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BOCG. Senado, apartado III, núm. 91-818, de 10/05/2017
cve: BOCG_D_12_91_818 PDF



III. Autorizaciones


Convenio europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, así como Reserva y Declaración que España desea formular (antes denominado Convenio europeo sobre protección
de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, así como Declaración que España desea formular).
Dictamen de la Comisión
610/000018
(Congreso de los Diputados, Serie C, Num.6, Núm.exp. 110/000006)



Al Excmo. Sr. Presidente del Senado.

Excmo. Sr.:

La Comisión de Asuntos Exteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 144.3 y 4 del Reglamento del Senado, ha acordado elevar al Pleno propuesta de concesión de autorización al Gobierno para que preste el consentimiento del Estado a obligarse por medio del Convenio europeo sobre protección de animales de
compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, así como Declaración que España desea formular, con la inclusión de la siguiente RESERVA:

«De acuerdo con el artículo 21, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno del Reino de España
declara que no se considera obligado por la prohibición que figura en la letra a) del apartado 1 del artículo 10. El corte de la cola sólo se realizará en el caso de perros que por la actividad que desarrollan habitualmente puedan sufrir daños en
la misma. Dicha intervención deberá ser realizada siempre por un veterinario, que certificará la pertinencia de la misma, y de acuerdo con un protocolo aprobado por el Consejo Superior de Colegios Veterinarios.»

Palacio del Senado, 8 de mayo
de 2017.—El Presidente de la Comisión, José Ignacio Landaluce Calleja.—La Secretaria Primera de la Comisión, María Cristina Sanz Barrios.