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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 115, de 09/02/2017
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2017 XII LEGISLATURA Núm. 115

JUSTICIA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

Sesión núm. 7

celebrada el jueves,

9 de febrero de 2017



ORDEN DEL DÍA:


Proposiciones no de ley:


— Relativa a la elaboración por el Gobierno en funciones de un libro blanco sobre el mejor cumplimiento por nuestro ordenamiento jurídico de los artículos 32 y 33 de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción. Presentada por el
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). (Número de expediente 161/000570) ... (Página2)


— Sobre la derogación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana. (Número de expediente 161/000810) ... href='#(Página8)'>(Página8)


— Sobre medidas para garantizar la realización efectiva de sus derechos a las víctimas/perjudicados por accidentes de tráfico, incluido el acceso a la tutela judicial efectiva. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de
expediente 161/000088) ... (Página16)


— Por la que se insta al Gobierno a la derogación del actual redactado del artículo 23 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativo a la jurisdicción universal, volviendo la redacción anterior a las reformas realizadas por
la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre y por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la jurisdicción universal. Presentada por el Grupo Parlamentario
Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. (Número de expediente 161/001046) ... (Página21)


Corrección de error... (Página30)



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Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.


PROPOSICIONES NO DE LEY:


— RELATIVA A LA ELABORACIÓN POR EL GOBIERNO EN FUNCIONES DE UN LIBRO BLANCO SOBRE EL MEJOR CUMPLIMIENTO POR NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 DE LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN. PRESENTADA POR EL
GRUPO PARLAMENTARIO VASCO (EAJ-PNV). (Número de expediente 161/000570).


La señora PRESIDENTA: Buenos días, señorías. Vamos a dar inicio a la reunión de la Comisión del día de hoy.


Quiero hacer dos observaciones previas. Primero, al terminar la Comisión habrá reunión de Mesa y portavoces, que vamos a hacer precisamente aquí para que sea más fácil. La otra precisión es que debido a que algunos de los portavoces tienen
a la vez tres comisiones, vamos a cambiar —todos los grupos parlamentarios estaban de acuerdo— el orden del orden del día, valga la redundancia. Por tanto la primera proposición no de ley que estaba en el orden del día, propuesta por el Grupo
Parlamentario Socialista, va a pasar a ser la tercera, y el orden del día quedaría de la siguiente forma: la segunda pasaría a ser la primera, la tercera pasaría a ser la segunda, la primera sería la tercera y la cuarta quedaría la última. Como
siempre vamos a intentar ajustarnos en la medida de lo posible a los tiempos de intervención: siete minutos para los proponentes, siete para los enmendantes y cinco para fijación de posición.


Con esta observación que he hecho en cuanto a la alteración del orden, vamos a empezar por la proposición no de ley que está prevista en segundo lugar, que es la relativa a la elaboración por el Gobierno de un libro blanco sobre el mejor
cumplimiento por nuestro ordenamiento jurídico de los artículos 32 y 33 de la Convención de Naciones Unidas, propuesta por el Grupo Vasco. Tiene la palabra el señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidenta.


Intentaré ser lo más breve posible. Existe un consenso generalizado en que el fenómeno de la corrupción es una plaga insidiosa, una lacra con consecuencias corrosivas para la sociedad, porque sustituye el interés público por el interés
privado, menoscaba la democracia, también erosiona el Estado de derecho, da pie a violaciones de derechos humanos —en concreto y muy particularmente al principio de igualdad—, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y facilita el
florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras conductas y amenazas contra la seguridad. Así se manifiesta desde Transparencia Internacional, Naciones Unidas y multitud de organizaciones y referentes sociales. En este mismo
sentido el Consejo General del Poder Judicial reclama que el fenómeno de la corrupción debe ser abordado en todos sus frentes, como el impulso de la transparencia, la formación, el fomento y protección de valores y promoción de los mismos, la
colaboración interinstitucional, la respuesta judicial y cómo no las reformas legales. En este orden de cosas de las reformas legales Naciones Unidas, en su Convención contra la Corrupción de 2003, ratificada por España en el 2005, en sus artículos
32 y 33 establece y determina la protección de los testigos y peritos, víctimas y denunciantes, encomendando a los Estados-parte de la convención la adopción de medidas en su ordenamiento jurídico interno para proteger a estos denunciantes testigos,
peritos o víctimas contra actos de represalia, intimidación o trato injustificado que puedan sufrir en su actuación contra la corrupción. Por ello se propone que el ordenamiento jurídico español adopte una regulación específica para proteger
adecuadamente a estos actuantes —denunciantes, víctimas, testigos o peritos— ante represalias, intimidación o trato injustificado por su actuación contra esta lacra social de la corrupción, y dando así cumplimiento a la propia convención de Naciones
Unidas y a sus derechos constitucionales, tales como su dignidad, su integridad moral, su honor y su seguridad en el trabajo, y también cómo no a una demanda social.


Por último quiero manifestar que se proponía la elaboración de un libro blanco en atención a que la proposición se formuló con un Gobierno en funciones al inicio de esta XII Legislatura, y que por tanto no tenía capacidad de iniciativa
legislativa, según la Ley de Gobierno, pero ahora que el Gobierno está en pleno ejercicio de sus potestades, tras la investidura de su presidente, y puede elevar proyectos de ley a esta Cámara legislativa, aceptamos la enmienda que el Grupo
Parlamentario Socialista propone en este sentido, y que en vez de un libro blanco se remita un proyecto de ley.


Muchas gracias.



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La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Legarda.


¿Aceptan por tanto la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista? (Asentimiento).


Tiene la palabra para fijación de posición el Grupo Mixto. (El señor Rallo Lombarte: No). Perdón, es cierto. Tiene la palabra el Grupo Socialista.


El señor RALLO LOMBARTE: Hemos superado varios trámites aceptando la enmienda antes de defenderla siquiera, y creo que corresponde al Grupo Socialista utilizar al menos un turno para argumentar la enmienda presentada, y de antemano por
supuesto agradezco al Grupo Parlamentario Vasco que la acepte sin necesidad de mayor explicación pública al menos.


A estas alturas enfatizar en esta Comisión el drama que ha supuesto y supone para la sociedad española el problema de la corrupción es ocioso y no vamos a consumir más tiempo del necesario en ello. El Centro de Investigaciones Sociológicas,
de forma tozuda cada mes, nos vuelve a mantener los ojos abiertos sobre la cruda realidad que supone que la corrupción sea el segundo problema que más preocupa a los españoles. Desde luego periódicamente los informes de organizaciones
internacionales también nos alertan no solo sobre el drama que supone la corrupción, la percepción que tienen los ciudadanos de nuestra posición en el ranking en esta materia, sino especialmente sobre el hecho de que hay una inacción, una pasividad
por parte de los poderes públicos españoles, y en particular por parte del Gobierno de España, en atajar de forma frontal el problema a través de la adopción de determinadas medidas. El Gobierno del Partido Popular se dio por satisfecho ya hace
mucho tiempo aprobando un pseudo-Plan de lucha contra la corrupción, adoptando unas determinadas medidas que obviamente se han quedado muy cortas. Y las relativas buenas palabras que ha ido pronunciando el ministro de Justicia e incluso el
presidente en el programa de investidura al inicio de esta legislatura todavía no han visto ninguna materialización concreta.


En ese marco, cuando constatamos la presentación de esta proposición del Partido Nacionalista Vasco, en la que se pedía la encomienda al Gobierno para que elaborara un libro blanco, nos pareció de entrada que se quedaba muy corto, pero la
explicación que hoy nos da el diputado Legarda nos basta para entender el sentido de la propuesta. Se quedaba muy corto porque es verdad que ya el problema concreto de la regulación de la protección de los denunciantes de corrupción es una realidad
que tiene un consenso amplio por parte de la sociedad y de los grupos parlamentarios. De hecho los antecedentes son incontestables, y ya hay muchas leyes autonómicas aprobadas y textos en tramitación en muchas comunidades autónomas que han
introducido medidas y mecanismos concretos y específicos para proteger a los denunciantes de corrupción. Esta misma Cámara, el Congreso de los Diputados, hace apenas una semana aprobó la creación de una subcomisión en la Comisión de Calidad
Democrática y Lucha contra la Corrupción, en la que se produjo un encargo específico, que es el de analizar la regulación de los denunciantes de corrupción. Hay otras iniciativas legislativas registradas en la Cámara que ya tienen esa encomienda
específica. Creo por tanto que existe un consenso claro en torno a que ya hay que hacer algo, adoptar los textos normativos —proyecto de ley en su caso— que acometan este objetivo de proteger a los denunciantes de corrupción. Y ese es el objeto de
nuestra enmienda, que se inste al Gobierno a presentar un proyecto de ley.


Alguien podrá preguntar por qué los grupos parlamentarios no abordan directamente esa iniciativa, pero nosotros creemos que en este momento el medio más útil para acometer ese objetivo es una iniciativa del Gobierno. ¿Por qué? Porque una
iniciativa del Gobierno está obligada entre otras cosas a contar con unos informes que nos parecen muy importantes y trascendentes en la tramitación prelegislativa, como son el del Consejo General del Poder Judicial, el del ministerio fiscal y el de
toda una serie de organismos como el Consejo de Estado, que tendrán algo que decir sobre una cuestión que también tiene sus dificultades técnicas que no podemos desconocer. Sin duda puede ser el mecanismo más ágil y más rápido. Nuestro interés por
tanto es el de que se acometa cuanto antes el ejercicio de esa iniciativa legislativa, y en todo caso vamos a estar vigilantes. Entendemos que esta proposición no de ley del PNV, con el texto propuesto hoy por el Partido Socialista, tendrá éxito en
esta Comisión y será aprobada, pero como bien sabemos —y anunció el presidente del Gobierno de la nación— al Gobierno solo le vincula y obliga aquello que este Parlamento apruebe y que tenga fuerza jurídica, y como no es el caso y en ese sentido el
Gobierno ha hecho una clara manifestación de insumisión ante lo que son las declaraciones de alcance político que hace este Parlamento, a través de resoluciones de naturaleza estrictamente política como es una proposición no de ley, aun aprobándose
hoy, vamos a estar muy vigilantes sobre el



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cumplimiento que pueda realizar el Gobierno de esta proposición no de ley para adoptar en su caso futuras medidas.


Nada más y muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Rallo.


Por el Grupo Mixto, señor Bataller.


El señor BATALLER I RUIZ: Gracias, presidenta.


Solamente quiero decir que estamos totalmente de acuerdo con la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco y asimismo con la enmienda que ha presentado el Grupo Socialista. Únicamente queremos indicar que sería
conveniente también que se fuera sensible a diversas propuestas que en este sentido están emanando de la sociedad civil, por ejemplo las que emanan de la Plataforma por la Honestidad, que es una organización que nos ha dado a conocer a muchos grupos
parlamentarios sus aspiraciones en este sentido y que nosotros nos hemos comprometido a recoger. Igualmente, como se ha apuntado por el señor Rallo, existen diversas comunidades autónomas donde los trabajos en este sentido están avanzando, y así
también invitaría a que se mirase el anteproyecto de la Ley de Función Pública de la Generalitat Valenciana, que en materia de protección de denunciantes contiene un artículo, el 81, que hace una especial referencia al derecho a la protección del
personal empleado público que denuncie irregularidades, y —esto es muy importante— se incluye con las debidas cautelas la figura del arrepentido en los casos de corrupción. Por tanto entendemos que este proyecto de ley que finalmente vamos a instar
al Gobierno a que se elabore será muy positivo, siempre y cuando contemple lo que la sociedad civil nos está pidiendo en este sentido.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Bataller.


Señora Ciuró.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Gracias, señora presidenta.


En nombre del Partit Demòcrata y como portavoz del Grupo Mixto en materia de justicia he de decirles que estamos muy de acuerdo con el espíritu de la proposición no de ley. También compartimos la enmienda que ha presentado el Grupo
Socialista. Ahora bien, nos gustaría que quedase constancia de que tenemos que ser muy respetuosos con los trabajos que se van a iniciar en la subcomisión para la calidad democrática, donde precisamente se van a abordar, con comparecientes y con
expertos en la materia, todas aquellas necesidades de regulación —que las hay y muchas en materia de corrupción— en lo que es la estructura del derecho en el Estado español. Por lo tanto que esta enmienda del Partido Socialista no excuse al
Gobierno, si es que nos hiciese caso, de oír las conclusiones de la subcomisión que a tal efecto se ha creado. Por tanto convenimos con la proposición no de ley, pero reivindicamos el papel que en esto tiene que tener la subcomisión específica para
el caso, que se ha de nutrir con muchos comparecientes.


Es cierto que el Estado español ha sido muy apercibido por Europa en materia de rankings de corrupción, concretamente el informe Greco, que nos ha puesto en el puesto 41, según Transparencia Internacional, en esta materia, y el reto no es
menor para abordar una reforma de gran calado que apuntale los cimientos de un Estado que tendría que querer ser moderno en el siglo XXI.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Ciuró.


Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, señora Capella.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Gracias, señora presidenta.


En Esquerra Republicana de Cataluña consideramos que es difícil oponerse a la presente proposición no de ley, a los planteamientos que fija, como es difícil oponerse a la enmienda planteada por el Grupo Socialista. Es cierto también, como
se apuntaba con anterioridad, que existe una subcomisión de calidad democrática en la que se iniciarán unos trámites, unas comparecencias y un trabajo para determinar qué cuestiones normativas deberán ser modificadas, qué proyectos de ley deberán
ser planteados en atención a cuestiones tan claras como las que plantea la proposición no de ley. También se deberán tener en cuenta —con independencia de quién tenga que ser el autor material del proyecto de ley, en este caso el Gobierno, como se
apunta— trabajos realizados y por tanto también las reivindicaciones de determinados actores de la sociedad civil, como es la Plataforma por la Honestidad, que en definitiva ha sido quien ha



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puesto el acento en la necesidad de protección de los denunciantes, de aquellas personas que revelan la existencia de casos de corrupción, las llevan a los tribunales y terminan siendo objeto de un procedimiento penal o en este caso de un
expediente administrativo que los aparta de la actividad profesional que desarrollan, con las consecuencias que ello conlleva. Es decir, se da la paradoja de que un funcionario público que realiza su trabajo conforme a los principios que inspiran
la Función pública termina apartado de su puesto de trabajo, porque se ha atrevido a poner en evidencia cosas que pasan o que han pasado. En definitiva me gustaría poner el acento en el trabajo previo que muchísima gente ha ido desarrollando, y que
algunos lo han pagado perdiendo su puesto de trabajo y siendo apartados de su ámbito social.


Asimismo pondría el ejemplo, con independencia de quién haya sido el titular en un momento determinado, de la Oficina Antifraude de Cataluña, que tiene unas funciones muy claras, insisto, con independencia de quién haya sido el titular en un
momento determinado, que no llevó a cabo las funciones como debería haberlas desempeñado. En todo caso son un ejemplo claro de actividades y por tanto de experiencias previas que vienen a abundar en la necesidad de una regulación específica, y por
tanto también en avanzar en los mecanismos necesarios para evitar que la corrupción se instale de la forma en que se ha instalado, que no se vaya apartando cada vez más de la actividad pública porque no se funciona como se debería funcionar, y que
en consecuencia la Función pública cumpla aquellas funciones que tiene encomendadas. Por estos motivos Esquerra Republicana dará apoyo a la proposición no de ley.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Capella.


Por el Grupo Ciudadanos, señor Prendes.


El señor PRENDES PRENDES: Muchas gracias, señora presidenta.


Voy a fijar nuestra posición en relación con esta proposición no de ley. Compartimos evidentemente el espíritu que anima a quienes promueven esta proposición no de ley, que es el combate contra la corrupción, uno de los grandes problemas de
nuestro país, una lacra, como ha señalado el portavoz del grupo proponente, que corroe los cimientos de nuestro sistema democrático, que evidentemente hay que combatir con contundencia, con la contundencia que no se ha tenido en el pasado entendemos
nosotros, donde no dejamos de reconocer que se han desarrollado una serie de iniciativas y actuaciones, aunque seguramente no con la contundencia, con la precisión y con la profundidad que hubiese requerido la magnitud del problema al que nos
enfrentamos.


Se cita la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en concreto los artículos 32 y 33 como antecedentes de esta proposición, que hacen referencia precisamente a un asunto que nos parece clave en este combate contra la
corrupción, que es la protección de los denunciantes de la corrupción. Hay otras normas de carácter internacional también, como el informe del 3 de febrero de 2014 de la Comisión al Consejo y al Parlamento sobre lucha contra la corrupción en los
Estados de la Unión Europea, que precisamente hace énfasis en la necesidad de adoptar mecanismos de denuncia adecuados que codifiquen todos estos procesos de denuncia en el ámbito de las administraciones públicas. Para nosotros es fundamental
contar en este combate contra la corrupción con la colaboración de los servidores públicos. Creemos que son los principales protectores de ese principio, de esa cultura diría yo de la integridad pública que es preciso inocular dentro de cada
organización pública. No tenemos ninguna duda de que ese es el principio con el que se manejan fundamentalmente la mayoría de los funcionarios y de los servidores públicos, pero necesitamos convertirlos en los principales agentes de este combate
contra la corrupción, y para ello es necesario que dispongan de unos mecanismos de protección que ahora mismo no tienen, mecanismos de protección que les garanticen un principio que nos parece básico y esencial: el principio de indemnidad laboral,
es decir, que la colaboración en la defensa de ese principio de integridad pública no suponga en ningún caso ningún tipo de menoscabo ni de perjuicio en su carrera profesional.


Nosotros creemos además que el combate contra la corrupción es posible, requiere de voluntad política, de voluntad decidida; no creemos que sea una maldición de los cielos que haya caído sobre este país, no creemos en las razones culturales
que muchos esgrimen para decir que el problema de la corrupción es un problema en nuestro país, en absoluto, lo único que hay que hacer es actuar con decisión y con voluntad política, como les decía, y creemos que es necesario introducir más
transparencia, más responsabilidad por parte de los servidores públicos, mejores y más eficaces medios de prevención y control. Y todo ello hay que hacerlo de una forma integral, de una forma conjunta, con una visión de conjunto. Se ha citado que
hay distintas iniciativas en los ámbitos autonómicos precisamente en la línea de protección de los denunciantes, y creemos que hay que hacer una norma que de alguna manera armonice y dote de carácter básico a toda esa regulación y que permita una
actuación absolutamente



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integral. Creo que nosotros esa voluntad —aunque no voy hacer gala de ello— la hemos demostrado reiteradamente, consta dentro de las 150 medidas del pacto con el Partido Popular, todo un apartado, un bloque entero dedicado al problema de la
corrupción con más de treinta compromisos. Pero no solo lo hemos hecho en esos pactos, sino que una de nuestras primeras iniciativas registradas en esta Cámara precisamente es una ley integral de lucha contra la corrupción, ley integral en la que
se contempla precisamente un apartado sobre la protección de los denunciantes. Una ley que esperamos que sea objeto de debate en las próximas fechas en esta Cámara, en cuanto nos sea posible, esa es nuestra voluntad y lo manifestamos en este
momento, y por lo tanto vamos a apoyar esta iniciativa, lo vamos a hacer porque manifiesta o es una expresión de esa voluntad. No obstante también les decimos que creemos que hay que actuar ya, de forma urgente y de forma decidida, por eso nos
parecía que el encargo de elaborar un libro blanco tenía una utilidad muy relativa, en todo caso planteaba un camino tortuoso para llegar a que esas medidas que de ahí pudiesen salir apareciesen en el boletín oficial. Vuelvo a decir que nosotros
esa voluntad la tenemos de forma decidida, y creemos que hay que actuar de forma urgente, por lo tanto queremos ser muy claros, y esperamos que nuestro voto a favor de esta iniciativa se traduzca también en el voto favorable de todos aquellos que
hoy manifiestan la voluntad de que hay que actuar de forma decidida cuando se lleve al Pleno, en su caso, una iniciativa que ponga en juego estas medidas que aquí todos estamos manifestando que son necesarias. Esperamos —vuelvo a decirlo— que no se
utilice el viejo mecanismo de diferir a una comisión, de diferir el encargo a un Gobierno de una iniciativa que nos parece absolutamente perentoria y urgente, porque habrá ocasión de debatirla con todo rigor, de encargar esos informes, de realizar
comparecencias de expertos —no tenemos ninguna duda de que es una medida de calado y de suficiente importancia como para que se cuente con la opinión de aquellos expertos en la materia de aquellas instituciones que evidentemente tienen algo que
decir—, pero desde luego hay que impulsar ya el procedimiento legislativo para que estas medidas vean la luz lo más rápido posible. Ahora mismo hay personas afectadas por esta situación de denuncia de la corrupción que han sufrido un enorme
perjuicio en su vida profesional e incluso personal y necesitan un mecanismo de protección urgente. Por tanto, vuelvo a decir que a instancias de mi grupo se debatirá —espero que en breve plazo— una iniciativa en esta línea y esperamos contar con
el mismo apoyo que seguramente recibirá hoy esta proposición no de ley. En todo caso, votaremos a favor como manifestación de esa voluntad que he expresado.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Prendes.


Por el Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra la señora Carreño.


La señora CARREÑO VALERO: Buenos días, señorías.


Nuestro grupo confederal acoge bien, como siempre, cualquier iniciativa contra la corrupción que se traiga a esta Cámara; no obstante, la creación de un libro blanco tiene una utilidad bastante relativa y hay que tomar medidas contundentes
para luchar contra la misma. Coincidimos en que la corrupción es la mayor lacra que existe en nuestro país; de hecho, no paramos de crecer en el ranquin; el índice de percepción de la corrupción en nuestro país señalaba recientemente que hemos
subido al puesto 41. Parece que no dejamos de escalar puestos tanto en corrupción como en desigualdad y es que está todo relacionado, puesto que el dinero público que se está robando de las arcas del Estado para ser destinado a bancos en Suiza y
llenar los bolsillos de algunos se está sustrayendo de servicios públicos como la sanidad o la educación. Creemos muy necesario tomar medidas contundentes para acabar con la impunidad, detener a los corruptos y detectar los casos de corrupción, y
es obvio que en esta lucha es imprescindible la protección de los testigos y de los denunciantes de la misma. Como ya denunció la plataforma por la Honestidad, las personas que denuncian casos de corrupción en la Administración pública se ven
sometidas a acoso laboral incesante y esto tiene que parar. Mi grupo apoya la ley integral de protección al denunciante que propone la plataforma por la Honestidad; creemos que estas son las medidas que hay que tomar, medidas contundentes más allá
de un libro blanco elaborado por el Gobierno, porque quiero recordar que el partido del Gobierno es el que más implicado está en casos de corrupción, con lo cual no creemos que sean los más interesados en luchar contra esta lacra social.


La tramitación de esta ley no debería limitarse solamente a la protección de las víctimas y de los denunciantes; hace falta adoptar medidas contundentes en muchos otros ámbitos. Necesitamos un acuerdo estatal contra la corrupción; la
prohibición de puertas giratorias, que al fin y al cabo es una forma de corrupción legal en nuestro país; regular la actividad de los lobbies y de los grupos de presión y por supuesto un plan de prevención del delito de los partidos políticos. Hay
que equiparar la fiscalización de



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las fundaciones políticas a las de los partidos, prohibir las donaciones de bienes inmuebles a partir de cierto valor, el endeudamiento bancario y por último publicar la identidad de los donantes a los partidos. Estas son las medidas que mi
grupo defiende y que cree necesarias para poner barreras a todos los casos de corrupción en este país. Sin más, anuncio que apoyaremos esta iniciativa y esperamos que este sea simplemente un primer paso en una serie de medidas que tenemos que
llevar a cabo a lo largo de esta legislatura.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Carreño.


Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Molinero.


El señor MOLINERO HOYO: Gracias, señora presidenta.


Señorías, comienzo mi intervención anunciándoles que el Grupo Parlamentario Popular va a apoyar la proposición no de ley presentada por el Grupo Vasco, así como la enmienda presentada por el Grupo Socialista, pero permítanme que les diga con
toda consideración y respeto que el tema que estamos tratando debe pertenecer más a las dos subcomisiones que se han creado, por un lado la de Justicia y por otro la de Calidad Democrática y Corrupción. Coincido plenamente con la exposición de
motivos y con la parte dispositiva de la proposición no de ley, así como con el diagnóstico que ha hecho el diputado Mikel Legarda, pero no puedo compartir algunas intervenciones que me han precedido respecto a la posición del Gobierno en cuanto a
la corrupción. El Gobierno actual ha sido el primero en la historia de España capaz de presentar un plan nacional de regeneración democrática para la disuasión y el castigo de las prácticas corruptas con más de setenta medidas tanto preventivas
como coercitivas, las cuales se agrupan en cinco ejes: Ley de transparencia, reforma del Código Penal, reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley reguladora del estatuto del alto cargo y Ley de financiación de los partidos políticos.


Respecto a las manifestaciones de la portavoz de Podemos, quiero decirle que está en un error. El Partido Popular no es el partido más implicado en la corrupción; vaya a las hemerotecas para comprobarlo. Lo curioso es que partidos que han
nacido hace dos días estén ya enfrascados en la corrupción, y le voy a referir algunos casos, como el de don Juan Carlos Monedero, el de don Íñigo Errejón, el de don Ramón Espinar o el reciente caso de la presidenta del Parlamento balear. En fin,
hay muchísimos casos.


En cuanto a la protección de testigos, peritos, víctimas y denunciantes, el informe del examen del Reino de España respecto de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción incluye expresamente las siguientes observaciones:
considerar la adopción de herramientas informáticas estadísticas para el seguimiento de la política de protección de testigos y, si es oportuno, el establecimiento de un programa de protección de testigos y el aseguramiento de normas específicas
para la protección de denunciantes en el derecho laboral y administrativo. Por lo que se refiere a la primera propuesta de la convención, España cuenta con un marco normativo garante de los derechos de las víctimas y de los testigos. Solo falta
dar lectura al artículo 644 del Código Penal, que castiga con penas de prisión a quienes con violencia o intimidación intenten influir directa o indirectamente en un denunciante, en un perito o en un testigo; la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de
diciembre, de protección de testigos y peritos; la Ley Orgánica 5/1999, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de perfeccionamiento de la acción investigadora relacionada con el tráfico ilegal de drogas y otras actividades,
que también establece medidas de protección a los testigos; y la reciente Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, sin olvidar que el establecimiento de programas de protección de testigos, peritos, etcétera, puede
conllevar considerables gastos presupuestarios que previamente deben ser aceptados por el Ministerio de Hacienda. En cuanto a la propuesta de la convención para la protección de denunciantes en el ámbito laboral y administrativo, es preciso traer a
colación que en el procedimiento laboral se da el principio o garantía de indemnidad del trabajador, que conlleva que se califique como discriminatorias y radicalmente nulas aquellas conductas empresariales tendentes a represaliar al trabajador por
el ejercicio de una denuncia. Este principio de indemnidad también se ha hecho extensivo a las administraciones públicas para proteger a los funcionarios.


¿Las medidas que se han tomado hasta la fecha son suficientes? No. Todos sabemos perfectamente que no lo son. ¿Por qué? Porque el problema de la corrupción es transversal, poliédrico y no se soluciona solamente con medidas coercitivas o
legislativas. La solución del problema de la corrupción está en las políticas de prevención, de represión, así como en el plano de la educación y de la cultura. Es necesario concienciar a las personas en los valores de la integridad y la
responsabilidad en la persecución de estas prácticas mafiosas denunciando los hechos. Es necesario poner en práctica mecanismos como los que tienen los países anglosajones —Estados Unidos, Gran Bretaña o Australia—, donde existen sistemas de



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autocontrol en las empresas e instituciones que implican a todos los trabajadores para que denuncien esas prácticas que puedan observar de corrupción. Estas medidas son incorporadas al derecho comparado como lo que llamaríamos el fomento de
la delación. ¿Qué medidas se podrían tomar? Muy sencillo, el establecimiento de códigos de conducta tanto en el sector privado como en el sector publico que potencien la denuncia, que potencien a los denunciantes. ¿Y qué podrían recibir a la vez
esos denunciantes o los delatores de esas situaciones? La mitigación de penas en los casos en que figurasen como coimputados, la inmunidad de los coimputados, medidas de protección de testigos y víctimas, mecanismos de protección general —incluidos
los laborales— o incentivos para los delatores tales como recompensas o compensaciones económicas… Es decir, todo lo que sea necesario para terminar de una vez por todas con esta lacra que lamentablemente sufrimos en España y en muchos países del
mundo a consecuencia de la globalización de esta práctica mafiosa. A las pruebas me remito con los informes de transparencia internacional y el reciente titular que ha aparecido en primera página hoy en El País, que dice que hay un tsunami en
corrupción en los países latinoamericanos. Es decir, no estamos hablando de un problema localizado, sino de un problema generalizado. Por todo ello, votaremos a favor de la proposición no de ley, así como de la enmienda del Grupo Socialista.
(Aplausos).


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Molinero.


— SOBRE LA DEROGACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE DELITOS DE TERRORISMO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA. (Número de expediente 161/000810).


La señora PRESIDENTA: Pasamos a la proposición no de ley correspondiente al punto 3º del orden del día, sobre la derogación de la Ley orgánica 10/1995, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo.


En nombre del grupo proponente, Esquerra Republicana, tiene la palabra doña Ester Capella.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Gracias, presidenta.


Alguno se preguntará por qué derogar la Ley orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por qué plantearlo de nuevo en este caso en la Comisión de Justicia y cuáles son los motivos. El porqué ya lo dijo Esquerra Republicana en el debate parlamentario
cuando se produjo la modificación de aquellos artículos del Código Penal en materia de terrorismo. Tanto en el Congreso como en el Senado Esquerra Republicana dijo que no pararía de plantear y de cuestionar las modificaciones legales que atentaban
contra los derechos y libertades públicas. La modificación de los artículos del Código Penal referidos a terrorismo se produjo en unas condiciones muy determinadas; el miedo se ha apoderado de nuestra vida y de nuestras sociedades y la solución
—como apuntábamos no hace mucho rato— se busca en las leyes penales, en la restricción de los derechos y libertades públicas y, en definitiva, en ese control social permanente que quieren ejercer los Estados sobre las personas para limitar la
libertad de expresión, la libertad, etcétera. Este contexto permitió que se modificasen o que se aprobasen tres leyes básicas. Por un lado, se produjo la reforma del Código Penal; ese mismo día se aprobaba, desgajada la reforma de los artículos
en materia de terrorismo de la propia reforma del Código Penal y, por tanto, de gran parte de su articulado. Se modificó la ley en materia de terrorismo y los preceptos que definen y determinan qué es terrorismo y qué no es terrorismo, y obviamente
la reforma que se había efectuado con anterioridad, la Ley de Seguridad Ciudadana, popularmente llamada ley mordaza. Este contexto nosotros lo definimos como la trilogía punitiva del Estado español en materia de limitación de derechos y libertades
públicas.


Los motivos que abundaron para que Esquerra Republicana se planteara oponerse y, por tanto, votar en contra están vigentes en la actualidad, y no porque lo diga Esquerra Republicana sino que Amnistía Internacional lo dijo entonces y lo dice
ahora, el relator de Naciones Unidas lo dijo entonces y lo continúa diciendo ahora, y además se planteaba qué debe ser considerado delito de terrorismo. Existen tres notas o tres características. En primer lugar, deben ser actos de gravedad con el
objetivo de causar muerte, lesiones graves o toma de rehenes. El segundo aspecto es el propósito; deben perseguir, atemorizar o intimidar a la población u obligar a una organización internacional o Gobierno a adoptar una determinada posición. Y
tercero, deben ser delitos definidos como terroristas en las convenciones y protocolos internacionales. Para combatir el terrorismo en los términos que acabo de expresar —estas tres características las dice Amnistía Internacional y Esquerra
Republicana las hace suyas— el derecho internacional reconoce que los Estados están legitimados y que pueden limitar derechos fundamentales,



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así como libertades públicas; en este caso puede ser la libertad de expresión o de información, incluso la libertad de asociación, es decir, la capacidad de articularse como asociación o reunión y la capacidad de constituirse como partido
político. Pero esta legitimación que tienen los Estados necesariamente debe estar motivada y limitada. Es decir, no vale cualquier sospecha, sino que en la ley y, por tanto en el Código Penal y en los artículos en materia de terrorismo, debe estar
perfectamente determinado qué conductas son susceptibles de ser consideradas delictivas.


La proposición de ley —lo plantearon como proposición de ley para evitarse el informe del Consejo General del Poder Judicial— y lo que ahora ya es ley, plantea, según el criterio de Esquerra Republicana, graves problemas de inseguridad
jurídica, porque en algunos de los aspectos extralimita la posible legitimidad que tiene el Estado para limitar derechos y libertades públicas. Sin ir más lejos, esta mañana Amnistía Internacional ha vuelto a remitir estas consideraciones a los
grupos parlamentarios en atención a la proposición no de ley que planteaba Esquerra Republicana. A los que ya son conocidos y que por tanto se planteaban, Esquerra Republicana afirmó en el debate parlamentario que la redacción del artículo 573 iba
más allá de lo que hasta ahora se consideraban delitos de terrorismo, puesto que en la vaguedad del artículo 573, en uno de sus puntos, cabía considerar como delito de terrorismo la desobediencia civil. Esto es así porque en el artículo 573 se nos
dice que puede ser considerado delito de terrorismo cualquier delito grave que atente contra el patrimonio con la finalidad de subvertir el orden constitucional; también puede ser considerado terrorismo los desórdenes públicos que se estimen graves
y que alteren gravemente la paz pública. Por tanto, conceptos indeterminados, ambiguos y que, en definitiva, Esquerra Republicana considera que van teledirigidos a determinadas cuestiones que están ocurriendo en el Estado español. Me explicaré,
aunque supongo que es fácil entender de lo que estoy hablando. Me estoy refiriendo a la posibilidad de que en Cataluña se regulen y, por tanto, se aprueben leyes en el Parlament de Catalunya que vayan a crear un marco legal para poder hacer
efectiva la transición nacional hacia la república catalana. Es decir, que en el Parlament de Catalunya los dirigentes políticos que voten a favor de una ley de transitoriedad jurídica, una ley determinada que permita la convocatoria del
referéndum, que permita la creación de un Estado independiente, pueden estar sujetos a que se les aplique el artículo 573 de la actual Ley orgánica en materia de delitos de terrorismo. Pondré un ejemplo, con este artículo 573, Martin Luther King
hubiese sido un terrorista, Gandhi hubiese sido un terrorista y a las feministas que permitieron conquistar el voto de las mujeres se les habría aplicado el artículo 533 del actual Código Penal. Por tanto, invoco la frase que se imputa a Bertolt
Brecht pero que era de Martin Niemöller: primero fueron a buscar a los comunistas, pero como yo no lo era pasé del tema —no lo decía así pero viene a ser lo mismo—; los sindicalistas vinieron a por los socialistas, pero como yo no lo era no pasaba
nada; vinieron a por los judíos y lo mismo, y ahora vinieron a por los independentistas, pero como yo no lo soy, no pasa nada. En todo caso, solicito el voto a favor de la proposición no de Ley planteada por Esquerra Republicana.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Capella.


Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Bataller.


El señor BATALLER I RUIZ: Gracias, presidenta.


Voy a hablar de derecho, pero sobre todo voy a hablar de cinismo. El 11 de marzo de 2004 España sufrió, posiblemente, el atentado terrorista más sangriento y más repugnante que hemos conocido. Esto conmocionó a nuestra sociedad, nos unió
en el dolor, pero lamentablemente, como estábamos en campaña electoral, fue utilizado por algunos para manipular en beneficio propio. Estoy pensando en el Gobierno en funciones, del cual nuestro actual presidente era vicepresidente en ese momento y
candidato; me remito a las hemerotecas y no insistiré más sobre esa manipulación que después dio lugar a una Comisión en el Congreso y a hechos que todos conocemos bien. Pero como el pueblo español no cayó en esa trampa manipuladora, posiblemente
esta cuestión decidió dejarse en el olvido y no se hizo lo que se debería de haber hecho, que era una reforma sensata y un trabajo político para erradicar esa clase de terrorismo, el de base islamista, de los puntos donde verdaderamente viene una
amenaza preocupante. ¿Qué ha pasado con nuestras relaciones con países que alientan, que fomentan, que apoyan y que financian a todos los grupos que después cometen estos atentados? ¿Qué ha pasado con esto? Resulta que son aliados, pero no se
hace un trabajo político con ello. Este asunto –como he dicho— se olvidó y once años después, en 2015, después de haberse cometido otro repugnante atentado, el de la revista satírica Charlie Hebdo en París, y en vista de unas elecciones autonómicas
y municipales que el partido



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en el Gobierno sabía que le iban a ir muy mal –como así pasó–, vuelve a salir con finalidad electoralista el tema del terrorismo; vuelve a salir un gran argumento y tenemos esta reforma sobre la que ahora se plantea su revisión, muy
ajustadamente, porque aquí se entró en una serie de parches que no debían haberse producido. Eso es mala técnica legislativa, interesada técnica legislativa, lamentablemente secundada en ese momento por el Partido Socialista que, posiblemente
guiado por un falso sentido de Estado, a lo mejor entendió que caer en estas cosas le ayudaba a mantener un esquema caduco, el del bipartidismo, que ahora ha saltado y, evidentemente, nos coloca en una situación en la que, por racionalidad, debemos
revertir aquellas situaciones que atentan, con otras excusas, a los derechos y libertades ciudadanas.


La señora Capella, en su exposición, ya ha citado diversos artículos que son una barbaridad. Yo únicamente apuntaré algunos como, por ejemplo, el 573.1, regla 1ª, donde se habla de castigos por atacar a unas estructuras económicas o
sociales del Estado con una indeterminación que pasma; o, por ejemplo, el artículo 575.2, que vulnera la regla vigente desde hace mucho tiempo en nuestro derecho penal de que el pensamiento no delinque; o el artículo 579 bis, que castiga con una
inhabilitación especial para profesión educativa por un tiempo superior entre seis a veinte años al de la duración de la pena privativa de libertad, lo cual supone una condena al ostracismo que es incompatible con la función resocializadora del
derecho penal prevista en el artículo 25 de la Constitución; por no hablar del artículo 580, que obliga a aplicar el agravante de reincidencia cuando ha habido unas condenas por terrorismo en otros países, sin analizar las características de la
condena extranjera ni la homogeneidad de los conceptos de terrorismo, porque entonces vamos a apoyar condenas emanadas de dictaduras. Al final, venimos a lo mismo; venimos a una situación regresiva, en la cual somos nosotros, los ciudadanos y
ciudadanas de a pie, los que tenemos que pagar esta reducción de libertades. Estamos en un nuevo escenario político y, por tanto, deberíamos revisar esta ley.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Bataller.


Señora Ciuró.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Muchas gracias, señora presidenta.


Desde el Partit Demòcrata vamos a dar apoyo a esta proposición no de ley de modificación de este artículo 573. Es cierto, y se ha dicho, que el contexto requería legislar en materia de terrorismo para dar una respuesta efectiva desde el
ámbito punitivo, pero tenía que hacerse bien, tenía que hacerse con rigor y tenía que hacerse de una forma escrupulosa para no atentar contra la libertad de expresión, contra el derecho de asociación y contra las libertades fundamentales de los
españoles. Se hizo a través de una proposición de ley —no de un proyecto de ley—, bajaron las garantías legislativas, se abrió la puerta a lo que era la legislación ideológica del grupo de la mayoría y, aprovechando que el Pisuerga pasa por
Valladolid, se amplió el concepto de terrorismo con conceptos jurídicos indeterminados, que lo que perseguían era intentar dar respuesta —como se ha dicho y lo suscribo plenamente—, que nunca va a ser efectiva, a una realidad del encaje entre
Cataluña y España, y dar respuesta por la vía de los tribunales a lo que se es incapaz de negociar y dialogar desde la política.


No nos parece bien esta forma de legislar, lo dijimos en su momento cuando se abrió la puerta a que todo fuese terrorismo. Cuando todo es terrorismo nada acaba siendo terrorismo. El concepto jurídico indeterminado nunca ha sido una
garantía para poder defender los derechos y libertades fundamentales. Nos remitimos a lo que manifiesta Amnistía Internacional en el correo que nos ha mandado esta mañana y lo hacemos nuestro para dar nuestro voto a favor y empezar a revertir todas
aquellas acciones que se han denunciado a las diez de la mañana por parte de una asociación de abogados penalistas diciendo que se están rompiendo los equilibrios a nivel de garantías y derechos fundamentales. Por lo tanto, hay que ir paso a paso
revirtiendo todo aquello que a nuestro parecer atenta contra lo que es el Estado de derecho.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Ciuró.


Por el Grupo Vasco, señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidenta.


Seré breve para no repetir todo lo que ya se ha manifestado y que suscribo íntegramente. Simplemente, quiero recordar que nuestro grupo parlamentario nacionalista vasco se fue oponiendo sistemáticamente a



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todas las reformas penales que fueron construyendo lo que ya calificamos en su día de auténtico derecho penal del enemigo. En esta última reforma que hoy estamos tratando se llegó incluso a adelantar la respuesta penal a las motivaciones
políticas, convirtiéndolas, de hecho, en un elemento del tipo, que es lo que aquí realmente hoy se ha puesto de manifiesto.


Apoyaremos sin ninguna fisura la reforma que se propone y la deconstrucción de este derecho penal del enemigo. Ya anunciamos que estas legislaciones de excepción —se ha señalado también en otro acto que ha tenido la Mesa y portavoces de
esta Comisión— tienden a cronificarse en el ordenamiento, que es lo que está pasando. Creemos que urge una reflexión sobre esta cuestión y una reforma de la legislación penal en este aspecto. Esperemos que en breve podamos abordarlo realmente como
una proposición de ley, más allá de una proposición no de ley.


Muchas gracias y manifestamos nuestro apoyo a la proposición.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Legarda.


Por el Grupo Ciudadanos, señor Prendes.


El señor PRENDES PRENDES: Muchas gracias, señora presidenta.


Nosotros vamos a reafirmar ante esta proposición no de ley nuestro compromiso con el acuerdo para afianzar la unidad en defensa de las libertades y en la lucha contra el terrorismo, que se denominó en su momento pacto antiyihadista. Hay que
recapitular y explicar en qué contexto se produjo la reforma que ahora se plantea derogar, esa reforma de la Ley Orgánica 10/95, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo. Se produce en un contexto muy determinado, en un contexto de
avance del terrorismo internacional, en un contexto, por lo tanto, de inseguridad máxima para todos los ciudadanos, y viene precedido de una resolución de Naciones Unidas, la resolución 21/78 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que
precisamente recomienda la adopción de estas medidas de lucha contra el terrorismo por parte de la comunidad internacional. Se instaba a los Estados miembros a adoptar, entre otras medidas, impedir la circulación de grupos terroristas mediante los
debidos controles, agilizar el intercambio de información operativa entre los distintos Estados, prevenir la radicalización y reclutamiento de combatientes terroristas extranjeros, la financiación del terrorismo y el adiestramiento en técnicas del
terrorismo. De todas estas propuestas es de las que se deriva esta propuesta de reforma, en su día, del Código Penal, que viene precedido de un acuerdo político en aquel momento del Partido Popular y del Partido Socialista, al que mi partido se
sumó posteriormente –ya dijimos que estábamos conformes en su momento– de forma expresa y formal en el mes de noviembre de 2015. Este es el contexto en el cual se produce esta reforma que ahora se quiere tumbar.


Es verdad que esa obsesión procesista —llamémoslo así— de algunas fuerzas políticas todo lo vinculan a determinados procesos independentistas o de soberanismo, pero realmente hay que saber cuál es el contexto en el que se dictó esta reforma
del Código Penal. A nosotros nos parece que era una reforma necesaria, una reforma que busca precisamente defender esos principios básicos de la vida y de la libertad, esos principios básicos del Estado de derecho contra nuevas formas de terrorismo
que están evolucionando y que, desgraciadamente, hemos visto que no han cesado sino que han aumentado su intensidad a partir del momento en que se adoptó esta reforma. Estamos hablando del año 2015, pero es que en 2016 — no voy a recordar hechos de
una gravedad extrema– se han seguido produciendo esos actos de terrorismo indiscriminados contra la población en el contexto europeo, y no solo europeo sino mundial. Por tanto, esas medidas, que en su día tenían absoluta justificación, siguen
manteniendo esa necesidad en el día de hoy. Precisamente por eso a nosotros nos parece que esta proposición no de ley, vuelvo a decir, guiada más por determinados tipos de obsesiones nacionalistas, es un auténtico despropósito y de una falta de
oportunidad máxima precisamente en el día de hoy. A nosotros nos parece —en este sentido quiero contestar a algunas de las expresiones que se han dicho, en concreto por el señor Legarda, que ha hablado del derecho penal del enemigo—, que todos
deberíamos considerar como nuestros principales enemigos a aquellos que atentan de forma indiscriminada contra la libertad y contra la vida de nuestros conciudadanos. Ese debería ser nuestro enemigo y no precisamente aquellos que tratan de defender
la libertad y la integridad de todos.


Nos parece que el riesgo para los derechos humanos que suponen estas nuevas formas de terrorismo hace que tengamos que adoptar estas medidas de forma coordinada en el ámbito internacional. Hay que decir que medidas muy similares a estas que
se adoptaron con esta reforma del Código Penal se adoptaron también en el resto de países europeos y hoy forman parte del acervo jurídico común en el espacio europeo. Esta extensión del terrorismo, estas nuevas formas en las cuales se ha encastrado
nuestra



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sociedad, justifican de forma proporcionada y necesaria estos límites que se imponen a determinadas libertades, siempre, como decíamos, defendiendo la protección de la vida y la integridad de los ciudadanos de forma prioritaria, porque nos
parece que esos son los derechos y las libertades que hay que mantener en todo caso.


Nosotros nos reafirmamos nuevamente en nuestra conformidad con ese acuerdo político del cual se derivó la adopción de estas medidas y en concreto con el párrafo primero de ese acuerdo, que voy a reiterar: El terrorismo es el peor enemigo de
la democracia y las libertades. Los españoles lo sabemos bien porque hemos hecho frente al terrorismo durante demasiado tiempo y lo hemos hecho con ejemplaridad, y tenemos que seguir en esa misma línea: serenidad, fortaleza y responsabilidad, la
misma responsabilidad, la absoluta responsabilidad que le falta a esta proposición no de ley que se nos propone hoy. Por tanto, votaremos en contra.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Prendes.


Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra el señor Santos.


El señor SANTOS ITOIZ: Gracias, señora presidenta.


Vamos a partir de un pequeño análisis de la cuestión, y es que nosotros proponemos un modelo social en el que se persiga al terrorismo, porque es una gran lacra que afecta a derechos fundamentales. Siempre nos encontrarán enfrente de
cualquier tipo de actuación que pretenda ir contra los derechos fundamentales, extendiendo el terror y de manera que genere esas vulneraciones. A partir de ahí nosotros defendemos, como es sabido, una perspectiva de derechos humanos, tanto en lo
social como en la aplicación del Código Penal. Creemos que la primera manera de deslegitimar el terrorismo es una deslegitimación social, con un sentido de la proporción, sin generar fronteras, con normalidad, sin hacer espacios de excepción y con
la prudencia que se nos debe exigir a todos, especialmente a los representantes públicos. Por tanto, esto es mucho más amplio que la aplicación del derecho penal. El derecho penal obviamente tiene un papel, pero tiene que estar circunscrito a las
circunstancias del hecho, del autor, a un principio bien conocido, que es mínima intervención, y a la exigencia de un resultado concreto.


Pues nada de esto es lo que ha ocurrido en las sucesivas reformas que se han ido haciendo de los delitos de terrorismo últimamente y que parece que algunos grupos apoyan claramente. El modelo vigente se apoya supuestamente en un contexto
internacional. Recordemos que la ley es de 2015 y nosotros podemos empezar a hablar de atentados terroristas vinculados a lo que se quería comentar por lo menos desde el año 2004, si no recuerdo mal. Por tanto, este contexto internacional existe
al menos desde el año 2004, con diferentes episodios, y no justifica ni en el año 2010 ni en el año 2015 la aplicación de unas medidas excepcionales, y mucho menos la invocación del supuesto pacto antiyihadista.


Quizá no estaría mal recordar que una de las funciones del derecho penal es la de prevención general. Es decir, para que los ciudadanos nos entiendan, si yo pongo una norma lo que hago es decir a los ciudadanos que esto está prohibido y que
tiene pena y, por tanto, eso evita que la conducta se produzca. En este caso no sabemos cómo esa prevención general se puede producir en un contexto, por ejemplo, del Daesh. No sé si tendremos un montón de gente planeando delitos terroristas en
España enfrascada en el obsesivo estudio de los tipos penales españoles para saber lo que debe hacer o no y si esto es realmente efectivo. Por tanto, cabe poner en duda estas supuestas justificaciones, máxime cuando ya en el año 2010 algún
destacado autor de la doctrina penal española hablaba de que la legislación estatal era la vanguardia aislada y avanzada en el contexto europeo. O sea, que ya teníamos descritos la mayoría de los tipos con un detalle incluso excesivo y muchas veces
con las notas que ahora voy a comentar. Por tanto, no se justifica de ninguna de las maneras en este contexto y va mucho más allá de unas actuaciones internacionales que en ningún caso determinan cómo deben ser los tipos penales en el Código Penal.


Pero es que además se hace ya se ha comentado aquí con un déficit democrático de elusión de controles. Se han eludido sistemáticamente en la forma de crear estos tipos los informes del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal
o del Consejo de Estado, que recordemos que en el año 2009 ya estaba diciendo que algunas cosas de las que se estaban introduciendo podían poner incluso en peligro los informativos, es decir, que se pudiera dar información sobre atentados o
cuestiones que tuvieran que ver con delitos terroristas, etcétera. Esto genera como consecuencia una minimización del debate social, y es que los impulsores de estas normas no han tenido en cuenta ningún tipo de debate social, ningún tipo de debate
dentro de la doctrina penal española, sencillamente porque no les importa.



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Lo único que les importa es hacer un modelo penal, justificado básicamente en una ausencia de racionalidad absoluta, en la que se acogen sistemáticamente a una supuesta voluntad popular o a unas exigencias de que la gente lo decía. Hace
poco escuchaba al señor Barreda defender en el Pleno incluso la pena permanente revisable, que está en el pacto antiyihadista, diciendo que la gente lo quiere, invocando encuestas. ¿Vamos a seguir exactamente esto que la gente quiere invocando
encuestas, supuestas alarmas sociales, sin tener en cuenta que hay otra gente que tampoco lo quiere y sin tener en cuenta cuáles son los principios del derecho penal o las exigencias de los derechos humanos que derivan de la Constitución y de los
convenios suscritos por España? Nada de esto se explica. Se invoca sistemáticamente otro concepto ambiguo, que es el de la seguridad, sin tener en cuenta que está subordinado a la libertad, que es un valor superior del ordenamiento jurídico si
alguien se toma la molestia de leerse la Constitución española con cierto, aunque poco, detenimiento.


A partir de aquí nos hemos ido a un modelo que mezcla un montón de cosas, que no exige resultados, que adelanta las barreras de protección penal, que mezcla tipos desplazando a los operadores jurídicos, situaciones bastante complejas, que ha
ampliado excesivamente todo el concepto de terrorismo, todos los tipos de terrorismo, la provocación, la proposición, la inducción, y que al final provoca como resultado, para empezar, la poca aplicación de los tipos y, en segundo lugar, el
desplazamiento hacia lo que realmente se está produciendo, que es los delitos de opinión. Tenemos casos cercanos, como el de Strawberry, que al final puede acabar cometiendo un delito de humillación a las víctimas por dolo eventual, es decir,
simplemente porque se están subjetivizando todos los tipos del derecho penal.


A partir de aquí es necesario revertir esta situación con esos criterios técnicos de racionalidad. Por eso apoyamos esta proposición no de ley, porque pensamos que la situación actual es muy peligrosa y a lo único que puede conducir es a
criminalizar la disidencia política. (Aplausos).


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Santos.


Por el Grupo Socialista, señor Campo.


El señor CAMPO MORENO: Gracias, presidenta. Buenos días a todos.


Se nos propone desde el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana la derogación de la Ley orgánica 2/2015, por la que se modifica el Código Penal en materia de terrorismo, y nos dan tres bloques de razones: unas primeras de oportunidad
—no debió hacerse porque ya había una reforma en marcha, la de la Ley 1/2015—, otras de carácter claramente de política criminal y que nos dicen que nos llevan al más absoluto populismo punitivo, y otras más dogmáticas, en la medida en que solo
conllevan retrocesos y recortes en derechos y libertades.


Realmente —y con respeto— les digo que ninguna de las tres razones es atendible. Ni un minuto para la primera. Todo el mundo conoce el íter de la tramitación de la Ley 1 y por qué nace la 2, y eso lo podríamos sintetizar diciendo que no
era —vulgarmente llamado— un plus sino que era otra cosa, un aliud, entre otras cosas, porque esta manera de combatir el terrorismo yihadista —y desde mi grupo parlamentario siempre se ha hecho así— se convierte en una cuestión de Estado, máxime en
las circunstancias que rodearon su necesidad y muy principalmente los sucesos terribles ocurridos en la vecina Francia. Era necesaria una respuesta global, amparada precisamente en la Resolución 2174 del Consejo de Naciones Unidas aprobada unos
meses antes, en septiembre de 2014.


Estoy convencido de que los compañeros de Esquerra y todos los que han hablado apoyando esta iniciativa quieren combatir el fenómeno del terrorismo yihadista. Convendrán conmigo en que es un fenómeno con enormes perfiles nuevos y que
reclaman, por tanto, respuestas nuevas. Así que, desde aquel viernes 13 de noviembre en París muchas han sido las acciones terroristas emprendidas por la organización terrorista, y hoy es todavía más activa. Afganistán, Turquía, Chad, Camerún,
Nigeria, Alemania, Bélgica, Rusia, Estados Unidos han visto cómo el terror y el miedo se adueñan de sus gentes, y algo también nuevo: los territorios de Siria e Irak son sus lugares. Por tanto, es un nuevo terrorismo que no se ve como un acto
aislado, como habíamos padecido durante muchísimos años en nuestra propia piel, sino como una inagotable secuencia.


Si a estas noticias unimos el tráfico de hombres y mujeres —y si es de edades adolescentes, mejor— hacia los territorios ocupados de Siria e Irak, o analizamos sus fuentes de financiación o el uso de Internet, tendríamos los elementos
precisos para conocer o reconocer que esta nueva forma de terrorismo necesitaba de una nueva regulación. Este terrorismo, además, presenta un marcado carácter internacional, lo que lo convierte —como ha expresado algún autor— en una auténtica
amenaza civilizatoria. Por eso, Naciones Unidas asumió ese carácter desde los tiempos de Al Qaeda y lo intensificó tras la aparición del



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ISIS o Daesh, que cortó los lazos con Al Qaeda y se declaró en el año 2014 como califato independiente. Por tanto, proclamando los territorios de Siria e Irak como sus territorios —de ahí el nombre de Estado—, evidentemente todos convendrán
conmigo en que estamos hablando de otra cosa. Esto es en buena medida lo que les permite autodenominarse, como digo, Estado.


Bastaría para constatar tal evidencia la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas a la que he hecho referencia anteriormente, y que es la inspiración más clara de la Ley Orgánica 2/2015. En el propio preámbulo de esta ley
puede leerse que las acciones terroristas a las que alude detalladamente la Resolución 2178 constituyen el máximo exponente de las nuevas amenazas que el terrorismo internacional plantea a las sociedades abiertas y que pretenden poner en riesgo los
pilares en que se sustenta el Estado de derecho y el marco de convivencia de las democracias del mundo entero. ¿De verdad piensan, compañeros, que no era necesaria una nueva regulación? ¿Que nos guste todo? Claro que no. Ya dijimos que no
compartíamos aspectos muy concretos, como la prisión permanente revisable e incluso la extensión de algunos tipos, pero creo que era necesaria la unión de los demócratas para luchar contra una nueva forma de terrorismo y una forma de delincuencia
que no se puede asemejar a la que podríamos denominar común o que tradicionalmente ha copado nuestros códigos penales.


Esta nueva forma de actuar es la que ha condicionado el propio concepto de terrorismo, algo que está tan en cuestión, porque ya no precisa una plataforma operativa subjetiva que dé soporte a la acción. La dificultad de probar —sí, hay que
decirlo— la existencia de la organización o el grupo lleva directamente a la no exigencia de su incriminación, de tal modo que el nuevo terrorismo se perfila como un ataque a los bienes jurídicos más preciados para subvertir el orden constitucional
o alterar gravemente la paz pública, y ello no de cualquier manera —me referiré después a esto— sino creando terror, con expansión del miedo a toda la población.


Y sí, la respuesta internacional se hace como siempre, grande ante los grandes peligros, con un adelanto de las barreras de protección y un incremento de las penas, con toda la literatura que podamos añadirle y a la que me sumo. Esta
legislación, llamémosla —me da igual, creo que no hay que temerle a las palabras— de excepcionalidad o incluso en los términos modernos de derecho penal del enemigo, puede tener plena acogida en parlamentos como este. Es una expresión, como todos
conocen, que se acuñó en primer término —a finales del siglo XX— por Jakob, pero ha tenido modulaciones y matizaciones que son compartidas, porque no estamos luchando contra un delincuente común que no tiene intención de destruir un modelo de
convivencia, sino simplemente de romper en beneficio propio su interés. Aquí estamos hablando de otra cosa y, por tanto, es lógico que la respuesta minimice —que no suprima— el juego de las garantías, porque el ataque es enorme para todo un modelo
de convivencia.


Es precisamente en esto en lo que se sustenta el informe, cuyo conocimiento hemos vuelto a reiterar esta misma mañana, de Amnistía Internacional, que no dice que se derogue la Ley Orgánica 2/2015 sino que pone el acento sobre delitos muy
específicos, concretamente sobre el enaltecimiento, en la medida en que hay una provocación indirecta —me encantaría entrar en este tema, aunque creo que la presidenta me retiraría el uso de la palabra—, pero no está pidiendo eso. Por tanto, no
acojamos informes de Amnistía Internacional que no dicen eso sino que simplemente están expresando mecanismos que todos o muchos podemos compartir. La reforma operada por la Ley 2/2015 responde a una nueva forma de criminalidad. Estoy hablando de
nuevas formas de financiación, de nuevas formas de incorporar afines a la causa. Quizá la cifra de Naciones Unidas de 22.000 candidatos a engrosar las listas del Daesh de cien países diferentes pone la alarma sobre ello. Todos somos conscientes de
que esta lucha contra el terrorismo global podrá ser efectiva desde un esfuerzo también global. Por tanto, es necesario contar con unos instrumentos comunes, y por eso es por lo que apuesta la Ley Orgánica 2/2015.


Termino. No es hora de derogaciones y menos de pretender hacer ver que bajo la exigencia del tipo de subvertir el orden constitucional se esconde una manera de luchar contra el movimiento independentista catalán. Por favor, seamos
rigurosos. No podemos leer el apartado primero del artículo 573 —al que han hecho referencia algunos de los compañeros que me han precedido en el uso de la palabra— sin leer el párrafo primero —les pido por favor que lo hagan—, donde el legislador
indica con toda nitidez que se considerarán delitos de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida, contra la integridad física, la libertad, la integridad moral, el medioambiente, la salud pública, el riesgo catastrófico. ¿De
esto hablamos? Ya pueden intuir por qué el voto negativo de mi grupo.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Campo.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Moro.



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La señora MORO ALMARAZ: Muchas gracias, presidenta.


Me van a permitir hacer unos apuntes breves antes de expresar la opinión de mi grupo sobre la iniciativa presentada por Esquerra Republicana, y quiero de hacerlo de una manera escueta: total acuerdo con las intervenciones de los portavoces
del Grupo Ciudadanos y del Grupo Socialista; completo desacuerdo con las intervenciones del resto de los grupos —ahora hablaré de la portavoz de Esquerra Republicana— en aquellas cuestiones que han expresado aquí y que intentaré no reiterar, pero
sí quiero hacer alguna precisión, además de las que hecho —y muy bien— el portavoz del Grupo Socialista.


En primer lugar, quiero decirle al represente de Podemos que no sé si hay razones además de las apuntadas pero, además de las del resto de países, en España van ya muchas más de 160 detenciones, desde hace mucho tiempo estamos en un nivel 4
reforzado, y qué decir de cuántos muertos, heridos y familias destrozadas en toda Europa, además de en los países a los que se hecho referencia, como son Siria e Irak.


A la señora Ciuró quiero decirle que, por favor, somos grupos políticos, que no tiremos piedras contra nuestro papel. Las proposiciones de ley no tienen por qué disminuir las garantías; no podemos coartar la iniciativa de los grupos
políticos, que es lo que estamos diciendo. Ya se ha dicho además que no es posible seguir manteniendo con frivolidad la idea del derecho penal del enemigo cuando hablamos de terrorismo.


Entro en la iniciativa. ¿Qué nos parece la iniciativa? Se ha repetido ya algún término que voy a utilizar: obsesión e incoherencia. Estos son los dos términos que para nosotros definen esta iniciativa que debatimos hoy de Esquerra
Republicana. Además, es una iniciativa que en nuestra opinión se une a la práctica a la que ustedes como grupo político se están habituando: esa línea ideológica del derecho y la justicia a conveniencia. Ustedes, además de practicar esa tesis
impagable de Ada Colau, según la cual –abro comillas—: Si hay que desobedecer las leyes que sean injustas, se desobedecen —cierro comillas—, entendiendo por injusto aquello que no me conviene o que me molesta, se suman a otra, que es: Si hay que
deshacerse de las leyes que puedan ser un obstáculo a mis deseos, las combato: deróguense. Pero permítanme que les diga que se ponen ustedes la tirita donde ni existe herida ni va a existir, y ya se ha expresado con mucha corrección por los
portavoces que me han precedido en el uso de la palabra.


¿Cuál es el precio de esa obsesión de su grupo parlamentario, de su grupo político, Esquerra Republicana, y de aquellos que les apoyan? Esa obsesión que les lleva a encontrar en cualquier forma, bien definida, aunque pueda ser perfectible,
pero bien definida, una única imagen de sus propios deseos. Permítanme que sea un poco cinematográfica esta mañana. Para ustedes y sus obsesiones, no hay más ley que La ley del deseo, y dice la canción de Sabina: Y hay que encontrar la salida de
este gris laberinto. No parece sencillo por donde ustedes van. Y eso solo puedo replicárselo con otra letra de Sabina: A nosotros nos sobran los motivos. ¿Para qué nos sobran los motivos? Para defender a nuestros ciudadanos de nuevas y
terribles amenazas. Queremos proporcionarles instrumentos para contrarrestar a quienes ponen en riesgo sus derechos y libertades, se ha dicho. Nos sobran los motivos para estar con todos aquellos Estados que ven con claridad la amenaza hacia
nuestra cultura y que con la ley quieren estar mejor preparados para no ser invadidos por la ley del terror.


Les preocupa a ustedes aquello de subvertir el orden constitucional y además quieren derogar la reforma de 2015. ¡Oiga!, vamos a ser rigurosos, que estamos en la Comisión de Justicia. Lo de subvertir el orden constitucional ya aparecía en
la reforma de 2010. Pero, además, ¿qué quiere decir subvertir el orden constitucional? No tengo más tiempo que para unas pinceladas que hablan por sí solas. Esas pinceladas son lo que representa el orden constitucional en el artículo 1.1 de la
Constitución: «España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político»; y en el artículo 10.1 de la
Constitución: «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son nuestro fundamento del orden político y de la paz social». Ese
es nuestro orden constitucional que puede subvertirse con esas conductas que hay que leer sistemáticamente y en conjunto en toda la reforma.


A usted tengo que dejarla a un lado, señora portavoz de Esquerra Republicana, pero seguramente a título particular y desde luego a todos nosotros nos importa que nuestras hijas y las de todos los españoles estén a salvo y dejen de ser
objetivo de otros deseos. Pero ustedes solo quieren derogar una ley por si alguien se les desvía en la interpretación, en esa interpretación de un término que, insisto, no es de 2015. Ya sabemos que el PP tiene la culpa de todo, que el Gobierno de
la X Legislatura tiene la culpa de todo, pero han errado el tiro. Esto no es solo de un pacto, que ya es importante, sino que es un proceso



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respondiendo a comportamientos que solo pueden calificarse de terror. Nosotros no queremos que otros vengan a sembrar terror para alterar nuestro orden constitucional, nuestro orden de convivencia. Nos parece poco serio y extremadamente
egocéntrico su planteamiento, que gira en torno a una única idea: yo no quiero estar ni ser, pero tampoco quiero dejar que los demás estén y sean. Pareciera que ustedes sufren —grupo político, insisto— un síndrome de persecución, el síndrome de
referencia o el de injusticia. Escuchen a Josep Pla, recuerden lo que decía. Consideraba que la vida es caótica, irracional e injusta, pero eso no justifica que no luchemos por lo mejor para todos y no para que los demás se queden a la intemperie
evitando así que ciertas normas terminen volviéndose contra nosotros. Ustedes piden derogar una norma que, pudiendo ser más perfecta —ahí nos encontramos—, busca prevenir el impulso del terrorismo yihadista en redes sociales donde pretende captar a
nuestros hijos, pretende combatir la difusión de técnicas de adiestramiento o adoctrinamiento sobre la violencia más extrema y cruel. A quienes han defendido con usted una posición semejante yo les digo: cuando terminemos esta Comisión con su
propuesta o con su apoyo, ¿ustedes seguirán hablando de persecución y de populismo punitivo? Pero entonces ¿ustedes podrán mirar sin estremecimiento a esos niños de cortísima edad, adiestrados para decapitar y degollar, a esas niñas y adolescentes
encarceladas entre telas negras que son utilizadas para reprimir deseos y concebir soldados? ¿Serán capaces de mirar esas imágenes y repetir después la petición que nos formulan ante esta Cámara? La comunidad internacional nos ha llamado a estar
en línea con planteamientos de estar preparados ante lo peor, ante los nuevos retos de otras formas de implantar la ley por el terror, y nuestra integridad y responsabilidad nos obligan a trabajar todos juntos por evitarlo. Eso es subvertir el
orden constitucional.


En una petición como esta podemos hoy decir desde nuestro grupo de forma alta, clara y contundente que vamos a votar que no o, como ya se ha dicho, que vamos a reafirmar nuestro compromiso con el pacto, porque no podemos privar a nuestros
conciudadanos de mecanismos que pretenden alejar de ellos a quienes quieren someternos a los dictados del terror. Reflexionen ustedes porque yo me pregunto qué línea han traspasado ya cuando no son conscientes de lo que piden para seguir mirándose
a sí mismos y solo a sí mismos.


Muchas gracias. (Varios señores diputados: ¡Muy bien!—Aplausos).


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Moro.


— SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA REALIZACIÓN EFECTIVA DE SUS DERECHOS A LAS VÍCTIMAS/PERJUDICADOS POR ACCIDENTES DE TRÁFICO, INCLUIDO EL ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de
expediente 161/000088).


La señora PRESIDENTA: Vamos a pasar a la proposición no de ley, que estaba en el punto 1.º del orden del día, sobre medidas para garantizar la realización efectiva de los derechos a las víctimas/perjudicados por accidentes de tráfico,
incluido el acceso a la tutela judicial efectiva, propuesta por el Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra la señora Perea.


La señora PEREA I CONILLAS: Gracias, señora presidenta.


Buenos días. Nos encontramos hoy aquí para enmendar una reforma exprés que el Gobierno del Partido Popular impuso con su mayoría absoluta en la X Legislatura y que ha supuesto una serie de efectos directos en ciudadanos que son susceptibles
de una protección especial, como son, por ejemplo, los peatones o los ciclistas, las personas que habitualmente utilizan la bicicleta para moverse.


La reforma del Código Penal, efectuada con la Ley Orgánica 1/2015, concretamente su disposición derogatoria única, supuso la derogación del Libro III, De las faltas, y, por tanto, la destipificación penal de determinadas conductas. Ello,
que inicialmente podríamos pensar que tiene un tono, un talante progresista por el hecho de despenalizar aquellas conductas que no fueran merecedoras de un reproche penal, supuso la alteración del artículo 24 de la Constitución para muchos
ciudadanos. Una vez más se constata que la imposición de la mayoría absoluta del Partido Popular en la X Legislatura no aportó más que la imposición de su voluntad, evitando el oportuno debate parlamentario con la necesaria reflexión, con mayor
razón si tratamos de una reforma del Código Penal que supone una auténtica Constitución en negativo y que afecta de forma directa a la libertad y a los derechos de los ciudadanos.


Efectivamente, la despenalización de las acciones tipificadas como faltas ha supuesto el desamparo de miles de ciudadanos que, por ejemplo —y lo decía al inicio—, han sido víctimas de un accidente de



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tráfico y se han encontrado expulsadas del amparo jurisdiccional efectivo, y me explicaré. Es por todos conocido que el procedimiento de las faltas era la vía más favorable para poder reclamar a las aseguradoras por parte de las víctimas de
accidentes de tráfico. Según datos del SEC, del Servicio de Estadística de la Criminalidad, de un total de 2.092.040 accidentes, delitos y faltas cometidos en el año 2014, el 50% correspondía a faltas. En aquel momento el proceso de las faltas
permitía el acceso a la tutela judicial en ámbitos como la igualdad de armas inter partes. Podemos hablar del caso del médico forense, que es lo suficientemente ilustrativo como para que todos podamos entender la trascendencia que tiene el que haya
que acudir de un procedimiento de faltas, donde había un médico forense que permitía una valoración objetiva, a un procedimiento civil.


Se ha de decir que por parte del Grupo Socialista se intentó averiguar cómo estaba afectando la despenalización de estas conductas en la merma de las reclamaciones por parte de los ciudadanos. Así, se hizo una petición de datos al Consejo
General del Poder Judicial y, sin embargo, se contestó diciendo que no se disponía de esos datos en el sentido de que se desconocían totalmente porque evidentemente es muy difícil saber cuántos accidentes se han producido que hubieran derivado hacia
un procedimiento de faltas. En cambio, sí sería posible —de ahí que el Grupo Socialista lo haya intentado averiguar— ver de qué manera podríamos conocer la disminución de procesos en los juicios de faltas derivados de accidentes de circulación, ya
fuera por peatones o por ciclistas, por ejemplo. Se ha de señalar que, en la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, tanto los grupos de la oposición como la Fiscalía General del Estado lo pusieron de manifiesto. Concretamente, en la memoria de 2015 la
fiscalía ya aseveró que la figura del ministerio fiscal otorgaba en el proceso penal, y por supuesto en el de faltas, un papel mucho más garantista para las víctimas. La despenalización de las faltas, por tanto, despoja de las armas necesarias a
los perjudicados. Nos remitimos, en aras de la brevedad, a lo expuesto en la proposición no de ley que ahora nos ocupa por considerar que queda suficientemente justificado el máximo consenso por parte del resto de los grupos, y lo decimos desde la
humildad, como no podría ser de otra manera.


Sin embargo, me quiero referir a un colectivo que se ha visto y se ve especialmente perjudicado como son los ciclistas y los peatones, y lo he dicho al inicio. En el caso de los ciclistas especialmente, porque la realidad de la que estamos
siendo testigos nos plantea una circunstancia colateral y que merece atención especial por parte del legislador. Aquí diremos que, si bien es cierto que no se puede legislar por alarmas sociales que se producen en la misma sociedad, no lo es menos
el hecho de que en el momento en que se produce un solo caso en el que la tutela judicial efectiva desaparece o merma su halo de protección, el legislador ha de dar respuesta de forma efectiva exigiendo al Poder Ejecutivo la adopción de medidas. Me
referiré aquí, por ejemplo, a la omisión del deber de socorro, un hecho que nos está demostrando, día sí y día también, que la falta de solidaridad no se corrige por el simple hecho del reproche moral sino que quizá vale la pena que hagamos un
estudio y una valoración mucho más en profundidad. De ahí la iniciativa de poner sobre la mesa y de amparar a un colectivo que en este momento se está viendo en una situación de especial debilidad, razón por la que creíamos que era oportuna esta
proposición no de ley. Recordamos que ya la propusimos en la anterior legislatura con la intención de que se protegiera de forma inmediata a los ciudadanos que realmente se encuentran en una situación de debilidad.


Por todo ello, solicitamos la aquiescencia por parte del resto de los grupos, que se dé un paso más en la efectividad de la tutela judicial que ampara el artículo 24 de la Constitución y que demos la posibilidad de dar un giro de 180 grados
—como diríamos los catalanes, de capgirar— a una situación de desamparo, dando respuesta de esta manera a los ciudadanos. Es una forma también de recuperar su confianza.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Perea.


Es el turno de los grupos que han propuesto enmienda. En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra el señor Moya.


El señor MOYA MATAS: Muchas gracias, señora presidenta.


Me ha llamado poderosamente la atención la intervención que ha hecho antes la señora Moro, cuando, a modo de excusatio non petita, nos ha dicho literalmente que «el Gobierno de la X Legislatura no tiene la culpa de todo». Evidentemente, el
Gobierno de la X Legislatura no tiene la culpa de todo, ni siquiera de la explosión que hemos tenido en una central nuclear en Francia hace unos minutos, pero constato que en la mayoría de los textos que nos toca tratar en estas comisiones e incluso
en los plenarios nos enfrentamos a una serie de leyes aprobadas durante la X Legislatura, la legislatura del rodillo del Partido Popular, realizadas con una inusitada celeridad y con una técnica legislativa en la que la pericia no es su principal



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característica. Este es un caso más. Nos encontramos con una reforma legislativa en la cual el mismo Grupo Popular, durante la tramitación del proyecto de ley, tuvo que realizar hasta noventa autoenmiendas, de manera que es francamente
preocupante. Podemos ver la motivación expresa en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2015, donde se defiende la reforma hecha con el pretexto de aligerar la Administración de Justicia, cosa que nos produce pánico, francamente. Cuando se
habla de aligerar la Administración de Justicia lo que vemos en realidad, como cuando hemos tratado el tema de tasas, etcétera, es cómo se cierran las puertas de la Administración de Justicia a la ciudadanía. Y no solo lo dice este grupo. Si
leemos la memoria de la fiscalía del año 2015, también se constata una desprotección de las víctimas, y en la reunión que hemos tenido esta mañana de la Comisión de Justicia con la Unión de Abogados Penalistas ellos mismos han denunciado esta
intensa preocupación por el desequilibrio entre las partes cuando la ciudadanía acude a los tribunales de justicia. Esta técnica legislativa también actúa en perjuicio de las garantías, no solo de las garantías legislativas —esta manera de legislar
con tanta celeridad también afecta a las garantías legislativas—, sino también de las garantías de los ciudadanos. Desprotege a las víctimas, como decía, y produce un auténtico desequilibrio, rompe con el principio de igualdad de armas con el que
toda la ciudadanía debería acudir ante la justicia. Ello, como he apuntado, supone la consiguiente sensación de desprotección que tienen las víctimas. En el caso que nos ocupa, cuando hablamos de víctimas tenemos que pensar sobre todo en los más
vulnerables en esas circunstancias y, en los casos de accidentes de circulación, los más vulnerables son los peatones y los ciclistas. El mismo anuario estadístico del Ministerio del Interior del año 2014 establece que durante ese ejercicio hubo un
incremento de aproximadamente un 8% de víctimas en accidentes de tráfico en los que estaba implicado un ciclista. Son estas circunstancias las que tenemos que focalizar al tratar esta cuestión. Por ello, resulta evidente que la entrada en vigor de
dicha Ley Orgánica 1/2015, de reforma del Código Penal, en realidad ha producido una afectación directa en todos estos colectivos de víctimas de los accidentes de circulación, la mayoría de ellos cometidos por una imprudencia leve pero con un
resultado de muerte o, en su caso, de lesiones. Y la fatalidad de un accidente de tráfico deja a estas víctimas en muchos casos en una extrema precariedad, no solo en su salud sino también en su economía derivada de la vulnerabilidad de la víctima.
A menudo nos encontramos con víctimas que, fruto de la fatalidad, han perdido su trabajo, con los perjuicios también en su vida familiar, con daños psicológicos y daños morales y que necesitan un acompañamiento constante, a lo que esta reforma que
venimos a denunciar no ayuda en absoluto.


Por estas razones hemos presentado unas enmiendas que esperamos que sean aceptadas por el grupo proponente. Básicamente en estas enmiendas proponemos la modificación de tres textos legales con la idea de que las víctimas tengan el acceso a
la tutela judicial efectiva. En primer lugar, proponemos una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, proponemos que este grupo de estudio que formula la proposición no de ley se plantee la posibilidad de introducir en la Ley de
Enjuiciamiento Civil un procedimiento especial, plenario, rápido, en el cual haya una inversión de la iniciativa del contradictorio, un procedimiento específico para la reclamación de daños y perjuicios en accidentes de tráfico, que se consiga la
formación de un título ejecutivo y que no se contemple la imposición de costas. En segundo lugar, proponemos también la revisión de la Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las víctimas de
accidentes de circulación, especialmente en todo lo relativo a la valoración de las correspondientes indemnizaciones por parte de las aseguradoras. En tercer lugar, también proponemos una revisión de la Ley de Contrato de Seguro, la Ley 5/1980:
por un lado, garantizar el cobro de la defensa jurídica. Por desgracia, a menudo encontramos ciertas resistencias por parte de las compañías aseguradoras de atender la defensa jurídica, cosa terriblemente perjudicial para la víctima, para el
ciudadano o ciudadana, porque a menudo los gastos procesales prácticamente cubren buena parte de la posible indemnización que acaben recibiendo. También que se prevea un régimen sancionador para las oposiciones injustificadas al abono de las
indemnizaciones por parte de las aseguradoras. Y por otro lado, y a tenor también de unos rumores que últimamente nos están llegando con fuerza, el reforzar sencillamente y evitar —espero que no nos lo encontremos en un futuro próximo— la
modificación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que es el artículo que prevé los intereses moratorios. Sabemos que por parte de los lobbies, por parte de las compañías aseguradoras se están haciendo gestiones para intentar derogar
este artículo 20, y nosotros entendemos que es fundamental precisamente para garantizar los derechos de las víctimas y sencillamente también para estimular que las aseguradoras cumplan con sus obligaciones, y ya desde aquí plantamos una trinchera y
vamos a ser garantes de la conservación de este artículo 20.


Gracias.



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La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Moya.


Señora Perea, vamos a esperar a que todos los grupos enmendantes intervengan para que luego nos diga qué enmiendas acepta.


Por el Grupo Mixto, señora Ciuró.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Gracias, señora presidenta.


En el Partit Demòcrata estamos muy de acuerdo con la iniciativa presentada por el Grupo Socialista. De hecho, hemos presentado en este caso una proposición de ley en el mismo sentido que insta a reformar el Código Penal de manera que estas
imprudencias leves que tienen resultados fatales en las víctimas más vulnerables, como se ha dicho, peatones y ciclistas, puedan tener un reproche penal, también para que su tramitación sea más ágil y para ofrecer una tutela judicial efectiva a las
víctimas y a sus familiares cuando las víctimas fallezcan como consecuencia de estas imprudencias. Es necesario darles una respuesta más inmediata, sin tener que esperar todo el tiempo que tarda un proceso civil y con los costes que ello conlleva.
El objetivo es poder dar una respuesta al derecho a la tutela judicial efectiva.


No quiero dejar pasar la ocasión de manifestar nuestra gratitud a la plataforma Por una ley justa. Al final, después de mucha lucha y mucho trabajo, su promovente, Ana González, ha puesto sobre la mesa una realidad que, derivada de la
aplicación de la reforma del Código Penal, ha evidenciado una desatención a las personas víctimas de accidentes por causa de una imprudencia leve del conductor. No se trata de sobrepenalizar conductas sino de poder amparar a las víctimas que sufren
por estas conductas. Por tanto, daremos nuestro apoyo a esta proposición no de ley, nos gustaría que tuviera un apoyo unánime y que además por parte del grupo de la mayoría se presentase una modificación en el Pleno de la Cámara para poder abordar
estas lagunas que ha dejado la reforma del Código Penal que, en definitiva, lo que hacen es desproteger al más débil.


Finalmente, hemos presentado una enmienda básicamente competencial que agradeceríamos a la proponente que de alguna manera fuese recogida en el texto para poder satisfacer nuestra pretensión.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Ciuró.


El Grupo Popular también había presentado una enmienda. Señor Matos.


El señor MATOS MASCAREÑO: Muchas gracias, presidenta.


El Grupo Parlamentario Popular va a votar afirmativamente a esta proposición no de ley. A finales del pasado año prácticamente todos los grupos parlamentarios nos reunimos con los impulsores de la plataforma Por una ley justa, con Ana
González y las asociaciones de ciclistas, que nos plantearon las mismas cuestiones prácticamente que se plantean en esta proposición no de ley, que es la revisión de las imprudencias con resultado de muerte o lesiones graves en los casos de
accidentes de circulación y la revisión de la tipificación del delito de omisión de socorro o la conveniencia, en su caso, de introducir la obligación del causante de un accidente de asistir siempre y en todo caso a la víctima del accidente. Con
ellos nos reunimos los diputados del Grupo Parlamentario Popular de esta Comisión y también la portavoz de la Comisión de Seguridad Vial y con ellos también se reunió el ministro de Justicia, Rafael Catalá, que, como nosotros, asumió como propios
los planteamientos de la plataforma y se comprometió a hacer, y está haciendo ya en estos momentos, lo que nosotros vamos a pedir un mes y medio después, que no es otra cosa que estudiar la revisión de las imprudencias con resultado de muerte o
lesiones graves en los accidentes de circulación por el especial riesgo que la conducción implica, estudiar la revisión del tipo del delito de omisión del deber de socorro como consecuencia de la interpretación que hace la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, o de incluir, en su caso, la obligación del causante del accidente de asistir a la víctima siempre y en todo caso.


La enmienda que nosotros hemos presentado, que pedimos al grupo proponente que sea aceptada, es prácticamente el texto de la proposición no de ley con una mejora técnica. Nosotros dividimos el apartado primero en dos apartados porque, a
nuestro juicio, el primero era demasiado largo, y lo que hace en ese primer apartado es concretar más las materias de estudio y análisis que le pedimos a ese grupo de trabajo que se va a crear.


Por último, quisiera contestar a la crítica que se ha hecho a la reforma que se produjo en 2015. Esa reforma no desprotegió a las víctimas de los accidentes de tráfico o de accidentes de circulación per se, lo que hizo la reforma de 2015
fue derogar el Libro III, de las faltas, pasando algunos de los subtipos a ser considerados delitos leves y otros a la jurisdicción sancionadora del derecho administrativo o, en su caso,



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las cuestiones que estaban protegidas por el derecho civil. Y eso se hizo con una sola justificación que además ha salido aquí en los debates de las proposiciones no de ley que hemos tratado anteriormente, que es el principio de mínima
intervención del derecho penal. Se creyó oportuno que algunas faltas deberían ser tipificadas como delitos leves pero que otras eran merecedoras no del reproche penal, sino del reproche o de la sanción administrativa en el ámbito civil. Es verdad
que en esas faltas que se sacaron del derecho penal estaban las imprudencias leves, no las de delitos de circulación. Lo que estamos planteando ahora es la manera de incluirlo en los delitos de circulación que conllevan un determinado riesgo,
después de haber sacado las imprudencias leves en general. Pero a mí me ha sorprendido muchísimo —de verdad, muchísimo— que se haya citado en esta Comisión el principio de mínima intervención para los delitos de terrorismo y ahora, cuando estamos
hablando de la imprudencia leve, se esté en contra del principio de mínima intervención. Parece que se exige aplicar ese principio de mínima intervención a los delitos de terrorismo y el de máxima intervención del derecho penal en las imprudencias
leves. Esto me parece una barbaridad. Creo que es bueno rectificar algunas cuestiones, creo que es bueno que el grupo de trabajo estudie la conveniencia de revisar las imprudencias leves, que estudie revisar, en su caso, el delito de omisión de
socorro y que, en todo caso, imponga la obligación al causante de un accidente de circulación de atender a la víctima, sea el resultado que fuere.


Muchísimas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Matos.


Señora Perea, ahora puede pronunciarse sobre las enmiendas que se han ido proponiendo.


La señora PEREA I CONILLAS: Redactaremos una transaccional para el Grupo de Podemos-En Comú Podem-En Marea y para el Grupo Mixto representado en este caso por PDeCAT, el Partit Demòcrata Català. En el caso del Partido Popular ya le indico
ahora que no admitimos el punto número 2 por cuanto entendemos que está subsumido dentro del número 1, que ya está recogido, y sí admitimos los puntos 3 y 4, los añadidos que ha indicado, porque consideramos que mejoran lo suficiente la proposición
no de ley.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Para fijación de posición, señor Bataller, por el Grupo Mixto, ¿tiene algo que añadir a lo que ha dicho ya? (Denegaciones). Muchas gracias.


El señor Legarda, por el Grupo Vasco.


El señor LEGARDA URIARTE: Muy brevemente, presidenta. Quiero manifestar nuestro apoyo a la proposición en la que se reclama una doble reflexión a esta Cámara sobre los efectos negativos que ya se han indicado: un estudio sobre esos
supuestos efectos negativos de la despenalización de las imprudencias leves en los accidentes de tráfico con víctimas y resultado de muerte o lesiones graves, y también un informe al Consejo General del Poder Judicial para que emita un informe en el
sentido señalado en la proposición. En este sentido, nos parece adecuado que si se han observado unas consecuencias vamos a entender no queridas, por lo que ha dicho el partido que impulsó la reforma su día de la Ley Orgánica 1/2015, que se
estudien, se evalúen y se tomen las decisiones oportunas después de oír a todas las partes implicadas.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Legarda.


Por el Grupo Ciudadanos, tiene la palabra el señor Gómez Balsera.


El señor GÓMEZ BALSERA: Gracias, señora presidenta.


Señorías, nos encontramos ante una iniciativa que, en primer lugar, pretende la creación de un grupo de estudio que analice el impacto de la Ley orgánica 1/2015 en orden a presentar un proyecto de ley que de algún modo revierta o atempere
los efectos negativos de esta ley orgánica. Nos parece una buena iniciativa. Compartimos las preocupaciones sobre la falta de tutela judicial efectiva y desprotección de las víctimas que contiene su exposición de motivos, pero consideramos que es
algo que ya se está produciendo de facto. Ya está constatado, especialmente, como se ha puesto de manifiesto, en el caso de los ciclistas y de los peatones, tal y como mi grupo conoció de viva voz de la propia Ana González en la reunión que
mantuvimos, que nos trasladó las reivindicaciones de su plataforma Por una ley justa. Quizá hubiera sido necesario abordar directamente el problema, pues, como dice la frase atribuida a Napoleón, si quieres que



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algo se demore nombra una comisión o, en este caso, un grupo de trabajo. Esperemos que en esta ocasión no suceda.


En segundo lugar, se insta a que durante la duración de los trabajos las unidades de víctimas de accidentes de tráfico de la DGT faciliten las actuaciones especializadas en relación con los distintos ámbitos en los que han podido verse
afectadas gravemente las vidas de las víctimas o de sus familiares, velando por sus derechos, incluido el resarcimiento en todos los supuestos de conductas como el homicidio o las lesiones cometidas por imprudencia leve. A este respecto solo he de
añadir que en la propia página web de la Dirección General de Tráfico esto se recoge como función de la Unidad de víctimas de accidentes de tráfico. Cito textualmente: Promover y velar por los derechos de las víctimas de los accidentes de tráfico,
realizando las actuaciones necesarias para ofrecer la información asistencial integral tanto a ellas como a su entorno familiar y social. Y a continuación dice: Velar por que las víctimas reciban todas las ayudas posibles establecidas y, en
particular, impulsar las actuaciones encaminadas al restablecimiento de la situación previa al accidente. A priori parecería que este segundo punto de la iniciativa ya está cumplido y solo cabría reprochar al Gobierno que no se esté realizando la
oportuna difusión para el conocimiento de estas unidades, pero nada más lejos de la realidad. Me consta que las unidades de víctimas de accidentes de tráfico de provincias pequeñas como la mía, Córdoba, están conformadas por un único funcionario,
que además tiene encomendadas otras tareas administrativas. Además, debo decir que estas unidades no tienen una actitud proactiva, esto es, que no llaman a las víctimas al recibir los atestados por las fuerzas instructoras como hacían en sus
orígenes, todo hay que decirlo, sino que se limitan a esperar a que las víctimas llamen y, señorías, ellas no tienen conocimiento de que existan estas unidades. Además, cuando alguna llama y pide cita se la recibe y se la informa del catálogo de
funciones que aparecen en la página web a la que me he referido y también se le facilitan algunas direcciones y teléfonos de interés. Es decir, no existe atención ni prestación de esas funciones de manera directa por la unidad ni mucho menos
seguimiento ni promoción, no se vela por sus derechos ni se impulsan las actuaciones encaminadas al restablecimiento de la situación previa al accidente.


Finalmente, en tercer lugar, la iniciativa insta al Consejo General del Poder Judicial a que estudie junto con la fiscalía el impacto de la reforma de la Ley Orgánica 1/2015. Es de suponer que lo haría en la correspondiente memoria del año
2016, pero consideramos que no está de más solicitarlo ex professo. Por eso anuncio que votaremos a favor de esta proposición no de ley, quedando a la espera del texto transaccional que se presente.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Gómez Balsera.


— POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A LA DEROGACIÓN DEL ACTUAL REDACTADO DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, RELATIVO A LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL, VOLVIENDO LA REDACCIÓN ANTERIOR A LAS REFORMAS REALIZADAS POR
LA LEY ORGÁNICA 1/2009, DE 3 DE NOVIEMBRE Y POR LA LEY ORGÁNICA 1/2014, DE 13 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, RELATIVA A LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO
CONFEDERAL DE UNIDOS PODEMOS-EN COMÚ PODEM-EN MAREA. (Número de expediente 161/001046).


La señora PRESIDENTA: Pasamos a la última proposición no de ley, la que figura en cuarto lugar en el orden del día, por la que se insta al Gobierno a la derogación del actual redactado del artículo 23 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, relativo a la jurisdicción universal, volviendo la redacción anterior a las reformas realizadas por la Ley orgánica 1/2014, de 13 de marzo, todo ello relativo a la jurisdicción universal. Ha sido presentada por el Grupo Confederal
de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. Tiene la palabra el señor Moya.


El señor MOYA MATAS: Muchas gracias, señora presidenta.


Como todos saben, la jurisdicción universal, en su sentido más genuino, es un criterio de atribución de competencias por el cual cualquier juzgado o tribunal de cualquier país tiene derecho, cuando no la obligación, a investigar y, en su
caso, juzgar a los responsables de crímenes internacionales sin necesidad de contar con ningún punto de conexión entre delito y Estado que se declare competente, ni el criterio de territorialidad, ni el de personalidad pasiva vinculada a la
nacionalidad de las víctimas, ni el criterio de



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personalidad activa vinculado también al pasaporte del autor. Así, la jurisdicción universal es en realidad un instrumento con vocación de defender a las víctimas y luchar contra la impunidad cuando los damnificados de las peores barbaries
no encuentran respuesta ni justicia en sus propios países. Es decir, supone una auténtica conquista de las víctimas frente a la impunidad. De nuevo nos encontramos ante una reforma hecha vía ley orgánica por el Grupo Popular en la X Legislatura.
Por la vía de urgencia, esa forma de legislar que tanto le gustó utilizar en aquella legislatura, con su rodillo de la mayoría absoluta, prescindió de los informes previos del Consejo General del Poder Judicial, de los informes del Consejo de Estado
y de facto acabó con el principio de justicia universal que tanto nos enorgullecía en el Estado español. De nada sirvieron las múltiples críticas. Las que en este momento hago yo no son críticas que haya engendrado nuestro grupo, sino que hay que
ver los calificativos utilizados por los jueces de instrucción y por la mayoría de fiscales de la Audiencia Nacional, que calificaron esta reforma de auténtica chapuza, inadmisible, ineficiente, así como los informes de Amnistía Internacional, del
Right International Spain, de la Asociación de Jueces para la Democracia, de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, etcétera. En la práctica se constató que la mayoría absoluta impuso la redacción e introdujo un catálogo casi insalvable de
límites que impedían de facto que los jueces españoles pudieran juzgar los crímenes de tan especial gravedad cometidos fuera de nuestras fronteras.


Esta reforma está plagada de desatinos. De entrada supone un auténtico incumplimiento de las obligaciones internacionales por parte del Estado español, así como una cesión de soberanía en materia de derechos humanos, lo que es
verdaderamente grave, puesto que incluso llega a desproteger a los propios ciudadanos españoles y a las víctimas españolas en el extranjero. La redacción del artículo 23 restringe el ejercicio jurisdiccional universal con la presencia de una serie
de requisitos de conexión con el hecho delictivo: que el responsable del ilícito penal internacional sea español o extranjero con residencia habitual en España, que la víctima sea española o que se hubiera denegado la extradición de un extranjero
por parte de las autoridades españolas, puntos de conexión que especifica respeto de cada uno de los delitos y además exigiendo su presencia de forma acumulativa. También se estableció un carácter subsidiario de la jurisdicción universal, lo que
contraviene el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por el Estado español en el año 2000, que no establece una competencia prioritaria de la Corte y otra subsidiaria de los Estados parte, sino que la competencia se establece
de forma complementaria de la Corte internacional respecto de la cual los Estados parte tienen competencia primera para perseguir los crímenes definidos en dicho estatuto. El propio Tribunal Constitucional, en su sentencia sobre el caso de
Guatemala, ha dictado que la subsidiariedad de dicha competencia viene a vulnerar el artículo 24 de nuestra Constitución. Y todo ello se remata con una disposición transitoria única que ordena el sobreseimiento de todas las causas que se encuentren
en tramitación hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulado, lo que de hecho supone una grave y lamentable injerencia intolerable del legislador frente a la acción de la justicia. Ello viene a establecer
un catálogo que distingue víctimas españolas de primera y de segunda categoría, puesto que el texto privilegia a las víctimas de terrorismo frente a las víctimas de otros delitos, de tal suerte que los tribunales españoles podrán ejercer la
jurisdicción respecto de este delito por el mero hecho de que la víctima sea española, mientras que niega la tutela judicial efectiva de víctimas españolas de delitos tan graves como el genocidio, lesa humanidad, tortura, crímenes de guerra, en
relación con los cuales no basta ser nacional español sino que se requieren otras exigencias adicionales que hacen prácticamente inaplicable la jurisdicción universal. Y por si fuera poco, también nos encontramos con que se lesiona el artículo 125
de la Constitución, puesto que dicha regulación elimina el ejercicio de la acusación popular, lo que supone de facto dejar el monopolio de la acción penal en manos del ministerio fiscal, cosa que también supone el debilitamiento del acopio de
elementos de prueba que resultarían imprescindibles en los procedimientos seguidos por este principio universal. La experiencia demuestra que la iniciativa procesal y el peso de la actividad probatoria en el proceso penal acusatorio se deben en
gran medida a las acusaciones populares, ejercidas por lo general por asociaciones y entidades defensoras de los derechos humanos. Por si fuera poco, también nos encontramos con que dicha reforma ignora deliberadamente que la justicia universal no
es un principio de creación estatal, sino que es un principio que deriva del derecho internacional. Viene a negar a sabiendas que la finalidad de este principio de justicia universal es la lucha contra la impunidad. Soslaya que el derecho
convencional o constitucional internacional permite u obliga, como en el caso de los convenios de Ginebra, a la persecución de todos estos crímenes al amparo del principio universal. También el Estatuto de la Corte Penal Internacional, cuyo
preámbulo recuerda que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales. Vulnera la



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Convención contra la tortura, que impone a todo Estado proceder a la detención de cualquier persona que haya participado en delitos de tortura que se hallen en su territorio. Viene a vulnerar además el artículo 96 de la Constitución, que
sienta que los tratados internacionales —algunos de los cuales acabamos de enumerar— se incorporan al ordenamiento jurídico español sin que puedan ser derogados. En este sentido, el propio Tribunal Constitucional determinó la naturaleza de este
principio universal y estableció su carácter puro o absoluto. En este mismo sentido, en reciente resolución de abril de 2016, el Tribunal Supremo establece una seria duda sobre que esta limitación de derechos de las víctimas sea constitucional.


¿Qué nos encontramos? Nos encontramos con que en realidad esta reforma precipitada que hemos denunciado antes se desarrolla en otro contexto; de facto, vemos unos motivos más allá de la ciencia jurídica. Nos encontramos con que el Juzgado
Central de Instrucción número 2 había iniciado unas actuaciones contra los exdirigentes de la República Popular China en el conflicto del Tíbet. Recordemos —no es baladí— que el Gobierno tibetano en el exilio cifra las víctimas de este conflicto en
aproximadamente 1.207.000 tibetanos muertos a consecuencia de la dominación china. Sin embargo, esta modificación legislativa dejó fuera de la jurisdicción universal el asunto del Tíbet —como tantos otros— en una preocupante intromisión del Poder
Legislativo. De esta manera estamos ante una reforma a la carta, que afecta directamente a la Audiencia Nacional, que como todos sabemos es un tribunal excepcional, cuyo principal sentido se encontraba en la persecución de estos delitos y no en
hacer los ridículos estrepitosos con los que nos encontramos últimamente, cuando está especialmente preocupada en criminalizar conductas tan inocuas, aunque nos puedan gustar más o menos, como romper fotografías, quemar banderas o hacer metáforas de
tortillas y huevos. Por tanto, los efectos colaterales de esta reforma son preocupantes cuando no bochornosos. Además, por si fuera poco, quedan fuera asuntos tan graves como el narcotráfico internacional. Desde su entrada en vigor, se impide la
persecución de barcos de narcotráfico que naveguen en aguas jurisdiccionales internacionales próximas a las costas españolas, lo que en realidad ha supuesto la detención en altamar y la excarcelación de numerosas personas que iban a bordo de estos
buques, que como no tenían tripulación española y no tenían su destino en el Estado español quedaron también fuera.


La reforma de esta ley orgánica debilita nuestro Estado de derecho, contraviene el derecho internacional y ataca los derechos humanos y la dignidad de las víctimas. Es grave que inconfesables motivos de realpolitik y rendición a presiones
de Gobiernos extranjeros acaben lesionando y expulsando de nuestra legislación el principio de jurisdicción universal. Sin embargo, como habrán leído en nuestra propuesta, inicialmente no solo pretendíamos la derogación de esta reforma operada por
la Ley orgánica 1/2014, sino también la reforma operada durante los Gobiernos del Partido Socialista, la Ley orgánica 1/2009. En esta legislación, elaborada también con ciertas prisas, nos encontramos con una grave lesión a la regulación original
que teníamos en el Estado español sobre la jurisdicción universal. En ese caso el contexto era otro; si en el año 2014 el contexto era el conflicto con China, en 2009 nos encontramos un conflicto a partir del caso de los bombardeos en el barrio Al
Daraj de Gaza. Recordemos aquellas declaraciones del ministro español en aquellos momentos, Miguel Ángel Moratinos, que anunció que llevaría a cabo las medidas necesarias para archivar este procedimiento y evitar el conflicto diplomático.


Es cierto —no lo negamos—, que el Estado siempre debe mantener buenas relaciones con todos los países, pero nunca perdiendo su dignidad, su ética y su política otorgando favores que desnaturalicen estos principios democráticos y todos estos
valores. Es lamentable ver cómo se da carpetazo a casos de investigación como el asesinato del cámara José Couso en Irak o el genocidio del Tíbet, cuando en realidad nos encontramos con la defensa de principios económicos. Insisto, lejos quedan
aquellos tiempos en los que el Reino de España era una marca de referencia y prestigio en algo, en la justicia universal, tal vez solo igualado por Bélgica, tiempos en los que había un sentimiento de orgullo respecto a la posición de la justicia
española en la historia de la humanidad que abonaba la confianza en el Estado. Ahora, tras las sucesivas reformas, hemos pasado de liderar la justicia universal a estar a la cola.


La señora PRESIDENTA: Señor Moya, tiene que ir terminando.


El señor MOYA MATAS: Un minuto.


La portavoz del Grupo Popular citaba a Josep Pla, enorme prosista catalán, pero también terrible misógino y colaborador y espía del franquismo. Yo prefiero en este caso citar a Manuel de Pedrolo, mejor prosista todavía que Josep Pla, cuando
dice: (Continúa su intervención en catalán). Es decir, nada debería ser tan triste para una persona inteligente como utilizar argumentos que no le convencen pero que le sirven. Desde la tristeza, pero también desde la práctica, manifestamos que
vamos a aceptar las



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enmiendas presentadas por el Grupo Socialista y las enmiendas presentadas por el Grupo Ciudadanos y vamos a sumar voluntades para derogar la reforma impuesta por el Partido Popular en el año 2014 y dejar la justicia universal española en
unos términos menos dañinos.


Gracias por su paciencia. (Aplausos).


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Moya.


Por orden de presentación de enmiendas y sin perjuicio de lo que ha dicho ahora el señor Moya, tiene la palabra, en primer lugar, el Grupo Ciudadanos, y luego irá el Grupo Parlamentario Socialista.


El señor GÓMEZ BALSERA: Gracias, señora presidenta.


Nuestro grupo ha presentado una enmienda de modificación a esta iniciativa, una enmienda que viene a suprimir una frase con el único objeto de derogar la reforma operada por la Ley orgánica 1/2014 y no así la operada por la Ley orgánica
1/2009, que daba una redacción al artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que consideramos acertada por diversas razones.


En primer lugar, compartimos algunos de los argumentos que motivan esta iniciativa en tanto en cuanto entendemos que la redacción actual sí ha supuesto una reducción sustancial y extrema de los derechos de los españoles víctimas de los
delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en el extranjero. Consideramos que la exigencia de que uno de los presuntos autores resida en nuestro país supone en la práctica un gran impedimento para que estos delitos se puedan
perseguir y que efectivamente muchos ciudadanos españoles quedan desprotegidos por una falta de competencia de nuestros órganos judiciales, falta de competencia que es casi insalvable con esta exigencia. Señorías, parece lógico pensar que ninguno
de los presuntos autores de estos delitos fijaría su residencia en España, fijaría su residencia en el domicilio de su víctima.


Por su parte, la reforma de la Ley orgánica 1/2009, tal y como decía en su exposición de motivos, además de incorporar tipos penales que no estaban establecidos hasta ese momento, adaptaba la redacción del citado artículo 23 al principio de
subsidiariedad, a la doctrina del Tribunal Constitucional y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Este principio condicionaba la competencia de nuestros órganos jurisdiccionales a que en otro país competente o en el seno de un tribunal
internacional no se hubiera iniciado otro procedimiento de investigación por los mismos hechos, es decir, la condicionaba a que no existiera prejudicialidad penal, lo cual nos parece muy razonable. Es cierto que de algún modo limitaba el concepto
de justicia universal con respecto a la regulación anterior, pero nos parece que los presupuestos que exigía —que los acusados se encuentren en España, que alguna víctima sea española o que exista algún vínculo de conexión con nuestro país— eran lo
suficientemente amplios, restringiendo tan solo la competencia de nuestros tribunales a aquellos casos en que ni nuestros ciudadanos ni nuestro país tenían nada que ver con los delitos cometidos. Por supuesto, no dudamos de su importancia ni de la
legitimidad de tales causas, pero sí ponemos de alguna manera en duda la utilidad práctica que supondría dedicar cuantiosos medios de nuestra Administración de Justicia a perseguir causas que no en pocas ocasiones se fundamentarían en falsas
expectativas de llegar a alcanzar una verdadera justicia material. Consideramos que España, nuestro país, no debe actuar sola en este tipo de causas, sino al lado de la comunidad internacional, colaborando con organismos y con tribunales
internacionales.


Además, esta reforma cumplía con el mandato de esta Cámara, mediante resolución aprobada el 19 de mayo de 2009, con motivo de un debate sobre el estado de la Nación, y cuya aprobación contó con amplio respaldo, contó con el apoyo del PSOE,
del Grupo Popular, Convergència i Unió, Coalición Canaria, Nafarroa Bai, UPyD y UPN, lo cual no ocurrió con la reforma de 2014, que fue aprobada por el Grupo Popular con el rechazo en bloque que toda la oposición parlamentaria. Estos son los
fundamentos que han motivado la presentación de nuestra enmienda, que coincide sustancialmente con la enmienda presentada por el Grupo Socialista, con lo cual agradecemos al grupo proponente que acepte ambas.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Gómez Balsera.


Señora Rodríguez, por el Grupo Parlamentario Socialista.


La señora RODRÍGUEZ RAMOS: Muchas gracias, señora presidenta.


El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una enmienda para que procedamos a instar al Gobierno a derogar la modificación operada por la Ley orgánica de 13 de marzo de 2014 y a volver a la regulación anterior a esta desafortunada y
lamentable reforma de la jurisdicción universal, que ha supuesto en la práctica la imposibilidad de que los tribunales españoles ejerzan una jurisdicción que no solamente



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viene marcada por las obligaciones asumidas por el Estado español en los distintos convenios internacionales de los que forma parte, sino que había convertido a nuestro país, precisamente hasta esta reforma, en uno de los países con una
legislación más avanzada y a la cabeza del ejercicio de la defensa de los derechos humanos contra los crímenes más execrables.


Lamentablemente, en 2014 se aprobó esta reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el único apoyo del Grupo Popular. El Grupo Socialista se opuso desde el primer momento a esta modificación junto con el resto de
grupos de esta Cámara y, con posterioridad, presentó una proposición de ley para que se procediera a la derogación de los apartados 2, 4 y 5 y de la disposición adicional de esta ley. Digo lamentablemente porque todo el ejercicio parlamentario para
la modificación y, en la práctica, estrangulación del ejercicio de la jurisdicción universal fue muy lamentable. El Grupo Popular, tras el anuncio del Gobierno de proceder a esta reforma, presentó una proposición de ley. El Gobierno no se atrevió
a hacer un proyecto porque tenía que subir a la tribuna a defenderlo. Además, con esta proposición de ley el Grupo Parlamentario Popular evitó la solicitud de un dictamen preceptivo tanto del Consejo General del Poder Judicial como del Consejo de
Estado, que obligatoriamente establece el artículo 565 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando se afecta a derechos fundamentales y constitucionales, como sucedía con esta reforma. Sin duda lo hizo porque hubiera obtenido informes claramente
desfavorables.


La tramitación fue vergonzosa. Solamente les digo que comenzó el 17 de enero, el 12 de marzo ya estaba acabada y el 13 de marzo publicada en el Boletín Oficial del Estado; una reforma exprés para el atropello de derechos constitucionales y
fundamentales. El Partido Socialista presentó recurso de inconstitucionalidad, basado en la vulneración del artículo 24, de tutela judicial efectiva; del artículo 9.3, de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes
públicos; del 125, por vulneración del ejercicio de la acción popular; y del 117, por la vulneración del ejercicio de exclusividad de la potestad jurisdiccional, por esa lamentable disposición adicional a la que ya han hecho referencia otros
grupos que me han precedido en el uso de la palabra.


Señorías, la jurisdicción universal —como ya se ha dicho— es un principio derivado del derecho internacional, basado en un interés supranacional, que posibilita a los tribunales internos a ejercer, en representación de la comunidad
internacional, la jurisdicción penal para el enjuiciamiento de determinados crímenes internacionales. La doctrina ha venido dividiendo estos crímenes internacionales en primer grado y segundo grado. Para que nos entendamos, los crímenes de primer
grado son aquellos que conocemos como delitos de lesa humanidad, delitos de genocidio y crímenes de guerra. Indudablemente, la fundamentación y la base jurídica para la intervención de cualquier tribunal interno está en que estos delitos tienen una
capacidad enorme de atentar contra la comunidad internacional, violando los bienes jurídicos básicos, indudablemente la vida de poblaciones civiles enteras, así como la paz y la seguridad internacional. Los denominados crímenes internacionales de
segundo grado son aquellos que por su propia forma de producirse superan las fronteras transnacionales y son llevados a cabo por bandas y por organizaciones criminales internacionales: piratería, tráfico de drogas, tráfico de personas y
prostitución.


Señorías, indudablemente los más incómodos para cualquier Gobierno son aquellos denominados de primer grado, porque normalmente su autoría se encuentra vinculada con personas, instituciones o instancias institucionales vinculadas a los
Gobiernos o a los Estados. Es incómodo para un Estado tener que ejercitar esta jurisdicción internacional en defensa de los derechos fundamentales, de los derechos de las víctimas, de la comunidad internacional, pero tenemos obligación de hacerlo.
Indudablemente, la reforma operada en 2014 tenía un origen claro: el sometimiento del Estado español a las presiones operadas por otros Estados extranjeros. La clara evidencia de cómo el Gobierno del Partido Popular se sometió en la X Legislatura
a estas presiones es que, señorías, en una regulación legal, casuística, claramente irregular y desde el punto de vista legislativo —permítanme— infumable, lo que realmente impide es el ejercicio de la jurisdicción española en los casos de
persecución de los crímenes más graves. Cuanto más grave es el delito —estos de primer grado, genocidio, crímenes de guerra, lesa humanidad— más imposible es ejercer la jurisdicción por parte de los tribunales españoles.


Señorías, por eso nos encontramos con que ni siquiera cuando la legitimación es pasiva, ni siquiera cuando la víctima de estos gravísimos delitos es española los tribunales pueden proceder, a no ser que nos encontremos con unos requisitos de
perseguibilidad que obligan a que el autor tenga nacionalidad española; que, de no tenerla, tenga residencia permanente de España; y que, de no tenerla, se encuentre en España, pero siempre, señorías, que el Gobierno español haya denegado una
petición de extradición. Indudablemente, si se encuentra en España y la víctima es española, pero no se ha producido esa petición



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de extradición, nos encontramos con que los tribunales españoles no pueden proceder; para que se den cuenta de la barbaridad, desde el punto de vista jurídico y procesal del derecho internacional y de vulneración de los convenios
internacionales, que supone esta ley de 2014. Por lo tanto, señorías, en esta casuística se establecen tres tipos de víctimas y diecisiete requisitos de perseguibilidad, que no tengo tiempo ni por supuesto puedo desarrollar, ya lo hice en
anteriores intervenciones, pero sí quiero citar una cosa. En los delitos de segundo grado, a los que me he referido antes, crímenes internacionales de segundo grado, hay una involución realmente insoportable para nuestro país. Esa involución se
produce, señorías, en los crímenes de violencia de género, en los delitos de abusos sexuales a menores, pederastia, y en los delitos de mutilación genital y ablación. Fíjense ustedes que en estos delitos, incluidos aquí en esta segunda categoría,
desde 2005 en España se había producido un enorme avance. Solamente se requería para que fueran perseguidos en España que la víctima fuera española o que el autor se encontrase en España y, desde luego, no se requería nada más que una denuncia. En
estos delitos, señorías, con la ley actual –que esperemos que tras esta proposición sea derogada– se exige no solamente que la víctima sea española, sino que se exige la residencia del autor en España y, además, una querella, no una simple denuncia.
Un solo ejemplo. ¿Saben ustedes cómo se denuncian y se detectan las mutilaciones de niñas en España? Tras una revisión médica, con una denuncia de los servicios médicos escolares o de los servicios médicos públicos. Hay 17.000 casos de
mutilaciones en España, más de 500.000 en la Unión Europea y más de 3 millones en todo el mundo.


Por eso, señorías, el Grupo Parlamentario Socialista va a votar a favor. Agradezco al grupo parlamentario proponente de esta proposición que haya aceptado la enmienda que proponemos y que, tras la aprobación de esta proposición no de ley
instando al Gobierno a que actúe, podamos proceder a la derogación de esta lamentable Ley orgánica de 13 de marzo de 2014 y podamos volver a la formulación anterior, en la que para proceder contra estos gravísimos crímenes se establezca de nuevo la
legitimación pasiva, por supuesto siempre que la víctima sea española, de forma no acumulativa cuando el autor se encuentre en España o cuando exista un principio de conexión. Esta reforma nunca se hizo con el objetivo de excluir o limitar el
ejercicio de la jurisdicción internacional, sino precisamente para poder impedir cualquier abuso o que se obstaculizara el ejercicio real de esta jurisdicción.


Acabo, señorías. Se ha citado aquí a distintos autores. Yo en otras intervenciones acabé citando a Tolstoi. En Ana Karenina él habla de que todas las familias felices se parecen, pero las desgraciadas lo son cada una a su manera. Todas
las víctimas de los delitos contra la humanidad se parecen, independientemente de su color, de su nacionalidad, de su edad. Son la cara del sufrimiento, de la vulneración de su derecho a la vida, de su integridad moral y física. Sin embargo, los
autores lo son cada uno a su manera: jefes de Estado, líderes de movimientos terroristas, que en la paz o en la guerra vulneran estos derechos. Lo que quiere la jurisdicción universal es que todos los verdugos se parezcan cuando estén sentados
ante un tribunal para reparar a las víctimas, para reparar el derecho internacional y luchar contra la impunidad.


Muchas gracias. (Aplausos).


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Rodríguez.


¿Sería posible que el Grupo Socialista y Ciudadanos, puesto que las enmiendas son parecidas, dieran una única redacción? El grupo proponente ya ha dicho que va a aceptar las enmiendas. Como dicen lo mismo, hay que decidir el orden de la
redacción, cualquiera de las dos.


Para fijación de posición, por el Grupo Mixto, el señor Bataller.


El señor BATALLER I RUIZ: Gracias, presidenta.


Ante todo quiero felicitar al señor Moya por haber aunado tantas voluntades en pro del avance de la jurisdicción universal, y a ello se une Compromís. Si ligamos el principio de intervención mínima con el principio de justicia universal,
podemos concluir que el derecho penal ha de ser poco pero efectivo, esto es, no debe asfixiar a las personas con restricciones innecesarias para su libre desarrollo, pero al tiempo ha de asegurar que aquellos actos que ciertamente nos perjudican
como seres humanos no queden impunes, se ejecuten donde se ejecuten y sea quien quiera que los ejecute.


Las reformas operadas en esta materia en 2009 y 2014, especialmente esta segunda, han desfigurado el concepto de jurisdicción universal y comprometido gravemente la eficacia del Estado español a la hora de contribuir con su aparato judicial
al castigo de aquellas conductas que repugnan particularmente a la humanidad, no solo el terrorismo, también el genocidio, los crímenes de guerra o la tortura. Hemos de lanzar un claro mensaje al mundo: aquellos que piensen que pueden usar su
poder institucional o de facto



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para ejercer la violencia en el espacio territorial que lleguen a controlar en un momento acabarán rindiendo cuentas ante un tribunal, que bien podrá ser español, y allí no les valdrán argumentos de soberanía porque el género humano está por
encima.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Bataller.


Señora Ciuró.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Muchas gracias, señora presidenta.


Vamos a dar nuestro voto favorable a la proposición no de ley que presenta el Grupo Confederal de Podemos, porque desde el momento en el que se admitió a trámite la modificación en la anterior legislatura, entendimos que era una ley que
suponía un evidente paso atrás en la protección internacional de los derechos humanos y suponía limitar aún más la justicia universal. Hay extremados requisitos de procedibilidad que lo que hacen es complacer a aquellos que han transgredido el
derecho internacional, nada más y nada menos que a aquellos que han transgredido los derechos humanos. Señorías, es un guiño a la impunidad. Podemos entender que la justicia universal tenga sus límites, sus condiciones, pero en ningún caso los
límites a la extraterritorialidad pueden ocasionar lo que ocasiona esta ley, que es la impunidad. A estos límites tenemos que decir que no. Por tanto, diremos sí a esta proposición no de ley.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Ciuró.


Por el Grupo Vasco, el señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidenta.


En esto de la justicia universal, más propiamente jurisdicción universal, se hace realidad esa reflexión melancólica de que vivir es desviarse. En el año 1985 se incorpora en plenitud en el 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en
2009 sufre un recorte sustancial, porque se establecen puntos de conexión. El tercero, el que habla de cualquier conexión relevante con los intereses de España, es el principio real, el principio de extensión de la jurisdicción penal española más
allá de su territorio es el 23.3 de la Ley Orgánica, como lo pone de manifiesto el Tribunal Constitucional en su sentencia 237/2005. Lo que hacen los otros dos principios, como también pone de manifiesto el Tribunal Constitucional en esta
sentencia, es desvirtuar totalmente la jurisdicción universal, porque la jurisdicción universal se anuda a la defensa de unos valores civilizados que compartimos y no se requiere ninguna conexión activa ni pasiva con nacionales o con intereses,
simplemente se defienden unos valores superiores en la medida en que se participa de los valores de una comunidad. Los puntos de conexión no son apropiados, desvirtúan la jurisdicción universal. Esto ya se puso de manifiesto en los debates de esta
reforma de 2009, que tuvo una causa particular —se habló de problemas diplomáticos y demás— y que fue un primer paso para desvirtuar la justicia universal. Por cierto, dichos principios recogen los de una sentencia del Supremo que son precisamente
los que enjuicia negativamente el Tribunal Constitucional.


Pasado el tiempo por eso digo que vivir es desviarse se produjo un supuesto que, dicho coloquialmente, se coló por la malla de seguridad que había introducido la Ley orgánica 1/2009 de mano del Partido Socialista. Fue la Ley Orgánica
1/2014, propiciada por el Partido Popular, la que cerró mucho más y dio la última vuelta a la tuerca, estableciendo no ya los tres puntos de conexión genéricos que se introdujeron en la ley de 2009, sino poniendo por cada tipo delictivo un montón de
puntos de conexión que hacían prácticamente imposible la articulación de la justicia universal por parte de la jurisdicción penal española. Los cambios más importantes que se produjeron fueron la exacerbación de los puntos de conexión y la
reclamación de la interposición de querella por parte de la víctima y no solo de las meras denuncias. Además, desapodera al juez natural de la valoración si realmente se está prosiguiendo una causa en otro tribunal de manera eficiente —se lo
atribuye a la Sala Segunda del Supremo— y paraliza todos los procesos en la medida en que tiene que hacerse una comprobación de si realmente se ajustaban a los principios establecidos en esta jurisdicción.


La legislación de 2009 introduce también un mal llamado principio de subsidiariedad, que en realidad es un principio de concurrencia. Era una manifestación genérica, decía país competente. La ley de 2014 lo cierra mucho más, y el problema,
como pone de manifiesto la proposición no de ley originaria antes de las enmiendas aceptadas, lo inicia la Ley 1/2009. Ese es el auténtico inicio de este caminar cuesta abajo. Por cierto, como también señala la exposición de motivos de la
proposición, la Sala de lo Penal del



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Supremo en 2016 pone negro sobre blanco de qué estamos hablando. No existe jurisdicción universal en el Estado español, pero ya la desvirtuó muchísimo el Partido Socialista. En este sentido, quiero manifestar que nuestro grupo ha
presentado recientemente una proposición de ley sobre este mismo asunto que debatiremos en Pleno. Nos gustaba más la proposición no de ley en su formulación original, pero voy a participar de aquello de que vivir es desviarse y, aunque no me guste,
entiendo que el texto transaccionado es mejor que nada.


Muchas gracias, presidenta.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Legarda.


Señora Capella, por Esquerra Republicana.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Gracias, presidenta.


El principio de justicia universal es una conquista irrenunciable de toda sociedad democrática y un avance decisivo en la defensa de los derechos humanos, universalmente reconocidos en una sociedad global. Forma parte del sistema de
justicia internacional la defensa de los intereses y valores de la comunidad internacional en su conjunto, más allá de los puramente estatales o particulares, y posibilita que los crímenes considerados de derecho internacional no queden impunes.


El derecho internacional vigente —más allá de lo que haga el Estado español— obliga a todos los Estados a perseguir por su especial gravedad ciertos crímenes internacionales, se produzcan donde se produzcan y con independencia de la
nacionalidad o residencia de las personas agresoras y de sus víctimas, porque conductas tan odiosas —que además permanecen en la impunidad— trascienden a las víctimas, ofenden a toda la humanidad y ponen en peligro los principios generales de
civilización consagrados por las normas protectoras de los derechos humanos fundamentales, recogidos también en tratados internacionales firmados y ratificados por España. El Estado español, por tanto, tiene el deber de hacer comparecer ante la
justicia a los autores de los delitos de derecho internacional, lo que supone la obligación de promulgar y hacer aplicar una legislación estatal que disponga que estos delitos de derecho internacional son también delitos en el derecho interno,
dondequiera que se hayan cometido e independientemente de quien los haya cometido o quien sea en cada caso la víctima.


La existencia de una legislación sobre la aplicación efectiva del principio de justicia universal supone garantizar que se rinden cuentas por todos los crímenes de derecho internacional, que son los de genocidio, crímenes de lesa humanidad,
crímenes de guerra, torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, etcétera, asegurando, por tanto, que los tribunales españoles realicen dicha tarea. En noviembre de 2009 la jurisdicción universal fue objeto de una importante
reforma que limitó considerablemente su ámbito de actuación. La reforma supuso restringir la competencia de la jurisdicción española al introducir la exigencia de un necesario vínculo de conexión relevante con España. Esquerra Republicana se opuso
a dicha reforma —reforma pactada por el Partido Socialista Obrero Español, Partido Popular y Convergència i Unió en aquel momento—, porque suponía restringir la jurisdicción universal distanciándose de lo que venía desarrollándose en el resto de
países de nuestro entorno, incluso las propias resoluciones del Tribunal Constitucional del Estado español. Son muchos los países que incorporan un principio de jurisdicción universal sin vinculación a intereses estatales o particulares, en este
caso Bélgica, Dinamarca, Suecia. Pues bien, cuando pensábamos que la cosa no podía ir a peor, fue a peor, porque esto es lo que pasó en 2014. La modificación de la justicia universal implicó que solo puedan ser investigados delitos de genocidio,
crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cuando el procedimiento se dirija contra un ciudadano español o un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España o se encuentre en España y su extradición haya sido denegada por las
autoridades, y ello aun cuando concurran otros requisitos que restrinjan todavía más la acción de los jueces y tribunales. La reforma incluso iba más allá, suprimiendo por ejemplo las acusaciones populares del ejercicio de la jurisdicción
universal, dejándolas exclusivamente en manos del ministerio público —y yo pondría el acento aquí—, apartando acusaciones populares que en su momento han sido cruciales para la investigación y enjuiciamiento de delitos de derecho internacional.
Asimismo, incorporaba el sobreseimiento retroactivo de las causas que se estuviesen tramitando en el momento de entrada en vigor de la ley, vulnerando de forma flagrante el principio de seguridad jurídica que de hecho impone en todo caso la solución
contraria. Esto significaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de las ciudadanas y los ciudadanos. Acabo. La defensa y la protección de los derechos humanos nos compete y nos interpela a todos; su protección y su defensa
nos dignifica como personas a cada uno de nosotros. Permitir la impunidad de quien los viola, degrada a aquella sociedad que lo permite.



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A nosotros nos habría gustado que la proposición no de ley hubiese sido la que planteaba Podemos-En Común Podem-En Marea, porque es lo que nosotros hemos defendido siempre y en ese mismo sentido hemos elaborado una proposición de ley. En
todo caso, en nombre del sentido práctico que tiene que guiar a los parlamentarios y a los políticos, votaremos favorablemente la propuesta, entendiendo que no es lo que nosotros como partido de Esquerra Republicana defiende, hemos defendido y
continuaremos defendiendo para que sea posible.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Capella.


Por el Grupo Parlamentario Popular, señor Barreda.


El señor BARREDA DE LOS RÍOS: Muchas gracias, señora presidenta.


Se nos plantea derogar el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para retrotraernos a la legislación inicial, al escenario del año 1985, y ahora, tras las enmiendas, al escenario de 2009. Yo quiero recordar que los resultados de
aquella legislación ya los conocemos, ya los hemos experimentado. Son resultados que supusieron en la práctica enormes dosis de frustración para quienes querían obtener justicia, y esa es la parte de la historia que ustedes nunca cuentan; el
elevadísimo porcentaje de casos iniciados al amparo del concepto de justicia universal absoluta que no condujeron a parte alguna, sino al archivo, sobreseimiento o estancamiento de las causas. La excepción fue el caso de Scilingo, militar argentino
juzgado y condenado porque se encontraba en España y porque él mismo consintió en ser juzgado, elementos que siempre hay que recordar. Por tanto, cuando legislamos lo hacemos para que las víctimas de crímenes execrables puedan obtener tutela
judicial efectiva, no para la notoriedad de determinados operadores jurídicos o para el debate doctrinal, jurisprudencial o político. No es suficiente con ampliar expectativas para darse por satisfechos, como hacen ustedes; no basta con hablar de
conquistas o de orgullo, hace falta que en la práctica esa legislación logre resultados, que permita hacer justicia. Pues bien, derogando la reforma de 2014 volveríamos a un escenario de expectativas infundadas, un escenario de degradación en
definitiva del concepto de justicia.


Determinados grupos de la oposición cubrieron de demagogia, tópicos y prejuicios al Gobierno del PSOE en la reforma de 2009, y la misma batería demagógica —esta vez con ayuda del PSOE— se esgrimió contra la reforma del PP en 2014. Hoy, en
efecto, hemos vuelto a oír muchas medias verdades, cuando no completas falsedades, en relación con el alcance de nuestra legislación. Por eso, es necesario recordar que la reforma del año 2014 amplió la lista de delitos susceptibles de ser
perseguidos por la jurisdicción española. Se incluyeron delitos relativos a la corrupción de agente público extranjero, delitos contra la libertad sexual cuando las víctimas son menores de edad, delitos vinculados a la violencia doméstica y a toda
violencia contra la mujer, el abuso de menores o el turismo sexual. Todo ello, en aplicación de la Convención contra la tortura o de convenios del Consejo de Europa o de la OCDE suscritos por España. Después también, en 2015, la reforma del Código
Penal amplió supuestos referentes a delitos de terrorismo.


La reforma de 2014 también delimitó los supuestos en los que la jurisdicción española puede investigar y conocer de delitos cometidos fuera del territorio en que España ejerce su soberanía, y lo hizo mediante el establecimiento de límites
positivos —se determina de acuerdo con los acuerdos internacionales qué delitos cometidos en el extranjero pueden ser perseguidos por la justicia española y en qué casos y condiciones— y también límites negativos —se excluyen de la competencia de
los tribunales españoles aquellas causas en las que se hubiera iniciado un procedimiento en un tribunal internacional o por la jurisdicción del país en que hubieran sido cometidos los delitos o de la nacionalidad de la persona a la que se impute su
comisión—. Además —esto ustedes no lo dicen—, deja claro la norma de 2014 que nuestros tribunales podrán actuar en los casos en que ese Estado extranjero no quiera o no pueda proceder a la investigación y enjuiciamiento conforme a los criterios que
rigen para la Corte Penal Internacional, es decir, criterios objetivos que valorará en su caso la Sala segunda del Tribunal Supremo. También se ha criticado hasta la saciedad, para no variar, los requisitos de procedibilidad de la reforma de 2014.
Se exige, en efecto, querella de la víctima, de las personas agraviadas, o del ministerio fiscal. Critican mucho, pero callan que el artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga al fiscal a presentar la querella si tiene constancia de
la comisión del delito, en este caso de los incluidos en los artículos 23.3 y 23.4. El fiscal no está constreñido por restricciones de oportunidad en su actuación y, por tanto, se impone al ministerio fiscal el ejercicio de la acción penal y en
ningún caso se priva a la víctima de la posibilidad de ejercitar la acción. En esto, la apertura de procedimientos en España no difiere de los sistemas europeos



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de nuestro entorno. Por tanto, hemos pasado de una concepción absoluta de la justicia universal a una normativa más ajustada a las exigencias del derecho internacional conforme a su carácter excepcional y acorde a los principios de
territorialidad y subsidiariamente de personalidad, defensa de los intereses nacionales y justicia universal en la atribución de lo que es la jurisdicción a nuestros tribunales.


Termino, señora presidenta. Derogar, como se plantea, sería retroceder, abandonar criterios objetivos para volver a la inseguridad jurídica en su objetivismo y la determinación jurisprudencial caso por caso de la competencia de nuestros
tribunales; derogar sería excluir de la justicia universal, por ejemplo, el elenco de delitos incorporados en 2014 o 2015, impidiendo, por ejemplo, la persecución de hechos de violencia de género cometidos en el extranjero, aun cuando la víctima
fuera española; derogar significa apartarnos de las regulaciones y principios del derecho internacional de los países de nuestro entorno; y lo que es más grave, derogar significaría volver a destinar los recursos de la justicia a casos que solo
conducen a la frustración de las expectativas generadas, lo que es una doble injusticia respecto a las víctimas de esos crímenes execrables. Por tanto, es evidente que votaremos también en contra de la enmienda de transacción.


Muchas gracias. (Aplausos).


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Barreda.


Vamos a pasar a las votaciones.


Empezamos por la primera de las proposiciones no de ley, sobre medidas para garantizar la realización efectiva de sus derechos a las víctimas/perjudicados por accidentes de tráfico, incluida la tutela judicial efectiva, en los términos en
los que se ha redactado la enmienda transaccional.


Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada por unanimidad.


Votamos la segunda proposición no de ley, relativa a la elaboración por el Gobierno sobre la Convención de Naciones Unidas en el tema de las denuncias contra la corrupción, en los términos de la enmienda aceptada del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada por unanimidad.


Votamos la tercera proposición no de ley, sobre la derogación de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo. Se vota en sus propios términos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 26.


La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.


Votamos la última de las proposiciones no de ley, por la que se insta al Gobierno a la derogación de la actual redacción del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativa a la jurisdicción universal, en los términos de la
transacción.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 14.


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada. (Aplausos).


Les pediría a los portavoces de los grupos que se quedaran porque a continuación habrá reunión de Mesa y portavoces.


Muchas gracias a todos. Se levanta la sesión.


Era la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.


Corrección de error.


En el Diario de Sesiones número 89, correspondiente a la Comisión de Justicia celebrada el martes 20 de diciembre de 2016, en la página 11, cuarto apartado, donde dice: «La señora Alonso Clusa», debe decir: «La señora Alconchel Gonzaga».
Asimismo, en la página 36, segundo apartado, donde dice: «La señora Cortés Bureta», debe decir: «La señora Cortés Burieta».