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DS. Senado, Comisiones, núm. 125, de 05/06/2017
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COMISIÓN DE JUSTICIA


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. MANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL


Sesión celebrada el lunes, 5 de junio 2017


ORDEN DEL DÍA






Dictaminar




Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, de asistencia jurídica gratuita.


624/000004
asistencia judicial; modificación de la
ley


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS








DICTAMINAR





PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/1996, DE 10 DE
ENERO, DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.


624/000004

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Se abre la sesión a las doce horas y diez minutos.


El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días. Después del minuto de
silencio por el atentado de Londres, abrimos la sesión de la Comisión de
Justicia.


En primer lugar, el señor letrado procederá a la comprobación de
las asistencias y sustituciones.


El señor letrado procede a la comprobación de los señores
senadores presentes.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Todas sus señorías conocen el acta de la sesión anterior,
celebrada el día 14 de marzo de 2017.


¿Se puede aprobar por asentimiento? (Asentimiento).


Queda aprobada. Muchas gracias.


Pasamos al punto único del orden del día: Dictaminar la
Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de
asistencia jurídica gratuita.


A esta proposición se han presentado treinta y siete enmiendas.
Debido a la sencillez de la proposición y a su limitado objeto, esta
Presidencia, oída la Mesa de la comisión, ha considerado procedente la
discusión en bloque de las enmiendas, que defenderán en conjunto los
senadores o grupos que las presentan. Defendidos los grupos de enmiendas,
cabrá un turno en contra. Seguidamente, se abrirá un turno de portavoces
para la fijación de posiciones. Puesto que en razón de la sencillez de la
proposición y de su tramitación por vía de urgencia no se ha designado
ponencia, se someterán a votación las enmiendas.


El Grupo de Unidos Podemos ha presentado una serie de correcciones
de errores que quedan incorporadas.


Por último, se someterá a votación el texto remitido por el
Congreso de los Diputados; y de haber resultado aprobadas alguna o
algunas enmiendas, se someterá a votación el resto no enmendado del texto
remitido por el Congreso.


De acuerdo con la práctica de la comisión, la duración de las
intervenciones para la defensa de las enmiendas será de tres minutos por
cada una, con un máximo de diez minutos para el grupo de enmiendas.
Asimismo, para el turno en contra, al igual que para el turno de
portavoces, se fija un límite máximo de diez minutos, como venimos
haciendo.


Pasamos, pues, a la defensa de los grupos de enmiendas.


Enmiendas 1 a 5, presentadas por los señores Mulet García y
Navarrete Pla, ambos del Grupo Parlamentario Mixto.


Tiene la palabra la senadora Abad, por un tiempo de diez
minutos.


La señora ABAD GIRALT: Buenos días, presidente.


Los senadores Mulet y Navarrete no pueden asistir; por tanto, las
enmiendas se dan por defendidas.


El señor PRESIDENTE: De acuerdo, muchas gracias.


Enmiendas 6 a 11, presentadas por la señora Abad Giralt y el señor
Cleries i Gonzàlez, ambos del Grupo Parlamentario Mixto.


Señora Abad, tiene la palabra.


La señora ABAD GIRALT: Gracias, presidente.


En primer lugar, en nombre de todos los senadores del Grupo Mixto,
quiero hacer constar nuestra condena por los atentados ocurridos este fin
de semana en Londres.


Dicho esto, paso a la defensa de las enmiendas. El PDCAT ha
presentados seis enmiendas al artículo único, que modifica en cada uno de
sus apartados los artículos de la Ley 1/1996. En concreto, presentamos
enmiendas de modificación y adición a los apartados uno, tres, seis y
siete. Las enmiendas a los apartados tres, seis y siete son enmiendas de
adición, de tal forma que proponemos la adición del tres bis, al apartado
tres; el seis bis, al apartado seis; y el siete bis, al apartado
siete.


El contenido de estas seis enmiendas hace referencia, básicamente,
a tres argumentos principales. En primer lugar, dejar constancia de para
quién es obligatoria la prestación del servicio; en segundo lugar, la
regulación del IVA y sus costas; y, finalmente, el respeto a las
competencias de las comunidades autónomas que tienen competencia
exclusiva, como es el caso de Cataluña.


Por ello, además de las enmiendas de modificación, cuyo objetivo
es aclarar el redactado, pues queda confuso, hemos presentado propuestas
de mejora en las enmiendas de adición, con un texto nuevo, como son las
correspondientes a los apartados tres bis, seis bis y siete bis. Con
ellas nuestro grupo, el PDCAT, pretende hacer llegar la voz de los
colegios de procuradores y abogados de Cataluña y responder así a sus
peticiones explícitas. Nuestra voluntad es, básicamente, mejorar la
redacción equívoca y, a veces, contradictoria de alguno de los artículos
de la proposición de ley. En el PDCAT entendemos que los colegios
profesionales son los que deben establecer cómo organizar el servicio y
garantizar su obligada prestación, y no los colegiados.


En cuanto al IVA, dado que la prestación de este servicio tiene
que ser realizada por entidades de derecho público de carácter social,
para estar exento del IVA y poder aplicar esta exención entendemos que
son los colegios profesionales los que deben dar respuesta a la Directiva
comunitaria 2006/112, que ha dado pie a esta proposición de ley tramitada
por vía de urgencia.


Por otro lado, hemos presentado enmiendas cuyo objetivo es
garantizar que las comunidades autónomas con competencias en la materia
sean las que puedan desarrollar reglamentariamente el sistema de
subvención del servicio. En el caso de Cataluña, el Departament de
Justícia sería el competente para regular dichas subvenciones.


Para terminar, quiero hacer constar nuestra voluntad de mantener
vivas estas seis enmiendas y poder defenderlas en el Pleno
correspondiente, por lo que pido al señor letrado que las haga constar en
acta.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Abad.


Para la defensa de las enmiendas 27 y 28, del Grupo Parlamentario
Vasco en el Senado, tiene la palabra el senador Bildarratz.


El señor BILDARRATZ SORRON: Muchas gracias, señor presidente.
Intervendré de manera muy breve.


Son dos enmiendas muy sencillas y las dos tienen objetos
diferentes.


La enmienda número 27, de adición, añade un último párrafo,
entendiendo que todos estamos acuerdo en posibilitar la exención del IVA,
visto el problema que se ha generado. Creemos que la propuesta que
realizamos, a través de la definición de prestación de carácter social
que figura en la Directiva europea de 2006, es mejor que la que figura en
el texto.


Y la enmienda número 28 es de ámbito competencial. Si bien se
recoge un espíritu de trabajo conjunto entre el ministerio y las
comunidades autónomas, creemos que, mejor que de manera coordinada, cada
uno debe asumir sus propias competencias y, en ese sentido,
responsabilizar a ambas instituciones de los quehaceres a llevar
adelante.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Bildarratz.


Para la defensa de las enmiendas 12 a 26, del Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana, tiene la palabra el senador Estradé.


El señor ESTRADÉ PALAU: Buenos días.


Nuestras enmiendas también recogen algunas de las consideraciones
que ya ha hecho la senadora del PDCAT, que ya ha intervenido.


Por ejemplo, la enmienda número 20 va en la línea de potenciar el
papel de los colegios profesionales. Como se ha dicho antes, hay un
redactado equívoco porque no queda claro que tengan la obligación de
hacerlo, y nosotros creemos que ese aspecto tiene que quedar bien
resuelto.


La enmienda 21, de adición, se justifica en que quede claro que
los servicios prestados por los abogados a los justiciables están exentos
del IVA si se dan las condiciones exigidas por el artículo 132. Es una
manera de que este aspecto quede, como digo, más claro.


La enmienda 22, de adición, propone sustituir las comisiones de
asistencia jurídica gratuita por los colegios de abogados para los
recursos que se presenten. Es decir, también va en la línea de potenciar
el papel de los colegios de abogados.


La enmienda 23, de adición, persigue corregir algunas disfunciones
en el actual sistema de justicia gratuita, potenciando también el papel
de los colegios de abogados. Se pretende simplificar el procedimiento y
reconocer claramente la legitimidad de los colegios de abogados para que
puedan resolver las solicitudes de justicia gratuita, sin otorgarles el
calificativo de provisionales.


La enmienda 24, de adición, está en consonancia con lo que hemos
dicho antes sobre otorgar a los colegios de abogados el carácter de
órganos de resolución de las solicitudes. Se trata de reconocer que
pueden realizar esta función perfectamente, con todas las
atribuciones.


La enmienda 26, de adición, se entiende de acuerdo con la
propuesta de otorgar a los colegios de abogados el carácter de órganos de
resolución de las solicitudes. En este sentido, la filosofía conceptual
es reiterativa respecto de las enmiendas anteriores, pero, como se
refiere a aspectos diferentes, hemos tenido que precisar en cada caso a
qué nos referíamos.


La enmienda 27, de adición, va igualmente en la línea de otorgar a
los colegios de abogados el carácter de órganos de resolución de las
solicitudes. Además, se propone un procedimiento automático de suspensión
del curso del proceso judicial que evitará disfunciones y trámites sin ir
en contra de la práctica habitual, puesto que, en la totalidad de los
supuestos, los juzgados y tribunales suspenden el procedimiento.


La 28, de adición, se justifica en el sentido de profundizar en
una redacción que reconoce explícitamente las nuevas competencias de los
colegios de abogados a la hora de recabar los documentos o datos
imprescindibles para la tramitación de la solicitud. Entendemos que de
esta manera se clarifica una circunstancia paradójica por la que la ley
no reconocía a los colegios de abogados unas competencias, cuando en
realidad, y por delegación, estaban necesitados y obligados a obtener
estos datos.


El señor PRESIDENTE: Perdón, senador Estradé, entiendo que sus
enmiendas son única y exclusivamente las números 12 a 26.


El señor ESTRADÉ PALAU: Disculpe. Es que las tengo numeradas aquí
de otra manera; por eso me he equivocado. Al menos es lo que ha salido
impreso en el Boletín Oficial de las Cortes.


El señor PRESIDENTE: No, en el Boletín Oficial de las Cortes las
tenemos correctamente. (El señor Rodríguez Comendador Pérez: Estaba
defendiendo las del senador Bildarratz.— Risas). Sus enmiendas son
las números 12 a 26, y las números 27 y 28 son del Grupo Parlamentario
Vasco.


El señor ESTRADÉ PALAU: Entonces estaba utilizando la numeración
que tuvieron en el Congreso. Disculpen, porque me he confundido de
documento. Denme un segundo. (Pausa).


Continúo. La enmienda 23, de adición, se refiere al artículo 18.
De nuevo proponemos una redacción que está en consonancia con la
propuesta de que las designaciones de los abogados realizadas por los
colegios no tengan carácter provisional, salvo que se hayan realizado por
mandato judicial.


La enmienda 24, de adición, se presenta al artículo 20, relativo a
las impugnaciones de las resoluciones, y está en coherencia con el resto
de enmiendas.


La enmienda 25, de adición, al artículo 22, sobre la gestión
colegial de los servicios de asesoramiento, asistencia letrada, defensa y
representación gratuitos, tiene por objeto clarificar que la gestión y
responsabilidad directa de la organización de los servicios de asistencia
letrada y de defensa y representación gratuitas competen a los colegios
de abogados, en cuyo seno están los colegiados abogados inscritos. Ello
sin perjuicio de las funciones de homogeneización que puedan tener los
consejos de abogados, tanto autonómicos como estatal.


Y la enmienda 26, al artículo 38, se justifica en que debe
garantizarse que cada Administración pública con competencias en la
materia, sea la que sea, en el ejercicio de esa competencia desarrolle
reglamentariamente el propio sistema de subvención del servicio. Esta
previsión garantiza, además, la aplicación de los mecanismos que ya se
han establecido de forma eficiente en determinadas comunidades
autónomas.


Esta era la última. De nuevo, disculpen la confusión con la
numeración.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Estradé.


Para la defensa de las enmiendas 29 a 37, del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra el senador
Comorera Estarellas.


El señor COMORERA ESTARELLAS: Gracias, señor presidente.


Tres son los ejes de nuestras enmiendas: la obligatoriedad de
prestar el servicio debe ser de los colegios de abogados y no de los
abogados; el cambio de la denominación indemnización por la de
retribución; y el derecho a asistencia jurídica gratuita a las
organizaciones medioambientales.


El grueso de nuestras enmiendas va dirigido a aclarar un problema
que la actual redacción de la proposición de ley no distingue —en
nuestra opinión, intencionadamente—, y es si la obligación de
prestar el servicio resulta respecto de las y los colegiados o de los
colegios profesionales, que son los realmente encargados, conforme al
artículo 22 de esta misma ley, de regular y organizar los servicios de
asistencia, representación y defensa jurídica gratuita. Tal como el texto
está redactado induce a error en materia de la obligatoriedad de la
prestación. La obligatoriedad debe alcanzar a los colegios de abogados,
pero la adscripción al servicio debe seguir siendo de carácter voluntario
para los abogados.


Ya desde el preámbulo de la ley se da la confusión, y leo el
contenido. Dice así: «Con el fin de garantizar la plena efectividad de
este derecho, los profesionales vienen obligados a prestar asistencia en
los términos previstos en la citada Ley 1/1996, de 10 de enero, con un
importante compromiso vocacional en favor de una justicia gratuita de
calidad y que permita el desarrollo pleno de la tutela judicial efectiva
a los ciudadanos.» ¿Obligatorio o vocacional? Ahí tenemos la primera
contradicción, en el mismo preámbulo.


Con la ley que proponen hemos cambiado un modelo estrictamente
vocacional, en el cual los colegiados se inscriben voluntariamente en una
lista, por un modelo obligatorio, en el que, como excepción, los letrados
o procuradores, si el colegio les dispensa por razones que no se sabe
cuáles son y que se dejan a lo que quiera cada colegio de abogados, no
formarán parte con carácter obligatorio del turno de oficio.


Miren, no se puede obligar a los profesionales que no deseen
prestar ese servicio a realizar un trabajo que no desean hacer, porque,
obviamente, la calidad no será la misma. No cabrían turnos especializados
y, siguiendo al pie de la letra la reforma que proponen, tal vez un
especialista en penal fuera obligado a llevar asuntos civiles, etcétera.
La redacción que se propone con la reforma supondrá una modificación del
actual sistema que no se justifica en absoluto con las intempestivas y
desproporcionadas resoluciones interpretativas de la Dirección General de
Tributos. De ahí nuestras enmiendas 29 a 32. Siendo la asistencia
jurídica gratuita un servicio público para el acceso a la justicia, para
la eficacia de los derechos fundamentales de los artículos 24 y 119 de la
Constitución de quienes acrediten insuficientes recursos para litigar o
para cuando la ley lo determine, es patente su carácter de asistencia
social. Las subvenciones públicas a los colegios profesionales que
organizan y prestan el servicio público entran en la consideración de
gasto social. En definitiva, el servicio de justicia gratuita solo debe
ser obligatorio para los colegios profesionales y, no lo olvidemos,
siempre que estos hayan sido previamente dotados de la adecuada y
necesaria asignación presupuestaria. En caso contrario, tampoco estarían
obligados a garantizar el mantenimiento de un servicio que el propio
Estado no garantiza.


Además, y entrando en el segundo punto de las enmiendas, a
nosotros nos resulta muy curioso que para según qué se corra para
reformar la ley y en otras cuestiones se omita, porque seguimos
incumpliendo el Convenio internacional de Aarhus, que forma parte de
nuestro ordenamiento interno y que dice que las entidades jurídicas que
defienden los intereses generales en materia medioambiental tienen que
tener acceso a la jurisdicción, lo cual significa justifica gratuita. De
ahí nuestra enmienda número 37, y también su urgencia, pues nos jugamos
una sanción. La excusa del Gobierno, ante el requerimiento del comité
para dar cumplimiento al Convenio de Aarhus, para no reformar la Ley de
asistencia jurídica gratuita era haber estado en funciones durante
trescientos días. Pues bien, con esta enmienda tienen la oportunidad de
arreglarlo y de garantizar este derecho a las organizaciones
medioambientales sin necesidad de acreditar la existencia de recursos
para litigar ni la declaración de utilidad pública, ¿o seguimos
incumpliendo nuestras obligaciones internacionales?


En tercer lugar, entendemos que es necesario matizar que, con
independencia del carácter gratuito del servicio de asesoramiento
jurídico para las personas beneficiarias, los profesionales adscritos
voluntariamente a este servicio deben recibir una justa retribución por
los servicios prestados. Los profesionales adscritos voluntariamente al
servicio de asistencia jurídica gratuita realizan un servicio profesional
que debe ser remunerado digna y justamente y no mediante una
indemnización que compense algún posible daño o gasto. Asimismo, es
necesario que quede claro que la ausencia de reconocimiento expreso de
justicia gratuita no puede significar —sobre todo en la
jurisdicción penal, que es donde normalmente puede ocurrir— que la
designación de oficio y la persona prestadora del servicio quede excluida
de retribución o remuneración, no de indemnización, con independencia de
los fondos a los que se cargue. No puede permitirse que el letrado tenga
que demandar al cliente para poder cobrar, pues la realidad es que
el 99 % de las veces esto no se puede lograr, ya que los juzgados no
priorizan las juras de cuentas ni ejecutan el importe a embargar del
patrimonio de muchos ciudadanos que tal vez lo tengan. En el ámbito penal
y de menores, el 99 % de las veces no se tramita el beneficio de justicia
gratuita. Por otra parte, el abogado del turno de oficio, hasta llegar a
ser requerido por el juzgado, asume gastos de desplazamiento, material de
oficina e, incluso, fotocopias. No puede ser que a un colectivo que
realiza una función social tan importante se le maltrate económicamente
de esta forma. Por tanto, debe garantizarse el cobro de honorarios
profesionales a los abogados de oficio. No puede cuestionarse el derecho
a percibir honorarios profesionales a quienes prestan un servicio público
tan importante.


Esperemos que rectifiquen, y acepten nuestras enmiendas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Comorera.


Pasamos al turno en contra.


Tiene la palabra el senador Rodríguez Comendador.


El señor RODRÍGUEZ COMENDADOR PÉREZ: Muchas gracias, señor
presidente.


Intervengo para ejercer el turno en contra y rechazar las
enmiendas presentadas, números 1 a 37, con la argumentación a la que me
referiré a continuación.


En cuanto a la enmienda número 1, presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto, el Grupo Parlamentario Popular considera que no es
necesaria. Respecto a la número 2, entendemos que no es objeto de la
presente proposición de ley determinar cuál es el criterio para la
compensación del coste del servicio vía los Presupuestos Generales del
Estado. Por tanto, la rechazamos. La número 3, una enmienda genérica que
hace referencia al artículo 23, tampoco la consideramos necesaria. La
enmienda número 4, correspondiente también al Grupo Parlamentario Mixto y
que afecta al artículo 25 —sobre la competencia profesional de los
abogados que prestan el servicio—, no la consideramos necesaria,
como tampoco vemos procedente que se elimine la mención a que dichos
requisitos sean de obligado cumplimiento para todos los colegios
profesionales. Respecto a la enmienda número 5, también del Grupo
Parlamentario Mixto, relativa al artículo 37 —administraciones
públicas—, tampoco la consideramos necesaria. La enmienda número 6,
de la senadora Abad y el senador Cleries, queda rechazada por redundante,
pues entendemos que es necesario que la legislación reconozca el carácter
gratuito y obligatorio, de acuerdo con lo previsto en la proposición de
ley. La prestación del servicio, conforme a los principios señalados, ya
deriva del propio ordenamiento constitucional, sin que por tanto resulte
preciso trasladarlo a la ley. Se trata de una redundancia; es un ítem
más, desde nuestro punto de vista. En cuanto a la enmienda número 7 del
Grupo Parlamentario Mixto, relativa al artículo 1, consideramos que
introducir elementos como la asistencia social realizada por entidades de
derecho público referida a la asistencia jurídica gratuita prestada por
los colegiados introduce un elemento de distorsión sobre los objetivos
que plantea esta proposición de ley. Por tanto, también la rechazamos. La
enmienda número 8, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, se
refiere al artículo 23. En este caso consideramos que es necesario la
legislación reconozca el carácter gratuito y obligatorio, de acuerdo con
lo previsto en la propia proposición de ley. En cuanto a la enmienda
número 9 de este mismo grupo, relativa a la distribución por turnos a la
que se refiere la reforma del artículo 24, entendemos que no es
absolutamente necesaria en lo que respecta a la proposición de ley. La
enmienda número 10, también del Grupo Parlamentario Mixto, que hace
referencia al artículo 36.1 —sobre el mandamiento de pago del
órgano judicial—, consideramos que no es objeto de la presente
proposición de ley regular cuál es el mandamiento de pago del órgano
judicial correspondiente a los importes procedentes de la condena en
costas, debiendo esto tratarse —en caso de que así se considerara
oportuno— en el cuerpo legal debidamente correspondiente. Asimismo,
rechazamos la enmienda número 11, relativa al artículo 38 —sistema
de subvención—, pues consideramos conveniente mantener la actual
redacción, en el sentido de que de forma reglamentaria se establecerá el
sistema a través del cual se va a subvencionar, con cargo a las
dotaciones presupuestarias de las administraciones públicas competentes,
el pago de los servicios profesionales referidos a la justicia
gratuita.


La enmienda número 12, presentada por Esquerra Republicana, es
exactamente igual a la enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Mixto.
Por tanto, no repetiré los mismos argumentos de rechazo, pues ya han sido
explicados. También doy por contestada y rechazada la enmienda número 13,
pues es exactamente igual a la enmienda número 7 del Grupo Parlamentario
Mixto. Igualmente, doy por rechazada la enmienda número 14 presentada por
Esquerra Republicana, al ser copia literal de la número 8 del Grupo
Parlamentario Mixto. En cuanto a la enmienda número 15, presentada por
Esquerra Republicana y relativa a la modificación del artículo 25,
consideramos que no es necesaria. Asimismo, manifestamos nuestro rechazo
a las enmiendas 16 a 26, pues no consideramos oportuno introducir en esta
proposición de ley reformas sobre la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita que requerirían de un análisis en profundidad, mucho más serio,
sosegado y racional, en el marco de un cuerpo normativo distinto del que
estamos hablando.


En cuanto a la enmienda número 27, presentada por el Grupo
Parlamentario Vasco, nuestro grupo considera que no es estrictamente
necesaria. La enmienda número 28, planteada por este mismo grupo, tampoco
la consideramos necesaria, ni procedente que se elimine la mención a que
dichos requisitos sean de obligado cumplimiento por todos los colegios
profesionales.


En cuanto a la enmienda número 29, del Grupo Parlamentario de
Unidos Podemos —igual a la número 7 del Grupo Parlamentario
Mixto—, creemos que hablar de elementos como la asistencia social
realizada por entidades de derecho público referidas a la asistencia
jurídica gratuita prestada por colegios introduce un elemento de
distorsión en cuanto al objetivo de la proposición de ley que hoy
debatimos. En cuanto a la enmienda número 30, presentada por Podemos,
utilizaré el mismo argumento que para rechazar las enmiendas número 31
y 32, puesto que es necesario que la legislación reconozca el carácter
gratuito y obligatorio, de acuerdo con lo previsto en la proposición de
ley que debatimos. En cuanto a la enmienda número 33, presentada también
por el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de
modificación del artículo 30 —sobre la remuneración del servicio
con cargo a los fondos públicos—, consideramos que la intervención
de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y
representación gratuita solo podrá ser indemnizada cuando exista
reconocimiento expreso del derecho a la asistencia gratuita, efectuado en
los términos contemplados en la propia proposición de ley. En cuanto a la
enmienda número 34, de adición y referida al apartado sexto del artículo
único, entendemos que no es objeto de la presente proposición de ley
regular cuál es el mandamiento de pago del órgano judicial
correspondiente a los importes procedentes de la condena en costas,
debiendo tratarse, en caso de que así se estimara necesario y oportuno,
en el cuerpo legal correspondiente. En cuanto a la enmienda número 35,
también de adición, formulada por el Grupo Parlamentario de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea, tampoco la consideramos necesaria. La
enmienda número 36, relativa al artículo 40 —remuneración por
baremos—, tampoco la consideramos necesaria. Asimismo, en cuanto a
la última enmienda presentada por el Grupo Parlamentario de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea —una enmienda de adición al artículo
único—, entendemos que las asociaciones declaradas de utilidad
pública ya gozan de derecho de asistencia jurídica gratuita en los
términos previstos en la legislación. Por tanto, es irrelevante volver a
introducirlo en esta proposición de ley, no es necesario porque ya está
claramente definido en la legislación española.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Rodríguez
Comendador.


Pasamos al turno de portavoces. Como saben sus señorías,
intervendrán de menor a mayor representación en la Cámara.


Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra por tiempo
máximo de diez minutos la senadora Abad Giralt.


La señora ABAD GIRALT: Gracias, presidente.


Nuestro grupo votará a favor de la proposición de ley de
modificación de la Ley 1/1996, aunque no se hayan aceptado nuestras
enmiendas. Entendemos que sería un error no hacerlo. La aceptamos porque
queremos creer en el compromiso futuro de tratar en profundidad el
contenido de la asistencia jurídica gratuita, en la medida en que ahora
tan solo estamos tratando una proposición de urgencia y, por
consiguiente, solo de la modificación de algunos de los artículos de la
Ley del 96, como consecuencia de una sentencia europea. Nosotros queremos
entender, y por eso votaremos a favor, que en un futuro próximo se
tratará este tema en profundidad.


Nuestro grupo cree, como dejó constancia mi compañera en el
Congreso hace apenas un mes, que lo que se está debatiendo ahora en
lectura única es una iniciativa que pretende solucionar y superar algunas
lagunas que han estado surgiendo desde la entrada en vigor de la Ley
del 96. De hecho, en la actualidad su redactado queda desfasado; en
concreto, me refiero a la interpretación de la sentencia del Tribunal
Europeo en relación con el IVA y con que los profesionales de la procura
y abogacía no tengan que cargar con él en sus actuaciones como letrados
ante la Administración de Justicia, así como al desarrollo de la
competencia exclusiva de organización y regulación que he comentado en la
defensa de mis enmiendas.


Como he puesto de manifiesto en mi anterior intervención, algunas
de nuestras enmiendas coinciden también con las del Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana y con las de Podemos. Nuestra voluntad no es otra
que blindar la obligatoriedad del servicio para los colegios y no para
los colegiados. Por ello insistimos en que sean los colegios los
responsables de garantizar el servicio de justicia gratuita a aquellas
personas que realmente lo necesitan, no los colegiados.


Quiero finalizar mi intervención insistiendo en que, aunque no
sean admitidas nuestras enmiendas, sí aceptamos el compromiso del grupo
mayoritario, del Grupo Popular, de abrir la puerta al debate para mejorar
e introducir en un tiempo posterior las mejoras planteadas en nuestras
enmiendas, que también contemplan en el mismo sentido otros grupos de la
Cámara. A título de conclusión, tenemos la mano tendida para modificar y
mejorar la justicia gratuita. Votaremos a favor, pero en un futuro
esperamos debatir este tema con profundidad.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Abad.


Por el Grupo Parlamentario Vasco en el Senado, tiene la palabra el
senador Bildarratz.


El señor BILDARRATZ SORRON: Muchas gracias, señor presidente.


Nosotros también nos vamos a posicionar favorablemente al texto de
la proposición de ley, pues estamos de acuerdo con su objeto tan
limitado. Probablemente, si lo ampliáramos, el debate sería diferente. Es
evidente que muchas personas necesitan utilizar este servicio, y hay que
clarificar lo que es la exención del IVA porque muchos de los
profesionales que ofrecen este servicio pueden ver un decrecimiento de
un 21 % en sus retribuciones.


Como digo, a la hora de definirnos y de trabajar hemos dado por
buena esta reforma puntual y en la votación de las enmiendas vamos a
utilizar el mismo criterio, en el sentido de que, aun estando de acuerdo
con muchas de las enmiendas que se han presentado, nos abstendremos en el
caso de aquellas que no se ciñan al objeto de esta proposición y
apoyaremos algunas de todos los grupos que mejoran esta proposición de
ley y se focalizan en el objeto del texto.


Entendemos que la Ley 1/1996 merece una revisión. Es verdad que
ahora no es el momento, pero hay que ponerla encima de la mesa. El grupo
mayoritario en el Senado ha traído un texto ya pactado tanto con
Ciudadanos como con el Grupo Socialista, y es de agradecer. Además, estos
acuerdos podrían ampliarse con el resto de los grupos en posibles
revisiones de esta o de futuras leyes, porque nuestro único objetivo es
intentar mejorar el texto para que funcione mejor de cara a la
ciudadanía.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Bildarratz.


Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, tiene la
palabra el senador Estradé.


El señor ESTRADÉ PALAU: Muchas gracias.


Nosotros, por coherencia con lo que manifestamos y votamos en el
Congreso, también vamos a dar apoyo a esta reforma, aunque no se haya
aceptado ninguna de las enmiendas que hemos presentado. No repetiré los
argumentos en los que coincidimos con la senadora Abad y con el portavoz
del Partido Nacionalista Vasco, para no reiterarme, pero creo que vale la
pena dejar constancia de que las reformas que vamos a aprobar se quedan
cortas, que la Ley de asistencia jurídica gratuita necesita una revisión
a fondo. Me parece que el grupo mayoritario es consciente de ello, y así
lo ha manifestado, lo que nos hace ser optimistas porque vemos que
admiten las limitaciones del actual redactado y que es necesario abordar
en profundidad estas reformas.


Por otra parte, lamentamos que no acepten algunas de las
propuestas que hemos hecho, que estaban en sintonía con lo que los
propios colegios de abogados de Cataluña —y estoy seguro de que
también la mayoría de los del resto del Estado— nos habían
sugerido. Todos conocemos el papel primordial que tienen los colegios de
abogados a la hora de prestar la asistencia jurídica gratuita. Sabemos
que están capacitados para hacerlo, que tienen buenos profesionales y que
tienen capacidad para asumir más responsabilidades, más poder de decisión
y de resolución, y por eso lamentamos que esto no se haya recogido en
este texto. En este sentido, no creo que estén muy contentos, pero
supongo que esperan que en un futuro seamos capaces de abordar el resto
de reformas que requiere un texto que ha quedado desfasado y que la
realidad cotidiana demuestra que no se ajusta a las necesidades de un
servicio tan importante como es el de la asistencia jurídica gratuita
para garantizar el acceso de todo el mundo a la justicia y para que
verdaderamente esta tenga un carácter democrático y ajustado a las
necesidades de toda la población.


Por todo lo dicho, votaremos a favor. Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Estradé.


Por el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea,
tiene la palabra el senador Comorera.


El señor COMORERA ESTARELLAS: Gracias, señor presidente.


No nos gusta cómo se ha planteado la reforma de la Ley de
asistencia jurídica gratuita y el texto, tal como está, puede dar muchos
problemas porque está cambiando el modelo; si no, al tiempo.


Creemos que ha habido precipitación con esta reforma ya que el
modelo español no tiene nada que ver con el belga o el francés, que
fueron los causantes de las sentencias del Tribunal Europeo. Y todo por
la precipitada y errónea interpretación que hace la Dirección General de
Tributos en relación con el devengo del IVA en la prestación de los
servicios de asistencia jurídica gratuita. Como dijo el portavoz de
nuestro grupo en el Congreso, es generar un problema encima de otro, pues
se podría haber resuelto por el Ministerio de Hacienda y Función Pública
y no por vía de modificación legislativa del sistema de asistencia
jurídica gratuita. Esta reforma no era necesaria porque es obvio que la
prestación de servicios en el turno de oficio de la justicia gratuita no
debería devengar IVA, salvo para los linces de la Dirección General de
Tributos; da la impresión de que no tienen ni idea de cómo funciona la
justicia gratuita en realidad. Lo que han hecho es una ley apaga fuegos,
según palabras del portavoz socialista en el Congreso, aunque a nosotros
nos parece que, más que apaga fuegos, puede encender nuevos fuegos.


No había ningún tipo de presión para que esto se hiciera, nada por
parte de Europa ni nadie había dicho que hubiera alguna duda sobre el
modelo de justicia gratuita española en cuanto a si tenía que aplicarse o
no el IVA. Por tanto, para nosotros la reforma, si no aceptan nuestras
enmiendas, muy similares a las presentadas por el PDCAT y Esquerra
Republicana, añadirá caos. Nos choca mucho que no se acepte la
enmienda 33; la ausencia del reconocimiento expreso no puede llevarnos,
sobre todo en la jurisdicción penal, que es donde puede ocurrir
normalmente, a que la designación de oficio no conlleve el reconocimiento
expreso a que la persona prestadora del servicio quede excluida de
retribución o remuneración —no de indemnización, a nuestro
entender— con independencia de los fondos a los que se cargue. No
sé si alguno de ustedes ha asistido alguna vez en el turno de oficio en
vía penal. Cuando prestas este servicio a una persona, en el momento en
que vas a la comisaría y lo asistes en el juzgado no tienes el
reconocimiento de justicia gratuita. No se puede pasar la carga a los
profesionales de tener que reclamar a la persona si después no es
merecedora de justicia gratuita.


Por todo ello, nuestro grupo, si no son aceptadas nuestras
enmiendas, votará en contra de la reforma, en consonancia con lo que votó
nuestro grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Comorera.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la
senadora Moya Nieto.


La señora MOYA NIETO: Gracias, señor presidente. Buenos días a
todos y todas.


Mi grupo quiere dejar muy claro —así lo entendemos—
que el objetivo de esta proposición de ley no es otro que anular los
efectos de una interpretación errónea y, desde luego, torpe de la
Dirección General de Tributos sobre 2 resoluciones del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, que rompió el criterio establecido de que
los servicios prestados por profesionales de la abogacía y la procura
estaban exentos de la tributación del IVA. Sobre la base de esa
interpretación que se hizo el pasado mes de enero, los servicios de
asistencia jurídica gratuita se encontraron sujetos al IVA con un tipo
impositivo del 21 %. Es decir, esa interpretación de la Dirección General
de Tributos lo que hizo en realidad fue transmutar la naturaleza jurídica
del servicio público de asistencia gratuita obligando a devengar el IVA
por el servicio prestado, lo que generó, aunque aquí se ha dicho que no,
la lógica alarma y preocupación no solo de los profesionales del
derechos, sino también de las asociaciones de consumidores y
usuarios.


Las modificaciones que esta proposición de ley pretende hacer a la
Ley 1/1996 se limitan a resaltar el carácter obligatorio y gratuito de la
prestación, poniendo el acento especialmente en el hecho de que es un
servicio público debidamente subvencionado y en reconocer que lo que
reciben los profesionales del turno de oficio y de la asistencia jurídica
gratuita no son retribuciones sino indemnizaciones, por tanto, no deben
estar sujetas al IVA. En definitiva, se trata de volver a una situación
tributaria que nunca debió cambiar y hacerlo lo más rápidamente posible.
A nuestro juicio, no hay otro objetivo en esta propuesta de modificación
de la ley. No se trata de una revisión en profundidad de la Ley de
asistencia jurídica gratuita, aunque sea un debate que nosotros creemos
que hay que abordar y al que, sin duda, el Grupo Socialista se sumará
encantado y participará activamente. Se trata de acabar, como he dicho
antes, de la manera más rápida y sencilla posible con los efectos del
despropósito de la Dirección General de Tributos que se están produciendo
desde el mes de enero. De ahí, a nuestro juicio, la necesidad y la
urgencia de la tramitación de esta proposición de ley.


Termino, señor presidente. Solo quiero expresar, aunque ya he
hecho referencia a ello, que la mayoría de las enmiendas que se proponen
implican, a nuestro juicio, desviarse del objetivo concreto de la
proposición de ley. Muchas de ellas son interesantes, y todos coincidimos
en la necesidad de revisar y modificar en profundidad la Ley de
asistencia jurídica gratuita. Por tanto, todos los grupos deberíamos
abordar esta cuestión con seriedad, con un debate en profundidad de cara
a subsanar todos los errores y rellenar las lagunas que contiene esa ley,
como todos sabemos. Pero lo que hacemos ahora es urgente y necesario para
paliar los efectos de la resolución de la Dirección General de
Tributos.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Moya.


Para cerrar el turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario
Popular en el Senado, tiene la palabra el senador Represa Fernández.


El señor REPRESA FERNÁNDEZ: Muchas gracias, señor presidente.
Buenos días, señorías.


En primer lugar, quiero unirme a la solidaridad, expresada por la
compañera del PDCAT, con las víctimas del atentado terrorista del sábado.
Al mismo tiempo, quiero condenar todo acto de terrorismo.


En cuanto a lo manifestado por el portavoz de Podemos —lo ha
cuestionado, aunque no sé en qué sentido—, tengo que decirle que el
senador que les habla ha estado 33 años en el turno de oficio;
llevo 4 años sin estar por cuestiones de incompatibilidad. Fíjese si han
dado de sí los asuntos penales, civiles, contencioso-administrativos,
laborales y de todo tipo.


Quiero empezar diciendo que me da la sensación de que algunos, por
lo menos un portavoz de los que me han precedido en el uso de la palabra,
no han entendido el objeto de la proposición de ley que hoy debatimos. Se
han presentado enmiendas, como ha dicho el compañero del Grupo Popular
que ha defendido el turno en contra de las enmiendas, que sí afectan a la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, pero nada
tienen que ver, como han dicho otros portavoces, con el objeto de la
proposición de ley.


¿Cuáles son los objetivos? Son cinco muy concretos. En primer
lugar, afianzar el carácter de servicio público de la actividad
prestacional de asistencia jurídica gratuita. En segundo lugar,
consolidar el carácter obligatorio de la prestación del servicio público.
En tercer lugar, establecer la responsabilidad de los colegios
profesionales de abogados y procuradores de la organización del mismo. En
cuarto lugar, establecer el carácter indemnizatorio del baremo de las
actividades para los profesionales que prestan el servicio, con las
consecuencias que ello conlleva desde el punto de vista tributario. En
último lugar, cabe hablar del último apartado de la proposición de ley,
que hace referencia a la retroactividad de la norma a partir del día 1 de
enero del presente año 2017.


¿Qué es lo que ha ocurrido? Pues que, a raíz de una sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el sistema fiscal belga,
que es radicalmente distinto al sistema fiscal español, se interpretó que
la aplicación del IVA podría afectar también a nuestro servicio de
asistencia jurídica gratuita. Para evitar eso, hubo el firme compromiso
de los ministerios de Justicia y de Hacienda, en consonancia con las
peticiones de los consejos generales de la abogacía y al procura, así
como con el Partido Socialista y Ciudadanos, para llevar a cabo una
modificación legislativa urgente en el sentido de que las cantidades
percibidas por abogados y procuradores por esos conceptos no estén
sujetas al impuesto sobre el valor añadido. Esa es fundamentalmente, por
no decir la única esencia de la modificación propuesta.


Nos hemos puesto de acuerdo tres de los cuatro partidos
mayoritarios en las Cortes Generales, algunos otros más y los colectivos
profesionales, y esto es muy importante para que la sociedad vea
—también lo ha dicho el portavoz del Grupo Vasco— que somos
capaces de llegar a consensos.


Como les he dicho, estos son los objetivos de la proposición de
ley y el firme compromiso del Gobierno de España de regular el carácter
indemnizatorio de las cantidades percibidas por los profesionales que
prestan este servicio público, que por cierto —y lo quiero
decir—, siempre han obtenido el reconocimiento social por el
servicio que prestan, también el reconocimiento por este grupo
parlamentario y también por los consejos generales de abogados y
procuradores de España. Esto, evidentemente, ya lo desarrollaremos en el
Pleno del próximo día más detenidamente.


¿Hay otras cuestiones que modificar en el ámbito de la justicia?
Indudablemente, en eso también estamos todos de acuerdo, eso no lo
discute nadie. Nosotros lo hemos propuesto y se ha creado una subcomisión
en el Congreso de los Diputados al efecto para hacer una gran reforma en
la justicia en España. Pero entendemos que cada cosa a su tiempo y cada
cosa en su sitio.


La proposición de ley que debatimos consta de un preámbulo y un
artículo, que modifica 8 artículos de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de
asistencia jurídica gratuita, y una disposición final —ya la he
mencionado— sobre la entrada en vigor y los efectos retroactivos
desde el día 1 de enero de este año.


Para concluir, agradezco al Partido Socialista y a Ciudadanos, en
primer lugar, que hayamos ido juntos en esta proposición de ley; al resto
de los partidos que ya han anunciado su posicionamiento a favor, PEDECAT,
PNV, Esquerra, y también el esfuerzo realizado por otros grupos
parlamentarios, a los que les pido su voto favorable porque sería bueno
—me dirijo concretamente al portavoz de Podemos, que es el único
que se ha manifestado en contra de esta proposición de ley—, sería
bueno, como digo, que así se produjera. Estando de acuerdo en esencia
todos los partidos políticos con representación parlamentaria con la
modificación que se propone y teniendo en cuenta los objetivos que he
dicho, que son exclusivamente esos, los objetivos que he mencionado al
principio de esta proposición de ley, verdaderamente se hace difícil
entender que no se cuente con el apoyo de todos.


Nada más y muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Represa.


Señorías, antes de la votación les informo de que, a tenor de lo
establecido en el artículo 117.1 del Reglamento del Senado, aquellos
grupos parlamentarios que han manifestado su apoyo al proyecto de ley
pero a su vez han defendido enmiendas, estas van a quedar vivas en
calidad de voto particular, para que puedan ser así defendidas en el
Pleno de la Cámara o, en su caso, llegar a acuerdos. A tal efecto, tienen
de plazo para mantenerlas hasta mañana. ¿De acuerdo? (Asentimiento). Muy
bien.


Pasamos a la votación de las enmiendas, por el mismo orden en que
las hemos debatido.


Votamos las enmiendas 1 a 5, presentadas por los senadores Mulet
García y Navarrete Pla, ambos del Grupo Parlamentario Mixto.


El señor BILDARRATZ SORRON: ¿Puedo pedir votación separada?


El señor PRESIDENTE: Sí, puede pedirla.


El señor BILDARRATZ SORRON: Pedimos votación separada de las
enmiendas 2 y 4.


El señor PRESIDENTE: Muy bien.


Votos a favor de las enmiendas 1, 3 y 5, del Grupo Parlamentario
Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en
contra, 22; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 2 y 4, también del Grupo Parlamentario
Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en
contra, 23; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos en bloque, ya que no hay ninguna petición de votación
separada, las enmiendas 6 a 11, presentadas por la señora Abad Giralt y
el señor Cleries Gonzàlez, ambos del Grupo Parlamentario Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 4;






en contra, 22; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 27 y 28, del Grupo Parlamentario Vasco en el
Senado.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 2; en contra, 21; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 12 a 26, del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 4; en contra, 22; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Por último, las enmiendas 29 a 37, del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 3; en contra, 22; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Por último, votación del texto remitido por el Congreso de los
Diputados.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 25; en contra, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto remitido por el
Congreso de los Diputados.


Señorías, ha sido dictaminada por la Comisión de Justicia la
Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de
asistencia jurídica gratuita.


Por último, procede designar al miembro de la comisión que llevará
a cabo la presentación del dictamen ante el Pleno del Senado.


La señora MUÑOZ DE LA IGLESIA: Nosotros proponemos al presidente
de la comisión.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


¿Por parte del Grupo Parlamentario Socialista hay alguna
propuesta? (Asentimiento).


Muchas gracias, asumo con enorme orgullo ese encargo.


Se levanta la sesión.


Eran las trece horas y diez minutos.