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DS. Senado, Comisiones, núm. 170, de 03/10/2017
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COMISIÓN DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ


Sesión celebrada el martes, 3 de octubre de 2017


ORDEN DEL DÍA






Dictaminar




Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo
Autónomo.


624/000006
profesión independiente; proposición de
ley


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS








DICTAMINAR





PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO
AUTÓNOMO.


624/000006

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Se abre la sesión a las doce horas.


El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Se abre la
sesión.


El señor letrado ha procedido a la comprobación de los asistentes
y de las sustituciones.


Vamos a aprobar el acta de la sesión anterior, celebrada el día 20
de septiembre. ¿Desean incluir alguna modificación? (Denegaciones).


¿Podemos darla por aprobada? (Asentimiento).


Queda aprobada por unanimidad.


Muchas gracias.


Antes de entrar en el único punto del orden del día, quiero
hacerles algunas apreciaciones en relación con el procedimiento que vamos
a seguir en la tramitación, deliberación y votación de esta proposición
de ley. En primer lugar, como no se ha constituido ponencia, y carecemos
por tanto de informe, el documento normativo y legislativo de partida es
el texto de la Proposición de Ley de reformas urgentes del trabajo
autónomo aprobado por el Congreso de los Diputados en comisión.


Como saben sus señorías, con fecha 17 de junio tuvo entrada en
esta Cámara el texto aprobado por la Comisión de Empleo y Seguridad
Social del Congreso de los Diputados, en competencia legislativa plena,
relativo a la proposición que nos ocupa hoy. Al amparo del artículo 104
del Reglamento del Senado, entró en esta comisión y, en virtud de lo
establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del Senado y siendo de
aplicación lo previsto en el artículo 106.2, se abrió plazo de
presentación de enmiendas y propuestas de veto hasta el pasado día 12 de
septiembre. De conformidad con el artículo 191 del Reglamento del Senado,
fue publicado el texto de la referida proposición y quedó a disposición
de los señores senadores en la secretaría de la Cámara.


Quiero significar también que se han presentado setenta enmiendas,
de las cuales dos han sido retiradas. De esas enmiendas, veintiséis son
del Grupo Parlamentario Socialista, cinco son del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, una es del Grupo Parlamentario
Vasco en el Senado, cuatro son del Grupo Parlamentario Nacionalista y
treinta y cuatro son del Grupo Parlamentario Mixto, fundamentalmente por
iniciativa de la senadora Castilla y del senador Mulet. Sustanciaremos
las enmiendas de la siguiente forma: abriremos un turno de intervenciones
para la defensa de las enmiendas de los diferentes grupos parlamentarios;
los portavoces conocen ya el reparto de tiempos asignados en esta primera
ronda de intervenciones, en función del número de enmiendas que tengan
que defender. Con posterioridad, habrá un turno en contra por un periodo
de diez minutos y, concluido este, pasaremos al turno de portavoces, de
grupo menor a mayor, por un tiempo inicial de cinco minutos. Ya saben sus
señorías que esta Presidencia es generosa en la interpretación de los
tiempos. Concluido el debate, procederemos a la votación de las enmiendas
y del texto de la proposición remitida por la Comisión de Empleo y
Seguridad Social del Congreso de los Diputados; se votarán por bloques de
cada grupo parlamentario. En el caso de que algún portavoz quiera pedir
votación separada de alguna enmienda, le ruego que lo ponga en
conocimiento de esta Mesa por medio del señor letrado, para que podamos
organizar las votaciones del modo más eficaz posible.


Procedemos al debate del dictamen de la Proposición de Ley
de reformas urgentes del trabajo autónomo, con número de
registro 624/000006.


A esta proposición de ley —como he dicho
anteriormente— se han presentado setenta enmiendas, dos de las
cuales, las números 9 y 15, de los senadores Mulet García y Navarrete
Pla, ambos del Grupo Parlamentario Mixto, han sido retiradas.


Pasamos al turno de defensa de enmiendas.


Para la defensa de las enmiendas 58 a 65, ambas incluidas,
presentadas por la senadora Castilla Herrera, del Grupo Parlamentario
Mixto, tiene la palabra la senadora Castilla.


La señora CASTILLA HERRERA: Muchas gracias, señor presidente.
Buenos días, señorías.


Que los autónomos son fundamentales para el tejido empresarial de
nuestro país no es un secreto y las elevadas cuotas a la Seguridad Social
y la fiscalidad asociada a los autónomos tampoco lo son. Indudablemente,
las medidas que adoptemos frente al trabajo autónomo —la
proposición de ley que hoy nos ocupa— van a tener una incidencia
directa en la conformación de nuestro tejido empresarial —por lo
que dichas medidas deben tener consenso— favoreciendo el
crecimiento de un sector fundamental para el desarrollo de nuestro
país.


Según el Resumen de resultados de Trabajadores autónomos, personas
físicas, en alta en la Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social, de 30 de junio de 2017, en esa fecha había un total
de 3 270 618 afiliados en los regímenes por cuenta propia de los
distintos regímenes de la Seguridad Social, de los cuales 1 996 955 eran
trabajadores autónomos personas físicas. Con todos estos datos nos
encontramos con tres picos importantes que creo que deben ponernos en
alerta: en primer lugar, vemos que dentro de estos números, el 65,1 % son
varones y el 34,9 % son mujeres. Es necesario, pues, garantizar y
trabajar por conseguir la igualdad entre mujeres y hombres en este
ámbito, también en el del trabajo autónomo. Por lo tanto, tendremos que
adoptar medidas que vayan por este camino. El segundo aspecto relevante
que me ha llamado la atención es que más del 70 % de los autónomos supera
los 40 años de edad, lo que evidencia las dificultades que tienen los
jóvenes para ser emprendedores y hacerse un hueco en este tejido
empresarial. Y el tercer dato que me llamó la atención —habrá
muchos más, pero por resumir— es que más del 90 % de los autónomos
menores de 40 años no supera la base mínima de cotización. Esto también
lo tenemos que arreglar. No podemos bajar la guardia. Debemos, con
consenso, instaurar medidas para fomentar la igualdad, para fomentar el
emprendimiento de los jóvenes y crear un escenario que favorezca el
autoempleo como motor fundamental de la economía de nuestro país, capaz,
a su vez, de crear un empleo que se consolide, fomente la igualdad de
oportunidades entre todos y erradique la desigualdad de todo tipo.


Es todo lo anterior lo que otorga el carácter de esencial a esta
Proposición de Ley de reformas del trabajo autónomo. Por ello, la
Agrupación Socialista Gomera ha presentado 8 enmiendas, para ser exactos,
para una mejor consecución de los fines sociales que he señalado. En
concreto, con nuestra primera enmienda, de adición de un nuevo
artículo 1, ámbito de aplicación, pretendemos, por cuestiones de técnica
legislativa y jurídica, fijar desde el inicio de la norma su ámbito de
aplicación, esto es, la definición de las personas que van a ser
destinatarias de los derechos y obligaciones que en la misma se
establecen. En relación con la anterior enmienda, en la segunda
proponemos una definición expresa de lo que se debe entender por trabajo
autónomo y los supuestos que deben quedar excluidos.


Por otro lado, las tres enmiendas siguientes tienen por objeto
aclarar que las políticas activas de empleo no deben sufragarse con cargo
a las arcas de la Seguridad Social, sino que deben abonarse con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado, y el mecanismo debería ser
prioritariamente el de la bonificación.


En otra enmienda pretendemos una actualización a la realidad de
los gastos deducibles de los autónomos que desarrollan la actividad en su
domicilio, incluyendo los de telefonía e internet, que resultan
imprescindibles para el desarrollo de la actividad desde el hogar de los
autónomos.


En la enmienda número 63 proponemos la adición de un artículo 10
bis, en la que se refleje que los trabajadores autónomos económicamente
dependientes cotizarán obligatoriamente por la cobertura de protección
por cese de actividad durante el tiempo que tengan en vigor su contrato y
mantengan esta condición.


En otra enmienda proponemos la adición de una nueva disposición
adicional octava que defienda el carácter reversible del acogimiento al
RETA, con la modificación del apartado 1 de la disposición adicional
decimosexta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social. Esto es así, dado que la mayor parte de los profesionales se
acogen a las mutualidades de su colectivo, puesto que al inicio de su
actividad no tienen unos ingresos certeros y, como podemos ver, no saben
cómo será el devenir de su actividad, y no solo les sale más económico
acogerse a la mutualidad que al RETA sino que, además, el acogimiento al
RETA tiene carácter de irreversible, de manera que si la empresa no va
bien y se ha escogido el RETA, ya no hay marcha atrás. Por lo tanto,
parece que, de entrada, no hay otra opción que escoger.


La gran diferencia de una cuota entre un régimen y otro hace
prácticamente imposible otra opción, y me explico. La cuota de autónomos
a pagar en 2017 a partir del 1 de julio para la base mínima, incluida la
incapacidad temporal, así como las coberturas para riesgo durante el
embarazo y la lactancia, sería el 29,90 % de 919,80 euros, es decir 275
euros mensuales de cuota de autónomo, mientras que, por poner un ejemplo,
en la Mutualidad de la Abogacía la aportación más básica para el primer
año de ejercicio en menores de 35 años es de 25 euros mensuales, el
segundo y tercer años se pasa a 50 euros y el cuarto a 150, hasta pagar
finalmente el quinto año 222 euros mensuales si se tiene 30 años. Es
decir, señorías, incluso a partir del quinto año de profesión, en la
Mutualidad de la Abogacía se paga menos. En los cuatro primeros años, que
son esenciales para iniciar cualquier actividad emprendedora, la
diferencia es abismal. Y esa misma diferencia se produce en la Mutualidad
de los arquitectos técnicos, que ofertan el inicio de la actividad por
cuenta propia desde 40 euros al mes, y en la de los arquitectos
superiores, en la que se oferta el plan Inicia desde 30 euros al mes.
Puedo seguir relatándoles muchas más. Si a esto añadimos los costes que
debe asumir un autónomo en sus comienzos y el carácter irreversible de
acogerse al RETA, se está dictando sentencia y se está sembrando el
camino para que los autónomos no opten por la Seguridad Social. Con ello
tampoco conseguimos aumentar las arcas públicas, que es lo que debe
definir las actuaciones estatales. Por ello, si de verdad pretendemos
incentivar el acogimiento al RETA, si realmente queremos dar un impulso a
la gente emprendedora, a los jóvenes, deben adoptarse políticas que
fomenten acogerse a la Seguridad Social, asegurando su flexibilidad y su
carácter reversible.


Sometemos estas ocho enmiendas a su consideración. Esperamos
contar con su apoyo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Castilla.


Para la defensa de las enmiendas 1 a 8, 10 a 14 y 16 a 26,
presentadas por los senadores Mulet García y Navarrete Pla, ambos del
Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el senador Navarrete.


El señor NAVARRETE PLA: Gracias, señor presidente.


Señorías, hoy en esta comisión tratamos la Proposición de Ley de
reformas urgentes de los trabajadores autónomos que salió del Congreso.
Compromís votó a favor y retiró todas sus enmiendas ya que entendimos que
el texto iba en la buena dirección, pero siempre es mejorable, como dijo
nuestro portavoz en el Congreso.


Compromís ha presentado un total de veinticuatro enmiendas a este
texto. Las enmiendas 1, 2, 3 y 4 proponen la modificación de los
artículos 31, 32, y 37 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo
Autónomo, por los motivos que voy a exponer. Las enmiendas 1 y 3 se
presentan porque el déficit actual del sistema público de la Seguridad
Social no aconseja que se mantengan o se extiendan los incentivos o
ayudas al empleo a través de reducciones de la cuota a ingresar en la
Seguridad Social. Por ello, cuando se crea oportuno, estas ayudas o
incentivos deben traducirse en bonificaciones a cargo de los Presupuestos
Generales del Estado, de forma que no supongan en ningún caso merma de
los ingresos del sistema de la Seguridad Social.


Las enmiendas 2 y 3 proponen básicamente mejoras técnicas al
introducir el concepto de «bonificar» o «bonificación» en el texto de la
proposición de ley.


El resto de enmiendas son disposiciones adicionales al texto. La 5
y la 24 se refiere al Estatuto de los Trabajadores Autónomos en diversos
aspectos, como el cambio de regulación de la figura del trabajador
autónomo económicamente dependiente, ya que hasta ahora no ha cumplido
sus objetivos. También la protección del trabajador autónomo más
vulnerable, aquel cuya principal o única fuente de ingresos es una única
empresa, y así garantizar la aplicación del derecho del trabajo para las
situaciones fraudulentas tras las que se esconden relaciones laborales
por cuenta ajena. O incluir entre los objetivos de la Fundación para la
Prevención de Riesgos Laborales cubrir las necesidades básicas del
colectivo de trabajadores autónomos en materia de prevención de riesgos
laborales.


Las enmiendas números 6 a 15 proponen modificaciones o mejoras
técnicas en varios artículos de la Ley General de la Seguridad Social en
diversos ámbitos, como las siguientes: Establecer nuevas medidas que
incentiven el trabajo en supuestos que permiten el acceso a la jubilación
anticipada cuatro años antes de lo legal. Adaptar las condiciones de la
jubilación parcial y el contrato de relevo a los autónomos sin
trabajadores a su cargo, como fórmula de relevo generacional. Establecer
una cotización para la FP en el régimen especial de los trabajadores
autónomos de la Seguridad Social equivalente a la cotización de los
trabajadores del régimen general. Evitar que por el hecho de que un
autónomo contrate puntualmente durante un día a diez trabajadores tenga
que incrementar su base de cotización; es mejor establecer un sistema que
implique que es un empleador habitual y no ocasional. Introducir con
carácter general el principio de invitación al pago para el cumplimiento
de los requisitos en el régimen especial de trabajadores autónomos de la
Seguridad Social. Equiparar el régimen especial de los trabajadores
autónomos al acceso a las contingencias de accidente del trabajo con el
resto de los regímenes. Establecer la obligatoriedad de cotización por
contingencia de protección por cese de actividad para los trabajadores
autónomos económicamente dependientes, y asegurar la gestión adecuada del
Fondo de reserva para la orientación e inserción profesional de los
trabajadores autónomos beneficiarios de la prestación por cese de
actividad.


La enmienda 16 sirve para aclarar el concepto habitualidad, a
efectos de limitar el campo de aplicación del régimen especial de
trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social.


Las enmiendas 17 y 18 modifican la Ley del IRPF. La enmienda 17
plantea considerar como rendimientos del capital los cobros por derechos
de autor por la explotación de obras realizadas antes de la fecha de
jubilación del contribuyente. La enmienda 18 establece una deducción para
los trabajadores autónomos por gasto de comida en la jornada de trabajo
igual a la regulada para el resto de trabajadores a través de los vales
comida, así como establecer normas precisas que permitan deducir los
gastos personales necesarios para la actividad profesional en la
consideración de rendimiento neto en el IRPF.
Las enmiendas 19 a 22 modifican la Ley 31/2015, sobre autoempleo, con
diversas medidas, como: facilitar el acceso a la tarifa plana para los
trabajadores autónomos. Aplicar los beneficios previstos para las
personas con discapacidad que comienzan una actividad por cuenta propia o
a aquellos autónomos que sufran una discapacidad sobrevenida. Establecer
que durante el periodo de compatibilidad entre el cobro de la prestación
por desempleo y el ejercicio del trabajo por cuenta propia, el SEPE
continúe pagando la cuota diferencial entre la nueva base de cotización
del autónomo y la base reguladora a favor del beneficiario. Eliminar la
imposibilidad de capitalizar la prestación por desempleo cuando se haya
compatibilizado previamente con el trabajo por cuenta propia. Establecer
la posibilidad de que los autónomos colaboradores puedan reiniciar su
actividad después de un cese temporal, acogiéndose a las mismas
bonificaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.


Por último, la enmienda 23 hace referencia al contrato de FP dual.
Plantea flexibilizar las condiciones para que las empresas de menos de
cinco trabajadores puedan participar en los programas de Formación
Profesional dual.


Por todo ello, esperamos la admisión de las enmiendas de
Compromís, ya que con ellas pretendemos mejorar el texto y ampliar el
espectro de aplicación de esta nueva ley a aspectos que no se tuvieron en
cuenta en el Congreso, como la recualificación profesional o el trabajo
de los autónomos en la economía social.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Navarrete.


Para la defensa de las enmiendas 66 a 69, del Grupo Parlamentario
Nacionalista Partit Demòcrata-Agrupación Herreña Independiente-Coalición
Canaria, tiene la palabra la senadora Julios.


La señora JULIOS REYES: Las doy por defendidas.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Julios.


Para el debate de la enmienda número 70, presentada por el Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado, tiene la palabra la senadora
Ahedo.


La señora AHEDO CEZA: Muchas gracias, señor presidente.


Se trata de una enmienda muy simple que presentamos al
artículo 11. Este artículo contempla ciertas medidas para clarificar la
fiscalidad de los trabajadores autónomos. De hecho, se trata de una
modificación puntual estimando la deducción de ciertos gastos de la
Ley 35/2006, del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Quizás
hubiera sido mejor, en vez de un artículo 11 bis, plantear una
disposición adicional, pero finalmente nos decantamos por un artículo 11
bis en el que aparezca lo siguiente: «Las previsiones recogidas en el
artículo 11 se harán sin perjuicio de los requerimientos del concierto
económico para el País Vasco y del convenio económico para Navarra».


Simplemente es una enmienda de salvaguarda, cuya justificación es
muy simple. Como todos ustedes saben, la regulación del IRPF y de otros
impuestos compete a las juntas generales de los territorios históricos de
Vizcaya, Álava y Gipuzkoa y al Parlamento de Navarra. Nos gustaría que
esta salvedad quedase recogida en la ley.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Ahedo.


Para la defensa de las enmiendas 27 a 31, del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra el senador
Mesón.


El señor MESÓN MIGUEL: Gracias, señor presidente.


A pesar de que en términos generales reconocemos que hay avances
relativos en la mejora de las condiciones de vida laborales y económicas
de los trabajadores autónomos, creemos que el proceso de gestión y
elaboración de esta ley no se ha llevado a cabo a través de un trabajo
colectivo entre las distintas fuerzas políticas y los distintos agentes y
organizaciones que representan a los distintos intereses afectados.
Nuestro grupo parlamentario en ningún momento ha sido llamado a
participar en la elaboración y en el trabajo conjunto, a pesar de las
ideas y aportaciones que teníamos para mejorar esta proposición de
ley.


A pesar del debate en el Congreso y de las distintas enmiendas
presentadas en ambas cámaras, seguimos observando distintos elementos en
la proposición de ley con los no podemos sentirnos cómodos. Un ejemplo
claro es el inmovilismo en el proceso de sustitución de las reducciones
por bonificaciones a la Seguridad Social, que es un elemento clave para
no agudizar el problema de las pensiones y los ingresos a la Seguridad
Social. Sin embargo, vemos que este proyecto sigue utilizando los
ingresos a la Seguridad Social para realizar políticas activas de empleo,
aunque plantea un horizonte para su sustitución.


En segundo lugar, seguimos viendo que existen pocos elementos que
hagan más progresiva esta ley. No solo se mantienen las tarifas planas,
sino que se amplía el acceso a las mismas. No es que estemos en contra de
las tarifas planas siempre y cuando se apliquen a los autónomos y
autónomas con ingresos más bajos, cercanos al umbral del salario mínimo
y, en este caso, sin límite, en la medida en que persista esa situación.
Sí estamos en contra de las tarifas planas de forma generalizada y a no
avanzar en la consideración de un nivel de ingresos reales como base para
la cotización, materia en la que no se ha avanzado lo suficiente y que
creemos crucial a la hora de abordar una reforma de trabajo autónomo en
nuestro país.


Por otro lado, las nuevas formas de economía digital están
pervirtiendo la configuración del trabajo por cuenta propia a los efectos
de vaciar el derecho laboral de nuestro país. Hemos perdido una buena
oportunidad de afrontar normativamente este reto. Desgraciadamente, se
siguen sin afrontar algunos temas muy importantes, como la cotización
sobre la base de los ingresos reales; todavía no se tiene en cuenta a
aquellos trabajadores y trabajadoras autónomas económicamente
dependientes, y no se enfrenta a los nuevos retos legislativos que supone
la mal llamada economía colaborativa.


Por ello, vamos a mantener nuestras cinco enmiendas, dos de
modificación y tres adicionales y, aunque no estamos satisfechos y, por
tanto, seguiremos trabajando para mejorar las condiciones de este
colectivo en nuestro sistema de Seguridad Social, creemos que es un
avance que justifica en cierta medida que apoyemos, aunque desde una
posición crítica, esta proposición.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Mesón.


Para la defensa de las enmiendas 32 a 57, del Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra el senador Martínez-Aldama.


El señor MARTÍNEZ-ALDAMA SÁENZ: Gracias, señor presidente. Buenos
días, señorías.


El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado 26 enmiendas a
esta Proposición de Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo. Es el
grupo parlamentario que más enmiendas ha presentado tras la retirada de
dos enmiendas de Compromís, y sorprende —al menos a mí me
sorprende— que con las dificultades que atraviesa hoy en día el
colectivo de autónomos, ni PP ni Ciudadanos hayan presentado una sola
enmienda, ni una.


Por otro lado, permítanme que les diga que el título de la propia
proposición de ley es una broma y merecería una enmienda: proposición de
ley de reforma urgente del trabajo autónomo. ¿Urgente? ¡Pero si llevamos
ya prácticamente un año para tramitar una ley que en su origen tenía nada
más que seis artículos! Un año para esto, sencillamente es una tomadura
de pelo a todos los trabajadores autónomo de nuestro país.


Dispongo de diez minutos, según me dijo el presidente de la
comisión, y como veintidós enmiendas fueron debatidas en el Congreso de
los Diputados, y ustedes conocerán el debate por el Diario de Sesiones
del Congreso, me quiero centrar en cuatro que son completamente nuevas,
que no han sido vistas ni debatidas en el Congreso de los Diputados y que
son demandas justas de los colectivos de autónomos con los que nos hemos
reunido y para las que les pido desde ya su atención y su voto favorable.
Las quiero explicar con cierto detalle.


La primera es la enmienda número 32, de adición de un artículo
nuevo, a continuación del artículo 4, que dice lo siguiente: «Los
trabajadores autónomos que, cumpliendo las condiciones de edad y periodo
de cotización, no cuenten con ningún trabajador en el momento de cumplir
la edad que permite acceder a la jubilación parcial, podrán contratar
parcialmente o por tiempo completo a un nuevo trabajador que le releve en
el porcentaje de la jornada de trabajo propia reducida». ¿Por qué esto?
Porque en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social se
establecen las condiciones para el acceso a la situación de jubilación
parcial. El modelo de jubilación parcial sería, en nuestra opinión, una
de las formas adecuadas para que muchos trabajadores autónomos con 63
años cumplidos y que cumplan, evidentemente, con el resto de exigencias
de la ley puedan acceder al relevo generacional de sus negocios y, por
tanto, a su mantenimiento. Si hoy hay un problema en el colectivo de
autónomos es su alta mortandad. Los trabajadores autónomos que no tengan
empleados en la actualidad no pueden acogerse a este requisito, ya que no
está previsto que el contrato de relevo pueda sustituir al propio
trabajador del titular del negocio. Por esta razón nos parece
imprescindible adaptar el sistema de contrato de relevo para que este
colectivo, para que los autónomos, a través de una jubilación parcial,
puedan asegurar la continuidad de la actividad económica a través de un
trabajador contratado.


La siguiente enmienda es la número 34, al artículo 10, de adición.
En ella nos referimos a algo también muy importante, que son los acuerdos
de interés profesional. Desde la entrada en vigor de la Ley 20/2007 se
han firmado diferentes acuerdos de interés profesional, pero su eficacia
ha sido limitada en cuanto a que la calificación positiva de los mismos
ha quedado en el ámbito exclusivamente privado, es decir, sin eficacia
legal. Con esta enmienda lo que proponemos es dar una mayor protección
jurídica a estos acuerdos, asegurando, por otra parte, que la
Administración competente califique los mismos y se puedan evitar los
abusos que se han estado cometiendo o se puedan cometer en la utilización
de estos instrumentos de acción colectiva; sería, más o menos, como la
negociación colectiva para los trabajadores por cuenta ajena.


La tercera enmienda es la número 35, al artículo 11, por la que
proponemos modificar el punto b) del artículo 11, que dice lo siguiente:
«En los casos en los que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda
habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de
suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad,
telefonía e internet, en el porcentaje correspondiente al número de
metros cuadrados destinados a la actividad sobre la total superficie de
la vivienda, con una limitación del 30 %».


¿Por qué presentamos esta enmienda? La normativa del impuesto
sobre la renta de las personas físicas establece que de forma general los
trabajadores autónomos que declaran por estimación directa, puedan
deducir los gastos necesarios para el ejercicio de la actividad en su
declaración.


Sin embargo, y a diferencia de lo que se ha dicho públicamente y
hemos leído en los medios de comunicación, el texto introducido, el texto
que estamos debatiendo, que está aquí en esta Cámara, no establece una
reducción general del 30 %, que parecía que era el objetivo del grupo
parlamentario proponente, sino que lo que se establece es un 30 % sobre
la proporción del número de metros cuadrados afectados. Es decir —y
pondré un ejemplo para que todo el mundo lo entienda—, una vivienda
de 100 metros cuadrados, de los que 30 son destinados a la actividad, el
límite de deducción sería del 30 % del 30 %, es decir, un 9 %, muy lejos
del 30 % comprometido.


Señorías, si tenemos en cuenta que gran número de autónomos están
en este momento deduciendo porcentajes, entre el 20 % —ahora
mismo— y el 30 % con carácter general, si no prospera esta
enmienda, se les va a reducir drásticamente su capacidad de deducción y,
por lo tanto, se va a agravar el coste fiscal para muchos contribuyentes.
La propuesta que hacemos aquí hoy intenta devolver el espíritu originario
de la enmienda presentada en el Congreso y que fue modificada en el
trámite del debate posterior. En todo caso, para no correr ningún riesgo
y que nadie tenga ningún temor, hemos limitado la deducción al 30 %, y
así evitar los abusos pertinentes.


Y la última enmienda que quiero defender es la número 36, de
sustitución de la disposición adicional quinta. ¿Por qué presentamos esta
enmienda? Porque queremos flexibilizar las condiciones para que las
empresas de menos de cinco trabajadores puedan participar en los
programas de formación dual. Hoy estas empresas, que son la inmensa
mayoría, quedan excluidas de los programas de formación dual. El Real
Decreto 1529/2012 establece que las empresas participantes en los
programas de formación dual, a través de la celebración de contratos de
formación y aprendizaje, podrán impartir directamente la formación de los
trabajadores contratados, siempre que cumplan con determinado requisitos
de instalaciones físicas y medios.


Estos requisitos que establece la actual legislación son
difícilmente alcanzables para las empresas que tengan menos de cinco
trabajadores. Por eso, esta enmienda tiene como objetivo fundamental
flexibilizar estas condiciones y que esas empresas puedan acceder en pie
de igualdad a la formación dual.


En definitiva, señorías, cuatro enmiendas que están habladas y
consensuadas con diferentes colectivos de trabajadores autónomos, que
mejorarían problemas que hoy existen y que vendrían a enriquecer un texto
manifiestamente mejorable.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Martínez-Aldama.


Con su intervención damos por finalizada la defensa de las
enmiendas y pasamos, por tanto, al turno en contra, del Grupo
Parlamentario Popular.


Tiene la palabra la senadora Soto.


La señora SOTO RICO: Gracias, señor presidente.


Señorías, quiero comenzar mi intervención poniendo en valor la
importancia del colectivo de autónomos —como han hecho otros
portavoces—, un colectivo fundamental para la recuperación del
empleo y la recuperación de la economía de nuestro país. También quiero
destacar el paso firme y decidido que supone la aprobación de esta
proposición de ley en la apuesta por el colectivo de autónomos. He de
recordar, a tenor de lo dicho por algunos portavoces hace un momento, dos
cuestiones. Una: la normativa concede más derechos y más protección a los
autónomos, al tiempo que les reduce las cargas y los impuestos. Dos: esta
proposición de ley se ha aprobado por unanimidad en el Congreso
—parece que a algunos de ustedes se les olvida—, con el apoyo
de todos sus grupos. Les voy a decir una cosa que se dice mucho en mi
tierra, en Andalucía, y es que no se puede, o, por lo menos, no se debe,
sorber y soplar a la vez porque podemos mancharnos, señorías.


Saben ustedes que esta proposición de ley se ha aprobado —y
en este apartado me voy a referir en concreto a usted, señor Mesón—
desde la negociación, la transacción y el consenso, se han pactado 25
enmiendas, lo que ha llevado a que se apruebe por unanimidad. Creo
humildemente que ese es el camino correcto. El señor Martínez hablaba
también de que se ha retrasado. Precisamente se ha retrasado para
conseguir esa negociación, ese consenso y ese diálogo. Como decía, ahora
estamos en este camino, ante un texto que recoge menos cargas económicas
y administrativas para los autónomos, un impulso a la tarifa plana de
los 50 euros, más derechos para los trabajadores autónomos y una mejora
de la conciliación. Efectivamente, se han presentado 68 enmiendas. Por
tiempo no puedo entrar a detallar el posicionamiento de mi grupo en cada
una. He tratado de agruparlas y voy a intentar dar respuesta a todas las
enmiendas que ustedes han presentado.


Presentan enmiendas relativas a la conversión en bonificaciones de
las reducciones en cuota, es un denominador común —lo hace el Grupo
Socialista, la señora Castilla y el señor Navarrete, del Grupo Mixto, y
el Grupo Parlamentario Podemos, es decir, prácticamente todos
ustedes—, al objeto de aminorar la carga de la Seguridad Social,
para que lo financie el SEPE con cargo al presupuesto. Ustedes saben
perfectamente —porque así lo han votado en el Congreso— que
la disposición adicional tercera de la proposición de ley ya prevé esa
conversión, pero de una forma gradual y progresiva —y así lo dice
el texto que han votado todos ustedes— pues se entendía que no era
el momento para lo contrario.


También presentan ustedes enmiendas sobre los trabajadores
autónomos económicamente dependientes, lo hace el señor Navarrete, de
Compromís, en su enmienda 5, Podemos en la enmienda 29, la señora
Castilla en la enmienda 58, y el Grupo Socialista en varias. He de
decirles respecto a la regulación de su régimen profesional y de los
derechos individuales y colectivos que la regulación de esta figura tiene
carácter específico y es una cuestión que, como saben, excedería de esta
proposición de ley.


Respecto a la jubilación parcial, han presentado enmiendas tanto
el señor Navarrete como el Grupo Socialista. En concreto, este último ha
traído a colación aquí la enmienda 32. Ustedes saben que la disposición
adicional sexta de la proposición de ley contempla que en el ámbito de la
subcomisión para el estudio del régimen especial de los trabajadores
autónomos se procederá a la determinación de los diferentes elementos que
hagan posible el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores
autónomos. Y, además de saberlo, ustedes votaron a favor.


En lo referente al concepto de trabajador autónomo a tiempo
parcial, diferentes grupos han presentado enmiendas. Debo recordarles que
la disposición adicional quinta de la proposición de ley establece que en
el ámbito de la subcomisión para el estudio de la reforma del RETA se
procederá a la determinación de los diferentes elementos que hagan
posible la implantación de un sistema de cotización a tiempo parcial para
los trabajadores autónomos mediante el oportuno desarrollo reglamentario
del artículo 25 de la LETA para las actividades y colectivos que se
consideren, y, en todo caso, vincularlo a periodos concretos de su vida
laboral. Además, señorías, en mi grupo entendemos, sin perjuicio de lo
que acabo de decir, que el problema debería abordarse desde una óptica
transversal y siguiendo las pautas y orientaciones de los países de
nuestro entorno, no centrándonos solamente, señor Martínez, en las
plataformas digitales como señalan en su enmienda.


Tanto el Grupo Socialista como Podemos traen unas enmiendas
referentes a las cotizaciones por ingresos reales que son un mantra.
Saben que lo que proponen conllevaría unos problemas de gestión
insuperables a medio plazo y, además, unos costes de gestión muy
elevados. Asimismo, saben que se ha llevado a cabo un avance importante
en el texto de la proposición de ley, que está respaldada por los
colectivos y fue votada a favor por todos ustedes. Igualmente saben que,
de acuerdo con la proposición de ley, hoy es posible que un autónomo
pueda cotizar en función de la evolución de sus ingresos, de tal manera
que el autónomo puede incrementar cada tres meses sus cotizaciones si sus
ingresos son superiores, o bajarlas si su rendimiento neto es menor. Por
lo tanto, señorías, no tiene sentido que ustedes digan una cosa y
planteen aquí la contraria, sabemos que es un mantra. Se ha avanzado y
los colectivos lo respaldan.


Cotización de formación profesional de los trabajadores autónomos.
Enmienda 43 del Grupo Socialista y enmienda 8 de Compromís —el
señor Navarrete ha dicho la enmienda 23, pero le agradezco que después lo
hayamos aclarado—. Como saben, el artículo 344.5 de la Ley General
de la Seguridad Social establece el acceso de la FP para los autónomos
que se acojan a la protección por cese de actividad, financiándose con
el 1 % de la cuota por esa contingencia.


He de decirle respecto a la cobertura de las contingencias
profesionales en los mismos términos previstos que en el Régimen General
de la Seguridad Social para los trabajadores incluidos en el RETA
—enmienda 44, en este caso, del Grupo Socialista— que mi
grupo defiende la voluntariedad del trabajador autónomo. El régimen
jurídico actual del RETA contempla como mejora voluntaria la cobertura de
las contingencias profesionales. Al extender esa obligación con su
enmienda, se eliminaría la opción a un derecho implícito, que incidiría
en una elevación de sus cotizaciones no siempre deseada por el
autónomo.


Y nosotros entendemos en relación con la enmienda número 70 del
PNV, de la señora Ahedo, sobre la fiscalidad de los trabajadores
autónomos en el País Vasco y Navarra, que no es necesaria la inclusión de
un precepto específico, de un artículo 11 bis, que disponga la
salvaguarda de la aplicación concreta del artículo 11 contenida en la ley
estatal que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas,
pues se reconoce de forma suficiente en la cláusula general contenida en
el artículo 4.2 de la ley que le he referido, en tanto en cuanto
determina que la aplicación del impuesto sobre la renta de las personas
físicas en el territorio español se entenderá sin perjuicio de los
regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor,
respectivamente los territorios históricos del País Vasco y la Comunidad
Foral de Navarra. Esta remisión general implica que las leyes del
concierto y del convenio determinan los puntos de conexión del IRPF,
señora Ahedo, indicando a qué contribuyentes se les debe aplicar la
normativa foral y a cuáles se les debe aplicar la normativa estatal. Por
tanto, desde nuestro punto de vista, resulta totalmente superfluo
reiterar dicha remisión en cada precepto de la ley reguladora del IRPF.
Señora Ahedo, no me mire usted así porque sabe que es cierto. (La señora
Ahedo Ceza: Con ustedes, nunca es suficiente).


Señorías, por todo lo expuesto, les anuncio el voto en contra de
mi grupo a todas las enmiendas, desde el convencimiento de que ustedes
saben que el texto de la proposición de ley ha nacido del consenso, del
diálogo, de la transacción y de la unanimidad y pensando en el beneficio
de todos los autónomos. Además, desde esa unanimidad se ha creado la
subcomisión para el estudio del RETA, con la finalidad de seguir
ahondando en medidas positivas para este colectivo de autónomos.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Soto.


Efectuado el turno en contra por el Grupo Parlamentario Popular,
pasamos al turno de portavoces, cuyas intervenciones serán de grupo menor
a mayor.


Empieza el Grupo Parlamentario Mixto, cuyos portavoces creo que
van a compartir su tiempo.


En primer lugar, tiene la palabra el senador Yanguas.


El señor YANGUAS FERNÁNDEZ: Muchas gracias, señor presidente.


Voy a intervenir yo en primer lugar y después intervendrá la
senadora Castilla, de la Agrupación Socialista Gomera.


Hoy estamos debatiendo aquí esta proposición de ley de reformas
urgentes del trabajo autónomo, y les anuncio —aunque en el Congreso
ya lo hicimos— que mi partido, Unión del Pueblo Navarro, considera
que este texto legal supone un avance importantísimo para este colectivo,
que, junto con las medianas empresas, lleva el peso del empleo en nuestro
país, en España, y que ha sido ninguneado, cuando no maltratado,
directamente muchas veces por la Administración.


Es bien cierto que este texto legal no soluciona todos los
problemas de los autónomos, pero constituye —y eso hay que
reconocerlo— un gran punto de partida y un gran avance, como he
dicho anteriormente, para comenzar a reconocer los esfuerzos que cada día
hacen los trabajadores autónomos cuando levantan la persiana. Después,
tendremos que legislar —ya se ha hablado aquí de la subcomisión que
está trabajando— con más medidas para solucionar otros problemas
como el de la morosidad, el de la conciliación, entre otros muchos, que
todos los que estamos aquí conocemos y nos han trasladado.


Mi partido, Unión del Pueblo Navarro, decidió no presentar
enmiendas, pero hemos hecho nuestras algunas de las setenta: las del
Partido Socialista o incluso la de la senadora Ahedo, del PNV, y que no
sirva de precedente que en este caso estemos de acuerdo con el Partido
Nacionalista Vasco. Es importante que se incluyan en el texto legal que
hoy debatimos y que el Senado sirva una vez más, como tantas otras veces,
para mejorar en este caso una proposición de ley, aunque ha venido aquí
con muchísimo consenso como ya se ha dicho aquí. Yo creo que podríamos
mejorarla en este trámite y de aquí al Pleno, podríamos seguir hablando
sobre ello, aunque bien digo que UPN, Unión del Pueblo Navarro, no
decidió en su día presentar enmiendas.


Sea como fuere, nos parece un gran avance —ya lo he dicho
varias veces— y votaremos desde luego a favor de esta proposición
de ley.


Buenos días. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Yanguas.


Tiene la palabra, senadora Castilla.


La señora CASTILLA HERRERA: Muchas gracias, señor presidente.


Intervengo muy brevemente para señalar en primer lugar que la
Agrupación Socialista Gomera no tiene representación en el Congreso de
los Diputados, lo digo con ocasión de las manifestaciones realizadas por
la senadora Soto; entiendo que ha sido una confusión, simplemente. Por
tanto, como no hemos podido participar del debate parlamentario en el
Congreso de los Diputados, no hemos colaborado en esa unanimidad. En aras
de todo ese consenso y unanimidad que ha reinado en el Congreso de los
Diputados, el Senado nos brinda una nueva oportunidad para que sigan
manteniéndose ese consenso y ese diálogo, para que propuestas de mejora
sean aceptadas y, además, para que el Senado no solo sea una Cámara de
segunda lectura sino que se vea que estamos aquí para trabajar y mejorar
los textos que vienen del Congreso.


Dicho esto, en segundo lugar, la Agrupación Socialista Gomera, por
supuesto, va a apoyar la proposición de ley que aquí nos ocupa, sin dejar
de insistir en todo aquello que entendemos puede ser objeto de mejora y
que ha sido propuesto por todos los grupos parlamentarios. En particular,
me llama la atención que no se hayan pronunciado acerca de la enmienda
número 64 planteada por esta senadora. Me gustaría que en algún momento
del debate dijeran algo al respecto. Aun así, les adelanto el voto
afirmativo a esta proposición de ley.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Castilla.


¿Grupo Parlamentario Nacionalista? No están.


Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra la senadora
Ahedo.


La señora AHEDO CEZA: Muchas gracias.


Esta es una ley que todos sabemos que en el Congreso suscitó
unanimidad. Fue un largo debate, como ya se ha dicho aquí, duró un año, y
en el que se intentó llegar a un consenso mediante transacciones, y en el
que hasta hubo retiradas de enmiendas, sin embargo, aquí vamos a discutir
en vez de durante año, una hora. Lo digo para que quede constancia. Esta
Cámara es de segunda lectura, pero no supone decir amén a lo que viene
del Congreso sino intentar mejorar el texto. Además, una segunda lectura
permite perfectamente cambios. Lo que estoy viendo es que el Grupo
Popular, según llegan las diferentes proposiciones de ley del Congreso,
cree que todo es inmutable, excepto que allí no le haya salido bien la
historia. Aquí no vamos a tener un largo debate y parece que no haya la
misma disposición para llegar a acuerdos, ya que para el grupo
mayoritario, como he dicho antes, todo es inmutable y no van a aceptar
enmiendas. En este momento, nuestro grupo, viendo que hay enmiendas
nuevas y pareciéndole interesante esperar a la explicación de los
portavoces, se va a abstener en todas, lo que no quiere decir que vaya a
pasar lo mismo en el Pleno, en el que sí nos posicionaremos.


Les comunico que con respecto al proyecto de ley en general
también nos vamos a abstener en este momento, sin perjuicio de lo que
luego podamos hacer y votar en el Pleno, ya que la única enmienda que
hemos presentado, que lo único que pide es que quede constancia de que
hay que hacer un cumplimiento de ley —eso que tanto hay que
cumplir—, no ha sido aceptada.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Ahedo.


Antes de dar la palabra al siguiente grupo parlamentario, quiero
hacer una advertencia a la senadora Castilla, que ha manifestado que
votaría a favor: entiendo que sería en el Pleno, porque aquí en la
comisión no puede hacerlo.


¿Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana? No está.


Por el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea,
tiene la palabra el senador Mesón.


El señor MESÓN MIGUEL: Gracias, presidente.


Como hemos dicho anteriormente, vamos a apoyar este proyecto de
ley desde una posición crítica, aunque vamos a mantener nuestras 5
enmiendas para el Pleno.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Mesón.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador
Martínez-Aldama.


El señor MARTÍNEZ-ALDAMA SÁENZ: Gracias, presidente.


Quiero rebatir las palabras de la senadora Soto, del Grupo
Popular, porque su intervención la ha sustanciado básicamente en dos
patas que son dos medias verdades. La primera: es cierto que esta
proposición viene aquí con el voto unánime del Congreso, que ha habido
negociaciones, pero dígalo todo, porque no fue admitida ni una sola
enmienda del Grupo Socialista; por tanto, es una media verdad. Y la
segunda yo diría que es una mentira. Ustedes, cuando llega una propuesta
razonable relacionada con la fiscalidad de los autónomos o con la
jubilación, dicen: Eso no se toca aquí, eso va a la subcomisión. Pero si
no se ha reunido la subcomisión, si no se ha creado todavía. Si tenía la
obligación —ese era el acuerdo— de que, antes de que acabara
este año, concluyera con un informe para que, en el próximo, entraran en
vigor las medidas propuestas y aprobadas. Si no hay informe, si no hay
trabajos de la subcomisión, ¿por qué engañan a los autónomos españoles?
No engañan a los portavoces que estamos hablando aquí, engañan a los
autónomos, les llenan de esperanza que luego frustran con su inacción
parlamentaria, señora Soto.


Me gustaría que me diera una razón objetiva real para que el
Partido Popular y todas las fuerzas parlamentarias no apoyen la enmienda
número 35. ¿No ven que si no se apoya la enmienda número 35 perjudican
fiscalmente a los autónomos? Según la Agencia Tributaria se están
desgravando entre el 20 % y el 30 % de los gastos de domicilio. Si esta
enmienda no sale y el texto legal en vigor queda como está ahora,
solamente podrán hacerlo del 30 % del 30 %, es decir, del 9 %. Explíqueme
por qué el Partido Popular y el resto de los grupos no apoyan esta
enmienda, que es, yo diría, técnica. Por lo menos, dejarlos como están
ahora, no que encima tengan más cargas fiscales.


Nosotros votamos a favor porque evidentemente la ley recoge
avances. Solo faltaría que después de un año hubiera una ley con la que
retrocediéramos. Así pues, claro que hay avances, pero son claramente
insuficientes.


Yo diría que esta ley es un parche. Son migajas, son propinas y no
abordan los retos reales que tienen en España los trabajadores autónomos.
Y, por cierto, ¿dónde están las promesas que tanto Ciudadanos como el
Grupo Popular hicieron en el trámite inicial en el Congreso —porque
la propuesta no fue del PSOE; lo anunció Rivera—? Yo me he leído
todos los debates, en Pleno y en comisión, supongo que como también
ustedes habrán hecho. Y yo les pregunto: ¿Dónde está la cotización por
ingresos reales?






Ni está ni se la espera. Y estamos de acuerdo, porque
hay muchos autónomos que tienen meses de inactividad, sin ingresos, en
tanto que otras veces tienen meses con un pico de ingresos; se puede
ajustar y modular al ingreso real. Esa fue una propuesta suya, pero ni
está ni se la espera. O por ejemplo, ¿dónde está aquella propuesta, que
sonó preciosa, de que aquellos autónomos que no llegaran a ingresar el
salario mínimo interprofesional no tuvieran que cotizar? Esa fue la
propuesta: quien no llegue al salario mínimo interprofesional, no cotiza.
¿Dónde está? Era una propuesta suya. Ni está ni se la espera. ¿O dónde
está esa idea tan bonita y tan fantástica de que los autónomos que tengan
deudas con la Seguridad Social la puedan renegociar? Es más, se habló de
renegociar e inclusive de quitas. ¿Dónde está recogido eso en el texto
legal?


Por eso les digo que esto es un parche, es una ley claramente
insuficiente y es una gran mentira.


Y, por cierto, al margen de lo que voten aquí sus señorías, sería
bueno que el grupo mayoritario traslade al Gobierno y al Congreso que
inicien ya los trabajos de la subcomisión. Esta misma semana conocíamos
notas de prensa de que había colectivos de autónomos pidiendo que se
reuniera ya la subcomisión para que ese acuerdo al que se había llegado
con ellos de que antes de que acabara el año estuviese el RETA analizado,
estructurado y modificado en lo necesario para que entrara en vigor el
próximo año pudiera ser una realidad. Si no, será otra estafa más, como
lo es esta proposición de ley.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Martínez-Aldama.


Por el Grupo Popular, su turno, senadora Rodríguez. Tiene la
palabra.


La señora RODRÍGUEZ RUEDA: Gracias, señor presidente.


Señorías, esta proposición de ley que hoy debatimos es fruto del
esfuerzo realizado por todos los grupos parlamentarios para alcanzar el
consenso sobre una regulación, que, además de básica para promover el
empleo dando mayores facilidades a autónomos y emprendedores, se
considera necesaria para avanzar en una regulación más justa de este
colectivo tan importante para la sociedad como es el de los trabajadores
autónomos. Y tan es así que se aprobó sin ningún voto en contra en su
tramitación en el Congreso, razón por la que en el Grupo Parlamentario
Popular deseamos que ese acuerdo y consenso impere también en esta
Cámara.


Y es que los trabajadores autónomos constituyen una parte muy
importante de nuestra actividad económica puesto que representan más
de 3 200 000 empleos. Además, hoy hemos conocido los datos de afiliación:
en el mes de septiembre los afiliados al régimen especial de trabajadores
autónomos han subido a 3132 personas, y con respecto al año anterior, el
incremento es de 24 433 personas. Pero es más, la afiliación al conjunto
del sistema de la Seguridad Social se ha incrementado en este último año
en 624 141 personas ocupadas. Por otra parte, no hay que olvidar que,
durante la crisis y debido a las políticas económicas equivocadas que
llevó a cabo el entonces Gobierno socialista (El señor Mesón
Miguel: Zapatero) —el Gobierno socialista, el Partido Socialista,
da igual— se destruyeron más de 600 000 empleos de trabajadores
autónomos; más de 200 000 empresas tuvieron que cerrar; las facturas
impagadas por ustedes, por un importe superior a los 42 000 millones de
euros, se convirtieron en una de las primeras causas de la destrucción
del empleo autónomo y de la desaparición de numerosas pequeñas y medianas
empresas que dependían directa o indirectamente de los contratos de la
Administración para poder sobrevivir, y con ello fueron miles de
trabajadores al paro. Esa era su preocupación de entonces por los
trabajadores autónomos.


Ante esta situación, el Gobierno del Partido Popular adoptó una
batería de soluciones respaldando y apoyando a los autónomos: primero,
volviendo a pagar las facturas con el Plan de pago a proveedores;
posteriormente, aprobando diversas medidas para avanzar en la
recuperación y que afectaron a este colectivo como son la Ley de segunda
oportunidad, la bajada de impuestos, la flexibilización de los requisitos
para acceder a la prestación por cese de actividad, fomentando el
emprendimiento, la capitalización de la prestación por desempleo al cien
por cien, la compatibilidad de esta prestación por el trabajo por cuenta
propia durante un periodo de 9 meses, o bien la implantación de la tarifa
plana de 50 euros. Por tanto, el resultado de todas estas medidas puestas
en marcha por el Gobierno de España han provocado que los autónomos hayan
sido los protagonistas de la creación de empleo y de la recuperación
económica, tanto o más de lo que lo fueron en otras épocas. Se han creado
más de 200 000 empleos por cuenta propia, y el número de asalariados
contratados por los autónomos asciende a más de 1 042 000 personas. Pero,
además, 430 000 jóvenes han comenzado un nuevo proyecto de negocio, y de
ellos, dos de cada tres nuevos emprendedores son mujeres.


Por tanto, como ha quedado demostrado, el Gobierno del Partido
Popular tiene un firme compromiso para mejorar la situación de autónomos
y emprendedores, facilitándoles el inicio de la actividad, reduciendo
trabas impositivas y burocráticas, promoviendo la incorporación de los
jóvenes al mercado de trabajo. Y con esta ley de medidas a favor del
trabajo autónomo se mejora aún más la protección social de este colectivo
y se facilitan las condiciones para emprender y reemprender. Esta norma
elimina trabas, facilita la actividad y es una ley que da voz a los
autónomos y responde a las peticiones realizadas por el sector con
medidas concretas muy necesarias como son, por ejemplo, menos cargas
administrativas y económicas, ya que los autónomos pueden cambiar hasta
cuatro veces al año de base de cotización para ajustar así las
cotizaciones a sus rendimientos. Como ha dicho mi compañera, cada tres
meses podrán incrementar su cotización si mejoran sus ingresos, o bien
bajarlas si los rendimientos son menores. Pero es que, además, únicamente
van a cotizar por los periodos efectivamente trabajados, permitiendo tres
altas y bajas en un año. Se reducen a la mitad los recargos en el primer
mes en el caso de retraso en el pago de cotizaciones y el exceso de las
cotizaciones de las personas en situación de inactividad serán devueltas
de oficio por la propia Administración. Pero es que, además, esta ley
fomenta el emprendimiento y el reemprendimiento, ya que se amplía la
tarifa plana de 50 euros de 6 meses a un año, por lo que más de 350 000
autónomos existentes se van a beneficiar de esta medida. Se podrá
reemprender de nuevo con esta misma tarifa plana de 50 euros tras dos
años de haber interrumpido la actividad, lo que supone que más
de 180 000 autónomos se van a beneficiar también. Pero es que la tarifa
plana asimismo se aplicará a las mujeres que reemprendan después de la
maternidad.


Igualmente se mejora la protección social de los autónomos ya que
permite compatibilizar el trabajo por cuenta propia con la percepción del
cien por cien de la pensión de jubilación. Como sabemos, desde el
año 2013, y gracias a la medida del Partido Popular, se puede
compatibilizar al 50 %. Pero es que, además, se reconoce —y es un
hito histórico— el accidente de trabajo in itinere a los autónomos
y se mejoran los programas de formación e información en prevención de
riesgos laborales. También se van a beneficiar de una exención del cien
por cien de la cotización durante 12 meses para el cuidado de los menores
de 12 años o de familiares dependientes, para así garantizar una mejor
conciliación laboral y familiar. Se mejoran de una manera importante las
condiciones de las personas con discapacidad para emprender. Pero es más,
tendrán derecho a una formación adaptada a sus necesidades reales para
mejorar su consolidación empresarial y competitividad. Y se refuerzan los
derechos colectivos de los autónomos.


Por tanto, señorías, y resumiendo, esta es una ley que supone un
avance muy importante en la mejora de las condiciones laborales de los
autónomos. Damos un paso más hacia el empleo, hacia la promoción social,
hacia la garantía y el reconocimiento de unos derechos que fomenten
riqueza y nos garanticen a todos un futuro mejor. En definitiva, en el
Grupo Parlamentario Popular consideramos que es una buena ley, con
medidas que se corresponden con la realidad en la que nos encontramos y
que avanzan en el principio necesario e imprescindible de cualquier
Estado de derecho, y es crear las condiciones más favorables para que los
ciudadanos puedan desarrollar su actividad en libertad y en las
condiciones económicas y sociales más adecuadas.


Por todo ello, apelamos al consenso de los demás grupos de esta
Cámara y les pedimos su apoyo. Este consenso debería darse en otras
cuestiones muy importantes en nuestro país, como es la defensa sin
fisuras de la integridad territorial de nuestra nación, ya que la unión
suma y la desunión resta.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Rodríguez.


Con la intervención de la portavoz del Grupo Parlamentario Popular
damos por concluido el turno de portavoces en el debate de esta
proposición de ley.


Pasamos a la votación de las enmiendas. Además de comprobar las
asistencias y sustituciones —ya efectuado por el señor letrado de
la comisión—, el señor letrado y esta Presidencia han establecido,
de acuerdo con las peticiones realizadas por diferentes portavoces, la
plantilla y el sistema de votación. Esperamos no confundirnos.


Procederemos a la votación de las enmiendas por el orden en que se
han debatido y haremos la separata necesaria para poder votar
individualmente aquellas en las que así se ha solicitado.


Comenzamos la votación con las enmiendas 58 a 65, presentadas por
la senadora Castilla, del Grupo Parlamentario Mixto.


En primer lugar, votamos la enmienda número 64.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 6; en contra, 15; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a votar el resto de enmiendas de la senadora
Castilla.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 6; en contra, 15; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Sometemos a votación las enmiendas presentadas por los senadores
Mulet García y Navarrete Pla.


Votamos primero las enmiendas 1 y 3.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 6; en contra, 16; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 2 y 4.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 6; en contra, 16; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 5 y 24.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 6; en contra, 16; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 6, 11 y 25.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 1; en contra, 16; abstenciones, 7.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 7, 8, 10, 12, 13, 14 y 16.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 6; en contra, 16; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 17 y 18.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 6; en contra, 16; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 19 y 21.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 1; en contra, 21; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 20 y 22.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 6; en contra, 16; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 23 y 26.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 6; en contra, 16; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Continuamos con la votación de las enmiendas presentadas por el
Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata-Agrupación Herreña
Independiente-Coalición Canaria.


Votamos la enmienda 67.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 1; en contra, 21; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda 69.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 1; en contra, 16; abstenciones, 6.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos el resto de enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata-Agrupación Herreña
Independiente-Coalición Canaria, las números 66 y 68, que no han sido
votadas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 6; en contra, 16; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Sometemos a votación la enmienda número 70, presentada por el
Grupo Parlamentario Vasco en el Senado.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 8; en contra, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


A continuación, votamos las enmiendas 27 a 31, del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 6; en contra, 16; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Para finalizar, corresponde votar las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista.


Votamos las enmiendas 40 y 48.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 5; en contra, 16; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 6; en contra, 15; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a votar el texto remitido por el Congreso de los
Diputados.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 22; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto remitido por el
Congreso de los Diputados.


Se proclama que ha sido dictaminada por la Comisión de Empleo y
Seguridad Social la Proposición de Ley de reformas urgentes del trabajo
autónomo.


Procede la designación del miembro de la comisión que llevará a
cabo la presentación del dictamen ante el Pleno de la Cámara. Si no hay
ningún inconveniente, lo hará esta Presidencia. (Asentimiento). Muchas
gracias.


Recuerdo a sus señorías que las enmiendas no aprobadas deben
mantenerse como voto particular durante las veinticuatro horas siguientes
para poder ser defendidas ante el Pleno.


Sin más asuntos que tratar, y agradeciendo a sus señorías su
presencia en la jornada de hoy, se levanta la sesión.


Eran las trece horas y quince minutos.