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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 620, de 10/10/2018
cve: DSCD-12-CO-620 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2018 XII LEGISLATURA Núm. 620

CONSTITUCIONAL

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JESÚS POSADA MORENO

Sesión núm. 18

celebrada el miércoles,

10 de octubre de 2018



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proposición de ley orgánica para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad. Presentada por la Comunidad de
Madrid-Asamblea. (Número de expediente 125/000016) ... (Página2)


Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proposición de ley orgánica para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad. Presentada por la Comunidad de
Madrid-Asamblea. (Número de expediente 125/000016) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE SUFRAGIO DE TODAS LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PRESENTADA POR LA COMUNIDAD DE
MADRID-ASAMBLEA. (Número de expediente 125/000016).


El señor PRESIDENTE: Señorías, damos comienzo a la sesión.


El primer punto es la ratificación de la ponencia que ha elaborado el informe. Supongo que podemos hacerlo por asentimiento. (Asentimiento). Queda ratificada.


EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE SUFRAGIO DE TODAS LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PRESENTADA POR LA COMUNIDAD DE
MADRID-ASAMBLEA. (Número de expediente 125/000016).


El señor PRESIDENTE: En segundo lugar, a la proposición de ley orgánica para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985 se ha presentado una enmienda transaccional por el Grupo Popular.


De acuerdo con lo hablado con los portavoces, vamos a realizar una sola intervención, comenzando por el Grupo Popular y continuaremos de menor a mayor, en la que se hablará de la enmienda y del texto de la proposición. Daré un tiempo
indicativo de cinco minutos, pero si algún grupo quiere emplear más tiempo puede hacerlo. Si por algún grupo quiere intervenir más de una persona, podrá hacerlo.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Tremiño.


El señor TREMIÑO GÓMEZ: Muchas gracias, señor presidente.


Señorías, voy a hacer un pequeño repaso histórico de la tramitación de esta proposición de ley orgánica para modificar la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las
personas con discapacidad que tramitó la Asamblea de Madrid y que tuvo su entrada en Registro del Congreso con fecha 5 de julio de 2017. Como todos ustedes saben, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 8 de septiembre de 2017 y
se llevó a Pleno la toma en consideración de esta proposición de ley orgánica el 7 de noviembre de 2017. Se aprobó en el Pleno por unanimidad la toma en consideración y remitirlo a la Comisión Constitucional, a la que hoy estamos celebrando. Se
abrió el plazo de enmiendas al articulado, que se fue prolongando hasta el 13 de marzo de 2018. El 16 de marzo de 2018 se publicaron las enmiendas al articulado, siendo presentada únicamente la del Grupo Popular.


Tras la deliberación habida en la ponencia, llegamos a la propuesta de hoy, en la que el Grupo Popular ha presentado esta enmienda transaccional con objeto de que la valoren los grupos y sea apoyada por unanimidad. Todos ustedes la tienen,
pero voy a leerla. Se propone modificar el artículo 1 en los siguientes términos: La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, queda modificada de la siguiente forma: Punto uno. Se suprimen los apartados b) y c) del
punto primero del artículo 3. Dos. El punto segundo del artículo 3 quedará redactado de la siguiente forma: Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo
y con los medios de apoyo que requiera. Punto tres. Se añade una disposición adicional séptima con la siguiente redacción: A partir de la entrada en vigor de la ley de modificación de la Loreg para adaptarla a la Convención Internacional de los
Derechos de las Personas con Discapacidad quedan sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por decisión judicial, fundamentadas jurídicamente en el apartado 3.1.b) y c) de la Ley Orgánica ahora suprimidos. Las
personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la Ley.


Señorías, el Grupo Popular ha presentado esta enmienda con objeto de que todos la apoyemos. Les pido encarecidamente que, después de las deliberaciones que hemos tenido en la ponencia, tomen en consideración esta enmienda transaccional para
que sea de todos los grupos parlamentarios y se apruebe por unanimidad.



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Señorías, si miramos el número 6 desde diferentes ángulos, unos podemos ver el 6 y otros pueden ver el 9, depende desde dónde lo mires. El hecho de que unos tengan razón no quiere decir que los otros estén equivocados, simplemente no han
visto el asunto desde el lado desde el que lo ven diferentes personas. Les digo que todos estamos aquí de paso. Todos los que estamos aquí representando a la ciudadanía desde los diferentes grupos parlamentarios estamos de paso, y llegará un día
en el que dejemos de ser representantes de la soberanía popular para pasar a otra actividad en la vida privada o en otras administraciones. Sin embargo, aunque yo algún día deje de ser diputado, seguro que voy a seguir militando en la discapacidad
hasta que fallezca, porque no puedo desprenderme de mi silla de ruedas. Eso implica que cualquier decisión que defiendo lo hago porque conozco en mis propias carnes las posibles consecuencias. Por eso defendí las enmiendas en la ponencia y por eso
defiendo hoy esta transaccional. Les ruego encarecidamente que la tomen en consideración para que podamos aprobarla por unanimidad.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Tremiño.


Por el Grupo Mixto, tiene la palabra, en primer lugar, la señora Beitialarrangoitia.


La señora BEITIALARRANGOITIA LIZARRALDE: Gracias, señor presidente.


Sobre este tema ya nos pronunciamos en su día, y en realidad poco más habría que añadir hoy. Nosotros venimos diciendo que compartimos tanto la letra como el espíritu de la proposición que se aprobó en la Asamblea de Madrid de reforma de la
Loreg para garantizar el derecho de sufragio de todas -insisto en ello, de todas- las personas con discapacidad. Por tanto, no apoyamos enmiendas que puedan tener la intención de poner nuevas limitaciones a ese derecho, menores que las que
existían, pero limitaciones en última instancia. Ahora que estamos analizando cómo extender el derecho de voto a todas las personas con discapacidad, sería algo así como abrir resquicios a posibles excepcionalidades.


La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en plena vigencia y en aplicación en el ordenamiento jurídico español desde su ratificación en el año 2008, obliga a los poderes públicos a asegurar la
participación plena de estas personas en igualdad de condiciones que el resto. Así pues, no se puede privar a nadie de ese derecho, puesto que todas las personas con discapacidad tienen capacidad para ello. Lo que requieren son apoyos para su
ejercicio; apoyos que deben asegurarse para garantizar el ejercicio de su derecho en condiciones adecuadas. Hay diferentes elementos que pueden estar relacionados con esto, como puede ser la propia accesibilidad en muchos casos.


Es hora, por tanto, de acabar con una limitación no justificada que ha privado a miles de personas de este derecho de una manera arbitraria y por prejuicios. ¿Acaso cada uno de nosotros explicamos en qué grado de libertad ejercemos nuestro
derecho al voto? ¿No pueden ser igualmente manipulables las personas jóvenes cuando votan por primera vez o incluso las personas de avanzada edad? ¿Ha planteado alguien, por una posible duda al respecto, que se limitara el derecho al voto a
cualquier colectivo? No, ¿verdad? Pues más cuando para votar ni siquiera hay que demostrar si se sabe leer o escribir. Además, nos hacemos otra pregunta. ¿No es mejor asumir un cierto riesgo, que todos sabemos que es mínimo, prácticamente
inexistente, en lugar de seguir limitando de forma masiva un derecho a un colectivo exigiéndole más que al resto de las personas? Nosotros opinamos que es mejor asumir cierto riesgo, por cuanto que en el remoto caso de que se produjera no va a
tener consecuencias mayores y limitar el derecho las tiene.


Consideramos que de acabar con esta discriminación hay que hacerlo sin establecer nuevas discriminaciones. Por eso apoyamos la aprobación de la propuesta en los términos en los que llegó de la Asamblea de Madrid, y aunque esta última
enmienda que se nos presenta supone un avance, entendemos que no aporta lo suficiente en clave positiva y que en cierto modo va en contra de la propia convención, porque abre la puerta, abre un resquicio a una posible limitación, insisto, sin
aportar nada en clave positiva, si no es porque finalmente el Grupo Popular esté dispuesto a apoyarlo. Por decirlo más claro -y con esto finalizo-, si no hay que hacer excepciones, si no hay ánimo de limitar el derecho con esta enmienda, ¿por qué
no se deja el texto como está? ¿Por qué se abre un resquicio a una posible interpretación que conlleve algún tipo de limitación? Si lo que pide la convención es que no se haga ninguna excepción, ¿por qué hacerla? ¿No responde esto más bien a la
insistencia del Grupo Popular en la ponencia para intentar establecer algún tipo de limitación? En eso consistió la insistencia del Grupo Popular y también la divergencia en el debate, en que sí creían que había que poner limitaciones cuando la
convención dice



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que no hay que establecer ninguna. No creo que esto sea una cuestión de perspectiva o de mirada, sino de si se quiere limitar algo o no. Creo que la pregunta esencial es: ¿El texto que ha venido de la Asamblea de Madrid responde a lo que
se pretende con la convención y a la exigencia de dejar de limitar ese derecho? Creo que hay que decir que sí, sin ningún género de dudas. ¿Es mejor que la enmienda que se plantea? Creo que también. Alguien me dirá que esta enmienda no
restringe, y es verdad que literalmente no lo hace, pero abre un resquicio a esa posibilidad. Creo que es momento de realizar ese avance, de aportar en positivo para las personas discapacitadas sin dejar ninguna laguna, sin dejar ningún resquicio y
sin dejar ningún espacio para la duda.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Alli.


El señor ALLI MARTÍNEZ: Muchas gracias, señor presidente.


Señorías, voy a ser muy sincero. Siento cierta frustración en todo el procedimiento parlamentario. No es por ponerme medallas, pero el pasado 17 de febrero fue la fecha en la que Unión del Pueblo Navarro presentó esta modificación del
artículo 3 de la Loreg, aunque por los tiempos procedimentales se anticipó la propuesta que venía de la Asamblea de Madrid, y que lógicamente Unión del Pueblo Navarro y el resto de las fuerzas políticas votaron por unanimidad el pasado mes de
noviembre de 2017. Pero no deja de generar cierta frustración todo el procedimiento, incluso podría decir el intento de dilatar aún más los tiempos de este -creo- acuerdo unánime, porque seguro que todos estamos a favor de que las cien mil personas
con discapacidad intelectual que no han podido votar en las últimas elecciones generales puedan hacerlo a partir de las siguientes. Al final, ese es el objetivo por el que estamos hoy aquí.


También quiero poner en valor que en este procedimiento, tanto en la ponencia como hoy mismo en la Comisión, ha surgido un debate con mucha carga de profundidad. Hemos hablado de cuestiones como la capacidad de discernimiento frente al
derecho inherente a las personas, y pronto inherente a su dignidad; hemos hablado de la diferencia que hay entre el derecho a votar y el acto de votar; también hemos hablado del sufragio activo y del sufragio pasivo. Estoy muy agradecido a todas
sus señorías, pese a las diferencias ideológicas, técnicas y políticas, al fin y al cabo, que tenemos sobre el objetivo de esta Comisión Constitucional de aprobar el informe de la ponencia y la enmienda transaccional que presenta el Grupo Popular.


No voy a entrar en un debate que ya ha sido muy rico, como decía, pero quiero recordar que el artículo 1 de la Convención de Derechos Humanos dice que todos los seres humanos nacen con los mismos derechos y libertades, los mismos derechos y
libertades. En ningún artículo siguiente de esa Convención de Derechos Humanos, ratificada por el Reino de España, ni siquiera se intuye que haya una dignidad menor en función de la condición, porque sea una persona con discapacidad intelectual,
porque esté internada por un problema de salud mental, por una orientación sexual o por su creencia religiosa -en ningún momento lo dice-, y mucho menos por una incapacitación judicial que ha impedido a una persona que anteriormente es posible que
haya podido votar el derecho lícito de hacerlo.


Señorías, esta mañana he invitado a la tribuna del hemiciclo a una persona que viene del mundo de la empresa y que tenía interés en conocer cómo es un debate en el Pleno, una sesión de control como la de esta mañana. Al salir del Pleno me
ha dicho que entiende perfectamente el descrédito, la desafección y el déficit de confianza que tenemos los políticos respecto a la sociedad civil. A mí me ha hecho pensar muchísimo. Lo que quiero decir es que en la parte que nos corresponde puede
ser por tres motivos. En primer lugar, porque realmente no abrazamos la diversidad. Nos llenamos la boca con palabras grandilocuentes y decimos que abrazamos la diversidad, pero no me refiero a las personas con discapacidad, sino a la diversidad
de ideas. En segundo lugar, porque nos cuesta luchar contra nuestros propios prejuicios. Si una propuesta viene de un partido político somos capaces de votar en contra simplemente por el hecho de que venga de ese partido. Nos falta muchísima
humildad. En tercer lugar, si las mismas energías que consumimos en polarizar, en darnos continuamente, las consumiésemos en pensar, en crear y en construir, seguramente tendríamos una sociedad mucho más inclusiva, que, al final, es lo que hoy
vamos a votar.


Señorías, creo que hoy -ratificándose en el Pleno del jueves que viene- vamos a votar mucho más que la modificación de una ley orgánica del año 1985, mucho más que lograr más derechos para cien mil personas a las que se les había quitado ese
derecho civil, posiblemente hoy vamos a votar -espero que



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así sea- algo para que en el futuro haya más unanimidad, más consenso por el bien común y no tanto por el interés partidista.


Unión del Pueblo Navarro, dentro del Grupo Mixto, va a votar a favor de esta enmienda transaccional por el bien de la sociedad y de la unanimidad de esta Cámara, así como para un buen ejemplo a la sociedad civil.


Nada más. Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el PNV, tiene la palabra el señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Gracias, señor presidente.


Nuestro grupo no pondrá objeciones a esta transaccional que presenta el Grupo Parlamentario Popular. Como ha comentado algún portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra, hemos debatido extensamente esta cuestión en la ponencia, más
bien en la subcomisión.


No sé si se puede hacer alguna observación gramatical. En la adicional que se propone figura la palabra 'suprimidos' y la concordancia sería 'suprimidas', porque son limitaciones. Creo que es un error gramatical. Respecto a otra cuestión
que he comentado con alguna persona que se encuentra en la sala, quiero decir que decisión judicial no es una expresión muy técnica, habría que poner sentencia o resolución judicial.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Legarda.


Me dice el letrado que, en efecto, parece que las dos observaciones del señor Legarda son acertadas. Si esto no provoca ninguna discusión, las incorporaríamos. Agradezco al señor Legarda su intervención.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Gómez Balsera.


El señor GÓMEZ BALSERA: Muchas gracias, señor presidente.


Creo que hoy debemos felicitarnos porque vamos a aprobar algo más que una reforma legal, aprobamos una de las asignaturas pendientes de nuestra democracia: garantizar la participación política, garantizar el derecho de sufragio de las
personas con discapacidad, unas cien mil personas a las que la regulación actual les restringe este derecho fundamental en nuestro país.


La ratificación por España del Convenio Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad supuso hacer la parte de nuestro ordenamiento jurídico directamente aplicable por los poderes públicos y exigible por la ciudadanía. Así
ha sido. Estamos ante una reivindicación histórica del colectivo. Dice la convención en su artículo 12: Las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás. Dice, además, en su artículo 29: Los
Estados firmantes deben garantizar y proteger a las personas con discapacidad para que puedan emitir su voto en elecciones y poder presentarse como candidatos. En virtud de estos objetivos de plena igualdad, en ningún caso una enfermedad mental
puede suponer una discriminación, y en ningún caso un proceso judicial puede establecer un estándar de exigibilidad de conocimientos de la actualidad política o de las instituciones que no son exigibles al resto de la ciudadanía.


En cuanto a la enmienda que ha presentado el Grupo Popular, celebramos que haya rebajado sustancialmente el contenido de la que presentó en primera instancia. Lo celebramos porque consideramos que era un tremendo error entrar en aspectos
como la capacidad de discernimiento, la posibilidad de manipulación o de influenciar a una persona con discapacidad, por la sencilla razón de que estos aspectos también están presentes en el voto de cualquier persona, tenga o no discapacidad.
Entendemos que la redacción presentada hoy -aunque sigamos considerándola innecesaria- no supone ningún menoscabo de derechos, solo declara y formula de manera genérica las condiciones para el ejercicio del derecho de sufragio, y lo hace para todas
las personas, sin discriminación -esto es muy importante, para todas las personas, sin discriminación-; además, acierta al recoger que el derecho de sufragio podrá ejercerse con los apoyos que se requieran. Por tanto, podemos asumir dicha enmienda
en aras de alcanzar un mayor consenso.


En la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad es muy habitual que en las votaciones alcancemos la unanimidad, aunque por la intervención de alguno de los portavoces sé que no se va a conseguir hoy. Me hubiera gustado que
se alcanzara esa unanimidad.


Termino ya reconociendo el trabajo de la Asamblea de Madrid, impulsora de esta reforma.


Nada más. Muchas gracias.



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El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gómez Balsera.


Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra la señora Arévalo.


La señora ARÉVALO CARABALLO: Gracias, señor presidente.


Hoy, en principio, veníamos a ratificar la ponencia y a emitir el dictamen, a la vista del informe de la misma, sobre la proposición de ley orgánica para la modificación de la Loreg y garantizar así el derecho de sufragio a todas las
personas con discapacidad. En la última reunión de la ponencia debatimos si aceptábamos o no la enmienda presentada por el Grupo Popular, el único grupo que había presentado enmienda. Lo que hicimos el resto de los grupos fue rechazarla. Desde
Unidas Podemos rechazamos la enmienda porque así nos lo pidió una de las entidades más representativa del movimiento social de la diversidad funcional, el Cermi. Pero no solo porque se nos estaba pidiendo desde el Cermi, sino porque considerábamos
que esa enmienda contravenía el espíritu de la ley que había llegado al Parlamento y, sobre todo, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Pues bien, después de que todas y todos las ponentes hubiésemos firmado ya el
informe favorable con respecto al contenido exacto de la proposición de ley, tal y como fue remitida por la Asamblea de Madrid, se ponen en contacto con las diputadas y con los diputados miembros de esta ponencia para pedirnos que apoyemos una nueva
enmienda del Grupo Parlamentario Popular en aras del consenso.


Señorías, la propuesta que llegó a este Parlamento tenía la voluntad de sumar en la integración y la emancipación de las personas con diversidad funcional. Por eso, nuestro compromiso con el movimiento social de la diversidad funcional fue
el de respetar la absoluta literalidad de la propuesta. Y cuando, en los últimos días, nos han pedido que apoyemos esta enmienda, se nos ha puesto en una situación muy complicada, porque nosotras no creemos que en base al consenso se pueda
condicionar el derecho a voto de las personas con diversidad funcional. Lo teníamos hecho, señorías, y hemos dado un paso atrás solo para que en la foto estemos todas. Es una pena.


Esta enmienda deja en manos de no sabemos quién -porque no se hace referencia a ello- la limitación de la autonomía de las personas con diversidad funcional. Para nosotras esta enmienda se desarrolla en base a una concepción que no es
suficientemente garantista y que, por tanto, no favorece la autonomía ni la inclusión. A nuestro parecer, la enmienda es consecuencia y efecto de una concepción de la discapacidad que nada tiene que ver con la preconizada por la Convención de
Naciones Unidas. ¿Por qué digo esto? Porque esta enmienda tiene como objetivo último seguir excluyendo del ejercicio de sus derechos políticos a parte del colectivo de las personas con diversidad funcional. Hasta ahora, señorías, era el criterio
de un juez el que marcaba si una persona con diversidad funcional podía ejercer o no sus derechos políticos. ¿Y ahora quién? ¿Quién va a ser ahora? ¿Quién va a marcar los criterios? Señorías del Grupo Parlamentario Popular, su enmienda no lo
dice.


En España la seguridad jurídica está reconocida y garantizada por el artículo 9.3 de la Constitución, y supone la certeza de que cualquier ciudadano o ciudadana o poder público conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y
permitido; en otras palabras, que tanto la ciudadanía como los poderes públicos saben a qué atenerse. Pues bien, si analizamos la enmienda desde el cumplimiento de este principio nos surgen muchas dudas. Hagamos, por favor, el esfuerzo, señorías,
de imaginar la situación en la que una persona con discapacidad intelectual acude a ejercer su derecho a voto. En función de esta enmienda nos surgen las siguientes preguntas: ¿En base a qué criterios se tiene que demostrar la consciencia, la
libertad y la voluntad? ¿En base a qué se van a interpretar estos conceptos? ¿Y quién va a llevar a cabo esa interpretación? Porque esto tampoco está definido en la enmienda. Por tanto, para nosotros la enmienda del Grupo Parlamentario Popular
genera inseguridad jurídica y nos parece un avance insuficiente hacia el paradigma de la autonomía personal.


El artículo 29 de la convención indica que los Estados partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás. La convención no pone
condiciones, señorías; sin embargo, la enmienda del Grupo Parlamentario Popular pone excepciones a este derecho al poner negro sobre blanco las condiciones de 'consciente, libre y voluntario'. Esas palabras y esas condiciones son una barrera.
¡Ojo!, y no nos sorprende. No nos sorprende porque el Partido Popular siempre ha mantenido una posición en esta reforma bastante gatopardiana. Me explico, y para ello voy a citar textualmente a la exministra, doña Montserrat Dolors, que cuando se
le preguntó por esta cuestión, dijo lo siguiente: Hay que establecer un criterio de interpretación



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de su competencia para ser votantes. Pues bien, esto es lo que hace la enmienda, establecer criterios de interpretación de la competencia para ser votantes.


Señorías, lo que he dicho hasta ahora es la posición de mi grupo parlamentario, pero es cierto, y lo he dicho al principio, que el Cermi nos ha transmitido que están de acuerdo en admitir esta enmienda. No lo entendemos. De hecho, nos
entristece porque hemos estado a punto de conseguir de manera efectiva y real el derecho a voto de las personas con diversidad funcional en nuestro país. Pero nosotras nos comprometimos con el movimiento de la diversidad funcional a ser meras
facilitadoras del cambio social que suponía esta modificación de la ley. Por tanto, aunque nos parezca claramente insuficiente y, además, consideremos que contraviene el espíritu de la proposición de ley, tal y como fue remitida por la Asamblea de
Madrid, y de la propia convención, vamos a admitir la enmienda porque así nos lo han pedido desde el colectivo, porque esto es menos que nada, y porque urge que casi cien mil personas puedan votar en las próximos comicios. (Aplausos).


Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Ruiz i Carbonell.


El señor RUIZ I CARBONELL: Gràcies, senyor president.


Estamos ante una reforma de la Ley electoral, Loreg, que pretende conseguir que no se suprima o se sustituya, como sucede ahora, la voluntad de una parte de las personas con discapacidad; que puedan ejercer su voluntad con la ayuda adecuada
y acabar con lo que no deja de ser un vestigio de discriminación y de exclusión. Si no presentamos en su día ningún tipo de enmienda fue porque el texto que nos llegó de la Asamblea de Madrid, donde se voto por unanimidad en junio de 2017, ya lo
garantizaba. Unanimidad que, tras el debate de la toma en consideración, volvió a repetirse en la votación del Pleno del Congreso de los Diputados en noviembre del mismo año. Con esta reforma lo que pretendemos es adaptar nuestra Ley electoral a
los artículos 12 y 29 de la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España en 2008, hace diez años. Por cierto, desde 2011, hace siete años, tenemos una recomendación del Comité sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, en la que expresaba su preocupación por la restricción en España del derecho al voto a personas con discapacidad intelectual o psicosocial privadas de su capacidad jurídica o internadas en una institución.
No debe ser ajeno a esta recomendación que en los últimos quince años hayamos pasado de 12 709 personas privadas del voto a 96 418, un crecimiento desmesurado. Esta reforma también pretende adaptar nuestra legislación al artículo 23 de la
Constitución española, que establece que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Y también el artículo
53 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión, de noviembre de 2013, establece que las personas con discapacidad, repito, las personas con discapacidad pueden ejercer el derecho de
participación en la vida política y en los procesos electorales en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos, para lo cual las administraciones públicas deben poner a su disposición los medios y recursos que precisen. Es del año 2013.


No es mi intención llenar la intervención con aspectos jurídicos, entre otras cosas porque me da la impresión de que no es lo que se espera de un portavoz socialista en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, pero sí
voy a enumerar algunas de las razones por las cuales el Grupo Parlamentario Socialista va a apoyar el texto que hoy tenemos que votar. En primer lugar, porque como ya he dicho estamos obligados por la ratificación de la convención y por nuestra
legislación. En segundo lugar, porque lo llevábamos en nuestro programa electoral, y por eso fuimos los padres de la iniciativa en la Asamblea de Madrid; además, de que también es un compromiso personal del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez,
que ha explicitado en diversas ocasiones. En tercer lugar, por las recomendaciones de la defensora del pueblo de estos últimos años para que lo hiciéramos. En cuarto lugar, porque cuenta desde el principio con el apoyo del sector de la
discapacidad organizado que existe en nuestro país, pero también porque, en el tiempo que ha transcurrido desde que esta iniciativa empezó su camino hace un par de años, creo que todos hemos aprendido mucho lo que significa. Ahora estamos todavía
mas convencidos que al inicio; si teníamos alguna duda, hace tiempo que se nos disipó. Aprendimos en el debate de la sesión de diciembre de 2016 en la Asamblea de Madrid. Aprendimos el 23 de junio del pasado año en la jornada para explicar su
contenido, organizada por el Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid con la participación de los diputados don Ángel Gabilondo y doña Silvana González. Aprendimos



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en el debate del Pleno del Congreso de los Diputados en el que acordamos su toma en consideración. Pero también en nuestro caso concreto porque defender a los sectores más débiles de la sociedad forma parte de nuestra razón de ser, de
nuestro ADN, como se dice ahora; porque creemos que quienes han perdido el derecho a votar tienen derecho a recuperarlo, y también nos pesa que nos lo hayan reclamado precisamente algunos de los afectados. Nos han reclamado que querían votar en
las próximas elecciones municipales, autonómicas y europeas, como sucedió, este lunes 1 de octubre, cuando en un acto organizado por Plena Inclusión aquí en el Congreso de los Diputados, dos chavales, Kiko Mora y Virginia Martín, nos interpelaron,
nos preguntaron a todos los grupos parlamentarios si ellos podrían votar en las elecciones de 2019, y qué íbamos a hacer para que pudieran comprender qué proponen los partidos políticos. Por cierto, recuerdo que les contesté que no solo ellos,
buena parte de las personas que sí tienen derecho a voto tampoco nos entienden, no nos sabemos explicar.


Además, para el Grupo Parlamentario Socialista y el Gobierno socialista esta reforma de la Ley electoral se enmarca en un camino en el que estamos comprometidos, el de adecuar nuestra legislación a la Convención de Naciones Unidas de las
personas con discapacidad, tal y como explicó, tras el Consejo de Ministros del pasado 21 de septiembre, la ministra portavoz del Gobierno, modificando el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley del Registro Civil,
la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y todas aquellas que no cumplan con nuestro compromiso de respetar los derechos humanos de las personas con algún tipo de discapacidad.


En lo que se refiere a la enmienda y a su autoenmienda, la apoyaremos porque con ella el Grupo Parlamentario Popular vuelve al consenso que ha marcado desde el principio esta iniciativa; consenso que aplaude el sector de la discapacidad y
sus organizaciones más representativas. Finalmente, quiero decir que lo que estamos haciendo hoy no deja de ser un paso más en el camino que ha de dar o devolver la dignidad arrebatada a una parte de quienes todos representamos. Un paso que les
ayudará a ser ciudadanos y ciudadanas. Y en este tipo de pasos da mayor garantía que lo hagamos todos juntos


Gràcies per la seva atenció. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Suspendemos la sesión dos o tres minutos para la agrupación de efectivos y, a continuación, pasaremos a las votaciones. (Pausa).


Vamos a proceder a las votaciones. En primer lugar votaremos la enmienda transaccional que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular, y después votaremos el texto de la proposición de ley. Por tanto, vamos a votar la enmienda.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en contra, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos ahora el texto de la proposición con la enmienda aprobada.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada. (Aplausos).


Se levanta la sesión.


Eran las cuatro y cincuenta minutos de la tarde.