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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 78-1, de 06/04/2020
cve: BOCG-14-B-78-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


6 de abril de 2020


Núm. 78-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000049 Proposición de Ley para la reforma de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, para permitir la participación y votación de los miembros de los órganos colegiados de las entidades locales mediante procedimientos
telemáticos en los supuestos de baja por enfermedad, maternidad o paternidad o cuando concurran otras circunstancias excepcionales que impidan la presencia física de los mismos en las sesiones de dichos órganos.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley para la reforma de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, para permitir la participación y votación de los miembros de los órganos colegiados de las entidades locales mediante procedimientos telemáticos en los
supuestos de baja por enfermedad, maternidad o paternidad o cuando concurran otras circunstancias excepcionales que impidan la presencia física de los mismos en las sesiones de dichos órganos.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición de Ley, para la reforma de la Ley Reguladora de
Bases de Régimen Local, para permitir la participación y votación de los miembros de los órganos colegiados de la entidades locales mediante procedimientos telemáticos en los supuestos de baja por enfermedad, maternidad o paternidad o cuando
concurran otras circunstancias excepcionales que impidan la presencia física de los mismos en las sesiones de dichos órganos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2020.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA REFORMA DE LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL, PARA PERMITIR LA PARTICIPACIÓN Y VOTACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LAS ENTIDADES LOCALES MEDIANTE PROCEDIMIENTOS TELEMÁTICOS EN LOS
SUPUESTOS DE BAJA POR ENFERMEDAD, MATERNIDAD O PATERNIDAD O CUANDO CONCURRAN OTRAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE IMPIDAN LA PRESENCIA FÍSICA DE LOS MISMOS EN LAS SESIONES DE DICHOS ÓRGANOS


Exposición de motivos


La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local fue aprobada en abril de 1985, hace exactamente 34 años con el objetivo, recogido en el Preámbulo de la ley, de adaptar la Administración Local a la nueva realidad democrática de nuestro país.
Esta Ley constituyó un paso más en la definición de los diferentes niveles de la administración española y estableció el marco legal de funcionamiento de las entidades locales conjugando la autonomía de las mismas con su inserción dentro de nuestro
Estado de Derecho, de acuerdo con los principios recogidos en nuestra Carta Magna que había sido aprobada siete años antes.


La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local abordó en su articulado cuestiones como la organización, competencias y funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades locales constituyendo el pilar básico que ha permitido a las
entidades locales (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consells Insulares) ser la administración más cercana al ciudadano, no solo por su proximidad geográfica sino porque siempre han sido las que primero han dado respuesta o
recogido sus problemas y necesidades para hacerlas llegar a las administraciones competentes.


Esta ley ha sufrido más de una veintena de modificaciones a lo largo de sus 34 años de vigencia para adaptarla a las nuevas realidades sociales de nuestro país (como por ejemplo, la promoción de la igualdad), para dotarla de más y mejores
herramientas para realizar las tareas que tiene encomendadas, clarificar sus competencias y garantizar una gestión racional, eficiente y sostenible de las entidades locales.


Estas modificaciones legislativas no han tenido en cuenta todas las posibilidades que la extraordinaria transformación tecnológica que ha sufrido nuestro país, y el mundo, en la última década ponen a disposición de ciudadanos, empresas y
administraciones públicas.


Transformación tecnológica que nos permite realizar compras, gestiones o reuniones por videoconferencia desde cualquier lugar del mundo a través de nuestro ordenador o smartphone lo que abre unas inmensas posibilidades en el mundo laboral ya
que permite que los empleados y ciudadanos puedan realizar su trabajo o sus compras sin acudir físicamente a los centros de trabajo o a los establecimientos comerciales. Así, la administración local ha implantado y desarrollado en los últimos años
una administración electrónica que permite al vecino realizar la mayoría de los trámites desde su casa 24 horas al día, 7 días a la semana.


Pero la administración local no ha visto adaptada su legislación básica para permitir que los concejales, diputados provinciales y consejeros de Cabildos y Consells Insulares puedan compatibilizar el ejercicio de sus responsabilidades
públicas, en concreto aquellas que implican la participación y votación en los órganos colegiados de gobierno de las entidades locales, como son el Pleno y la Junta de Gobierno en los Ayuntamientos, con situaciones de baja por enfermedad, maternidad
o paternidad o en aquellos casos en los que concurran otras circunstancias excepcionales (como pueden ser pandemias) que impidan la presencia física de los mismos en las sesiones de dichos órganos.


Esta insuficiencia regulatoria, además de impedir el pleno ejercicio de sus derechos a los concejales, diputados provinciales y consejeros de Cabildos y Consells Insulares, puede paralizar el normal funcionamiento de las entidades locales
retrasando la contratación, los pagos o la puesta en marcha de medidas necesarias para prestar unos servicios públicos de calidad y responder a las necesidades de los vecinos.


En consecuencia con lo expuesto, resulta necesaria la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, pues de conformidad con los artículos 46, apartado 2, letras c) y d), y 47, apartado 1, de la misma, no es posible la participación ni el
voto por medios telemáticos en los órganos colegiados de gobierno de las entidades locales.



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Por todo ello, se formula la siguiente Proposición de Ley.


'Artículo único. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Primero. Se modifica el artículo 46, apartado 1, en los siguientes términos:


'1. Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.


En los casos en los que concurran circunstancias excepcionales que impidan a la mayoría de sus miembros acudir presencialmente, los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas
tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.


En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la
identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.


Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.'


Segundo. Se modifica el artículo 46, apartado 2, letra c), en los siguientes términos:


'c) El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres.


La asistencia de los miembros podrá ser presencial o, en aquellos casos en que por causas excepcionales la mayoría de sus miembros no puedan acudir presencialmente, a distancia. Las sesiones a distancia se desarrollarán de acuerdo a lo
establecido en apartado 1 de este artículo sobre medios electrónicos a utilizar y los aspectos a asegurar por los mismos (identidad de los asistentes, etc.).


En los municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en régimen de Concejo Abierto, el Pleno se constituirá válidamente con la asistencia del número legal de miembros del mismo, que nunca deberá ser inferior a dos. Estos quórum
deberán mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.'


Tercero. Se modifica el artículo 46, apartado 2, letra d), en los siguientes términos:


'd) La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde para un caso concreto, la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de las
Corporaciones abstenerse de votar.


Los miembros de las Corporaciones, en los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave que impidan su asistencia al Pleno presencial de la corporación podrán emitir su voto por procedimiento telemático.


El voto por procedimiento telemático también será válido cuando por causas excepcionales la mayoría de sus miembros no puedan acudir presencialmente al Pleno de la Corporación y este se celebre en la modalidad 'a distancia' a través de
medios telemáticos.


Salvo en estos supuestos, la ausencia de uno o varios Concejales o Diputados, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.


En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.'


Cuarto. Se modifica el artículo 47, apartado 1, en los siguientes términos:


'Los acuerdos de las Corporaciones Locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes.


A estos efectos, se computan como presentes quienes emitan su voto mediante un procedimiento telemático en los supuestos previstos en el epígrafe d) del apartado 2 del artículo anterior.


Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.'



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Disposición final primera. Título competencial.


Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', plazo durante el cual, las Entidades Locales procederán a adaptar su normativa de funcionamiento y a habilitar los medios necesarios a
fin de cumplir lo preceptuado en la misma.


Resulta de aplicación en los Ayuntamientos mayores de 10.000 habitantes, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares. En los Ayuntamientos con una población inferior a los 10.000 habitantes entrará en vigor la presente Ley a
partir del año de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado''.