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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 456, de 07/03/2018
cve: DSCD-12-CO-456 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2018 XII LEGISLATURA Núm. 456

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. PABLO MATOS MASCAREÑO VICEPRESIDENTE PRIMERO

Sesión núm. 37

celebrada el miércoles,

7 de marzo de 2018



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia del señor fiscal general del Estado (Sánchez Melgar) para la presentación:


- De la memoria correspondiente al año 2015. (Número de expediente (285/000001). A petición del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 212/000032) ... (Página2)


- De la memoria correspondiente al año 2016. (Número de expediente 285/000002). A petición de los grupos parlamentarios Socialista (número de expediente 212/000964) y Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (número de
expediente 212/000973) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las once de la mañana.


El señor VICEPRESIDENTE (Matos Mascareño): Buenos días a todos. Damos comienzo a una nueva sesión de la Comisión de Justicia. Y lo hacemos dando la bienvenida de nuevo en esta Comisión al Fiscal General del Estado, don Julián Sánchez
Melgar. Bienvenido, señor fiscal. La sesión se desarrollará con el orden del día que todos conocen, que es la celebración de la comparecencia del Fiscal General del Estado para la presentación de las memorias correspondientes a los años 2015 y
2016. El procedimiento será el habitual, en primer lugar intervendrá el Fiscal General del Estado para dar cuenta de las memorias de los dos años conjuntamente y, a continuación, los grupos parlamentarios autores o solicitantes de la comparecencia,
primero, el Grupo Parlamentario Socialista, y después el Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. Luego intervendrán de menor a mayor el resto de los grupos políticos. Señor fiscal, tiene la palabra.


El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Sánchez Melgar): Buenos días. Excelentísimo señor presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, excelentísimo señor secretario, excelentísimos señoras y señores diputados, esta es
la primera vez que comparezco desde mi nombramiento como fiscal general del Estado. He sido convocado para, en cumplimiento del artículo noveno de nuestro Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, presentar las memorias de actividad de la Fiscalía
General del Estado de los años 2016 y 2017, que se corresponden con los años naturales 2015 y 2016. Afronto esta comparecencia como un honor, el de dar a conocer a los depositarios de la soberanía popular los resultados del trabajo riguroso, serio
y entusiasta desarrollado por los aproximadamente 2500 fiscales que forman la plantilla del ministerio fiscal, bajo la dirección, en este caso, de mis antecesores, doña Consuelo Madrigal en el año 2016 y don José Manuel Maza hasta su fallecimiento
en viaje oficial en noviembre de 2017. Sirva también esta presentación como tributo de recuerdo a la memoria de este último.


Como tuve ocasión de exponer ante sus señorías en mi anterior comparecencia, aún como candidato a este cargo que ahora ocupo, solo concibo un ministerio fiscal al servicio de la sociedad y de los ciudadanos. Por ello, de nuevo quiero
expresar que sean cuales fueren los integrantes que han personificado esta magistratura, la idea primordial que ha de inculcarse y el ejemplo que se debe dar se reducen a saber que para el ministerio público rige siempre el mismo sistema: el
sistema de la ley. Estas palabras no son mías ni son recientes, obedecen a la memoria de la fiscalía del año 1884 y desde ahora las asumo. Por ello este trámite para mí es mucho más que un mero formalismo, lo considero una verdadera rendición de
cuentas, un acto de acercamiento de la fiscalía a la sociedad a través de sus legítimos representantes, y un ejercicio de transparencia institucional. En consecuencia, trataré de huir de la fría exposición de datos, que ya están accesibles en las
memorias que están a su disposición, para realizar lo que creo que tiene que ser un valor añadido: un análisis de política criminal desde la óptica, lógicamente, del papel que le corresponde al ministerio público en su ejecución, sin perder de
vista que la moderna concepción de política criminal desde nuestro punto de vista se refiere a la delimitación de los tipos penalmente perseguibles o a las penas que les fueren aplicables. Con ello quiero decir que el ministerio fiscal no hace o no
entra en política partidista, simplemente cumple con su función constitucional, que es la recogida en el mandato del artículo 124 de nuestra Carta Magna, cuando le encarga promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos
de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.


Señorías, por los avatares singulares de los últimos años, estamos hoy, un día 7 marzo 2018, hablando de la información estadística de los años 2015 y 2016. Es por ello, que deberán realizarse las oportunas acotaciones coyunturales al
momento que actualmente vivimos. Junto a ello concurre, además, la particularidad de que al haber sido 2015 un año de importantísimas reformas penales sustantivas y procesales, los datos de 2016 no guardan especial relación con los de 2015, como
seguidamente trataré de explicar. Me he permitido, pues, acotar mi presentación a la memoria de 2017 porque me parece mucho más interesante -acudiendo solo a la de 2016 cuando resulte necesario-, y hacerlo con una sistemática: en primer lugar, que
dé a conocer la información objetiva disponible, los datos que nos parecen más interesante; en segundo lugar, que convierta los datos estadísticos en identificación de necesidades y demandas sociales; y en tercer lugar, que sirva para explicar en
consecuencia mi proyecto para el presente y para el futuro de esta institución. Por ello voy a dividir mi exposición en tres bloques en los que abordaré los aspectos relacionados con la organización de la carrera fiscal, los relativos al papel



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del ministerio fiscal en el proceso penal y, por último, la relación de la fiscalía con la sociedad. Son los tres datos que voy a tratar de explicar. Estos tres grandes ejes estratégicos se corresponden con los pilares definitorios del
ministerio fiscal que son: legalidad, límite, principio y fin de la institución; autonomía -o independencia, por ser el referente de mi procedencia judicial- que es, en todo caso, la herramienta imprescindible para cumplir con aquella y que dimana
del artículo 124.2 de la Constitución con las palabras de autonomía e imparcialidad; y algo muy importante, la configuración de su actividad como un servicio público. (Apoya su intervención con una presentación en Power Point).


Inicio la primera línea estratégica. Creo que debe haber un fortalecimiento institucional. La calidad de un servicio público está íntegramente vinculada al adecuado dimensionamiento de los medios personales y materiales asignados. El
primer indicador del volumen de trabajo de la fiscalía, especialmente significativo para una adecuada determinación de sus necesidades de plantilla, es la cantidad de procedimientos penales con los que estamos trabajando. Pues bien, desde esta
última perspectiva -tienen los datos en la pantalla-, en el año 2016 se mantuvo estable el número de diligencias urgentes incoadas, 181 781 frente a 180 639 del año 2015. En el mismo periodo, sin embargo, se incoaron 1 792 326 diligencias previas,
lo que significó un descenso del 51 % respecto de las incoadas en 2015. El descenso significativo de las diligencias previas de un año a otro tiene como explicación el impacto de las últimas reformas legislativas, entre las que se incluye la
retención de los atestados por la Policía Judicial en determinados supuestos. Saben que esta medida va orientada a evitar la burocracia de los juzgados, de modo que solo lleguen allí las denuncias con un autor conocido o cognoscible. La reforma se
ha traducido, pues, en la reducción de un 50 % de los procedimientos por delitos contra la propiedad, que se incoaban en los juzgados de guardia y que eran inmediatamente archivados. Mientras que en el año 2015 constituían el 48 % de los
procedimientos incoados, en 2016 representaron solo el 25 %. Por lo tanto, estamos en presencia -y este es un dato ya significativo- de una descongestión en los juzgados que, sin embargo, no ha significado una disminución de la carga de trabajo de
los fiscales. Y me explico, se debe a que las calificaciones en las que han intervenido los fiscales en procedimientos abreviados presentadas en 2016 ascendieron a 149 206, lo que supone una subida del 6 % respecto al año anterior. Es decir, hay
una bajada de diligencias previas, pero las calificaciones de los fiscales aumentan ligeramente en un porcentaje del 6 %.


A ello hay que añadir que las sucesivas reformas han cristalizado en una ampliación de las funciones del ministerio fiscal. Y nos referimos al control de los plazos procesales, aspecto en que me detendré más adelante; no referimos también
a la legitimación activa para solicitar el decomiso autónomo; e igualmente esta tendencia sigue in crescendo por las nuevas competencias que el ministerio fiscal va a asumir en proyectos que están tramitándose en esta Cámara, como la futura
normativa de las órdenes europeas de investigación que no afecten a derechos fundamentales, que va a suponer un aumento del trabajo diario de las fiscalías. Además, hay que destacar que, hoy por hoy, la fiscalía interviene en el ámbito
internacional en muchas facetas. Estamos presentes en el mundo entero tanto a través de nuestros convenios europeos como de los convenios iberoamericanos. Les daré un dato solamente, en lo que llevamos del año 2018, y estamos a principios de
marzo, se han autorizado treinta y tres desplazamientos de fiscales para tomar parte en importantes proyectos que redundarán en el prestigio de la institución. Con todos estos elementos es fácil entender que la plantilla del ministerio fiscal ha de
ser elevada. Tengamos en cuenta también que estamos próximos a una fiscalía europea que, hoy por hoy, va a defender los intereses financieros de la Unión Europea, pero que quizá el día de mañana vaya a tomar otras competencias, esto es un norte que
vamos a tener enseguida.


Por tanto, creo que la plantilla del ministerio fiscal, que no ha aumentado desde el año 2015 y cuenta actualmente con 2473 fiscales, debe elevarse. Ciertamente, se está tramitando en estos momentos la creación de diez nuevas plazas para la
Fiscalía Anticorrupción y la consolidación de 57 plazas actualmente cubiertas mediante un sistema de refuerzo, pero resulta absolutamente impostergable tanto la rápida culminación o cobertura de estas plazas como la creación de una verdadera
ampliación de plantilla, que solicitamos desde esta Cámara al Ministerio de Justicia. Y no solamente al Ministerio de Justicia, pues no nos olvidemos que junto con las competencias del Gobierno central en esta materia, hoy los medios materiales, en
especial los tecnológicos, incluido el personal auxiliar de las fiscalías, dependen también de las comunidades autónomas que han asumido competencias en materia de justicia. Por ello es imprescindible una estrecha colaboración entre el Ministerio
de Justicia y las comunidades autónomas con competencia en esta materia para coordinar esfuerzos y medios disponibles, especialmente en materia de justicia digital, donde se echa de menos avanzar más significativamente en la intercomunicación entre
los distintos sistemas gestionados por ambos tipos de administraciones. Sería deseable que todas las



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herramientas informáticas fueran iguales o similares. Pero para que vean el alcance del problema de la distribución de funciones entre el Ministerio de Justicia y comunidades autónomas con competencia en materia de justicia, he de comentar
que, con los datos en la mano, el Ministerio de Justicia tiene las dos Castillas, Castilla y León y Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Baleares y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Todo el resto del territorio que no he citado, es
decir, toda la periferia de España, pasando por Galicia, Asturias, País Vasco, Navarra, Aragón, Valencia, Andalucía, etcétera, es territorio de comunidades autónomas que tienen competencias propias en materia de justicia, y que aportan medios
tecnológicos y también medios humanos, no plantilla de fiscales, pero sí personal auxiliar para el desempeño de sus funciones en las fiscalías.


Otra de las cuestiones de fondo que he comentado con frecuencia, es que considero que el ministerio fiscal se debe desanclar -he utilizado esta palabra- del Ministerio de Justicia en pro de una mayor autonomía funcional. Creo firmemente en
esta idea, ya la he expresado en otros foros y, desde luego, en este momento y ante la Cámara de representantes del Congreso de los Diputados tengo que señalarlo así; la fiscalía, el día de mañana, quiere gestionar su propio presupuesto, organizar
sus recursos y ser responsable única del régimen administrativo de sus integrantes, por lo demás en la línea que ya ha expresado el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa, Greco, en su reciente informe de enero del presente año
2018. De esta manera, si somos capaces de gestionar nuestros propios recursos y nuestro régimen administrativo, a buen seguro esto alejará cualquier sombra de duda que se cierne sobre la supuesta independencia de los fiscales, que afirmo desde este
momento. Con estas premisas, la Fiscalía General del Estado ha trabajado a lo largo de los años 2015 y 2016 y seguimos haciéndolo en mi mandato en los siguientes aspectos: en las bases de una futura reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal, que debería materializarse cuanto antes; en la elaboración de un reglamento del ministerio fiscal, pues el actual es de 27 de febrero de 1969; y ya en el año 2017, en la consolidación de un sistema de concesión de compatibilidades que, de
hecho, ya se está aplicando. Concibo, pues, un ministerio fiscal comprometido con la salvaguarda de los valores constitucionales, con la tutela de los intereses sociales, en amparo de los derechos de los ciudadanos, y con perfecta autonomía de
funcionamiento. En consecuencia, este ministerio público tiene las miras puestas en tres objetivos fundamentales: lograr una mayor presencia en aquellas áreas en que la sociedad actual demande una atención más específica. Preparar a la
institución para un paso hacia un modelo procesal como el que tienen todos los Estados democráticos modernos. Me estoy refiriendo para la futura adscripción de la instrucción a la fiscalía, e impulsar la labor de los fiscales en sus cometidos
extrapenales en defensa de los derechos de los ciudadanos y del interés social.


Por otra parte, soy un firme defensor de los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, que son una garantía para la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Desde un plano sustantivo, debe
garantizarse el principio de unidad de actuación que caracteriza al ministerio fiscal. Se trata, en definitiva, de ofrecer unos criterios uniformes que sirvan como instrumento para una aplicación igualitaria de las normas, como garantía de la
seguridad jurídica que se enmarca así al servicio de los ciudadanos. Señorías, desde mi punto de vista, el principio de unidad de actuación es el principio de coherencia del ministerio fiscal. El fiscal no puede mantener una posición en una
instancia y la contraria en la siguiente, ni entrar en contradicción ante tribunales de distinto orden jurisdiccional; ni lo tolera la coherencia ni el principio de unidad de actuación. Y esto no es retórica; trabajamos ya en ello. En una
instrucción trabajamos sobre el funcionamiento de las Juntas de Fiscalía, de modo que se fortalezca tanto la independencia de criterio de los fiscales como la colegialidad en la toma de decisiones. Y también trabajamos en una segunda instrucción
sobre la dación de cuenta al superior jerárquico en asuntos de especial importancia o trascendencia, porque solamente teniendo conocimiento los órganos de la fiscalía de los asuntos que estamos llevando, podremos aplicar coherentemente el principio
de unidad de actuación. También contribuirá a ello la aprobación de un código ético, siguiendo las recomendaciones del Greco, sobre el que ya ha trabajado y sigue trabajando la fiscalía y que me propongo impulsar definitivamente en un breve espacio
de tiempo. El fortalecimiento del ministerio fiscal, a mi juicio, también pasa por una formación de calidad, concebida como un derecho y un deber al mismo tiempo de los fiscales y vinculada a su promoción profesional. El Centro de Estudios
Jurídicos mantiene el mismo presupuesto para la formación de los fiscales desde el año 2013 y, mientras no tengamos centro propio de formación, este dato debe superarse. De manera que, con el esfuerzo de la Secretaría Técnica y de la Comisión de
Formación, debemos centrarnos en la mejora de la calidad de las actividades formativas porque es la meta imprescindible para conseguir un mejor servicio público que, en definitiva, es lo que nos



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interesa. Mientras tanto, trabajamos ya en la actualización de la Instrucción de la Fiscalía General del Estado del año 1993 en materia de formación, porque nos parece que es necesario actualizarla.


Vuelvo a la memoria, junto a los aspectos orgánicos hay dos elementos funcionales, a mi juicio, esenciales para el ministerio público. En primer lugar, me interesa destacar la consolidación de su capacidad investigadora. Dicha capacidad
investigadora del ministerio fiscal nos da los siguientes datos: en 2016 se incoaron 15 324 diligencias de investigación, lo que supone un incremento del 3,65 % respecto del año anterior. Ha descendido correlativamente un 2 % el número de
diligencias archivadas sin presentación de denuncia. ¿Qué quieren decir estos datos? Pues quiere decir que la institución está preparada para afrontar en el futuro la instrucción sumarial, si así lo acuerdan las Cámaras legislativas, pero estas
diligencias de investigación preprocesales del propio ministerio fiscal nos dan idea de la capacidad investigadora que tenemos, cada vez más importante. En segundo lugar, la especialización, porque junto con esta capacidad investigadora necesitamos
especializarnos. La especialización de la actividad del fiscal ha sido una exigencia derivada de los grandes cambios normativos, económicos, sociales, tecnológicos y de todo orden. Considero un gran avance la creación de las fiscalías
especializadas, y es mi propósito impulsarlas y optimizar su labor para ganar en eficacia en el cumplimiento de las altas funciones constitucionalmente asignadas al ministerio fiscal. Señorías, desde mi punto de vista, hoy sin la especialización no
se llega a ninguna parte, y más en un área como el derecho en que cada vez la profusión normativa es mayor. Por consiguiente, considero un acierto incorporar nuevas figuras a las fiscalías especializadas que ya existen, entre las que podrían
figurar las de discapacidad o las correspondientes a la protección de la propiedad intelectual e industrial, que se conseguirán dentro de poco. También quiero interesar en el futuro una fiscalía especializada en materia de defensa de los
consumidores y usuarios, y ofrecer una nueva configuración en un aspecto especialmente interesante, que es la lucha contra los delitos económicos y, en especial, para reforzar la lucha contra el fraude fiscal. Los datos de las unidades
especializadas de las fiscalías constan en las memorias que hoy presento, pero ahora mismo me voy a referir a dos de ellas: una es la Unidad Coordinadora de Menores, donde si bien se ha constatado un descenso de la violencia de hijos con respecto a
sus progenitores, se observan con preocupación algunos datos; la violencia entre iguales, especialmente el acoso en el ámbito escolar, o la disminución de la edad de los denunciados. Solo en Madrid, el 28 % de los asuntos fueron archivados por
tratarse de menores de catorce años. Especialmente alarmante nos resulta el incremento de los delitos contra la libertad sexual. La otra unidad es la de Medioambiente y Urbanismo, especialmente sensible en nuestro país; área en la que solo en
2016 se interpusieron 982 denuncias como resultado de las diligencias de investigación de la fiscalía, y que me sirve de ejemplo para afirmar sin reservas que queda aún margen para hacer más eficaces y eficientes las secciones especializadas de las
fiscalías. En esta materia se observan nuevas demandas sociales, por ejemplo, se ha pasado de 186 acusaciones por maltrato animal en 2015 a 205 en 2016. Y en materia de prevención de incendios hemos pasado a ser proactivos en nuestras funciones,
cooperando en tecnología de última generación.


En la segunda línea estratégica, paso al epígrafe titulado El fiscal en el proceso penal, veremos los impactos de las reformas del año 2015 en nuestra institución. Algunos aspectos sustantivos modificados, como el modelo de suspensión de
ejecución de las penas, que cambia absolutamente en la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015, requiere ser objeto de estudio y dará lugar a la correspondiente circular durante este año 2018. No obstante, la principal novedad para el trabajo de la
fiscalía, que por ello fue objeto de tratamiento específico en la memoria de 2016, fue sin duda la supresión del Libro III del Código Penal, sobre las faltas y sus penas. Esta supresión llevó a la determinación de un nuevo tipo delictivo que se
llamó los delitos leves. Se ha dicho con cierta sorna que, al final, las faltas penales son como la materia, que ni se crean ni se destruyen, sino simplemente se transforman, y se han transformado, como saben sus señorías, en delitos leves. Aunque
conviene analizar la información con la debida cautela, a la espera de las próximas memorias de la actividad que consoliden esta tendencia, como pueden ver en pantalla, los procedimientos por delitos leves incoados en 2016, 370 726, suponen
aproximadamente el 52 % de los procedimientos por hechos de la misma naturaleza incoados en 2015, extremo este que no puede atribuirse en exclusiva a la despenalización de algunas faltas, sino que también responde en parte a la no remisión a los
juzgados de los atestados sin autor conocido. Así, en 2016 los fiscales asistieron a 174 317 vistas frente a las 242 764 de 2015, lo que implica un descenso del 38 % y consolida la tendencia, si tomamos en cuenta que en 2014 los fiscales asistieron
a 306 535 juicios de faltas. En fin, no quiero abrumarles con estos datos estadísticos, sino determinar que la legislación motorizada, de la que hablaba Carl Schmitt, hace conveniente que la Fiscalía General del Estado siente doctrina para asegurar
su unidad



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de criterio. Trabajamos ya en borradores de circulares sobre el derecho a la información de los investigados en los procesos penales, la nueva regulación de la segunda instancia penal, el agente encubierto y el agente encubierto informático
y, finalmente, las medidas de investigación tecnológica.


Pero si hay una reforma procesal con especial repercusión en la actividad del ministerio fiscal esta es, sin duda, la introducción en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de un sistema de plazos máximos de instrucción. Vaya
por delante que la fiscalía comparte la necesidad de fijar límites a la fase de investigación de los delitos, y lo comparte por dos razones: una, porque ha de evitarse que se convierta en una anticipación del juicio oral, y otra, sustancial, porque
creo firmemente que el derecho de las víctimas e investigados no puede quedar sine die en una especie de limbo judicial. Debemos evitar que los juicios se eternicen. En lo que discrepa la fiscalía -y cuando digo esto me refiero a lo que dice la
memoria del año 2016 que hoy presento- es en el sistema diseñado para el control de los plazos procesales. En la memoria de 2016, como digo, se realiza una propuesta de reforma legislativa, con un aspecto netamente técnico, orientada, entre otros
aspectos, a atribuir expresamente al juez de instrucción la competencia de oficio para determinar si una causa es sencilla o compleja. Viene a decirse: Puesto que el juez de instrucción es el que pilota la instrucción, es el que debe decir si la
causa es sencilla o compleja. Lo diremos los fiscales cuando tengamos la instrucción a nuestro cargo. Por otro lado, se fija un sistema de comunicación entre los letrados de la Administración de Justicia y los fiscales que les permita cumplir su
función, porque ahora los fiscales tienen un control sobre esos plazos, pero los datos están en manos de los letrados de la Administración de Justicia. Ese aspecto debería mejorarse y, en su caso, coordinarse. Se explica en la memoria que sin
estos ajustes normativos, tanto el peso de la calificación de las causas en sencillas o complejas como el del control de los plazos se hace recaer, casi exclusivamente, sobre los hombros del ministerio fiscal que, paradójicamente, como digo, no es
el que dirige la investigación.


En todo caso, en estas circunstancias deseo hacer un reconocimiento público a los fiscales, que sin esos mecanismos adecuados, a juicio de la memoria que presento, han llevado a cabo la labor de revisión de todos los procedimientos
pendientes a la fecha de entrada en vigor de la reforma. Esto ha supuesto una carga de trabajo singular durante estos años 2015 y 2016, de los que se da cuenta en las memorias.


Más allá de estos datos, el principal indicador de la eficacia de esta medida es la pendencia en los procesos medios, que está ahora en pantalla. A 31 de diciembre de 2015 estaban pendientes 578 843 diligencias previas, mientras que a
finales de 2016 habían descendido hasta 471 354. Otros datos relevantes fueron el número de diligencias determinadas complejas por los fiscales, 52 739, al que hay que añadir 30 339 causas en las que la fiscalía solicitó la declaración del plazo
máximo de instrucción que prevé el artículo 324.


Analizado el tiempo medio, en la pendencia entre la incoación y la calificación la cifra se mantiene estable en torno a los 250 días, 251 en 2014, 254 en 2015, 256 en 2016. De confirmarse esta tendencia en la próxima memoria se podrá
colegir que la reforma ha supuesto un mayor control sobre los plazos procesales, pero que, en todo caso, es necesario un acortamiento real de las instrucciones, como de hecho estamos convencidos de que tendrá lugar cuando las dirija el ministerio
fiscal.


Los grandes hitos de la criminalidad. Debemos señalar que no estaría completo un análisis del papel del fiscal en el proceso penal sin una mención de la evolución de la criminalidad. Dentro de los delitos contra la integridad personal, se
incrementan en un 18 % los delitos contra la vida, hay una reducción de un 6 % en los delitos de lesiones y un significativo aumento de un 51 % de las calificaciones por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales sobre menores de edad.


En cuanto al terrorismo yihadista, en el año 2014 se duplican las investigaciones respecto del año anterior; en 2015 aumentan en un 69 % y en 2016 constituyen ya el 40 % de los procedimientos por terrorismo en la Audiencia Nacional. Eso da
lugar a la problemática que tenemos en el terrorismo yihadista en nuestro país y que se está ventilando en la Audiencia Nacional, lo que ha supuesto, además, novedosos tipos penales introducidos por la Ley Orgánica 2/2015, como adoctrinamiento,
adiestramientos y traslados a territorios extranjeros controlados por grupos terroristas. Esto supone un importante esfuerzo de coordinación de nuestra fiscalía con las de otros países y una especialización -yo diría una superespecialización- de
algunos fiscales destinados en la fiscalía de la Audiencia Nacional.


Otro aspecto preocupante, del que ya se hacen eco las memorias que estoy presentando, son los delitos de odio. Durante el año 2016 se incoaron 230 procesos judiciales, y por parte de los fiscales llevamos a término 29 diligencias de
investigación. Se han formulado 46 escritos de calificación y en la época que yo presento se han dictado 29 sentencias relacionadas con los delitos de odio. Su nueva configuración, mucho más amplia, y el empleo cada vez mayor de las redes sociales
como altavoz, desde



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mi punto de vista hacen prever una proliferación de procedimientos penales relacionados con estas conductas derivadas en los próximos años y, en todo caso, que es lo que quiero remarcar, hacen necesaria una elaboración de doctrina clara de
la Fiscalía General del Estado que asegure la unidad de actuación en todo el territorio nacional, en la que ya se está trabajando.


No puedo concluir este apartado sin referirme, aunque sea sucintamente, a otros dos fenómenos delictivos de indudable impacto social que centran gran parte de los esfuerzos de la fiscalía, como son los de la fiscalía anticorrupción. En este
acto nos acompaña el fiscal jefe de la Fiscalía Especial contra la Corrupción. En su vertiente pública, la corrupción deriva en una pérdida de la confianza en las instituciones, por lo que desde hace años la fiscalía ha convertido la lucha contra
esta lacra en una de sus prioridades. Ahí tienen en gráficos cómo está funcionando los datos que ofrecemos hoy: 524 procedimientos judiciales a lo largo del año 2016 frente a los 371 en los que se actuó en 2015; han aumentado también los escritos
de calificación presentados, 59 frente a 47; las sentencias recaídas han sido 29, de las que 27 fueron condenatorias. Con estos datos creemos estar en condiciones de señalar que la Fiscalía Especial contra la Corrupción está realizando bien su
trabajo y la Fiscalía General del Estado renueva su inquebrantable compromiso en la lucha contra este fenómeno delictivo. No obstante, creo que aún queda margen de actuación, como puede ser aprovechar la potencialidad del Tribunal de Cuentas en
materia de anticorrupción. Me propongo también actualizar la doctrina de la Fiscalía General del Estado sobre el decomiso y generar pautas de relación de la fiscalía con una oficina que se llama Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, que
lleva muy poco tiempo en funcionamiento pero que está dando muy buenos resultados. Ya estoy en contacto con esta oficina con la finalidad de potenciar al máximo las posibilidades que la ley ofrece para la incautación de las ganancias de los delitos
y la recuperación de activos procedentes de los mismos.


Otro apartado interesante que no puedo dejar de tomar en consideración y de ofrecer ante esta Cámara, porque supone una grandísima demanda social, es el relativo a las actuaciones de la fiscalía en los delitos de violencia sobre la mujer, y
mañana celebramos el Día Internacional de la Mujer. En el año 2016 la cifra de mujeres muertas a manos de sus parejas o exparejas había descendido de 62 en el año anterior a 52. En este macabro cómputo debemos incluir, además, como víctimas a los
28 niños que quedaron huérfanos, sin contar aquellos otros que fallecieron directamente a manos de sus padres o de las parejas de sus madres. Para mejorar la eficacia de la lucha contra estos delitos, la unidad coordinadora de la violencia sobre la
mujer de la Fiscalía General del Estado propone algunos datos que ofrezco rápidamente. Una ampliación del concepto de violencia de género, una correcta regulación del empleo de las redes sociales como medio de comisión de estos delitos, tipificando
conductas como el anonimato en las redes sociales que está favoreciendo la violencia contra la mujer, la reconsideración del mecanismo del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que deje de procurar situaciones de impunidad en caso
de silencio impuesto a la víctima y la potenciación de la labor de apoyo y asistencia a esas víctimas.


En estos tres primeros meses al frente de la fiscalía he mantenido reuniones con colectivos involucrados en esta lacra y me propongo, además de reforzar los recursos y la formación de los fiscales especializados en esta materia, insistir en
la necesidad de un trato personalizado y de especial atención a las víctimas, así como continuar con el diálogo con todos los actores involucrados en un fenómeno que trasciende lo penal.


Avanzo al tercer y último bloque -no canso más la atención de sus señorías- señalando que son temas estratégicos que voy a referir bajo el título de El fiscal y la sociedad. Decía Montesquieu que una injusticia hecha a un individuo es una
amenaza hecha a la sociedad. Quiero plantear un aspecto básico de la fiscalía, que es la protección de desfavorecidos. Me gusta plantear la cuestión con una imagen gráfica. El fiscal actúa en defensa de la legalidad en tres dimensiones: la
legalidad vinculada al Estado de derecho, la legalidad en su vertiente de Estado democrático, la legalidad como expresión de Estado social. Desde este último punto, como expresión del Estado social, concibo al ministerio fiscal como una especie de
magistratura de amparo, de manera que asuma el papel de defender los derechos de los más débiles o desfavorecidos, que son los menores, los discapacitados, los extranjeros, las personas mayores o aquellos colectivos en riesgo de exclusión social.
Pues bien, la memoria de 2016 da buena cuenta de las relevantes actuaciones llevadas a cabo por la fiscalía en estas áreas de trabajo en su dimensión de defensor civitatis. En la jurisdicción civil, aplicando más y mejor la novedosa Ley de
Jurisdicción Voluntaria de 2015, que dio lugar a la instrucción 2/2015 de la Fiscalía General del Estado en materia de protección de menores, nos sigue preocupando el aumento del volumen por situaciones de mendicidad y por



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absentismo escolar. En materia de protección de las víctimas, lo mismo que en la jurisdicción voluntaria, contamos con el Estatuto de la víctima del año 2015, lo que nos debe hacer trabajar dando un papel esencial a la consideración de la
víctima a la que los fiscales debemos atender. En materia de consumidores y usuarios, quiero destacar esta área que tradicionalmente es residual en la actuación del ministerio fiscal, pero que, como se expone en la memoria de 2016 que presento, ha
adquirido una nueva dimensión a partir de la reforma de 2014 que da a la fiscalía legitimación activa en esta materia. Un ejemplo de este nuevo papel del ministerio fiscal se observó en las nevadas del día de Reyes y en la depuración de
responsabilidad civiles con ocasión de la gestión de la autopista AP-6 ese día. Me propongo potenciar las acciones colectivas de la fiscalía. Estamos elaborando un texto que interprete y oriente el papel de los fiscales en esta área sobre la base
de dos premisas: la fiscalía defenderá intereses que excedan de lo personal y se centrará en la protección de supuestos de especial vulnerabilidad.


Voy terminando. En esta última fase de la memoria, queremos decir que la fiscalía está haciendo y va a hacer importantes esfuerzos en materia de comunicación pública. Queremos explicar a la ciudadanía las cosas que hagamos. Tenemos muy
reciente el ejemplo que nos dio la fiscalía de Marsella, cuando en la primavera del año 2015 se estrelló un avión en los Alpes explicaba paso a paso todos los datos de la investigación de ese accidente aéreo. Lo tomamos como ejemplo para señalar
las prioridades dentro del mandato al frente de la Fiscalía General del Estado. Quiero impulsar gabinetes de comunicación, tanto de la Fiscalía General del Estado como de las fiscalías territoriales, y trabajar para comunicar más y mejor lo que
hacemos. Estos días he dicho con alguna frecuencia que nunca haremos nada que no seamos capaces de explicar. Estén seguros, señorías, de que lo que no seamos capaces de explicar no lo vamos a hacer. Solo haremos aquello en lo que creemos
firmemente. Por eso impulsamos la colaboración de la fiscalía con el Boletín Oficial del Estado. Recientemente se han suscrito dos convenios con el BOE: uno, para que se conozca la normativa que afecta al ministerio fiscal en los códigos
electrónicos, y otro, para que se conozca en la base de datos del propio BOE la doctrina de la Fiscalía General del Estado. También queremos contar -y esta es otra reivindicación que no vengo haciendo yo solo, sino también mis predecesores- con una
cabecera propia en el Boletín Oficial del Estado donde podamos publicar nuestros acuerdos y nuestras resoluciones.


Atendemos también a las necesidades de los ciudadanos. Durante el año 2016 se presentaron 973 escritos, que fueron atendidos, dirigidos a la fiscalía solicitando información. Damos información también al Defensor del Pueblo, con 352
expedientes durante los años que estoy presentando. Queremos mejorar, para una buena comunicación y, sobre todo, para una buena accesibilidad, la página web de nuestra fiscalía, fiscal.es, para que sea una base accesible, más fácil de comunicar, en
la que puedan tener toda nuestra doctrina y lo que hacemos en pro de la transparencia. También en pro de la transparencia, ayer mismo, a las doce y media, firmé un nuevo convenio con Transparencia Internacional, ampliando las áreas en las que ya se
venía colaborando con ellos, como son: nombramientos, publicidad sobre edad y género, gestión de gastos y código ético. Les anticipo que me propongo incluir en la memoria de 2018 un apartado específico dedicado a nuestra política de comunicación y
transparencia, y dentro de dicha política, señorías, les anticipo que desde hoy, a esta misma hora en la que les estoy hablando, entra en funcionamiento nuestra cuenta de Twitter Fiscalía.es, en la que desde ahora se dará información de lo que se
está hablando en este momento y de lo que sus señorías dispongan preguntarme después.


En definitiva, para la fiscalía no hay más instrumentos que la legalidad, y vinculado a la legalidad, como único norte nuestro principio y nuestro fin: la autonomía como garantía y el servicio público como meta.


Confío en haber sabido cumplir con el mandato legal de presentar las memorias de la actividad a sus señorías, con el objetivo que me tracé, guiado por mi idea de transparencia y comunicación: convertir la fotografía fija que reseñan las
memorias en informaciones estadísticas, en una imagen en movimiento de la fiscalía.


Nada más. Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señor fiscal general.


Pasamos al turno de intervenciones de los grupos parlamentarios. En primer lugar, intervendrá el grupo solicitante de la comparecencia, que es el Grupo Socialista.


Tiene la palabra el señor Campo.



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El señor CAMPO MORENO: Gracias, señor presidente.


Doy las gracias al fiscal general del Estado, al que mi grupo parlamentario saluda. En nombre de mi grupo le agradezco su intervención y nos congratulamos de que dé cumplimiento a esos artículos 9 y 10 del Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal, que invocaba al principio de su intervención, y también, cómo no -es algo que me permito añadirle-, al derecho de información del diputado. Es un acto de comunicación, como nos ha dicho en su intervención, de rendición de cuentas, pero
también es un mecanismo para la conformación del buen criterio del diputado, y esto es algo que nos enseñó el Tribunal Constitucional en su ya célebre sentencia 161 del año 1988.


Señor fiscal general del Estado, en abril de 2016, ahora va a hacer prácticamente dos años, ocupando su puesto doña Consuelo Madrigal, este portavoz hizo el siguiente comentario -y me permito leerlo como aparece reflejado en el Diario de
Sesiones-: Convendrá conmigo en que es una comparecencia extraña; extraña por muchos motivos. Rinde cuentas de una memoria que no se elaboró según sus directrices, y es la primera vez que presenta una memoria pese a lo dicho anteriormente. Creo
que cambiando el nombre de doña Consuelo Madrigal, sirve exactamente para referirnos a su intervención.


Dicho lo anterior, quiero abordar una serie de cuestiones, porque le agradezco el esfuerzo que han hecho usted y su equipo para explicarnos las memorias, siempre atrasadas, de 2015 y 2016 -es la dinámica parlamentaria- y la puesta al día de
las mismas. Voy a emplear los escasos minutos que tiene mi grupo parlamentario en hablar sobre los particulares. Recuerdo que en su primera comparecencia le dije que la situación era tan crítica que usted casi no iba a contar con esos cien días de
plácet que se conceden siempre a alguien que llega a un puesto de alta responsabilidad. Sabe que fueron palabras absolutamente cordiales y, por supuesto, le hemos dado esos cien días. Esperamos que esos cimientos que ha ido desgranando a lo largo
de su exposición cobren vida propia y fortalezcan a la institución que representa.


No voy a entrar en la estadística de los años 2015 y 2016 porque conocemos los datos y también nos ha hecho un resumen de pasada. Vemos las luces y las sombras en las que se mueve la Fiscalía General del Estado, pero, como ya le dije en su
primera comparecencia, verdaderamente el interés de este grupo parlamentario es cómo va a desarrollar con su impronta personal el despliegue de esa organización. Tengo que decir que he oído con agrado muchos de los aspectos a los que ahora me
referiré puntualmente, como no puede ser de otra manera. Sin embargo, me quedo también con una preocupación. Veo que hay una importante reorganización, una mejor organización o lo que se considera una mejor aplicación de los efectivos y recursos
con los que cuenta la Fiscalía General del Estado para cumplir su cometido constitucional, podíamos llamarle ex novo, pero realmente me quedo con la duda de qué ha pasado con aquello que éramos conscientes de que era un problema cuando usted asumió
el cargo. En su comparecencia del 5 de diciembre del año pasado nos decía que quería ser esa persona -leo textualmente-, ese custodio objetivo de la legalidad. Pocas palabras para tan alto fin. Nos gustaría saber qué se está haciendo para ser ese
custodio y, además, para serlo de una manera objetiva.


Muchas de sus manifestaciones nos agradan verdaderamente, en el sentido que acaba de exponer del ámbito de potenciación de la comunicación y transparencia, es decir, que tiende es a ser una institución que dé más confianza a la ciudadanía,
que es la destinataria de todas sus actuaciones. Quizá nos falta información -evidentemente, no la tenemos y por eso le pido que nos añada algo-, por ejemplo, en relación con la revisión de esa circular, creo que es de 2005, sobre las personas
aforadas. No hay nada nuevo que no nazca de lo antiguo, y situaciones relacionadas con personas aforadas han determinado actuaciones a las que este Congreso nunca hubiera querido llegar, como fue la reprobación del ministro de Justicia, incluso la
reprobación del fiscal general del Estado. Nos gustaría tener un poco más de conocimiento y de transparencia a efectos de poder compartir esa situación de benevolencia de la medida.


Nos dijo que el fiscal general del Estado no va a recibir órdenes ni instrucciones de ningún otro poder o autoridad, y estoy repasando las líneas de su, llamémosle así, programa para la fiscalía, expresado en diciembre del año pasado.
Nuestra pregunta es muy simple, porque somos conscientes de que esto no se hace en un día. ¿Se lo ha dicho ya al Gobierno? Tengo que decir que ese ha sido uno de los grandes problemas de sus antecesores. También nos dijo que en el proceso
prelegislativo había dos maneras de intervenir: una, a través del informe que realiza el Consejo Fiscal, analizando proyectos de ley o normas reglamentarias, otra, en la memoria. Es curioso, porque en la página 835 de la memoria de 2016 se habla
de esas propuestas. ¿Va a decirle al Gobierno que utilice más el proyecto de ley? Porque, realmente, a lo que nos tiene acostumbrados el Gobierno, utilizando a su grupo parlamentario, es a evitar -legítimamente, siempre lo digo- esos informes
previos que pudieran enriquecer el texto.



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Permítame hacerle una serie de preguntas, que van con ese ánimo del buen conocimiento. ¿Cómo piensa ganar mayor autonomía orgánica y funcional para el ministerio fiscal? ¿Cómo está haciendo efectivo lo que nos dijo en su comparecencia de
diciembre de fortalecer la colegialidad en la toma de decisiones? ¿Cómo piensa potenciar el papel de los órganos consultivos?


Especialización y especialidades. Déjeme treinta segundos. Hemos visto con agrado la apuesta por la especialidad, que hoy es compartida en el mundo jurídico sin reservas. Lo que ya no es tan fácil es el acierto en algunas de esas
especialidades. Ha puesto varios ejemplos: discapacidad y propiedad intelectual. Cuando he repasado, al hilo de su intervención, la memoria y todos los datos que aparecen reflejados en ella, he visto que no hay ni una sola causa de propiedad
intelectual. Este grupo parlamentario no entiende, no ve la necesidad, a priori, con la escasez de medios que existe, 2400 fiscales, con recursos limitados -estoy convencido de que el fiscal general en su intervención posterior nos aclarará esta
situación-, de una fiscalía de sala para la erradicación de los delitos contra la propiedad intelectual. Insisto en que estadísticamente no aparece reflejado en ninguna de las dos memorias, solo aparece bajo ese epígrafe general de 'otros'.


No tengo nada que decirle, señor fiscal general, del artículo 324. Nadie duda, no he leído ningún texto de ningún autor ni ninguna sentencia que no entiendan que las instrucciones tienen que tener plazos, tienen que ser limitadas, eso es
obvio. Pero la cuestión no es esa, sino que cuando se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se hace con ese mínimo imprescindible de potencialidad para que eso pueda ser una realidad y que ese deseo que tenemos todos
empiece a ser viable. Con esto alimentan las sombras de sospecha, que es justamente lo que usted nos ha dicho que quiere erradicar con la transparencia y siguiendo las pautas de Greco. Mi pregunta es si ha exigido al Gobierno o le ha reclamado -si
quiere atenuar la expresión- medios y recursos humanos para que el artículo 324 no sea una fuente de conflicto y un mecanismo de exoneración de ciertas responsabilidades y no caigamos en algo tan recurrente en la justicia como es que al final todas
las causas sean complejas, dando igual que sea compleja o no la materia, porque lo que es complejo es la forma de resolver, por muy simple que sea el fondo del asunto.


En esos primeros contactos que sin duda ha tenido, ¿qué le ha dicho el Gobierno sobre el incremento de la plantilla del ministerio fiscal? Los datos que usted nos da no son muy halagüeños, y viendo el Boletín Oficial del Estado la verdad es
que tampoco salimos de nuestros miedos. Nos congratulamos por lo de los aproximadamente 2400 fiscales para afrontar ese nuevo proceso penal que todos deseamos, que es algo por lo que hemos oído al fiscal general del Estado apostar hoy y en otras
ocasiones -lo hizo también en su primera comparecencia y cada vez que ha tenido oportunidad de hacer una reivindicación en ese sentido-, pero somos conscientes de que eso no será una realidad viable y, en cualquier caso, beneficiosa para el sistema
y para la ciudadanía si no viene acompañado de una redimensión de la plantilla judicial, de la dotación de medios y recursos, así como de una reforma importante del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que permita consagrar esos principios de
unidad de acción e independencia jerárquica, conjugándolos con el principio de autonomía funcional de cada uno de los fiscales y fiscalas que componen la plantilla actualmente.


Hay un punto -intuyo que será una estrategia, porque los minutos son los que son- que me preocupa mucho, es el tema de las nuevas tecnologías. Señor fiscal general del Estado, creo que es el ámbito de lagunas más importante que hoy tiene el
despliegue de la actuación del ministerio fiscal, y en este punto tengo que pararme un par de minutos -no más, señor presidente- y sé que voy a contar con su beneplácito. Un medio nacional -voy a dar lectura de la noticia muy rápidamente- hace
referencia a lo que ocurrió en el pasado puente del Pilar y dice: La fiscalía acordó solicitar el 11 de octubre la excarcelación de dos personas investigadas por estafa en prisión provisional por orden de un juzgado de Valladolid y remitió su
petición por el sistema LexNET que ha implantado el Ministerio de Justicia al decanato, que no dio traslado del escrito hasta dos días después, el 13 de octubre. Fuentes jurídicas explican a la cadena -entrecomillado- que, tarde o temprano, eso
tenía que ocurrir, porque el sistema LexNET no permite la comunicación directa con el juzgado que tramita el asunto sino que hay que pasar por el decanato. Esto es lo que ocurrió en aquel caso y por eso el fiscal jefe de la fiscalía pertinente ha
dado la orden de que no se utilice el programa LexNET cuando se trata de temas tan sensibles como la puesta en libertad de una persona que ha estado privada de libertad más tiempo del que el juez ha acordado o la fiscalía ha solicitado. Y esto no
es anecdótico, significa el fracaso de una malísima implantación por parte del Ministerio de Justicia de todo lo que concierne a justicia digital. Y no lo dice este grupo parlamentario o fiscales diseminados por la geografía española sufriendo este
malestar, sino,



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fundamentalmente, la propia Fiscalía General del Estado, es decir, el Consejo Fiscal en su reunión de 25 de octubre, cuando dijo al Ministerio de Justicia que parara su implantación, que se podría provocar un caos mucho peor del que ya
existe. Creo que los informes sobre las experiencias piloto realizadas en Valladolid y Badajoz son bastante elocuentes acerca del acierto de la unanimidad del Consejo Fiscal, con el fiscal general al frente, cuando dijo al Ministerio de Justicia
que se debía parar, que no podía seguir. Este no es un tema baladí, es nuclear, y no es un tema sobre conflictos entre el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas que han asumido las transferencias en materia de justicia en virtud de sus
cláusulas subrogatorias; no, señor fiscal general del Estado, es mucho más grave, es una falta de previsión, organización y planificación por parte del Ministerio de Justicia. Y la pregunta que este grupo parlamentario hace al fiscal general del
Estado es la siguiente. Evidentemente, usted ha heredado esta situación, pero tampoco se hereda la Fiscalía General del Estado a beneficio de inventario. Luego, esa es la mochila que tiene el fiscal general del Estado hoy y nos gustaría saber cómo
lo ha afrontado, qué actuaciones con relación a ese caso grave de Valladolid se han adoptado, y casi me interesa más el aspecto global, con referencia a ese acuerdo del 25 de octubre.


No voy a hacer ninguna lectura -no quiero agotarles, solo un minuto, para terminar, señor presidente, señor fiscal general del Estado- acerca de temas muy puntuales. En las últimas páginas de las memorias siempre se hace referencia a los
ámbitos prelegislativos y las orientaciones de la Fiscalía General del Estado. Me llama poderosamente la atención que no haya una referencia específica a algo que hoy supone un espacio común de todos los ámbitos jurídicos, se hable con abogados,
procuradores, por supuesto con consumidores, etcétera, y es la desaparición en su totalidad -que no digo parcialmente- de las faltas, y, en concreto, la desaparición de algunas que están generando muchos más problemas y gastos al ciudadano que
antes; estoy pensando en las imprudencias leves, por citar un ejemplo.


Termino -ahora sí-. En 2016, según su memoria, el 63 % de la carrera fiscal son mujeres. Sin embargo, más del 70 % de los puestos directivos están cubiertos por hombres. Cuando uno lee con detalle la lista de los nombramientos realizados
durante el pasado año, observa -hablo de memoria pero creo que es así, viene en la página 34 y siguientes- que, de los cuarenta y ocho nombramientos -evidentemente, estoy hablando de los de libre designación-, solo diez han recaído en esa población
mayoritaria de miembros de la carrera fiscal, es decir, en nuestras fiscales. Señor fiscal general del Estado, ponga remedio a eso.


Mi grupo parlamentario termina dándole las gracias por sus aportaciones. Esperamos que nos pueda contestar a estas cuestiones. Y al presidente de le doy las gracias por su benevolencia.


El señor VICEPRESIDENTE: Gracias, señor Campo.


Ruego al resto de los portavoces un esfuerzo de síntesis en sus intervenciones.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra su portavoz, don Eduardo Santos.


El señor SANTOS ITOIZ: Egun on. Buenos días. Aprovecho para saludar al señor fiscal general, porque no he tenido ocasión anteriormente, y agradecerle su trabajo. Debido al formato y al poco tiempo del que disponemos, entraré directamente
en materia. La idea que teníamos desde el Grupo Confederal era hacerle una serie de preguntas y también, al hilo de su intervención, algunas observaciones.


En primer lugar, es sabido que hay un debate sobre el modelo de instrucción del ministerio fiscal y que todos los fiscales que han comparecido aquí se muestran favorables a su adopción, pero, claro, eso tiene una fase previa, y la pregunta
es muy sencilla: si considera que es posible asumir la instrucción en las causas por delito en una eventual reforma sin la del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Esa reforma tendría que ir en dos direcciones: en primer lugar, en desanclar
el nombramiento de la figura del fiscal general del Estado del Gobierno, como creo que le he escuchado a usted en alguna ocasión y como hemos propuesto, en concreto, desde nuestro Grupo Confederal en una proposición de ley, y, en segundo lugar, en
una autonomía del ministerio fiscal efectiva. Usted ha hablado de unidad de actuación, de dependencia jerárquica, es decir, ha enumerado una serie de principios que entendemos que todos compartimos acerca de la actuación de la fiscalía en ese
sentido, pero la pregunta es diferente. Usted sabe que el problema no es tanto la definición o compartir esos principios como la ejecución práctica de los mismos, es decir, le estoy pidiendo su opinión sobre la prohibición de instrucciones de no
proceder en asuntos concretos o la obligación de motivar por escrito y con publicidad cualquier instrucción que el Gobierno dé a la Fiscalía General del Estado. Esas dos cuestiones, que parecen sencillas, dotarían de un mayor grado de confianza en
la autonomía del ministerio fiscal, porque, efectivamente, sería pública la



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dirección de la política criminal, así como los criterios a que obedece, y, por supuesto, desterraría cualquier sospecha de injerencia en temas muy concretos. Y esto no lo digo porque se me ocurre, sino porque está en el debate social, como
todo el mundo sabe. Por tanto, la siguiente pregunta es si usted considera que se puede asumir esa instrucción sin que haya esa reforma del estatuto orgánico en cuanto al funcionamiento autónomo y democrático del ministerio fiscal pero con la
aprobación de una ley de defensa. Estamos viendo que en algunos juzgados o tribunales, efectivamente, en cuanto a los delitos leves, que usted ha calificado como las faltas modificadas, se ha producido un aumento de las penas, pero en muchas
ocasiones se hace una transposición de la defensa con relación a las faltas, y, por lo tanto, tampoco hay abogado defensor. Le pregunto por el papel de la fiscalía para garantizar la igualdad de armas, el principio de contradicción y la tutela
judicial efectiva en esos casos y si tiene pensado dar instrucciones en esos supuestos, en los que, al final, entendemos que el ciudadano se enfrenta a un procedimiento penal sin garantías suficientes de defensa.


Hay una cuestión que usted no ha mencionado y tiene que ver con este debate, el papel que debe jugar la acusación popular, que entendemos que ha tenido una importancia fundamental, sobre todo con relación a la persecución de determinados
delitos de corrupción, y que se está poniendo en cuestión por parte de determinados grupos políticos. Por tanto, quisiéramos conocer su opinión sobre su mantenimiento o las especificaciones que usted piensa que deberían hacerse en este sentido. Ya
le adelanto que nosotros entendemos que tiene un papel relevante y fundamental en impedir la impunidad, sobre todo en determinadas materias y delitos.


Ha hablado usted de la Fiscalía Anticorrupción. La pregunta es si usted cree que esta fiscalía tiene los suficientes medios materiales y humanos para desempeñar su papel, más allá de las loas de rigor que podamos hacer sobre su actuación.
Usted ha dicho que ha subido en la memoria el número de procedimientos penales relacionados con corrupción. No nos parece una subida excesivamente significativa, pero entendemos que sí destruiría alguna argumentación política relativa a plantear
que los delitos de corrupción son un tema del pasado. Consideramos que sigue vigente y que es un problema fundamental de la sociedad española.


Otra cuestión, que ya se ha adelantado por el portavoz que me ha precedido, es si va a tomar usted alguna medida para garantizar la igualdad de género en el Consejo Fiscal y en los demás órganos de la Fiscalía General del Estado. Como ya se
ha expuesto suficientemente, simplemente, entendemos que hay que romper ese techo de cristal y que requiere de medidas concretas. Y, en particular, le preguntamos cuáles son las medidas que usted va a adoptar.


Con relación a la posible instrucción o la que actualmente se lleva a cabo por el ministerio fiscal, la pregunta es si usted, en la función que ostenta, entiende que forma parte del ministerio fiscal garantizar la legalidad y, por lo tanto,
debe buscar los elementos de descargo de la culpabilidad del acusado, con vistas a la aplicación de atenuantes y eximentes. Lo digo porque nos da la sensación de que no se aplica en la inmensa mayoría de los casos. Quisiéramos conocer su opinión
al respecto.


Otro tema que se ha planteado es el relativo a la justicia digital. Entendemos que por parte de algunas asociaciones se le ha hecho llegar ya la existencia de graves deficiencias y trastornos, que en el fondo el problema que se ha dado es
de diseño y concepción del sistema, que hay un código de buenas prácticas pero que en este momento la unidad de apoyo no cuestiona siquiera los planes de implantación del ministerio, con los problemas que se están dando. Por tanto, la pregunta es
si ha pensado usted hacer un grupo de trabajo con las asociaciones representativas, o la unidad de apoyo del ministerio fiscal, y si tiene usted alguna intención de paralizar el plan de implantación de justicia digital debido a los problemas que da,
como le solicitó el Consejo Fiscal el 1 de diciembre.


Otro planteamiento que quisiéramos hacerle -y ya siento ir como una ametralladora, pero le puedo pasar las preguntas, si quiere, para que lo tenga más claro- es relativo a la violencia machista. España suscribió y ratificó el Convenio del
Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer, que ha diversificado y ampliado el número de delitos que tradicionalmente se entendían por violencia de género, y el Consejo General del Poder Judicial ya ha modificado
los criterios de recogida estadística para adaptarse a ello. La pregunta, muy sencilla, es si la fiscalía tiene previsto adaptar la recogida de estadísticas, para que podamos visualizar claramente cuál es la entidad del problema, más allá de los
asesinatos, que son absolutamente reprochables y reprobables y todos debemos contribuir a erradicarlos de una manera firme.


Asimismo, nos ha sorprendido que en asuntos de violencia de género usted haya mencionado las redes sociales y el anonimato como uno de los problemas fundamentales. Sin desconocer la prevalencia



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del delito en este medio, la reflexión que quiero hacer es que las redes sociales son inmensas y la cantidad de expresiones que se pueden generar en ellas son infinitas, lo que da una capacidad de selección tanto a la policía como a la
fiscalía también infinita en cuanto al sujeto activo del delito y los procedimientos que se vayan a seguir. En ese sentido, como entiendo que los medios de la policía y de la fiscalía son escasos, quisiera conocer cuáles son los criterios concretos
para intervenir en este marco que usted ha señalado.


Se ha referido usted al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a erradicar los casos de silencio impuesto. Me ha llamado la atención y quisiera preguntarle si hay algún criterio de selección de casos de silencio impuesto, es
decir, cómo se van a plantear los casos de silencio impuesto con respecto a aquellos en los que la víctima, sencillamente, se acoge a su derecho.


Otra pregunta -cambiando ya de tema- es si usted tiene prevista alguna fiscalía delegada de coordinación para los temas relativos a bebés robados. Entendemos que este es un problema fundamental y que el impulso de la fiscalía sería bueno en
esta cuestión.


Con relación al estatuto de víctima de delito, quisiéramos preguntarle sobre los criterios para desarrollarlo por la fiscalía, y, en concreto, en lo relativo a los mecanismos de justicia restaurativa en la jurisdicción penal, si usted tiene
previsto hacer alguna instrucción al efecto o si entiende que debería desarrollarse legislativamente, como sucede en otros países europeos.


Otra cuestión candente en la sociedad es la relativa a la cadena perpetua. Por las memorias de la fiscalía, entendemos que han decrecido los delitos contra la vida. Y la pregunta es muy sencilla: si usted entiende que una modificación
legislativa de este calado y que afecta a los derechos humanos es además eficaz con relación a política criminal para atajar o intentar manejar este tipo de delitos.


Otra cuestión es relativa al aumento de los casos de siniestralidad laboral, que desde nuestro punto de vista tiene un origen muy claro en la disminución de los derechos de los trabajadores. Quisiera saber si tiene previsto algún tipo de
seguimiento o reforzamiento en la fiscalía sobre este tipo de casos.


Por último, alguna reflexión, porque hay que seleccionar, y no me va a dar tiempo -antes de que me tiren de las orejas-. Desde el Grupo Confederal creemos que vivimos una situación de auténtica emergencia en materia de derechos civiles,
sobre todo en lo relacionado con las libertades de reunión, manifestación, expresión, etcétera, y entendemos que el papel de la fiscalía hasta el momento no ha sido alentador -vamos a utilizar esta expresión- con relación al ejercicio de los
derechos por parte de la ciudadanía, derechos y libertades fundamentales que además han de ser protegidos de una manera muy clara, porque son débiles de por sí y además vulnerables. Entendemos que el papel de la fiscalía en este y otros temas ha
sido nefasto y ha originado una gran alarma social, y me estoy refiriendo, efectivamente, a supuestos como el de los titiriteros, los carteles de carnavales de A Coruña, los drag kings de Las Palmas, algunas fotos al lado de un policía y el caso de
Cassandra Vera, que todos tenemos en la cabeza por reciente. Quisiera conocer su opinión al respecto.


También quisiera preguntarle su opinión con relación a la interpretación extensiva de algunos tipos penales, delitos de rebelión y sedición y delitos de terrorismo, que en casos de Cataluña y Alsasua están motivando incluso asuntos tan
graves como la privación de libertad de manera preventiva. Quisiéramos preguntarle si usted entiende adecuada esa ampliación del concepto de autoría en los delitos de rebelión y sedición y esa ampliación entendemos que excesiva de los casos de
terrorismo en el de Alsasua.


Y al hilo de esto también podemos hablar de los delitos de odio, que usted ha mencionado diciendo que se prevé un aumento de conductas penales y ha planteado que se necesita una doctrina clara. La pregunta muy concreta es si esa doctrina
clara es la del Ministerio del Interior, que ha reconocido que en su web utiliza un concepto de odio mucho más extensivo incluso que el del Código Penal. Por tanto, quisiera preguntarle por su opinión en política criminal sobre este tema, qué
concepto de delito de odio vamos a manejar, sabiendo que el Tribunal Supremo ya ha declarado que odiar en sí no es delito, es un sentimiento humano, y ha de aplicarse con relación a la incitación y colectivos vulnerables.


Y dos cuestiones muy rápidamente, para acabar.


Me ha sorprendido que usted no mencione ningún tema con relación a las condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, doce, con relación a la falta de investigación del trato inhumano y degradante a dos personas, cuyo último episodio ha
sido una sentencia reciente de condena a España. La pregunta es si usted tiene pensado reforzar los medios de la fiscalía para que se produzca la investigación de esos delitos, dado que entendemos que en el ámbito internacional nos han señalado
que, efectivamente, este es un déficit democrático del Estado español. Y no es que lo estemos diciendo nosotros y nosotras, sino el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.



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Estas son las preguntas. Y me quedo con su frase, cuando ha dicho: No haremos nada que no seamos capaces de explicar. Por tanto, le agradezco las explicaciones que nos pueda dar con relación a estos temas. Y disculpe en tan poco tiempo
la amplitud de los temas tratados, pero es lo que podemos hacer.


El señor VICEPRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Santos.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra la señora Ciuró.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Muchas gracias, señor presidente.


Gracias, señor fiscal general por su comparecencia, por sus explicaciones, por habernos hecho una radiografía sobre el estado de la fiscalía por lo que respecta a los asuntos tratados y, sobre todo, también en cuanto a las proyecciones en
materia de transparencia e independencia del órgano que usted preside y las proyecciones de futuro que ha hecho como declaraciones de intenciones para mejorar, en definitiva, el funcionamiento de la institución.


Siguiendo con el hilo de lo que ha apuntado el portavoz anterior, me gustaría focalizar algo sobre lo que me ha sorprendido que usted no hiciese estas mismas proyecciones de futuro como declaraciones de intenciones a nivel de actuación que,
en opinión de esta portavoz y del partido que representa, son relativas a las crisis en las que actualmente estamos sumidos por lo que se refiere al Estado social y democrático de derecho. Yo señalaría seis extremos: la crisis de libertad de
expresión, la crisis en materia de independencia judicial, la desconfianza, la crisis en la protección de los derechos fundamentales, la crisis en la separación de poderes y la crisis en la protección de los derechos humanos. Son puntos neurálgicos
de la estructura de un Estado democrático y de derecho y ahora mismo detectamos que existe una seria tensión que pone el foco en la necesidad de actuar en estos distintos aspectos.


Por ejemplo, en materia de crisis de la libertad de expresión, La Insurgencia, Hasel y Valtonyc son tres condenados con sentencia por las letras de sus canciones, por rapear, y siete jóvenes de Alsasua son encarcelados por culpa, a nuestro
entender, de una Ley antiterrorista demasiado vaga que criminaliza conductas que lo único que hacen es denunciar situaciones o propugnar cambios por medio de la expresión de la palabra. Ha resultado que se intuye que en estos momentos la libertad
de expresión está coartada en la democracia en que vivimos.


Asimismo, una crisis en materia de independencia judicial. Ya no es que los informes del Greco o el marcador de la justicia de la Unión Europea o incluso el foro económico mundial denuncien que hay falta de independencia judicial o, al
menos, a nivel de percepción en el Estado español, sino que además nos encontramos con que hay una huelga en ciernes anunciada por el cien por cien de las asociaciones de jueces y fiscales del Estado precisamente denunciando esta cuestión.


Otro punto es la desconfianza, en el que me gustaría referirme al imán de Ripoll, una persona con delitos a sus espaldas, como por tráfico de drogas, que, tras haber estado en prisión, eludió una orden de expulsión porque no representaba
ninguna amenaza real para la comunidad, y, sin embargo, fue el cerebro de los atentados de Barcelona y Cambrils, y, al fin y a la poste, resultó confidente del CNI, organismo que tiene por objetivo velar por los intereses nacionales, la estabilidad
del Estado y por que los informes, análisis y estudios garanticen la libertad y la protección de los ciudadanos. En cambio, nos hemos encontrado con que un confidente del CNI era el cerebro de los atentados de Barcelona y Cambrils.


Otro punto es en materia de derechos humanos. Human Rights Watch, Amnistía Internacional, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Consejo de Europa han reaccionado ante el uso desproporcionado de la fuerza y la
violencia por parte de la Policía española y la Guardia Civil contra pacíficos manifestantes el día 1 de octubre. Instan y demandan una investigación efectiva sobre las denuncias por tal actuación. En cambio, nos encontramos con que
sistemáticamente se niega que hubiese existido ese uso desproporcionado de la fuerza y la violencia por parte de quien tendría que encarar una investigación a fondo sobre esta cuestión, porque decimos que se pone en duda la protección efectiva de
los derechos humanos.


Nosotros detectamos otra crisis grave en materia de separación de poderes. Se ha producido la alteración ad hoc de la naturaleza del Tribunal Constitucional, convirtiéndolo en órgano ejecutor de sus propias resoluciones, al igual que la
interposición de una querella novelada por parte de la Fiscalía General del Estado para ejercer un control judicial penal sobre las votaciones políticas realizadas por setenta y dos diputados en el Parlament de Catalunya elegidos democráticamente
por la vía del sufragio, así como, a nuestro entender, la inadmisible intromisión del Gobierno español, que vulnera la legalidad al



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no respetar la voluntad de los catalanes manifestada en las urnas el 21 de diciembre, impidiendo que Puigdemont sea elegido president, cuando es el candidato presentado por el Parlament.


Todo ello se nos antoja grave. Son unas crisis sobre las que entendemos que el fiscal general del Estado debería opinar y por eso le voy a hacer cinco preguntas relacionadas con estos temas.


La primera de ellas es: ¿Piensa recomendar el señor fiscal general del Estado una modificación de la Ley antiterrorista para que se consiga penalizar únicamente acciones que supongan una incitación directa y clara a la comisión de actos
terroristas, y preservar así la seguridad jurídica y la libertad de expresión como derechos?


En segundo lugar, ¿cómo piensa actuar la fiscalía de modo eficaz para garantizar la independencia judicial, hoy en crisis y que, como decíamos, denuncian el cien por cien de las asociaciones de fiscales y jueces?


¿Piensa realizar alguna investigación la fiscalía con relación a aclarar cómo es posible que un confidente del organismo que debe prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial
pudiese organizar atentados en Cataluña sin que el CNI lo conociera y que además tal información no haya tenido consecuencias políticas?


¿Tiene intención la fiscalía de iniciar algún tipo de investigación ante el referido uso desproporcionado de la fuerza, el uso peligroso de material antidisturbios o las cargas policiales que tuvieron lugar el día 1 de octubre, tal y como
demandan estos reputados organismos internacionales, para proteger así los derechos humanos? (Rumores).


Finalmente, señor fiscal, está en su mano la posibilidad de desescalar la tensión y empezar a liberar a las instituciones democráticas catalanas del control judicial. ¿Por cuánto tiempo más la Fiscalía General del Estado seguirá permitiendo
o avalando la privación de libertad de cuatro presos políticos sin juicios ni sentencias? ¿Va a garantizar los derechos políticos del señor Jordi Sànchez, ahora nuevo candidato a la Presidencia de la Generalitat, a propuesta del Parlament de
Catalunya, el único órgano que puede proponer un president del Govern -no el Gobierno español, no el señor Mariano Rajoy-, y preservar así el derecho fundamental a la libertad de participación y expresión política? (Rumores).


Finalmente, señor fiscal general del Estado, estamos instalados en un Gobierno tecnocrático, un Gobierno que está laminando la democracia. ¿Cómo piensa hacer el fiscal general del Estado para garantizar que la democracia se ejercite en el
Estado español? En opinión de esta portavoz, no está suficientemente garantizado, a la luz de lo que le hemos expuesto durante esta intervención. (Rumores).


Muchas gracias. También agradezco la tolerancia constante que ha tenido el grupo de la mayoría durante la exposición de esta diputada, que ha recibido algunas distorsiones de fondo, con comentarios que entiendo del todo inapropiados e
inadecuados.


El señor VICEPRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Ciuró.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias también al señor fiscal por su comparecencia y sus explicaciones.


Empezaré, como algún otro portavoz ha hecho, comentando sobre el necesario reforzamiento de la autonomía del ministerio fiscal, que creo que ha sido también una de las cuestiones por las que usted ha iniciado su intervención, un refuerzo de
la autonomía que compartimos. Al hilo de esta cuestión, quisiera hacerle un par de preguntas. ¿Considera usted que el actual estatuto protege suficientemente a los fiscales del rígido principio de jerarquía en estos momentos? También con relación
a la autonomía, se está debatiendo esa no llegada pero sí esperada reforma o reordenación de la tarea de jueces y fiscales en la fase de investigación del proceso penal. Es una cuestión lege ferenda, pero me gustaría preguntarle por su opinión
sobre si no considera que habría que separar la fiscalía por ramas, es decir, que el que instruye no acuse, sobre todo teniendo en cuenta el peso de la unidad de actuación y el principio de jerarquía. No es exactamente instruir y juzgar, pero tiene
una cierta similitud. En fin, la autonomía que usted reclamaba de cabecera en el boletín, presupuestaria, de gestión, que entendemos que es una reclamación legítima y que compartimos, pero sí nos llama la atención esta mayor reclamación de
autonomía cuando simultáneamente observamos unos sistemas de trabajo y de organización en la fiscalía deficientes funcionalmente, al menos porque no consiguen que las notificaciones telemáticas, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, se produzcan al
mismo tiempo para el resto de operadores jurídicos. Ustedes tuvieron un periodo de carencia de tres años, ustedes reclamaban diez días más por problemas de organización y manera de organizar el trabajo y transcurrieron los tres años de carencia y
este mismo año han tenido que



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volver a reclamar porque no se había realizado esa adecuación en los métodos de trabajo, de tres años más inicialmente se solicitó en la proposición y al final aprobamos dos años más. Sí que tengo que decirle que nos sorprende esta petición
de una mayor autonomía, de una mayor gestión, y luego no son capaces de adecuarse a los ritmos de trabajo del resto de operadores jurídicos que necesitan nueve días más para darse por notificados, cuando el resto de operadores se dan por
notificados, como establece el artículo 151 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al día siguiente de su recepción.


Alguna cuestión transversal y en el ámbito internacional. Quisiera preguntarle qué consecuencias va a tener el no haberse conseguido instaurar lo que se llamó la fiscalía europea, porque ustedes lo comentan en una quincena de países son los
únicos que consiguieron articular una cooperación reforzada, pero que no es dentro del ámbito de la Unión. Me gustaría preguntarle: ¿qué significa para los países que quedan fuera? ¿Y también qué significa para aquellos que tienen una cooperación
reforzada respecto a los que han quedado fuera?


También me ha llamado la atención algún pasaje de la memoria respecto a la orden europea de investigación, que tenía que haber estado traspuesta hace un año, en mayo de 2017, casi llevamos un año de retraso y la memoria comenta que el fiscal
de sala de cooperación internacional ha dictado una instrucción para el funcionamiento de la cooperación internacional en la materia en tanto España no implemente la directiva y la pregunta es: ¿En qué sentido han implementado la falta de actividad
del legislador? ¿Cómo han satisfecho esta inactividad del Estado en trasponer una directiva y eso cómo se casa con el principio de legalidad?


Respecto a la evolución de la delincuencia -y paso a algunos temas más concretos relacionados con la delincuencia, aunque no todavía tipos-, comentan ustedes que la reforma del 2015, tanto en la Ley de Enjuiciamiento como las tres del Código
Penal, ya tenemos un recorrido suficiente para apreciar su incidencia en cuanto a la desaparición de faltas, la creación de delitos leves, la supresión de remitir los atestados sin autor conocido el 284.2, que usted lo ha comentado también. Y la
introducción de plazos para la instrucción, el 324 que generó tanta polémica, lo que ha supuesto un 51 % menos de incoaciones de diligencias previas. Empezando por las dos últimas cuestiones sí me ha llamado la atención que desapareciendo las
faltas, ciertamente han aparecido los delitos leves y disminuyendo un 55 % las diligencias previas. Sin embargo no haya habido un descenso no voy a decir equivalente, pero sí sustancial respecto a las sentencias penales. Ni en juzgados ni en
audiencias. No entiendo decaen las diligencias, entiendo de juzgados y audiencias que hay muchas infracciones o delitos de menor gravedad y sin embargo no ha tenido reflejo en la sentencia. La duración de un proceso no estamos hablando de dos años
o dos años y medio. Me gustaría que nos explicara por qué no ha habido un correlato, si no idéntico, pero sí sustancial en la disminución de las sentencias en juzgados y en audiencias.


Respecto al artículo 324 ya se ha comentado, voy a intentar no comentar ninguno de los aspectos que ya se ha comentado, pero quiero recordar cuando se aprobó el artículo 324, el plazo en los procedimientos, se le llamó la Ley Berlusconi,
porque parecía que iba a intentar que ciertos procesos e investigación no pudieran conmutarse y quedaran sin una viabilidad procesal. Le quería preguntar en este aspecto: ¿Realmente ha tenido incidencia el artículo 324 en la labor de
investigación, en la labor de instrucción de las causas de la manera en la cual se apuntaba cuando se aprobó esta reforma o las prórrogas que ha habido, las instrucciones y las investigaciones de las causas no han sufrido una debacle como se
pronosticaba? Esto respecto al aspecto concreto del artículo 324 que me gustaría conocer.


En cuanto al artículo 284.2 que es la no necesidad o evitación de remisión de los atestados policiales cuando no hubiera autor conocido para desatascar a la fiscalía en investigación si no hay autor conocido se quedaban en tres supuestos las
letras a), b) y c). Se comenta este aspecto de una manera bastante crítica sobre todo vinculado a la criminalidad informática o al ciberdelito. Hay un descenso de diligencias, hay un descenso de causas, no es porque no hayan bajado, sino porque no
tenemos conocimiento de todos los incidentes sin autor conocido. Ustedes reclaman una reforma o tomar medidas para paliar esta deficiencia. La pregunta que le hago es: ¿el apartado primero de ese mimo artículo le habilita a la fiscalía y a la
autoridad judicial para reclamar los asuntos que lo considere, si ustedes han visto realmente esa falta de información que desdibuja la foto de la criminalidad, porque no permiten verlo?, ¿por qué ustedes no han actuado en el apartado primero de
ese mismo artículo reclamando los atestados policiales, aunque no hubiera autor, por lo menos para tener una visión de lo que pasa? No entiendo que señalen que hay que tomar medidas cuando las medidas están en su mano y las tienen directamente
aplicando el apartado primero de ese mismo artículo. También como una cuestión transversal, ya se ha comentado y voy a intentar hablar de los delitos vinculados a la libertad de expresión. Desde nuestro grupo parlamentario



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como un reproche a la fiscalía, porque ciertamente hay un debate social entre ese desequilibrio que ha producido el artículo 510 y el artículo 578 respecto al artículo 18.1 del Código Penal, la reforma de 1995. Por cierto, hace pocas fechas
publicó Diego López Garrido un artículo excelente en el país. La fiscalía si hay un delito penal lo tendrá que perseguir. Lo que reprochamos es que la opinión que se refleja en la memoria es una opinión ideológicamente posicionada con el artículo
510, cuando señala específicamente que sobre todo esto está conectado a su manifestación en redes. No es la expresión de ideas, sino que se haga de modo circunstancial que supongan una provocación al odio, a la discriminación y a la violencia,
infringiendo valores constitucionales de la dignidad humana y de la no discriminación por razón de nacimiento, etcétera. Precisamente el fondo del debate es si aplicamos el artículo 18, la mayoría de estas conductas no serían perseguibles, porque
no hay una incitación directa ni siquiera hay un riesgo creíble o materializable, salvo un riesgo en abstracto y ustedes se posicionan ideológicamente en un debate social, se posicionan en el artículo 510 y no en el artículo 518. En esto tengo que
manifestar el reproche de nuestro grupo. Una cosa es que se persigan los delitos y otra cosa es que se haga -valga la redundancia- apología de un tipo delictivo frente a otro cuando precisamente tenemos un debate social sobre eso.


Pasando a tipos más concretos, en cuanto a corrupción y criminal organizada, manifiestan en la memoria que eso les suponen unos grandes retos a la fiscalía, aunque luego no concretan qué tipo de retos son. Me gustaría preguntarle. También
me dio la sensación al leerla que no había tanto un incremento de causas sino una desmembración de las mismas a través de piezas separadas, para una mejor gestión. Realmente en el fenómeno sobre todo de la corrupción política, estoy comentando.
Hay un aumento de causas o una desmembración de las que conocíamos y tienen una mayor visualización, pero realmente el número de causas no ha aumentado, sino sencillamente -voy acabando, señor presidente- se produce una desmembración.


Voy finalizando. Menores, manifiestan que frente a la percepción que hay a través de medios que hay un incremento de la criminalidad en los menores en la memoria manifiestan que hay un descenso tanto de diligencias incoadas como de delitos
incoados. Sin embargo, si manifiestan una preocupación que se está manifestando socialmente, de la criminalidad -si se puede hablar de criminalidad- de menores de catorce años y reclaman medidas. Me gustaría que nos concretaran qué medidas
consideran para esos comportamientos de menores de catorce años. La siniestralidad laboral nos preocupa profundamente. Hay menos fallecidos, pero creemos que los fallecidos, sobre todo en construcción y en servicios, las cifras del Estado español
son tercermundistas, casi 500 fallecidos. No tiene parangón en los países de nuestro entorno, aquellos países de la Unión más cercanos, creo que estamos a años luz y la fiscalía, año a año nos da estas cifras, pero tampoco nos propone unas medidas
para evitar esta siniestralidad delictiva, que no se compadece con otros estándares del país.


Voy acabando, señor presidente. La última cuestión es que hemos notado una carencia, porque simplemente es una manifestación de pasada sobre una cuestión que preocupa a la sociedad y es una preocupación creciente: Extranjería-CIE. Centros
de internamiento de extranjeros. Ciertamente están los jueces de vigilancia, no sé exactamente cómo se llaman, pero de una manera parecida, dos líneas en la Ley de Extranjería y si hay una preocupación social sobre los CIE y realmente no se ve una
actividad de la fiscalía, por lo menos no se refleja en la memoria con el peso suficiente, con el debate social que hay alrededor de la extranjería, en un sentido o en otro, pero sí hemos notado un tratamiento demasiado débil y muy de pasada.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Legarda.


A continuación por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de Cataluña tiene la palabra su portavoz la señora Capella.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Gràcies, president.


Muy bon día, senyoras y senyors diputats, excelentísimo señor fiscal, señor Sánchez Melgar. Usted viene a presentarnos las memorias de la Fiscalía General del Estado de los años 2015 y 2016 y no descubro ningún secreto de Estado si digo que
no corresponden con su mandato, resulta una obviedad, pero tampoco se correspondían con el mandato del fallecido fiscal general del Estado, señor Maza. Lo digo porque esto me permite afirmar que vamos tarde, y ya sabemos que todo aquello que se
hace a destiempo cualquier análisis que se efectúe resultará un mal análisis y no permite abordar los problemas reales que usted planteaba y se van planteando año tras año. El destiempo es destiempo. Tarde y mal y así le luce el pelo a la
Administración de Justicia en general. Esto comporta también esta queja



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generalizada de todos los mal llamados operadores jurídicos que van desde los fiscales, pasando por los jueces y magistrados y alcanzando a la procura y a los abogados y letrados de la Administración de Justicia. Es verdad, como regla
general, que todas las memorias se parecen. Por eso tengo más interés en buscar aquello que no dicen las memorias que usted ha expresado hoy aquí, pero que también ha expresado en alguna de las conferencias que ha llevado a cabo. Estoy de acuerdo
con algunas de las cosas que ha dicho. Estamos más de acuerdo de lo que usted puede llegar a pensar. Cuando usted dice que el fiscal está para garantizar los derechos de los ciudadanos, velar por el respeto de las instituciones constitucionales.
Aquí yo añadiría, efectivamente y velar por estos intereses generales y que es defensa del Estado de derecho, de la legalidad, como usted exponía en esa triple vertiente, quiere decirse que debe ser interpretado al calor de la Constitución de los
tratados internacionales, de los convenios internacionales, de los pactos internacionales de derecho. Por tanto, seguro que usted en esto también coincide conmigo. Usted hablaba también de la necesidad que usted se considera la Fiscalía General
del Estado considera que el ministerio público debe de ser una magistratura de amparo y usted lo apuntaba o lo determinaba o lo marcaba como objetivo el papel de defender el derecho de los más débiles o de los más desfavorecidos y hacía un decálogo
e iba incorporando categorías. Yo le diría que estoy de acuerdo con usted si bien yo diría una magistratura de amparo que ampare a todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Me permitirá que le
diga que una parte muy importante de la ciudadanía de Cataluña considera que el fiscal general del Estado y, por tanto, los fiscales que deberían velar y ser esta magistratura de amparo, no atiende a la protección de estos derechos fundamentales y
libertades públicas. No le he dicho únicamente yo, ya lo han dicho otros portavoces que me han precedido en el uso de la palabra.


Usted ha apuntado una cuestión en la que también podemos estar de acuerdo o no: independencia rigurosa del ministerio público más que utilizar los términos autonomía e imparcialidad que vienen implícitos en esta independencia, lo dice
además remitiéndose a lo que dice la Constitución y exigiendo también la no interferencia del Gobierno. Si bien es cierto que el Gobierno tiene posibilidades de reclamar que el fiscal general del Estado actúe en determinadas situaciones.


De acuerdo con usted al 100 %, si bien usted estará de acuerdo conmigo en que no basta con decirlo, sino que se tiene que hacer. Por lo que a mí atañe y por el grupo al que represento Esquerra Republicana, en estos momentos dudamos que sea
esto así. Expresando en casos concretos usted entenderá por qué lo digo. Usted nos reclamaba también y venía a apuntar la necesidad de mayor presupuesto que genera independencia y, por tanto, un presupuesto propio para el ministerio público y
hablaba de la formación, formación también y acceso a la carrera judicial, que también le afecta a la judicatura. De qué manera se accede a la carrera judicial y cómo se preparan para acceder a la carrera judicial. Si bien esto sería cuestión de
otro debate, pero usted en este punto nada dice y me gustaría que ahondase en este aspecto.


Reclama también el desenclavaje del ministerio público del ministerio de Justicia, esto es imposible si no hay una nueva concepción del ministerio público y visto lo visto y tal como estamos mejor nos quedamos con lo malo conocido que bueno
por conocer, mejor nos quedamos en los márgenes que estamos actualmente en atención a no es necesario que abunde en esta cuestión visto lo que decía en relación con la formación, al acceso a la carrera judicial, etcétera.


Señor Sánchez Melgar, a diferencia de su antecesor usted habla poco o se prodiga poco, pero que se prodigue poco no quiere decir que sea mejor en su actuación y lo mismo que denunciábamos ante el entonces fiscal general del Estado, señor
Maza, y a los anteriores fiscales generales del Estado, es denunciable ahora y casa mal con aquella máxima que usted nos expresaba en su primera comparecencia en esta Cámara: Nadie por encima de la ley. Estoy de acuerdo con lo que usted decía. Si
bien luego con sus actos, los actos de la Fiscalía General del Estado, contradice esta máxima. Se lo dije entonces y se lo repito de nuevo, estoy de acuerdo con la máxima, pero convendrá usted conmigo que en España, y a diario, tenemos quien
siempre se sitúa por encima de la ley, algunos por prerrogativas que la propia Constitución contempla y aquellos a quienes la ley y la acción de la justicia nunca les alcanza, porque la acción de la justicia resulta ser lenta o porque la fiscalía
está despistada y no actúa cuando toca. Por el contrario, en los últimos tiempos estamos asistiendo, como ya le han apuntado otros portavoces, a la vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas a diario. Al quebranto de las garantías
procesales y actuaciones por parte de determinados poderes públicos que son un auténtico ataque al Estado de Derecho. Le recomiendo el informe de Amnistía Internacional en sus páginas 188, 189 y 190 cuando se refiere al Estado español, las torturas
infringidas a detenidos, a la actuación contra la libertad de expresión, etcétera. ¿Qué hace el ministerio fiscal al respecto? Mira para el otro lado y por ello se



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convierte -y permita que se lo diga- en cómplice o cooperador necesario del quebranto y la vulneración de los derechos fundamentales y las libertades públicas. A veces por acción, piense la querella contra el Govern de Cataluña, el relato
novelado contenido en la querella contra el Govern de Catalunya, otras veces por acción el papel de la fiscalía por ejemplo con los titiriteros y con los raperos. Este es el ejemplo más claro al que también se han referido otros portavoces.
Obviase en materia de delitos de odio, esta interpretación extensiva no querida ni por el propio legislador ni por la propia doctrina hasta ahora de lo que debían de ser considerados delitos de odio y qué bien jurídico se estaba protegiendo cuando
fueron tipificados. Por qué a petición de grupos parlamentarios como Esquerra Republicana no se contemplaban otras conductas en los delitos de odio. Decía también por omisión cuando la Fiscalía se inhibe ante el abuso manifiesto de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado cuando actúan fuera de los cauces legales, lo que pasó con las cargas con las personas pacíficas sentadas que estaban defendiendo los colegios electorales incumpliendo, por cierto, el propio auto de la juez que
establecía cómo debían de ser requisadas las urnas, cómo debían ser cerrados los colegios electorales. Insisto en este tema, porque Amnistía Internacional también ha puesto de manifiesto esta cuestión en su informe. Esto quiebra y atenta esa
triple visión que usted afirmaba al finalizar mi intervención en la defensa del principio de legalidad del Estado de derecho, del Estado democrático y el Estado social en la necesidad de garantizar y defender y amparar quién está en una situación de
desprotección en los poderes públicos, en este caso las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Me recordaba otro portavoz que su antecesor fue reprobado, porque no protegió ni el interés general ni los derechos fundamentales y usted -yo se lo pedí en su primera comparecencia ante esta Comisión- está a tiempo de rectificar y está a
tiempo de hacerlo de forma distinta y de volver a recobrar la confianza de la ciudadanía. Evidentemente también le pondré ejemplos relacionados con lo que está aconteciendo en Cataluña y vinculados a los miembros del Govern de Catalunya y a esa
causa general contra el independentismo, caso concreto determinado del Juzgado de Instrucción número 13 esa causa general que se dirige contra todo el mundo: senadores, diputados, periodistas. Y qué papel juega la Fiscalía General del Estado que
haría enrojecer a los libres pensadores del siglo XIX y aquellos que diseñaron el derecho penal moderno, ese derecho penal que lo recordaré, porque parece mentira que lo hayamos olvidado tan rápido qué debe inspirar el derecho penal moderno: última
ratio, mínima intervención, proporcionalidad, taxatividad en la interpretación de la ley penal, que no quiere decir otra cosa que la interpretación que debe hacerse de las normas penales siempre debe ir restringiendo el derecho punitivo del Estado.
El pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. Esa bis que no debe de ser expansiva, contrariamente a lo que está aconteciendo. El principio de culpabilidad. Es por ello que ustedes tienen dificultades, no directamente la
Fiscalía General del Estado. Voy concluyendo, señor presidente. No la Fiscalía General del Estado, pero sí en este caso la Administración de Justicia cuando no puede hacer efectiva una orden internacional de detención, porque ya les han anticipado
que las causas contra las que se dirigen a determinadas personas son causas políticas. Por ejemplo, cuando ustedes deben desistir, en este caso la Administración de Justicia, del ejercicio pleno de la Euroorden, porque no les gusta lo que van a oír
por parte de la magistratura de Bélgica. Ustedes estarán de acuerdo conmigo o no en que eso quiere decir que no se está produciendo la defensa de los derechos y libertades públicas. Además cuando -voy concluyendo- de qué manera y de qué forma son
interpretados determinados tipos penales: rebelión y sedición. Cuando se hace esto, se están persiguiendo intenciones, ideologías y el ejercicio democrático de las mismas. No lo dice la portavoz de Esquerra Republicana no lo dice únicamente
Esquerra Republicana, más de cien catedráticos de derecho penal, que alguna autoridad deben tener en la materia. Las escasas sentencias del propio Tribunal Supremo que usted debe conocer exhaustivamente el origen de por qué está en el Código Penal
español este tipo de delitos. Un ex magistrado del Tribunal Supremo como puede ser el señor Martín Pallín o el ex fiscal de Cataluña, señor Mena, entre otros catedráticos de Derecho Constitucional. Esta manera de proceder, ya se lo dije en la
anterior ocasión, es propia de regímenes totalitarios. Esto usted lo comparte conmigo. Es el llamado derecho penal del enemigo.


Concluyo, ahora sí, señor presidente. Si me permite al hilo de la tesis doctoral que hizo el fiscal general, señor Sánchez Melgar, en el que usted hablaba de los derechos políticos de los cargos electos, usted habla de la inmunidad y de la
inviolabilidad que comporta el cargo de diputado y senador, pero también el cargo de los diputados autonómicos en los que usted defiende la excarcelación para garantizar los derechos políticos, en la no persecución por las declaraciones efectuadas
en sede parlamentaria, pero también por lo que se vota en sede parlamentaria, además por la prohibición expresa, si no hay delito



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flagrante que es imposible detener a los cargos en este caso electos como pueden ser lo diputados y senadores, pero también los diputados de Parlamentos autonómicos.


Sí, señor presidente, de verdad que acabo. Con una cuestión que usted apuntaba en relación con la transparencia y la comunicación pública del ministerio fiscal. Efectivamente, es el ministerio público, el ministerio fiscal, quien tiene
legalmente la responsabilidad, la competencia y la capacidad para informar sobre las causas abiertas y los procesos penales principalmente. Esta inactividad del ministerio público con las continuas y permanentes filtraciones a los medios de
comunicación interesadas de determinados aspectos del proceso penal, que usted sabe como yo que es público para las partes, salvo aquellos supuestos en los que se declara el secreto de las actuaciones, el secreto de sumario, y público para las
partes, pero no es público para terceros hasta que no ha concluido la instrucción. Primero deberíamos hacerlo en sentido contrario, no salir a la palestra pública a través de twitter y determinados medios o redes sociales si antes no hemos hecho
los deberes en casa que es la protección, porque que se publiciten intervenciones e instrucciones, conversaciones telefónicas, etcétera, no es que afecten al honor de las personas sujetas al procedimiento penal, sino que es un atentado grave al
derecho de defensa y a la igualdad de las partes en el proceso penal. Por tanto, es una de las principales garantías del proceso penal, pero es una de las garantías constitucionales y representa la quiebra del Estado de derecho. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Capella.


A continuación por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos, tiene la palabra su portavoz el señor Prendes.


El señor PRENDES PRENDES: Gracias, señor presidente.


Gracias, señor Sánchez Melgar, por su exposición. Se lo agradezco especialmente por la estructura de la exposición que no se ha dejado llevar por un planteamiento burocrático de exposición mecánica de datos, sino que ha ido a desgranar los
principios generales con los cuales piensa desempeñar su cargo. Entiendo que esta comparecencia suya, y ya se ha dicho aquí por otros portavoces, porque son las memorias que corresponden a la gestión de otros fiscales generales del Estado no a la
suya, es una ampliación, una continuación de la que se produjo ante la Comisión de Justicia, el pasado día 5 de diciembre de 2017, cuando usted comparecía para exponer cuál era su programa de actuación al frente de la fiscalía. Ha ido en una línea
muy parecida. He de decirle que compartimos esos tres ejes sobre los que usted ha hecho descansar su programa: la defensa de la legalidad, el refuerzo de la autonomía en dependencia y la vocación de servicio público de la fiscalía. Los
compartimos y los tiene que compartir cualquiera que comparta los principios constitucionales sobre los que está construido nuestro ministerio fiscal. Desgraciadamente, compartiendo esos principios y habiendo escuchado hoy aquí en esta Comisión a
distintos portavoces, creo que hemos perdido una magnífica oportunidad. El pasado 18 de febrero en el Pleno de esta Cámara se debatió una proposición de ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos, mi grupo, que precisamente iba en una línea muy similar
a lo que usted ha desgranado hoy aquí, con un fortalecimiento institucional de la figura del ministerio fiscal. Desgraciadamente, muchos de los que han cantado las alabanzas a esos principios de independencia y autonomía votaron en contra de esa
proposición de ley, impidiendo que se pudiera debatir con amplitud, rigor y profundidad la modificación de ese Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.


Usted planteaba como uno de los objetivos de carácter normativo su reforma y del mismo modo a nosotros nos parece que también hay que reformarlo. El modelo del ministerio fiscal del que disponemos ahora mismo en España es un modelo que no
responde al tiempo presente. La modernización de esa institución pasa por la reforma de ese estatuto orgánico y nosotros lo planteamos en el Pleno mediante una proposición de ley. Muchos grupos que hoy han cantado las excelencias de esos
principios de independencia y autonomía, sin embargo, luego votaron en contra de ello en el momento en que llegó la votación en el Pleno. Una oportunidad desaprovechada, como otras muchas que se han perdido en esta legislatura. Sin embargo,
nuestro grupo no pierde la esperanza de que podamos abordar la modernización de esta institución desde la reforma de ese Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Es evidente que tiene que pasar -como usted lo ha definido- por desanclar el
ministerio fiscal del Ministerio de Justicia, que el fiscal general sea verdaderamente del Estado, y no del Gobierno.


Ha habido durante los últimos cuarenta años, por no referirme a otra historia anterior, una idea de que el fiscal general del Estado era un fiscal del Gobierno, una correa de transmisión entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, cuando
precisamente el modelo constitucional del ministerio fiscal es que forma parte



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del Poder Judicial con autonomía funcional. Por lo tanto, los principios de autonomía, independencia, imparcialidad y defensa de la legalidad que se predican del Poder Judicial deben de predicarse de forma absoluta del ministerio fiscal.
Eso tiene que pasar por una modificación del proceso de nombramiento y también del cese, desde un refuerzo de los controles internos de la institución hasta algo que usted reclamó el 5 de diciembre y que había reclamado con insistencia su
predecesor, el señor Maza, que es una autonomía presupuestaria, una autonomía organizativa para gestionar el propio presupuesto y administrar la institución. Eso es urgente y también se planteaba en esa proposición de ley, pero desgraciadamente
-como he dicho- no fue tomada en consideración.


No voy a extenderme en muchas de las cuestiones que ya ha desgranado el resto de portavoces, pero me gustaría hacer referencia a tres cuestiones. En primer lugar, usted ha hecho referencia a las reformas legislativas que se abordaron en el
año 2015. Es verdad que ha habido -usted lo ha llamado legislación motorizada con esa definición tan clásica y gráfica- un montón de reformas legislativas. Ha hecho referencia a la despenalización de las faltas, al artículo 324 y a otra serie de
reformas. Mi pregunta es: ¿esas reformas han resultado eficaces? Porque ahora ya tenemos un cierto horizonte. Digo esto porque en lo que hace referencia a la reforma, por ejemplo, del artículo 324 se ha abordado estableciendo un límite a la
instrucción de los procesos, cuando esa debería ser la consecuencia final de la previa modificación de los propios procedimientos, es decir, su modernización y dotación de los medios humanos y materiales suficientes para que las instrucciones -el
objetivo que todos compartimos- duren lo mínimo necesario, exactamente lo mismo que dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde hace prácticamente siglo y medio. Sin embargo, ahora mismo los medios materiales, humanos y los procedimientos de los
que se dispone no facilitan eso. Cuando vemos los tiempos medios de los procedimientos de ese artículo 324, resulta que no se han modificado prácticamente. Es decir, permanece exactamente el mismo número días, solo ha aumentado un día más con
relación al año 2016 con respecto al año 2015. La duración de los procesos sigue siendo exactamente igual y probablemente lo que hemos añadido es un obstáculo más a la tarea de los fiscales, una carga más añadida a la ya difícil tarea que
desarrollan día a día. Desde luego, el objetivo que se buscaba, que era el de acortar la tramitación de los procesos, vemos que no ha surtido efecto.


En todo caso da la sensación, por el número de causas que han sido declaradas complejas, que se ha recurrido a ese mecanismo precisamente para sortear ese obstáculo impuesto por el Poder Legislativo a la tarea de los fiscales. Esto a
nosotros nos parece un auténtico despropósito, por haber puesto por delante lo que tenía que ser la consecuencia final de todo un proceso de reformas previas y de dotación de medios materiales y humanos, que no se abordado y que permanece todavía
sin abordarse. Me gustaría que usted hiciese una valoración respecto a esas reformas legislativas. Parece que han maquillado algún tipo de estadísticas, pero no ha incidido sobre la carga de trabajo que tienen los fiscales, sobre la carga de
trabajo que tienen los juzgados y tribunales.


En segundo lugar, hay algunas cuestiones que a nosotros nos preocupan, sobre todo, en el ámbito de la corrupción política ya que como recoge en la memoria de la fiscalía suponen una deslegitimación del sistema político, uno de los factores
esenciales de la desafección de los ciudadanos y, por tanto, es una de las cuestiones que tenemos que abordar de forma absolutamente prioritaria. Hay un aumento de las causas de corrupción respecto al año 2015, pero no sé si es por una división de
los procedimientos, como ya comentaba anteriormente el portavoz señor Legarda, o porque realmente hay una actuación más intensa contra la corrupción de la que existía con anterioridad.


En todo caso, y también dentro de este marco de reformas legislativas, a mí me gustaría preguntarle por una cuestión sobre la que se pronunció la anterior fiscal general del Estado. Me gustaría que usted se pronunciase también sobre la
introducción de un delito específico de enriquecimiento ilícito de aquellos cargos públicos, funcionarios, que tienen a su cargo el manejo de fondos públicos. ¿Sería este un instrumento que la fiscalía valoraría como necesario para combatir con más
eficacia a la corrupción? Ahora mismo hay que acudir en muchos casos a delitos oblicuos para encajar la conducta típica en uno de los tipos penales ya previstos. A nosotros nos parece que un nuevo tipo penal de este corte permitiría abordar con
mayor precisión y con más rigor algunas de las conductas de corrupción que hemos visto a lo largo de estos años. En todos estos años de corrupción hemos visto muchos compartimientos que no encajaban en los tipos ya existentes. Por eso me gustaría
que usted se pronunciase sobre ese tema.


Una tercera cuestión que me preocupa se refiere a los delitos de violencia de género. Usted ha hecho referencia a la ampliación del concepto de violencia de género, con relación a otras conductas sobre todo contra la libertad sexual. Más
allá de que compartimos ese principio, más allá de que hay un Pacto -el



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primero que se ha conseguido en esta legislatura- contra la violencia de género en este Congreso de los Diputados, y creo que de ahí tienen que derivarse consecuencias también para la actuación del ministerio fiscal, hay cuestiones de índole
práctica que a mí me parece que son muy necesarias y que muchas veces las olvidamos en toda esta barahúnda de grandes principios y palabras, lo que a mí me parece grave.


En la memoria de 2016, cuando hace referencia a estos delitos de violencia de género, habla de la implantación del protocolo médico forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género. Cuando se solicitan las órdenes de
protección es muy importante tener una visión absolutamente detallada, objetiva y precisa de la situación de esa mujer para saber si hay que adoptar esa orden de protección y, sobre todo, qué medidas hay que adoptar para que sean realmente eficaces.
La actuación de los médicos forenses y de los técnicos de valoración psicosocial, que ya conocen con toda precisión y detalle la situación de ese entorno familiar, es fundamental para que los jueces tomen una decisión lo más precisa y más adecuada
posible. Desgraciadamente, a pesar de que ya lleva tiempo implantado ese protocolo médico forense de valoración, hay una utilización escasísima. Los datos que plantean en la memoria del año 2016, a mi modo de ver, son aterradores. En las
solicitudes de órdenes de protección solo se ha utilizado este protocolo médico de valoración forense en el 0,74 % de casos. Hay comunidades autónomas donde prácticamente no se aplica, otras donde se aplica con mayor amplitud, pero, desde luego, es
una aplicación escasísima. A nosotros nos parece que esa sería una medida para actuar con rigor y precisión, para atender las necesidades de cada caso concreto y dar la protección necesaria para todas esas mujeres que solicitan esa orden de
protección. Me gustaría que se extendiese un poco sobre este asunto. Quisiera saber si piensa que es por una falta de medios, yo creo que sí lo es. Hay una falta de medios, faltan técnicos forenses y faltan técnicos -psicólogos y asistentes
sociales- en los equipos psicosociales. Todos tienen una carga de trabajo absolutamente desmesurada, lo cual les impide abordar con rigor y con precisión cada caso concreto que necesita de protección. Si hay alguna otra razón, aparte de esa falta
de medios, me gustaría que se extendiese sobre esa cuestión.


Hay otras cuestiones sobre las querría hablar, pero quiero ser breve. En el último apartado de su intervención ha hecho referencia a esa interrelación entre el fiscal y la sociedad, que a nosotros nos parece absolutamente necesaria. Ha
mencionado ese cambio de vocación del fiscal, para que sea un fiscal que esté atento a las necesidades de la sociedad y no tanto a las necesidades del Gobierno de turno. Usted ha hecho referencia a que su vocación es que el fiscal se implique mucho
más en la implementación de la defensa de esas acciones colectivas, cuando se ven dañados los intereses colectivos de una multiplicidad de personas. Yo quiero relacionar este asunto con los medios que tiene la fiscalía, porque ya se ha dicho aquí.
La fiscalía ha tenido que prorrogar en este mes de diciembre, deprisa y corriendo, precisamente por una petición del Consejo Fiscal, la vacatio legis de los plazos de notificación al ministerio fiscal, haciendo una absoluta excepción y delatándolo
precisamente porque no se ha hecho todo el desarrollo tecnológico que necesitaba la fiscalía. La Oficina Fiscal permanece sin desarrollar y la dotación de medios humanos -también se ha referido a ello- también permanece en esas cifras desde hace
mucho tiempo, a pesar de que ha aumentado la carga de las obligaciones de su trabajo. Usted ha hecho referencia a otro asunto: la dispersión competencial. Se ha referido a esta especie de incapacidad competencial que tiene el ministerio para
actuar sobre gran parte del territorio nacional, dado que conserva una competencia sobre una parte muy reducida del territorio. No sé si considera ahora mismo que la dotación de medios materiales, tecnológicos y organizativos son los suficientes
para que esta fiscalía sea verdaderamente ese instrumento al que usted ha hecho referencia en defensa de la sociedad, especialmente de los más desfavorecidos, que a mí me parece un objetivo que compartimos absolutamente. No sé si en este momento la
fiscalía tiene esa estructura y esos medios para asumir esas nuevas competencias.


Quiero agradecerle la claridad en su exposición y le rogaría también claridad en sus respuestas.


El señor VICEPRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Prendes.


Por último, en nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra su portavoz, la señora Moro.


La señora MORO ALMARAZ: Muchas gracias, presidente.


Buenos días, señorías. Buenos días, señor fiscal general del Estado. Muchas gracias por la información que nos ha facilitado, así como por la fijación de objetivos y de prioridades. No hace mucho tiempo -ya se ha dicho reiteradas veces
esta mañana- comparecía ante esta Comisión en trámite preceptivo previo a su nombramiento y hoy contamos con usted para evacuar un trámite importante, que se produce de forma peculiar por circunstancias concurrentes y que, sin embargo, debe destacar
por lo



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que supone para recuperar la normalidad institucional en una comparecencia que significa -como dijera uno de sus antecesores en el cargo, el fiscal Torres-Dulce- utilizar un instrumento de comunicación institucional del ministerio público
con los otros poderes del Estado, pero también un documento que contiene relevante información estadística y sociológica de la que debe beneficiarse toda la sociedad, no solo esta Cámara, pero también a través de los representantes de la sociedad de
esta Cámara, sin demora.


La voluntad que se ha manifestado de ir salvando la distancia del año natural para la presentación más próxima de los datos ante esta Cámara ha chocado, una vez más, con imponderables de orden institucional y personal que le obligan a usted
a actuar por cuenta de sus antecesores en el puesto inequívoco de la permanencia de la institución, más allá de las personas e insignes juristas que la representan en cada momento histórico. Es de agradecer el esfuerzo de actualización y de
cumplimiento de ese deseable objetivo, que a partir de ahora dependerá de usted mismo, de su propia dirección. Usted, sin quererlo, con las circunstancias especiales que le ha tocado vivir, representa aquello que tantas veces se ignora y sobre lo
que a nuestro juicio se frivoliza en demasía. Las personas representan, dan vida institucional y continuidad a una institución que se conforma por la totalidad de sus integrantes, de los integrantes del ministerio público en esta ocasión que tienen
encomendadas funciones constitucionales de defensores de la legalidad.


Decía también Torres-Dulce -y usted lo ha resaltado en su exposición- que el artículo 124 de la Constitución española ha permitido algo muy importante, que no se está reconociendo por muchos grupos políticos, y es una pena. Ha permitido a
los fiscales evolucionar desde un concepto de ministerio público, concebido como órgano de comunicación o representación del Gobierno ante los tribunales hacia una institución autónoma con órganos propios, consagrada la promoción de la acción de la
justicia, en defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley.


En su discurso ha mostrado inequívocamente la voluntad firme de seguir profundizando en una mayor autonomía del ministerio fiscal, objetivo con el que coincidimos y por el que abogamos y trabajamos. Y lo venimos haciendo con el máximo
respeto y reconocimiento por el trabajo, dedicación y compromiso de miles de profesionales que durante los cuarenta años de democracia han recogido el testigo de la transformación de la institución y sus funciones con dedicación a las tareas que
engarzan un sistema de justicia propio de los Estados de derecho. Usted ha puesto de manifiesto hoy aquí que esa transformación, como la misma sociedad, debe seguir produciéndose, profundizando en la transparencia de la institución que actúa de
dirección del ministerio público en un mejor grado de conocimiento, de cercanía y de comunicación con la sociedad. Nos congratulamos de que tome el testigo sin pausa para actualizar, modernizar y delimitar los parámetros éticos y de transparencia
de la Fiscalía General del Estado, en consonancia con lo que los españoles piden hoy a las instituciones y poderes del Estado. Sirva este trámite de tránsito de lo que ha sido el trabajo de sus antecesores y del que usted ordena en estos momentos
hacia retos inmediatos para seguir fortaleciendo la institución del ministerio público.


Como ya se ha dicho el mandato al artículo 9.1 del vigente estatuto orgánico prescribe del deber de presentar ante las Cortes Generales la memoria que recoge la actividad del ministerio fiscal, la evolución de la criminalidad, la prevención
del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la justicia, a lo que usted se ha ajustado muy adecuadamente. Las memorias correspondientes a 2015 y 2016, que usted nos ha presentado ante esta Comisión, contienen la puntual
información de tales parámetros en cada periodo y permiten dibujar -usted lo ha marcado muy bien- la curva de impacto aún incipiente de algunas de las reformas operadas en las últimas legislaturas, así como la evolución de los delitos, las nuevas
formas de comisión, persecución e investigación.


Son muchos los factores que podríamos resaltar de lo que usted ha expuesto, de lo que se desarrolla en las memorias, pero no es nuestra misión cansar con la reproducción de datos que hemos tenido ocasión de consultar. Sin embargo, sí
queremos poner énfasis, una vez más, al menos en los siguientes. La caída del 51 % en el número de incoaciones de diligencias previas, el esfuerzo encomiable de los fiscales en la puesta en marcha del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, la Lecrim, que nos ha ofrecido datos significativos, con los que no hubiéramos contado de no haberse realizado esta reforma, aunque puedan y deban valorarse. Nosotros queremos valorar su mejora, pero no estar en contra por estar en
contra. Asimismo hay que resaltar el régimen de conformidad recogido en el artículo 801 de la Lecrim para las diligencias urgentes, que revela el alto grado de eficacia y agilización de la justicia, así como la simplificación del proceso,
concluyendo un 79 % de sentencias de conformidad, en los juzgados de instrucción en 2016.



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También tanto en 2015 como en 2016 nos gustaría dejar constancia, una vez más, del alto grado de absoluciones por delitos leves, cerca del 40 %, y sin embargo, estos juicios generan una importante carga de tramitación en los juzgados.
También está -usted lo ha puesto de manifiesto y es relevante- el incremento de las diligencias de investigación con un significativo impacto en el total del 15 %, casi el 16 %, de las que corresponden a la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Así
podríamos señalar otras muchas, pero no queríamos dejar de constatar ese incremento tremendo del 40 % en las investigaciones sobre terrorismo yihadista que tiene una vertiente positiva a la que nosotros nos queremos unir, ese grado de impacto
positivo del Pacto antiterrorista con un trabajo armónico y de conjunto de todos por luchar contra esta lacra.


Tenía que elegir entre muchas cuestiones, pero me voy a referir a dos de una manera específica, con el tiempo del que dispongo. Algunas cuestiones ya se han planteado aquí, pero vamos a plantearlas de otra manera porque creo que tienen
interés y para no reiterar siempre sobre los mismos temas. Ha quedado la transversalidad en su discurso y también en algunas preguntas de los portavoces, que creo desencaminadas. Nosotros no queremos perder de vista nunca de cuál es el objeto de
esta comparecencia. Algunos grupos, creo que en esta ocasión los menos, siguen en otra estratosfera. Pero nosotros queremos poner énfasis particular en el gran trabajo de tantas unidades de la fiscalía. Por supuesto que estamos de acuerdo con que
la fiscalía moderna tiene que caminar por la senda de la especialización y que aquellas especializaciones que se han establecido tienen que estar muy oportunamente diseñadas. En esta ocasión queremos detenernos en los datos y en la actividad de la
Fiscalía especial de Criminalidad Informática y poner de manifiesto no solo algunos datos recogidos en la memoria de 2016, sino en la todavía reciente intervención de la fiscal de sala ante la Comisión de Seguridad Nacional de esta Cámara. Según
figura en la citada memoria llegaron a conocimiento del ministerio fiscal unos 8035 procedimientos, relacionados con la criminalidad informática, un 64,4 % menos que en 2015; un sorprendente descenso que se explica en la memoria que también tuvo
ocasión de explicar la fiscal de sala y que usted ha manifestado.


Como allí se reconoce, la información parcial y sistemática que se recibe de particulares y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ponen de relieve un crecimiento de estas conductas, pero quizás la transversalidad propia de esta
materia puede llevar a diluir los datos y no podemos permitirnos ese lujo. Ya no nos podemos permitir el lujo de hablar de nuevas tecnologías, sino que hay que hablar de tecnologías, de herramientas y de instrumentos con una evolución que
evidentemente acelera los comportamientos en el ámbito de la persecución del delito, de la investigación, del enjuiciamiento y, por tanto, de la justicia y del derecho. Hay pluralidad de tipologías que podrían dar una explicación de esta artificial
e importante caída, en referencia a estos procedimientos, pero no hay que perder de vista el impacto que la reforma de la Ley 41/2015 y la nueva redacción, como se ha dicho, del artículo 284 de la Lecrim sobre atestados incoados por cuerpos
policiales, cuando no conste autor, tienen de incidencia.


Algún portavoz, creo recordar que ha sido el portavoz del PNV, señalaba que hay instrumentos también para que la fiscalía pudiera recabar y yo espero su contestación a este respecto. La fiscal de sala, así como en la memoria, ponen de
manifiesto que es precisamente el que la investigación, la instrucción, se lleve por los jueces en este caso lo que rompe absolutamente un modelo de actuación en la investigación, especialmente significativa en el plano de la ciberdelincuencia. Por
tanto, no es bueno sacar conclusiones equivocadas. Doña Elvira Tejada relataba en la mencionada comparecencia que esta todavía joven área de especialización de la fiscalía -desde 2011 hasta ahora está integrada por 150 fiscales- sitúa a la fiscalía
en un fenómeno vivo, transversal, que evoluciona muy deprisa y que necesita medios, necesita formación. Queremos poner de manifiesto que además vamos a impulsar a ayudar a la Fiscalía general del Estado en todo lo que sea necesario, impulsando la
acción del Gobierno, para dotarla de los medios que creemos que son imprescindibles para afrontar los retos ya del presente y del futuro en esta materia.


Necesitamos formación especializada de nivel medio o básico para toda la fiscalía, pero también para los fiscales delegados para la fiscalía especializada. Es muy considerable y muy preocupante, más allá de la cuantificación en el 61 % en
tema de defraudaciones, los temas cualitativos, es decir, la actuación a través de Internet o de redes sociales en delitos contra la libertad y dignidad sexual de las mujeres y de los menores, a través de distribución y fabricación de pornografía
infantil, de acoso, con otros fines de interés sexual, etcétera. Preocupación que unimos, para resumirlo mucho, a la que usted ha expresado sobre el tema del incremento de los delitos de menores, cada vez con menor edad y además entre iguales.
Como algún otro portavoz ha dicho, nos gustaría que nos dijera qué más podemos hacer desde esta Cámara para afrontar todo eso.



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Como el tiempo del que dispongo es limitado y la segunda cuestión que quería señalar se ha comentado aquí, quiero formular el apoyo de este grupo parlamentario y dejar constancia del trabajo esforzado y meritorio que realiza todo el
ministerio fiscal, todas sus unidades especializadas o no. Creemos que ese reconocimiento debe hacerse escuchando y poniendo en práctica. Tenemos ya el diagnóstico, no podemos seguir esperando, no podemos poner parches, no podemos ir hacia
reformas parciales. Estamos convencidos de ello, y así lo hemos puesto de manifiesto en los trabajos de la subcomisión, que lamentablemente no ha podido concluir como correspondía por pasividad o irresponsabilidad de algunos grupos políticos. Este
asunto merece una profunda reflexión.


Me dirijo ahora a mis compañeros. Señorías, creo que no hemos estado a la altura de lo que nos demandan los profesionales de la fiscalía y en general de la justicia. No podemos continuar con una ley procesal penal parcheada que responde a
épocas, retos y modelos diversos y que se acomoda mal a las necesidades de presente y de futuro. No podemos completar los compromisos de evolución del papel constitucional del ministerio público, si no nos empeñamos con una visión de Estado en una
reforma consensuada y con una vocación de estabilidad para dotar al ministerio fiscal de la herramienta normativa que acreciente la confiabilidad en su función desde la garantía de su autonomía, pero preservando los principios de unidad de acción
que permitan una investigación adaptada al tiempo en que vivimos, la eficacia en la investigación del delito, que no puede constreñirse ya ni a las fronteras nacionales ni a los instrumentos analógicos, y que obliga a una permanente labor de
cooperación transnacional.


Señorías, estamos a tiempo para comprometernos y proporcionar este marco normativa que usted nos ha demandado para el ministerio público. Hemos trabajado por impulsar un acuerdo con vocación de permanencia que garantice la elaboración de
normas necesarias desde los parámetros de la Constitución española. Con la participación y la colaboración de todas las altas instancias del Estado pedimos en este acto, en nombre de mi grupo lo hago de manera formal, al Gobierno que es el momento
ya de presentar un anteproyecto del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, junto con un anteproyecto de una nueva ley procesal. A partir de ahí, todos deben implicarse en un debate real, práctico e inminente. Todo lo demás, señoría, son excusas
incalificables y una pérdida de tiempo por la que los grupos que sigan utilizando el escapismo como estrategia tendrán que rendir cuentas.


Por eso, insisto, en algunos parámetros -con esto termino- cómo queremos impulsarlo, qué es lo que queremos que al menos contengan esas leyes. Queremos que ese Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal determine que la fiscalía pueda disponer
de un régimen mejor que refuerce su autonomía; que proporcione mecanismos eficaces para su labor, desde la singularización presupuestaria, pasando desde la apuesta de la especialización, a la transparencia en los nombramientos discrecionales o en
los mecanismos internos para la resolución de conflictos; que se impermeabilice el sistema de nombramientos frente a la política y que se regule el mérito y la capacidad para acceder a los puestos discrecionales; que concilie el principio de
autonomía con el de unidad de acción; que prevea la potestad normativa del ministerio fiscal; que otorgue mayor protagonismo al Consejo Fiscal y a las Juntas de Fiscalía; que prohíba las órdenes verbales y que las órdenes generales se publiquen
en un diario oficial, que a su vez facilite la discrepancia jurídica, porque estamos hablando de derecho y el derecho no es una ciencia exacta, mediante mecanismos más transparentes, donde además la resolución de discrepancias se atribuya a un
órgano colegiado, no a una única persona. Confiamos desde este grupo que la próxima vez que vengamos a esta Comisión para tener un diálogo con el ministerio fiscal, y con usted en su dirección, lo hagamos de una manera muy fructífera para tener un
objetivo inmediato con estos retos, que son los retos de no parchear, de no pedir cuentas, de no criticar sobre algunas cuestiones que evidentemente no funcionan adecuadamente porque estamos con herramientas que se nos caen de las manos. Demasiado
mérito tienen ustedes para levantarse cada día como lo hacen.


Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Moro.


Para dar respuesta a las preguntas y cuestiones que le han planteado, tiene la palabra el señor Fiscal General del Estado.


El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Sánchez Melgar): Muchas gracias, señorías. La verdad es que he escuchado con atención y les agradezco enormemente todas las iniciativas y preguntas que me han formulado a lo largo de sus intervenciones
que, desde luego, han sido muchísimas. En primer lugar, me doy cuenta -ya lo sabía, no descubro nada nuevo- de que esta Comisión, gracias a sus señorías, conoce perfectamente todos los problemas de la justicia y que tenemos en la fiscalía. La
mayoría de los



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problemas que he comentado en mi exposición inicial relativos a la institución del ministerio fiscal han salido en sus intervenciones, pero ha sido tal la avalancha de preguntas que, lógicamente, voy a estructurar las respuestas en bloques
para contestar de forma armónica.


En primer lugar, me quedo con lo que acaba de comentar en la última intervención la señora diputada del Grupo Parlamentario Popular sobre la necesidad -creo que en eso estarán de acuerdo todas sus señorías- de un nuevo estatuto orgánico del
ministerio fiscal. Incluso se ha dicho que basta ya de parchear en este tema tan importante de la estructura del ministerio fiscal; es necesario regular su desanclaje del Ministerio de Justicia, su autonomía funcional, el régimen jurídico y
administrativo de la carrera fiscal, el fortalecimiento del Consejo Fiscal; en definitiva, todos los órganos del ministerio fiscal partiendo de la elaboración de un nuevo estatuto orgánico con las aportaciones de todos los grupos parlamentarios.
Junto a ello también es necesario elaborar una nueva ley de enjuiciamiento criminal que nos haga llegar al siglo XXI en el que estamos, y que nos saque del siglo XIX que ya queda lejos y en el que se concibió la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14
de septiembre de 1882. Por tanto, la información que voy a ofrecer para contestar a sus preguntas y aportaciones la voy a estructurar por bloques o grupos, sin perjuicio de ir descendiendo al final a cada una de las preguntas de los diputados que
han intervenido, en la medida en que pueda ser factible.


El asunto de Cataluña ha sido expuesto por varios diputados. Ya he dicho en alguna intervención, incluso en mi anterior comparecencia parlamentaria del 5 de diciembre, que la fiscalía no tiene nada que decir frente a las legítimas
iniciativas para modificar nuestro ordenamiento constitucional por las vías establecidas, nada tiene que decir. Entiendo que no se están persiguiendo ideas políticas; que no hay presos políticos como tales, sino que estamos siguiendo unos procesos
que se iniciaron en otoño del año pasado en fase de instrucción, para depurar unas posibles responsabilidades por unos presuntos delitos de rebelión, sedición, malversación, desobediencia o prevaricación. Este es el marco en el que nos movemos en
el proceso que se sigue actualmente en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional y en parte también en la sede de Cataluña. La respuesta que tengo que señalar es que se sigue con exquisito respeto el principio de legalidad y la
división de poderes; que estamos actuando yo creo que de forma prudente, la actuación de la fiscalía siempre será de forma prudente. Y cuando haya que acometer situaciones como aquellas para las que me han pedido alguna explicación sobre
acontecimientos nuevos, se van a sopesar las decisiones que se tomen, incluso se considerará la audiencia de los órganos consultivos que tenemos para el asesoramiento de la Fiscalía General del Estado. Se ha sacado a relucir mi tesis doctoral y,
efectivamente, se refiere a materias como la inviolabilidad, la inmunidad y los aforamientos. Respecto a la inviolabilidad, no me voy a explayar ahora en todas las consideraciones jurídico-técnicas que se pueden realizar, pero se refiere a los
votos y las opiniones de los diputados que, como sabe perfectamente, está recogido en la Carta Magna o Constitución española y en los estatutos de autonomía. En cuanto a la inmunidad, esta tiene dos fases, una es procesal, es decir, no pueden ser
encausados si no es con el permiso de la Cámara. Esto solamente se refiere a estas Cámaras, al Congreso de los Diputados y al Senado, y no se hace referencia a los estatutos de autonomía porque así se diseñó y el Tribunal Constitucional consideró
que ese diseño era constitucional. Y la inmunidad personal se refiere a que los diputados y senadores, y también los diputados de las comunidades autónomas, no pueden ser detenidos si no es en caso de flagrante delito, pero eso no quiere decir que
no puedan ser detenidos por orden judicial. Y en cuanto al aforamiento, tienen un fuero especial para los delitos que hayan cometido de cualquier naturaleza -no son delitos cometidos en el ejercicio del cargo, sino cualquier delito- por su
pertenencia a los órganos por los que son aforados, que conocemos perfectamente y no vamos ahora a hacer una reproducción. Este es el aspecto relativo al diseño constitucional relacionado con mi tesis doctoral sobre la inviolabilidad, la inmunidad
y los aforamientos que salido hoy aquí.


Me han preguntado si me preocupan las filtraciones, claro que me preocupan, no me gusta que las haya. Supongo que a ninguna Administración le gusta que haya filtraciones sobre las actuaciones en que está implicada. Y no nos gustan porque
tenemos nuestros gabinetes de comunicación para comunicar aquello sobre lo que tenemos que informar a la ciudadanía, máxime en temas como estos, muchos de ellos afectos a la reserva de un proceso penal, incluso eventualmente sujetos a un secreto de
sumario o a unas piezas declaradas secretas, etcétera. Por tanto, las filtraciones tienen que ser consideradas como una mala práctica, estoy de acuerdo con ello. En todo caso, la fiscalía está aplicando con el máximo celo una política de
transparencia que nos ha llevado a informar de lo que hemos solicitado en cada momento y de lo que hemos decidido hacer en caso de que demos algún paso, anunciando públicamente lo que a



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nuestro juicio sería constitutivo de delito. En la fiscalía hemos de seguir con mi política de informar a la sociedad de cada uno de los pasos que damos cuando corresponda dar estos pasos. Desde luego no voy a hablar de los procesos en
curso porque no es objeto de esta comparecencia ni puedo hacerlo. No puedo informar en la comparecencia de cada paso en los procesos en curso, muchos de ellos afectados al secreto de sumario. Respecto a la política de nombramientos, conforme a los
principios constitucionales de mérito y capacidad que corresponden al artículo 103 de la Constitución, ya he dicho que ayer mismo hemos firmado con Transparencia Internacional una serie de acuerdos para contar con los perfiles más adecuados y los
criterios más objetivos posibles en política de nombramientos. Me comprometo a no tener en cuenta criterios de afinidad personal, ideológica, de afiliación asociativa y a contar siempre con el principio de profesionalidad.


En cuanto a la justicia digital, que es una de las cuestiones que más se ha sacado a colación, naturalmente la fiscalía está preocupada porque la justicia digital funcione adecuadamente. La justicia digital nace de la Ley 18/2011, de 5 de
julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Aquella Ley de 2011 decía dos cosas sustancialmente: vamos a realizar una comunicación electrónica conforme a los nuevos tiempos, y
vamos a realizar un expediente digital también conforme a estos nuevos tiempos. La comunicación electrónica ya está bastante avanzada y tiene operatividad en los juzgados, en la fiscalía y en los despachos de abogados y procuradores. Y el
expediente digital, que es un aspecto nuevo, lo estamos abordando. ¿Qué me parece que debe realizarse con la justicia digital? Debe implantarse de forma escalonada para ver adecuadamente cada paso y no pasar al siguiente hasta que no se hayan
depurado todos los defectos. Ese paso escalonado me parece sustancial y debe hacerse de forma integral para evitar el uso de varias aplicaciones al mismo tiempo que no resulten intercambiables. Este es un aspecto sustancial que la fiscalía ha
mantenido. Debe ser un diseño que atienda las necesidades y, además, compatible con la aplicación judicial para aprovechar sinergias en este sentido. He dicho que no afecta solamente al Ministerio de Justicia, sino a su territorio y también al
territorio de las comunidades autónomas con competencia en la materia que son todas las de la periferia. Hay que extrapolar las experiencias que tengamos en esta materia porque en la justicia digital debemos funcionar con acuerdos globales de todas
las administraciones implicadas. Por supuesto, me preocupa cualquier desajuste que tenga incidencia en el trabajo de los fiscales y, sobre todo, si tiene incidencia en los derechos de los ciudadanos. Después me referiré al caso que ha comentado el
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. Debemos desarrollarlo con varias acciones, una -estamos ya en ello- es crear una comisión en la que trabajen las tres asociaciones, los responsables de la Fiscalía General del Estado y los técnicos del
Ministerio de Justicia para detectar dónde están los problemas en las herramientas. Cuando detectemos dónde están los problemas en las herramientas, podemos avanzar una fase para solucionarlos. Tenemos que transmitir al Ministerio de Justicia, a
través de los distintos niveles de interlocución, las necesidades de los fiscales, que se han resuelto de alguna manera en determinados aspectos. Algunos son aspectos jurídicos que se han visto en esta misma Cámara, como la moratoria hasta el año
2021 de la interpretación estricta de los plazos procesales asociados a las notificaciones electrónicas en el proceso penal. Otras son cuestiones prácticas de los fiscales, como la configuración de un periodo de convivencia entre las nuevas
surfaces y las CPU actuales, para que puedan seguir funcionando ambos mecanismos en apoyo a los fiscales en esta materia tan difícil y delicada como es la configuración de un nuevo expediente digital; o la reciente solicitud que hemos hecho para
que dentro del llamado Centro de Asistencia al Usuario, CAU, los fiscales tengan un centro específico de asistencia determinada.


En cuanto al supuesto concreto de Valladolid que me han planteado, fue una petición de libertad provisional emitida de oficio por un fiscal de Valladolid ante un juzgado de Valladolid, que se produjo en las últimas horas del día anterior a
un día festivo, concretamente un 12 de octubre. El fiscal realizó adecuadamente su trabajo y tramitó de oficio una petición de libertad que, por cierto, el juzgado no estaba esperando porque era una actuación de oficio. Se realizó a última hora de
la mañana a través del decanato, que es el que se encarga del reparto. Por ello, el informe de solicitud de libertad llegó a un juzgado más tarde a través del reparto que originó el propio decanato. Desde luego no fue ninguna disfuncionalidad de
la fiscalía, pero como tal se ha puesto en conocimiento del Ministerio de Justicia y se ha solicitado un sistema de alertas. ¿Qué es lo que hemos hecho con este caso? Para que no vuelva a ocurrir se ha solicitado al Ministerio de Justicia
implantar un sistema de alertas en el decanato para identificar asuntos urgentes al tiempo que se crean protocolos de actuación entre los juzgados y la fiscalía. Como reflexión final en esta materia -lo he dicho en alguna ocasión, lo dije en la
propia comparecencia



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parlamentaria del 5 de diciembre-, creo que la justicia digital ha venido para quedarse, pero debemos instrumentalizarla de forma que no cree más problemas que los que trata de solucionar. Y para ello no puede haber más solución que
detectar dónde están los problemas, y arbitrar las soluciones técnicas necesarias para que no se puedan seguir produciendo.


Estamos trabajando también en algunas instrucciones por las que se han interesado respecto a los artículos 23, 25 y 27 del Estatuto Orgánico, Me han preguntado en qué sentido se dirigen las actuaciones respecto al deber de información, el
artículo 25, los aforamientos, y ha salido a la palestra la Instrucción del año 2005 sobre esta materia. Pues bien, como dije al principio, para instrumentalizar el principio de unidad de actuación, en todas las áreas de la fiscalía debemos tener
conocimiento de aquellos casos en los que la fiscalía tiene que tomar posición. Y decía que había algunos aspectos en los que necesariamente hay que tomar posición; unos porque son de gran interés social y la fiscalía debe conocerlos; otros
porque son rabiosamente mediáticos y la fiscalía debe conocer qué supuestos se están ventilando a través de los medios de comunicación también para tomar posición; otros porque afectan a grandes penas que puedan solicitarse. También dije que
cuando se solicitara una prisión permanente revisable, debería comunicarse a través de los supuestos del artículo 25 para que la fiscalía tome posición al respecto, y me parece que es algo sumamente lógico. Como expliqué que cuando hubiera figuras
jurídicas que sean novedosas como, por ejemplo, las introducidas por la Ley Orgánica 1/2015, también la fiscalía pudiera tomar una posición al respecto, y que en el caso de los aforados, no hacía falta hacer una instrucción nueva porque ya
contábamos con una instrucción que data del año 2005. Por consiguiente, se trata de refundir todos estos casos para que la fiscalía pueda tener conocimiento de aquellos asuntos que interesan a la ciudadanía y, por tanto, interesan también a la
fiscalía, de modo que podamos reflexionar y tener una posición jurídica sobre cada uno de estos asuntos.


Con motivo de un caso de Madrid, en el que hubo una discrepancia jurídica entre un fiscal y el fiscal jefe en la fiscalía provincial sobre la forma de votar en un determinado supuesto que conocen perfectamente, que se tramita convocando una
Junta de Fiscales, el Consejo Fiscal por unanimidad adoptó que debía realizarse de la manera que se arbitró en aquel momento, que era una votación nominal. Pues bien, lo que queremos extraer como consecuencia de aquel supuesto es la necesidad de
elaborar una instrucción general para saber cómo resolver las discrepancias entre los fiscales que están realizando actuaciones y las actuaciones o instrucciones que marca su fiscal jefe. De manera que se pueda saber cómo arbitrar ese sistema, cómo
se vota y cuáles son las consecuencias de esa discrepancia jurídica. Para eso necesitamos contar con un instrumento completo, con el que estamos trabajando, que es la clarificación del artículo 27. Y lo mismo sucede con el artículo 23, que es la
avocación por el fiscal jefe de un asunto que lleva un fiscal subordinado. Además, me han preguntado también sobre los órganos colegiados y, efectivamente, quiero potenciar la labor de los órganos colegiados.


Se ha hablado también de la independencia en el nombramiento del Fiscal General del Estado. No se han hecho muchas aportaciones inmediatas al respecto, pero para seguir abordando esta cuestión sí me gustaría decir que, conforme al estatuto
orgánico, se estableciera un mandato del Fiscal General del Estado superior al de una legislatura. Como he comentado en alguna ocasión, podríamos valorar la posibilidad de que el Fiscal General del Estado no cese con el Gobierno que le ha nombrado
para fortalecer más su autonomía e independencia, pero les tengo que decir que sería una operatividad de cara al futuro, no lo estoy reclamando para el presente, ni mucho menos para mí, sino para que en el futuro los fiscales generales que me
sucedan tengan unas condiciones de 'mayor autonomía/mayor independencia', una referencia del Poder Judicial que yo utilizo en algunas ocasiones, aunque lo correcto desde el punto de vista del artículo 124 es hablar de la autonomía del ministerio
fiscal, lo que sucede es que la palabra independencia es muy gráfica de esta situación. Y también, fíjense, esta propuesta sirve para otra cuestión, no solamente para esa autonomía en el funcionamiento del Fiscal General del Estado con un mandato
que no dependa del Gobierno tal como se establece en el estatuto, sino para poder conseguir mayores logros en su gestión. En los últimos años hemos tenido una serie de fiscales generales -no me refiero al último, obviamente, que, tristemente,
terminó su mandato por fallecimiento- que han desarrollado durante poco tiempo su actuación. Sería también una forma de permanecer más tiempo para conseguir los logros que una responsabilidad de esta naturaleza requiere. Vuelvo a decir, por si
todavía no lo he dejado claro, que no estoy predicando ninguna actuación para mi persona, sino que esto tendría operatividad de cara al futuro y no para la persona que les habla.


En mi intervención también me he referido a la autonomía presupuestaria porque creo que es necesaria para potenciar la institución. Se ha planteado el tema de la igualdad de género en el



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nombramiento de fiscales. Les tengo que dar algunos datos que ponen en su sitio esta cuestión: dentro de los fiscales de sala tenemos siete mujeres; entre los fiscales superiores tenemos cinco mujeres, dos de ellas en comunidades
autónomas como Andalucía o el País Vasco; tenemos treinta fiscales jefes en distintos niveles, además de fiscales decanas y coordinadoras. De las cinco fiscalías que pueden ser las capitales de provincia más importantes, por número de población,
obviamente, cuatro las rigen fiscales que son mujeres, Barcelona, Sevilla, Bilbao y Valencia. Y en los tres escasos meses que llevo al frente de la fiscalía, de nueve nuevos nombramientos, cinco fueron mujeres.


Se ha hablado también del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y debo señalar que se está consiguiendo que se declaren muchas causas complejas, pero los plazos no van abocados a ningún tipo de impunidad, puesto que en una causa
compleja hay, en primer lugar, un plazo de dieciocho meses, puede haber una segunda prórroga, y aún es posible una tercera prórroga sin fijación de plazo o con la fijación de plazo que acuerde el juez. No me consta que se haya producido ningún
archivo en base a los plazos y contra la posición del fiscal en esta materia. Respecto a la figura del fiscal investigador, efectivamente, todos los fiscales generales que han llegado hasta ahora han patrocinado esta figura. Yo también la
patrocino porque creo que el problema en el proceso penal no está ni en el juicio oral ni en las instancias sucesivas que lo revisan, sino en la instrucción. Tenemos instrucciones muy largas que, por vía del artículo 324, se intentan acotar. El
día de mañana por vía de la fiscalía investigadora las instrucciones tendrán que disminuir en su secuencia temporal, puesto que esta en algunos casos resulta intolerable; instrucciones de seis, siete, ocho, nueve o, incluso, diez años de duración
es una secuencia que es imposible tolerar. Por otro lado, tenemos un sistema que no es muy coherente en esta materia. Por eso se ha comentado antes que es bueno elaborar una nueva ley de enjuiciamiento criminal. En la anterior comparecencia y en
alguna otra ocasión he dicho que cuando nuestros colegas extranjeros nos preguntan quién instruye en España, tenemos que decir que depende; si es un menor instruye el fiscal, pero si es un adulto instruye el juez. Esto propiamente dicho no
corresponde a un principio de coherencia. Además, he comentado que frente a una organización delictiva, una organización de la ley está en mejores condiciones para luchar contra ella. He dicho también que los fiscales estamos continuamente
funcionando en equipos, y estos equipos pueden servir perfectamente para el fiscal investigador y poder atajar mejor la delincuencia a través de la instrucción de los procesos, pero será complicado hacerlo, lo único que debemos tener es voluntad.
Señorías, de verdad les digo que el fiscal investigador es un cambio de modelo importante que tendrá que contar con un gran acuerdo parlamentario en esta materia porque no es de un día para otro, sino un modelo en el que tenemos que sentar las bases
para una futura revisión de nuestra instrucción, cambiarla del juez al fiscal. Tampoco se trata de sustituir un juez por un fiscal, sino cambiar un modelo de instruir por otro modelo distinto subsiguiente que nos va a incorporar dentro de nuestra
integración europea a los paradigmas normales de los países democráticos de nuestro entorno, pues prácticamente todos lo tienen configurado así.


Por otra parte, me han preguntado por los delitos de odio y, efectivamente, nos preocupa la amplitud de los delitos de odio. La mejor manera de atajarlo es preparando un instrumento que nos clarifique las cosas, bien una circular o bien una
instrucción, de modo que los fiscales sepan a qué atenerse y que la sociedad, por vía de las acusaciones fiscales, sepa en qué nos estamos moviendo. Desde mi punto de vista, se trata de un comportamiento que genera un odio, pero no nos podemos
quedar ahí, porque no es solo el comportamiento de odio como un sentimiento, sino que lo que verdaderamente tiene que fundamentar una represión punitiva de estos hechos es la provocación o incitación a la violencia; solo con el odio no es
suficiente, para entender que el bien jurídico protegido va más allá es necesario que haya una provocación o incitación a la violencia, a la humillación de las víctimas, a la exaltación de conductas delictivas, a la provocación de comisión de nuevos
hechos delictivos o a la discriminación. Desde este punto de vista se deben configurar los delitos de odio.


Respecto a los temas de extranjería que se han tratado, los CIE, los MENA, no me puedo extender demasiado, pero sí puedo decir que la fiscalía va a tener y tiene ya una especial sensibilidad con estas materias. En cuanto a los menores
extranjeros no acompañados que llegan a nuestro país, la reflexión que vamos a hacer es que para aquellos que puedan justificar su edad con documentos, no se realice ningún otro tipo de prueba, y que solamente se realicen pruebas en aquellos casos
en que los fiscales puedan tener dudas sobre la autenticidad de esos documentos. En cuanto a la mujer y la actuación del fiscal en materia de violencia de género, creo que me he referido sobradamente a las medidas que se deben implantar -dentro de
poco tiempo- en este aspecto. Me han preguntado antes por el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por qué decía que no quiero que el silencio impuesto lleve a la



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impunidad. Le respondo diciendo que el silencio si no está impuesto, si es un silencio que corresponde a la voluntad de una persona, lo vamos a respetar; pero aquel silencio que es consecuencia de la situación en la que está inmersa esa
persona que, a veces, prefiere callar para no denunciar, no lo deberíamos tolerar. No deberíamos tolerar que ese silencio impuesto acarree la impunidad de la persona que precisamente está imponiendo ese silencio. Se lo estaba comentando, señorías,
desde ese punto de vista.


Vamos a tratar de fortalecer la formación en materia de violencia de género, porque no solamente contamos con los fiscales especializados en materia de violencia de género, sino que también todos estos asuntos llegan a las guardias y
necesitamos que todos los fiscales estén especializados en esta lacra social que nos preocupa sobremanera.


Participamos en grupos de trabajo sobre reformas legislativas en los términos que acabo de referir. Vamos a tener mayor sensibilización con las víctimas que están inmersas en esta lacra social, y también haremos la mayor petición de
recursos a las administraciones competentes en estas cuestiones.


En el tiempo que llevo en esta responsabilidad estoy muy orgulloso de haber conseguido estos convenios con el BOE para que los códigos electrónicos y la doctrina de la fiscalía puedan ser pronto una realidad. Tuve un encuentro con el
Consejo General del Notariado, que tienen una base de datos extraordinariamente importante que llaman índice único y que está relacionada con el blanqueo de capitales y con los delitos de corrupción, que antes solo eran accesibles para la Fiscalía
Anticorrupción y la Fiscalía de la Audiencia Nacional, para que desde el pasado mes de enero todos los fiscales españoles tengan acceso a la misma. El 23 de enero del año pasado estuve en la Cumbre de EuroMed, que fue importantísima, a la que
acudieron muchísimos fiscales generales del área mediterránea y del área europea, tanto del norte de África y de Oriente Próximo como de países ribereños del Mediterráneo europeo. La próxima semana acudiré a una cumbre relacionada con las áreas
iberoamericanas, porque el hecho de que el ministerio fiscal esté presente en los equipos del área internacional es sumamente importante. ¿Por qué? Porque el delito no tiene fronteras, el delito no conoce fronteras, no se detiene. Por tanto,
todas las fiscalías, no solo de nuestro entorno europeo, sino las del mundo -la mayoría de ellas, que son fiscalías investigadoras- están interesadas en aunar esfuerzos con objeto de que podamos atajar mejor la criminalidad desde todos los frentes.


Hemos ampliado el equipo de comunicación y lo vamos a ampliar más. Una de las cosas de las que me siento más orgulloso es de poder comunicar más y mejor nuestras intenciones y nuestras decisiones. Incluso hemos informado de actuaciones
futuras. Hemos dicho que inmunidad no era impunidad, a propósito de lo que hablé al principio, y la prensa dijo que era la lección de la fiscalía, en el sentido de que parecía que estábamos dando una lección, pero lo que queríamos era explicar cuál
era nuestra actuación en función de las herramientas legales de las que disponíamos.


Hay aspectos sustantivos, como la suspensión de ejecución de penas, derechos de información de investigados, agentes encubiertos, segunda instancia penal (es algo importantísimo, porque se acaba de poner en marcha una segunda instancia
generalizada en materia penal, con la que no contábamos, que va a suponer una implicación y adaptación de los fiscales en este nuevo segundo grado de revisión jurisdiccional), la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y las medidas de
investigación tecnológica. Todos estos textos verán la luz en los próximos meses y esperamos que incluso -como decía antes un poco de forma anecdótica- por Twitter podamos dar cuenta de esta misma comparecencia parlamentaria a tiempo real.


Muchas gracias por su atención. (Aplausos).


El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señor fiscal general.


No habiendo más puntos que tratar, se levanta la sesión.


Eran las dos y cinco minutos de la tarde.