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BOCG. Senado, apartado I, núm. 297-2295, de 13/11/2018
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I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm3 desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
Enmiendas

625/000003
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.172, Núm.exp. 125/000018)



El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas a la Proposición de Ley sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm3 desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a
la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

Palacio del Senado, 8 de noviembre de 2018.—La Portavoz Adjunta, María Isabel Mora Grande.

ENMIENDA NÚM. 1

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 1.

ENMIENDA

De modificación.


De modificación del artículo 1.1, que queda redactado del siguiente modo:

«Se autoriza la transferencia hasta de un total de 19,99 hm3 anuales de aguas superficiales desde la demarcación del Tinto, Odiel y Piedras a la demarcación del
Guadalquivir, con el fin de contribuir a garantizar el abastecimiento de los municipios del Condado de Huelva y contribuir a la recuperación de los acuíferos de la zona y del equilibrio hídrico del entorno, especialmente del Espacio Natural de
Doñana.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica, se sustituye la expresa mención del Parque Nacional de Doñana por la del Espacio Natural de Doñana que engloba tanto al PN, como el Parque Natural, por entender que ambos —y no solo el
Parque Nacional— conforman una unidad ecológica y ambiental inextricablemente unida a sus acuíferos y dependientes así de su buen estado ecológico y químico.

ENMIENDA NÚM. 2

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 2. d.

ENMIENDA

De
modificación.

De modificación del artículo 1.2 d) que queda redactado como sigue:

«d) Se podrá autorizar la transferencia de recursos hídricos con destino a las explotaciones de regadío autorizadas en la Demarcación
Hidrográfica del Guadalquivir a la entrada en vigor de esta Ley, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan especial de ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana, aprobado por el Decreto 178/2014, de 16 de
diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del
Condado (Huelva) y el programa de medidas complementarias a dicho Plan, al objeto de sustituir aguas subterráneas de la Masub 05-51 Almonte-Marismas por aguas superficiales, siempre y cuando las demandas de los municipios de la comarca del Condado
de Huelva estén garantizadas, así como los usos propios de la cuenca cedente y los caudales ecológicos de las masas de aguas superficiales situadas abajo del punto de toma de la cuenca cedente, así como las situadas aguas abajo de la zona receptora,
teniendo en cuenta los caudales mínimos, máximos, distribución temporal, tasa de cambio máxima y caudales de crecida. Las aguas trasvasadas solo podrán ser destinadas al riego de los suelos agrícolas regables determinados por el Plan especial de
ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana. En ningún caso podrán destinarse las aguas trasvasadas a la regularización de explotaciones de regadío, la creación de nuevos regadíos fuera del ámbito del suelo
agrícola regable, ni a la ampliación o a modificaciones de características de los existentes que impliquen un incremento de la superficie en regadío en sistemas de explotación de recursos deficitarios, como es el caso de la Demarcación Hidrográfica
del Guadalquivir.»

JUSTIFICACIÓN

Evitar la regularización de regadíos ilegales por vía indirecta a través del presente Proyecto de Ley.

ENMIENDA NÚM. 3

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 2. f.

ENMIENDA

De
modificación.

De modificación del artículo 1.2 f) que queda redactado como sigue:

La presente transferencia se someterá al principio de recuperación de costes, de acuerdo con los principios de la Ley de Aguas y de la normativa
comunitaria. Cada usuario de la transferencia queda obligado a abonar, en proporción a los caudales trasvasados que use, los cánones de regulación, las tarifas de utilización de agua y aquellas exacciones que resulten de aplicación, así como los
costes ambientales y del recurso que se deriven de ella y los de depuración su fueran necesarios, correspondientes a los diferentes subsistemas de explotación, y, en general, aquellas relativas al uso de las infraestructuras de las que puedan
resultar beneficiados en la cuenca cedente o receptora.

JUSTIFICACIÓN

Garantizar el cumplimiento del principio de recuperación de costes.

ENMIENDA NÚM. 4

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 2. g.

ENMIENDA

De
modificación.

De modificación del artículo 1.2 g) que queda redactado como sigue:

«En aplicación de lo establecido en el artículo 115 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y su desarrollo reglamentario en el artículo 311 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH), para el pago de tales exacciones, los organismos de cuenca liquidarán todos los cánones y tarifas vigentes a las comunidades que agrupan a los usuarios de las aguas transferidas. En tal sentido, se
distinguirán las infraestructuras existentes y las que sea preciso construir. Para las primeras, serán de aplicación el canon de regulación y tarifa de utilización que se viniera cobrando hasta ahora. Las exacciones correspondientes no se
liquidarán individualmente a cada usuario, sino a la comunidad de regantes, una o varias que se creen al efecto, y los cánones los cobrará el organismo titular de esas infraestructuras. No obstante, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
velará por que las Comunidades de Usuarios cobren de forma individual y efectiva las exacciones antes citadas a cada uno de los usuarios en proporción al uso de caudales que haya recibido. Respecto de las infraestructuras que, en su caso, sea
preciso construir para almacenamiento y regulación, es obligatorio que se construyan en la cuenca receptora, siendo el organismo competente para gestión y cobro de las exacciones aquel que soporte su construcción.»

JUSTIFICACIÓN


Nuestra enmienda pretende tiene por un lado carácter de mejora de la técnica legislativa, en la medida en que es tan cuestionable que una norma con rango legal realice reenvíos normativos a normas de rango reglamentario como incorrecto el empleo
de siglas o acrónimos del todo innecesarios, como es el caso (vid. Directrices de técnica normativa, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005).

Por otra parte, pretende garantizar el cumplimiento del principio de
recuperación de costes. Por una cuestión de técnica normativa.

ENMIENDA NÚM. 5

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 2. h.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 1.2 h) que queda redactado como sigue:

Para
acceder al uso de las aguas trasvasadas, los usuarios de abastecimiento deberán correspondiente solicitar o modificar la concesión y los usuarios de regadío deberán ceder sus derechos de bombeo de idénticos caudales a los solicitados procedentes de
aguas trasvasadas del acuífero a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para la recuperación ambiental del acuífero y cumplir con las determinaciones establecidas en el Plan especial de ordenación de los regadíos ubicados al norte de la
corona forestal de Doñana, sin perjuicio de las limitaciones de la normativa específica y de lo dispuesto en los instrumentos de ordenación sectorial. Los títulos para el aprovechamiento de las aguas transferidas, bien para abastecimiento, bien
para uso de regadío, se otorgarán por la Dirección General del Agua previa instrucción por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

JUSTIFICACIÓN

Garantizar la seguridad jurídica y el cumplimiento de la norma. Asegurar el
cumplimiento correcto del principio de recuperación de costes que establecen la Directiva Marco del Agua y el Real Decreto legislativo 1/2001 del texto refundido de la Ley de Aguas.

ENMIENDA NÚM. 6

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 2. j.


ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 1.2 j) que queda redactado como sigue:

«Deberá garantizarse, en cualquier caso, que las aguas trasvasadas no produzcan alteraciones ambientales negativas, que puedan
considerarse significativas, en áreas naturales de la cuenca receptora, para lo cual se establecerá previamente un sistema claro de control y seguimiento.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica de control.

ENMIENDA NÚM. 7

Del
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 1. 2. k.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 1.2 k) que queda redactado como sigue:

k) El trasvase se hará efectivo siempre y cuando se determine su necesidad mediante un informe favorable de
viabilidad ambiental, que deberá incluir un análisis de costes y beneficios sociales, ambientales y económicos, y una vez aplicadas las medidas de gestión y de gobernanza previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del
Guadalquivir, el Plan Hidrológico de la Demarcación del Tinto, Odiel y Piedras, el Plan de ordenación de los regadíos ubicados al norte de la corona forestal de Doñana, el Plan de ordenación del territorio del ámbito de Doñana, el Plan de protección
del corredor litoral de Andalucía, la normativa en materia forestal, agrícola y de aguas y cualquier otra norma que resulte de aplicación.

El trasvase se hará efectivo cuando se determine su necesidad mediante un informe favorable de
viabilidad económica y ambiental que tenga en cuenta la reducción prevista de las aportaciones en la Demarcación Hidrográfica del Tinto por el cambio climático, donde deberá incluirse el análisis de costes y beneficios sociales, ambientales y
económicos, y siempre y cuando se hayan aplicado previamente, y de forma acreditada, todas y cada una de las siguientes medidas, a las que también se hará referencia detallada en el informe:

1. Las medidas de gestión y gobernanza
previstas en el Plan de ordenación de los regadíos ubicados al norte de la corona forestal de Doñana y en especial, la identificación pública de los pozos y regadíos ilegales y su clausura a la fecha de la efectividad del trasvase.


2. Las medidas de gestión y gobernanza previstas en el Plan de ordenación del territorio del ámbito de Doñana.

3. La aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía y la ejecución de las medidas de gestión
y gobernanza previstas en el mismo.

4. Las medidas previstas en la normativa sobre materia forestal, agrícola y de aguas, así como cualquier otra norma que resulte de aplicación.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica: elimina un
evidente error de transcripción que supone una reiteración del articulado y añade una mención a la valoración de las previsibles reducciones de las aportaciones de la DH del Tinto por el contexto de cambio climático, a fin de adecuar las actuaciones
a realizar de forma más precisa, así como medidas expresas de control de pozos y regadíos ilegales.

ENMIENDA NÚM. 8

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 2. m.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 1.2 m) que queda
redactado como sigue:

«Deberá garantizarse, en todo caso, que las aguas trasvasadas estén libres de contaminación de cualquier origen incompatible con el uso agrícola y urbano, así como con el buen estado ecológico de los ecosistemas que se
podrían ver afectados Teniendo en cuenta la contaminación derivada de la actividad minera que afecta a los ríos Tinto y al Odiel, el incremento de costes que su tratamiento para garantizar que la calidad de las aguas trasvasadas fuera la adecuada
para los usos de boca y de regadío a que se destinarían pudieran suponer deberán ser evaluados a fin de garantizar la viabilidad económica de la transferencia.

A fin de garantizar la calidad del agua trasvasable, y en aplicación del principio
de precaución, se llevarán a cabo los procedimientos establecidos por la normativa en vigor según los usos del agua, con la debida periodicidad, atendiendo con especial atención las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre
metales pesados. Los resultados de estos controles de calidad serán hechos públicos por el Organismo de Cuenca.»

JUSTIFICACIÓN

Puesto que la redacción del presente subapartado del artículo 1.2 resulta redundante y por tanto
innecesario con la previsión del art. 1.2 j), se propone su sustitución por esta redacción que plantea una mejora técnica para garantizar el cumplimiento de la calidad de las aguas suministradas y su repercusión de costes.

ENMIENDA NÚM. 9


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 4. 3.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 4.3, que queda redactado como sigue:

Mediante orden ministerial, se creará una comisión de gestión técnica de la transferencia de recursos
hídricos, en la que estarán representados el Ministerio con competencias en materia de aguas y los organismos de cuenca o administraciones con competencias en materia de aguas en la cuenca cedente y en la cuenca receptora, así como los usuarios de
dichas cuencas hidrográficas.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Si esta Comisión tiene por objeto la gestión técnica de las transferencias y no se configura por tanto como un órgano de participación, carece de sentido la pertenencia a la
misma como miembros natos ex lege de las comunidades de regantes.

En caso contrario debería abrirse su composición a entidades locales afectadas, órganos de dirección de los espacios naturales protegidos involucrados y organizaciones
conservacionistas, agrarias y sindicales para evitar un agravio comparativo y un desequilibrio en la composición de la comisión técnica.

ENMIENDA NÚM. 10

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 4.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación
del artículo 4.4, que queda redactado como sigue:

En la cuenca receptora de la transferencia, será necesaria la constitución de una Junta Central de Usuarios o entidad representativa equivalente, que ostentará la representación de los
usuarios de las aguas transferidas ante las administraciones hidráulicas, en relación al presente trasvase. Por cada zona de aplicación de las aguas transferidas, se constituirá, en caso de no existir previamente, una comunidad o agrupación de
usuarios, que será la titular de las concesiones de las aguas transferidas y que, a su vez, se integrará en la Junta Central de Usuarios o entidad a la que se ha aludido anteriormente. Los correspondientes estatutos establecerán previsiones en este
sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley de Aguas.

Los comuneros que se integren dentro de una comunidad de usuarios, solicitando derechos para la utilización de aguas superficiales
transferidas, quedan obligados a renunciar al ejercicio individual de sus derechos de utilización de aguas subterráneas dentro del ámbito territorial de la citada comunidad, revirtiendo esos derechos de bombeo a la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir. Cada comunidad de usuarios se responsabilizará de que la totalidad de recursos subterráneos que se sigan utilizando junto con los transferidos, no supere el total de concesiones autorizadas al conjunto de comuneros, sumando las
concesiones de bombeo que sigan vigentes y las concesiones del trasvase que se asignen a comuneros de esa zona.




Asimismo, Los estatutos de la Junta Central de Usuarios o entidad representativa equivalente contendrán la relación de los aprovechamientos correspondientes a las comunidades integradas, con descripción de sus obras y de las propias de
la comunidad general, así como las obras complementarias necesarias para conseguir su perfecto funcionamiento. Entre dichas obras quedarán incluidas todas las afectadas a la transferencia, entre las que se encuentran:

— Bombeos,
tuberías y balsas desde la balsa del anillo hídrico de Huelva hasta la balsa de Lucena del Puerto, inclusive esta última, u otras infraestructuras de almacenamiento o regulación necesarias.

— Tuberías y ramales que posibilitan la
transferencia de recursos desde el embalse del Corumbel a las poblaciones de la comarca del Condado ubicadas en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir

— Aquellas otras infraestructuras afectas a la transferencia cuyo uso
pudiera ser cedido a las comunidades de usuarios por las administraciones públicas competentes o sus organismos públicos asociados.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica para garantizar el equilibrio ecológico de las masas de agua afectadas por
la ley, ampliando la responsabilidad al concesionario de los derechos.

ENMIENDA NÚM. 11

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición, de una nueva Disposición transitoria 2.ª con el siguiente
tenor literal:

Dado que las diversas masas de aguas subterráneas en la zona están conectadas, en el plazo de tres meses desde la aprobación de la presente Ley, el acuífero en su conjunto será declarado «masa de agua en mal estado
cuantitativo», declaración que será operativa hasta que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir garantice que no hay riesgo de sobreexplotación.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica para garantizar el equilibrio ecológico de las masas
de agua afectadas por la ley, ampliando la responsabilidad al concesionario de los derechos.

ENMIENDA NÚM. 12

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición, de una nueva Disposición
transitoria 3.ª con el siguiente tenor literal:

En un plazo máximo de 1 mes desde la aprobación de la presente ley se harán públicos todos los informes y estudios de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre las necesidades de la
zona, en base a los regadíos legales existentes y las demandas contrastadas de los municipios; así como sobre las capacidades máximas de trasferencia de las infraestructuras existentes. Con estas informaciones, y las de otros estudios publicados
desde distintas entidades, y en contraste con los recursos actualmente disponibles, de forma sostenible (subterráneos y superficiales), se evaluará de forma rigurosa las necesidades legales en déficit.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica para
garantizar el equilibrio ecológico de las masas de agua afectadas por la ley, ampliando la responsabilidad al concesionario de los derechos.