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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 376, de 22/11/2017
cve: DSCD-12-CO-376 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2017 XII LEGISLATURA Núm. 376

JUSTICIA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA

Sesión núm. 31

celebrada el miércoles,

22 de noviembre de 2017



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencias en relación con la proposición de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del
abandono del lugar del accidente. Por acuerdo de la Comisión de Justicia. (Número de expediente 122/000114):


- Del señor Bastida Freijedo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo y portavoz de la Red Ciclojuristas. (Número de expediente 219/000892) ... (Página2)


- Del señor Parres Rodríguez, abogado especialista en Derecho de la Circulación. (Número de expediente 219/000893) ... (Página9)



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Se abre la sesión a las doce y treinta y cinco minutos del mediodía.


COMPARECENCIAS EN RELACIÓN CON LA PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTOR Y SANCIÓN DEL
ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE. POR ACUERDO DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA. (Número de expediente 122/000114):


- DEL SEÑOR BASTIDA FREIJEDO, CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO Y PORTAVOZ DE LA RED CICLOJURISTAS. (Número de expediente 219/000892).


La señora PRESIDENTA: Buenos días, señorías, buenas tardes casi.


Después de la sesión de Pleno de control de esta mañana, vamos a celebrar esta Comisión de Justicia para las comparecencias en relación con la proposición de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y la sanción del abandono del lugar.


En primer lugar, nos acompaña don Francisco Bastida Freijedo, que es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo y que representa también a la Red Ciclojuristas, como portavoz de la misma. La mecánica de la
comparecencia, como saben ya los portavoces, será la siguiente: quince minutos de exposición del compareciente; después, de menor a mayor, tendrán cinco minutos los grupos para formular sus preguntas y plantear sus dudas, y finalmente, habrá un
último por turno, por si quedase algo pendiente, por parte del compareciente.


Tiene la palabra, señor Bastida.


El señor BASTIDA FREIJEDO (Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo y portavoz de la Red Ciclojuristas): Muchas gracias por invitarme a comparecer ante esta Comisión en relación con una iniciativa que me parece que
es interesante y que demuestra que hay una voluntad política de afrontar temas que están muy vivos en la sociedad, como son los delitos de imprudencia grave y menos grave en accidentes de tráfico.


La reforma me parece interesante, pero cabría establecer algunas características y posibles mejoras que pudiera tener esta proposición de ley. En primer lugar, me parece que a la proposición le falta reintroducir la imprudencia leve, que se
sacó en su día del Código Penal, lo que ha traído muchos problemas. Hace poco, el Consejo General del Poder Judicial manifestó que las demandas en esta materia habían bajado un 50% precisamente por sacarlas del Código Penal. Además, en este caso
concreto, se eliminaron del Código Penal no por razón de la falta de reproche social hacia los homicidios por imprudencia leve, sino por desatascar la justicia en el ámbito penal. Creo que eso habría que tenerlo en cuenta y se debería valorar si es
conveniente volver a introducir esta falta en el Código Penal.


Me gustaría aprovechar este momento para decir que habría que modificar la ley que regula la responsabilidad civil y patrimonial en materia de accidentes de tráfico, porque está trayendo muchísimos problemas. Si bien ha beneficiado a las
víctimas de lesiones graves y a las víctimas mortales, el mayor número de víctimas de accidentes, que son las que tienen lesiones leves, se encuentra con muchas dificultades para hallar ese resarcimiento del daño establecido. Las compañías de
seguros hacen recaer la mayor indemnización en las víctimas con grandes lesiones y en los casos de muerte a costa de las víctimas con pequeñas lesiones, que son muy numerosas. Eso quizá habría que corregirlo.


Voy al comentario concreto de la proposición de ley. Se establece el homicidio por imprudencia grave y se establece una presunción de imprudencia grave. Esta introducción tiene una mejora importante, puesto que ya no se deja al criterio
del juez la valoración de la imprudencia grave, sino que se establece una presunción y se dice que se entenderá que es grave la imprudencia si el conductor causante del homicidio circulaba a una velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía
urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, es decir, se hace una remisión al artículo 379. ¿Cuáles son los defectos que yo veo en esta proposición? Primero, que habrá que demostrar que el conductor
circulaba excediendo esa velocidad. Esa es la primera cuestión. ¿Por qué es esto así? Porque el artículo 379 establece un delito de conducción con exceso de velocidad y, por tanto, se pondrá la sanción -se supone- cuando hay radares establecidos
al efecto y, en consecuencia, se puede comprobar ese exceso de velocidad. Pero ahora traemos el artículo 379 a algo que es el homicidio por



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imprudencia grave o también menos grave, pero donde hay un accidente no va a haber siempre un radar y, entonces, será difícil verificar ese exceso de velocidad. Este precepto 379, además, castiga como delito circular a una velocidad
excesiva. Ese es el delito. Sin embargo, ahora lo tomamos como referencia para otro delito, y esto hace que se establezcan en este artículo 142 que se quiere reformar unos umbrales muy altos para el exceso de velocidad. Está bien que para el
exceso de velocidad como delito se pongan esos umbrales altos -por ejemplo, conducir a 110 por ciudad o a 180 kilómetros en una carretera convencional es delictivo-, pero cuando hay un homicidio por imprudencia grave se presume que hay homicidio
cuando se conduce a estas velocidades. Me parece que habría que rebajar esos umbrales, puesto que puede haber imprudencia grave y matar a una persona sin ir a 180 kilómetros por hora o, en ciudad, puede haber imprudencia grave y causar una muerte
sin conducir a 110. Por tanto, deberían especificarse en el artículo 142 unos excesos de velocidad bastante más bajos que los señalados en el artículo 379, que es el que se toma como referencia. Por ejemplo, podría bajarse a la mitad, es decir, se
presume que hay imprudencia grave cuando en ciudad en vez de ir a 110 se va a 80 kilómetros por hora, 30 kilómetros más de lo permitido, o a 40 kilómetros más de lo permitido en una carretera convencional. Creo que eso sería bueno.


La otra remisión que se hace a este artículo 379 es en relación con el consumo de alcohol y drogas. Aquí se dice, en relación con el consumo, que debería especificarse si basta con dar positivo en el test de alcoholemia para entender que se
circula bajo la influencia de bebidas alcohólicas, porque el artículo 379 es lo que afirma. Por tanto, esta remisión al artículo 379 no está diciendo qué grado de tasa de alcohol hay que consumir para entender la imprudencia grave, porque basta que
sea bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pero si nos acogemos a la literalidad del artículo 379, se dice que será en todo caso condenado aquel que condujese con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,60 miligramos por litro o con
una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. La pregunta es: ¿En el 142 se va a presumir que ha habido homicidio por imprudencia grave cuando uno conduce bajo los efectos del alcohol o cuando conduce bajo los efectos del alcohol
con estas tasas que establece el 379? Eso habría que aclararlo. Repito, una cosa es que a uno se le sancione como delito por ir conduciendo con esta tasa de alcohol, sin más, y otra cosa es que a uno se le sancione por homicidio por imprudencia
grave por ir bajo los efectos del alcohol. A mi juicio, cuando uno causa una muerte por una imprudencia grave no debería exigírsele que además diera esa tasa de alcohol; basta con que se compruebe que conduce bajo la influencia del alcohol, aunque
no supere los 0,60 miligramos por litro, para que sea sancionado. Eso en cuanto al alcohol.


En relación con el consumo de drogas, el problema reside en que no basta la presencia de drogas en el organismo, como ocurre en la Ley de Tráfico, que es una sanción administrativa. Precisamente hay una cuestión de inconstitucionalidad
presentada ante el Tribunal Constitucional porque en la Ley de Tráfico se condena conducir bajo una tasa de alcohol equis o conducir con presencia de drogas en el organismo, pero en el Código Penal no se exige eso, se exige algo más, se exige con
drogas que influyan en la conducción. Por tanto, no basta con un análisis que detecte el consumo de drogas. Aquí, como se hace referencia al 379, habría que entender que, si uno tiene presencia de drogas en el organismo y ha causado una muerte por
imprudencia grave, no habría que exigir la influencia de las drogas en la conducción, bastaría, a lo mejor, con que diese esa prueba de que hay presencia de drogas en el organismo. Esto plantea, repito, una serie de problemas, sobre todo porque en
la Ley de Tráfico se exime de esta situación cuando la droga ha sido recetada médicamente. Yo creo que habría que ir hacia la tasa cero de alcohol y de drogas en materia de circulación.


Se mantiene la misma sanción que ya existe para el conductor homicida por imprudencia grave -eso no se cambia- y llama la atención que la prisión mínima sea de un año tratándose de una imprudencia grave con resultado de muerte. Creo que la
pena mínima debería ser más elevada. Igual sucede con el tiempo de retirada del permiso de conducir, que es el mismo que establece el artículo 380.1 para el que condujese un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiese en
concreto peligro la vida o la integridad de las personas. No es lo mismo poner en peligro la vida o la integridad de las personas que causar un homicidio y, por tanto, debería ser más elevada la sanción de retirada del permiso de conducir. En el
caso de homicidio por imprudencia menos grave, también se mantiene la vigente redacción: no hay prisión y además al conductor se le podrá imponer -dice- la pena de privación del permiso. Es decir, podría ser declarado culpable por un homicidio con
imprudencia menos grave, pero no se le retiraría el carné de conducir; eso sería potestativo del juez. En este caso, no sería el delito perseguible de oficio, y yo creo que tendría que ser perseguible de oficio y que el juez, ante una



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imprudencia grave, debería tener no la potestad sino la obligación de imponer la sanción de retirada del carné de conducir.


El siguiente artículo que se modifica es el 152, para las lesiones graves causadas por imprudencia grave. Habría que repetir en el caso del 152 lo mismo que dije para el artículo 142.


Por último, se modifica el artículo 382; en concreto, se deroga y en su lugar se pone otro en el que figura que el conductor implicado en un accidente de tráfico que abandone el lugar de los hechos será castigado con una serie de penas, y
no hay un concurso de delito, sino que abandonar el lugar del accidente sin más es un delito específico. En este caso hay una mejora, que es establecer esto como delito específico, pero se podrían introducir otras mejoras. El defecto que veo yo
aquí es que la tipificación y el cuadro de sanciones son bastante decepcionantes. Por ejemplo, se dice: el conductor implicado en un accidente de tráfico que abandone el lugar. Yo creo que habría que extenderlo más y habría que decir 'la persona
causante del accidente', porque es posible que el accidente no lo cause un conductor sino que lo cause alguien, un gamberro, que tira un bloque de cemento desde un puente, causa el accidente y luego se marcha y huye, o un atracador de autopista, que
no está en un coche pero puede causar un accidente, o un ganadero que de manera totalmente imprudente mete el ganado por una carretera y causa un accidente. Por tanto, creo que no debería decirse 'el conductor implicado en un accidente' sino 'la
persona causante del accidente'.


Por otra parte, creo que habría que introducir en este precepto la obligación del que causó el daño de detenerse en el lugar y dar cuenta a la autoridad. Aquí no se menciona, pero sería importante. Creo que sería también interesante
introducir los daños materiales. Aquí lo único que se sanciona es abandonar el lugar del accidente y dejar allí tirada a una persona que sufrió lesiones o bien a una persona muerta. Yo creo que si alguien se marcha del lugar pero ha causado daños
materiales graves, por ejemplo por encima de 6000 euros, eso también debería ser delictivo, porque está abandonando totalmente su obligación de atender lo que ha causado. Por tanto, yo introduciría también daños materiales, no solo personales.


Después, en cuanto a lo que se sanciona, se hace una diferencia entre si abandona el lugar y deja allí tirada a una persona con lesiones constitutivas de delito -para eso hay una pena- o abandona a una persona que ha fallecido -entonces se
le pone una pena más agravada-. A mí me parece que esto es un error conceptual, porque el bien jurídico protegido aquí no es la integridad física de la persona, no es si queda una persona herida o queda muerta; aquí no juega la integridad física
sino la integridad moral, porque el que se marcha y deja a una persona tirada -además no sabe si la ha dejado herida o la ha dejado muerta- lo que está haciendo es despreciar la dignidad de esa persona, la está convirtiendo en un objeto, como si
fuese un estorbo que hay en la carretera o un animal que queda allí muerto en la carretera. Por tanto, creo que tendría que tener la misma pena, la misma sanción, tanto si es una persona con lesiones abandonada como si es una persona muerta. La
jurisprudencia se acoge a lo que dice literalmente el artículo 95, que establece: el que no socorriera a una persona que se hallare desamparada y en peligro manifiesto y grave. ¿Qué ocurría? Que los jueces, cuando uno abandonaba el lugar del
accidente y dejaba a una persona muerta, no aplicaban esto, porque no había delito de omisión del socorro, ya que esa persona no estaba desamparada y en peligro manifiesto y grave porque estaba muerta. Entonces, es bueno que se sancione como se
quiere sancionar aquí esa situación, pero no porque sea muerta o porque tenga lesión grave, sino simplemente porque se abandona a una persona sin saber en qué estado ha quedado y, por tanto, se la priva de su dignidad y se la convierte en un objeto.
Por otra parte, si es que se quiere hacer esa diferenciación, no parece muy correcto que se sancione menos el dejar a una persona herida que el abandonar a una persona muerta, porque es posible que una persona herida abandonada muera por no ser
atendida en el momento, mientras que la que está muerta ya no tendría ese problema. La cuestión no es si ha matado a una persona o la ha dejado malherida, porque ese es otro delito. El delito de imprudencia con resultado de muerte, homicidio por
imprudencia grave o lesiones es un delito, y otro delito distinto, que es lo que se quiere hacer aquí, es el simple hecho de huir del lugar del accidente causado. Si ese es el delito, el bien jurídico protegido o bien son daños materiales -como ya
dije- o son daños personales, y en daños personales no habría que diferenciar entre si una persona ha quedado muerta o ha quedado malherida; por otra parte, el que huye no sabe si la ha dejado muerta o malherida. El bien jurídico protegido es la
dignidad de la persona y no el estado físico en el que queda. Además, habría que cambiar las sanciones, porque, como dije antes, son un poco decepcionantes. Es constitutivo de delito abandonar a la víctima, y se pone prisión o multa, es
alternativo, pero creo que tendría que ser siempre prisión. Para alguien que abandona a una persona malherida o con daños



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personales o muerta tendría que ser siempre prisión, no cabe que haya una alternativa de multa de doce a catorce meses. Podría abundar más en este asunto, pero creo que me he excedido ya en el tiempo.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Bastida.


Ahora tienen la palabra los grupos parlamentarios. La señora Ciuró no va a hacer uso de la palabra.


Por el Grupo Parlamentario Vasco, señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidenta. Quiero dar las gracias también a nuestro compareciente.


Solo le haré una pregunta: ¿Qué opinión tiene de la pretendida derogación del 382, que tenía un concurso ideal entre los delitos de riesgo y los de resultado, con el resultado -valga la redundancia- de minoración de la pena? Se ponía la
más grave. Ahora, al suprimir esta regla concursal, parece que se agrava directamente toda la punición por los delitos de tráfico, y los delitos de resultado, que estén en concurso, y los delitos de riesgo se sancionarán cada uno con su pena. Esta
es una consecuencia de esta modificación al suprimir esta regla concursal específica. ¿Qué opinión le merece que se derogue esta regla concursal?


El señor BASTIDA FREIJEDO (Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo y portavoz de la Red Ciclojuristas): A mí me parece bien que se derogue esa norma -primero la derogación y después la introducción del nuevo 382-
porque son dos delitos distintos y el bien jurídico que se protege en cada uno de ellos es distinto; no es el mismo, como señalé antes. Quizá en la redacción de la proposición hay esa confusión y parece que el bien jurídico protegido es el mismo:
la integridad física de la persona.


La señora PRESIDENTA: Permítame, señor Bastida.


Van a terminar los portavoces todas sus preguntas, porque resulta más ágil, y después, si le parece, contesta conjuntamente a todos ellos.


El señor BASTIDA FREIJEDO (Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo y portavoz de la Red Ciclojuristas): Sí, por supuesto.


La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra, señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Es un poco aprovecharme de la situación, pero repreguntaré. Se rompe también un principio de derecho penal, que es el juego del concurso ideal, cuando una conducta es medio para producir otra pero es la misma
conducta. Eso parece que choca un poco, salvo que jueguen las reglas generales de los concursos, que entonces igual iríamos a lo mismo.


Y disculpe, señora presidenta.


La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra su portavoz.


La señora RIVERA ANDRÉS: Muchas gracias, presidenta.


En primer lugar, quiero agradecer a Francisco Bastida que nos acompañe hoy. Sé que ha colaborado activamente para que casos como el de Óscar Bautista no queden en ese vacío legal en el que se encontró su viuda Ana González.


Quiero darle especialmente las gracias porque ha puesto sobre la mesa temas importantes que tendremos muy en cuenta a la hora de presentar enmiendas a esta ley. Una de las preguntas que iba a formularle ya me la ha contestado prácticamente
en su exposición. Se refiere al artículo 382 del Código Penal, que castiga con penas distintas cuando una persona abandona a otra que ha sufrido lesiones o cuando se causa la muerte. Estoy totalmente de acuerdo con usted: la pena debería ser la
misma, pues juega la integridad moral, utilizando sus palabras. Estoy totalmente de acuerdo. Lo que sí me gustaría preguntarle es con cuál se quedaría de las dos. ¿Equipararía a la superior o a la inferior, es decir, a la de lesiones o a la de
muerte? Esta es la pregunta que le hago, en el caso de que se unificara.


La causa que motivó el debate que tuvimos en el hemiciclo y que hoy tenemos aquí, en la sala Constitucional, fue lo que Ana González hizo en su lucha para que otras personas no sufrieran lo que ella había sufrido con la muerte de su marido,
de Óscar. Como bien saben el juez consideró que la imprudencia era leve. Tras la reforma del Código Penal de 2015, se consideró como una falta, y no se consideró



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cumplido el tipo de omisión del deber de socorro del artículo 195, pues el ciclista falleció en el acto, de manera que no había desamparo ni se hallaba en peligro manifiesto y grave. Por esa razón nos ha sorprendido que la proposición de
ley del Grupo Popular no contemple directamente la reforma del artículo 195, relativo al delito genérico de omisión del deber de socorro, porque como bien decía usted puede ser un conductor, pero podría ser omisión del deber de socorro por alguien
que no es un conductor o incluso por una causa que no derive directamente de un accidente de tráfico. Quiero preguntarle si considera oportuno reformar el tipo general del delito de omisión del deber de socorro que está previsto en ese artículo 195
del Código Penal en vez del específico para delitos de circulación del artículo 382, o en su caso modificar ambos. ¿Y qué pena impondría si el resultado del accidente fuera la muerte, como decía anteriormente? Ya he dicho que coincido con usted en
que sería bueno agruparlo con el de lesiones graves, porque en sí la falta que se comete es tratar la vida humana, a una persona como si fuera una cosa. Es fundamental que tengamos eso en cuenta y que se cambie de una vez por todas en el Código
Penal.


Por último -termino, señora presidenta-, en cuanto al cambio de la práctica aseguradora, es habitual que se incluya en las pólizas una cláusula de exclusión para aquellos casos en los que el conductor del vehículo asegurado es condenado por
omisión del deber de socorro. Sin embargo existen supuestos en los que el asegurado no llega a aceptar expresamente la cláusula, como dispone la Ley de Contrato de Seguro, y cuando se produce el siniestro, aseguradora y asegurado se embarcan en un
pleito que puede durar años e incluso llevar a una desestimación de la demanda interpuesta por la aseguradora. Como consecuencia última el condenado por omisión del deber de socorro termina eludiendo las consecuencias materiales de su actuación
ilícita. Le quiero preguntar qué reforma legal considera que puede realizarse al respecto para proteger, ya que va a ser una modificación importante, más a las víctimas de accidentes de tráfico, que como ustedes saben es la segunda causa de
mortalidad en nuestro país.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Rivera.


Por el Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea tiene la palabra el señor Moya.


El señor MOYA MATAS: Muchas gracias, señora presidenta.


Muchas gracias, señor Bastida, por su exposición. El objetivo de esta Comisión -siguiendo el hilo de la anterior interviniente- es evitar que se reproduzca el drama por el que ha tenido que pasar Ana González, evitar al máximo esta gran
accidentalidad de tráfico. Desde nuestro grupo vemos que tal vez ese trabajo se está centrando en esta reforma del artículo 382 del Código Penal -que usted también ha expuesto-, para evitar la deshumanización de la víctima, fomentar la protección
de la integridad moral y cubrir el vacío legal en el Código Penal. Sin embargo desde nuestro grupo entendemos que sería más eficaz hacer una serie de reformas legales previas para evitar la existencia del delito. Por un lado, propondríamos la
reforma de la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación siguiendo las nociones básicas que estableció en su momento la Mesa Nacional de la Bicicleta, es decir una actuación sobre todo centrada en la prevención de esos accidentes,
y a continuación entendemos que sería importante la reforma de la Ley 50/1980, la reforma de la Ley de Contrato de Seguro, puesto que como bien sabe a menudo la víctima del accidente después se encuentra en esa doble victimización que supone tener
que pleitear contra una importante compañía, como puede ser una aseguradora, en una evidente desigualdad de armas. En el mismo sentido propondríamos una reforma de la Ley del Enjuiciamiento Civil para conseguir un procedimiento parecido al actual
procedimiento monitorio, que fuera especialmente ágil, en el que la víctima consiguiera resarcir los daños y perjuicios causados. La pregunta en concreto que le quisiéramos hacer -es una valoración subjetiva- es si realmente usted considera que
esta reforma del Código Penal, esta nueva tipificación contribuiría a reducir el número de víctimas. ¿La utilización del Código Penal para tipificar conductas tan rechazables como esta es una herramienta eficaz para acabar con la lacra de los
accidentes de tráfico?


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Moya.


A continuación tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, la señora Perea.



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La señora PEREA I CONILLAS: Gracias, presidenta.


Mi intervención será muy escueta, pero me gustaría basarla en dos cuestiones. En primer lugar, cuando en el año 2015 desaparecen las faltas del Código Penal se produce una desprotección de las víctimas -a la que usted ha hecho referencia-,
y el propio ministerio fiscal lo hizo constar en su memoria e incluso el Consejo General del Poder Judicial habló de lo que podía suponer para las víctimas el encontrarse totalmente desasistidos en un procedimiento penal, sin las garantías de un
forense. El representante de En Comú Podem hacía referencia en ese sentido a crear un procedimiento monitorio, usted no ha hecho referencia a qué medidas podríamos adoptar -ya fuera en el Código Penal, en la Ley de Enjuiciamiento Civil- a los
efectos de dar esa protección. Si no queremos recuperar las faltas porque por técnica legislativa se considera que no procede, lo que es cierto es que frente a las garantías que se le daba a las víctimas desde el procedimiento penal -en igualdad de
armas, a efectos de tener una determinación de las secuelas, de las lesiones por parte de un forense- ahora se deja totalmente desasistida a la víctima. Me gustaría saber exactamente qué propuestas concretas haría usted en ese sentido.


En segundo lugar -y a los efectos de referirnos al artículo 382-, estamos ante un nuevo delito, y usted se ha posicionado de una forma bastante contundente en el sentido de ampliar, en vez de que sea un derecho penal punitivo de forma
restrictiva, el sujeto pasivo no solo al conductor de tráfico, sino a todos aquellos que causen por una imprudencia determinadas lesiones e incluso lo ha ampliado a los daños. Se me plantea una cuestión, y es que usted ha hablado de un concepto
jurídico moral para aquel que comete una imprudencia de estas características, y se va dejando unos daños materiales que podrían ser superiores a 6000 euros -usted los ha definido un poco mayores de 6000, aunque no lo ha acabado de concretar-. Es
necesario que en Derecho Penal se determine el concepto de bien jurídico a proteger, que tiene una función evidentemente instrumental e interpretativa, pero además tiene una función garantista donde le pone unos límites al legislador a los efectos
de que no se produzcan o no se acaben tipificando delitos que no tendrían realmente un bien jurídico claro a proteger, más que nada porque teniendo en cuenta la alarma social y la preocupación que hay sobre estas conductas -lo hemos dicho todos los
representantes, tanto en la toma en consideración como en esta comparecencia-, que son sumamente insolidarias, el hecho de no definir bien, claramente, qué bien jurídico estamos protegiendo, podría suponer una merma en esa garantía que debe tener el
ius puniendi. Yo lo planteo así porque no me ha quedado claro en el planteamiento que ha hecho usted exactamente cómo afecta, qué bien jurídico se está afectando y en qué condiciones. Me gustaría que concretara más para tener la idea un poco más
clara.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Moro.


La señora MORO ALMARAZ: Muchas gracias, señora presidenta.


Muchas gracias, señor Bastida, por su exposición. No es la primera vez que acude a esta casa para hablar no de su especialidad como catedrático de Derecho Constitucional, pero sí de su dedicación al tema del ciclismo y de todo lo que supone
en el ámbito del derecho. Por lo tanto, bienvenido, porque escucharle y seguir sus indicaciones es ilustrativo para lo que pretendemos aquí, que es mejorar esta propuesta que ha hecho nuestro grupo, pero escuchando necesidades, escuchando
peticiones desde hace mucho tiempo, tratando de no legislar en caliente, pero sí escuchando esos nuevos problemas que se van produciendo en mayor número y en mayor gravedad, porque la cultura del ciclismo en España es distinta, ya que las nuevas
infraestructuras determinan un mayor uso, y no siempre con el mismo respeto entre unos y otros usuarios de los vehículos de motor, como también ocurre respecto a los peatones. Por tanto le hemos escuchado con mucha atención y vamos a revisar
algunas de las cuestiones que usted ha puesto de manifiesto, porque se trata de mejorar. Sin embargo a mí me gustaría señalar alguna cuestión.


Me ha llamado la atención -lo decía ahora de alguna manera la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista- que respecto al artículo 382 usted vaya más allá del sujeto, del conductor implicado, al causante, porque efectivamente puede haber
muchos intervinientes en una situación, no solo a la hora de causar el daño, sino también en la omisión del deber de socorro con carácter general. Es verdad que de alguna manera lo que ha llevado a determinar de una forma separada e independiente,
atendiendo a un bien jurídico protegido distinto, este precepto son esas relaciones en el ámbito de la seguridad vial. Por tanto a mí me gustaría que lo desarrollara un poco más, porque hay otros tipos penales que atienden al



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resultado de daños en función del causante del mismo, y por otra parte, se mantiene también la omisión del deber de socorro. Estoy con usted en que quizá el tema del implicado sí tendría que ser objeto de matización por nuestra parte, sin
embargo sí había una intencionalidad a la hora de tipificar en el ámbito de la seguridad vial que se entendiera que han existido supuestos en los que no solo se ha producido ese hecho reprobable de abandono, sin preocuparse de cuál es la suerte del
peatón o del ciclista herido en carretera o en una calle, sino que además eso se ha utilizado también para una actitud temeraria en la utilización de los vehículos de motor. Quizá eso nos ha pesado demasiado, y por tanto es bueno reflexionar entre
todos sobre ello.


Creo que ha quedado dicho en su exposición, porque usted ha dicho que le parece bien que avancemos en estos temas y en este trabajo, y usted que se dedica desde hace tiempo a ver cuáles son los aspectos positivos y negativos en el hecho de
que una norma pueda afectar al ámbito de la circulación con vehículos de motor, y en particular con ciclistas, me interesa mucho porque a veces el debate entre los grupos parlamentarios ante este tipo de iniciativas se plantea en términos de si
somos partidarios de un populismo punitivo -que hoy no se ha dicho aquí, pero se dice en muchas ocasiones-, porque incrementamos las penas para determinados supuestos, o si la reforma es o no oportuna, porque desde nuestro punto de vista reformar el
Código Penal no significa que con ello vayamos a conseguir una cultura o una disuasión de conductas. De esto nosotros somos conscientes. La reforma del Código Penal por sí sola no evita que haya problemas en el tráfico, sino que además debemos
actuar sobre otra serie de programas en el ámbito educativo, en el ámbito de la seguridad vial, en una mejor señalización, en las campañas de sensibilización, etcétera. Como digo somos conscientes. Pero es verdad que a veces se nos pone encima de
la mesa que una reforma como esta no es necesaria, que es excesiva. Sin embargo usted en algunos apartados ha señalado que incluso las penas podrían ser mayores o que la diferencia -y eso lo entiendo, no voy a hacer ninguna referencia más a ello-
debería ser única, porque el bien jurídico protegido es el que es y por tanto ahí debería tener la pena.


Esas dos cuestiones son las que nos gustaría que nos contestara algo más en su exposición final, además de seguir reflexionando sobre el tema.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Moro.


De nuevo tiene la palabra el compareciente, el señor Bastida, para dar respuesta a las preguntas de los grupos parlamentarios.


El señor BASTIDA FREIJEDO (Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo y Portavoz de la Red Ciclojuristas): Muchísimas gracias por las intervenciones.


Yo tampoco tengo aquí una bola de cristal ni una varita mágica para dar respuesta y solución a todos estos problemas. Creo que el concurso de delitos, separarlo como se intenta con este 382, es bueno porque son dos delitos distintos. Y no
es que uno sirva para otro, porque una persona por imprudencia puede causar un accidente, pero si además de causar el accidente esa persona huye, es una conducta totalmente distinta. Como dije antes me parece que el problema está en confundir el
bien jurídico protegido y unificarlo todo. Hasta ahora jurisprudencialmente ha sido así, o sea, que yo creo que es bueno hacer esa separación y eliminar el concurso. Otra cosa es la pena que se pueda imponer.


En cuanto a si sería necesario reformar el artículo 195, creo que no lo es, porque el artículo 195 es más genérico y por tanto abarca muchas otras situaciones distintas a las que se quiere ahora regular específicamente en el 382. Lo que sí
señalaría es que si se mantiene como está el artículo 195 y se introduce ahora el 382 en relación con la pena, se van a establecer unas disfunciones bastante grandes. Tengamos en cuenta, por ejemplo, que si quedó abandonada la persona con lesiones,
si son lesiones constitutivas de delito, la pena es de tres a seis meses de prisión o pena de multa de doce a catorce meses. O sea, que puede haber esa alternativa. Y hay que tener en cuenta que la víctima, en este artículo 382, puede que esté en
una situación más grave que la contemplada en el artículo 195.1, porque el 195.1 dice: Dejar en desamparo y en peligro manifiesto y grave. Mientras que aquí estamos hablando de que se ha muerto una persona o de que tiene lesiones graves, lesiones
constitutivas de delito. Por tanto la situación que contempla el 382 es bastante más grave que la del 195, y sin embargo las sanciones son mucho menores. El 382 admite la pena de multa en lugar de la de prisión, cosa que no hace el 195.3, y la
pena de prisión que establece la rebaja de manera notable, en vez de ser de seis meses a cuatro años -que es la que contempla el artículo 195-, ahora la fija de tres a seis meses de prisión. Es una rebaja



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realmente considerable. Por eso habría que hallar proporcionalidad en la medida, porque la situación no es la misma, repito, si es que se quiere ver el daño en la integridad física.


En cuanto a las reformas para proteger al asegurado evidentemente no es el Código Penal la norma, y habría que modificar la Ley de Contrato de Seguro y la ley sobre responsabilidad patrimonial civil en materia de accidentes de circulación.
Yo creo que la reforma que se hizo fue muy negativa y que habría que incidir más. Sobre si esta modificación del Código Penal contribuye a que haya menos víctimas, desde luego no, pero seguramente sí a que haya menos delincuentes, que es de lo que
se trata. Yo no sé si va a reducir las víctimas. De hecho si deja una persona muerta y huye, muerta está, pero lo que no puede ser es que el delincuente que ha dejado a una persona tras un accidente tenga una pena irrisoria, y por el concurso de
delitos quede todo englobado. Creo que hay que diferenciar esos dos delitos, y por supuesto educación vial y otras muchas medidas que habría que tomar sin recurrir al Código Penal, porque debe ser la ultima ratio. Pero cuando hay una muerte por
medio, sea imprudencia leve o grave, yo creo que algo tiene que decir la política criminal a este respecto.


En cuanto a las propuestas que yo podría hacer me he limitado a analizar la proposición de ley. No he estudiado qué propuestas se podrían hacer en otras leyes para atajar globalmente el problema. Yo eso no lo he estudiado, y por tanto
emitir aquí una opinión sin fundamento alguno me parece una temeridad por mi parte.


Respecto al bien jurídico protegido creo que es muy importante resaltarlo. Para mí el bien jurídico protegido no es la integridad física, me es igual si está muerto o si queda con lesiones graves. El hecho es que una persona se marcha sin
saber cómo ha dejado a otra persona, si malherida o muerta. Por tanto es el desprecio a la dignidad de esa persona. Cuando se ataca la dignidad de la persona el bien jurídico protegido no es la integridad física, es la integridad moral, es el
desprecio manifiesto y que le importa muy poco o nada el daño causado. ¿La integridad física dónde se protege? En los artículos 142 y 152, homicidio por imprudencia grave en el 142, y lesiones por imprudencia grave en el 152. Ahí es donde se
sanciona la lesión específica o la muerte. Pero la integridad moral es en el otro aspecto. Uno puede tener la mala suerte de causar un accidente por imprudencia grave, pero causándola, si además huye del lugar del accidente, ya es una situación
que en principio controlas, salvo que demuestre que hay un pánico insuperable, pero aun así creo que debe haber un reproche penal diferenciado.


En cuanto al sujeto causante del accidente, si aquí de lo que se trata es de proteger la integridad moral de la víctima causada en un accidente de tráfico, y como hay ya situaciones donde hay gente que da pedradas a los coches desde un
puente u otro tipo de actuaciones de gente que no va conduciendo, pero que causa accidentes y después se marcha, yo creo que tendría que estar aquí incluido. En todo caso si no se incluyese habría que decir: el conductor causante de un accidente,
porque si decimos el conductor implicado en un accidente, ¿qué es eso de implicado en un accidente? En un choque en cadena hay varios implicados, pero el causante del accidente a lo mejor no es ese. Es un concepto jurídico indeterminado el
implicado y habría que modificarlo. Yo creo que no es un populismo punitivo introducir este artículo 382, o donde se quiera, pero proteger la integridad moral de las víctimas creo que es importante. Y como la protección moral es una para todas las
personas, creo que la sanción debe ser una y no en función del resultado, porque si hacemos eso en función del resultado estamos protegiendo la integridad física y no la integridad moral.


La señora PRESIDENTA: Muchísimas gracias, señor Bastida, por la claridad de sus argumentos.


A continuación interrumpimos durante un minuto para despedir al compareciente y dar la bienvenida al siguiente. (Pausa).


- DEL SEÑOR PARRES RODRÍGUEZ, ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO DE LA CIRCULACIÓN. (Número de expediente 219/000893).


La señora PRESIDENTA: Señorías, vamos a continuar con el siguiente compareciente, don Francisco Parres Rodríguez, abogado especialista en derecho de circulación, y así se le convocó en esta Comisión, que es también el abogado que ha llevado
el caso de Ana González.


Le he explicado la dinámica de la comparecencia y me dice que quizá no llegue a agotar los quince primeros minutos, pero que tiene interés en responder individualmente a cada uno de los portavoces de los grupos parlamentarios. Así pues, a
petición del compareciente, y haciendo de esta casa un lugar flexible y atendiendo como merecen a todas las personas que nos acompañan, que nos dan su opinión y nos ilustran a los diputados y diputadas de esta Cámara, vamos a hacerlo conforme a él
le resulta más



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cómodo. Por tanto, va a responder a cada uno de los portavoces de los grupos parlamentarios. También me pide más concreción y más brevedad en las preguntas de los portavoces parlamentarios.


Tiene la palabra para su primera exposición el señor Parres Rodríguez.


El señor PARRES RODRÍGUEZ (Abogado especialista en Derecho de la Circulación): Señorías, comparezco fundamentalmente no como especialista abogado de circulación. Soy abogado de Ana, que fue la causante de esta situación; es decir, gracias
a ella se plantea la reforma del Código Penal en los términos en que lo ha hecho el proponente, que es el Partido Popular.


Primero, al ser el abogado de Ana, quiero explicarles cómo ocurren las cosas. El 21 de octubre del año 2013, se encuentra el marido de Ana, que ha sido atropellado, Óscar Bautista García, en la A-42, kilómetro 28,600. En la inspección
ocular que hace la Guardia Civil verifica que la bicicleta lleva elementos reflectantes, que también están en la camiseta que él viste. Cuando la Guardia Civil hace el correspondiente informe técnico y el atestado, también se acredita que él va
circulando por el arcén sin obstaculizar en absoluto la circulación y, sin embargo, se le encuentra muerto detrás del guardarraíl, gracias a que un ciudadano ve como un muñeco tirado y da la vuelta varios kilómetros más allá para intentar saber si
ha visto a una persona o a un muñeco, aunque a este ciudadano le da la impresión de que ahí se encuentra una persona desasistida. Efectivamente, se comprueba que es Óscar Bautista García y que ha muerto como consecuencia de un atropello. Como se
encuentran restos del camión en el lugar donde fue atropellado Óscar, la Guardia Civil deduce inmediatamente que es un Volvo fabricado entre los años 1990 y 1994, y se pone en contacto con todas las Volvo de la Comunidad de Madrid. Efectivamente,
tres o cuatro horas después del accidente se recibe una llamada de una persona que pide precisamente las piezas que se han encontrado en el lugar de los hechos.


Una vez que llega el tema al juzgado, se pone la correspondiente denuncia y se producen una serie de vicisitudes procesales, en el sentido de que yo solicito una reconstrucción del accidente y se me deniega, y voy a la Audiencia Provincial y
se me deniega. Entre tanto, se produce la reforma del Código Penal y la juez dicta un auto sin motivar, por el cual se archivan las actuaciones judiciales. Imagínense ustedes mi posición cuando tengo que explicar a Ana y a la familia que no va a
haber juicio, que el criterio de la juez es que es una imprudencia de carácter leve -repito, atropello de ciclista en arcén con fuga del causante, en un sitio amplio, con completa visibilidad y teniendo en cuenta que el lugar de los hechos es un
tramo en ligera subida y que el camión tiene una altura considerable-; imagínense mi zozobra para explicarle a la familia que existe la posibilidad de que no haya juicio. La pregunta sería: ¿Se ha vuelto loca la juez? ¿Está prevaricando? No,
aplica exactamente las normas establecidas después de la reforma del Código Penal. Es decir, si se considera que es una imprudencia de carácter leve, aunque se haya producido una muerte, el procedimiento se archiva. Me pregunta la familia: ¿Y la
omisión del deber de socorro? La omisión del deber de socorro, una vez que al forense le pregunto si ha fallecido instantáneamente y dice que sí, tampoco puede producirse. Aunque haya sentencias que lo consideren un caso de tentativa, son las
mínimas, y una vez que se recurre el tema a la Audiencia Provincial, después de haberlo hecho primero en reforma y luego en apelación, la juez responde que no puede procesarse al conductor del camión, pese a que fue tal la violencia del choque que
quedaron impresos en la carrocería la cabeza y el cuerpo de Óscar. Y dice el señor que no enteró y que probablemente chocó contra una señal de tráfico. No sabía ni cómo explicárselo a la familia, pero, afortunadamente, funcionaron las
instituciones. Funcionó el fiscal general de Tráfico -creo que se llama así-, don Bartolomé, que recibió a mis clientes y tomó cartas en el asunto. El fiscal apoyó el recurso y, al final, se revoca la decisión judicial y se ordena a la juez que
termine el proceso penal y lo pase al Juzgado de lo Penal de Móstoles. Pero ahí no termina todo. Después del juicio, en aplicación de la reforma, puede dictarse una sentencia absolutoria. Esto, desde el punto de vista de un abogado, es una
barbaridad. Se ha atropellado a una persona, la han matado y el conductor se ha dado a la fuga, y puede no haber ningún tipo de consecuencias penales.


Cuando me hago cargo del caso y estudio las reformas del Código Penal, la primera pregunta que me hago es: ¿Por qué usted no hace reformas procesales? ¿Por qué se hace esta reforma? Una vez que empiezo a leer todo lo que se publica sobre
la reforma que hace el Gobierno del PP cuando tiene mayoría absoluta, veo que hay una serie de catedráticos -era un número desorbitado, casi ochenta- que critican la reforma porque se habla de la desprotección a las víctimas. Es decir, que la
conducta que recaiga en una imprudencia de carácter leve va a ser ya una cuestión puramente civil. La reforma dice que lo que se pretende es aligerar a la justicia de la carga que supone ver asuntos de escasa entidad. Hay dos formas de aligerar la
justicia, la primera sería lo que usted ha hecho, que es hurtar la posibilidad a los ciudadanos



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de acudir a la justicia y, respecto a la segunda, yo pregunto: ¿Por qué no pone usted más tribunales? ¿Por qué no pone usted más jueces? ¿Por qué no pone más auxiliares? ¿Por qué no pone más oficiales? No hace falta crear una ciudad de
la justicia, porque los juzgados están todos vacíos por la tarde. No es una ocurrencia duplicar el número de juzgados, porque están los ordenadores, están los edificios y está el momento, que son las tardes. Esa podría ser la solución real, y no
la de impedir a los ciudadanos, como se hizo con las tasas y como se hizo con esta reforma, acudir a los juzgados.


¿Qué era lo que pretendía Ana? Cuando Ana comenzó a recoger firmas el caso estaba sobreseído, es decir, no se iba a celebrar juicio por la muerte de su esposo. Ella me dijo en una reunión que mantuvimos un domingo por la tarde con unos
familiares: Esto no va a quedar así, esto me ha pasado a mí pero no le va a pasar a nadie más. Ella lo que pretendía, para que ustedes lo entiendan, de acuerdo con lo que ha dicho el catedrático ahora, era que los asuntos donde haya una muerte
implicada -¿qué es peor, la muerte o que una persona se quede tetrapléjica o parapléjica?- se puedan juzgar siempre, aunque sean por imprudencia leve. Lo ha dicho justamente al revés. Ella pensaba en ella, pero en realidad lo que está diciendo es
que no se despenalice la imprudencia leve en estos casos concretos, que esa sí sería la forma de ver las cosas. ¿Qué es lo que ha ocurrido desde la reforma? Mire usted, el propio Partido Popular presenta dos enmiendas, una de las cuales es la 819,
en la que dice: Cuando usted reforme el Código Penal y ponga la imprudencia menos grave, por lo menos aclare al tribunal de qué se trata la imprudencia menos grave, para que no se puedan archivar mecánicamente todos los asuntos. Un abogado me
dijo: ¿Por qué no hacemos que en esta reforma se enlacen la ley y el reglamento de Seguridad Vial con las sanciones graves y se castigue en función de lo que dice la Ley de Seguridad Vial? Y otro abogado me dijo: Porque en el Código Penal no se
puede usar otra ley distinta que está prevista para otro tipo de cosas. Pero, el quid de la cuestión, por lo que estuvo mal hecha la reforma fue, fundamentalmente, porque no se define en el caso de las muertes qué es una imprudencia menos grave.
Por lógica y sentido común, si se han despenalizado las imprudencias leves y quedan las graves y las menos graves, se ha producido un corrimiento; es decir, que lo que antes era imprudencia grave habrá algún caso que sea menos grave y lo que antes
era una imprudencia leve tendrá que ser menos grave. Pues no, los tribunales siguen manteniendo que la imprudencia leve era la misma y están archivando de una forma mecánica accidentes con atropellos de peatones con muerte en pasos de peatones,
están archivando casos como cuando un ciclista se estrella contra un vehículo que ha hecho un giro de 180 grados y con unas consecuencias terribles, porque -si ustedes miran el nuevo baremo de accidentes de tráfico lo verán- lo primero que dicen las
compañías de seguros es que las indemnizaciones se han duplicado y triplicado. Se han duplicado y triplicado en los casos graves de muerte y de patologías muy graves, pero ¿y en los casos leves, que son el 80% de todos los accidentes de tráfico?
Es un desastre. Tengo clientes que han recibido una oferta por parte de la compañía de la mitad o la tercera parte de lo que corresponde una vez examinados por los médicos y me han dicho que no tienen dinero para sufragar los gastos.


¿Cuáles serían los gastos? Primero, para hablar de la tramitación, el abogado tiene que enviar una reclamación a la compañía de seguros, a los tres meses la compañía debe hacer una oferta motivada con informe médico -en la inmensa mayoría
de los casos no es cierto porque se hace la oferta telefónicamente y sin informe médico- y, al final, tú puedes decidir si demandas o no demandas. En el caso de que no haya oferta motivada con informe médico, tú no puedes acudir al mecanismo que ha
establecido la ley de que te vea un forense y no te cueste dinero. Me estoy refiriendo a los supuestos en que ellos dicen que los daños materiales son inferiores a 400 euros y que, por tanto, no pueden causar ningún tipo de lesiones. Esos 400
euros es más o menos lo que han acordado todas las compañías. Estoy refiriendo un caso de una persona que estaba agachada cuando recibe un impacto en la parte trasera y su cabeza estaba apoyada en el salpicadero. Se queda en una postura inadecuada
y tiene unas lesiones, a pesar de que los daños son inferiores a 400 euros. Entonces, la mayoría de los asuntos han disminuido y no se han trasladado a la jurisdicción civil fundamentalmente a causa de los medios económicos. Por eso, lo que ha
dicho uno de los proponentes de crear un procedimiento civil rápido y sin muchas florituras que permita a las víctimas demandar a las compañías de seguros es una excelente idea y también fijar en el Código Penal, si fuera posible, por algún
mecanismo que yo desconozco, qué es la imprudencia menos grave.


Concretamente, en la enmienda 819 dice el propio Partido Popular refiriéndose a la imprudencia de carácter leve: facilitar que los accidentes de menor gravedad -aquellos que el causante del accidente en realidad creó con su conducta un
riesgo ligeramente superior al habitual, porque se despista al salir de una rotonda cerrando al motorista que circula a su lado en la salida de un cruce, mientras comprueba que no circula ningún vehículo por la que quiere incorporarse; no advierte
que el coche que circula delante ha



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frenado y lo golpea, etcétera- quedan fuera del Código Penal. Es decir, que lo que hace no es incorrecto, lo que está diciendo es: Oiga, los accidentes que carecen de trascendencia no me los penalice usted. Pero es que en este momento la
inmensa mayoría de mis compañeros ha dicho que no hay reclamaciones fundamentalmente porque la inmensa mayoría de la gente no puede sufragar el coste dinerario de una reclamación con las compañías de seguros, y no solamente el coste, sino las costas
de la parte contraria.


Esto es, resumiendo, más o menos lo que decía Ana: que no me pase a mí que muera mi marido y que se largue el señor del lugar de los hechos. Con la omisión del deber de socorro impropia que está en la ponencia yo estoy de acuerdo; esa
conducta debe penalizarse. Además, me decían algunos guardias civiles: tengan ustedes en cuenta que cuando un señor se va del lugar de los hechos posiblemente esté bebido, porque si uno tiene el seguro en condiciones no tiene por qué marcharse del
lugar de los hechos, y que el problema de marcharse del lugar de los hechos posiblemente sea para no someterse a una prueba de detección alcohólica o de drogas, o porque carece de seguro. Eso me lo dicen los agentes de la Guardia Civil que llevan
este tipo de temas.


Si hay algo que se me haya escapado me lo dicen ustedes. Este es el punto de vista de un abogado de a pie, no de un catedrático como el señor que me acaba de preceder, con el que estoy de acuerdo en toda su exposición.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Parres.


A continuación, intervendrán los grupos parlamentarios. En primer lugar, el Grupo Parlamentario Mixto no va a hacer uso de la palabra. Por el Grupo Parlamentario Vasco, ¿señor Legarda? (Denegación). Tampoco hace uso de la palabra.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, señora Rivera.


La señora RIVERA ANDRÉS: Gracias, presidenta.


En primer lugar, quería darle las gracias a Francisco Parres por acompañarnos hoy aquí y por su exposición, porque lo cierto es que gracias a su trabajo y sobre todo a la iniciativa de Ana González, hoy estamos aquí iniciando un debate que
era muy importante para las víctimas de accidentes de tráfico. Así que un saludo especial para Ana también, que seguramente lo verá. Le dije en su día, cuando la conocí por primera vez -la conocí a la vez que a Francisco-, que no iba a parar hasta
que esto cambiara porque creo que es de justicia absolutamente que a alguien que abandona a un accidentado le resulte más caro irse que quedarse. Y creo que ahora mismo el gran problema que tenemos es que justamente es el contrario: con la omisión
del deber de socorro nos encontramos con que sale más barato darse a la fuga que quedarse en el lugar del accidente y socorrer a la víctima. Es algo que tenemos que corregir porque no pueden seguir quedando impunes estos hechos. Sinceramente, el
paso que dio Ana es increíble porque para alguien que está sufriendo un dolor tan grande es muy complicado mantener el tesón y mantener la fuerza para desde el año 2013 estar luchando hasta el día de hoy, en que estamos empezando a debatir este
proyecto de ley.


Yo vengo del área de seguridad vial y creo que, hoy por hoy, las víctimas están cada vez más desprotegidas. Voy a hacerle una pregunta que quizá sea obvia pero me parece importante que Francisco nos conteste, y es si considera que la
situación de las víctimas de accidentes de tráfico ha empeorado con la modificación del Código Penal que ha suprimido las faltas. Es algo que realmente tenemos que saber y saberlo con cifras. Es importante que nos lo diga y que seamos conscientes
de la importancia de lo que estamos tratando hoy aquí, en esta Cámara.


Quería preguntarle también por lo que había comentado el ponente anterior, Francisco Bastida, que consideraba que en el caso de que una persona abandone a otra, tanto si esa persona ha sufrido lesiones como si fallece, la pena debería ser la
misma. Estoy de acuerdo con él, y le quiero hacer la misma pregunta a Francisco Parres: ¿Con qué pena se quedaría? En el caso de unificarla, ¿se quedaría con la del delito de lesiones o con la pena en caso de fallecimiento? Esa sería una de las
preguntas que me gustaría que me contestara.


Coincido con él en que hay que ir más allá de la modificación del Código Penal y que habría que modificar otras leyes que también son importantes para que las víctimas no se vean desamparadas. En cualquier caso, lo cierto es que estamos
hablando, hoy por hoy, de la modificación del Código Penal y es importante que nos centremos en ello, en sacar adelante esta ley que va a cambiar las situaciones. Efectivamente, no va a reducir el número de víctimas, pero sí va a hacer que cuando
una víctima, y sobre todo su familia, sufra una pérdida, no se sientan desamparadas.


Muchas gracias, Francisco, por venir.



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El señor PARRES RODRÍGUEZ (Abogado especialista en Derecho de la Circulación): Me ha preguntado sobre dos cuestiones. Sobre la omisión del deber de socorro, yo considero -igual que ha dicho el catedrático- que, como se trata de un
desprecio total y absoluto a la víctima y el que se marcha no sabe si esa víctima está viva o muerta, hay que dar la posibilidad al juez de poner la pena viendo las circunstancias, pero la misma pena tanto si hay un herido como un muerto. En lo que
se refiere a la cantidad, eso lo deben decidir ustedes. Me parece que tiene sentido lo que ha dicho. Si estamos castigando la conducta de una persona que no sabe si a quien ha abandonado está vivo o muerto, que sea el juez el que decida la pena, y
la cuantía se la dejo a ustedes.


Con la reforma del Código Penal, ¿cómo se va a comparar el potencial económico que tiene una víctima con el que tiene una compañía de seguros? Lo último que estoy llevando -he estado hoy en un juzgado de la parte sur de Madrid- es el caso
de un obrero de la construcción. Mi cliente ha tenido que abonar 600 euros, según me ha dicho esta mañana, a la procuradora, 350 euros para el informe médico y 350 euros que va a tener que abonar al médico si va a juicio. Por tanto, ha abonado
1300 euros. Y si, por ejemplo, es un caso que puedo llevar el año que viene, ya que está señalado para marzo, además de eso hay que añadir otros 350 euros por un informe biomecánico y otros 350 euros más por acudir a juicio el perito informante.
Por tanto, una reclamación económica a una compañía de seguros puede oscilar entre 800 y 1500 euros y, con los sueldos que hay hoy día, muy pocas personas pueden permitírselo. Eso ha hecho, supongo que ahora no nos oye nadie, que les diga a muchos
clientes: Déjese robar por la compañía de seguros porque le resulta mucho más barato que contratar a un abogado y sufragar los gastos, ya que no solamente me tiene que pagar a mí, sino que a lo mejor, si no tiene usted suerte o nos falla alguien,
se le pueden imponer las costas. Con lo cual considero que, aunque la oferta que usted está recibiendo es un 60% de lo que tendría que ser, es mejor que la coja. Prefiero decir a las personas que no demanden a que demanden con el tipo de
procedimiento que hay hoy.


Por ejemplo, hoy he comparecido a una audiencia previa y me han señalado para el mes de febrero y luego hay que suponer que habrá una apelación. Entonces, un caso de un accidente de tráfico, aparte de dilatarse y dilatarse en el tiempo,
resulta inasumible para las víctimas de accidentes de tráfico. Y le pregunto: Si en vez de una reclamación civil, fuera un muerto producido por lo que dice el juez que es imprudencia leve o un parapléjico o un tetrapléjico, ¿encima de la desgracia
para la familia, tiene que ir a la jurisdicción civil? Es que se ha privatizado la reclamación, que antes tenía las garantías de tener un juez, un forense y un procedimiento penal contradictorio. Y en el procedimiento penal no ganaba quien tenía
más dinero o había algún problema con eso, sino quien exponía realmente las cosas y quien tenía la razón. Por lo menos, eso es lo que pienso.


La señora PRESIDENTA: A continuación, por el Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra el señor Moya.


El señor MOYA MATAS: Muchas gracias, señora presidenta.


Señor Parres, es un placer encontrarnos de nuevo con usted. Le felicito por su trabajo porque sabemos que Ana González es una incansable luchadora para evitar que se produzcan situaciones como la que ella ha pasado, pero sabemos que usted
siempre ha estado a su lado. En buena parte ha sido un colaborador necesario para que esta lucha haya llegado hasta aquí y consiga estas reformas legales en las que estamos trabajando.


Le voy a hacer un par de preguntas. Me interesa especialmente su claridad en la exposición y su valentía, porque usted se caracteriza por decir las cosas como las ve, sin eufemismos. Ha manifestado que la reforma del Código Penal
perpetrada durante la mayoría absoluta del Partido Popular supuso una desprotección de la víctima de accidentes de tráfico. Despenalizar las imprudencias leves ha impedido el acceso a la justicia, como tantas otras medidas adoptadas por el Partido
Popular durante su mayoría absoluta. Usted ha citado las tasas, la carencia de medios en los juzgados, etcétera, pero no vamos a profundizar en el tema. A preguntas de mi compañera, ha contestado que esta reforma del Código Penal perjudicó a las
víctimas. Yo quisiera mirarlo desde otro punto de vista; si perjudicó a las víctimas, ¿considera que benefició a las compañías aseguradoras? Está claro que perjudicó a las víctimas, ¿pero benefició a las compañías aseguradoras? Por su
experiencia, ¿qué conducta tienen esas compañías aseguradoras? ¿Entiende que están abusando de estos privilegios que les supuso la reforma del Código Penal? ¿Desde esa posición predominante, desde esa desigualdad de armas, están abusando en las
ofertas que hacen de resarcimiento a las víctimas? Incluso si estas ofertas que hacen de resarcimiento, de indemnización, son inferiores a las que en justicia correspondería, como usted ha expuesto, ¿son



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cumplidoras? ¿Pagan puntualmente o son morosas y exigen incluso acudir a los tribunales para que la víctima consiga el resarcimiento de esas migas que las compañías le proponen? Ha recogido usted la propuesta que hizo mi grupo de crear un
procedimiento civil ágil, siguiendo la línea del procedimiento monitorio, para facilitar el resarcimiento de las víctimas, para que la víctima pueda actuar contra la compañía aseguradora que no atiende a sus obligaciones. ¿Cree que este
procedimiento monitorio tendría que prever algún tipo de sanción, más allá de la reclamación dineraria, sobre la compañía aseguradora que obliga a la víctima a acudir a los juzgados, tipo, como ya existe, intereses gravados o algún tipo de sanción
pecuniaria? ¿Cómo lo regularíamos en materia de costas?


Al anterior ponente le hemos preguntado si esta reforma del Código Penal, si la tipificación de este ataque contra la integridad moral, si esta creación del nuevo delito va a suponer un efecto disuasorio. En la práctica va a suponer acabar
o al menos reducir considerablemente las circunstancias por las que han tenido que pasar Ana González y tantas otras víctimas de accidentes de tráfico. Ha contestado que considera que no va a haber más víctimas, pero sí menos delincuentes. Claro,
a día de hoy no son delincuentes puesto que el tipo no existe, pero quisiera saber su parecer. ¿Va a tener un auténtico efecto disuasorio la reforma del Código Penal, la tipificación de estas circunstancias? La modificación del Código Penal, la
última ratio en derecho, ¿va a tener un efecto práctico? Le planteo estas dos preguntas.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias.


Tiene la palabra, señor Parres.


El señor PARRES RODRÍGUEZ (Abogado especialista en Derecho de la Circulación): No son dos, son un montón.


Si perjudica a las víctimas, beneficia a las aseguradoras. De hecho, hace unos días me enviaron una especie de dosier de un equipo de peritos de Canarias donde hay nombres de compañías que han subido los beneficios un 20% como consecuencia
de las ofertas a la baja. Sí, beneficia a las compañías de seguros. ¿Abusan de las ofertas? Sí. Hay un artículo que habla del perjuicio personal básico. Un perjuicio personal que debe aplicarse a las personas que presentan la baja laboral, que
nunca puede ser el básico. Normalmente, antes las indemnizaciones estaban sobre 50 o 60 euros; con el perjuicio personal básico han bajado a la mitad y es lo que se le da a todo el mundo. Si quieres más del perjuicio personal básico tienes que
probarlo, y una forma de probarlo es con la nómina. Yo defiendo a agentes de la Guardia Civil con frecuencia y ellos me hacen un certificado donde constan los días que han estado de baja, lo que se les ha descontado, y en eso no hay mucha
discusión, pero cuando presentas una nómina se supone que el día de baja es los tres grados superiores al perjuicio personal básico, pero han tenido las narices de bajar a la mitad en el perjuicio personal básico. ¿Son cumplidoras? No voy a hacer
publicidad de nadie, pero hay dos compañías que te pueden dar el cheque de forma inmediata si llegas a un acuerdo con ellas. Hay una que está en el Paseo de la Castellana, es muy famosa, y si llegas a un acuerdo con ella te dan el cheque o te hacen
una transferencia, y hay otra que estaba en Francisco de Rojas que también te dan el cheque al momento, pero las demás hacen transferencias que tardan una semana, en otros es cuando le toca el pago... Lo normal es que haya retrasos.


En lo que se refiere a alguna sanción, está el artículo 76 de la Ley de Contrato del Seguro que establece el 20 %, pero si no se ha pagado a la víctima pueden ustedes establecer el 30 o el 40% si quieren, para eso son legisladores. No hay
ningún problema. En otras culturas existe también una sanción alta a las grandes sociedades que no hacen frente a sus obligaciones. Ustedes son legisladores, lo pueden hacer perfectamente. Tenemos el 20% pero hay más posibilidades.


Costas. Se ha referido usted en un procedimiento civil. Es un efecto disuasorio de las víctimas increíble porque si encima de pagar de 800 a 1600 euros les cae la losa de que el juez desestime completamente la demanda, no pueden pleitear.
La inmensa mayoría de la gente no puede pleitear. Si usted consulta las denuncias, los asuntos en los juzgados han disminuido en casi un millón desde la reforma del Código Penal, lo que quiere decir que ha tenido su efecto. Busque en Internet Ley
Emilia en Chile. Era un caso de similares características, donde no solamente se pena la retirada del permiso de conducir a la persona que se marcha del lugar del accidente por un tiempo sino que incluso puede ser de por vida o si no es de por vida
por ocho o diez años, establecerlo como muy grave. Lo que le duele a la gente que ha hecho una barbaridad de este tipo o que pueda hacerla es el dinero y el carnet de conducir. ¡Hombre que si va a surtir efecto! Como decía el catedrático, los
hechos seguirán ocurriendo pero los delincuentes van a disminuir. Si un camionero se larga del lugar de los hechos, deja a la víctima inerme y le vuelan el carnet de conducir



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por ocho años, se lo va a pensar mucho antes de irse. Y si la multa que tiene es astronómica, se lo va a pensar. Pienso que sí.


La señora PRESIDENTA: A continuación, por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Bellido.


El señor BELLIDO ACEVEDO: Muchas gracias, presidenta.


Gracias, señor Parres, por su intervención. Me uno a las palabras de mis colegas para agradecer a su clienta, la señora Ana González, su valentía, determinación y generosidad con el resto de víctimas de siniestralidad vial que hay en
España. Compartimos la idea de que tenemos que hacer reformas legales. De hecho, hoy estamos aquí, en este procedimiento de comparecencias que va a enriquecer la propuesta de reforma del Código Penal, precisamente porque creemos que debemos
hacerlo y le dimos trámite en el Pleno del Congreso. Lo que tenemos que ver es si la reforma del Código Penal propuesta, el texto que ha realizado el Gobierno y que hace que hoy estemos aquí, va a proteger más, menos o igual a las víctimas, porque
creo que de eso se trata. Ha quedado bastante claro que según su parecer -y yo lo comparto- la reforma de 2015 perjudicó a las víctimas de atropellos y en general de siniestros y benefició a Unespa, a las compañías de seguros. Lo ha dicho usted y
yo lo comparto, creo que es así. La cuestión está ahora en si concretamente esta reforma va a beneficiar a la mayoría de las víctimas, a la casuística general que tiene que ver con las imprudencias leves independientemente del resultado.


El anterior compareciente ha dicho que le parece que habría que revisar para volver a introducir la imprudencia leve en el Código Penal. El portavoz de Podemos y usted mismo han dicho que les parece una iniciativa plausible la creación de
un procedimiento especial, que yo creo que no solo tiene que ser por una cuestión de agilidad en plazos y de costes sino también de garantías para las víctimas. Yo creo que por ahí podemos avanzar, lo que pasa es que habrá que ver cómo se resuelve
esto en la jurisdicción civil.


Tengo dos preguntas concretas que hacerle; la primera ya se la he hecho. ¿Esta reforma propuesta va a garantizar que la mayoría de las víctimas de siniestros queden más protegidas? La segunda es porque me ha parecido entender que plantea
que las imprudencias leves con resultado de muerte vayan a la jurisdicción penal, es decir, que atenderíamos al criterio del resultado en lugar de a la acción. Entiendo que para el resto quedaría la jurisdicción civil, pero me gustaría que me lo
aclarase. Yo creo que la reforma no reducirá el número de delincuentes, en todo caso lo aumentará, lo que reducirá es el número de delincuentes en la calle sin pena, sin castigo, pero si se hace una reforma que amplía el catálogo de penas,
evidentemente los que lo cometan serán delincuentes.


Le agradezco mucho su intervención. Su comparecencia ha sido clara y solamente le formulo estas dos preguntas. Si cree que esta reforma va a atender a la mayoría de las víctimas y qué hacemos con aquellas imprudencias leves que no tienen
resultado de muerte.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias.


Señor Parres, tiene la palabra para responder a las preguntas.


El señor PARRES RODRÍGUEZ (Abogado especialista en Derecho de la Circulación): ¿La reforma va a proteger a las víctimas? Indudablemente. Ahora mismo, tal y como está la jurisdicción civil, las víctimas están desprotegidas porque tienen
que prescindir de su propio patrimonio, de una ingente cantidad de dinero que antes no era necesaria. La jurisdicción penal es muy criticada, a lo mejor es muy lenta, pero tienes un juez, tienes un fiscal, tienes un forense, y los derechos de la
víctima están garantizados. No gana el juicio el que representa a la compañía más adinerada, sino el que tiene más razón. Cuando existían los juicios de faltas, nosotros nos hemos ventilado indemnizaciones de 800 000 y de un millón de euros
simplemente con la documentación que se nos presenta en el acto; lo hemos resuelto y el juez lo ha hecho perfectamente. Lo que se pretendió es como aumento el triple, el cuádruple o diez veces más los casos graves, voy a intentar sacar ese dinero
de los casos leves, que son el 80 % o más. Entiendo que hay que volver a incluir en el Código Penal las muertes y las lesiones de carácter grave. Hay algunos maximalistas que piden que cualquier lesión que sea dolosa, sea delito. Con que incluyan
todas las muertes y las grandes lesiones es suficiente, porque una persona a la que se le ha muerto el cabeza de familia o se ha quedado parapléjico lo tiene muy complicado para accionar contra una compañía de seguros si el juez determina, como
determinó en el caso de Ana, que es una imprudencia de carácter leve. Definan ustedes un poco más qué es la imprudencia menos grave. Hagan caso de esa reforma que hizo



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además un miembro del Partido Popular, que dijo que la imprudencia leve se refiere a aquellos accidentes que carecen de trascendencia, que no tienen... Afinen eso un poco para que la mayoría de los accidentes queden dentro del Código Penal
y a lo mejor no necesiten una reforma. Definan lo que es la imprudencia menos grave, y si la hacen extendida, prácticamente todos los accidentes van a entrar dentro del actual Código Penal.


Me dice usted, es que me está usted poniendo, por el resultado, una infracción en el Código Penal. No, fue como dijo Ana: Que lo que me pasó a mí no le pase a cualquiera. ¿Pero ustedes, como legisladores, qué problema tienen en volver a
introducirlo en el Código Penal y deshacer lo que hizo el Partido Popular? Yo entiendo que lo pueden hacer perfectamente y no para que los abogados ganemos un dinerito llevando ese tipo de temas, sino porque la situación de las víctimas es muy
complicada. Los sueldos que hay hoy día en España no dan para llevar reclamaciones civiles, y como lo saben los tramitadores de las compañías de seguros -de algunas más que de otras- lo estrujan a su conveniencia. La situación que hemos creado con
la reforma es muy grave para las víctimas.


La señora PRESIDENTA: En último lugar, por el Grupo Parlamentario Popular, señor Matos.


El señor MATOS MASCAREÑO: Muchas gracias, presidenta.


Yo también quiero agradecer la presencia aquí de don Francisco Parres.


El señor PARRES RODRÍGUEZ (Abogado especialista en Derecho de la Circulación): Un momento, señor Matos, yo también quiero agradecerle el trabajo que ha hecho y lo bien que nos ha tratado siempre. Vino doña Ana con una depresión muy grande
y, gracias a sus palabras cuando estuvimos con el ministro y luego posteriormente cuando nos recibió, todo fue estupendamente bien. Aunque no esté de acuerdo con muchas cosas, se lo tengo que agradecer personalmente.


El señor MATOS MASCAREÑO: Muchas gracias, señor Parres.


Le doy la bienvenida y le agradezco que esté aquí. El hecho de que estemos aquí hoy quiere decir que se está tramitando una reforma del Código Penal, que era básicamente lo que ustedes proponían, y además estamos recibiendo a expertos que
nos permitan mejorar el texto que hemos presentado.


Con respecto al texto que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular, después de haber escuchado a los dos primeros expertos que han comparecido en esta Comisión y también al resto de portavoces, me quedo bastante tranquilo y satisfecho
por el trabajo que hemos hecho. En la reforma que hemos presentado se establece un nuevo tipo penal, que es el abandono del lugar del accidente, que no ha sido cuestionado por ninguno de los expertos y que creo que es compartido por los portavoces
de todos los grupos parlamentarios. Esto quiere decir que la conducta de irse del lugar del accidente por aquel que lo causa es acreedora de reproche penal. Se puede decir cuál es el bien jurídico que se protege, cuál es la pena, si es bueno
mantenerlo dependiendo del resultado, si son lesiones graves o muerte, pero la creación de un nuevo tipo penal en el cual se castigue el abandono del lugar del accidente por aquel que lo causa creo que es compartido.


El segundo aspecto que establecemos en la reforma es mejorar la responsabilidad objetiva de los artículos 142 y 152 del Código Penal, que creo que tampoco ha sido cuestionado. El anterior experto, el catedrático de Derecho Constitucional,
dijo que le parecía bien objetivizar mejor esa responsabilidad en la imprudencia grave y menos grave y tampoco ha sido cuestionado por el resto de portavoces. Por último, está la posibilidad de agravar la pena en los casos de notoria gravedad o
pluralidad de víctimas, que tampoco ha sido cuestionado. Lo único que ha sido cuestionado es la reforma de 2015 -no es esta proposición de ley sino la reforma de 2015-, cuando se excluyen del Código Penal las faltas. A mí lo que me llama la
atención y además me preocupa -ahora que estamos estudiando la estrategia nacional de la justicia se puede hablar de esto- es que usted hace una manifestación en la que dice que en el procedimiento penal no gana el que tiene más dinero. Da la
impresión de que está diciendo que en el resto de procedimientos en España, en el procedimiento civil o en el procedimiento contencioso-administrativo, gana el que tiene más dinero, salvo en el penal. Creo que la solución no es introducir todas las
cuestiones de todos los ámbitos en el proceso penal para evitar que siempre gane el que tiene más dinero, sino que quizá lo que hay que mejorar es el proceso civil o el proceso contencioso-administrativo, pero no hacerlo como justificación para
hacer el proceso penal. También ha hecho referencia a los sueldos medios que se ganan en España y ha hablado de que en el proceso penal no hay potencial económico y en el proceso civil sí, el potencial económico de la víctima y el potencial
económico de la compañía de



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seguros. Lo que es curioso es que para tomar la decisión de si incorporamos o no al Código Penal la falta no estamos hablando de si realmente, bajo el principio de mínima intervención del derecho penal, es bueno que todas las faltas se
vuelvan a incorporar en el derecho penal, no se habla absolutamente de eso, sino de la utilización del procedimiento penal o de la pena que tenía. Yo me he ido al artículo 621, que habla de la imprudencia leve con resultado de muerte, y la pena era
uno o dos meses de multa. Es decir, con las multas que se están poniendo hoy en día puede ser una multa de 360 euros. Yo no creo que lo que se esté pidiendo es incorporar la imprudencia leve con resultado de muerte al Código Penal para imponer al
que lo hace una multa de 300 euros -no se hace por eso- o porque se considere que la falta de imprudencia leve necesita un reproche penal; se está diciendo que para utilizar el proceso penal, que es más garantista.


Creemos que tenemos que reflexionar sobre esto con otros principios del derecho, como es la intervención mínima del derecho penal. Podemos mantener la situación como está y reflexionar si es bueno que estén todas las faltas porque necesitan
reproche penal, no porque el proceso sea más garantista, y por tanto establecer aquellas modificaciones de otros procesos, el proceso civil -las aportaciones que ha hecho el portavoz de Podemos creo que son positivas y que hay que avanzar en eso-, y
tomar la decisión de si se incorporan las faltas o no de nuevo al Código Penal, pero haciendo una reflexión serena y no solamente por la utilización del procedimiento.


Termino. De esta primera sesión de expertos y de las intervenciones de los portavoces me quedo satisfecho. No se cuestiona el nuevo tipo penal, no se cuestiona la objetivización de la responsabilidad de las imprudencias menos graves y
graves y tampoco se cuestiona la posibilidad de gravar la pena en los casos de notoria gravedad o pluralidad de víctimas.


La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Parres.


El señor PARRES RODRÍGUEZ (Abogado especialista en Derecho de la Circulación): Es usted absolutamente hábil, pero primero tenía que habernos dicho, en la reforma del Código Penal, qué es lo que pretendían con la imprudencia menos grave. Ya
se lo dijeron unos proponentes que eran de su partido, a lo mejor hasta podría haber sido usted. No se explicó qué era la imprudencia menos grave y tampoco se tuvo en cuenta la forma de actuar de todos los tribunales. Usted ha dicho: Perfecta la
creación de una nueva ley y suprimir el artículo que dice que, en el caso de que una conducta cree una infracción para dos artículos del Código Penal, solo se sancionará la más grave de la mitad para arriba. Ahora se individualiza. Perfecto. Pero
el problema es que no han tenido en cuenta la forma de actuar de todos los tribunales. Todo el mundo está muy satisfecho con llevar una reclamación ante la Administración de Justicia, no tener el riesgo de las costas y que no les cueste dinero de
su patrimonio. Tiene usted razón, pero ¿por qué cuando hacen la reforma del Código Penal no explican qué es la imprudencia menos grave? ¿Por qué, en vez de meterse con una reforma del Código Penal, no piensan: si me tengo que meter contra una
compañía de seguros y tengo que demandar, tengo que ir a un ordinario? Un ordinario es un juicio que se dilata mucho en el tiempo -precisamente quien hizo la reforma fue mi profesor, Andrés de la Oliva Santos-, un ordinario tiene costas. Usted no
puede pretender que una persona normal y corriente con 600 o 1000 euros se enfrente a una compañía de seguros que puede tener un potencial económico que no tiene esa víctima. Iguálenlos en el procedimiento. No estoy diciendo que en el
procedimiento penal gane el que tenga más dinero, que eso no tenía ningún tipo de trascendencia, porque si tú ibas a un proceso penal y lo perdías no había costas, pero en un proceso civil tienes que adelantar de tu propio patrimonio. ¿De tu propio
patrimonio siendo una víctima que a lo mejor no está trabajando desde hace seis meses? ¿Quién puede hacerlo? Por qué no pensaron: voy a modificar el Código Penal, voy a modificar la Ley de Contrato de Seguro, voy a modificar la Ley de
Enjuiciamiento Civil. ¿Quién no está de acuerdo con el principio de intervención mínima? Es cierto, pero yo, como abogado que está todos los días en los tribunales, no estoy conforme y me repugna que un cliente mío diga: Francisco, no puedo ir
contra la compañía de seguros porque no tengo 1600 euros para adelantar. Además, si usted me dijera que va a ganar el asunto... Pero, ¿quién le va a decir eso a un cliente? Hay abogados que no actuamos nada más que en defensa de los intereses de
nuestros clientes y yo no puedo decirle a un señor que no se preocupe, que va a ganar este tema, por sacarle la provisión de fondos o lo que sea. Yo lo que estoy diciendo es cómo estaban las víctimas antes, cómo están ahora y dígame si eso es justo
y es correcto. Y dígame si el potencial económico de una víctima se puede comparar con una compañía de seguros, en lo que se refiere a no recibir el dinero y apelar sucesivamente hasta que ya no se pueda hacer más. Eso es lo que ha ocurrido, que
hacen una reforma y no piensan en todo lo que queda afectado con esa reforma.



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El señor MATOS MASCAREÑO: Sólo una pregunta, porque creo que le he entendido perfectamente.


Si el proceso civil fuera igual de garantista, igual de económico, con las mismas garantías que en estos momentos tiene el proceso penal...


El señor PARRES RODRÍGUEZ (Abogado especialista en Derecho de la Circulación): Un juicio de faltas civil.


El señor MATOS MASCAREÑO: O un monitorio o un proceso especial ¿usted sería partidario de que algo que no merece reproche penal fuera en el Código Civil?


El señor PARRES RODRÍGUEZ (Abogado especialista en Derecho de la Circulación): Pero definan primero lo que es la imprudencia leve como legisladores. La imprudencia leve, la menos grave y la grave; den criterios a los jueces para que yo
pueda responderle a esa pregunta, pero en principio, una vez definidos esos conceptos que están en los artículos correspondientes de los homicidios imprudentes y de las lesiones, yo entiendo que sí. Pero no me coja la palabra; primero definan lo
otro para que yo pueda definirme sobre lo que me acaba de preguntar.


El señor MATOS MASCAREÑO: Muy bien. Muchísimas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.


Se levanta la sesión.


Eran las dos y treinta minutos de la tarde.