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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 1-2, de 27/11/2019
cve: BOCG-13-A-1-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIII LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


27 de noviembre de 2019


Núm. 1-2



ENMIENDAS


121/000001 Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook (procedente del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre).


La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(121) Proyecto de Ley.


Autor: Grupo Parlamentario Popular.


Enmiendas al articulado al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.


Acuerdo:


Admitir a trámite, someter a la deliberación de la Diputación Permanente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.5 del Reglamento de la Cámara, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Diputación Permanente


Doña Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, como representante del Grupo Parlamentario Popular en la Diputación Permanente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al articulado del Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook (procedente del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 2019.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Representante del Grupo Parlamentario Popular.



Página 2





ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


Al artículo 1


De modificación.


Se propone modificación del artículo 1, que quedará redactado como sigue:


'Artículo 1. Objeto y finalidad.


El presente Real Decreto-ley tiene por objeto el establecimiento de medidas urgentes dirigidas al fortalecimiento y mejora de la competitividad del sector turístico español para paliar los efectos de la insolvencia del grupo empresarial
Thomas Cook y sus filiales, tanto de España como de cualquier otro país.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


Al artículo 2


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 2, que quedará redactado como sigue:


'Artículo 2. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores del turismo, transporte, distribución, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística,
para empresas con centros de trabajo en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias durante los meses de octubre y diciembre de 2019 y febrero y marzo de 2020.


La bonificación prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, será de aplicación, con carácter excepcional,
además de en los meses previstos en dicho artículo, durante los meses de octubre y diciembre de 2019 y febrero y marzo de 2020, para las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como transporte, distribución,
comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, respecto de sus centros de trabajo ubicados en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y de Canarias, y acrediten el cumplimiento de los restantes requisitos
que prevé el mencionado artículo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 3





ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


Nuevo artículo 2 bis


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 2 bis, que tendrá la siguiente redacción:


'Artículo 2 bis.


Los contratos indefinidos distintos de los contemplados en el artículo anterior, celebrados en los próximos seis meses por empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como transporte, distribución, comercio y
hostelería, cuando se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, respecto de sus centros de trabajo ubicados en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y de Canarias, podrán aplicar una bonificación durante un año del 50 por ciento de las
cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.'


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de extender a otras modalidades de contratación los beneficios previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2019, eliminando así discriminaciones.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


Al artículo 4


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 4, que quedará redactado como sigue:


'Artículo 4. Línea de financiación para atender a los afectados por la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook y sus filiales, tanto de España como de cualquier otro país.


1. Se instruye al Gobierno para que, mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se apruebe, en el plazo máximo de un mes, una línea de financiación de hasta 200 millones de euros para atender las
necesidades financieras de los afectados por la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook y sus filiales, tanto de España como de cualquier otro país.'


[...]


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 4





ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


Al artículo 5, apartado 1


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:


'1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece, con objeto de recuperar la pérdida de conectividad, consolidar la diversificación y mejorar el destino,
la concesión directa de las siguientes subvenciones:


a) A la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 30 millones de euros.


b) A la Comunidad Autónoma de Illes Balears por importe de 15 millones de euros.'


JUSTIFICACIÓN


Manifiesta insuficiencia de las cuantías previstas en el Real Decreto-ley.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


Al artículo 5, apartado 2


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 5, quedando redactado como sigue:


'2. La concesión de cada una de estas subvenciones se instrumentará mediante la formalización, en el plazo máximo de un mes, de un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el artículo
65.3, en relación con el artículo 66.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


Al artículo 5, apartado 4


De modificación.



Página 5





Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 5, quedando redactado como sigue:


'4. El convenio contemplará que el abono de la subvención se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 334.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


Nuevo artículo X


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo con la siguiente redacción:


'Artículo X.


Sin alteración del equilibrio financiero determinado por el Documento de Regulación Aeroportuaria vigente (DORA 2017-2021), el Estado asumirá durante los próximos 12 meses el 100 por ciento del importe de todas las tasas aeroportuarias allí
determinadas para los aeropuertos situados en Canarias e Illes Balears. El Gobierno habilitará los créditos presupuestarios necesarios para compensar a Aena, S.A. por la pérdida de ingresos derivada de esta medida. Asimismo, en coordinación con
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), velará para que esta subvención repercuta íntegramente en una minoración de los precios para los viajeros.'


JUSTIFICACIÓN


Incentivo temporal para recuperar las frecuencias aéreas en los archipiélagos.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


A la disposición adicional segunda


De modificación.


Se propone modificar el contenido de la disposición adicional segunda, que queda redactada como sigue:


'Disposición adicional segunda. Fortalecimiento de la Estrategia de Destinos Turísticos Inteligentes.


Con el fin de apoyar la transformación de los destinos turísticos afectados par la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, el Gobierno destinará 15.000.000 euros a la Sociedad Mercantil



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Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SAMP (SEGITTUR) para reforzar la estrategia de destinos turísticos inteligentes mejorando así la competitividad del destino turístico.'


JUSTIFICACIÓN


Manifiesta insuficiencia de las cuantías previstas en el Real Decreto-ley.


La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(121) Proyecto de Ley.


Autor: Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Enmiendas al articulado al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.


Acuerdo:


Admitir a trámite, someter a la deliberación de la Diputación Permanente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.5 del Reglamento de la Cámara, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Diputación Permanente


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, representante del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por el que se
adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2019.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Representante del Grupo Parlamentario Ciudadanos en la Diputación Permanente.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Exposición de motivos en su apartado II, párrafo 5


De modificación.


Texto que se propone:


'Desde el punto de vista territorial, el turismo es un sector fundamental en la economía de todas las comunidades autónomas, y en especial de los territorios insulares. Así, en la Comunidad Autónoma de Illes Balears supone más del 45 por
ciento del PIB, y asegura el empleo a más del 30 por ciento del total de trabajadores asalariados, y en la Comunidad Autónoma de Canarias su aportación al PIB supera el 35 por ciento, generando más del 40 por ciento del empleo. En ambos casos
destaca el importante número de turistas europeos que reciben estos destinos. Por ello, el



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Gobierno emprenderá las acciones necesarias a nivel internacional para que la conectividad de la Comunidad Autónoma de Canarias, como región ultraperiférica, y de Illes Baleares, como región insular, no se vea comprometida por tasas o
impuestos establecidos unilateralmente por ningún país, tanto dentro como fuera de la Unión Europea.'


Texto que se sustituye:


'Desde el punto de vista territorial, el turismo es un sector fundamental en la economía de todas las comunidades autónomas, y en especial de los territorios insulares. Así, en la Comunidad Autónoma de Illes Balears supone más del 45 por
ciento del PIB, y asegura el empleo a más del 30 por ciento del total de trabajadores asalariados, y en la Comunidad Autónoma de Canarias su aportación al PIB supera el 35 por ciento, generando más del 40 por ciento del empleo. En ambos casos
destaca el importante número de turistas europeos que reciben estos destinos.'


JUSTIFICACIÓN


El sector turístico es un motor económico para la Comunidad Autónoma de Canarias, y ya en 2019 ha mostrado signos de ralentización por el descenso de llegadas de turistas internacionales. Un encarecimiento de los vuelos con origen y destino
en otros países de la Unión Europea afectaría de forma aún más acusada a las regiones insulares, a las que solo se puede llegar en avión.


Por ello, es necesario garantizar la unidad de mercado, la igualdad de todos los europeos sin importar el lugar en que vivan y avanzar hacia unas redes de transporte más integradas a nivel europeo.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Objeto y finalidad.


Esta Ley tiene por objeto el establecimiento de medidas urgentes dirigidas al fortalecimiento y mejora de la competitividad del sector turístico español para paliar los efectos de la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 1. Objeto y finalidad.


El presente real decreto-ley tiene por objeto el establecimiento de medidas urgentes dirigidas al fortalecimiento y mejora de la competitividad del sector turístico español para paliar los efectos de la insolvencia del grupo empresarial
Thomas Cook.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 2. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y de los trabajadores por cuenta ajena con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y
hostelería vinculados a la actividad turística para empresas con centros de trabajo en las Comunidades Autónomas de Canarias, llles Balears, Andalucía, Cataluña y Comunidad Valenciana.


1. Los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre
que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que residan y ejerzan su actividad en las Comunidades Autónomas de Canarias, Illes Balears, Andalucía, Cataluña y Comunidad Valenciana, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en
sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes por un periodo de seis meses.


2. La bonificación prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, será de aplicación, con carácter
excepcional, además de en los meses previstos en dicho artículo, por todos los meses durante un periodo de seis meses, para las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre
que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, respecto de sus centros de trabajo ubicados en las Comunidades Autónomas de Canarias, Illes Balears, Andalucía, Cataluña y Comunidad Valenciana, y acrediten el cumplimiento de los restantes
requisitos que prevé el mencionado artículo.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 2. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística para empresas con centros
de trabajo en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias durante los meses de octubre y diciembre de 2019 y febrero y marzo de 2020.


La bonificación prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, será de aplicación, con carácter excepcional,
además de en los meses previstos en dicho artículo, durante los meses de octubre y diciembre de 2019 y febrero y marzo de 2020, para las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería,
siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, respecto de sus centros de trabajo ubicados en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y de Canarias, y acrediten el cumplimiento de los restantes requisitos que prevé el mencionado
artículo.'


JUSTIFICACIÓN


La enmienda modifica el artículo 2 del Proyecto de Ley, relativo a las medidas de apoyo extraordinario para el mantenimiento del empleo. En primer lugar, se amplía el ámbito de aplicación de las medidas de apoyo para que abarquen también a
la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad Valenciana y



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Cataluña, que han sido excluidas injustificadamente por el Gobierno pese a haber sufrido también los efectos negativos de la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.


Seguidamente, se amplía la duración de la bonificación sobre los contratos de los trabajadores con contratos fijos discontinuos empleados en empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y
hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, en las Comunidades Autónomas de Canarias, llles Balears y, en consonancia con la enmienda anterior, también Andalucía, Cataluña y Comunidad Valenciana.


Por último, se añade una medida adicional consistente en una bonificación del 50 por ciento en las cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos dedicados a actividades encuadradas en los
sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, a fin de permitirles también sobreponerse a los efectos derivados de la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 4. Línea de financiación y moratoria extraordinaria en la amortización de préstamos cuya administración financiera sea llevada a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para atender a los afectados por la insolvencia del
grupo empresarial Thomas Cook.


1. Se instruye al Gobierno para que, mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se apruebe:


a) Una línea de financiación de hasta 200 millones de euros para atender las necesidades financieras de los afectados por la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.


b) Un periodo de moratoria extraordinario en la amortización de los préstamos concedidos a través de diversas entidades de crédito cuya administración financiera sea llevada a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) de las empresas
que acrediten tener facturas impagadas por la compañía Thomas Cook por un periodo de doce meses, en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 7 de esta Ley.


2. Los términos y condiciones de esta línea de financiación serán recogidos en el referido acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 4. Línea de financiación para atender a los afectados por la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.


1. Se instruye al Gobierno para que, mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se apruebe una línea de financiación de hasta 200 millones de euros para atender las necesidades financieras de los
afectados por la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.


2. Los términos y condiciones de esta línea de financiación serán recogidos en el referido acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.'



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JUSTIFICACIÓN


La enmienda incorpora entre las medidas de apoyo financiero al sector turístico que se instruyen al Gobierno la aprobación de una moratoria extraordinaria en la amortización de préstamos cuya administración financiera sea llevada a cabo por
el Instituto de Crédito Oficial (ICO), con el ánimo de aliviar la falta de liquidez temporal a la que se enfrentarán las empresas afectadas por la insolvencia de la compañía Thomas Cook y que no verán, al menos en el corto plazo, satisfechos los
pagos por la prestación de sus servicios.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 5. Concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas de Canarias, llles Balears y Andalucía.


1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece, con objeto de recuperar la pérdida de conectividad, consolidar la diversificación y mejorar el destino, la
concesión directa de las siguientes subvenciones:


a) A la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 20 millones de euros.


b) A la Comunidad Autónoma de Illes Balears por importe de 12 millones de euros.


c) A la Comunidad Autónoma de Andalucía por importe de seis millones de euros.


2. La concesión de cada una de estas subvenciones se instrumentará mediante la formalización de un Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el artículo 65.3, en relación con el artículo
66.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


3. El Convenio a que se refiere el apartado anterior tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión de la subvención a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, e incluirá los extremos a que se refiere el
artículo 65.3 del Reglamento de desarrollo de dicha ley, y en todo caso los requisitos de los beneficiarios, su acreditación, los gastos subvencionables, los plazos y la forma de justificación.


4. El Convenio podrá contemplar que el abono de la subvención se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.


5. El pago de la subvención quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.


6. En defecto de lo previsto en esta Ley, será de aplicación supletoria a estas subvenciones lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los
principios de publicidad y concurrencia.'



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Texto que se sustituye:


'Artículo 5. Concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas de Canarias y de Illes Balears.


1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece, con objeto de recuperar la pérdida de conectividad, consolidar la diversificación y mejorar el destino, la
concesión directa de las siguientes subvenciones:


a) A la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 15 millones de euros.


b) A la Comunidad Autónoma de Illes Balears por importe de ocho millones de euros.


2. La concesión de cada una de estas subvenciones se instrumentará mediante la formalización de un Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el artículo 65.3, en relación con el artículo
66.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


3. El Convenio a que se refiere el apartado anterior tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión de la subvención a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, e incluirá los extremos a que se refiere el
artículo 65.3 del Reglamento de desarrollo de dicha ley, y en todo caso los requisitos de los beneficiarios, su acreditación, los gastos subvencionables, los plazos y la forma de justificación.


4. El Convenio podrá contemplar que el abono de la subvención se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.


5. El pago de la subvención quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.


6. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a estas subvenciones lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que en una y otro afecte a la
aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.'


JUSTIFICACIÓN


La enmienda la concesión directa de una subvención para financiar actuaciones para recuperar la pérdida de conectividad, consolidar la diversificación y mejorar el destino a la Comunidad Autónoma de Andalucía, antes no prevista, a efectos de
que puedan paliarse los efectos que la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook ha tenido en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En paralelo, se aumenta la cuantía de las subvenciones para asegurar que sean realmente eficaces.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Nuevo artículo 7, agrupado en un nuevo Capítulo V, de medidas de apoyo al sector turístico en materia fiscal


De adición.



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Texto que se propone:


'CAPÍTULO V


Medidas de apoyo al sector turístico en materia fiscal


Artículo 7. Aplazamiento de determinadas cuotas devengadas del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de aquellos sujetos pasivos cuya situación económico-financiera a causa de la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.


1. Se establece la concesión de aplazamientos, con dispensa de garantía, al amparo del artículo 82.2.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de determinadas cuotas devengadas del Impuesto sobre el Valor Añadido en las
condiciones expresadas en este artículo, y respecto de aquellos sujetos pasivos cuya situación económico-financiera a causa de la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook les impida de forma transitoria efectuar el pago dentro de los plazos
establecidos en la normativa del citado tributo,


2. Esta medida de aplicación a la concesión de aplazamiento correspondiente a las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas en los periodos de liquidación trimestral del tercer y cuarto trimestre del año 2019 y en los periodos
de liquidación mensual de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del citado año, de acuerdo con los siguientes requisitos:


a) Que se traten de cuotas repercutidas y no satisfechas por el adquirente de los bienes o servicios. El adquirente debe ser una entidad integrada en el grupo empresarial británico Thomas Cook.


b) Que respecto de las cuotas a que se refiere el guión anterior, no sea posible la modificación de la base imponible prevista en los números 3 y 4 del artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
como consecuencia de lo dispuesto en el número 5.2.g) del citado artículo 80.


3. Quedarán excluidos los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja contemplado en el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


4. Con respecto a las deudas a las que se refiere este artículo, se concederá aplazamiento, previa solicitud del sujeto pasivo, por un plazo de doce meses. Los aplazamientos concedidos devengarán intereses de demora de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria.


5. Las solicitudes de aplazamiento deberán formularse conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, con excepción del plazo y de las cuestiones
relativas a la garantía, que ya quedan contempladas en el artículo anterior. Se deberá acompañar a la solicitud copia de las facturas en las que consten las cuotas repercutidas y no satisfechas cuyo aplazamiento se solicite al amparo de este
artículo.'


JUSTIFICACIÓN


El inicio de un procedimiento de insolvencia ante un tribunal británico del grupo empresarial Thomas Cook ha supuesto un grave quebranto en la liquidez de las empresas del sector turístico en España. Dentro de esta pérdida de liquidez,
tiene especial relevancia la relativa a las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutidas por las empresas a entidades integradas en el citado grupo y que hayan resultado impagadas, sin que puedan aplicarse los supuestos de modificación de
la base imponible establecidos en los números 3 y 4 del artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Así pues, con el objeto de evitar situaciones en las que, a esa pérdida de liquidez, se sume la necesidad del ingreso de cuotas de imposible recuperación, conviene establecer mecanismos para aplazar el pago de las citadas cuotas.


Adicionalmente, la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Orden de 17 de octubre de 2019, establece medidas excepcionales para la concesión del aplazamiento de determinadas cuotas devengadas



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por el Impuesto General Indirecto Canario, y no satisfechas por entidades integradas en el grupo empresarial Thomas Cook, en determinados periodos de liquidación del año 2019. Esta Orden genera una asimetría significativa en la aplicación
de las medidas de mitigación de los efectos de la quiebra del grupo empresarial británico. Con esta modificación se pretende garantizar la igualdad entre las empresas afectadas, en la medida de lo posible, en todo el territorio nacional.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición adicional tercera. Medida de apoyo a la conectividad de aeropuertos secundarios afectados


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional tercera. Medida de prevención de la pérdida de conectividad de aeropuertos secundarios afectados.


Con el fin de apoyar el mantenimiento de la conectividad de aeropuertos secundarios afectados por la quiebra del grupo empresarial Thomas Cook, el Gobierno pedirá la extensión de las medidas de alivio en las tasas aeroportuarias fijadas por
las entidades públicas empresariales españolas para aquellos aeropuertos cuyo tráfico de viajeros correspondiente a la compañía británica suponga, al menos, el 5 por ciento.'


JUSTIFICACIÓN


Otros aeropuertos españoles como el de Almería o el de Reus se han visto fuertemente perjudicados por la quiebra del grupo empresarial Thomas Cook y su conectividad internacional, principalmente, se puede ver comprometida si otras aerolíneas
no deciden cubrir estas rutas. Por ello, se considera necesario que otros aeropuertos secundarios se beneficien también de las medidas de alivio adoptadas por las entidades públicas empresariales Aena y Enaire.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición transitoria única


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición transitoria única. Proyectos financiados por el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas (FOMIT).


A los proyectos que hubieran sido financiados con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas (FOMIT) les será de aplicación lo previsto en el Real



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Decreto 937/2010, de 23 de julio, y en el resto de normas aplicables vigentes al momento de aprobarse esta Ley.'


Texto que se sustituye:


'Disposición transitoria única. Proyectos financiados por el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas (FOMIT).


A los proyectos que hubieran sido financiados con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas (FOMIT) les será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, y en el resto
de normas aplicables vigentes al momento de aprobarse el Real Decreto-ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición derogatoria única. Derogación normativa


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Ley.'


Texto que se sustituye:


'Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Real Decreto-ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición final primera. Título competencial


De modificación.



Página 15





Texto que se propone:


'Disposición final primera. Título competencial.


Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.º y 17.º de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre la legislación básica y
régimen económico de la Seguridad Social.'


Texto que se sustituye:


'Disposición final primera. Título competencial.


Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.º y 17.º de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre la legislación
básica y régimen económico de la Seguridad Social.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.


Se habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en esta ley.'


Texto que se sustituye:


'Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.


Se habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en este real decreto-ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición final tercera. Entrada en vigor


De modificación.



Página 16





Texto que se propone:


'Disposición final tercera. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.'


Texto que se sustituye:


'Disposición final tercera. Entrada en vigor.


Este Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado''.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(121) Proyecto de Ley.


Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Enmiendas al articulado al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.


Acuerdo:


Admitir a trámite, someter a la deliberación de la Diputación Permanente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.5 del Reglamento de la Cámara, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Diputación Permanente


Don Aitor Esteban Bravo, como representante del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) en la Diputación Permanente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes
enmiendas al articulado al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook (procedente del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2019.-Aitor Esteban Bravo, Representante del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 3


De supresión.



Página 17





Se propone la supresión del artículo 3.


JUSTIFICACIÓN


Es innecesario, ya que se trata de una mera reiteración de la previsión contenida en el artículo 42.1 de la Ley de Empleo.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al apartado 5 del artículo 5


De supresión.


Se propone la supresión de dicho apartado.


JUSTIFICACIÓN


Debe eliminarse el apartado 5, ya que no tiene sentido conceder una subvención por real decreto-ley para los perjudicados de Thomas Cook y a renglón seguido decir que queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la disposición adicional primera


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición adicional primera.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de una encomienda que no precisa su inclusión en una norma de rango de ley al ser una actividad natural de un órgano de la administración para con el sector sobre el que proyecta su actividad.


La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(121) Proyecto de Ley.


Autor: Grupo Parlamentario VOX.


Enmienda al articulado al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.



Página 18





Acuerdo:


Admitir a trámite, someter a la deliberación de la Diputación Permanente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.5 del Reglamento de la Cámara, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Diputación Permanente


Doña Macarena Olona Choclán, en su calidad de Representante del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX) en la Diputación Permanente, al amparo de lo establecido en los artículos 57, 110 y 151 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta la siguiente enmienda al articulado del Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook (procedente del Real Decreto-ley
12/2019, de 11 de octubre).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2019.-Macarena Olona Choclán, Representante del Grupo Parlamentario Vox.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 2


De modificación.


Se modifica el título y el articulado del artículo 2 del Proyecto de Ley, con la finalidad de incluir en su ámbito subjetivo de aplicación no solo a las Comunidades Autónomas de Islas Baleares y Canarias, cual es la dicción literal actual,
sino a todas las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de España.


Texto que se propone (se subraya en negrita la modificación del Texto actual):


'Artículo 2. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística para empresas con centros
de trabajo en todas las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de España durante los meses de octubre y diciembre de 2019 y febrero y marzo de 2020.


La bonificación prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, será de aplicación, con carácter excepcional,
además de en los meses previstos en dicho artículo, durante los meses de octubre y diciembre de 2019 y febrero y marzo de 2020, para las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería,
siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, respecto de sus centros de trabajo ubicados en las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de toda España, y acrediten el cumplimiento de los restantes requisitos que prevé el
mencionado artículo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica y no discriminación en la actividad y empleo de los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística de toda España.



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Si bien la insolvencia del grupo empresarial británico Thomas Cook ha afectado en mayor medida a las Comunidades Autónomas de Islas Baleares y Canarias, también ha tenido un impacto evidente y causado un claro perjuicio para el resto de
Comunidades y Ciudades Autónomas de España, con mayor intensidad en los territorios vinculados al sector turístico de Sol y Playa. Dado que el actual ámbito subjetivo de las medidas de apoyo que contempla el artículo 2 no refleja ese perjuicio
existente en todo el ámbito nacional y sí, tan solo, el que afecta al territorio español insular, se hace precisa la modificación que se propone al articulado, con el fin de no generar una injustificada discriminación en la actividad y empleo de los
sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística de toda España y ayudar al resto de las Comunidades y Ciudades Autónomas, para que también puedan seguir generando y manteniendo el empleo durante estos meses y combatir
la estacionalidad.


La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(121) Proyecto de Ley.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Enmiendas al articulado al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.


Acuerdo:


Admitir a trámite, someter a la deliberación de la Diputación Permanente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.5 del Reglamento de la Cámara, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, excepto la enmienda de
adición de una disposición adicional tercera, por ser contraria al artículo 134 de la Constitución, comunicando este acuerdo al autor.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Diputación Permanente


Doña Laura Borràs i Castanyer, Diputada de Junts per Catalunya y miembro de la Diputación Permanente, al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley
por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2019.-Laura Borràs Castanyer, Diputada.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Laura Borràs Castanyer


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 2


De modificación.



Página 20





Texto que se propone:


'Artículo 2. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística por empresas con centros de
trabajo en las Comunidades durante los meses de octubre y diciembre de 2019 y febrero y marzo de 2020.


La bonificación prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, será de aplicación, con carácter excepcional,
además de en los meses previstos en dicho artículo, durante los meses de octubre y diciembre de 2019 y febrero y marzo de 2020, para las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería,
siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, respecto de sus centros de trabajo ubicados en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y de Canarias, y acrediten el cumplimiento de los restantes requisitos que prevé el mencionado
artículo.'


JUSTIFICACIÓN


Extender las bonificaciones a las cotizaciones de la Seguridad Social previstas en este artículo a la totalidad de establecimientos turísticos, puesto que la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook ha afectado en mayor o menor medida a
la actividad turística de todas las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Laura Borràs Castanyer


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 6, apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


'2. Dos. La ejecución de esta iniciativa se efectuará respetando la competencia exclusiva en turismo de las Comunidades Autónomas y se canalizará con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), adscrito a
la Secretaría de Estado de Turismo, gestionado por esta última, y cuya administración financiera se llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).'


JUSTIFICACIÓN


Las Comunidades Autónomas tienen la competencia exclusiva en turismo, la cual se debe respetar.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Laura Borràs Castanyer


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición final


De adición.



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Texto que se propone:


'Disposición final (nueva). Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.


Se modifica el apartado 4 del artículo 78 de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, con la siguiente redacción:


''4. En los aeropuertos estacionales de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, así como de Girona y de Reus, las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y seguridad se bonificarán en un 20 por ciento durante
los meses de la temporada de menor tráfico.''


JUSTIFICACIÓN


Es necesario incluir a los aeropuertos de Girona y de Reus en la reducción de tasas aeroportuarias para compensar los efectos de la quiebra del grupo empresarial Thomas Cook, así como por la reducción de rutas aéreas de Ryanair.


La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(121) Proyecto de Ley.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Enmiendas al articulado al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.


Acuerdo:


Admitir a trámite, someter a la deliberación de la Diputación Permanente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.5 del Reglamento de la Cámara, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Diputación Permanente


Doña Ana María Oramas González-Moro, representante del Grupo Parlamentario Mixto (Coalición Canaria) en la Diputación Permanente del Congreso, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook (procedente del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre).


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2019.-Ana María Oramas González-Moro, Representante del Grupo Parlamentario Mixto.



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ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 1. Objeto y finalidad


De adición.


Texto propuesto:


'... Así mismo tiene por objeto tomar medidas para paliar los problemas de conectividad aérea que afectan especialmente a los archipiélagos tanto balear como canario.'


JUSTIFICACIÓN


Se amplía el objeto y la finalidad de la Ley con el objetivo de garantizar la conectividad aérea.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 2


De modificación.


Texto propuesto:


'Artículo 2. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad con centros de trabajo en las Comunidades Autónomas de
Illes Balears y Canarias.'


JUSTIFICACIÓN


El proyecto de ley prevé medidas en materia de empleo y seguridad social solamente para empleos fijos discontinuos del sector turístico. Mediante esta enmienda se persigue ampliar la bonificación con el fin de que se evite la no renovación
o contratación temporal (que supone una gran parte del empleo del sector) sin que se perjudique la contratación indefinida.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 2


De adición.



Página 23





Texto propuesto:


'Se extiende la aplicación del artículo 9 del Real Decreto 8/2019 a todo tipo de contrato en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad con centros de trabajo en las Comunidades Autónomas de llles Balears y
Canarias.


En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias y en atención a su especial estacionalidad en las temporadas de verano.'


JUSTIFICACIÓN


El proyecto de ley prevé medidas en materia de empleo y seguridad social solamente para empleos fijos discontinuos del sector turístico. Mediante esta enmienda se persigue ampliar la bonificación con el fin de que se evite la no renovación
o contratación temporal (que supone una gran parte del empleo del sector) sin que se perjudique la contratación indefinida.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 2


De adición.


Texto propuesto:


Se añade un nuevo artículo al capítulo II, con la siguiente redacción:


'Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que
resulten afectadas por los procesos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook podrán aplicar las siguientes bonificaciones:


1. A los contratos temporales que venzan entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2020 y que se renueven hasta el 30 de junio de 2020 podrán aplicar una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad
Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación profesional de dichos trabajadores, siempre que se den los siguientes requisitos:


a) Que el nivel de empleo computado por el número de altas en Seguridad Social sea igual o superior al del 30 de septiembre de 2019.


b) Que no disminuya el número de contratos indefinidos computados a la misma fecha.


2. La misma bonificación será aplicable a la conversión en indefinidos de contratos temporales que se realicen en el periodo entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2020.'


JUSTIFICACIÓN


El proyecto de ley prevé medidas en materia de empleo y seguridad social solamente para empleos fijos discontinuos del sector turístico. Mediante esta enmienda se persigue ampliar la bonificación con el fin de que se evite la no renovación
o contratación temporal (que supone una gran parte del empleo del sector) sin que se perjudique la contratación indefinida. Por esta razón se arbitra una medida temporal de bonificación (hasta el inicio de la temporada de verano de 2020) de modo
que pueda compensar el



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esfuerzo que eventualmente puedan hacer las empresas de hostelería para mantener sus plantillas a pesar del recorte en reservas turísticas.


Se toma como referencia temporal inicial el último día hábil del mes de septiembre de 2019 (el anuncio de la quiebra del grupo tuvo lugar el día 23).


Se limita la medida para evitar efectos perversos (trasvase de contratación fija a temporal) mediante el requisito del párrafo b) del número 1, condicionando a un nivel de empleo indefinido fijado por el existente a fin de septiembre de
2020.


También se trata de incentivar la conversión de temporal a indefinido mediante la bonificación a las conversiones en el mismo periodo de tiempo.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 4


De modificación.


Texto propuesto:


'1. ... Hasta 500 millones.'


JUSTIFICACIÓN


Insuficiente dotación.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 5, apartado 2


De adición.


Texto propuesto:


'2. La concesión de la subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias será adicional a los 15 millones previstos en los presupuestos para las inversiones en infraestructuras turísticas, la referida subvención no sustituirá, en ningún caso,
cuantía alguna recogida en los Presupuestos Generales del Estado destinada a las Comunidades Autónomas de Canarias o de Illes Balears para la mejora de su infraestructura turística.


Los 15 millones para infraestructuras turísticas se adicionarán al convenio actual en vigor y se librarán los recursos antes del 15 de diciembre de 2019.


Los 15 millones destinados a la promoción y mejora de la conectividad, en el caso de Canarias, extenderá sus actuaciones a la temporada de verano.'



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JUSTIFICACIÓN


Que no se detraigan recursos necesarios de las partidas presupuestarias destinadas a infraestructuras turísticas actuales que actualmente figuran en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y las actuaciones de promoción sean realmente
efectivas durante las próximas temporadas.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nuevo artículo capítulo V


De adición.


Texto propuesto:


'CAPÍTULO V


De Mejora y Garantía de Conectividad de Canarias'


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nuevo artículo capítulo V, sobre la mejora e incentivación de la conectividad


De adición.


Texto propuesto:


'Artículo 1. Sobre las bonificaciones de las tasas aéreas y precios patrimoniales públicos para Canarias.


En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias y en atención a su especial estacionalidad en las temporadas de verano el Gobierno promoverá, a través de su participación accionarial en Aena Sociedad Mercantil Estatal Sociedad Anónima (Aena
SME, S.A.), las siguientes medidas de incentivación para la recuperación de la conectividad perdida.


1. Mantener la incentivación del 100 por ciento de descuento de la tarifa media de pasajero de cada compañía en el conjunto de los aeropuertos Canarios durante la totalidad de la temporada de verano 2020 a las compañías aéreas por los
asientos que programen a destinos internacionales y en vuelos comerciales que vengan a suplir los anteriormente atendidos por Thomas Cook, tomando como base la temporada de verano de 2019.


2. Bonificar, con un 100 por ciento de descuento en las prestaciones patrimoniales de carácter público relativas a utilización de pistas, utilización de zonas de estacionamiento de las aeronaves y utilización de pasarelas telescópicas para
los vuelos que las compañías aéreas programen durante la temporada de verano de 2020 a destinos internacionales y en vuelos comerciales que vengan a suplir los anteriormente atendidos por Thomas Cook, tomando como base la temporada de verano de
2019.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejorar la conectividad aérea a través de la bonificación de las tasas de Enaire y Aena.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nuevo artículo 2 capítulo V


De adición.


Texto propuesto:


'Artículo 2. Derechos de tráfico de la quinta libertad y la liberalización del tráfico aéreo con origen o destino en los aeropuertos canarios.


1. Las compañías aéreas de Estados con los que España haya suscrito acuerdos de transporte aéreo que así lo soliciten podrán operar vuelos con origen o destino en los aeropuertos situados en la Comunidad Autónoma de Canarias, hacia o desde
otros puntos en terceros Estados, con plenos derechos de tráfico de quinta libertad, tanto de pasajeros, correos como carga, sin limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias y capacidad ofrecida.


2. La concesión de los derechos de tráfico previstos en el apartado anterior, que no incluirá el tráfico de cabotaje en territorio español, no estará condicionada al principio de reciprocidad. No obstante, las compañías deberán acreditar
que están en condiciones de cumplir establecidas en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Artículo 3. Relaciones con los terceros Estados.


1. Si la compañía aérea interesada en realizar los tráficos previstos en el apartado primero no figurase como designada por el otro Estado para explotar los servicios aéreos acordados por convenio, dicha circunstancia será comunicada por el
Ministerio de Fomento a las autoridades del otro Estado a los efectos oportunos.


De igual modo, si tales tráficos de quinta libertad no estuvieran previstos en el acuerdo suscrito, el Ministerio de Fomento lo pondrá en conocimiento de las autoridades del otro Estado a la mayor brevedad e iniciará los trámites precisos
para la modificación del convenio, si fuere necesario.'


JUSTIFICACIÓN


En desarrollo del artículo 5 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias para el despliegue de la quinta libertad aérea para la mejora de la conectividad de Canarias.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nuevo artículo 3 capítulo V


De adición.



Página 27





Texto propuesto:


'Artículo 3. Protección de la competencia.


1. Ningún operador aéreo, individualmente o en conjunto con otras empresas aéreas pertenecientes al mismo grupo, podrá superar una participación de más del 40 por ciento en el mercado de transporte aéreo de pasajeros constituido por las
conexiones aéreas entre Canarias y el resto del territorio nacional.


2. Por parte del Ministerio de Fomento se regulará en el plazo máximo de seis meses la implantación de una Obligación de Servicio Público de carácter abierto para los vuelos que conecten Canarias con el resto del territorio nacional.'


JUSTIFICACIÓN


Derivado de la adquisición de Air Europa por Iberia (IAG), más de un 80 por ciento de la conectividad de Canarias con el territorio peninsular queda en manos de una sola compañía, lo que podría entenderse como un régimen de monopolio. Al no
existir otras alternativas de transporte corresponde el desarrollo de medidas que controlen, vigilen y modulen la capacidad de esta empresa aérea.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nuevo artículo 4 capítulo V


De adición.


Texto propuesto:


'Artículo 4. Sobre la garantía de conectividad de Canarias ante el Brexit:


Artículo 1. Derechos de tráfico de cabotaje interior y las libertades aéreas para compañías del Reino Unido.


1. Las compañías aéreas que antes del Brexit estuvieran operando con Canarias y tuvieran concedidas las libertades aéreas con la UE para operaciones de cabotaje interior con España y para los aeropuertos canarios, mantendrán esos derechos
en aras a garantizar la conectividad de Canarias con el resto del territorio español, al tratarse de una situación excepcional por ser región ultraperiférica de la UE.'


JUSTIFICACIÓN


Iberia, perteneciente al grupo británico IAG, tiene el más del 80 por ciento de la conectividad aérea entre la península y Canarias. La posibilidad de que no se llegue a un acuerdo dejaría a Canarias, RUP de la UE, desprovisto de capacidad
para el transporte de personas y mercancías con un enorme perjuicio. Es necesario garantizar el transporte aéreo ante la falta de alternativas y permitir medidas excepcionales, contempladas en el Tratado de la UE para las RUP.



Página 28





La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(121) Proyecto de Ley.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Enmiendas al articulado al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.


Acuerdo:


Admitir a trámite, someter a la deliberación de la Diputación Permanente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.5 del Reglamento de la Cámara, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Diputación Permanente


Los Diputados abajo firmantes, en representación del Grupo Parlamentario de UPECPGC en la Diputación Permanente, presentan las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la
apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook (procedente del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre).


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2019.-Victoria Rosell Aguilar y Txema Guijarro García, Representantes del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al capítulo II


De adición.


'Artículo nuevo.


En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social
de la Marina podrán autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, que traigan su causa inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, no se compute a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones
por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los periodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.'



Página 29





MOTIVACIÓN


Garantizar la reposición de las prestaciones a las personas trabajadoras cuyo puesto se ha visto afectado por los acontecimientos a los que se refiere esta Ley.


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al capítulo II


De adición.


Artículo nuevo. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.


Se añade un nuevo epígrafe g) al apartado 6 de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con la siguiente redacción:


'g) Personas afectadas por situaciones de urgente necesidad y que así sean establecidas reglamentariamente.'


MOTIVACIÓN


Ampliar como colectivos sujetos al sistema de jubilación parcial a las personas afectadas por los motivos recogidos en esta ley.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Nueva disposición adicional


De adición.


Se crea una nueva disposición adicional.


A efectos de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las personas afectadas por la situación de insolvencia de Thomas
Cook, se considerarán incluidas en el apartado g).


MOTIVACIÓN


Ampliar como colectivos sujetos al sistema de jubilación parcial a las personas afectadas por los motivos recogidos en esta Ley.



Página 30





ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al capítulo II


De modificación.


Se modifica el artículo 2 en los siguientes términos:


'Artículo 2. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos y fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio, y hostelería, transporte y distribución vinculados a la actividad
turística para empresas con centros de trabajo en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias durante los meses de octubre y diciembre de 2019 y febrero y marzo de 2020.


La bonificación prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, será de aplicación, con carácter excepcional,
además de en los meses y las personas trabajadoras previstas en dicho artículo, durante los meses de octubre y diciembre de 2019 y febrero y marzo de 2020, para las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como
los de comercio y hostelería, transporte y distribución siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, respecto de sus centros de trabajo ubicados en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y de Canarias, y acrediten el
cumplimiento de los restantes requisitos que prevé el mencionado artículo. Con carácter excepcional y sujeto a los supuestos referidos en este Proyecto de Ley se amplía este supuesto a los trabajadores con contratos fijos.'


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 4 del capítulo III


De modificación.


Se modifica el apartado 2 del artículo 4 en los siguientes términos, añadiendo in fine el texto en negrilla.


'2. Los términos y condiciones de esta línea de financiación serán recogidos en el referido acuerdo de fa Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En cualquier caso, estas líneas de financiación condicionadas al
mantenimiento del empleo.'