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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 82-1, de 27/09/2019
cve: BOCG-13-B-82-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


27 de septiembre de 2019


Núm. 82-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000050 Proposición de Ley relativa a la derogación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y
la dictadura.


Presentada por el Grupo Parlamentario VOX.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario VOX.


Proposición de Ley relativa a la derogación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la
dictadura.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Santiago Abascal Conde, D. Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, D. Joaquín Robles López y D. José María Figaredo Álvarez-Sala, en calidad de Presidente, Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario Vox (GPVOX) respectivamente, al
amparo de lo establecido en los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición de Ley relativa a la derogación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y
amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2019.-Santiago Abascal Conde, Joaquín Robles López y José María Figaredo Álvarez-Sala, Diputados.-Iván Espinosa de los Monteros de Simón, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A LA DEROGACIÓN DE LA LEY 52/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE RECONOCEN Y AMPLÍAN DERECHOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS EN FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA
DICTADURA


Exposición de motivos


I


El primer motivo que recomienda la derogación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la
dictadura es el ataque directo a la libertad ideológica individual que supone.


En efecto, esta Ley señala buenos y malos en la historia de España y pretende obligar a todos los españoles a comulgar con esa interpretación. Lo cierto es que la interpretación de la historia es un aspecto de la libertad individual y por
lo tanto está consagrado en la Constitución como un derecho fundamental. Por ello, esta Ley, que supone un ataque directo a dicha libertad, supone también un ataque directo a la Constitución.


La Ley 52/2007 consagra, por ejemplo, a las Brigadas Internacionales, un cuerpo que combatió en España durante la guerra civil y cuya actuación es más que discutible. Pues bien, ahora en España, ya tenemos una Ley que afirma positivamente
que las Brigadas Internacionales fueron positivas para España. Es más, la Ley 52/2007 recompensa a las personas que combatiesen en dicho cuerpo con un régimen especial para obtener la nacionalidad española. Así las cosas, quien a día de hoy
legítimamente opine que las Brigadas fueron nocivas para España, criminales o que su actuación no estaba justificada, estará opinando en contra de una Ley. Este es solo un ejemplo de los muchos que hacen que esta Ley se inmiscuya injustificadamente
en la libertad ideológica de los españoles.


En definitiva, esta Ley hace una valoración de la historia de España avalando una parte y condenando otra. Leyes como esta solo se encuentran en el ámbito internacional en la Rusia de la revolución soviética o en la China de la revolución
cultural.


II


En el año 1978 se aprueba la Constitución Española. Un 91.81 % de los electores votó a su favor. Fue aprobada por una mayoría que nunca se ha vuelto a repetir desde entonces. Ese voto mayoritario demuestra el consenso que aquel Proyecto
de Constitución generó en la sociedad española.


En el Proyecto participaron siete ponentes que representaron a todos los sectores ideológicos de España: D. Gabriel Cisneros, UCD; D. Gregorio Peces-Barba, Partido Socialista Obrero Español; Jordi Solé, Partit Socialista Unificat de
Catalunya; José Pedro Pérez-Llorca, UCD; D. Manuel Fraga, Alianza Popular; D. Miguel Herrero, UCD; Miquel Roca, Minoría Vasca y Catalana.


Es decir, el Proyecto recibió la influencia de todos los sectores políticos españoles, incluido el catalanismo y el socialismo cuya expresión pública, hasta hacía pocos años, habían permanecido en la clandestinidad.


Este pluralismo ideológico explica el altísimo apoyo que recibió en las urnas. Este apoyo, además, venía estimulado por el espíritu de concordia y reencuentro de todos los españoles.


Ya antes de la aprobación de la Constitución se habían aprobado el Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio, sobre amnistía y la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.


En la redacción de esta última Ley también participaron representantes de casi todo el abanico ideológico de España: Donato Fuejo, Partido Socialista Popular; Marcelino Camacho, Partido Comunista de España; Mitxel Unzueta, Minoría Vasca y
Catalana; Pablo Castellano, Partido Socialista Español; Pilar Bravo, Partido Comunista de España; Plácido Fernández, Partido Socialista Español; Xabier Arzallus, Minoría Vasca y Catalana.


Pues bien, al igual que el Proyecto de Constitución, la Ley de Amnistía había sido preparada por representantes de unas ideologías cuya manifestación, hasta hacía pocos años, había permanecido en la clandestinidad.


En definitiva, la redacción de las normas que traen la democracia corre a cargo de aquellos que se habían visto reprimidos por el régimen franquista que hasta 1975 había regido España.


Pues bien, dicho lo anterior, con la aprobación de la Constitución Española nace una democracia completa, en cuya génesis participan representantes de todas las ideologías.



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La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, parte de la premisa contraria a la anterior. Considera que las personas e ideologías perjudicadas por el franquismo no han recibido aún compensación, legal y moral.


Pues bien, lo cierto es que la Ley 52/2007 no hace más que reabrir unas heridas que ya estaban cerradas. Marca, no a la sociedad, sino a los españoles individualmente. Hace que unos sean los unos o los otros, en calidad de descendientes de
quienes comulgaron con un bando u otro en la contienda, quienes se vean señalados por la ley.


La realidad es que la guerra civil y la posterior dictadura marcaron a toda la sociedad española, no a cada español individualmente. La exposición de motivos de la Ley 52/2007 afirma, entre otras cuestiones, lo siguiente: 'El espíritu de
la Transición da sentido al modelo constitucional de convivencia más fecundo que hayamos disfrutado nunca y explica las diversas medidas y derechos que se han ido reconociendo, desde el origen mismo de todo el período democrático, en favor de las
personas que, durante los decenios anteriores a la Constitución, sufrieron las consecuencias de la guerra civil y del régimen dictatorial que la sucedió'.


Hasta la promulgación de esta Ley, las normas que se habían promulgado, iban dirigidas no 'en favor' de unas u otras personas, sino en favor de todos los españoles.


En definitiva, no es cierto eso que considera la Ley 52/2007 de que aún se deban 'cerrar heridas todavía abiertas en los españoles'. Más bien al contrario, esta norma no hace sino reabrir esas heridas que ya estaban cerradas. Reabre un
proceso que ya estaba ultimado.


III


La Ley 52/2007 parte además de una premisa errónea. Considera que la democracia española estaba coja y que esta ley ayuda a su maduración. Lo cierto es que la democracia española ya podía considerarse como 'completa' tras la aprobación de
la Constitución Española.


Por ello, las consideraciones que llevan a publicar esta Ley 52/2007 en las que se afirma que '[p]ese a ese esfuerzo legislativo, quedan aún iniciativas por adoptar para dar cumplida y definitiva respuesta a las demandas de esos ciudadanos'
debieron haber sido descartadas. Desde el año 78 la democracia española es completa y absoluta. En España no se persigue a ningún español por sus ideas.


Por lo tanto, la democracia española ya era completa y no es necesaria ninguna norma que venga a finalizar ese proceso.


IV


La exposición de la Ley 52/2007 declara que uno de los motivos que la justifican es la declaración de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados de 20 de noviembre de 2002: 'nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el
pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad
democrática'.


Pues bien, esa afirmación es refrendada por la totalidad de los españoles demócratas sin que sea necesaria una Ley que la 'asuma'. Encontramos una prueba de la profundidad de los valores democráticos de la sociedad española en las masivas
manifestaciones cívicas de julio de 1997. Toda España se volcó en su rechazo, precisamente, contra la utilización 'la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y
dignidad de todos los ciudadanos', que es precisamente lo que la banda terrorista ETA pretende hacer.


Así pues, no es necesario que una ley venga a regular unos valores que calan hondamente en la sociedad española.


V


La Ley 52/2007 también recoge, como uno de sus motivos la memoria y recuerdo 'de quienes en distintos momentos lucharon por la defensa de los valores democráticos, como los integrantes del Cuerpo de Carabineros, los brigadistas
internacionales, los combatientes guerrilleros'. En concreto, se prevé un tratamiento específico para aquellas personas que luchasen en las brigadas internacionales ex artículo 18.


Esta Ley avala con carácter general estos cuerpos que cita. No repara sin embargo en los crímenes que cometieron muchas personas agrupadas en esos colectivos. La Ley, al citarlos y reconocerlos



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abiertamente sin excepción, está cayendo en esos errores que pretende solventar. En efecto, la Ley 52/2007 basa su existencia en algunos infames colectivos que cita en su exposición de motivos.


En concreto, las brigadas internacionales no están exentas de discusión doctrinal que discute la legitimidad de muchas de las actuaciones que llevaron a cabo durante la contienda. Es más, algunas de esas actuaciones habrían estado incluso
al margen de las instrucciones del Gobierno de la República por lo que esas brigadas habrían actuado como meros mercenarios en España.


Por todo ello, sean estos colectivos dignos de alabanza o de crítica, no debe ser el Poder Legislativo quien venga a avalarlos o atacarlos. Por el contrario, debe ser la sociedad y cada español el que juzgue las acciones que esas personas
llevaron a cabo el pasado a través del estudio de la historia.


VI


La Ley 52/2007 además, anuncia que será la primera de sucesivas iniciativas que tratarán de declarar vía ley qué sucedió en el pasado y cómo deben valorarlo los españoles. En efecto, afirma que 'la Ley sienta las bases para que los poderes
públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática'.


Es por ello que esta Ley solo deja en pausa un proceso de supuesta compensación y democratización de España que puede no tener fin. En efecto, a los redactores de esa Ley no les parecía suficiente el Real Decreto-ley 10/1976, la Ley 46/1977
y la Constitución Española, que fueron redactadas por todos los sectores ideológicos de España. Entonces, todo apunta a que nunca encontrarán un límite. Esa supuesta compensación y democratización llevada a cabo legislativamente no está aún, ni lo
estará nunca, completa.


Así las cosas, no parece deseable una Ley que reabra las heridas y se encargue expresamente de que nunca cicatricen.


VII


Además, la Ley 52/2007 lanza una sombra de sospecha sobre la Constitución. Es decir, el tenor de esta Ley deja claro que la Constitución no habría sido suficientemente democrática. Deja entender que algo del franquismo se coló en la
democracia española.


Pues bien, esta sombra de sospecha que intencionadamente se lanza sobre la Constitución tiene un objetivo concreto: socavar la legitimidad de la monarquía parlamentaria. Efectivamente la Ley 52/2007 no es más que la primera piedra de un
ataque al sistema democrático monárquico de España.


Así las cosas, se considera que procede la derogación de la citada Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra
civil y la dictadura.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo único. Disposición derogatoria.


Queda derogada la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.


Disposición final única. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.