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DS. Senado, Comisiones, núm. 166, de 21/09/2017
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COMISIÓN DE INTERIOR


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. SEBASTIÁN GONZÁLEZ VÁZQUEZ


Sesión celebrada el jueves, 21 de septiembre de 2017


ORDEN DEL DÍA






Dictaminar




Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos.

621/000003
explosivo; proyecto de ley

GOBIERNO




Se abre la sesión a las diecisiete horas y cinco minutos.


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.


Buenas tardes. Vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión de
Interior convocada para el día de hoy y cuyo único punto del orden del
día es dictaminar el Proyecto de Ley sobre precursores de
explosivos.


En primer lugar, el acta de la anterior sesión ya ha sido repartida.
¿Podemos aprobarla por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobada.






DICTAMINAR





PROYECTO DE LEY SOBRE PRECURSORES DE EXPLOSIVOS.

621/000003

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos al dictamen del
Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos.


Se han presentado a este proyecto de ley veinte enmiendas. La
ponencia las examinó en su reunión del pasado día 12 de septiembre. Ha
emitido informe, se ha publicado oportunamente y este informe ha
acordado, en primer lugar, incorporar al texto recibido del Congreso de
los Diputados las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista 15, 17
y 20, si bien en términos transaccionales —creo que ha sido
así—. Quedan vivas para el examen de esta comisión el resto de las
enmiendas.


El debate de las enmiendas, si les parece, vamos a ordenarlo de la
siguiente forma: los grupos parlamentarios intervendrán por orden de
menor a mayor; habrá un turno de defensa de las enmiendas, máximo, a ser
posible, de cinco minutos; un turno en contra de otros cinco minutos; y
luego habrá otro turno de cinco minutos para los portavoces de los grupos
parlamentarios.


Si les parece correcta la propuesta, pasamos a la defensa de las
enmiendas números 1 a 4, que presenta el Grupo Parlamentario Nacionalista
Partit Demòcrata-Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria.


Para su defensa, tiene la palabra la señora Abad.


La señora ABAD GIRALT: Gracias, presidente.


Ante todo, en nombre del Partit Demòcrata de Catalunya, partido al
que represento, dada la situación vivida ayer en Cataluña, quiero poner
en valor la convicción democrática defendiendo nuestros derechos,
actuando con la legitimidad que nos dieron unas elecciones, porque esto
va de democracia y de defender las instituciones catalanas, y lo único
que queremos es votar.


Dicho esto, como portavoz doy por defendidas las enmiendas. Solo
quiero hacer constar que se mantendrán vivas para ser debatidas en el
Pleno.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias a usted, señora Abad.


Pasamos a la defensa de la enmienda número 12, que presenta el
Grupo Parlamentario Vasco en el Senado.


Tiene la palabra el señor Gallastegui.


El señor GALLASTEGUI ALTUBE: Gracias, presidente.


Buenas tardes. El Grupo Parlamentario Vasco presenta una enmienda
a la disposición adicional cuarta con la intención de reconocer a la
Comunidad Autónoma del País Vasco como punto de encuentro nacional y para
intentar que las comunicaciones de transacciones, sustracciones y
desapariciones se hagan al órgano autonómico competente, sin perjuicio de
los mecanismos de interconexión. Esta enmienda, por tanto, creemos que
enriquece la ley y distingue las competencias de los cuerpos de la
policía autónoma.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias a usted, señor Gallastegui.


Pasamos a las enmiendas números 5 a 11, que presenta el Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Para su defensa, tiene la palabra el señor Comorera.


El señor COMORERA ESTARELLAS: Muchas gracias, señor
presidente.


Antes de iniciar mi intervención, en mi condición de senador de En
Comú Podem por Barcelona, quiero mostrar nuestra solidaridad a las
personas detenidas en la operación de ayer y denunciar el ataque al
autogobierno de Cataluña, a sus instituciones y a los derechos
fundamentales. Más democracia. Un conflicto político se resuelve desde la
política, no desde los tribunales.


Entrando en la defensa de nuestras enmiendas, quiero decir que
estamos ante una ley que traspone una directiva y que, por tanto, es de
obligatoria traslación y cumplimiento. No obstante, mi grupo
parlamentario ha presentado una serie de enmiendas, siete en concreto,
que creemos que mejoran el texto de la ley y plantean correcciones
técnicas. Muy brevemente procederé a su defensa.


La primera enmienda, la número 5, viene a corregir el plazo máximo
de validez de la licencia, que en el proyecto original es de un año. La
directiva permite que sea hasta tres. Nosotros entendemos que ese periodo
máximo de validez de un año puede ser renovable por iguales periodos
hasta el máximo de tres años. Esto permitiría, de una u otra manera, que
hubiera una menor carga administrativa para que no se tuviera que estar
solicitando la licencia cada año, sino simplemente cada tres años si se
procediera a una renovación.


Dado que el régimen de licencias está reforzado con un sistema de
registro adicional para las transacciones comerciales, parece pertinente
agilizar los trámites a los ciudadanos dentro del marco establecido en el
reglamento de la Unión Europea 98/2013.


Respecto de las enmiendas números 6 y 11, entendemos que para
manejar los datos de los solicitantes es necesario su consentimiento
previo por una cuestión de interpretación de la Ley orgánica de
protección de datos y sin que la Administración utilice un consentimiento
tácito por el mero hecho de que se haya realizado esta solicitud. Y ello
porque entendemos que es una garantía para el ciudadano, no una carga
burocrática, siendo informado del uso de sus datos. Además, es más acorde
con el espíritu del reglamento 98/2013 respetar la protección de datos
personales.


En cuanto a la enmienda número 7, también se refiere al
artículo 6.2. Hay que tener en cuenta que aquellos particulares europeos
procedentes de otros países no tienen por qué estar incluidos en estos
registros nacionales y, por ello, la consulta podría resultar inútil. Por
este motivo, parece razonable que el particular procedente de un país de
la Unión Europea pueda aportar la documentación necesaria a fin de hacer
efectiva la autorización.


La enmienda número 8 es, simplemente, de mejora del texto. Habla
de que los operadores económicos deben crear y mantener un
libro-registro, que es la forma técnica en que se debe nombrar, lo que
facilitaría la comprensión si se permitiese, asimismo, el término que
realmente se pretende.


La enmienda número 9 es de adición, porque es consecuente que la
ley exija que se incorpore a los planes de formación de los agentes de la
autoridad y de las fuerzas y cuerpos de seguridad la instrucción
necesaria para el ejercicio de estas funciones, ya que estamos tratando
elementos complejos que pueden cambiar, que son los precursores de
explosivos. Creemos que es positivo que las fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado tengan acceso a esta formación y que se regule en la
ley para que el servicio que presta a la Administración sea mejor.


La décima enmienda, también de adición, viene por la trascendencia
actual de internet en el uso y difusión de explosivos caseros. Si bien no
resulta literal del reglamento comunitario, parece pertinente incluir una
referencia a esta problemática, toda vez que las prescripciones de este
proyecto de ley no hacen referencia a los canales ilegales de
disponibilidad de precursores de explosivos. Se justifica por las
dificultades que presentan con respecto a los precursores de explosivos
en su evolución a lo largo del tiempo y por la trascendencia que tiene
internet en el uso y difusión de explosivos caseros. Por ello la
pertinencia de incluir una referencia a esta problemática, que no resulta
literal del reglamento de la Unión Europea.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias a usted, señor Comorera.


Pasamos ahora a las enmiendas números 13 y 14, 16, 18 y 19, que
han sido presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista. Para su
defensa, tiene la palabra el señor García Mañá.


El señor GARCÍA MAÑÁ: Gracias, señor presidente.


Señorías, en mi tierra hay un dicho que dice que pesa más un gramo
de experiencia que varias toneladas de teorías. La experiencia la
acabamos de vivir, desgraciadamente, en Madrid, hace unos años, en el
metro, y ahora en Cataluña, dos comunidades queridas que sufren el
zarpazo del terrorismo yihadista.


Hemos visto que con muy poco pueden llegar a impactar en la
sociedad. En este momento, si miramos hacia la tierra de Alcanar,
obtenemos una experiencia negativa, una experiencia que nos duele y que
está en el ánimo de que no se repita de nuevo. Creo que es oportuna esta
ley de precursores de explosivos, si bien llega con retraso, puesto que
el reglamento es de 2013, de obligado cumplimiento por los países socios
desde primeros de 2014.


Ya fue tamizada en su día en el Congreso de los Diputados y ahora
nosotros, como Grupo Socialista, queremos contribuir también a su mejora
presentando ocho enmiendas, de las cuales tres ya han sido tratadas en la
ponencia y algunas de ellas incorporadas con matices al texto normativo.
Y nosotros lo agradecemos, si bien han quedado algunas otras pendientes
de estudio.


Lo que buscamos, al igual que otros grupos, es dar mayor
coherencia y precisión al texto legal. Al artículo 4, en el que, en
principio, hemos llegado a un acuerdo con el Grupo Popular, proponemos
que la licencia a particulares sea de dos años, frente al proyecto y al
reglamento, que habla de tres años. Un año, realmente, es un tiempo muy
corto. Esta sería la enmienda número 13.


Hemos propuesto también la supresión del párrafo segundo del
apartado 4 de este mismo artículo 4 por la indefinición de quiénes son
autoridades competentes. En este caso, se nos ha admitido la enmienda.
Estamos hablando de autoridades competentes distintas a la autoridad
nacional; por lo tanto, no estamos hablando del secretario de Estado. Por
ejemplo, en el artículo 10 se habla de fuerzas y cuerpos de seguridad
competentes, o en el artículo 18.6 de agentes de la autoridad, o en la
disposición adicional cuarta, párrafo tercero, se habla de cuerpos y
fuerzas de seguridad competentes en materia de seguridad ciudadana,
etcétera. Pues bien, un agente forestal, en un momento determinado,
podría ser un agente de la autoridad y, desde luego, en materia penal
nadie duda de que el Ministerio Fiscal y el juez de instrucción son
competentes.


También se propone la supresión del apartado 6 de este artículo
por ser, estimamos nosotros, contrario al Reglamento de la Unión Europea,
ya que exige la existencia de un operador económico que registre cada
transacción, algo que no se da entre particulares.


Se introdujo, con una enmienda en el Congreso, una tasa en el
artículo 6, que se correspondería con nuestra enmienda número 14, que
constituye una especie de fraude por parte del Gobierno porque incumple
materialmente el artículo 26.3, d) y e), de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, que regula el procedimiento a seguir para el trámite
prelegislativo, procedimiento que no se ha seguido en este caso y que,
por cierto, ha afeado el Consejo de Estado.


En el artículo 9, la enmienda número 15 pretende incorporar al
texto dos enmiendas propuestas por el Grupo Socialista, aunque no así una
tercera al apartado tres, referida al término «significativas». Esta
enmienda es de precisión gramatical al referirse a sustancias
prohibidas.


Respecto al artículo 14, que es la enmienda número 16, parece
adecuado que las sanciones a particulares sean inferiores a las previstas
para los operadores económicos, salvo en el tramo alto, las de las muy
graves. Son sanciones idénticas, por lo que proponemos una
reducción.


La enmienda número 17 es aceptada en su totalidad, por lo que
glosamos la número 18, de modificación, en la que proponemos que, en
materia de infracciones muy graves, artículo 16, sea el ministro del
Interior y no el secretario de Estado la autoridad sancionadora, algo que
también apoya el Consejo de Estado.


En lo que tiene que ver con la prescripción, en ningún caso se
justifica la determinación de un plazo arbitrario, por lo que el Consejo
de Estado hace una observación al respecto y nuestro grupo, en sintonía,
repone la enmienda número 19, que se materializa en la reducción de a
cuatro, dos y un año el tiempo de prescripción de las sanciones del
artículo 17, según sean muy graves, graves o leves.


Y en referencia al artículo 18, apartado 6, que sería le enmienda
número 20, el PP decide elevar nuestra propuesta de dos a cinco días y
nosotros lo admitimos, sobre todo, por cuestiones de pragmatismo
jurídico.


Termino. La verdad es que de estar en vigor esta ley de
precursores de explosivos podría ocurrir que hubiésemos evitado
situaciones como la que se produjo en Cataluña hace poco más de un mes, o
la que acaba de producirse en Londres. Son situaciones que no podemos, no
debemos o, como decimos en mi tierra gallega, nunca máis se deben
producir. Nunca más.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias a usted, señor García Mañá.


Pasamos al turno en contra. Ha pedido la palabra doña María
Auxiliadora Pérez. ¿Alguien más desea hacer uso de la palabra en el turno
en contra? (Denegaciones).


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra doña María
Auxiliadora Pérez.


La señora PÉREZ DÍAZ: Muchas gracias, presidente.


Intervengo para ejercer el turno en contra de las enmiendas
números 1 a 12, 14, 16, 18 y 19, toda vez que las enmiendas 15, 17 y 20,
del Grupo Parlamentario Socialista, han sido incorporadas el informe de
la ponencia, y que la enmienda número 13 la vamos a aceptar con las
modificaciones que hemos acordado, lo que sin duda va a mejorar la
redacción del texto.


En cuanto a la enmiendas números 1 a 4, presentadas por el Grupo
Parlamentario Nacionalista, que hacen referencia a los artículos 3, 8, 16
y 18, el Grupo Parlamentario Popular considera que los temas
competenciales a los que se refieren ya quedaron resueltos con la
aprobación en el Congreso de los Diputados de la disposición adicional
cuarta, en la que todos los grupos estuvieron de acuerdo en cuanto a la
cooperación y colaboración entre el Estado y las comunidades
autónomas.


Respecto a las enmiendas números 5 a 11, presentadas por el Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, en concreto sobre la
enmienda número 5, que hace referencia al artículo 4, entendemos que su
redacción no cambia nada el contenido del proyecto de ley.


Respecto a las enmiendas números 6 y 7, referidas al artículo 6,
no las aceptamos porque, como ya queda expuesto en la ley, al solicitante
le consta que ante una solicitud se consultarán los citados
ficheros.


En cuanto a la enmienda número 8, referida al artículo 8,
entendemos que la obligación, como propone el Grupo Parlamentario Unidos
Podemos, de crear y mantener un libro de registro específico sería una
carga burocrática que se estima innecesaria, ya que la redacción actual
permite no solo que el registro sea realizado en cualquier formato
—papel u otro soporte duradero—, sino que incluso permite a
las empresas utilizar los registros a los que vienen obligados por
razones económicas o tributarias.


Asimismo, las enmiendas números 9 y 10, de este mismo grupo, sobre
la adición de dos nuevos artículos a continuación del 20, referidos a
actividades de formación en precursores de explosivos de las fuerzas y
cuerpos de seguridad del Estado y a la creación de unidades de
investigación especializada, no las vamos a aceptar porque consideramos
que, desde un punto de vista de técnica normativa, no resulta necesario
ni conveniente recoger lo que otras normas específicas ya recogen.


Y la enmienda número 11, referida al artículo 10, el Grupo Popular
no la va a apoyar porque la normativa reguladora de aplicación a la
protección de datos de carácter personal señala que no es necesario el
consentimiento del interesado si una disposición con rango de ley
determina el acceso.


Respecto a la enmienda número 12, presentada por el Grupo
Parlamentario Vasco, en relación con la disposición adicional cuarta, no
aceptamos su incorporación porque la designación de un único punto de
contacto nacional, así como su exacta ubicación está plenamente
justificada sobre la base de que el centro de inteligencia contra el
terrorismo y el crimen organizado ya tiene establecidos los mecanismos de
coordinación para todas las fuerzas de seguridad, y no parece oportuno
reproducir en una ley los mecanismos de coordinación e intercambio de
información que ya están establecidos.


En cuanto a lo que se refiere a los datos de concesiones de
licencias y los registros de transacciones comerciales, no lo vamos a
aceptar dado que los primeros son de carácter personal y se cederán
conforme esté previsto legalmente, mientras que los segundos son de
acceso directo en virtud de los preceptos previstos en el propio proyecto
de ley, tales como el artículo 19 y el punto 3 del artículo 8.


Y finalmente, en cuanto a las enmiendas números 14, 16, 18 y 19,
presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, la enmienda número 14,
en relación con el artículo 6.5, sobre eliminación del pago de tasas,
entendemos que la exigencia del pago de una tasa por la expedición de
licencias está justificada para resarcir al Estado de los costes que
supondrá introducir en el documento soporte de la licencia ciertas
medidas de seguridad que eviten que puedan ser falsificadas sin
dificultad.


Tampoco apoyaremos la número 16, referida al artículo 14.2, que
propone una reducción del importe de las sanciones a los particulares,
porque entendemos que al ser una ley solo de ámbito administrativo la
tipificación de conductas peligrosas debe ser lo suficientemente fuerte
para que cause en el posible infractor el suficiente impacto para que
haga que su relación con los precursores de explosivos no esté exenta de
tensión.


La enmienda número 18, en relación con el artículo 16.1.a), que
considera que la imposición de sanciones a las infracciones muy graves
debe ser competencia del ministro del Interior, la rechazamos porque es
en el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad donde recae
directamente la responsabilidad de llevar a cabo todas las acciones del
Gobierno encaminadas a velar, asegurar y garantizar la seguridad pública
general.


Finalmente, la enmienda número 19, respecto al artículo 17, que se
refiere a señalar espacios de tiempo iguales a los reseñados en la
Ley 4/2009, de control de precursores de drogas para la prescripción de
las sanciones, no la vamos a aceptar porque no estimamos la necesidad de
asemejar dos leyes que son distintas y protegen bienes jurídicos
distintos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora senadora.


Pasamos ahora al turno de portavoces, como antes me referí, de
menor a mayor, por un tiempo máximo, también, de cinco minutos.


El Grupo Mixto no hace uso de la palabra.


Por el Grupo Parlamentario Nacionalista Partit
Demòcrata-Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria, tiene la
palabra la señora Abad.


La señora ABAD GIRALT: Gracias, presidente.


Como senadora del PDECAT, quiero manifestar nuestra abstención al
texto del proyecto de ley que se va a debatir en el Pleno, esperando de
aquí a entonces la aceptación de nuestras enmiendas porque, a nuestro
entender, es absolutamente necesaria la coordinación entre policías para
combatir, evidentemente, el terrorismo y el mal uso de los
explosivos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias a usted señora Abad.


Por el Grupo Parlamentario Vasco en el Senado, tiene la palabra el
señor Gallastegui.


El señor GALLASTEGUI ALTUBE: Gracias, presidente.


Solo quería intervenir para decir que, al ser rechazada nuestra
enmienda, la elevaremos a voto particular para el Pleno.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias a usted.


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana no hace uso de la
palabra.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea, tiene la palabra el señor Comorera.


El señor COMORERA ESTARELLAS: Gracias, presidente.


El Consejo de la Unión Europea aprobó el 18 de abril de 2008 el
Plan de acción de la Unión Europea para mejorar la seguridad de los
explosivos. De este plan surge como consecuencia un reglamento en toda
Europa por la amenaza para la seguridad pública que constituye tanto el
terrorismo como otras actividades graves relacionadas con el crimen
organizado.


Las constantes amenazas terroristas han obligado a los países
europeos a trabajar en políticas y en normas que prevengan y neutralicen
estas amenazas, y esta es la razón del reglamento de la Unión Europea, es
decir, constituir un mecanismo de coordinación entre los Estados y
controlar las transacciones económicas que diariamente suceden en
nuestros países, en las que se pone a disposición de particulares
sustancias y mezclas que pueden ser utilizadas para la fabricación de
explosivos de forma ilícita.


Este mecanismo incluye normas armonizadoras sobre introducción,
posesión y utilización de precursores de explosivos; sin embargo, es
necesaria la aprobación de una ley por cada Estado para que pueda
aplicarse correctamente como, por ejemplo, las normas que regulan la
concesión de licencias a personas particulares para adquisición y uso de
precursores de explosivos, así como lo relacionado con el régimen
sancionador ante el incumplimiento de la normativa.


En nuestro grupo parlamentario, y como no podría ser de otra
forma, vamos a apoyar la ley, a pesar de que no se hayan admitido
nuestras enmiendas, y las medidas que sirvan para perseguir el terrorismo
siempre que estas medidas garanticen y respeten el Estado de derecho, no
lo recorten y se encaminen a la búsqueda de paz y de seguridad, y que
estas normas, en su aplicación, no abriguen una doble intención de
recortar derechos con el objetivo de luchar contra el terrorismo en el
ámbito europeo.


En consecuencia, entendemos que es importante que se lleva a cabo
esta normativa, que viene como consecuencia de una obligación de la Unión
Europea y que creemos que puede servir para mejorar y reforzar el Estado
de derecho y, consecuentemente, para combatir el terrorismo.


No obstante, nosotros vamos a seguir manteniendo nuestras
enmiendas, que elevaremos al Pleno porque entendemos que mejoran el
texto.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias a usted, señor Comorera.


Pasamos ahora al turno del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene
la palabra el señor García Mañá.


El señor GARCÍA MAÑÁ: Señor presidente, señorías, con demasiada
frecuencia se nos paraliza la respiración y se nos congela el alma.
Barcelona hace poco más de un mes, como decía antes, y con anterioridad
Madrid, en España, han sufrido el zarpazo de la fiebre criminal y salvaje
del yihadismo, y en los dos casos nos han arrancado unas vidas preciosas,
víctimas de la sinrazón y del odio. Un desgarro imborrable y sangrante de
nuestra sociedad. Frente a la generación de terror en el mundo, y lo
acabamos de ver en Londres, se produce un desconcierto emocional y el
intento de fractura de nuestros valores y derechos humanos, del
pluralismo y la pretensión de deshumanización de las víctimas.


Nuestra respuesta debe ser un grito de protesta inteligente. Nos
rebelamos, yo me rebelo, primero, por las víctimas activas y pasivas y,
segundo, por nosotros mismos como seres sociales. Y nos rebelamos con la
ley en la mano. El Estado debe responder con la fuerza de todos y la
convicción de la ley, la única forma posible de vencer a la sinrazón. Ubi
homo, ibi societas; ubi societas, ibi Ius. Lo decía Cicerón: Donde está
el hombre está la sociedad y donde está la sociedad está el derecho. Esto
solo se puede hacer con la estrategia de la inteligencia, actuando contra
un ejército no convencional que utiliza desde un explosivo militar a
armas de fuego de todo tipo, a un vehículo, un cuchillo o un martillo
como si fueran misiles. Lo hemos visto en Madrid, París, Bruselas,
Berlín, Londres, ahora en Barcelona, en Irak, en Afganistán, en Siria, en
África, en América, en fin, en todo el mundo.


En el Informe 2016 de la Comisión Mixta Congreso-Senado de
Seguridad Nacional, el Gobierno nos decía que el terrorismo yihadista
continuaba y era imprevisible. Imprevisible, sí, pero la captación de
información y los análisis de inteligencia para evaluar y prevenir
riesgos deben ser la base de aquellas herramientas que nos permiten
organizar una respuesta a ese enemigo imprevisible. Y esas respuestas
deben llegar puntuales y oportunas. Los Estados deben seguir legislando a
través de los Parlamentos y la justicia debe seguir actuando
contundentemente. En España, el Pacto de Estado contra el terrorismo no
puede decaer. España ha de colaborar en neutralizar ese desafío global y
cooperar internacionalmente luchando en todos los frentes, frentes que
deben alcanzar a la financiación del yihadismo, a sus espacios virtuales
y físicos, sin omitir los de propaganda y publicidad, éticos o de
inteligencia y contrainteligencia. La batalla contra el yihadismo se ha
de dar en todos los espacios posibles.


La realidad nos refuerza e impulsa en la decisión de sacar
adelante leyes como la de este Proyecto de Ley sobre precursores de
explosivos. Lo sabemos por lo acontecido en Alcanar, en Tarragona. Y, con
todo, lo hacemos ya con evidente retraso respecto al mandato imperativo
del Reglamento de la Unión Europea de 2013. El Gobierno del PP no fue
todo lo diligente que debiera haber sido puesto que en el Reglamento de
la Unión Europea, que es de obligatorio cumplimiento desde 2014, ya se
preveía la entrada en vigor de este reglamento, ahora ley en España.


Este instrumento que debemos aprobar debe sumarse a otros como el
Reglamento de armas, el de explosivos, al Código Penal mismo, incluso a
la Ley de protección de la seguridad ciudadana en lo que tiene de
positivo. Los precursores de explosivos están al alcance de insensatos y
criminales que, con escasos conocimientos químicos, pueden mal
utilizarlos siguiendo pautas extraídas de internet o de informaciones
obtenidas de modo diverso. Dicho de otra forma, los precursores de
explosivos están al alcance de muchos a los que no debieran llegar nunca.
El TATP, es decir, la madre de Satán, es una combinación de tres
productos que muchos tienen en su casa y que se venden en cualquier
droguería. Nosotros no debemos llegar tarde; esta vez debemos ser más
diligentes. Si, desgraciadamente, alguien intenta repetir la agresión y
la violencia que acabamos de sufrir en Cataluña, debemos actuar. Como
decía Sun Tzu en el El arte de la guerra: Cualquiera que tenga forma
puede ser definido, y cualquiera que pueda ser definido puede ser
vencido. El yihadismo ya nos ha mostrado su rostro de terror. Su objetivo
es causar terror y odio, que reaccionemos irracionalmente. Ahora nos toca
a nosotros mostrarles que podemos vencerlo. Para ello es necesaria la
acción inteligente, analítica, preventiva y contundente del Estado a
través de sus instituciones y de sus leyes. En eso estamos todos,
señorías.


El Partido Socialista tiene claro el papel que juega. La seguridad
en una sociedad democrática es vital. Maslow lo enunció en su teoría de
las necesidades. En su pirámide colocaba la seguridad como una de las
necesidades primarias para que el individuo pudiese ascender en sus
objetivos.


Termino. Nuestra sociedad necesita seguridad. En su búsqueda nos
comprometemos todos, también los socialistas, que votaremos a favor de
este Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias a usted, señor García Mañá.


Concluimos el turno de portavoces dando la palabra, por el Grupo
Parlamentario Popular, al señor Pérez Lapazarán.


El señor PÉREZ LAPAZARÁN: Muchas gracias, señor presidente.


Una vez que mi compañera Pérez Díaz ha fijado la posición con
respecto a las enmiendas presentadas por el resto de los grupos, para
finalizar este turno de intervenciones quisiera hacer una serie de
reflexiones. La primera es que España es un Estado de derecho y así se ha
mostrado en los últimos días, y nuestro Estado de derecho ha actuado y,
lo que es más importante, lo seguirá haciendo y cada ilegalidad y cada
vulneración de las leyes y de la Constitución tendrán la respuesta de los
tribunales.


Con respecto a este Proyecto de Ley sobre precursores de
explosivos, quisiera decir que agradezco el tono de todos los portavoces,
así como sus aportaciones, que han sido muy positivas. Consideramos que
hoy se va a dar un paso importante, un paso más para avanzar en este
proceso de aprobación de este proyecto de ley que pretende trasponer,
como se ha dicho aquí, una directiva europea sobre comercialización y
utilización de precursores de explosivos.


Este Reglamento europeo establecía normas claras sobre la puesta a
disposición, la introducción, posesión y utilización de sustancias o
mezclas susceptibles de utilizarse de forma indebida en la fabricación
ilícita de explosivos. El objetivo de este Reglamento europeo, y como
consecuencia también de esta ley, no es otro que garantizar el correcto
seguimiento de estos productos y la adecuada comunicación sobre
transacciones sospechosas en todas las fases del suministro y de la
utilización. Por lo tanto, ante una situación como la que vivimos y, como
decía el portavoz del Grupo Socialista, de acontecimientos terroristas,
ocurridos no solamente en nuestro país, sino también en la Unión Europea
e incluso en el mundo, y la permanente amenaza terrorista que nos sigue
acechando, nos obliga a todos aquellos que tenemos responsabilidades, en
este caso responsabilidades legislativas, a profundizar en esa seguridad
y a trabajar por una sociedad mejor.


Esta ley se debiera aprobar, y se aprobara sin lugar a dudas, para
permitir el mejor cumplimiento de las recomendaciones y las obligaciones
que nos traslada la Unión Europea y que tienen que ver con la protección
de los ciudadanos ante posibles ataques con explosivos fabricados con
precursores y el control sobre cómo se comercializan y cómo se utilizan
estos precursores. Tenemos que unificar normas en España, normas
europeas, ya que el terrorismo no es local, sino que es un fenómeno
europeo, es un fenómeno global, y ante este lamentable fenómeno, las
democracias deben mantenerse unidas para combatirlo y habilitar todos los
medios para evitar este tipo de atentados.


Esta ley tiene estos objetivos, complementa el Reglamento de la
Unión Europea, da respuesta, matiza cuestiones y regula el modelo que
hemos elegido, como es el sistema de licencias, desarrollado entre los
puntos 4 y 7, y con lo que hoy sometemos a votación se regula cómo se
conceden esas licencias, qué autoridad es la competente y cómo se revocan
para con ello hacer un mejor seguimiento de estos productos ante la
introducción, adquisición, posesión o utilización en España de esas
sustancias y mezclas químicas.


Termino, señor presidente, diciendo que con esta ley damos
cumplida respuesta a una materia cual es la de blindar nuestra seguridad,
seguridad que es la garantía de nuestra libertad.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias a usted, señor Pérez Lapazarán.


El letrado va a comprobar la relación de asistentes.


El señor letrado procede a la comprobación de los señores
senadores presentes.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Pasamos a la votación del informe de la ponencia. Tal y como
establece el artículo 116.2 de nuestro Reglamento, se somete a votación
el informe de la ponencia con la enmienda transaccional sobre la base de
la enmienda número 13, del Grupo Parlamentario Socialista, enmienda
transaccional que ha sido presentada por los grupos parlamentarios
Popular y Socialista.


Si el informe fuera aprobado, quedarían rechazadas las demás
enmiendas que no han sido aceptadas por la ponencia. ¿Es así? (El señor
González Cabaña pide la palabra). ¿Sí, señor González?


El señor GONZÁLEZ CABAÑA: Pero nosotros vamos a mantener para el
Pleno alguna otra enmienda no aceptada por el Grupo Popular.


El señor PRESIDENTE: Claro, puede mantenerla viva hasta el Pleno
formulando un voto particular.


Procedemos, por tanto, a la votación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 22; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda dictaminado por la
Comisión de Interior el Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos
con 22 votos a favor, ningún voto en contra y 3 abstenciones.


Por último, queda designar a un miembro de la comisión para que
presente este dictamen ante el Pleno. La propuesta habitual es que sea la
Presidencia de la comisión. ¿Estamos de acuerdo? (Asentimiento). Muy
bien.


Se levanta la sesión.


Eran las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos.