Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 129, de 07/02/2019
cve: DSCG-12-CM-129 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2019 XII LEGISLATURA Núm. 129

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ELOY SUÁREZ LAMATA

Sesión núm. 28

celebrada el jueves,

7 de febrero de 2019

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Modificación del orden del día:


- Comparecencia de la señora presidenta del Tribunal de Cuentas (De la Fuente y de la Calle), para informar sobre:


- Bloque III:


- Informe anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000272 y número de expediente del Senado 771/000267) ... (Página4)


Comparecencia de la señora presidenta del Tribunal de Cuentas (De la Fuente y de la Calle), para informar sobre:


Bloque I:


- Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las anomalías detectadas en materia de ingresos,
así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000270 y número de expediente del Senado 771/000270) ... href='#(Página4)'>(Página4)


Bloque II:


- Informe de fiscalización de las sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000271 y número de expediente del Senado 771/000268) ... href='#(Página12)'>(Página12)



Página 2





Bloque IV:


- Informe de fiscalización relativa al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en los informes de fiscalización, aprobados por su pleno en los años 2013 y 2014, sobre la contratación celebrada por las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como en las resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas respecto a dichos informes. (Número de expediente del Congreso de los Diputados
251/000276 y número de expediente del Senado 771/000271) ... (Página12)


- Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por las empresas estatales no financieras de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en informes de fiscalización y en una nota de seguimiento, sobre procedimientos de
contratación, la ejecución de medidas destinadas a la racionalización y reordenación en los ejercicios 2012 y 2013 y provisiones relacionadas con el contrato de compraventa de Interinvest, S.A. (Número de expediente del Congreso de los Diputados
251/000279 y número de expediente del Senado 771/000274) ... (Página20)


Debate de las siguientes solicitudes de fiscalización:


- Solicitud a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas para que recabe del citado tribunal la fiscalización sobre las entidades que no integran sus cuentas en la Cuenta General del Estado. Presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 253/000029 y número de expediente del Senado 772/000020) ... (Página32)


- Solicitud a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas para que recabe del citado tribunal la realización de un informe de fiscalización específico sobre los programas especiales de armamento relativos al helicóptero
Tigre, el helicóptero NH-90 y el submarino S-80/Plus. Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 253/000034 y número de expediente del Senado
772/000021) ... (Página33)


- Solicitud a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas para que recabe del citado tribunal la realización de un informe de fiscalización integral sobre el posible desvío de recursos públicos a la organización de la
consulta ilegal del 1 de octubre en Cataluña. Presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 253/000035 y número de expediente del Senado 772/000022) ... (Página35)


- Solicitud a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas para que recabe del citado tribunal la realización de un informe de fiscalización de las contrataciones de personal de la Fundación Hospital Calahorra dependiente
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante los ejercicios 2015 a 2017. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 253/000036 y número de expediente del Senado 772/000023) ... href='#(Página39)'>(Página39)


- Solicitud a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas para que recabe del citado tribunal la realización de un informe de fiscalización sobre las distintas modalidades de gestión en las que se articula la prestación
de la asistencia sanitaria en los sistemas sanitarios autonómicos, ejercicios 2007-2017. Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 253/000037 y
número de expediente del Senado 772/000024) ... (Página41)


- Solicitud a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas para que recabe del citado tribunal la realización de un informe de fiscalización del ejercicio 2018 sobre el cumplimiento de la normativa de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad



Página 3





financiera del sector público estatal (incluidos los fondos de Seguridad Social y autonómico) y de las medidas adoptadas para evitar el retraso en el cumplimiento de los objetivos del proceso de consolidación fiscal y reducción de la deuda
pública. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 253/000038 y número de expediente del Senado 772/000025) ... (Página43)


- Solicitud a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas para que recabe del citado tribunal la realización de un informe de fiscalización específico de la contratación de personal en la Corporación RTVE en el periodo
comprendido entre los años 2014 a 2018 ambos incluidos. Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 253/000040 y número de expediente del Senado
772/000026) ... (Página45)


- Solicitud a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas para que recabe del citado tribunal la realización de un informe de fiscalización integral sobre el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (CAR).
Presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 253/000043 y número de expediente del Senado 772/000027) ... (Página47)


- Solicitud a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas para que recabe del citado tribunal la realización de un informe de fiscalización integral sobre la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran
Canaria, S.A. (Sagulpa). Presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 253/000044 y número de expediente del Senado 772/000028) ... (Página49)


Votación de las propuestas de resolución:


- Informe de fiscalización sobre la rendición de cuentas de las entidades locales, ejercicio 2016, con especial atención a entidades con incumplimientos reiterados de dicha obligación. (Número de expediente del Congreso de los Diputados
251/000267 y número de expediente del Senado 771/000263) ... (Página50)


- Informe de fiscalización de la actividad contractual del sector público empresarial estatal no financiero, a partir de la información proporcionada por la Plataforma de Rendición Telemática de la Contratación, en los ejercicios 2015 y
2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000268 y número de expediente del Senado 771/000264) ... (Página51)


- Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por Aguas de las Cuencas de España, S.A., Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A., el grupo Renfe-Operadora, Ferrocarriles de Vía Estrecha, el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias y Adif-Alta Velocidad, de las recomendaciones incluidas en informes de fiscalización. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000269 y número de expediente del Senado 771/000265) ... href='#(Página52)'>(Página52)


- Informe global del sector público autonómico, ejercicio 2015. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000274 y número de expediente del Senado 771/000272) ... (Página53)


Votación de las solicitudes de fiscalización ... (Página53)



Página 4





Se abre la sesión a las diez de la mañana.


MODIFICACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA:


- COMPARECENCIA DE LA SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (DE LA FUENTE Y DE LA CALLE), PARA INFORMAR SOBRE:


BLOQUE III:


- INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EJERCICIO 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000272 y número de expediente del Senado 771/000267).


COMPARECENCIA DE LA SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (DE LA FUENTE Y DE LA CALLE), PARA INFORMAR SOBRE:


BLOQUE I:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS,
ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000270 y número de expediente del Senado 771/000270).


El señor PRESIDENTE: Comenzamos la celebración de esta sesión de la Comisión dando la bienvenida a la presidenta del Tribunal de Cuentas y a las personas que la acompañan.


Este presidente les quiere comunicar que la Mesa y los portavoces han decidido alterar el orden del día, en el siguiente sentido: el punto 3.º, que es el informe que corresponde a la fiscalización de la Ciudad de Melilla en el ejercicio
2016, se retirará del orden del día, si así lo acuerda la Comisión, por un problema que le ha surgido a la persona del Grupo Parlamentario Popular que lo lleva. Así que someto a votación esa retirada del orden del día, que entiendo que se acepta
por unanimidad. (Asentimiento.) Muchas gracias.


Sin más dilación, pasamos al primer bloque del orden del día: Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Para la exposición del informe, tiene la palabra la presidenta del Tribunal de Cuentas.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Buenos días, señorías, y muchas gracias, presidente.


Esta fiscalización, de carácter horizontal, de cumplimiento y operativa, tiene por objeto verificar el cumplimiento por los interventores locales de la obligación legal de remitir al Tribunal de Cuentas dicha información -aquella a la que se
ha referido el presidente en el enunciado-; determinar las situaciones y causas que dieron lugar a tales acuerdos y expedientes, contrarios a reparos o con omisión del trámite de fiscalización previa; identificar las áreas de mayor riesgo en la
gestión de las entidades locales conforme a la información remitida, y detectar y analizar las áreas en las que se ponga de manifiesto falta de homogeneidad en los criterios y procedimientos aplicados por los órganos de intervención en el ejercicio
de su función.


En relación con el cumplimiento de la obligación de remisión de la información relativa a acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa y de las principales anomalías en materia de ingresos, el
informe de fiscalización pone de manifiesto que, a 1 de junio de 2018, habían remitido tal información, correspondiente al ejercicio 2016, el 19 % de las entidades locales de la comunidad, y solo el 50 % de ellas lo hizo en plazo. Dichas ratios,
sensiblemente menores que las del resto de las comunidades, se encuentran motivadas fundamentalmente por la gran atomización del territorio en entidades de ámbito territorial inferior al municipio -Eatim- y al bajo nivel de cumplimiento de la
obligación por parte de estas -un 5 % cumplieron-. Por lo demás, remitieron la información el 100 % de los ayuntamientos de más de 5000 habitantes, el 90 % de los ayuntamientos de entre 1000 y 5000 habitantes y



Página 5





el 76 % de los de menos de 1.000 habitantes. Entre las mancomunidades, el nivel de cumplimiento fue del 44 %. En todo caso, y para contextualizar mejor los resultados, debe tenerse en cuenta que las entidades incumplidoras en mayor medida
de la obligación de remisión de la documentación, esto es, las Eatim, las mancomunidades y los municipios de menos de mil habitantes, gestionaron únicamente el 7 % del conjunto de los fondos públicos de las entidades locales del territorio. Sin
embargo, el nivel de implantación de este deber es muy significativo entre los órganos de intervención de las entidades locales de mayor tamaño, que son los responsables de la gestión de la mayor parte de los recursos públicos locales. La mayoría
de las entidades locales de la comunidad -el 75 %- remitieron certificaciones negativas, informando de que no se habían producido en el ejercicio acuerdos contrarios a reparos, con omisión del trámite de fiscalización previa ni tampoco anomalías en
la gestión de ingresos en el periodo fiscalizado, lo que responde a la existencia de un gran número de entidades de reducido tamaño y presupuesto.


Respecto al alcance y configuración del sistema de control interno de las entidades locales, al que también se refiere el informe de fiscalización, este señala que, aun cuando la mayoría de las entidades desarrollaba una fiscalización previa
plena, un 25 % del total -un 30 % entre los ayuntamientos de más de cinco mil habitantes- aplicó un sistema de fiscalización limitada previa. En la mayoría de las entidades, esta fiscalización se realizaba mediante la comprobación exclusivamente de
los requisitos básicos de adecuación y suficiencia de crédito presupuestario y competencia del órgano que generaba el gasto y, en general, no se completaba con actuaciones de control financiero, contando, en consecuencia, con un sistema de control
insuficiente. En conjunto, el 95 % de las entidades no llevaban a cabo control financiero, lo que supone una debilidad en el control interno.


En cuanto a los acuerdos contrarios a reparos, se habían recibido en la plataforma de rendición de cuentas, a 1 de junio de 2018, 235 acuerdos correspondientes a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria del ejercicio 2016 por
un importe conjunto superior a 7 millones de euros. Los expedientes de contratación y de personal fueron los que registraron mayor número e importe de acuerdos contrarios a reparos, el 41 y 30 %, respectivamente. La causa más común de los reparos
fue la omisión de requisitos o trámites esenciales, que afectó al 56 % de los expedientes y al 80 % del importe, seguida por la insuficiencia o inadecuación del crédito.


Por lo que se refiere a los expedientes de 2016 con omisión del trámite de fiscalización previa, se han recibido, en la fecha anteriormente referida, cincuenta y nueve expedientes, por un importe conjunto de casi 4 millones de euros. La
omisión de requisitos o trámites esenciales en el expediente fue igualmente la principal infracción comunicada, representando el 44 % de los expedientes y el 53 % de la cuantía. La omisión del trámite de fiscalización previa afectó también de forma
mayoritaria a los gastos de contratación, en un 43 % de las operaciones y en un 88 % de su importe. La mayor parte de los acuerdos contrarios a reparos y de los expedientes comunicados por omisión de la fiscalización previa se referían a acuerdos
adoptados por el presidente de la entidad local. Por su parte, la imposición de tasas generó la mayoría de las anomalías en la gestión de ingresos que fueron comunicadas, que en todo caso fueron de escasa relevancia.


Tras estas conclusiones generales, el informe contiene los resultados específicos del análisis realizado sobre una muestra de cincuenta y seis expedientes referidos a acuerdos contrarios a reparos y a expedientes con omisión de fiscalización
previa. Estos expedientes representan la totalidad de los de importe superior a 50 000 euros, además de otros doce expedientes que se integraron en la plataforma sin cuantificar. El 48 % de los expedientes analizados se referían a gastos derivados
de la prestación de servicios y suministros sin la adecuada cobertura jurídica; la mayoría de ellos, el 89 %, por haberse tramitado como contratos menores cuando por su duración o importe deberían haberse tramitado por procedimientos ordinarios en
régimen de concurrencia. En los restantes expedientes, la causa del reparo fue que la prestación se realizó sin cobertura contractual en tanto que el contrato anterior había finalizado ya y no se habían licitado y formalizado nuevos contratos.
Además, se relacionan en el informe irregularidades observadas en expedientes de contratos de obras y, en menor número, en gastos de personal. Entre estos últimos expedientes destacan los reparos sobre la contratación de personal temporal y los
motivados por el abono de nóminas a trabajadores temporales que fueron convertidos en trabajadores indefinidos no fijos.


El informe de fiscalización incluye también un análisis comparativo de la tramitación de los acuerdos contrarios a reparos y de los expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa en relación con los 56 expedientes de la muestra,
observándose diferencias en los criterios y procedimientos en aquella. Así, se indica que la utilización del reconocimiento extrajudicial de crédito no fue homogénea en las



Página 6





diferentes entidades, habiéndose empleado en el 14 % de ellas para aplicar al presupuesto del ejercicio en curso facturas o gastos realizados en ese mismo año, lo cual no se ajusta a lo previsto en la normativa, aun cuando en la mayoría de
los casos sí se utilizó el reconocimiento extrajudicial de crédito para aplicar al presupuesto gastos realizados en el ejercicio precedente. En relación con la contratación menor, la principal diferencia en los criterios y procedimientos en la
tramitación se producía respecto del momento en el que el órgano de intervención tomaba conocimiento de las facturas. También, respecto de la remisión al Tribunal de Cuentas de la información prevista en su instrucción de 30 de junio de 2015, se ha
apreciado una heterogeneidad de criterios, fundamentalmente en lo que se refiere a la cuantificación de los importes del gasto afectado por el reparo, con repercusión en el cumplimiento de la obligación a que se refiere la citada instrucción.


Por último, se ofrece en el informe de fiscalización un análisis, un examen específico sobre el control interno de una muestra de nueve ayuntamientos de población superior a 5000 habitantes, seleccionados con criterios de riesgo teórico
atendiendo al sistema de control interno que tenían implantado. De tal análisis, se destacan las siguientes debilidades: la realización por el órgano de intervención, además de las tareas que eran propias de su función, de otras que no lo eran, lo
que implica mayor carga de trabajo, así como una merma sobre la autonomía y objetividad que requiere el ejercicio de las funciones de control interno y de fiscalización. Además, se ha observado la falta de relación de puestos de trabajo; una
escasa dotación de personal en los órganos de intervención en algunas entidades locales, lo que afecta a la cantidad y calidad del trabajo, así como la falta de cobertura definitiva de puestos de intervención, ocupándose por funcionarios con
nombramiento interino o accidental o por acumulación, lo que puede interferir en el ejercicio de las funciones por exceso de cometidos o falta de la cualificación correspondiente a los habilitados nacionales. El 33 % de las entidades analizadas
tenían establecido un sistema de fiscalización previa limitada, si bien ninguna emitió el informe que establece la ley con los resultados derivados de otra fiscalización plena sobre una muestra representativa de operaciones sujetas a dicho sistema
de control. Ninguna de las entidades examinadas en relación con esta materia desarrolló actuaciones de control financiero en el periodo fiscalizado. Además, ninguna de las entidades fiscalizadas dispuso con vigencia en 2016 de normas reguladoras
comprensivas de los procedimientos de fiscalización y control interno atribuidos al órgano de intervención, si bien algunas de ellas contaban con instrucciones específicas para algunos procedimientos.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Damos paso a la intervención de los grupos. Les ruego, por favor, que se ajusten el tiempo pactado, que es de cuatro minutos.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Ten.


El señor TEN OLIVER: Muchas gracias, presidente.


Bienvenida de nuevo, señora De la Fuente, y muchas gracias por el informe que nos ha presentado. El Tribunal de Cuentas recibió en junio de este año un total de 235 resoluciones y acuerdos contrarios a reparo formulados por órganos de
intervención de entidades locales de Cantabria por un importe total que superaba los 7 millones, como usted apuntaba hace un momento. En concreto, fueron remitidos por 23 ayuntamientos, una entidad de ámbito territorial inferior al municipio y una
mancomunidad. Hago mención a esta cuestión porque el avance que ha supuesto la comunicación de los reparos introducida en la reforma de 2013 demuestra que podemos ir dando pasos para mejorar. No estamos condenados, como Sísifo, aquel que iba
arrastrando la piedra de forma absurda a medida que subía la montaña. Lo digo porque al recibir informes con las mismas irregularidades y votar las mismas propuestas de resolución parece que estamos haciendo algo parecido.


A junio de 2018 el 87 %, de los órganos de intervención de los ayuntamientos de Cantabria habrían remitido información correspondiente a 2016 solo el 5 % de las 521 entidades locales menores. Con 495 ayuntamientos que no cumplen, la ratio
de cumplimiento baja hasta hundirse al 19 %, y es que esto demuestra la enorme riqueza que suponen para España esos 8000 municipios, pero la despoblación acabará arruinándolos si no hacemos algo con estos ayuntamientos. Esta cuestión conlleva a su
vez problemas técnicos de gestión que debemos debatir y arreglar, algo que con la gestión actual no se está haciendo. En su conjunto, el 95 % de las entidades no llevan a cabo un control financiero posterior, lo que supone un incumplimiento del
artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por tanto, o eliminamos esta obligación legal para ese 95 % de nuestros ayuntamientos pequeños



Página 7





o articulamos un mecanismo para poder cumplir con esos controles. No sé qué le parece a usted, señora De la Fuente.


Otro dato alarmante es que en el 67 % de las entidades fiscalizadas el puesto de intervención no estaba cubierto de manera definitiva a 31 de diciembre de 2016, y usted hacía referencia a ello. Por otra parte, yo me quiero detener en la
última encuesta de la EPA. Hemos comprobado cómo se ha disparado el empleo público en este último trimestre. En particular en las comunidades autónomas se incrementó la cifra de personal en 89 000 efectivos, quedando por delante de ayuntamientos y
el Estado. Y entre las comunidades autónomas resulta espectacular la subida en los registros de empleo público, por ejemplo, que se ha producido en Cataluña, coincidiendo con el año del procés. Todo ello al mismo tiempo que el Gobierno les concede
una reestructuración de la deuda de 2763 millones, lo que supone un 50 % de incremento en inversión en estos presupuestos fake que están preparando mientras la Generalitat sigue en su intento de proces y de independencia. Señora De la Fuente, dado
que mi intuición me dice que no hay nada que vaya a contribuir al aumento de las plazas de interventores y que este problema no se está solucionando porque no se ha hecho nada, yo le quería preguntar qué es lo que se podría hacer para solucionar
esta deficiencia.


Por último, dentro de los acuerdos contrarios a los reparos formulados por órganos de intervención de entidades locales y que ascienden a más de 7 millones, los expedientes de contratación fueron los que registraron mayor cuantía, llegando
aproximadamente al 41 %, mientras que los de personal representan el 30 %. En este sentido, de los 58 expedientes revisados casi la mitad se referían a expedientes que se articularon como contratos menores pero que por su importe deberían haberse
licitado por concurrencia competitiva. Señora presidenta, ¿cuál es la situación actual de esos 24 expedientes de fraccionamiento en contratos menores? ¿Han sido declarados nulos o han sido anulados? ¿Se ha iniciado alguna acción en la
jurisdicción penal para determinar si se ha cometido un delito por prevaricación administrativa?


Muchísimas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ten.


Por el Grupo Parlamentario de Podemos tiene la palabra el señor Martínez.


El señor MARTÍNEZ RUIZ: Gracias, señor presidente, y gracias de nuevo a la presidenta del Tribunal de Cuentas por su exposición.


Lo primero que quiero decir es que estamos tratando un informe sobre los ayuntamientos de Cantabria y no sé exactamente qué relación tiene eso con el procés y Cataluña. Parece que en esta Comisión todo vale con tal de arrimar el ascua a la
sardina, además sin el más mínimo pudor. Yendo a la cuestión, me gustaría señalar brevemente que respecto a la ratio de cumplimiento, es cierto que hay una distancia muy importante entre el grado de cumplimiento por parte de los municipios en
Cantabria y la media estatal. Nos preocupa el grado de cumplimiento en cuanto a la remisión de información, por lo que queríamos preguntarle si en otras comunidades autónomas se dan datos comparables. Si esto se debe al tamaño de los municipios,
podría ser una realidad extrapolable a comunidades como Castilla y León, Castilla-La Mancha o Galicia, donde también hay muchos municipios de tamaño relativamente pequeño.


También nos preocupa que la aplicación del control financiero sea residual, de manera que no sea posible comprobar si se cumplen los principios de eficiencia, eficacia y economía. En ese sentido, queríamos preguntarle si en informes de años
anteriores se advertía sobre esa situación y, si esto es así, desde qué año.


Lo siguiente que queríamos plantearle es que algo desgraciadamente muy común en las corporaciones locales en España ha sido el abuso de la contratación menor, cuestión que también se ve reflejada en este informe. A este respecto, queremos
preguntarle cómo cree que repercute en los ayuntamientos la aprobación de la actualizada Ley de Contratos del Sector Público.


Para acabar, según hemos podido leer en el informe en el 67 % de las entidades fiscalizadas el puesto de intervención no estaba cubierto de manera definitiva a fecha de 31 de diciembre de 2016. Queríamos preguntarle si esto guarda relación
con la política de recortes llevada a cabo a partir del año 2010, y si en todo caso el gasto de las administraciones públicas es suficiente para garantizar el personal necesario para la intervención.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Martínez.


Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Galeano.



Página 8





El señor GALEANO GRACIA: Gracias, señor presidente.


Bienvenida de nuevo, señora presidenta del Tribunal de Cuentas, a esta, su casa. El informe de fiscalización que nos ocupa es un informe exhaustivo, un informe con datos pormenorizados. No debemos obviar que lo que se examina en este
informe es consecuencia de unas modificaciones legislativas de ámbito estatal que afectan a determinadas reglas presupuestarias financieras de las entidades locales que de alguna manera se derivan de la legislación que el anterior Gobierno llevó a
cabo para intentar someter a un mayor control a estas entidades locales, consecuencia -entre otras cuestiones- de las imposiciones que se derivaban de Bruselas y de la obligación de sanear las cuentas públicas y de estabilidad presupuestaria de
nuestro país. Este es un tema controvertido; no lo que dice el informe, que dice lo que dice y que agradecemos en todos sus términos, pero no debemos reconducir el debate en esta Comisión al tema catalán, por supuesto, ni al debate político sobre
las modificaciones normativas o la LRSAL, pero es necesario tener en cuenta que hay voces discrepantes y que hay un debate en torno a este tipo de fiscalizaciones de los órganos municipales por parte de la Administración estatal sobre la figura de
los órganos de intervención, con un carácter muy, digamos, vigilante frente a las decisiones de una corporación municipal o del presidente de la misma. Estas cuestiones llegaron al Tribunal Constitucional y el Grupo Socialista planteó en su momento
un recurso ante el mismo sobre determinados aspectos de esta normativa. Sin entrar, como digo, a debatir sobre este tema político porque cada uno tiene su posición, creo que todos los aquí presentes tenemos la conciencia de que quizás las
administraciones locales han sido el patito feo de esta película de la recuperación, del saneamiento de las cuentas públicas españolas y que, de alguna manera, han sido los municipios los que han tenido que hacer un mayor esfuerzo para tratar de
compensar los desajustes de otras administraciones como, por ejemplo, la Administración Central, que en los últimos años, con los superávits que han llevado a cabo en sus cuentas, han conseguido cumplir con los objetivos de déficit del Estado,
después de las rectificaciones que ha habido en esos objetivos. Y de este informe de fiscalización se desprende una radiografía de la Administración Local cántabra, como también sucede en otros territorios de nuestro país, que muestra una
dispersión geográfica y unas entidades locales municipales muy pequeñas, con presupuestos muy reducidos, que lógicamente también tienen unos recursos humanos en algunos casos insuficientes. A pesar de que se puede observar una cierta tendencia
positiva en intentar cumplir con las obligaciones que impone la normativa, hay una gran diferencia entre el cumplimiento de los ayuntamientos más grandes, las corporaciones municipales con más medios, y el incumplimiento de las pequeñas, no con
ánimo de infringir la norma, sino debido a la imposibilidad manifiesta de llevar a cabo determinadas actuaciones por parte de las unidades interventoras. El propio tribunal -y nosotros nos sumamos a esa recomendación de anteriores informes- ha
manifestado que los medios no son los suficientes, que hay una acumulación de tareas y una dispersión del ejercicio de las funciones en esos organismos de intervención que redundan, de alguna manera, en ese incumplimiento por parte de esas entidades
menores, ya que en muchos casos o reciben ayuda, colaboración administrativa y jurídica de otras entidades como las diputaciones, o no pueden cumplir con estos cometidos.


El señor PRESIDENTE: Tiene usted que ir acabando, señor Galeano.


El señor GALEANO GRACIA: Voy acabando, señor presidente.


El tribunal también advierte -usted lo ha dicho, señora presidenta- de esa política de cubrir puestos de intervención de forma no ordinaria y con contrataciones temporales. Es una radiografía que nos permite ver las dificultades que tiene
este tejido municipal español y que, ante las reiteradas recomendaciones del tribunal para poner remedio a esta situación, nos enfrentamos a la realidad de que no se han acometido las reformas necesarias en cuanto a políticas de plantillas
municipales que se requieren para cumplir con estas premisas. Además, la normativa y la modificación que se llevó a cabo lo que buscaban era unificar los procedimientos internos armonizando esos procedimientos de control ex ante y ex post y todavía
estamos lejos de alcanzar ese objetivo.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Galeano.


Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Merino.


La señora MERINO PORTUGAL: Buenos días, presidente. Bienvenida, presidenta del Tribunal de Cuentas.



Página 9





Este informe de fiscalización para las entidades locales de la Comunidad de Cantabria me toca de cerca por ser senadora por Cantabria, y creo que hay contextualizarlo y señalar que nos estamos refiriendo a un informe de fiscalización de 102
ayuntamientos, de 521 entidades locales o lo que nosotros conocemos allí como juntas vecinales y 22 mancomunidades y que comprende un ámbito temporal de fiscalización de dicha información correspondiente al ejercicio específico de 2016 en su
mayoría. Tiene como objetivos de fiscalización dos ejes: por un lado, aquellos acuerdos contrarios a reparos y los expedientes con omisión de fiscalización, así como las anomalías de ingresos remitidas a las entidades locales y, por otro lado, la
información general sobre el control interno desarrollado en la entidad local durante el ejercicio. Teniendo en cuenta que el marco jurídico de esta fiscalización se entiende como el conjunto de normas aplicables a las actuaciones de todas las
entidades locales, que son muy diversas y amplias, quizás algunas como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, así como la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sean las que hayan puesto un punto de inflexión en la
Administración Pública en general y en las entidades locales en particular, requiriendo un mayor esfuerzo en los servicios de intervención para cumplir con las normativas y obligaciones en tiempo y forma, entre cuyos objetivos estaban y están, por
un lado, mostrar al ciudadano una Administración más transparente y accesible y que, sobre todo, genere confianza, dando ejemplo de lo que debe ser un buen Gobierno con el desarrollo de las funciones de los cargos públicos, y, por otro lado,
garantizar la viabilidad económica y de servicios que deben prestar las administraciones públicas, cumpliendo con la Ley de racionalización y sostenibilidad, que en muchas entidades ha dado lugar a una elaboración y presentación ante el Ministerio
de Economía de planes de reequilibrio económico y financiero. Además, en el informe se ofrece información de fiscalización acerca de una comparativa relativa a ese grado de cumplimiento entre las entidades locales de Cantabria y la media de las
entidades locales a nivel nacional, reflejando un 16 % para las primeras frente al 59 % de la media del conjunto del territorio nacional, lo que puede parecer en un primer momento llamativo pero, repito, hay que contextualizarlo y tener en cuenta la
casuística singular de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, aunque no es muy extensa en territorio, son numerosas sus entidades locales. Esa dispersión geográfica que nos caracteriza nos permite tener una cercanía de los servicios y de la propia
Administración a los vecinos, cuestión que entendemos importante.


Dentro de las conclusiones del informe respecto al cumplimiento de la obligación de remisión de la información, se determina que, de menor a mayor cumplimiento, se encuentran, en primer lugar, las entidades locales menores, seguidas de las
mancomunidades y, por último, los ayuntamientos, con un 5, un 41 y un 87 %, respectivamente. La causa de esto, sobre todo en lo referente a las entidades menores o juntas vecinales, es que carecen de una estructura organizativa, y en este caso
entendemos que también carecen de departamentos o interventores propios, recurriendo a la contratación de servicios de asesoría y gestoría externas para poder cumplir con la rendición de cuentas y documentación pertinente objeto de fiscalización.
También los ayuntamientos y mancomunidades se encuentran con dificultades para poder asegurar la cobertura ordinaria y efectiva de las plazas de intervención de habilitación nacional, teniendo que recurrir en muchos casos a ser cubiertas de forma
interina con nombramientos accidentales o por funcionarios con habilitación nacional por acumulación, como bien recoge este informe. Esto puede conllevar que no exista un método o criterio establecido y continuado en las funciones de intervención
ni tampoco de coordinación con el resto de instrumentos de control interno y ejecutivos, como son los plenos o las juntas de Gobierno en las administraciones locales. La dificultad para cubrir estas plazas de habilitación nacional es mayor cuanto
más pequeños son los ayuntamientos en cuanto a número de habitantes y capacidad presupuestaria. Por ello, a tenor de las recomendaciones del presente informe se podría homogeneizar esa dotación presupuestaria para dotar dichas plazas en función del
tamaño de la entidad y su ubicación y que no sea de las propias entidades de las que dependa en exclusiva.


Otra recomendación que cabe señalar es la relativa a la utilización de la figura del reconocimiento extrajudicial o extrapresupuestario, mecanismo utilizado en gestión económica por parte de las entidades locales y otras administraciones
públicas. Por ello, entendiendo que la utilización de este mecanismo no debe tomarse como algo ordinario, hay que señalar que es necesario acudir a él en ocasiones puntuales, como puede ser el reconocimiento de facturas presentadas en las entidades
locales a finales de año o, lo que es lo mismo, una vez cerrado el ejercicio presupuestario vigente; para hacer frente al reconocimiento de obligaciones por sentencias judiciales derivadas de litigios, tanto civiles como patrimoniales, y también
para hacer frente a aquellos gastos que, no teniendo consignación presupuestaria, son ineludibles por parte



Página 10





de la Administración. Por todo lo expuesto en este informe, resumido tanto en el apartado de conclusiones como en el de sugerencias, entendemos que hay que seguir estableciendo herramientas para mejorar la eficacia de los mecanismos de
intervención y control económico, sobre todo en cuanto al cumplimiento de tiempos y coordinación con las otras herramientas de control interno de las propias entidades.


Para finalizar, solamente haré un apunte. Cuando hablamos de las entidades locales y las políticas de recorte, no puedo hacer otra cosa que decir algo porque me ha tocado gestionar una entidad municipal de un tamaño intermedio en Cantabria.
Creo que hay que ser exhaustivos en el uso de los términos y las palabras, y a los que nos tocó en 2011-2015 hacer ejercicio de gobierno, sobre todo en las entidades locales, más que hablar de políticas de recortes tendríamos que hablar de políticas
de reajustes; políticas de reajustes, además, destinadas a dos fines: por un lado, a hacer sostenibles económicamente la viabilidad de nuestras entidades locales que estaban en gravísimo riesgo -algunos tuvimos incluso que implantar un plan de
saneamiento económico-financiero, muy estricto por cierto- y por otro, algo a lo que no se puede renunciar como alguien que representa a sus vecinos y que ejerce un cargo público en la Administración, que es seguir prestando los servicios a los
vecinos con la mayor calidad posible.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Para dar respuesta a las cuestiones planteadas tiene la palabra la presidenta del Tribunal de Cuentas.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, presidente.


Voy a tratar de abordar todas las cuestiones que han planteado ustedes que, además, han estado muy entremezcladas. Me causan gran satisfacción porque responden al especial interés que tuvo el Tribunal de Cuentas en hacer este tipo de
informes en cuanto se modificó la Ley de Haciendas Locales, artículo 218, por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad del Sector Público Local. Dense cuenta de que ya en el programa de fiscalizaciones del año 2016 el Tribunal de Cuentas decidió
incluir una fiscalización relativa a los acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de trámite de fiscalización previa y principales anomalías en materia de ingresos. ¿Por qué? Porque a partir de 2014 era exigible esta obligación, que
supone un reforzamiento tanto del control interno como del control externo. El hecho de que los interventores tengan que mandar al Tribunal de Cuentas acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de trámite de fiscalización previa y las
principales anomalías en materia de ingresos supone que acuerdos o expedientes que se quedaban en la corporación y que no trascendían ahora pasan al Tribunal de Cuentas, de manera que el Tribunal de Cuentas entendió que era fundamental contribuir a
esta labor de fortalecimiento de control que suponía establecer esta obligación. Ya en el programa de fiscalizaciones de 2016 se resolvió incluir una fiscalización en relación con esta materia para los ejercicios 2014 y 2015, es decir, desde el
primero en que esta disposición entró en vigor. ¿Y por qué? Porque nos parece muy importante el reforzamiento del control. El control es esencial para un Estado democrático de calidad, y todo aquello que contribuya al reforzamiento del control
interno y del control externo contribuirá al beneficio de la gestión pública. Por ello me resulta de especial interés resaltar este tipo de actuaciones y este tipo de normativas encaminadas al fortalecimiento del control; algo a lo que, desde
luego, también contribuye el Real Decreto 424/2017, regulador del control interno, así como el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de funcionarios de Administración local con habilitación nacional.


Efectivamente, todas estas disposiciones van encaminadas al refuerzo de los controles y el reforzamiento también del personal que ejerce el control interno. Es una recomendación permanente por parte del Tribunal de Cuentas que el
reforzamiento del control interno lo hagan los habilitados nacionales y no concurran circunstancias, como se pone de manifiesto en el propio informe, de insuficiencia de dotación de medios de vacancia, de puestos de intervención, de cobertura de
manera provisional o temporal del personal, o de personal sin cualificación, o que no tengan apoyo de personal auxiliar. Por lo tanto, todas estas cuestiones son una demanda y una recomendación permanente por parte del Tribunal de Cuentas.


Me planteaban ustedes su preocupación por los diferentes ratios de cumplimiento entre las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las entidades locales del resto del territorio nacional, de otras comunidades autónomas.
Aquí, sin duda -y lo he dicho en mi exposición-, hay que tener en cuenta la fragmentación del territorio en el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, como también han dicho algunos de ustedes, en el caso de la Comunidad Autónoma de Castilla y
León, que tiene más



Página 11





de dos mil entidades locales menores. Efectivamente, si observan ustedes el porcentaje de envíos, verán que es del 19 % en el caso esta comunidad, frente a una media que supera 50 % en el caso de otras comunidades autónomas. Algunos de
ustedes han puesto de manifiesto que la situación de la remisión y la situación del control dependen también de la estructura territorial de las entidades. Asimismo, les he explicado que una cosa es el porcentaje de remisión de acuerdo y de
expedientes y otra cosa es el importe al que afecta.


Las entidades menores que menos rinden representan el 7 % del presupuesto local gestionado. Por otra parte, en el caso de las entidades menores concurren dos circunstancias. En primer lugar, el hecho de que gestionan poco presupuesto, de
manera que es bastante común que comuniquen que no tienen acuerdos contrarios a reparos o expedientes con omisión de trámite de fiscalización previa y, en segundo lugar, que precisamente porque no los tienen, a veces no tienen suficientemente
interiorizado que en todo caso tiene que mandar la certificación negativa de no tenerlos. Por tanto, cuando no se recibe información no siempre responde a que no lo han comunicado, sino a que no lo tienen y, efectivamente, no han mandado la
certificación negativa. Esto también es una circunstancia que influye, sin duda, en los niveles de remisión. No hay que olvidar que los resultados hay que ajustarlos al ámbito territorial al que se refieren y por eso, además, les he hecho esta
referencia, que para que tuviera lógica lo que les estaba remitiendo había que poner en relación los índices de remisión de la información con lo que representaba en términos de porcentaje de gestión presupuestaria.


También han puesto de manifiesto una serie de circunstancias que se recogen en el informe relativas a las incidencias en la contratación menor o en el uso indebido. Y digo indebido porque el reconocimiento extrajudicial de créditos es una
figura que existe y que tiene su finalidad, pero saben que es una figura excepcional y con un uso muy concreto, como han puesto de manifiesto. En relación con estas cuestiones me pedían más información. Yo tampoco les puedo dar más información
porque el objeto de este informe ha sido precisamente identificar las causas y las principales áreas donde se detectan los acuerdos contrarios a reparos o los expedientes con omisión de fiscalización previa. También expresan ustedes la preocupación
-que nosotros compartimos y ponemos de manifiesto en el informe- por el reforzamiento del control interno en cuanto al sistema o modalidad de ejercicio del mismo. En este sentido, tengo que decir que el Real Decreto 424 apuesta decididamente por el
control financiero. La legislación anterior, como decía el señor Ten, también obligaba a tener un control financiero, pero la definición era bastante menos concreta. Sin embargo, el Real Decreto 424 apuesta definitivamente por el reforzamiento del
control financiero y por el ejercicio del control financiero, de manera sólida y de manera bien establecida, porque fija la obligatoriedad de garantizar un modelo de control efectivo, asegurando con medios propios o externos -esto es importante,
esto es una forma de reforzar también los medios de que dispone el control interno- el control efectivo del 100 % del presupuesto general consolidado del ejercicio en la modalidad de función interventora y al menos el 80 % mediante la aplicación de
la modalidad de control financiero. Por otra parte, establece la obligatoriedad de que la entidad local realice anualmente auditoría de cuentas anuales de las entidades dependientes. Se refuerza el ejercicio del control financiero, introduciéndose
como requisito básico que el órgano interventor elabore y adopte un plan anual de control financiero, y además establece un reglamento regular de régimen de control simplificado de aplicación potestativa adaptado a las necesidades reales de las
entidades locales de más pequeña dimensión.


También me preguntaba el señor Martínez en qué medida repercutía la modificación de la Ley de contratos en la mejora de la contratación menor. Definitivamente la nueva Ley de contratos ha apostado por ser bastante más estricta con la
contratación menor, y además que se ajuste a aquello que debe ser, porque la contratación menor desde luego existe, es legal y tiene una finalidad precisamente de mayor agilidad de gastos menores, pero también porque tiene menos controles y porque
hay que aportar menos documentación, tiene una tramitación delicadísima, también requiere muchísimo más control y muchísima más restricción a la hora de utilizarla.


Finalmente me preguntaban si se habían producido algunas solicitudes de responsabilidad a resultas de este informe y me hablaban de responsabilidades penales. Las responsabilidades penales no se han solicitado por parte del servicio
jurídico del Estado ni por parte de la fiscalía, pero sí ha habido solicitudes de responsabilidad contable y en la actualidad se hallan antecedentes en la sección de enjuiciamiento y se han abierto diligencias preliminares respecto de dos
ayuntamientos, una por reparos sobre conceptos retributivos por un plus salarial sin referencia en el convenio y otra por inexistencia de títulos justificativos del pago.


Muchas gracias, señor presidente.



Página 12





BLOQUE II:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL EN DESEQUILIBRIO FINANCIERO. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000271 y número de expediente del Senado 771/000268).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Pasamos al debate el segundo bloque, correspondiente al informe de fiscalización de las sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero. De nuevo tiene la palabra la señora presidenta.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias.


Se trata de una fiscalización de cumplimiento de carácter horizontal, y se dirige principalmente a evaluar la aplicación de la reforma operada por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local de 2013, en lo que se
refiere a la modificación de la disposición adicional novena de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, concretamente está en su número 2 de la disposición adicional requiere la corrección de desequilibrios financieros existentes a 31 de
diciembre de 2013 -que es la fecha de entrada en vigor de la mencionada ley- de las sociedades íntegramente pertenecientes alguna entidad local, con la previsión en otro caso de disolución de dichas sociedades mercantiles, en el caso de que no hayan
logrado recuperar el equilibrio financiero.


En el número 4 de la referida disposición adicional novena se prescribe la adscripción a primer nivel de las sociedades controladas por una entidad adscrita a una entidad local o a sus organismos autónomos que se hallare en situación de
desequilibrio a la entrada en vigor de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, previendo la disolución de las sociedades que no lo hicieran. Para llevar a cabo esta fiscalización se ha analizado una muestra de 61
sociedades dependientes de 34 entidades territoriales. Además, en el informe de fiscalización se ofrece un análisis global de la reestructuración del sector público empresarial local en lo que respecta a la evolución en el periodo 2013-2016; este
era el último ejercicio con cuentas cerradas en el momento del desarrollo de la fiscalización.


En el informe se indica que a 31 de diciembre de 2013 había un total de 1198 entidades mercantiles íntegramente pertenecientes a alguna entidad local, dependientes en su mayoría de ayuntamientos de más de 5000 habitantes. La mayor
concentración de las mismas se localizaba en Andalucía y Cataluña, que acumulaban el 53 % del total de estas sociedades. Solo el 54 % de las sociedades que remitieron sus cuentas al Tribunal de Cuentas obtuvo ganancias, quedando el importe del
beneficio de explotación agregado por debajo de la pérdida agregada de aquellas con resultados negativos, 269 millones de euros. Las sociedades pertenecientes a diputaciones provinciales, consejos o cabildos insulares eran las que acumulaban mayor
porcentaje de pérdida y en los ayuntamientos de más de 50 000 habitantes se registraba el mayor porcentaje de empresas con beneficios, el 61 %, aun cuando eran las de los ayuntamientos de menos de 1000 habitantes las que presentaban mejor resultado
de explotación media. La mayor proporción de empresas con pérdidas de explotación se encontraba en las entidades locales de La Rioja, Aragón, Cantabria y Principado de Asturias. Por sectores, los de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca,
transporte urbano de viajeros y urbanismo eran los de mayor proporción de sociedades con pérdidas, frente a los de recogida y tratamiento de residuos sólidos, suministro de energía y suministro y saneamiento de agua, que eran las actividades en las
que el porcentaje de empresas con beneficios de explotación era mayor. Considerando su situación patrimonial, el 31 % de las sociedades mostraba algún tipo de desequilibrio al tener una cifra de patrimonio neto inferior a la del capital social. En
el 60 % de los casos dicho desequilibrio se concretaba en un patrimonio neto inferior a la mitad de la cifra de capital, siendo esto causa de disolución de la sociedad y presentando la mayoría de estas patrimonio neto negativo. El porcentaje de
sociedades con desequilibrios patrimoniales era superior a la media entre las sociedades mercantiles de las Comunidades Autónomas de La Rioja y Castilla-La Mancha y por sectores era el de información y comunicación el que duplicaba a la media.


En el análisis del cumplimiento de las previsiones de la disposición adicional novena de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local se pone de manifiesto en el informe de fiscalización la escasa documentación de la valoración por las
entidades locales de la aplicabilidad de la norma a sus sociedades, a pesar de que la determinación de la situación de desequilibrio correspondía precisamente a las propias entidades. Por su parte, solo el 40 % de las sociedades mercantiles de la
muestra en situación de desequilibrio que presentaba una dependencia de segundo nivel de alguna entidad local territorial pasó a



Página 13





depender directamente de la entidad local territorial, incumpliendo las restantes, es decir el 60 %, la obligación legal de su disolución que establece el número 4 de la disposición adicional novena de la Ley reguladora de las Bases de
Régimen Local. El 22 % de las sociedades mercantiles a las que les resultarían aplicables las previsiones del apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley de Bases de Régimen Local no adoptó las medidas previstas en esta al realizarse
una evaluación de la situación financiera no ajustada a los criterios previstos en la norma. El 33 % de estas sociedades no había logrado reequilibrarse a la fecha prevista en la norma ni había dado cumplimiento a la obligación legal de su
disolución. Respecto de las restantes sociedades de la muestra a las que les resultarían aplicables las previsiones del apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley de Bases de Régimen Local, el informe de fiscalización señala que el 47
% había corregido el desequilibrio financiero a la fecha establecida en la norma, aunque solo el 67 % contó con la aprobación del procedente plan de reequilibrio para ello. El 28 % habían sido disueltas o cesado en su actividad y el 25 % restante
no había corregido su desequilibrio ni realizado las actuaciones encaminadas a su disolución, incumpliéndose el mandato legal. Por lo que se refiere a la reestructuración del sector local en lo que respecta al número de sociedades mercantiles, el
informe de fiscalización indica que en el periodo fiscalizado, 31 de diciembre de 2013 a 31 de diciembre de 2016, como he señalado anteriormente, se produjo una disminución neta del 8 % de las sociedades mercantiles íntegramente propiedad de alguna
entidad local. Además el 9 % de las 1097 empresas censadas a 31 de diciembre de 2016 se encontraba sin actividad o en proceso de disolución, habiéndose iniciado este en el 36 % de los casos con anterioridad a diciembre de 2013.


Los mayores porcentajes de empresas extinguidas se observaban en las Comunidades Autónomas de La Rioja, Cantabria y Aragón y en los sectores de actividad de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, y los menores porcentajes se
encontraban entre las dedicadas a servicios esenciales. El 41 % del total de las sociedades extinguidas presentaban indicios de encontrarse en los supuestos de desequilibrio previstos en la disposición adicional novena de la Ley de Bases de Régimen
Local y el 45 % de ellas estaban en situación de desequilibrio patrimonial.


En relación con la evolución de la situación financiera de las sociedades mercantiles analizadas a 31 de diciembre de 2016, el 69 % de las sociedades presentaba beneficios de explotación, siendo este porcentaje sensiblemente superior al 54 %
de 2013. Se observa también una reducción notable de las pérdidas agregadas del 38 %, en concreto de 269 millones de euros en 2013 se pasa a 167 millones de euros en 2016 -de pérdidas agregadas-. Por comparación con la situación al inicio del
periodo fiscalizado, el número de empresas en desequilibro patrimonial descendió en un 53 % en el periodo fiscalizado, pasando de 234 sociedades a 109, en 2013 y 2016 respectivamente.


El análisis del estado de actividad y de la evolución de la situación financiera de las sociedades que presentaban indicios de encontrarse en desequilibrio conforme a la disposición adicional novena de la Ley Reguladora de Bases de Régimen
Local evidencia que la quinta parte de las empresas a las que presumiblemente les era de aplicación la obligación de reequilibrio de la disposición adicional novena de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local se encontraban en disolución o ya
extinguidas al cierre de 2016. Al margen de las disueltas, un 29 % de las sociedades presumiblemente afectadas por el citado precepto obtuvieron resultados de explotación positivos en 2016, lo que indica una recuperación de su equilibrio
financiero.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos tiene la palabra el señor Ramírez.


El señor RAMÍREZ FREIRE: Gracias, señor presidente.


Buenos días, señora De la Fuente. Bienvenida y muchas gracias por la claridad a la hora de exponer el informe. Este informe nos parece muy interesante, ya que el objetivo principal del mismo es, como usted bien ha relatado, evaluar la
forma en la que se aplicó una de las reformas acometidas en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que fue publicada en 2013 -un año muy duro por la crisis-, y comprobar si en 2016, en tres años, habíamos logrado
entre todos una reestructuración que redujese el número de empresas, alcanzando un mayor nivel de racionalización económica. Cuando hablamos de reducir empresas, no nos referimos lógicamente a las empresas que generen un bien social, de lo cual
hablaré a lo largo de la exposición.


En la citada fecha, como usted bien ha dicho, existían un total de 1198 sociedades mercantiles participadas íntegramente por una entidad local; de ellas, 1095 correspondían a un ayuntamiento, pero



Página 14





evidentemente en los de más de 5000 habitantes. Respecto al resultado de explotación, en el ejercicio de 2013, de las 1055 sociedades mercantiles, obtenían beneficios el 54 % de ellas, pero a nivel agregado los beneficios no cubrían el
importe de las pérdidas agregadas, si hablamos en masas conjuntas, que era de 269 millones frente a los 255 de beneficios. Si hablamos de reestructuración local, la mayor proporción de empresas con pérdidas estaban en los principados de Cantabria y
Asturias y en la Comunidad de La Rioja, en las que se superaban el 50 % total de las sociedades dependientes y, por sectores de actividad, las que tenían mayor proporción de empresas en pérdidas eran los de agricultura, ganadería y pesca, transporte
urbano de viajeros y urbanismo.


En relación con la obligación de reestructuración, marcada en la disposición adicional novena de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, de las 32 sociedades revisadas por el Tribunal de Cuentas, 15 habían corregido su situación de
desequilibrio financiero, 9 habían sido disueltas o cesado su actividad y las 8 restantes no habían corregido su desequilibrio ni se había realizado actualmente ninguna actividad encaminada a adecuar su disolución, incumpliéndose de esa manera el
mandato legal y, en ese sentido, le quería preguntar a la señora De la Fuente si se ha ocasionado alguna consecuencia en este caso. En 2013 existían un total de 1198 sociedades mercantiles participadas íntegramente por alguna entidad local; de
ellas, 1095, como decía antes, correspondían a ayuntamientos y 504 presentaban pérdidas. Tres años más tarde -es una parte positiva del informe- se había producido una disminución en el número de empresas dependientes íntegramente de las entidades
locales con pérdidas, se habían enjugado en parte esos resultados negativos y parece que las medidas han ido encaminadas a que se haya hecho una optimización de nuestro sector empresarial dependiente de nuestras actividades locales. A este respecto
quería preguntarle qué ha sido de las otras 299 empresas que estaban en pérdidas en 2013 y que no están aquí recogidas.


La crisis desde luego ha hecho insoportable el problema de los chiringuitos y del exceso de gasto público improductivo y, reitero -se lo digo a algún grupo que vendrá después que dice que nosotros creemos en planteamientos neoliberales y que
lo que queremos es privatizar-, no se preocupe, señor González, me refiero a ese exceso de gasto público improductivo, porque no es de sentido liberal sino de sentido común. Hay que tener en cuenta que no se puede pedir a los ciudadanos de este
país mayores esfuerzos a nivel fiscal cuando no hemos hecho una optimización, insisto, en aquello que no es productivo, en esa grasa en la que estaba la Administración y que son los chiringuitos que nos han llevado a la situación actual. Tampoco
podemos abusar de nuestro criterio de autoridad. El bien público está demostrado por el mero hecho de que el dinero lo gasta una autoridad pública y, por lo tanto, lo que hay que hacer sobre todo es fiscalizar y evaluar el gasto público hasta el
último céntimo y demostrar la rentabilidad social. Creo que en eso estaremos de acuerdo.


Eso es en parte lo que hace esta Comisión y lo que hace el Tribunal de Cuentas, al cual le agradecemos otra vez el informe, y Ciudadanos quiere que se haga más porque insistimos en la auditoría de gestión y en las preguntas del value for
money; es decir, no solo quiero que el tribunal me diga si algo es legal o si hay alguna irregularidad, sino también que me advierta si es necesario o superfluo. No me importa que una empresa pública tenga pérdidas -insisto, no se crean que nos
hemos vuelto comunistas- siempre y cuando se persiga un bien social. Insisto en que es importante que esto quede meridianamente claro.


Ciudadanos echa de menos, entre los objetivos de este informe de fiscalización, la revisión de la eficacia y la eficiencia; ya sé que todavía no se puede completar, pero nosotros haremos que se pueda mediante una reforma de las competencias
del tribunal. Echamos de menos que en el apartado dos, el de resultados, haya un subapartado cinco, donde se incluya la cuestión de la necesidad, de la eficacia y la eficiencia de estas sociedades. La virulencia de la crisis -es verdad, como decía
la portavoz del Grupo Popular anteriormente- obligó a hacer ciertas reformas, algunas muy dolorosas, pero el trabajo parece que se ha dejado a medias. Volvemos a insistir en que hay que eliminar el gasto superfluo, aquel que no genera un bien
social. A Ciudadanos nos gustaría que el Tribunal de Cuentas fuese un actor clave en ayudarnos a completar ese trabajo. Cogiendo este informe como muestra, podemos afirmar que sobraban empresas públicas, no que fuesen la mitad. Hemos atravesado
esta crisis y solo se ha cerrado una parte de los chiringuitos que hacía falta cerrar. Yo quiero que el Tribunal de Cuentas me ayude a identificar cuáles quedan por cerrar y dónde está el gasto improductivo para que consigamos recuperar la
confianza del ciudadano, aliviando la carga financiera a sus espaldas.


Por último, nos parecen extremadamente graves, señora De la Fuente, las irregularidades respecto a la transparencia y publicidad de la titularidad y cuentas de estas empresas. No sé si se ha sancionado a ese 39 % de entidades locales que no
informaban públicamente sobre la titularidad de todas o de algunas



Página 15





de las sociedades que participaban. También me gustaría saber qué respuesta debe darse a aquellos que carecen de portal de transparencia, pese a ser obligatorio, porque desde luego no vemos la dificultad técnica, por lo menos yo, que
justifique que el porcentaje de entidades que tienen implantada la vía electrónica para la presentación de solicitudes de información sea un pírrico 27 % y no el cien por cien.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ramírez.


Por el Grupo Confederal de Unidos Podemos tiene la palabra el señor González, que me temo, señor Ramírez, que le contestará ahora.


El señor GONZÁLEZ GARCÍA: Muchas gracias, señor presidente.


La reforma del artículo 155 de la Constitución, como venimos diciendo habitualmente, que se aprobó en el año 2011 como consecuencia del apoyo del Partido Popular y del Partido Socialista, consagró el pago de la deuda pública, asumida con el
rescate de la banca, por encima de cualquier otra prioridad política o presupuestaria y tuvo como principales consecuencias legislativas la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Ley de Racionalidad y Sostenibilidad de la
Administración Local. Estas dos leyes tuvieron un grave impacto en la autonomía de los ayuntamientos, que son las administraciones más próximas a los ciudadanos -como nos cansamos de repetir aquí-, imponiendo requisitos muy estrictos de estabilidad
presupuestaria a los ayuntamientos y aprovechando la oportunidad para limitar la autonomía municipal, entre lo que destaca la regla de gasto municipal de la Ley de estabilidad y la Ley de racionalidad, la LRSAL.


Como consecuencia de aquellas leyes, los ayuntamientos han cargado con la mayor parte del ajuste de reducción de déficit en los últimos años, mientras que la Administración central incumplió sistemáticamente los objetivos de déficit. Los
ayuntamientos llevan acumulado un superávit desde 2015 que deriva en 25 000 millones de euros que hay guardados en depósitos bancarios que no tienen ahora mismo ningún tipo de utilidad productiva ni sirven para mejorar la vida de los ciudadanos, y
esto se debe fundamentalmente a la regla de gasto, a la Ley de estabilidad y también a las medidas y disposiciones incluidas en la LRSAL. La aplicación de la LRSAL, que es lo que nos ocupa, supuso que se retiraran multitud de competencias a los
municipios en materia de servicios sociales y de recaudación tributaria. Se favoreció la privatización de servicios públicos, endureciendo también las condiciones para su prestación por parte de los propios ayuntamientos, lo que supuso reducción de
contrataciones de personal público -impidiendo prestación de servicios públicos por la escasez de personal-, reducción de la calidad de la prestación de servicios, contratos cuya única finalidad era reducir costes y no mejorar la gestión y la
prestación del servicio; en general, se restringió la autonomía local para llevar a cabo esta prestación de servicios.


La LRSAL, como indica este informe, obligaba a disolver las empresas públicas que prestaban servicios y que daban resultados negativos en los ejercicios 2013 y 2014. Como consecuencia de aquella ley, se disolvieron empresas gestionadas de
forma totalmente ineficiente y fruto de la época del pelotazo -como, por ejemplo, las que gestionaba el Partido Popular en el Ayuntamiento de Madrid, Madrid Espacios y Congresos-, pero esta ley también puso más difícil a ayuntamientos que después
cambiaron de manos recuperar la gestión de algunos servicios que se habían externalizado de forma ineficiente. A pesar de ello, muchos ayuntamientos con estas dificultades consiguieron recuperar la gestión y están demostrando que la gestión pública
funciona mucho mejor que la externalización privada de los servicios, como puede ser el caso de las guarderías en Barcelona, BiciMad en Madrid o el servicio de recaudación en Oviedo. Lo que les quiero transmitir es que esta norma, la LRSAL, hizo
que pagaran justos por pecadores; que quienes crearon estructuras municipales para apuntarse al pelotazo urbanístico liquidaran las empresas, pero que la deuda después fuera asumida por ayuntamientos que cambiaron de manos sin que nadie asumiera
responsabilidades más allá de las políticas y, a la vez, puso muy difícil que se recuperara la gestión de los servicios externalizados. Lo que nos gustaría saber, señora presidenta del Tribunal de Cuentas, es cuál es su opinión sobre la aplicación
de la Ley de Racionalidad y Sostenibilidad de la Administración Local y si cree que está consiguiendo sus objetivos.


En todo caso, nosotros no consideramos que la rentabilidad tenga que ser el único criterio a la hora de decidir si mantener esta organización o no, sino que habría que aplicar criterios de rentabilidad social. Nos gustaría conocer la
opinión del Tribunal de Cuentas al respecto y si cree que se pueden realizar análisis coste-beneficio de rentabilidad social y de auditoría de gestión para conocer si estas



Página 16





externalizaciones y estas disoluciones de empresas que se produjeron como consecuencia de la LRSAL fueron adecuadas desde un punto de vista económico o no.


Quiero contestar -cómo no- al portavoz de Ciudadanos que me ha interpelado directamente diciéndole que entiendo que ellos no comprendan muy bien como funcionó todo el desarrollo de la LRSAL y cómo afecta esto a los ayuntamientos porque ellos
no gobiernan en ninguno y, por tanto, no saben a lo que se tienen que enfrentar las administraciones locales en el día a día a la hora de gestionar y proveer de servicios. Quizá algún día, cuando gobiernen, entenderán de lo que estamos hablando.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor González.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Ortega tiene la palabra.


El señor ORTEGA FERNÁNDEZ: Buenos días y muchas gracias, presidente.


Señora presidenta del Tribunal de Cuentas, gracias por la exposición de este informe que fiscaliza la situación de las sociedades mercantiles del sector público local y analiza el cumplimiento de las medidas previstas en la Ley de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local respecto de la eliminación de los desequilibrios financieros así como el cumplimiento de la previsión de disolución de las sociedades que no lo hubieran conseguido desde la entrada en vigor
de dicha ley hasta el 31 de diciembre de 2016.


De las conclusiones de este informe cabe destacar el gran número de sociedades dedicadas a actividades relacionadas con el urbanismo, dato a tener en cuenta a la hora de evaluar la situación económica de estas sociedades, puesto que uno de
los orígenes de la grave crisis económica que hemos padecido es precisamente la de este sector. También cabe destacar que, teniendo en cuenta el periodo de fiscalización y las circunstancias que se dan, hay una mayoría de sociedades que registran
ganancias según los resultados de explotación, aunque en los resultados anuales las pérdidas superaban claramente a los beneficios.


En cuanto al cumplimiento de las previsiones de los puntos 2 y 4 de la disposición adicional novena de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, dado que la norma no concreta los ejercicios que han de considerarse en la evaluación de
la situación de desequilibrio financiero, la determinación de estos y de las entidades que se encontraban en esta situación a su entrada en vigor, conforme a los criterios de la citada norma, correspondía a cada entidad local en atención a la
información dispuesta por estas, lo que ha provocado disparidad de criterio sobre la situación financiera de estas sociedades. Durante el periodo de fiscalización se observa, por un lado, una disminución del número de sociedades mercantiles de
propiedad de las entidades locales y, por otro, un incremento del número de las que registran ganancias respecto de las que tenían pérdidas de explotación.


Con respecto al cumplimiento de las previsiones legales en relación con la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, un porcentaje bastante importante de entidades titulares de estas sociedades no informan de su
estructura institucional así como de su situación económica, presupuestaria y estadística. Por todo ello, estamos de acuerdo en que debería revisarse la estructura del sector público local empresarial para que la creación, actuación y permanencia
de estas entidades dependientes responda a razones de la mejora de la gestión pública, eficiencia, estabilidad, racionalidad y sostenibilidad financiera. Debería establecerse un control continuo sobre el equilibrio financiero de estas sociedades
mercantiles y, en el caso de no poder autofinanciar los servicios que prestan, las aportaciones complementarias de las entidades locales titulares de las mismas podrán valorarse, sometiéndose a los controles necesarios y evitando así el deterioro
del patrimonio. Deberían también adoptarse por las entidades locales las medidas oportunas para la efectiva liquidación y extinción de las sociedades mercantiles.


Se deberían implantar mecanismos internos necesarios para asegurar que el proceso de elaboración, aprobación y rendición de sus cuentas generales se realiza con agilidad y seguridad. Todas las entidades locales deberían tener presente la
necesidad de ofrecer la publicidad activa y los mecanismos de acceso de los ciudadanos a ella. También debieran preverse criterios dirigidos a la revisión y control permanente del equilibrio financiero de las entidades que integran el subsector
público local empresarial. Este tipo de controles constituirían una mejora respecto de la regulación realizada por la disposición adicional novena de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y la clarificación tanto de los criterios de
evaluación del equilibrio como de las medidas que se establezcan, en los casos en los que este no se corrija. En concreto, deberían clarificarse los indicadores de equilibrio y la forma y momento de medirlo, así como su



Página 17





relación con otros indicadores semejantes establecidos en otras normas vigentes, mejorar la delimitación de las modalidades de aportaciones de las entidades titulares de las empresas autorizadas en función de criterios que afectan tanto a la
situación de la entidad como de la sociedad mercantil o incluso de la actividad que se trata de financiar. La adopción de medidas como la disolución automática de las sociedades debería establecerse acompañada de guías o modelos para conocer el
plazo y el responsable de su aplicación en la práctica. También se debería de dotar a las entidades locales de más y mejores medios para cumplir con toda esta serie de medidas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Fole tiene la palabra.


El señor FOLE DÍAZ: Gracias, presidente. Bienvenida una vez más, señora De la Fuente, a esta Comisión.


El título del informe: Fiscalización de sociedades mercantiles del sector público en desequilibrio financiero, ya dice mucho de lo que vamos a ver. Lo que en otros países que continuamente ponemos como ejemplo quizá podría plantearse como
una excepción, aquí parece que sigue siendo una regla. Existen partidos que parece que se encuentran cómodos en el desequilibrio, sea cual sea este. El principio de estabilidad lo recoge nada más y nada menos que el artículo 135 de la
Constitución: estabilidad presupuestaria como principio rector de las actuaciones de las administraciones públicas desarrollado por la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que muchos quieren derogar, y de las
administraciones locales por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Se recogen un conjunto de normas que tienen por objeto el redimensionamiento del sector público,
sanear las entidades locales existentes en situación deficitaria a la entrada en vigor de la ley y disolverlas si no cumplen los requisitos. En los informes de fiscalización del sector público local de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, aprobados
por el pleno del Tribunal de Cuentas, se dice que existe un número elevado de sociedades en desequilibrio financiero de forma sistémica y recurrente. Al cierre de 2013 había 1198 entidades, según vimos en los cuadros; al cierre de 2016 había 1097,
lo que, como bien ha dicho la presidenta, significa una reducción del 8 %. ¿Cree que esos datos a día de hoy se han mejorado? ¿Los ve suficientes? (La señora vicepresidenta, Rodríguez Hernández, ocupa la Presidencia.)


Con respecto al ámbito y objetivos del informe, existe ámbito objetivo -análisis de la situación financiera- y ámbito temporal -de 2013 a 2016-. En los objetivos planteamos la situación financiera de las entidades locales, verificar el
cumplimiento de la disposición adicional nueve de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y evaluar la reestructuración del sector local. Respecto al ámbito, el número de sociedades mercantiles fiscalizadas era de
1198; en Cataluña, 241, y en Andalucía, 347; aproximadamente el 53 % del total de las sociedades mercantiles fiscalizadas. Como bien decía un compañero, a estas sociedades mercantiles se les suele aplicar el título de chiringuitos. ¿Es
casualidad que sea en estas dos comunidades autónomas donde más sociedades mercantiles existen? En otros informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas son las que peor gestión tienen, las que mayor déficit tienen, las que más fondos de liquidez
autonómica asumen. Parece que una mala gestión va asociada con el número de sociedades mercantiles. Es una pregunta que le hago a la presidenta, si ve alguna relación o no. No parece, a modo de actualidad, que esté entre los veintiún puntos del
presidente Torra el sanear las entidades locales de su comunidad autónoma ni tampoco entre las prioridades del Gobierno.


Sobre los objetivos, la situación económica de las entidades locales y su aportación al desequilibrio financiero, tiene un resultado negativo durante dos años consecutivos. No voy a entrar en cómo se calcula o se computa porque existen
diferencias de criterio en las interpretaciones de cómo se deben calcular los datos del desequilibrio financiero, pero se deduce que existe un alto número de empresas de entidades locales en desequilibrio. ¿Es ya estructural este desequilibrio?
Nos llama la atención, como decían también otros compañeros, que las sociedades mercantiles afectas a los servicios esenciales, agua y saneamiento, tengan mejor resultado. Sin embargo, en actividades como urbanismo y transporte es donde peor
gestión se observa; también es cierto que en estos servicios de urbanismo es donde suelen aparecer más sociedades mercantiles peor gestionadas o, dicho de manera coloquial, más chiringuitos. ¿Por qué cree que pasa esto? ¿Porque las sociedades que
efectúan servicios básicos tienen más control? ¿Hay más conciencia de que se realiza un mejor control en estas sociedades mercantiles que desarrollan o prestan estos servicios básicos? Le quiero poner como ejemplo al portavoz de Podemos el
servicio



Página 18





de A Coruña, ya que esos ayuntamientos de nueva creación, de nueva gestión, iban a hacer el cambio y a demostrar cómo se gestiona bien el servicio público. Ha mencionado el servicio de bicicletas, pero quiero recordarle, para que vea cómo
se gestiona un servicio como el de las bicicletas, que los ayuntamientos de la Marea han detraído casi 2 millones de euros de los servicios de emergencia social para cuadrar las cuentas, como contó su alcalde, de un servicio tan importe como el de
las bicicletas. Esa es su forma de gestionar.


Respecto a la aplicación de la disposición adicional 9 de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se aplica en función del tipo de actividad y también de la relación que existe entre la entidad que ejerce el
control. Ayuntamiento, entidad de control, entidad que ejecuta el servicio, ¿no son demasiadas empresas para el mismo servicio, para el mismo control? Página 46 del informe, y leo literalmente: 'Destaca el caso de las cuatro sociedades de la
muestra del Ayuntamiento de Marbella, todas ellas sin actividad a la entrada en vigor de la disposición adicional novena de la ley. El pleno del Ayuntamiento acordó, en sesión de 21 de agosto de 2008, el inicio de un proceso dirigido a la
disolución de todas ellas, si bien hasta el 25 de julio de 2014, casi seis años después del primer acuerdo, no se acordó por las respectivas Juntas Generales el inicio de la liquidación de tres de ellas'. Seis años después, las propias Juntas
Generales, viendo que hay una gestión deficitaria, no acuerdan la disolución de la misma, con lo cual vemos que hay una cierta contrariedad entre lo que se tiene que hacer y lo que se hace posteriormente. A la hora de evaluar el equilibrio
financiero, existen diferentes criterios o se utilizan fórmulas no adecuadas. Vuelvo a leer también, del propio informe del Tribunal de Cuentas, su página 50: 'El criterio considerado por la Intervención municipal, que difiere del utilizado para
la formulación de las cuentas...'. Es difícil que podamos ver y que podamos estudiar las cuentas si se aplican diferentes criterios y diferentes normas a la hora de valorar su gestión. En los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas se
hacen bastantes llamadas a la homogeneización de criterios. ¿Qué se puede hacer en esto? Leo la página 54 del informe: 'Las otras dos sociedades analizadas -Xerez 21 Speed Festival y Ferrocarriles de Gran Canaria S.A.- no realizaron las
actuaciones previstas en la norma, pues ni se adscribieron directamente a la entidad local de la que dependían indirectamente ni se adoptó acuerdo dirigido a su disolución'. En este tipo de cuestiones, aunque he quitado párrafos, describen la
situación que hubo, la que hay y la que no queremos que haya.


Para finalizar, paso a las conclusiones y recomendaciones. Primero, quisiera agradecer el desglose para diferenciar a quién van dirigidas las mismas. Asimismo, quisiera manifestar que hacen referencias varias al control sobre las
sociedades mercantiles de las entidades locales. En el apartado 4.1 de la recomendación 3 -voy finalizando, señora presidenta- se dice que deberían adoptarse por parte de las entidades locales las medidas oportunas para la efectiva liquidación y
extinción de las sociedades mercantiles respecto de las que se haya acordado su disolución.


La señora VICEPRESIDENTA (Rodríguez Hernández): Por favor, ¿puede ir terminando?


El señor FOLE DÍAZ: Acabo ya; es el último párrafo, presidenta, gracias. Las sociedades mercantiles las crean las entidades locales. ¿Las tienen que controlar y disolver las entidades locales? ¿No debería ser otro organismo el que
llevara la responsabilidad de controlar o de disolver, o ambas cosas, controlar y disolver, las sociedades mercantiles que estén en esa situación? ¿No se debería crear un servicio de inspección que realizara estas actividades?


Muchas gracias, presidenta, y perdone por haberme extendido. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Tiene la palabra la presidenta del Tribunal para contestar a las cuestiones planteadas.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias.


Ante sus preguntas lo primero que quisiera hacer es centrar un poco cuál es el objeto de este informe y qué es lo que se debe esperar de él, porque ustedes han planteado cuestiones que no son precisamente el objeto del informe, de gran
interés, sin duda, pero que no son el objeto del informe. El señor Ramírez se sonríe porque seguramente es consciente de que algunas de las preguntas que me hacía son más bien sugerencias de fiscalizaciones más que de esta fiscalización propiamente
dicha.


Como les decía al comienzo, este informe tenía por objeto examinar la reestructuración del número de sociedades mercantiles cuyo capital pertenece íntegramente a una entidad local, verificar la evolución de



Página 19





la situación financiera en el periodo diciembre de 2013-diciembre de 2016 y verificar el cumplimiento de la aplicación de las previsiones de la LRSAL, en concreto de la disposición adicional novena, números 2 y 4, y es una fiscalización de
cumplimiento. Hago estas precisiones para que entiendan perfectamente el alcance de los resultados que recoge la fiscalización. No se trata de una fiscalización de eficacia o de eficiencia, aun cuando tiene una serie de recomendaciones que van
dirigidas precisamente a que se haga un uso de estas entidades instrumentales cuando ello vaya a repercutir en la mayor eficiencia de la gestión. En consecuencia, el propio Tribunal de Cuentas siempre es consciente de que, junto a la legalidad, la
eficiencia y la prestación de servicios resultan fundamentales, esencialmente en un ámbito como el local, tan cercano al ciudadano.


Otra cuestión que también quería reseñar es la naturaleza de las medidas. Dense ustedes cuenta de que estamos hablando de unas medidas coyunturales. Los números 2 y 4 de la disposición adicional novena establecen medidas coyunturales
respecto de las sociedades que estén en situación de desequilibrio a 31 de diciembre de 2013. No establece un régimen general de actualización o reequilibrio o disolución de sociedades que estén en situación de desequilibrio de manera permanente.
Es decir, estamos hablando de una medida puntual y de carácter coyuntural. Además, la definición de qué es lo que hay que entender por sociedad en situación de desequilibrio viene determinada por unos criterios específicos a los solos efectos de la
aplicación de esta norma y que desde luego no coinciden con los recogidos en la normativa mercantil de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, atendiendo a todas estas circunstancias es como se ha hecho la fiscalización y los resultados
responden precisamente a estas circunstancias. Los resultados de toda esta fiscalización y de todo este entramado -y me han preguntado cuál es mi criterio, a la vista de los resultados de fiscalización, sobre los resultados obtenidos por esta
medida- son los siguientes. Uno, que en cuanto a la reestructuración del sector público local se ha producido una disminución neta del 8 % de las sociedades mercantiles íntegramente de propiedad de una entidad local y el 9 % de empresas censadas a
31 de diciembre de 2016 sin actividad o en proceso de disolución. Dos, que además ha habido una evolución positiva global de la situación financiera de las sociedades mercantiles analizadas en el periodo 2013-2016, con un número 15 puntos superior
de sociedades con beneficios de explotación y con una reducción de pérdidas agregadas del 38 % y un número un 53 % inferior de empresas en desequilibrio patrimonial. Respecto del cumplimiento de la normativa concreta de los números 2 y 4 de la
disposición adicional novena de la LRSAL, el nivel de incumplimientos significativos de la norma es relevante -un 32 % de casos- teniendo en cuenta que el 60 % de las entidades en situación de desequilibrio no se adscribieron a una entidad de primer
nivel, que el 22 % de las sociedades a las que les resultaría aplicable el apartado 2 de la disposición adicional novena de la ley de bases no adoptó las medidas, entre otras cosas porque no realizó adecuadamente la evaluación, y el 33 % de las
sociedades que aplicaron la norma no lograron reequilibrarse y no se disolvieron. Es el propio informe el que recoge los resultados de todas estas medidas.


También preguntaban en qué medida estas disposiciones podrían afectar a la autonomía local. Yo aquí no puedo hacer otra cosa que remitirme a lo que ha establecido el Tribunal Constitucional. Ya saben que varios artículos de esta
disposición, de la LRSAL, se recurrieron ante el Tribunal Constitucional precisamente por no garantizar suficientemente la autonomía local, y el tribunal simplemente ha valorado que con estas medidas no se atenta contra la autonomía local al
considerar -y leo literalmente- que con ellas el Estado, al amparo del artículo 149.1.18.ª no impone por sí directamente la supresión de entidades de diverso signo, sino que configura su desaparición como una consecuencia jurídica ope legis asociada
al incumplimiento. En efecto, como señalaba el señor Fole, esta fiscalización en concreto resultó y se planificó precisamente por los exámenes que se venían realizando con respecto a las sociedades mercantiles en los informes del sector público
local a partir del relativo al ejercicio 2012, porque se estaba verificando que había un gran número de sociedades mercantiles que no tenían actividad o en situación de desequilibrio y que había un núcleo del sector público empresarial local en
situación de pérdida o en fase de disolución que nunca llegaba a culminarse. Precisamente está fiscalización específica respondía a ese problema que se observaba como genérico en el ámbito empresarial local.


Me han preguntado ustedes por qué las empresas que se dedican a determinadas actividades tienen un resultado más desequilibrado que otras. Aquí simplemente les tengo que decir que cada una de las entidades locales es la que decide sobre la
forma de gestión de sus servicios, y la LRSAL lo único que hace es regular cuáles son los requisitos de gestión para las sociedades mercantiles; es decir, que es cada entidad local la que decide cómo gestiona y a través de qué fórmulas gestiona, si
a través de la gestión directa, a través de la gestión indirecta, a través de sociedades mercantiles o directamente con



Página 20





sus medios propios. También quisiera señalarles que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas reflejan el compromiso del tribunal por conseguir un sector público equilibrado y con una buena gestión financiera. Aquí les quisiera llamar la
atención sobre dos de las recomendaciones que hace el Tribunal de Cuentas. Una dice: revisar la estructura del sector público local empresarial -esto se recomienda a los órganos de gobierno de las entidades locales-, de modo que la creación, la
actuación y la permanencia de estas entidades dependientes respondan de manera efectiva a razones de mejora de la gestión pública, eficiencia, estabilidad, racionalidad y sostenibilidad financiera. Yo creo que con esto respondo en gran medida a la
pregunta de la eficiencia, de si deben tenerse por buenas las sociedades con pérdidas y que trabajen para la prestación de los servicios públicos básicos.


La segunda recomendación a la que quería apelar es que precisamente el Tribunal de Cuentas siempre va a estar en la línea del equilibrio financiero, y para ello solicita al legislador que prevea criterios dirigidos a la revisión y control
permanente del equilibrio financiero de las entidades que integran el subsector local empresarial; es decir, que en lugar de adoptar medidas coyunturales, que siempre tenga presente la verificación y la garantía de que el sector local esté en
situación equilibrada. Además, precisamente por las carencias que se han percibido en la aplicación de estas normas, el propio Tribunal de Cuentas en esa misma recomendación señala que deberían clarificarse los indicadores de equilibrio y la forma
y momento de medirlo; del mismo modo, la adopción de medidas para la disolución automática de las sociedades mercantiles debería establecerse acompañada de guías sobre el modo, el plazo y los responsables de su aplicación.


Con esto doy respuesta a la última de las preguntas que han hecho creo que todos los grupos, y es que efectivamente la medida recogía lo que había que hacer. Había que o bien reequilibrarse o bien disolverse, pero dejaba en manos de las
propias entidades locales tanto la aplicación de la medida como la disolución y además no decía cómo había que disolverse, en qué plazo y cuáles habían de ser los responsables de su aplicación. A ello responde precisamente esa recomendación del
Tribunal de Cuentas.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


BLOQUE IV:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN RELATIVA AL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN, APROBADOS POR SU PLENO EN LOS AÑOS 2013 Y 2014, SOBRE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS
ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO EN LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS RESPECTO A DICHOS INFORMES. (Número de expediente del Congreso de los Diputados
251/000276 y número de expediente del Senado 771/000271).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO POR LAS EMPRESAS ESTATALES NO FINANCIERAS DE LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN INFORMES DE FISCALIZACIÓN Y EN UNA NOTA DE SEGUIMIENTO, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN, LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DESTINADAS A LA RACIONALIZACIÓN Y REORDENACIÓN EN LOS EJERCICIOS 2012 Y 2013 Y PROVISIONES RELACIONADAS CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INTERINVEST, S.A. (Número de expediente del Congreso de los Diputados
251/000279 y número de expediente del Senado 771/000274).


El señor PRESIDENTE: Como les he anunciado, el bloque número III, informe de Melilla, queda pospuesto, por lo que a continuación pasamos al debate del bloque número IV: informe de fiscalización relativa al seguimiento de las
recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en los informes de fiscalización, aprobados por su pleno en los años 2013 y 2014, sobre la contratación celebrada por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como
en las resoluciones de la comisión mixta para las relaciones con el tribunal de cuentas respecto a dicho informe. Este informe va agrupado al informe de fiscalización del grado de cumplimiento por las empresas estatales no financieras de las
recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en informe de fiscalización y en una nota de seguimiento sobre procedimientos de contratación, la ejecución de medidas destinadas a la



Página 21





racionalización y reordenación de los ejercicios 2012 y 2013 y provisiones relacionadas con el contrato de compraventa de Interinvest.


Tiene la palabra la presidenta del tribunal.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias.


En ambos casos nos encontramos ante informes de seguimiento de recomendaciones. En el primero de los informes de seguimiento y recomendaciones que les presento el objetivo era realizar el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones
efectuadas por el tribunal en diversos informes aprobados en los años 2013 y 2014 sobre la contratación celebrada por las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, así como por las resoluciones de la comisión mixta,
verificando si se han adoptado medidas tendentes a corregir las deficiencias detectadas y la efectividad de las medidas adoptadas en aras del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas. En el informe se exponen los resultados obtenidos respecto
de dicho seguimiento, atendiendo a cada una de las entidades fiscalizadas.


Por lo que se refiere al cumplimiento de las once recomendaciones efectuadas al Instituto Nacional de Seguridad Social, se indica que se han cumplido íntegramente o sustancialmente el 46 % de ellas. Así, se han adoptado por este instituto
medidas específicas con efectos en la mejora de la gestión contractual en todos o en la mayor parte de los siguientes aspectos: el cumplimiento del deber de remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación contractual que resulta obligatoria;
la adecuada preparación de los contratos de obra y la supervisión del control de su ejecución; la suficiente concreción de criterios de solvencia exigidos a las empresas licitadoras; la asignación de una ponderación homogénea del criterio objetivo
de precio en aquellos contratos de la misma naturaleza y cuyo objeto resulta idéntico o similar, y la utilización de la posibilidad de nombrar un responsable del contrato para la supervisión y el control de su cumplimiento.


Se han cumplido parcialmente el 36 % de las recomendaciones efectuadas al INS, en particular en relación con la adecuación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares a la normativa de contratos del sector público y respecto de
los criterios objetivos de adjudicación, y por lo que se refiere a la restricción del uso de la contratación menor así como a la promoción de la concurrencia de ofertas en este tipo de contratos. No han sido asumidas dos recomendaciones, por tanto,
el 18 %, en la medida en que la entidad estima que las actuaciones que desarrolla se ajustan a la normativa. Ello ocurre en relación con la conveniencia de mejorar la justificación en el expediente de la necesidad concreta que pretenda cubrirse, en
la elaboración en las actuaciones preparatorias de la contratación de una memoria o estudio económico justificativo del coste real de la prestación a contratar y en relación con la necesidad de motivar suficientemente la elección del procedimiento y
los criterios de adjudicación a aplicar. Esto en cuanto al INS.


En cuanto al cumplimiento de las doce recomendaciones efectuadas a la Tesorería General de la Seguridad Social -el segundo de los informes objeto de seguimiento-, señala este informe de fiscalización que se ha cumplido íntegra o
sustancialmente el 58 % de las recomendaciones. Estas afectan a los mismos aspectos señalados para el INS que les he referido anteriormente y además se extiende a la adecuación a la normativa de algunos de los aspectos regulados en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares y a la restricción del uso de la contratación menor y promoción de la concurrencia de ofertas en este tipo de contratos.


Se han cumplido parcialmente el 25 % de las recomendaciones efectuadas a la Tesorería General de la Seguridad Social; en concreto, las relativas a la justificación precisa en el expediente de la necesidad específica que se pretende cubrir
con el contrato proyectado, así como la elaboración de las actuaciones preparatorias de una memoria o estudio económico justificativo del coste real de la prestación a contratar. No han sido cumplidas dos recomendaciones es decir, el 17 % de ellas
y, así, en todos los expedientes de contratación analizados la elección del procedimiento de adjudicación se justificó de forma genérica o mediante una remisión a disposiciones aplicables y en un 45 % de los mismos no se justificó la elección de los
criterios de adjudicación. Por otra parte, en algunos modificados de los proyectos de obra analizados, las circunstancias que los modificaron -al menos parcialmente- pudieron haber sido previstas razonablemente de forma anticipada en la fase
preparatoria y de redacción del proyecto de informe, por lo que, aun pudiendo ser necesarias, no cabrían dentro de los supuestos que la normativa reserva para hacer modificados de los contratos.


Respecto al tercer informe, por lo que se refiere al cumplimiento de las siete recomendaciones efectuadas al Instituto Social de la Marina, el informe de fiscalización que ahora les presento señala que se ha cumplido sustancialmente una
recomendación, la número 5, relativa a la necesidad de realizar



Página 22





una adecuada preparación de los contratos de obra y de llevar a cabo la supervisión y control de su ejecución. Se han cumplido parcialmente las demás recomendaciones, que son representativas del 86 %, habiéndose adoptado medidas que han
repercutido en la mejora del cumplimiento del deber de envío de la documentación contractual obligatoria al Tribunal de Cuentas, en la elaboración y en las actuaciones preparatorias de la contratación de una memoria o un estudio económico
justificativo del coste real de la prestación que se va a efectuar, y en la adecuación a la normativa de algunos aspectos regulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como en la restricción del uso de la contratación
menor.


En relación con las tres entidades referidas -INSS, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina-, se señala en el informe de fiscalización que han sido objeto de cumplimiento parcial las recomendaciones relativas
a la aplicación de las previsiones legales tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres a través de la contratación del sector público y también en lo que se refiere a la elaboración de informes sobre las causas de los
reiterados incumplimientos de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.


En cuanto a las seis recomendaciones efectuadas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, órgano al que se encuentran adscritas dichas entidades, indica el informe que se ha cumplido íntegramente la recomendación cuarta, relativa al
establecimiento de los procedimientos internos necesarios para evitar recurrir en exceso a las contrataciones menores y a la promoción de la concurrencia de ofertas en este tipo de contratos. Sin embargo, no ha sido posible comprobar el
cumplimiento de las recomendaciones relativas a la implementación de procedimientos internos necesarios para garantizar la remisión en tiempo y forma de las certificaciones acreditativas de las contrataciones; a la emisión de informes claros y
precisos de la necesidad de contratación y de una memoria justificativa clara del presupuesto de licitación; a la adecuada justificación de la necesidad de realizar las modificaciones de obras; a la concreción en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares de los criterios a valorar para la adjudicación de los contratos, y a la vinculación de los criterios con el objeto de los contratos.


En relación con el cumplimiento de estas recomendaciones, si bien la secretaría de Estado en las alegaciones manifiesta que se han creado grupos de trabajo para implementar directrices de actuación para subsanar tales incidencias, no se ha
remitido documentación o información relativa a la actuación de dichos grupos, por lo que no se ha podido comprobar la existencia de tales medidas. Esta presentación se refiere al informe de seguimiento de recomendaciones de las entidades gestoras
y servicios comunes de la Seguridad Social.


En relación con el segundo informe relativo al seguimiento de recomendaciones que vengo a presentarles, quiero señalar que el objetivo de la fiscalización ha sido realizar el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por
el Tribunal de Cuentas y por esta Comisión mixta en relación con dos informes de fiscalización y una nota de seguimiento aprobados en los años 2014 y 2015 sobre procedimientos de contratación, la ejecución de medidas destinadas a la racionalización
y ordenación en los ejercicios 2012 y 2013 y las provisiones relacionadas con el contrato de compraventa de Interinvest Sociedad Anónima. Se ha analizado en este informe y se ha evaluado también la implantación de medidas en cumplimiento de las
recomendaciones y se han valorado la legalidad y los efectos en los que redunda el incumplimiento de tales recomendaciones. En el informe se exponen los resultados obtenidos respecto a dicho seguimiento, atendiendo cada uno de los informes cuyo
seguimiento se ha realizado.


En relación con el informe sobre los procedimientos de contratación aplicados por las empresas estatales no financieras en el marco del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, recordarán que se incluían siete
recomendaciones. Algunas de ellas requerían adaptaciones normativas o estatutarias, y la aprobación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre de 2017, que ha entrado en vigor en marzo de 2018, ha venido a satisfacer en gran
medida el cumplimiento de las recomendaciones que se efectuaban.


Las recomendaciones primera y segunda, que se refieren a la calificación de las empresas estatales a los efectos de la legislación aplicable a su actividad contractual, se consideran parcialmente cumplidas. En concreto, se estima que la Ley
de Contratos del Sector Público actual no ha establecido mayores precisiones en los criterios a tener en cuenta en la calificación como poder adjudicador de las entidades públicas. Sin embargo, sí ha introducido un mayor detalle en la regulación de
los medios propios, a los que actualmente denomina medios propios personificados. Asimismo, se ha comprobado que, con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley de contratos, algunas entidades están modificando su calificación con



Página 23





el fin de adaptarse a la misma. Las empresas asociadas, reguladas en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se mantienen en la
misma situación, porque, como ustedes saben, aún está pendiente de trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/23, que está en tramitación parlamentaria.


La recomendación tercera del mencionado informe de fiscalización, referida a la necesaria adaptación normativa o estatutaria con el fin de establecer limitaciones por parte de los medios propios a la contratación con terceros para garantizar
que fuera aquel -es decir, el medio propio el que realizase, al menos en la mayor parte, las tareas encomendadas por el poder adjudicador al que sirviera, esta recomendación se considera cumplida al haber establecido la nueva Ley de contratos un
límite cuantitativo general en la subcontratación de los medios propios, que no podrá exceder del 50 % de la cuantía del encargo.


En relación con la recomendación cuarta, referida a la conveniencia de que los medios propios y las empresas asociadas dieran publicidad al cumplimiento por su parte de los requisitos para tener tal condición, se ha comprobado que, a 31 de
diciembre de 2017, existía un gran número de estas entidades que no ofrecían explícitamente tal información.


En cuanto a la recomendación quinta, relativa a que se establecieran los mecanismos necesarios para que los poderes adjudicadores ejercieran de manera efectiva con sus medios propios un control análogo al de sus propios servicios, se ha
constatado que los estatutos de los medios propios y los de los poderes adjudicadores no habían sido modificados en este sentido.


Respecto a la recomendación sexta de este informe, referente a que todos los aspectos de los procedimientos de contratación se regularan con carácter general en instrucciones internas, se indica en el informe que ahora les presento que la
nueva Ley de contratos no prevé esta necesidad para los poderes adjudicadores que no tienen carácter de Administración pública. Se ha comprobado que el 60 % de las entidades activas a la fecha del informe que no tienen la consideración de poder
adjudicador han cumplido esta recomendación.


Por último, la recomendación séptima, relativa a la necesidad de adaptaciones normativas para clarificar la obligación de la publicación de la adjudicación de los contratos en el perfil del contratante, se considera cumplida a la vista de la
regulación en la nueva ley.


Por lo que se refiere al segundo informe que es objeto de seguimiento, no se trata de un informe, sino de una nota, la relativa a las cuestiones pendientes de liquidar entre SEPI y Air Comet, Sociedad Anónima. El informe señala que se
considera cumplida la recomendación efectuada en el mismo relativa a que SEPI recabase de Air Comet los datos necesarios relativos a la situación en que se encontraba el procedimiento expropiatorio iniciado por el Parlamento argentino en el año
2008, al objeto de poder valorar adecuadamente la procedencia del mantenimiento en sus cuentas de una provisión dotada para cubrir la responsabilidad por contingencias asumida por SEPI en el contrato de compraventa de las acciones de Interinvest,
Sociedad Anónima, formalizado con Air Comet en 2001. En efecto, el 29 de enero de 2015 y siguiendo dicha recomendación, al haber dejado de existir la responsabilidad por contingencias, SEPI revirtió la provisión dotada para atender los compromisos
derivados del proceso de privatización de Interinvest al considerar que el riesgo cubierto había desaparecido. En consecuencia, la recomendación incluida en esta nota fue cumplida.


Respecto al seguimiento de las recomendaciones del último informe, el relativo a la ejecución de las medidas destinadas a la racionalización y reordenación del sector público estatal no financiero, ha de señalarse que, a 31 de diciembre de
2013, el sector público empresarial estatal no financiero estaba integrado por un total de 183 entidades, de las que 12 sociedades estaban domiciliadas en el extranjero. Durante el periodo 2014-2017 se registraron 15 altas de nuevas entidades y 18
bajas, por lo que a 31 diciembre de 2017 el número de entidades se había reducido a 180, 18 de ellas domiciliadas en el extranjero.


De las operaciones societarias previstas en el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprobó el Plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal, a 31 diciembre
2017 se encontraba pendiente la extinción de 7 sociedades mercantiles; además, el citado acuerdo preveía la desinversión de 5 sociedades mercantiles, lo que no se había llevado a efecto a 31 de diciembre de 2017. En el periodo 2014-2017 se han
realizado la totalidad de las operaciones pendientes de ejecución a 31 diciembre 2013 del acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de septiembre de 2013 y del Real Decreto 701/2013, relacionadas con entidades del sector público empresarial estatal no
financiero.


Respecto de la recomendación primera de este informe, cuyo seguimiento se hace, relativa a la necesaria clasificación de las 21 entidades que a 31 de diciembre de 2013 estaban pendientes de tal



Página 24





actuación, el informe indica que se han cumplido parcialmente. En efecto, en dicho periodo se clasificaron 17 de ellas y las 4 restantes causaron baja. Por su parte, de las 9 altas registradas entre 2014 y 2017 de entidades no domiciliadas
en el extranjero, al cierre de los trabajos de fiscalización se habían clasificado 7.


No se considera cumplida la recomendación segunda, referente a una mayor homogeneización de los límites máximos de retribuciones entre empresas clasificadas en un mismo grupo, en la medida en que la situación se mantiene sin cambios.


En relación con la recomendación tercera, relativa a la conveniencia de que se estableciera un procedimiento que garantizara que la masa salarial se autorizara con carácter previo al abono de las retribuciones, se señala en el informe de
fiscalización que dicho procedimiento ya se reguló por orden del Ministerio de Hacienda 1057/2013. También se recomendaba que se establecieran mecanismos de coordinación, de modo que las autorizaciones de retribuciones realizadas por la Cecir no
superaran los límites establecidos por el ministerio para los máximos responsables y directivos de entidades. En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con la normativa vigente, no es competencia de la CECIR autorizar
las retribuciones del personal al servicio de las sociedades mercantiles de sector público estatal, por lo que esta recomendación se considera cumplida.


En cuanto a la recomendación cuarta, dirigida a aclarar la regulación del procedimiento a seguir por las entidades para fijar las compensaciones por asistencia a las reuniones de sus órganos rectores, a la fecha de redacción del informe la
legislación no se había modificado, por lo que la recomendación no se considera cumplida.


La recomendación quinta se compone de dos contenidos diferenciados, que en el informe se tratan como dos recomendaciones independientes. El contenido de la primera parte, que se refiere a la difusión de los acuerdos del Consejo de
Ministros, no se ha podido verificar, dado que en el período 2014-2017 el Consejo de Ministros no ha acordado medidas que afecten a la organización y composición del sector público empresarial estatal. En lo que respecta a las órdenes ministeriales
que afectan al conjunto de las sociedades mercantiles estatales, se indica en el informe que el Ministerio de Hacienda ha procedido a la notificación a las entidades interesadas, por lo que la recomendación se ha considerado cumplida tras la
realización de los trabajos de fiscalización.


Finalmente, en cuanto a la segunda parte de la recomendación quinta de este informe, que estaba orientada a que se concretasen ciertos extremos en las órdenes ministeriales en las que se fijan las compensaciones por asistencia a reuniones,
el informe comparte el criterio de las alegaciones efectuadas por el ministerio a los resultados provisionales de la fiscalización en el sentido de que el cumplimiento de esta recomendación en sus estrictos términos no resultaría posible.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Ramírez.


El señor RAMÍREZ FREIRE: Gracias, señor presidente. Otra vez, muchas gracias, señora De la Fuente, por la prolija exposición de los informes.


La verdad es que estamos ante la agrupación de dos informes y una nota de seguimiento con diversos grados de recomendación, y es cierto que se agradece mucho la exposición clarificante de la presidenta porque son elementos complejos. Yo,
como son de alta complejidad y, sobre todo, de alta extensión y usted ha expuesto perfectamente las conclusiones sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones, haré varias consideraciones al respecto.


El primer caso, como bien decía, es un informe de verificación del grado de cumplimiento de resoluciones de la Comisión Mixta a informes anteriores de fiscalización de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y aquí se
analiza la efectividad de dichas medidas en aras de la mejora de la gestión contractual. Desde mi grupo celebramos, desde luego, que haya habido un avance muy positivo en cuanto a la preparación y control de la ejecución de los contratos de obras;
también es un avance muy positivo la concreción de los criterios de solvencia y la asignación de una ponderación homogénea al criterio precio en contratos y a la designación de un responsable del contrato encargado del adecuado cumplimiento del
mismo. También nos parece muy positivo el parcial cumplimiento -por tanto, es una mejora- en la adecuación de algunos aspectos de los pliegos de cláusulas administrativas particulares a la normativa y, en concreto, a la restricción del uso de la
contratación menor y la promoción de la concurrencia.



Página 25





Aquí sí quiero hacer un excurso, y es que nos sigue pareciendo todavía que el uso de contratos menores para saltarse los criterios básicos de publicidad y libre concurrencia es bastante sonrojante. Nos parece que sigue siendo bastante
sonrojante el uso que hacen algunas administraciones de los mismos. Por poner un caso concreto que hemos conocido por la prensa, me referiré al señor Tezanos. El Gobierno, a través del Ministerio de Cultura, ha encargado a la editorial Iniciativas
Editoriales Sistema, presidida por el señor José Félix Tezanos -también presidente del CIS, por cierto-, un informe con ideas para modificar la Constitución de 1978. No entraremos en si este señor puede hacer ese informe de manera óptima ni
entraremos, desde luego, en cuáles son sus ideas para modificar la Constitución de 1978, pero sí nos parece bastante interesante que se trate de un contrato presupuestado en 14 999 euros, repito, precisamente 14 999 euros; qué grado de detalle a la
hora de cuantificar exactamente la valía de este contrato. Por cierto, como todos ustedes saben en esta sala, es la máxima cuantía por la que se puede adjudicar una licitación sin que salga a concurso público.


En el segundo informe el tribunal hace un repaso al número de empresas del sector público que han cumplido con las recomendaciones del propio tribunal y de esta Comisión, con un balance mixto que sugiere, como siempre, una inevitable
pregunta, y es qué incentivos tienen los gestores de estas empresas para cumplir con las recomendaciones y qué sanciones hay disponibles ante la persistencia de irregularidades. De este informe nos interesa especialmente el capítulo dedicado a la
revisión de la ejecución de las medidas de racionalización y reordenación incluidas en el informe Cora -el de la Comisión para la reforma de las administraciones públicas- en los ejercicios 2012 y 2013, ya que ha sido uno de los escasos intentos de
ajustar y recortar el gasto público allí donde es innecesario -vuelvo a interpelar a mi compañero de Comisión, el señor Segundo González-, en lugar de recortar en prestaciones y derechos sociales. Nosotros no queremos que se recorte en prestaciones
ni en derechos sociales, pero tampoco queremos que se meta la mano en los bolsillos de los ciudadanos que cumplen, cuando no se ha hecho precisamente el ajuste del gasto público superfluo e innecesario. Lo primero que choca es que a 31 de diciembre
de 2013 el sector público empresarial estatal no financiero estaba integrado por un total de 183 entidades y solo se redujeron a 180 al cierre de 2017. Solo 3 de 187; interesante. El informe da poco más de sí en cuanto a las altas y las bajas de
sociedades en este periodo. No se entra en ningún tipo de valoración o detalle sobre las vicisitudes de este ambicioso proyecto de regularización, pero lo que sí consiguió el informe -y por ello fue merecedor de titulares- fue recordar a los
directivos de las empresas públicas que no es necesario agotar el máximo para dietas. El Tribunal de Cuentas toca el tema, es cierto, pero no da más detalles y se queda en el mínimo dato. No se sabe cuánto dinero se destina a dietas ni si procede
en todos los supuestos ese cobro de dietas, lo único que tenemos claro es que la ejecución de esa partida es del 100 %. Echamos de menos en este informe, señora De la Fuente, un poquito más de detalle y que el Tribunal de Cuentas sea un poco más
claro cuando fiscalice una cuestión de esta índole.


Por último, tomamos nota de que el Ministerio de Hacienda ha cumplido una serie de recomendaciones, pero no lo ha hecho en la recomendación segunda, que es la que habla de la homogeneización de los límites máximos de retribuciones
establecidos entre los distintos tipos de entidades, que, aunque incluida dentro del mismo grupo de clasificación, tiene naturaleza jurídica distinta, para evitar precisamente las diferencias existentes en las cuantías de las retribuciones máximas
fijadas para las entidades en particular, públicas y empresariales, que podían ser menores que las fijadas para sus sociedades participadas. Y esto ha sido especialmente interesante cuando miramos, por ejemplo, aquellas sociedades donde no diremos
que se ha puesto a dedo, pero sí que se ha seleccionado a personas de cierta amistad y aquiescencia con el presidente Sánchez. Me refiero, lógicamente, a Correos, a Paradores o al CIS, del que también algo he citado anteriormente.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ramírez.


Le recuerdo que a quien conviene interpelar es a la señora presidenta, que para eso nos visita.


Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra la señora Cánovas.


La señora CÁNOVAS ESSARD: Muchas gracias, señor presidente.


Gracias, señora presidenta, por su exhaustiva exposición de estos informes tan complejos. Yo, al igual que el diputado del Grupo Ciudadanos, voy a intentar destacar solamente lo que mis ojos han visto y lo que más me ha chocado de la
lectura de este informe.



Página 26





Refiriéndome a lo que ha manifestado el portavoz de Ciudadanos, dirigiéndose con tanto afán a nuestro portavoz respecto a nuestro interés en el sector público y a que se mantengan estas empresas con pérdidas, le recuerdo que el periodo
fiscalizado ha sido gobernado por el Partido Popular, es decir, si a alguien le tenemos que achacar que estén tantas empresas y que haya estos problemas es al Partido Popular, dado que nuestro grupo parlamentario ni existía.


Dicho esto, en cuando al informe de la Tesorería del Instituto de la Seguridad Social y el de la Marina, que es el primero, tengo que decir que me ha chocado bastante el elevado grado de incumplimiento que existe de las recomendaciones. Yo
no soy tan optimista como el portavoz de Ciudadanos ni quizá como usted misma. Es decir, estamos hablando de que el grado máximo de las recomendaciones que se han cumplido de la Tesorería de la Seguridad Social es un 46 %. Estamos hablando de un
grave incumplimiento, yo lo considero muy grave. La tesorería ha cumplido con el 58 % del total y el Instituto Social de la Marina ha cumplido con una sola de las recomendaciones, y en cambio no se ha podido ni siquiera comprobar el grado de
cumplimiento de las otras recomendaciones. Insisto en que a nuestro parecer estos incumplimientos resultan verdaderamente preocupantes en tanto que muchos de ellos lo son por ni siquiera aportar la documentación al Tribunal de Cuentas o por no
colaborar. Imaginamos que quien no aporta o no colabora es porque no tiene nada que aportar o a lo mejor es que lo que aporta o lo que podría aportar resultaría escandaloso. Además muchos de estos incumplimientos se refieren a la no justificación
de la elección del proceso de adjudicación escogido en la contratación, así como la inexistencia de procesos incluidos en la fase previa, como el estudio, la necesidad de servicio, sus costes o memoria. Creemos que el informe al que estamos
haciendo referencia pone en evidencia que los organismos públicos fiscalizados han actuado con desconocimiento de la legislación aplicable y con total impunidad, favoreciéndose de este modo el despilfarro del dinero público, porque aquí estamos a
favor del sector público y de las empresas públicas, lo defendemos, pero no del despilfarro y de la apropiación por parte de ciertas personas o entidades gerentes de estos servicios. Por tanto, al utilizar estos procesos que nada contribuyen a la
claridad y a la transparencia, tal y como ponen en evidencia las conclusiones del informe emitido, entendemos que aquí se está favoreciendo o se ha favorecido el amiguismo, malversaciones, apropiaciones, etcétera.


Yo también haría una pregunta a la señora presidenta, y es si va a imponer algún tipo de sanción a todas estas empresas que sistemáticamente no entregan ni siquiera la documentación requerida, viniendo obligados a ello. ¿De qué sirve el
Tribunal de Cuentas si resulta que no puede fiscalizar más del 50 % de las actuaciones de los organismos?


El segundo de los informes -y voy a ir muy rápido para no extenderme- también me ha llamado la atención en cuanto a las conclusiones. No se han llevado a cabo un total de catorce recomendaciones, solo se han cumplido cuatro, lo que
representa un 29 %, se han cumplido parcialmente cinco, el 35 %, no se han cumplido el 29 % y de imposible cumplimiento otro 7 %. Es de agradecer también el límite cuantitativo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público en la
subcontratación de los medios públicos, al imponer que el importe máximo de la cuantía del encargo no pueda exceder del 50 %. Con ello se consigue garantizar que el propio medio realice al menos la mayor parte de las tareas encomendadas por el
poder adjudicador al que sirviera.


La recomendación número 5, respecto de los estatutos de los medios propios y de los poderes adjudicadores, pone en evidencia la falta de diligencia y transparencia al no modificar y recoger los mecanismos que garanticen que los poderes
adjudicatarios ejerzan de manera efectiva, sobre sus medios propios, un control análogo al de los propios servicios. En consecuencia también instaremos a que se proceda a la inmediata modificación de los mismos, así como a la modificación del
artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público...


El señor PRESIDENTE: Tiene que ir usted acabando, por favor.


La señora CÁNOVAS ESSARD: Perdone, presidente.


... a los efectos de que recojan los mecanismos. En definitiva instaremos, a través de lo que se dice en estas recomendaciones, para que se recojan las mayores medidas de transparencia y de control, precisamente para que no volvamos a leer
lo que consigna el Tribunal de Cuentas en sus conclusiones.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Hurtado.



Página 27





El señor HURTADO ZURERA: Gracias, presidente. Y gracias también a la presidenta por su comparecencia.


Estos dos expedientes yo los llamaría de carácter extraordinario en cuanto que se hace una valoración del nivel de cumplimiento de recomendaciones efectuadas con anterioridad, años atrás y con expedientes de fiscalización previos. Por tanto
la excepcionalidad es evidente en este tipo de expedientes. Antes le escuchaba a la propia presidenta hacer una valoración sobre la necesidad del control externo, de hacerlo universal, de llegar a todos los ámbitos del sector público o a todos los
recursos públicos que se utilizan, pero evidentemente se echa de menos que hasta metodológicamente este tipo de expedientes de cumplimiento de recomendaciones del Tribunal de Cuentas se aborden por parte del tribunal, y por otra parte, se requiera a
las entidades que son objeto de fiscalización para su cumplimiento. No hemos sido capaces todavía ni tan siquiera de establecer un método único de valoración de estos informes, y a las pruebas me remito. Los dos expedientes que se presentan tienen
una metodología totalmente distinta y utilizan categorías, a la hora de evaluar el nivel de cumplimiento, también distintas. En el primer caso se utiliza un método que es tomar el punto de análisis de las entidades gestoras de la Seguridad Social y
organismos colaboradores, y luego hacer una muestra en relación con el nivel de cumplimiento de su sistema de contratación puesto en vigor durante esos ejercicios. Y sin embargo el siguiente expediente tiene una metodología totalmente distinta,
porque se trata de coger los expedientes de fiscalización que se hicieron en su día y ver el nivel de cumplimiento por cada una de estas recomendaciones. Pero incluso las categorías a la hora de evaluar el nivel de cumplimiento son distintas. En
el primer expediente se utiliza -y que me gustaría que me lo explicase- las expresiones: cumplidas íntegramente; cumplidas sustancialmente; cumplidas parcialmente; de incumplibles se llega a calificar alguna. En el otro expediente las
categorías son mucho más simples: cumplidas parcial, total o no cumplidas. Por tanto me gustaría que me dijese si se van a aunar criterios en este tipo de expedientes.


Por otra parte me gustaría también saber el nivel de compromiso o de interés que tiene el Tribunal de Cuentas hacia este tipo de expedientes. Yo he cogido el programa de fiscalización para este año y he contado que solamente hay cuatro
expedientes en el programa de cumplimiento de recomendaciones, la gran mayoría de ellas a propuesta justamente del propio Parlamento y no del propio Tribunal de Cuentas. Por tanto querría que de alguna forma en ese programa estuviesen mucho más
presentes este tipo de expedientes.


En tercer lugar, que a la hora de valorar el nivel de cumplimiento de esas recomendaciones se concluya con algo, por lo menos con una valoración no tan aséptica como se hace, que figure por ejemplo un 46 % de cumplimiento íntegramente o un
23. Nos gustaría que se mantuviese en el propio informe en detalle de qué recomendaciones se mantienen vivas, porque hay incluso algunas recomendaciones que están ya desfasadas, porque estamos hablando de los ejercicios 2012, 2013 y 2014. Me
gustaría que en estos expedientes se concluyesen las recomendaciones vivas y se hiciesen extensibles a los organismos que han sido objeto de fiscalización. Creo que sería muy importante cambiar, unificar, homogeneizar y definir una metodología a la
hora de hacer estas valoraciones, insisto, con unas recomendaciones vivas que son las que serían más objeto de debate en esta Comisión.


Con relación a algunas cuestiones de las contrataciones de la entidad gestora de la Seguridad Social la colaboración con el Tribunal de Cuentas parece que es extensible en cuanto a su cumplimiento íntegro. También, por otra parte, la mejora
de los pliegos de condiciones económico-administrativas, pero siempre se pone de manifiesto que desde luego las recomendaciones que no se cumplen son aquellas de trabajos preliminares, los que son estudios económicos previos, lo que es valoración y
definición del sistema o el procedimiento de adjudicación utilizado y demás. Por tanto en ese sentido me gustaría saber si la nueva Ley de Contratos del Sector Público también mantiene esos trabajos en las mismas cuestiones de recomendaciones
explicitadas en este informe.


En el segundo informe se hace especial hincapié en el tema retributivo, que consideramos que es necesario abordar, puesto que es algo que sigue llamando mucho la atención, y parece ser que son muchos los inconvenientes no velados o no
explicitados los que tienen que haber para que nadie los aborde: la cuestión de homogeneizar el sistema retributivo del sector público empresarial atendiendo a una serie de categorías o calificaciones por parte de las empresas y las sociedades que
constituyen este sector. También con relación a los topes en cuanto a asistencia a esos consejos de administración e incluso cuantías económicas asignadas a los representantes de estos consejos de administración. Son muchas dudas y es mucha la
opacidad y la necesidad de mejora en transparencia. En ese sentido animo al Tribunal de Cuentas a que siga incluyendo en programación expedientes de fiscalización de este tipo.



Página 28





Creo que ayuda y ayudaría mucho a la transparencia en esa materia que sigue siendo especialmente opaca y en algunos casos hasta escandalosa.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Popular el señor Fernández tiene la palabra. Le recuerdo que dividen su tiempo.


El señor FERNÁNDEZ GARCÍA: Gracias, señor presidente.


Quiero empezar agradeciendo a la presidenta del Tribunal de Cuentas su exposición, y desde luego quiero agradecer también la labor del Tribunal de Cuentas porque concretamente este informe, y en general todos los que estamos viendo hoy,
ponen de manifiesto esa labor del Tribunal de Cuentas y cómo esta redunda en la mejora de la actuación de la Administración pública en lo que se refiere a la actividad económica financiera, y en este caso en concreto en lo relativo a la contratación
celebrada por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.


El informe refleja también cómo la mayor parte de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas han sido cumplidas. En este punto desde luego, después de escuchar la intervención de la portavoz de Podemos, vemos que nos separa
un universo intelectual. Nuestra forma de ver la realidad es casi opuesta. Si ese espíritu crítico lo aplicasen a la gestión que su partido hace en varios ayuntamientos, estaría continuamente pidiendo la dimisión y la petición de responsabilidades
de todas las corporaciones locales en las que gobierna, porque las infracciones en materia de contratación allí son más que notables. Pero las cifras que se derivan de este informe son realmente, como señala la presidenta, muy positivas. Se
cumplen total o parcialmente el 82 % en el caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el 83 % en el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, la práctica totalidad en el caso del Instituto Social de la Marina y en el caso de la
secretaría de Estado o bien se cumplen o bien se han creado grupos de trabajo para implementar las directrices de actuación y subsanar las incidencias, si bien debe remitirse al Tribunal de Cuentas información sobre la actuación de estos grupos.


Esta última cuestión nos lleva a lo que considero el tema esencial en este informe, y es el problema que se plantea cuando al atender las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas o las resoluciones de la Comisión mixta se
producen discrepancias con los servicios técnicos de la Administración, tanto los servicios jurídicos como los servicios de intervención de la Administración fiscalizada por el Tribunal de Cuentas, en este caso la Seguridad Social, pero podría ser
en cualquier otra Administración pública.


Si analizamos los supuestos, según el informe del Tribunal Cuentas, en las recomendaciones vemos que no se trata de que exista una voluntad de incumplir dichas recomendaciones, sino que lo que ocurre en términos generales es que las
entidades y los órganos afectados consideran de forma razonada, y sobre la base de sus propios informes técnicos, que las actuaciones que desarrollan se ajustan a la normativa. Es decir, puede ocurrir que aspectos del expediente como la
justificación de la necesidad de contratar o la motivación de la elección del procedimiento de contratación se consideren insuficientes por parte del Tribunal Constitucional, pero absolutamente correctos por parte de los servicios técnicos, tanto
jurídicos como de intervención de la Administración fiscalizada. Lo que se produce por tanto no es una voluntad de incumplir las recomendaciones, sino una discrepancia de carácter técnico, es decir, no se trata de una inadecuada o deficiente
actuación de la Administración, sino de discrepancias entre el órgano de fiscalización externa, el Tribunal de Cuentas, y en muchos casos los órganos de fiscalización interna de la propia Administración contratante. Estas discrepancias entre
órganos fiscalizadores son habituales; desde luego en la Administración local puede haber discrepancias entre el informe del interventor, que puede ser negativo, y el informe del servicio jurídico, que puede ser positivo. En el ámbito local este
procedimiento de discrepancias lo resuelve precisamente el órgano competente, que es el pleno, y sigue el procedimiento normalmente, sin perjuicio de la necesidad de informar al Tribunal de Cuentas. Aquí la discrepancia se produce entre las
observaciones y recomendaciones del Tribunal de Cuentas -es decir, el órgano de fiscalización externa- y las recomendaciones que formulan los órganos de fiscalización interna, a veces la Intervención y a veces la Abogacía del Estado. Por tanto en
este punto entendemos que hay que buscar alguna solución, porque lo que tampoco tiene mucho sentido es estar continuamente reiterando este tipo de discrepancias en los informes del Tribunal de Cuentas, que además dan la falsa imagen de que la
Administración se niega a cumplir la legalidad, cuando lo que hay es una diferencia de criterio en la aplicación de la realidad. Por eso quisiera preguntar a la presidenta qué opina al respecto y qué solución considera oportuna cuando se produce
este tipo de discrepancias. Nosotros entendemos



Página 29





que para resolver estos problemas sobre cuáles son los criterios más adecuados para cumplir la legalidad hace falta mayor coordinación y colaboración entre el Tribunal de Cuentas y los órganos gestores con los que se produce la discrepancia.


Desde luego tenemos claro que es una cuestión que debe dejarse fuera de la política; es una cuestión de carácter más bien técnico, porque repito que es una discrepancia sobre cómo aplicar la legalidad, y por tanto creo que las soluciones
tienen que ser de esa naturaleza técnica, como acababa de señalar, y dejarlas al margen de cuestiones políticas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Señor Bravo, tiene usted un minuto y treinta y seis segundos. No dudo de su capacidad de síntesis.


El señor BRAVO BAENA: Muchas gracias, presidente.


Muchas gracias, presidenta del Tribunal de Cuentas, sobre todo por la exposición que nos ha hecho.


Como ve me queda muy poco tiempo, con lo cual permítame que sea poco diplomático y vaya directamente a las cuestiones que nos incumben. Por un lado, hacía referencia a la cuestión legislativa en el segundo bloque de su informe, y decía que
algunas peticiones que ustedes hacían no se habían atendido. Por ello le preguntamos -y nos ponemos a su disposición-: ¿qué cree que deberíamos hacer para intentar reflejar en la norma estas cuestiones que plantean y que se repiten en distintos
informes? De hecho estamos todavía negociando la ley de contratos de sectores excluidos que a lo mejor permitiría alguna modificación, incluso en la propia Ley de Presupuestos. El Partido Socialista, sin consensuar con el resto -es decir, por su
cuenta-, ha incluido alguna modificación de la Ley de Contratos del Sector Público, y quizá deberíamos aprovechar este momento para hacerlo.


En segundo lugar, hacen referencia a Aena Desarrollo Internacional, pero si atendemos a las alegaciones de la empresa Aena parece que no coinciden con lo que ustedes proponen, y sin duda que en un informe del Tribunal de Cuentas aparezca
esta divergencia a nosotros nos parece preocupante, porque podemos transmitir una imagen que no es la real.


Por falta de tiempo me referiré a las cuestiones relativas a deberes, sobre lo que me gustaría que nos diera su valoración. Anteriormente nosotros proponíamos al Tribunal de Cuentas un resumen anual de diez, doce o quince líneas -no me
refiero a las distintas resoluciones- de cuáles son sus propuestas para mejorar la Administración pública en relación con lo que ustedes ven a lo largo de todos los informes para conseguir que tuvieran aplicación. En la práctica no lo hemos
conseguido, y por tanto me gustaría saber su opinión al respecto.


En cuanto a la necesidad de coordinación con el resto de administraciones públicas nosotros lo hemos puesto de manifiesto en distintas propuestas de resolución. No tiene sentido que ustedes le digan a un órgano que el contrato no está
correcto, y sin embargo él tenga un informe favorable de la Intervención y de la Abogacía del Estado. Chirría que distintos órganos de la Administración actúen de manera diferente cuando todos buscamos lo mismo.


Termino ya, presidente. En cuanto a las consecuencias del incumplimiento -lo han referido mis compañeros-, aunque hemos visto que hay incumplimientos muy pequeños, ¿cuál es su propuesta? ¿Qué consideran que podríamos hacer? Igual que
están las consultorías, los certificados ISO, a lo mejor ustedes podrían proponer una valoración en positivo, porque no todo tiene por qué ser negativo.


Por último, en el informe que ustedes remitían cuando les preguntaba por la Ley de Contratos hacían referencia a la necesidad de que les dejasen regular un poco el procedimiento. Eso se ha recogido en el artículo de la Ley de Contratos para
facilitarles que ustedes marquen un poco la línea. ¿Se ha hecho algo en esa línea? Y si se ha hecho, ¿qué valoración tiene en su opinión?


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Bravo. Le agradezco su capacidad de síntesis.


Tiene la palabra de nuevo la señora presidenta del tribunal.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, señor presidente.


Yo creo que en lo que todos ustedes coinciden, y desde luego el Tribunal de Cuentas coincide, es en el valor que tienen estos informes de seguimiento de recomendaciones y en la importancia que tiene su contenido a efectos de la mejora de la
gestión. Yo les decía el primer día que comparecí ante esta Comisión



Página 30





que el control no tendría sentido si no deviniera en una mejora de la gestión, sería que no estábamos haciendo algo bien. Como se pone de manifiesto yo creo que todos ustedes lo han expuesto en este caso hay un nivel de seguimiento de
recomendaciones. Si se atiende a lo cumplido o a lo parcialmente cumplido se tiene en cuenta que efectivamente las recomendaciones del tribunal han revertido y han devenido en la adopción de medidas de la mejora de la gestión. El tribunal aspira
al cumplimiento del cien por cien de las recomendaciones. Como les he dicho en otras comparecencias las recomendaciones son lo que son, recomendaciones. Nosotros no tenemos poder ejecutivo ni impositivo ni poder sancionador. Nuestra función es
puramente técnica y precisamente son los afectados por las recomendaciones y los órganos legislativo y de control político los que tienen en sus manos la posibilidad de llevar a efecto esas recomendaciones. Por ejemplo, en el segundo de los
informes de seguimiento de las recomendaciones que les presentaba se evidencia claramente la influencia que tiene lo que ustedes hacen a la hora de legislar en la mejora, por ejemplo, de la contratación.


También quería aclarar a la señora Cánovas que en ninguno de los informes de fiscalización se pone de manifiesto que haya habido una falta de colaboración a la hora de presentar información o que no se haya presentado. Lo único que se dice
respecto de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social es que, en las alegaciones efectuadas en relación con que tienen varios grupos de trabajo constituidos para elaborar instrucciones para encarrilar o encaminar determinados aspectos de la
contratación respecto de las entidades gestoras de la Seguridad Social, no se ha aportado la documentación de los trabajos hechos por esos grupos de trabajo, pero en ningún momento se ha hecho referencia a que no haya habido colaboración. La
colaboración ha sido correcta por todas las entidades fiscalizadas, porque si no se hubiera hecho constar expresamente la falta de colaboración en el informe.


Como les decía nosotros no tenemos función sancionadora, de modo que ni podemos imponer el cumplimiento de las recomendaciones ni podemos sancionar que no se cumplan. Lo que sí podemos hacer -es lo que hacemos- es continuar con esta
dinámica de informes de seguimiento de recomendaciones, que decía el señor Hurtado que ve pocos en el programa de fiscalización para el año 2019. Son seis fiscalizaciones, algunas de ellas de ámbito amplísimo. Por ejemplo, la fiscalización de
seguimiento de recomendaciones incluidas en los informes relativos al área de la Administración económica del Estado y al área de la Administración política del Estado. Esto es un seguimiento de recomendaciones de los informes de 2015 a 2017
elaborados por el Tribunal de Cuentas respecto de todos los departamentos ministeriales. Cuantitativamente es muchísimo, son dos informes, pero es el seguimiento de muchos informes y de mucha gestión. Por ejemplo, se va a hacer el seguimiento de
recomendaciones de los dos informes emitidos en relación con la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, tanto la gestión estatal como la gestión autonómica. Por ejemplo, se va a hacer un
seguimiento de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, también de las principales empresas estatales: cumplimiento de recomendaciones por Aena, Sepes, Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radiactivos y
Economía del Transporte. En fin, aunque son seis fiscalizaciones, que son bastantes en el conjunto del programa, además hay que ver el alcance de las fiscalizaciones, es un seguimiento de las recomendaciones muy amplio. Además a esto hay que
añadir el seguimiento de recomendaciones que se hace en todas las fiscalizaciones que tienen carácter recurrente. Hoy, por ejemplo -se ha retirado finalmente-, teníamos el seguimiento de recomendaciones del informe de fiscalización de la Comunidad
Autónoma de Melilla 2016. Ahí se hacía dentro del informe -dentro del informe anual se hace siempre- anual el seguimiento de recomendaciones de comunidades autónomas, en el informe del sector público local. Es decir, el Tribunal de Cuentas -creo
que lo dije desde el primer día- está extraordinariamente comprometido con el seguimiento de las recomendaciones, porque sin recomendaciones y sin seguimiento de las mismas seguramente nuestra función no tendría razón de ser.


El señor Ramírez comentaba que se sigue observando un uso excesivo de la contratación menor. Yo aquí tengo que decir dos cosas. Primero, la contratación menor es un procedimiento que permite la ley, y como tal ahí está, y además establece
los requisitos para llevarlo a cabo. Es verdad que no debe utilizarse para lo que no debe utilizarse, y no debe fraccionarse indebidamente. En este sentido además creo que la nueva Ley de Contratos ha reforzado muchísimo la garantía de la
contratación menor, porque ha disminuido su importe, como usted ha dicho, de 18 000 a 15 000 euros en el caso, por ejemplo, de los servicios, y de 50 000 a 40 000 en el caso de obras. Además exige un informe motivado sobre la necesidad del
contrato, y que el expediente justifique que no se está alterando el objeto del contrato precisamente para aplicar las reglas del contrato menor en lugar de las normas propias de la contratación ordinaria. Es decir, yo creo que en esto la nueva ley
supone un enorme avance.



Página 31





Señor Hurtado, además de la excepcionalidad de estos informes de recomendaciones que ya he comentado anteriormente, creo que es importante el trabajo que está haciendo el Tribunal de Cuentas en relación con las recomendaciones, y de alguna
manera también se está evidenciando que un seguimiento reiterado de las gestiones indebidas deviene en una mejora de la gestión. También ponía de manifiesto su señoría que a su juicio se había seguido una distinta metodología en estas dos
fiscalizaciones, ambas de seguimiento de recomendaciones. Tengo que decirle que el enfoque de cada fiscalización depende de lo que se esté fiscalizando. En el caso de las entidades gestoras de la Seguridad Social, en el primer informe, lo que se
estaba fiscalizando eran expedientes concretos, y sin embargo en el segundo informe lo que se estaba verificando era el seguimiento de las recomendaciones, se estaba observando el cumplimiento de las normas por parte de las sociedades mercantiles.
Eso explica el distinto enfoque de los dos informes de seguimiento de recomendaciones.


No obstante, como les vengo señalando también en varias comparecencias, el Tribunal de Cuentas está trabajando ahora mismo en un manual para las fiscalizaciones de seguimiento de recomendaciones, de modo que se homogeneicen y sobre todo se
procedimentalicen lo más posible todos sus trabajos de fiscalización, en la línea precisamente de homogeneizar y de aportar seguridad jurídica, porque las normas aportan seguridad jurídica, al ejercicio de la función. Pero como le digo la
metodología de cada fiscalización tiene que ser siempre, sin perjuicio de la existencia de un manual de fiscalizaciones de seguimiento de recomendaciones, la que requiera la fiscalización, y la orientación y perspectiva que busque la fiscalización,
porque nada tiene que ver con el seguimiento de recomendaciones un informe que se ha centrado fundamentalmente en el cumplimiento de la legalidad, como por ejemplo el cumplimiento de recomendaciones que se centren en la operatividad, en la eficacia,
en la eficiencia, es decir, una fiscalización operativa. Por otra parte la referencia que hacía a que la calificación era distinta, a lo mejor es distinta en cuanto a las palabras, pero creo que es muy similar en cuanto a conceptos, y queda claro
si una recomendación está cumplida, parcialmente cumplida, un poco cumplida o nada cumplida. Yo creo que en los dos informes es bastante claro.


Pedían también que hiciéramos una valoración un poco más clara y más profunda en los informes de seguimiento de recomendaciones sobre el contenido de las recomendaciones. Aquí tengo que remitirme a los informes de seguimiento de
recomendaciones. En ellos se verifica si se ha cumplido o no la recomendación, pero lógicamente no se hace una recomendación de la recomendación. Otra cosa distinta es que, como señalaba el señor Hurtado, en los informes de fiscalización de
seguimiento de recomendaciones a lo mejor fuera conveniente incluir recomendaciones, insistir en las recomendaciones que persisten sin cumplir. Pero son aquellas respecto de las que se dice que no están cumplidas. Es decir, no parece que tenga
lógica que un informe de seguimiento de recomendaciones a su vez tenga recomendaciones. En cualquier caso, como les digo, esto se centrará en el manual de fiscalizaciones de seguimiento de recomendaciones que estamos elaborando.


El señor Fernández, y creo que de alguna manera también el señor Bravo, me preguntaba en su intervención quién tendría la última palabra en el caso de discrepancia en una interpretación de un seguimiento de una recomendación y cómo se
podrían resolver las discrepancias. En un informe de seguimiento de recomendaciones, la última palabra sobre si la recomendación se ha seguido o no la tiene, lógicamente, el tribunal, que es al que se le atribuye el seguimiento de recomendaciones,
y les aseguro que el tratamiento de las alegaciones que se hace por parte del tribunal es muy cuidadoso. Además, las propias normas de fiscalización de 23 de diciembre de 2013, aprobadas por el pleno del Tribunal de Cuentas, especifican cómo se han
de evaluar, cómo han de interpretarse y cómo han de tratarse las alegaciones efectuadas por cada una de las entidades fiscalizadas. De modo que el tratamiento está muy depurado y muy procedimentalizado.


Por otra parte, el señor Bravo también me planteaba que les gustaría recibir del Tribunal de Cuentas un resumen anual de propuestas para mejorar la gestión. En las recomendaciones de los distintos informes que hacemos se recoge un resumen
anual. Lógicamente, no se pueden separar las recomendaciones respecto de la gestión efectuada por la entidad fiscalizada. A lo mejor, lo que usted pide se refleja mejor en las mociones. Es verdad que, como resultado de las fiscalizaciones, el
tribunal efectúa mociones sobre puntos que considera que son clave en la mejora de la gestión y respecto a la que continúan las irregularidades. En este sentido, quisiera apelar a las distintas mociones que ha hecho el tribunal en materia de
subvenciones, en materia de financiación de partidos políticos, en materia de contratación. En materia de contratos, precisamente, ustedes saben, y además se recoge en la exposición



Página 32





de motivos de la nueva Ley de contratos, lo relevante que fue a efectos de las modificaciones introducidas la moción sobre los servicios propios de la Administración.


En consecuencia, nosotros seguiremos insistiendo en el bloque esencial de buena gestión, que para nosotros representa, por ejemplo en materia de contratación, el cumplimiento de toda la normativa básica, así como en la importancia de que las
actuaciones preparatorias y previas estén bien ejecutadas, de modo que durante la ejecución del contrato no nos encontremos con exceso de modificados, con excesos de plazos, con excesos de gasto, pues todas ellas se recogen en los informes, como les
digo. Desde luego, las mociones son nuestro instrumento para poner de manifiesto los ámbitos en los que consideramos esencialmente que la Administración, de modo global, tiene que mejorar en su gestión. Como le digo, por la importancia que tuvo en
el ámbito de la contratación, que ha sido protagonista en los informes de seguimiento de las recomendaciones que he traído a su presencia, la moción elaborada por el Tribunal de Cuentas en materia de medios propios fue un elemento clave a la hora de
regularlos en la nueva Ley de contratos.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Vamos a interrumpir un minuto la sesión para poder despedir a la señora presidenta, a quien quiero dar las gracias, y especialmente por el énfasis y el interés que pone, como todos ustedes han podido comprobar, al responder a todas las
cuestiones planteadas. Creo que no deja ninguna por contestar, lo cual es de agradecer.


Muchas gracias. (Pausa.)


DEBATE DE LAS SIGUIENTES SOLICITUDES DE FISCALIZACIÓN:


- SOLICITUD A LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA QUE RECABE DEL CITADO TRIBUNAL LA FISCALIZACIÓN SOBRE LAS ENTIDADES QUE NO INTEGRAN SUS CUENTAS EN LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO. PRESENTADA POR EL GRUPO
PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 253/000029 y número de expediente del Senado 772/000020).


El señor PRESIDENTE: Retomamos la Comisión.


Quiero hacer algunas consideraciones ante la segunda parte del orden del día. Ya les decía al principio que no es necesario intervenir en cada uno de los temas. Sí les advierto que voy a ser escrupuloso con los tres minutos. Así que,
previamente al debate de cada uno de los temas, preguntaré quién quiere intervenir y ya no dará opción el debate a que posteriormente nadie solicite la palabra sobre ese mismo punto.


Paso al primer punto, que es la solicitud a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas para que recabe del citado tribunal la fiscalización sobre entidades que no integran sus cuentas en la cuenta general del Estado.


¿Qué grupos parlamentarios quieren intervenir? Entiendo que el grupo proponente, el Grupo Parlamentario Socialista, y el Grupo Parlamentario Popular.


La señora Alconchel tiene la palabra.


La señora ALCONCHEL GONZAGA: Gracias, señor presidente.


Tal y como se explica en la exposición de motivos de la iniciativa que presentamos, en los últimos ejercicios se está poniendo de manifiesto que sigue existiendo un número de entidades del sector público que no presentan sus cuentas para su
integración en la cuenta general correspondiente, otras que las presentan fuera de plazo y otras que las presentan, pero con informes desfavorables u opinión denegada de la Intervención General del Estado. No hace falta decir que la rendición de
cuentas es indispensable para garantizar la transparencia de la actividad económico-financiera del sector público, y además para garantizar el control interno, externo y parlamentario. Y, desde el punto de vista de control parlamentario,
básicamente la gestión y ejecución de los Presupuestos Generales del Estado solo pueden ser controladas por la Cámara a través de la cuenta general, que se hace una herramienta básica.


Queremos incidir en que la ausencia de la rendición de cuentas, o la rendición que no acompañe los informes preceptivos o los informes denegados, desfavorables o con salvedades, tienen una relevancia especial porque, como sabemos, no suponen
un obstáculo para que la Intervención General del Estado pueda elaborar la cuenta general del Estado con las cuentas recibidas.



Página 33





El propio Tribunal de Cuentas, en distintas mociones, pone en evidencia que una de las consecuencias de estas incidencias, en cuanto a los informes preceptivos, es que no se cumple con los objetivos asignados para facilitar información sobre
la situación económico-financiera y patrimonial del sector público estatal, sobre los resultados económicos patrimoniales del ejercicio, sobre la ejecución y liquidación de los presupuestos.


El Tribunal de Cuentas destaca también en distintas mociones que la insuficiente información toma cada vez más relevancia, teniendo en cuenta la creciente descentralización en la prestación de los servicios públicos a través de determinadas
entidades que están dotadas de presupuestos propios, con una gestión económico-financiera independiente, y también porque existen múltiples transacciones entre los organismos y entidades que integran el sector público estatal. De ahí el sentido de
nuestra iniciativa para abordar las consecuencias que se producen cuando los organismos y entidades cuyas cuentas están integradas en la cuenta general o bien no presentan el informe preceptivo de fiscalización o bien se ha emitido un informe
denegado. Es decir, hay limitaciones de alcance y reservas de tal entidad que el órgano fiscalizador se abstiene de pronunciarse, o tiene una opinión desfavorable porque no expresa la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los
flujos de operaciones, etcétera.


Presentamos esta iniciativa en la línea que venimos reivindicando en esta Comisión y que expresa el Tribunal de Cuentas para incrementar el control y el rigor de la eficacia, de la eficiencia del conocimiento del sector público, del
cumplimiento de los distintos objetivos que tienen enmarcados, del impacto socioeconómico de cada una de las entidades que lo componen y para tener una mayor visión de los niveles de consecución de los objetivos que se marcan en la prestación de los
servicios públicos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, por la precisión en el tiempo.


El señor Fernández tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Popular.


El señor FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Asombrado por la precisión de la anterior portavoz, adelanto que yo todavía voy a ser más breve.


Estamos de acuerdo en que el hecho de que una determinada entidad que forma parte del sector público no integre sus cuentas en la cuenta general del Estado es un comportamiento que debe ser desterrado, por suerte cada vez es más residual y
hoy puede ser calificado casi de excepcional. Ahora bien, tenemos dudas acerca de si el mero hecho de que se produzca este incumplimiento sea un criterio razonable para pedir un informe de fiscalización específico al Tribunal de Cuentas. No hay
que olvidar que se trata de entidades del sector público estatal y que como tales ya son objeto de informes de fiscalización. Esto sería tanto como que todas aquellas entidades respecto de las cuales se advierta que existe algún tipo de
incumplimiento más o menos grave tuvieran que hacer informes de fiscalización específicos, lo que llevaría a duplicar innecesariamente los trabajos de fiscalización del Tribunal de Cuentas.


No obstante, y pese a nuestras reticencias sobre el criterio al que obedece esta cuestión, compartimos la idea fundamental de que es necesario adoptar todas las medidas precisas para conseguir que se materialice el principio de que
absolutamente todas las entidades del sector público estatal integren sus cuentas en la cuenta general del Estado. Por tanto, apoyaremos esta solicitud de fiscalización a pesar de que no nos convence demasiado el criterio que se utiliza para
fundamentar la solicitud de este informe.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fernández.


- SOLICITUD A LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA QUE RECABE DEL CITADO TRIBUNAL LA REALIZACIÓN DE UN INFORME DE FISCALIZACIÓN ESPECÍFICO SOBRE LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE ARMAMENTO RELATIVOS AL HELICÓPTERO
TIGRE, EL HELICÓPTERO NH-90 Y EL SUBMARINO S-80/PLUS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CONFEDERAL DE UNIDOS PODEMOS-EN COMÚ PODEM-EN MAREA. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 253/000034 y número de expediente del Senado
772/000021).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate de solicitud a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas para que recabe del citado tribunal la realización de un informe de fiscalización específico sobre los programas
especiales de armamento relativos al helicóptero Tigre, el helicóptero NH-90 y el submarino S-80/Plus.



Página 34





¿Qué grupos desean intervenir? (Pausa). Tiene la palabra la señora Valido, por el Grupo Parlamentario de Podemos.


La señora VALIDO PÉREZ: Muchas gracias, presidente.


Como portavoz adjunta de mi grupo parlamentario en la Comisión de Defensa, les expongo los motivos por los cuales nos parece oportuno presentar en esta Comisión mixta la propuesta de informe de fiscalización relativa a tres programas: en
concreto, el helicóptero Tigre, el helicóptero NH-90 y el submarino S-80. Gracias a que se han venido realizando informes de fiscalización, nuestro Grupo Confederal ha podido estudiarlos con detenimiento y hacerse eco de sus recomendaciones, que se
han visto trasladadas a diversas iniciativas parlamentarias.


La propuesta que presentamos hoy no parte de cero. El propio Tribunal de Cuentas ya ha realizado informes de fiscalización sobre la financiación de los programas especiales de armamento para los ejercicios 2012, 2013 y 2014, incluyendo un
análisis específico de algunos programas internacionales y nacionales. Fruto del mismo se plasmaron una serie de recomendaciones para el Gobierno y el Ministerio de Defensa, algunas de las cuales ya están siendo aplicadas tras alguna sentencia
famosa del Tribunal Constitucional que obligó a la inclusión de estos programas en los presupuestos iniciales correspondientes a Defensa. Desde entonces, su peso en el presupuesto ha aumentado más de un 400 %, representando una quinta parte del
total del presupuesto en Defensa en la actualidad, un 21 %, sin incluir los fuertes costes de mantenimiento operativo de alguno de los programas.


Si esta Comisión lo estimara oportuno, podría ampliarse también el número de programas sometido a fiscalización. En este caso, nosotras hemos optado por seleccionar solo el helicóptero Tigre y el submarino S-80/Plus. Nosotros sabemos que
el programa NH-90 ya fue objeto de estudio en el anterior informe de fiscalización mencionado -además, su inclusión se justifica en aras de una labor de seguimiento de las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas-, y en el caso de los
otros dos programas que aún no han sido objeto de estudios también merece la pena de cara a ir obteniendo progresivamente una radiografía lo más amplia posible del conjunto de programas.


Como se señala en la propia solicitud de informes, todo ello se hace en el interés de la necesaria exigencia de transparencia en la gestión de los fondos públicos y de forma que se cuente con información suficiente para evaluar la adecuada
gestión de dichos programas para su propuesta de puesta en marcha hasta la actualidad. Confiamos en que el resto de grupos acompañen esta propuesta, que solo persigue mejorar la información de la que se dispone y corroborar que los miles de
millones de fondos públicos que están destinados a estos programas responden a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía imprescindibles para una buena gestión de los mismos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, tiene la palabra el señor Picornell.


El señor PICORNELL GRENZNER: Gracias, presidente.


Buenos días. Intervendré muy rápidamente. Nosotros vamos a votar a favor de esta solicitud de fiscalización que presenta el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos PodemosEn Comú PodemEn Marea. Entendemos que tenemos derecho a saber
cuánto nos ha costado exactamente a los ciudadanos esta auténtica vergüenza. Según la prensa, estamos hablando de casi 4000 millones de euros y necesitamos este informe para poder depurar responsabilidades y denunciar dicha situación. Primero fue
un submarino que no flotaba. La solución fue hacerlo más largo y, entonces, no cabía en la base. Entendemos que no es solo una chapuza más al más puro estilo marca España, sino que estamos hablando de que el Estado ha sido el hazmerreír del mundo;
si no me creen, pueden echar un vistazo a lo que dijo la prensa internacional sobre esta situación. En Esquerra Republicana siempre nos hemos mostrado contrarios al aumento presupuestario del Ministerio de Defensa y, visto lo visto, ha sido de
manera justificada. Para nosotros resulta indecente este gasto militar mientras se mantienen los recortes en los servicios públicos básicos; y, encima, lo hacen de manera nefasta. Por lo tanto, esperamos que se pueda realizar dicho informe.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Fernández tiene la palabra.



Página 35





El señor FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Muchas gracias, señor presidente.


El Ministerio de Defensa, igual que el resto de ministerios, es y ha sido objeto de los correspondientes informes de fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas y, por tanto, lo son también los distintos programas que se llevan a cabo
dentro del Ministerio de Defensa, incluidos los programas a los que se refiere esta solicitud. De hecho, como reconoce la proponente de esta solicitud, los informes del Tribunal de Cuentas ya han fiscalizado en buena medida muchos de estos
programas. Además, como ha explicado la presidenta hace pocos minutos, toda la actividad económica de los ministerios también va a ser objeto de informes de fiscalización sobre el cumplimiento de las recomendaciones que hubiere podido llevar a cabo
el Tribunal de Cuentas y, por tanto, también en relación con esta materia. En consecuencia, dado que las cuestiones a las que nos referimos ya fueron fiscalizadas en buena medida hace poco por el Tribunal de Cuentas, entendemos que no resulta
procedente una nueva fiscalización sobre lo ya fiscalizado, puesto que esto resultaría reiterativo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


- SOLICITUD A LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA QUE RECABE DEL CITADO TRIBUNAL LA REALIZACIÓN DE UN INFORME DE FISCALIZACIÓN INTEGRAL SOBRE EL POSIBLE DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS A LA ORGANIZACIÓN DE LA
CONSULTA ILEGAL DEL 1 DE OCTUBRE EN CATALUÑA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 253/000035 y número de expediente del Senado 772/000022).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 8, que es la solicitud a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas para que recabe del citado tribunal la realización de un informe de fiscalización integral sobre el
posible desvío de recursos públicos a la organización de la consulta ilegal del 1 de octubre en Cataluña.


¿Grupos parlamentarios que quieren intervenir? Entiendo que todos. Pues, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, proponente de la cuestión, tiene la palabra el señor Ramírez.


El señor RAMÍREZ FREIRE: Gracias, señor presidente.


Ni un solo euro del presupuesto de la Generalitat fue destinado a financiar partidas declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional ni las decisiones políticas de la Generalitat pudieron poner en riesgo la prestación de los
servicios públicos de competencia autonómica y la estabilidad presupuestaria, incluido el pago a proveedores. Esta declaración pública realizada por el señor Cristóbal Montoro, exministro de Hacienda y Función Pública, en sede parlamentaria no
parece que sea del todo correcta. Hay sospechas fundadas de que hubo un desvío de fondos por parte del Gobierno de la Generalitat para unos fines que han sido declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, algo que nos parece de
especial importancia; sobre todo, cuando los servicios básicos y fundamentales están siendo recortados o mal prestados en Cataluña precisamente por la falta de recursos.


Por otro lado, el Govern sigue invirtiendo en su Diplocat, ese Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña que no ha facilitado ningún expediente de gasto correspondiente al ejercicio 2017, de modo que el ministerio no pudo ni puede verificar
si el organismo financió con dinero público el referéndum del 1 de octubre. La fiscalía, la Abogacía del Estado, así como el juez instructor de la causa contra el proceso secesionista hallan indicios de malversación, de acuerdo con los resultados
de las investigaciones de la Guardia Civil por un presunto desvío de fondos públicos a los fines secesionistas por parte de los miembros del Govern. Al margen de que se diriman las responsabilidades penales que puedan derivarse de la investigación
policial y judicial, es necesario que las Cortes Generales, a través del Tribunal de Cuentas y de esta Comisión, realicen una fiscalización del funcionamiento de los controles de la legalidad del gasto público durante la XI Legislatura de Cataluña.


Por eso, pedimos a esta Comisión que aprueba la petición al Tribunal de Cuentas e inste al Tribunal de Cuentas a incluir en su programa de fiscalización para 2018 un informe de fiscalización de tipo integral. Hoy la presidenta nos ha
comunicado que, en ciertos elementos, se está realizando este informe. Nos congratula que ya se está realizando este informe por petición de algunos otros estamentos. Entendemos que es de especial importancia para saber si realmente los recursos
públicos se están invirtiendo en lo necesario, que es la prestación de servicios públicos necesarios y básicos.


Muchas gracias.



Página 36





El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el PDeCAT tiene la palabra la señora Rivero.


La señora RIVERO SEGALÀS: Gracias, presidente.


Nos extraña y no la solicitud de este informe por parte de Ciudadanos. No nos extraña porque entendemos que saben que en Cataluña tenemos nuestra propia Cámara auditora de cuentas, que se llama Sindicatura de Comptes, por lo que podrían
consultar allí si tienen alguna duda. Nos extraña también porque la información que solicitan hace referencia a un periodo en el que las cuentas de la Generalitat de Catalunya estaban intervenidas, en esa antesala del 155, por el Ministerio de
Hacienda. Sí, señor, el señor Cristóbal Montoro, por aquel entonces su socio. Lo que pasa es que ustedes siempre sospechan de todo, veo que incluso de sus socios, a los que ustedes les aprobaron los presupuestos.


No voy a recordar las palabras del presidente, lo ha hecho usted, ni un solo euro. Ustedes no están aquí para formar parte de una solución, sino para continuar siendo parte del problema. Como ha dicho la presidenta del Tribunal de Cuentas,
el control no tiene sentido si no es para mejorar la gestión. Con esta solicitud de información ustedes no hacen más que decir que la represión y el 155 que se aplicó no han servido para nada. Por tanto, dejen esta línea, no han servido para nada.
Parece que no ha sido suficiente para ustedes poder entrar en nuestras cuentas a recabar información directamente.


No se nos escapa que estamos en pleno proceso judicial que, a nuestro entender, es del todo injusto. Creemos que nuestros presos políticos deberían estar en libertad. En nuestra opinión, esta iniciativa no viene más que a incendiar. No
nos extraña, ustedes no quieren información. Robando las palabras del senador Martínez, ustedes lo que quieren es arrimar la brasa a la sardina en esta carrera de política incendiaria casi desnortada entre la ultraderecha y la derecha ultra y en la
que Cataluña les ayuda a no tener que enseñar el seco esqueleto de sus propuestas para España.


Nos vamos a oponer a esta iniciativa, pero debemos agradecerles que, a pesar de que su discurso sea distorsionado, histriónico e incendiario, continúen situando, incluso cuando se habla de Cantabria, a Cataluña en el centro del debate
político.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Vasco tiene la palabra la señora Etxano.


La señora ETXANO VARELA: A nosotros tampoco nos ha sorprendido esta solicitud de fiscalización y les adelanto que nuestro grupo no está de acuerdo con la misma. Intentaré explicarles el motivo de nuestro voto.


Primero, entiendo que la fiscalización de los programas públicos de la Administración catalana del sector público catalán, las fiscalizaciones del cumplimiento de la normativa contable presupuestaria de legalidad corresponden no al Tribunal
de Cuentas, sino a la Sindicatura de Comptes de Cataluña. De estas fiscalizaciones el Tribunal de Cuentas tendrá, en su momento, la información oportuna porque la envían, como todos los OCEX, al Tribunal de Cuentas. Segundo, el objetivo de esta
fiscalización, a nuestro entender, pretende nuevamente la instrumentalización y utilización partidaria y poco o nada responsable del Tribunal de Cuentas con una solicitud de fiscalización que, a nuestro juicio, insisto, no procede y que lo único que
quiere es seguir tensionando la política catalana y la política del Estado en esa campaña electoral permanente en la que se ha instalado el grupo proponente.


La economía en la comunidad catalana ha estado intervenida en el periodo en el que ustedes piden la fiscalización de cuentas. Primero, en el 2015, con una intervención reforzada del FLA, únicamente para esta comunidad autónoma no para el
resto; en septiembre de 2017, la Comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos decidió el control financiero de la comunidad catalana, además del de 2015, en principio, por un supuesto riesgo de incumplimiento de los objetivos de déficit
pero, que en definitiva se trataba de que ni un euro fuera al referéndum del 1 de octubre. El Gobierno en ese momento tuvo acceso a toda la información porque tenía intervenida la economía catalana y, posteriormente, todavía más con el 155, y el
ministro Montoro y el presidente Rajoy dijeron que no se había utilizado fondos para el referéndum del 1 de octubre. ¿Cuándo se darán cuenta de la necesidad de que el Estado reconozca que existe un problema político que requiere soluciones
políticas y no soluciones excepcionales ni judiciales, que la solución se dará cuando todo ello se haga a través del diálogo y no de medidas judiciales? Deberían plantearse que ya ha llegado ese momento de dialogar y de no enfrentar, algo que
parece más razonable que seguir el camino de la judicialización, de las intervenciones, etcétera.



Página 37





Los conflictos existen en los Estados que con realidades plurinacionales no los aceptan, no en aquellos que los respetan y dan cauces democráticos para su resolución; no hace falta más que mirar hacia Escocia o Quebec. Esto lo dejo a modo
de reflexión.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo de Esquerra Republicana, tiene la palabra el señor Picornell.


El señor PICORNELL GRENZNER: Gracias, de nuevo, señor presidente.


Parece que el proceso también ha llegado a esta Comisión. Hasta ahora nos habíamos mantenido al margen y parece que cuando hablamos de Cantabria tiene que salir Cataluña de nuevo. Nosotros entendemos que Ciudadanos no sabe vivir de otra
cosa que de avivar el fuego. Es evidente que esta política vende y que lo que necesitan ustedes son votos y, por lo tanto, llevan sus propuestas, entrecomillas, políticas al extremo.


Me están pidiendo una fiscalización por un posible desvío de recursos públicos, ya desmentido no solo por el ministro Montoro, sino también por el presidente Rajoy. Yo lo que les diría es que no miren una cosa y dejen de ver otras, que
investiguen también los 87 millones de euros que costó el evento de la Guardia Civil, de la Policía, de los piolines en Cataluña al grito de 'A por ellos' o los gastos de enviar tropas a Letonia para comprar el silencio del país, y que costó 63,4
millones de euros, al igual que podemos hablar también del submarino que no flotaba y que costó 4000 millones de euros. Por lo tanto, no sé de lo que están hablando exactamente.


Para terminar, quiero recordar que Ciudadanos estuvo dentro del bloque del 155 y tuvieron la oportunidad de fiscalizar hasta el último céntimo de la gestión económica de la Generalitat, y no solo en el momento en que se aplicó el 155, sino
también durante muchos meses. Insisto, ustedes estaban dentro del bloque de 155 y tuvieron la oportunidad de saber exactamente en lo que nos gastábamos el dinero, al igual que reitero que tanto el ministro Montoro como el propio Rajoy dijeron que
no hubo desvíos en este sentido. Entendemos que ustedes necesitan votos y que esta política vende, pero para nosotros no todo vale.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario de Podemos, tiene la palabra el señor Mena.


El señor MENA ARCA: Gracias, presidente.


Señores de Ciudadanos, esta propuesta que ustedes presentan es atemporal, está fuera del momento político que vive España. Ese clima de tensión, confrontación y política de tierra quemada que les hizo a ustedes ganar las elecciones en
Cataluña ya ha pasado. Por cierto, una victoria que no ha servido para nada, porque están ustedes permanentemente fuera de los consensos y de los espacios de diálogo tanto en Cataluña como en el resto de España; solo sirven para que el Partido
Popular de la Púnica y de la Gürtel extienda sus tentáculos a otras comunidades como Andalucía y que, además, lo haga de la mano de la derecha anticonstitucional de Vox. Hoy el 71,7 % de los españoles -lo dice la última encuesta del CIS- están por
la vía del diálogo con Cataluña, pero ustedes añoran aquellos tiempos de la confrontación y del 155, y ahora piden que el Tribunal Constitucional investigue si ha habido desvío de recursos públicos el 1 de octubre, que ya explicó el señor Montoro.
Yo tengo la sensación de que Ciudadanos quiere ser acusación, juez y parte. Ustedes tienen la sentencia hecha y es una sentencia política. Yo le recomiendo, señor Ramírez, que vayan ustedes este domingo con los de la ultraderecha, que nosotros
estaremos en las mesas de diálogo para solucionar los verdaderos problemas de la gente. A mí, sinceramente, señor Ramírez, me daría vergüenza. Ustedes no han sido capaces de salir a las calles para movilizarse a favor de las pensiones, del salario
mínimo o de las mujeres el 8 marzo, de la educación pública, de la sanidad pública, y salen de la mano de la ultraderecha precisamente para bloquear las posibilidades de diálogo. Ustedes insisten en la vía de la judicialización de la política que
ya ha fracasado y que nos ha situado como país en un escenario de inestabilidad compleja. Ustedes no van a permitir que la justicia trabaje de forma independiente, como debería hacer. Dejen que el juicio que empieza la semana que viene se
desarrolle, pese a la anomalía democrática que supone. Ustedes no creen en la independencia de la cúpula del Poder Judicial, ciertamente deslegitimada por las manipulaciones del PP y por los wasaps del señor Cosidó. Dejen, señor Ramírez, que la
justicia haga su trabajo, que ustedes no respetan ni la separación de poderes. Porque es verdad que hubo errores



Página 38





políticos, pero los errores políticos que ha cometido el independentismo no pueden justificar la vulneración de derechos ni de los presos ni de la ciudadanía. Así que, señores de Ciudadanos, trabajen ustedes para mejorar la vida de la
gente, que para eso tendríamos que estar en política, y abandonen ya su estrategia nostálgica de alimentar los frentes y la confrontación.


Gracias. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Mena.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Hurtado.


El señor HURTADO ZURERA: Gracias, presidente.


Voy a tratar de centrar un poco el objeto de esta iniciativa y de rebatirlo. Ciudadanos viene aquí para decirnos: somos nosotros los artífices de activar los mecanismos de control con relación a una supuesta malversación de fondos públicos
en la consulta del día 1 de octubre de 2017. Tengo que decir que la iniciativa es innecesaria. Mediáticamente tiene interés, pero políticamente es totalmente innecesaria, y le voy a decir por qué. En primer lugar, porque esos mecanismos de
control ya se han activado. El ministerio fiscal ha iniciado un expediente por indicios de responsabilidad contable y ha recabado información aportada tanto por la Guardia Civil como por la jurisdicción ordinaria. Es decir, los mecanismos de
control están activados y se verá si hay o no hay. Justamente es el mismo sistema que se utilizó en otra consulta anterior, la del 9 de noviembre del año 2014, que se activó con una diferencia, que allí no solamente fue el ministerio fiscal el que
inició el expediente de responsabilidad contable, sino también la Sociedad Civil Catalana. En este caso ha sido directa y únicamente el ministerio fiscal, con lo cual los mecanismos de control están en marcha, en funcionamiento. No tiene que venir
Ciudadanos aquí a decirnos: Hombre, vamos a activarlos; somos nosotros los que facilitamos y los que conseguimos que se activen. No, los mecanismos de control están activados.


Le voy a decir lo que ustedes conseguirían en el caso de que esto saliese adelante: justamente lo contrario de lo que pretenden. Si este expediente de fiscalización se aprobase, paralizaría de forma inmediata las actuaciones del ministerio
fiscal; las actuaciones del ministerio fiscal se suspenderían de forma inmediata. Le quiero recordar que en el anterior caso el ministerio fiscal actuó y la sentencia se hizo de forma inmediata, y en estos momentos está el recurso de apelación.
Más diligencia, imposible. Pues bien, ustedes conseguirían el efecto contrario: paralizar las actuaciones de control que en estos momentos está llevando a cabo el ministerio fiscal. Y para más inri, todos sabemos lo que hay la próxima semana: un
juicio por lo penal que si derivase en algún tipo de indicios -en este caso civiles y contables-, el Tribunal de Cuentas actuaría de forma inmediata.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Hurtado.


Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Fernández tiene la palabra.


El señor FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Muchas gracias, presidente.


En primer lugar, me alegro de que cuando se habla de Cataluña también se aluda a Cantabria, que también salga Cantabria por el medio, porque ello da idea de la intensa relación y hermandad que existe entre nuestras comunidades autónomas,
pues todas ellas formamos parte de esa única gran nación que es España, en la que todos los cántabros y catalanes podemos convivir sintiéndonos orgullosos de este gran país que es España, que nos acoge a todos y en el que todos podemos ejercer
nuestros derechos y discrepar, como aquí se está poniendo de manifiesto.


Entrando ya en la cuestión concreta, pedir que se haga un informe de fiscalización sobre un posible desvío de fondos públicos a la organización de una consulta ilegal, supone pedir que se haga un informe de fiscalización sobre una actividad
que en sí misma ya tiene o puede tener una naturaleza delictiva o que da lugar a una clara responsabilidad contable. Por lo tanto, es una cuestión que podría escaparse de lo que es un control propio de la Sección de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas para entrar de lleno bien en el ámbito de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, en la que ya se lleva a cabo esa función de jurisdicción contable, bien en el ámbito de la jurisdicción penal, o bien, a lo sumo, en el ámbito de
la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.


El Grupo Popular coincidimos con Ciudadanos en la necesidad de llevar a cabo un control exhaustivo de esta cuestión a través de los procedimientos procedentes y, por lo tanto, en los ámbitos procedentes. Y dentro del Tribunal de Cuentas,
entendemos que este sería la Sección de Enjuiciamiento para determinar



Página 39





la responsabilidad contable que pudiera existir y, por supuesto, como el desvío de fondos públicos para realizar una consulta declarada ilegal es una cuestión que puede lugar a la comisión de delitos, como son la prevaricación o la
malversación de caudales públicos, esta cuestión debe sustanciarse ante los tribunales de lo Penal. De hecho, es público y notorio que en varios órganos judiciales, así como en la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, ya se está
abordando esta cuestión. Teniendo en cuenta que el posible desvío de fondos públicos para la organización de la consulta ilegal del 1 de octubre está siendo investigado en sede judicial, estando abiertas causas penales en distintos órganos
jurisdiccionales -en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional y en distintos juzgados catalanes-, unido a actuaciones desarrolladas por el propio Tribunal de Cuentas sobre este mismo asunto, podría ser improcedente la solicitud de la
fiscalización solicitada.


Creo que en Ciudadanos son conscientes de esta cuestión, pero aquí también creo que persiguen otro tipo de objetivos y quizás algún titular. No obstante, y pese a todo lo que acabo de decir, como el Grupo Popular considera que el desvío de
recursos públicos a la organización de la consulta ilegal del 1 de octubre en Cataluña debe ser investigado desde todas las perspectivas posibles, aunque tengamos también nuestras reticencias, como acabo de poner de manifiesto, nuestra postura será
favorable.


Nada más y muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


- SOLICITUD A LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA QUE RECABE DEL CITADO TRIBUNAL LA REALIZACIÓN DE UN INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTRATACIONES DE PERSONAL DE LA FUNDACIÓN HOSPITAL CALAHORRA DEPENDIENTE
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, DURANTE LOS EJERCICIOS 2015 A 2017. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 253/000036 y número de expediente del Senado 772/000023).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, que es el número 9: solicitud a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas para que recabe del citado tribunal la realización de un informe de
fiscalización de las contrataciones de personal de la Fundación Hospital Calahorra, dependiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante los ejercicios 2015 a 2017. ¿Grupos parlamentarios que quieren intervenir? (Pausa.)


Señor Luena, bienvenido a la Comisión. Tiene la palabra para presentar la propuesta de fiscalización.


El señor LUENA LÓPEZ: Gracias, señor presidente; bien hallado.


Voy a consumir poco tiempo. Después de Cantabria y Cataluña, tocaba también en esta Comisión hablar de La Rioja.


Les explico. En agosto de 2017 un señor que provenía de la sanidad madrileña, del Infanta Leonor, exactamente Juan Manuel Pacheco Domínguez, recala en La Rioja, y una de las primeras cosas que hace es ordenar a unas trabajadoras que hagan
una serie de contrataciones a unas empresas determinadas, y que además lo hicieran de forma fraccionada, cosa que es ilegal. Como se negaron, las despidió. Recurrieron a la justicia, ganaron el juicio y la Comunidad Autónoma de La Rioja, que es de
quien depende la Fundación Hospital de Calahorra, lo que hizo fue recurrir, y la justicia ha ratificado la sentencia, es decir, ha condenado a este señor y ha condenado a la Comunidad Autónoma de La Rioja a pagar. Creo que son hechos
suficientemente graves de clientelismo, de amiguismo, posiblemente de prevaricación y de corrupción como para que el Tribunal de Cuentas haga un informe de fiscalización. Por eso, requiero a sus señorías, miembros de esta Comisión, a que apoyen
esta solicitud del Grupo Socialista, porque parece que no había responsables en La Rioja para que llevasen la Fundación Hospital de Calahorra y este señor ha querido hacer de su capa un sayo, como suele decirse. Pero menos mal que hay un valiente
comité de empresa -al que hoy quiero agradecer todo el trabajo que ha hecho- de la Fundación Hospital de Calahorra que les ha parado los pies y también la justicia. Pero no es suficiente. La Comunidad Autónoma de La Rioja tenía que haber
investigado ese procedimiento y lo que ha hecho es recurrirlo y ocultarlo. Por eso, creo que merece la pena que el Tribunal de Cuentas haga un informe para esclarecerlo.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Confederal de Unidos Podemos, tiene la palabra el señor Martínez.



Página 40





El señor MARTÍNEZ RUIZ: Gracias, señor presidente.


En el Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea apoyamos la solicitud de este informe, por lo que votaremos afirmativamente la propuesta. La necesidad de que el Tribunal de Cuentas realice un informe de
fiscalización de las contrataciones de personal de la Fundación Hospital de Calahorra entre los años 2015 y 2017 se hace evidente tras conocerse la sentencia relativa al despido de dos trabajadoras de esta fundación, pero sobre todo a sus motivos.
En septiembre de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ratificó la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Logroño, que estimaba que la Fundación Hospital de Calahorra vulneró los derechos fundamentales de dos trabajadoras
despedidas en septiembre de 2017. El comité de empresa declaró que las trabajadoras despedidas, ambas con competencias en ese momento de jefatura de servicio y dilatada trayectoria profesional, habían denunciado unos días antes con pruebas
irrefutables notorias irregularidades en materia de contratación de bienes y servicios, responsabilidad del director gerente. Tales denuncias fueron canalizadas hacia el comité de empresa y, a través de este, puestas en conocimiento del patronato
del hospital y la propia Consejería de Salud. Por este motivo, el gerente de un hospital público, que es contratado directamente por la Consejería de Salud, procedió al despido de ambas trabajadoras. Ambos despidos fueron declarados nulos de pleno
derecho por fundamentarse en la vulneración del derecho a la libertad de expresión e información, teniendo que ser readmitidas las trabajadoras en sus puestos, con abono de los salarios desde la fecha de despido y una indemnización a cada una de
ellas por daños morales que, tratándose de una institución pública, será en realidad abonada por los ciudadanos y ciudadanas de La Rioja.


Las prácticas descritas son intolerables en una empresa pública que debería respetar los derechos de sus trabajadoras y tener un escrupuloso respeto a sus derechos constitucionales. Pero más allá de ello, constituye un indicio importante
sobre la ilegalidad en las contrataciones de bienes y servicios el hecho de que el gerente tome represalias contra las trabajadoras que denuncian esas irregularidades. Lo esperado ante una situación como esta en una institución pública es que se
investiguen las presuntas irregularidades. Sin embargo, no ha habido voluntad alguna por parte de la gerencia ni de la Consejería de Salud de la comunidad autónoma de realizar dicha investigación. Cabe pensar, por tanto, que hay algo que ocultar,
que podría ser este hospital otro foco de corrupción, lo cual no nos extrañaría en una comunidad autónoma que lleva más de veinte años gobernada por el Partido Popular.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Martínez.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Fernández.


El señor FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Muchas gracias, señor presidente.


Si cada vez que un tribunal anula alguna actuación administrativa hubiese que hacer informes de fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas, estaríamos cambiando por completo la naturaleza y el sentido del Tribunal de Cuentas. Solamente
con que tuviese que hacer informes de fiscalización por toda la anulación de actuaciones del Grupo Podemos, por poner un ejemplo (rumores) -podría ser cualquier otro-, saturaríamos al Tribunal de Cuentas de informes de fiscalización; no podría
hacer otra cosa más que hacer informes de fiscalización de todas las actuaciones de ayuntamientos de Podemos que se hubiesen declarado nulas por parte de un tribunal. O sea, que el sinsentido de semejante propuesta nos parece tremendo. Lo mismo
podríamos decir del Grupo Socialista o de cualquier otro grupo de los que estamos aquí. No podemos convertir al Tribunal de Cuentas en una especie de tribunal paralelo que haga un informe cada vez que se anula una determinada actuación
administrativa en un órgano judicial.


Además, como tendremos ocasión de señalar en otra solicitud de fiscalización relativa a la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta comunidad ya viene siendo objeto de un informe anual por parte del Tribunal de Cuentas en el que se analizan
distintos aspectos de su cuenta general y de su sector público. En concreto, se dedica un epígrafe específico a los gastos sanitarios, en el que se analizan los distintos componentes del mismo y entre los que se incluye el gasto de personal de
todas las entidades y organismos públicos y, entre ellos, esta Fundación Hospital de Calahorra. Pero es que, además, se da la circunstancia de que en el informe del año 2016 y debido a una solicitud del propio Parlamento de La Rioja, se ha
realizado un informe aún más detallado para varios aspectos, entre los que se incluye un apartado específico para la Fundación Hospital de Calahorra. Por tanto, teniendo en cuenta que este informe anual, relativo al sector público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, es cada vez más amplio e incluye la cuestión sobre la que se solicita este informe de fiscalización, no parece necesario solicitar una fiscalización sobre una cuestión que ya ha sido fiscalizada por lo que se refiere al
ejercicio 2015 y que



Página 41





lo está siendo para los ejercicios 2016 y 2017, lo que nos lleva a oponernos a esta solicitud de fiscalización por considerarla innecesaria y reiterativa.


Después de haber escuchado aquí los motivos para plantearla, nos ratificamos en que no podemos cambiar por completo la naturaleza, la finalidad y las funciones de un órgano tan importante como es el Tribunal de Cuentas, no podemos
desvirtuarlo como parece que se pretende con esta solicitud.


Muchas gracias.


- SOLICITUD A LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA QUE RECABE DEL CITADO TRIBUNAL LA REALIZACIÓN DE UN INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE GESTIÓN EN LAS QUE SE ARTICULA LA PRESTACIÓN
DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN LOS SISTEMAS SANITARIOS AUTONÓMICOS, EJERCICIOS 2007-2017. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CONFEDERAL DE UNIDOS PODEMOS-EN COMÚ PODEM-EN MAREA. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 253/000037 y
número de expediente del Senado 772/000024).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 10, solicitud de fiscalización sobre las distintas modalidades de gestión en las que se articula la prestación de la asistencia sanitaria en los sistemas sanitarios autonómicos, ejercicios
2007-2017. ¿Grupos parlamentarios que quieren intervenir? (Pausa).


El señor González tiene la palabra.


El señor GONZÁLEZ GARCÍA: Muchas gracias, señor presidente.


Hace más de dos décadas que los Gobiernos del Partido Popular empezaron a desmantelar la joya de la corona de nuestro ya precario sistema del bienestar: la sanidad pública. Una vez desmantelada toda empresa pública que era rentable y bajo
una ideología thatcheriana e irracional, apostaron por la gestión privada de los hospitales como punto de partida de la privatización. Estos modelos de privatización tuvieron especial implantación en las comunidades tradicionalmente gobernadas por
el Partido Popular, principalmente la Comunidad Valenciana y Madrid.


El modelo Alcira inaugura en Valencia este sistema en abril de 1997, un modelo consistente en que una empresa construye y gestiona las instalaciones sanitarias y contrata a esos profesionales, pero estos no son empleados públicos, y a cambio
la Administración paga un canon anual a la empresa privada. Al modelo Alcira le sigue el convenio en la Comunidad de Madrid de la Consejería de Sanidad con la Fundación Jiménez Díaz en 2003. Luego, de 2006 a 2012 se inauguran once hospitales
nuevos, cuatro con el modelo Alcira y siete mixtos, donde la construcción de los servicios no sanitarios se encarga a empresas. La mayoría de las empresas concesionarias son constructoras, muchas de ellas vinculadas a sumarios de corrupción.
Podemos hablar de Arturo Fernández o de Uribarri, por poner algunos ejemplos.


La siguiente vuelta de tuerca de este modelo se produjo en la Comunidad de Madrid en el año 2012 con el plan que incluía la privatización de seis hospitales y veintisiete centros de salud. El 15-M y la marea blanca tumbaron este plan de la
Comunidad de Madrid tanto en las calles como en los tribunales, lo que produjo la dimisión del consejero de Sanidad, Lasquetty. En la Comunidad Valenciana el modelo Alcira quedó tocado de muerte en la calle y fue, finalmente, derrocado en las urnas
con el cambio de Gobierno y con la gestión del actual Gobierno de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, la gestión concertada y la privatización de servicios no sanitarios siguen actualmente en vigor.


En septiembre se publicaba un informe de la Cámara de Cuentas de Madrid que demostraba cómo al erario público le cuesta hasta siete veces más el mismo tratamiento en un hospital concertado que en uno público. El resultado arrojaba que, por
ejemplo, una biopsia de mama triplicaba el coste, una operación de fimosis lo quintuplicaba o una intervención ocular alcanzaba los 3700 euros cuando en un hospital público costaba 510 euros. Las operaciones de varices o extraer un lunar o un
lipoma cuestan en la fundación unos 3500 euros frente a los 1000 que cuestan de media en los hospitales públicos, y en algunos casos se han detectado desviaciones que alcanzan hasta el 1000 %.


El señor PRESIDENTE: Tiene que ir acabando.


El señor GONZÁLEZ GARCÍA: Sí, ya estoy terminando.


Este informe de la Cámara desmonta lo que ya era evidente antes en términos de uso de la sanidad, y es que el modelo de privatización sanitaria es mucho menos eficiente que el modelo cien por cien público.



Página 42





Por todo lo anterior, solicitamos que el Tribunal de Cuentas realice un informe sobre los diferentes modelos de gestión en el conjunto de sistemas sanitarios precisamente para determinar lo que muchos que disfrutamos del sistema sanitario
público en diferentes comunidades por estar desplazados ya sabemos, que la gestión sanitaria en manos privadas es peor que la gestión sanitaria en manos públicas, tanto desde un punto de vista de calidad del servicio como desde un punto de vista de
la eficiencia económica. Por eso, ruego a todos los grupos que voten a favor de esta iniciativa.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Tiene la palabra la señora Etxano, por el Grupo Parlamentario Vasco.


La señora ETXANO VARELA: Gracias, señor presidente.


He esperado a oír su intervención para poder fijar nuestra posición en esta solicitud de fiscalización porque no nos queda clara. No compartimos lo que solicitan. Las comunidades autónomas tienen competencias exclusivas en sanidad, la
Comunidad autónoma vasca la tiene. Al hacer un informe de fiscalización de esta manera, parece que el Tribunal de Cuentas se convertiría en una alta inspección, algo que no entendemos, porque tener competencias exclusivas significa que cada
comunidad autónoma tiene la autoorganización y el control del servicio sanitario. Compartiendo que tiene que ser un servicio público, ofrecido además con personal público, entendemos que hacer este informe de esta manera no respetaría la
arquitectura institucional y las competencias que tiene cada comunidad dentro del Estado.


Nuestra apuesta sanitaria por el sistema público es clara -además, es una apuesta fuerte-, con empleadas y empleados públicos. Osakidetza es puntera en ese sentido. Somos la comunidad autónoma que más invierte en sanidad -más del 32 % de
nuestro presupuesto-, pero no entendemos que tenga que haber un informe de fiscalización de las diferentes modalidades que se comparen. Entiendo que se analice cada forma de autoorganización de los servicios sanitarios, pero no vemos la posibilidad
de hacerlo de esta manera.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Fernández tiene la palabra.


El señor FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Muchas gracias, señor presidente.


En este caso se está solicitando un informe de fiscalización -y cito literalmente- sobre las distintas modalidades de gestión en las que se articula la prestación de la asistencia sanitaria en los sistemas sanitarios autonómicos, ejercicios
2007 a 2017. Es decir, lo que se está pidiendo en realidad no es un informe de fiscalización, sino un estudio, un análisis sobre distintas modalidades de gestión de la prestación del servicio de asistencia sanitaria en los distintos sistemas
autonómicos en la última década. Es como si se pide al Tribunal de Cuentas un estudio sobre las distintas modalidades o formas de prestación de los servicios públicos o sobre las distintas modalidades del contrato de gestión de servicios públicos o
sobre las distintas modalidades de contratación. Por lo tanto, con peticiones de este tipo lo que se pretende es solicitar al Tribunal de Cuentas informes de naturaleza casi académica, que nada tienen que ver con la función de control externo de la
actividad económica y financiera del Estado y del sector público, que es lo que auténticamente le corresponde al Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas no es un órgano adecuado para llevar a cabo informes de esta naturaleza, pues analizar en
general y en abstracto las distintas modalidades de gestión de un servicio público, como es la asistencia sanitaria por parte de los distintos sistemas autonómicos durante la última década, sin duda es una cuestión del máximo interés, pero a nuestro
juicio no está dentro de las competencias fiscalizadoras del Tribunal de Cuentas, y por esta razón no podemos apoyar esta propuesta de fiscalización.


Podemos puede encargar informes sobre esta cuestión. Sabemos que tiene una amplia experiencia en encargar este tipo de informes, normalmente a colaboradores suyos -antes siempre por el precio de 17 999 euros; ahora, tras la reforma de la
Ley de contratos, suele encargarlos por 14 999 euros-, y eso no le impide venir aquí a dar unas lecciones que son incapaces de aplicarse a sí mismos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.



Página 43





- SOLICITUD A LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA QUE RECABE DEL CITADO TRIBUNAL LA REALIZACIÓN DE UN INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL EJERCICIO 2018 SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL (INCLUIDOS LOS FONDOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y AUTONÓMICO) Y DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA EVITAR EL RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN FISCAL Y
REDUCCIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 253/000038 y número de expediente del Senado 772/000025).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 11, solicitud de fiscalización del ejercicio 2018, sobre el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del sector público estatal, incluidos los fondos
de la Seguridad Social y autonómico, y de las medidas adoptadas para evitar el retraso en el cumplimiento de los objetivos del proceso de consolidación fiscal y reducción de la deuda pública. ¿Quiénes desean intervenir? (Pausa.) Tiene la palabra
el señor Fernández, por el Grupo Parlamentario Popular.


El señor FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Muchas gracias, señor presidente.


El hecho de que España haya sufrido recientemente una de las mayores crisis económicas de su historia, de la que ha salido dando paso a una etapa de recuperación, en buena medida gracias al esfuerzo de todos los españoles y a una adecuada
política económica del Gobierno del Partido Popular, es algo que en la actualidad casi nadie se atreve a negar y así es reconocido de forma prácticamente unánime por todos los organismos internacionales. En este tránsito de la crisis a la
recuperación sin duda ha tenido un papel relevante y fundamental el rigor que, en líneas generales, se ha tenido por parte de todas las administraciones públicas en el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera. Por ese motivo entendemos que es necesario perseverar en esta línea, porque ello es una clara garantía de crecimiento y es la mejor forma de afrontar un futuro en el que todavía existen claras incertidumbres. No podemos permitirnos el
lujo de relajarnos en esta materia y de este modo incurrir en errores pasados que nos condujeron a escenarios económicos y sociales que nadie quiere que vuelvan a repetirse. Esta es la razón por la que desde el Grupo Popular consideramos muy
importante controlar y fiscalizar las cuestiones a las que nos referimos en esta solicitud de informe de fiscalización para el ejercicio 2018 y que se refiere, como digo, al cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria del sector
público estatal, incluidos los fondos de Seguridad Social y autonómico, y de las medidas adoptadas para evitar el retraso en el cumplimiento de los objetivos del proceso de consolidación fiscal y reducción de la deuda pública.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


La señora Etxano, por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra.


La señora ETXANO VARELA: Brevemente, presidente. No vamos a apoyar esta iniciativa, pero sí quería manifestar mi sorpresa, porque cuando yo quiero saber si el Estado, la Seguridad Social o las comunidades autónomas han cumplido con la Ley
de Estabilidad Presupuestaria voy a la AIReF. Leo lo que pone en su página: su misión es garantizar el cumplimiento efectivo por parte de las administraciones públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la
Constitución española -el que modificaron de forma exprés en un verano- mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario y del endeudamiento público. Por tanto, tenemos una autoridad expresamente creada para comprobar si el sector público
estatal, la Seguridad Social y las comunidades autónomas cumplen con el principio de estabilidad presupuestaria, porque si hubieran querido que fuera el Tribunal de Cuentas, cuando crearon la AIReF, en el Gobierno del señor Rajoy, lo hubieran hecho
de forma similar a como lo tiene Francia, donde es el Tribunal de Cuentas quien tiene asumidas las funciones en relación con el control de estabilidad presupuestaria, creando un órgano específico dentro del propio tribunal, en línea con lo que ya
apuntó el Consejo de Estado, que la función pudiera ser asumida por un órgano existente y no creando uno específico, como fue la AIReF


Ahora sorprende que pidan al Tribunal de Cuentas aquello que no quisieron en su momento.


Muchas gracias.



Página 44





El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario de Podemos, el señor Martínez.


El señor MARTÍNEZ RUIZ: Nosotros veníamos predispuestos a ser convencidos por los argumentos del Partido Popular y a ser seducidos por la fina retórica del senador Fernández, pero no han resultado ustedes del todo convincentes. Para
nosotros la aplicación de la reforma del artículo 135 de la Constitución y su desarrollo en la Ley de Estabilidad Presupuestaria es una cuestión fundamental. Para nosotros es clave conocer cuál ha sido el impacto de esta legislación para las
administraciones públicas, pero también para el conjunto de la sociedad. El Tribunal de Cuentas ha emitido diferentes informes con relación a la aplicación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y la verdad es que nos sorprende que el senador
Fernández hable de rigor en la aplicación de esta ley porque contradice todo lo que ha dicho el Tribunal de Cuentas en los informes que hemos debatido en esta Comisión y que en sus tres partes los objetivos de déficit, de deuda y la regla de gasto
ha sido una auténtica chapuza. Además se ha aplicado con una enorme dosis de arbitrariedad, se han aplicado de manera simétrica estos objetivos a pesar de las enormes diferencias en los contextos territoriales y de las diferentes administraciones
públicas y sin atender en absoluto a ningún criterio económico o social. De hecho, eso ha llevado a que el Partido Popular haya incumplido sistemáticamente su propia legislación allí donde ha gobernado, tanto en los municipios como en las
diputaciones, en las comunidades autónomas y en el Gobierno central. Curiosamente, la petición del Partido Popular se limita al ejercicio 2018; es decir, quieren controles solo cuando no gobiernan y a pesar de que este Gobierno lo esté haciendo
con el techo de gasto y con los presupuestos del Partido Popular. En fin, nuestro voto será la abstención.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Alonso.


El señor ALONSO JIMÉNEZ: Muchas gracias nuevamente, señor presidente.


Como decíamos, nosotros no estamos de acuerdo pero también entendemos que la cuestión está mal planteada, porque, como consideración previa, habría que delimitar exactamente el ámbito subjetivo a que se refiere el escrito, porque
inicialmente el escrito se limita al sector público estatal. Sin embargo, entre paréntesis, aparecen también incluidos los fondos de la Seguridad Social y autonómicos. Por lo tanto, habría que delimitar este ámbito subjetivo. En todo caso, si la
iniciativa saliese adelante, entiendo que sería aconsejable que se ampliara el ámbito temporal del informe de fiscalización, que se solicita solo respecto al ejercicio 2018, porque supondría excluir muchas actuaciones que traen causa de ejercicios
previos. Por lo tanto, este análisis exclusivo del ejercicio en curso, solamente de 2018, sin valorar circunstancias concurrentes de años previos tendría como resultado un informe totalmente incompleto.


En todo caso, entendemos que la validación de los datos a que se refiere la propuesta de fiscalización corresponde a Eurostat, en el marco del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo regulado por el Reglamento 479, de 25 mayo de
2009, del Consejo de la Unión Europea y demás normativas aplicables. Por lo tanto, una posible fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas de unos datos que, según la normativa comunitaria, deben ser validados por Eurostat se consideraría,
desde mi punto de vista, redundante e innecesaria. Por otra parte, entiendo que la propuesta de fiscalización de referencia no es necesaria toda vez que la Ley Orgánica 6/2013, de 14 noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, crea precisamente este órgano para velar, tal como se recoge en la exposición de motivos de la referenciada ley, por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario y del endeudamiento público y el análisis de las previsiones económicas. Con ese fin, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal valorará las previsiones macroeconómicas que se
incorporen a los proyectos de presupuestos y escenarios a medio plazo y analizará la implementación en la ejecución de las políticas fiscales con la finalidad de detectar de forma temprana las posibles desviaciones de los objetivos perseguidos.
Además, podrá formular cuando considere oportuno las opiniones que estime necesarias sobre los asuntos previstos en esta u otras leyes.


Esto también hay que ponerlo en conexión, como ha dicho mi compañero precedente, con el artículo 135 de la Constitución española. En definitiva, esta propuesta interferiría de lleno en los fines y funciones de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, que es quien, de acuerdo con la legislación citada y la propia Ley Orgánica 2/2012, de 27 abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, asume estas facultades. Finalmente, quiero recordar que el propio
Tribunal de Cuentas ya ha sometido a un análisis exhaustivo y ha evacuado los informes oportunos en relación



Página 45





con determinadas actuaciones en relación con la materia sobre la que se solicita la fiscalización por parte de dicho tribunal.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


- SOLICITUD A LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA QUE RECABE DEL CITADO TRIBUNAL LA REALIZACIÓN DE UN INFORME DE FISCALIZACIÓN ESPECÍFICO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN LA CORPORACIÓN RTVE EN EL PERIODO
COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 2014 A 2018 AMBOS INCLUIDOS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CONFEDERAL DE UNIDOS PODEMOS-EN COMÚ PODEM-EN MAREA. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 253/000040 y número de expediente del Senado
772/000026).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 12.º del orden del día, que es la solicitud de fiscalización específica de la contratación de personal en la Corporación Radiotelevisión Española en el periodo comprendido entre los años 2014 y 2018.
¿Grupos parlamentarios que desean intervenir? (Pausa).


Tiene la palabra el señor Vila, por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos.


El señor VILA GÓMEZ: Buenos días. Gracias, presidente.


Pedimos este informe de fiscalización específico de la contratación de personal en Radiotelevisión Española principalmente por tres cuestiones. (Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, guarden silencio, por favor. Hay una persona interviniendo y no se oye.


El señor VILA GÓMEZ: Gracias, presidente.


En primer lugar, para garantizar el cumplimiento de la ley y la exigencia de responsabilidades que conlleva. En concreto, las leyes de presupuestos de los años 2017 y 2018 prevén la exigencia de responsabilidad por la conversión de
contratos temporales en indefinidos no fijos como consecuencia de cualquier tipo de irregularidad en la contratación. Concretamente, en el punto 2 de la disposición adicional trigésima cuarta se establece que los órganos competentes en materia de
personal en cada una de las administraciones públicas y en las entidades que conforman su sector público instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa y que, en especial, velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad
en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo. Y la Ley de presupuestos de 2018, en su disposición cuadragésima tercera, establece lo mismo con el mismo texto. Y hemos visto
los datos de años precedentes sobre contrataciones y número de contratos que han pasado de ser temporales a ser indefinidos por sentencia o por requerimiento de la Inspección de Trabajo y, por citar solamente dos años, diré que en 2016 han sido 58 y
en 2017 han sido 28, con varios motivos para el reconocimiento de la relación laboral indefinida, como son contratos por obra que pasan de los tres años, contratos mercantiles en fraude de ley, cesión ilegal de trabajadores, etcétera.


Un segundo motivo sería paliar la falta de transparencia o la opacidad que ha caracterizado especialmente la gestión del anterior Consejo de Administración de Radiotelevisión Española y su tenaz e inusual beligerancia con la Ley de
Transparencia y con todo aquello que tuviera que ver con el control democrático de la corporación pública. En concreto, el señor José Antonio Sánchez, anterior presidente de la Corporación Radiotelevisión Española, dijo aquí, en sede parlamentaria,
en 2015, que había un plan plurianual de recursos humanos para el periodo 2013-2016 respecto a las contrataciones en Radiotelevisión Española, algo que posteriormente desmintió claramente la SEPI en unas alegaciones que presentó al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno el 28 de diciembre, alegaciones en las que decía que cabía reiterar que SEPI no aprobó ni autorizó el señalado plan plurianual y que durante los años 2014 y sucesivos SEPI no recibió de la Corporación de Radiotelevisión
Española propuesta de autorización de la plantilla correspondiente a dichos años y que, por tanto, difícilmente pudo dictar acuerdo alguno sobre esta materia. Además, la contratación temporal en la empresa pública dispone de un banco de datos que
no es público, lo que contraviene el principio constitucional de mérito y capacidad.


El tercer motivo sería el caso omiso reiterado...


El señor PRESIDENTE: Señor Vila, tiene que ir acabando, por favor.



Página 46





El señor VILA GÓMEZ: ... que se ha hecho por parte de la corporación pública -termino ya- a las diferentes recomendaciones del Tribunal de Cuentas en materia de contratación. Todo esto ha dejado unas consecuencias que principalmente
consisten en un desequilibrio en la plantilla de Radiotelevisión Española que ha propiciado lo que comúnmente se conoce como la redacción paralela, muchos contratos de informadores y muy pocos en las áreas técnicas, pese a que los necesitaran.


En definitiva, lo que les estamos pidiendo, señorías, es apoyo a un informe de fiscalización en cumplimiento tanto de la Constitución y la legislación vigente como del compromiso que cualquier representante público debe adquirir con la
transparencia y la buena gestión de los recursos públicos con el fin de garantizar la calidad y la sostenibilidad de la televisión pública como un servicio público esencial en una democracia sana.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, el señor Ten tiene la palabra.


El señor TEN OLIVER: Muchas gracias, presidente.


Ya le anuncio que el voto de nuestro grupo parlamentario será a favor.


Hablaba el señor Vila de vigilancia en el cumplimiento de la ley y de falta de transparencia y de democracia en la designación de determinada contratación de la plantilla, algo con lo que estamos completamente de acuerdo. Usted sabe que
somos los primeros en querer acabar con los dedazos y los enchufismos que han servido durante muchísimos años al bipartidismo para hacer determinadas malas prácticas. Lo digo porque me causa perplejidad que solo hayan requerido el año 2014. Parece
como si solo fuera la mano tenebrosa del Partido Popular la que hubiera incidido en todo eso. Pero estamos completamente de acuerdo con el objeto de este informe de fiscalización y votaremos a favor de esta propuesta.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Galeano.


El señor GALEANO GRACIA: Gracias, señor presidente.


Estamos a favor de que el Tribunal de Cuentas desarrolle esta fiscalización que solicita el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos. Es coherente que así lo hagamos, en primer lugar, por el discurso que hemos mantenido durante toda
esta etapa, que cubre, por así decirlo, el objetivo de la fiscalización. En segundo lugar, porque consideramos que toda acción en pro de que en el ente público de Radiotelevisión haya total transparencia e información suficientemente a los
ciudadanos de sus actividades es un objetivo suficientemente loable como para estar a favor. Y, por último, porque con este informe de fiscalización damos continuidad a otras fiscalizaciones previas por parte del Tribunal de Cuentas como, por
ejemplo, el informe de fiscalización de la corporación en los ejercicios 2014-2015, en los que indicaba el tribunal algunas deficiencias en el sistema de contratación por parte de la corporación, haciendo una serie de recomendaciones, entre ellas la
de justificar la necesidad de la idoneidad de los contratos y la insuficiencia o falta de idoneidad de los recursos internos con los que cuenta el ente público para cubrir dichas necesidades. El tribunal hace mención en estos informes de
fiscalización previos a la necesidad de realizar estudios comparativos y de costes para el caso de que la prestación pudiera prestarse con medios propios, bien mediante la adecuada especialización o formación de su propio personal o bien mediante la
ampliación de la plantilla, en lugar de acudir sistemáticamente a la vía de la contratación externa. Pero la propia Administración pública, la Intervención General de la Administración del Estado, la IGAE, advierte también en su informe de
auditoría del año 2015 de que no parecen cumplirse de forma rigurosa las instrucciones dadas por SEPI sobre contratación de personal. Por ejemplo, en el apartado dedicado a las contrataciones temporales el informe pone de relieve las
irregularidades detectadas en este tipo de contratos. Decía anteriormente otro portavoz que no parece cumplirse el requisito de la reorganización de efectivos ni que se haya verificado que la plaza se haya ofertado a la plantilla, siguiendo los
principios de publicidad, mérito y capacidad indicados en el convenio colectivo.


Por último, Hacienda subraya algunas anomalías que afectan a los contratos de alta dirección, donde la ampliación del régimen de interinidad, cuya novación del contrato por ampliación de la duración debería



Página 47





haber sido comunicada y autorizada por SEPI, no parece haber recibido esta aprobación. Por tanto, somos partidarios de votar a favor de esta petición que hace el Grupo de Unidos Podemos.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Galeano.


Por el Grupo Parlamentario Popular, para finalizar, el señor Fernández tiene la palabra.


El señor FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Muchas gracias, señor presidente.


Aquí nos encontramos de nuevo ante una solicitud de fiscalización que, a nuestro juicio, resulta redundante puesto que esta es una cuestión que ya ha sido abordada por el Tribunal de Cuentas en sus informes de fiscalización sobre la
corporación de Radiotelevisión Española y que obviamente incluían el tema relativo a la contratación de personal. Como entendemos que no tiene sentido fiscalizar aquellas cuestiones que ya han sido fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas, no
apoyaremos esta propuesta o solicitud planteada, por considerarla reiterativa. Por lo tanto, y pese a la magnífica exposición y a la capacidad retórica del portavoz de Podemos, esta es nuestra postura. Me temo que las posibilidades que yo tenía de
convencer antes al señor Martínez con mi exposición anterior, por desgracia, son muy parecidas a las que tenía el portavoz de Podemos para convencernos a nosotros ahora. Lo que ocurre es que, tristemente, algunos grupos parece que le tienen alergia
a la verdad, aunque sea en cuestiones menores como esta.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


- SOLICITUD A LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA QUE RECABE DEL CITADO TRIBUNAL LA REALIZACIÓN DE UN INFORME DE FISCALIZACIÓN INTEGRAL SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA (CAR).
PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 253/000043 y número de expediente del Senado 772/000027).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 13.º del orden del día, solicitud de una fiscalización integral sobre el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. ¿Grupos que quieren intervenir? (Pausa.)


Tiene la palabra el señor Ten, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.


El señor TEN OLIVER: Muchas gracias, presidente.


Ciudadanos es impulsor de la transparencia, de las mejores prácticas y especialmente de la lucha contra la corrupción. Para ello, consideramos necesario proponer al Tribunal de Cuentas -y así lo dice el artículo 136 de nuestra Constitución,
como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica- este informe de fiscalización. En 2015, Ciudadanos firmó un acuerdo de investidura y gobernabilidad por La Rioja con el Partido Popular que, entre otras cosas, incluía una
limitación de mandatos por lo cual el candidato Popular, Pedro Sanz, tuvo que renunciar a gobernar tras veinte años y, por otro lado, había un punto del acuerdo, para impulsar esa efectiva regeneración política de la que hablaba, sobre la licitación
en el primer semestre de la legislatura de auditorías de gestión externa de los convenios y contratos de sanidad, servicios sociales, etcétera. Dado que este punto del acuerdo permanece incumplido, el Grupo Parlamentario Ciudadanos solicita al
Tribunal de Cuentas que aborde dicha auditoría en el próximo informe de fiscalización. Es cierto que hemos recibido una notificación en el Parlamento de La Rioja, que se ha cursado en el ejercicio 2016, en relación con distintas áreas que nosotros
proponíamos. Pero la cuestión es, precisamente, aprovechar esta información y que el Tribunal de Cuentas haga una composición homogénea de estos ejercicios antes y después de este acuerdo al que hacía referencia. Por ello, solicitamos un informe
de fiscalización de tipo integral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja de los ejercicios 2013, 2014 y 2016, con el objetivo de analizar la representatividad y fiabilidad de las cuentas financieras y presupuestarias, la prestación
de los servicios sanitarios, la educación pública, los servicios y prestaciones económicas definidos en el denominado Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), las políticas de empleo y la fiscalización individual integral de la
entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER).


Espero el apoyo de todos los grupos parlamentarios, pero especialmente el del Partido Popular, por ser ellos quienes además firmaron ese acuerdo de investidura en el año 2015, para que la sociedad riojana vea con transparencia la política
útil que mi grupo parlamentario realiza en La Rioja y pueda



Página 48





comprobar además de forma homogénea la evolución positiva de la gestión pública y, por tanto, pongamos luz a lo sucedido antes de nuestra llegada a las instituciones.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos tiene la palabra el señor González.


El señor GONZÁLEZ GARCÍA: Muchas gracias, señor presidente.


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea anuncia ya su voto afirmativo a esta solicitud de informe de fiscalización integral. No podría ser de otra forma puesto que La Rioja lleva más de veinte años
gobernada por el Partido Popular y su gestión es totalmente opaca y falta de transparencia. De hecho, hay ya cinco comisiones de investigación en marcha en el Parlamento de La Rioja respecto a su gestión de lo público. Son numerosos los casos que
llaman la atención, como puede ser la compra de la vivienda por el anterior presidente Pedro Sanz, que además no ha podido ser investigada porque el anterior Gobierno del Partido Popular ordenó que no se hiciera. Otro ejemplo es la utilización de
las instituciones en beneficio propio, con la actuación de Emilio del Río en su época como consejero de Presidencia de La Rioja, cuando incrementó de manera abrumadora las partidas destinadas a publicidad y medios de comunicación del Parlamento
riojano. Otro caso es la financiación de la sede del Partido Popular riojano, que se señala en los papeles de Bárcenas un pago de 200 000 euros en dinero negro a esta sede. Y todavía hay otros escándalos conocidos, como el caso de las comisiones
de investigación sobre la red clientelar del Gobierno del PP riojano y sobre la privatización del parking del hospital, con un contrato fabuloso para los intereses de la empresa concesionaria. Otro caso es el del hospital de Calahorra, que ya
analizamos aquí hace unos minutos.


Por todos estos motivos, creemos que es conveniente solicitar un informe de fiscalización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que, como hemos puesto de manifiesto en repetidas ocasiones, es necesaria también una
mayor transparencia en el conjunto de la gestión. Otra cuestión que habría que señalar, que es la única salvedad que ponemos a esta solicitud, es quién la realiza, la realiza Ciudadanos, que es el partido que sustenta precisamente al Gobierno
actual de La Rioja y, en general, al Gobierno del partido más corrupto de Europa, el Partido Popular, en todas las comunidades autónomas. Pero bueno, esto es una contradicción que tendrán que resolver los ciudadanos en las urnas con el voto que
manifiesten en las elecciones de mayo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Para finalizar, tiene la palabra el señor Fernández, por el Grupo Parlamentario Popular.


El señor FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Gracias, señor presidente.


Como ya hemos puesto de manifiesto, la Comunidad Autónoma de La Rioja viene siendo objeto de informes anuales por parte del Tribunal de Cuentas en los que se analizan de forma integral los diversos aspectos de su cuenta general y de su
sector público. A estos informes generales se añaden otros informes específicos sobre distintas cuestiones, que complementan los ya existentes, informes de fiscalización integral sobre el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Puedo
citar informes sobre la cuenta general de la comunidad autónoma; informes sobre la contratación en la comunidad autónoma; informes sobre las encomiendas de gestión llevadas a cabo por las entidades del sector público de La Rioja; informes sobre
los procesos de extinción de entidades como consecuencia de la reestructuración de su sector público, etcétera. También, informes sobre aspectos más concretos de la acción de la comunidad autónoma, por ejemplo, los relativos a la promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, informe sobre la Universidad de La Rioja. Además, en el informe anual del año 2012, a petición del Parlamento de La Rioja, se ha realizado otro informe que amplía la
fiscalización de diversos aspectos de dicho sector público, incluyendo por ejemplo el gasto en educación no universitaria o aspectos medioambientales, así como aspectos de determinadas entidades independientes, como la Agencia de Desarrollo
Económico de La Rioja.


Pero da la sensación de que no les parece suficiente. A lo mejor, a la vista del resultado de estos informes algunos grupos políticos piensan que volviendo a pedir otra vez un informe sobre lo mismo las conclusiones del Tribunal de Cuentas
podrían ser mejores para sus intereses políticos. Está claro, a partir de las intervenciones de otros grupos, que la intención de instrumentalizar el Tribunal de Cuentas cada



Página 49





vez es más patente. Parece que no nos damos cuenta de que con esa visión absolutamente sectaria e irresponsable que se está poniendo de manifiesto aquí podemos llegar a desvirtuar un órgano que está cumpliendo una extraordinaria función en
su labor de control del sector público estatal. Pero por la frivolidad que algunos grupos han puesto de manifiesto a través de su intervención parece que esta cuestión no les importa. En definitiva, está claro que por alguna razón algunos vienen a
desmontar el Estado, empezando por desmontar el Tribunal de Cuentas. Desde luego, el Grupo Popular no va a permitir semejantes conductas aberrantes, motivo por el que consideramos que, dado que el sector público riojano ya es objeto de una
fiscalización íntegra y completa, la fiscalización solicitada es absolutamente redundante.


Muchas gracias. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


- SOLICITUD A LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA QUE RECABE DEL CITADO TRIBUNAL LA REALIZACIÓN DE UN INFORME DE FISCALIZACIÓN INTEGRAL SOBRE LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA, S.A. (SAGULPA). PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 253/000044 y número de expediente del Senado 772/000028).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al último punto del orden del día en cuanto a solicitudes de fiscalización, que se refiere a la fiscalización integral sobre la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, S.A., Sagulpa.
¿Grupos que quieren intervenir? (Pausa.)


Tiene la palabra el señor Ramírez, portavoz del grupo autor de la propuesta.


El señor RAMÍREZ FREIRE: Gracias, señor presidente.


Seré muy breve. Como todos ustedes saben, los ayuntamientos regulan por medio de ordenanzas fiscales las tasas relativas a suministros tales como el agua, el estacionamiento de vehículos u otros; no obstante, esos tributos son recursos de
la Hacienda local de conformidad con el artículo 2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo, hay que vigilar que estas empresas no invadan competencias o hagan uso de las prerrogativas que concede solo el ente
municipal. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha podido incurrir en esas irregularidades con relación a la gestión del estacionamiento regulado en la ciudad. La tasa debía ser recaudada por el órgano tributario de la Hacienda local, en
este caso por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y después debía ser redirigida a sostener el servicio, ya que, como ustedes bien saben, la Ley de tasas establece que no se puede cobrar más de lo que cuesta el mantenimiento de dicho
servicio. Sin embargo, parece haber un descontrol respecto a la tasa que entra a través de la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, que a su vez le encarga el servicio de auditoría a una empresa privada. Para que
entiendan claramente, ese descontrol se puede cuantificar en aproximadamente la reducción que se ha producido este año en la nueva ordenanza, que ha sido del 68 % en algunos casos. Es decir, estaba sobreestimado en un 68 % el nivel de recaudación
que se estaba produciendo en años anteriores; hablamos de los años 2015, 2016 y 2017.


Asociaciones de afectados por embargos en sanciones de estacionamiento han solicitado la paralización cautelar de las ordenanzas desde 2014 sin que haya habido una respuesta por parte de la corporación municipal. Por este motivo, la gestión
de la zona de estacionamiento regulado en Las Palmas de Gran Canaria está rodeada de polémica y el Grupo Parlamentario Ciudadanos solicita al Tribunal de Cuentas que aborde dicha auditoría en un próximo informe de fiscalización que contemple los
ejercicios 2015, 2016 y 2017 en aras de la total transparencia y de solucionar una más que problemática normativa sobre la tasa de estacionamiento.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ramírez.


Por el Grupo Parlamento de Unidos Podemos tiene la palabra la señora Valido.


La señora VALIDO PÉREZ: Gracias, presidente.


El Tribunal de Cuentas es el máximo órgano de fiscalización de las cuentas y de la gestión económica de las entidades públicas, así se mandata en el artículo 136 de la Constitución española. Toda la



Página 50





información que pueda facilitar el Tribunal de Cuentas va en interés de la transparencia que se debe exigir en la gestión de los fondos públicos. Por tanto, nuestro grupo, el Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
apoyamos esta solicitud de informe. No obstante, quiero aclararle al diputado Ramírez que el ayuntamiento sí ha contestado en lo que se refiere a las multas de la zona sur, porque está ya terminada una redacción de las últimas ordenanzas de
aparcamiento donde se baja el coste de las multas. Pero sí, estamos a favor de que se haga este informe.


Gracias.


VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES LOCALES, EJERCICIO 2016, CON ESPECIAL ATENCIÓN A ENTIDADES CON INCUMPLIMIENTOS REITERADOS DE DICHA OBLIGACIÓN. (Número de expediente del Congreso de los Diputados
251/000267 y número de expediente del Senado 771/000263).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Vamos a pasar a la última fase de esta sesión de la Comisión, que es la votación. Ruego a sus señorías que tomen asiento, sabiendo que hay asignación previa. (Pausa.)


Un momento, porque falta una comprobación. El Grupo Parlamentario Socialista... (El señor Hurtado Zurera: Está completo, como siempre.) No se trata de que esté completo, sino de que esté en su sitio, señor Hurtado.


Estando todos en su sitio, se va a proceder a la votación. Iniciaremos la votación con las propuestas de resolución de los informes de fiscalización de la última sesión de la Comisión y acabaremos con las propuestas de solicitud de
informes. Así pues, pasamos a votar las propuestas de resolución del primer informe de fiscalización sobre rendición de cuentas de las entidades locales, ejercicio 2016, con especial atención a entidades con incumplimientos reiterados de dicha
obligación. Primero, se votarán las propuestas número 1 a 5 del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos PodemosEn Comú PodemEn Marea.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 37; a favor, 35; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuestas número 6 y 7 del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 36; a favor, 30; abstenciones, 6.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuestas del Grupo Parlamentario Popular número 8 y 12.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 35; a favor, 29; abstenciones, 6.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuestas número 9, 10 y 11 del mismo grupo parlamentario.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 35; a favor, 34; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuesta número 13 del Grupo Parlamentario Socialista. Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 35; a favor, 35.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Propuesta 14 del mismo grupo parlamentario.


Comienza la votación. (Pausa.)



Página 51





Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 35; a favor, 30; en contra, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuestas 15 y 16 del Grupo Parlamentario Socialista.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 35; a favor, 34; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO, A PARTIR DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN, EN LOS EJERCICIOS 2015 Y
2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000268 y número de expediente del Senado 771/000264).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar las propuestas del siguiente informe de fiscalización de la actividad contractual del sector público empresarial estatal no financiero, a partir de la información proporcionada por la plataforma de la
rendición telemática de la contratación en los ejercicios 2015 y 2016.


Propuesta número 3 del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 35; a favor, 8; en contra, 27.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Propuesta número 5 del mismo grupo parlamentario.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 36; a favor, 17; en contra, 18; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de propuestas del mismo grupo parlamentario.


Comienza la votación. (Pausa.)


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.


Propuesta número 6 del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 35; a favor, 34; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuesta número 7 del mismo grupo parlamentario.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 34; a favor, 33; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuestas número 8 a número 10 del Grupo Parlamentario Popular.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 35; a favor, 34; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuesta número 11 del Grupo Parlamentario Socialista.


Comienza la votación. (Pausa.)


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Propuesta número 12 del mismo grupo parlamentario.


Comienza la votación. (Pausa.)



Página 52





Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos; 35; a favor, 17; en contra, 18.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO POR AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A., AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A., EL GRUPO RENFE-OPERADORA, FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA, EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS Y ADIF-ALTA VELOCIDAD, DE LAS RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN INFORMES DE FISCALIZACIÓN. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000269 y número de expediente del Senado 771/000265).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al informe de fiscalización del grado de cumplimiento por Aguas de las Cuencas de España, Sociedad Anónima; el grupo Renfe-Operadora; ferrocarriles de vía estrecha y otras, de las recomendaciones incluidas en
informes de fiscalización expediente 251/269.


Propuestas números 1 y 3 del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 35; a favor, 26; en contra, 9.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuesta número 2 del mismo grupo parlamentario.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 35; a favor, 34; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuesta número 4 del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 35; a favor, 34; en contra, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuesta número 5 del mismo grupo parlamentario.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 35; a favor, 2; en contra, 9; abstenciones, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Propuesta número 6 del Grupo Parlamentario Popular.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 32; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuestas números 7 y 8 del mismo grupo parlamentario.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 35; a favor, 20; en contra, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuesta número 9 del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Página 53





- INFORME GLOBAL DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO, EJERCICIO 2015. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000274 y número de expediente del Senado 771/000272).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a las propuestas del informe global del sector público autonómico, ejercicio 2015.


Propuestas números 2, 3 y 4, porque la 1, del Grupo Confederal de Unidos Podemos, se ha retirado.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 35; a favor, 14, en contra, 18; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Propuesta número 5 del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 35; a favor, 29; abstenciones, 6.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuesta número 6 del mismo grupo parlamentario.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 35; favor, 34; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuesta número 11 del Grupo Parlamentario Popular.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 34; a favor, 28; en contra, 6.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Resto de propuestas del mismo grupo parlamentario.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 35; a favor, 29; abstenciones, 6.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Propuestas números 15 al 21 del Grupo Parlamentario Socialista.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 35; a favor, 34; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


VOTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE FISCALIZACIÓN


El señor PRESIDENTE: Pasamos, señorías, para finalizar, a la votación de las solicitudes de fiscalización siguientes: Solicitud a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas para que recabe del citado tribunal la
fiscalización sobre las entidades que no integran sus cuentas en la cuenta general del Estado.


Comienza la votación (Pausa.)


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad. Solicitud a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas para que recabe del citado tribunal la realización de un informe de fiscalización específico sobre los
programas especiales de armamento relativos al helicóptero Tigre, el helicóptero NH-90 y el submarino S-80/Plus.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 38; a favor, 20; en contra, 18.



Página 54





El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Solicitud de fiscalización integral sobre el posible desvío de recursos públicos a la organización de la consulta ilegal del 1 de octubre en Cataluña.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 38; a favor, 20; en contra, 18.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Solicitud de una fiscalización de las contrataciones del personal de la Fundación Hospital de Calahorra, dependiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante los ejercicios 2015 a 2017.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 38; a favor, 20; en contra, 18.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Solicitud de fiscalización para realizar un informe sobre distintas modalidades de gestión en las que se articula la prestación de la asistencia sanitaria en los sistemas sanitarios autonómicos, ejercicios 2007 a 2017.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos 38; a favor, 17; en contra, 21.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Solicitud de fiscalización del ejercicio 2018 sobre el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del sector público estatal -incluidos los fondos de Seguridad Social y autonómico-, y de las
medidas adoptadas para evitar el retraso en el cumplimiento de los objetivos del proceso de consolidación fiscal y reducción de la deuda pública.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 38; a favor, 20; en contra, 13; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Solicitud de fiscalización para realizar un informe específico de la contratación de personal en la Corporación Radiotelevisión Española en el periodo comprendido entre los ejercicios 2014 y 2018.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 38; a favor, 20; en contra, 18.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Solicitud a la Comisión mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas para recabar una fiscalización al Tribunal de Cuentas de un informe integral sobre el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 38; a favor, 16; en contra, 18; abstenciones, cuatro.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Para finalizar, una solicitud de fiscalización al Tribunal de Cuentas sobre un informe de la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria S.A., Sagulpa.


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 38; a favor, 34; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Señorías, muchas gracias.


Se levanta la sesión.


Eran las dos y diez minutos de la tarde.