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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 52-1, de 16/07/2019
cve: BOCG-13-B-52-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


16 de julio de 2019


Núm. 52-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000021 Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de julio de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición de Ley
Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de julio de 2019.-Juan Antonio Delgado Ramos, Enrique Fernando Santiago Romero y Roser Maestro Moliner, Diputados.-Irene María Montero Gil, Yolanda Díaz Pérez y Jaume Asens Llodrà, Portavoces del
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 14/2015, DE 14 DE OCTUBRE, DEL CÓDIGO PENAL MILITAR


Exposición de motivos


La tramitación parlamentaria del actual Código Penal Militar, que se concretó en la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, estuvo marcada por la falta de búsqueda de consenso y por la falta de capacidad de escuchar a juristas expertos y las
asociaciones profesionales, que manifestaron su oposición al mismo, oposición general que tuvo especial incidencia en algunas cuestiones concretas de la máxima relevancia. Una de ellas, sin duda, fue la aplicación del nuevo código a los miembros de
la Guardia Civil, cuestión que se zanjó con una solución que solo pudo convertirse en derecho positivo por la situación de mayoría absoluta, a pesar de no obedecer a ninguna necesidad real que contribuyese a la mejor realización de las misiones que
la Guardia Civil tiene encomendada al servicio de los ciudadanos.


La entrada en vigor de la redacción dada al apartado 5 del artículo 1 del actual Código Penal Militar -además de no respetar los principios de taxatividad y de certeza- ha supuesto que los y las guardias civiles puedan ser objeto de condena
penal y deban ingresar en prisión militar por hechos acaecidos en el cumplimiento de funciones policiales e incluso cuando no están de servicio. Ello a pesar de que muchas de la acciones u omisiones establecidas como delitos militares ya encuentran
suficiente reproche sancionador en los diversos ilícitos y sanciones disciplinarios que se relacionan en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil.


Es por ello que, ante la necesidad de adaptar las normas penales a la realidad social, ante la obligación de preservación de los derechos fundamentales y libertades públicas de las mujeres y de los hombres que integran la Guardia Civil, ante
la idoneidad de contribuir a la mejor y más eficaz prestación del servicio público de seguridad ciudadana, y para resolver, de una vez por todas, que solo y exclusivamente en los casos tasados en el apartado 4 del artículo 1 del Código Penal
Militar, y establecer que en ningún caso, en relación con hechos sucedidos fuera de servicio, el Código Penal Militar será de aplicación a los miembros de la Guardia Civil, resulta necesario modificar la actual Ley Orgánica 14/2015, de 14 de
octubre, del Código Penal Militar, en relación con los extremos que hemos señalado.


En virtud de lo anterior, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.


La 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, se modifica en los siguientes términos:


'Único.


Se suprime el apartado 5 del artículo 1 de la 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.'


Disposición transitoria primera. Aplicación de la ley penal más favorable.


Los hechos punibles cometidos hasta la entrada en vigor de esta Ley Orgánica serán castigados conforme al Código Penal Militar que se modifica, a menos que las disposiciones de la nueva Ley Penal Militar sean más favorables para el reo, en
cuyo caso se aplicarán estas, previa audiencia del mismo.


Disposición transitoria segunda. Revisión de oficio de sentencias firmes.


Serán revisadas de oficio las sentencias firmes no ejecutadas total o parcialmente que se hayan dictado antes de la vigencia de esta Ley Orgánica, en las que conforme a ella hubiere correspondido la absolución o una condena más beneficiosas
para el reo por aplicación taxativa de sus preceptos y no por el ejercicio del arbitrio judicial.


Todo ello sin perjuicio de que el Juez o Tribunal que en el futuro pudiera tenerlas en cuenta a efectos de reincidencia deba examinar previamente si el hecho en ellas penado ha dejado de ser delito o pudiera corresponderle una pena menor de
la impuesta conforme a este Código.



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Disposición transitoria tercera. Aplicación de normas más favorables en sentencias que no hayan ganado firmeza.


En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por hallarse pendientes de recurso, se aplicarán de oficio o a instancia de parte los preceptos del Código Penal Militar modificados por esta Ley, cuando
resulten más favorables al reo, previa audiencia del mismo.


Disposición derogatoria.


Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.