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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 109-1, de 21/06/2022
cve: BOCG-14-A-109-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


21 de junio de 2022


Núm. 109-1



APROBACIÓN DEFINITIVA


121/000109 Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley General de Telecomunicaciones, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 9 de junio de 2022, aprobó el Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley General de Telecomunicaciones, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, con el texto que se inserta a continuación.


La presente Ley Orgánica resulta del desglose de la disposición final primera del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de junio de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL


Preámbulo


La Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Congreso de los Diputados aprobó el Dictamen del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, con la introducción de una disposición final primera de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Al tratarse de una modificación de carácter orgánico procedía su desglose respecto del conjunto del texto del Proyecto de Ley de carácter ordinario, y en consecuencia, el Pleno de la Cámara, en su
sesión de 9 de junio de 2022 aprobó dicho desglose del que resulta la presente Ley Orgánica complementaria de la Ley General de Telecomunicaciones, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Se modifica el artículo 58 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadiendo un nuevo apartado cuarto, quedando redactado el artículo de la siguiente forma:


'Artículo 58.


La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá:


Primero. En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y
disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros recursos que
excepcionalmente le atribuya la Ley.


Segundo. De los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la Ley.


Tercero. De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por el
Consejo General del Poder Judicial.


Cuarto. De la solicitud del Gobierno prevista en el artículo cuarto de la Ley General de Telecomunicaciones para la convalidación o revocación de los acuerdos de asunción o intervención de la gestión directa del servicio o los de
intervención o explotación de redes.'


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2022.