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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 75-1, de 13/09/2019
cve: BOCG-13-B-75-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


13 de septiembre de 2019


Núm. 75-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000043 Proposición de Ley Orgánica de lucha contra la multirreincidencia en la criminalidad.


Presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Proposición de Ley Orgánica de lucha contra la multirreincidencia en la criminalidad.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 130 y concordantes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta, para su consideración y debate en el Pleno, la siguiente Proposición de Ley Orgánica de lucha
contra la multirreincidencia en la criminalidad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 2019.-Edmundo Bal Francés y Joan Mesquida Ferrando, Portavoces del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE LUCHA CONTRA LA MULTIRREINCIDENCIA EN LA CRIMINALIDAD


Exposición de motivos


Durante los últimos meses, se ha producido en algunas de las principales ciudades de nuestro país un repunte en las cifras de criminalidad y, particularmente, un grave incremento en el número de hurtos y de robos con violencia e intimidación
cometidos en la vía pública. Así, y según los datos del Ministerio del Interior, en la ciudad de Barcelona se han producido 26.836 hurtos de enero a marzo de 2019, lo que supone un aumento del 9% con respecto al mismo periodo del año anterior.
Asimismo, se ha producido un aumento del 29% en los robos con violencia e intimidación, habiéndose cometido un total de 3.549 durante los tres primeros meses del año. Otros delitos, como los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, también
han aumentado.


Pero Barcelona no es la única ciudad en la que se ha producido dicho aumento de la criminalidad. Durante el mismo periodo, en Madrid se han cometido 30.206 hurtos y 2.543 robos con violencia e intimidación, lo que supone un aumento de un 7%
y un 8%, respectivamente.


Ante dichas cifras, no cabe cuestionar que se está produciendo un aumento de los robos y hurtos en las principales áreas urbanas de nuestro país. Este aumento de la criminalidad, además, está afectando a la percepción que tienen los
ciudadanos de la seguridad en las calles y puede tener igualmente un impacto sobre el turismo, que es uno de los principales motores económicos de nuestro país. Por ello, se antoja necesario adoptar reformas legales que faciliten la lucha contra
esta clase de delitos.


En ese sentido, es importante destacar que el día 1 de julio del año 2015 entró en vigor la última reforma del Código Penal, en virtud de la cual, entre otras modificaciones, se ampliaron parcialmente los supuestos tipificados de los delitos
de hurto. En el apartado 1 artículo 235 del Código Penal se desglosaban los supuestos a los que se aplica dicho tipo agravado. Entre ellos, se introdujo un supuesto de multirreincidencia, que según su numeral 7.º opera 'cuando al delinquir el
culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serio'.


Es decir, tras la reforma del año 2015, los delitos de hurto pasaron a estar sujetos a la posibilidad de que se les aplicase una agravante específica por multirreincidencia, con el objetivo de prevenir la acción de individuos que se
beneficiaban de las bajas penas previstas para ese tipo de delitos para ejecutarlos de forma reiterada, y sin que se especificase en la parte general del Código Penal que los requisitos para apreciar la agravante de reincidencia contemplada en el
artículo 22.8 del Código Penal operasen para la nueva agravante del artículo 235, pese a tratarse de delitos leves.


Sin embargo, la aplicación de dicho precepto condujo a diversas controversias jurídicas relativas a la inclusión de delitos leves de hurto en el cómputo efectuado para aplicar la agravante por multirreincidencia, lo que condujo a que el
Tribunal Supremo se pronunciase sobre la cuestión en su Sentencia 2497/2017, de 28 de junio de 2017. En ella, el Tribunal determinó que no puede aplicarse la pena de uno a tres años de prisión por multirreincidencia a los delitos de hurto en el
supuesto de que los delitos de hurto cometidos con anterioridad y que computasen para aplicar dicha multirreincidencia tuviesen la consideración de delitos leves. La Sala Segunda del Tribunal Supremo basó su sentencia en fa necesidad de respetar el
principio de proporcionalidad, añadiendo igualmente que el Código Penal no permite en su parte general que la agravante por reincidencia del artículo 22.8 pueda aplicarse a delitos leves. En ese sentido, el Tribunal afirmó en el fundamento jurídico
cuarto que 'si el legislador parte del principio general previo de que la escasa entidad de ilicitud que albergan los delitos leves impide que operen para incrementar las condenas del cesto de los delitos, no parece coherente abandonar esa
delimitación del concepto de reincidencia que se formula en la parte general del Código para exasperar la pena de un delito leve hasta el punto de convertirlo en un tipo penal hiperagravado (art. 235.1.7.º), saltándose incluso el tipo penal
intermedio o básico previsto en el art. 234.1 del C. Penal'.


Por tanto, si los delitos de hurto cometidos con anterioridad se incardinasen dentro del apartado segundo del artículo 234 (multa de uno a tres meses por hurto, siendo por tanto un delito leve de conformidad con los artículos 13 y 33 del
Código Penal), de acuerdo con la Sentencia 2497/2017 de la Sala II del Tribunal Supremo no podría imponerse la pena de prisión prevista por el artículo 235.1.7.º para los casos de multirreincidencia. Cabe destacar que la sentencia contó con el voto
particular de seis magistrados de la Sala.



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En consecuencia, y de acuerdo con la legislación actual, no es posible aplicar la agravante por reincidencia a aquellos sujetos que cometen hurtos de cuantía inferior a cuatrocientos euros de forma continua, de forma que estos no se hallan
expuestos a la posibilidad de una condena mayor. Ello es especialmente grave si se tiene en cuenta que muchos de los individuos que son condenados por delitos de hurto acostumbran a realizar dichas acciones de forma repetida y continuada, y que las
penas previstas actualmente en la Ley no actúan como un elemento de disuasión lo suficientemente intenso como para impedir que dichos individuos continúen llevando a cabo su actividad en el futuro. Es necesario, en consecuencia, reformar los
instrumentos punitivos legalmente previstos para esta clase de delitos con el ánimo de que las penas impuestas a aquellos que reincidan en la comisión de delitos de hurto sean mayores.


Por todo ello, la presente Ley contempla en primer lugar la modificación de la parte general del Código Penal para recoger expresamente que los requisitos para la aplicación de la agravante por reincidencia del artículo 22.8.ª del Código
Penal también operan para los casos de multirreincidencia en los delitos leves de hurto.


Se modifica igualmente el número 1.º del apartado 2 del artículo 80 al objeto de prever expresamente que se tendrán en cuenta los antecedentes penales que correspondan a casos de reincidencia en delitos leves de hurto, a los efectos de
determinar o no la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y a fin de dotar coherencia legislativa a este precepto en relación con los citados artículos 22.8.ª y 235.1.7.º, cuya reforma se detalla más adelante.


También se reforma el artículo 89, añadiéndose un nuevo artículo 2 bis que permita la sustitución de la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio español para los casos de reincidencia en la comisión de delitos por parte de
personas que se hallen irregularmente en territorio español, todo ello en relación con la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que también se detalla
seguidamente en esta Exposición de motivos.


La última modificación, en lo que al Código Penal se refiere, es la del artículo 235.1.7.º para explicitar que, cuando los hechos típicos cometidos tengan la consideración de delitos leves, la agravante también resultará de aplicación,
aunque en estos casos no será de aplicación el tipo agravado, sino el tipo básico de hurto del artículo 234.1, aplicándose la pena en su mitad superior en caso de que exista concurrencia de delitos leves y delitos menos graves.


Por su parte, en el artículo segundo de la presente Ley se reforma la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Así, se añade un apartado 2 bis al artículo 57 de
la citada Ley Orgánica 4/2000, en el que se dispone que serán expulsados automáticamente del territorio español aquellos residentes en situación irregular que cometan delitos con una pena superior a un año de prisión con la circunstancia agravante
de reincidencia prevista en el artículo 22.8.ª del Código Penal.


Por todo lo anterior, el aumento de las cifras de criminalidad expuesto anteriormente, así como la incapacidad de los instrumentos a disposición de los tribunales para combatirla, hacen necesaria y pertinente la presentación de la presente
Ley, todo ello en aras de combatir más eficazmente el aumento de criminalidad en nuestras ciudades.


Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los términos que a continuación se exponen:


Uno. Se modifica el número 8.ª del artículo 22, que queda redactado de la siguiente forma:


'8.ª Ser reincidente.


Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.


A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves, salvo lo dispuesto en el artículo 235.1.7.º para los delitos leves de hurto.



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Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.'


Dos. Se modifica el numeral 1.ª del apartado 2 del artículo 80, que queda redactado como sigue:


'1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, salvo lo dispuesto en el artículo 235.1.7.º para los delitos leves de hurto, ni
los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan
de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.'


Tres. Se añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 89, que queda redactado de la siguiente forma:


'2 bis. En las condenas previstas en los supuestos contemplados en el apartado 2 bis del artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, procederá en
todo caso la sustitución de la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio español, que deberá ser ejecutada tan pronto fuere posible.'


Cuatro. Se modifica el numeral 7 del apartado 1 del artículo 235, que queda redactado como sigue:


'7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran
serio. Si esos tres delitos fueran leves, la pena a imponer será de seis a dieciocho meses, imponiéndose la pena en su mitad superior si concurrieran delitos leves y menos graves.'


Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


Se añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que queda redactado como sigue:


'2 bis. En el supuesto previsto en el apartado anterior, constituirá en todo caso causa de expulsión, sin necesidad de previa tramitación del expediente al que se refiere el apartado anterior, que el extranjero, encontrándose irregularmente
en el territorio español, sea condenado con la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8.ª del Código Penal.'


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.