Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 647, de 23/10/2018
cve: DSCD-12-CO-647 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2018 XII LEGISLATURA Núm. 647

PARA LAS POLÍTICAS INTEGRALES DE LA DISCAPACIDAD

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JORDI XUCLÀ I COSTA

Sesión núm. 26

celebrada el martes,

23 de octubre de 2018



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencias. Por acuerdo de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad:


- Del señor Pérez Bueno (presidente del CERMI), para tratar sobre el contenido del artículo 49 de la Constitución Española en relación con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. (Número de
expediente 219/001428) ... (Página2)


- De la señora directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Gómez Sánchez), para tratar sobre el contenido del artículo 49 de la Constitución Española en relación con la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad de la ONU. (Número de expediente 212/001792)... (Página11)



Página 2





Se abre la sesión a las once y diez minutos de la mañana.


COMPARECENCIAS. POR ACUERDO DE LA COMISIÓN PARA LAS POLÍTICAS INTEGRALES DE LA DISCAPACIDAD:


- DEL SEÑOR PÉREZ BUENO (PRESIDENTE DEL CERMI), PARA TRATAR SOBRE EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA EN RELACIÓN CON LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA ONU. (NÚMERO DE
EXPEDIENTE 219/001428).


El señor PRESIDENTE: Buenos días, empezamos la sesión número veintiséis de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad. Como les anuncié hace justo una semana, el martes por la mañana se produjo una reunión informal de
portavoces de esta Comisión, y nos pusimos de acuerdo en un mínimo común denominador sobre la importancia de armonizar o poner en conexión la redacción del artículo 49 de la Constitución española en relación con la Convención internacional sobre los
derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas. Así pues, el autor de las comparecencias que veremos hoy y el martes de la próxima semana es la propia Comisión por consenso de todos los portavoces.


Nuestro primer compareciente es don Luis Cayo Pérez Bueno, presidente del Cermi. Y sin más preámbulos, le cedo la palabra agradeciéndole profundamente su predisposición a alterar las agendas para ser el primero en comparecer ante esta
Comisión porque su criterio como representante de representantes no es extremadamente útil.


Muchas gracias.


El señor PÉREZ BUENO (presidente del Cermi): Buenos días. Gracias, señor presidente,


Un saludo a todas sus señorías, a los integrantes de la Mesa, a portavoces, diputados y diputadas, letrado y personal al servicio de la Cámara. No es una afirmación retórica, sino sentida y genuinamente expresada, la gratitud, el
reconocimiento y agradecimiento a esta Comisión por la petición de comparecencia del movimiento social de personas con discapacidad y sus familias representado por el Cermi, para una cuestión como es la reforma del artículo 49 de la Constitución
española, de la máxima relevancia política, legislativa y cívica. Tengo que decirles que quizá para nuestro movimiento social y su representación articulada global, el Cermi, que tiene apenas veinte años de vida, es el hecho legislativo de mayor
trascendencia con el que nos podemos enfrentar. Por tanto, que nos hayan convocado es absolutamente digno de agradecimiento y de reconocimiento y que sea escuchada la sociedad civil organizada. Tengo también que expresar la satisfacción de este
movimiento social, Cermi, porque esta Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso de los Diputados, creada en el año 2004 con unos antecedentes previos de la subcomisión de estudio de la situación de la discapacidad, hoy
sea permanente y legislativa y aborde, debata y, en su caso, prepare los trabajos con la mirada puesta en una previsible reforma constitucional, que es -no se lo tengo que decir a sus señorías- la labor legislativa de mayor ambición y alcance que le
puede corresponder a una Comisión, incluso a una legislatura. Este hecho es prueba o índice de la creciente importancia adquirida por la discapacidad en nuestra agenda política y legislativa.


Unos mínimos antecedentes históricos: 3 de diciembre de 2005, casi trece años atrás se produce un hecho de gran importancia para nuestro movimiento social, que es la adquisición de un compromiso público por parte del presidente del Gobierno
en ese momento, don José Luis Rodríguez Zapatero que, en un acto con Cermi y ante la demanda de nuestro sector, expresa su compromiso de preparar o de impulsar la reforma del artículo 49 de la Constitución. Se trata, pues, señorías, de una demanda
antigua, insistente y sostenida, que nos alegra mucho que ahora sea retomada con determinación y energía tanto por el Gobierno como por el Legislativo, al que expresamos nuestra gratitud. Otro hecho histórico, 13 de diciembre de 2006 y 3 de mayo de
2008, respectivamente aprobación y entrada en vigor de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas. Este compromiso internacional en materia de derechos humanos, el más elevado posible dentro
del sistema internacional de relaciones entre los Estados y de la comunidad internacional, intensifica la necesidad de reformar el artículo 49 de la Constitución española para adecuar nuestro texto constitucional referido a las personas con
discapacidad al nuevo marco mundial en materia de discapacidad desde ese enfoque exigente de derechos humanos. Hay una colisión, una fricción, entre



Página 3





lo que hemos asumido como compromiso internacional en materia de derechos humanos y lo que dice nuestro artículo 49 de la Constitución, preexistente a este tratado internacional. La modificación, pues, del artículo 49 está presente en la
agenda política del movimiento social de la discapacidad de modo permanente y recurrente al menos en los últimos quince años. Celebramos la ventana de oportunidad que ahora se nos abre, y apelamos a todas las fuerzas políticas presentes en esta
Cámara, en esta Comisión, para que la aprovechen y la traduzcan, previos los diálogos y los acuerdos precisos, en hechos normativos tangibles y satisfactorios sustentados en respaldos robustos, cuando no unánimes, como nos gustaría. Los grupos
políticos, señorías, han dado pruebas no hace mucho, la semana pasada, en una materia también troncal como es el régimen electoral general, de que las unanimidades, los consensos abrumadores, son posibles.


Sin ánimo de distraer la atención y consumir demasiado tiempo de esta Comisión y de sus señorías, que se centra, como bien ha expresado el presidente, de modo preferencial cuando no exclusivamente en el eventual cambio del artículo 49, he de
mencionar solo a título informativo que nuestro movimiento social tiene una agenda política máxima en materia de reforma constitucional a la que no renunciamos, no podríamos hacerlo honradamente, pero que plantearemos cuando la coyuntura política y
ciudadana sea la apropiada a tan magna aspiración. Simplemente señalo cuáles son nuestras aspiraciones máximas de esta agenda política máxima de reforma constitucional: modificación del artículo 14 para mencionar expresamente la discapacidad, a
las personas con discapacidad; garantía de igualdad y proscripción de la discriminación; y categorización como fundamentales, máximo reconocimiento y protección, de los derechos sociales, entre ellos uno de nueva configuración o formulación que
sería el de inclusión social de las personas con discapacidad.


Consignado lo anterior, para que a los grupos políticos de esta Cámara les conste la posición nítida, firme y categórica del movimiento social de la discapacidad sobre el objeto o asunto de la convocatoria de esta comparecencia, les indico
un sí alto, sonoro, convencido, y aguardamos que persuasivo, a la necesidad imperiosa de reforma del artículo 49 de la Constitución española; un sí también a que se aborde en proceso de reforma constitucional ad hoc o específico, separado e
independiente, exclusivo para este objetivo, pues se dan las condiciones de posibilidad necesarias para ver resultados en este punto. No integrarlo, no conectarlo, no condicionarlo a reformas constitucionales más amplias y más complejas respecto de
las cuales -esta es una apreciación que puede estar errada, equivocada- no se vislumbran en este momento las adhesiones y consensos mínimos para que tengan o puedan tener una virtualidad. Sería crear una expectativa que quizá después no pudiéramos
satisfacer, y eso suele generar decepción y melancolía en la ciudadanía y, en concreto, en el movimiento social de las personas con discapacidad y sus familias. También tengo que expresarles la plena disposición de la sociedad civil organizada en
torno a la discapacidad, si lo creen útil y provechoso, para actuar de catalizador y facilitador entre las fuerzas políticas y lograr el acuerdo máximo posible. Nuestro ofrecimiento honrado, sincero, leal, si es provechoso lo tienen los distintos
grupos políticos para trabajar en esa dirección y a la búsqueda de ese horizonte.


En nuestra línea propositiva, que creo que retrata la cultura corporativa de Cermi, comparto con sus señorías los planteamientos y formulaciones del Cermi para un nuevo artículo 49 de la Constitución española. La reforma sin duda ha de
suprimir la palabra 'disminuidos', que no solo está superada en el tiempo, en la terminología, en la concepción, sino que es percibida y sentida por las personas con discapacidad y sus familias como ofensiva e hiriente, y que necesariamente tendrá
ser sustituida, a nuestro juicio, por una única opción posible que es la de personas con discapacidad o mujeres y hombres con discapacidad. Volveré sobre la cuestión terminológica, si así lo desean, tras el turno de intervenciones de los portavoces
en respuesta a sus preguntas o requerimientos si así me lo demandan. También se ha de eliminar de plano la categorización por tipologías de discapacidad que actualmente mantiene el artículo 49, 'físicos, sensoriales y psíquicos', hoy absolutamente
amortizada y que no deja de ser un vestigio o una reliquia de cosmovisiones, de construcciones conceptuales en la actualidad inservibles y hasta contraproducentes. Todas las categorizaciones tienen problemas, no agotan la realidad que es mucho más
amplia, mucho más casuística, y quien no se ve reflejado en ella se siente excluido, apartado, descartado y, por tanto, no genera comodidad, sino siempre difícil identificación. Proponemos, por tanto, la supresión o eliminación de esa
categorización.


Pero no deseamos, señorías, quedarnos en la mera sustitución de algunos términos y expresiones, absolutamente imperiosa, sino que vamos más allá; demandamos una redacción íntegramente renovada del artículo 49 de la Constitución que, a
nuestro parecer, debería incorporar estos contenidos que



Página 4





mencionaré a continuación. Solo voy a citar los contenidos por pudor y respeto al trabajo de esta Cámara y, en su caso, del Gobierno. No vamos a plantear una formulación articulada y cerrada de cómo debería ser el artículo 49, simplemente
los contenidos a grandes trazos que, a nuestro juicio, debería contener. El primero sería una mención a que las mujeres y hombres con discapacidad gozarán real y efectivamente de la igualdad y de los demás derechos y libertades reconocidos en la
Constitución a toda la ciudadanía, sin discriminaciones ni exclusiones por razón de esta circunstancia. Enfatizo el resumen de este punto que sería: igualdad real y no discriminación y exclusión. El segundo es una mención expresa a que la
legislación, las políticas oficiales y la acción de todos los poderes públicos y de las autoridades y sus agentes deberán promover, proteger y asegurar reforzadamente -aquí estamos haciendo alusión a la acción afirmativa o positiva de los poderes
públicos- el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad para que, respetando su libertad de elección y preferencias, puedan llevar con los apoyos precisos una vida participativa independiente en entornos universalmente
accesibles y estar incluidos en la comunidad de la que serán considerados una parte valiosa de la diversidad humana y social. La decantación de este segundo punto sería acción positiva y las ideas centrales: libertad de elección, apoyos,
accesibilidad universal, vida independiente e inclusión en la comunidad. El tercero es una mención expresa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2006, como marco
jurídico de aplicación y exigibilidad en la materia; constitucionalizar mediante su mención expresamente la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. Esto no es extraño a nuestro texto constitucional, en el artículo
10, casi uno de los más nucleares de nuestra vigente Constitución, se hace referencia a otro texto máximo del sistema universal de Naciones Unidas que es la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por tanto, en un artículo específico una
mención al marco referencial de derechos humanos en esa esfera. Cuarto, otorgar a los derechos de las personas con discapacidad del artículo 49 en su nueva redacción la más intensa protección legal y jurisdiccional prevista en los apartados uno y
dos del artículo 53 del texto constitucional. No tengo que decirles qué es esa protección reforzada y la posibilidad de tutela en un Estado de Derecho de quien garantiza y ampara contra las vulneraciones de los derechos, que es el Poder Judicial,
los jueces y magistrados. Por tanto, máxima protección legal y jurisdiccional para los contenidos renovados del artículo 49.


Voy concluyendo, señorías. Esta sería la posición de nuestro movimiento social en esta cuestión de tanta trascendencia, en la que tenemos puestas las expectativas más elevadas por cuanto una reforma constitucional de este calado nos
proveerá del instrumento preciso para accionar y verificar ese anhelo no realizado, que es la emancipación individual y colectiva, que por tanto tiempo nos ha sido negada a las personas con discapacidad o, al menos, escamoteada. Les rogamos y les
emplazamos a promover esta reforma, a llegar a un consenso pleno o al menos muy amplio, muy extenso, y a ofrecer a toda la ciudadanía española con y sin discapacidad esta ocasión inaudita e inédita de mejora colectiva.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Pérez Bueno, por su comunicación, por el apoyo a los trabajos y a la motivación de esta Comisión en su sesión de hoy y de la próxima semana, por la información y los puntos de vista que nos ha
trasladado y, también, por haber tenido la elegancia de prácticamente facilitarnos un borrador, pero diciendo claramente que es el ámbito de competencia de esta Comisión engarzar los distintos elementos que iremos escuchando de los comparecientes, y
sin dejar de hacer a la vez una aportación muy interesante.


Señorías, pasamos al turno de portavoces. Les tengo que confesar que me interesaría mucho intervenir en nombre del Grupo Parlamentario Mixto, pero a la espera de algún vicepresidente que me pueda sustituir, si les parece, vamos a dar la
palabra al portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos, señor Gómez Balsera.


El señor GÓMEZ BALSERA: Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias, señor Pérez, por su comparecencia. Nos da mucha alegría tenerle aquí otra vez, especialmente después de la semana pasada, en que reformamos la Loreg y avanzamos en la garantía de ese derecho al voto de las personas con
discapacidad y sin discriminación. De verdad hay que felicitarles por ser los impulsores de esa iniciativa que llegó a esta casa a través de la Asamblea de Madrid y, modestamente, todos los aquí presentes hemos contribuido en esa ponencia y hemos
aportado nuestro granito de arena para verla hecha realidad. Muchas gracias.



Página 5





Qué duda cabe de que vamos avanzando y tenemos que felicitarnos igualmente por el impulso que se ha dado a la modificación del artículo 49 de la Constitución en estos últimos días. En primer lugar, quiero sumarme a la importancia que usted
ha dado a este hecho. Efectivamente, una modificación constitucional es muy importante, creo que es la tercera que se va a emprender y no es cosa baladí. Y ya entrando en materia, cuando he leído el artículo y pensaba en cómo se podría abordar
esta reforma, yo distinguía dos partes claramente: una primera parte sería esa nomenclatura con la que debemos referirnos a las personas con discapacidad. Y coincidimos plenamente en lo que usted ha dicho, hay que quitar ya de en medio la palabra
'disminuidos'. Para nosotros lo acertado sería, como usted ha dicho, el término legal y comúnmente aceptado de personas con discapacidad o bien hombres y mujeres con discapacidad. Una segunda parte entiendo que se refiere a ese modelo de actuación
que corresponde a los poderes públicos. Creo que tenemos que buscar una redacción que suponga dejar atrás -por llamarlo de alguna manera- el modelo médico o asistencial. Se habla de tratamiento, de rehabilitación, de integración, y esto está ya
ampliamente superado por la convención. Tenemos que buscar una redacción que se acomode a los nuevos postulados que nos da precisamente la convención. Usted lo ha explicado muy bien cuando de manera muy respetuosa y elegante, coincido con el
presidente, nos ha sugerido una serie de hitos sin darnos, por supuesto, una redacción concreta. Coincido en que debemos hablar de garantía de derechos sin discriminación, usted lo concretaba como igualdad real, efectivamente. También debemos
hacer constar esos apoyos que sean necesarios para disfrutar de estos derechos, así como la palabra 'inclusión'. Con sus aportaciones y con otras que recibamos, sin duda, alcanzaremos un texto a la altura de las circunstancias que será bien
recibido por todo el tejido asociativo en torno a la discapacidad en el que, como usted sabe, yo soy uno más.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gómez Balsera.


En nombre del Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra la diputada Teresa Arévalo.


La señora ARÉVALO CARABALLO: Gracias, señor presidente.


En primer lugar, quiero dar la bienvenida al presidente de Cermi, a don Luis Cayo Pérez. Desde Unidas Podemos-En Comú Podem-En Marea saludamos también la reforma constitucional que tiene como objetivo modificar el artículo 49 de la
Constitución, pero nos hacemos la siguiente pregunta: ¿En qué medida este artículo constitucional debe ser actualizado? Y nuestra respuesta es que la reforma no puede ser solamente para invertir el término 'disminuidos', sino también la propia
concepción que aflora en el artículo. Coincidimos con usted en que sustituir el término 'disminuidos' efectivamente es una necesidad apremiante porque este cambio dignificaría a las personas con diversidad funcional, sin embargo - en esto también
coincidimos-, nosotras deseamos que la reforma del artículo 49 sea más profunda. Claro que estamos disconformes con los aspectos terminológicos, pero consideramos que es necesario reforzar y modernizar también su contenido. Como movimiento social,
ustedes han hecho propuestas fundadas y razonables en este sentido, y mi grupo parlamentario las comparte, como no podría ser de otra manera. Nuestra demanda plantea que todo lo que atañe a discapacidad en el texto constitucional pase a la sección
de derechos fundamentales, que vincule de manera efectiva a los poderes públicos y que pueda ser exigible ante el poder judicial. A nuestro juicio, hacer esto supondría acertar en la mejor solución para hacer efectiva la igualdad de oportunidades y
la no discriminación. Con esto no pretendemos decir que la cuestión terminológica nos parezca menor, lo que consideramos es que, si solo cambiamos eso, la reforma va a ser superficial, y creemos que hay que ir mucho más lejos por una razón muy
sencilla, porque no vale con dar una mano de pintura cuando un edificio se está cayendo a cachos y, sobre todo, porque no sabemos cuándo tendremos otra vez abierta la ventana de la oportunidad para reformar la Constitución.


En este artículo, como usted sabe, se prioriza el tratamiento y la rehabilitación antes que la integración -por supuesto, ni hace referencia a la inclusión-, evidenciando, por tanto, que responde a los preceptos del paradigma de la
rehabilitación. La reforma del artículo 49 carecerá de sentido, y además sería totalmente insuficiente, si no va más allá de las denominaciones. Esta reforma debe situar a la discapacidad, al igual que hace la Convención de Naciones Unidas, en el
discurso de los derechos humanos, y no de las prestaciones. La reforma tiene que servir para llevar a cabo un cambio de concepción social de la discapacidad más cercano a los postulados de la autonomía personal. De hecho, y supongo que usted lo
sabe, en este sentido se han hecho cambios constitucionales en países como Alemania,



Página 6





Austria o Finlandia. Más concretamente, para nosotras es fundamental que el nuevo artículo 49 reconozca la intervención para la eliminación de obstáculos que permita a las personas con diversidad funcional la inclusión y el acceso a los
bienes y recursos en igualdad con el resto de la ciudadanía.


Unidas Podemos-En Comú Podem-En Marea, por tanto, va a exigir una reformulación completa del artículo 49, que actualice la terminología, lo dote de un mayor contenido garantista e incluya términos como capacidad, autonomía personal o
accesibilidad universal. Solo si se lleva a cabo una nueva redacción de este artículo constitucional estaremos alineando materialmente los principios, los mandatos y los valores de la Convención con la Constitución española. Consideramos que hacer
menos que esto será pura cosmética, y nosotras no vamos a estar conformes con simples ñapas, si vamos de albañiles es necesario reconstruir el texto constitucional con el cemento de los derechos humanos.


Esta es nuestra posición y creo, después de escucharle, que coincidimos en casi todo.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Arévalo.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Joan Ruiz.


El señor RUIZ I CARBONELL: Gracias, señor presidente.


En primer lugar, quiero decirle a don Luis Cayo que le agradezco mucho su comparecencia, más cuando se ha hecho deprisa y corriendo, de una semana para otra, como ha dicho antes nuestro presidente. En segundo lugar, espero que seamos
capaces de llegar al objetivo que nos hemos marcado. Por el Grupo Socialista no va a quedar. Ya me ha quedado claro que, por parte del movimiento de la discapacidad organizada al que usted representa, y además por la cronología que nos ha hecho,
hace quince años que está en el tema.


Algunas de las cosas que quería decir las he ido tachando porque ya las ha contestado. Por cierto -creo que es un tema en el que nos tenemos que poner de acuerdo-, utilizaré la expresión personas con discapacidad, por diversas razones,
entre otras, porque su organización, el Cermi, la utiliza continuamente, y es la organización que mayoritariamente representa al sector de la discapacidad en nuestro país. He leído en alguno de sus escritos que dicen de manera abrumadora; en fin,
me parece una palabra un poco fuerte, pero en parte es que es así. Son ustedes partidarios de dicha expresión, según nos lo han explicado, además con convicción, en diferentes ocasiones. Yo diría que, más que con convicción, nos lo dicen con mucha
firmeza, y usted hoy lo ha repetido reiteradamente. Supongo que no han cambiado de opinión, que no están abiertos a otro tipo de expresión ¿no? En el caso de que en esta Comisión sigamos en racha -ya ha dicho alguno de los portavoces que me ha
precedido que estamos en racha después de lo de la semana pasada- y acabemos reformando este artículo. ¿Es esta la expresión con la que quieren ser designados y que conste así en la Constitución? Yo entiendo que es así, pero, en todo caso, le
agradecería que nos lo aclarara. Aparte de que al Cermi le pareciese bien o mal, ¿hasta qué punto nuestros compromisos en el marco de la ONU o de la Unión Europea en materia de derechos humanos nos obliga a utilizar ese tipo de expresión? ¿Hay
algún tipo de compromiso con eso o podemos estar abiertos a otra cosa? En el caso de utilizar otra expresión, la redacción final del artículo 49, una vez lo reformemos, ¿estaría infringiendo alguno de estos compromisos que he mencionado?


Otro tema. ¿Sabe si es habitual en las constituciones europeas un artículo en el sentido que tiene el 49 de la nuestra o es una excepción? ¿Tiene usted, o tiene el Cermi, algún estudio que nos pudiera facilitar sobre artículos de otras
constituciones de países democráticos de nuestro entorno que hagan referencia a las personas con discapacidad? ¿Tiene idea de si en estos países se han producido reformas a lo largo de estos últimos años? ¿En qué sentido? Yo creo que esto nos
podría servir. Estamos en el momento en el que estamos y esta Comisión no puede abrir ahora la Constitución en canal, yo al menos no lo pretendo. Además, creo que quedamos así el martes pasado en una reunión que tuvimos.


Preparando la comparecencia, me ha venido a la cabeza una pregunta a la que usted, en parte, ya ha dado respuesta, y que alguno de los portavoces precedentes también ha comentado. Ojalá en el futuro podamos abrirla y hacer que no sea
necesario un artículo como el 49, dedicado a las personas con discapacidad, sino que toda la Constitución esté impregnada de que todos los ciudadanos y ciudadanas de este país tienen los mismos deberes y los mismos derechos, las personas con
discapacidad también.


Termino. El artículo 49 fija los límites de las personas con discapacidad. Tienen una redacción que me ha parecido bastante apropiada y creo que tendríamos que trabajar a partir de ellas.


Aparte de eso, nada más, porque el presidente del Cermi es tan eficiente que el resto de las preguntas ya me las ha contestado.


Moltes gràcies per la seva atenció.



Página 7





El señor PRESIDENTE: Moltes gràcies, señor Ruiz.


En nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra su portavoz, el diputado Ignacio Tremiño.


El señor TREMIÑO GÓMEZ: Muchas gracias, presidente. Señorías, querido presidente del Cermi, querido Luis, muchas gracias por tu comparecencia y, sobre todo, por haber hecho un esfuerzo para acoplar agendas y poder estar hoy aquí dándonos
la visión, no del Cermi, sino de toda la discapacidad española, sobre la reforma del artículo 49 de la Constitución.


No voy a hacer un repaso como ya has hecho tú - no sé si te puedo tutear-, dejándola bien clara, sobre la historia del inicio de la intención de la modificación del artículo 49. La he vivido junto a ti y a otros compañeros con discapacidad,
y he vivido cada paso y cada adelanto en la conquista de los derechos de las personas con discapacidad desde tiempos remotos. Yo que, como siempre digo -y perdónenme sus señorías si soy reiterativo-, llevo veintisiete años sentado en una silla de
ruedas he sido formal y legalmente denominado de todas formas, desde subnormal hasta disminuido, inválido, minusválido y persona con discapacidad. Para mí es muy importante la denominación. No es, y perdóname querida compañera, simple cosmética,
para mí es vital modificar la palabra disminuido; aunque solo se quedara ahí.


Vaya por delante que el Partido Popular está totalmente de acuerdo con la intervención que has hecho, querido Luis, de que no se trata solo de cambiar la palabra disminuidos por personas con discapacidad, sino también de eliminar las
tipologías de discapacidad que, efectivamente, excluyen múltiples situaciones personales y múltiples discapacidades que no se ven referenciadas en la denominación actual del artículo 49, y que es necesario que se haga una mención a la igualdad entre
mujeres y hombres con discapacidad, la mención expresa a que las administraciones deberán proteger el efectivo ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y, cómo no, como ocurre con el artículo 10 de la Constitución española, la
mención expresa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. También, evidentemente, hay que lograr la máxima protección legal y jurisdiccional para los contenidos renovados del artículo
49.


Pero yo creo que son necesarias dosis de generosidad entre todos y conseguir ese consenso pleno por el que debemos trabajar. Y por eso tenemos que ser todos generosos. Sería necesario el compromiso cierto de las fuerzas políticas de
afrontar esta reforma de forma totalmente aislada e independiente, como se ha dicho en reuniones de trabajo que hemos tenido en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad. Sería necesario ese compromiso de nuestras fuerzas
políticas, no de nuestro personal, y, por supuesto estar a la altura de nuestras personas, de las personas con y sin discapacidad, a la altura de todos, y tener esa generosidad entre todos a la hora de conseguir ese consenso. Creo que tenemos que
trabajar para no morir de éxito, si me permitís la expresión, e intentar iniciar una modificación, como se ha intentado otras veces, que no se quede en el tintero precisamente por esa falta de consenso pleno.


Por último, me gustaría que hicieras referencia a la denominación de personas con discapacidad. Yo respeto, y lo digo públicamente para que quede constancia aquí, todas las maneras de llamar a las personas con discapacidad -todas me parecen
todas apropiadas, depende de cada uno-: personas con discapacidad, personas con diversidad funcional, personas con capacidades diferentes. Desde luego, cualquier persona con discapacidad que se vea representada por una denominación u otra, solo
por eso se merece mi respeto personal y el de mi grupo. Pero, evidentemente, cuando estamos en sede parlamentaria y cuando estamos jugando -si se me permite la expresión- con los derechos de las personas con discapacidad, y dejando bien claro qué
representa la discapacidad y qué son las personas con discapacidad, estamos obligados -siempre que sea en sede parlamentaria y, por supuesto, en la legislación y en la máxima ley que tienen todos los españoles, que es la Constitución- a hacer
referencia a personas con discapacidad. Como digo, siento el máximo respeto por la denominación con la que cualquier persona con discapacidad se vea representada a la hora de referirse a su condición, pero también merece el máximo respeto esta sede
parlamentaria, y cuando estamos hablando de la legislación y de la Constitución española, reitero, a nuestro juicio tiene que utilizarse la denominación personas con discapacidad, o, como tú también has dicho, presidente del Cermi, mujeres y hombres
con discapacidad.


Nada más y muchas gracias.



Página 8





El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Tremiño.


Antes de dar la palabra al señor compareciente, me permitirán que añada algunas consideraciones.


En primer lugar, quiero agradecerle su contribución, que nos ha ayudado a aproximar posiciones, esbozar consensos y a ver, en esta primera ronda de intervención de los portavoces, que el consenso es posible.


La próxima semana va a comparecer el profesor Rafael de Lorenzo, que ha dedicado sus estudios académicos al artículo 49, por lo que nos podrá hablar de forma más detallada sobre la génesis de la redacción del artículo 49. El viernes tuve la
oportunidad de hablar con uno de los tres padres de la Constitución que están vivos y le pregunté sobre la génesis en el año 1977 y no pudo responderme sobre palabras que creo que tienen que ser removidas. Mi pregunta va sobre las palabras
previsión, tratamiento y rehabilitación. El señor Tremiño hablaba muy acertadamente de que se debe remover una palabra peyorativa como es disminuido, y creo que hoy hay otra expresión muy peyorativa que es inválido. Las personas somos válidas o
inválidas básicamente por nuestra capacidad de raciocinio y de ser cuerdos, como decíamos en el debate de la semana pasada. Incluso creo que la expresión previsión carece de sentido. El término rehabilitación y tratamiento podría tener un sentido
que quedara absolutamente desbordado por el paso del tiempo. A la vez, la cuarta palabra, que es integración, creo que es absolutamente válida. Como queremos ser positivos y ver la parte del artículo que se puede aprovechar, es bueno recordar que
la palabra integración ya se incorpora en la redacción de 1977. Sin duda esta es una palabra que sería posible cambiarla poniendo plena inclusión, por ejemplo.


Me gustaría conocer su opinión, más allá de que nos ha invitado a remover los tipos de discapacidad, físicos, sensoriales y psíquicos, sobre previsión, rehabilitación y tratamiento.


Sin más preámbulos, tiene la palabra el señor Pérez Bueno para contestar a los portavoces.


Muchas gracias.


El señor PÉREZ BUENO (presidente del Cermi): Gracias, señor presidente.


Señorías, en primer lugar, una comprobación alegre y gozosa de que, ya no solo por lo que conocíamos e intuíamos de las manifestaciones que han hecho sus señorías y sus grupos en los debates previos, sino que en sede parlamentaria y en esta
Comisión convocada al efecto, hay indicios para pensar en un consenso y en una voluntad para llegar a acuerdos en una materia como la reforma del artículo 49. Por tanto, expresamos nuestra satisfacción por que eso pueda ser así y les animamos
-presumimos que va a ocurrir así- a manifestar las mejores intenciones, propósitos y voluntades para alcanzar ese acuerdo. Creo que eso sería comenzar a pagar o a saldar la enorme deuda que la sociedad española, como casi todas las sociedades,
tiene con una parte de su ciudadanía, que ha permanecido invisibilizada, en la periferia, descartada durante centurias, y que solo ahora comienza a emerger por sí misma, pero que necesita ese acompañamiento activo de su comunidad de pertenencia
para, definitivamente, estar a la altura de los demás ciudadanos y ciudadanas.


Puede parecer solo una visión simbólica o muy exaltada, pero es así. En nuestro texto jurídico máximo necesitamos ese mensaje de que las personas con discapacidad contamos, somos contadas, participamos, estamos incluidas, y contribuimos a
la decencia y a la mejora de nuestra comunidad política y de nuestra comunidad cívica. No solo queremos recibir, sino estar en disposición de dar, de ofrecer y, solidariamente, sostener una vida en comunidad decente.


Hecho este preámbulo, reitero mi satisfacción por ver posibilidades de que podamos acometer y ver en esta legislatura la reforma del artículo 49.


Pasando ya a cada una de las intervenciones de los portavoces y las portavoces, diré al señor Gómez Balsera -no quiero consumir demasiado tiempo y saturar su atención- que reitero la alegría por la reforma de la semana pasada de la Loreg,
que ya estará en el Senado. Los consensos son posibles y la discapacidad, esa diversidad humana y social, es una pasarela, una argamasa para construir cosas. Es una gran satisfacción que lo que tantas veces ha quedado fuera de foco sea hoy un
elemento que engarza, que une, que tiende puentes y que sirve para la mejora colectiva.


De la intervención del señor Gómez Balsera se deduce que hay un grado importante de coincidencia, tanto en el análisis como en las propuestas, con lo que he tenido la oportunidad de anunciarle. Por supuesto, las cuestiones de nomenclatura
tienen que ser sustituidas. También hay que decir, y de ahí el énfasis que hemos puesto en la intervención como movimiento social, que no se trata solo de terminología, sino que hay que abordarlo desde una nueva planta y abandonar cualquier
vestigio de modelo médico, rehabilitador o asistencial, centrándolo en uno exigente de derechos humanos con las notas típicas que



Página 9





tiene. Y como tenemos un marco internacional revolucionario, en el mejor sentido de la palabra, como es la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, nuestra Constitución tiene que estar a la altura de ese
enfoque, de esa visión internacional. Repito que coincidimos plenamente.


Paso a la intervención de la señora Arévalo, de Unidas Podemos-En Comú Podem-En Marea. Nos congratulamos del enorme grado de convergencia, de coincidencia en los aspectos que deben ser reformados, es de decir, que no se quede en una mera
cuestión terminológica, sino que dicha reforma sea más profunda, más de cambio estructural, que es lo que esperan las personas con discapacidad. No sería aceptable, y lo veríamos casi como un elemento que se quedaría muy disminuido, que solo fuera
esa mano de pintura que no esconde que el material también tiene que ser renovado; no puede quedar solo en la visibilidad externa.


Desde luego que hay que migrar de modelos anteriores, y aquí engarzo con alguna otra intervención de otro portavoz. Hay que ser justo con la historia y con el momento de progreso moral y de conciencia que tiene la sociedad, que no deja de
ser una linealidad. Hace cuarenta años apenas ninguna constitución del mundo se refería siquiera a las personas con discapacidad, estaba fuera absolutamente fuera de la cosmovisión y del imaginario colectivo. Nuestra constitución lo hizo y yo se
lo agradezco a esos padres constituyentes -siento que no hubiera madres constituyentes-, así como también a nuestro propio movimiento asociativo, a nuestra gente, a nuestros activistas más antiguos que participaron en esos momentos de configuración
constitucional. Después, inmediatamente, en la Ley de 1982 ya pasaron -en ese carrusel terminológico, de denominaciones en el que estamos las personas con discapacidad, a lo que el portavoz Tremiño ha aludido- a denominarse minusválidos. La
Constitución dice disminuidos y apenas dos años después se utiliza otra terminología en la primera ley general cabecera de la materia en nuestra legislación. Hay que migrar de los modelos anteriores que supusieron un elemento de progreso, pero que
ahora ya no nos satisfacen, no valen, por lo que tenemos que estar en otra situación y en otra exigencia mental, doctrinal, jurídica, moral y política.


El modelo de derechos humanos es irrenunciable, pero no hay que vivirlo como una imposición que genera obligaciones y deberes como algo ingrato, sino gozosamente. Creemos en los derechos humanos y lo que ocurre es que en ocasiones tenemos
la comprobación, a veces desolada, de que no llegan a las personas con discapacidad; es decir, que nominalmente los tenemos, pero que en la práctica estamos muy lejos de poder ejercitarlos y de acceder a los bienes sociales básicos que comporta
disfrutar y gozar de derechos humanos.


También coincidimos plenamente en la mención a la inclusión, al acceso, y con una reformulación de nueva base del artículo 49. Si mañana o pasado mañana -no hablo en términos de calendario exacto- se abre otra oportunidad de categorizar
como fundamentales los derechos sociales, aquí nos tendrán como movimiento social de la discapacidad, como tercer sector, como sociedad civil organizada de amplio espectro donde la discapacidad tiene su posición en avanzadilla porque es necesario.
Si nos limitamos al artículo 49, que en esta reformulación que planteamos sería un gran avance, es porque nos da la sensación de que otro paso más allá no sería posible de momento y volveríamos a ese cierto intento y después a la consecuente
decepción. Pero no descarten que estemos por un nuevo paso, que sería la dimensión social, esa reforma social de la Constitución española. Pero como cada día trae su afán, hoy el afán es este; esperemos lograrlo y que al final del día podamos
estar satisfechos y satisfechas de los logros, como sociedad, como Parlamento, como Gobierno y como poderes públicos.


El señor Ruiz i Carbonell también se ha referido a que no es una cuestión de moda, de oportunidad de último momento, sino que hay intentos serios, compromisos políticos desde el Ejecutivo, por ejemplo, el compromiso adquirido por el
presidente Rodríguez Zapatero hace quince años, que fue el primero que, atendiendo las demandas sociales, lo puso en la agenda política legislativa, y aunque en esa legislatura no pudo ser, ahí quedó. Hemos seguido trabajando y en función de la
coyuntura y de las circunstancias se vuelve a plantear.


Me hablaba de la cuestión de la terminología. Aquí me adhiero a lo dicho por el portavoz señor Tremiño, que vamos a ser respetuosos con cómo se quiera llamar, identificar o apelar cada persona, pero el constituyente, el legislador tiene que
elegir porque no podemos aludir a una realidad con veinte o treinta nombres, salvando siempre cómo se siente más cómoda, más a gusto o más en sintonía cada persona, porque también tenemos un derecho humano al nombre, a ser llamados. En principio,
tiene que ser preferido aquel por el que mayoritariamente nos gusta ser reconocidos y denominados, que en este caso es personas con discapacidad.



Página 10





Me preguntaba por la obligatoriedad jurídica de que en España nos alineemos con la terminología. Es así, señor Ruiz i Carbonell, según la Convención misma, el sistema de Naciones Unidas, el bloque de legalidad, artículo 10.2 de la
Constitución española. Si se eligiera otra terminología entraríamos en conflicto, y reformar el artículo 49 para alinearnos con la Convención creando al mismo tiempo un conflicto no tiene ningún sentido y debería ser descartado de plano desde el
inicio. El artículo 26 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que forma parte del Tratado Fundacional de la Unión Europea, habla de personas con discapacidad. Ese es el término homologable internacionalmente en todos los
ámbitos: políticos, legislativos, de relaciones internacionales, de organizaciones internacionales, mundiales y regionales. No podría ser otro. Por tanto, la imperatividad jurídica está ahí. Pero, además, es la terminología en la que se
reconocen mayoritariamente las personas con discapacidad y es en la que nos reconoce el resto de la ciudadanía, porque no se deben consagrar constitucionalmente términos que el resto de ciudadanos y ciudadanas no van a conocer. Tenemos datos
sociológicos de que cuando se dice persona con discapacidad, el 90 % de la ciudadanía sabe a qué te estás refiriendo, y cuando se denomina de otras formas, respetables, no se sabe a qué se está refiriendo. La Constitución no puede ser opaca o no
transparente porque va a vincular a toda la ciudadanía, no solo a las personas con discapacidad, sino que está llamada a generar vínculos y a consagrar derechos para toda la ciudadanía, que es su sujeto y su amparo. Por tanto, por cuestiones
también lingüísticas y terminológicas, debe ser personas con discapacidad. No quiero insistir mucho aquí porque veo que de partida el terreno está abonado para llegar a un consenso.


Hay otras cuestiones muy sugerentes que ha planteado el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. Ha preguntado por otras constituciones. Hasta el nuevo siglo, la portuguesa y la española eran las únicas que se referían a personas con
discapacidad, aunque con distinta terminología. Actualmente ya hay otras que lo están incorporando, pero han evolucionado. El otro día leía que la Ley Fundamental de Bonn, Constitución de la República Federal de Alemania, ha experimentado -no digo
sufrido, porque si es para mejorar no hay que sufrir- como cincuenta modificaciones parciales; o sea, que no hay que tener miedo a las modificaciones, porque están llamadas a una continuidad, a una cierta permanencia, pero también a un cambio que
las adapte y adecue a la realidad ambiental, porque cada generación, o cada dos o tres generaciones, necesita verse reflejada en su texto constitucional máximo. Como va a haber otros comparecientes -inmediatamente después está la directora del
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales- y la semana que viene expertos eruditos -que yo no lo soy- en materia de Derecho Constitucional Comparado, me remito a ellos para esas cuestiones más específicas de otros textos constitucionales.


Voy concluyendo y respondo al señor Tremiño Gómez, con el que creo que también el grado de coincidencia es muy elevado. Agradezco la disposición de su grupo a trabajar, junto con el resto, por un renovado texto del artículo 49. También le
agradezco esa apelación a las dosis de generosidad, de voluntad política, de desprendimiento de algunas cuestiones más particulares para generar ese espacio de entendimiento y de compartir un nuevo texto, y le anuncio que tienen a su disposición a
nuestro modelo asociativo para colaborar en esos trabajos.


Concluyo ya, señor presidente. Anoche estuve terminando de leer una novela que me permito recomendarles -no sé si es muy canónico-, señorías, que se llama La catedral y el niño, de un autor gallego, Eduardo Blanco Amor. Es un novelón de
enorme calidad y calidez literaria. El protagonista es un niño de una ciudad -no se dice el nombre, pero era el trasunto de Ourense-, que después de una vida llena de avatares un tanto ingratos, descubre que la vida puede ser grata y que el mundo
no es tan difícil. Bien, pues yo quiero quedarme con eso; para las personas con discapacidad históricamente la vida no ha sido grata y el mundo era muy difícil, y con esta reforma constitucional estamos en ese camino de descubrir que la vida para
nosotros y nosotras también puede ser grata, agradable, y que el mundo no tiene forzosamente que ser tan difícil.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Pérez Bueno, presidente del Cermi, por su comparecencia, por sus respuestas extensas y detalladas a los distintos portavoces. Señorías, como por diálogo y esfuerzos de consenso no va a quedar,
¿algún portavoz quiere utilizar un segundo turno brevemente para alguna aclaración o pregunta complementaria? (Denegaciones). Si este no es el caso, agradecemos al señor Pérez Bueno su comparecencia, le tendremos informado. De hecho, estas
sesiones son públicas, y después de las sesiones públicas tendremos que continuar recopilando alguno de los



Página 11





materiales que usted mismo nos ha sugerido como, por ejemplo, la Convención de Naciones Unidas, sin duda, pero también los tratados de la Unión Europea que es derecho incorporado al ordenamiento jurídico español como tratado internacional, y
que tienen algunas piezas de inspiración que nos pueden ser útiles.


Como la siguiente comparecencia está fijada a las doce y treinta minutos, señorías, suspendemos -no levantamos- la sesión hasta las doce y media.


Muchas gracias, señor Pérez Bueno. (Pausa).


- DE LA SEÑORA DIRECTORA DEL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES (GÓMEZ SÁNCHEZ), PARA TRATAR SOBRE EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA EN RELACIÓN CON LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA ONU. (Número de expediente 212/001792).


El señor PRESIDENTE: Continuamos con la sesión de la Comisión y el 2.º punto del orden del día: comparecencia de doña Yolanda Gómez Sánchez, directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, para tratar sobre el contenido del
artículo 49 de la Constitución española en relación con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. El autor de la petición de comparecencia ha sido la Comisión en su integridad.


Sin más preámbulo, tiene la palabra la señora compareciente.


La señora DIRECTORA DEL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES (Gómez Sánchez): Muchas gracias.


Si ustedes no me indican otra cosa, haré una breve introducción sobre el tema. Quizás lo más interesante sean después las preguntas que sus señorías quieran hacerme. Voy a hacer una breve introducción y luego les voy a proponer un texto de
posible reforma y a partir de ahí indicarles qué términos podrían ser incluidos o eliminados. Esto simplemente es una metodología de trabajo para no tener que dar una explicación previa a este asunto, pero, por supuesto, si consideran mejor otro
tipo de exposición u otra metodología estaré encantada de hacerlo igualmente.


Nos encontramos con un artículo de la Constitución, el artículo 49, que fue incluido como principio de política social y económica en la Constitución. Por tanto, la primera nota que hay que determinar es que no fue incluido dentro de los
derechos fundamentales en sentido estricto, y por tanto, tiene una estructura y unas garantías que son diferentes a las de los derechos fundamentales. En cuanto a la estructura no tiene ninguna perspectiva subjetiva, sino que la perspectiva que
tienes es objetiva, es decir, asignación de obligaciones a los poderes públicos. Sin embargo, en el artículo 49 no figuran los sujetos como tales y como destinatarios solamente de estas acciones. Esa sería una primera característica o técnica de
carácter constitucional. Y luego la segunda nota, que también es relevante, se relaciona con el fin de las garantías porque como sus señorías saben las garantías que reciben los artículos que están en la sección correspondiente, capítulo tercero,
son garantías menores que aquellas que reciben los derechos fundamentales e incluso los derechos constitucionales no fundamentales. Quizás también de cara a una posible revisión constitucional sería relevante tenerlo en cuenta. Yo no me voy a
referir a ello, pero la ubicación del precepto tal vez sea una cuestión que haya que plantearse, si es que se decide hacerlo de esta manera.


Una segunda cuestión que creo que podría también ser de interés es ver cómo la Constitución en el año 1978 avanza indudablemente respecto de denominaciones, terminología y alcance del tratamiento de esta materia. Sin embargo, no avanza ya
lo suficiente para lo que estaba ya sobre la mesa en el año 1978, pero esto es una cosa habitual en otros preceptos constitucionales, y por tanto, se establece una redacción del artículo 49 tal como la conocemos. Voy a señalar ahora algunas
palabras que a mi juicio sí que tendrían que ser objeto de revisión claramente, pero también les aportaré una información un poco mayor que es mi opinión personal de la materia.


En la redacción actual del artículo 49 parece que lo que resulta en primer lugar absolutamente necesario remover sería el término disminuidos. Este término ya en 1978 seguramente no tenía que haber pasado a la Constitución. Sin embargo,
todos conocemos los trabajos parlamentarios -están ahí y se pueden revisar- y finalmente pasó al artículo 49, cuando en realidad ni siquiera el artículo 49 tenía el objetivo de considerarlos así porque el objeto de dicho artículo es otro distinto.
El objeto del artículo 49 es precisamente promover la máxima extensión de los derechos, pero el término se deslizó o se quedó ahí y ha pasado a la Constitución. Desde luego, yo creo que ese término habría que removerlo.



Página 12





Hay un segundo término, en este caso un conjunto de palabras, que también podría ser objeto de reflexión y en su caso de eliminación. En concreto me refiero a cuando el artículo 49 actual dice '... y los ampararán especialmente...'. Esta
expresión en términos jurídicos es conflictiva, es técnicamente difícil, se puede confundir con una especie de amparo judicial o jurisdiccional específico y, por tanto, tampoco es útil en términos jurídicos. Yo creo que otros términos podrían ser
más adecuados. Eso sí, dice también '... para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos.'. Por tanto, es verdad que ahí no hay conflicto, pero ese 'ampararán especialmente' me parece que no es el término más
adecuado.


Antes de pasar a hablar de unas propuestas más definidas, vamos a ver qué es lo que ha hecho la legislación de desarrollo sobre la base de este artículo 49 porque nos puede dar pautas de cómo actuar ahora, si efectivamente se quiere
modificar este precepto. En primer lugar, como les decía a ustedes, hay que decir que el vigente texto refundido habla ya de amparo especial. Recoge este término que está en el artículo 49 y a mi juicio ese amparo especial puede resultar
estigmatizante. Introduzco aquí la primera diferencia que me parece que también podría ser relevante entre la discriminación, la desigualdad y la estigmatización, porque tenemos instrumentos muy sólidos para trabajar en orden a la discriminación o
a la diferencia no razonable, pero también puede subyacer otro estado de cosas que es la que deriva de la estigmatización de las personas, para la cual tenemos herramientas jurídicas menores para poder erradicarla. Por tanto, el lenguaje es
importante también en la medida en la que dé una situación cierta jurídica, y no produzca una situación de estigmatización aunque parezca que se eliminan todas las causas de discriminación. Me parece que este tema es también importante.


Se debería evitar, por tanto, cualquier denominación o término que llevara a cualquier situación de estigmatización y se debería, a mi juicio, incluir más términos que caminaran paralelos a las doctrinas tanto del Tribunal Constitucional
como de los propios autores que hablan más de igualdad de la equiparación o de principio de igualdad en la diferencia. Estos dos conceptos tienen una base jurisprudencial suficiente en la doctrina del Tribunal Constitucional para que se puedan
utilizar con solvencia. Es verdad que la llamada igualdad de la equiparación se ha utilizado respecto de diferencias entre mujeres y hombres, pero yo no veo objeción ninguna a que se pudiera utilizar en este ámbito. De lo que se trata es
justamente de neutralizar las desigualdades equiparando. Después me referiré un poco a cuál es el alcance de la equiparación, porque este tema creo que también puede ser importante.


¿Qué conseguiríamos con todo esto? Bueno, conseguiríamos acercarnos al concepto de igualdad real y efectiva que está en el artículo 9 de la Constitución. Esto es importante porque ya sabemos -la consolidada doctrina del Tribunal
Constitucional lo tiene muy asentado- que no se trata solo de conseguir una igualdad formal, porque eso es relativamente fácil en términos jurídicos, sino de que la vida de las personas se desarrolle en términos reales de igualdad. Por tanto,
tenemos que acudir a este otro concepto del artículo 9, en el cual hablamos de una igualdad un poco más exigente que se plasma en la vida de las personas.


Asimismo hay que evitar, porque está ahora en el real decreto legislativo vigente, la mención a grupo vulnerable. Esto es conflictivo, lo sé. La mención a grupo vulnerable es conflictiva porque está muy extendida y normalmente el uso de
esta expresión siempre es positiva, es decir, intenta que dentro de esa expresión quepan políticas de promoción, etcétera. La mención a grupo vulnerable tiene un carácter subjetivo, es decir, ya califica a algunas personas para siempre como tal
grupo vulnerable. Eso es diferente a hablar de vulnerabilidad porque la vulnerabilidad puede ser temporal, es decir, puedes estar en una circunstancia de vulnerabilidad y al día siguiente no estarlo, o estarlo respecto de una circunstancia y no
estarlo respecto del resto de aspectos de tu vida. Yo soy más partidaria de hablar de situaciones de vulnerabilidad o de personas que están en situación de vulnerabilidad, que de grupo vulnerable en estricto sentido. Por tanto, en la mención que
hay en la exposición de motivos del Real Decreto Legislativo 1/2013 que dice 'Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso...', yo diría '... un grupo numeroso que históricamente...'.


Por otra parte, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad estableció un hito o un punto de inflexión en el tratamiento sobre esta cuestión y tiene elementos interesantes, lo incluyo aquí porque en la nota de la
comparecencia se mencionaba también la convención. Como he dicho tiene elementos interesantes, algunos de los cuales voy a señalar a continuación porque pueden ser motivo u objeto de reflexión para lo que se quiera hacer en la Constitución
española. ¿Qué es lo que hace la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad? Lo que hace fundamentalmente es visualizar las necesidades de este colectivo, eso lo hace muy bien. También intenta trabajar, aunque
sea de forma indirecta, en la eliminación de la estigmatización, sobre todo cuando habla



Página 13





en su articulado de la toma de conciencia y establece una serie de políticas que podrían trabajarse en esta toma de conciencia. Asimismo la convención más que establecer unos derechos específicos, porque las personas con algún tipo de
discapacidad tienen exactamente los mismos derechos y lo que hay que hacer es trabajar para que los puedan ejercer con toda libertad y con toda plenitud, lo que hace -y creo que bien- es completar la circunstancia concreta en la que sea necesario
establecer una política al respecto. Por otra parte, la convención sí establece una serie de obligaciones de los Estados para cumplir con estos objetivos.


Si volvemos de nuevo al artículo 49 de la Constitución ya les indiqué que en mi opinión no se logra superar absolutamente la terminología que históricamente se venía utilizando, expresiones a las que no hace falta referirme aquí porque sus
señorías están suficientemente ilustradas del asunto. Las definiciones y denominaciones eran de todo tipo pero se incluyó ese término disminuidos, que ni siquiera ahora técnicamente parece que sea el más adecuado. También el artículo 49 tiene el
término previsión que encaja mal ahí, si recuerdan ustedes. Yo entiendo que quiere decir prevención y que debería de decir prevención. No sé bien cómo puede casar el término previsión ahí. Yo entiendo que es una cuestión terminológica, pero
habría que prestar algo de atención sobre el asunto.


Para ir concretando un poco más la propuesta de estudio de reforma, ya sea legislativa o constitucional, tiene que incluir el aspecto subjetivo y el aspecto objetivo. Ahora en el artículo 49 solo está el aspecto objetivo, es decir, la
plasmación de las obligaciones de los poderes en esta materia. A mí me parece que aparte de la eliminación de estos términos a los que ya me he referido -disminuido y ampararán especialmente-, habría que cambiar el término prevención por previsión,
al menos en ese artículo.


Si lo consideran oportuno, les daré un avance de propuesta para que sea más fácil poner y quitar términos en este asunto. Si yo tuviera ahora que regular esta materia en un hipotético artículo 49 lo estructuraría en tres apartados y no en
uno. Me parece que eso daría mayor claridad. En el primer apartado, por decirles la estructura, yo incorporaría el fundamento subjetivo. Ahí hablaría de los derechos. En un segundo apartado incluiría la posibilidad de acciones positivas, porque
creo que son importantes y están consagradas en el Derecho de la Unión Europea. En una posible modificación de la Constitución del artículo 14 habrá que plantearse también este asunto. Aquí encajan perfectamente porque de lo que se trata
justamente es de promover y alcanzar una igualdad real y efectiva en esta materia. Por último, en el tercer apartado, también siguiendo con la estructura, yo incluiría la vertiente objetiva, es decir, las obligaciones de los poderes públicos.


Les leo un texto que no llega ni a propuesta ni a nada, llega solo a un mero comentario: 'Las personas con discapacidad o diversidad funcional -ahora enseguida les diré por qué incluyo el término diversidad funcional- física, psíquica o
sensorial recibirán el apoyo de los poderes públicos para el ejercicio de sus derechos constitucionales, de forma adaptada a sus necesidades y en términos de igualdad sin que puedan sufrir discriminación'. Aquí la novedad sería incluir
terminológicamente diversidad funcional. Como conocen ahora el término discapacidad, incluso en algún sentido, puede estar cuestionado y la alternativa sería incluir diversidad funcional, aunque esa 'o' podría ser 'y', habría que ver el alcance de
la terminología. Traer a colación esta alternativa 'diversidad funcional física, psíquica o sensorial', aunque hay quien considera que ni siquiera haría falta esta distinción y podrían omitirse estos tres términos, daría un juego constitucional, en
el sentido de que plasmaría o abriría más el ámbito material de trabajo y de las políticas, pero esto también obviamente es opinable. Si se deja muy claro que los derechos son los derechos constitucionales, estos son el conjunto de derechos.


¿Qué es además importante en este primer apartado? Que se hace una distinción al hablar de derechos constitucionales, del ejercicio de sus derechos constitucionales y de forma adaptada a sus necesidades, es decir, está subyaciendo la
distinción en materia de derechos fundamentales que hay sobre titularidad de ejercicio y defensa. Aquí jurídicamente nos ponemos frente a un problema de aplicación de los derechos fundamentales y es que mientras que la titularidad es incontestable,
los problemas pueden surgir a la hora del ejercicio o a la hora de la defensa. Una persona puede tener la titularidad de un derecho y no tener capacidad suficiente para ejercerlo o para defenderlo, esto pasa por razón de edad o de capacidad,
etcétera. Distinguir técnicamente estos tres elementos es importante. La titularidad se tiene per se y después puede haber problemas coyunturales o menos coyunturales, o más permanentes o temporales o no, para el ejercicio y la defensa de los
derechos. Esto es interesante tenerlo presente cuando se utiliza el concepto de diversidad funcional y quizás habría que prestar atención a este tema.



Página 14





En el segundo párrafo yo incluiría lo que dice la Convención para los Derechos de las Personas con Capacidad: 'No se considerarán discriminatorias las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho -real
y efectiva- de las personas con discapacidad -o diversidad funcional-'. Y yo añadiría algo así como 'y se tomará en consideración la situación específica de mujeres y hombres', porque no es exactamente la misma. Que un texto constitucional o
legislativo tomara en cuenta esta situación sería de mucho interés, aunque habría que tomar en cuenta la redacción que se considere oportuna en cada caso. Yo aquí he plasmado en la primera parte directamente lo que dice la convención.


En un tercer apartado tendría que estar la vertiente objetiva del tratamiento de este tema. Aquí podríamos decir algo así: 'Los poderes públicos quedan obligados a realizar una política de prevención, tratamiento y rehabilitación de las
personas con discapacidad o diversidad funcional, física, psíquica y sensorial y promoverán, o velarán, o impulsarán, su plena integración jurídica, social y económica'. Aquí los términos tratamiento y rehabilitación también dan problemas, no
quisiera ocultarlo ni pasarlo por alto. Yo he reproducido lo que hay ahora, pero quizá se requeriría una mayor reflexión porque tratamiento y rehabilitación ya es protección del derecho a la salud. Si se trabaja en términos de cambio
constitucional, ese será también uno de los preceptos seguramente que habría que tocar. No sé si aquí es el mejor sitio para que estén estos términos, no tengo una opinión totalmente cerrada sobre esto que pueda aportar a sus señorías. Simplemente
me choca que estén en este artículo 49.


Esto sería en síntesis cómo vería yo este tema, siempre concluyendo que sería necesario trabajar sobre ello; es decir, este es uno de los artículos de la Constitución en los que verdaderamente se aprecia necesidad de modificación, de
inclusión de nuevos términos. La propia terminología no está actualizada, el alcance de la norma jurídica que tenemos en esta materia no es la que da mejor cobertura a los problemas que existen. Por tanto, me parece que es muy oportuno que sus
señorías se planteen este asunto.


Termino con el apartado tercero referido a las obligaciones de los poderes públicos. Ahí necesariamente hay que establecer o incluir la obligación asistencial, que tiene que estar conectada con un verdadero o auténtico derecho a la
protección de la salud, con contenido material propio y luego la obligación finalista, que es buscar la plena integración del grupo de población al que nos referimos y vincularlo a las obligaciones de los poderes públicos.


No sé, presidente, si he logrado ilustrar a sus señorías por lo menos para iniciar el debate.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Gómez.


Ruego a la vicepresidenta que ocupe la Presidencia para poder hacer uso de la palabra en nombre del Grupo Parlamentario Mixto. Gracias. (La señora vicepresidenta, Pérez Domínguez, ocupa la Presidencia).


La señora VICEPRESIDENTA (Pérez Domínguez): Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Xuclà para dirigirse a la interviniente y plantear las cuestiones que crea convenientes. Gracias.


El señor XUCLÀ I COSTA: Muchas gracias, señora presidenta.


Muchas gracias, señora compareciente, por su aportación a esta Comisión, por habernos ilustrados con elementos doctrinales que tendremos en consideración para un redactado final, que competerá bien a los grupos parlamentarios a través de una
proposición de ley, o bien al Gobierno con un proyecto de ley. Permítame que le diga algo con toda cordialidad, pero he echado en falta que pidiera disculpas antes por haber llegado quince minutos tarde a una Comisión del Congreso de los Diputados
que ha requerido su comparecencia. Perdone la cláusula de estilo, pero se lo quería trasladar con toda franqueza y de forma constructiva.


Usted se ha aproximado con reservas a palabras que están en la redacción actual del artículo 49 como previsión, rehabilitación y tratamiento. Yo creo que sus dudas son tan razonables que incluso la invito a pensar que directamente se
tendrían que remover estas tres palabras. El presidente del Cermi en su comparecencia anterior nos hablaba de un redactado de nueva planta que se aleje de un tratamiento y de una aproximación estrictamente médica o rehabilitadora de las personas
con discapacidad. Ciertamente, previsión es una palabra que incluso no se entiende en su contexto y rehabilitación tampoco porque se estigmatiza a las personas con discapacidad como personas predestinadas a ser rehabilitadas, con lo cual coincido
con sus dudas. Es más, le traslado que yo creo que sería interesante remover estas tres palabras. Usted nos ha hablado de la integración jurídica, social y económica, utilizando la cuarta



Página 15





palabra. Quizás sería mejor a estas alturas del siglo XXI cambiar integración por inclusión, simplemente lo dejo apuntado.


Finalmente, me ha parecido muy atractiva su reflexión sobre la necesidad de cancelar la expresión grupos vulnerables porque quien describe un grupo vulnerable quiere decir que este grupo vulnerable lo es sine die, ad vitam -perdone la
expresión-. Acojo su argumento para decirle que creo que también la descripción de personas con discapacidad física, sensorial y psíquica tendría que ser removida. No tenemos que pensar que una persona que en un momento determinado tiene una
discapacidad determinada física, sensorial o psíquica la tenga toda la vida porque los avances en la ciencia y las capacidades de inclusión pueden lograr que la persona que tenga una discapacidad en un momento no la tenga el resto de la vida. Por
tanto, yo acojo su argumento para impugnar la expresión grupos vulnerables y pedirle también su opinión sobre si con esta misma lógica podríamos también eliminar, como nos proponía el presidente del Cermi hace un momento en la anterior
comparecencia, estas referencias a las tipologías de discapacidad que son limitadoras y que estigmatizan, en tanto y en cuanto dan por hecho que lo son ad vitam.


Muchas gracias, señora presidenta.


La señora VICEPRESIDENTA (Pérez Domínguez): Muchísimas gracias, señor Xuclà.


Quiero informar a la compareciente que en primer lugar haremos una ronda de intervenciones de los distintos y las distintas portavoces y 'portavozas' de los grupos parlamentarios. A continuación tendrá la oportunidad de responder y si el
presidente lo considera necesario se abrirá un siguiente turno de intervenciones.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra don Marcial Gómez Balsera.


El señor GÓMEZ BALSERA: Muchas gracias, presidenta.


Muchas gracias, señora Gómez, por su intervención. En mi caso yo soy el que le tiene que pedir disculpas porque tengo que abandonar la Comisión al término de esta intervención, con el compromiso de que leeré tanto las intervenciones del
resto de los portavoces que lo hagan a continuación como su segunda intervención en el Diario de Sesiones. Muchas gracias también por el perfil técnico que le ha dado a su intervención. (El señor presidente ocupa la Presidencia).


Yo creo que vamos avanzando en el impulso de los derechos de las personas con discapacidad. Quizás lo primero que habría que hacer es felicitarnos por atrevernos a emprender esta reforma constitucional del artículo 49 ya que creo, por las
intervenciones que hubo en la comparecencia anterior, que no va a ser difícil alcanzar un consenso en torno a la redacción definitiva que le demos a este texto.


Con relación a ese texto que tenemos que consensuar cuando yo leía el artículo 49 y me enfrentaba a esta reforma distinguía dos partes. Una primera parte sería la nomenclatura con la que nos vamos a referir a las personas con discapacidad,
superando este concepto de disminuido físico, sensorial y psíquico que aparece en la redacción actual. Yo creo, y así se lo pregunto, que la redacción acertada sería la de personas con discapacidad.


También quería preguntarle por la categorización, porque no sé si he entendido bien la anterior intervención. En cuanto a distinguir entre físicos, sensoriales y psíquicos el presidente del Cermi ha dicho que está absolutamente en contra de
que esto se siga manteniendo porque esta categorización no solo no se ajusta a la realidad, sino que deja fuera muchas realidades de la discapacidad y, por tanto, habría muchas personas que no se sentirían representadas en ninguno de esos conceptos,
que es mejor quitar esa categorización.


Habría una segunda parte que sería el modelo de actuación que corresponde a los poderes públicos, o como ha dicho usted las obligaciones de estos poderse públicos. Nosotros también estamos de acuerdo en dejar atrás ese modelo médico, ese
modelo rehabilitador o asistencial, si prefiere llamarlo así, que era el propio de la época, del momento en que se hizo la Constitución. Tenemos que buscar una redacción acomodada a los postulados de la convención, una redacción en la que se hable
de garantías, de derechos sin discriminación o, como dijo el presidente del Cermi en la comparecencia anterior, de igualdad real; en la que se hable también de los apoyos que sean necesarios para el ejercicio de esos derechos en igualdad real y,
compartiendo también otras intervenciones, en la que se hable también de inclusión. También quería preguntarle por otro tema que otros portavoces han mencionado en la anterior comparecencia. En concreto la portavoz del Grupo de Unidos Podemos ha
hecho mención a que deberíamos incluir conceptos como autonomía personal y accesibilidad universal, es decir, los poderes públicos deben promover la



Página 16





autonomía personal y la accesibilidad universal. Este grupo está plenamente de acuerdo con ello y a este respecto solicito su opinión.


Le reitero mis disculpas por tener que marcharme. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gómez Balsera.


En nombre del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra la diputada Isabel Salud.


La señora SALUD ARESTE: Gracias, presidente.


Buenos días. Muchas gracias por esta comparecencia, que me ha parecido muy interesante, sobre todo porque ha concretado mucho la propuesta, que es un poco de lo que se trata a mi entender. Todos coincidimos aquí en el hecho de que hay una
necesidad real de superar que en pleno siglo XXI mantengamos todavía el término disminuido en la Constitución. No solamente por el hecho de la palabra desde el punto de vista del lenguaje, aunque también porque el lenguaje es muy importante, sino
porque el lenguaje refleja una realidad y la perpetúa, si no lo cambiamos. Eso lo sabemos desde muchos colectivos vulnerables, y entre ellos, estamos las mujeres. De por sí ya nos parece a nuestro grupo muy interesante este aspecto.


Además, con esta segunda comparecencia creo que hemos avanzado mucho. Hemos tenido dos comparecientes y el primero, el presidente del Cermi, nos hablaba de hacer un nuevo redactado y nos proponía una serie de máximos para luego trabajar en
la Comisión. Nos ha hablado de palabras como inclusión, igualdad real y no discriminación, libertad de elección, protección de derechos sociales, accesibilidad, apoyos, en fin, palabras que manejamos, muchas de ellas ya están en nuestra legislación
y, sin embargo, no están reflejadas en la Constitución. También nos decía que habría que incorporar la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad en la Constitución, es decir, constitucionalizar de alguna manera la
convención. El tema que él nos ha expuesto es interesante. Y usted nos plantea un poco la concreción, que se agradece; desde la ubicación del precepto, que es sumamente importante y tiene su interés dentro de la Constitución, hasta la revisión de
las palabras, y luego comentaré una de las palabras sobre las que aquí tenemos un debate acalorado. Incluso usted nos hace un avance de propuesta que nos vendrá muy bien -luego tendremos que escucharla detenidamente porque solo hemos recogido
notas, pero me ha parecido muy interesante- porque ya nos da herramientas para empezar a trabajar con estos temas.


Por último, le quería pedir, si es posible, que argumentara un poquito más sobre la expresión 'diversidad funcional' porque en esta Comisión tenemos un debate acalorado sobre los términos 'diversidad funcional o discapacidad'. Supongo que
luego saldrá en la intervención de otras portavocías. Por tanto, nos gustaría que nos acercara un poco más a una argumentación sobre este término.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Salud.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la diputada doña Marisol Pérez.


La señora PÉREZ DOMÍNGUEZ: Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias, doña Yolanda Gómez, por su intervención que además de breve y concisa ha sido muy esclarecedora. Yo no he podido estar en la comparecencia anterior y, por lo tanto, no voy a hacer referencia a las posiciones que el Comité
Español de Representantes de Personas con Discapacidad ha manifestado en esta Comisión, sino a aquellas en las que hemos venido trabajando entre todos los grupos en esta Cámara, en mi propio grupo parlamentario y en mi partido. Me ha parecido muy
interesante su exposición. La primera pregunta que tenía pensado formularle era si creía que habría que hacer una profunda reforma del artículo 49, pero me la ahorro porque desde luego por su exposición ha quedado claro que sí.


Como es un debate largo el que debemos tener en estos momentos, sin entrar a reflexionar con usted sobre los tres puntos que plantea le diré, de entrada, que su propuesta tiene una buena lógica, está muy bien estructurada: primero el
derecho subjetivo, después los destinatarios y, por último, la parte objetiva. Respecto a la segunda parte me quedan algunas dudas, ya que en la configuración que usted plantea habla de cómo encajar en la convención nuestro artículo de la
Constitución, ya que la convención es el instrumento jurídico más moderno. Me parece que la descripción que usted hace de los puntos segundo y tercero retrocede respecto a la convención, puesto que esta habla de personas con discapacidad y de



Página 17





dar una visión distinta; una visión no asistencial, no centrada en la salud, más holística, más de derechos humanos, que es la expresión que utilizamos normalmente. Le pregunto como jurista -yo no lo soy, debo reconocerlo-, si no cree que
sería mejor ajustarnos a una definición de ese tipo, más amplia, en la Constitución, que nos permitiría no tener que estar haciendo continuamente cambios de cara al futuro, aunque los cambios no tienen por qué ser malos, pueden ser cambios
positivos. En el último apartado de los que usted describe y en la intervención inicial me ha parecido muy bueno que haya tratado este artículo desde la perspectiva de la igualdad y teniendo también como referentes los artículos 9 y 14 de la
Constitución. Creo que es fundamental, así podríamos hablar en algún apartado del artículo de acciones positivas o de discriminación positiva. La referencia al género me parece absolutamente necesaria, creo que en nuestro acervo jurídico, en
nuestra Constitución y en el trabajo del día a día ya está asentada la diferencia que hay ante las distintas situaciones y en la aplicación de los distintos derechos de ciudadanía por el hecho de ser hombre o mujer. Incluso ahora se está avanzando
también en otros aspectos, pero no me parece que sea el momento.


Decía mi compañera que hemos tenido debates -y los vamos a seguir teniendo de aquí a que finalicemos- acerca de esa posible modificación y el término 'personas con discapacidad', que es el que utiliza la convención de Naciones Unidas y
también es el término que está ya en nuestro propio acervo jurídico. Además, hay más de 150 normas modificadas en nuestro país que ya incluyen la expresión personas con discapacidad. Usted da un paso más porque es verdad que en el lenguaje no
jurídico, en el lenguaje que utilizan parte de los propios afectados, las organizaciones y nosotros mismos hablamos de diversidad funcional. Me parece que es un poco complicado, muy complejo. Le pongo un ejemplo, en este país durante muchos años
hemos estado hablando del tercer sector, cuando no existía ninguna definición en la legislación sobre qué era el tercer sector ni sabíamos de qué hablábamos cuando nos referíamos a ello. Creo que con la diversidad funcional sucede exactamente
igual, y hay una buena parte de los colectivos que no se sienten representados con este término. Si no le importa -quizás esto sea excesivo-, me gustaría que nos explicase por qué cree usted que hay que incluirlo y qué entiende por diversidad
funcional con las derivadas que esto puede tener jurídicamente, que son muchas.


Se ha referido usted a la sustitución de nomenclaturas y a cómo empezó la redacción. Ciertamente con nuestra Constitución no sé si acertamos o no, pero desde luego fuimos pioneros junto con Portugal que hizo la modificación en 1976 y
nosotros en 1978. Pero también es bueno saber -supongo que esto pasará a los constitucionalistas y a los expertos, que los hay en esta casa y muy buenos, incluido el presidente de esta Comisión-, y usted lo conoce porque es su especialidad, que en
el anteproyecto de la Constitución no se manejaba esta fórmula, se correspondía con el artículo 42 y quizás hubiera sido más acertado que la redacción que finalmente se le da en el Senado. Quiero decir que también podemos buscar en los
antecedentes, aunque me parece que es un paso muy importante.


Una última pregunta, ¿cree usted que cuarenta años después de la Constitución -cumplimos ahora el aniversario- merece la pena trabajar en la modificación de este artículo y es lo suficientemente importante -el legislador elegirá la fórmula
con el Ejecutivo, como decía nuestro presidente de la Comisión- como para hacerlo ya sin esperar a más? Por lo menos ya estaríamos, no sé si anticipándonos con el término 'diversidad funcional', pero sí dando una respuesta a lo que es una realidad
en nuestro propio ordenamiento jurídico y en la legislación que hemos aprobado desde entonces.


Y no quiero terminar mi intervención sin hablar de un diputado de esta casa, miembro también del Consejo General del Poder Judicial, para mí un gran jurista, don Emilio Olabarría, que en 2007 cuando este Parlamento decidió ratificar la
convención ya nos avisó a todos de que la ratificación por parte de este país de la convención debería dar lugar a la modificación de la Constitución. En mi grupo parlamentario queremos hacer la modificación del artículo 49, debemos aislarlo y
hacerlo cuarenta años después. Yo le pregunto a usted su opinión. Sé que es el momento de hacerlo, pero también estoy convencida de que cuando se lleve a cabo la reforma constitucional en este país, si es que se llega a hacer, mi grupo defenderá
que los derechos sociales pasen al titulo I porque, como usted bien decía, ahí es donde están las máximas garantías, y sin garantías los derechos pasan a ser más débiles y no son derechos, por ello abogaremos y trabajaremos siempre.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Pérez.


En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la diputada, doña Pilar Cortés.



Página 18





La señora CORTÉS BURETA: Muchísimas gracias, señor presidente.


Muchísimas gracias, señora Gómez, por su exposición. Se lo agradezco y le felicito porque ha tocado temas técnicos, con lo cual yo me voy a sentir cómoda con varias observaciones que le quiero hacer. La primera de ellas tiene relación con
la convención. ¿Cuál es su opinión sobre que en esa hipotética reforma del texto constitucional se haga referencia explícita al texto de la convención? ¿Si eso nos evitaría tener que reproducir algunas de las palabras que se incluyen en esa
convención o si estaría reñido incluir expresiones o texto de la convención con hacer una referencia explícita? Respecto a las acciones positivas, comparto el sentimiento de los portavoces que han manifestado que es necesario incluir esas
políticas, pero mi pregunta solamente es una duda; ¿cree usted que podemos correr el riesgo de que nos pase lo mismo que ocurrió con las acciones positivas que se hacían en defensa de la mujer por aquello de que no teníamos la suficiente igualdad
reconocida, ya que algunas de ellas acabaron declarándose inconstitucionales e, incluso, perjudicaron a las mujeres? ¿Cómo podríamos hacer para evitar ese riesgo y que no pasara en este caso lo mismo?


Respecto a la reforma en concreto, me ha parecido que usted sería partidaria de cambiar la ubicación de este precepto y pasarlo al capítulo de los derechos fundamentales con mayor protección. Lo que sucede es que si hacemos una reforma del
artículo 49, el procedimiento de reforma es uno, pero si nos ponemos a tocar la parte de derechos fundamentales, el procedimiento de reforma es otro muy distinto, más complicado y más difícil de conseguir. Entonces, si nos quedamos solo en la
reforma del artículo 49, ¿cuál sería la fórmula para conseguir que este derecho que estamos reflejando tuviese esas medidas de protección específicas o reforzadas que tienen los derechos fundamentales? ¿Cómo podríamos combinar eso sin tener que
tocar esa parte para no tener que irnos a un procedimiento de reforma agravada? Quisiera saber simplemente su opinión.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Cortés, con su intervención agotamos el turno de portavoces.


Por tanto, doy la palabra a la compareciente, la señora Gómez Sánchez, para dar respuesta a las distintas preguntas planteadas.


Muchas gracias.


La señora DIRECTORA DEL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES (Gómez Sánchez): Muchas gracias.


Señor presidente, señorías, lo primero es pedirles ahora que acepten mis disculpas por la tardanza. Les aseguro que ha sido absolutamente inevitable, tenía una reunión en Moncloa antes de venir aquí, tenía que votar en esa reunión y no he
podido salir. Y luego he tardado cuarenta y cinco minutos en recorrer apenas unos kilómetros, y eso que venía con cuatro ruedas, hubiera venido de otra manera. Lo siento mucho, señor presidente.


Voy a intentar contestar a las preguntas que me han formulado, algunas de ellas son un poco concurrentes. En primer lugar contestaré a las preguntas y matizaciones que me ha hecho el señor presidente. Efectivamente, yo no pondría ninguna
objeción a la supresión de los términos 'físicos, sensoriales y psíquicos'. Ahora voy a decir una cosa que sirve para contestar a varias preguntas. En técnica jurídica cada palabra importa porque en derecho no hay palabras inocentes, si me
permiten esta expresión que hay que interpretar. Quiero decir que cada palabra va a permitir después que el derecho se expanda más, se expanda menos, incida o no incida, entonces es importante elegirlas. Si, efectivamente, suprimiendo estos
términos que especifican situaciones porque realmente es lo que hacen, distintos grados, distintos ámbitos, etcétera, el derecho va a alcanzar de igual manera porque es verdad que el legislador por ello no queda impedido para dar luego un
tratamiento legislativo diferenciado y explicitar esto. Y si considera que, efectivamente, esa redacción constitucional no va a perjudicar el desarrollo legislativo y, en cambio, es más acorde con la dignidad de las personas que puedan encontrarse
en una situación como esta, pues yo la verdad, desde el punto de vista técnico y jurídico, no tendría nada que objetar a dicha supresión. Es verdad que ahora mismo hay una opinión ya bastante canalizada en este sentido. Yo lo he mantenido en la
exposición que he hecho esta mañana ante ustedes porque no tengo tanta seguridad de que no poniéndolas no se vaya a definir bien el ámbito que después el legislador tiene que utilizar, pero, efectivamente, yo no podría decir lo contrario.


También coincido con lo que ha dicho acerca de los grupos vulnerables. Creo que este es un tema en el que, por razones que tampoco sé explicar, el equívoco es grande; se habla siempre de grupo vulnerable



Página 19





y se pretende con ello favorecer a tal grupo, y yo pocas veces he visto que efectivamente la utilización del término favorezca realmente al grupo. Entonces, como les he indicado, yo procuro siempre hablar de vulnerabilidad, que puede ser
temporal o permanente, en fin, puede ser diferente. Creo que esto técnicamente es importante. Y luego en cuanto a los términos 'integración' o 'inclusión', jurídicamente no son iguales, dependerá de lo que el legislador quiera hacer, de lo que
ustedes deliberen y acuerden, ¿no? Pero, a mi juicio, 'integrar' es un término más fuerte, siempre desde el punto de vista jurídico porque luego esto tiene una lectura social y cultural que puede coincidir o no. El término 'integrar' exige más por
parte de los poderes públicos que el término 'incluir', ya que puede quedarse en la acción del sujeto, no se le pide la inclusión en o la inclusión para. Desde un punto de vista jurídico, 'integrar' requiere incluso acciones más positivas, no en el
sentido de acción positiva, pero sí de actuar por parte de los poderes públicos, pero igualmente tengo que decir que las dos serían constitucional y legislativamente aceptables. Si el consenso va porque 'inclusión' refleja bien esa idea de que
estas personas gocen en términos de igualdad de cualquiera de los derechos que todos tenemos reconocidos, pues igualmente me parecería adecuado. Como digo, a mí 'integración' siempre me ha parecido un término algo más exigente, igual estoy
equivocada en esto, pero lo utilizo siempre en este sentido. No sé si con esto le he contestado bien.


Aunque esta ausente su portavoz, contesto también a las preguntas que me han hecho en representación del Grupo Parlamentario Ciudadanos. La primera pregunta tenía que ver con otras manifestaciones que se han hecho acerca de si debemos
utilizar la expresión 'personas con discapacidad' -yo he dicho aquí personas con discapacidad, naturalmente no se puede decir otra cosa, ni mujeres ni hombres, personas con discapacidad- o este término que se va a abriendo paso de disfunción o
'diversidad funcional'. Igualmente, como he dicho hace un momento, se trata de que los términos que se incluyan en la Constitución o en las leyes permitan después que se pueda hacer el derecho que realmente queremos hacer. Esto es lo que
técnicamente hay que perseguir. Es decir, que un término no nos lleve después a que haya una asintonía legislativa de uno u otro tipo, buscando los términos para que el desarrollo legislativo sea aquel al que queremos llegar, eso es lo importante.
Y efectivamente, el término 'discapacidad' que es el que utiliza la convención y, por lo tanto, de momento creo que no debería ser objeto de reproche por sí mismo, puede tener algunas alternativas. Y la alternativa es fundamentalmente esta otra de
la diversidad funcional, que intenta sencillamente normalizar más la situación. No sé si esta sería una buena expresión, sin embargo, verán ustedes que en lo que yo he manifestado he utilizado el 'o' no siendo absolutamente sinónimos, y lo he hecho
deliberadamente porque hoy yo solamente quería, creo que es la misión de una comparecencia, poner temas sobre la mesa, no tengo otra intención ni alcance ni, por supuesto, entra en el ámbito de esta comparecencia. Y no es 'o', debería ser una u
otra, ustedes ya deliberarán sobre ello. Se utiliza el término 'diversidad funcional', como digo, porque ya no alude a capacidades. Parece que si dices que hay discapacidad es un término más fuerte que puede llevar a considerar que esa
discapacidad siempre es a menos y no a más ni a igual, y ahora últimamente se utiliza en diversos documentos esta otra expresión de 'diversidad funcional', que también tiene algún problema jurídico porque es un término jurídico muy indeterminado,
queda muy abierto. Por lo tanto, como queda muy abierto, tiene la dificultad de si después va a dar lugar realmente a las verdaderas políticas que hacen falta, o si se va a entender esa diversidad funcional de modo que no cubra todos los espacios
que tendría que cubrir. Así que yo no voy a optar por ninguna de ellos, pero, efectivamente, creo que es un tema que merece reflexión.


Luego aludía a la eliminación de los términos 'físicos, sensoriales y psíquicos'. Ya me he referido a ello, creo que si, efectivamente, se eliminan y después las políticas llegan a todos los sitios adonde tienen que llegar, pues bien está,
pero a veces la propia Constitución intenta cerrar mucho la materia, incluso reiterando cosas en artículos distintos, pues cuanto más cerrada esté en la Constitución, como saben ustedes, señorías, menos discrecionalidad hay para el legislador de
desarrollo.


Por supuesto, coincido con lo que se ha manifestado respecto a que hay que pasar de un modelo estrictamente médico asistencial, por decirlo de alguna manera, a un modelo en el que la regulación pivote sobre el elemento subjetivo, la persona,
que puede o no estar, como he dicho al principio, en una situación de vulnerabilidad, y la obligación del Estado de completar, si se me permite decirlo así, los aspectos que sean necesarios para que el ejercicio de los derechos constitucionales sea
pleno. Este sería el objetivo. Y acerca de los términos que se emplean en la convención, autonomía personal y accesibilidad, sin duda ninguna han hecho fortuna, pero no tienen el mismo alcance en todos los países ni en todos los sitios donde se
está dando un desarrollo legislativo a la convención. Es decir, la inclusión de los términos



Página 20





'accesibilidad y autonomía personal' vuelven a ser conceptos jurídicos indeterminados a los que la legislación tiene que dar contenido. En ese sentido si luego se da un contenido adecuado, pues tampoco habrá problema, pero siguen siendo
conceptos jurídicos indeterminados. Luego desde un punto de vista técnico, yo tengo personalmente un cierto reparo a la utilización del término 'autonomía' porque en muchas ocasiones sustituye al de 'libertad', y yo prefiero el uso de la libertad
al uso de la autonomía. Esto es una situación que se da en el ámbito biomédico de manera generalizada. Las normas biomédicas, como sus señorías saben, hablan de autonomía de la persona, de decisión autónoma, pero muy pocas veces hablan de la
libertad personal en el ejercicio de los derechos que tienen que ver con tratamientos médicos e investigación biomédica. Por tanto, yo soy algo recelosa con el término 'autonomía' si va a sustituir al término 'libertad', pero es verdad que ha hecho
fortuna, está muy acuñado ya y se incluye en muchos textos.


Respecto a las preguntas de la representante del Grupo Parlamentario Socialista, yo soy constitucionalista y veo la reforma constitucional con cercanía, supongo que es una cuestión profesional. Yo no veo que la reforma constitucional sea
más que un procedimiento de adaptación de la norma que es vértice del ordenamiento jurídico allá cuando sea necesario y, naturalmente, cuando los competentes lo decidan, pero desde el punto de vista técnico deberíamos verlo como una reforma dentro
del ordenamiento jurídico. Por supuesto, yo no voy a negar que las implicaciones de una reforma constitucional no son las de una ley, ni siquiera de una ley orgánica, pero quiero decir que yo no veo de manera traumática la reforma constitucional.
Y desde luego sí a la reforma de este artículo y otros muchos. Yo he estudiado sobre todo la reforma constitucional posible o que puede hacerse del título I, de los derechos fundamentales, y sí este es uno de los artículos que en mi modesta opinión
requerirían una reforma muy profunda, desde mi punto de vista tan solo quedarían dos, tres, cuatro o cinco palabras de la redacción actual.


Luego me ha hecho una pregunta realmente interesante, ¿cómo encajar el artículo 49 en lo que ya establece la convención? Y yo me pregunto -por supuesto, no voy a preguntar a su señoría-, ¿es que es necesario encajar el artículo 49 en la
convención? Vamos a ver de qué tipo de normas estamos hablando, estamos hablando de la Constitución española y de una convención o tratado de derecho internacional, de una convención con efectos jurídicos en el ordenamiento interno por vía de la
integración de este documento. Todo esto que les digo es desde mi punto de vista personal y técnico. El derecho internacional tiene una característica, y es que tiene que servir para todos los Estados parte, por lo tanto, siempre tiende a la
generalización ya sea en términos o en apertura de los conceptos. Y en la Constitución hay que buscar lo contrario, ni la apertura de los conceptos ni que sea válido para muchos países, tiene que ser válido solo para el país que regula. Por lo
tanto, yo me muestro siempre mucho más partidaria de que la Constitución sea la que marque lo que de verdad quiera el ordenamiento español, de conformidad con el tratado internacional que sea y con el derecho de la Unión Europea cuando corresponda,
pero sigo manteniendo ese punto de vista con el que me parece que ganamos seguridad jurídica y que el ordenamiento español quede más anclado, pero, como digo, es un punto de vista técnico que desde luego admite opiniones en contrario. Una de las
cosas que pasan cuando tú intentas integrar el contenido de un convenio internacional dentro de la Constitución es que no encaja, no puedes con los términos. Sí me parece que puedes importar términos específicos de la convención, eso sí, pero no
con textos generales de la misma. Aquí hay una cuestión, si el artículo 49 se queda donde está -si ya cambia de ubicación y forma parte de los derechos fundamentales estaríamos en otro escenario, por lo tanto, vamos a pensar que se va a quedar
donde está-, se gana mucho si se incluye la vertiente subjetiva porque lo que haces es intentar de alguna manera configurar técnicamente un derecho fundamental sin que tenga las garantías del derecho fundamental. Esto es lo que yo he intentado
trasladarles, técnicamente es posible y se gana algo. No se ganan garantías, sin perjuicio de que el legislador ordinario después le otorgue garantías. Claro, ahí está el artículo 53 de la Constitución, que nos dice claramente cuáles son los
niveles de garantías respecto de los distintos derechos que están en el Título I. Eso es Constitución y es insalvable.


Y luego la prueba de mención en ese hipotético apartado primero que les mencionaba a la remisión a los derechos fundamentales -esa vertiente subjetiva, vuelvo a decir- ya hace innecesaria la referencia a los derechos que explícitamente están
en la Convención, porque nuestro actual sistema constitucional es un sistema multinivel. Nosotros integramos ahora los derechos de la Constitución, del derecho de la Unión Europea a través de los tratados y la Carta de Derechos Fundamentales y de
todos los convenios que se han integrado en el ordenamiento interno por la vía de la incorporación, ratificación



Página 21





del convenio. Entonces, este sistema multinivel hace que nosotros cuando tengamos que analizar ahora la situación de discapacidad no podamos mirar solo al 49; el legislador mirará el 49, la Convención, el Derecho de la Unión Europea y
otros textos y documentos que pueda utilizar. Esa es la integración del sistema multinivel, con eso se garantiza bien la situación y yo no sería tan partidaria de este otro punto de vista. Y, desde luego, sí, la mención al género es ineludible en
este momento, desde mi punto de vista.


Volvemos sobre si utilizamos discapacidad o diversidad funcional. Ya me he explicado un poco sobre esto: son opciones. Diversidad funcional me parece un término menos preciso, pero puede ser que facilite el consenso. Esto no lo sé,
ustedes podrán ver qué hacer sobre el particular. Como les decía, lo importante es que los términos que se pongan en la Constitución permitan las mejores políticas posibles vía legislación de desarrollo.


¿Es necesario reformar ahora? Como algunos llevamos propugnando determinadas reformas muchos años, lo de ahora nos parece que es antiguo. Sí, en cuanto sea posible, diría yo.


¿Y cómo se pueden conseguir garantías adicionales sin moverlo de donde está, del Capítulo Tercero? Por la vía legislativa, pero nunca serán las garantías que otorga el 53, porque eso está tasado. El 53 dice qué tiene derecho de recurso de
amparo, y es el 14 y la Sección 1.ª del Capítulo Segundo del Título I; esto lo tenemos así.


Sobre las preguntas que se me han formulado por la representante del Grupo Popular, acerca de si hay que mencionar la Convención en el texto, esta también es una pregunta técnica muy interesante, porque es curioso, como saben sus señorías,
que la Constitución española solo menciona una vez un texto internacional, que es la Declaración de Derechos Humanos, en el artículo 10.2, para remitirlo a un criterio de interpretación de derechos fundamentales. Naturalmente, luego hay una
previsión cuando se habla de la incorporación de los tratados, pero ya no es específica a ninguno de ellos. Yo no lo haría, técnicamente. Pero ¿por qué no lo incluiría técnicamente? Porque dentro de cinco años puede haber otra convención, porque
dentro de cinco años puede haber otro texto complementario; este puede ser reformado, pero eso sería menos problema. Se puede llegar a un consenso internacional de otra naturaleza. La Unión Europea puede dictar -se me ocurre ahora- hasta una
norma de aplicación directa, un reglamento, etcétera. Entonces, ¿esto ya quedaría un poco obsoleto o habría una norma internacional citada y no otras? Habría que pensarlo, pero en este sentido creo que es mejor no citar con nombre -a lo mejor, una
revisión, o de conformidad-, incluiría en el texto elementos que creo que no facilitarían la interpretación del precepto. Pero es verdad que no he estudiado demasiado el asunto, porque no he manejado la posibilidad de que la Convención fuera citada
en un posible futuro artículo 49.


Acciones positivas. Los problemas que dan las acciones positivas los conocemos muy bien; y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, exactamente igual. En materia de igualdad, efectivamente, hay dos opciones a la hora de regular:
hacer alusión específica a acciones positivas -esta era una de las propuestas que incluía en mi intervención- o bien, sencillamente, apelar a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ya ha dicho que la interpretación del artículo 14 es
expansiva y que, naturalmente, hay que ver la diferencia donde exista. Es decir, nosotros ya tenemos una jurisprudencia del Tribunal Constitucional muy amplia que mira la diferencia y mira hacia la articulación entre el 14 y el 9. En todo caso,
si, efectivamente, se incluye cualquier previsión, alusión, mención a acciones positivas, es verdad que la redacción tiene que ser muy cuidadosa. Debería incluir el término temporales -esto lo hace el Derecho de la Unión Europea-, porque las
acciones positivas en el momento en que sean permanentes entran en discriminación -esto es evidente-, así que soy más partidaria de que se incluya, porque me parece que es un colectivo que sí necesita de acciones muy concretas y esto obligaría a los
poderes públicos a unas políticas quizás más firmes. Pero, si se hace, efectivamente con una redacción muy cuidadosa, porque es verdad que el tema es delicado jurídicamente hablando y enseguida podemos extralimitarnos y caer en situaciones que sean
de discriminación; esto es así. Evidentemente, si lo mantenemos donde está, es reforma ordinaria. Ningún procedimiento de reforma constitucional es fácil, pero es menos complejo que el del artículo 168, de reforma agravada.


Con respecto a cómo dar más garantías sin tocar esa ubicación, como he mencionado hace un momento, solamente por vía legislativa y porque la propia redacción del 49 lleve a los poderes públicos a ello. Por eso hay que utilizar palabras que,
efectivamente, vinculen la acción de los poderes públicos a posteriori.


No sé si sus señorías consideran que han quedado suficientemente respondidas sus cuestiones.



Página 22





El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora compareciente.


Siendo de tal calado y de gran interés el asunto, abro un posible segundo turno de intervenciones de los portavoces, por si quieren plantear alguna otra pregunta o hacer alguna consideración. (Pausa).


Percibo que es la voluntad de la portavoz del Grupo Socialista.


La señora PÉREZ DOMÍNGUEZ: También se lo puedo comentar después, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Si es enriquecedor para la Comisión, hágalo ahora, tenemos el Diario de Sesiones.


La señora PÉREZ DOMÍNGUEZ: Muchísimas gracias, señor presidente.


En relación a las respuestas que ha dado a otros compañeros que hicieron distintas preguntas, creo que nos hemos ido complementando, porque a todos nos preocupa todo y el conjunto. Pero sobre los términos autonomía personal y accesibilidad
y su inclusión en el artículo, personalmente, tengo mis dudas, porque creo que ambos términos, y, sobre todo accesibilidad, universal, etcétera, son instrumentos que facilitan el ejercicio en plenitud de los derechos de ciudadanía o de la libertad
de la que hace un momento nos hablaba la compareciente, del ejercicio en libertad de esos derechos. Entonces, tanto una cosa como otra me parecen instrumentos que después el legislador -no en la Constitución- en la legislación básica que tengamos o
en su desarrollo debe incluir, desarrollar y seguir mejorando. Quisiera saber si usted los considera como derechos que deben estar incluidos y debe garantizar la Constitución, sean del grado que sean. Si más bien se consideran instrumentos para
ese ejercicio total de los derechos recogidos en la Constitución, yo no incluiría esos términos. Y la Convención también hace algo muy importante en este sentido, y es que no declara derechos, no habla de derechos de las personas con discapacidad,
sino de los derechos de todos, de las personas con discapacidad y de las que no tienen discapacidad, ni del acceso de las personas con discapacidad a esos derechos. Querría conocer su opinión.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora portavoz.


Señora compareciente, si aprecia una pregunta formulada y la quiere contestar, tiene la palabra.


La señora DIRECTORA DEL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES (Gómez Sánchez): Muchas gracias.


Si he entendido bien, autonomía personal y accesibilidad no los considero derechos autónomos. Como mucho, serían objetivos a conseguir por parte de la acción de los poderes públicos para el ejercicio libre de los derechos. La idea y el
objetivo principal es que todas las personas son titulares de los mismos derechos, haciendo distinción de los menores. Lo que sucede es que, efectivamente, hay personas concretas que no pueden ejercitar esos derechos plenamente por unas u otras
circunstancias, y esas son situaciones múltiples, entre las que se derivan las de estar en una situación de incapacidad, discapacidad, diversidad funcional, etcétera, así que, desde mi punto de vista, autonomía personal y accesibilidad son objetivos
que hay que alcanzar para el cumplimiento de estos derechos, pero no son derechos públicos, subjetivos, independientes o autónomos, y, por lo tanto, no deberían ser incluidos como tales, porque eso sí que puede dar lugar a cierta confusión en la
propia interpretación del derecho.


Acerca de si pueden ser incluidos o no en el precepto ya no como derechos sino como objetivos a cumplir, no hay inconveniente siempre que el resto de la redacción sea acorde con ello. Esto es importante, porque en derecho lo verdaderamente
relevante es la coherencia desde que comienza el precepto hasta que termina, incluso entre los diversos apartados, si es que tiene varios, porque no es infrecuente preceptos con tres apartados y que en el primero se pueda interpretar una cosa, en el
segundo quede algo matizada y en el tercero ya no se sepa bien. Entonces, es muy importante que esto quede lo más claro posible, para que las políticas que se hagan después sean realmente eficaces. No soy tan partidaria de incluir términos que
luego no vayan a poder tener una traducción jurídica eficaz. Pero también es una posición algo personal.


Y, efectivamente, la Convención no declara derechos, porque -como creo que dije muy al principio de mi intervención- el objetivo principal no es que las personas que están en una situación de discapacidad o tienen algún tipo de discapacidad
tengan derechos adicionales, sino que la idea es que puedan tener todos los que tenemos cualquier ciudadano en cualquier circunstancia. Este creo que sí que es el objetivo que tendría que buscar la nueva redacción de un hipotético 49.



Página 23





El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora compareciente.


Tengo entendido que el próximo viernes el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales organiza una sesión de trabajo precisamente sobre la eventual reforma del artículo 49. También tengo entendido que los miembros de esta Comisión serán
invitados a participar en esta sesión de trabajo, lo cual le agradecemos profundamente. Creo que las invitaciones serán trasladadas en breve.


No habiendo más asuntos a tratar, habiéndose agotado el orden del día, y creo que hemos tenido una mañana de trabajo muy productiva, que los dos comparecientes nos han ilustrado, continuaremos con nuestro trabajo el martes día 30, con la
convocatoria de Comisión a partir de lo acordado en Mesa y portavoces. Todo ha sido muy positivo, pero que conste en el Diario de Sesiones y en acta una vez más que el café es intratable (risas), que es lo único malo de una mañana que ha sido muy
agradable. Muchas gracias. Se levanta la sesión.


Eran las dos de la tarde.