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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 79-1, de 17/04/2020
cve: BOCG-14-B-79-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


17 de abril de 2020


Núm. 79-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000050 Proposición de Ley para la eliminación del 30 por ciento del copago farmacéutico para los pensionistas y sus beneficiarios que se encuentran encuadrados en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y en el Instituto
Social de las Fuerzas Armadas.


Presentada por el Grupo Parlamentario VOX.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario VOX.


Proposición de Ley para la eliminación del 30 por ciento del copago farmacéutico para los pensionistas y sus beneficiarios que se encuentran encuadrados en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y en el Instituto Social de
las Fuerzas Armadas.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Iván Espinosa de los Monteros y doña Macarena Olona Choclán, en sus condiciones de Portavoz y de Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición de Ley para la eliminación del 30 por ciento del copago farmacéutico para los pensionistas y sus beneficiarios que se encuentran encuadrados en la Mutualidad de Funcionarios Civiles del
Estado y en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2020.-Macarena Olona Choclán e Iván Espinosa de los Monteros de Simón, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.



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PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA ELIMINACIÓN DEL 30 POR CIENTO DEL COPAGO FARMACÉUTICO PARA LOS PENSIONISTAS Y SUS BENEFICIARIOS QUE SE ENCUENTRAN ENCUADRADOS EN LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO Y EN EL INSTITUTO SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS


Exposición de motivos


Primero. El derecho a la protección de la salud de todos los españoles del artículo 43 de la Constitución se consagra como uno de los principios rectores de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. Se atribuye a los poderes públicos
la competencia para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El artículo 149.1 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación general de la sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos (16.ª) y la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social (17.ª).


La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad da respuesta al requerimiento constitucional aludido, reconociendo el derecho a obtener las prestaciones del sistema sanitario a todos los ciudadanos españoles y a los extranjeros residentes
en España y mediante la creación del Sistema Nacional de Salud, definiéndolo como el conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, convenientemente coordinados, bajo los principios de
universalidad, financiación pública y equidad en el acceso, superando los equilibrios sociales y territoriales.


A su vez, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud establece los usuarios y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud. En el artículo 3, relativo a los titulares del derecho a la protección a la
salud y a la atención sanitaria, incluye como tales a los mutualistas encuadrados dentro en la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante MUFACE) y del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (en adelante ISFAS).


Segundo. Una de las prestaciones que asegura nuestro Sistema Nacional de Salud es la prestación farmacéutica, que comprende los medicamentos y los productos sanitarios, así como el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los
reciban y los utilicen de forma adecuada a sus necesidades clínicas y en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado, con la información necesaria para su correcto uso y al menor coste posible.
Esta prestación se rige por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (en adelante el Texto Refundido de la
Ley del Medicamento).


De acuerdo con el artículo 91 del Texto Refundido de la Ley del Medicamento, relativo a la financiación pública de los medicamentos y los productos sanitarios, se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a obtener medicamentos en
condiciones de igualdad en todo el Sistema Nacional de Salud. Asimismo, en el artículo 101 de dicha Ley, se establece la obligación de los pacientes en cuanto al pago de la prestación farmacéutica. El apartado primero dispone que el Gobierno
revisará periódicamente la participación en el pago a satisfacer por los ciudadanos por la prestación farmacéutica incluida en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud, y los supuestos de financiación íntegra con cargo a fondos
públicos. El apartado segundo determina los criterios de modulación de la participación de los ciudadanos en el pago de la prestación farmacéutica. Algunos de estos criterios son, entre otros, la capacidad de pago y las necesidades específicas de
ciertos colectivos que han visto mermada su capacidad económica.


La aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria se establece en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley del Medicamento. La aportación de cada persona se modula en función de la renta, de la
situación laboral (asegurado activo o como pensionista), de la residencia nacional o en el extranjero y determinados supuestos específicos que están exentos.


El acceso al Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad es un derecho básico de toda persona. La garantía del ejercicio de este derecho y la protección efectiva de la salud de la ciudadanía cobra aún mayor
importancia para los colectivos de una especial vulnerabilidad económica, como pueden ser los jubilados, viudas y huérfanos.


En el artículo 102.5.d) se establece la aportación de un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios.


En el caso de las personas encuadradas en la MUFACE o ISFAS, el artículo 102.9 se limita a determinar que el nivel de aportación será del 30 % con carácter general. Como consecuencia, las personas que ostenten la condición de asegurado como
pensionistas de estas Mutualidades y sus



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beneficiarios no ven reducido su nivel de aportación, tal y como se establece para este mismo colectivo en el caso de pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social. Esto supone un trato diferenciado a un mismo colectivo, y por
ende, una desigualdad en el acceso al Sistema Nacional de Salud.


Este marco normativo ha introducido una situación de desigualdad que se hace patente en este colectivo de pensionistas y sus beneficiarios de las mutualidades pertenecientes a MUFACE y a ISFAS, al mantener el copago farmacéutico en el 30 por
ciento del precio de venta del producto frente al 10 por ciento que soportan los pensionistas de la Seguridad Social. Esto produce una asimilación de la situación del colectivo de los pensionistas encuadrados en MUFACE e ISFAS a la de un mutualista
en activo. Sin embargo, este colectivo merece un tratamiento equitativo al del mismo colectivo del Régimen General de la Seguridad Social, al tratarse de personas que han visto reducida su capacidad económica por diferentes supuestos de hecho como
son la jubilación o retiro, la orfandad o la viudedad.


Tercero. Los poderes públicos son los encargados de garantizar que el acceso al derecho constitucional de protección a la salud, sea en condiciones de igualdad efectiva para todos los ciudadanos, evitando por tanto introducir factores de
desigualdad en el acceso a las prestaciones sanitarias.


La finalidad de la presente proposición de ley es la equiparación en el copago farmacéutico que soportan los jubilados, retirados, viudas y huérfanos de las mutualidades de MUFACE e ISFAS con el mismo colectivo de personas que reúnen la
condición de asegurado pensionista de la Seguridad Social.


Para garantizar los principios de igualdad y equidad en la protección de la salud, es necesario que se elimine el 30 por ciento del copago farmacéutico, que soportan en la actualidad el colectivo de pensionistas y sus beneficiarios
encuadrados en MUFACE y ISFAS y se equipare al 10 por ciento en el que se encuadran los asegurados como pensionistas de la Seguridad Social, para conseguir la efectiva equiparación con el copago de personas que reúnen la condición de asegurado
pensionista de la Seguridad Social.


En virtud de cuanto se ha expuesto, el Grupo Parlamentario VOX, presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo primero. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.


El artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, se modificará con la siguiente redacción:


'Artículo 102. Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.


1. Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria, a través de oficinas o servicios de farmacia.


2. Solo la prestación farmacéutica ambulatoria que se dispense por medio de receta médica oficial u orden de dispensación a través de oficinas de farmacia estará sujeta a aportación del usuario.


3. La aportación del usuario se efectuará en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario.


4. La aportación del usuario será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente.


5. Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:


a) Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro
de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


c) Un 40 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) anteriores.



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d) Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado o del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y sus beneficiarios con
excepción de las personas incluidas en el apartado a).


e) Un 40 % del PVP para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España a los que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.


6. Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes
máximos de aportación en los siguientes supuestos:


a) Un 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima de 4,24 euros.


b) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado o del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y sus beneficiarios cuya renta sea
inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o que no estén incluidos en los siguientes apartados c) o d), hasta un límite máximo de
aportación mensual de 8,23 euros.


c) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado o del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y sus beneficiarios cuya renta sea igual
o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18,52 euros.


d) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social, de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado o del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y sus beneficiarios cuya renta sea
superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros.


7. El importe de las aportaciones que excedan de las cuantías mencionadas en el apartado anterior será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.


8. Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:


a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.


b) Personas perceptoras de rentas de integración social.


c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.


d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.


e) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.


9. El nivel de aportación de las personas encuadradas en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 % con carácter general, salvo las
excepciones relativas a las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista y sus beneficiarios expuestas en los anteriores apartados de este mismo artículo.'


Disposición derogatoria.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.


Disposición final.


La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.