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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 73-2, de 17/02/2022
cve: BOCG-14-A-73-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


17 de febrero de 2022


Núm. 73-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000073 Proyecto de Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (procedente del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de medidas urgentes para
impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (procedente del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre), así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


El Grupo Parlamentario Ciudadanos de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de
rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (procedente del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre).


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz adjunto Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado 7 a la 'Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.', introducida por el apartado 1.2, con el siguiente tenor literal:


'7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los contribuyentes podrán optar, alternativamente a la aplicación directa de la deducción en la declaración de su impuesto personal, por alguna de las siguientes posibilidades:


a) Solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el abono del importe de la deducción de forma anticipada, en la forma que reglamentariamente se establezca. En este caso, el importe a satisfacer directamente al
contribuyente será del 50 % de la deducción en la cuota a que tuviera derecho.



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b) Ceder el derecho a la deducción al proveedor que hubiera efectuado los correspondientes trabajos o servicios. En este caso, el proveedor deberá aplicar una reducción en el pago de su factura equivalente al 110 % importe de la deducción a
la que tendría derecho el contribuyente, sin perjuicio de su contabilización por su importe íntegro, antes de la reducción. En todo caso, será preciso que el proveedor consienta la cesión del derecho a la deducción como forma de pago parcial de su
factura. La cesión del derecho a la deducción se realizará por el mismo 110 % del importe de la misma, y estará sujeta a la autorización previa por la Agencia Tributaria.


El derecho a la deducción, una vez cedido al proveedor se instrumentará en el correspondiente certificado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y será libremente transmisible a terceros, sin compromiso o pacto de
recompra, implícito o explícito, en los términos que reglamentariamente se determinen. A este certificado se le denominará 'Ecobonus'.


El cesionario del derecho podrá aplicar la deducción en la cuota íntegra de su impuesto personal, sin que le sean de aplicación los límites en base máxima establecidos en los apartados anteriores, en la declaración correspondiente a su
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades, según proceda, del ejercicio de adquisición del certificado, siempre que fuera titular del mismo a la fecha de devengo del impuesto. El certificado de cesión no podrá dar
lugar a deducción en cuota en su titular para aquellos ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2024, ni tampoco dará derecho a la deducción en cuota en dos sujetos pasivos distintos.


c) Aplicar el importe de la deducción por quintas partes, en el ejercicio de finalización de los trabajos y los cuatro siguientes, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 anteriores en relación con la fecha de expedición
del certificado, a los efectos de la fecha de aplicación de la deducción. En este supuesto, la deducción será igual al 110 % de la que correspondería según lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, imputándose en cada ejercicio
un 22 % de la misma.


La opción del contribuyente por alguna de las posibilidades previstas en los números 1.º y 2.º anteriores, supondrá su renuncia a la aplicación de la deducción en cuota de su declaración por el impuesto en los términos establecidos en los
Apartados 1 a 6 de este artículo.'


JUSTIFICACIÓN


La enmienda persigue conseguir una máxima efectividad de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, prevista en la Disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF, estableciendo mecanismos de
flexibilización y movilización de la misma.


Con carácter general, debe señalarse que la aplicación de deducciones en cuota en el IRPF puede ser ineficaz en los casos de aquellos contribuyentes con rentas bajas, con cuotas íntegras que podrían ser insuficientes para absorber la
deducción, o incluso sin cuota o sin obligación de declarar, lo que redundaría en la pérdida del derecho a la deducción de forma irremisible.


Con la enmienda se introducen diversas fórmulas de monetización de la deducción, ya contrastadas en el Derecho comparado, y que podrían permitir dotar de verdadera eficacia a la aplicación de aquélla, de forma que se dinamice la actividad de
mejora de la eficiencia energética de las viviendas, que es el verdadero objetivo de esta disposición adicional.


Entre las fórmulas que se proponen, se encuentran el abono directo de la deducción (al igual que en la actualidad ocurre con la deducción por maternidad), su cesión al proveedor, y de éste, a terceros, o el fraccionamiento de la deducción en
cinco plazos iguales.


En el segundo caso, el más novedoso de la propuesta, se habilita la posibilidad de movilizar el crédito de impuesto permitiendo su instrumentación y movilización a través de un certificado, que se denominará 'ecobono', que sería susceptible
de cesión a terceros, en un mercado abierto, al igual que ocurre en la actualidad en Italia. De esta forma se lograría una plena efectividad de la deducción, al mismo tiempo que, con este mecanismo, se evitaría la salida directa de caja del Tesoro
Público.


Es por ello mismo que, en el caso del abono directo de la deducción, se propone una reducción del importe de la deducción al 50 % de su importe original, como fórmula para hacer más atractivas las otras posibilidades previstas en la norma,
en especial la de su cesión a terceros, para la que se prevé un 'bonus' adicional, incrementando el derecho a la deducción hasta un 110 % de su importe original. Lo mismo se establece para el supuesto de fraccionamiento en cinco ejercicios por el
sujeto pasivo, facilitándose así su absorción en las cuotas del impuesto personal.



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Con esta propuesta se conjuga la necesidad de apoyar a los hogares más desfavorecidos con la apuesta por un relanzamiento económico más ecológico y más sostenible, en el marco de las actuaciones de protección medioambiental. Asimismo, se
incentiva la renovación de las infraestructuras energéticas del parque inmobiliario, tan necesaria en todo el país, pero principalmente en aquellas zonas más desfavorecidas, ayudando a combatir la pobreza energética bajo los mandatos de la economía
verde, al tiempo que se establece, por la vía del certificado 'ecobono', un aliciente para la realización de estos trabajos dentro del circuito oficial de la economía de bienes y servicios, desincentivándose así la actividad sumergida, incluso en
aquellos casos de pequeño importe.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Artículos nuevos


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 3 bis (nuevo). Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


Se introducen las siguientes modificaciones al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:


Uno. El apartado 74.5 queda redactado como sigue:


'Artículo 74. Bonificaciones potestativas.


[...]


5. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de:


a) Hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles que acrediten la consecución de una calificación energética A y además acrediten la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de
la energía proveniente del sol, eólica, geotérmica o cualquier otra fuente de producción de energía 'in situ' no emisora de CO2.


b) Hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles que, además de acreditar la consecución de una calificación energética A, acrediten la obtención de una certificación energética internacional independiente
o sello de sostenibilidad.


Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.''


JUSTIFICACIÓN


El desarrollo de las producción de energía renovable en las últimas décadas ha permitido abrir el abanico de opciones para la mejora de la eficiencia energética de los edificios, no siendo razonable limitarse a la energía proveniente del
sol. Por otra parte, con el fin de incentivar una mayor eficiencia, se propone hacer la bonificación progresivamente mayor según mayor sea también la eficiencia energética alcanzada.



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ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Artículos nuevos


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 3 bis (nuevo). Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


Se introducen las siguientes modificaciones al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:


Dos. La letra 103.2 b) queda redactada como sigue:


'b) Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que acrediten la consecución de una calificación energética A y acrediten la instalación sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico
de la energía proveniente del sol, eólica, geotérmica o cualquier otra fuente de producción de energía 'in situ' no emisora de CO2.


Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que, además de acreditar la consecución de una calificación energética A, acrediten la obtención de una certificación energética internacional
independiente o sello de sostenibilidad.


La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refiere este apartado se establecerá en la ordenanza fiscal. Entre otras materias, la ordenanza fiscal determinará si todas o algunas de las
citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente.''


JUSTIFICACIÓN


En concordancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Artículos nuevos


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 3 bis (nuevo). Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



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Se introducen las siguientes modificaciones al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:


Tres (nuevo). Se añade una nueva sección Sección 4.ª bis 'Contribuciones PACE' al Capítulo II 'Tributos propios' del Título II 'Recursos de los municipios' en los siguientes términos:


'Sección 4.ª bis. Contribuciones PACE


Artículo 58 bis. Contribuciones PACE.


1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer contribuciones específicas destinadas a la devolución, por los propietarios de los inmuebles, de los préstamos obtenidos dentro de un sistema de financiación
PACE para la realización en los mismos de mejoras de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable.


2. Estas contribuciones tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario y se denominan Contribuciones PACE.


Artículo 58 ter. Hecho imponible.


Constituye el hecho imponible de la Contribuciones PACE la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes inmuebles como consecuencia de la realización de mejoras de eficiencia energética y/o uso de
fuentes de energía renovable.


Artículo 58 quater. Base Imponible.


La base imponible de las Contribuciones PACE está constituida por el importe total del préstamo obtenido dentro de un sistema de financiación PACE para la realización en el inmueble de mejoras de eficiencia energética y/o uso de fuentes de
energía renovable.


Artículo 58 quinquies. Mejoras de Eficiencia Energética y/o uso de fuentes de energía renovable.


Tendrán la consideración de mejoras de eficiencia energética, aquellas que generan ahorros medibles en el consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones
normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.


Artículo 58 sexies. Sujeto pasivo.


Son sujetos pasivos de las contribuciones PACE:


a) las personas físicas y jurídicas que ostenten en cada momento la propiedad del inmueble conforme a la normativa aplicable,


b) comunidades de propietarios y demás entidades que hayan solicitado un préstamo dentro del sistema de financiación PACE, y que resulten beneficiadas por la realización de mejoras de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía
renovable en el inmueble de su titularidad.


Artículo 58 septies. Sujeto beneficiario. Convenio de financiación PACE.


1. Son sujetos beneficiarios de las contribuciones PACE las entidades financieras y demás sujetos específicamente habilitados para otorgar préstamos dentro de un sistema de financiación PACE, que hubieran otorgado un préstamo al inmueble
respecto del que se impone la contribución PACE.


2. Las entidades locales deberán suscribir con cada sujeto beneficiario un convenio de financiación PACE en el que se determinará la forma de ingreso de las cantidades obtenidas como consecuencia del cobro de la Contribución PACE.


3. Los convenios previstos en el apartado anterior quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.



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Artículo 58 octies. Cuota y devengo.


La cuota de la contribución especial será una cantidad fija que se determinará, en función de la base imponible, en la correspondiente ordenanza fiscal y de acuerdo con lo acordado en el contrato de préstamo suscrito en el marco del Sistema
de Financiación PACE entre el financiador y el titular del inmueble.


La contribución especial se devenga en el momento en que se hayan realizado en los inmuebles sujetos a un sistema de financiación PACE las obras de mejora de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable. Por medio de la
correspondiente ordenanza fiscal se determinarán los años de duración de la contribución especial, el plazo para su exacción, el porcentaje o importe a recaudar sobre la base de lo acordado en el contrato de préstamo suscrito el marco del Sistema de
Financiación PACE.


Artículo 58 nonies. Imposición y ordenación.


La exacción de las Contribuciones PACE precisará de la previa adopción del acuerdo de imposición que revestirá la forma de ordenanza.


El acuerdo de imposición se adoptará de manera individual para cada inmueble que se acoja al Sistema de Financiación PACE y requerirá que previamente se haya suscrito un acuerdo de financiación que revista las características legal y
reglamentariamente exigidas para encuadrarse dentro del Sistema de Financiación PACE.'


Cuatro (nuevo). El artículo 20.6 queda redactado en los siguientes términos:


'6. Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o
mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.


En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de los servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital
íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado, así como las exigidas en el marco de una financiación PACE en los términos previstos en los artículos 58 bis a 58 octies de la presente Ley. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe
preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.''


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con el resto de enmiendas, se valora esta enmienda para complementar y articular las modificaciones legales que habiliten los fines descritos en la enmienda referida sobre el 'Programa de financiación de Eficiencia energética
en edificios'.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Artículos nuevos


De adición.



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Texto que se propone:


'Artículo 5 (nuevo). Hipoteca de Eficiencia energética.


1. La Hipoteca de Eficiencia energética se define como una garantía real establecida sobre un bien, susceptible de inscripción registral, con la finalidad de preservar el reembolso de una financiación relacionada con un proyecto de
inversión en rehabilitación de edificios de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable, y exclusivamente por el importe destinado al mismo, que comprende la adquisición, construcción o reforma del inmueble o conjunto de inmuebles
objeto del Proyecto.


Se habilita al Gobierno para que, mediante real decreto, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la definición y certificación de proyecto de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable, así como la adecuada
implementación de este artículo 38, teniendo en cuenta el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que, en su momento, esté vigente.


2. La Hipoteca de Eficiencia energética gozará de los privilegios de los créditos refaccionarios en cuanto a la posibilidad de su anotación preventiva telemática en el registro de la propiedad, sin necesidad de otorgamiento de escritura
pública.


Se podrá solicitar la conversión de la anotación en inscripción definitiva con efectos ejecutivos desde la fecha de su anotación preventiva, en cualquier momento durante la vigencia de la financiación, a instancias del prestamista, y dicha
conversión estará exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.


3. La anotación preventiva de la Hipoteca de Eficiencia energética deberá venir acompañada, para su inscripción registral, de la certificación sobre la idoneidad del proyecto financiado.


4. Podrán solicitar anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro correspondiente el acreedor de una Hipoteca de Eficiencia energética, desde el momento en que se suscriba el contrato de financiación de que se trate.


5. El acreedor de una Hipoteca de Eficiencia energética podrá exigir anotación sobre la finca gravada por las cantidades que anticipe, de una vez o de forma sucesiva, presentando el contrato formalizado con el deudor.'


JUSTIFICACIÓN


El propósito de esta enmienda es facilitar las condiciones de financiación de las actuaciones de eficiencia energética en el caso de particulares en su vivienda, de tal modo que se asemejen las condiciones del crédito para estas actuaciones
a las de la propia hipoteca. De esta manera, se consigue un menor riesgo bancario y por tanto, un acceso mayor a la financiación bancaria por parte de los particulares.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Disposiciones finales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley Hipotecaria Se modifica la Ley Hipotecaria en los siguientes términos:


Uno. El artículo 94 queda redactado como sigue:


'Para convertir en inscripción de hipoteca la anotación de crédito refaccionario se liquidará éste, si no fuere líquido, y se otorgará escritura pública.



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Las anotaciones preventivas derivadas de Hipotecas de Eficiencia energética caducarán en la fecha de cancelación de la financiación de la que traen causa. Para convertir en inscripción de hipoteca la anotación derivada de una Hipoteca de
Eficiencia energética se otorgará escritura pública por el importe a esa fecha del saldo vivo de la financiación de la que trae causa, más sus intereses ordinarios, de demora, comisiones y gastos. Esta inscripción, en aras del interés público,
estará exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.'


Dos. El artículo 95 queda redactado como sigue:


'Las cuestiones que se susciten entre el acreedor y el deudor sobre la liquidación del crédito refaccionario, sobre la constitución de la hipoteca o del crédito para un proyecto de inversión en rehabilitación de edificios de eficiencia
energética y/o uso de fuentes de energía renovable., se decidirán en juicio ordinario. Mientras éste se sustancie y termine, subsistirá la anotación preventiva y producirá todos sus efectos.''


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con la enmienda precedente, se valora esta enmienda para complementar y articular las modificaciones legales que habiliten los fines descritos en la enmienda referida sobre la 'Hipoteca de Eficiencia energética'.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Artículos nuevos


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 5 (nuevo). Programa de financiación de eficiencia energética en edificios (PACE).


1. El programa PACE se define como un instrumento financiero para la mejora de la eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable en proyectos de rehabilitación y activos de energía distribuida en el sector edificatorio.


Este Programa es un mecanismo de financiación voluntaria con el objeto de proporcionar a los propietarios de inmuebles comerciales, residenciales e industriales el acceso a financiación a largo plazo, en proyectos de inversión y
rehabilitación de edificios de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable.


2. Los préstamos realizados bajo este Programa se amortizarán como Prestaciones Patrimoniales de carácter público no tributario (en adelante 'Contribuciones PACE'), que se establecen voluntariamente sobre la propiedad del inmueble y se
liquidan en los periodos e importes acordados entre el propietario, prestatario y la Entidad Local responsable.


3. Las Contribuciones PACE se vinculan al título de propiedad del inmueble, conforme al tráfico jurídico mercantil de estos bienes, con las siguientes características:


a) Cada propietario es responsable sólo del pago de las Contribuciones PACE devengadas durante el periodo en el que ostente la propiedad del inmueble.


b) Cuando se realiza un negocio jurídico sobre la propiedad del inmueble, la obligación de pago para el saldo remanente del Préstamo PACE se transfiere automáticamente al siguiente propietario.


c) En caso de incumplimiento en las obligaciones de pago de las Contribuciones PACE, el inmueble responderá con una hipoteca legal tácita sobre el valor del mismo, de modo que el



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propietario registral, garantizará el pago de las contribuciones PACE devengadas y las relativas a las últimas tres anualidades.


4. Las Entidades Locales, así como las Comunidades Autónomas, podrán articular voluntariamente la aplicación del Programa PACE en su ámbito territorial a través del desarrollo normativo correspondiente, que deberá incluir todos los
elementos esenciales para su administración y gestión, así como determinar los criterios de elegibilidad y modelo de financiación de los proyectos dentro del Programa.


5. Se habilita al Gobierno para que, mediante real decreto, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la definición y certificación de proyecto de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable, así como la
adecuada implementación de este artículo 37, teniendo en cuenta el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que, en su momento, esté vigente.'


JUSTIFICACIÓN


Con el objeto de promover las actuaciones en eficiencia energética, se plantea esta enmienda que introduce los conocidos como 'Programas PACE' que ofrecen soluciones de solvencia para las entidades locales y particulares a la hora de acordar
las actuaciones en la materia referida.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Disposiciones finales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Se modifica el Artículo 78 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 78. Hipoteca legal tácita.


1. En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales tendrán preferencia sobre
cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior.


2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para las Contribuciones PACE o recargos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que hayan sido aprobados por las Entidades Locales o Comunidades Autónomas para el reintegro de las
cuotas del préstamo otorgado dentro del sistema de financiación PACE en relación con bienes inmuebles inscribibles en un registro. En este caso, las entidades locales tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos
hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y a los tres años inmediatamente anteriores.''



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JUSTIFICACIÓN


En consonancia con la enmiendas precedentes, se valora esta enmienda para complementar y articular las modificaciones legales que habiliten los fines descritos en la enmienda referida sobre el 'Programa de financiación de Eficiencia
energética en edificios'.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


'2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de
personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a
su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.


Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos
comunes.


La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como
la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría
simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, aun cuando su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación
exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación
concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo 9.1 de esta ley.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Apartados nuevos


De adición.


Texto que se propone:


'Se añade un nuevo apartado dos al Artículo 2.


Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.


Dos (nuevo). La letra f) del apartado primero del artículo noveno queda redactada como sigue:


'f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así
como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo 10.1.b) así como la realización de las obras de accesibilidad y eficiencia energética recogidas en el artículo 10.1.b) y artículo 17.2 de esta Ley.''


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Modificación del apartado 4 de la 'Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.', introducida por el apartado 1.2:


'4. No darán derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques,
piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales deducciones resultarán de aplicación
en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición.


La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades
de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de
ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.


A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de



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proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia
energética, elaboración del Libro del Edificio Existente, y cualquier otro documento encargado y emitido por el técnico competente, como el Libro del Edificio Existente. En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a
la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.


Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a que se refiere el apartado 3 anterior, vendrá determinada por el resultado de aplicar a
las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios a las que se refiere el párrafo anterior, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.''


JUSTIFICACIÓN


Se propone una redacción más omnicomprensiva de los supuestos de certificación y documentación asociados a la rehabilitación de edificios.


A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de medidas urgentes para impulsar la
actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (procedente del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre).


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2022.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


En el tercer párrafo del apartado 2, del Artículo 2 debe decir:


'[...]


La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como
la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría
de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la
cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o



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financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la disposición final primera


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición final primera. Títulos competenciales.


1. El artículo 1 de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de hacienda general. 2. Los artículos 2, 3, 4, disposición
adicional primera y disposición final primera de este real decreto-ley se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 8.ª, 13.ª, 18.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los correspondientes deberes constitucionales, legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de
los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existen; de la planificación general de la actividad económica, de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, de legislación básica de
protección del medio ambiente y de bases del régimen energético.'


JUSTIFICACIÓN


Salvaguarda competencial.


A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de Ferran Bel i Accensi, Diputado del PDeCAT, al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas
urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (procedente del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre).


Palacios del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2022.-Ferran Bel Accensi, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.



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ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al apartado Exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


'[...]


Y ello en el marco de una dinámica europea en la que se pone de manifiesto la necesidad de afrontar una auténtica oleada de renovación por parte de todos los Estados de la Unión Europea, en la que la renovación del parque inmobiliario se
considera fundamental tanto para alcanzar el objetivo a medio plazo de la neutralidad climática de aquí a 2050, como para impulsar a corto plazo el empleo y la actividad en este contexto de recuperación y crecimiento post pandemia, a lo que se suma
la oportunidad sin precedentes de concentrar un importante volumen de recursos en este sector de actividad estratégico a través de la ejecución del conjunto de reformas e inversiones previstas en el Componente 2, 'Implementación de la Agenda Urbana
española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana', del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Precisamente para lograr la consecución de dichos objetivos medioambientales, en el marco europeo se ha aprobado el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles, así como diversos actos delegados. Gracias al establecimiento de los criterios de taxonomía se puede determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de
fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión. En este sentido, el cumplimiento de los criterios de taxonomía ocupará un papel central en la consecución de los objetivos medioambientales.'


JUSTIFICACIÓN


Debido al carácter vinculante de los criterios de taxonomía elaborados a nivel europeo, resulta imperativo garantizar la coherencia del presente texto legislativo con la normativa europea.


La Unión Europea se encuentra actualmente a la vanguardia de la creación de nuevas medidas ambientales, sociales y de gobernanza (ASG/'ESG' por sus siglas en inglés) y de cómo estas deben integrarse y entenderse como parte integral del
desarrollo social, económico y financiero.


La taxonomía, a través de la definición de un marco normativo armonizado, permitirá que los inversores reorienten sus inversiones de una forma estable hacia tecnologías y empresas más sostenibles. Será fundamental para permitir que la UE
sea climáticamente neutra de aquí a 2050 y alcance los objetivos para 2030 del Acuerdo de París, entre los que se encuentra una reducción del 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, para lo cual la Comisión estima que la UE debe cubrir
un déficit de inversión de aproximadamente 180.000 millones de euros al año.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 1 (el resto de los artículos se renumeran)


De adición.



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Texto que se propone:


'Artículo 1. Principios rectores de la transformación de la edificación hacia un parque descarbonizado.


Las políticas relativas a la transformación energética y sostenible de la edificación, como cuestión de interés público y principal agente de descarbonización, se regirán por los siguientes principios generales:


a) Eficiencia energética primero, como eje principal en las estrategias para la descarbonización de la edificación y la economía.


b) Salud de los ocupantes, buscando un equilibro entre calidad del ambiente interior y consumo energético en el diseño y la rehabilitación de edificios.


c) Ciclo de vida completo de los edificios, como marco de análisis para todas las políticas asociadas con la edificación, incluidas la descarbonización, la economía circular y el uso eficiente del agua.


d) Economía circular, que deberá contemplar el ciclo de vida del edificio en consumo de recursos, de energía y en emisiones.


e) Digitalización, de los nuevos edificios y de los existentes que permita mayor control, gestión y transparencia de su funcionamiento y consumos.


f) Ejemplaridad de la Administración, que debe ir más allá de las exigencias legales para acelerar la curva de aprendizaje en la rehabilitación, el diseño y construcción de edificios cada vez más eficientes y cercanos a 'net-Zero'.


g) Apoyo público a la rehabilitación hasta que adquiera la dimensión y escala necesaria para la descarbonización de los edificios, eliminando posibles barreras y priorizando medidas encaminadas a favorecer y canalizar la inversión privada y
la lucha contra la pobreza energética.


h) La promoción de una cultura y normativa encaminada al mantenimiento, conservación y mejora de los edificios, implicando a sus usuarios y propietarios como agentes principales en la descarbonización del sector.


i) Impulso y apoyo a la proliferación de comunidades energéticas, la facilitación de venta de servicios de demanda y flexibilidad, la agrupación y agregación de activos de energía distribuida en miniredes y una mayor democratización del
sistema energético, empoderando a los consumidores.


j) Coordinación horizontal interministerial y entre los distintos niveles de la administración estatal, autonómica y municipal, asegurando el más rápido y eficaz despliegue de las estrategias y programas nacionales de clima y rehabilitación
de viviendas.


k) Se asegurará que los regímenes de certificación y/o cualificación equivalente, incluidos, en su caso, los programas de formación adecuados, estén disponibles para las profesiones relacionadas con la eficiencia energética, incluidos los
proveedores de servicios energéticos, los proveedores de auditorías energéticas, los gestores energéticos, los expertos independientes y los instaladores de elementos de construcción, de conformidad con la normativa aplicable, y sean fiables y
contribuyan a los objetivos nacionales de eficiencia energética y a los objetivos generales de descarbonización de la UE.


l) Control y verificación de la calidad de las actuaciones mediante inspecciones documentales y de obra, y monitorización con el objeto de verificar que los resultados obtenidos están acordes con lo proyectado, lo que servirá para ajustar
las políticas relativas a la edificación y mejorar la calidad de la construcción.


m) Valor cultural y arquitectónico de la edificación, de manera tal que las actuaciones de rehabilitación energética y otras obras de mejora de los edificios sean compatibles con los deberes de protección, mantenimiento, preservación y
conservación de los edificios catalogados e inventariados en los diversos instrumentos de protección histórico-artística.'



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JUSTIFICACIÓN


La oportunidad que abre este Proyecto de Ley es única para sentar las bases que regularán el sector de la rehabilitación y por consiguiente los de la edificación y la energía en los próximos años en el Estado.


Estos principios rectores recogen el consenso de una amplia mayoría de agentes del sector de la edificación y van en línea con las diferentes políticas europeas en el marco del paquete 'Fit for 55', Pacto Verde Europeo, la Oleada de
Renovación y la Nueva Bauhaus Europea, así como el Marco de financiación sostenible de la Unión Europea.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 1. Dos Apartado de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: 1. párrafo primero


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.


Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


[...]


Dos. Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.


1. Los contribuyentes podrán deducirse el 20 30 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de
rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su
vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.


[...]''


JUSTIFICACIÓN


No hay previsión para la rehabilitación de viviendas para personas de renta baja o muy baja que son, además, las que más lo necesitan, siendo sus viviendas las más ineficientes enérgicamente, y necesitan las medidas de rehabilitación que
incorpora este Proyecto de Ley y los programas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.



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Esta enmienda tiene la finalidad de facilitar que las personas con rentas bajas o muy bajas puedan afrontar las obras de rehabilitación para la mejora energética de sus viviendas, debido a que los incentivos fiscales que introducen son
insuficientes y excluyen a las personas con rentas bajas o muy bajas que no se pueden permitir desembolsos iniciales.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 1.Dos Apartado de la disposición adicional quincuagesíma de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: 1. párrafo cuarto


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.


Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


[...]


Dos. Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.


1. Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación
edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda
habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.


[...]


La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 7.500 euros anuales.''


JUSTIFICACIÓN


No hay previsión para la rehabilitación de viviendas para personas de renta baja o muy baja que son, además, las que más lo necesitan, siendo sus viviendas las más ineficientes enérgicamente, y necesitan las medidas de rehabilitación que
incorpora este proyecto de ley y los programas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.


Esta enmienda tiene la finalidad de facilitar que las personas con rentas bajas o muy bajas puedan afrontar las obras de rehabilitación para la mejora energética de sus viviendas, debido a que los incentivos fiscales que introducen son
insuficientes y excluyen a las personas con rentas bajas o muy bajas que no se pueden permitir desembolsos iniciales.



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ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 1.Dos Apartado de la disposición adicional quincuagesíma de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: 2. párrafo primero


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.


Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


[...]


Dos. Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.


[...]


2. Los contribuyentes podrán deducirse el 40 50 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de
rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su
vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.


[...]''


JUSTIFICACIÓN


No hay previsión para la rehabilitación de viviendas para personas de renta baja o muy baja que son, además, las que más lo necesitan, siendo sus viviendas las más ineficientes enérgicamente, y necesitan las medidas de rehabilitación que
incorpora este proyecto de ley y los programas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.


Esta enmienda tiene la finalidad de facilitar que las personas con rentas bajas o muy bajas puedan afrontar las obras de rehabilitación para la mejora energética de sus viviendas, debido a que los incentivos fiscales que introducen son
insuficientes y excluyen a las personas con rentas bajas o muy bajas que no se pueden permitir desembolsos iniciales.



Página 19





ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 1.Dos Apartado de la disposición adicional quincuagesíma de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: 2. párrafo cuarto


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.


Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


[...]


Dos. Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.


[...]


2. Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en
el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier
otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.


[...]


La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 9.500 euros anuales.


[...]''


JUSTIFICACIÓN


No hay previsión para la rehabilitación de viviendas para personas de renta baja o muy baja que son, además, las que más lo necesitan, siendo sus viviendas las más ineficientes enérgicamente, y necesitan las medidas de rehabilitación que
incorpora este proyecto de ley y los programas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.


Esta enmienda tiene la finalidad de facilitar que las personas con rentas bajas o muy bajas puedan afrontar las obras de rehabilitación para la mejora energética de sus viviendas, debido a que los incentivos fiscales que introducen son
insuficientes y excluyen a las personas con rentas bajas o muy bajas que no se pueden permitir desembolsos iniciales.



Página 20





ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 1. Dos Apartado de la disposición adicional quincuagesíma de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: 3. párrafo primero


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.


Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


[...]


Dos. Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.


[...]


3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para
impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2023 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 75 por ciento de
las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras.


[...]''


JUSTIFICACIÓN


No hay previsión para la rehabilitación de viviendas para personas de renta baja o muy baja que son, además, las que más lo necesitan, siendo sus viviendas las más ineficientes enérgicamente, y necesitan las medidas de rehabilitación que
incorpora este proyecto de ley y los programas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.


Esta enmienda tiene la finalidad de facilitar que las personas con rentas bajas o muy bajas puedan afrontar las obras de rehabilitación para la mejora energética de sus viviendas, debido a que los incentivos fiscales que introducen son
insuficientes y excluyen a las personas con rentas bajas o muy bajas que no se pueden permitir desembolsos iniciales.



Página 21





ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 1.Dos Apartado de la disposición adicional quincuagesíma de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: 3. párrafo quinto


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.


Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


[...]


Dos. Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.


[...]


3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para
impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2023 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades
satisfechas durante dicho período por tales obras.


[...]


La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 7.000 euros anuales.


[...]''


JUSTIFICACIÓN


No hay previsión para la rehabilitación de viviendas para personas de renta baja o muy baja que son, además, las que más lo necesitan, siendo sus viviendas las más ineficientes enérgicamente, y necesitan las medidas de rehabilitación que
incorpora este proyecto de ley y los programas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.


Esta enmienda tiene la finalidad de facilitar que las personas con rentas bajas o muy bajas puedan afrontar las obras de rehabilitación para la mejora energética de sus viviendas, debido a que los incentivos fiscales que introducen son
insuficientes y excluyen a las personas con rentas bajas o muy bajas que no se pueden permitir desembolsos iniciales.



Página 22





ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 1.Dos Apartado de la disposición adicional quincuagesíma de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: 3. párrafo sexto


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.


Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


[...]


Dos. Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.


[...]


3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para
impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2023 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades
satisfechas durante dicho período por tales obras.


[...]


Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de
15.000 20.000 euros.


[...]''


JUSTIFICACIÓN


No hay previsión para la rehabilitación de viviendas para personas de renta baja o muy baja que son, además, las que más lo necesitan, siendo sus viviendas las más ineficientes enérgicamente, y necesitan las medidas de rehabilitación que
incorpora este proyecto de ley y los programas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.


Esta enmienda tiene la finalidad de facilitar que las personas con rentas bajas o muy bajas puedan afrontar las obras de rehabilitación para la mejora energética de sus viviendas, debido a que los incentivos fiscales que introducen son
insuficientes y excluyen a las personas con rentas bajas o muy bajas que no se pueden permitir desembolsos iniciales.



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ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 1.Dos Apartado de la disposición adicional quincuagesíma de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: 4. párrafo cuatro


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.


Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


[...]


Dos. Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.


4. No darán derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques,
piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.


[...]


A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de
ejecución de obras o instalaciones, costes financieros, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. En todo caso, no se
considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.


[...]''


JUSTIFICACIÓN


El proyecto de ley tiene como objetivo reducir los costes que deben soportar las familias para incentivar la rehabilitación energética de sus viviendas.


La mayoría de las familias que decidan rehabilitar su vivienda, no disponen del capital necesario para acometer la rehabilitación de su vivienda y se verán obligados a solicitar un préstamo bancario. Hay que tener en cuenta que, una parte
importante de las cantidades satisfechas por las obras realizadas, la conforman los costes financieros, ya que representan un porcentaje relevante del total del coste. Si no se lo pueden deducir, lo deberán soportar íntegramente y sería un coste
disuasorio o inasumible para tomar la decisión de las personas con rentas bajas o muy bajas.



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ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 1.Dos Apartado de la disposición adicional quincuagesíma primera de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: 7 (nuevo)


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.


Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


[...]


Dos. Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima primera que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.


[...]


7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los contribuyentes podrán optar, alternativamente a la aplicación directa de la deducción en la declaración de su impuesto personal, por alguna de las siguientes posibilidades:


1) Solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el abono del importe de la deducción de forma anticipada, en la forma que reglamentariamente se establezca. En este caso, el importe a satisfacer directamente al
contribuyente será del 50 % de la deducción en la cuota a que tuviera derecho.


2) Ceder el derecho a la deducción al proveedor que hubiera efectuado los correspondientes trabajos o servicios. En este caso, el proveedor deberá aplicar una reducción en el pago de su factura equivalente al 110 % del importe de la
deducción a la que tendría derecho el contribuyente, sin perjuicio de su contabilización por su importe íntegro, antes de la reducción. En todo caso, será preciso que el proveedor consienta la cesión del derecho a la deducción como forma de pago
parcial de su factura. La cesión del derecho a la deducción se realizará por el mismo 110 % del importe de la misma, y estará sujeta a la autorización previa por la Agencia Tributaria.


El derecho a la deducción, una vez cedido al proveedor se instrumentará en el correspondiente certificado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y será libremente transmisible a terceros, sin compromiso o pacto de
recompra, implícito o explícito, en los términos que reglamentariamente se determinen. A este certificado se le denominará 'Ecobonus'.


El cesionario del derecho podrá aplicar la deducción en la cuota íntegra de su impuesto personal, sin que le sean de aplicación los límites en base máxima establecidos en los apartados anteriores, en la declaración correspondiente a su
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades, según proceda, del ejercicio de adquisición



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del certificado, siempre que fuera titular del mismo a la fecha de devengo del impuesto. El certificado de cesión no podrá dar lugar a deducción en cuota en su titular para aquellos ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2024,
ni tampoco dará derecho a la deducción en cuota en dos sujetos pasivos distintos.


3) Aplicar el importe de la deducción por quintas partes, en el ejercicio de finalización de los trabajos y los cuatro siguientes, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 anteriores en relación con la fecha de expedición
del certificado, a los efectos de la fecha de aplicación de la deducción. En este supuesto, la deducción será igual al 110 % de la que correspondería según lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, imputándose en cada ejercicio
un 22 % de la misma.


La opción del contribuyente por alguna de las posibilidades previstas en los números 1.º y 2.º anteriores, supondrá su renuncia a la aplicación de la deducción en la cuota de su declaración por el impuesto en los términos establecidos en los
apartados 1 a 6 de esta disposición adicional.''


JUSTIFICACIÓN


La enmienda persigue conseguir una máxima efectividad de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, prevista en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF, estableciendo mecanismos de
flexibilización y movilización de la misma.


Con carácter general, debe señalarse que la aplicación de deducciones en cuota en el IRPF puede ser ineficaz en los casos de aquellos contribuyentes con rentas bajas, con cuotas íntegras que podrían ser insuficientes para absorber la
deducción, o incluso sin cuota o sin obligación de declarar, lo que redundaría en la pérdida del derecho a la deducción de forma irremisible.


Con la enmienda se introducen diversas fórmulas de monetización de la deducción, ya contrastadas en el derecho comparado, y que podrían permitir dotar de verdadera eficacia a la aplicación de aquella, de forma que se dinamice la actividad de
mejora de la eficiencia energética de las viviendas, que es el verdadero objetivo de esta disposición adicional.


Entre las fórmulas que se proponen, se encuentran el abono directo de la deducción (al igual que en la actualidad ocurre con la deducción por maternidad), su cesión al proveedor, y de este, a terceros, o el fraccionamiento de la deducción en
cinco plazos iguales.


En el segundo caso, el más novedoso de la propuesta, se habilita la posibilidad de movilizar el crédito del impuesto permitiendo su instrumentación y movilización a través de un certificado, que se denominará 'ecobonus', que sería
susceptible de cesión a terceros, en un mercado abierto, al igual que ocurre en la actualidad en Italia. De esta forma se lograría una plena efectividad de la deducción, al mismo tiempo que, con este mecanismo, se evitaría la salida directa de caja
del Tesoro Público.


Es por ello mismo que, en el caso del abono directo de la deducción, se propone una reducción del importe de la deducción al 50 % de su importe original, como fórmula para hacer más atractivas las otras posibilidades previstas en la norma,
en especial la de su cesión a terceros, para la que se prevé un 'bonus' adicional, incrementando el derecho a la deducción hasta un 110 % de su importe original. Lo mismo se establece para el supuesto de fraccionamiento en cinco ejercicios por el
sujeto pasivo, facilitándose así su absorción en las cuotas del impuesto personal.


Con esta propuesta se conjuga la necesidad de apoyar a los hogares más desfavorecidos con la apuesta por un relanzamiento económico más ecológico y más sostenible, en el marco de las actuaciones de protección medioambiental. Asimismo, se
incentiva la renovación de las infraestructuras energéticas del parque inmobiliario, tan necesaria en todo el país, pero principalmente en aquellas zonas más desfavorecidas, ayudando a combatir la pobreza energética bajo los mandatos de la economía
verde, al tiempo que se establece, por la vía del certificado 'ecobonus', un aliciente para la realización de estos trabajos dentro del circuito oficial de la economía de bienes y servicios, desincentivándose así la actividad sumergida, incluso en
aquellos casos de pequeño importe.



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ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 1.Tres


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.


Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


[...]


Tres. Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional quinta que queda redactado de la siguiente forma:


'4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los
costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Tampoco se integraran en el ejercicio 2021 y siguientes las concedidas en
virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de
rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se
regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial
y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la
ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.''


JUSTIFICACIÓN


Para no dejar fuera de este sistema de no integración de subvenciones en la base imponible a las bonificaciones previstas en el Real Decreto 477/2021 de bonificaciones a sistemas de autoconsumo y almacenamiento, que de otra manera serían
penalizados.



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ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 2. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.


Se modifican el apartado 2 del artículo los artículos noveno, quince, diecisiete, veintiuno y veintidós de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que quedan redactados en los siguientes términos:


'Artículo noveno.


1. Son obligaciones de cada propietario:


[...]


e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean
susceptibles de individualización.


Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la
condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.


El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para
el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres cinco años naturales anteriores. El piso o
local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.


En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que
adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente
exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en
caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.


f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así
como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo Diez.1.b) y Diecisiete.2 y también la realización de las obras de eficiencia energética recogidas en artículo Diecisiete.2 de esta Ley.



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El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.


Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.


[...]'


'Artículo quince.


[...]


3. Cada propietario tendrá derecho a un voto con independencia del número de las entidades privativas de las que sea titular, ejerciéndose este derecho de las siguientes formas:


a) Personalmente.


b) Por representación.


c) Por delegación del propietario o su representante, efectuada por escrito o de forma telemática, designando nominalmente a la persona delegada. La delegación deberá efectuarse para cada reunión concreta de la junta de propietarios y
recibirse por el secretario antes del inicio de la junta o en el momento de su incorporación a la reunión.


El voto de los asistentes que manifiesten abstención se computará en el mismo sentido que el de la mayoría obtenida.'


'Artículo diecisiete.


Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:


[...]


2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de
personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a
su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.


Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos
comunes.


La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como
la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría
simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que aun cuando su coste importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas
públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía exceda de nueve doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de
este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la
letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.


[...]'



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'Artículo veintiuno. Impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje.


1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caos contrario, el presidente o el administrador, si
así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirle jurídicamente a través del proceso monitorio.


2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno
del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.


3. A la cantidad que se reclame en virtud de los dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la
solicitud el justificante de tales gastos.


4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local debe responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se
podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.


En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.


1. La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del
uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos
de la comunidad.


En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo.


2. La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios,
generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral a
efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. El secretario-administrador profesional, si así lo acordare la junta de propietarios, podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este
procedimiento.


3. Para instar la reclamación a través del procedimiento monitorio habrá de acompañarse a la demanda un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno
del presidente, salvo que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda, en cuyo caso no será precisa la
firma del presidente. En este certificado deberá constar el importe adeudado y su desglose. Además del certificado deberá aportarse, junto con la petición inicial del proceso monitorio, el documento acreditativo en el que conste haberse notificado
al deudor, pudiendo también hacerse de forma subsidiaria en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad durante un plazo de, al menos, tres días. Se podrán incluir en la petición inicial del procedimiento monitorio las cuotas aprobadas
que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos los derivados de la intervención del secretario-administrador, que serán a cargo del deudor.


4. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.



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El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado las
garantías establecidas en la Ley procesal.


5. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y/o procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites
establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal,
incluidos los de ejecución, en su caso. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor la comunidad obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión se deberán incluir
en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.


6. La reclamación de los gastos de comunidad y del fondo de reserva, o cualquier cuestión relacionada con la obligación de contribuir en ellos, también podrá ser objeto de mediación o arbitraje conforme a las reglas contenidas en esta ley y
en las normas generales en la materia.


Artículo veintidós. Preferencia del crédito y afección real por gastos de comunidad.


1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada
propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuita que le corresponda en el importe insatisfecho.


2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado
anterior.


Si el deudor pagase en el acto de requerimiento, serán de su cargo las costas causadas hasta ese momento en la parte proporcional que le corresponda.


1. Los créditos de la comunidad por gastos comunes, ordinarios o extraordinarios ya sean generales o individualizables, y por el fondo de reserva correspondientes a la parte vencida del año que esté en curso en el momento de su reclamación
y a los cinco años naturales inmediatamente anteriores, tendrán preferencia de cobro como créditos singularmente privilegiados sobre el elemento privativo con la prelación que determine la ley, calificándose como hipoteca legal tácita.


2. De la misma manera, los elementos privativos estarán afectos con carácter real al pago de los importes que deban los anteriores titulares por razón de todos los gastos comunes y por el fondo de reserva que correspondan a la parte vencida
del año en curso y a los cinco años naturales inmediatamente anteriores a su transmisión. En los supuestos de venta forzosa el período de afección real se computará desde la fecha de expedición del decreto de adjudicación.


3. Los transmitentes de un elemento privativo deberán declarar que están al corriente de los pagos que les correspondan o, si procede, especificar todos los gastos comunes o aportaciones al fondo de reserva que tengan pendientes de pago y
aportar un certificado relativo al estado de sus deudas con la comunidad en el que, además de la deuda líquida, vencida y exigible, incluirá las cuotas ya aprobadas en juntas generales y que consten en acta aun cuando todavía no fueran exigibles.
Dicho certificado será expedido por el secretario con el visto buen del presidente, salvo que se trate de un secretario-administrador profesional en que bastará su firma. Sin la aportación de dicho certificado no podrá otorgarse la escritura
pública o venta forzosa, salvo que las partes renuncien expresamente a él. La renuncia por parte del adquirente implicará su responsabilidad solidaria frente a la comunidad, junto al transmitente, por todas las deudas anteriores a la fecha de la
transmisión. Dicha responsabilidad deberá ser objeto de especial información al adquirente en la notaría o juzgado en el momento de la transmisión.



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4. La comunidad, al tiempo de llevar a cabo la reclamación de la deuda a través de cualquiera de los procedimientos establecidos para tal fin, incluido el monitorio, podrá acumular la acción contra los acreedores al objeto de obtener
simultáneamente la declaración relativa a la preferencia del crédito y afección real del inmueble, y su posterior inscripción en el registro de la propiedad. En el supuesto de optar por el proceso monitorio, el acreedor demandado deberá manifestar
en el plazo de los veinte días desde que sea requerido si se allana a la pretensión meramente declarativa, presumiéndose la falta de contestación en sentido afirmativo, no imponiéndose costas al acreedor en caso de allanamiento. En el supuesto de
presentar escrito de oposición dentro de plazo antedicho, se resolverá en juicio ordinario conforme a lo previsto en el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.''


JUSTIFICACIÓN


Entorno el 70 % de la vivienda en España está sujeto al régimen de propiedad horizontal, regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Esto supone que en la mayor parte de los casos, la decisión de rehabilitar las
viviendas y de acceder a las ayudas públicas disponibles para ello deba surgir del acuerdo de diferentes intereses colegiados en la junta de propietarios. Siendo esta toma de decisiones compleja y, por lo general tomar mucho tiempo, diferentes
modificaciones a la Ley 49/1960 han ido encaminadas a facilitar estos procesos, especialmente para aquellos aspectos de la edificación que son de interés público como la accesibilidad universal o el correcto mantenimiento de los edificios.


Por otro lado, la eficiencia energética y la rehabilitación de los edificios son actualmente una prioridad política para alcanzar la descarbonización y ejecutar los Fondos de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la manera más
efectiva.


Por todo ello se considera necesario modificar la Ley 49/1960 para facilitar la toma de decisiones de las comunidades de propietarios y darles seguridad jurídica, en línea con la medida 8.1 'Revisión de la Ley de Propiedad Horizontal para
favorecer la toma de decisiones, la financiación y la agregación de la demanda a escala de edificio' de la Estrategia española de rehabilitación (ERESEE 2020).


En esta enmienda se propone la modificación de diversos puntos de la Ley sobre propiedad horizontal, que son:


- La clarificación del tipo de mayoría necesaria (mayoría simple) para alcanzar acuerdos para la mejora de la eficiencia energética de los edificios y la exención a este tipo de obras del límite presupuestario ordinario de la comunidad de
propietarios, como ya se hace en otros supuestos como las obras de accesibilidad.


- La extensión de 3 a 5 años previos de la responsabilidad de los nuevos adquirientes de viviendas o locales de las deudas que tuviese el anterior propietario con la comunidad, con el objetivo de que la comunidad no pierda liquidez para
hacer frente a obras de rehabilitación.


- La clarificación de las responsabilidades asociadas a la propiedad horizontal, incluyendo la referencia expresa de las obras de eficiencia energética en cuanto a la dotación del fondo de reserva de la comunidad.


- La clarificación del régimen de reclamación de la comunidad frente a situaciones de morosidad, describiendo todos los instrumentos disponibles para la comunidad como las medidas preventivas de carácter convencional, la reclamación judicial
de la deuda y la mediación y el arbitraje. Además, se preferencia el crédito de la comunidad sobre a los elementos privativos, facilitando a estas el cobro de las deudas.



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ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 3


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 3. Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.


El texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, queda modificado como sigue:


Uno. Se modifica el artículo 7, que queda redactada en los siguientes términos:


'Artículo 7. Actuaciones de transformación urbanística y actuaciones edificatorias.


1. A efectos de esta ley, se entiende por actuaciones de transformación urbanística:


a) Las actuaciones de urbanización, que incluyen:


1) Las de nueva urbanización, que suponen el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la
edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.


2) Las que tengan por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior.


3) Las que tengan por objeto actuaciones de regeneración y renovación urbanas.


[...]'


Uno. Dos. Se modifica la letra a) del artículo 9.5, que queda redactada en los siguientes términos:


'[...]'


Dos. Tres. Se modifica la letra h) del artículo 9.5, que queda redactada en los siguientes términos:


'[...]'


Cuatro. Se modifica el artículo 18, que queda redactada en los siguientes términos:


'Artículo 18. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias.


1. Las actuaciones de nueva urbanización y de reforma o renovación de la urbanización a que se refiere el artículo 7.1. comportan los siguientes deberes legales:


[...]


2. Cuando se trate de las actuaciones de regeneración y renovación urbanas a que se refiere el artículo 7.1 y de las actuaciones de dotación a que se refiere el artículo 7.1 b) y, los deberes anteriores se exigirán con las siguientes
salvedades:


[...]''



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JUSTIFICACIÓN


Las actuaciones de regeneración y renovación urbanas, definidas en el artículo 2 del TRLS/15, no conviven bien dentro de la regulación actual de las actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.


Las actuaciones de reforma o renovación de la urbanización se caracterizan, en la práctica, por la sustitución integral (o prácticamente integral) de las edificaciones existentes y la previsión de nuevas edificaciones. Tiene toda la lógica
que los deberes urbanísticos de las actuaciones de reforma o renovación tenga los mismos deberes que las actuaciones de nueva urbanización, tal y como se recoge en el art. 18.1 TRLS/15 que las identifica a estos efectos. Pero en las actuaciones de
regeneración urbana, en las que muchas edificaciones preexistentes se mantienen, no tiene sentido exigir los mismos deberes urbanísticos que para actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.


Habida cuenta lo anterior, resulta razonable crear una nueva categoría de actuación urbanística, la actuación de regeneración y renovación urbana que cuenta con la ventaja de encontrarse ya definida normativamente. La definición de deberes
urbanísticos también resulta sencilla puesto que basta con identificarlas con las especialidades previstas en la actualidad para las actuaciones de dotación en el art. 18.2 TRLS/15, que permite la monetización de cesiones dotacionales y que
referencia las cesiones urbanísticas de aprovechamiento al incremento de aprovechamiento.


Estas dos sencillas modificaciones significarán una bocanada de aire fresco para las actuaciones de regeneración urbana que contarán con unos deberes urbanísticos ajustados a sus necesidades.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Artículo 5 (nuevo)


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 5. Principio de eficiencia energética primero:


1. Esta ley consagra la aplicación del principio de eficiencia energética primero, contribuyendo así a una sociedad inclusiva, justa y próspera con una economía moderna, eficiente en recursos y competitiva.


2. De acuerdo con el principio de eficiencia energética primero, las soluciones de eficiencia energética deben tenerse prioritariamente en cuenta dentro de un análisis de coste-beneficio en la planificación, las políticas y las principales
decisiones de inversión relacionadas con los siguientes sectores:


a) sistemas energéticos;


b) sectores no energéticos, cuando estos sectores tengan un impacto en el consumo de energía y en la eficiencia energética.


3. Se considerarán soluciones de eficiencia energética aquellas destinadas a reducir el consumo energético y optimizar el sistema energético, en particular las encaminadas a la reducción y gestión de la demanda, a la obtención de ahorros
energéticos, a la flexibilización del sistema energético y a la minimización de pérdidas en la generación, transporte y distribución de energía.


4. La edificación participa tanto del sector energético como de los no energéticos porque además de ser consumidor constituye el activo energético distribuido con mayor tamaño y mayor potencial de eficiencia energética en su ámbito
primordial que es la reducción de la demanda, incorporando adicionalmente sistemas de generación,



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almacenamiento e intercambio, conectados con redes y otros usos energéticos a escala urbana, incluyendo la movilidad.


5. El gobierno, en el marco de sus competencias, deberá:


a) promover y, cuando se requieran evaluaciones para la estimación de la rentabilidad para el sistema del ahorro energético, garantizar la aplicación de metodologías de coste-beneficio que permitan una evaluación adecuada de los beneficios
más amplios de las soluciones de eficiencia energética desde el enfoque de coste evitado y desde la perspectiva de la sociedad;


b) identificar una entidad responsable de supervisar la aplicación del principio de eficiencia energética primero y los impactos de las decisiones de planificación, política e inversión sobre el consumo de energía y la eficiencia energética;


c) informar, en el marco de la ERESEE y el PNIEC, sobre cómo se ha tenido en cuenta el principio de eficiencia primero en la planificación nacional y regional, la política y las principales decisiones de inversión relacionadas con los
sistemas energéticos nacionales y regionales;


d) adoptar medidas adicionales cuando los objetivos de eficiencia queden por debajo de lo previsto. Dichas medidas adicionales incluirán, entre otras, las siguientes:


i. medidas nacionales que proporcionen ahorros de energía adicionales, incluida una mayor ayuda al desarrollo de proyectos para la aplicación de medidas de inversión en eficiencia energética;


ii. el aumento de la obligación de ahorro de energía;


iii. ajustando la obligación para el sector público.


6. Las autoridades reguladoras nacionales deberán proporcionar metodologías y orientaciones sobre cómo evaluar las alternativas en el análisis de coste evitado y coste-beneficio, teniendo en cuenta beneficios más amplios, y verificar la
aplicación del principio de eficiencia energética primero y velarán por que los gestores y operadores de redes de transporte y distribución evalúen las medidas de mejora de la eficiencia energética en relación con sus redes existentes de transporte
o distribución de gas o electricidad y mejoren la eficiencia energética en el diseño y la explotación de las infraestructuras.'


JUSTIFICACIÓN


Con la adopción del Pacto Verde Europeo en diciembre de 2019, la Comisión estableció 'una nueva estrategia de crecimiento que pretende transformar la UE en una sociedad justa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los
recursos y competitiva, en la que no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y en la que el crecimiento económico esté disociado del uso de los recursos. También pretende proteger, conservar y mejorar el capital natural de la
UE, y proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos de los riesgos e impactos relacionados con el medio ambiente', aclarando que, para alcanzar estos objetivos, 'debe darse prioridad a la eficiencia energética'.


El 22 de abril de 2021, el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo político para lograr una reducción de al menos el 55 % de las emisiones de GEI para 2030.


Esto establece el marco de actuación para reducir las emisiones de GEI en las próximas décadas, pero debe aplicarse a través de una legislación específica que garantice esas reducciones.


Para ponerlo en práctica, el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2021 ha anunciado un paquete de medidas 'Fit for 55' para reducir las emisiones de GEI en al menos un 55 % para 2030 y lograr una Europa climáticamente neutra para
2050. Este paquete abarcará un amplio abanico de políticas, como la eficiencia energética, las energías renovables, el uso del suelo, la fiscalidad de la energía, el reparto de esfuerzos y el comercio de emisiones.


La Comisión el 28 de septiembre emitió un comunicado sobre 'Eficiencia Primero', auténtico mandato político a los estados miembros para activar ese pilar de la lucha contra el cambio climático y pide acciones específicas en relación con la
aplicación del principio. Todos los Estados miembros, las autoridades reguladoras nacionales y los gestores de las redes de transporte y distribución deberían aplicar el principio



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de 'la eficiencia energética primero' y eliminar todas las medidas reglamentarias, técnicas y no reglamentarias para mejorar la eficiencia energética en el funcionamiento de las redes de energía.


La eficiencia energética es un área de acción clave, sin la cual no puede lograrse la plena descarbonización de la economía de la Unión.


Dentro de los sectores económicos, la edificación tiene unas características, una importancia y un potencial especiales, como la propia Recomendación 2021/1749 indica en su apartado 4.4 Edificios.


La actual revisión de la Directiva de Eficiencia Energética es un elemento importante para avanzar hacia la neutralidad climática en 2050, según la cual, la eficiencia energética debe ser tratada como una fuente de energía por derecho
propio. El papel clave de la eficiencia energética está respaldado por el principio de 'la eficiencia energética primero'.


Se reconoce pues como un principio rector de la política energética de la Unión y debe tenerse en cuenta en todos los sectores, más allá del sistema energético, a todos los niveles, incluido el sector financiero. Este principio ha sido
reconocido como un elemento clave de la Estrategia de Integración del Sector Energético y por tanto debe de incorporarse a nuestro ordenamiento jurídico.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Artículo 6 (nuevo)


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Crédito eficiente:


Uno. Definición y regulación del crédito eficiente.


1. A los efectos de esta Ley se entenderá por:


a) Crédito Eficiente: La garantía real establecida sobre un bien susceptible de ser inscrito en un registro de la propiedad que se otorgue en garantía para el repago de una financiación relacionada con un Proyecto Cualificado y
exclusivamente por el importe destinado al mismo, si fuera el caso de que forma parte de un paquete de financiación más extenso que comprende la adquisición, construcción o reforma del inmueble o conjunto de inmuebles.


b) Proyecto Cualificado: Significa:


i. la instalación o modificación de una Mejora Cualificada en el terreno o la edificación, que genera ahorros medibles en gasto energético y/o agua calculados sobre una Base de Coste energético y agua, y es llevada a cabo por un Contratista
Cualificado;


ii. la financiación de una Mejora Cualificada a través de un contrato de eficiencia como servicio o compra de energía a largo plazo; o


iii. en edificios en construcción, aquellas inversiones necesarias para obtener una más alta calificación en su certificado de eficiencia energética respecto al mínimo establecido por el código de edificación aplicable.


c) Mejora Cualificada: Una mejora de un inmueble que sirve para reducir el consumo o la demanda de agua o energía, calculada sobre su Base de Coste energético y agua, incluyendo productos, dispositivos o conjuntos interactivos de productos
o dispositivos del lado del cliente que usan tecnología energética y/o fuentes renovables para generar o almacenar electricidad, aportar energía térmica, regular la temperatura o servir de aislamiento.



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d) Base de Coste energético y agua: La media mensual ponderada del consumo y coste efectivamente incurrido en el último año del edificio o de edificios similares en la misma zona.


2. Contratista Cualificado: el contratista o sus subcontratistas deberán cumplir los siguientes estándares:


i. Tener la experiencia y todas las cualificaciones técnicas, recursos, personal y financieros necesarios y suficientes para planear, ejecutar y responder de las responsabilidades asumidas en el Proyecto Cualificado.


ii. Estar al corriente y contar con todas las licencias, registros y certificaciones requeridas por la normativa para el desarrollo de su fin social y del Proyecto Cualificado.


iii. Estar al corriente de todas sus obligaciones fiscales y laborales y contar y estar al corriente en el pago de las comisiones y primas de las garantías y seguros necesarios o convenientes en relación a la ejecución de Proyectos
Cualificados.


iv. Tener aprobado y vigente un código ético relativo a sus políticas de captación de clientes, transparencia y profesionalidad en la ejecución de sus proyectos, controles en la contratación de material, equipos y subcontratistas, medidas
anticorrupción y en general todos aquellos otros aspectos recomendados por la asociación profesional de su sector.


3. El Crédito Eficiente gozará de los privilegios de los créditos refaccionarios regulados en la Ley Hipotecaria, en cuanto a la posibilidad de su anotación preventiva telemática en el registro de la propiedad sin necesidad de otorgamiento
de escritura pública y se podrá solicitar la conversión de la anotación en inscripción definitiva con efectos ejecutivos desde la fecha de su anotación preventiva, en cualquier momento durante la vigencia de la financiación, a instancias del
prestamista, y dicha conversión estará exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.


4. La anotación preventiva del Crédito Eficiente deberá venir acompañada, para ser admitida en los registros, de una certificación de una entidad de verificación acreditada por el IDAE sobre la idoneidad del proyecto financiado como
Proyecto Cualificado.


5. Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro correspondiente: el acreedor de un Crédito Eficiente desde el momento en que se suscriba el contrato de financiación de que se trate.


6. El acreedor de un Crédito Eficiente podrá exigir anotación sobre la finca gravada por las cantidades que, de una vez o sucesivamente, anticipare, presentando el contrato por escrito que en cualquier forma legal haya celebrado con el
deudor.


Dos. Se modifica los siguientes artículos del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, que quedan redactados de la siguiente manera:


'Artículo 42.


[...]


8 bis:


El acreedor del crédito para un proyecto de eficiencia energética y uso de fuentes de energías renovables a realizar sobre el inmueble objeto de garantía.


[...]'


'Artículo 44.


El acreedor que obtenga anotación a su favor en los casos de los números segundo, tercero y, cuarto y octavo bis del artículo cuarenta y dos, tendrá para el cobro de su crédito la preferencia establecida en el artículo mil novecientos veinte
y tres del Código Civil.'



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'Artículo 55.


La anotación preventiva de los legados y de los créditos refaccionarios no se decretará judicialmente sin audiencia previa y sumaria de los que puedan tener interés en contradecirla.'


'Artículo 59.


El acreedor refaccionario y el acreedor del crédito para un proyecto de eficiencia energética y uso de fuentes de energías renovables, podrá exigir anotación sobre la finca refaccionada por las cantidades que, de una vez o sucesivamente,
anticipare, presentando el documento privado de contrato por escrito que en cualquier forma legal haya celebrado con el deudor, pudiendo adoptar el formato electrónico accesible por el consumidor con los requisitos técnicos exigidos en la Ley. En
ellos se harán constar, además de los elementos esenciales del contrato, los datos y los elementos que se determinen en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.


Esta anotación surtirá todos los efectos de la hipoteca, respecto al crédito refaccionario, todos los efectos de la hipoteca así como respecto del crédito para un provecto de eficiencia energética y uso de fuentes de energías renovables a
realizar sobre el inmueble objeto de garantía.'


'Artículo 60.


No será necesario que En los títulos en cuya virtud se pida la anotación preventiva de créditos refaccionarios determinen fijamente la cantidad de dinero o efectos en que consisten los mismos o de créditos, y bastará que contengan los datos
suficientes para liquidarlos para un proyecto de eficiencia energética v uso de fuentes de energías renovables se expresará el importe de dicho crédito, v si no fuera líquido, al terminar las obras contratadas menos el importe
máximo del mismo.'


Artículo 61. Derogado.


Si la finca que haya de ser objeto de la reducción estuviere sujeta a cargas o derechos reales inscritos, no se hará la anotación, sino bien en virtud de convenio unánime por escritura pública entre el propietario y las personas a cuyo favor
estuvieren constituidas aquéllas sobre el objeto de la refacción misma y el valor de la finca antes de empezar las obras, o bien en virtud de providencia judicial, dictada en expediente instruido para hacer constar dicho valor, y con citación de
todas las indicadas personas.


Artículo 62. Derogado.


Si alguno de los que tuvieren a su favor las cargas o derechos reales expresados en el artículo anterior no fuera persona cierta, estuviere ausente, ignorándose su paradero, o negare su consentimiento, no podrá hacerse la anotación sino por
providencia judicial.


Artículo 63.


El valor de tasación que en cualquier forma se diere a la finca que ha de ser refaccionada, antes o dada en garantía de empezar las obras un crédito para un proyecto de eficiencia energética y uso de fuentes de energías renovables a realizar
sobre el inmueble, se hará constar en la anotación del crédito, así como un domicilio a los efectos del procedimiento judicial sumario de los artículos 681 y siguientes de la LEC.


Artículo 64.


El acreedor refaccionario o del crédito para un proyecto de eficiencia energética y uso de fuentes de energías renovables, tendrá sobre la finca objeto de la refacción los mismos derechos que el acreedor hipotecario desde la fecha de la
respectiva anotación preventiva, que determinará el correspondiente rango hipotecario.



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Las personas a cuyo favor estuvieren constituidos derechos reales sobre la finca refaccionada, cuyo valor se haga constar en la forma prescrita en los artículos precedentes, conservarán su derecho de preferencia respecto al acreedor
refaccionario, pero solamente por un valor igual al que se hubiere declarado a la misma finca o del crédito para un proyecto de eficiencia energética y uso de fuentes de energías renovables.


El acreedor refaccionario será considerado como hipotecario respecto a lo que exceda el valor de la finca al de las cargas o derechos reales anteriormente mencionados, y en todo caso, respecto a la diferencia entre el precio dado a la misma
finca antes de las obras y el que alcanzare en su enajenación judicial.'


'Artículo 86.


Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por
mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años
de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos. La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real
afectado.


Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, las anotaciones preventivas de crédito para un proyecto de eficiencia energética y uso de fuentes de energías renovables a realizar sobre el inmueble objeto de garantía, cuya caducidad se
computará desde la fecha en gue, a tenor de lo consignado en el Registro, debiera haber quedado satisfecho el crédito garantizado.'


'Artículo 94.


Para convertir en inscripción de hipoteca la anotación de crédito refaccionario se liquidará éste, si no fuere líquido, y se otorgará escritura pública. Para convertir en inscripción de hipoteca la anotación derivada de crédito para un
proyecto de eficiencia energética y uso de fuentes de energías renovables a realizar sobre el inmueble objeto de garantía, se otorgará escritura pública por el importe a esa fecha del saldo vivo de la financiación de la que trae causa, más sus
intereses ordinarios, de demora, comisiones y gastos. Esta inscripción, en aras del interés público, estará exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.


En defecto de escritura pública la conversión podrá acordarse por resolución judicial dictada en procedimiento instado por el acreedor o documento público administrativo en los casos de inversiones hechas por el Estado y demás
Administraciones Públicas.


Artículo 95.


Las cuestiones que se susciten entre el acreedor y el deudor sobre la liquidación del crédito refaccionario o del crédito para un proyecto de eficiencia energética y uso de fuentes de energías renovables sobre la constitución de la hipoteca
en estos casos, se decidirán en juicio ordinario. Mientras éste se sustancie y termine, subsistirá la anotación preventiva y producirá todos sus efectos.''


JUSTIFICACIÓN


Se introduce el 'crédito eficiente' como medida adicional de estímulo para la canalización de capital privado en la financiación de proyectos de inversión en eficiencia energética, ahorro de agua y uso y almacenamiento de energías de fuente
renovable en cualquier tipología de edificio y en atención al interés general e impacto que tales proyectos tienen sobre la lucha contra el cambio climático y el bienestar social.


Sobre el artículo 42.8 bis se introduce de la figura en la relación de anotaciones preventivas a continuación del crédito refaccionario.



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En relación con el artículo 44 se añade a la relación de anotaciones como la de embargo o demanda que no resulta del artículo. 1923 del Código Civil y a la que se le da la misma preferencia en él establecida.


En lo referente al artículo 55, se suprimen las exigencias de audiencia previa de otros interesados, cuando se decrete judicialmente ya que como se señala más adelante la necesidad de acuerdo o conformidad de terceros la hacía inviable en la
práctica. Y es una necesidad superada en la actualidad por la existencia de sistemas de valoración y tasación que no existían en la época de la redacción de la Ley Hipotecaria.


Sobre el artículo 59, se da la posibilidad de que el documento en el que conste el crédito sea documento electrónico de acuerdo con la L 59/2003 y las leyes 39/2015 y la ley 40/2015. Se extiende la posibilidad de conversión de la anotación
en hipoteca igual que sucede con el crédito refaccionario.


En cuanto al artículo 60, por razones de seguridad jurídica es necesario que en el Registro conste al menos el importe máximo garantizado por la anotación del crédito, evitando cargas ocultas.


Sobre la derogación de los artículos 61 y 62, se suprimen las exigencias de acuerdo con los demás acreedores que hacían esta figura inviable en la práctica, ya que se ahora se pretende no que goce de una preferencia sobre créditos cargas
anteriores, lo que exigiría la conformidad de los acreedores anteriores en el importe de la mejora, requisito que impedía en la práctica que se utilizara esta figura, y se opta por dotarle únicamente de la preferencia que le corresponda en el
momento de su anotación en el registro sin que perjudique a los demás acreedores. Ya que los sistemas de tasación y valoración permiten determinar la obligación y la garantía perfectamente al tiempo de la anotación.


En cuanto al artículo 63, se le da una nueva redacción como consecuencia de los mecanismos actuales existentes de valoración que no existían al tiempo de la creación de la figura del crédito refaccionario.


En relación con el artículo 64, la virtualidad del crédito refaccionario y en este caso del nuevo Crédito Eficiente es gozar de preferencia por las cantidades invertidas en la mejora de la finca y en la mejora de la eficiencia energética y
uso de los recursos. Pero como se ha señalado sólo respecto de la preferencia que le corresponda en el momento de su anotación sin la necesidad de acuerdo de los demás acreedores preferentes en cuanto a aumento de valor por mejoras que convertían
la figura en ineficaz en la práctica.


En lo que concierne al artículo 86, se exceptúa de la caducidad de 4 años estas anotaciones por cuanto el plazo de ejecución puede variar según la entidad del proyecto llevado a cabo.


Sobre el artículo 94, se añade, en coherencia con la admisión de todo tipo de documentos públicos en el Registro (art. 3 LH), la posibilidad de conversión ordenada en documento judicial o administrativo.


Finalmente, en lo referente al artículo 95, se añade también en este artículo la referencia a estos créditos concedidos para un proyecto de mejora de la eficiencia energética y de uso de fuentes de energías renovables.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Artículo 7 (nuevo)


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 7. Programa de Activación de Capital Ecológico en los edificios o PACE.


Uno. Regulación del Programa de Activación de Capital Ecológico en los edificios o PACE.


1. En atención al interés general y utilidad pública que representan los objetivos de lucha contra el cambio climático y transición energética, y como vehículo para el estímulo y canalización de inversión privada en la financiación de
proyectos de rehabilitación energética



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y activos de energía distribuida en el sector edificatorio, se crea el Programa para la Activación de Capital Ecológico en Edificios o Programa PACE.


El Programa PACE es una herramienta de financiación voluntaria; un mecanismo para permitir a los propietarios de inmuebles comerciales, residenciales e industriales obtener acceso a financiación a largo plazo para proyectos que reducirán
los costes de suministro de energía y agua, así como instalación de sistemas de autoconsumo y almacenamiento, redundando en un mayor confort, respeto al medioambiente y empoderamiento como nuevos agentes energéticos.


Los préstamos realizados bajo el Programa PACE se materializan y repagan a través de Prestaciones Patrimoniales Públicas no Tributarias ( en adelante 'cuotas PACE') que se establecen voluntariamente sobre la propiedad y se giran en los
periodos e importes acordados entre el propietario, el ente financiador y el municipio responsable o entidad gestora del Programa a través de convenios de Financiación PACE.


Las cuotas PACE están vinculadas a la propiedad y siguen el título de un propietario al siguiente. Cada propietario es responsable sólo del pago de las cuotas PACE devengadas durante su periodo de propiedad. Cuando la propiedad es
transmitida, la obligación de pago para el saldo remanente del préstamo PACE se transfiere automáticamente al siguiente propietario.


En caso de incumplimiento en las obligaciones de pago de las cuotas PACE, el inmueble responde con una hipoteca legal tácita sobre el valor del mismo, y el préstamo PACE no se acelera, de modo que, en caso de transmisión del inmueble, el
nuevo propietario registral sólo responde de las cuotas PACE giradas y las relativas a las últimas tres anualidades.


2. La activación de programas PACE se llevará a cabo mediante los municipios independientes o agrupados por comarcas, regiones, provincias o comunidades autónomas los cuales podrán articular libre y voluntariamente la aplicación del
programa PACE en sus territorios a través de las correspondientes ordenanzas y convenios de desarrollo del programa PACE que deberán incluir todos los elementos esenciales para su administración y gestión así como determinar los criterios de
elegibilidad y modelo de financiación de los proyectos dentro del programa.


3. Los criterios generales que determinan la elegibilidad de las mejoras propuestas para la financiación PACE serán, al menos:


a) Cumplir con los requerimientos del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en
consonancia con el anexo 1 del acto delegado por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se
considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales, según vaya
siendo modificado por sucesivos actos delegados en la materia, o mejoren la accesibilidad en el edificio o vivienda, siempre que en este último caso, la inversión por dicho concepto se ajuste al porcentaje que se fije en la ordenanza o el convenio
de desarrollo.


b) En el caso de proyectos de rehabilitación de edificios, realizarse en inmuebles de propiedad privada destinados a usos de vivienda, oficina, administrativo, docente, hospitalario, residencial público, residencial privado, industriales,
ganaderas o agrícolas.


En el caso de proyectos de nueva construcción, el monto de la financiación PACE no podrá superar el 20º/o del importe total del coste del proyecto.


Las ordenanzas y convenios de desarrollo de los Programa PACE deberán así mismo, establecer criterios de elegibilidad, entre otros, respecto de: requisitos de la propiedad, requisitos del propietario, requisitos de mejora de la propiedad,
consentimiento del prestamista, ratio de ahorros sobre la inversión o costes elegibles para la inclusión en un préstamo PACE.


El régimen jurídico de las Cuotas PACE se establecerá por ordenanza municipal de conformidad con el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales.



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Dos. Se añade un nuevo capítulo V del título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales con el siguiente redactado:


'CAPÍTULO V


Cuotas PACE


Artículo 224. Cuotas PACE.


1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer cuotas específicas destinadas a la devolución, por los propietarios de los inmuebles, de los préstamos obtenidos dentro de un Programa y Convenio de
Financiación PACE para la realización en los mismos de mejoras de eficiencia energética, ahorro de agua y uso y/o almacenamiento de energías de fuente renovables y accesibilidad.


2. Estas cuotas tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario y se denominan Cuotas PACE.


3. Corresponde al ente público aprobar mediante ordenanza municipal las características básicas de los programas de rehabilitación de inmuebles, autorizar los acuerdos con las entidades gestoras, homologar las empresas autorizadas para
realizar las obras de rehabilitación incluidas en estos programas, acordar los convenios con las financiadoras y establecer el régimen de cobro de las cuotas periódicas a que den lugar el desarrollo de los programas. Los entes locales supervisarán
el desarrollo de los programas, atendiendo tanto a la transparencia de la gestión, la protección de los consumidores, como al cumplimiento de los objetivos establecidos.


La ordenanza debe de prever la suscripción de un Convenio de Financiación con las entidades financieras y demás sujetos específicamente habilitados para otorgar préstamos dentro de un programa que revista las características legal y
reglamentariamente exigidas para encuadrarse dentro de un Programa PACE.


Los entes locales y en su caso, las entidades gestoras colaborarán en la formulación de los programas, su implementación y su constante mejora.


Artículo 225. Obligados a satisfacer las Cuotas PACE.


1. Deberán satisfacer las Cuotas PACE aquellos sujetos que se adhieran voluntariamente a un Programa con sistema de financiación PACE para la realización en el inmueble de mejoras de eficiencia energética, ahorro de agua y uso y/o
almacenamiento de energías de fuente renovables y accesibilidad.


2. El importe de las Cuotas PACE se establecerá a partir del importe total del préstamo obtenido dentro de un Programa y Convenio de Financiación PACE.


A estos efectos, tendrán la consideración de mejoras de eficiencia energética, ahorro de agua y uso y/o almacenamiento de energías de fuente renovables, y accesibilidad, aquellas que vienen definidas en la Ley de Cambio Climático y
Transición Energética y en las respectivas ordenanzas de Programa PACE y Convenios de Financiación PACE.


3. Las Cuotas PACE se empezarán a girar en el momento en que se hayan realizado en los inmuebles sujetos a un sistema de financiación PACE las obras de mejora de eficiencia energética, ahorro de agua y uso y/o almacenamiento de energías de
fuente renovables y accesibilidad. Por medio de acuerdo entre el beneficiario, el financiador, la entidad gestora y el municipio se determinarán los años de duración de la prestación especial, el plazo para el giro de las Cuotas PACE y el
porcentaje o importe a recaudar sobre la base de lo acordado en el contrato de préstamo suscrito en el marco del Convenio de Financiación PACE.


Artículo 226. Gestión de las Cuotas PACE.


1. Serán aplicables a las Cuotas PACE las prerrogativas previstas en el artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Los inmuebles en los que se realicen las obras dentro de un sistema de financiación PACE
estarán afectos, con carácter



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de garantía real, al cumplimiento de obligación de satisfacer las expresadas cuotas. En particular, les resultarán de aplicación las disposiciones de los artículos 78 y 79 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


2. Las entidades locales deberán suscribir con cada sujeto beneficiario y con la financiadora un Convenio de Financiación PACE en el que se determinará la gestión de las cantidades obtenidas como consecuencia del cobro de la Cuota PACE.


Los convenios previstos en el párrafo anterior quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.'


Tres. Se modifica el artículo 20 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el siguiente redactado:


'Artículo 20. Hecho imponible.


[...]


6. Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o
mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.


En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente
público y demás fórmulas de Derecho privado, así como las exigidas en el marco de una financiación PACE en los términos previstos en los artículos 224, 225 y 226 de la presente ley.


[...]'


Cuatro. Se modifica el artículo 74 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas locales, con el siguiente redactado:


'Artículo 74. Bonificaciones potestativas.


[...]


5. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instlaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos
sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal o en los que se hayan realizado obras de eficiencia energética en el marco y en cumplimiento de las condiciones establecidas en un programa de financiación PACE.
Esta bonificación será aplicable por un periodo máximo de 10 años.


[...]'


Cinco. Se modifica el artículo 78 del ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con el siguiente redactado:


'Artículo 78. Hipoteca legal tácita.


1. En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales tendrán preferencia sobre
cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas



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devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior.


2. Los dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para las Cuotas PACE aprobadas por los entes locales para el reintegro de las cuotas del préstamo otorgado dentro del programa de financiación PACE en relación con bienes inmuebles
inscribibles en un registro. En este último caso, las entidades locales tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas
correspondientes al año natural en que se exija el pago y a los tres años inmediatamente anteriores.''


JUSTIFICACIÓN


El nuevo artículo introduce en nuestro ordenamiento el Programa para la Activación de Capital Ecológico en Edificios o 'PACE' como medida adicional de estímulo para la canalización de capital privado en la financiación de proyectos de
inversión en eficiencia energética, ahorro de agua, uso y almacenamiento de energías de fuente renovable y accesibilidad en cualquier tipología de edificio y en atención al interés general e impacto que tales proyectos tienen sobre la lucha contra
el cambio climático y el bienestar social.


El principal objetivo de la financiación PACE es la creación de un mecanismo que, por un lado (i) permita a los propietarios de inmuebles, ya sean particulares, asociaciones, comunidades de vecinos o entidades sin ánimo de lucro, obtener una
financiación a largo plazo para mejoras de eficiencia energética, de conservación y uso del agua y de almacenamiento de energías renovables en edificios, poniendo en valor los ahorros obtenidos y, por otro, (ii) otorgue las garantías adecuadas a la
parte financiadora sobre la recuperación de la inversión, de manera que ello redunde en una mejora de las condiciones de financiación para el beneficiario.


Respecto a las mejoras mencionadas en el anterior párrafo, es precisamente a nivel europeo, a través del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles, que sienta las bases para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión. El Reglamento de
taxonomía, mediante la publicación de actos delegados por parte de la Comisión, definirá los criterios técnicos para apreciar en qué supuestos se puede considerar que una inversión no causa un perjuicio significativo al medio ambiente o que supone
una contribución significativa a algunos de los objetivos ambientales. En este sentido, la referencia a la taxonomía europea garantiza la permanente actualización de los criterios aplicados, evitando que la normativa nacional pueda verse
comprometida por futuras actualizaciones a nivel europeo.


La configuración de una hipoteca legal tácita en garantía de la financiación PACE, similar a la prevista en el artículo 78 LGT, dotaría de una mayor protección al financiador privado, que verá garantizado el cobro de las prestaciones
patrimonial pública no tributaria creadas para la satisfacción de las cuotas de la financiación por medio de la afección del inmueble.


Para la constitución de esta hipoteca legal tácita es necesaria su regulación mediante una norma con rango de ley en la que se prevea la afección real del inmueble tanto si la financiación PACE se ha suscrito por el propietario del mismo
como si lo ha sido por la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal de la que forma parte el piso o local.


Se propone también, la creación de una modalidad convencional especial, excluida del ámbito de aplicación de la Ley 40/2015 y, por tanto, con un régimen jurídico propio para garantizar con mayor seguridad la implantación de la financiación
PACE de modo que pueda contribuir a la agilidad, adaptabilidad y gestión por las entidades locales en la puesta en práctica de los Programas PACE. Para ello sería necesario la regulación por medio de una norma con rango de ley de esta modalidad
convencional que podría denominarse 'Convenio de Financiación PACE'.


En esencia, se trata de un modelo de financiación que, para poder ser implantado en el ordenamiento jurídico español, necesita del desarrollo de un marco normativo específico, teniendo en cuenta las características que presenta.



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ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Artículo 8 (nuevo)


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 8. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para la adecuación de incentivos en bonificaciones del IBI.


Se modifica el artículo 74, que queda redactada en los siguientes términos:


'Artículo 74. Bonificaciones potestativas.


[...]


5. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado por causa de las construcciones, instalaciones u obras nuevas o de
reforma y rehabilitación, así como la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor
incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de otras fuentes de producción de energía renovable in situ como eólica, geotérmica o similar, que cumplan en todo caso con los
requerimientos del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en consonancia con el anexo 1
del acto delegado por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad
económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales, según vaya siendo modificado por sucesivos
actos delegados en la materia. Esta bonificación será aplicable por un periodo máximo de 10 años.


Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Alrededor del 60 % del parque edificado existente en España se construyó antes de 1980, es decir, antes de que entraran en vigor las normas básicas de edificación de 1979, por lo que estos inmuebles no cuentan con ninguna regulación de
acuerdo con los parámetros de ventilación y protección térmica que hoy son necesarios.


Los edificios en toda Europa representan el 40 % del consumo energético y el 36 % de la contaminación de gases de efecto invernadero y, en consecuencia, son responsables en gran medida del cambio climático. En el contexto histórico que nos
encontramos, tanto desde Europa como desde las administraciones locales, se persigue una apuesta firme por la eficiencia energética en todos sus ámbitos y, particularmente, en la edificación.



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En este sentido, desde la Comisión Europea se ha lanzado la 'Renovation Wave' que busca ser una palanca principal y con capacidad de cambio para la descarbonización del sector de la construcción. No sólo a nivel europeo sino también
nacional, durante los últimos años se ha desarrollado todo un marco normativo favorable con el mismo objetivo como pueden ser la Estrategia a Largo Plazo para la Rehabilitación Energética en el sector de la Edificación en España (ERESEE), el Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) o la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética, entre otras, todas ellas relacionadas con los sectores de la rehabilitación y la edificación.


Es precisamente a nivel europeo, a través del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que sienta las bases
para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión. El Reglamento de taxonomía, mediante la publicación de actos delegados por parte
de la Comisión, definirá los criterios técnicos para apreciar en qué supuestos se puede considerar que una inversión no causa un perjuicio significativo al medio ambiente o que supone una contribución significativa a algunos de los objetivos
ambientales. En este sentido, la referencia a la taxonomía europea garantiza la permanente actualización de los criterios aplicados, evitando que la normativa nacional pueda verse comprometida por futuras actualizaciones a nivel europeo.


La calidad de nuestras ciudades empeora día a día. Elevados niveles de contaminación generan mínimos niveles de calidad ambiental considerando que la calidad del aire en el interior de nuestros edificios siempre es peor que la del exterior
por lo que vivimos y trabajamos en entornos cada vez más deteriorados.


En ese sentido, a nivel nacional se están impulsado diversas medidas para empezar con este cambio y existe, no solo en España sino a nivel europeo, un compromiso de las instituciones públicas de prestar todas las herramientas posibles a su
disposición para cumplir las expectativas de tener un parque edificatorio sostenible y energéticamente eficiente en el 2050.


No obstante, parte importante de las competencias en materia de bonificaciones las tienen las entidades locales que actúan como una palanca para la promoción de estas medidas a través de diferentes instrumentos. Uno de ellos, precisamente,
es el tributario. Por ello, impulsando medidas destinadas a favorecer las actuaciones de rehabilitación y construcción de viviendas con altos estándares de eficiencia y ahorro energético podremos sumar esfuerzos para este cambio de paradigma desde
en nivel municipal.


En nuestro país diversas administraciones locales han mostrado su predisposición a favorecer el camino a la edificación de alta eficiencia energética de diversas maneras, siendo una de ellas la bonificación de impuestos como el IBI y el
ICIO, pero encontrando un obstáculo en su aplicación en base a la redacción del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Disposición adicional (nueva)


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Línea de subvenciones para las personas no obligadas a presentar la declaración de la renta.


Las personas que no tengan la obligación de presentar la declaración de la renta porque sus ingresos sean inferiores a 14.000 euros se equipararán a las condiciones que se definen en el apartado 1 de la disposición adicional quincuagésima de
la ley 35/2006, de 28 de



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noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en forma de subvención.


La subvención será del 30 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, por las obras realizadas durante el periodo y condiciones definidas en el apartado 1 de la
disposición adicional quincuagésima de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, con un máximo de 7.000 euros.


Para ello, se creará una línea de subvenciones para las personas titulares de una vivienda en régimen de propiedad o alquiler que no tengan los ingresos suficientes para presentar declaración de la renta.'


JUSTIFICACIÓN


Para extender los incentivos a las personas que no hacen declaración de la renta al tener ingresos inferiores al mínimo exigible. Para ello, es necesario compensar por un importe equivalente al que supondría la reducción del ingreso del
Estado como consecuencia de la deducción practicada en la declaración de la renta, por una subvención directa por el mismo importe.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Disposición adicional (nueva)


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Aumento de la cuantía máxima de ayuda.


Se modifica el artículo 15 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda
redactado de la siguiente forma:


'Artículo 15. Cuantía de las ayudas.


1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en el apartado siguiente.


2. La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:


a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 15.1 por el coste de las actuaciones subvencionables.


b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 15.1, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie
construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla 15.1, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la
cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre



Página 47





rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.


Tabla 15.1


Ahorro energético conseguido con la actuación;Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación;Vivienda;Locales comerciales u otros usos


;;Cuantía máxima de la ayuda por vivienda


(euros);Cuantía máxima de la ayuda por m2


(euros)


30 % =


?Cep,nren <


45 %;40;8.100;72


45 % =


?Cep,nren <


60 %;65;14.500;130


?Cep,nren =


60 %;80;21.400


31.400;192


[...]''


JUSTIFICACIÓN


Elevar de 21.400 a 31.400 la cuantía máxima de subvención, debido a que este importe es insuficiente para que una persona asuma la rehabilitación de su vivienda. De lo contrario se reduciría la eficacia de las medidas incentivadoras que
persigue el Real Decreto.


A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de medidas urgentes para impulsar la
actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (procedente del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre).


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De modificación.



Página 48





Texto que se propone:


Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del apartado I de la Exposición de Motivos con el siguiente texto:


'Precisamente para lograr la consecución de dichos objetivos medioambientales, en el contexto europeo se ha aprobado el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles, así como diversos actos delegados. Gracias al establecimiento de los criterios de taxonomía, se puede determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de
fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión. En este sentido, el cumplimiento de los criterios de taxonomía ocupará un papel central en la consecución de los objetivos medioambientales.'


JUSTIFICACIÓN


Coherencia del presente texto legislativo con la normativa europea.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la adición del siguiente texto al final del apartado II de la Exposición de motivos:


'En línea con el marco europeo, son de destacar los siguientes principios generales acerca de las políticas relativas a la transformación energética y sostenible de la edificación como cuestión de interés público y principal agente de
descarbonización:


1. 'Eficiencia energética primero', como eje principal en las estrategias para la descarbonización de la edificación y la economía.


2. Salud de los ocupantes, buscando un equilibro entre calidad del ambiente interior y consumo energético en el diseño y la rehabilitación de edificios.


3. Ciclo de vida completo de los edificios, como marco de análisis para todas las políticas asociadas con la edificación, incluidas la descarbonización, la economía circular y el uso eficiente del agua.


4. Economía circular, que deberá contemplar el ciclo de vida del edificio en consumo de recursos, de energía y en emisiones.


5. Digitalización de los nuevos edificios y de los existentes que permita mayor control, gestión y transparencia de su funcionamiento y consumos.


6. Ejemplaridad de la Administración, que debe ir más allá de las exigencias legales para acelerar la curva de aprendizaje en la rehabilitación, el diseño y construcción de edificios cada vez más eficientes y cercanos a 'net-Zero'.


7. Apoyo público a la rehabilitación hasta que adquiera la dimensión y escala necesaria para la descarbonización de los edificios, eliminando posibles barreras y priorizando medidas encaminadas a favorecer y canalizar la inversión privada y
la lucha contra la pobreza energética.



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8. La promoción de una cultura y normativa encaminada al mantenimiento, conservación y mejora de los edificios, implicando a sus usuarios y propietarios como agentes principales en la descarbonización del sector.


9. Impulso y apoyo a la proliferación de comunidades energéticas, la facilitación de venta de servicios de demanda y flexibilidad, la agrupación y agregación de activos de energía distribuida en mini-redes y una mayor democratización del
sistema energético, empoderando a los consumidores.


10. Coordinación horizontal interministerial y entre los distintos niveles de la administración estatal, autonómica y municipal, asegurando el más rápido y eficaz despliegue de las estrategias y programas nacionales de clima y
rehabilitación de viviendas.


11. Se asegurará que los regímenes de certificación y/o cualificación equivalente, incluidos, en su caso, los programas de formación adecuados, estén disponibles para las profesiones relacionadas con la eficiencia energética, incluidos los
proveedores de servicios energéticos, los proveedores de auditorías energéticas, los gestores energéticos, los expertos independientes y los instaladores de elementos de construcción, de conformidad con la normativa aplicable, y sean fiables y
contribuyan a los objetivos nacionales de eficiencia energética y a los objetivos generales de descarbonización de la UE.


12. Control y verificación de la calidad de las actuaciones mediante inspecciones documentales y de obra, y monitorización con el objeto de verificar que los resultados obtenidos están acordes con lo proyectado, lo que servirá para ajustar
las políticas relativas a la edificación y mejorar la calidad de la construcción.


13. Valor cultural y arquitectónico de la edificación, de manera tal que las actuaciones de rehabilitación energética y otras obras de mejora de los edificios sean compatibles con los deberes de protección, mantenimiento, preservación y
conservación de los edificios catalogados e inventariados en los diversos instrumentos de protección histórico-artística.'


JUSTIFICACIÓN


Coherencia de la norma con diferentes políticas europeas sobre la materia.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 1. Dos, quedando redactado como sigue:


'1. Los contribuyentes podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades satisfechas, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria
en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas durante dicho periodo para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de
cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o destinada al alquiler.


A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del
certificado de eficiencia energética de la



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vivienda expedido por él técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de estas.


La deducción se podrá realizar en ejercicios sucesivos hasta que se produzca la deducción de la totalidad de la cantidad deducible.


Cuando el certificado se expida en un periodo impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción comenzará a practicarse en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la
entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar una verdadera implantación de las actuaciones de eficiencia energética en la edificación, al menos en el período temporal de aplicación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al que el artículo hace
referencia.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 1. Dos, quedando redactado como sigue:


'2. Los contribuyentes podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en
el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas durante dicho periodo para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier
otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o destinada al alquiler.


A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de
energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética 'A' o 'B', en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética
expedido por él técnico competente después de la realización de aquellas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.


La deducción se podrá realizar en ejercicios sucesivos hasta que se produzca la deducción de la totalidad de la cantidad deducible.


Cuando el certificado se expida en un periodo impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción comenzará a practicarse en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la
entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.'



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JUSTIFICACIÓN


Garantizar una verdadera implantación de las actuaciones de eficiencia energética en la edificación, al menos en el período temporal de aplicación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al que el artículo hace
referencia.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 1. Dos, quedando redactado como sigue:


'3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para
impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2026 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades
satisfechas durante dicho periodo por tales obras. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquellas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la
vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por él técnico competente después de la realización de aquellas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación
energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética 'A' o 'B', en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.


Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.


La deducción se podrá realizar en ejercicios sucesivos hasta que se produzca la deducción de la totalidad de la cantidad deducible.


Cuando el certificado se expida en un periodo impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción comenzará a practicarse en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la
entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar una verdadera implantación de las actuaciones de eficiencia energética en la edificación, al menos en el período temporal de aplicación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al que el artículo hace
referencia.



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ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 1. Dos, quedando redactado como sigue:


'4. No darán derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica que no tengan una solución de continuidad con las
mismas.


En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales deducciones resultaran de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las
cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición.


La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades
de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de
ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.


A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de
ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética, la elaboración del Libro del Edificio Existente y
de cualquier otro documento encargado y emitido por el técnico competente. En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.


Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a que se refiere el apartado 3 anterior, vendrá determinada por el resultado de aplicar a
las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios a las que se refiere el párrafo anterior, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.'


JUSTIFICACIÓN


Redacción para no discriminar determinadas partes de las viviendas que tienen solución de continuidad con las mismas, así como para abarcar todo documento emitido por los profesionales competentes, específicamente el Libro del Edificio
Existente, contemplado como instrumento necesario para la programación de las actuaciones de rehabilitación en el Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.



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ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Apartados nuevos


De adición.


Texto que se propone:


Se propone la adición de un nuevo apartado (7) al artículo 1. Dos en los siguientes términos:


'7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los contribuyentes podrán optar, alternativamente a la aplicación directa de la deducción en la declaración de su impuesto personal, por alguna de las siguientes posibilidades:


1. Solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el abono del importe de la deducción de forma anticipada, en la forma que reglamentariamente se establezca. En este caso, el importe a satisfacer directamente al
contribuyente será del 50 % de la deducción en la cuota a que tuviera derecho.


2. Ceder el derecho a la deducción al proveedor que hubiera efectuado los correspondientes trabajos o servicios. En este caso, el proveedor deberá aplicar una reducción en el pago de su factura equivalente al 110 % importe de la deducción
a la que tendría derecho el contribuyente, sin perjuicio de su contabilización por su importe íntegro, antes de la reducción. En todo caso, será preciso que el proveedor consienta la cesión del derecho a la deducción como forma de pago parcial de
su factura. La cesión del derecho a la deducción se realizara por el mismo 110 % del importe de esta, y estará sujeta a la autorización previa por la Agencia Tributaria.


El derecho a la deducción, una vez cedido al proveedor se instrumentara en el correspondiente certificado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y será libremente transmisible a terceros, sin compromiso o pacto de
recompra, implícito o explícito, en los términos que reglamentariamente se determinen. A este certificado se le denominara 'Escobones'.


El cesionario del derecho podrá aplicar la deducción en la cuota íntegra de su impuesto personal, sin que le sean de aplicación los límites en base máxima establecidos en los apartados anteriores, en la declaración correspondiente a su
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades, según proceda, del ejercicio de adquisición del certificado, siempre que fuera titular del mismo a la fecha de devengo del impuesto. El certificado de cesión no podrá dar
lugar a deducción en cuota en su titular para aquellos ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2024, ni tampoco dará derecho a la deducción en cuota en dos sujetos pasivos distintos.


3. Aplicar el importe de la deducción por quintas partes, en el ejercicio de finalización de los trabajos y los cuatro siguientes, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 anteriores en relación con la fecha de expedición
del certificado, a los efectos de la fecha de aplicación de la deducción. En este supuesto, la deducción será igual al 110 % de la que correspondería según lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, imputándose en cada ejercicio
un 22 % de la misma.


La opción del contribuyente por alguna de las posibilidades previstas en los números 1.º y 2.º anteriores, supondrá su renuncia a la aplicación de la deducción en cuota de su declaración por el impuesto en los términos establecidos en los
apartados 1 a 6 de este artículo.'


JUSTIFICACIÓN


Con carácter general, debe señalarse que la aplicación de deducciones en cuota en el IRPF puede ser ineficaz en los casos de aquellos contribuyentes con rentas bajas, con cuotas íntegras que podrían ser insuficientes para absorber la
deducción, o incluso sin cuota o sin obligación de declarar, lo que redundaría



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en la pérdida del derecho a la deducción de forma irremisible. Así, con esta propuesta se conjuga la necesidad de apoyar a los hogares más desfavorecidos con la apuesta por un relanzamiento económico más ecológico y sostenible, en el marco
de las actuaciones de protección medioambiental.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del último párrafo del Artículo 2, quedando redactado como sigue:


'La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así
como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la
mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, aun cuando su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la
financiación exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o
financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Se mejora en el sentido de equiparar las obras de eficiencia energética a las de accesibilidad.


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Apartados nuevos


De adición.



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Texto que se propone:


Se propone la adición de un nuevo apartado al Artículo 2 con el siguiente texto:


'Se modifica la letra e) del apartado primero del artículo noveno de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que queda redactado en los siguientes términos:


'e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean
susceptibles de individualización.


Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la
condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.


El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para
el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los cinco años naturales anteriores. El piso o local
estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.


En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que
adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente
exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en
caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.''


JUSTIFICACIÓN


Se aumenta el plazo de afección real de las deudas para adecuarlo al plazo general de prescripción, que en la actualidad es de cinco años.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Apartados nuevos


De adición.



Página 56





Texto que se propone:


Se propone la adición de un nuevo apartado al Artículo 2 con el siguiente texto:


'Se introduce un nuevo apartado 3 al artículo 15 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que queda redactado en los siguientes términos:


'3. Cada propietario tendrá derecho a un voto con independencia del número de las entidades privativas de las que sea titular, ejerciéndose este derecho de las siguientes formas:


a) Personalmente.


b) Por representación.


c) Por delegación del propietario o su representante, efectuada por escrito o de forma telemática, designando nominalmente a la persona delegada. La delegación deberá efectuarse para cada reunión concreta de la junta de propietarios y
recibirse por el secretario antes del inicio de la junta o en el momento de su incorporación a la reunión.


El voto de los asistentes que manifiesten abstención se computará en el mismo sentido que el de la mayoría obtenida.''


JUSTIFICACIÓN


Se mejora a efectos de concretar el sentido de las abstenciones, que en la práctica se computan como votos negativos.


ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del artículo 3.Uno, quedando redactado como sigue:


'Se modifica la letra a) del artículo 9.5, que queda redactada en los siguientes términos:


'a) Actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, rehabilitación y mejora de los edificios, así como con la
participación en la ejecución de actuaciones de rehabilitación y en las de regeneración y renovación urbanas que correspondan. A tal efecto podrán elaborar, por propia iniciativa o por encargo del responsable de la gestión de la actuación de que se
trate, los correspondientes planes o proyectos de gestión correspondientes a la actuación, que deberán tener en cuenta el Libro del Edificio Existente.''


JUSTIFICACIÓN


Conviene que el responsable de cualquier planificación de actuación o redactor de proyecto tenga en cuenta el Libro del Edificio Existente, como documento básico para el desarrollo de sus propuestas.



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ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Apartados nuevos


De adición.


Texto que se propone:


Se propone la adición de un nuevo apartado (Tres) al artículo 3 con el siguiente texto:


'Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 7. Actuaciones de transformación urbanística y actuaciones edificatorias


1. A efectos de esta ley, se entiende por actuaciones de transformación urbanística:


a) Las actuaciones de urbanización, que incluyen:


1) Las de nueva urbanización, que suponen el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la
edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.


2) Las que tengan por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior.


3) Las que tengan por objeto actuaciones de regeneración y renovación urbanas.


b) Las actuaciones de dotación, considerando como tales las que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos
asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste.''


JUSTIFICACIÓN


Ajustar la norma a la realidad.


ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Apartados nuevos


De adición.



Página 58





Texto que se propone:


'Cuatro. Se modifica el artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 18. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias.


1. Las actuaciones de nueva urbanización y de reforma o renovación de la urbanización a que se refiere el artículo 7.1 comportan los siguientes deberes legales:


[...]


2. Cuando se trate de las actuaciones de regeneración y renovación urbanas a que se refiere el artículo 7.1 a) y de las actuaciones de dotación a que se refiere el artículo 7.1 b), los deberes anteriores se exigirán con las siguientes
salvedades:'


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Coherencia con la enmienda anterior. Las actuaciones de reforma o renovación de la urbanización se caracterizan, en la práctica, por la sustitución integral (o prácticamente integral) de las edificaciones existentes y la previsión de nuevas
edificaciones. En estos supuestos, tiene toda la lógica que los deberes urbanísticos de las actuaciones de reforma o renovación tenga los mismos deberes que las actuaciones de nueva urbanización. Pero en las actuaciones de regeneración urbana, en
las que muchas edificaciones preexistentes se mantienen, no tiene sentido exigir los mismos deberes urbanísticos que para actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Artículos nuevos


De adición.


Texto que se propone:


Se propone la adición de un nuevo artículo con el siguiente texto:


'Artículo xxx. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda modificado como sigue:


Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 74, que queda redactado en los siguientes términos:


'5. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación por el periodo temporal que determinen de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles por causa de las construcciones, instalaciones u obras
nuevas o de reforma y rehabilitación, así como la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, así como de otras fuentes de producción de energía renovable in situ como eólica, geotérmica



Página 59





o similar, que cumplan en todo caso con los requerimientos del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en consonancia con el anexo 1 del acto delegado por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las
condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos
ambientales, según vaya siendo modificado por sucesivos actos delegados en la materia.


Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.'


Dos. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 103, que queda redactado en los siguientes términos:


'2. Las ordenanzas fiscales podrán regular por el periodo temporal que determinen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:


b) Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles por causa de las construcciones, instalaciones u obras nuevas o de reforma y rehabilitación, así como la instalación de sistemas para el
aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, así como de otras fuentes de producción de energía renovable in situ como eólica, geotérmica o similar, que cumplan en todo caso con los requerimientos del Real Decreto 853/2021
de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en consonancia con el anexo 1 del acto delegado por el que se completa
el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la
mitigación del cambio climático, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales, según vaya siendo modificado por sucesivos actos delegados en la materia.


La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refiere este apartado se establecerá en la ordenanza fiscal. Entre otras materias, la ordenanza fiscal determinará si todas o algunas de las
citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente.''


JUSTIFICACIÓN


Diversas administraciones locales han mostrado su predisposición a favorecer el camino a la edificación de alta eficiencia energética de diversas maneras, siendo una de ellas la bonificación de impuestos como el IBI y el ICIO, pero
encontrando un obstáculo en su aplicación en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Disposiciones adicionales nuevas


De adición.



Página 60





Texto que se propone:


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional con el siguiente texto:


'Disposición adicional xxx. Actualización del diseño y metodología de cálculo y herramientas para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, el Gobierno, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, deberá adaptar el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, a los preceptos contenidos en este Real Decreto-ley de manera que se garantice la efectividad de los procedimientos de descarbonización, persiguiendo los siguientes
objetivos:


1. Modificar y mejorar la metodología de cálculo para incorporar con más facilidad las aportaciones al ahorro energético de las mejoras del diseño arquitectónico.


2. Modificar y mejorar la metodología de cálculo para incorporar con más facilidad el fomento de las energías renovables a través de su aprovechamiento por estrategias de diseño arquitectónico que generan las distintas condiciones de
confort minimizando o sin requerir energía.


3. Modificar y mejorar el documento final de Certificación de Eficiencia Energética, siendo necesario ampliarlo incluyendo un apartado específico de 'recomendaciones' que tenga en cuenta:


a) Las distintas opciones estructurales, de diseño y tecnológicas disponibles.


b) La interacción con los demás subsistemas del edificio explicando su posible repercusión (mejorando o empeorando) en otras prestaciones del edificio.


c) La repercusión en el 'ciclo de vida completo' del edificio, diferenciando los beneficios 'de plazo corto' de las mejoras que repercutirán en el ciclo de vida completo.


1. Estudiar la rentabilidad durante el ciclo de vida útil y el ahorro económico anual que supondría la aplicación de las mejoras de los niveles óptimos de la eficiencia energética del edificio.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Disposiciones adicionales nuevas


De adición.



Página 61





Texto que se propone:


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional con el siguiente texto:


'Disposición adicional xxx. Subvención destinada a personas que no tengan la obligación de presentar la declaración de la renta.


Las personas que no tengan la obligación de presentar la declaración de la renta porque sus ingresos sean inferiores a 12.000 euros, se equipararán a las condiciones que se definen en el apartado 1 del artículo 1. Dos, en forma de
subvención.


La subvención será del 60 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, por las obras realizadas durante el periodo y condiciones definidas en el apartado 1 del artículo 1.
Dos con un máximo de 5.000 euros anuales.


Para ello, se creará una línea de subvenciones para las personas titulares de una vivienda en régimen de propiedad o alquiler que no tengan los ingresos suficientes para presentar declaración de la renta.'


JUSTIFICACIÓN


Se extienden estos incentivos a las personas que no hacen declaración de la renta por tener ingresos inferiores al mínimo exigible. Por ello, es necesario compensar por un importe equivalente al que supondría la reducción del ingreso del
Estado como consecuencia de la deducción practicada en la declaración de la renta por una subvención directa por el mismo importe.


A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de
rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (procedente del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre) ('BOCG. Congreso de los Diputados' Núm. A-73-1 de 29 de octubre de 2021).


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2022.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al Proyecto de ley


De supresión.


- Se propone la modificación de 'Real Decreto-ley' por 'Ley' en la totalidad del Proyecto de ley.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 62





ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la Exposición de motivos


De supresión.


- Se propone la supresión del apartado II de la Exposición de motivos.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de un apartado que carece de una finalidad descriptiva de la norma y que, por contenido, no es admisible como parte de la Exposición de motivos.


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la Exposición de motivos


De supresión.


- Se propone la supresión del apartado III de la Exposición de motivos.


JUSTIFICACIÓN


Este apartado se dedica a justificar la concurrencia de la urgencia y extraordinaria necesidad exigida por el artículo 86 de la Constitución Española para dictar un Real Decreto-ley. Se considera que no es necesario, al tratarse la
iniciativa de un proyecto de ley.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la Exposición de motivos


De supresión.


- Se propone la supresión del párrafo siguiente del apartado IV de la Exposición de motivos:


'Asimismo, en el desarrollo de las actuaciones se respetará el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), así como las condiciones recogidas
para la referida inversión C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se corresponde con el campo de intervención 025bis 'Renovación de la eficiencia energética de les inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas
de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética' del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021
/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.'






Página 63





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica dirigida a eliminar reiteraciones innecesarias, dado que este párrafo contiene la misma idea expresada en el párrafo siguiente.


ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la Exposición de motivos


De supresión.


- Se propone la supresión del apartado VI de la exposición de motivos.


JUSTIFICACIÓN


Este apartado se dedica, de nuevo, a justificar la concurrencia de la urgencia y extraordinaria necesidad exigida por el artículo 86 de la Constitución Española para dictar un Real Decreto-ley, aportando jurisprudencia constitucional en
abstracto. Se considera que no es necesario, al tratarse la iniciativa de un proyecto de ley.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo uno. Apartado dos


De modificación.


- Se propone la modificación del apartado dos del artículo uno. Su redacción debe decir:


'Dos. Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.


1. [...]


2. [...]


3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para
impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2023 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades
satisfechas durante dicho período por tales obras.


A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el
certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía



Página 64





primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética 'A' o 'B', en la misma escala de calificación,
respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.


No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.


[...]


4. No darán derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines,
parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.


[...]


5. [...]


6. [...]


7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los contribuyentes podrán optar, alternativamente a la aplicación directa de la deducción en la declaración de su impuesto personal, por una de las tres siguientes posibilidades:


a) Solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el abono del importe de la deducción de forma anticipada, en los términos que se establezcan reglamentariamente. En este caso, el importe a satisfacer directamente al
contribuyente será del 50 % de la deducción en la cuota a que tuviera derecho.


b) Ceder el derecho a la deducción al proveedor que hubiera efectuado los correspondientes trabajos o servicios, en los términos que reglamentariamente se determine.


En este caso, el proveedor deberá aplicar una reducción en el pago de su factura equivalente al importe de la deducción a la que tendría derecho el contribuyente. En todo caso, será preciso que el proveedor consienta la cesión del derecho a
la deducción como forma de pago parcial de su factura. La cesión del derecho a la deducción se realizará por el mismo 110 % del importe de la misma, y estará sujeta a la autorización previa por la Agencia Tributaria.


El derecho a la deducción, una vez cedido al proveedor se instrumentará en el correspondiente certificado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y será libremente transmisible a terceros, sin compromiso o pacto de
recompra, implícito o explícito, en los términos que reglamentariamente se determinen.


El cesionario del derecho podrá aplicar la deducción en la cuota íntegra de su impuesto personal, sin que le sean de aplicación los límites en base máxima establecidos en los apartados anteriores, en la declaración correspondiente a su
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades, según proceda, del ejercicio de adquisición del certificado, siempre que fuera titular del mismo a la fecha de devengo del impuesto. El certificado de cesión no podrá dar
lugar a deducción en cuota en su titular para aquellos ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2024, ni tampoco dará derecho a la deducción en cuota en dos sujetos pasivos distintos.


c) Aplicar el importe de la deducción por quintas partes, en el ejercicio de finalización de los trabajos y los cuatro siguientes, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 anteriores en relación con la fecha de expedición
del certificado, a los efectos de la fecha de aplicación de la deducción. En este supuesto, la deducción será igual al 110 % de la que correspondería según lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, imputándose en cada ejercicio
un 22 % de la misma.


La opción del contribuyente por alguna de las posibilidades previstas en los apartados a y b anteriores, supondrá su renuncia a la aplicación de la deducción en cuota de su declaración por el impuesto en los términos establecidos en los
Apartados 1 a 6 de este artículo'.'


JUSTIFICACIÓN


En primer lugar, se suprime la exclusión de las obras realizadas sobre partes de viviendas afectas a una actividad económica de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 por varios motivos. Por un lado, atendiendo al principio
inspirador de esta norma, carece de sentido esta excepción a las ayudas para la rehabilitación edificatoria.



Página 65





Si el objetivo es el reducir el consumo energético en edificios residenciales, no hay razón que justifique que porque se destine una parte de estos edificios a una determinada actividad económica no se deba incluir su mejora a los efectos de
obtener la deducción siempre que se cumpla con la finalidad perseguida.


Por otro lado, en muchas ocasiones estas partes destinadas a actividades económicas suelen ser una habitación dentro de una vivienda habitual en la que se ejerce una actividad profesional, lo que en la práctica puede hacer prácticamente
imposible el desglose que permita diferenciar el gasto asumido para rehabilitar esa parte concreta de la vivienda.


En segundo lugar, se incluye la base de la regulación de lo que se conoce como bono para la rehabilitación de viviendas, que ya ha sido creado en países como Italia 1. Si se incentiva la rehabilitación de viviendas orientada a la eficiencia
energética solo mediante desgravaciones de hasta el 60 % de las cantidades satisfechas por estas obras, se produce un agravio comparativo con los ciudadanos de menor capacidad económica.


Los contribuyentes de rentas más bajas, en determinados casos, no tienen obligación de declarar o tributar por sus ingresos debido precisamente a su escasa cuantía, mientras que en otros casos pueden tener cuotas íntegras insuficientes para
absorber la deducción. Por tanto, con esta enmienda se les permitiría a quienes más lo necesitan beneficiarse de estos incentivos a la rehabilitación y de la consecuente reducción del gasto derivado del consumo energético.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la Disposición derogatoria única


De adición.


- Se propone la adición de una nueva disposición derogatoria única.


Su redacción debe decir:


'Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación
edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.'


A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


El Grupo Parlamentario Republicano a instancia del Diputado Joan Capdevila i Esteve, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de
Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (procedente del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre).


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2022.-Joan Capdevila i Esteve, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


1 Artículos 119 y 129 del DECRETO-LEGGE 19 maggio 2020, n. 34 Misure urgenti in materia di salute, sostegno al lavoro e all'econornia, nonche' di politiche sociali connesse all'emergenza epiderniologica da COVID-19.



Página 66





ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 1


De modificación.


Se añade un nuevo punto 7 al apartado Dos del Artículo 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, en los términos siguientes:


'Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 3512006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:


[...] Dos. Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima que queda redactada de la siguiente forma:


[...]


7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los contribuyentes podrán optar, alternativamente a la aplicación directa de la deducción en la declaración de su impuesto personal, por alguna de las siguientes posibilidades:


1. Solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el abono del importe de la deducción de forma anticipada, en la forma que reglamentariamente se establezca. En este caso, el importe a satisfacer directamente al
contribuyente será del 50 % de la deducción en la cuota a que tuviera derecho.


2. Ceder el derecho a la deducción al proveedor que hubiera efectuado los correspondientes trabajos o servicios. En este caso, el proveedor deberá aplicar una reducción en el pago de su factura equivalente al 110 % importe de la deducción
a la que tendría derecho el contribuyente, sin perjuicio de su contabilización por su importe íntegro, antes de la reducción. En todo caso, será preciso que el proveedor consienta la cesión del derecho a la deducción como forma de pago parcial de
su factura. La cesión del derecho a la deducción se realizará por el mismo 110 % del importe de la misma, y estará sujeta a la autorización previa por la Agencia Tributaria.


El derecho a la deducción, una vez cedido al proveedor se instrumentará en el correspondiente certificado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y será libremente transmisible a terceros, sin compromiso o pacto de
recompra, implícito o explícito, en los términos que reglamentariamente se determinen. A este certificado se le denominará 'Ecobonus'. El cesionario del derecho podrá aplicar la deducción en la cuota íntegra de su impuesto personal, sin que le
sean de aplicación los límites en base máxima establecidos en los apartados anteriores, en la declaración correspondiente a su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades, según proceda, del ejercicio de adquisición
del certificado, siempre que fuera titular del mismo a la fecha de devengo del impuesto. El certificado de cesión no podrá dar lugar a deducción en cuota en su titular para aquellos ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2024, ni
tampoco dará derecho a la deducción en cuota en dos sujetos pasivos distintos.


3. Aplicar el importe de la deducción por quintas partes, en el ejercicio de finalización de los trabajos y los cuatro siguientes, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 anteriores en relación con la fecha de expedición
del certificado, a los efectos de la fecha de aplicación de la deducción. En este supuesto, la deducción será igual al 110 % de la que correspondería según lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, imputándose en cada ejercicio
un 22 % de la misma.



Página 67





La opción del contribuyente por alguna de las posibilidades previstas en los números 1.º y 2.º anteriores, supondrá su renuncia a la aplicación de la deducción en cuota de su declaración por el impuesto en los términos establecidos en los
Apartados 1 a 6 de este artículo.''


JUSTIFICACIÓN


La enmienda persigue conseguir una máxima efectividad de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, prevista en la Disposición Adicional Quincuagésima de la Ley del IRPF, estableciendo mecanismos de
flexibilización y movilización de la misma. Con carácter general, debe señalarse que la aplicación de deducciones en cuota en el IRPF puede ser ineficaz en los casos de aquellos contribuyentes con rentas bajas, con cuotas íntegras que podrían ser
insuficientes para absorber la deducción, o incluso sin cuota o sin obligación de declarar, lo que redundaría en la pérdida del derecho a la deducción de forma irremisible.


Con la enmienda se introducen diversas fórmulas de monetización de la deducción, ya contrastadas en el Derecho comparado, y que podrían permitir dotar de verdadera eficacia a la aplicación de aquélla, de forma que se dinamice la actividad de
mejora de la eficiencia energética de las viviendas, que es el verdadero objetivo de esta Disposición adicional. Entre las fórmulas que se proponen, se encuentran el abono directo de la deducción (al igual que en la actualidad ocurre con la
deducción por maternidad), su cesión al proveedor, y de éste, a terceros, o el fraccionamiento de la deducción en cinco plazos iguales.


En el segundo caso, el más novedoso de la propuesta, se habilita la posibilidad de movilizar el crédito de impuesto permitiendo su instrumentación y movilización a través de un certificado, que se denominará 'ecobonus', que sería susceptible
de cesión a terceros, en un mercado abierto, al igual que ocurre en la actualidad en Italia. De esta forma se lograría una plena efectividad de la deducción, al mismo tiempo que, con este mecanismo, se evitaría la salida directa de caja del Tesoro
Público. Es por ello mismo que, en el caso del abono directo de la deducción, se propone una reducción del importe de la deducción al 50 % de su importe original, como fórmula para hacer más atractivas las otras posibilidades previstas en la norma,
en especial la de su cesión a terceros, para la que se prevé un 'bonus' adicional, incrementando el derecho a la deducción hasta un 110 % de su importe original. Lo mismo se establece para el supuesto de fraccionamiento en cinco ejercicios por el
sujeto pasivo, facilitándose así su absorción en las cuotas del impuesto personal. Con esta propuesta se conjuga la necesidad de apoyar a los hogares más desfavorecidos con la apuesta por un relanzamiento económico más ecológico y sostenible, en el
marco de las actuaciones de protección medioambiental. Asimismo, se incentiva la renovación de las infraestructuras energéticas del parque inmobiliario, tan necesaria en todo el país, pero principalmente en aquellas zonas más desfavorecidas,
ayudando a combatir la pobreza energética bajo los mandatos de la economía verde, al tiempo que se establece, por la vía del certificado 'ecobonus', un aliciente para la realización de estos trabajos dentro del circuito oficial de la economía de
bienes y servicios, desincentivándose así la actividad sumergida, incluso en aquellos casos de pequeño importe.


ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo 2


De modificación.



Página 68





Se modifica el Artículo 2. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal en los términos siguientes:


'Se modifica el apartado 2 del artículo diecisiete de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que queda redactado en los siguientes términos:


'2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de
personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a
su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente
exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.


La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como
la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría
de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere
la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.


El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la
consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.''


JUSTIFICACIÓN


Se cree necesario simplificar el mecanismo de toma de decisiones para agilizar los procesos de rehabilitación energética.


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


A la Disposición adicional nueva


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


'Las obras que den lugar a la aplicación de alguna de las deducciones contenidas en la presente Ley, no tendrán la consideración de obras de mejora a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 2911994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, relativo a la elevación de renta por mejoras.'


JUSTIFICACIÓN


Los objetivos de rehabilitación edificatoria y mejora de la eficiencia energética son necesarios y compartidos. Sin embargo, el ahorro fiscal no es la única forma de perseguirlos. En cualquier caso, en lo que respecta a los



Página 69





propietarios de fincas en situación de arrendamiento urbano, incluso aceptando el uso de la incentivación fiscal, resulta claro que, si las arcas públicas asumen parte del coste de las reformas por medio de la deducción, estas mejoras no
pueden ser repercutidas en el arrendatario. De esta forma resulta necesario impedir que las obras que apliquen las deducciones contenidas en esta ley, puedan aplicar un aumento de rentas por mejoras. Menos aún, ante la situación de emergencia en
el derecho al acceso a la vivienda que estamos sufriendo.


A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de medidas
urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (procedente del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre).


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2022.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Nueva Disposición Adicional


De adición.


Se añade una Nueva Disposición Adicional xxx con la siguiente redacción:


'Disposición adicional XXX. Transmisión de bienes inmuebles.


Se autoriza a la Tesorería General de la Seguridad Social para que done al Cabildo de Lanzarote los bienes de su propiedad que se relacionan en el Anexo 'X', previa aceptación por éste de la donación de los mismos. La formalización de dicha
donación deberá efectuarse en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.'


'Anexo 'X'


Relación de viviendas inscritas en el registro de la propiedad de puerto del Arrecife de Lanzarote (las palmas) objeto de donación por la Tesorería General de la Seguridad Social al Cabildo Insular de Lanzarote, previa aceptación por éste de
la donación de los mismos. dispuesta en la Disposición adicional XXX


DIRECCIÓN SEGÚN CATASTRO;FINCA REGISTRAL;REFERENCIA CATASTRAL


CL CLAVIJO Y FAJARDO 2 Pl:00 Pt:01;27893;1949801DS4014N00011JQ


CL CLAVIJO Y FAJARDO 2 Pl:00 Pt:02;27894;1949801DS4014N00021W



Página 70





DIRECCIÓN SEGÚN CATASTRO;FINCA REGISTRAL;REFERENCIA CATASTRAL


CL CLAVIJO Y FAJARDO 2 P100 Pt:05;27895;1949801DS4014N0005AT


CL CLAVIJO Y FAJARDO 2 Pl:00 Pt:06;27896;1949801DS4014N0006SY


CL CLAVIJO Y FAJARDO 2 Pl:01 Pt:01;27897;1949801DS4014N0013HP


CL CLAVIJO Y FAJARDO 2 Pl:01 Pt:02;27898;1949801DS4014N0014JA


CL CLAVIJO Y FAJARDO 2 PI:00 Pt:07;27899;19498010S4014N0007DU


CL CLAVIJO Y FAJARDO 2 PI:00 Pt:08;27900;1949801DS4014N0008F1


CL CLAVIJO Y FAJARDO 2 Pl:01 Pt:03;27901;1949801DS4014N0015KS


CL CLAVIJO Y FAJARDO 2 Pl:01 Pt:04;27902;1949801DS4014N0016LD


CL CLAVIJO Y FAJARDO 2 Pl:00 Pt:09;27903;1949801DS4014N000900


CL CLAVIJO Y FAJARDO 2 Pl:00 Pt:10;27904;19498010S4014N0010DU


CL CLAVIJO Y FAJARDO 2 Pl:01 Pt:05;27905;1949801DS4014N001713F


CL CLAVIJO Y FAJARDO 2 Pl:01 Pt:06;27906;1949801DS4014N0018Z0


CL CLAVIJO Y FAJARDO 2 Pl:00 Pt:11;27907;194980IDS4014N0011F1


CL CLAVIJO Y FAJARDO 2 PI:00 Pt:12;27908;1949801DS4014N001200


CL CLAVIJO Y FAJARDO 2 PI:01 Pt:07;27909;1949801DS4014N0019XH


CL CLAVIJO Y FAJARDO 2 Pi:01 Pt:08;27910;194980IDS4014N0020BF


CL CLAVIJO Y FAJARDO 2 PI:00 Pt:03;27911;1949801DS4014N00030E


CL CLAVIJO Y FAJARDO 2 Pl:00 Pt:04;27912;1949801DS4014N0004PR


CL CLAVIJO Y FAJARDO 18 Es:2 Pl:00 Pt:01;27913;1950701FT4015S0001HZ


CL CLAVIJO Y FAJARDO 18 Es:2 PI:00 Pt:01;27914;1950701FT4015800021X


CL CLAVIJO Y FAJARDO 18 Es:2 Pl:00 Pt:DR;27915;195070IFT4015S0003KM


CL CLAVIJO Y FAJARDO 18 Es:2 Pl:00 Pt:IZ;27916;1950701FT4015S0004EQ


CL CLAVIJO Y FAJARDO 18 Es:2 Pl:01 Pt:DR;27917;1950701FT4015S0005BW


CL CLAVIJO Y FAJARDO 18 Es:2 Pl:01 Pt:IZ;27918;1950701FT4015S0006ZE


CL CLAVIJO Y FAJARDO 18 Es:2 Pl:00 Pt:DR;27919;1950701FT4015S0007XR


CL CLAVIJO Y FAJARDO 18 Es:2 Pl:00 Pt:IZ;27920;1950701FT4015S0008MT


CL CLAVIJO Y FAJARDO 18 Es:2 Pl:01 Pt:DR;27921;1950701FT4015S0009QY


CL CLAVIJO Y FAJARDO 18 Es:2 Pl:01 Pt:IZ;27922;1950701FT4015S0010XR


CL CLAVIJO Y FAJARDO 18 Es:2 PI:00 Pt:DR;27923;1950701FT4015S0011MT


CL CLAVIJO Y FAJARDO 18 Es:2 Pl:00 Pt:IZ;27924;1950701FT4015S0012QY


CL CLAVIJO Y FAJARDO 18 Es:2 Pl:01 Pt:DR;27925;1950701FT4015S0013WU


CL CLAVIJO Y FAJARDO 18 Es:2 Pl:01 Pt:IZ;27926;1950701FT4015S0014EI


CL CLAVIJO Y FAJARDO 18 Es:2 Pl:00 Pt:DR;27927;1950701FT4015S0015R0


CL CLAVIJO Y FAJARDO 18 Es:2 Pl:00 Pt:IZ;27928;1950701FT4015S0016TP



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DIRECCIÓN SEGÚN CATASTRO;FINCA REGISTRAL;REFERENCIA CATASTRAL


CL CLAVIJO Y FAJARDO 18 Es:2 Pl:01 Pt:DR;27929;1950701FT4015S0017YA


CL CLAVIJO Y FAJARDO 18 Es:2 Pl:01 Pt:IZ;27930;1950701FT4015S00181JS


CL CLAVIJO Y FAJARDO 18 Es:2 Pl:00 Pt:01;27931;1950701FT40158001910


CL CLAVIJO Y FAJARDO 18 Es:2 Pl:00 Pt:01;27932;1950701FT4015S0020YA


CL BENITO PEREZ ARMAS 10 Pl:00 Pt:01;27933;1948401DS4014N00010Q


CL BENITO PEREZ ARMAS 10 PI:00 Pt:02;27934;1948401DS4014140002PW


CL BENITO PEREZ ARMAS 10 Pl:00 Pt:03;27935;1948401DS4014N0003AE


CE BENITO PEREZ ARMAS 10 Pl:00 Pt:04;27936;1948401DS4014N0004SR


CL BENITO PEREZ ARMAS 10 Pl:00 Pt:05;27937;1948401DS4014N0005DT


CL BENITO PEREZ ARMAS 10 PI:00 Pt:06;27938;1948401DS4014N0006FY


CL BENITO PEREZ ARMAS 10 Pl:00 Pt:07;27939;1948401DS4014N0007G1J


CL BENITO PEREZ ARMAS 10 PI:00 Pt:08;27940;1948401DS4014N0008H1


CL BENITO PEREZ ARMAS 10 PI:00 Pt:09;27941;1948401DS4014N0009J0,


CL BENITO PEREZ ARMAS 10 Pl:00 Pt:10;27942;1948401DS4014N00100U


CL ADOLFO TOPHAM MARTINON 10 PI:BJ Pt:02;28053;2048301DS4014N0001ZQ


CL ADOLFO TOPHAM MARTINON 10 Pl:BJ Pt:04;28054;2048301D54014N0002XW


CL ADOLFO TOPHAM MARTINON 10 Pl:BJ Pt:06;28055;2048301DS4014N0005WT


CL ADOLFO TOPHAM MARTINON 10 Pl:BJ Pt:06;28056;2048301DS4014N0006EY


CL ADOLFO TOPHAM MARTINON 10 Pl:01 Pt:06;28057;2048301DS4014N0013UP


CL ADOLFO TOPHAM MARTINON 10 Pl:01 Pt:06;28058;2048301DS4014N0014IA


CL ADOLFO TOPHAM MARTINON 10 Pl:BJ Pt:08;28059;204830IDS4014N0007RU


CL ADOLFO TOPHAM MARTINON 10 PI:BJ Pt:08;28060;2048301DS4014N0008TI


CL ADOLFO TOPHAM MARTINON 10 Pl:01 Pt:08;28061;2048301DS4014N00150S


CL ADOLFO TOPHAM MARTINON 10 Pl:01 Pt:08;28062;2048301DS4014N0016PD


CL ADOLFO TOPHAM MARTINON 10 PI:BJ Pt:10;28063;2048301DS4014N0009Y0


CL ADOLFO TOPHAM MARTINON 10 Pl:BJ Pt:10;28064;2048301DS4014N0010RU


CL ADOLFO TOPHAM MARTINON 10 Pl:01 Pt:10;28065;2048301DS4014N0017AF


CL ADOLFO TOPHAM MARTINON 10 PI:01 Pt:10;28066;2048301DS4014N0018S0


CL ADOLFO TOPHAM MARTINON 10 PI:BJ Pt:12;28067;2048301DS4014N0011T1


CL ADOLFO TOPHAM MARTINON 10 PI:BJ Pt:12;28068;2048301DS4014N0012Y0


CL ADOLFO TOPHAM MARTINON 10 Pl:01 Pt:12;28069;2048301DS4014N0019D11


CL ADOLFO TOPHAM MARTINON 10 PI:01 Pt:12;28070;2048301 DS4014N0020AF


CL ADOLFO TOPHAM MARTINON 10 Pl:BJ Pt:14;28071;204830IDS4014N00031VIE


CL ADOLFO TOPHAM MARTINON 10 Pl:BJ Pt:16;28072;2048301DS4014N0004QR '



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MOTIVACIÓN


En el año 1955, el Instituto Social de Marina (ISM) promovió la construcción de un grupo de 200 viviendas sociales destinadas a trabajadores del mar. La propiedad del solar para la construcción de dichas viviendas fue cedida gratuitamente
por el Ayuntamiento de Arrecife.


De dichas viviendas, 70 se adjudicaron mediante sendos convenios a tres empresas conserveras de la localidad, concretamente a: 'Aquilino Fernández, S.A.' (40 viviendas), 'Rocar, S,A.' (20 viviendas) y 'Conservera Canaria' (10 viviendas).
Las empresas conserveras optaron por adquirir la propiedad de las viviendas una vez amortizados los créditos, aunque los convenios fueron resueltos judicialmente por incumplimiento de sus bases. Actualmente, por tanto, se encuentra extinguida la
relación jurídica con las empresas conserveras, no habiéndose traspasado la titularidad de las viviendas a las mismas. En cuanto a los ocupantes de las viviendas, se desconoce su identidad y el título de ocupación otorgado (en su caso) con las
empresas conserveras, no existiendo relación jurídica alguna de los mismos con el ISM salvo la ocupación en precario de las citadas viviendas.


En cumplimiento de la normativa patrimonial en vigor, el ISM ha puesto estas 70 viviendas a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social para el cambio de titularidad a su favor.


Algunas de estas viviendas se encuentran en un estado de conservación muy deteriorado que aconseja una actuación urgente para su rehabilitación, habiendo tenido el ISM que intervenir en el caso de dos de ellas. Es previsible que puedan
existir otras viviendas afectadas de esta misma problemática.


Teniendo en cuenta que conforme a la normativa de aplicación, el patrimonio de la Seguridad Social debe estar afecto al cumplimiento de sus fines, la regularización de la posesión de las viviendas pasaría por formalizar un arrendamiento o
realizar una enajenación, con la conformidad de los actuales ocupantes, pudiendo la misma dilatarse en el tiempo, principalmente, por la dificultad de identificación de los mismos y el desconocimiento de los derechos que les pudieran corresponder,
en virtud del título de ocupación que pueda existir.


Frente a ello, con el objetivo de que la necesaria rehabilitación de estas viviendas se lleve a cabo lo antes posible, se propone en la enmienda autorizar a la Tesorería General de la Seguridad Social a realizar una donación gratuita, que no
obliga al donante al saneamiento de la cosa donada y que obliga al donatario a la subrogación en todos los derechos y acciones que en caso de evicción correspondería al donante (artículo 638 del Código Civil). Esta opción parece la más idónea por
dos razones. En primer lugar, porque los terrenos fueron cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Arrecife (y por tanto, adquiridos por el ISM sin gasto alguno). En segundo lugar, porque en el momento de la construcción del grupo, la
competencia en materia de vivienda social correspondía al extinguido Instituto Nacional de la Vivienda, habiendo sido objeto de traspaso las competencias de dicho organismo a favor de las comunidades autónomas y entidades locales, por lo cual
habiendo resultado fallida la adjudicación de las viviendas, con esta donación que se propone se posibilitaría mantener la finalidad para la que fueron financiadas por el Gobierno y posibilitar su transmisión a favor de sus ocupantes, lo que
facilitará el necesario proceso de rehabilitación que estas necesitan.


A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (procedente del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre).


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2022.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición adicional nueva


'Disposición adicional XX: Creación de la Escala Superior de Especialistas en Transportes, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y
modificación de la Escala de Titulados Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.


1. Se crea la Escala Superior de Especialistas en Transportes, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Esta Escala se estructura en las siguientes especialidades:


a) Transporte, Movilidad e infraestructuras, a la que corresponde ejercer funciones de nivel superior en técnicas aplicadas y en estudios y experimentación en diferentes sectores de actividad de los OOAA del MITMA.


b) Seguridad en el Transporte Aéreo, a la que corresponde-ejercer funciones de nivel superior de estudio, gestión y propuesta de carácter administrativo, en el ejercicio de las competencias y potestades atribuidas a la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea.


c) Operaciones y navegación aérea, a la que corresponde ejercer funciones técnicas de nivel superior en el ejercicio de las competencias y potestades atribuidas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en los ámbitos de las operaciones aéreas
y de los sistemas y prestación de servicios de navegación aérea.


d) Seguridad e Interoperabilidad Ferroviaria, a la que corresponde ejercer funciones de nivel superior de estudio, gestión y propuesta de carácter administrativo, en el ejercicio de las competencias y potestades atribuidas a la Agencia
Estatal de Seguridad Ferroviaria.


Esta Escala queda clasificada profesionalmente en el Subgrupo Al previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, exigiéndose
para su acceso estar en posesión del título universitario de Grado.


2. Se crean las Especialidades de Propiedad Industrial y de Metrología en la Escala de Titulados Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo


Dichas especialidades quedan adscritas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.


Esta Escala queda clasificada profesionalmente en el Subgrupo Al previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, exigiéndose
para su acceso estar en posesión del título universitario de Grado.


3. Se declara a extinguir la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento (código 6200) así como las especialidades creadas en la disposición adicional primera de la Ley 1/2011, de 4 de marzo,
por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea: Especialidad transporte aéreo; Especialidad operaciones aéreas y Especialidad navegación
aérea (6200A,6200B Y 6200C).


Los funcionarios pertenecientes a la Escala declarada a extinguir, no se integrarán en la Escala que se crea en esta disposición.


4. Se adapta la denominación de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento por la de Escala de Titulados de



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Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Asimismo, en la citada Escala (6209):


a) Se crea la especialidad de Seguridad e Interoperabilidad Ferroviaria (Código a determinar).


b) Se mantienen las siguientes especialidades preexistentes: Operaciones Aéreas (Código 6209B) y Navegación Aérea (Código 6209C).


c) Se suprime la especialidad de Transporte Aéreo (Código 6209A).'


JUSTIFICACIÓN


A) Reordenación de las Escalas adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:


Actualmente, está adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, por el Real Decreto 1563/1997, de 10 de octubre, por
el que se procede al cambio de denominación de ciertos cuerpos y escalas de organismos autónomos.


Esta Escala se creó por la disposición adicional novena B), n.° 42, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adscrita al entonces Ministerio de Transportes s, Turismo y Comunicaciones, en la que se
integraron los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:


- Ingenieros de Caminos del Instituto de Estudios de Transportes s y Comunicaciones del Ministerio de Transportes s, Turismo y Comunicaciones.


- Ingenieros de Escuela Técnica Superior del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.


Posteriormente, en la disposición adicional primera de la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea,
se crearon 3 especialidades.


Por otro lado, en el anteproyecto de ley de modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en materia de cánones, actualmente en tramitación, se ha incluido una disposición adicional vigésima relativa a la
creación de una especialidad de Seguridad e Interoperabilidad Ferroviaria en las Escalas de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento y en la de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos
Autónomos dependientes del mismo Ministerio.


La enmienda que ahora se propone sustituye a la disposición adicional vigésima incorporada al anteproyecto de ley de modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.


Esta disposición se ha incluido para responder a las necesidades de acceso de personal a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y para dar cumplimiento a los requerimientos de la Comisión europea en procedimiento de infracción 2018/2261
abierto por incumplimiento de las obligaciones de la Directiva 2004/49/CE en Carta de Emplazamiento de 25 de enero de 2019.


Con esta Escala, y las especialidades señaladas, se cubren determinadas necesidades de personal, de técnicos superiores especializados del subgrupo Al, en el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O.A. y
M.P. (CEDEX), adscrito también funcionalmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en las agencias estatales Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF).


Las necesidades de personal de estos organismos se cubren también con personal procedente de cuerpos especiales adscritos al MITMA, en concreto, del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en el caso del CEDEX y de AESF, y del
Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos, en el caso de AESA. Todo ello, sin perjuicio de la provisión de puestos mediante los cuerpos generales de la Administración General del Estado.


Sin embargo, como consecuencia de la problemática que existe por la titulación exigida para el acceso a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, las



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necesidades de personal señaladas no se han podido cubrir, a pesar de haberse aprobado las correspondientes dotaciones en las Ofertas de Empleo Público de los últimos años.


El Tribunal Supremo, mediante la STS 1679/2020, de 4 de diciembre, dictada tras un recurso de casación interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, ha establecido que, para acceder a la Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, se debe exigir la titulación de master, al proceder la misma de una antigua Escala en la que se exigía la titulación de Ingeniero Superior.


Sin embargo, las funciones que realmente desarrollan los integrantes de esta escala no son las propias del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, por lo que no sería necesario estar en posesión de un master y haberse colegiado
para su desempeño, siendo suficiente con la titulación de grado. De hecho, ni siquiera sería necesario que el grado sea en ingeniería, ya que las funciones a desarrollar pueden desempeñarse por titulados en otras áreas.


Como para proveer los puestos en los que es necesaria la titulación de master por ejercer funciones de las profesiones reguladas de Ingeniero o Arquitecto, el Ministerio tiene adscritos diversos Cuerpos (de ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos, de Ingenieros Aeronáuticos, de Ingenieros Navales y de Arquitectos Superiores), se necesita asimismo una Escala que permita seleccionar funcionarios con titulación de grado para cubrir sus necesidades de personal.


Por lo anterior, se considera conveniente declarar a extinguir la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, y crear simultáneamente una nueva Escala con tres especialidades, que permitan
responder más eficientemente a las necesidades de provisión de personal existentes en los Organismos Autónomos y Agencias del MITMA:


Por todo lo anterior se crea la Escala Superior de Especialistas en Transportes, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, quedando
estructurada en las siguientes especialidades:


a) Transporte, Movilidad e Infraestructuras, cuyos especialistas ejercerán funciones de nivel superior en estudios y experimentación en diferentes sectores de actividad de los OOAA del MITMA.


b) Seguridad en el Transporte Aéreo, cuyos especialistas desempeñara tareas especializadas de nivel superior, de estudio, gestión y propuesta de carácter administrativo, en el ejercicio de las competencias y potestades atribuidas a la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea.


c) Operaciones y navegación aérea, a quienes corresponderá ejercer funciones técnicas de nivel superior en el ejercicio de las competencias y potestades atribuidas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en los ámbitos de las operaciones
aéreas y de los sistemas y prestación de servicios de navegación aérea.


d) Seguridad e Interoperabilidad Ferroviaria, cuyos especialistas desempeñarán tareas especializadas de nivel superior, de estudio, gestión y propuesta de carácter administrativo, en el ejercicio de las competencias y potestades atribuidas a
la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.


Se determina que la Escala, que estará adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, queda clasificada profesionalmente en el Subgrupo Al, previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, exigiéndose para su acceso estar en posesión del título universitario de grado.


La propuesta de las especialidades de la AESA pasa por unificar, en aras de la economía de procesos y la no diversificación, las especialidades de operaciones áreas y navegación aérea para la Escala Al, que se integrará por funcionarios Al
que cuenten con los perfiles formativos propios de pilotos de transporte de línea aérea -que son grado universitario, así como otros grados en ingeniería con conocimientos en telecomunicaciones aeronáuticas, sistemas de información y de navegación
aérea para la incorporación de conocimiento tecnológico específico.


En cuanto a la justificación de la especialidad en la Escala A2, además de lo arriba descrito, se añade el hecho de buscar en los funcionarios de esta especialidad de la Escala titulaciones y cualificaciones de grado, de carácter técnico,
que cuente con conocimientos especializados en el ámbito ferroviario y que permita una distribución de funciones más acorde con la RPT del organismo y favorezca la carrera profesional del personal que opte por el acceso a estas Escalas.



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B) Reordenación de las Escalas adscritas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:


Se propone la creación de 2 especialidades en la Escala de Titulados Superiores de OOAA del MITC, una de Propiedad Industrial y otra de Metrología, que darán respuesta a las necesidades de personal especializado de nivel superior en los
ámbitos de conocimiento y de actividad profesional de la propiedad industrial y de la metrología, liberando a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OOAA del Ministerio de Fomento de la selección de metrólogos, mejorando la regulación de
las Escalas del Estado y facilitando la planificación y gestión de los RRHH del Estado.


1. Ámbitos de actividad.


En la actualidad, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo tiene adscritos diversos OOAA cuyos ámbitos de actividad no guardan ninguna relación entre sí:


Por una parte, la Oficina Española de Patentes y Marcas, OA (OEPM), que tiene 'a su cargo la realización de la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, conforme a la legislación y convenios
internacionales vigentes, y será el instrumento de la política tecnológica en este campo', tal como resulta del art. 2 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas.


Y por otra, el Centro Español de Metrología, O.A. (CEM), que 'tiene como fines:


a) La custodia y conservación de los patrones nacionales de medida.


b) El establecimiento y desarrollo de las cadenas oficiales de calibración.


c) El ejercicio de las funciones de la Administración General del Estado en el control metrológico del Estado.


d) El mantenimiento del Registro de Control Metrológico.


e) La ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en materia metrológica.


f) La formación de especialistas en metrología.


g) El impulso del desarrollo del Sistema Metrológico Nacional.'


Conforme al art. 3 del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología.


El mero enunciado de sus fines pone de manifiesto ia disparidad de sus ámbitos de actuación, de la que deriva la necesaria especialización de los profesionales que sirven en ellos.


Mientras que la OEPM circunscribe su actividad al ámbito de la propiedad industrial y protege las creaciones relacionadas con la industria; patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños, el CEM se centra en las mediciones,
unidades de medida y equipos utilizados para efectuarlas, así como en su verificación y calibración, abarcando un ámbito cada vez más extenso de actuación debido al desarrollo de la metrología científica e industrial en campos fuertemente expansivos
y estratégicos como la metrología cuántica, la salud, el medioambiente, las energías limpias y la digitalización. Ni su esfera de actividad ni la metodología aplicada en sus procesos permiten a los profesionales de un sector trabajar en el otro sin
un reciclaje tan profundo como el que se precisaría, por ejemplo, para que un abogado actuara como arquitecto.


Sin embargo, ambos comparten se carácter técnico especializado en el ámbito de la industria, si carácter innovador y su función investigadora.


2. Esferas de conocimiento.


a. Formación exigida para el ingreso en las actuales Escalas.


Por lo que respecta a la formación exigida para acceder a la Escala de Titulados Superiores de OOAA del MITC (Propiedad Industrial), la última convocatoria publicada exigía 'estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de
Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o Grado, en el ámbito de las ciencias experimentales o de la técnica' para las ramas Técnica e Informática y 'el título de Licenciado o Grado en Derecho' para la Rama Jurídica.


Sin embargo, para acceder a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OOAA del Ministerio de Fomento la última convocatoria exigía 'estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o Grado' sin ulteriores especificaciones, cuando en



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realidad los especialistas en metrología deberían acreditar una formación superior en el ámbito de las ciencias experimentales o de las tecnologías industriales (Ciencias físicas, Ciencias Químicas, Ingeniería química, Ingeniería de la
energía o Ingeniería de los recursos energéticos, combustibles y explosivos), como sucede con quienes ingresan en la Escala de Titulados Superiores de OOAA del MITC.


b. Temarios:


Los programas de los procesos selectivos para acceder a la Escala de Titulados Superiores de OOAA del MITC (Propiedad Industrial) y a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OOAA del Ministerio de Fomento (Metrología) sólo tienen en
común la 'Parte General', es decir las materias relativas a la Constitución, la organización del Estado, el régimen jurídico del sector público y el procedimiento administrativo, comunes a todos los cuerpos y escalas del subgrupo A1.


En todo lo demás, es imposible encontrar elementos comunes, La diferencia entre ellos es tan significativa como la que pueda encontrarse entre el temario del Cuerpo de Ingenieros de Minas y en de Auditores de Cuentas.


La Escala de Titulados Superiores de OOAA del MITC (Propiedad Industrial) se configura con una Rama Técnica con 3 áreas (mecánica, eléctrica y química) y una Rama Informática (para gestión y soporte de los procedimientos en materia de
Propiedad Industrial). El temario está formado por 57 temas específicos del Régimen jurídico de la Propiedad Industrial y 46 temas específicos de cada una de las Áreas.


Por lo que respecta al programa para el acceso a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OOAA del Ministerio de Fomento, rama de metrología, está compuesto por 110 temas específicos de metrología.


c. Escalas, ramas y áreas:


Pese a que la Escala de Titulados Superiores de OOAA del MITC no tiene reconocida formalmente ninguna especialidad, opera de facto como si existiera una sola especialidad, la de Propiedad industrial. Tanto es así que tanto en el título de
las sucesivas Resoluciones de convocatoria, como en la especificación de las plazas convocadas figuran expresiones tales como 'ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del MITC,
especialidad de Propiedad Industrial' o 'Se convoca proceso selectivo para cubrir 18 plazas de la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del MITC (especialidad Propiedad Industrial), Código 5600'.


Por el contrario, la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OOAA del Ministerio de Fomento, que cuenta una especialidad reconocida en Transporte Aéreo (código 6200a), carece de una propia del ámbito de la Metrología. Sin embargo, los
procesos selectivos para el ingreso -tanto en turno libre como por promoción interna- y los nombramientos de funcionarios de carrera de esta escala se han referido de forma impropia a casi un centenar de 'especialidades', que abarcan desde familias
genéricas de saberes (ingeniería, urbanismo, geotecnia, hidráulica, información, estadística o telecomunicación), hasta conocimientos científicos superespecializados (limnología, sistemas de señalización ferroviaria o tecnología de materiales
bituminosos), pasando por conocimientos directamente relacionados con el Derecho y la gestión pública (recursos, técnica normativa, gestión de personal, relaciones laborales, programación presupuestaria, publicaciones o relaciones internacionales).
Entre estas innumerables 'especialidades' figura la de metrología, de la que a lo largo del tiempo se han convocado plazas bajo la denominación genérica de 'metrología' o con especializaciones mucho más concretas:


- Metrología Dimensional.


- Masa, Fuerza y Presión.


- Electromagnetismo.


- Temperatura.


- Metrología Legal.


La agrupación de los puestos de cada convocatoria en tales 'especialidades' o 'áreas' obedece al perfil de los puestos concretos sin que pueda establecerse una correlación con la estructura orgánica del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana (o de sus predecesores) ni con la de los OOAA del MITMA o de otros departamentos a los que se destinen. De aquí que no pueda hablarse de verdaderas especialidades, sino de meros programas o profesionales.



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d. Organización de la Escala para la mejor planificación y gestión de los RRHH.


El hecho de que las 'ramas' o 'programas' seguidos en el proceso selectivo sean datos que no acceden al Registro Central de Personal y que, por tanto, resultan casi imposibles de localizar en el expediente personal del empleado público,
dificulta sobremanera conocer datos tan elementales como el número de personas que trabajan en la Administración con una especialización en metrología. No sucede lo mismo con la Propiedad Industrial pues podemos considerar que los actuales miembros
de la Escala de Titulados Superiores de OOAA del MITO poseen la especialización en este campo. Esta falta de los mínimos datos sobre los metrólogos dificulta, cuando no impide, evaluar la disponibilidad actual y planificar las futuras necesidades.


La solución a este problema pasa por el reconocimiento de una Especialidad en Metrología.


3. Reconocimiento de las especialidades al personal integrado en las Escalas de OOAA de Fomento y del MICT.


La puesta en marcha de ambas especialidades debe suponer, en la práctica:


- El reconocimiento de la especialidad en Propiedad Industrial a los funcionarios de carrera integrados en la Escala de Titulados Superiores de OOAA del MITC en el momento de aprobarse la Ley de creación.


- El reconocimiento de la especialidad en Metrología a los funcionarios de carrera integrados en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OOAA del Ministerio de Fomento que superaron el proceso selectivo en las 'especialidades',
'áreas de conocimiento' o 'áreas temáticas' de Metrología.


El reconocimiento se realizará en virtud del instrumento jurídico que corresponda, a solicitud de los interesados.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


A todo el Proyecto


- Enmienda núm. 50, del G.P. VOX.


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 14, del Sr. Bel Accensi (GPlu), parágrafo I, párrafo nuevo.


- Enmienda núm. 34, del G.P. Popular en el Congreso, parágrafo I, párrafo nuevo.


- Enmienda núm. 51, del G.P. VOX, parágrafo II.


- Enmienda núm. 35, del G.P. Popular en el Congreso, parágrafo II, párrafos nuevos.


- Enmienda núm. 52, del G.P. VOX, parágrafo III.


- Enmienda núm. 53, del G.P. VOX, parágrafo IV, párrafo octavo.


- Enmienda núm. 54, del G.P. VOX, parágrafo VI.


Título único


Artículo 1


- Enmienda núm. 1, del G.P. Ciudadanos, apartado Dos.


- Enmienda núm. 11, del G.P. Ciudadanos, apartado Dos.


- Enmienda núm. 16, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado Dos.


- Enmienda núm. 17, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado Dos.


- Enmienda núm. 18, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado Dos.


- Enmienda núm. 19, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado Dos.


- Enmienda núm. 20, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado Dos.


- Enmienda núm. 21, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado Dos.


- Enmienda núm. 22, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado Dos.


- Enmienda núm. 23, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado Dos.


- Enmienda núm. 24, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado Dos.


- Enmienda núm. 36, del G.P. Popular en el Congreso, apartado Dos.


- Enmienda núm. 37, del G.P. Popular en el Congreso, apartado Dos.


- Enmienda núm. 38, del G.P. Popular en el Congreso, apartado Dos.


- Enmienda núm. 39, del G.P. Popular en el Congreso, apartado Dos.


- Enmienda núm. 40, del G.P. Popular en el Congreso, apartado Dos.


- Enmienda núm. 55, del G.P. VOX, apartado Dos.


- Enmienda núm. 57, del G.P. Republicano, apartado Dos.


- Enmienda núm. 25, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado Tres.


Artículo 2


- Enmienda núm. 9, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 12, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 41, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 58, del G.P. Republicano.


- Enmienda núm. 10, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 26, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartados nuevos.


- Enmienda núm. 42, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 43, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.


Artículo 3


- Enmienda núm. 44, del G.P. Popular en el Congreso, apartado Uno.


- Enmienda núm. 27, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartados nuevos.


- Enmienda núm. 45, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 46, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



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Artículos nuevos


- Enmienda núm. 2, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 3, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 4, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 5, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 7, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 15, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


- Enmienda núm. 28, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


- Enmienda núm. 29, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


- Enmienda núm. 30, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


- Enmienda núm. 31, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


- Enmienda núm. 47, del G.P. Popular en el Congreso.


Disposición adicional única


- Sin enmiendas.


Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda núm. 32, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


- Enmienda núm. 33, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


- Enmienda núm. 48, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 49, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 59, del G.P. Republicano.


- Enmienda núm. 60, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 61, del G.P. Socialista.


Disposición derogatoria nueva


- Enmienda núm. 56, del G.P. VOX.


Disposición final primera


- Enmienda núm. 13, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.


Disposiciones finales nuevas


- Enmienda núm. 6, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 8, del G.P. Ciudadanos.