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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 55-1, de 16/07/2019
cve: BOCG-13-B-55-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


16 de julio de 2019


Núm. 55-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000024 Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de julio de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutíerrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición de Ley
Orgánica de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de julio de 2019.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Eva García Sempere, Aina Vidal Sáez y Joan Mena Arca, Diputados.-Irene María Montero Gil y Yolanda Díaz Pérez, Portavoces del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE MALTRATO ANIMAL


Exposición de motivos


En España hasta 2003 el maltrato animal no adquirió el máximo reproche penal, tipificándose como delito. Desde ese momento la protección legal de los animales ha ido variando y evolucionando progresivamente a medida que la sociedad española
ha ido mostrando mayor sensibilización hacia el trato que los humanos dispensamos a los demás animales. Resulta interesante hacer un recorrido por el devenir jurídico y sancionador de la tutela penal de los animales frente al maltrato en el Código
Penal español, ya que nos permite tener una visión de conjunto sobre cómo y por qué empezó el legislador a proteger a los animales y cómo ha ido evolucionando y perfeccionándose esa protección hasta la actualidad para concluir que, aunque es
indudable que se ha ido progresando y mejorando la técnica jurídica, sobre todo con las reformas más recientes, es el momento de plantearse qué aspectos de la protección penal actual son aún deficientes y merecen ser revisados.


El Código Penal de 1973 eliminó toda referencia al maltrato animal que ya recogía como falta contra los intereses generales el Código Penal de 1928. Esta situación se mantuvo hasta que en el Código Penal de 1995 se introduce por primera vez
en nuestra Democracia el reproche penal por maltrato animal. Lo hace, no obstante, como una acción de poca entidad criminal al considerarlo una falta que se regulaba en el artículo 632.


No será hasta 2003 cuando el maltrato animal adquiera en España la consideración de delito. Tras aquella reforma legal se establece por primera vez el delito de maltrato animal en el artículo 337, que lo configura como un delito de
resultado, exigiendo el ensañamiento y la producción de un menoscabo grave de la salud del animal. De igual modo introduce para el maltrato animal, y también por primera vez, las penas de prisión y de inhabilitación especial para ejercicio de
profesión, oficio o comercio relacionado con animales.


Por otro lado, en 2003 se mantenía en el artículo 632 la falta de maltrato animal y se introducía, por primera vez también, el reproche penal para el abandono de animales domésticos, el cual se regulaba como una falta en el artículo 631.2.
Una nueva reforma introducida por el legislador penal en 2010 eliminó, por fin, el requisito del ensañamiento para que la acción típica fuera considerada delito de maltrato animal. Este requisito del ensañamiento había restringido mucho la
aplicación práctica del delito del maltrato animal, al considerar algunos tribunales, por ejemplo, que dejar caer una pala retroexcavadora sobre un gato, causándole la muerte, no era delito porque la muerte se había producido de manera instantánea
y, entendía el tribunal, no habría habido sufrimiento alguno para el animal.


De otro lado, esta reforma de 2010 elevó ligeramente la pena de multa por la falta de abandono de animales domésticos del artículo 631.2 e introdujo, en el artículo 83.1.5.ª, la posibilidad de que los tribunales suspendan la ejecución de las
penas privativas de libertad a condición de que el maltratador de animales participe en programas formativos de protección animal y de que no reincida. Por último, uno de los mayores avances en la protección penal de los animales en nuestro país ha
venido de la mano de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, en vigor desde el 1 de julio de 2015. Con ella la regulación de los delitos de maltrato y de abandono animal ha quedado fijada en los siguientes términos: En el
artículo 337.1 se dispone que 'será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y
para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual'.


De este modo, ahora el tipo básico de maltrato animal incluye dos conductas típicas: por un lado, la consistente en maltratar al animal injustificadamente, por acción u omisión, produciendo un menoscabo grave de su salud, la cual se
configura como delito de resultado; y, por otro lado, constituyendo un gran avance, y por primera vez en España, se penaliza la explotación sexual de los animales, es decir, la acción consistente en utilizar al animal con fines de explotación
sexual, que se establece como un delito de mera actividad, pues no se exige el resultado, y la mera acción consuma el delito.


Otra novedad reseñable de esta reforma es la incorporación ex novo de la pena consistente en la inhabilitación especial para tenencia de animales, la cual opera pro futuro, es decir, imposibilita que, una vez condenado alguien por maltrato a
un animal determinado, cuya tenencia se le ha retirado por mor de la sentencia condenatoria, con posterioridad a la misma esa persona adquiera otros animales por el



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período temporal que se fije en la sentencia. Lamentablemente no se trata de una inhabilitación especial definitiva que impida que el maltratador de animales vuelva a tenerlos bajo su ámbito de dependencia, sino que solo se prohíbe adquirir
animales por tiempo determinado.


Además de lo anterior, también se amplía la protección penal de los animales, que ya no se extenderá solo a los animales domésticos o amansados, sino también a los que habitualmente están domesticados, los que temporal o permanentemente
vivan bajo control humano y, de manera más genérica e inclusiva, a cualquier animal que no viva en estado salvaje. Hay que tener en cuenta que la voz 'animal' había venido siendo aplicada como un término jurídico indeterminado, produciendo en la
práctica no pocos problemas interpretativos.


Es por ello que resulta muy positivo que en esta reforma se fijara y ampliara este listado de animales penalmente protegidas aunque dejando expresamente fuera de ellos a los animales salvajes.


Por otro lado, en el artículo 337.2 se ofrece un listado numerus clausus de circunstancias agravantes del tipo básico. Cuando se dé alguna de ellas se impondrán las penas prevista en el 337.1 en su mitad. Estas circunstancias son:


- La utilización de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.


- El ensañamiento.


- La pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal del animal.


- La presencia de un menor de edad.


En el apartado tercero del artículo 337 se configura un subtipo cualificado que operará cuando se dé el resultado de la muerte del animal. En él se establece una pena de seis a dieciocho meses de privación de libertad e inhabilitación
especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de los mismos. Finalmente, en el artículo 337.4 se recoge el mismo contenido que tenía la falta de maltrato
animal del artículo 632, y se configura ahora como un subtipo atenuado de trato cruel, en base a que los hechos tengan lugar en supuestos menos lesivos para la salud del animal y que queden fuera de los apartados anteriores. La pena prevista ya no
conlleva la privación de libertad sino la inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, y para la tenencia de animales.


En el artículo 337 bis, por su parte, se incorpora el delito de abandono de animales disponiendo que: 'El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o
integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y
para la tenencia de animales'.


Se configura así como delito, por primera vez en España, el abandono de un animal cuando con ello se ponga en peligro su vida o su integridad, aunque se trata de un tipo atenuado, ya que no se prevé pena privativa de libertad sino pena de
multa de uno a seis meses, así como la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.


En resumen, en los más de ochenta años que han transcurrido desde que el Código Penal de 1928 introdujera por primera vez en España el reproche penal por maltrato animal hasta la reforma de 2015, se puede afirmar sin duda que el derecho
penal ha ido ampliando su protección penal de los animales, aunque de manera lenta y tibia. Dicho lo anterior, y reconociendo que la reforma operada en 2015 ha sido la más importante y la más amplia desde la tipificación del delito de maltrato
animal en 2003, a la luz de su aplicación, se puede afirmar que sigue resultando insuficiente para hacer frente a situaciones de maltrato animal aberrantes que con la legislación penal actual quedarían impunes.


Por ello, se pasará a continuación a exponer los cambios sugeridos en esta Proposición de Ley, así como las razones que los hacen necesarios, para que la aplicación práctica del Código Penal permita seguir evolucionando y resulte una
herramienta útil para la lucha contra el maltrato animal y el abandono en nuestro país.


Los puntos clave que se plantean en esta propuesta consisten en:


1. El reforzamiento de la protección penal del tipo básico del delito de maltrato animal regulado en el artículo 337.1 a través, tanto de la ampliación de los animales penalmente protegidos frente al maltrato,



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incluyendo a los animales salvajes, como de la ampliación de la protección penal frente a los abusos sexuales de los que pueda ser víctima cualquier animal.


En este punto conviene considerar que la legislación penal tiene que ser una herramienta útil para hacer frente a los supuestos de hecho más graves de maltrato animal. Sin embargo, según los últimos datos oficiales disponibles en la Memoria
de la Fiscalía General del Estado de 2017, en 2016 se incoaron en nuestro país 774 causas penales por delitos de maltrato animal, de las cuales tan solo 123 acabaron con sentencia condenatoria, lo cual nos arroja un dato de un 15,9 % de condenas por
delitos de maltrato animal, es decir, únicamente un 5,7 % más que el año anterior.


Por otro lado, sin justificación alguna, en el artículo 337.1, letra d), se excluye expresamente a los animales salvajes de la protección penal frente al maltrato, situación jurídica ésta que actualmente permite que casos como los que
sacudieron a la opinión pública española hace unos meses, como el del jabalí despeñado por unos excursionistas en Asturias, el del también jabalí ahogado brutalmente por una persona en un canal de riego o el atropello deliberado de un lobo en la
sierra de Gredos que también, como los anteriores, fue grabado en video, queden penalmente impunes.


Todo ello ha puesto de relieve la necesidad de ampliar la protección penal por maltrato animal a los animales salvajes para que hechos como los narrados no queden sin ningún tipo de reproche penal. Para ampliar esta protección penal frente
al maltrato a los animales salvajes se propone la fórmula ya tomada tanto por el legislador alemán en la TierSchG, que utiliza el concepto de animal vertebrado (Wirbeltier), esto es, aquel que posee columna vertebral, desarrollo simétrico dual y
sistema nervioso central, como por el legislador británico, que utiliza idéntica definición del animal protegido al amparo de la Animal Welfare Act 2006, ya que ello permite ampliar el campo de protección a animales que poseen idéntica capacidad de
sufrimiento y que son, por tanto, igualmente susceptibles de ser maltratados si se topan con el agente criminal.


Este es el elemento esencial, que estos animales tienen capacidad de sentir y sufrir, y que se encuentran absolutamente indefensos y al albur de lo que el humano quiera hacer con ellos. Por otro lado, y pese a que se considere un avance que
con la reforma de 2015 se incluyese, en el tipo básico del delito de maltrato animal, la conducta típica consistente en la explotación sexual del animal, se estima técnicamente más adecuado y conveniente, con el objeto de ampliar la protección penal
frente a los abusos sexuales a los que puedan ser sometidos los animales al ser seres especialmente vulnerables frente al humano, la sustitución del término 'explotación sexual', más vinculada al elemento económico, por la más genérica 'abuso
sexual', que no se restringe al proxenetismo animal sino que protege a la víctima frente a todo tipo de agresión sexual.


2. El incremento de las penas, tanto las privativas de libertad como las de las inhabilitaciones especiales (la de tenencia de animales y la del ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales), tanto del tipo
básico del artículo 337.1 como del tipo atenuado del artículo 337.4 y del delito de abandono del artículo 337 bis y, muy especialmente, la del subtipo agravado para los casos de maltrato animal más graves, que serán los que además acaben con la
muerte del animal.


En este punto conviene recordar el caso de Parque Animal de Málaga, en el que se vieron afectados cientos de animales, y al respecto del cual la propia Fiscalía y los Tribunales hicieron alusión a lo leves que resultan las penas tipificadas
para estos delitos. Por ello no es de extrañar la indignación de la sociedad española, que está reclamando contundencia frente a este tipo de conductas execrables. Tampoco podemos olvidar que, hasta la fecha, únicamente se pueden computar en toda
España apenas cuatro ingresos en prisión de maltratadores de animales condenados penalmente.


Este dato nos tiene que servir para entender la ineficiencia del sistema de penas que hasta ahora ha previsto el legislador español para el delito de maltrato animal. Por ello resulta necesario que en el sistema de penas previsto, la
horquilla que module la gravedad de la pena contemple en su extremo más elevado una pena superior a los dos años de prisión, ya que, actualmente, ni el más macabro y ruin de los supuestos que podamos imaginar hará posible que el autor del maltrato
animal tenga que cumplir ineludiblemente la pena en prisión.


Por ello proponemos, siguiendo el devenir de la evolución de la sanción penal en nuestro país, que se endurezcan las penas del delito de maltrato animal que deben ser, a nuestro juicio y tal y como ya sucede en otros países, como Alemania,
de al menos tres años de privación de libertad para los supuestos más graves. Esto se traduciría en una mayor seguridad jurídica y en que la sociedad española dejaría de



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percibir que la justicia no funciona ante casos tan espeluznantes como los que hemos vivido en España en los últimos tiempos, como por ejemplo el del torturador de cachorros de Badajoz, que fue condenado a un año y tres meses de privación de
libertad y que nunca ingresó en prisión, ya que en nuestro país, como es sabido, resulta posible eludir la prisión en los supuestos de delitos que lleven aparejada una pena igual o inferior a los dos años de privación de libertad.


3. La creación de la pena de privación definitiva del derecho de propiedad y/o posesión sobre el animal víctima del maltrato, tal y como ya prevé la legislación penal inglesa para los delitos de maltrato animal (Animal Welfare Act 2006,
sección 33). Si bien es cierto que con la reforma de 2015 se dio un importante avance al establecer la pena de inhabilitación especial para tenencia de animales durante el tiempo de la condena por el delito de maltrato, no es menos cierto el hecho
de que a día de hoy muchos animales víctimas del maltrato siguen en manos del maltratador durante la tramitación del proceso penal y que, en muchos casos, una vez transcurrido el tiempo de la condena, son devueltos al maltratador.


Esa es la realidad de la práctica ante la cual el legislador no puede permanecer impasible. Por esta razón se considera necesario que, además de la inhabilitación especial para la tenencia de animales por tiempo determinado y, como
complemento a ella, para proteger a los animales víctimas del maltrato por parte de quien está legalmente obligado a su cuidado y atención, se establezca ex novo la pena de privación definitiva del derecho de propiedad y/o posesión sobre el animal
víctima del maltrato, de modo que el juez tenga esta herramienta a su disposición para poder poner a salvo del maltratador a aquellos animales que, de otro modo, quedarían en manos de sus verdugos o volverían a sus manos una vez cumplida la condena
con el daño emocional que supondría para el animal que, habiendo superado el maltrato y teniendo una nueva vida, se vea obligado a retornar, además con una edad más avanzada, al entorno de su maltratador.


Al ser una novedad la creación de esta pena se haría necesaria, por tanto, su inclusión tanto en los listados de las penas de los artículos 33.3 y 39 como su definición en el artículo 47 del Código Penal. Con todo lo anterior, además de
reforzar la protección penal de los animales frente al maltrato, se da un paso más en el devenir lógico de la evolución penal de este tipo de delitos y satisfacemos las demandas de la sociedad española, cada vez más concienciada contra estas
execrables conductas. Asimismo, se logra poner al alcance de los operadores jurídicos y aplicadores del derecho unas herramientas más adecuadas para poder resolver con eficacia la lacra del maltrato animal y del abandono en nuestro país.


Artículo primero. Modificación de los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 337 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Uno. El apartado 1 del artículo 337 queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 337.


1. Será castigado con la pena de seis meses a dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial de dos a seis años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de
animales, el que sin estar amparado por la Ley y por cualquier medio o procedimiento, maltrate a un animal vertebrado causándole una lesión que menoscabe gravemente su salud o le someta a abuso sexual. Así mismo, el juez le podrá imponer el
decomiso el animal víctima del maltrato.'


Dos. El apartado 2 del artículo 337 queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 337.


2. Las penas privativas de libertad y las inhabilitaciones especiales previstas en el apartado anterior se impondrán, en todo caso, en su mitad superior, así como se impondrá, en todo caso, la pena de privación definitiva del derecho de
propiedad y/o posesión sobre el animal víctima del maltrato, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes:


a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas o dañinas para la vida o integridad del animal.


b) Hubiera mediado ensañamiento.



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c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.


d) Se hubiera utilizado otro animal como instrumento para causar las lesiones.


e) El maltrato provenga de la persona responsable del cuidado y/o la tenencia del animal.


f) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.


g) Organización criminal.


h) Actividad lucrativa.'


Tres. El apartado 3 del artículo 337 queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 337.


3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de dos años y un día a tres años de prisión e inhabilitación especial de cuatro a seis años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los
animales y para la tenencia de animales.'


Cuatro. El apartado 4 del artículo 337 queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 337.


4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, dieran un trato cruel a un animal vertebrado o a cualquiera otro en espectáculo no autorizado legalmente, serán castigados con una pena de tres
meses a un año de prisión. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercido de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.'


Artículo segundo. El artículo 337 bis queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 337 bis.


El que abandone a un animal vertebrado o cualquiera otro en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de tres meses a un año de prisión. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación
especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.'


Disposición derogatoria.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.


Disposición final primera.


Se habilita al Gobierno para dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Ley.


Disposición final segunda.


La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.