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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 68-1, de 30/07/2019
cve: BOCG-13-B-68-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


30 de julio de 2019


Núm. 68-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000037 Proposición de Ley Orgánica relativa a la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la tipificación de los homenajes a terroristas y la modificación de la prescripción de los delitos y las
penas en materia de terrorismo.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular.


Proposición de Ley Orgánica relativa a la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la tipificación de los homenajes a terroristas y la modificación de la prescripción de los delitos y las penas en
materia de terrorismo.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de julio de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 130 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley Orgánica relativa a la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de
23 de noviembre, del Código Penal, para la tipificación de los homenajes a terroristas y la modificación de la prescripción de los delitos y las penas en materia de terrorismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de julio de 2019.-José Antonio Bermúdez de Castro Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, PARA LA TIPIFICACIÓN DE LOS HOMENAJES A TERRORISTAS Y LA MODIFICACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS Y LAS PENAS EN
MATERIA DE TERRORISMO


Exposición de motivos


I


El artículo 10 de la Constitución Española de 1978 fundamenta el orden político de nuestra Nación en el respeto a la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes. Del mismo modo, el artículo 15 de nuestra Carta
Magna instituye como derechos fundamentales el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.


El reconocimiento, el respeto y la protección de estos principios constitucionales deberán informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, que deben garantizar y defender su observancia.


La violencia terrorista constituye un ataque directo a esos pilares del Estado de Derecho que debemos preservar, por lo que es imprescindible que el legislador adopte todas las medidas necesarias con el fin de obtener su erradicación,
detener y hacer recaer sobre sus autores todo el peso de la justicia y, a la vez, reprimir y penalizar a quienes les amparan, protegen y justifican.


Han pasado ocho años desde la entrada en vigor de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, aprobada con un amplio consenso parlamentario, que supuso el establecimiento de un
completo marco normativo de medidas de compensación, asistencia, apoyo y reconocimiento a las miles de personas víctimas del terrorismo. Esta norma, que ha experimentado hasta cinco importantes modificaciones para mejorarla, muestra la vigencia del
espíritu que inspiró su elaboración y que recoge en su Exposición de motivos, una clara declaración de principios en nombre de la sociedad española, al afirmar que se rinde homenaje a las víctimas del terrorismo, es un signo de reconocimiento,
respeto y solidaridad y representa el esfuerzo compartido de reparación que las víctimas y sus familias merecen, inspirado por los principios de memoria, dignidad, justicia y verdad.


El valor de la memoria como la garantía última de que la sociedad española y sus instituciones representativas no van a olvidar nunca y el Estado salvaguarda así el recuerdo de las víctimas del terrorismo con especial atención a su
significado político, que se concreta en la defensa de todo aquello que el terrorismo pretende eliminar para imponer su proyecto totalitario y excluyente, lo que exige su reconocimiento social y constituye una herramienta esencial para la
deslegitimación ética, social y política del terrorismo.


Las víctimas del terrorismo constituyen asimismo una referencia ética para nuestro sistema democrático y los poderes públicos garantizarán que sean tratadas con respeto a sus derechos y para asegurar la tutela efectiva de su dignidad. Y es
en este sentido por lo que es incompatible el apoyo o la justificación del terrorismo con la participación democrática en los distintos ámbitos de representación.


Igualmente, el respeto a la justicia como exigencia básica del Estado de Derecho garantiza que los poderes públicos impidan que se produzcan situaciones injustas o de desamparo hacia las víctimas, trabajando para impedir la impunidad de los
crímenes terroristas en cualquiera de sus manifestaciones y velando para que los terroristas cumplan íntegramente sus penas, de acuerdo con lo establecido por la legislación penal.


De igual forma, los poderes públicos deben contribuir al conocimiento de la verdad, evitando equidistancias morales o políticas, ambigüedades o neutralidades valorativas, que recoja con absoluta claridad la existencia de víctimas y
terroristas, de quien ha sufrido el daño y de quien lo ha causado y que favorezca un desenlace en el que las víctimas se sientan apoyadas y respetadas, sin que quepa justificación alguna del terrorismo y de los terroristas.


El desarrollo de estos principios en la citada Ley establece que se debe perseguir la reparación moral, política y jurídica de las víctimas, asumiendo además que también lo son de violaciones de derechos humanos.


Este esfuerzo y compromiso colectivo, plasmado en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, implica la prohibición de que en los lugares públicos se haga ostentación mediante símbolos, monumentos, escudos,



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insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del terrorismo o de los terroristas, se complementa con otras medidas de respeto en relación con el tratamiento que los
medios de comunicación hagan de las imágenes de personas y familias.


II


El reconocimiento de la dignidad de las víctimas del terrorismo implica la permanente vigencia del mensaje de quienes fueron asesinados por defender la libertad de todos. Hoy las víctimas son la referencia ética de la democracia española,
porque a pesar del dolor inmenso que acaparan, nunca han apelado a la venganza o al odio. Ellos representan la preeminencia de la ley por encima de la voluntad de unos simples criminales amparándose en causas políticas inexistentes y nosotros, los
demócratas, los españoles de bien, no debemos ceder ni un ápice para que maquillen su verdadera esencia vil y criminal, debemos cercenarles cualquier esperanza de conseguir algo y hacerles ver que el único futuro que les espera es pagar un alto
precio con su libertad y mostrarles nuestro más profundo desprecio, sin resquicio alguno de transacción o generosidad. Sigue vigente la idea de que 'Nada les debemos, por lo tanto, nada les daremos'.


Hemos avanzado mucho en la lucha contra el terrorismo dotando a nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a nuestro sistema judicial de las herramientas necesarias para ello. Las Cortes Generales han estado a la altura de lo que
los españoles les demandaban, haciendo frente común todas las fuerzas políticas contra esa lacra hasta conseguir, todos juntos, la derrota de la organización criminal ETA y en estos momentos afrontar las nuevas formas y orígenes del terrorismo, las
nuevas amenazas y los actuales desafíos, son estas nuevas circunstancias las que nos exigen, por desgracia, volver a dar un nuevo paso para evitar la justificación de acciones terroristas, cualquiera que sea su momento o su circunstancia, y con ello
el escarnio presente de las víctimas.


Y es que, el terrorismo etarra, ha vuelto a la actualidad en su forma incruenta, pero no menos dolorosa para las víctimas. Una humillación tras otra a las víctimas y a la sociedad española en general, que no pueden entender que tras tantos
años y tantas vidas inocentes truncadas deban soportar la mayor de las perversiones éticas: ver a los verdugos tratados como víctimas en una recreación de la historia reciente, que obvia las condenas penales a los terroristas que supusieron el
imperio de la ley, el respeto a las garantías legales y, en definitiva, el triunfo de la democracia frente al totalitarismo excluyente y terrorista.


III


Y es por ello que proponemos esta reforma legislativa que permita, por una parte, penalizar de forma más concreta las convocatorias de actos destinados a enaltecer a los terroristas mediante la modificación del Código Penal, con el objetivo
de impedir y reprimir los actos de enaltecimiento del terrorismo reforzando la objetividad en la tipificación y evitando la impunidad de acciones humillantes y denigratorias para las víctimas y, en segundo término, eliminar la posibilidad de
prescripción de los delitos de terrorismo en los supuestos de mayor gravedad, por suponer una forma de violación gravísima de los derechos humanos, que se corresponde en su entidad a los delitos de lesa humanidad.


En nuestro Código Penal ya existe una tipificación de estas conductas, si bien de la literalidad del artículo no se desprende que se pueda penar a quienes convocan o preparan estos homenajes (aunque se frustren o no se lleguen a celebrar).


De este modo, se da una nueva redacción al artículo que tipifica estos delitos haciendo referencia expresa a 'la convocatoria, promoción o realización de actos de homenaje, recepción pública o concesión de honores a personas condenadas por
delitos de terrorismo'.


De otro lado, si bien ya existe la imposibilidad de prescripción de los delitos que han causado la muerte de una persona, es necesario en virtud de todo lo referido en esta exposición de motivos ampliar ese supuesto a otros casos aunque no
hayan provocado muertes. En concreto, se incluye entre las conductas que no prescriben los delitos contenidos en los artículos 572 a 577 del Código Penal.


En consonancia, y por lógica, se ha incluido también una modificación de la prescripción de las penas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica.



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Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 578 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que pasa a tener la siguiente redacción:


'1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la convocatoria, promoción o realización de actos de homenaje, recepción pública o
concesión de honores a personas condenadas por delitos de terrorismo, así como cualesquiera otros que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión
de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el periodo de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57.'


Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 131 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que pasa a tener la siguiente redacción:


'3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.


Tampoco prescribirán los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577.'


Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que pasa a tener la siguiente redacción:


'2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Tampoco prescribirán las penas impuestas por los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577.'


Disposición final primera. Título competencial.


Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.a de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar legislación penal.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no
entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor.