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BOCG. Senado, apartado I, núm. 296-2279, de 12/11/2018
cve: BOCG_D_12_296_2279 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley Orgánica para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

Enmiendas
625/000002
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.150, Núm.exp. 125/000016)



El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda a la Proposición de Ley Orgánica para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General
para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

Palacio del Senado, 6 de noviembre de 2018.—El Portavoz, Ramón María Espinar Merino.

ENMIENDA NÚM. 1

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.

ENMIENDA


De modificación.

Modificar el artículo único, sustituyendo su texto por el siguiente:

«Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

La Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General, queda modificada en la forma siguiente:

Uno. Se modifica el artículo 3 con la supresión de los apartados b) y c) de su punto primero y la supresión del punto segundo.

Dos. Se
añade una disposición adicional séptima con la siguiente redacción:

“A partir de la entrada en vigor de la Ley de modificación de la LOREG para adaptarla a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, quedan sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por decisión judicial fundamentadas jurídicamente en el apartado 3.1. b) y c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, ahora suprimidos. Las
personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la Ley.”»

JUSTIFICACIÓN

Aun cuando el texto remitido por el
Congreso de los Diputados supone un paso importante en el reconocimiento de un derecho elemental en una democracia como es el derecho al sufragio de todas las personas, no es el paso definitivo ni es una apuesta decidida y firme por adaptar nuestra
legislación a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Sí lo era, en cambio, el texto inicial propuesto por la Asamblea de Madrid, que es el que reproducimos en la presente enmienda.