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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 34-1, de 14/06/2019
cve: BOCG-13-B-34-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


14 de junio de 2019


Núm. 34-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000005 Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal para el complemento de destino en circunstancias especiales.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular.


Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal para el complemento de destino en circunstancias especiales.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen
retributivo de las carreras judicial y fiscal para el complemento de destino en circunstancias especiales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de junio de 2019.-José Antonio Bermúdez de Castro Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 15/2003, DE 26 DE MAYO, REGULADORA DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL PARA EL COMPLEMENTO DE DESTINO EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES


Exposición de motivos


I


La memoria del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de 2017 nos muestra que la plantilla orgánica de Jueces y Magistrados durante ese año en Cataluña fue de 810 plazas. Los titulares efectivamente nombrados a 31 de diciembre de
2017 eran 769, de ellos, 4 adscritos sin plaza en propiedad, 29 desarrollando comisiones de servicio con relevación de funciones, 6 jueces en prácticas de la 67.ª promoción y 2 juezas electas. En ese año se trasladaron fuera de la Comunidad
Autónoma 21 Jueces y Magistrados, mientras que en lo que va de 2018, la cifra se duplica y alcanza unos 48 miembros del poder judicial que se trasladan a otras Comunidades. En el contexto de la comparecencia del Presidente del Tribunal Superior de
Justicia ante el Parlament de Cataluña para presentar la mencionada memoria, el mismo afirmó: 'Hay un estado de las cosas del que debemos ser todos conscientes que puede dificultar o dificulta que algunos jueces desempeñen su labor con la serenidad
que necesitan'.


A la vista de la memoria antedicha y de la intervención del Presidente del Tribunal Superior de Justicia se ha puesto de manifiesto la especial incidencia sobre Jueces y Magistrados en el territorio de Cataluña de los acontecimientos
políticos y sociales relacionados con el denominado 'procés' y las acciones en contra de todos aquellos que desempeñan labores en nombre del Estado. Es público y notorio en el último periodo de la historia de España que los miembros del poder
judicial están sufriendo situaciones que inquietan la tranquilidad del desempeño de su labor e incluso su vida privada al margen del ejercicio del puesto que ocupan en dichas condiciones, mientras que esta situación no se produce en el resto del
territorio nacional.


Todo ello es inaceptable en un Estado de Derecho y democrático, donde han de asegurarse iguales derechos y obligaciones en todo el territorio (ex artículo 149.1.1.ª CE) y donde el acceso a los cargos públicos ha de hacerse en pie de
igualdad, por mandato del derecho fundamental consagrado en el artículo 23.2 CE, acceso que, como en muchas ocasiones ha tenido la oportunidad de desarrollar el Tribunal Constitucional en su doctrina, se proyecta también sobre el ejercicio del
cargo.


La influencia negativa sobre los funcionarios del Estado, y sobre todo la mayor presión específica en el caso de los Jueces y Magistrados derivada de las dificultades manifiestas y conocidas por todos a causa del procés en Cataluña no pueden
pasar desapercibidas y no pueden dejarse sin un reflejo adecuado legal que palie dichos desequilibrios.


El Estado no puede dejar desamparados a quienes representan al poder judicial en la Comunidad Autónoma de Cataluña, pues son quienes desarrollan sus funciones basadas en los principios de mérito y capacidad y desempeñan labores esenciales
como juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La presencia del Estado en las Comunidades Autónomas por medio de ciudadanos que representan la función pública, la imparcialidad, la objetividad, la neutralidad y la persecución de los intereses generales
no puede verse minorada por las presiones sociales. Dicha presencia, de ciudadanos que prestan un servicio público, en igualdad de condiciones, dado su acceso por vía de oposición, en Andalucía, en Galicia, en Cataluña... constituye un refuerzo
del tejido social que nos une y que ha cimentado la base de la concordia entre españoles.


II


Existen antecedentes similares de situaciones especiales que perturbaban el desempeño de las funciones de jueces y magistrados, recogidas en la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal,
introducidas mediante el anexo II.3 y anexo V.3, respectivamente, para miembros de la carrera judicial y fiscal. Por tanto, la presente norma equipara esas condiciones económicas de manera transitoria para el reconocimiento de una realidad
constatada por las cifras que arroja la estadística del propio poder judicial.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo 1. Objeto.


La presente Ley tiene por objeto establecer un complemento de destino de los miembros de la carrera judicial y fiscal por circunstancias especiales como medida para garantizar el desempeño pleno de las funciones de juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado, ante las perturbaciones que dificulten dicha labor por razón del destino en una Comunidad Autónoma.


Artículo 2. Complemento de destino de los miembros de la carrera judicial por circunstancias especiales en Cataluña.


1. Los miembros de la carrera judicial percibirán un complemento de destino por circunstancias especiales cuando se encuentren destinados en Cataluña en la misma cuantía que establezca el anexo II.3 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo,
reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.


2. Dicho complemento no tendrá carácter retroactivo y será equivalente al percibido efectivamente en su cuantía actualizada en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, como complemento de destino en circunstancias especiales
para jueces destinados en País Vasco y Navarra.


3. El complemento se actualizará en los términos que se dispone en la disposición adicional primera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.


Artículo 3. Complemento de destino de los miembros de la carrera fiscal por circunstancias especiales en Cataluña.


1. Los miembros de la carrera fiscal percibirán un complemento de destino por circunstancias especiales cuando se encuentren destinados en Cataluña en la cuantía que establezca el anexo V.3 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del
régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.


2. Dicho complemento no tendrá carácter retroactivo y será equivalente al percibido efectivamente en su cuantía actualizada en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, como complemento de destino en circunstancias especiales
para fiscales destinados en País Vasco y Navarra.


3. El complemento se actualizará en los términos que se dispone en la disposición adicional primera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.


Artículo 4. Análisis anual de las circunstancias especiales y mantenimiento de las medidas.


1. El Gobierno realizará un análisis sobre las circunstancias especiales que dan lugar al complemento reconocido en los artículos 2 y 3 anteriores con carácter anual y, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, emitirá un
informe motivado, antes del 31 de diciembre de cada año, sobre la procedencia del mantenimiento de las medidas económicas contenidas en la presente ley, su elevación o su suspensión o retirada.


2. En caso de que proceda la elevación, suspensión o retirada, el Gobierno podrá realizarla mediante real decreto, que dejará sin efecto lo dispuesto en los anexos II.3 y V.3 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen
retributivo de las carreras judicial y fiscal en cuanto al complemento de destino por circunstancias especiales en Cataluña.


3. El informe será remitido en los quince días siguientes a su aprobación al Congreso de los Diputados.


4. En caso de que se produzcan modificaciones presupuestarias, se estará a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.



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Disposición adicional única. Modificación normativa.


Uno. Se modifica el anexo II.3 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, que queda redactado como sigue:


'ANEXO II.3


Complemento de destino en los miembros de la carrera judicial por circunstancias especiales


Cuantías mensuales en 2007 por circunstancias especiales


Miembros de la carrera judicial destinados en el País Vasco y Navarra;498,70


Miembros de la carrera judicial destinados en Cataluña;498,70


Miembros de la carrera judicial destinados en Gran Canaria y Tenerife;427,58


Miembros de la carrera judicial destinados en otras islas del archipiélago canario;534,48


Miembros de la carrera judicial destinados en Mallorca;88,08


Miembros de la carrera judicial destinados en otras islas del archipiélago balear;97,52


Miembros de la carrera judicial destinados en el Valle de Arán;80,23


Miembros de la carrera judicial destinados en Ceuta y Melilla;844,70'


Dos. Se modifica el anexo V.3 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, que queda redactado como sigue:


'ANEXO V.3


Complemento de destino de los miembros de la carrera fiscal por circunstancias especiales


Cuantías mensuales en 2007 por circunstancias especiales


Miembros de la carrera fiscal destinados en el País Vasco y Navarra;498,70


Miembros de la carrera fiscal destinados en Cataluña;498,70


Miembros de la carrera fiscal destinados en Gran Canaria y Tenerife;427,58


Miembros de la carrera fiscal destinados en otras islas del archipiélago canario;534,48


Miembros de la carrera fiscal destinados en Mallorca;88,08


Miembros de la carrera fiscal destinados en otras islas del archipiélago balear;97,52


Miembros de la carrera fiscal destinados en el Valle de Arán;80,23


Miembros de la carrera fiscal destinados en Ceuta y Melilla;844,70'


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la misma.


Disposición final primera. Habilitación normativa.


Se habilita al Consejo de Ministros a adoptar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.


Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.