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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 43-1, de 28/01/2020
cve: BOCG-14-B-43-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


28 de enero de 2020


Núm. 43-1



PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO


410/000004 Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 46.1.


Presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular en el Congreso y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(410) Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista. Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 46.1.


Acuerdo:


1. Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los meros efectos de su conocimiento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar a los autores de la iniciativa.


2. En cuanto a la solicitud de tramitación por el procedimiento de urgencia y en lectura única trasladar a la Junta de Portavoces.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes tienen el honor de dirigirse a la Mesa para presentar la siguiente Proposición de reforma del Reglamento del Congreso por la que se modifica el artículo 46.1. Asimismo, se solicita que se trámite
por el procedimiento de urgencia y en lectura única, al amparo del artículo 93 y el artículo 150 del vigente Reglamento, en una sesión plenaria convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la misma norma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2020.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Guillermo Mariscal Anaya, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.-Txema Guijarro García,
Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



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PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 46.1


Exposición de motivos


Tras la reestructuración de los Departamentos ministeriales llevada a cabo por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, es conveniente proceder a la adaptación de las Comisiones Permanentes Legislativas de la Cámara, lo que exige la reforma
del artículo 46.1 del Reglamento del Congreso.


Por ello se formula la siguiente propuesta de reforma.


Artículo único.


El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso quedará redactado en los siguientes términos:


'Artículo 46.


1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:


1. Constitucional.


2. Comisión de Asuntos Exteriores.


3. Comisión de Justicia.


4. Comisión de Defensa.


5. Comisión de Hacienda.


6. Comisión de Presupuestos.


7. Comisión de Interior.


8. Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


9. Comisión de Educación y Formación Profesional.


10. Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


11. Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


12. Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.


13. Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


14. Comisión de Política Territorial y Función Pública.


15. Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


16. Comisión de Cultura y Deporte.


17. Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


18. Comisión de Sanidad y Consumo.


19. Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.


20. Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


21. Comisión de Igualdad.'


Disposición final primera.


La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de las Cortes Generales'.


También se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado'.