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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 243, de 23/05/2017
cve: DSCD-12-CO-243 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2017 XII LEGISLATURA Núm. 243

DEFENSA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES

Sesión núm. 9

celebrada el martes,

23 de mayo de 2017



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia de la señora secretaria de Estado de Comercio (Poncela García), para presentar el informe de las estadísticas españolas de exportación de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso
correspondientes al año 2016, así como para informar sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones elaboradas por la citada comisión relativas al informe del año 2014, todo ello en cumplimiento de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el
control de comercio exterior de material de defensa y de doble uso. A propuesta del Gobierno. (Número de expediente 212/000798) ... (Página2)


Dictaminar, a la vista de las propuestas de resolución que han presentado los distintos Grupos Parlamentarios, acerca del Informe del Observatorio de la Vida Militar correspondiente al año 2015, de acuerdo con lo contemplado en el apartado 2
de la disposición final undécima de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. A petición del Observatorio de la Vida Militar. (Número de expediente 044/000002) ... href='#(Página26)'>(Página26)


Corrección de error... (Página27)



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Se abre la sesión a las cuatro de la tarde.


COMPARECENCIA DE LA SEÑORA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO (PONCELA GARCÍA), PARA PRESENTAR EL INFORME DE LAS ESTADÍSTICAS ESPAÑOLAS DE EXPORTACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA, DE OTRO MATERIAL Y DE PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO
CORRESPONDIENTES AL AÑO 2016, ASÍ COMO PARA INFORMAR SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES ELABORADAS POR LA CITADA COMISIÓN RELATIVAS AL INFORME DEL AÑO 2014, TODO ELLO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 53/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, SOBRE EL
CONTROL DE COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL DE DEFENSA Y DE DOBLE USO. A PROPUESTA DEL GOBIERNO. (Número de expediente 212/000798).


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.


Señorías, vamos a comenzar la sesión de la Comisión de Defensa. Como saben, hay dos puntos en el orden del día: el punto 1.º se refiera a la comparecencia de la secretaria de Estado de Comercio, a quien agradecemos su presencia, y el punto
2.º, a las recomendaciones presentadas por los diversos grupos parlamentarios acerca del informe del Observatorio de la Vida Militar.


Antes de dar la palabra a la secretaria de Estado y de iniciar el orden del día, y horas después del bárbaro atentado de Mánchester -seguro que recojo el sentir mayoritario de esta Comisión de Defensa, estando además en esta sala que lleva
el nombre de otra víctima de la barbarie-, quiero expresar un recuerdo emocionado hacia las familias y las víctimas, así como de repulsa hacia los asesinos, y de solidaridad con todo el pueblo británico. Muchas gracias.


Para el cálculo de sus señorías, con relación al segundo punto del orden del día les comunico que en torno a las seis de la tarde podremos realizar las votaciones. A continuación, tiene la palabra la secretaria de Estado.


La señora SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO (Poncela García): Muchas gracias señor presidente. Señorías, me sumo igualmente a esas condolencias por el terrible atentado.


Es un honor para mí comparecer por primera vez ante esta Comisión de Defensa para exponer con detalle las estadísticas de exportación de material de defensa, otro material y productos de doble uso. A los datos estadísticos correspondientes
a 2016, añadiré los datos de 2015, al no haber podido tener lugar la comparecencia correspondiente a dicho año. En la segunda parte de mi intervención abordaré el análisis del grado de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el dictamen
aprobado por esta Comisión el 20 de octubre de 2015 relativas al informe de estadísticas del año 2014.


Antes de entrar en el análisis concreto de las estadísticas, permítanme que les exponga brevemente cuál es el proceso seguido para autorizar o denegar una operación de exportación. Como saben, las operaciones de exportación se analizan por
los servicios técnicos del Ministerio; tras este análisis, un grupo de trabajo interministerial examina cada expediente y eleva una propuesta de informe a la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble
Uso, que en adelante denominaré Jimddu. Por último, la Jimddu emite su informe preceptivo y vinculante y la Secretaría de Estado resuelve concediendo o denegando la autorización de la exportación.


En el estudio de las operaciones de material de defensa se toman en consideración, de un lado, los artículos 6 y 7 del Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas que entró en vigor el 24 de diciembre de 2014, cuyo artículo 6 recoge los
casos de prohibición de transferencia de armas convencionales: primero, cuando el país de destino esté sujeto a un embargo; segundo, cuando se puedan producir violaciones de las obligaciones derivadas de acuerdos internacionales; y tercero,
cuando las armas se puedan emplear en genocidios, crímenes contra la humanidad, graves violaciones de la Convención de Ginebra de 1949, ataques contra la población civil o en crímenes de guerra.


Por su parte, el artículo 7 del tratado recoge los parámetros que se deben emplear para evaluar las operaciones; parámetros que se refieren al respeto del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, a la no contribución a
actos de terrorismo o crimen organizado, a la no violencia por motivos de género o contra la infancia y a la existencia de un posible riesgo de desvío en su utilización o usuario final. Además de los artículos 6 y 7 del tratado, la Jimddu y la
Secretaría de Estado de Comercio aplican en el estudio de las solicitudes de exportación, por un lado, los criterios del Documento OSCE sobre armas pequeñas y armas ligeras, y por otro, los ocho criterios de la Posición Común 2008/944/PESC, de 8 de
diciembre, que define las normas comunes sobre control de las exportaciones de tecnología y equipos militares.



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De todos ellos, se analizan muy especialmente el criterio 1, relativo a la existencia de embargos de Naciones Unidas, Unión Europea u OSCE; el criterio 2, sobre el respeto de derechos humanos; el criterio 3, sobre situación interna del
país de destino; el criterio 4, sobre la situación regional; y el criterio 7, sobre riesgo de desvío. En cada solicitud de exportación de material de defensa, las autoridades españolas valoran las garantías y las condiciones de uso y usuario
finales. Por ello, se exigen certificados de último destino, que garantizan que el destino, usuario y uso finales del material exportado sean los autorizados y se impida una reexportación o un uso no deseados.


Esta exhaustiva valoración se completa con la consulta de todas las denegaciones comunicadas por los restantes países de la Unión Europea y de los miembros del principal Foro Internacional de No Proliferación y Control, el Arreglo de
Wassenaar. Si existe alguna denegación idéntica sobre producto, país de destino, destinatario y usuario se consulta al país o países que hayan denegado, antes de autorizar la exportación. Es lo que se conoce como política de no undercut, mecanismo
a través del cual se persigue una armonización de las políticas de exportación de armamento entre los países.


Los ocho criterios de la posición común se aplican también en el análisis de las autorizaciones de exportación de otro material. En concreto, en lo relativo a equipos antidisturbios y policiales, se exige un certificado de último destino,
que lo expiden las autoridades del país importador. Además, en el caso de las exportaciones de armas de caza y deportivas, se exige una declaración de último destino, firmada directamente por el importador. En las solicitudes de exportación de
material de doble uso, se lleva a cabo un análisis minucioso de los usuarios finales y de las garantías ofrecidas por estos en el uso declarado del producto o de la tecnología que se desea exportar.


En el análisis de las solicitudes se tienen en cuenta las directrices emanadas y las denegaciones comunicadas a los Foros Internacionales de No Proliferación, tales como el Arreglo de Wassenaar, el Grupo de Suministradores Nucleares, el
Régimen de Control de la Tecnología de Misiles y el Grupo Australia de Armamento Químico y Biológico.


Entrando ya en el análisis de las estadísticas, y comenzando por las relativas al material de defensa, el valor de las exportaciones realizadas en 2016 fue de 4051 millones de euros, un 8,9 % más que en 2015. Esto supone un 73 % de lo
autorizado en 2016. En 2015 el valor de lo exportado alcanzó los 3720 millones de euros, un 16 % más que 2014, que supone un 34,8 % de lo autorizado en 2015. Este bajo porcentaje se explica porque se autorizaron varias exportaciones por encima de
cien millones de euros, que finalmente no llegaron a materializarse.


Como ya conocen sus señorías, las autorizaciones concedidas por la Secretaría de Estado tienen una vigencia inicial de un año prorrogable por un máximo de otros dos años más; es decir, que en 2015 estarían vigentes las autorizaciones
concedidas en 2015, pero también las concedidas en 2014 y 2013 que hubieran sido prorrogadas porque no se hubieran materializado las operaciones de exportación.


Por productos, tanto en 2016 como en 2015, cabe destacar las cifras de la categoría de Aeronaves, que se sitúan en 3182 y 3185 millones de euros respectivamente. Las ventas a los países de la Unión Europea representaron un 62 % del total en
2016, y un 42,6 % del total en 2015.


Las operaciones estuvieron distribuidas principalmente entre Alemania, Reino Unido, Francia e Italia. El comercio exterior con estos cuatro países se concentró en transferencias de productos, equipos y tecnología dentro de los programas de
cooperación existentes en el ámbito de la defensa, como son los siguientes: el caza de combate Eurofighter, el avión de transporte militar A400M, los aviones de reabastecimiento en vuelo MRTT, el helicóptero Tigre, los misiles Iris-T y Meteor y los
radares del programa MIDS.


Los países OTAN absorbieron un 66 % del total de las exportaciones en 2016, con 2673 millones de euros, y casi un 49 % de las exportaciones en 2015, con 1815 millones de euros. El resto de las exportaciones de 2016 supusieron un 34 % del
total, es decir, 1374 millones de euros, y tuvieron como destinatarios a cincuenta y ocho países. Sin embargo, en 2015 este resto de exportaciones supusieron el 51 % del total, con un volumen de 1895 millones de euros que fue repartido entre
cincuenta y siete países.


El valor de las exportaciones derivadas de programas de cooperación en el ámbito de la defensa representó casi el 49 % del total de exportaciones de 2016, un volumen de 1978 millones de euros y el 43 % del total de 2015, un volumen de 1598
millones de euros.


En el año 2016 hubo una sola denegación en la exportación de material de defensa en aplicación del criterio 3 de la Posición Común 2008/944/PESC y se trataba de una operación de exportación a Libia de chalecos de protección. En 2015 hubo
cuatro denegaciones en la exportación de material de defensa: dos



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licencias de exportación a Rusia, de un rifle de caza y pistolas de uso deportivo; una licencia de exportación a Venezuela, de recambios de motor de camión de transporte y herramientas para reparación de vehículo blindado de ruedas; y una
solicitud de exportación a Israel de una sustancia propulsante de cohetes.


A la hora de informar de las operaciones, la Jimddu llevó a cabo un análisis caso por caso, aplicando los siguientes parámetros: en primer lugar, respeto de los embargos vigentes de las Naciones Unidas, la Unión Europea y la OSCE; en
segundo lugar, cumplimiento de los compromisos asumidos en los foros internacionales de control y no proliferación en los que España participa; en tercer lugar, aplicación de los ocho criterios de la Posición Común 2008/944/PESC; en cuarto lugar,
aplicación de los criterios del Documento OSCE sobre armas pequeñas y armas ligeras, de 24 de octubre de 2000; en quinto lugar, adopción de principios restrictivos en la aprobación de exportaciones a determinados países inmersos en una situación de
conflicto interno o regional; en sexto lugar, la Jimddu condicionó en 2001 la autorización de las exportaciones de armas pequeñas y ligeras a países con una especial sensibilidad o en los que existiese riesgo de desvío en el uso final, a que el
destinatario o usuario final tuviese una naturaleza pública, es decir, que fueran las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en séptimo lugar, desde diciembre de 2001 están prohibidas las exportaciones de determinados dispositivos
restrictivos del movimiento de los seres humanos, tales como grilletes para pies y cadenas para cintura; por último, España se encuentra entre el reducido número de Estados parte de las convenciones que prohíben el comercio exterior de minas
antipersona, de municiones de racimo y de ciertas armas convencionales de efectos especialmente dañinos.


A continuación, señorías, pasaré a detallar las cifras de las operaciones de exportación de otro material que comprende, por un lado, el material policial y de seguridad, y por otro lado, las armas de caza y deportivas. Las exportaciones
realizadas de material policial y de seguridad en 2016 ascendieron a 6,9 millones de euros, lo que supone la materialización de un 63,5 % de lo autorizado en 2016. Los países de destino fueron Túnez, Nicaragua, Bolivia, Perú, Níger, Francia y
Portugal. En 2015 estas exportaciones alcanzaron los 2,7 millones de euros, y los destinos fueron Perú, Túnez, Portugal y Togo. Por su parte, las operaciones de exportación de armas de caza y deportivas -escopetas de caza, cartuchos y sus piezas y
recambios-, ascendieron en 2016 a 38 millones de euros, un 25 % de lo autorizado en 2016. En 2015 la cifra se situó en 34,3 millones de euros, un 22,8 % de lo autorizado en ese año. En ambos años los destinos principales fueron Estados Unidos y
Ghana. En el caso de Estados Unidos, la gran mayoría de las exportaciones son escopetas y cartuchos de caza, y en menor medida, escopetas y rifles de caza artesanos. En el caso de Ghana, las empresas españolas han suministrado exclusivamente
cartuchos de caza y no se ha tenido conocimiento de un uso indebido de este material. Ghana consume entre 45 y 50 millones de cartuchos anuales. El transporte al por mayor de cartuchos a los puertos y a los almacenes está controlado por la
Policía. Además, cada escopeta tiene asignada una licencia de cien cartuchos por mes y, para poder comprarlos, es precisa una carta de recogida emitida por la policía local, que registra cada transacción.


Por lo que se refiere a las denegaciones de autorizaciones de exportación de otro nuevo material, en 2016 fueron informadas negativamente siete licencias individuales de exportación: dos de material policial y de seguridad y cinco a armas
de caza y deportivas. Las dos primeras fueron cartuchos de gas lacrimógeno a Egipto, en aplicación de las recomendaciones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea, de 21 de agosto de 2013. Una tercera licencia se refirió a una
escopeta de caza a Rusia y fue denegada en aplicación del criterio 1 de embargo de la Unión Europea de 31 de julio y 8 de septiembre de 2014. Las restantes cuatro licencias incluyeron cartuchos de caza a Guinea Bissau y se denegaron por la
situación interna de inestabilidad y el posible riesgo de desvío en el uso y destino finales.


Durante el año 2015 hubo cinco denegaciones de exportaciones de otro material: dos de ellas correspondieron a licencias de exportación a Egipto de cartuchos de gas lacrimógeno, denegadas en aplicación de las Conclusiones del Consejo de
Asuntos Exteriores, de 21 de agosto de 2013, que antes he mencionado, por su posible uso en represión interna; la tercera de las solicitudes denegadas se refiere a cartuchos de caza a Guinea Bissau, por la inestabilidad interna en el país; la
cuarta denegación fue una solicitud de exportación a Israel de botes de cartuchos de balas de goma, por el riesgo de desvío a un uso en represión interna; por último, se denegó una licencia de exportación a Sierra Leona de cartuchos de caza, por la
situación de inestabilidad interna en el país y por riesgo de desvío hacia un tercer país.


Señorías, paso ahora a resumir los principales datos de las exportaciones realizadas en 2015 y 2016 de productos y tecnologías de doble uso, es decir, de productos y tecnologías que pueden llegar a tener un uso civil o militar, o llegar a
ser desviados a programas de fabricación de armas de destrucción masiva.



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En 2016 las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso crecieron un 58,8 % respecto al año anterior, por un valor de 266 millones de euros. Estas exportaciones representaron un 31,2 % de las operaciones de exportación autorizadas
en 2016. Las exportaciones en 2015 experimentaron una disminución del 0,6 % respecto a 2014, ascendieron a 167,4 millones de euros y representaron un 65,7 % de las operaciones autorizadas en 2015. En ambos años las exportaciones se concentraron
fundamentalmente en la categoría de tratamiento de los materiales, que engloba, entre otras cosas, máquina-herramienta. El primer destino en importancia de las exportaciones españolas fue Estados Unidos con 108,9 millones de euros en 2016 y 22,9
millones de euros en 2015.


Las denegaciones de licencias de exportación de productos y tecnologías de doble uso en el año 2016 afectaron a nueve operaciones. La primera tenía corno destino la India y consistió en una máquina fresadora; se denegó por no pertenecer la
India al Tratado de No Proliferación y no tener un acuerdo de salvaguardia con el Organismo Internacional de la Energía Atómica, OIEA, además de existir denegaciones esencialmente idénticas de otros países. La segunda tenía como destino Pakistán y
consistió en un sistema de medición de coordenadas para control de calidad; se denegó por posible riesgo de desvío a programas de proliferación. La tercera iba destinada a Irán y consistía en el envío de tarjetas electrónicas para una
máquina-herramienta; se denegó por riesgo de desvío a un programa de proliferación. La cuarta tenía como destino China y consistía en la exportación de sensores de imágenes; fue denegada por la existencia de denegaciones esencialmente idénticas
de otros países de la Unión Europea. Otras dos denegaciones tenían como destino Sudán y se trataba de un control numérico, una motobomba y repuestos; fueron rechazadas por el riesgo de desvío a un uso militar y por la existencia de sendos embargos
de la Unión Europea y de Naciones Unidas. Por último, las tres restantes tenían como país de destino Rusia y consistían en un centro de mecanizado, una columna reparada y dos máquinas de deformación por rotación; fueron denegadas en virtud del
embargo de la Unión Europea de 2014.


La cláusula catch-all fue aplicada en cuatro casos: una exportación a Irán de tubos en acero al carbono y en acero de baja aleación, por riesgo de desvío a programa de proliferación nuclear; una exportación a Pakistán de una máquina de
medición de coordenadas, denegada por riesgo de desvío a programa de proliferación nuclear; una exportación a Rusia de conjuntos de cabinas semiacabadas de convertidores de frecuencia y de repuestos con destino a un barco remolcador del Ministerio
de Defensa ruso; y una exportación a Sudán de un control numérico y una bomba con impulsores destinada a una máquina-herramienta, por falta de garantías del usuario final.


Como conocen sus señorías, los productos de doble uso no incluidos en las listas del Reglamento CE 428/2009 del Consejo de 5 de mayo de 2009, están exentos en principio de autorización de exportación. Sin embargo, hay dos supuestos en que
estos productos pueden ser sometidos excepcionalmente a autorización de exportación por los Estados Miembros: bien cuando exista un posible riesgo de desvío a programas de fabricación de armas de destrucción masiva, o bien, cuando el país de
destino esté sometido a un embargo de armas y los productos vayan a tener un uso final militar.


En 2016 se llevó a cabo una revisión de todas las denegaciones y casos de aplicación de esta cláusula como consecuencia del levantamiento de las sanciones de Naciones Unidas y de la Unión Europea a Irán. Como resultado de este análisis, se
mantuvieron dieciocho denegaciones y se revocaron cinco, y se mantuvieron trece cláusulas catch-all y se revocaron treinta y tres.


En 2015 hubo siete operaciones de exportación denegadas: tres licencias de exportación con destino a Rusia de circuitos electrónicos integrados, por riesgo de desvío a uso militar y por la existencia de denegaciones de otros países de la
Unión Europea; una licencia de exportación con destino a Pakistán de sulfuro de sodio, porque el usuario final no ofrecía garantías; una licencia de exportación con destino a Irán de partes de válvulas, por riesgo de desvío a un programa nuclear;
una licencia de exportación con destino a Myanmar de una máquina de conformación por rotación, en aplicación del embargo de la Unión Europea de 1996, por tener un uso final militar; y una licencia de exportación con destino a Libia de sulfuro de
sodio, por la inestabilidad en el país. Además, fueron renovadas catorce denegaciones en el Grupo Australia de No Proliferación de Armas Químicas y Biológicas y no se renovaron tres de ellas.


Por su parte, en el seno del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles y del Grupo de Suministradores Nucleares se decidió renovar catorce y once denegaciones, respectivamente. Cabe señalar que la cláusula catch-all fue aplicada en
cuatro casos: tres exportaciones a Rusia de máquinas de electroerosión y un centro de mecanizado por riesgo de desvío a un programa de misiles; y en una exportación a Irán de repuestos de válvulas de seguridad por riesgo de desvío a un programa de
proliferación nuclear.



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Durante 2015, y en la vertiente de las operaciones de doble uso, los tribunales dictaron dos sentencias por las que se impusieron una serie de multas y penas a dos empresas españolas, como consecuencia de un delito de contrabando en
exportaciones de máquinas-herramienta y válvulas a Irán. Las sentencias incluían asimismo una prohibición de exportar material de doble uso con destino a Irán en tanto se mantuvieran las sanciones impuestas por la Unión Europea. En enero de 2016,
se levantó esta prohibición por parte de los tribunales. Por su parte, el Ministerio del Interior inició tres investigaciones en operaciones de exportación: de una máquina-herramienta y un tubo de cañón a la India, de una operación de corretaje en
envíos de válvulas a Irán y en exportaciones de máquinas-herramienta a Rusia. En los dos últimos casos, podían contravenir los embargos de la Unión Europea. Asimismo, se colaboró en la investigación de dos tránsitos o dos transbordos en
exportaciones a Siria de una sustancia química, el bórax, y de fibra de vidrio, no incluidas en las listas de control del Reglamento, pero que habían sido retenidos por las aduanas españolas a petición de las autoridades de otro Estado miembro de la
Unión Europea.


Señorías, les expondré ahora los criterios aplicados en la evaluación de las exportaciones a algunos de los países considerados de especial sensibilidad. Las exportaciones a Irán de material de doble uso en 2016 ascendieron a 36,2 millones
de euros, con un 157 % de incremento respecto de 2015, mientras que en 2015 habían descendido un 46,4 % hasta 14,1 millones de euros. La mayoría de las operaciones en ambos años fueron el resultado de la aplicación de la llamada cláusula catch-all,
que antes he mencionado, recogida en el artículo 4 del Reglamento CE 428/2009. En ambos años los envíos consistieron fundamentalmente en válvulas de acero inoxidable y repuestos para las industrias del petróleo, gas y petroquímica, tubos para
calderas de vapor, así como conjuntos para hornos industriales en acerías. Hay que recordar que en 2013, Irán y el Grupo de países 5+1 alcanzaron un acuerdo temporal que incluyó el levantamiento de algunas sanciones a cambio de mayor transparencia.
Posteriormente, se alcanzó un acuerdo definitivo, ratificado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en 2015, que implica compromisos con carácter previo al levantamiento de las sanciones. La mayor parte de las sanciones fueron levantadas en
enero de 2016, cuando el director general del Organismo Internacional de la Energía Atómica, OIEA, presentó un informe en el que se verificó el cumplimiento de todos los compromisos asumidos por Irán en esta materia. No obstante, las medidas
restrictivas se mantienen para las exportaciones de armamento por un período de cinco años, y del programa de misiles por ocho años. Las exportaciones de equipos y productos relacionados con el programa nuclear civil pasan a estar sometidas a una
autorización previa del Consejo de Seguridad, además de requerir autorizaciones nacionales.


Por lo que respecta Rusia, conviene recordar la adopción de medidas restrictivas por parte de la Unión Europea el 31 de julio y el 8 de septiembre de 2014. Estas medidas se tradujeron en un embargo a la exportación e importación de armas y
material relacionado y a la exportación de productos de doble uso. Las sanciones no se aplican de forma retroactiva, puesto que incorporan una cláusula de salvaguardia aplicable a contratos o acuerdos celebrados antes de la fecha de entrada en
vigor de estas normas. Las exportaciones autorizadas, tanto en material de defensa como en otro material y material de doble uso, se acogieron a las exenciones previstas en las sanciones de la Unión Europea de 2014 a la exportación e importación de
armamento y a la exportación de doble uso. En la vertiente del material de doble uso, las sanciones no se aplican al sector aeronáutico civil y a la industria espacial siempre que el uso y usuario final no sean militares.


En las exportaciones a los países que integran la Liga Árabe, se procedió a reforzar la exigencia de garantías de uso final a raíz del golpe de Estado en Yemen y la intervención de la coalición de la Liga Árabe en dicho país. Así, cada
solicitud de exportación autorizada a Arabia Saudí y a los países de la Liga Árabe ha estado acompañada de garantías de uso final y de estrictas cláusulas de no reexportación. Concretamente, en todos los documentos de uso final asociados a las
licencias aprobadas a Arabia Saudí en 2015 y 2016 las autoridades de este país certificaron que los equipos y las municiones iban a ser destinados a uso interno y en ningún caso iban a ser reexportados sin el visto bueno de las autoridades
españolas. Las garantías establecidas en los modelos de certificados de último destino fueron reforzadas en 2016, con la exigencia del compromiso de no utilización fuera del territorio del país importador. Estas garantías adicionales también se
aplicaron a las exportaciones con destino a Emiratos Árabes y a Qatar. Los países de la Liga Árabe que forman parte de la coalición contra los rebeldes en Yemen no están sometidos a embargo alguno por parte de Naciones Unidas o de la Unión Europea
en la exportación de armamento o de material policial y antidisturbios, salvo Egipto. La Resolución 2216 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada en 2015, establece un embargo de armas a una serie de personas y entidades
involucradas en el golpe de Estado en Yemen, pero no a los países citados.



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Respecto a Egipto, las conclusiones adoptadas por el Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea, en agosto de 2013, se referían a la suspensión de las licencias de exportación de cualquier equipamiento militar que pudiera ser
utilizado en la represión interna. Desde entonces, España no ha autorizado ninguna operación de exportación de este tipo de productos a Egipto. La mayoría de países de la Unión Europea ha reanudado la colaboración con Egipto y la concesión de
autorizaciones destinadas a la lucha contra el terrorismo en la península del Sinaí y la mejora de la vigilancia de las fronteras, especialmente de la frontera con Libia. En cualquier caso, las autoridades españolas siempre pueden revocar o
suspender una autorización previamente concedida si se conociera un uso indebido de los materiales exportados.


Por lo que respecta a las exportaciones realizadas a Afganistán, los envíos consistieron en un sistema de vigilancia y repuestos destinados a la base militar de las fuerzas de la OTAN en el aeropuerto internacional de Kabul, por lo que el
usuario final ofrecía todas las garantías posibles.


En el caso de Iraq, en la segunda mitad de 2014 hubo un cambio significativo en la política de exportación española por la aparición del Dáesh. Se pasó a autorizar envíos de material de defensa para el Gobierno iraquí en apoyo de su lucha
contra Dáesh, en aplicación de las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea de agosto de 2014. Esas conclusiones respaldaban la decisión de algunos Estados miembros de responder a la petición de los Gobiernos del Kurdistán
e iraquí para suministrar material militar. Por ello, a finales de 2014 se aprobaron 8 licencias de exportación a Iraq por importe de 95,8 millones de euros. Las exportaciones destinadas al Ministerio de Defensa iraquí incluían, entre otros, 25
vehículos blindados equipados con un brazo robot de desminado, granadas de mortero, y munición y disparos. Parte de estas exportaciones se materializaron en 2015 y 2016.


Les hablaré ahora de Israel, país con el que se ha seguido una línea de actuación especialmente vigilante desde enero de 2001, a raíz de la segunda intifada. Desde entonces no se ha autorizado la exportación definitiva de ningún armamento
ni equipo que resultasen letales, salvo munición para pruebas. Tampoco se han autorizado exportaciones de equipos susceptibles de ser empleados como material antidisturbios por parte de las Fuerzas Armadas. Las exportaciones e importaciones de
material de defensa con este país se derivan, en gran medida, de acuerdos y convenios firmados entre ambos Ministerios de Defensa, fundamentalmente en el desarrollo de programas de cooperación en el ámbito militar.


En relación con las exportaciones a Venezuela, cabe recordar que, dada la situación interna del país, las autoridades españolas decidieron suspender el 21 de marzo de 2014 todas las licencias de exportación de material antidisturbios y de
caza que se encontraban vigentes. La suspensión abarcó 15 licencias de material antidisturbios y una licencia de cartuchos de caza. La suspensión no se extendió a las licencias vigentes de material de defensa para la exportación del equipamiento
de los 8 patrulleros vendidos por España entre 2010 y 2012, ni tampoco a los componentes y recambios destinados a productos que no pueden ser usados en represión interna; estamos hablando de vehículos terrenos, helicópteros, aviones, etcétera.


En cuanto a las exportaciones a Cuba, hubo una sola operación materializada en 2015 relativa a sistemas de visión nocturna destinados a la policía, concretamente a las unidades encargadas del control de fronteras y estupefacientes. En lo
relativo a las exportaciones a Tailandia, no se han autorizado envíos de equipos de posible uso en represión interna desde el golpe de Estado de mayo de 2014. Un elevado porcentaje de las operaciones realizadas en 2016 ha tenido como usuarios
finales a la marina y a las fuerzas aéreas, en sintonía con la política de exportación adoptada por otros países de la Unión Europea.


Señorías, me gustaría pasar a hora a la segunda parte de mi intervención, que girará en torno al dictamen de recomendaciones elaborado el 20 de octubre de 2015 por esta Comisión de Defensa. En la primera de las recomendaciones se solicitaba
reforzar el control sobre las exportaciones que contravienen la legislación interna y los compromisos internacionales y mejorar la aplicación de los criterios cuando exista un riesgo sustancial de que el material transferido se utilice para cometer
violaciones de derechos humanos. Asimismo, se recomendaba perfeccionar el sistema de garantías sobre el destino y el uso final del material exportado, mediante el seguimiento en el país de destino e informar a la Comisión de las medidas tomadas.


La legislación española cuenta con los mecanismos adecuados para suspender o revocar las licencias previamente concedidas. Esta facultad aparece debidamente regulada en el artículo 8 de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control
del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Ejemplos



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recientes son las revocaciones de las licencias de exportación con destino a Libia en 2011, a Mali en 2012, así como la suspensión de las licencias vigentes con destino a Egipto en 2013 y a Ucrania y a Venezuela en 2014. Igualmente, a la
luz de los acontecimientos acaecidos en Egipto en el verano de 2013, las autoridades de control españolas decidieron adoptar dos medidas con carácter urgente, y siguiendo un criterio de máxima prudencia. Por un lado, no autorizar desde el 1 de
julio de 2013 ninguna nueva licencia a este destino, y, por otro, suspender cautelarmente a partir del 28 de agosto todas las licencias vigentes de exportación, tanto de material de defensa, como de otro material. Más tarde se inició una revisión
exhaustiva de los equipos que incluían dichas licencias para determinar si se ajustaban a las conclusiones adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea, en su reunión extraordinaria del 21 de agosto de 2013. En estas
conclusiones se recomendaba a los Estados miembros suspender las licencias de exportación con destino a Egipto de cualquier equipamiento militar que pudiera ser utilizado en la represión interna. De forma análoga, y ante los acontecimientos de
febrero y marzo de 2014 en Ucrania y Venezuela, se suspendieron las licencias de exportación vigentes a estos dos destinos de equipos antidisturbios y armas de caza.


Respecto al seguimiento de las operaciones, el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, incorpora la posibilidad de exigir la documentación que acredite
que el material ha sido debidamente importado en el país de destino. Además, en determinadas operaciones de especial sensibilidad ya se viene haciendo un seguimiento del empleo de los materiales exportados desde España con la colaboración de la
propia empresa exportadora.


Respecto a la segunda recomendación, se sugería aplicar de manera más estricta el artículo 8 de la Ley 53/2007, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, mejorando la aplicación de los criterios y la
evaluación del riesgo en los casos dudosos. España aplica los artículos 6, relativo a las prohibiciones de exportación, y 7, que incluye los parámetros de valoración de estas, del Tratado sobre el Comercio de Armas. Asimismo las autoridades
españolas tienen en cuenta la Posición Común 2008/944/PESC, de diciembre de 2008, por la que se definen las normas que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares Así, se analiza, caso por caso y de manera exhaustiva,
cada solicitud de exportación de material de defensa a países de una especial sensibilidad, teniendo en cuenta los ocho criterios contenidos en esta Posición Común, además de los criterios del documento OSCE sobre armas pequeñas y armas ligeras, de
24 de octubre de 2000. Ambos constituyen herramientas esenciales a la hora de evaluar las operaciones de exportación de material de defensa. En la práctica, han conducido a una efectiva armonización de las políticas de exportación en este ámbito
entre los Estados miembros de la Unión Europea y la OSCE, ya que cada país debe consultar las denegaciones decididas por los demás estados. En el estudio de las solicitudes se evalúa muy especialmente el cumplimiento en los países importadores de
los criterios 2, respeto a los derechos humanos; 3, relativo a la situación interna; 4, relativo a la situación regional; y 7, que nos habla del riesgo de desvío, de la Posición Común. No se autoriza ninguna operación en la que no se cumplan
estrictamente estos criterios. En este sentido, conviene reiterar que las autoridades españolas no han aprobado ninguna operación que hubiese sido rechazada por otro país, en virtud de la aplicación de esos ocho criterios de la Posición Común.


En la tercera recomendación se pedía la inclusión de un capítulo en el informe anual de estadísticas referido a las exportaciones de material de defensa que se hayan realizado en el marco de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas
urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Se refiere a los acuerdos Gobierno a Gobierno. Este es un instrumento que se considera esencial en el impulso a las exportaciones de material de defensa. Esta información no ha
sido incorporada a los informes de estadísticas de 2015 y 2016, puesto que no ha habido ninguna operación bajo la fórmula de acuerdos Gobierno a Gobierno.


La cuarta recomendación de sus señorías es similar a la número 11, por lo que me van a permitir que agrupe ambas. En ella se pedía que en futuros informes se concretasen y detallasen los criterios para la denegación o autorización de las
exportaciones a destinos en conflicto armado, con grave inestabilidad interna, o en los que se producen violaciones de derechos humanos. La información sobre las denegaciones debe incluir la causa de la denegación de la operación, su naturaleza y
el nombre del Estado al que se ha denegado. Como sus señorías han tenido ocasión de comprobar, esta información consta en los informes de 2015 y 2016, y figura más detallada para las operaciones realizadas a destinos de una especial sensibilidad.
Sobre las denegaciones, se proporcionan los datos del país de destino, el tipo de producto y los motivos de la negativa a autorizar la operación.



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Las recomendaciones 5 y 6 ya las he contestado en los puntos anteriores. La quinta recomendación defendía la suspensión de las autorizaciones de exportación en contratos concluidos pero no entregados a Estados, cuando la situación interna
se agrave o hubiera riesgo de uso de las armas para violar los derechos humanos. En la sexta recomendación, se recomendaba al Gobierno que reforzase el enfoque preventivo y la agilización del proceso de revocación de licencias en países cuya
situación interna derive en una mayor inestabilidad o se incrementen las posibilidades de desvío.


La séptima recomendación se refiere al refuerzo de la valoración de los criterios formales en el proceso de autorización y el refuerzo de los criterios técnicos y la praxis internacional comparada. En este punto, España ha trabajado en
todos los foros internacionales de control y no proliferación. En todos estos ámbitos se ha perseguido la mayor armonización posible con los sistemas nacionales de control.


La recomendación octava instaba al Gobierno a impulsar la internacionalización de la industria española de defensa a través del grupo de trabajo interministerial sobre apoyo a la internacionalización de la empresa española, que preside la
Secretaría de Estado de Comercio. Este es un instrumento de indudable importancia. El grupo interministerial se constituyó en marzo de 2012 y su objetivo es ayudar a las empresas españolas a acceder a los mercados exteriores. En el seno de este
grupo de trabajo figuran varios grupos ad hoc; uno de ellos es el grupo de trabajo de Defensa, en el que participan los ministerios directamente implicados en este campo, y de las asociaciones sectoriales. Su objetivo primordial es apoyar la
internacionalización de las empresas españolas en este sector. En el seno del grupo de trabajo se busca la máxima coordinación de los organismos españoles involucrados en la exportación de material de defensa, así como de las visitas
institucionales a países prioritarios. En algunas de las reuniones del grupo participaron las dos asociaciones sectoriales, Tedae, que es la Asociación Española de Tecnologías de Defensa, Aeronáutica y Espacio, y Aesmide, la Asociación de Empresas
Contratistas con las Administraciones Públicas. Ambas están apoyando las acciones para impulsar la internacionalización de las empresas de defensa.


Otro instrumento fundamental es el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española. Desde esta secretaría de Estado estamos trabajando en la elaboración del nuevo Plan de Internacionalización de la Economía Española
2017-2018, que se aprobará este año. La internacionalización del sector de la defensa es una de las prioridades que abarca el plan.


Las recomendaciones novena y décima competen al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. En la primera, se buscaba promover, desde el Consejo de Seguridad de la ONU y especialmente en el marco de la UE y sus contactos diplomáticos
bilaterales, la universalización del Tratado sobre el Comercio de Armas. La segunda recomendación se concretaba en continuar haciendo aportaciones al Fondo de la ONU para cooperación en materia de regulación del control de armas convencionales y
proporcionando recursos, incluso compartiendo experiencias con otros países que elaboren sus sistemas nacionales de control de armas.


En la recomendación 12 se defendía incluir en el informe sobre estadísticas españolas de exportación de materiales de defensa la posible venta o cesión de patentes, tecnología o licencias por parte de empresas españolas para la fabricación
de armas y equipos a terceros países. Toda esta información se incorporó ya en el informe de 2007 y se ha mantenido en los siguientes.


La recomendación número trece es similar a lo contemplado en las números 4, 5, 6 y 11, por lo que reitero lo expuesto con anterioridad. La recomendación 14 instaba a cumplir escrupulosamente las normas establecidas por el Tratado sobre el
Comercio de Armas, por la Posición Común de la UE 2008/944/PESC, así como por la legislación española en materia de comercio de armas en relación con la Resolución 2170/2014 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Irak y Siria y los
embargos, incluyendo la ayuda, consultas y entrega de armamento a los destinos donde opere el Estado Islámico. Es preciso recordar que la Unión Europea modificó su embargo a Iraq el 19 de julio de 2004, y autorizó los envíos de armas y material
relacionado con destino al Gobierno legalmente constituido. Como he tenido ocasión de mencionar, en la segunda mitad de 2014 hubo un cambio significativo en la política española de exportación a este país debido a la aparición del Dáesh.
Comenzaron a autorizarse envíos de material de defensa al Gobierno iraquí en apoyo de su lucha contra el Dáesh, en aplicación de las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea de agosto de 2014.


Por lo que respecta a Siria, España no exporta ninguna clase de material militar o de doble uso a este destino en cumplimiento del embargo de la Unión Europea, impuesto el 9 de mayo de 2011. El embargo abarca tanto material de defensa como
de doble uso.



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La recomendación número 15 señalaba que la entrada en vigor del Tratado sobre el Comercio de Armas se produjo el 24 de diciembre de 2014 y la primera Conferencia de Estados Parte tuvo lugar del 24 al 27 de agosto en México. Se instaba al
Gobierno a que informara sobre el desarrollo de esta conferencia, del estado de aplicación del tratado, así como de las actividades de divulgación llevadas a cabo, especialmente en el área iberoamericana. Como saben sus señorías, el Tratado sobre
el Comercio de Armas entró el vigor el 24 de diciembre de 2014. La primera Conferencia de Estados Parte se celebró en la última semana de agosto de 2015 en Cancún, y la segunda, en Ginebra un año más tarde. Los primeros informes anuales, referidos
a los datos de las exportaciones e importaciones autorizadas en 2015 de las ocho categorías de armas que abarca el tratado, se presentaron en 2016. Quiero destacar que la Unión Europea está siendo muy activa con aquellos países que han mostrado
dudas sobre la efectividad del tratado y en la organización de seminarios de divulgación.


Como es lógico, España está centrando sus esfuerzos en el área de Iberoamérica. Para este año y el siguiente hay diversas actividades de divulgación planificadas, tanto por parte de la Unión Europea como por parte española. Les detallo
ahora algunas de las actividades de divulgación realizadas. Un representante de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil efectuó una visita a Colombia en octubre de 2015 para asesorar en aspectos
relacionados con los controles en la adquisición, uso, tenencia, transporte y comercio de armas de fuego. El segundo país en el que España ha centrado sus actividades de apoyo y divulgación del tratado ha sido Perú. Una representante de la
Secretaría de Estado de Comercio visitó Lima en cuatro ocasiones entre 2015 y 2016 para explicar el tratado. Asimismo, es preciso destacar que México y España actúan como países relatores en la candidatura de Chile a su entrada en el Arreglo de
Wassenaar. En verano de 2015, representantes de ambos países visitaron Chile para divulgar los sistemas de control con estándares comunes a otros miembros del arreglo, convencer a la Administración de ese país de la conveniencia de pertenecer a
este foro de no proliferación y avanzar en la elaboración de una ley que cree una comisión interministerial para centralizar los controles y las autorizaciones. El borrador de anteproyecto de ley chileno, que ha sido objeto de comentarios y
sugerencias por parte de la Secretaría de Estado de Comercio, está inspirado en nuestra Ley 53/2007, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.


La recomendación número 16 insistía en la necesidad de perseverar en la aplicación de criterios restrictivos en las ventas de material antidisturbios y de uso policial, teniendo en cuenta la situación de los derechos humanos del país
receptor. Los criterios aplicados a la hora de evaluar estas operaciones son los señalados en la Posición Común 2008/944/PESC. Entre dichos criterios se encuentra el relativo al respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario
en el país de destino. De esta manera, la Jimddu informa desfavorablemente cualquier exportación a un país en el que se haya constatado la existencia de graves violaciones de este criterio. También se deniegan aquellas operaciones en las que
exista un riesgo de posible empleo de los equipos con fines de represión interna.


No me detendré en la recomendación número 17, ya que es similar a las recomendaciones números 4, 5, 6, 11 y 13. En la recomendación número 18 se abogaba por el refuerzo del control sobre las exportaciones de material de defensa o policial
cuando hubiera riesgo real de que ese material llegue a actores no estatales de índole terrorista, especialmente en casos comprobables de una situación real de debilidad del Estado o por infiltración de unidades terroristas en las instituciones. A
la hora de evaluar las solicitudes de exportación de estos productos, e incluso en envíos de armas de caza y sus municiones a determinadas regiones, se lleva a cabo un análisis previo en el que la labor de determinados departamentos representados en
la Jimddu, así como de las embajadas españolas en el exterior, es determinante de cara a adoptar una decisión favorable o denegatoria. Los datos contenidos en las solicitudes relativas a los destinatarios y usuarios finales se estudian
minuciosamente.


En la recomendación número 19 se instaba al Gobierno a informar del desarrollo de la reunión plenaria del Arreglo de Wassenaar cuya presidencia ostentó España en 2015. La Presidencia española consiguió logros significativos en 2015 en
comparación con el escaso avance registrado en años anteriores. Así, fueron aprobadas iniciativas relacionadas con el corretaje, los controles internos de las empresas, las reexportaciones, los tránsitos y los transbordos y el control de las
transferencias intangibles de tecnología. La labor de divulgación fue muy activa, con especial énfasis por parte de la Presidencia en el Sahel y en países del Norte de África y de África occidental. A raíz de los atentados perpetrados en Francia y
Turquía, España insistió en la conveniencia de retomar el tratamiento del terrorismo y del tráfico ilícito de armas. El año 2015 fue de una importancia fundamental, dado que recayó en la Presidencia española la preparación del 20.º aniversario del
Arreglo de Wassenaar en 2016 con múltiples actividades previstas y, sobre todo,



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la planificación del quinto ejercicio de revisión que está teniendo lugar en la actualidad. Es un ambicioso plan de revisión y evaluación del funcionamiento del régimen para su mejora y adaptación a las nuevas realidades y desafíos,
consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías, de las acumulaciones desestabilizadoras de armas en algunas regiones y de los conflictos existentes entre Ucrania y Rusia y en Oriente Medio. Por último, cabe destacar la ambiciosa actualización de
las listas de control efectuadas en 2015 y 2016, así como el debate sobre las nuevas candidaturas presentadas por una serie de países para su entrada en el Arreglo.


La recomendación número 20 indicaba que se debe especificar el estado de aplicación de la Directiva 2009/43/CE sobre la simplificación de las condiciones de las transferencias de productos de la defensa dentro de la Unión Europea y,
concretamente, del grado de armonización alcanzado en las legislación de los Estados miembros. La trasposición de esta directiva se realizó a través del Real Decreto 844/2011, casi seis meses antes de la aplicación efectiva de la directiva, fijada
para el 30 de junio del mismo año. Las principales novedades derivadas de la directiva han consistido en la incorporación de una nueva autorización para envío intracomunitarios de material de defensa, la licencia general, y de un proceso de
certificación de empresas de defensa asociado al uso de una de esas modalidades de autorización. La secretaría de Estado ha llevado a cabo una intensa labor de difusión de las ventajas derivadas del empleo de este tipo de licencias durante todo
este año. Esta actividad se ha centrado en las asociaciones del sector y más directamente en aquellas empresas de defensa potencialmente beneficiarias de los mecanismos de simplificación implantados, informándoles directamente de las ventajas a las
que pueden optar si solicitan la certificación. Toda esta actividad está dando sus frutos, qué duda cabe, y se traduce en la tramitación de un total de quince licencias generales, cinco de ellas para envíos a Fuerzas Armadas de países de la Unión
Europea, otras cuatro con destino a empresas certificadas en Francia y las seis restantes referidas a envíos temporales para mantenimiento y reparación. En enero de 2014 finalizó el proceso de certificación de la primera empresa española de
defensa, de modo que ya figura en la base de datos europea Certider. Otras dos de las principales empresas de nuestro país en este sector han mostrado interés en iniciar el proceso de certificación.


La recomendación 21 abogaba también por el fomento de la divulgación de la legislación sobre exportación de material de defensa entre la población y por la difusión de información sobre la legislación española sobre exportación de material
de defensa entre nuestros aliados, mediante reuniones, conferencias o seminarios. En el marco de los controles de estas exportaciones, se desarrolla una intensa labor de divulgación centrada en la participación de los responsables de los mismos en
una serie de seminarios, jornadas, conferencias y cursos, especialmente en el ámbito empresarial. En 2015 se celebraron jornadas, seminarios y se asistió a ferias relacionadas con la industria de defensa, tanto a nivel nacional como internacional.
En el primer trimestre de 2016 se organizaron tres jornadas para informar sobre el levantamiento de las sanciones a Irán y las repercusiones que se derivan de ello en los controles de las exportaciones a este país.


En la recomendación número 22, sus señorías expresaron también su deseo de que se informe a los ciudadanos de los beneficios producidos por la investigación en materia de la defensa en colaboración con los sindicatos y las asociaciones
profesionales para evitar que se criminalice esta industria con criterios populistas. Una acción de indudable interés para el cumplimiento de esta recomendación tuvo lugar el 24 de febrero de 2015, con la celebración de una jornada promovida por
los sindicatos Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, además del apoyo de la Asociación Sectorial Tedae en la sede del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, CDTI, en Madrid. Tuve el honor de abrir esa jornada como
presidenta del CDTI, cargo que ocupaba entonces en mi calidad de secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, apertura que también contó con la presencia de la secretaría General de Industria y de la Pyme. Las principales propuestas de
los dos sindicatos se centraron en la información y participación en el desarrollo de los programas de la Administración en el ámbito de la defensa, el seguimiento de los procesos de fusiones de grandes empresas europeas, la identificación de las
estrategias industriales a medio y largo plazo y la articulación de la acción sindical y de las asociaciones empresariales en materia de política industrial en el sector, entre otras. Todo ello está estrechamente relacionado con las actuaciones que
desarrolla la Comisión Europea dirigidas a favorecer la creación de un mercado europeo de defensa.


La recomendación 23 ya ha sido contestada al referirme a la tercera de las propuestas presentadas por sus señorías.



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La recomendación 24 instaba a la inclusión en el informe del Gobierno al Congreso de información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones del dictamen de la Comisión de Defensa. Como conocen sus señorías, la secretaría de
Estado elabora, junto con el informe de estadísticas, un segundo informe sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones aprobadas por el Congreso.


Termino ya mi intervención con la última de las recomendaciones, la número 25, en la que se señalaba que se debe intensificar la consulta con las organizaciones no gubernamentales con presencia en los países de destino del material
exportado, con el fin de ampliar las fuentes y, por lo tanto, de mejorar el conocimiento sobre la situación del Estado destino en referencia al respeto a los derechos humanos. El enfoque preventivo al que aludía con anterioridad se basa
esencialmente en la información que proporcionan los siete departamentos representados en la Jimddu, así como en los informes de organismos internacionales y de organizaciones de derechos humanos. En este ámbito de actuación es fundamental una
adecuada colaboración con las organizaciones no gubernamentales. A lo largo de los últimos años se ha mantenido un contacto regular y fluido con ellas, valorando las posibles vías de colaboración para mejorar este enfoque preventivo. En lo
concerniente a las fuentes de información consultadas, las autoridades españolas de control emplean fundamentalmente los informes emitidos por los organismos internacionales, Naciones Unidas, Unión Europea y OSCE, y la información intercambiada en
la Unión Europea y en los foros de no proliferación, como por ejemplo el Arreglo de Wassenaar. Otras fuentes de gran interés se encuentran en los estudios elaborados por organizaciones no gubernamentales como: Amnistía Internacional, Intermón
Oxfam, Greenpeace o Fundació per la Pau. Además de centros de investigación como: la Cátedra Unesco de la Universidad Autónoma de Barcelona, el Stockholm Internacional Peace Research Institute, el Conflict Armament Research o el Small Arms
Suirvey, un proyecto, este último, de investigación independiente del Graduate Institute of International and Development Studies de Ginebra.


Señorías, espero que toda esta información haya podido ser de utilidad. Solo me queda agradecerles la atención prestada y, desde luego, ponerme a su disposición para contestar a todas aquellas preguntas que me quieran formular. Muchas
gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Poncela, secretaria de Estado de Comercio.


Vamos a iniciar el turno de los portavoces que deseen hacer uso de la palabra. En primer lugar, por el Grupo Mixto, señor Salvador.


El señor SALVADOR ARMENDÁRIZ: Gracias, señor presidente.


Buenas tardes. Quisiera iniciar mi breve intervención con una condena, la mía personal y la de mi partido, Unión del Pueblo Navarro, por ese terrible atentado de Manchester y unirme a la solidaridad, al cariño y al dolor por tanta víctima
inocente. Si se me permite confiar que seamos entre comillas, la clase política, capaz de poder afrontar este desafío, esta amenaza que a todos nos afecta, este terrorismo de una forma conjunta, firme y eficaz. Dicho esto, también quiero pedir
disculpas porque tengo un ojo aquí y otro ojo puesto en la Comisión de Presupuestos. Por tanto, pido disculpas porque no puedo estar en dos sitios al mismo tiempo. Bienvenida, secretaria de Estado. Decía usted que era su primera vez, pero parece
que tiene usted una amplia carrera y experiencia como para salir con nota de este trance cómodo, en este caso. Quiero agradecerle la información, que ya nos había facilitado anteriormente, la extensión de esa información documental y la claridad
con la que hoy la ha explicado aquí, la extensión en todas sus vertientes, tanto en la información como tal, en las estadísticas, como en la respuesta a las distintas recomendaciones que en su día hizo la Comisión. Entiendo que cuando hablamos de
la exportación de material de defensa es verdad que debemos de ser cuidadosos, porque por la naturaleza específica de este material puede ser usado de una manera adecuada o no. De su intervención se desprende que tenemos una normativa aplicable
que, desde nuestro punto de vista, es correcta, amplia y rigurosa. Usted lo ha explicado al principio de su intervención, nosotros actuamos bajo una serie de límites, de criterios, tanto las autorizaciones, los controles preventivos, pos, etcétera.
En ese sentido, se cumple de alguna manera el principio de garantizar que este comercio sea usado como se debe. Lo cierto -y usted lo ha explicado- es que de alguna manera no es un comercio estático. Es verdad que cuando se produce alguna
vulneración de esos criterios que la ley establece para poder modificar ese tipo de comercio o no, se producen denegaciones de autorizaciones, no renovaciones, dejar sin efecto, revocaciones, etcétera. Es un comercio dinámico. Usted nos explicaba
-y también nos las entregó por escrito- cuál era la respuesta a esas recomendaciones. Al menos nuestra valoración es positiva en el sentido que se ha producido una mejora, tanto en el refuerzo del control de las exportaciones, una mejor evaluación
de los



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riesgos en los casos de los países dudosos. Se produce más información de este tipo de exportaciones en los propios informes que en los que había anteriormente. Hay una mayor concreción de los criterios de denegación. También de las
autorizaciones. Se comenta la suspensión de algunas autorizaciones. Hay algunos avances en la armonización de la legislación compartida europea. Como país cumplimos correctamente las normas del Tratado sobre Comercio de Armas y se mantienen esos
criterios restrictivos -lo comentaba al principio- respecto a situaciones que en el tiempo van evolucionando y pueden hacerlo de manera inadecuada y eso tiene su respuesta. En todo caso, por hacerle alguna pregunta, le preguntaría cuál es el punto
más flojo de la normativa que afecta a este tipo de exportaciones y dónde está el margen de mejora. Hemos recibido también a su vez un documento que usted ha citado de algunas organizaciones no gubernamentales en el que ellas planteaban la
necesidad de que hubiera algún cambio legislativo. Esta sería mi tercera pregunta. Por un lado, dónde está el punto más débil, dónde podemos mejorar y cómo y si a su juicio, como dicen las asociaciones, sería oportuno un cambio legislativo en esta
materia y cuál sería en ese caso. En todo caso, muchas gracias por la información. Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Salvador.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Vasco, señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidente.


Muchas gracias también a la compareciente por las explicaciones. Discúlpeme también por haber llegado tarde, pero como el señor Salvador, no tengo el don de la ubicuidad. Estaba en la Comisión de Interior en la que hemos hecho también una
expresa condena a los atentados cometidos ayer a la noche en el Reino Unido. Ha merecido la pena estar en la Comisión, como en todas, por supuesto, pero hemos aprobado en el Congreso un proyecto de ley sobre precursores de explosivos o la
fabricación de explosivos para la comisión de atentados terroristas.


Viniendo al caso de esta Comisión, ha sido una pena. No he podido atender a las explicaciones de la representante del Gobierno, pero sí quisiera preguntarle. He estado leyendo los informes de Amnistía Internacional, de Greenpeace, de
Fundació per la Pau sobre los informes 2015-2016 que usted conocerá. Básicamente lo que vienen a decir es que la regla de oro del Tratado de Comercio de no vender armas a aquellos países que puedan cometer atrocidades. Realmente qué opina usted de
las tres cuestiones principales que plantean, hay algunas accesorias. Una cuestión concreta es la honda preocupación que manifiestan en un informe largo y luego en el informe ejecutivo sobre la venta de armas a Arabia Saudí por el uso en el Yemen y
en Iraq. Luego hay otra serie de países, pero yo la relativizo un poco más. Segundo, dos recomendaciones que versan sobre la revisión del proceso de control previo de las autorizaciones. Referenciándolos en algunos casos en las propias Cortes,
que sea un control parlamentario. Dicen en algún pasaje al estilo de Suecia, me parece recordar. Realmente un estudio en profundidad sobre mejorar la evaluación de riesgos de uso indebido de las armas exportadas. Lo ponen un poquito en cuestión
si realmente luego se hace una supervisión adecuada. Hay alguna otra consideración sobre secretos oficiales que en este momento personalmente no quisiera sumarme. Simplemente, quisiera preguntarle qué opinión le merecen estas consideraciones que
he extraído, las que me parecían más relevantes de Amnistía, Greenpeace, Oxfam, Fundació per la Pau. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Legarda.


Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, señor Eritja.


El señor ERITJA CIURÓ: Muchas gracias, señor presidente.


Primeramente, quiero agradecer a la secretaria de Estado su intervención y, por otro lado, sumarnos como grupo a la condena de los atentados realizados ayer en Manchester. Simplemente quiero agradecer el trabajo y el esfuerzo de valoración
que han realizado las organizaciones no gubernamentales, Amnistía Internacional, Greenpeace, Oxfam Intermón, Fundació per la Pau, básicamente porque sus aportaciones y su informe nos aportan valoraciones externas que muchas veces nos permiten
trabajar y dar un enfoque diferente a la información simplemente cruda. Tras casi diez años después de la aprobación de la Ley 53/2007, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso, existe un amplio margen de mejora
todavía según esas organizaciones en la práctica del sistema de control de las transferencias de armas españolas para garantizar el respeto a la regla de oro del Tratado de Comercio de Armas: la no utilización de armas para cometer atrocidades.
Estas organizaciones insisten muchísimo



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en ese aspecto. En ese sentido, creemos que existe un riesgo de vulneración de dicha regla en algunos aspectos, en algunos ámbitos, sobre todo en la falta de avances en transparencia y control, especialmente nos preocupa una complicidad en
la comisión de crímenes de derecho internacional que reflejan determinadas exportaciones y autorizaciones en concreto. Creemos que las publicaciones de las estadísticas oficiales de las exportaciones del material de defensa del 2015 y del primer
semestre del 2016, así como el informe anual del 2016 remitido al Congreso el pasado 12 de mayo, no incluía avances significativos en ese aspecto, aunque sí es destacable un mayor esfuerzo en hacer la descripción más detallada en materia de
exportado. Por otro lado, recordemos que en 2015 no existe un informe básicamente con la justificación del Gobierno en funciones. Por otro lado, es evidente que en esos últimos años las exportaciones de armas a otros países han experimentado un
aumento significativo y hoy la industria armamentística constituye un sector clave. Deberíamos destacar en ese sentido el apoyo gubernamental en cerca de 1900 millones de euros destinados a programas especiales de armamento. Aunque nuestro grupo
considera que es discutible la priorización de esa financiación, cuando precisamente hay aspectos como la financiación del sistema de dependencia, que todavía está pendiente. Por tanto, consideramos que hay otros aspectos a cubrir y, en ese
aspecto, quizá no se tendría que dar prioridades a uno de esos aspectos, como indicamos. Creemos que hay algunos países sobre los que sí existe un cierto riesgo, como sería Arabia Saudí, Baréin, Brasil, Colombia, Egipto, Iraq, Israel, Turquía y
Venezuela. También identifican las organizaciones dieciséis operaciones de potencial preocupación sobre las que se necesitan disponer de mayor información. Simplemente las más graves que hemos identificado son las operaciones con países de la
coalición Saudí, que opera en Yemen, y que suponen un serio motivo de preocupación. Otros, por ejemplo, serían cartuchos de caza y munición a Camerún, susceptibles de desvío a la república centroafricana, sufrir un conflicto armado de grupos
armados, milicias y fuerzas internacionales y otros países que también están en un contexto de violaciones graves de derechos humanos, como serían por ejemplo armas de caza y tiro deportivo, cartuchos de caza a Ghana, o a Pakistán, a Perú, a
República Dominicana o a Tailandia. Son países donde se sabe que hay unos grandes conflictos de violencia y, por tanto, se tendría que ser mucho más transparente y mucho más efectivo en ese sentido.


Simplemente para ir terminando. Recomendaciones que nosotros consideramos que son importantes de las que se han apuntado en ese informe es no autorizar transferencias de armas cuando exista un riesgo sustancial de que las mismas puedan ser
utilizadas para cometer o facilitar violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Aquí son muy necesarias esas medidas de transparencia. Por otro lado, nos ha interesado también -y
dado que lo hemos apuntado aquí- promover el seguimiento o revisión de la aplicación de la Ley 53/2007 para reforzar los mecanismos de transparencia, control de las exportaciones y el control parlamentario. Tal y como se ha dicho que sí se aplica
en otros países como Estados Unidos o como Suecia.


Finalmente, la pregunta que nosotros formulamos desde nuestro grupo es: ¿Qué iniciativas legislativas tienen previstas para mejorar precisamente esos mecanismos de transparencia, que es uno de los déficits que se marcan en ese informe?
Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Eritja.


Por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos, señor Cano.


El señor CANO LEAL: Muchas gracias, presidente.


Bienvenida, señora secretaria de Estado. Gracias por la información. Como se ha dicho por los anteriores intervinientes, realmente el propio atentado de Londres ayer pone de manifiesto la necesidad de mayores controles precisamente en la
actividad de exportación e importación de armas que es la que desarrolla el Ministerio de Comercio. Como decía el señor Tardà en la anterior comparecencia del año 2015, la legislación española es la más profusa, la más completa, que hay en el
contexto internacional y eso es una cosa en la que estamos de acuerdo. La propia Ley 53/2007 se manifiesta en los términos del artículo 1 que prácticamente coincide con los deseos del Grupo de Ciudadanos de contribuir a una mejor ejecución del
comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos de doble uso, evitando el desvío al mercado ilícito, combatir su proliferación, garantizando siempre los intereses generales de la defensa nacional en la política exterior, a
lo que añadiríamos el respeto a los derechos humanos. En el informe se distinguen actividades que precisan de autorización y otras que no. La autorización corresponde al propio ministerio, pero el informe es preceptivo y vinculante de la Jimddu.
El informe que ahora se comenta siguiendo esta ley contempla casos en los que la autorización se puede negar, se ha denegado,



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se ha suspendido o se ha revocado, de acuerdo con las causas que se prevén en la ley. Le preguntaría: ¿Cómo conoce el Estado cuál es el cauce de información directo que tiene para saber que no se está cumpliendo las condiciones de la
licencia en la autorización que previamente se ha dado? Realmente todo lo que es la actividad del Ministerio del Comercio controlando la actividad de exportación de este tipo de productos concuerda en realidad con la base de nuestro programa que
gira en torno a apoyar las políticas exteriores y de cooperación internacional dentro de una planificación estratégica, facilitar la actividad exterior de nuestras empresas y trabajadores, en este marco de actividad exportadora, y ya hemos visto que
el propio informe se hace eco del Pacto Antiyihadista Europeo y la lucha contra el terrorismo, que se ha puesto tan de manifiesto desgraciadamente la noche de ayer, fortaleciendo todo ello la industria de defensa y seguridad nacional en un contexto
de nuestro acuerdo europeo.


En la exposición que se ha hecho aquí realmente se ha dividido lo que es el contenido del informe y el cumplimiento de las recomendaciones. En cuanto al contenido del informe, en lo que se refiere a material de defensa, resulta llamativo
que durante el año 2016 se ha producido un incremento respecto al año anterior del 8,9 %. Realmente en el año 2016 se ha multiplicado por cuatro la actividad. El valor de lo exportado alcanza el 73 % de la autorización, que son 5500 millones, y le
quería preguntar a la secretaria de Estado cuáles son las razones por las que no se exporta todo lo que se ha autorizado, si las conoce claro.


Se hace también un desglose en cuanto a licencias individuales, licencias globales, licencias globales de proyectos, licencias generales comunitarias y temporales, alguna aprobada, desistida o pendiente de autorización, tanto esto como con
los acuerdos previa exportación. Le quería preguntar a la secretaria de Estado qué ocurre con las licencias pendientes de autorización. Por qué no se otorgan, se deniegan o se aceptan. Y qué argumentos influyen más a la hora de denegar una
licencia solicitada previamente. La exportación de otro material también revela un incremento de un 63,5 % de lo autorizado y respecto al material de doble uso también existe un aumento del 58,8 % respecto del año 2015. Las exportaciones
realizadas representaron un 31,2 % de las operaciones autorizadas, con lo cual estamos todavía por debajo de la autorización. Nos llama poderosamente la atención y le tememos realmente sobremanera a este comercio que hay con Irán. No sé qué
podemos hacer para evitar que la exportación de productos no se derive a otros fines distintos para los que se ha autorizado la exportación. Se indica en el informe que los envíos consistieron en sustancias químicas para el tratamiento de
superficies metálicas, en el sector industrial, válvulas, en acero inoxidable, en el cobre y en bronce, con repuestos para la industria, el petróleo gas, petroquímica y siderúrgica, así como para el conjunto de hornos industriales en acería. De
otro lado, también se recoge en el informe que el 15 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario de la Unión Europea el nuevo reglamento de 12 de septiembre. Le quería preguntar a la secretaria respecto a esto si el informe se adecuará a este
nuevo reglamento. En ese sentido, el Arreglo que, como ya sabemos, es el principal Foro internacional de control y no proliferación, que iba a sustituir otro acuerdo con el Control Multilateral de las Exportaciones Estratégicas, el Cocom, celebró
un plenario el pasado 6 a 8 de diciembre del año pasado, del 2016. Le queríamos preguntar a la secretaria, como el informe es del 2015-2016 no creo que se haya ajustado a las consideraciones de este acuerdo, pero sí el control que se está
desarrollando en el 2017 se está ajustando a estos acuerdos. No me ha parecido ver con exhaustividad en el informe el cumplimiento del artículo 15 de la ley, es decir, medidas de control, de inspección. En relación con todo esto, le preguntamos
cómo se realiza esta actividad de inspección habida cuenta de que las acciones que se llevan a cabo con ese material se desarrollan en el país de origen, el que ha recibido el material y, desde aquí, a nosotros se nos hace bastante complicado cómo
se hace esa actividad de control.


Respecto al cumplimiento de las recomendaciones teníamos preparada una relación exhaustiva, pero ya ha hecho un control bastante detallado de cada una de ellas. Me gustaría destacar en el apartado número 8, que habla de impulsar la
internacionalización de la industria española de defensa a través del grupo de trabajo interministerial sobre apoyo a la internacionalización de las empresas españolas, que preside la secretaria de Estado de Comercio, nuestra propuesta ya será el
día de mañana que podamos contribuir a las recomendaciones. Quiero insistir en profundizar en el I+D+i, la innovación de la que la industria española es buena parte de esa actividad.


Una aclaración, me ha parecido que decía que los apartados 9 y 10 eran competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y me ha parecido que ha pasado directamente al número 12, sin hablar del 11, que es el relativo a los criterios que
conducen a la autorización o denegación de las exportaciones de los destinos preocupantes. Lo mismo ha sido un error mío, pero me gustaría que me lo aclare.



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En definitiva, el informe detalla que se han cumplido todas las previsiones y todas las recomendaciones. En esta materia, señora secretaria de Estado, quería preguntarle si hay alguna previsión respecto de tres cuestiones. Por un lado, la
influencia que va a tener el Brexit con esta actividad de exportación. La influencia que va a tener también nuestra actividad de exportación con la nueva política de Estados Unidos, que parece que se diferencia bastante de lo que se ha hecho hasta
ahora. En último lugar, si tiene alguna información, porque estamos muy interesados, yo creo que salvo excepciones hay un gran interés porque el contrato con Arabia Saudí de las corbetas se firme definitivamente. Como ha habido un viaje
recientemente del presidente de la SEPI a Arabia, aunque se escapa un poco del ámbito de su actuación, si podemos tranquilizar a muchísimas familias españolas en cuanto a este contrato.


Por tanto, terminando ya, señor presidente. Desde Ciudadanos creemos que hay que insistir, como ya se ha dicho ahora, en esos controles realmente exhaustivos, pero siempre seguramente la actividad y la dinámica internacional, como decía el
portavoz de UPN, obligan a ir actualizando esos controles, esa actividad comercial debe someterse a la profusa regulación normativa española, supervisada y, en su caso, autorizada por la Administración estatal. Todo ello en el marco de la
cooperación internacional en el que hay que tener en cuenta la información suministrada por las ONG, que tienen mucho personal desplegado a pie de terreno garantizando siempre el derecho internacional.


Finalmente, le formularé algunas preguntas que, si es posible, me gustaría que contestara. Por un lado, ¿qué se puede hacer frente a los incumplimientos del orden internacional? Habitualmente nos encontramos con incumplimientos del orden
internacional, y la reacción de los distintos Estados muchas veces es lenta o complicada en su ejecución. Quería preguntarle qué puede hacer el ministerio en este sentido. En segundo lugar, otra duda que tengo es si en el informe se incluyen los
productos que forman parte incluso de planes de armamento, relacionados con programas comunes de consorcios europeos como sucede con el programa A400M o el programa Eurofighter. No sé si esto debe tener la consideración de exportación habida cuenta
de que no lo fabrica una empresa española, sino un consorcio europeo. En tercer lugar, ¿cómo accede el ministerio a los embargos que se van decretando para que puedan tener virtualidad frente a la suspensión, revocación o denegación de licencias?
¿Cuál es la colaboración y cuáles son las principales ONG con las que se trabaja? Y mi última pregunta -si está en su mano contestarla- es si lo que se exporta es lo que no se consume en el interior, o el ámbito comercial abarca no sólo el consumo
interno, sino también el consumo externo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Cano.


Por el Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra la señora Valido.


La señora VALIDO PÉREZ: Muy buenas tardes, gracias, señor presidente.


Muchas gracias, señora Poncela, por estar aquí informándonos esta tarde. Desde nuestro Grupo Parlamentario Confederal nos sumamos a la condena del atentando ocurrido anoche en Manchester, manifestamos nuestro apoyo y solidaridad al país y a
las familias de las víctimas.


Quiero empezar mi intervención reconociendo la labor que llevan a cabo los distintos colectivos que desde hace años desempeñan un trabajo clave en la tarea que hoy nos ocupa, como es el control de la venta de armas y el respeto a la
legalidad internacional, tanto del derecho internacional como del derecho internacional humanitario o de los derechos humanos. Estas organizaciones, colectivos y centros de investigación, como el Centro Delàs de Estudios por la Paz, Amnistía
Internacional, Greepeace, Intermón Oxfam o FundiPau, con campañas como 'Armas bajo control' representan a la perfección a la España del cambio. Desafortunadamente, este país de la trama tiene también sus expresiones en el ámbito de defensa con
casos como el de Defex, si bien campañas como las que promueven estos colectivos o informes como el que se presentó ayer son una muestra clara de la España del cambio. Al ver la riqueza del informe y asumiendo que todos los grupos que estamos aquí
estamos a favor de seguir trabajando para acabar con la opacidad en el ámbito de defensa, me he permitido imprimir varias copias para que lo tengan a mano y puedan hacer una lectura pormenorizada. Cuando termine mi intervención lo facilitaré a la
mesa.


Como ustedes saben, España ha ratificado el Tratado sobre el Comercio de Armas y su regla de oro, que se logró plasmar en una normativa internacional, que es el principio de no utilizar las armas para cometer atrocidades. España como país
europeo tiene unos criterios todavía más exigentes al respecto con el acuerdo de la Posición Común 2008/944/PESC, por la que se definen las normas comunes que



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rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares de la Unión Europea. Esta normativa tiene su transposición a nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 53/2007, sobre el control del comercio exterior de material de
defensa y de doble uso, que este año cumple su primera década de recorrido y permite tener ya una primera valoración de sus avances y sus límites. Del informe en el que se apoya esta comparecencia, más allá de lo subrayado por la secretaria de
Estado de Comercio destacaré una cifra que me parece especialmente preocupante. Me refiero a la cifra relativa a la venta de munición, bombas, proyectiles, misiles y cargas explosivas. Arabia Saudita e Irak copan los dos primeros puestos como
países a los que más armas hemos vendido, con magnitudes de más de 113 millones de euros. El informe de Amnistía Internacional, FundiPau, Greenpeace e Intermón Oxfam identifica ocho operaciones especialmente preocupantes destinadas a ocho países,
entre los que destacan Arabia Saudita, Yemen, Irak o Egipto, y dieciséis operaciones de potencial preocupación sobre las que falta información suficiente para poder valorar con más precisión el riesgo existente.


A partir de estas evidencias, me gustaría plantear seis cuestiones y cerrar con una llamada a hacer nuestras las recomendaciones del informe que nos hacen llegar los colectivos ya mencionados. La primera cuestión se centra en que el
Ministerio de Defensa debería informar a esta Comisión, además de los contratos del Gobierno celebrados durante el año, también de los memorandos de entendimiento que puedan tener efecto en el comercio de armas, con el fin de poder analizar en qué
medida estos instrumentos están influyendo en el otorgamiento de autorizaciones administrativas de exportación. Por tanto, la primera pregunta sería en qué medida estos instrumentos, los memorandos de entendimiento, están influyendo en el
otorgamiento de autorizaciones administrativas de exportación. La segunda cuestión es si se van a habilitar mecanismos por parte de la Secretaría de Estado de Comerció o de la Jimddu para mejorar la información de transferencias a determinados
países, en concreto los señalados en el informe como especialmente preocupantes. No he entendido bien en su exposición los mecanismos de control para garantizar que el armamento que se venda a Arabia Saudita no llegue, por ejemplo, a Yemen. No sé
si es mediante una comunicación a nuestro Gobierno por parte del Gobierno de Arabia Saudita y quería que nos lo aclarase. La tercera cuestión se refiere a la presencia de asociaciones sectoriales como Tedae y Aesmide en el Grupo de trabajo
interministerial para la internacionalización del sector de defensa. En nuestro grupo parlamentario echamos en falta la presencia de colectivos y de centros de investigación que formen parte de este órgano para velar por el espíritu de la regla de
oro. La pregunta es si se va a incorporar de forma efectiva a estos actores de la sociedad civil en el grupo de trabajo. La cuarta cuestión es que no se incluye la corrupción como criterio a tener en cuenta a la hora de valorar la autorización de
expedientes de armas en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, en la Ley 53/2007, ¿contemplan ustedes reformar esta ley e introducir este criterio? La quinta cuestión es que se tiene constancia de que España en el año 2014 solamente dedicó 15 000
euros a la lucha contra el tráfico ilícito, la proliferación y la acumulación de armas cortas y ligeras, así como sus municiones. ¿Sabe usted cuánto se ha gastado en 2015 y en 2016? ¿Qué diferencia hay entre lo que se dedica a esa partida y lo que
el Gobierno está destinando a la promoción de la internacionalización de las empresas españolas en el ámbito de defensa? Y sexta cuestión, teniendo en cuenta la disolución de Defex por el daño que han hecho en la reputación de este organismo los
distintos casos de corrupción en los que se ha visto involucrado, ¿qué explicaciones va a dar el Gobierno al respecto? Por último, el control de las exportaciones de armas no es simplemente un reto jurídico, no basta con comprobar hasta qué punto
se ha cumplido o no la ley que regula dichas exportaciones; el reto principal debería ser político y humanitario.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Valido.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Alconchel.


La señora ALCONCHEL GONZAGA: Gracias, señor presidente.


El Grupo Parlamentario Socialista también se suma al dolor manifestado en esta Comisión por el atentado de Manchester. Nos unimos a la condena que hemos expresado todos y todas y queremos mostrar nuestra solidaridad con las víctimas. Es un
acto absolutamente reprobable que solo causa dolor y solo puede merecer la condena.


Quiero agradecer a la señora secretaria de Estado su comparecencia en esta Comisión de Defensa para informar sobre la evolución de la exportación de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. Igualmente
quiero agradecer a Amnistía Internacional, FundiPau, Greenpeace e Intermón Oxfam el hecho de hacernos llegar a los grupos parlamentarios su análisis



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pormenorizado del informe, en el que se destacan aspectos positivos, pero también se abordan áreas de mejora y nos presentan una serie de recomendaciones. Tenemos claro que la industria española en esta materia es una importante fuente de
generación de actividad económica y, por lo tanto, de creación de puestos de trabajo, pero evidentemente todo esto está supeditado al cumplimiento del artículo uno del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el que se establece la exigencia de la
mayor información para impedir cualquier vulneración de los derechos humanos o de la legislación internacional humanitaria. Reivindicamos, por tanto, este tipo de informe como herramienta esencial para el ejercicio del control parlamentario y de la
transparencia en esta materia. De ahí la necesidad de seguir propiciando mejorar tanto su contenido como avanzar en el aumento y calidad de la información. En este sentido, queremos señalar que ambos informes de 2015 y 2016 mejoran el detalle de
la información que ofrecen, sobre todo en lo que respecta a las denegaciones de exportación de material, siguiendo buena parte de las recomendaciones realizadas por el Parlamento a raíz del informe de 2014. Más tarde abundaré sobre este punto para
que la secretaria de Estado nos aclare, si es posible, unos aspectos relativos a las denegaciones. Del mismo modo, ambos informes nos permiten ver que pese a lo que se suele decir, la mayor parte del comercio de material de defensa, otro material y
tecnologías de doble uso se realiza con Estados de la OTAN y de la Unión Europea.


Dicho esto y a la vista del informe de las organizaciones no gubernamentales, cabe mencionar algunas cuestiones para clarificar y aumentar la transparencia. Un aspecto destacado constantemente en el informe es el suministro de material a
países donde existen ciertas dudas sobre cómo se están utilizando esas exportaciones, a qué se destina exactamente el material que se adquiere porque existe un riesgo real de que se pueda utilizar para cometer actos que supongan violaciones de los
derechos humanos y vulneraciones del derecho internacional. De paso queremos aclarar que no basta con que en un país o en una zona determinada haya una situación preocupante desde la perspectiva de la estabilidad, la paz o de los derechos humanos,
sino que también debe evaluarse la incidencia del material transferido en esa situación concreta. Por poner un ejemplo de andar por casa, puede parecer muy peligroso en un momento dado la venta de un avión a un determinado país y que ese peligro no
sea realmente tan grande como se ha evaluado y, sin embargo, en ese entorno lo preocupante sea, por ejemplo, la venta de material policial. Siguiendo el informe de las organizaciones no gubernamentales antes mencionadas y sin pretensión de ser
exhaustiva en relatar toda la casuística por limitación de tiempo, queremos destacar que, por ejemplo, respecto a Arabia Saudita consideramos que sí hay que tener especial cuidado con las armas ligeras y munición porque existe un riesgo real de que
puedan ser usadas ya no fuera de sus fronteras, sino también en actos de represión interna. De ahí que el propio Gobierno se cure en salud con el establecimiento de garantías reforzadas, como son la certificación de último destino y las cláusulas
de no reexportación o uso fuera de la frontera del país que compra. En las exportaciones a países especialmente sensibles por existir este riesgo de usar el material para vulnerar derechos humanos, además de intentar garantizar en todo caso su uso
interno, es exigible que este sea conforme a derecho. Es decir, que el uso interno sea conforme a toda la normativa relativa a la protección de derechos humanos, porque de esta manera se evitaría su uso en la comisión de actos criminales de
represión. Queremos seguir abundando en este tema, ¿qué mecanismos o medidas de control tiene el Gobierno para verificar el cumplimiento de las condiciones que se establezcan respecto a la prohibición de que las armas sean utilizadas para la
vulneración de derechos humanos y del derecho internacional humanitario?


Otro aspecto por el que le preguntamos es si más allá de las municiones, en el resto del material que se exporta se establecen cláusulas que eviten su utilización en el conflicto de Yemen. En relación con esta pregunta hay que recordar que
durante 2016 aparecieron noticias sobre la presencia de armamento de fabricación española en manos de fuerzas rebeldes en el conflicto de Yemen. El informe de las organizaciones no gubernamentales hace referencia a este mismo hecho y a la respuesta
del Gobierno. Este es un asunto por el que también se preocupó el Grupo Parlamentario Socialista, que formuló una batería de preguntas al Gobierno para informar sobre si se había realizado alguna investigación al respecto. Aunque no nos ha
contestado directamente, sí hemos visto respuestas del Gobierno afirmando que no tiene conocimiento de la existencia de estas armas españolas en Yemen. La respuesta no es satisfactoria porque existen las imágenes, incluso hay armamento identificado
por una consultora experta en armas y municiones. A raíz de una proposición no de ley que presentó el propio Grupo Parlamentario Popular sobre inutilización de armamento ligero, el Grupo Parlamentario Socialista presentó una enmienda para incluir
un refuerzo en el sistema de control de las exportaciones españolas, enmienda que fue aceptada por el grupo proponente. Respecto a este punto, las organizaciones solicitan un informe y una



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investigación independiente y exhaustiva, no sé si el Gobierno ha estimado hacerlo. Nos parece lógico que este tipo de salvaguardas relativas al control del uso y destinatarios finales se lleven a la práctica en todas las relaciones con los
países que actúan en este conflicto. En los casos de Baréin y Egipto caben buena parte de las reflexiones expuestas sobre Arabia Saudita en cuanto al control del destino del material suministrado. Hay que destacar que en la mayoría del resto de
las exportaciones a otros países existe el riesgo del uso del material exportado para ejercer violencia particular y llevar a cabo acciones de represión interna o excesos por parte de las fuerzas de seguridad.


Si bien el informe recoge algunas mejoras en las sugerencias que se hicieron respecto a informes anteriores, queremos requerir a la señora secretaria de Estado la siguiente información. En el marco de las ventas a Arabia Saudita y a Turquía
en 2015 se cita un programa europeo de colaboración o cooperación. Nos gustaría que nos aclarara, si es posible, cuál es ese programa. De hecho, para obtener mayor transparencia con la información que nos pueda facilitar y un mejor control
parlamentario, solicitamos al Gobierno que informe de todos los programas vigentes o al menos de aquellos en los que, bajo su paraguas, se haya realizado alguna operación. En el marco de los programas europeos o transferencias entre aliados,
solicitamos al Gobierno que nos informe del detalle del material vendido, porque entendemos que este aspecto va a mejorar nuestro conocimiento sobre con qué se está comerciando pero, además, nos va a facilitar el conocimiento del retorno de nuestra
participación en algunos programas.


A la vista del informe que la señora Poncela nos ha explicado en esta comparecencia, está claro que existen exportaciones a zonas manifiestamente conflictivas. A algunas se les ha denegado la exportación, en cambio a otras no. Ya decía al
principio de mi intervención que tenemos en cuenta y valoramos que la información ha mejorado en este aspecto, pero no renunciamos a alcanzar un mayor conocimiento. Por eso solicitamos al Gobierno que explique aquellas operaciones en las que no se
ha denegado la exportación y, pese a la existencia de riesgo sustancial y conocido, qué factores se han sopesado y considerado suficientes para no aplicar el artículo 8 de la Ley 53/2007, que regula la denegación en las solicitudes de autorización y
suspensión y revocación de las autorizaciones. También nos gustaría que nos diera más detalles sobre las operaciones con Corea del Sur, Malasia, Ecuador y Túnez.


Para terminar, quisiéramos que se pronunciara sobre la Junta Interministerial para el Comercio y Control de Material de Defensa y Tecnología de Doble Uso y su capacidad para el cumplimiento de sus funciones porque, ante el aumento de las
ventas de armas españolas en los últimos años, le preguntamos si cree que tiene la dotación suficiente de recursos humanos y materiales para el cumplimiento de los objetivos que tiene encomendados. Por otro lado, reiteramos nuestra propuesta para
establecer una relación más fluida entre una representación de esta Comisión de Defensa y la junta interministerial porque es necesario incrementar el conocimiento parlamentario sobre el desarrollo de las operaciones, su finalidad, a quiénes van
dirigidas, su coste y todos los aspectos relativos a la exportación. Me gustaría que se pronunciara sobre esta petición con el objeto de mejorar el conocimiento y propiciar un análisis sosegado, con todos los elementos de los que dispone la propia
junta interministerial a la hora de analizar los riesgos de las operaciones, a la hora de informar sobre la autorización, suspensión o revocación de operaciones y, sobre todo, a la hora de controlar las medidas adoptadas para el seguimiento de las
operaciones autorizadas.


Finalmente, analizaremos muy detenidamente el informe que nos han facilitado las organizaciones no gubernamentales para fijar nuestra postura y hacer las recomendaciones oportunas. Sin más, agradezco su presencia en esta Comisión y
esperamos que nos responda a las cuestiones que le hemos planteado.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Alconchel.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Postigo.


El señor POSTIGO QUINTANA: Buenas tardes. Gracias, señor presidente.


En nombre del Grupo Parlamentario Popular, nos sumamos como el resto de los miembros de esta Comisión a la condena del atentado que se ha producido en la noche de ayer en Manchester que, en definitiva, nos debe recordar la situación en la
que nos encontramos en estos momentos los países occidentales.


Entrando ya en materia, quiero dar la bienvenida a la secretaria de Estado de Comercio y agradecerle profundamente el preciso, concreto, claro y conciso informe que nos ha presentado en esta Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.
Desde luego, si su presentación tiene lugar en medio de esta



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tramitación presupuestaria no ha sido por culpa de la secretaria de Estado, pues desde hace mucho tiempo viene requiriendo su participación y presentación ante esta Comisión. Se trata, en definitiva, de un nuevo y distinto informe, aunque
escuchemos siempre las mismas protestas y con el mismo sesgo. España tiene la legislación más avanzada en materia de exportación de material de defensa, la normativa más profusa, concreta y reguladora de material de doble uso y de otro material.
Un concepto, el de otro material, que pasa desapercibido y despreciado normalmente, que incluye material policial y antidisturbios que en el caso de sociedades democráticas no supondría ningún problema, pero que en manos de policías de países
tiránicos sí podría serlo. Se intenta que aquellas fuerzas policiales de regímenes internacionalmente condenados por la falta de respeto a los derechos humanos de sus poblaciones o en convivencia con grupos paramilitares no tengan acceso a ese
material letal. También se incluyen aquellos productos que pueden ser utilizados para aplicar la pena de muerte o infligir torturas o tratos crueles, inhumanos o denigrantes. Estos productos están prohibidos no sólo en España, sino en toda la
Unión Europea tanto su exportación como la importación. Se incluyen palabras, hechos y, desde luego, materiales como guillotinas, sillas eléctricas, cámaras herméticas diseñadas con el fin de ejecutar a seres humanos mediante la administración de
un gas o de sustancias químicas letales o, incluso, dispositivos para provocar descargas eléctricas inmovilizantes. Estas son las cosas que se hacen en los países occidentales, a pesar de que hay quien se dedica, día tras día, a criticar la forma
de actuar accidental y nos intenten poner como modelo a aquellos países donde no se respeta la vida, donde se tortura de manera habitual y donde a los manifestantes se les mata en la calle. Como material de defensa se incluye todo artículo que
puede ser destinado para el funcionamiento y uso de un sistema de armas perteneciente a un arsenal de Fuerzas Armadas. Esto incluye material no letal por sí mismo, como combustibles, repuestos, pinturas o escopetas y armas pequeñas. Algunas
estadísticas no oficiales incluyen como material de defensa exportaciones de componentes que se envían para el proceso de montaje de sistemas que forman parte o son resultado de proyectos internacionales. Por ejemplo -se ha mencionado aquí el
caso-, se han exportado a Afganistán repuestos de un sistema de vigilancia perimetral en la base de la OTAN en el aeropuerto de Kabul por valor de 102 248 euros. También se ha puesto como ejemplo Argelia, a la que se ha exportado por valor de 2,2
millones de euros en parte piezas reparables para aeronaves de transporte de fabricación española. O el caso de Ecuador por importe de 52,2 millones de euros en los mismos conceptos, además de un radar de vigilancia. A Israel se le vendieron
sistemas de vigilancia, observación y detección de blancos con destino a una aeronave de un programa de cooperación europea y equipos para el motor del helicóptero Tigre del Ejército del Aire español.


Como he comentado y muy bien ha dicho usted, señora secretaria -no me importa caer en la reiteración-, España tiene la legislación más avanzada en materia de exportación de este tipo de materiales y, además, es el único país que presenta con
esta brevedad y profusión de datos sus estadísticas de exportación. Repito, el único país que presenta con esta brevedad y profusión de datos sus estadísticas de exportación. Como usted muy bien ha dicho, en España las empresas tienen que
solicitar a la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, Jimddu, las licencias de exportación correspondientes que se tramitan siguiendo la normativa de control vigente y que se estudian caso por
caso. Según el Real Decreto 679/2014, en la Jimddu están representados el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Hacienda y Función
Pública, el Ministerio del Interior y el CNI, pudiendo recabar de otros órganos y organismos de las administraciones públicas información, si ello es necesario, para la realización de su cometido. Además, como usted muy bien ha señalado, se han
seguido las distintas recomendaciones de esta Comisión de Defensa. Todas las recomendaciones que se solicitaron se han ido cumpliendo exhaustivamente, así como todas las indicaciones de la Unión Europea y, por supuesto, de los documentos señalados
en la OSCE. España impone, incluyendo el caso de transferencias de materiales de doble uso, la declaración de último destino, una declaración que en el caso de material de defensa o de material que pudiera ser utilizado para eludir el Tratado de
prohibición de armas químicas o de no proliferación debe ir visada por las autoridades del Estado destinatario de los productos. En los certificados y declaraciones del último destino se debe incluir el compromiso por parte del receptor de no
reexportar o reexpedir el producto sin autorización previa por escrito de las autoridades competentes y de aplicarlo al uso final declarado. Por ejemplo, esta declaración fue necesaria en el caso de las exportaciones a Arabia Saudita con compromiso
de no reexportación o uso fuera del país.



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Las autoridades españolas aplican la Posición Común 2008/944 del Consejo de 8 de diciembre, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, analizando cada operación y
teniendo en cuenta los ocho criterios de la posición común y los criterios del documento de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa de 24 de octubre del año 2000, sobre Armas Pequeñas y Armas Ligeras, evaluándose especialmente en
el país de destino de las exportaciones los siguientes criterios: primero, existencia de embargo de la ONU, de la Unión Europea y de la OSCE; segundo, el respeto a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario; tercero, la
situación interna; cuarto, la situación regional; y séptimo, el riesgo de desvío de la citada posición común. El criterio segundo del respeto a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario es uno de los factores fundamentales al
evaluar cada operación, denegándose las licencias de exportación de un producto, equipo o tecnología que por sus características específicas pudiese emplearse para violar los derechos humanos, y ello independientemente del interés económico y
comercial que se pudiera derivar de la operación. La Jimddu también valora en la solicitud las garantías que deben acompañar a la exportación de estas armas y las condiciones de uso y usuarios finales. Se exigen documentos de control, certificados
del último destino firmados por las autoridades del país de destino, de forma que se garantice que el destino, el usuario y usos finales del material exportado sean los autorizados por el Gobierno español y se impida una exportación o unos usos no
deseados. España mantiene el consenso europeo respecto a los criterios de exportación. Nunca hemos considerado oportuno mantener posiciones divergentes de las que manifiestan en su conjunto los países miembros de la Unión Europea. Además de los
acuerdos internacionales en la materia, Europa actúa de forma coordinada con unos criterios extremadamente rigurosos, con frecuencia más rigurosos que los que aplican otros países occidentales. Por eso estamos muy tranquilos con los criterios que
se ponen en práctica respecto al control de este material.


Empecé diciendo que teníamos un nuevo informe. Sin embargo, las protestas de los grupos en ocasiones son las mismas, los mismos grupos y con los mismos sesgos. Parece que algunos quieren acabar con la industria de la tecnología de la
defensa, pero no tienen problemas a la hora de utilizar un GPS o utilizar Internet. Sin esa industria no tendríamos productos básicos de consumo que actualmente utiliza la sociedad en la que vivimos, que no voy a especificar. Muchos de ellos están
al alcance de nuestra mano y están siendo utilizados directamente en cada momento y en cada circunstancia en nuestro día a día.


La tecnología de defensa -lo de industria de armas o industria de defensa está muy desfasado, tendríamos que olvidarnos de llamarlo de esa forma- mantiene un alto nivel de empleo en nuestra economía española con doscientos mil empleos en
total, directos e indirectos. Son empleos de alta cualificación no solo porque alrededor del 50 % son licenciados o ingenieros superiores, sino porque también los trabajadores sin titulación superior ejercen labores altamente cualificadas. Es una
industria que exporta más del 80 % de lo que produce y es un 55 % más productivo que el resto de la media nacional, y además, tiene un alto grado de reinversión en I+D+i, en torno del 7 u 8 %. Esto yo creo que se debería tener muy en cuenta por
parte de algunos de los que han intervenido a lo largo de esta tarde. Asimismo, esta industria genera una tecnología con un alto grado de transferencia a otros destinos civiles, generando un alto valor añadido. De hecho, según la propia Unión
Europea se debe tener como objetivo que la industria de defensa suponga el 20 % del PIB en 2020. Por cada puesto de trabajo en industria y tecnología de defensa se genera 2,5 puestos en otros sectores.


El material de defensa occidental pasa por controles rigurosísimos, tanto en su fabricación como en su exportación. Se protegen los derechos de los trabajadores y el medio ambiente. En nuestro entorno -un entorno que cada vez da más la
espalda al populismo, como se ha visto desde el punto de vista del retorno lo que significaron las elecciones en Holanda- se da cada vez más apoyo a esta industria. En definitiva, esta industria genera riqueza y además genera seguridad. Europa
debe tener la capacidad de producir lo que necesita para garantizar su seguridad y desde luego su libertad.


Para finalizar, España tiene unas excelentes relaciones con Arabia Saudí y cree que la estabilidad de este país es importante para la región de Oriente Medio y seguirá, si no hay cambios drásticos, teniendo relaciones con este país. Este
partido al que represento quiere que España tenga también unas excelentes relaciones comerciales con Irán. España ha apoyado las acciones de la Unión Europea realizadas tras el Acuerdo Nuclear de 14 de julio de 2015, tendentes a crear una relación
constructiva en una serie de ámbitos, incluyendo la relación política, comercial, de energía, de derechos humanos y de cooperación. Por supuesto, el Gobierno de España por su parte ha incrementado los contactos bilaterales con vistas a desarrollar
el claro potencial de las relaciones económicas en Oriente Medio.



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Señora secretaria, quiero darle las gracias por su intervención. Por suerte para esta Cámara somos más los que estamos a favor de pensar con un sentido de Estado. Seguiremos apoyando a la industria española y a la exportación de nuestros
productos y con ello al progreso nacional.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Postigo.


Para contestar a los portavoces tiene la palabra la secretaria de Estado, señora Poncela.


La señora SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO (Poncela García): Quiero dar las gracias a todos los portavoces de todos los grupos parlamentarios por sus comentarios. Me gustaría ir respondiendo a cada una de las preguntas que me han ido
haciendo.


Empezaré por el Grupo Mixto, al que quiero agradecer sus felicitaciones con las que ha arrancado su discurso hacia el trabajo que se realiza en la Secretaría de Estado para tratar de dar cada vez mayor información para que esta sea de más
utilidad, con nuestro total compromiso por la total transparencia del comercio que aquí estamos analizando. Respondiendo a sus preguntas me preguntaba cuál podría ser el punto más flojo de la normativa española y cuáles podrían ser las vías de
mejora, así como si vislumbrábamos algún cambio legislativo. Existen vías de mejora. Desde nuestro de punto de vista existe la necesidad de una mayor armonización de las legislaciones de los distintos países de nuestro entorno, en cuanto a las
mismas garantías de uso final e incluso en cuanto al intercambio de información o la interpretación de los criterios de evaluación de las exportaciones. Nos gustaría que tuviéramos una mayor armonización en todo ello con los países de nuestro
entorno.


Respecto a la modificación de la Ley 53/2007 -como decía la portavoz del Grupo Socialista- es una ley completa y es una ley buena. Esa ley constituye la base de toda nuestra legislación sobre el control del comercio exterior de materia de
defensa y doble uso, así como los posteriores reglamentos que la desarrollan. Realmente esta legislación ha supuesto un paso decisivo en la mejora de los controles y la transparencia de este tipo de comercio, al incorporar avances acordados en el
seno de la Unión Europea y los foros internacionales de no proliferación en los que participa España. El Gobierno español aplica esta Ley 53/2007 de manera escrupulosa y busca en todo momento la forma de perfeccionar el sistema de control de estas
operaciones. En 2014 se llevó a cabo una nueva actualización de la normativa, a través de la aprobación del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto que sustituyó al reglamento anterior. Hay que recordar que el ámbito de aplicación de los controles
en España va más allá del Tratado sobre el Comercio de Armas, ya que abarca veintidós categorías de productos de material de defensa, en lugar de las ocho que establece el tratado, además, de una relación más extensa de actividades sujetas a
control.


Respecto a las preguntas que me ha hecho el representante del Grupo Vasco, hablaba del informe de las ONG sobre venta de armas y el conflicto en Yemen. Me preguntaba cómo podemos garantizar que no se hace un uso indebido de las armas
exportadas. En ese sentido a mí me gustaría tranquilizarle y decirle que, a raíz del golpe de Estado que tuvo lugar en Yemen a finales de 2014 y la intervención de la coalición de la Liga Árabe, en dicho país se reforzó precisamente la exigencia de
garantías de uso final en las exportaciones a Arabia Saudita, Emiratos Árabes y Catar exigiéndose el compromiso de no utilización fuera del territorio del país importador. Si se tuviese conocimiento o existiese algún riesgo de uso indebido de los
materiales exportados, el Gobierno español aplicaría sin lugar a dudas el artículo 8 de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, por el que se puede suspender o revocar una
autorización previamente concedida. Por tanto, establecemos un sistema de vigilancia de las autorizaciones que concedemos, sobre la base de esta solicitud de uso final que nos hemos autoimpuesto solicitarles a los exportadores para garantizar ese
uso final de dichas exportaciones.


También ha hecho comentarios con relación al control que podría establecerse previamente por parte del Parlamento a los informes vinculantes y preceptivos que hace la Jimddu, previo también a la autorización que luego finalmente la
Secretaría de Estado. Esta es una pregunta que, además de usted, me ha planteado el Grupo de Esquerra Republicana. Es cierto que algunos grupos parlamentarios y las ONG que participan en la campaña 'Armas bajo control' han venido presionando en
este sentido para que se modifique la Ley 53/2007, ya que buscan que las operaciones más sensibles puedan ser examinadas por la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso de los Diputados. Frente a esta petición, me gustaría decir que se debe
preservar la competencia exclusiva del Ejecutivo en el control de la gestión de estas operaciones y dejar como plasmación adecuada del control parlamentario la comparecencia anual antes esta Comisión de Defensa del responsable de la Secretaría de
Estado de



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Comercio para informar acerca de las estadísticas. En la medida en que año tras año vamos mejorando la información y el debate de todas las operaciones que se realizan creemos que es el Ejecutivo el que tiene que tener las funciones
ejecutivas y el Parlamento el que tiene tener las funciones de control al Ejecutivo. Para eso venimos precisamente a esta Comisión, para dar cuenta de lo que hace el Poder Ejecutivo. Las decisiones singulares de autorización o de negación de
operaciones comerciales realizadas por particulares constituyen en sí mismo actos administrativos propiamente dichos e integran absolutamente la actividad ejecutiva del Estado que constitucionalmente le compete al Gobierno, y no es el papel en su
caso de las Cortes.


Por otra parte, nos comentaba si no había una forma de realizar un mayor enfoque preventivo de las operaciones. Me gustaría decirle que la legislación española cuenta ya con los mecanismos adecuados para suspender o revocar en su caso las
licencias que se hayan concedido previamente. Lo anterior aparece expresa y debidamente regulado en el artículo 8 de la Ley 53/2007, a la que siempre nos referimos porque es la ley base de todas las actuaciones que aquí realizamos. He dado ya
varios ejemplos que muestran de qué manera las autoridades españolas han aplicado ese enfoque preventivo en este tipo de operaciones y que vienen dadas por la revocación precisamente de las licencias de exportación de material de defensa a Libia en
2011, de armas de caza a Mali en 2012, la suspensión de las licencias de exportación a Egipto de material de defensa y de otro material vigente en 2013, así como la suspensión de la exportación de armas y municiones de caza a Ucrania y de material
antidisturbios y de caza a Venezuela que se encontraban vigentes en 2014. Por tanto, creemos que ese enfoque preventivo cuenta con estos mecanismos en la propia legislación para que, una vez autorizadas las licencias en la medida en que seguimos
haciendo una vigilancia de los países de destino, en caso de que se produzca alguna alteración del marco podamos pasar, siguiendo las recomendaciones de este artículo 8 de la Ley 53/2007, a revocar las autorizaciones o licencias concedidas.


El portavoz del Grupo Ciudadanos me preguntaba por qué no se exporta todo lo autorizado. Esa es una pregunta muy interesante y sobre todo me gusta poder tener la oportunidad de responderla aquí. Es cierto que hay una gran diferencia en
según qué años y que es relativamente errática la diferencia entre lo autorizado y lo concedido. Como he dicho durante mi exposición, las licencias tienen un año de vigor, pero luego vencido ese año si la operación todavía no se ha realizado se
puede pedir una prórroga de la licencia. Por tanto, los datos que estamos dando de 2015 y 2016 pueden deberse a licencias que se autorizaron en 2015 y 2016 o a licencias que se autorizaron en años anteriores. Por tanto, no tiene por qué coincidir
lo autorizado con lo exportado ese mismo año. De hecho, en la mayoría de las ocasiones se producen desfases de una cierta magnitud y ello se debe, sobre todo, a que el informe anual de estadísticas incluye datos de exportaciones realizadas,
obtenidos a partir de las licencias concedidas, que se encuentran en vigor en ese año. Las licencias que están en vigor ese año pueden no haberse autorizado ese año, sino haberse autorizado en años anteriores y haberse prorrogado. Hay que llamar
la atención de que en un momento determinado, como he dicho a lo largo de mi exposición, se produce una licencia de exportación para material muy costoso, como ha sido el caso de unos aviones cuyas operaciones eran superiores a más cien millones de
euros, y de repente esas operaciones finalmente no se materializan, la diferencia entre lo autorizado con lo concedido puede llegar a ser muy relevante.


Me ha preguntado también sobre los argumentos a la hora de denegar una operación. Realmente el respeto a los derechos humanos en las exportaciones españolas de defensa se mantiene y se analiza. El Gobierno español no tiene intención de dar
prioridad al comercio de armamento y material de doble uso sobre el respeto de los derechos humanos, allí donde mantiene intereses económicos y comerciales; es decir, no priman los intereses económicos y comerciales por encima de los derechos
humanos. La Jimddu y la Secretaría de Estado de Comercio aplican el artículo 6 sobre prohibiciones y el artículo 7 de evaluación de las exportaciones del Tratado sobre el Comercio de Armas, a la hora de autorizar o denegar una exportación de armas
incluidas en el ámbito de aplicación de dicha norma. Dos de los parámetros fundamentales contenidos en el artículo 7 son los referidos precisamente a la posibilidad de cometer serias violaciones del derecho internacional humanitario y de los
derechos humanos. España se comprometió a aplicar provisionalmente estos artículos 6 y 7 desde la firma del tratado el 3 de junio de 2013 hasta su entrada en vigor el 24 de diciembre de 2014. Asimismo, el criterio 2 de la Posición Común
2008/944/PESC, de 8 de diciembre, por la que se define las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares es uno de los parámetros fundamentales con los que se analizan cada una de las solicitudes.



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Me preguntaba también sobre qué actividad de inspección desarrollamos en destino, cómo podemos detectar si esas exportaciones están siendo utilizadas correctamente o existe algún tipo de desvío. En ese sentido, me gustaría informarles que
hacemos un seguimiento de las exportaciones y las autoridades españolas valoran en cada solicitud de exportación de material de defensa de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, las garantías y las condiciones de uso y usuarios
finales que nos dan los solicitantes. Así se exigen certificados de último destino, de forma que se garantice que el destino, el usuario y el uso final del material exportado sean los autorizados por el Gobierno español y se impida una
reexportación o un uso no deseado. La legislación española contempla la posibilidad de que cuando así lo requiera la Jimddu se pueda exigir la documentación acreditativa de que el material ha sido debidamente importado en el país de destino. En
determinadas operaciones de una sensibilidad especial ya se viene haciendo un seguimiento del empleo de los materiales exportados desde España, bien con la colaboración de la empresa exportadora, o a través de nuestra misión diplomática y de los
servicios de inteligencia.


Me gustaría exponerles algún ejemplo de las exportaciones de determinada máquina-herramienta que puede ser utilizada como doble uso. Tanto el mantenimiento de las máquinas como el desbloqueo del código de validación para que el equipo
funcione deben ser realizados por expertos de la empresa española. Esto sirve para confirmar que la máquina exportada está ubicada en el destino declarado y el usuario del equipo corresponde a quienes fueron autorizados. Además, respecto a
exportaciones de equipo antidisturbios, como se ha comentado aquí que podría estar utilizándose indebidamente, se ha llevado a cabo una investigación acerca de posibles desvíos de exportaciones desde un determinado país, por ejemplo, hacia
Venezuela, después de haber suspendido las licencias vigentes a este destino en marzo de 2014. La investigación llevada a cabo por la Secretaría de la Jimddu y la Oficina Comercial de la Embajada de España no se apreció una correlación directa
entre el incremento de las exportaciones de España al país al que estábamos siguiendo y el volumen de exportaciones de este mismo a Venezuela.


Me preguntaba también sobre otros temas, como por ejemplo, cómo va a influir el brexit en la exportación de armas. En concreto, le diría que estamos al inicio de las negociaciones, todavía no sabemos -lo digo con carácter general- cómo van
a terminar estas negociaciones y, por tanto, al final qué tipo de brexit vamos a acabar teniendo. En cualquier caso, y específicamente en lo concerniente al comercio de armas, no cabe esperar que se produzcan grandes diferencias con relación a lo
que puede ser el comercio con Reino Unido, puesto que Reino Unido forma parte de los programas de cooperación en el ámbito de la defensa y, por tanto, las normas que nos aplican son normas para todos comunes.


Para finalizar, me preguntaba con relación al impacto que podría tener en nuestro comercio la nueva Administración en Estados Unidos. Vamos a esperar también a ver cómo avanzan todos los nombramientos que está haciendo el nuevo presidente
de Estados Unidos en todos los ámbitos, tanto en la Administración referida al comercio, como en la Administración referida a la defensa. En general, no veo que pueda haber unos cambios que puedan ser radicales o irreversibles, ni siquiera una
reacción distinta o una política muy distinta a la que se ha llevado hasta ahora. Las relaciones de España, de la Unión Europea y de la OTAN con relación a Estados Unidos son unas relaciones de décadas, son relaciones bien cimentadas basadas en la
cooperación en una vertiente común de la defensa. Por tanto, particularmente, no creo ni vislumbro que se vayan a producir unas grandes alteraciones con relación a la política que se ha seguido entre España, la Unión Europea y la OTAN, con relación
a Estados Unidos.


Quisiera contestar también a las preguntas que me ha hecho la portavoz del Grupo Unidos Podemos. Me recomendaba la lectura del informe de las ONG, cuya copia me ha dejado aquí. Tenga la total garantía de que así lo haré. Las ONG son unos
agentes con los que trabajamos estrechamente e interactuamos con ellos intercambiando información, cuando así nos lo requieren. Por tanto, estoy segura de que va a ser muy interesante leer este informe que han elaborado ellas previamente a esta
comparecencia. Asimismo, me preguntaba por las exportaciones a Arabia Saudita, en relación con el conflicto en Yemen y también las exportaciones a Egipto. Me he explicado al contestar alguna pregunta anterior, sobre todo a lo largo de la
comparecencia que la política que seguimos en estos casos, primero, es de un análisis caso a caso. Le puedo decir que ninguno de estos países son países prohibidos. Nosotros hemos incorporado estos países como países sensibles a seguir, pero no
están incluidos en ninguno de los tratados como países prohibidos, a excepción de Egipto. En ese sentido, la respuesta que he dado al Grupo Vasco es aplicable también a la pregunta que me ha hecho.


Asimismo, me ha preguntado sobre todo con relación al procedimiento judicial abierto a Defex respecto a las exportaciones de material antidisturbios que hizo a Angola. En la actualidad, como sabe, la empresa y tres directivos anteriores de
esta empresa están imputados en diferentes causas en la Audiencia



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Nacional. La causa principal se refiere a una venta irregular de armas a Angola, por valor total de 152 millones de euros y concretamente se les imputan cinco delitos, consistentes en corrupción en las transacciones internacionales contra
la Hacienda pública, cohecho, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal. Las doce licencias autorizadas a la empresa pública Defex en julio, septiembre y noviembre de 2008, con destino al Comando General de la Policía Nacional de
Angola y por un valor total de 38.107.604 euros, se limitaron a aquellos materiales antidisturbios que estaban sometidos a control de la legislación española.


La Jimddu tuvo en cuenta a la hora de informar favorablemente estas operaciones los ocho criterios contenidos en la Posición Común 2008/944/PESC y los criterios del Documento OSCE sobre armas pequeñas y armas ligeras y asimismo se valoró la
conveniencia de estas exportaciones, de acuerdo con variables tales como la sensibilidad del producto, la sensibilidad del país de destino, la fiabilidad del usuario final, las denegaciones de otros países y el riesgo de desvío de la exportación a
un uso o destino indebido. Las licencias que se aprobaron fueron acompañadas de certificados de último destino, de forma que se garantizase que el destino, usuario y uso finales del material exportado fuesen los autorizados por el Gobierno español
y se impidiese una reexportación o un uso no deseados. Del total autorizado, que fueron 38,1 millones de euros, y de acuerdo con la información proporcionada por al departamento de aduanas, se materializaron envíos en los años 2008 y 2009 por valor
de 28,4 millones de euros y toda la documentación de las operaciones citadas de Defex se encuentra y se le ha proporcionado a la Audiencia Nacional.


Asimismo me ha preguntado por los acuerdos que se hacen de Gobierno a Gobierno y por los memorandos de entendimiento, así como las exportaciones que se pueden llevar a cabo a través de estos memorandos de entendimiento. En ese sentido, esta
Administración ha dado un paso adicional precisamente en su voluntad de fomentar la internacionalización de la empresa española y este paso viene representado por acuerdos Gobierno a Gobierno en muchos ámbitos. Este es un instrumento que se
considera esencial en el impulso de las exportaciones también de material de defensa y fue incluido así en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Con posterioridad al Real
decreto 33/2014, de 24 de enero, el Ministerio de Defensa elaboró una orden ministerial y una instrucción interna de procedimiento, que completan el proceso normativo. España, sin embargo, a diferencia de otros países, como Estados Unidos, con sus
operaciones FMS, y Francia, no ha empleado, hasta ahora, mecanismos de venta basados en estas características, lo que ha impedido a nuestras empresas de defensa competir en igualdad de condiciones con sus competidores.


Me gustaría responder ahora a las preguntas que ha formulado la portavoz del Grupo Socialista. Ya he contestado a algunas porque eran similares a las de otros portavoces. Me voy a detener en una, sobre el establecimiento de cláusulas que
eviten el uso nuevamente en el conflicto de Yemen. Quisiera hacerles ver que nosotros establecemos una investigación del posible empleo de armas españolas en el conflicto de Yemen. El Gobierno español no ha autorizado ninguna exportación a Yemen
de las armas descritas, lanzagranadas, C-90, de la empresa Instalaza. Lo digo porque ha habido mucho ruido en este sentido, incluso -como usted decía- en algún momento han aparecido en prensa fotografías y menciones a empresas concretas y a
armamento concreto. En el informe de la consultora Armament Research Services, ARES, dicen que no tienen conocimiento de que el material de defensa descrito en el aludido informe ni otro tipo de material exportado con posterioridad haya llegado a
manos de la facción rebelde en Yemen. No es descartable, sin embargo, que hayan sido tomadas en asaltos a puestos fronterizos saudíes. Ninguno de los hallazgos de armas de Instalaza está en territorio ocupado por el Gobierno legítimo de Yemen, que
es el apoyado por la Resolución 2216/2015, de 14 de julio, de Naciones Unidas, y por la coalición de la Liga Árabe. Por otra parte, no existe constancia en el informe de Ares de que estas armas estén operativas o puedan ser solo carcasas de los
lanzagranadas, y no se proporciona información alguna sobre el marcaje de las mismas.


En septiembre y en octubre de 2016, las autoridades españolas realizaron una investigación sobre la veracidad de los datos que aparecen en este informe, no deduciéndose de dicha investigación nada concluyente que demostrase que lo indicado
en el informe de ARES fuese cierto. Me gustaría hacerles notar que el Comité de Sanciones de la Organización de las Naciones Unidas llevó a cabo también una investigación previa a la publicación de dicho informe ARES, en la que excluía de toda
responsabilidad al Gobierno español. En ambas investigaciones se contó con la plena colaboración de la empresa española exportadora. Quisiera dejar constancia de que estamos permanentemente investigando, involucrados y



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preocupados porque las armas que exportamos no terminen en usos indebidos, en destinos indebidos o en manos indebidas. Este es el análisis y la investigación del informe que quería trasladarle.


Me piden información concreta sobre exportaciones a algunos destinos muy particulares, aunque no recuerdo ahora qué portavoz lo solicitaba. He anotado una lista de países: Camerún, Yemen, Turquía, etcétera. Todos los datos están en la
documentación que les hemos aportado, pero en cualquier caso, si hubiera algún destino de algún país que no estuviera en el informe de estadísticas de 2015 y 2016, no les quepa la menor duda de que a la mayor brevedad posible les enviaremos la
información de exportaciones a esos países.


Agradezco las palabras del Grupo Popular en relación con la exhaustividad con la que se hace este informe. Les garantizo que a lo mejor podríamos ser más exhaustivos, porque siempre trabajamos en aras de una mayor transparencia de todo lo
que hacemos, pero a veces, como dice el refrán, lo bueno es enemigo de lo mejor y tenemos unos plazos que cumplir. Nosotros queremos ser rigurosos con esos plazos. Como saben, al final del primer y del segundo semestre les damos toda la
información referente a esos periodos y, luego, una vez al año comparecemos aquí. Si fuéramos más allá en cuanto a la información, corremos el riesgo, en pro de ahondar en documentación, de retrasarnos en el envío de la misma o quizá de mejorar
algunos datos empeorando otros. Queremos cumplir con el compromiso que tenemos con este Congreso en cuanto a la transparencia y a la rapidez de envío de los datos. De todas formas, les garantizo que posiblemente esta información sea la más
exhaustiva de las que da cualquier Gobierno. Creo que solo el Gobierno sueco puede dar una información similar, que no mejor, que la que les estamos dando. Sé que hay algunas legislaciones, como la americana o la sueca, que tienen un análisis del
informe preceptivo, pero hemos analizado la operativa y vemos que al final acaban delegándolo en el equivalente a la Jimddu. Pienso que la legislación que tenemos es buena. Por supuesto, siempre estamos abiertos a estudiar en qué podemos seguir
armonizando y en qué podemos mejorar esa legislación. Aportaremos toda la información que podamos, pero es cierto que a lo mejor corremos el riesgo de no llegar en los plazos debidos.


Gracias por sus comentarios y por sus preguntas, porque todas ellas nos permiten ir mejorando nuestro informe e ir creciendo en transparencia. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora secretaria de Estado.


Señorías, les comunico que queda abierto el plazo de presentación de propuestas de resolución al informe que acaba de presentar en esta Comisión la secretaria de Estado. Dicho plazo terminará el 5 de septiembre.


Algunos portavoces me han pedido unos minutos para tratar de ordenar las recomendaciones referidas al Observatorio de la Vida Militar. Vamos a dar esos minutos y los vamos a aprovechar para despedir a la señora secretaria de Estado.


Dentro de cinco minutos continuamos la sesión. (Pausa).


DICTAMINAR, A LA VISTA DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE HAN PRESENTADO LOS DISTINTOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, ACERCA DEL INFORME DEL OBSERVATORIO DE LA VIDA MILITAR CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015, DE ACUERDO CON LO CONTEMPLADO EN EL APARTADO 2
DE LA DISPOSICIÓN FINAL UNDÉCIMA DE LA LEY ORGÁNICA 9/2011, DE 27 DE JULIO, DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS. A PETICIÓN DEL OBSERVATORIO DE LA VIDA MILITAR. (Número de expediente 044/000002).


El señor PRESIDENTE: Continuamos con el segundo punto del orden del día, dictaminar, a la vista de las recomendaciones que han presentado los distintos grupos parlamentarios, acerca del informe del Observatorio de la Vida Militar
correspondiente al año 2015.


Se ha presentado a la Mesa una propuesta conjunta. Voy a pedir al señor letrado que proceda a la lectura de la misma. Después, si todas sus señorías están de acuerdo, procederíamos a votar por asentimiento el texto en cuestión.


Señor letrado.


El señor LETRADO: Señor presidente, los puntos en concreto que formarían parte del dictamen son 30, que ya conocen sus señorías, más los añadidos correspondientes a las enmiendas iniciales números 10 y 6 de Ciudadanos, estructurados de la
forma que conocen sus señorías, porque lo hemos hablado en el entreacto, son los siguientes: un primer apartado romano de los trabajos del observatorio y



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de sus relaciones con las Cortes, consideraciones generales, que comprendería los apartados 1 a 5, ambos inclusive; un segundo apartado romano acerca del trabajo del observatorio de cara al futuro, comprensivo de los apartados 6 a 14, ambos
inclusive; un tercer apartado que serían las observaciones específicas del informe remitido a la Comisión de Defensa, comprensivo de los apartados 15 a 30, más las ya citadas enmiendas iniciales números 10 y 6 del Grupo Ciudadanos. Todos ellos son
conocidos por sus señorías.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor letrado.


¿Se aprueba por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobado.


En cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 de la disposición final undécima de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, queda dictaminado el informe de 2015 del Observatorio
de la Vida Militar en los términos aprobados, al que se le daré el trámite reglamentario.


Se levanta la sesión.


Eran las seis y cincuenta minutos de la tarde.


Corrección de error.


En el Diario de Sesiones número 216, correspondiente a la Comisión de Defensa, sesión número 8, celebrada el miércoles 26 de abril de 2017, en la portada y en la página número 2 de la comparecencia del señor secretario de Estado de Defensa
(Conde Bajén), debe desaparecer el número de expediente 212/000581, atribuido al Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Asimismo, en el citado Diario de Sesiones, página 28, donde dice: 'El señor Cano Fuster', debe decir: 'El señor Cano Leal'. (Correspondiente a la comparecencia del señor subsecretario de Defensa, Romaní Santo, números de expediente
212/000380; 212/000448; 212/000668 y 212/000538).