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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 179-4, de 23/05/2022
cve: BOCG-14-B-179-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


23 de mayo de 2022


Núm. 179-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


122/000154 Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley Orgánica de modificación
del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 2022.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Plural al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia
en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2022.-Ferran Bel Accensi, Diputado del Grupo Parlamentario Plural [JxCat-JUNTS (PDeCAT)].-Genís Boadella Esteve, Diputado del Grupo Parlamentario Plural [JxCat-JUNTS (PDeCAT)] y Míriam
Nogueras i Camero, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 1


Ferran Bel Accensi


Genís Boadella Esteve


(Grupo Parlamentario Plural)


Apartados nuevos


De adición.



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Texto que se propone:


'Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los siguientes términos:


Uno. Se modifica el penúltimo párrafo del artículo 22, que tendrá la siguiente redacción:


'A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.'


Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 66, que tendrá la siguiente redacción:


'2. En los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior.'


Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 234, que tendrá la siguiente redacción:


'2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 235 o, no concurriendo las mismas, cuando al delinquir el culpable
hubiera sido condenado ejecutoriamente por un delito leve de hurto, en cuyo último caso se le impondrán las penas señaladas en el apartado 1 de este artículo'.'


JUSTIFICACIÓN


El constatado incremento de la delincuencia habitual, especialmente en el ámbito urbano y de la grandes ciudades, que comete de manera reiterada hurtos que afectan al conjunto de la ciudadanía y con efectos muy negativos para el comercio, el
turismo y toda la actividad económica, exigen de respuestas coordinadas por parte del conjunto de poderes públicos y de la adopción de medidas urgentes ante esta creciente preocupación generada, tanto por la criminalidad habitual, como por la
criminalidad organizada autora de delitos reiterados contra el patrimonio.


Para hacer frente al fenómeno creciente de esta criminalidad habitual y organizada, no siempre se obtiene aquella respuesta penal más exigente que la sociedad reclama ante una percepción de mayor inseguridad en el espacio público generada
por este tipo de delincuentes.


En muchas ocasiones los autores de estos delitos son identificados y detenidos, pero quedan después en libertad, tras imponérseles una pena de multa que pueden asumir fácilmente con la comisión de nuevos hurtos y acciones delictivas en el
periodo transcurrido desde su inicial detención hasta que no llega a celebrarse el juicio.


Debe tenerse en cuenta que, en la mayoría de estos supuestos, el juicio acumula retrasos, ante la imposibilidad de la justicia de poder asumir adecuadamente el gran número de causas que se generan, especialmente en las grandes ciudades,
donde muchos juzgados de instrucción están desbordados y no pueden celebrar juicios rápidos en los plazos previstos para este tipo de delincuencia.


Con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se modificó el Código Penal y, entre otros aspectos, se revisó la regulación de los delitos contra la propiedad y el patrimonio con el 'objetivo esencial', según el apartado XIV
del propio Preámbulo de la misma, 'de ofrecer respuesta a los problemas que plantea la multirreincidencia y la criminalidad grave'.


Para lograr este objetivo, la reforma del Código Penal operada en el año 2015 suprimió la falta de hurto, introduciendo un supuesto agravado de delito de hurto (cuando se daba multirreincidencia) aplicable a la delincuencia habitual. De
esta manera, se pretendía que aquellos delincuentes habituales que anteriormente eran condenados como autores de meras faltas, pudieran ser condenados como autores de un tipo agravado del delito de hurto, castigado con penas de uno a tres años de
prisión.


En concreto, la redacción del artículo 235 del Código Penal, tras la reforma del año 2015, establecía como circunstancia agravante en el delito de hurto el hecho de que 'al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al
menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza'.



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No obstante, este mensaje intimidatorio para los delincuentes habituales, con penas de prisión de hasta tres años en lugar de únicamente las multas, no ha conseguido los efectos disuasorios que el propio legislador pretendía con su
aprobación.


Entre las circunstancias que han contribuido a este menor efecto de la agravante por multirreincidencia prevista en el artículo 235 del Código Penal se da también la propia interpretación restrictiva que de la misma se ha producido por parte
de los tribunales y, especialmente, tras la Sentencia 481/2017, de 28 de junio, del Tribunal Supremo.


En la mencionada Sentencia, el Tribunal Supremo consideró que, con la actual redacción del Código Penal, no puede aplicarse esta agravante a la tipología de los delitos de hurto leves y, con ello, a partir de esa Sentencia, a los autores de
hurtos, cuando la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, no se les ha podido aplicar la agravante de multirreincidencia que el legislador quiso establecer con la reforma del Código Penal del año 2015.


En este contexto, se hace necesaria y urgente una reforma del Código Penal para adaptarlo a la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, si se quiere hacer efectiva una elevación de las penas previstas en los supuestos de reincidencia y
multirreincidencia en este tipo de delitos leves de hurtos en los que la cuantía sustraída es inferior a los 400 euros.


Con este propósito, se propone ¿en primer lugar- una reforma del actual artículo 22 del Código Penal que regula las circunstancias agravantes, con el objetivo de suprimir el inciso 'ni los que correspondan a delitos leves' en la
circunstancia 8.a sobre reincidencia. De esta manera, se conseguiría que pudiera aplicarse el agravante de la reincidencia a aquellos delincuentes que hubiesen sido ya condenados por delito leve de hurto de cuantía inferior a los 400 euros.


En segundo lugar, se propone modificar el apartado 2 del artículo 66 del Código Penal, con la finalidad de poder aplicar siempre las reglas previstas en ese artículo para la circunstancia agravante de reincidencia en los delitos leves.


Finalmente, en la presente reforma se da también una nueva redacción al apartado 2 del artículo 234 del Código Penal, con la finalidad de poder imponer la pena prevista en el artículo 234.1 para el delito de hurto cuando el valor de lo
sustraído excede de los 400 euros (de seis a dieciocho meses de prisión y multa del tanto al séxtuplo del valor del objeto sustraído) a aquellos autores de hurtos leves en los que el valor es inferior a 400 euros pero que ya habían sido condenados
previamente por otro delito leve de hurto.


Todas estas modificaciones propuestas permitirían también superar los problemas técnicos que el Tribunal Supremo señaló en su Sentencia de 28 de junio de 2017, permitiendo aplicar el delito agravado de hurto -previsto en la actual redacción
del artículo 235 del Código Penal y castigado con la pena de prisión de uno a tres años- a aquellos autores de hurtos de cuantía inferior a los 400 euros, pero que hubiesen sido ya condenados previamente al menos por tres delitos de idéntica
naturaleza.


De esta manera, la presente reforma del Código Penal se propone aumentar su capacidad intimidatoria y disuasoria, al permitir en estos supuestos de hurtos con un valor de lo sustraído inferior a los 400 euros, una subida de las penas
previstas cuando se da reincidencia (haber sido condenado al menos por un delito igual previamente) o multirreincidencia (haber sido condenado al menos por tres delitos iguales previamente).


En consecuencia, con esta reforma se permite en estos supuestos de delincuencia habitual superar la actual pena de multa y prever que, cuando se da reincidencia en un delito de hurto de cuantía inferior a 400 euros, la pena sea de seis a
dieciocho meses de prisión y multa del tanto al séxtuplo del valor del objeto sustraído y, en los casos de multirreincidencia por el mismo tipo de delitos, la pena sea de prisión de uno a tres años.



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A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2022.-Rafaela Crespín Rubio, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común.


ENMIENDA NÚM. 2


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común


Al artículo único, apartado uno, artículo 142, apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la siguiente redacción:


'Uno. Los párrafos segundo y cuarto del artículo 142 tendrán la siguiente redacción:


'2. [...]


[...]


[...]


Salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.''


JUSTIFICACIÓN


Establecer como delito público el homicidio derivado de imprudencia menos grave cuando se cometa con vehículo a motor o ciclomotor.



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ENMIENDA NÚM. 3


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común


Al artículo único, apartado dos, artículo 152, apartado 2, párrafos primero y segundo


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la siguiente redacción:


'Dos. Los párrafos primero y segundo del apartado 2 del artículo 152 tendrán la siguiente redacción:


'2.


El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refiere el artículo 147.1, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses, y si se causare las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será
castigado con la pena de multa de tres a doce meses.'


[...].'


JUSTIFICACIÓN


Establecer una horquilla de penas (uno a dos meses) para las lesiones reguladas en el artículo 152.2 del CP, y no una pena fija sin margen de gradación.


ENMIENDA NÚM. 4


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común


Disposiciones finales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


Disposición final primera (nueva).


Se propone la adición de una nueva disposición final, que será la primera, pasando a actual a numerarse como segunda y tendrá el contenido siguiente:


'Disposición final primera (nueva). Modificación del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


El apartado 1 del artículo 85 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, queda redactado como sigue:


'1. Cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del



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Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones.


En todo caso, cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, acompañando la comunicación del oportuno atestado.''


JUSTIFICACIÓN


Establecer la obligatoriedad de la elaboración de atestado y su remisión a la autoridad judicial en los accidentes con resultado de lesión o muerte, de modo que el juez siempre disponga del mismo para la valoración de la posible comisión de
los delitos de lesiones u homicidio por imprudencia menos grave derivados de infracción grave de tráfico.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia
de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 5


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la supresión del tercer párrafo de la Exposición de motivos que da comienzo con la siguiente expresión: 'La reforma de 2015[...]'.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 6


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De modificación.



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Texto que se propone:


Se propone la supresión del quinto párrafo de la Exposición de motivos que da comienzo con la siguiente expresión: 'Vemos pues que la reforma [...]'.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 7


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De modificación


Texto que se propone:


Se propone la modificación del párrafo sexto de la Exposición de motivos que da comienzo con la siguiente expresión 'Se propone así modificar [...]' y que tendrá la siguiente redacción:


'Se propone así modificar el texto legal para concretar que ha de ser apreciada la entidad de la infracción en la causación del daño por el Juez o Tribunal. Además, se propone la reducción de la pena a un mes de multa en caso de provocarse
por imprudencia menos grave lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no son invalidantes, pero sí relevantes.'


JUSTIFICACIÓN


En congruencia con las enmiendas al articulado.


ENMIENDA NÚM. 8


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la adición de un nuevo párrafo al final de la Exposición de Motivos, anterior a la fórmula 'por todo ello se propone la siguiente Proposición de Ley' con la siguiente redacción:


'La presente Ley Orgánica tiene dos disposiciones adicionales. Mediante la primera de estas disposiciones se insta al Gobierno a regular un procedimiento extrajudicial ágil y un procedimiento judicial civil rápido, con las máximas garantías
y con el menor coste para las víctimas de la siniestralidad vial, ofreciendo los instrumentos civiles adecuados, extrajudiciales y judiciales, para las reclamaciones de daños evitando la improcedente utilización de tipos penales para conseguir la
agilidad precisa, atendiendo con ello al interés de las víctimas sin abusar de la tipificación penal que ha de seguir siendo última ratio. En la segunda de las disposiciones adicionales se insta al Gobierno a proceder a una revisión de conjunto del
Código Penal para eliminar posibles incoherencias y



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desproporciones en el tratamiento de las penas que reformas parciales muy atomizadas han podido generar.'


JUSTIFICACIÓN


En congruencia con las enmiendas al articulado.


ENMIENDA NÚM. 9


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al apartado uno, artículo 142, apartado 2, párrafo segundo


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado uno del artículo único que queda redactado en los siguientes términos:


'Uno. El artículo 142 queda redactado del siguiente modo:


El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 142 tendrá la siguiente redacción:


'Artículo 142.


2. [...]


Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará imprudencia
menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada por el Juez o Tribunal la entidad de la
infracción en la producción del daño.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 10


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al apartado dos, artículo 152, apartado 2, párrafos primero y segundo


De modificación.



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Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado dos del artículo único que queda redactado en los siguientes términos:


'Dos. Los párrafos primero y segundo del apartado 2 del artículo 152 tendrán la siguiente redacción:


'Artículo 152.


2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refiere el artículo 147.1, será castigado con la pena de multa de un mes, y si se causare las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado
con la pena de multa de tres meses a doce meses.


Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. Se reputará imprudencia menos
grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada por el Juez o Tribunal la entidad de la infracción en
la producción del daño.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Una vez aprobadas las reformas civiles a las que se hace referencia en otra enmienda a la Proposición de Ley Orgánica se debería modificar el artículo 152.2 del Código Penal suprimiendo el tenor literal '[...] a que se
refiere el artículo 147.1, será castigado con la pena de multa de un mes, y si se causare las lesiones [...]'.


ENMIENDA NÚM. 11


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Disposiciones adicionales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


Se propone la adición de la Disposición adicional primera con la siguiente redacción:


'Disposición adicional primera.


El Gobierno, en el plazo de seis meses, impulsará las reformas necesarias en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor y, en su caso, en la Ley de enjuiciamiento civil, para la aprobación de un procedimiento extrajudicial ágil y de un procedimiento judicial civil rápido, con las máximas garantías y con el menor coste para las
víctimas, que sean el cauce para la tramitación de las reclamaciones de resarcimiento por responsabilidad civil por daños causados en siniestros en los que intervengan vehículos a motor, ciclomotores o vehículos de movilidad personal, que no lleven
aparejada responsabilidad penal.'



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JUSTIFICACIÓN


Ofrecer los instrumentos civiles adecuados, extrajudiciales y judiciales, para las reclamaciones de daños evitando la improcedente utilización de tipos penales para conseguir la agilidad precisa, atendiendo con ello al interés de las
víctimas sin abusar de la tipificación penal que ha de seguir siendo última ratio.


Una vez aprobadas las reformas civiles a las que se hace referencia en esta enmienda a la Proposición de Ley Orgánica se debería modificar el artículo 152.2 del Código Penal suprimiendo el tenor literal '[...] a que se refiere el artículo
147.1, será castigado con la pena de multa de un mes, y si se causare las lesiones [...]'.


ENMIENDA NÚM. 12


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Disposiciones adicionales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


Se propone la adición de la Disposición adicional segunda con la siguiente redacción:


'Disposición adicional segunda.


El Gobierno, antes de un año, tramitará una reforma del Código Penal en la que proceda a la revisión de tipos y condenas, así como la incorporación de los nuevos tipos que se consideren necesarios, buscando la mayor proporcionalidad y
coherencia en el conjunto del Código.'


JUSTIFICACIÓN


Resulta imprescindible proceder a una revisión de conjunto del Código Penal para eliminar incoherencias y desproporción en el tratamiento de las penas que reformas parciales muy atomizadas han generado.


ENMIENDA NÚM. 13


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Apartados nuevos


De adición.


Texto que se propone:


Se propone la incorporación de un nuevo apartado tres del artículo único que queda redactado en los siguientes términos:


'Tres. El apartado 1 del artículo 382 bis tendrán la siguiente redacción:


'Artículo 382.bis.


1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar



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de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesiones de los artículos 149 y 150 será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos.


- Enmienda núm. 5, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 6, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 7, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 8, del G.P. Popular en el Congreso.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal.


Uno. Artículo 142, apartado 2, párrafo segundo.


- Enmienda núm. 2, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, párrafo cuarto.


- Enmienda núm. 9, del G.P. Popular en el Congreso.


Dos. Artículo 152, apartado 2, párrafos primero y segundo.


- Enmienda núm. 3, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 10, del G.P. Popular en el Congreso.


Apartados nuevos.


- Enmienda núm. 1, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve (GPlu), artículo 22, artículo 66, apartado 2 y artículo 234, apartado 2.


- Enmienda núm. 13, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 382 bis, apartado 1.


Disposiciones adicionales nuevas.


- Enmienda núm. 11, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 12, del G.P. Popular en el Congreso.


Disposición final única.


- Sin enmiendas.


Disposiciones finales nuevas.


- Enmienda núm. 4, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.