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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 57-1, de 16/07/2019
cve: BOCG-13-B-57-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


16 de julio de 2019


Núm. 57-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000026 Proposición de Ley relativa a la creación de un Fondo Estatal para la consecución efectiva y real de la Accesibilidad Universal.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Proposición de Ley relativa a la creación de un Fondo Estatal para la consecución efectiva y real de la Accesibilidad Universal.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de julio de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición de Ley
relativa a la creación de un Fondo Estatal para la consecución efectiva y real de la Accesibilidad Universal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de julio de 2019.-Roser Maestro Moliner, Diputada.-Irene María Montero Gil, Yolanda Díaz Pérez y Jaume Asens Llodrà, Portavoces del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



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PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A LA CREACIÓN DE UN FONDO ESTATAL PARA LA CONSECUCIÓN EFECTIVA Y REAL DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL


Exposición de motivos


Los derechos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico a las personas con diversidad funcional precisan, para su ejercicio pleno y efectivo, de la concurrencia del requisito previo de la Accesibilidad Universal. El principio de
Accesibilidad Universal es condición necesaria para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades, a la información, a la comunicación o a la participación.


Según la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España, la Accesibilidad es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los
instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad de la forma más autónoma posible.


Sin embargo, la Accesibilidad no siempre es bien entendida. De hecho, de manera muy habitual este concepto se piensa únicamente referido a las barreras físicas y además como algo que tiene como fin cubrir necesidades individuales. No es
así. La Accesibilidad, así lo mandata la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, debe ser Universal porque va destinada a toda la ciudadanía, que indefectiblemente en algún momento de su ciclo vital necesitará
de la concurrencia de estas condiciones. Por tanto, el establecimiento y la implementación de la Accesibilidad Universal no es un gasto sino que debe ser considerada una inversión que produce beneficios para todo el conjunto de la sociedad.


En 2003 se aprobó una legislación básica que establecía las obligaciones de Accesibilidad y no discriminación, de modo que todo lo nuevo desde esa fecha tendría que ser necesariamente accesible, y para lo que lo preexistente que no reuniera
esos parámetros, se fijaban unos límites temporales amplios, para convertirlo en accesible que llegaban en principio hasta 2019, y que posteriormente, por un cambio legal operado en 2011, se redujeron hasta 2017, concretamente, hasta el 4 de
diciembre de 2017. La fecha en la que finalizaba el plazo ha llegado y las obligaciones legales no se han cumplido. Hoy siguen existiendo barreras, limitaciones y restricciones para las personas con diversidad funcional y, por tanto, no se está
garantizando la dignidad y la autonomía de este colectivo.


En España hay aproximadamente cuatro millones de personas con diversidad funcional que seguirán siendo empujadas al abismo de la discriminación si las instituciones no se preocupan de hacer efectivas y reales las condiciones de Accesibilidad
Universal.


Ante el incumplimiento de los mandatos legales, absolutamente ineludibles en un Estado Social, Democrático y de Derecho, se propone la creación de un Fondo Estatal para la consecución efectiva y real de la Accesibilidad Universal. Una
medida, de sentido común, necesaria y esencial para dar cumplimiento a los mandatos normativos relativos a los derechos de las personas con diversidad funcional, que es una cuestión de Derechos Humanos. Este Fondo debe ser el mecanismo definitivo
que, a través de la movilización de recursos y financiación, haga realidad la Accesibilidad Universal en nuestro país.


El Fondo Estatal para la consecución efectiva y real de la Accesibilidad Universal financiará los programas y las actuaciones para cumplir con las condiciones de Accesibilidad Universal en todos los procesos, bienes, productos, servicios,
transporte, información y comunicaciones necesarios para que todas las personas con diversidad funcional, en situación de dependencia o con limitaciones cognitivas de cualquier tipo puedan ser independientes y participar plenamente en todos los
aspectos de la vida.


Por supuesto, este Fondo de naturaleza pública y todo lo que tenga que ver con su posterior desarrollo, necesario para su implementación, respetará siempre y en todo caso las competencias autonómicas y municipales. Puesto que,
efectivamente, son las administraciones de proximidad las que pueden ofrecer una mejor atención a las necesidades de la ciudadanía, garantizando la equidad.


El Fondo Estatal para la consecución efectiva y real de la Accesibilidad Universal es, además, una demanda histórica del movimiento social por la diversidad funcional en previsión de que, efectivamente, el 4 de diciembre de 2017, no se iba a
cumplir con este mandato legal insoslayable. Las organizaciones sociales de la diversidad funcional entienden que solo habilitando recursos y financiación se pueden garantizar los mandatos legales relativos a la Accesibilidad Universal.



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Artículo 1. Objeto de la Ley.


Se crea un Fondo Estatal para la consecución efectiva y real de la Accesibilidad Universal en el ámbito de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sin perjuicio de las
facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. Dicho Fondo será gestionado en colaboración y coordinación con las administraciones autonómicas.


Artículo 2. Finalidad del Fondo.


1. El Fondo Estatal para la consecución efectiva y real de la Accesibilidad Universal tiene como finalidad financiar estrategias, iniciativas, programas, proyectos y acciones que fomenten entornos, procesos, bienes, productos y servicios,
así como instrumentos, herramientas y dispositivos universalmente accesibles que garanticen a las personas con diversidad funcional el pleno ejercicio de sus derechos políticos, sociales, educativos, culturales y económicos.


2. El Fondo Estatal para la consecución efectiva y real de la Accesibilidad Universal financiará todos aquellos proyectos que cumplan los requisitos y términos que reglamentariamente se determinen.


Artículo 3. Aportaciones.


El Fondo Estatal para la consecución efectiva y real de la Accesibilidad Universal se engrosará con las siguientes aportaciones:


a) La fijada, anualmente, en los Presupuestos Generales del Estado.


b) El 1 por 100 del presupuesto total de ejecución de cada contrato de obra, servicio o suministro público adjudicado por la Administración General del Estado y por el resto de entes del sector público.


c) El 1 por 100 del presupuesto total de ejecución, si la obra o el servicio público se construye y explota en virtud de concesión administrativa u otras modalidades similares.


Artículo 4. Consejo Rector del Fondo.


El Fondo Estatal para la consecución efectiva y real de la Accesibilidad Universal será administrado por un Consejo Rector, en el que tendrán presencia, con arreglo a lo que se determine reglamentariamente, los distintos niveles de las
administraciones públicas y las organizaciones sociales de la diversidad funcional.


Disposición final primera. Reglamento general de desarrollo.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta con el movimiento social de la diversidad funcional y con las administraciones autonómicas, aprobará el Reglamento general de desarrollo de esta
Ley, en el cual se determinará el sistema de aplicación concreto de los recursos resultantes de las consignaciones establecidas en el artículo 2 de esta Ley.


Disposición final segunda. Fundamento constitucional.


Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos y todas las españolas en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes
constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española.


Disposición final. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' excepto las medidas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos del presupuesto del ejercicio en curso, que entrarán en
vigor en el ejercicio presupuestario siguiente.