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BOCG. Senado, apartado I, núm. 247-1954, de 13/06/2018
cve: BOCG_D_12_247_1954 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Enmiendas (números 1501 a 2000)
621/000010
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.20, Núm.exp. 121/000020)



ENMIENDA NÚM. 1501

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 716.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.


Importe: 300 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Importe: 300 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y
danza.

Concepto: 76. Ajuntament de Rialp. Auditori.

Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Construcción del Auditorio de Rialp. Equipamiento destinado a eventos culturales y como sede de conciertos del Festival de
Música Vila de Rialp. Sede de la Escuela de Música del Pallars.

ENMIENDA NÚM. 1502

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 716. Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 100 miles de
euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y danza.

Concepto: 78. Festival de
Música Antiga dels Pirineus.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de un festival de música antigua donde participan un total de 36 municipios en todo el ámbito del pirineo. Una oportunidad cultural sin
precedente para estas zonas rurales.

ENMIENDA NÚM. 1503

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 716. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.


Importe: 30 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 30 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 30 miles de euros.

ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y danza.

Concepto: 78. Ajuntament d’Esterri d’Aneu
.Esbaiola’t. Festival de teatro para todos los públicos.

Importe: 30 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Esbaiola’t, es un festival de referencia en la provincia de Lérida y un gran instrumento de promoción turística y
económica para la zona.

ENMIENDA NÚM. 1504

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.




Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.


Importe: 500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Importe: 500 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y
danza.

Concepto: 48. Confederación de Juventudes Musicales de España.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1505

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado
de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 183 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 183 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 183 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335B. Teatro.

Concepto: 46407. Fundació Teatre Lliure.

Importe: 183 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para incrementar la dotación a este proyecto.


ENMIENDA NÚM. 1506

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 716. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 11 miles de euros.


BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 11 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES
ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 11 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335B. Teatro.

Concepto: 766. Fundació Teatre Lliure-Teatre Públic para para obras y equipamientos en la sede.


Importe: 11 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para establecer la misma dotación pressupestaria que en los PGE de 2011.

ENMIENDA NÚM. 1507

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X.
Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 112 miles de euros.




BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 112 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 112 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335B. Teatro.

Concepto: 46. Institut de Cultura de Barcelona para el Festival de Barcelona GREC.


Importe: 112 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1508

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN)
y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 716.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 175 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.


Importe: 175 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Importe: 175 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335B.
Teatro.

Concepto: 752. Consorcio de Rehabilitación de Teatres de Barcelona para ayudas a la rehabilitación de teatros privados de Barcelona.

Importe: 175 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para incrementar la dotación a este
proyecto.

ENMIENDA NÚM. 1509

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 300
miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 300 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 300 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335B. Teatro.

Concepto: 48. Serveis Scenics Romea para actividades teatrales.

Importe: 300
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1510

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 79 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 79
miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA




ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 79 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335B. Teatro.

Concepto: 48. Fundació Sala Beckett, Obrador Internacional de Dramaturgia, para actividades teatrales.

Importe: 79 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1511

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las
Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 250 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 250 miles de
euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 250 miles
de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335B. Teatro.

Concepto: 46. Ajuntament de
Mataró. Can Gassol, centre de creació d’arts escèniques.

Importe: 250 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1512

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de
Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 79 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 79 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 79 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335B. Teatro.

Concepto: 46. Ajuntament de Cornellà de Llobregat para el Festival Internacional de Pallassos Memorial Charlie Rivel.

Importe: 79 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1513

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música.

Importe: 19 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 19 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 19 miles de euros.


ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335B. Teatro.




Concepto: 46. Consorci del Teatro Fortuny de Reus para la feria de circo «TRAPEZI».

Importe: 19 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1514

De don Joan Bagué
Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9.
Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 32 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 32 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN
INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 32 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335B. Teatro.

Concepto: 46406. Entidad Pública Empresarial Local Fira del Teatre al Carrer de Tàrrega para la «Fira de Teatre al Carrer».

Importe: 32 miles
de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para incrementar la dotación a este proyecto.

ENMIENDA NÚM. 1515

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 95 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 95
miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 95
miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335B. Teatro.

Concepto: 46. Ajuntament
de Girona para el Festival Temporada Alta.

Importe: 95 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1516

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X.
Transferencias internas.

Artículo: 414. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Importe: 4.708 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.


Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 4.708 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 4.708 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 103. Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales.

Programa: 335C. Cinematografía.

Concepto: 48. Instituciones sin ánimo de lucro para el Fomento de la producción, distribucción y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lenguas cooficiales.


Importe: 4.708 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El artículo 36 de la Ley 55/2007, del cine, especifica que con la voluntad de atender al fomento y la protección del uso de las lenguas cooficiales diferentes al castellano en la
cinematografía y el audiovisual se establecerá un fondo de ayudas o créditos.

ENMIENDA NÚM. 1517

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)




El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X.
Transferencias internas.

Artículo: 414. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Importe: 990 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.


Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 990 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 990 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 103. Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales.

Programa: 335C. Cinematografía.

Concepto: 48. Ayudas a salas de exhibición a través de instituciones sin ánimo de lucro.

Importe: 990 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 1518

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 414. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Importe: 90
miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 90 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO
DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 90 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 103. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Programa: 335C. Cinematografía.

Concepto: 48. Fundación SITGES Festival Internacional de Cinema
Fantàstic de Catalunya.

Importe: 90 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para ayudar al Festival de Sitges en un importe equiparable a los que reciben los festivales de Huelva, Málaga o Donostia.

ENMIENDA NÚM. 1519

De
don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 414. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Importe: 600 miles de euros.

BAJA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 600 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS
ARTES AUDIOVISUALES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 600 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Organismo: 103. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Programa: 335C. Cinematografía.

Concepto: 48. Ayudas al desarrollo de guiones.

Importe: 600 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

El guión es el I+D+I en el sector audiovisual, invertir aquí es invertir en creación. Esta partidia desapareció por las restricciones en época de crisis, así que es el momento de recuperarlas.

ENMIENDA NÚM. 1520


De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.




Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 414. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Importe: 600 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 600 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES

ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 600 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 103. Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Programa: 335C. Cinematografía.

Concepto: 48. Ajuntament del Vendrell. Restauración del cinema Brisamar.

Importe: 600 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El edificio del
cinema Brisamar es uno de los emblemas del turismo de vacaciones en el barrio marítimo de coma-ruga. Se propone la reapertura después de 10 años cerrado para dinamizar social y turísticamente la zona.

ENMIENDA NÚM. 1521

De don Joan
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.
Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 410. Consejo Superior de Deportes.

Importe: 2.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 2.500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia
corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 2.500 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 106. Consejo Superior de
Deportes.

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.

Concepto: 45603. Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat (Barcelona) para gastos de funcionamiento.

Importe: 2.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Contribución a los gastos de funcionamiento del Centro de Alto Rendimiento para el entrenamiento de los atletas.

ENMIENDA NÚM. 1522

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.


Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 710. Consejo Superior de Deportes.

Importe: 2.550 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.


Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 2.550 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Importe: 2.550 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las
actividades deportivas.

Concepto: 75103. Al Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat (Barcelona) para construcción de nuevas instalaciones deportivas y modernización.

Importe: 2.550 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Contribución a la inversión del nuevo Modulo de entrenamiento del Centro de Alto Rendimiento.

ENMIENDA NÚM. 1523

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y
el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 710. Consejo Superior de Deportes.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.




Artículo: 2.

Importe: 1.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Importe: 1.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.

Concepto: 76. Ajuntament de Taradell para la construcción de la psicina municpal.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Contribución a los gastos de funcionamiento del Centro de Alto Rendimiento para
el entrenamiento de los atletas.

ENMIENDA NÚM. 1524

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 410. Consejo Superior de Deportes.


Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 300 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS
PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 300 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.

Concepto: 76. Ajuntament de Mataró. Coberta Camp del Centenari.


Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1525

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN)
y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 410. Consejo Superior de Deportes.

Importe: 600 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 600
miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 600 miles de euros.


ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.

Concepto: 76. Ajuntament de
Mataró. Estadi d’Atletisme.

Importe: 600 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1526

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.


Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 410. Consejo Superior de Deportes.

Importe: 400 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.


Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 400 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Importe: 400 miles de euros.

ALTA EN GASTOS




Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.

Concepto: 46. Ajuntament de Calella para la
construcción de un campo de futbol de cesped artificial en la zona de la muntanyeta.

Importe: 400 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1527

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio,
Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 710. Consejo Superior de Deportes.

Importe: 1.450 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 1.450 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital
procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 1.450 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.

Concepto: 76. Ajuntament de Santa Coloma de Gramanet. Mejoras y adecuación del polideportivo «Pavelló Municipal d’Esports» o «Pavelló Nou» de Santa Coloma de
Gramenet.

Importe: 1.450 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Según ha solicitado la LNFS (Liga Nacional de futbol sala) para la temporada 2018-2019 se han de realizar reformas urgentes en el pavellón nuevo (cr. Mosen Jacint
Verdaguer 22-24) para que el equipo de 1.ª división nacional (Catgas energía Santa Coloma) p

ENMIENDA NÚM. 1528

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 710. Consejo Superior de Deportes.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.


Importe: 1.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 1.000
miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.

Concepto: 76.
Ajuntament de Barcelona. Remodelación piscina cubierta Club Natació Barcelona.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El Club Natació Barcelona fue fundado el 1907. El club de natación tiene la piscina cubierta más
antigua de España que necesita una urgente remodelación.

ENMIENDA NÚM. 1529

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 410. Consejo Superior de
Deportes.

Importe: 4.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 4.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN
EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 4.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.

Concepto: 46. Ajuntament de Tarragona para la organización de los Juegos
Olímpicos del Mediterráneo.

Importe: 4.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

De la misma manera que las instituciones, Ayuntamiento de Tarragona, Generalitat de Catalunya y Diputación de Tarragona están llevando a cabo aportaciones
económicas para que éstos juegos puedan llevarse a cabo, el Gobierno Central debe llevar a cabo apor




ENMIENDA NÚM. 1530

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 410. Consejo Superior de Deportes.

Importe: 100 miles de euros.


BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.

Concepto: 46. Ajuntament de les Borges Blanques para en Centro de formación deportiva y tecnificación del
tenis de mesa.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1531

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan
Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 000 X.
Transferencias internas.

Artículo: 710. Consejo Superior de Deportes.

Importe: 3.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.


Artículo: 2.

Importe: 3.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 3.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.

Concepto: 76. Ajuntament d’Esterri d’Àneu. Pabellón polideportivo tipo PAV-2.

Importe: 3.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Esterri d’Àneu, cumple con las condiciones de capital de cuatro
municipios, acogiendo escolares y vecinos en sus instalaciones. La necesidad de tener un complejo deportivo es prioritaria para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos.

ENMIENDA NÚM. 1532

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio,
Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 710. Consejo Superior de Deportes.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 300 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital
procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 300 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.

Concepto: 76. Ajuntament de Llavorsí. Cubierta Polideportivo.

Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Acondicionar la cubierta de la zona deportiva
relativa a los servicios.

ENMIENDA NÚM. 1533

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:




ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 710. Consejo Superior de
Deportes.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 1.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN
EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 1.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.

Concepto: 76. Ajuntament Pont de Suert. Pabellón polideportivo.


Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para la construcción del pavellón polideportivo.

ENMIENDA NÚM. 1534

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué
Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 000 X. Transferencias
internas.

Artículo: 710. Consejo Superior de Deportes.

Importe: 450 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.


Importe: 450 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 450 miles de
euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.

Concepto: 76.
Ayuntamiento de Organyà. Proyecto impulso turismo Deportivo. Organyà 2020.

Importe: 450 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Proyecto de mejora de las instalaciones deportivas, para posicionar a nivel internacional la pràctica del
parapente. La zona de vuelo de Organyà (Lleida) dispone de unas condiciones térmicas excepcionales únicas en toda Europa, teniendo la consideración d

ENMIENDA NÚM. 1535

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 76. Ajuntament de Montblanc para la finalización del Museu del Pessebre de Catalunya.

Importe: 50 miles de euros.

BAJA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1.

Programa: 321M.

Artículo: 2.

Importe: 14 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4.


Programa: 322L.

Artículo: 2.

Importe: 12 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 5.

Programa: 322B.

Artículo: 2.

Importe: 24 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

El Museu del Pessebre de Catalunya, ubicado en Montblanc (Tarragona) es un proyecto que está en la fase final de inversiones y próximamente abrirá sus puertas. Para finalizar completamente la obra es necesario
dotarlo de medidas de seguridad y de accesibilidad para personas con movilidad reducida.

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 4 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Palacio del Senado, 4 de junio de 2018.—Joan Bagué Roura y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 1536

De don
Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Servicio: 3.
Secretaría de Estado de Empleo.




Programa: 241N. Desarrollo del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad soc. de las empresas.

Artículo: 484. Subvenciones para el desarrollo de acciones de formación, difusión y fomento del trabajo
autónomo, de la economia social y de la responsabilidad social de las empresas, de ámbito estatal.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Servicio: 1.


Programa: 291M.

Artículo: 21.

Importe: 200 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1537

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y
Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Empleo.

Programa: 241N.
Desarrollo del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad soc. de las empresas.

Artículo: 45. Generalitat de Catalunya. Inserción laboral de personas con discapacidad (Centros Especiales de Empleo).


Importe: 5.900 miles de euros.

BAJA

Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Servicio: 1.

Programa: 291M.

Artículo: 21.

Importe: 5.900 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En los
últimos años, el gasto en programas de subvenciones destinado a la inserción laboral de las persones con discapacidad y, en especial a los Centros Especiales de Empleo (CEE) ha experimentado un crecimiento continuado y especialmente acentuado. Sin
embargo, la financiación con fondos finalistas de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que ha sido históricamente insuficiente, no ha crecido al mismo ritmo que los gastos, por lo que se ha
generado un déficit de financiación creciente que la Generalitat de Catalunya ha asumido hasta el momento, a menudo reduciendo recursos destinados a otros programas y sin poder convocar todos los programas que la legislación establece. Solamente se
ha podido subvencionar parte del coste salarial y las Unidades de Apoyo.

Ya iniciado el ejercicio 2017, estamos ante una situación de alarma al comprobar que las necesidades han ido creciendo y nuestros CEE han perdido solidez y
competitividad, fruto de la deficiente financiación por parte del Estado, que debemos recordar que es quien tiene las competencias.

ENMIENDA NÚM. 1538

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Empleo.

Programa: 241N. Desarrollo del
trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad soc. de las empresas.

Artículo: 486. Subvenciones para proyectos de Relevo Generacional.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.

Servicio: 1.

Programa: 291M.

Artículo: 21.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Los Presupuestos en vigor para los años 2015 y 2016 recogían en el programa 241 N una
partida económica específica bajo el número 486 dotada con un millón de euros que tenía por objetivo subvencionar proyectos en el Marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Esta partida ha desaparecido en el Proyecto de Presupuestos para el
año 2017.

Por esta razón se propone la recuperación de la partida con la misma dotación, pero en este caso dirigida a otro de los objetivos prioritarios en el marco del desarrollo del trabajo autónomo como son los proyectos de Relevo
Generacional.

ENMIENDA NÚM. 1539

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 19. Ministerio
de Empleo y Seguridad Social.

Servicio: 7. Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Programa: 231 H. Acciones en favor de los inmigrantes.

Artículo: 454. Acciones de integración a favor de los inmigrantes.


Importe: 228.950 miles de euros.

BAJA

Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Servicio: 7. Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Programa: 231 H. Acciones en favor de los inmigrantes.


Artículo: 48415. Programas de reasentamiento y reubicación de refugiados. Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la UE. (JAI). Atención a las familias con menores sujetos a protección internacional

Importe: 140.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Servicio: 7. Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Programa: 231 H. Acciones en favor de los inmigrantes.

Artículo: 48416. Programas
de reasentamiento y reubicación de refugiados. Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la UE. (JAI). Atención a otras colectivos sujetos a protección internacional

Importe: 88.950 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


1) Incumplimiento de resoluciones judiciales por parte del Estado en materia de competencias en políticas de acogida e inmigración de personas inmigrantes.

El Estado español recibe financiación europea para las políticas de acogida
e integración de las personas inmigrantes y de las personas sujetas a protección internacional. En la definición de la aplicación de estos fondos, la UE prevé la posibilidad de que los estados los transfieren a sus entes regionales o locales. El
Estado español no hace ninguna transferencia de estos fondos ni a las comunidades autónomas ni a los entes locales y los aplica a financiar convocatorias de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, a las que encarga, entre otras, la gestión del
programa estatal de acogida e integración de personas refugiadas.

Más allá de la falta de voluntad política, el Estado español está incumpliendo de manera sistemática una serie de sentencias judiciales firmes que determinan sin lugar a duda
que la competencia en la gestión de los programas de acogida e integración corresponde a las CC. AA. y, en particular, a la Generalidad de Cataluña, como establece claramente el artículo 138 del vigente Estatuto de Autonomía de Cataluña.

En
concreto, se trata de un total de 11 sentencias del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, favorables a los recursos de impugnación presentados por la Generalidad de
Cataluña contra las órdenes ministeriales de convocatoria de subvenciones en materia de inmigración y refugio. Se puede consultar la relación de todos los recursos presentados en el anexo de este documento. El Estado español incumple de manera
reiterada estas sentencias, ya que cada año vuelve a sacar convocatorias de subvenciones de las mismas características que las impugnadas en años anteriores. Por lo tanto, se puede demostrar una continua toma de decisiones contrarias a las
resoluciones de los tribunales, situación que se mantendrá en el 2017, ya que el Estado ha vuelto a presupuestar las mismas partidas que en años anteriores para estas convocatorias y ha mantenido en el proyecto de ley la misma disposición adicional
de suspensión normativa relativa al FAIRE.

2) Suspensión del FAIRE por parte del Estado desde 2012

El Estado español había asignado a la Generalidad de Cataluña, así como otras comunidades autónomas, fondos para la acogida e
integración de los inmigrantes extranjeros, ya desde la década de los 90. Inicialmente, esta financiación se articulaba a través de convenios bilaterales que se iban publicando en el BOE. En 2004, el Estado creó el FAIRE y el comenzó a dotar a
partir del 2005 desde los Presupuestos Generales del Estado. Posteriormente, en 2009, el FAIRE fue reconocido con rango de Ley Orgánica, en una modificación legislativa de la Ley Orgánica 4/2000, en concreto en su artículo 2 ter 4.

«De
conformidad con los criterios y prioridades del Plan Estratégico de Inmigración, el Gobierno y las Comunidades autónomas acordarán la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para reforzar la integración social de los
inmigrantes. Tales programas serán financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que se dotará anualmente, y que podrá incluir fórmulas de cofinanciación miedo parte de las Administraciones receptoras de las
partidas del fondo».

Desde 2005 a 2011 se fue dotando el FAIRE a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

Los criterios de distribución del FAIRE se pactaban cada año en el seno de la Conferencia Sectorial de Inmigración, entre
el Estado y las CC. AA. Actualmente, ya no se convoca este órgano, que está previsto en la propia Ley Orgánica 4/2000, en su artículo 68.1, al menos en los últimos dos años.

3) Ineficiencia de la gestión centralizada del programa
estatal de acogida e integración de refugiados

El actual modelo de gestión centralizado del programa estatal de acogida e integración de refugiados se está mostrando como ineficiente y está en riesgo de colapso si el Estado no plantea una
política de colaboración con las CC. AA. y los entes locales que permita, entre otras cuestiones, la gestión descentralizada de este programa.

La enmienda propuesta transfiere el dinero que el Estado prevé destinar a sus convocatorias de
ayudas hacia la dotación del FAIRE y, atendiendo a la urgencia que representa la problemática de la acogida de las personas refugiadas, financiar con este fondo los programas que las CC. AA. deberían desplegar para la acogida e integración de las
personas refugiadas en sus territorios.

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 3 enmiendas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Palacio del Senado, 4 de junio de 2018.—Joan Bagué Roura y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 1540

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo
y Seguridad Social.

ENMIENDA




De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Empleo.

Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 413. Servicio Público de Empleo Estatal.

Importe: 5.900 miles de euros.

BAJA

Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Servicio: 1.

Programa: 291M.

Artículo: 21.


Importe: 5.900 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Importe: 5.900
miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.

Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad laboral.


Concepto: 46. Planes de reinserción, mejora de la capacidad de ocupación de demandantes de empleo y fomento del desarrollo local.

Importe: 5.900 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El ámbito local sigue siendo el principal
escenario donde se desarrollan las diversas políticas activas de empleo y de fomento de los emprendedores. Por ello, consideramos que los presupuestos generales del estado deben contener medidas dirigidas a reconocer la dimensión local de la
política de empleos, instando a que, se establezcan los mecanismos de colaboración oportunos y de participación para la ejecución de los programas y medidas para la creación de empleo. Las Entidades locales son un elemento clave para lograr una
mayor efectividad en las políticas activas de empleo, ya que su cercanía al territorio y al ciudadano, las convierten en elementos de garantía en el uso racional de los recursos públicos, priorizando su aplicación a los colectivos más desfavorecidos
y con un menor grado de empleabilidad. Por todo ello se propone la partida presupuestaria que ya existía en 2011 y por el mismo importe, 19.028,32 miles de euros.

ENMIENDA NÚM. 1541

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio
de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Empleo.


Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 413. Servicio Público de Empleo Estatal.

Importe: 5.900 miles de euros.

BAJA

Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Servicio: 1.


Programa: 291M.

Artículo: 21.

Importe: 5.900 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Empleo
y Seguridad Social.

Importe: 5.900 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.

Programa: 241A. Fomento de la
inserción y estabilidad laboral.

Concepto: 454. Gestión por Comunidades Autónomas de acciones y medidas de políticas activas de empleo: empleo y formación.

Importe: 5.900 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Compensar el
descenso del presupuesto asignado a las CC. AA. para políticas activas que se ha materializado en los últimos ejercicios. Se propone apostar decididamente por las políticas activas para mejorar la situación del mercado de trabajo.

ENMIENDA
NÚM. 1542

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Empleo.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 413. Servicio Público de Empleo Estatal.

Importe: 5.900 miles de euros.

BAJA

Sección: 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.

Servicio: 1.

Programa: 291M.

Artículo: 21.

Importe: 5.900 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Importe: 5.900 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Organismo: 101. Servicio Público de
Empleo Estatal.

Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad laboral.

Concepto: 459. Prefinanciación de los importes que las CCAA deben destinar a la implantación y desarrollo del Sistema de Garantía Juvenil.


Importe: 5.900 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Posibilitar la financiación por parte de las CC. AA. de las actuaciones destinadas a implementar y desarrollar el Sistema de Garantía Juvenil.

El Senador Joan Bagué Roura (GPN)
y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 10 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Palacio del Senado, 4 de
junio de 2018.—Joan Bagué Roura y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 1543

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Servicio: 2. Secretaría General Técnica.




Programa: 421M. Dirección y Servicios Generales de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Artículo: 75. Generalitat. Programa de investigación y desarrollo tecnológico-industrial.

Importe: 1.750 miles de euros.


BAJA

Sección: 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Servicio: 4.

Programa: 432A.

Artículo: 83302.

Importe: 1.750 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Incrementar la dotación del
programa de investigación y desarrollo tecnológico-industrial para equiparar la cuantía a la cifra presupuestada en 2011, de acuerdo con los criterios promovidos por la Unión Europea, los cuales proponen reordenar el gasto y no minorar en ningún
caso aquellas dotaciones destinadas a investigación e innovación.

ENMIENDA NÚM. 1544

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que
se propone:

ALTA

Sección: 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Servicio: 12. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Programa: 467G. Investigación y desarrollo
de la Sociedad de la Información.

Artículo: 750. Agenda Digital para España - Competitividad e Innovación en Telecomunicaciones y S.L..

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 20. Ministerio de Energía, Turismo y
Agenda Digital.

Servicio: 4.

Programa: 432A.

Artículo: 83302.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dar apoyo a proyectos de liderazgo empresarial en proyectos de I+D+i enfocados a:


• Industrias del futuro

• Ciberseguridad y confianza digital

• Aplicaciones y soluciones TIC orientadas a la mejora de la competitividad de la pyme

• Evolución de la
administración electrónica

• Aplicaciones para la salud y el bienestar social

• Aplicaciones de gestión medioambiental

• Aplicaciones y soluciones relacionadas con contenidos digitales.


ENMIENDA NÚM. 1545

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 20. Ministerio de
Energía, Turismo y Agenda Digital.

Servicio: 12. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Programa: 467G. Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información.

Artículo: 780.
Agenda Digital para España - Competitividad e Innovación en Telecomunicaciones y S.L..

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Servicio: 4.


Programa: 432A.

Artículo: 83302.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dar apoyo a proyectos de liderazgo empresarial en proyectos de I+D+i enfocados a:

• Industrias del futuro


• Ciberseguridad y confianza digital

• Aplicaciones y soluciones TIC orientadas a la mejora de la competitividad de la pyme

• Evolución de la administración electrónica


• Aplicaciones para la salud y el bienestar social

• Aplicaciones de gestión medioambiental

• Aplicaciones y soluciones relacionadas con contenidos digitales.

ENMIENDA NÚM. 1546


De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda
Digital.

Servicio: 12. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Programa: 491M. Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información.

Artículo: 76. Ajuntament de Rajadell.
Mejoras en las comunicaciones 4G - Fibra óptica.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Servicio: 4.

Programa: 432A.

Artículo: 83302.


Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El término municipal de Rajadell comprendre mucha zona aislada con casas diseminadas con lo que las comunicaciones son un eje fundamental para el equilibrio territorial de esta zona.
Existen una deficiencias importantes en términos de fibra óptica y en general comunicación 4G.

ENMIENDA NÚM. 1547

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Servicio: 12. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.


Programa: 491M. Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información.

Artículo: 76. Ajuntament Igualada. Equipamiento proyecto IGNIUS fabricación digital.




Importe: 450 miles de euros.

BAJA

Sección: 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Servicio: 4.

Programa: 432A.

Artículo: 83302.

Importe: 450 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

El objetivo del proyecto IGNIUS (centro de fabricación digital) pretende ser una herramienta para adaptar la industria local a la nueva industria 4.0 o ciber industria: reorganización de los procesos de producción,
adaptación de la producción de la demana a través de la interconec-tividad y la fabricación digital.

ENMIENDA NÚM. 1548

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Servicio: 12. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.


Programa: 491M. Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información.

Artículo: 76. Diputació de Lleida. Mejoras tecnológicas municipios provincia de Lleida.

Importe: 15.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 20.
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Servicio: 4.

Programa: 432A.

Artículo: 83302.

Importe: 15.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Inversión para la modernización y mejora de las conexiones de
internet y banda ancha y nuevas tecnologías de los municipios de la provincia de Lleida ya que supone un grave problema para el desarrollo económico y un freno a la inversión de nuevos proyectos empresariales en las zonas rurales y deprimidas de las
comarcas de Lleida.

ENMIENDA NÚM. 1549

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 20.
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.

Artículo: 46. Programas para la
reindustrialización y reconversión de zonas desfavorecidas a través de Entidades Locales.

Importe: 15.789 miles de euros.

BAJA

Sección: 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Servicio: 4.


Programa: 432A.

Artículo: 83302.

Importe: 15.789 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La Administración Local es un elemento fundamental para la convergencia con el tejido empresarial en proyectos comunes y para la
reactivación económica de los territorios. Por ello, es necesario impulsar y mejorar las condiciones de los polígonos y/o áreas empresariales a través de programas específicos que fomenten la colaboración público privada y la creación de techo
industrial protegido, apostando por soluciones innovadoras que incidan en la sostenibilidad de estas áreas. Por todo ello se propone la partida presupuestaria que ya existía en 2012 y por el mismo importe, 15.788,98 miles de euros.

ENMIENDA
NÚM. 1550

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 20. Ministerio de Energía, Turismo y
Agenda Digital.

Servicio: 18. Secretaría de Estado de Energía.

Programa: 425A. Normativa y Desarrollo Energético.

Artículo: 75. Ayudas al vehículo eléctrico y a la instalación de puntos de recarga.

Importe: 20.000
miles de euros.

BAJA

Sección: 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Servicio: 4.

Programa: 432A.

Artículo: 83302.

Importe: 20.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En los
Presupuestos Generales del Estado del año 2010 se habilitó una partida con el epígrafe presupuestario 20.18.425A.746 a través de la disposición adicional tercera del Estatut d’Autonomía de Catalunya Sección 32 de 2.500.000 € de
subvención a la Fundació Institut de Recerca en Energia de Catalunya (IREC), para compensar los gastos que se fuesen realizando en el proyecto Zèfir Test Station (plataforma de experimentación y ensayo de Eólica Marina).

Mediante un convenio
se estableció su concreción. Durante el 2013 debido a circunstancias coyunturales, fue imposible encontrar cofinanciación procedente de las empresas para continuar el proyecto Zèfir, por lo que se decidió no invertir más en el mismo.

Puesto
que la cantidad comprometida para el proyecto Zèfir era de 2,5 M€, se pensó y así se manifestó al Ministro y a otros altos cargos del Ministerio, en encuentros personales y por escrito en distintas ocasiones, que el remanente que quedó al
denunciar el convenio (1,5 M€ aprox.) y que en base la disposición adicional tercera del Estatut d’Autonomia de Catalunya corresponden consignarse en los Presupuestos Generales a favor del Cataluña, fueran destinados a llevar a cabo
por parte del IREC algunos proyectos, que también fueran de utilidad para satisfacer la política energética del IDAE, pues aparte serviría como compensación al incumplimiento desde el año 2013 del compromiso adquirido por IDAE como Patrón de
aportación basal anual de 300.000 € para cobertura de gastos de funcionamiento del IREC. Cabe destacar que este incumplimiento conllevó una pérdida en el equilibrio económico y de confianza en el proyecto de los patrones privados ENDESA
S.A., Gas Natural Fenosa S.A., Fundación Repsol, ENAGAS  S.A., Compañía Logística de Hidrocarburos CLH S.A. y Alstom Wind S.L.

En este sentido se identificó y concretó un posible proyecto de interés general (IDAE - IREC) al que se denominó
«Proyecto EMMA», que hace referencia a la creación de una plataforma de experimentación y ensayo de tecnologías de ALMACENAMIENTO DE ENERGIA, orientada al desarrollo y validación de tecnologías de almacenamiento de energía químico y electroquímico.
Plataforma sobre la que tienen un especial interés y potencial capacidad de cofinanciación empresas como Repsol y Gas Natural Fenosa.

Se intentó por todos los medios su consignación en los Presupuestos Generales del Estado del año 2015 y no
hubo voluntad del Gobierno en incluirlo.

ENMIENDA NÚM. 1551

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Servicio: 18. Secretaría de Estado de Energía.

Programa: 425A. Normativa y Desarrollo Energético.

Artículo: 741. Al IDAE para transferencia a la
Comunidad Autónoma de Cataluña para la colaboración en la financiación del proyecto de la Fundació Institut de Recerca en Energia de Catalunya (IREC), de creación de una plataforma de experimentación y ensayo de tecnología.

Importe: 1.500
miles de euros.

BAJA

Sección: 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Servicio: 4.

Programa: 432A.

Artículo: 83302.

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En los
Presupuestos Generales del Estado del año 2010 se habilitó una partida con el epígrafe presupuestario 20.18.425A.746 a través de la disposición adicional tercera del Estatut d’Autonomía de Catalunya Sección 32 de 2.500.000 € de
subvención a la Fundació Institut de Recerca en Energia de Catalunya (IREC), para compensar los gastos que se fuesen realizando en el proyecto Zèfir Test Station (plataforma de experimentación y ensayo de Eólica Marina).

Mediante un convenio
se estableció su concreción. Durante el 2013 debido a circunstancias coyunturales, fue imposible encontrar cofinanciación procedente de las empresas para continuar el proyecto Zèfir, por lo que se decidió no invertir más en el mismo.

Puesto
que la cantidad comprometida para el proyecto Zèfir era de 2,5 M€, se pensó y así se manifestó al Ministro y a otros altos cargos del Ministerio, en encuentros personales y por escrito en distintas ocasiones, que el remanente que quedó al
denunciar el convenio (1,5 M€ aprox.) y que en base la disposición adicional tercera del Estatut d’Autonomia de Catalunya corresponden consignarse en los Presupuestos Generales a favor del Cataluña, fueran destinados a llevar a cabo
por parte del IREC algunos proyectos, que también fueran de utilidad para satisfacer la política energética del IDAE, pues aparte serviría como compensación al incumplimiento desde el año 2013 del compromiso adquirido por IDAE como Patrón de
aportación basal anual de 300.000 € para cobertura de gastos de funcionamiento del IREC. Cabe destacar que este incumplimiento conllevó una pérdida en el equilibrio económico y de confianza en el proyecto de los patrones privados ENDESA
S.A., Gas Natural Fenosa S.A., Fundación Repsol, ENAGAS S.A., Compañía Logística de Hidrocarburos CLH S.A. y Alstom Wind S.L.

En este sentido se identificó y concretó un posible proyecto de interés general (IDAE - IREC) al que se denominó
«Proyecto EMMA», que hace referencia a la creación de una plataforma de experimentación y ensayo de tecnologías de ALMACENAMIENTO DE ENERGIA, orientada al desarrollo y validación de tecnologías de almacenamiento de energía químico y electroquímico.
Plataforma sobre la que tienen un especial interés y potencial capacidad de cofinanciación empresas como Repsol y Gas Natural Fenosa.




Se intentó por todos los medios su consignación en los Presupuestos Generales del Estado del año 2015 y no hubo voluntad del Gobierno en incluirlo.

ENMIENDA NÚM. 1552

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio
de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Servicio: 18. Secretaría de Estado de
Energía.

Programa: 425A. Normativa y Desarrollo Energético.

Artículo: 45. Fondo económico para el desarrollo de la legislación catalana en materia de pobreza energética.

Importe: 12.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Servicio: 4.

Programa: 432A.

Artículo: 83302.

Importe: 12.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

A la insuficiente protección prevista por el
Bono Social Eléctrico hay que añadir que Catalunya cuenta además con una legislación específica más garantista.

La Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza
energética ofrece una protección superior a la prevista en el Bono Social Eléctrico, en lo referente a la cobertura e intensidad de la ayuda y al principio de precaución que sitúa al consumidor vulnerable en el centro del sistema de protección.
Esta protección extra, que conlleva la legislación catalana, implica un coste diferencial de 12 M€.

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan 111 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Palacio del Senado, 4 de junio de 2018.—Joan Bagué Roura y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA
NÚM. 1553

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Artículo: 45. A comunidades autónomas para actividades de interés social regulados por el por el artículo 2 del Real Decreto ley 7/2013 de 28 de junio.

Importe: 3.660 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 3.660 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con diferentes sentencias emitidas por el Tribunal
Supremo y el Tribunal Constitucional:

Tribunal Supremo: SENTÈNCIA NÚMERO 8750/2011 de 16 de diciembre de 2011.

Audiencia Nacional: SENTÈNCIA NÚMERO 178/2013 de 23 de enero de 2013.

Tribunal Constitucional:


— SENTÈNCIA NÚMERO 21/2013 BOE 49 DE 26/02/2013 de 31 de enero de 2013

— SENTÈNCIA NÚMERO 52/2013 BOE 73 DE 26/03/2013 28 de febrero de 2013.

— SENTÈNCIA NÚMERO 70/2013 BOE 89 10/04/2013 de 14
de marzo de 2013.

ENMIENDA NÚM. 1554

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 416A. Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras.


Artículo: 471. Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores.

Importe: 30.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.


Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 30.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El Plan Anual de Seguros Agrarios es el Plan que el Gobierno español, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
aprueba cada ejercicio, determinando:

a) Los riesgos a cubrir, en forma combinada o aislada, en las producciones, agrícola, pecuaria y forestal.

b) El ámbito territorial de su aplicación.

c) La superficie
continua necesaria para la declaración de la obligatoriedad del seguro.

d)­ Su evaluación económica, coste de realización, estimación de la aportación global del Estado y distribución de la misma, para subvención de las primas que han
de satisfacer los asegurados.

La aportación del Estado prevista para el año 2016, a pesar de que se incrementa respecto a 2015, contempla una reducción del 23 % respecto a 2011, lo que compromete seriamente este programa, puntero en Europa y
una de las principales prioridades del Departamento. Por tanto, resulta imprescindible para la buena marcha de este programa mantener los fondos al menos, al nivel presupuestado para el ejercicio 2011.

ENMIENDA NÚM. 1555

De don Joan
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo: 482. Transferencias de caracter
general a Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades asociativas.

Importe: 788 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.


Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 788 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Las partidas destinadas en el proyecto de presupuesto para 2014 a apoyar la labor desarrollada por las Organizaciones Profesionales Agrarias,
se reducen un 6,2 % respecto a 2013 y un 55 % respecto a 2011. Es decir, estas partidas han quedado en menos de 1/3 de lo que eran inicialmente.

La representación y defensa institucional de los agricultores y ganaderos es una labor dura y
compleja, que exige una gran dedicación y especialización, ampliándose cada vez más el espectro de temas e instituciones involucrados.




Exige también atender la vertiente internacional, para hacer llegar la voz de los agricultores y ganaderos españoles a Bruselas, ya sea a los Comités Profesionales, a los Grupos Consultivos de la Comisión Europea y al resto de
instituciones comunitarias. Con la asignación prevista para la representación internacional en el año 2013, ni siquiera se podría pagar la cuota de la delegación española presente en el Comité de Organizaciones Agrarias de la UE (COPA), por lo que
se compromete la participación y la defensa de los intereses españoles en el marco de la Reforma de la PAC que se está actualmente debatiendo.

Esta situación está sometiendo a las organizaciones agrarias a una asfixia económica que está
comprometiendo la labor de las mismas y que está provocando el desmantelamiento de su estructura técnica y profesional.

ENMIENDA NÚM. 1556

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.

Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo: 483. Transferencia a Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades asociativas presencia
internacional.

Importe: 303 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 303 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Las partidas destinadas en el proyecto de presupuesto para 2014 a apoyar la labor desarrollada por las Organizaciones Profesionales Agrarias, se reducen un 6,2 % respecto a 2013 y un 55 % respecto a 2011. Es
decir, estas partidas han quedado en menos de 1/3 de lo que eran inicialmente.

La representación y defensa institucional de los agricultores y ganaderos es una labor dura y compleja, que exige una gran dedicación y especialización,
ampliándose cada vez más el espectro de temas e instituciones involucrados.

Exige también atender la vertiente internacional, para hacer llegar la voz de los agricultores y ganaderos españoles a Bruselas, ya sea a los Comités Profesionales, a
los Grupos Consultivos de la Comisión Europea y al resto de instituciones comunitarias. Con la asignación prevista para la representación internacional en el año 2013, ni siquiera se podría pagar la cuota de la delegación española presente en el
Comité de Organizaciones Agrarias de la UE (COPA), por lo que se compromete la participación y la defensa de los intereses españoles en el marco de la Reforma de la PAC que se está actualmente debatiendo.

Esta situación está sometiendo a las
organizaciones agrarias a una asfixia económica que está comprometiendo la labor de las mismas y que está provocando el desmantelamiento de su estructura técnica y profesional.

ENMIENDA NÚM. 1557

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo: 45. A comunidades autónomas para actividades de
interés social regulados por el por el artículo 2 del Real Decreto ley 7/2013 de 28 de junio.

Importe: 1.840 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 1.840 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Creación en el proyecto de presupuesto para el 2014, de un concepto presupuestario de transferencia a las Comunidades
autónomas par la gestión de los recursos destinados a actividades de interés social regulados por el artículo social regulados por el por el artículo 2 del Real Decreto ley 7/2013 de 28 de junio. De acuerdo con diferentes sentencias emitidas por el
Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Tribunal Supremo: SENTÈNCIA NÚMERO 8750/2011 de 16 de diciembre de 2011. Audiencia Nacional: SENTÈNCIA NÚMERO 178/2013 de 23 de enero de 2013.

Tribunal Constitucional:


— SENTÈNCIA NÚMERO 21/2013 BOE 49 DE 26/02/2013 de 31 de enero de 2013.

— SENTÈNCIA NÚMERO 52/2013 BOE 73 DE 26/03/2013 28 de febrero de 2013.

— SENTÈNCIA NÚMERO 70/2013 BOE 89 10/04/2013 de 14
de marzo de 2013.

ENMIENDA NÚM. 1558

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 2. Secretaría General Técnica.

Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Artículo: 46. Convenio colaboracion Fira de Mollerussa.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.


Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Aportación a la Generalitat de Cataluña en compensación de la recaudación del canon de control de vertidos que lleva a cabo la Confederación Hidrográfica del Ebro en
Catalunya y que, históricamente, la Generalitat ha ido teniendo que compensar a los sujetos del canon del agua de este ámbito territorial, para evitar la doble imposición que supone. Dado que gran parte de los sujetos pasivos del canon del agua lo
son a su vez del canon de control de vertidos, se solicita la contribución del Estado el importe de 1,5 M€, para compensar y evitar dicha doble imposición.

ENMIENDA NÚM. 1559

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio
de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 2.
Secretaría General Técnica.

Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo: 46. Àrea Metropolitana de Barcelona. Abocador del Garraf.

Importe: 5.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El
«Abocador del Garraf» (Vertedero de la «Vall d’en Joan») ha sido durante muchos años el vertedero de los residuos municipales del Área Metropolitana de Barcelona. Una vez clausurado, se inició la restauración pero ésta se vio interrumpída
durante los años de crisis económica. Si bien no es una instalación competencia del Estado, entendemos que para su «restauración» si que seria competente dicha administración.

ENMIENDA NÚM. 1560

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:




ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 4. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Programa: 456M. Actuaciones para la prevención de la contaminación y el
cambio climático.

Artículo: 451. Convenio de colaboración por el que se establecen las actuaciones a realizar en desarrollo del protocolo general entre el MAGRAMA y la Generalitat de Catalunya para el apoyo a actuaciones del departamento de
Territorio y Sostenibilidad y la Agencia de Residuos de Catalunya.

Importe: 1.142 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.


Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 1.142 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar la partida con el mismo importe previsto para el año 2012.

Cabe recordar que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente el 4 de abril de 2012 firmó un Protocolo de colaboración con la Generalitat, mediante el Departamento de Territorio y Vivienda.

Mediante este Protocolo se fija el marco general para la colaboración del Ministerio junto con TES para
el apoyo a las actuaciones de la Agencia de Residuos como Centro de Actividad Regional para la Producción Limpia del Plan de Acción del Mediterráneo, y las que se deriven como Centro del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos
persistentes, durante el cuatrienio 2012-2015.

La colaboración del Ministerio con la actividad de este Centro deriva no solo del protocolo firmado con la Generalitat sino de la existencia de instrumentos internacionales, auspiciados por
Naciones Unidas, de los que España forma parte y que son de obligado cumplimiento para ésta: Convenio de Barcelona para la protección del Medio Ambiente y Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP).

ENMIENDA
NÚM. 1561

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 4. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Programa: 456M. Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático.

Artículo: 45. Convenio para la
creación del Consorcio «Centro de Actividades Regionales para el Consumo y la Producción Sostenible» Generalitat de Catalunya.

Importe: 125 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 125 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar la partida con el mismo importe equivalente a la aportación realizada en 2015 por La
Generalitat.

Cabe recordar que actualmente el Ministerio y la Generalitat están configurando un convenio para la creación de un Consorcio que se denominará «Centro de Actividades Regionales para el Consumo y la Producción Sostenibles», como
Centro de Actividades Regionales en el ámbito del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, del Programa de Acción para el Mediterráneo, del Convenio de Barcelona para la protección del mar Mediterráneo y su Zona Costera y del Convenio de
Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.

Este Consorcio sustituirá al Protocolo general entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de
Cataluña al cual está adscrito la Agencia de Residuos de Cataluña, para el apoyo al centro de actividad regional para la producción limpia durante el cuatrienio 2012-2015 firmado el 4 de abril de 2012 (B.O.E. 10 de mayo de 2012).

En el marco
de esta propuesta de Consorcio, la Agencia de Residuos de Cataluña aporta 245.000 € en el ejercicio 2015, con lo cual la aportación del presupuesto del Estado para el 2016 debe situarse en una proyección económica equivalente y no en 120.000
€, que es la aportación contemplada en los presupuestos para el 2016.

ENMIENDA NÚM. 1562

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 4. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Programa: 456M. Actuaciones para
la prevención de la contaminación y el cambio climático.

Artículo: 45. CCAA para aplicar las políticas de reducción de la contaminación atmosférica en las zonas donde se superan los valores de calidad del aire establecidos por la UE.


Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 10.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para paliar los problemas de salud originados por la contaminación atmosférica.

ENMIENDA NÚM. 1563

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General Del Agua.

Programa: 456A. Calidad
del agua.

Artículo: 76. Finalización de la estación de bombamiento en el municipio de Calafell.

Importe: 700 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 700 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1564

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio
de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5.
Dirección General Del Agua.

Programa: 456A. Calidad del agua.

Artículo: 76. Proyecto de colector de aguas pluviales entre la Autovía A-7 (Variante CN-340) y su canal de desagüe a su paso por el término municipal de Vila-seca.


Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.




Artículo: 2.

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1565

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El
Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación
y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General Del Agua.


Programa: 456A. Calidad del agua.

Artículo: 75. Ajuntament de Sant Pere de Ribes para realizar medidas en la zona inundable de la Riera de Ribes.

Importe: 400 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 400 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 1566

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General Del Agua.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 75. Inversiones pendientessobre la Disposición Adicional 3a. Estatut
Catalunya.

Importe: 7.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 7.000 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

De todos es conocido el listado de inversiones pendientes en infraestructuras del agua en el territorio de Cataluña, amparado por lo que dispone la Disposición Adicional 3.ª del Estatut de Catalunya.

Para
ello, la enmienda propone incrementar la partida presupuestaria para PGE 2016 en 7.000 miles euros y proceder a su urgente licitación en 2016.

ENMIENDA NÚM. 1567

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General
Del Agua.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 75. Aportación a la Generalitat de Catalunya en compensación por el canon de residuos.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Aportación a la Generalitat de Catalunya en
compensación por la recaudación del canon de control de vertidos que lleva a cabo la Confederación Hidrográfica del Ebro. Las funciones que se derivan dicho canon, y que se deben financiar a través de su recaudación, corresponden, en su gran
mayoría, a la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el decreto de traspasos en materia de aguas a favor de la Generalitat suscrito por el Estado el año 1985. Por ello, se solicita la aportación del Estado a la Generalitat de un importe de 1,5
 M€ para compensar los costes soportados por la misma ejercidos en base al decreto del año 1985 citado.

ENMIENDA NÚM. 1568

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué
Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General Del Agua.


Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 75. Financiación de infraestructuras del ciclo del agua (convenio 2010).

Importe: 24.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 24.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Recuperar 24 millones de euros correspondientes al convenio tramitado en el
año 2010 que no se llegó a firmar. Las obligaciones económicas de la Administración General del Estado a favor del ACA, estipuladas en el mencionado convenio relativas a actuaciones del ciclo del agua ya habían sido reconocidas por el Estado en el
año 2010 mediante Acuerdo de 8 de noviembre de 2010, entre el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, del Ministerio de Economía y Hacienda y el Consejero de Economía y Fianzas de la Generalitat de Cataluña. En el citado acuerdo se
establecía que se firmaría un convenio y se ordenaría la transferencia a favor de la Generalitat de Catalunya antes de finalizar el ejercicio 2010.

A pesar del Acuerdo anterior y la previsión de convenios en materia de inversiones en
Cataluña, contenida en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2010, la AGE incumplió este compromiso de financiación. Asimismo, el Estado no incluyó la citada
cantidad en los presupuestos para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2016.

A principios de 2012, por medio del presidente de la Representación de la Generalitat en la Comisión Bilateral Estado-Generalitat, se reabrió el tema de estas
aportaciones pendientes con la voluntad, expresada por el Ministro Arias-Cañete, de estudiar con toda consideración estos compromisos.

El proyecto de presupuestos del Estado para el 2016 tampoco contempla ninguna consignación al respecto, por
lo que se solicita su inclusión.

ENMIENDA NÚM. 1569

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA




Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General Del Agua.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 75. Financiación de
infraestructuras del ciclo del agua (PSARU).

Importe: 24.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.


Artículo: 2.

Importe: 24.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Durante los años 2007, 2008, 2009 la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Generalitat de
Cataluña, a través del Departament de Medi Ambient i Habitatge y l’Agència Catalana de l’Aigua suscribieron los respectivos convenios anuales para la financiación de las infraestructuras del ciclo del agua a ejecutar en Catalunya.


La financiación aportada por la Administración General del Estado permitió impulsar parte de las infraestructuras del ciclo del agua comprendidas en los programas siguientes:

— Programa de saneamiento y calidad de las aguas
urbanas

— Programa de reutilización de aguas regeneradas

— Programa recuperación ambiental y correcciones hidrológicas de ríos

— Plan Sectorial de Abastecimiento de Agua de Catalunya


La vigencia de los convenios se circunscribe a cada uno de los años. Sin embargo, las actuaciones contempladas en los citados programas y planes son de naturaleza plurianual. Asimismo, la ejecución de las diferentes infraestructuras incluidas
en los sucesivos convenios se extiende, según los casos, a diversos ejercicios presupuestarios. La formalización de los sucesivos convenios, a pesar de su vigencia anual, permitió la financiación tanto de aquellas inversiones circunscritas al
ejercicio presupuestario, como aquellas inversiones con periodo de ejecución plurianual.

A partir del año 2010 no se formalizó ningún tipo de convenio al respecto y existe una necesidad perentoria de llevar a cabo diversos sistemas de
saneamiento por valor de 25.599.755 €, los cuales se relacionan a continuación. Estas infraestructuras corresponden a inversiones a realizar en la cuenca hidrográfica del Ebro. Considerando que las competencias en el ciclo del agua de la
cuenca del Ebro corresponden en gran medida a la Administración General del Estado, se solicita la inclusión de dichas infraestructuras en los Presupuestos Generales del Estado.

ENMIENDA NÚM. 1570

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 5. Dirección General Del Agua.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 75. Generalitat de Catalunya para actuaciones de regadio.

Importe: 7.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 7.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Hoy por hoy, en Cataluña existe
un claro déficit en inversiones para la modernización de los regadíos en distintas zonas del país.

Por ejemplo, y de una demanda reiterada y urgente podemos detallar las siguientes obras por presupuestar, licitar y ejecutar: Delta del Ebro,
Baix Ter, Muga, Canals d’Urgell, Canals de Piñana.

Para ello, la enmienda propone incrementar la partida presupuestaria para PGE 2016 en 10.000 miles euros y proceder a su urgente licitación en 2016.

ENMIENDA NÚM. 1571

De
don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General Del Agua.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 75. Encauzamiento de cuencas internas de Catalunya.

Importe: 5.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Las
cuencas internas de Catalunya, por su climatología mediterránea, sufren importantes episodios de sequía y, a su vez, importantes episodios de lluvias torrenciales.

Asimismo, la presión demográfica ha supuesto que, históricamente, en
determinadas zonas se puedan producir desbordamientos e inundaciones que afecten a la población. Históricamente se han ido corrigiendo los principales cursos fluviales que presentaban esta problemática. Mediante los convenios formalizados en los
años 2007, 2008 y 2009, relativos a inversiones del ciclo del agua en aplicación de la DA del Estatuto de Autonomía de Cataluña, se incluyeron inversiones de encauzamiento de cursos fluviales, lo que contribuyó a efectuar nuevas actuaciones y a
minimizar los riesgos de las avenidas. Sin embargo, a partir de 2010, al no disponer de ningún tipo de financiación no se han podido cubrir todas las necesidades existentes, siendo las más relevantes en las cuencas internas de Cataluña, sin
perjuicio de las de la comarca del Maresme, las que se relacionan a continuación.

— Riu Tenes (Santa Eulàlia de Ronçana)

— Riu Congost (Aiguafreda)

— Riera Palou (Castellbisbal)


— Torrent Santa Maria (Vilanova)

— Riera Castellet (Sant Vicenç de Castellet)

— Riera de les Arenes - Palou (Terrassa)

— Endegament Anoia (Martorell)


— Riu Cardener (Sant Joan Vilatorrada)

— Torrent Mal (Esparraguera)

Dado que la Generalitat, como administración hidráulica, no recibe ningún tipo de aportación específica para sus funciones, se solicita la
contribución del Estado para la ejecución de dichas infraestructuras por valor de 5 M€.

ENMIENDA NÚM. 1572

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General Del Agua.

Programa: 452A. Gestión
e infraestructuras del agua.

Artículo: 75. Rieres del Maresme.

Importe: 2.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.


Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 2.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Las rieras del Maresme se caracterizan por tener cursos fluviales cortos, con grandes pendientes, estar casi siempre secas y convertirse en
lugares de alto riesgo cuando se producen precipitaciones. En periodos de lluvias intensas pueden aportar abundantes caudales y generar puntas de caudal al cabo de pocos minutos.

Debido a lo esporádico de las precipitaciones algunos
segmentos de los cauces de las rieras coinciden históricamente con las calles o caminos públicos de algunos municipios. Este hecho, unido a la canalización de los tramos bajos de las rieras, ha provocado una aceleración de la corriente de las
avenidas que a su vez incrementa los daños causados por estas cuando se producen lluvias intensas.

Como consecuencia de esta problemática, en 1992 la Generalitat de Cataluña elaboró el «Plan de protección contra las avenidas del Maresme» y
posteriormente, en febrero de 1994, la Generalitat de Cataluña y el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, firmaron una ampliación del Convenio de Colaboración en materia de obras hidráulicas para poder incluir las obras del Plan
Director de protección contra avenidas del Maresme.

Asimismo, en los convenios formalizados en los años 2007, 2008 y 2009, relativos a inversiones del ciclo del agua en aplicación de la DA del Estatuto de Autonomía de Cataluña, se incluyeron
inversiones de encauzamiento de cursos fluviales, lo que contribuyó a efectuar nuevas actuaciones y a minimizar los riesgos de las avenidas.

Sin embargo, a partir de 2010, al no disponer de ningún tipo de financiación se han dejado diferentes
tramos de rieras sin ejecución, los cuales presentan riesgos importantes para la población, siendo las más perentorios,




Riera Santa Susana

Riera Llavaneres

Riera Sant Simó

Riera Teià

Considerando la necesidad de acelerar la ejecución de estas actuaciones, y que corresponde a la Generalitat la programación, la promoción, la
aprobación, la ejecución y la explotación de las obras hidráulicas que se realicen en Catalunya que no tengan la calificación legal de interés general del Estado, o la realización de las cuales no afecte a otra comunidad autónoma, se solicita la
contribución del Estado para la ejecución de dichas infraestructuras por valor de 2,5 M€.

ENMIENDA NÚM. 1573

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y
el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General Del Agua.

Programa: 452A. Gestión
e infraestructuras del agua.

Artículo: 76. Ajuntament de Solivella para la cobertura de un tramo de la riera de Belltall en el núcleo urbano de Solivella.

Importe: 281 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 281 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Cobertura de riera urbana para prevenir la seguridad de las
personas y el patrimonio.

ENMIENDA NÚM. 1574

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General Del Agua.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 76. Ajuntament
d’Horta de Sant Joan. Arreglo Barranc de la Galera.

Importe: 360 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.


Artículo: 2.

Importe: 360 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obra pendiente lluvias octubre 2000. Seguridad viviendas carrer carasol y carrer soletat. prevención riesgos por nuevas lluvias abundantes.

ENMIENDA
NÚM. 1575

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General Del Agua.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 76. Ajuntament d’Horta de Sant Joan. Mejora del
abastecimiento de agua por sustitución de la conducción dels Estrets.

Importe: 103 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.


Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 103 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La única conducción de agua que alimenta el municipio, en el tramo paralelo al río Estrets, sufre pérdidas y urge la renovación de la misma.
Es una actuación de suma importancia para garantizar el suministro de agua potable con la cantidad y calidad adecuada.

ENMIENDA NÚM. 1576

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 75. A Generalitat para el mantenimiento y regeneración de las playas.

Importe: 25.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura
y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 25.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1577

De
don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.




Artículo: 61. Inversión en recuperación y regeneración de la costa en la demarcación de Girona.

Importe: 15.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 15.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar entre otros de los siguientes proyectos en recuperación y regeneración de la costa en la
demarcación de Girona: Control de la regresión de la costa de Girona, Reordenación frente marítimo Empuriabrava, Restauración y ordenación llacunes Baix Ter, Proyecto de recuperación ambiental de la Platja del Castell a Palamós, Radacción proyecto
espigón Sant Antoni de Calonge, Recuperación Playa de s’Abanell. Blanes.

ENMIENDA NÚM. 1578

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D.
Actuación en la costa.

Artículo: 61. Inversión en caminos de ronda en la costa de la demarcación de Girona.

Importe: 15.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 15.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar entre otros de los siguientes caminos de ronda en la demaración de Girona: camins de ronda en
el Port de la Selva, camino de ronda entre Canyelles petites y Grosses (Cap de Creus), Rehabilitación paseo del Molinet L’Estartit, Pasarela sobre desembocadura río Ter, Camí de ronda cala aigua Xelida i platja de Tamariu, caminos de ronda
Platja d’Aro a Sant Antoni de Calonge, caminos de ronda s’Agaró a Punta Prima.

ENMIENDA NÚM. 1579

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el
Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Derribo antigua depuradora de mariscos de Roses.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1580

De don Joan Bagué Roura (GPN)
y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Regeneración Dunar platja Sant Pere Pescador - Cambio climático.

Importe: 500 miles
de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El
municipio de Sant Pere Pescador tiene un litoral recientemente catalogado como «playa natural», con una extensión de casi 7 Km. A efectos de disminuir las previsiones del cambio climático en nuestra zona, básicamente temporales de levante con
afecciones en casi 500 m. tierra a dentro, se estima que un proyecto de regeneración dunar mitigaría estos efectos futuros.

ENMIENDA NÚM. 1581

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El
Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación
y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad
de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Proyecto de recuperación del litoral y del ecosistema de las dunas en la platja de Castelló d’Empúries dentro dels Aiguamolls de l’Empordà.


Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1582

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.




Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D.
Actuación en la costa.

Artículo: 61. Asentamiento y regeneración de la playa y el paseo marítimo dels Griells. L’Estartit.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1583

De don Joan
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Restauración ambiental zona Radio Liberty.

Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al
proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1584

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Mejora
de caminos de ronda Platja d’Aro a Sant Antoni de Calonge.

Importe: 879 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.


Artículo: 2.

Importe: 879 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1585

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Contrucción fase II Paseo Marítimo Castell-Platja d’aro.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1586

De don
Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Mejora de caminos de ronda S’Agaró a Punta Prima.


Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1587




De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Generalitat de Catalunya. Adquisición terrenos
Pinya de Rosa (Blanes).

Importe: 3.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 3.000
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1588

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D.
Actuación en la costa.

Artículo: 61. Actuciones en paseos marítimos de la demarcación de Barcelona.

Importe: 25.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 25.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se hace necesario dotar una partida presupuestaria para los paseos marítimos de la demarcación de
Barcelona, entre otros los de Malgrat de Mar, Pineda de Mar, Canet de Mar, Arenys de Mar, Cabrera de Mar, Montgat, Sitges o Vilanova i la Geltrú.

ENMIENDA NÚM. 1589

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General
de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Ajuntament de Malgrat de Mar. Mejora del paseo marítimo.

Importe: 6.980 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio
de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 6.980 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Modernización y mejora del principal eje turístico de la
población. Nuevos accesos y mejora de pasos subterráneos vía del tren.

ENMIENDA NÚM. 1590

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D.
Actuación en la costa.

Artículo: 61. Ampliación escollera protección del paseo marítimo entre los mojones m25-30 I m25-37 en Pineda de Mar.

Importe: 400 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 400 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Protección de las instalaciones existentes: carril bici, alumbrado y
mobiliario, jardinería y arbolado, parques infantiles, duchas.

ENMIENDA NÚM. 1591

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la
costa.

Artículo: 61. Renovación del pavimento del frente marítimo entre los mojones m19-7 y m19-28 y conexión con senda peatonal de Caldes d’Estrac.

Importe: 400 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.




Artículo: 2.

Importe: 400 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La propuesta aspira paliar necesidades de ordenación del frente marítimo, cada vez más indispensables, que en su dia se plantearon en parte en el proyecto
datado en diciembre de 2004, titulado «Proyecto de tratamiento del borde marítimo y acceso a las playas de Sant Vicenç de Montalt (Barcelona)» encargado por la Demarcación de Costas en Catalunya de la DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS DEL MINISTERIO DE
MEDIO AMBIENTE. La actuación pretende dar mayor amplitud y uso diversificado al paseo marítimo ocupando parte del dominio público marítimo terrestre constituida por una escollera de plano irregular.

ENMIENDA NÚM. 1592

De don Joan
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Obras de traslado del colector de aguas pluviales del litoral entre Badalona y Sant
Adrià de Besòs.

Importe: 6.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 6.000 miles
de euros.

JUSTIFICACIÓN

Finalizadas las obras de derribo y eliminación de depósitos y tuberías de la antigua central Térmica de Sant Adrià de Besòs, resulta imprescindible retirar el colector de aguas pluviales existente en la zona de
dominio público marítimo. Actualmente es el principal obstaculo para la recuperación para uso público de la zona costera del frente litoral marítimo, que enlaza el término de Badalona con la desembocadura del río Besòs

ENMIENDA NÚM. 1593


De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Mejora del monumento «Molí de Mar» situado en la platja del Far
de Vilanova i la Geltrú.

Importe: 250 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 250
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El monumento está ubicado en la playa del Far, este monumento es de gran interés y se está deteriorando.

ENMIENDA NÚM. 1594

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6.
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Mejora de los accessos de la Platja del Far de Vilanova i la Geltrú.

Importe: 250 miles de euros.

BAJA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 250 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Costas del estado tiene prevista
intervención en la playa del Far, se requiere mejorar accesos para completar intervención.

ENMIENDA NÚM. 1595

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el
Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Ajuntament de Vilanova i la Geltrú. Elaboración proyecto remodelación fachada maritima Vilanova i la Geltrú segun concurso de ideas realizado.

Importe: 350 miles de
euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 350 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se dispone
de los resultados de un concurso de ideas sobre como remodelar la fachada marítima, ahora se requiere proyecto ejecutivo.

ENMIENDA NÚM. 1596

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Remodelación del Passeig Marítim de Vilanova i la Geltrú.




Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 1.000 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1597

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D.
Actuación en la costa.

Artículo: 61. Camí de ronda entre Cubelles, Vilanova i la Geltrú i Sitges.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de completar el camino de Ronda, de gran interés medioambiental.

ENMIENDA NÚM. 1598

De don Joan
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Actuciones para la mejora de la costa en la demarcación de Tarragona.


Importe: 25.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 25.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Se hace necesario dotar una partida presupuestaria para ejecutar acciones de mejora de la costa en la demarcación de Tarragona como: Cami de Ronda en Torredembarra, Parque Fluvial en el Vendrell, Adecuación medioambiental de
las servidumbres de las Madriguras en el Vendrell, paseo marítimo de Cunit, passeo marítimo de ponent en Cambrils, mejora y acondicionamiento del GR-92 en la comarca del Baix Ebre, passeo de les cales en Miami Platja, camí de Ronda a la Badia dels
Alfacs o dotación de servicios en la platja de l’Eucaliptus.

ENMIENDA NÚM. 1599

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D.
Actuación en la costa.

Artículo: 61. Ajuntament de Salou para camí de ronda.

Importe: 4.200 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.


Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 4.200 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1600

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General
de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.

Artículo: 61. Recuperación medioambiental y paisajística de las calas de Montroig del Camp.

Importe: 3.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 3.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 1601

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:




ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 61. Mejora mediambiental en la margen del Delta de l’Ebre junto a la Badia dels Alfacs entre los ttmm de Amposta y Sant Carles de la Rápita.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a
través de la DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar impulsaron el proyecto referenciado y el cual ya ha pasó todos los trámites administrativos y se encuentra pendiente de ejecución. Con esta actuación se pretende recuperar el dominio público
marítimo-terrestre, que actualmente está ocupado en gran parte por particulares y conseguir, a largo plazo, una recuperación de las distintas formaciones vegetales y de las comunidades del Delta del Ebro, las cuales se han ido degradando y
desapareciendo por diferentes actuaciones antrópicas.

Otro de los objetivos perseguidos con el proyecto es la contención de los efectos de la subida del nivel del mar debido al cambio climático sobre el Delta del Ebre.

Por último se
pretende potenciar el interés y atractivo de la zona con la construcción del camino costero, así como involucrar al observador en el paisaje, de tal manera que pueda disfrutar y valorizar los recursos medioambientales que ofrece. Para ello la
sección del camino propuesto incluye un paseo peatonal, vía ciclista y, eventualmente, en función de los accesos preexistentes y que no hayan podido subsanarse de otra forma, una vía para vehículos a motor.

ENMIENDA NÚM. 1602

De don
Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 8. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

Programa: 456B. Protección y mejora del medio ambiente.

Artículo: 75. Impulso de la implementación de la
directiva de emisiones industriales, y apoyo al Plan de Calidad del Aire. Generalitat de Catalunya.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para llevar a cabo las políticas de implementación de la directiva de emisiones industriales y dar un impulso importante
a la puesta en marcha del Plan de calidad del aire de Catalunya es necesaria una aportación del

Estado que permita abrir líneas de ayuda dirigidas a la industria a fin de conseguir que no se produzcan deslocalizaciones industriales.


ENMIENDA NÚM. 1603

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 8. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

Programa: 456B. Protección y mejora del medio ambiente.

Artículo: 75.
Políticas de reducción de la contaminación atmosférica en las zonas donde se superan los valores de calidad del aire establecidos por la UE.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En los últimos años la Comisión Europea ha dictado repetidas sanciones contra
grandes ciudades a causa de sobrepasar los niveles de contaminación, por lo que es preciso articular y financiar un Plan destinado a la mejora de la calidad del aire, especialmente en las grandes ciudades.

ENMIENDA NÚM. 1604

De don
Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 8. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Artículo: 75. Fondo para actuaciones del Patrimoni
Natural y Biodiversidad a CCAA.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.


Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, prevé, en su artículo 17, que el MAGRAMA dé apoyo económico a las CC.AA
para la implementación de programas de lucha contra especies invasoras. El caracol manzana, actualmente presente en el tramo bajo del río Ebro, está incluido en el anexo de este real decreto, y está considerado como una de las 100 especies
invasoras más perjudiciales. La posible expansión de esta especie, además de un problema para la producción agrícola, es también una amenaza para la biodiversidad de las zonas donde se implanta, por lo que se considera imprescindible la
colaboración económica del Ministerio en los programas que implementa el DAAM, para evitar su expansión a otras zonas geográficas.

ENMIENDA NÚM. 1605

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El
Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación
y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 8. Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental y Medio Natural.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Artículo: 45. Consorcio Centre Tecnològic Forestal de Catalunya para un Plan Estratégico Pirenaico Rural.

Importe: 130 miles de
euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 130 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN




Las comarcas pirenaicas tienen problemas importantes de desempleo y visión estratègica. Son a la vez un repositorio de una biodiversidad y de sistemas naturales de una increible riqueza, que pueden ser una fuente de desarrollo local.
Pero hoy en día no existe una visión global del Pirineo que permita una acción estratégica transversal multi-CC. AA. Esta dotación servirá para desarrollar un Pla Estratégico Pirenaico Rural, con una visión transversal e integradora de todo el
macizo, desde los puntos de vista de la conservación a medio y largo plazo de sus habitats y ecosistemas protegidos y vulnerables, integrando las infraestructuras humanas y naturales, y las dinámicas locales de desarrollo, en particular agrícola,
forestal y turística.

ENMIENDA NÚM. 1606

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 10. Oficina Española del Cambio Climático.

Programa: 456M. Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio
climático.

Artículo: 76. Transferencia a Comunidades Autónomas para la ejecución de actuaciones enmarcadas en el PIMA Residuos.Actuaciones financiadas con ingresos procedentes de subastas de derechos de emisión.

Importe: 4.000 miles
de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 4.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se hace
necesario aumentar esta partida para luchar por el cambio climático.

ENMIENDA NÚM. 1607

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

Programa: 412C.
Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios.

Artículo: 75. Plan de reconversión y reestructuración de la fruta seca (frutos de cáscara y algarroba). Generalitat de Catalunya.

Importe: 500 miles de euros.


BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Los planes de
reestructuración y reconversión se establecen para adaptar la producción a la demanda del mercado. El sector de la fruta de cáscara es un sector envejecido, con producciones mayoritariamente en zonas marginales y de secano, con rendimientos muy
bajos, con una competencia muy elevada por razón de costes y de productividad, como es el caso de Turquía con la avellana y los Estados Unidos con almendra y la nuez.

La reconversión de variedades es una de las opciones más coherentes para
adaptar la oferta a la demanda del mercado y mantener así la competitividad de las explotaciones frutícolas y la viabilidad de un sector tan estratégico como el de la fruta.

En este sentido, entendemos que el mantenimiento de una línea de
ayudas directas por superficie, la cuantía máxima es de 60, 3 miles de euros / hectárea, (con una dotación global de 3.939 miles de euros, más una cuantía máxima igual, (60, 3 miles de euros / hectárea), a financiar por las Comunidades Autónomas no
cumple por sí sola con el objetivo de conseguir una mejora real de la competitividad de este sector.

Por este motivo se reclama desde Cataluña, la apertura de una línea para el plan de reconversión y reestructuración del sector de la fruta de
cáscara, la cual debe prever una dotación vía MAGRAMA de 1.000 miles de euros para Cataluña.

ENMIENDA NÚM. 1608

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.


Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios.

Artículo: 75. Programa de frutos de cascára.

Importe: 18.150 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 18.150 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La ayuda a los Frutos de cáscara se fundamenta en un apoyo a los productores en
aquellas zonas en que su cultivo es tradicional, por los efectos positivos que tiene desde el punto de vista ambiental, rural, social y de interés económico.

Las dotaciones económicas en los PGE destinadas a este objetivo ha disminuido
dràsticamente desde 2011, anualidad en la cual su presupuesto era de 18.150 miles de euros.

La dotación prevista inicialmente en la presentación de los PGE 2016 —de 3.939 miles de euros— está muy lejos de las cifras que el
sector requiere. Se ha demostrado que esta política conlleva unos resultados del todo insuficientes, y está hoy por hoy produciendo un importante abandono de las superficies de Frutos de cáscara, que hay que corregir.

Por ello, se presente
esta enmienda para que en los PGE 2016 se corrija éste déficit para que se empieze a valorar la producción de los sectores de Frutos de cáscara, que, en Cataluña, como en muchas CC. AA. tiene una vital importáncia para la generación de ocupación,
riqueza y respuesta a la demanda nacional.

ENMIENDA NÚM. 1609

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

Programa: 412C. Competitividad y calidad de la
producción y los mercados agrarios.

Artículo: 75. Prima complementaria a la vaca nodriza.

Importe: 2.670 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 2.670 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Los ganaderos de las CC. AA. que se encuentran en zona objetivo 1 reciben una ayuda directa complementario para las
vacas nodrizas con fondos FEAGA. Con el objetivo de evitar tratos desiguales y discriminatorias entre los ganaderos de vacas nodrizas de las diferentes CC. AA., en una Conferencia Sectorial se acordó establecer esta ayuda con fondos Ministerio por
los ganaderos del resto de CC. AA. Por tanto, la prima nacional complementaria a las vacas lactantes fue un compromiso acordado por conferencia sectorial para evitar desigualdades entre ganaderos de CC. AA. diferentes. La distribución de fondos
se hace en función de los derechos de vacas nodrizas de cada CC. AA., con un importe de 22,46 €/vaca.

El año 2013 ya se disminuyó drásticamente el presupuesto y el 2014 continuó el recorte. Con esta nueva rebaja propuesta por
el 2015, el importe unitario aún se rebajará más, dejando en unas condiciones de desigualdad a los ganaderos de vacas nodrizas de las CC. AA. que no son objetivo, entre ellas Catalunya.

Por otra parte, estamos hablando de una ganadería muy
sensible, que cumple una función muy positiva en las zonas de montaña y desfavorecidas y que necesitan el máximo apoyo para el mantenimiento de su actividad.

El año 2013 ya se disminuyó drásticamente el presupuesto, rebajando, por tanto, el
importe unitario a 7,19 €/ha con ésta nueva rebaja propuesta para el 2014, el importe unitario aún se rebajará más , dejando en unas condiciones de desigualdad a los ganaderos de vacas nodrizas de las CC. AA. que no son objetivo, entre
ellas Catalunya.

Por otra parte, estamos hablando de una ganadería muy sensible, que cumple una función muy positiva en las zonas de montaña y desfavorecidas y que necesitan el máximo apoyo para el mantenimiento de su actividad.


ENMIENDA NÚM. 1610

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA




De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.


Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios.

Artículo: 75. Ayudas a los programes de control de rendimiento lechero.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio
de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 200 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Estas ayudas se financian en concepto de lactaciones
finalizadas y válidas, y la previsión para el año 2016 es que éstas se mantengan o, incluso, se incrementen respecto de las del año 2015.

Desde el año 2012, en Cataluña la subvención concedida por lactación finalizada y válida ha sido muy
inferior al límite máximo previsto por el RD 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies de ganado vacuno, ovino y caprino, modificado por el RD 419/2015, de 29
de mayo. Concretamente, la media del importe concedido en las convocatorias 2012, 2013 y 2014 ha sido de 3,70 euros por lactación de ganado vacuno y de 1,90 euros por lactación de ganado caprino.

Por ello, la propuesta del MAGRAMA de
mantener el mismo importe del presupuesto de 2015 para el presupuesto de 2016, se considera totalmente insuficiente para alcanzar el límite máximo de ayuda, de hasta 10,00 euros por lactación de ganado vacuno y 5 euros por lactación de ganado ovino
/ caprino, de acuerdo con lo establecido en el RD 368/2005, de 8 de abril.

ENMIENDA NÚM. 1611

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

Programa: 412C.
Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios.

Artículo: 75. Ayudas a las asociaciones de criadores de ganado de razas puras oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas.

Importe: 150 miles de euros.


BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 150 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La previsión del
presupuesto se realiza según el número de asociaciones de criadores de razas autóctonas reconocidas por las comunidades autónomas para la gestión de los libros genealógicos, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 2129/2008, de 26 de diciembre, por el
que establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Durante el año 2015 el MAGRAMA ha reconocido nuevas razas autóctonas, concretamente en Cataluña, la de la Vaca Pallaresa y la de la Cabra Blanca de
Rasquera, las asociaciones de las que podrán acogerse a este régimen de ayudas.

Desde el año 2012, la cuantía de la ayuda asignado a cada raza ha ido disminuyendo considerablemente, en relación con el máximo total subvencionable, 60 miles de
euros, previsto por el RD 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, modificado por el RD 181/2015, de 13 de marzo. Concretamente, en el
año 2015 la asignación ha sido de 16,7 miles de euros por raza.

Si bien no todas las asociaciones realizan actuaciones para obtener la subvención máxima de 60 miles de euros, se considera totalmente insuficiente la propuesta del MAGRAMA de
mantener el mismo importe del presupuesto de 2015 para el presupuesto de 2016, para poder atender adecuadamente todas las solicitudes de las asociaciones de criadores de razas autóctonas reconocidas por las comunidades autónomas para la gestión de
los libros genealógicos.

ENMIENDA NÚM. 1612

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y los
mercados agrarios.

Artículo: 75. Apoyo al sistema de tratamiento de purines.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.


Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La finalización del modelo energético estatal vigente hasta 2013 supuso un impacto directo sobre la generación de electricidad a partir de
subproductos y purines, al haberse reducido las primas para la generación de energías alternativas. Esto supuso el cierre de las plantas de secado y un grave perjuicio para un total de 438 explotaciones que hasta entonces venían trasladando sus
purines en las plantas.

En Cataluña, desde el comienzo se ha intentado encontrar soluciones al problema y las negociaciones llevadas a cabo con el Gobierno Central, supusieron una dotación de 10 M€ para el año 2014, a las CC. AA.
afectadas por el cierre de las plantas tratamiento de purines. Esta dotación se estableció mediante crédito extraordinario aprobado por el Consejo de Ministros de 1 de agosto de 2014 y la aprobación del Real Decreto Ley 10/2014, de 1 de agosto
de 2014. El compromiso fue de aliviar los efectos a corto plazo del cierre de las plantas de tratamiento sobre las explotaciones ganaderas. Por último, se destinaron a Cataluña € 3.374.334 por este concepto. Este importe sirvió para
convocar ayudas para el transporte y aplicación de purines en el campo, así como para las inversiones en infraestructuras de tratamiento de gestión de purines, individuales o colectivos.

Sin embargo, el coste que suponen las infraestructuras
es muy elevado, y el hecho de que ahora no se prevea ninguna línea de actuación que fomente la inversión en sistemas de tratamiento de purines hace que sea muy difícil para los ganaderos poder asumir los costes de las inversiones necesarias.


En el momento del cierre de las plantas, se calcularon y reclamaron desde Cataluña unas ayudas por valor de 30 M€. Dejando otras consideraciones aparte, hay que insistir en que se considera indispensable que se abra una línea de apoyo a
los ganaderos para estas inversiones.

Tomando como base los cálculos que se hicieron a la hora de analizar las alternativas al tratamiento de purines en plantas de cogeneración en Cataluña, y sólo para tomar conciencia del grado de relevancia
del problema , se exponen a continuación resumidamente, los costes estimados para los diferentes tratamientos :

Tratamientos individuales

Separadores Sólidos/Líquidos Inversiones a realizar para una explotación tipo de 4.000 cerdos de
engorde se encuentran alrededor de los 80 miles de euros.

Separadores Sólidos/Líquidos en combinación con otras tecnologías de tratamiento que permiten exportar nutrientes; Requieren una inversión idéntica a la del separador S/L más el
equipamiento de nitrificación y desnitrificación (NDN), donde el precio de cada unida de NDN asciende alrededor de 80  miles de euros.

Tratamientos colectivos

Separador sólido / líquido: El coste del equipamiento colectivo de
separación S/L oscila alrededor de los 90 miles de euros más el coste de una plataforma móvil con un precio estimado de alrededor de 100 miles de euros.

Paralelamente cada explotación deberá disponer de una balsa y equipamiento con un coste
estimado de 19,2 miles de euros.

Por los motivos expuestos se considera necesario la apertura de una línea de ajustes para la implantación de sistemas de tratamiento, la cual debe ser como mínimo de 10.000 miles de euros dado el elevado coste
de inversiones a realizar.

Sin embargo, el coste que supone estas infraestructuras es muy elevado, por lo que la dotación prevista puede quedar corta y limitar las aspiraciones de muchos ganaderas que persiguen la ayuda necesaria para hacer
frente a las inversiones.

Por otra parte, no se puede pretender únicamente encontrar una solución temporal y puntual para un problema acusando que sufre uno de los sectores más potentes en el ámbito de la producción ganadera española y
catalana, en particular la del sector porcino.

Es por ello que se solicita una nueva dotación para 2015 con el mismo objetivo y finalidad con que se han establecido las dotaciones durante esta anualidad.

El año 2013 ya se disminuyó
drásticamente el presupuesto, rebajando, por tanto, el importe unitario a 7,19 €/ha Con este nueva rebaja propuesta para el 2014, el importe unitario aún se rebajará más , dejando en unas condiciones de desigualdad a los ganaderos de vacas
nodrizas de las CC. AA. que no son objetivo, entre ellas Catalunya.

Por otra parte , estamos hablando de una ganadería muy sensible, que cumple una función muy positiva en las zonas de montaña y desfavorecidas y que necesitan el máximo
apoyo para el mantenimiento de su actividad.

ENMIENDA NÚM. 1613

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

Programa: 412C. Competitividad y calidad de la
producción y los mercados agrarios.

Artículo: 75. Progrma de reconversión de la fruta dulce. Generalitat de Catalunya.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Los planes de reestructuración y reconversión de la fruta dulce resultaron un éxito rotundo en
Cataluña durante el periodo 2007-2012. Este periodo incluye los dos años de prórroga que fueron propuestos e impulsados desde Cataluña a la vista de la gran acogida que tuvo y a demanda del sector que tenían las ayudas a dicho plan.




La reconversión de variedades es una de las opciones más coherentes para adaptar la oferta a la demanda del mercado y mantener así la competitividad de las explotaciones frutícolas y la viabilidad de un sector tan estratégico como el de
la fruta, con niveles de producción y exportación de los más elevados de Europa.

Es cierto que la posibilidad de realizar reconversiones varietales en las explotaciones frutícolas se contempla en los programas operativos de las organizaciones
de productores de frutas y verduras, pero también es cierto que estas agotan una gran parte de su presupuesto en inversiones de maquinaria y promoción que deja poco margen a sus agricultores para la modernización de las plantaciones.

El
compromiso de un nuevo período cuatrienal o quinquenal para la reconversión de la fruta dulce es una de las peticiones que año tras año, ya desde antes de finalizar el plan 2007-2012, se han venido realizando desde Cataluña al Ministerio, sin que se
haya previsto ninguna dotación al respecto.

La grave crisis que sufre el sector hace tiempo justifica una año más, que se haga una nueva inversión en planes de reconversión con un objetivo de unos cuatro años.

ENMIENDA NÚM. 1614


De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura
y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios.

Artículo: 75. Ayudas y líneas de
apoyo a la competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios.

Importe: 15.680 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.


Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 15.680 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1615

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 12. Dirección
General de Producciones y Mercados Agrarios.

Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios.

Artículo: 750. En la Generalitat de Catalunya para el apoyo de los sectores agrícolas, cítricos y sector
del lúpulo.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 1.000 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Los planes de reestructuración para la fruta dulce han sido un éxito durante el periodo que ha estado vigente desde 2007 hasta la fecha, incluidos los dos últimos años de prórroga. La reconversión de variedades es
una de las opciones más coherentes para las explotaciones frutícolas pueden optar si quieren adaptarse a las exigencias del mercado y no perder competitividad. El compromiso de un nuevo período cuatrienal o quinquenal para la reconversión de la
fruta dulce, por una parte como actuación estratégica demandada por el propio sector, y de otra parte como uno de los elementos dirigidos a uno de los sectores más dinámicos de la agricultura.

ENMIENDA NÚM. 1616

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios.

Artículo: 75. Programas estatals de erradicación de
enfermedades de los animales a CCAA.

Importe: 2.690 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.


Importe: 2.690 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1617

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.


Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios.

Artículo: 75. Centre de Mecanització Agrària de Catalunya.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura
y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El Ministerio, mediante Orden AAA /1053/2012, de 16 de mayo de 2012, ha
designado al CEMA como Laboratorio nacional de referencia de inspecciones de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, con funciones de armonización y contraste de los métodos y técnicas de inspección y con el encargo de realizar análisis o
ensayos con finalidad arbitral o de otro tipo que se le pueda encomendar. Para el cual, debería contemplarse una dotación anual.

ENMIENDA NÚM. 1618

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El
Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación
y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 14. Dirección General de la Industria
Alimentaria.

Programa: 413A. Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria.

Artículo: 753. Fomento del consum de la fruta a las escuelas a CCAA.




Importe: 3.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 3.000 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1619

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 14. Dirección General de la Industria Alimentaria.

Programa: 413A.
Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria.

Artículo: 48. Formación del capital humano del sector agricola y ganadero.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dado el nivel de formación de los recursos humanos del sector primario, según
el Censo Agrario del 2009 casi el 85 % de los jefes de explotación en España solo tienen experiencia práctica, lo que hace imprescindible dedicar un mayor esfuerzo a la formación del capital humano.

ENMIENDA NÚM. 1620

De don Joan Bagué
Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente.

Servicio: 14. Dirección General de la Industria Alimentaria.

Programa: 413A. Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria.

Artículo: 78. La promoción e información sobre los productos
alimentarios del Estado.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.


Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La promoción e información sobre los productos alimentarios españoles es básica para mejorar la comercialización y el traslado del valor añadido a las rentas de los agricultores, lo que
hace imprescindible dedicar un mayor esfuerzo en esta materia.

ENMIENDA NÚM. 1621

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 14. Dirección General de la Industria Alimentaria.

Programa: 413A. Competitividad industria
agroalimentaria y calidad alimentaria.

Artículo: 78404. Ayudas a actuaciones para el fomento de la agricultura ecológica.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El fomento de la agricultura sostenible y, en concreto la ecológica, es básico para mejorar su
expansión y desarrollo, lo que hace imprescindible dedicar un mayor esfuerzo en esta materia.

ENMIENDA NÚM. 1622

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 14. Dirección General de la Industria Alimentaria.


Programa: 413A. Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria.

Artículo: 75. Fomento industrialitzación agroalimentaria FEP a CCAA.

Importe: 3.342 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 3.342 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El sector agroalimentario afronta la necesidad de cambio en los
modelos productivos, dirigiéndose hacia una economía del conocimiento y cogiendo la innovación como motor de estos cambios de modelo que permitirán al sector una mayor adaptabilidad y competitividad en el nuevo escenario. La innovación es una
estrategia para la supervivencia de las empresas.

ENMIENDA NÚM. 1623

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:




ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 15. Secretaría General de Pesca.

Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente.

Artículo: 48. A la Federación Nacional de cofrades de pescadores.

Importe: 272 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.


Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 272 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1624

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 15. Secretaría
General de Pesca.

Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo: 48. Mejora de estructuras y mercados pesqueros (Flotes dels pescadors).

Importe: 7.724 miles
de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 7.724 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para
dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1625

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 15. Secretaría General de Pesca.

Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

Artículo: 48. Ayudas a la flota costera litoral para compensar el incremento de precios de los carburantes.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1626

De don Joan Bagué Roura (GPN)
y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 16. Dirección General de Ordenación Pesquera.

Programa: 415B. Mejora de estructuras y mercados pesqueros.

Artículo: 75. Aportación adicional al Programa Operativo FEMP para Catalunya.

Importe: 6.000
miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 6.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Aunque los PGE 2016 contemplan unas transferencias a las CC. AA. de 5.691 miles de euros, en el programa 415B y clasificación 23.16/755 Programa Operativo FEMP, se debe contemplar para los PGE 2016 que existe un déficit en este programa en los
años precedentes, que hay que corregir.

Es notorio el déficit en este ámbito y, no sólo en la cuantía económica, que se debe incrementar. Se debe añadir, y no es menor, el cambio de criterio aplicado por la AGE en este programa que pedimos
también que se corrija. Siendo éste un programa territorial, que se venía gestionando con traspasos a las CC. AA. y cofinanciado un 50 % comunitario del FEMP y del MAGRAMA y gestión directa por parte de las CC. AA.; se ha pasado a un modelo
centralizado, eliminando a las CC. AA. del nuevo Programa.

Atendiendo pues al déficit que existe actualmente, se solicita el retorno al criterio de gestión vigente hasta hoy en el cual la gestión directa de las ayudas era de las CC. AA.
y, económicamente, visto el déficit en Cataluña, un incremento en el programa de 6.000 miles de euros.

ENMIENDA NÚM. 1627

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 16. Dirección General de Ordenación Pesquera.


Programa: 415B. Mejora de estructuras y mercados pesqueros.

Artículo: 75. Promoción exterior de los productos pesqueros. Generalitat de Catalunya.

Importe: 150 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 150 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En años anteriores, existía una contribución indirecta por parte
de los PGE a las distintas CC. AA. para financiar debidamente la promoción exterior de los productos pesqueros. Promoción que, continua siendo una demanda prioritaria del sector, y no sólo en Cataluña.




También hay que hacer mención que, en éste ámbito concrreto, la AGE financiaba íntegramente los costes de alquiler de los pabellones de las CC. AA., siendo a cargo de éstas otros gastos inherentes a la promoción de los productos
pesqueros.

Dado que el MAGRAMA ha manifestado que en los PGE no se van a abonar estos conceptos de gastos que, son importantes para la promoción del sector y su economía. Y que, a los efectos de Cataluña supone asumir un coste cercano a
los 150 miles de euros.

A estos efectos, se solicita que la financiación sea incorporada en partidas de gasto, para poder financiar correctamente el programa de Promoción Exterior de los Productos Pesqueros, para su correcto desarrollo
en 2016.

ENMIENDA NÚM. 1628

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 17. Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

Programa: 415A. Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible.


Artículo: 75. A la Generalitat de Catalunya para la conservación y explotación sostenible de los recursos marinos.

Importe: 509 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 509 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El sector pesquero en Catalunya, a pesar de representar un pequeño porcentaje a la economía de Catalunya, es
un sector estratégico por lo que representa su conservación y explotación sostenible de los recursos marinos. Para poder situar el sector pesquero en unas buenas condiciones de sostenibilidad, manteniendo el equilibrio entre la rentabilidad, los
recursos pesqueros disponibles y el medio.

ENMIENDA NÚM. 1629

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 17. Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

Programa: 415A. Protección de los recursos pesqueros y
desarrollo sostenible.

Artículo: 75. Programas pesqueros para Catalunya de investigación científica.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 200 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En este apartado los PGE 2016 contemplan una aportación a programas de otras CC. AA. para el desarrollo de actividades
de investigación en distintas áreas, relacionadas con la alimentación, la pesca y la oceanografía; y no contempla ninguna aportación a programas desarrollados por organismos en sedes en Cataluña.

Dado que, también en Cataluña, y como ya se
ha solicitado, explicado y reclamado en anteriores ejercicios presupuestarios, con unos programas de alta calidad investigativa y excelentes profesionales que la impulsan, de sobras conocido por la AGE.

Por ello, se propone suplementar la
partida presupuestaria con el fin de poder incorporar la financiación de programas de planificación, de investigación científica del litoral mediterráneo catalán, que se considera desde Cataluña como imprescindible para la gestión del ámbito del
sector de la pesca.

Para continuar con el excelente trabajo realizado, para continuar con el fomento a la participación de los centros de investigación sitos en Cataluña, de gran prestigio internacional, y con sobrada y reconocida experiencia
y conocimientos del estado de los recursos marinos del litoral catalán.

A estos efectos, se solicita que la financiación sea incorporada en partidas de gasto para poder financiar los centros de investigación de Cataluña en materia pesquera
para su ejecución inmediata en 2016.

ENMIENDA NÚM. 1630

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 17. Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

Programa: 415A. Protección de los recursos pesqueros y
desarrollo sostenible.

Artículo: 75. Planes de cultivos marinos para Catalunya.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.


Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Visto que la financiación para Planes de Cultivos marinos (JACUMAR), dotada con 1.000 miles de euros, no se había incorporado en los últimos
ejercicios presupuestarios —desde 2012—.

Siendo éste, un programa reclamado todos los años por el sector y las CC. AA., entre las cuales Cataluña, como un programa imprescindible y que debe ser atendido correctamente desde el
punto de vista presupuestario.

Por ello, se propone suplementar la partida presupuestaria con un importe de 1.000 miles de euros, con el fin de poder dotarla suficientemente y que permita recuperar, si cabe, las anualidades perdidas por falta
de consignación presupuestaria, a partir de los PGE 2016.

A estos efectos, se solicita que la financiación sea incorporada en partidas de gasto, para poder financiar correctamente el programa Planes de Cultivos Marinos para su ejecución
inmediata en 2016.

ENMIENDA NÚM. 1631

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 17. Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

Programa: 415A. Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible.


Artículo: 75. Programa nacional de datos básicos del sector pesquero español.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.


Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El MAGRAMA elabora el Programa Nacional de Datos Básicos del Sector Pesquero Español para dar cumplimiento al REGLAMENTO (CE) N. 665/2008 DE
LA COMISIÓN de 14 de julio de 2008, por el que se establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 199/2008 del Consejo relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector
pesquero y apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común.

Los datos recogidos se corresponden a aquellas modalidades pesqueras ya aquellas especies que tienen lugar en aguas exteriores, competencia de la
Administración General del Estado. Sin embargo, en este Programa Nacional no se contemplan aquellas especies y modalidades pesqueras y marisqueras que tienen lugar en las aguas interiores y que, por tanto, son competencia de las Comunidades
Autónomas. Algunas de estas modalidades están además sometidas a Planes de Gestión Plurianuales por lo que es imprescindible la recogida de datos científicos básicos para elaborar los informes de seguimiento anuales.

Es por ello que parte de
los presupuestos estatales destinados a este fin deberían ser transferidos a las CC. AA. para cubrir la parte de datos del sector pesquero que hasta ahora no se ha tenido en cuenta en el Programa Nacional.

ENMIENDA NÚM. 1632

De don
Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política
Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del Medio Rural.

Artículo: 75. Conveni con la Generalitat de Catalunya para actuaciones de caminos rurales.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Este programa está cofinanciado con fondos comunitarios,
estatales y autonómicos. En el caso de las aportaciones de la Administración General del Estado (AGE), por motivo de carencias presupuestarias, a mediados de 2012, la AGE detuvo sus aportaciones. En ese momento se firmó un convenio para efectuar
compensaciones entre ambas administraciones, por lo que la deuda de la Generalidad de Cataluña hacia la AGE pasaba a tener consideración de aportación estatal al PDR.

La Generalidad de Cataluña cumplió totalmente el acuerdo bilateral de
compensación pero la AGE, a principios de 2013, dejó de nuevo de efectuar sus aportaciones.

En cuanto a los años 2013 y 2014, el DAAM, para no perder la cofinanciación de la UE y no perjudicar a los beneficiarios, adelantó la aportación
estatal con fondos propios.

A fecha de hoy, para poder cerrar el PDR 2007-2013 y no perder la cofinanciación de la UE y para poder iniciar el PDR 2014-2020 es necesario la aportación AGE por importe de 21.383.215,01 euros.

ENMIENDA
NÚM. 1633

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.

Artículo: 75. Red Rural Viaria de Catalunya.


Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

En el anexo de inversiones por CC. AA., en este programa no se explicita ninguna inversión prevista en Catalunya para el ejercicio 2016 en este programa.

Por tanto, se propone suplementar la partida presupuestaria con
el fin de poder incorporar la financiación de diversas obras para la mejora de la Red Rural Viaria de Catalunya.

A estos efectos, se solicita que la financiación sea incorporada en partidas de gasto del capítulo 6 del programa 414, con estas
finalidades para su ejecución inmediata en 2016.

ENMIENDA NÚM. 1634

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del Medio Rural.


Artículo: 75. Mejora de caminos en la zona regable del Baix Ter.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.


Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Este programa está cofinanciado con fondos comunitarios, estatales y autonómicos. En el caso de las aportaciones de la Administración
General del Estado (AGE), por motivo de carencias presupuestarias, a mediados de 2012, la AGE detuvo sus aportaciones. En ese momento se firmó un convenio para efectuar compensaciones entre ambas administraciones, por lo que la deuda de la
Generalidad de Cataluña hacia la AGE pasaba a tener consideración de aportación estatal al PDR.

La Generalidad de Cataluña cumplió totalmente el acuerdo bilateral de compensación pero la AGE, a principios de 2013, dejó de nuevo de efectuar
sus aportaciones.

En cuanto a los años 2013 y 2014, el DAAM, para no perder la cofinanciación de la UE y no perjudicar a los beneficiarios, adelantó la aportación estatal con fondos propios.

A fecha de hoy, para poder cerrar el
PDR 2007-2013 y no perder la cofinanciación de la UE y para poder iniciar el PDR 2014-2020 es necesario la aportación AGE por importe de 21.383.215,01 euros

ENMIENDA NÚM. 1635

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18.
Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.

Artículo: 76. Millora i asfaltat dels caminos en el término municipal de Sant Ramon (La Segarra).

Importe: 202 miles de
euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 202 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El deterioro
periódico que sufren los caminos de este término municipal debido al uso constante que hace de ellos todo tipo de transporte, tránsito pesado con origen y destino a las actividades económicas dispersas por el territorio, tránsito agrícola que
requiere acceder a las explotaciones agrarias y ganaderas y el tránsito de vehículos ligeros entre los núcleos, hace que sea prioritario encontrar una solución constructiva que evite los continuos trabajos de mantenimiento de los caminos que tiene
que llevar a cabo la administración pública para garantizar su uso.

ENMIENDA NÚM. 1636

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.


Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.

Artículo: 76. Restauración camins de Ribera d’Ondara (La Segarra).




Importe: 150 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 150 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1637

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del
Medio Rural.

Artículo: 76. Vial de acceso al nuevo Celler Agrícola de Solivella.

Importe: 301 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.


Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 301 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Este programa está cofinanciado con fondos comunitarios, estatales y autonómicos. En el caso de las aportaciones de la Administración General
del Estado (AGE), por motivo de carencias presupuestarias, a mediados de 2012, la AGE detuvo sus aportaciones. En ese momento se firmó un convenio para efectuar compensaciones entre ambas administraciones, por lo que la deuda de la Generalidad de
Cataluña hacia la AGE pasaba a tener consideración de aportación estatal al PDR.

La Generalidad de Cataluña cumplió totalmente el acuerdo bilateral de compensación pero la AGE, a principios de 2013, dejó de nuevo de efectuar sus
aportaciones.

En cuanto a los años 2013 y 2014, el DAAM, para no perder la cofinanciación de la UE y no perjudicar a los beneficiarios, adelantó la aportación estatal con fondos propios.

A fecha de hoy, para poder cerrar el
PDR 2007-2013 y no perder la cofinanciación de la UE y para poder iniciar el PDR 2014-2020 es necesario la aportación AGE por importe de 21.383.215,01 euros.

ENMIENDA NÚM. 1638

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18.
Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.

Artículo: 61. Mantenimiento del Camí de Sirga del riu Ebre.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 1639

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.

Artículo: 60. Construcción de un embalse agrícola,
distribución de riego a presión y obras anexas. CR del Fenollet. Términos municipales de Almenar y Alguarie.

Importe: 1.700 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 1.700 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Habría que incluir en los presupuestos del capítulo 6 de la DG de Desarrollo Rural y Política Forestal la
dotación necesaria para llevar a cabo la obra declarada de interés general por el Estado, que ya cuenta con el proyecto redactado y la declaración de impacto ambiental , consistente en la Construcción de un embalse agrícola, distribución de riego a
presión y obras anexas. CR del Fenollet. TM Almenar y Alguarie.

ENMIENDA NÚM. 1640

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del
medio rural.

Artículo: 61. Asfaltado camino de Almacelles en término municipal de Roselló.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1641

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio
de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política
Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del Medio Rural.

Artículo: 76. Consell Comarcal del Pallàs Jussà. Camino Natural de Montfalcó/Montrebei hasta la Vall d’Àsua.

Importe: 150 miles de euros.

BAJA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 150 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El nombre de la subdirección
competente «S.G de fomento del desarrollo del medio rural». Con el C.N propuesto se crea red al unir dos C.N existentes y financiados por el Estado, el CN 40 con el C.N 30. El primero une Aragón y Cataluña a través del Congosto de Montrebei y es
un espacio de colaboración y hermanamiento entre los entes locales de ambos lados del río Noguera Ribagorzana (2 comunidad es) y conectandose con el CN 30 mediante un ramal quedaría unido con el parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant
Maurici», el único parque Nacional que existe en Catalunya.

Es una actuación promovida por el Consell Comarcal del Pallars Jussa y que podría contar con el beneplacito de las diputaciones de Lleida y Huesca, que junto a los entes locales del
territorio, están trabajando conjuntamente para dinamizar y regular los usos en esa zona.

ENMIENDA NÚM. 1642

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política
Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del Medio Rural.

Artículo: 76. Associació Geoparc. Proyecto de señalización de las Georutas.

Importe: 150 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 150 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Proyecto de señalización de las georutas del geoparc que en sus 2.000 m2 de
extensión comprende las comarcas del Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Alt Urgell i Noguera.

ENMIENDA NÚM. 1643

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política
Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del Medio Rural.

Artículo: 76. Ajuntament del Pont de Suert. Asfaltado de la carretera de acceso al Cementerio.

Importe: 1 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 1 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Asfaltado del camino de acceso al Cementerio de la población.


ENMIENDA NÚM. 1644

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del Medio Rural.

Artículo: 76. Ajuntament de Llavorsí.
Acondicionar el acceso a la población de Montenartró.

Importe: 600 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.


Artículo: 2.

Importe: 600 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Acondicionar el acceso a la Población (8 Km) que se encuentra muy deteriorado. Una importante actuación para el asentamiento i no abandono de población en estas zonas
rurales.

La Generalidad de Cataluña cumplió totalmente el acuerdo bilateral de compensación pero la AGE, a principios de 2013, dejó de nuevo de efectuar sus aportaciones.

En cuanto a los años 2013 y 2014, el DAAM, para no perder la
cofinanciación de la UE y no perjudicar a los beneficiarios, adelantó la aportación estatal con fondos propios.

A fecha de hoy, para poder cerrar el PDR 2007-2013 y no perder la cofinanciación de la UE y para poder iniciar el PDR 2014-2020 es
necesario la aportación AGE por importe de 21.383.215,01 euros.

ENMIENDA NÚM. 1645

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del
Medio Rural.

Artículo: 76. Ajuntament de Llavorsí. Acondicionar el acceso a la población de Baiasca.

Importe: 600 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 1.




Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 600 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Acondicionar el acceso a la población (10 km) que se encuentra muy deteriorado. Una importante actuación para el asentamiento i no
abandono de población de estas zonas rurales.

ENMIENDA NÚM. 1646

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del Medio Rural.


Artículo: 76. Ajuntament de Llavorsí. Acondicionar el acceso a la población de Aidí.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.


Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Acondicionar el acceso a la población (2 km) que se encuentra muy deteriorado. Una importante actuación para el asentamiento y no abandono de
población de estas zonas rurales.

ENMIENDA NÚM. 1647

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del Medio Rural.

Artículo: 76.
Ajuntament de Llavorsí. Acondicionamiento del paso para peatones en el Puente que cruza la Noguera Pallaresa.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Acondicionar la acera de pasos del puente en la población de Llavorsí, para garantizar la seguridad, ya que
el puente se encuentra en la principal vía de tráfico rodado y lo comparten vehículos y peatones.

ENMIENDA NÚM. 1648

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y
el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política
Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del Medio Rural.

Artículo: 76. Ajuntament d’Alins. Ampliación y pavimentación del camino de acceso a la estación invernal de Virós-Vallferrera.

Importe: 1.389 miles de euros.


BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 1.389 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La pavimentación de
este acceso a la estación en el tramo Bordes de Virós-Refugi Gall fer, es necesaria para garantizar la correcta circulación de vehículos. Siendo en época invernal un recurso fundamental para la economía del valle.

ENMIENDA NÚM. 1649


De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del Medio Rural.

Artículo: 76. Ajuntament de Lladorre. Acondiciomamiento accesos desde
el centro de visitantes del Museu de l’Aigua a la central hidroeléctrica de Tavascan.

Importe: 250 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 250 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de acondicionar los accesos desde el centro de visitantes a la central hidroeléctrica de Tavascan. una de las
pocas centrales modernas en funcionamiento visitables. Un gran recurso para la revitalización económica de la zona así como un impulsor de la cultura del agua.

ENMIENDA NÚM. 1650

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio
de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18.
Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.




Artículo: 76. Ajuntament d’Esterri d’Àneu. Adaptación caminos rurales para personas con discapacidad.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se de arreglar y adaptar varios caminos del municipio de Esterri d’Àneu, para poder promocionar
la actividad entre personas con discapacidad.

ENMIENDA NÚM. 1651

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.


Artículo: 76. Ajuntament de la Guingueta d’Àneu. Acondicionamiento de caminos perimetrales para personas invidentes en la zona del parque Natural en la Guingueta d’Àneu (Lleida).

Importe: 218 miles de euros.

BAJA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 218 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En la Guingueta existe una red de
caminos con unas características de perfilería idóneas para adaptarlos para personas invidentes. Presentan muy poco desnivel y son anchos. Este tipo de senderos es muy difícil encontrarlos en esta zona y, por este motivo casi no hay
infraestructuras de este tipo destinadas a este grupo.

ENMIENDA NÚM. 1652

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 456C. Protección y mejora del
medio natural.

Artículo: 756. Convenio con la Generalitat de Catalunya por actuaciones en materia de restauración de hidrología forestal.

Importe: 3.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 3.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotación destinada a la restauración hidrológica y forestal en Cataluña, para
que se puedan realizar los trabajos que sean necesarios, particularmente los de corrección de torrentes, arroyos y ramblas, los de contención de aludes, los de fijación de dunas y, en general , los destinados al mantenimiento ya la defensa del suelo
contra la erosión.

ENMIENDA NÚM. 1653

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Artículo: 60.
Construcción del «Espai Cràter», Centro de interpretación de los volcanes en Olot.

Importe: 556 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.


Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 556 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Primera fase del estudio «Diseño, desarrollo y gestión de los proyectos con contenido expográfico».

ENMIENDA NÚM. 1654

De don
Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Artículo: 60. Vies verdes demarcació de Girona.


Importe: 3.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 3.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1655

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.




Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 456C.
Protección y mejora del medio natural.

Artículo: 60. Via Verda del camí fluvial de la Tordera.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1656

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.

Artículo: 76. Ajardinamiento y ordenación paisajistica parque Torrent del Caus Puigpelat.


Importe: 65 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 65 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1657

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414A. Gestión de
recursos hídricos para el regadío.

Artículo: 6. Obras de mejora de regadíos declaradas de interés general en Catalunya.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En el anexo de inversiones por CC. AA., en este programa no se explicita ninguna inversión prevista
en Catalunya para el ejercicio 2016.

Por tanto, se propone suplementar la partida presupuestaria con el fin de poder incorporar la financiación de diversas obras de interés general y demandado en Catalunya, de las obras que a continuación se
detallan: Comunidad de Riego de Fenollet, Comunidad de Riego de la Riera de Gaià, Comunidad de Riego de Bolòs (Almenar), La Sequieta de la Pobla de Montornés, y la situada en el Delta del Ebro.

Obras de las que tiene conocimiento el
Ministerio, y que han sido declaradas de interés general por el Estado, y pendientes de ejecución.

A estos efectos, se solicita que la financiación sea incorporada en partidas de gasto del capítulo 6 del programa 414, con estas finalidades
para su ejecución inmediata en 2016.

ENMIENDA NÚM. 1658

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Programa: 414A. Gestión de recursos hídricos para
el regadío.

Artículo: 61. Proyecto de reparación y acondicionamiento de los caminos generales de la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña en Gimells, Pla de la Font y Almacelles.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 1659

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

Programa: 412D. Competitividad y calidad de la sanidad agraria.


Artículo: 75. A la Generalitat de Catalunya para la lucha contra plagas.

Importe: 600 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.


Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 600 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

La línea de lucha contra plagas contempla la cofinanciación por parte del Ministerio en las actuaciones que se llevan cabo en las Comunidades Autónomas en la lucha contra plagas especialmente peligrosas para los
vegetales, como el fuego bacteriano, el virus de la sharka, la flavescencia dorada de la viña, el picudo rojo de las palmeras, el nematodo del pino o el caracol manzana, entre otras, todas ellas plagas de cuarentena o con medidas comunitarias de
emergencia.

En los presupuestos de 2016 se prevé incrementar en 1.000 miles de euros la dotación que se había fijado en los presupuestos de 2015. Aunque se ha previsto un pequeño incremento en la dotación, las necesidades de Cataluña para
determinadas plagas y enfermedades de los vegetales, suponen una enorme presión que requiere de una mayor dotación.

En este sentido, las medidas de lucha, especialmente contra tres plagas especialmente peligrosas y amenazadoras para el sector
de la fruta dulce, la viña y el arroz, como son el fuego bacteriano, la flavescencia dorada de la viña y el caracol manzana, requieren un mayor compromiso por parte del Gobierno Central.

Cabe destacar también, el nivel de ejecución de la
partida destinada a la prevención y lucha contra plagas en Cataluña, el cual alcanza el 100 % de la dotación asignada año tras año.

Por todo ello, se solicita que, de cara a estos presupuestos de 2016, se cofinancie el 50 % de las actuaciones
del caracol manzana, la flavescencia dorada de la viña y el fuego bacteriano, lo que supone una dotación suplementaria para Cataluña, calculada en unos 320 miles de euros adicionales por parte del Ministerio a la actuación del caracol manzana,
unos 27 miles de euros para la flavescencia dorada de la viña, y unos 253 miles de euros para el fuego bacteriano.

ENMIENDA NÚM. 1660

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan
Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria.

Programa: 412D. Competitividad y calidad de la sanidad agraria.

Artículo: 750. Generalitat de Catalunya para la indemnización por sacrificio animales por erradicación de enfermedades.

Importe: 350 miles de
euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 350 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La previsión
de indemnización por sacrificio obligatorio por 2016 podría superar los 250 miles de euros en Cataluña. El gasto efectuado en 2014 superó esta cifra y en la actualidad, ya llevamos realizados y/o decretados sacrificios por valor de unos 100 miles
de euros durante el 2015. El importe previsto en conferencia sectorial ha ido cayendo progresivamente, a pesar de que se mantenga el presupuesto total para esta línea. Así pues, a pesar del mantenimiento de la partida presupuestaria en el
presupuesto general del estado supone en la práctica una disminución en la cantidad transferida en Cataluña por este concepto.

Debemos tener en cuenta que con esta partida se indemniza el sacrificio de los animales incluidos en los diferentes
programas sanitarios de control y erradicación, y las amenazas en algunas especies, así como los brotes que aparecen continuamente en otros, requieren una dotación suficiente.

Sin embargo, este no es el único supuesto por el que se indemnizan
animales. En esta partida también se incluyen los sacrificios de animales realizados dentro de un plan de contingencia de una enfermedad con programa de vigilancia así como cualquier otra sospecha de una enfermedad en la que se opte por el
sacrificio como medida cautelar o de precaución.

Por los motivos expuestos se considera insuficiente el importe previsto para esta línea y se propone una dotación adicional para Cataluña de 300 miles de euros.

ENMIENDA NÚM. 1661


De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

Programa: 412D. Competitividad y calidad de la sanidad agraria.

Artículo: 75202. Fomento de agrupaciones
fitosanitarias y de producción integrada.

Importe: 2.524 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.


Importe: 2.524 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La sanidad vegetal y animal supone un aspecto fundamental para el desarrollo óptimo de la actividad de los agricultores y ganaderos.

El presupuesto destinado a estas partidas está
sufriendo un descenso continuo durante los últimos años, poniendo en peligro el estado de las producciones agrarias y ganaderas, y limitando la capacidad de los agricultores y ganaderas para alcanzar unas producciones adecuadas.

Por otro
lado, agricultores y ganaderos están sufriendo un aumento imparable de los costes de producción, y cualquier recorte de alguna de estas partidas supone un nuevo incremento.

El incremento propuesto en estas partidas permitiría mantener la
ordenación y estructura que tanto el sector ganadero como el agrícola han alcanzado en los últimos años.

ENMIENDA NÚM. 1662

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.


Programa: 412D. Competitividad y calidad de la sanidad agraria.

Artículo: 75204. Programas estatales de erradicación de enfermedades de los animales.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La inversión en los programas de control y erradicación de las
enfermedades de los animales ha disminuido drásticamente en relación a años anteriores. Un programa sanitario histórico y tan importante a nivel sanitario como el de la tuberculosis bovina no ha recibido dotación en conferencia sectorial cuando el
año 2014 se aprobó 50,4 miles de euros. Hay que tener presente que el DARP convoca las ayudas destinadas a la ejecución de la campaña de saneamiento para la erradicación de las enfermedades de los bovinos bajo control oficial por un importe total
de 400 miles de euros. Y, además, hay que tener presente que hay muchos otros gastos derivados entre las que está toda la parte de diagnóstico laboratorial e investigaciones epidemiológicas.

En relación a la partida destinada a la vigilancia
de las EET, la conferencia sectorial aprobó una partida de 36,3 miles de euros para el 2015. Es de destacar que en la certificación realizada para el primer semestre de 2015 ya se ha llegado a los 31,7 miles de euros de gasto para la realización de
las pruebas diagnósticas en vacuno, ovino y caprino.

Así pues, es evidente que la inversión en programas sanitarios, que ya venía siendo ajustada en los últimos años, se ha convertido marcadamente deficiente para el 2015, lo que perjudica
seriamente la continuidad de los programas vigentes así como la mejora en la sanidad animal y elimina cualquier posible nuevo objetivo sanitario en Cataluña.

Parece pues que el hecho de mantener la dotación de la línea para la inversión en
programas sanitarios no asegura el mantenimiento de las partidas destinadas a Cataluña. Por este motivo se propone una dotación adicional de 300 miles de euros para Cataluña.

ENMIENDA NÚM. 1663

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

Programa: 412D. Competitividad y calidad de la sanidad agraria.

Artículo: 75205. Fomento de asociacionismo para la defensa sanitaria ganadera.


Importe: 3.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 3.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

La sanidad vegetal y animal supone un aspecto fundamental para el desarrollo óptimo de la actividad de los agricultores y ganaderos.

El presupuesto destinado a estas partidas está sufriendo un descenso continuo durante
los últimos años, poniendo en peligro el estado de las producciones agrarias y ganaderas, y limitando la capacidad de los agricultores y ganaderas para alcanzar unas producciones adecuadas.




Por otro lado, agricultores y ganaderos están sufriendo un aumento imparable de los costes de producción, y cualquier recorte de alguna de estas partidas supone un nuevo incremento.

El incremento propuesto en estas partidas
permitiría mantener la ordenación y estructura que tanto el sector ganadero como el agrícola han alcanzado en los últimos años.

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 51 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Palacio del Senado, 4 de junio de 2018.—Joan Bagué Roura y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


ENMIENDA NÚM. 1664

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 4. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 710. Parques Nacionales.

Importe: 5.775 miles
de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 5.775 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS
PRESUPUESTOS DE PARQUES NACIONALES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 5.775 miles de euros.

ALTA EN GASTOS


Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 101. Parques Nacionales.

Programa: 456 C. Protección y mejora del medio natural.

Concepto: 75. Compensaciones socioeconómicas a las
áreas de influencia del Parc Nacional Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

Importe: 5.775 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se propone con esta enmienda garantizar unos recursos suficientes en el Parc Nacional Aigüestortes i
Estany de Sant Mauricique le permitan alcanzar un grado óptimo de conservación del medio natural y de la biodiversidad.

ENMIENDA NÚM. 1665

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 4. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.


Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 710. Parques Nacionales.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 1.500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE PARQUES NACIONALES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 1.500 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 101. Parques Nacionales.


Programa: 456 C. Protección y mejora del medio natural.

Concepto: 75. Parc Nacional d’Aigüestortes i Llac de Sant Maurici. Compensación por los desfases en la recepción de los recursos que recibe en relación a los otros parques
nacionales.

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1666

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan
Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 4. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.


Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 710. Parques Nacionales.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE PARQUES NACIONALES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 2.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 101. Parques Nacionales.


Programa: 456 C. Protección y mejora del medio natural.

Concepto: 75. Centre de interpretació d’Espot i Centre de interpretació de Boí.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 1667

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)




El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 11. Secretaría
General de Agricultura y Alimentación.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 412. Agencia de Información y Control Alimentarios.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AGENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTROL ALIMENTARIOS


ALTA EN INGRESOS

Transferencia corrientes procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 500 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 112. Agencia de Información y Control Alimentarios.

Programa: 412M. Regulación de los mercados agrarios.

Concepto: 48. Convenios de colaboración con las OPAs para la implantación y
difusión de las medidas contempladas en la Ley de Mejora de la Cadena Alimentaria.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Hasta el momento el grado de conocimiento por parte del sector primario respecto a los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria es minoritario. El esfuerzo de difusión realizado por el Ministerio y organizaciones como COAG, con recursos propios, ha sido notable
pero aún no ha alcanzado a un número notable de agricultores y ganaderos, por su elevado número y grado de dispersión.

ENMIENDA NÚM. 1668

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 11. Secretaría General de Agricultura y
Alimentación.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 713. Fondo Español de Garantía Agraria.

Importe: 33.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 33.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de
capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 33.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Organismo: 114. Fondo Español de Garantía Agraria.

Programa: 414 B. Desarrollo del medio rural.

Concepto: 75. Financiación adicional para Catalunya al programa PDR 2014-2020.

Importe: 33.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

En nuestra opinión, la aportación económica inicial en los PGE 2016, no responde por insuficiente a lo que correspondería en justa medida, dado que existe una disminución de las aportaciones del Estado al PDR de Cataluña
del 75 %.

Se propone modificar al alza la partida inicial propuesta, con el suplemento expuesto en la enmienda de 88.084.348,22 €.

Es por tanto basándose en estos acuerdos , y para no poner en peligro los objetivos acordados en
el programa de Desarrollo Rural y en aras de conseguir los objetivos fijados en el marco de los rendimientos de los programas, que solicitamos tal ajuste para su ejecución inmediata en 2016.

ENMIENDA NÚM. 1669

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 11. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 713. Fondo Español de Garantía Agraria.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL FONDO ESPAÑOL DE
GARANTÍA AGRARIA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 2.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 114. Fondo Español de Garantía Agraria.

Programa: 414 B. Desarrollo del medio rural.

Concepto: 75. Programa de Desarrollo Rural en Comarcas de Terres
d’Ebre.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1670

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA




Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 11. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 713. Fondo
Español de Garantía Agraria.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.


Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

Importe: 2.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 114. Fondo Español de Garantía Agraria.

Programa: 414 B.
Desarrollo del medio rural.

Concepto: 75. Programa de Desarrollo Rural en la Comarca del Pallars Jussà.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1671


De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 11. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 713. Fondo Español de Garantía Agraria.

Importe: 2.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS
DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 2.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS


Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 114. Fondo Español de Garantía Agraria.

Programa: 414 B. Desarrollo del medio rural.

Concepto: 75. Programa de Desarrollo Rural en
la Comarca del Pallars Sobirà.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1672

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 11. Secretaría General de
Agricultura y Alimentación.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 713. Fondo Español de Garantía Agraria.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 2.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

Organismo: 114. Fondo Español de Garantía Agraria.

Programa: 414 B. Desarrollo del medio rural.

Concepto: 75. Programa de Desarrollo Rural para la Ribagorza catalana y aragonesa.

Importe: 2.000 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1673

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 11. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Programa: 000 X.
Transferencias internas.

Artículo: 413. Fondo Español de Garantía Agraria.

Importe: 33.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.




Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 33.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corrientes
procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 33.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Organismo: 114. Fondo Español de Garantía Agraria.

Programa: 414 B. Desarrollo del medio rural.

Concepto: 45. A comunidades autónomas. Fondos europeos para ayuda alimentaria a los desfavorecidos.

Importe: 33.000 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1674

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.


Artículo: 2.

Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 2.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.


Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Mantenimiento y conservación de cauces hidráulicos en el ámbito de la Cuenca del Ebro en Catalunya.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La
Generalitat desarrolla la conservación y el mantenimiento de los cauces hidráulicos de las cuencas internas de Catalunya de acuerdo con el régimen competencial establecido. Sin embargo, el mantenimiento y conservación de

los cauces de las
cuencas hidrográficas del Ebro y del Júcar es competencia de las confederaciones hidrográficas respectivas.

El proyecto de presupuestos para 2016 prevé una partida a favor de la confederación hidrográfica del Ebro de 274.850 € para
dicho fin, mientras que el de la Confederación del Júcar no prevé ninguna partida. Dadas las necesidades estimadas por la Generalitat en ambas cuencas, se solicita la contribución del Estado para el mantenimiento y conservación de los cauces
hidráulicos en el ámbito de las cuencas del Ebro y del Júcar en Catalunya por valor de 2 M€.

ENMIENDA NÚM. 1675

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN)
y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X.
Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 3.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.


Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 3.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 3.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación
Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Reparación de caminos de la CHE que discruren por los minucipios de Alcarràs, Lleida, Soses, Raimat, Gimenells i Pla de la Font y
Almacelles.

Importe: 3.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La Confederación Hidrográfica del Ebro es titular de una extensa red de caminos del término municipal de Lleida que se encuentran en estado pésimo. Estos caminos son
imprescindibles para la actividad agraria del municipio.

ENMIENDA NÚM. 1676

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 7.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.


Artículo: 2.

Importe: 7.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE




ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 7.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura
y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 75. Generalitat de Catalunya. Finalización obras del canal
Segarra-Garrigues.

Importe: 7.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Finalización del proyecto de las obras del canal Segarra - Garrigues y puesta en marcha de la fase de riego del canal.

ENMIENDA NÚM. 1677

De don Joan
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 2.800 miles de euros.

BAJA

Sección: 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 2.800 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL
EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 2.800 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura
y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 75. Mejora de caminos en la Zona regable del Segarra-Garrigues 2a
fase.

Importe: 2.800 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Mejora de los caminos de la zona regable del Segarra-Garrigues en su primera y segunda fase.

ENMIENDA NÚM. 1678

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio
de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5.
Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 250 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 250 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS


Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 250 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Mejora y Limpieza del cauce del riu Sant Antoni (en el municipio de Rialp).

Importe: 250
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Actuación de limpieza y dragado del cauce del Riu Sant Antoni en su confluencia con el Río Noguera Pallaresa (Cuenca del Ebre), en el tramo que discurre por el Casco Urbano de Rialp. Actuación de
prevención de riesgo de inundaciones.

ENMIENDA NÚM. 1679

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación
Hidrográfica del Ebre.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 200
miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Importe: 200 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e
infraestructuras del agua.




Concepto: 61. Ajuntament d’Esterri d’Àneu.Limpieza Cauce del Rio Noguera Pallaresa desde el embalse de Boren hasta el embalse de la Torrassa.

Importe: 200 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La
proliferación del bosque de ribera y la gran cantidad de árboles caídos, están creando un problema de flujo en los casos de avenidas repentinas. Pudiendo producir daños considerables.

ENMIENDA NÚM. 1680

De don Joan Bagué Roura (GPN) y
de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 300 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL
EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 300 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Ajuntament d’Esterri d’Àneu. Mejoras barreras
hidraulicas frente inundaciones.

Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Debido a las últimas inundaciones que afectaron el Pirineo, las cimentaciones de los muros de protección del río Noguera Pallaresa, a su paso por el
pueblo de Esterri d’Àneu, quedaron descubiertas, en éstas condiciones no se puede asegurar que puedan aguantar otra acometida fuerte de agua con las considerables consecuencias que esto acarrearía en el pueblo de Esterri d’Àneu, a
causa de las inundaciones provocadas por este motivo.

ENMIENDA NÚM. 1681

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001.
Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.


Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión
e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorci Segre-Rialb.Red primaria del regadio de compensación del embalse de Rialb.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 1682

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 100
miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS
PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN
GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorci
Segre-Rialb. Camino perimetral al embalse de Rialb por su margen izquierda en el TTMM de Tiurana. Clave: 09,129,225/2111.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa Rialb.

ENMIENDA
NÚM. 1683

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)




El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General
del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 200 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital
procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 200 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104.
Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorci Segre Rialb. Restablecimiento de calzadas laterales en la variante C-1313 en el tramo urbano de Ponts. Ayuntamiento de
Ponts. Clave 09,129,243,2111.

Importe: 200 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa Rialb.

ENMIENDA NÚM. 1684

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El
Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación
y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.


Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 200 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 200 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación
Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorci Segre-rialb. Proyecto de protección de la piscifactoría del río Rialb y terminación caminos primetrales margesn derecha.
Clave: 09,129,303/2111.

Importe: 200 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa Rialb.

ENMIENDA NÚM. 1685

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.


Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación
Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorci Segre-Rialb. Embarcador Tiurana Barranc-Era De les Bruixes. Clave: 09,129,250/2111 «Proyecto de adecuación ambiental del entorno de
la presa de Rialb».

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa Rialb.

ENMIENDA NÚM. 1686

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan
Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.




Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital
procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104.
Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorci Segre-Rialb. Actuaciones en Tiurana. Clave: 09,129,250/2111 «Proyecto de adecuación ambiental del entorno de la presa
de Rialb».

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa Rialb.

ENMIENDA NÚM. 1687

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué
Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.


Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación
Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorci Segre-Rialb. Señalización resots arqueológicos, elementos singulares y vias verdes. Clave.09,129,25072111 «Proyecto de adecuación
ambiental del entorno de la presa de Rialb».

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa Rialb.

ENMIENDA NÚM. 1688

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General
del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 200 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital
procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 200 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104.
Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorci Segre Rialb. Proyecto regadios de transformación en riego de Gualter y Vilaplana. TTMM Baronia de Rialb. Fase 1.
Clave: C-VR-04913.

Importe: 200 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa Rialb.

ENMIENDA NÚM. 1689

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan
Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.


Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 216 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 1.

Programa: 451O.




Artículo: 2.

Importe: 216 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 216 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.


Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorci Segre-Rialb. Mirador Presa de Rialb. Clave: 09,129,250/2111 «Proyecto de adecuación Ambiental del entorno de la presa de Rialb».

Importe: 216 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa Rialb.

ENMIENDA NÚM. 1690

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 89 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.


Artículo: 2.

Importe: 89 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 89 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.


Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorci Segre-Rialb. Adecuación entorno Sant Girvés. Clave: 09,129,250/2111 «Proyecto de adecuación Ambiental del entorno de la presa de Rialb».

Importe: 89
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa Rialb.

ENMIENDA NÚM. 1691

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.


Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.


Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorci Segre-Rialb.Acceso embarcadero la Torra. Clave: 09,129,250/2111. «proyecto de adecuación Ambiental del entorno de la presa de Rialb».

Importe: 100
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa Rialb.

ENMIENDA NÚM. 1692

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.


Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS




Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorci
Segre-Rialb. Acceso y embarcadero Vilaplana. Clave: 09,129,250/2111 «Proyecto de adecuación Ambiental del entorno de la presa de Rialb».

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa Rialb.


ENMIENDA NÚM. 1693

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 100
miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS
PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN
GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorci
Segre-Rialb. Vertedero margen izquierdo presa Rialb. Clave: 09,129,205/2111 «Proyecto de adecuación Ambiental del entorno de la presa de Rialb»..

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa Rialb.


ENMIENDA NÚM. 1694

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 100
miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS
PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN
GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorci
Segre-Rialb. Vertedero margen derecho presa de Rialb. Clave: 09,129,250/2111. «Proyecto de adecuación Ambiental del entorno de la presa de Rialb».

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa
Rialb.

ENMIENDA NÚM. 1695

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.


Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 100 miles de
euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.


Concepto: 61. Consorci Segre-Rialb. Embarcadero del Masucó. Clave_ 09,129,250/2111. «Proyecto de adecuación medioambiental del entorno de la presa de Rialb».

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación
presa Rialb.




ENMIENDA NÚM. 1696

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 100
miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS
PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN
GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorci
Segre-Rialb. Actuaciones itinerarios pista perimetral. Clave: 09,129,250/2111 «Proyectos de adecuación Ambiental del entorno de la presa de Rialb».

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa
Rialb.

ENMIENDA NÚM. 1697

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.


Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 100 miles de
euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.


Concepto: 61. Consori Segre-Rialb. Proyecto de regadios de Torreblanca (Ponts).

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa Rialb.

ENMIENDA NÚM. 1698

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL
EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorci Segre-Rialb. Itinerario de Ponts . Via Verde.
Clave: 09,129,250/2111 «Proyecto de adecuación Ambiental del entorno de la presa de Rialb».

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa Rialb.

ENMIENDA NÚM. 1699

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:




ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación
Hidrográfica del Ebre.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 100
miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e
infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorci Segre-Rialb. Accesos pavimento bituminosa a masias y núcleo Torra. TTMM Baronia de Rialb. Clave: 09,129,303/2111.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras
compensación presa Rialb.

ENMIENDA NÚM. 1700

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del
Ebre.

Importe: 282 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 282 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 282 miles de
euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.


Concepto: 61. Consorci Segre-Rialb. Canal Slalom piragüismo Ponts. Clave: 09,125,250/2111 «Proyecto de adecuación Ambiental del entorno de la presa de Rialb».

Importe: 282 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación
presa Rialb.

ENMIENDA NÚM. 1701

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.


Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 2.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 2.000 miles de
euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.


Concepto: 61. Consorci Segre-Rialb. Acceso al camino de la «Serra de Dalt» punto kilometrico 119, de la C-14. Clave: 09,129,246/2111.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa Rialb.


ENMIENDA NÚM. 1702

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 100
miles de euros.

BAJA




Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA
CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS


Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorcio Segre-Rialb.
Adecuación del parque de Ogern (Bassella). Clave.:098,129,250/2111 «proyecto de adecuación Ambiental del entorno de la presa de Rialb».

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa Rialb.


ENMIENDA NÚM. 1703

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 300
miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 300 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS
PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 300 miles de euros.

ALTA EN
GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorci
Segre-Rialb. Riegos de compensación Peramola-Bassella margen derecho. Fase 2 del proyecto de obra. Clave: VX-09321,1.

Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa Rialb.

ENMIENDA NÚM. 1704


De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 1.100 miles de euros.


BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 1.100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA
CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 1.100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS


Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorci Segre-rialb.
Riegos de compensiación TM Bassella margen Izquierso. Clave: VX-09312,2A.

Importe: 1.100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa Rialb.

ENMIENDA NÚM. 1705

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 400 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 400 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN
INGRESOS




Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 400 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorcio Segre-Rialb. Proyecto de concesión de transformación de secano en regadío en
los TTMM. De Baroni a de Rialb, Bassella (Mirambell) y Tiurana. Fase2. C-CV-049013.

Importe: 400 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa Rialb.

ENMIENDA NÚM. 1706

De don Joan Bagué Roura (GPN) y
de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL
EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorcio Segre-Rialb. Deforestación del vaso del Embalse.
Clave: 09,129,250/2111 «Proyecto de adecuación ambiental del entorno de la presa de Rialb».

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa Rialb.

ENMIENDA NÚM. 1707

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL
EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorcio Segre-Rialb. Demolición edificaciones en el vaso del
embalse. Clave: 09,129,250/2111 «Proyecto de adecuación ambiental del entorno de la presa de Rialb».

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa Rialb.

ENMIENDA NÚM. 1708

De don Joan
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL
EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorcio Segre-Rialb. Ayudas a la «AVIFAUNA» Islas flotantes.
Clave: 09,1298,250/2111 «Proyecto de adecuación Ambiental del entorno de la presa de Riab».




Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa Rialb.

ENMIENDA NÚM. 1709

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X.
Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.


Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica
del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorcio Segre-Rialb.Mantenimiento de zonas verdes. Clave: 09,129,250/2111 «Proyecto de adecuación Ambiental del entorno de la presa de Rialb».


Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa Rialb.

ENMIENDA NÚM. 1710

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X.
Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.


Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica
del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Consorcio Segre-Rialb.Elaboración de elementos divulgativos. Clave: 09,129,250/2111 «Proyecto de adecuación Ambiental de la presa de Rialb».


Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Obras compensación presa Rialb.

ENMIENDA NÚM. 1711

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X.
Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.


Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 5.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 5.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación
Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Construcción de la segunda fase de las obras de defensa que faltan para la protección de los núcleos de la Val d’Aran y las obras de
retorno a su lecho la su lecho del Arriu Garona i dels seus afluents.

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1712

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000
X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente
del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 2.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104.
Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Actuaciones de prevención y mejoras ambientales en el Delta del Ebre.

Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Dado la naturaleza del Delta del Ebro y su especial fragilidad, existen numerosas actuaciones que resultan necesarias, siendo las siguientes las más perentorias:

— La adecuación de los sifones de la
rieras laterales del Ebro.

— La mejora ambiental de la desembocadura del Sénia.

— Encauzamiento Terres del Ebro (Aldea).

Considerando que las actuaciones de prevención y mejoras ambientales en el Delta
del Ebro son de competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se solicita la contribución del Estado para la ejecución de dichas infraestructuras por valor de 2 M€.

ENMIENDA NÚM. 1713

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 1.800 miles de euros.

BAJA

Sección: 23.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 1.800 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL
EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 1.800 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura
y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Acciones preventivas y correctoras en el Assut de Xerta.


Importe: 1.800 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La Confederación Hidrográfica del Ebro ha realizado, el pasado mes de agosto, una prueba piloto al Assut de Xerta que ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar una acción
preventiva y correctora para evitar el colapso del mismo.

ENMIENDA NÚM. 1714

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 71001. Confederación Hidrográfica del Ebre.

Importe: 34 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.


Artículo: 2.

Importe: 34 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CONFEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRE

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

Importe: 34 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebre.


Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Concepto: 61. Explotación RIADE.

Importe: 34 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de una Red ubicada en la cuenca hidrográfica del Ebro y, por lo tanto,
considerando que la competencia de la cuenca del Ebro corresponde en gran medida a la Administración General del Estado, se solicita la inclusión del mantenimiento de dichas infraestructuras en los Presupuestos Generales del Estado por valor
de 34.000 €.

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 4 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018.

Palacio del Senado, 4 de junio de 2018.—Joan Bagué Roura y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 1715

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA




De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 452A. Gestión e
infraestructuras del agua.

Artículo: 741. ACUAMED.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.


Artículo: 2.

Importe: 1.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ACUAMED

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 1.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ACUAMED.

Proyecto: (nuevo).

Denominación: Actuaciones de abastecimiento declaradas de interés general (Llosa del
Cavall).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se propone la inclusión de una nueva partida relativas a obras de abastecimiento declaradas de interés general, que el Estado debe ejecutar en Catalunya.


• Abastecimiento de la Llosa del Cavall.

Esta actuación está en fase final de ejecución por parte de la sociedad estatal ACUAMED. Sin embargo, para poder poner en marcha esta red de abastecimiento, todavía son necesarias
algunas actuaciones menores, que ACUAMED ha valorado estimativamente en 670.000 €. Ello sin perjuicio de que en el transcurso de las pruebas de puesta en marcha puedan detectarse nuevas necesidades. Dado que el proyecto de presupuestos
para 2016 no destina ninguna partida para este fin, se propone a la Administración General del Estado la inclusión de una partida de 1.000.000 €, que permita poner en marcha este abastecimiento, dando utilidad a una obra que ha costado hasta
ahora más de 40 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 1716

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 741. ACUAMED.


Importe: 17.400 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 17.400 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ACUAMED

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 17.400
miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ACUAMED.

Proyecto: 0110.

Denominación: Eliminación de la contaminación química del embalse de Flix. 1.ª Fase + PRT.

Importe: 17.400 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Los responsables de Acuamed prometieron en enero de 2017 que en diciembre de 2018 estarían finalizadas todas las obras de descontaminación de Flix. Sin embargo los pressupuestost de ACUAMED indican que no estarán finalizadas
hasta 2020. Para cumplir la palabra con los responables de Acuamed se suma el importe previsto ejecutar el año que viene a este año. De este modo, para este año estará presupuestado la mitad de todo lo pendiente para ejecutar.

ENMIENDA
NÚM. 1717

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 741. ACUAMED.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ACUAMED

ALTA EN
INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 2.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa:
ACUAMED.

Proyecto: (nuevo).

Denominación: Obras de abastecimiento a los municipios de la zona del Ebro aguas abajo de Flix.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En los PGE se contempla el proyecto 0102,
Eliminación de la contaminación química del embalse de Flix 1.ª fase, por importe de 36.206 miles de euros. No se especifica si dentro de este proyecto se contempla presupuesto para las obras de abastecimiento fijadas en el convenio firmado entre
el Estado y la Generalitat de Catalunya del 2010, según el cual el Estado hace cargo de los trabajos de extracción de lodos y de habilitación de un abastecimiento alternativo en los municipios de la zona del Ebro, aguas abajo de Flix. En todo caso,
se propone dotar una partida de 2.000 miles de euros para acelerar la ejecución de los trabajos.

ENMIENDA NÚM. 1718

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y
el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.




Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 741. ACUAMED.

Importe: 1.752 miles de euros.

BAJA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Servicio: 1.

Programa: 451O.

Artículo: 2.

Importe: 1.752 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ACUAMED

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 1.752 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ACUAMED.

Proyecto: (nuevo).

Denominación: Construcción de la
depuradora de Tivissa (Ribera d’Ebre).

Importe: 1.752 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Los PGE no contemplan inversiones para finalizar la depuradora de Tivissa (Ribera d’Ebre) que se encuentra parada hace tiempo.
Por tanto se propone incorporar una dotación suficiente para finalizar las obras y activar esta depuradora.

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan 2 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Palacio del Senado, 4 de junio de 2018.—Joan Bagué Roura y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA
NÚM. 1719

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 25. Ministerio de
la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Servicio: 1. Presidencia del Gobierno.

Programa: 912M. Presidencia del Gobierno.

Artículo: 75. Para el cumplimiento de la Ley 52/2007.

Importe: 15.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 25. Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Servicio: 02. Ministerio y Servicios Generales.

Programa: 000X. Transferencias internas.

Artículo: 437. Al Centro
Nacional de Inteligencia.

Importe: 15.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA

BAJA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de la Presidencia y para
las Administraciones Territoriales.

Importe: 15.000 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Sección: 25. Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Organismo: 301. Centro Nacional de
Inteligencia.

Programa: 912Q. Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales.

Concepto: 1. Gastos de Personal.

Importe: 15.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La Ley 52/2007 ha quedado de facto
derogada ya que en los presupuestos generales del estado del 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 el gobierno la ha dejado sin dotación presupuestaria para su aplicación.

Siguiendo los criterios y principios democráticos del Estado se debería
garantizar los recursos para aquellas CC. AA. que han decidido continuar con las políticas activas de Memoria Histórica y democrática, ya que por el momento han tenido que destinar fondos propios para el desarrollo de dichas las acciones públicas
en sus comunidades.

Es imprescindible cumplir la Ley 52/2007 dotándola, como mínimo, del presupuesto con el que se dotó en su aprobación y ampliar la dotación para la localización, prospección y apertura de fosas. La Ley 52/2007 de 26 de
diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, aprobada el 31 de octubre de 2007 por el Congreso de Diputados, se dotó con
un presupuesto de 6,2 millones de euros, el cual fue recortado en el año 2012 dejándolo en 2,5 millones de euros, y finalmente en el 2013 la partida quedó reducida a 0 millones de euros.

Finalmente se debería contemplar la realización de
pruebas de identificación genética de los restos óseos y de los familiares vivos que conformen los registros públicos, cumpliendo así con el deber del Estado de garantizar el derecho de los familiares a recuperar a sus seres queridos y el derecho de
las personas desaparecidas a ser enterradas dignamente.

ENMIENDA NÚM. 1720

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 25. Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Servicio: 1. Presidencia del Gobierno.

Programa: 912M. Presidencia del Gobierno.


Artículo: 75. Fondos destinados a la recuperación, conmemoración y dignificación de la memoria histórica como consecuencia de la Guerra Civil Española y de la represión del Franquismo.

Importe: 12.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 25. Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Servicio: 02. Ministerio y Servicios Generales.

Programa: 000X. Transferencias internas.

Artículo: 437. Al Centro Nacional de
Inteligencia.

Importe: 12.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA

BAJA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de la Presidencia y para las
Administraciones Territoriales.

Importe: 12.000 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Sección: 25. Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Organismo: 301. Centro Nacional de Inteligencia.


Programa: 912Q. Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales.

Concepto: 1. Gastos de Personal.

Importe: 12.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se
reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, aprobada el 31 de octubre de 2007 por el Congreso de Diputados, se dotó con un presupuesto de 6,2
millones de euros, el cual fue recortado en el año 2012 dejándolo en 2,5 millones de euros, y finalmente en el 2013 la partida quedó reducida a 0 millones de euros.

Las CC. AA. que han decidido continuar con las políticas activas de Memoria
Histórica y democrática han tenido que destinar fondos propios para el desarrollo de las acciones públicas de sus comunidades, con el agravante que la citada ley 52/2007 no incluye el reconocimiento de la apertura de fosas comunes en las que aún hoy
yacen los restos de represaliados y de soldados de la guerra civil.

Como consecuencia de lo expuesto, la Ley 52/2007 ha quedado de facto derogada ya que en los presupuestos generales del estado del 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 el gobierno la
ha dejado sin dotación presupuestaria para su aplicación.

Por contra las CC. AA. que han decidido seguir cumpliendo la Ley y ampliarla a través de programas para la localización, prospección y abertura de fosas. Han tenido que asumir
íntegramente lo que corresponde al deber del Estado de practicar políticas públicas que garanticen a las víctimas, de los delitos más graves que existen, su derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación.

A día de hoy, Cataluña dispone
de un mapa que incluye 503 fosas de desaparecidos en la guerra civil y en la dictadura, distribuidas por todo el territorio. Disponemos también de un censo público, abierto y vigente, que incluye actualmente datos de 5.375 personas desaparecidas y
datos de 5.744 familiares suyos que han solicitado la localización, recuperación e identificación de los restos de sus parientes desaparecidos. Es imprescindible cumplir la Ley 52/2007 dotándola, como mínimo, del presupuesto con el que se dotó en
su aprobación y ampliar la dotación para la localización, prospección y abertura de fosas. Finalmente, también, realizar las pruebas de identificación genética de los restos óseos y de los familiares vivos que conformen los registros públicos,
cumpliendo así con el deber del Estado de garantizar el derecho de los familiares a recuperar a sus seres queridos y el derecho de las personas desaparecidas a ser enterradas dignamente.

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 27 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Palacio del Senado, 4 de junio
de 2018.—Joan Bagué Roura y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 1721

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.




Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1. Ministerio y Subsecretaría.

Programa: 311M. Dirección y Servicios Generales de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.

Artículo: 45. Fomento y atención de la lengua de signos catalana.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 495 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.


Artículo: 2.

Importe: 505 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En complimiento de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de
las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

ENMIENDA NÚM. 1722

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7. Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

Programa: 313B. Salud pública, sanidad exterior y
calidad.

Artículo: 48. Para subvencionar a las Instituciones de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a financiar Programas de prevención y control del SIDA.

Importe: 4.152 miles de euros.

BAJA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 2.056 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 2.096 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para subvencionar a las Instituciones de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino
a financiar Programas de prevención y control del SIDA.

ENMIENDA NÚM. 1723

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7. Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

Programa: 313B. Salud pública, sanidad exterior y calidad.


Artículo: 48. Para el programa de investigación HIVACAT (HIv Vacunas Catalunya).

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.


Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 149 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.


Importe: 151 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para poder continuar investigando en las vacunas del SIDA.

ENMIENDA NÚM. 1724

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 9. Dirección General de Cartera Básica de Servicios del
Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

Programa: 313A. Prestaciones sanitarias y farmacia..

Artículo: 45. Fondo de Equidad - Fondo de cohesión sanitaria..

Importe: 31.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 26.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 15.354 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 15.646 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

La atención a pacientes desplazados entre comunidades autónomas está regulada por la Ley General de Sanidad (LEGSA) de 1986 y posteriormente por la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud del
año 2003. Estas leyes garantizan el derecho de los ciudadanos a recibir la asistencia sanitaria en cualquier punto del territorio español en condiciones de igualdad, así como la garantía de una compensación del coste generado por dicha prestación
para las comunidades receptoras de pacientes de otras comunidades autónomas. Dicha actividad prestada por las comunidades autónomas ha sido compensada, aunque de forma parcial, por el Fondo de Cohesión Sanitaria que desde el año 2002 era un fondo
específico adicional del sistema de financiación autonómica. Dicho fondo gestionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad vió aumentada su dotación a partir del año 2005 a raíz de la Conferencia de Presidentes de CC. AA.,
pasando de 54 M€ a 99 M€.

Sin embargo, a partir de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013, el FCS es un fondo extrapresupuestario, esto es, la financiación no corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad sino que son las comunidades autónomas las que han pasado a financiar la asistencia sanitaria prestada con los recursos del sistema de financiación autonómico. Esto supone una reducción de recursos del SNS que el Estado deja de aportar,
con un claro perjuicio para los servicios sanitarios.

Con esta enmienda se propone que el Fondo de cohesión sanitaria recupere su carácter presupuestario y sea financiado con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad.

ENMIENDA NÚM. 1725

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 9. Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

Programa: 313A. Prestaciones sanitarias y farmacia..

Artículo: 45.
Estrategias de Salud desarrolladas por las CCAA..

Importe: 31.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.


Importe: 15.354 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 15.646 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Desde el año 2010, los recursos de fondos finalistas para las comunidades autónomas financiados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se han ido reduciendo paulatinamente y de forma considerable. Estos
fondos, de vital importancia para la prevención de la salud de la población, corresponden a programas sanitarios como el Plan Nacional de Drogodependencias, la prevención del VIH, enfermedades emergentes y reemergentes, sistemas de información
sanitaria, etc.

Para evitar el deterioro de la calidad asistencial a los colectivos afectados por los programas específicos, se propone que el Estado vuelva a distribuir dichos recursos como mínimo en las cuantías en que lo hizo el
año 2009.

ENMIENDA NÚM. 1726

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 48. Fundació Bonanit para el
alojamiento de personas sin techo.

Importe: 50 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 25 miles
de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 25 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto
de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1727

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 48. A l’Assocació Aspronis..


Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 248 miles de euros.

BAJA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 252 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar una partida para el adecuado
funcionamiento de esta asociación que trabaja con personas con discapacidad intelectual de las comarcas del Maresme y la Selva.

ENMIENDA NÚM. 1728

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El
Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 78. Dotar el proyecto de referencia para que la Fundación Sagrat Cor de Sarrià, conjuntamente con Inadis SCCL, puedan continuar la construcción del centro de
desarrollo y mejora de la calidad de vida de niños y adolescentes con una grave discapacidad motriz y otros trastornos asociados.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA




Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 743 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 757 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar el proyecto de referencia para que la Fundación Sagrat Cor de Sarrià, conjuntamente con
Inadis SCCL, puedan continuar la construcción del centro de desarrollo y mejora de la calidad de vida de niños y adolescentes con una grave discapacidad motriz y otros trastornos asociados.

ENMIENDA NÚM. 1729

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 48. Fundació Miquel Valls.

Importe: 60 miles de euros.

BAJA

Sección: 26.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 30 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 30 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para contribuir al Programa de actividades de la Fundació Catalana d’ELA que trabaja para ayudar y mejorar la
calidad de vida de las personas afectadas de esclerosis lateral amiotrófica y de sus familias.

ENMIENDA NÚM. 1730

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 231F. Otros
servicios sociales del Estado.

Artículo: 48. Fundació Esclarosi Múltiple.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.


Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 50 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 50
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para contribuir al Programa de actividades de la «Fundació contra la esclerosi» múltiple para programas de investigación y ayuda a la prevención de la dependencia.

ENMIENDA NÚM. 1731

De don
Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.

Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Programa: 231G. Atención a la infancia y a las familias.

Artículo: 48. Al Casal dels Infants (Barcelona).

Importe: 500 miles de
euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 248 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 252 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Incorporar una partida para financiar parte de las actividades de esta
asociación que trabaja para combatir la exclusión social de los niños y jóvenes.

ENMIENDA NÚM. 1732

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.




Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Programa: 231G. Atención a la
infancia y a las familias.

Artículo: 48. A la Fundació El Somni dels Nens.

Importe: 40 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.


Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 20 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 20
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1733

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Programa: 231F. Otros
servicios sociales del Estado.

Artículo: 45. Programas de servicios sociales.

Importe: 7.873 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.


Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 3.899 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.


Importe: 3.974 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de los programas sociales no ha disminuido en los últimos años, al contrario, la situación económica provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención,
por lo que resulta imprescindible disponer de la financiación que permita el mantenimiento del nivel de atención en los diferentes ámbitos.

ENMIENDA NÚM. 1734

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 16. Dirección General de Servicios para
la Familia y la Infancia.

Programa: 231G. Atención a la infancia y a las familias.

Artículo: 45. Para programas y/o servicios de apoyo a familias y atención a menores.

Importe: 3.110 miles de euros.

BAJA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 1.540 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 1.570 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de los programas sociales no ha disminuido en los últimos años, al
contrario, la situación económica provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención, por lo que resulta imprescindible disponer de la financiación que permita el mantenimiento del nivel de atención en los diferentes ámbitos.

ENMIENDA
NÚM. 1735

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 45. Actuaciones propias del Estado orientadas al
despliegue y desarrollo de la Estrategia Nacional Integral para personas sin hogar (2015-2020). Desarrollo de programas Housing First. Desarrollo de programas orientados a la prevención del sinhogarismo.

Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 2.476 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 2.524 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Dotar a los presupuestos generales del estado de recursos que permitan el despliegue de la Estrategia Nacional Integral de Personas sin Hogar (2015-2020).

ENMIENDA NÚM. 1736

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 45307. Programas de servicios sociales. Protección a la familia y atención a la pobreza
infantil. Prestaciones básicas de servicios sociales.

Importe: 20.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.

Programa: 311M.


Artículo: 2.

Importe: 9.906 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 10.094 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Estos recursos adicionales, canalizados a través de las contribuirían a dar estabilidad y mejorar los programas sociales de las CCAA orientados a los niños en situación de pobreza y exclusión más severa y a dar
cumplimiento a lo acordado en el Acuerdo de Investidura para la presente legislatura entre el Grupo Parlamentario Popular y Grupo Parlamentario Ciudadanos en relación con la pobreza infantil.

ENMIENDA NÚM. 1737

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Programa: 231G. Atención a la infancia y a las familias.

Artículo: 45. Promoción y servicios a la juventud. Programas de emancipación de los
jóvenes.

Importe: 2.016 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 998 miles de euros.


BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 1.018 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de los
programas sociales no ha disminuido en los últimos años, al contrario, la situación económica provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención, por lo que resulta imprescindible disponer de la financiación que permita el mantenimiento del
nivel de atención en los diferentes ámbitos.

ENMIENDA NÚM. 1738

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 45.
A comunidades autónomas para actividades de interés social regulados por el artículo 2 del Real Decreto ley 7/2013 de 28 de junio.

Importe: 31.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 15.354 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.


Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 15.646 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con diferentes sentencias emitidas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional:

Tribunal Supremo: SENTÈNCIA
NÚMERO 8750/2011 de 16 de diciembre de 2011

Audiencia Nacional: SENTÈNCIA NÚMERO 178/2013 de 23 de enero de 2013

Tribunal Constitucional:

— SENTÈNCIA NÚMERO 21/2013 BOE 49 DE 26/02/2013 de 31 de enero de 2013


— SENTÈNCIA NÚMERO 52/2013 BOE 73 DE 26/03/2013 28 de febrero de 2013.

— SENTÈNCIA NÚMERO 70/2013 BOE 89 10/04/2013 de 14 de marzo de 2013.

ENMIENDA NÚM. 1739

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 16. Dirección
General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.




Artículo: 48. Fundació Arrels.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.


Importe: 50 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 50 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Para contribuir a las actividades de la «Fundació Arrels» que trabaja en programas de personas sin hogar.

ENMIENDA NÚM. 1740

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué
Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.


Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 48. Asociación ASDENT.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.


Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 50 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 50
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para contribuir a las actividades de la Asociación de la enfermedad de DENT (ASDENT) destinadas a difundir el conocimiento de esta enfermedad rara así como promover su investigación.

ENMIENDA
NÚM. 1741

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 17. Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 45. Plan de acción para las personas con discapacidad.


Importe: 1.319 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 653 miles de euros.

BAJA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 666 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de los programas
sociales no ha disminuido en los últimos años, al contrario, la situación económica provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención, por lo que resulta imprescindible disponer de la financiación que permita el mantenimiento del nivel de
atención en los diferentes ámbitos.

ENMIENDA NÚM. 1742

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 18. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Programa: 231A. Plan Nacional sobre Drogas.

Artículo: 451. Para toda
clase de gastos que origine el desarrollo de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 en los programas autonómicos derivados del Plan Nacional sobre Drogas.

Importe: 5.103 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 2.527 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 2.576 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de los programas sociales no ha disminuido en los últimos años, al contrario, la situación
económica provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención, por lo que resulta imprescindible disponer de la financiación que permita el mantenimiento del nivel de atención en los diferentes ámbitos.

ENMIENDA NÚM. 1743

De don
Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)




El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 18. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
sobre Drogas.

Programa: 231A. Plan Nacional sobre Drogas.

Artículo: 452. Programas de prevención de drogodependencias desarrollados en el marco de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016.

Importe: 2.653 miles de
euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 1.314 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 1.339 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de los programas sociales no ha disminuido en los
últimos años, al contrario, la situación económica provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención, por lo que resulta imprescindible disponer de la financiación que permita el mantenimiento del nivel de atención en los diferentes
ámbitos.

ENMIENDA NÚM. 1744

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 18. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Programa: 231A. Plan Nacional sobre Drogas.

Artículo: 456. Para toda clase de gastos derivados de
programas de rehabilitación-reinserción de toxicómanos con problemas juridicopenales.

Importe: 980 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.


Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 485 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.


Importe: 495 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de los programas sociales no ha disminuido en los últimos años, al contrario, la situación económica provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención,
por lo que resulta imprescindible disponer de la financiación que permita el mantenimiento del nivel de atención en los diferentes ámbitos.

ENMIENDA NÚM. 1745

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios
Sociales e Igualdad.

Programa: 000X. Transferencias Internas.

Artículo: 428. Al IMSERSO. Nivel convenido en dependencia (SAAD).

Importe: 31.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 15.354 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.


Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 15.646 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El nivel convenido es imprescindible para las comunidades autónomas para financiar los servicios y prestaciones derivados de la
Ley 39/2006.

Los recursos del nivel conveniado permitían a las comunidades autónomas potenciar la prestación de servicio mediante la creación de nuevas plazas asistenciales, tanto de residencia como de centro de día.

Los recursos que
se destinaran efectivamente al nivel mínimo dependerán del número de beneficiarios del sistema y por tanto no se verán afectados por esta enmienda.

ENMIENDA NÚM. 1746

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios
Sociales e Igualdad.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 45. Territorialitzación del Fondo del 0,7 % de l’IRPF assignado a finalitats sociales.

Importe: 31.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 15.354 miles de euros.

BAJA




Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 15.646 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La sentencia del TC 9/2017, de 19
de enero de 2017, referido al conflicto de competencia desde  4777-2016 planteado perl Gobierno de Catalunya obliga al Estado a territorializar a los fondos procedentes de la Recaudación del 0,7 % del IRPF a las CCAA, al ser las Administraciones
competentes para gestionar íntegramente la distribución a los proyectos sociales a los fines propias de su competencia exclusiva.

Dado que aún se desconoce actualmente cuál será la liquidación de la recaudación de la Renta 2015 (a recaudar y
distribuir en 2017), y considerando que en la liquidación de la Renta 2014, a los fondos que es asignaron a la convocatoria de subvenciones estatales con cargo a fondo del IRPF fue de  234.680.150,18  M€.

Y considerando que desde la
Conferencia Sectorial (Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia) se calcula que la liquidación de la Recaudación por IRPF del Ejercicio 2015 aumentará, y que estando actualmente en situación de presupuesto prorrogado, se ha
verbalizado el compromiso de repartir para 2017 el mismo importe que el año anterior, se propone incluir un epígrafe en la relación de partidas a distribuir a las CCAA con carácter finalista, por un valor de 234 M euros, ampliable hasta el volumen
de la liquidación de la recaudación efectiva de 2015 que es conocerá antes del julio de 2017 y que su 0,7 % será asignada a fines sociales.

ENMIENDA NÚM. 1747

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios
Sociales e Igualdad.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 45. A comunidades autónomas para actividades de interés social regulados por el artículo 2 del Real Decreto ley 7/2013 de 28 de junio.


Importe: 99.827 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 231F. Otros servicios sociales
del Estado.

Artículo: 484. Para actividades de interés social regulados por el artículo social regulados por el por el artículo 2 del Real Decreto ley 7/2013 de 28 de junio.

Importe: 99.827 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con diferentes sentencias emitidas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional:

Tribunal Supremo: SENTÈNCIA NÚMERO 8750/2011 de 16 de diciembre de 2011.

Audiencia Nacional: SENTÈNCIA NÚMERO 178/2013 de 23 de
enero de 2013.

Tribunal Constitucional:.

— SENTÈNCIA NÚMERO 21/2013 BOE 49 DE 26/02/2013 de 31 de enero de 2013.

— SENTÈNCIA NÚMERO 52/2013 BOE 73 DE 26/03/2013 28 de febrero de 2013.


— SENTÈNCIA NÚMERO 70/2013 BOE 89 10/04/2013 de 14 de marzo de 2013.

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan 7 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Palacio del Senado, 4 de junio de 2018.—Joan Bagué Roura y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 1748

De don Joan
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto de la Mujer y par ala Igualdad de Oportunidades.

Importe: 1.211 miles de euros.


BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 1.211 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA
MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Importe: 1.211 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 26.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Organismo: 107. Instituto de la Mujer y par ala Igualdad de Oportunidades.

Programa: 232B. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Concepto: 45. Para programas
dirigidos a mujeres.

Importe: 1.211 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de los programas sociales no ha disminuido en los últimos años, al contrario, la situación económica provoca un aumento en la demanda
de este tipo de atención, por lo que resulta imprescindible disponer de la financiación que permita el mantenimiento del nivel de atención en los diferentes ámbitos.

ENMIENDA NÚM. 1749

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de
Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto de la Mujer y par ala Igualdad de Oportunidades.

Importe: 150 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 150 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES


ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Importe: 150 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.

Organismo: 107. Instituto de la Mujer y par ala Igualdad de Oportunidades.

Programa: 232B. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Concepto: 45. Políticas de erradicación de cualquier tipo de
discriminación y fomento de valores de igualdad, respeto y tolerancia del colectivo LGTB.

Importe: 150 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1750

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Instituto de la Mujer y par ala Igualdad de Oportunidades.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.


Artículo: 2.

Importe: 300 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.

Importe: 300 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Organismo: 107. Instituto de la Mujer y par ala Igualdad de
Oportunidades.

Programa: 232B. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Concepto: 45. Ampliación de dos a cuatro semanas de los permisos de paternidad.

Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para
dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1751

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto de la Mujer y par
ala Igualdad de Oportunidades.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles
de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Organismo: 107. Instituto de la Mujer y par ala Igualdad de Oportunidades.

Programa: 232B. Igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres.

Concepto: 45. Generalitat de Catalunya para progrmas de igualdad entre mujeres y hombres.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia. Desde el
año 2010 no se realiza ninguna transferencia.

ENMIENDA NÚM. 1752

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto de la
Mujer y par ala Igualdad de Oportunidades.

Importe: 150 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.


Importe: 150 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.

Importe: 150 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Organismo: 107. Instituto de la Mujer y par ala Igualdad de Oportunidades.

Programa: 232B.
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Concepto: 45. Elaboración de los estudios para dar cumplimiento a las conclusiones aprobadas por la Subcomisión de racionalización horaria, conciliación y corresponsabilidad, del Congreso de
los Diputado.

Importe: 150 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia. Desde el año 2010 no se realiza ninguna transferencia.

ENMIENDA NÚM. 1753

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA




De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 000
X. Transferencias internas.

Artículo: 410. Instituto de la Juventud.

Importe: 2.016 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.


Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 2.016 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.

Importe: 2.016 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Organismo: 101. Instituto de la Juventud.

Programa: 232A.
Promoción y servicios a la juventud.

Concepto: 45. Programas de emancipación de los jóvenes.

Importe: 2.016 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de los programas sociales no ha disminuido en los
últimos años, al contrario, la situación económica provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención, así como la aplicación de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia.

ENMIENDA NÚM. 1754

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 410. Instituto de la Juventud.


Importe: 8.778 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.

Programa: 313B.

Artículo: 2.

Importe: 8.778 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN
LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Importe: 8.778 miles de euros.

ALTA EN GASTOS


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Organismo: 101. Instituto de la Juventud.

Programa: 232A. Promoción y servicios a la juventud.

Concepto: 45. Programas de emancipación de los jóvenes.


Importe: 8.778 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Las Comunidades Autónomas tienen la competencia exclusiva en estos programas, por tanto deben transferirse los recursos a las CC. AA. para su gestión.

El Senador Joan Bagué
Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 36 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Palacio del
Senado, 4 de junio de 2018.—Joan Bagué Roura y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 1755

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 8. Secretaría de Estado de Comercio.

Programa: 431A. Promoción comercial e
internacionalización de la empresa.

Artículo: 48. Impulso a la internacionalitzación del proyecto «Igualada, Capital Europea de la Pell de Qualitat».

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1756

De don
Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.

Servicio: 10. Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

Programa: 431O. Ordenación y modernización de las estructuras comerciales.

Artículo: 46. Impulso de los ejes comerciales de excelencia en
la ciutat d’Igualada.

Importe: 700 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 700 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN




Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1757

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 10. Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

Programa: 431O. Ordenación y modernización de las estructuras
comerciales.

Artículo: 75. Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de España.

Importe: 2.300 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 2.300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Las Comunidades Autónomas son las que tienen atribuidas en exclusiva las competencias en materia de comercio y que las
ejercen en el territorio. Los fondos que el Estado quiera dedicarse al comercio interior se vehicular a través de las CC. AA. apoyando sus políticas de promoción y fomento de la actividad comercial, como se había venido realizando con los «
Planes» del Estado que, con diferente denominación han ido sucediendo a lo largo de los años . Bajo el pretexto de que las CC. AA. no cumplen los objetivos de reducción del déficit, el Estado destina estos recursos, a partir de 2013 en el Consejo
Superior de Cámaras, el cual a su vez lo distribuye territorialmente a las Cámaras de Comercio. De esta manera , el Estado obvia las competencias de las CC. AA., las deja al margen y se pone a desarrollar en el territorio unas políticas para las
que no tiene competencias , utilizando el Consejo de Cámaras y las Cámaras de Comercio como administración periférica del Estado.

La enmienda comportaría retornar a la práctica correcta de cofinanciar los programas de fomento y promoción del
comercio de las CC. AA.

ENMIENDA NÚM. 1758

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 10. Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

Programa: 431O. Ordenación y modernización de las estructuras comerciales.


Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas. Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de España.

Importe: 2.363 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 2.363 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con la Constitución y con los respectivos estatutos de autonomía, corresponde a cada
Comunidad Autónoma el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de comercio interior.

Desde la creación de planes estatales de apoyo al comercio interior se vino desarrollando una aplicación respetuosa de dicho criterio competencial,
de manera que los fondos que el Estado disponía para el comercio interior eran distribuidos a las comunidades autónomas para la cofinanciación de los programas destinados a la mejora de las estructuras comerciales y de la competitividad del pequeño
comercio que cada comunidad hubiera establecido. Para ser cofinanciables, dichos programas autonómicos debían ser coincidentes con las finalidades previstas en los planes estatales que se fueron sucediendo durante años con distinta
denominación.

En los últimos años, a partir de 2013, bajo el pretexto de que las Comunidades Autónomas deben ceñirse a los objetivos de déficit, el Gobierno del Estado ha destinado los recursos que los presupuestos asignan al comercio
interior para financiar a las Cámaras de Comercio mediante la articulación de un convenio entre el Ministerio de Economía y el Consejo Superior de Cámaras (actualmente Cámara de Comercio de España).

De este modo la Administración central
asigna recursos y desarrolla sus propios programas en el territorio utilizando a las Cámaras de Comercio como administración periférica del Estado, en una manifiesta vulneración del principio de competencia.

La partida que se propone
modificar, planteándola de nuevo para ser vehiculada a las comunidades autónomas, busca el restablecimiento del orden constitucional de distribución de competencias. La aprobación de la enmienda comportaría el retorno a la práctica correcta de
cofinanciar los programas de fomento y promoción del comercio de las CC. AA.

ENMIENDA NÚM. 1759

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 10. Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

Programa: 431O. Ordenación y modernización de
las estructuras comerciales.

Artículo: 76. Ajuntament de la Seu d’Urgell. Fira de Sant Armengol.

Importe: 30 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 30 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con la Constitución y con los respectivos estatutos de autonomía, corresponde a cada Comunidad Autónoma el
ejercicio de la competencia exclusiva en materia de comercio interiorApoyo a la feria de quesos artesanos del Pirineu, feria referente en el sector.

ENMIENDA NÚM. 1760

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 10. Dirección General de Política
Comercial y Competitividad.

Programa: 431O. Ordenación y modernización de las estructuras comerciales.

Artículo: 76. Ajuntament de Mataró. Rehabilitació de la Plaça Gran per reactivar el Casc Antic com a motor de l’activitat
comercial de la ciutat.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 300 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1761

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.




Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Artículo: 78. Al Consorci Centre Tecnològic Forestal de Catalunya per a el equipamiento científico tecnológico per a la investigación forestal
aplicada.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Se trata de créditos presupuestarios incluidos en una partida nominativa de los Presupuestos Generales del Estado 2011 (partida presupuestaria 21.05.463B.75606. Al Centre Tecnològic Forestal Catalunya) y que no fueron
transferidos ni el 2011 ni el 2012. El Centre había realizado las inversiones previstas en concepto de equipamiento científico tecnológico para la investigación forestal aplicada y en ningún caso ha recibido los fondos. Tampoco constan en este
proyecto.

ENMIENDA NÚM. 1762

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27.
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48.
A la Fundación ESADE para la constitución de un Fondo de investigación para el centro de excelencia.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.


Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La aportación de la dotación especificada va al Fondo de Investigación (o «endowment») de la Fundación ESADE. Es un fondo de carácter
patrimonial que destina los rendimientos a reforzar exclusivamente las actividades de investigación de alto nivel que se llevan a cabo en ESADE y específicamente en el entorno del Centro de Excelencia. La naturaleza del fondo permite una garantía
en la disponibilidad constante y estable de fondos para las actividades de investigación.

ENMIENDA NÚM. 1763

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y coordinación de
la investigación científica y técnica.

Artículo: 45. Transferencia a la Generalitat de Catalunya para políticas de I+D.

Importe: 88.200 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 88.200 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La UE ha fijado el objetivo de llegar al 3 % de inversión en I + D sobre el PIB en el año 2020.
Actualmente el estado español se sitúa en el 1,39 %. Por lo tanto, se debería aumentar significativamente las partidas de Investigación y Desarrollo Tecnológico para alcanzar este objetivo. La situación actual es que Cataluña se encuentra en
el 1,63 %, por este motivo se requiere un incremento de 71.700.000 euros en concepto de programas de apoyo a proyectos de I+D consorciados en Catalunya. Para llegar al 3 % es necesario un incremento de 2.580 M€ de inversión en I + D.


ENMIENDA NÚM. 1764

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Artículo: 45904. Fundación Centro de Regulación
Genómica para el funcionamiento de la Unidad Mixta CGR-EMBL.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.


Artículo: 895.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La unidad MEC-EMBL (Ministerio de Educación y Ciencia-Laboratorio Europeo de Biología Molecular) albergada en el CRG es una de las unidades de investigación de
primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos
competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en proyectos europeos e internacionales. Es imprescindible para seguir siendo competitivos no dejar de apoyar a esta unidad de excelencia con
el riesgo de perder el reconocimiento y posición que ocupa a nivel internacional, así como una posible pérdida de investigadores de primer nivel.

ENMIENDA NÚM. 1765

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e
Innovación.

Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Universitat Rovira i Virgili pel Centr Tecnològic de la Química de Tarragona y el Parc Tecnològic del vi.


Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1766

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA




De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y
coordinación de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Al Instituto de Ciencias Fotónicas.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El centro de investigación indicado es de primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del Estado por la
competitividad de nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones
científicas y su activa participación y liderazgo en proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido acreditado con el sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es imprescindible
para seguir siendo competitivo no dejar de apoyar a este centro de excelencia.

ENMIENDA NÚM. 1767

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación
científica y técnica.

Artículo: 48. Parc Científic de Lleida.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.


Artículo: 895.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1768

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El
Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.


Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Parc Científic de Barcelona.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de créditos presupuestarios incluidos en una partida nominativa de los presupuestos
generales del Estado para el 2011, que no fueron transferidos al centro durante el año 2011, ejercicio en el que se contaba con dichas. A pesar de que el PCB efectuó dicho gasto, no fue hasta el mes de febrero del 2012 que el Ministerio le notificó
la imposibilidad de abonarle estos créditos que tampoco están contemplados en el proyecto de presupuestos del 2016.

ENMIENDA NÚM. 1769

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan
Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.

Programa: 463B.
Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Fondo de Investigación de Barcelona Graduate School of Economics (GSE).

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El centro de investigación indicado es de primer nivel y debe priorizarse como una
apuesta del Estado por la competitividad de nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota
de publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido acreditado con el sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es
imprescindible para seguir siendo competitivo no dejar de apoyar a este centro de excelencia.

ENMIENDA NÚM. 1770

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y Coord. de la
investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Al Instituto de Bioingeniería de Catalunya (IBEC).

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El centro de investigación indicado es de primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del Estado por la
competitividad de nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones
científicas y su activa participación y liderazgo en proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido finalista (brillantemente posicionado) para el sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su proyecto actual y de
futuro. Es imprescindible para seguir siendo competitivo no dejar de apoyar a este centro de excelencia.




ENMIENDA NÚM. 1771

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Al Instituto Catalán de Investigación
Química (ICIQ).

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

El centro de investigación indicado es de primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia ante la comunidad
internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido
finalista (brillantemente posicionado) para el sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es imprescindible para seguir siendo competitivo no dejar de apoyar a este centro de excelencia.


ENMIENDA NÚM. 1772

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Al Instituto de Física de Altas
Energías (IFAE).

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

El centro de investigación indicado es de primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia ante la comunidad
internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido
finalista (brillantemente posicionado) para el sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es imprescindible para seguir siendo competitivo no dejar de apoyar a este centro de excelencia.


ENMIENDA NÚM. 1773

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Al Instituto de Investigación Biomédica
de Barcelona (IRB).

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 500 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

El centro de investigación indicado es de primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia ante la
comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en proyectos europeos e internacionales. Este centro ha
sido finalista (brillantemente posicionado) para el sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es imprescindible para seguir siendo competitivo no dejar de apoyar a este centro de
excelencia.

ENMIENDA NÚM. 1774

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27.
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Fundación Centro de
Regulación Genómica CGR.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 500 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

El centro de investigación indicado es de primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia ante la
comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en proyectos europeos e internacionales. Este centro ha
sido finalista (brillantemente posicionado) para el sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es imprescindible para seguir siendo competitivo no dejar de apoyar a este centro de
excelencia.

ENMIENDA NÚM. 1775

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27.
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.

Programa: 467C. Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.

Artículo: 76. Ajuntament
d’Igualada. 4DHealth - Centre de Simulació i Innovació en la seguretat del pacient.

Importe: 550 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.




Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 550 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Inversión en maniquíes simulación equipos multidisciplinares.

ENMIENDA NÚM. 1776

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12.
Secretaría General de Ciencia e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. A la Fundació per la Innovació Tèxtil-FITEX para la creación de la Cátedra «Innovació en
teixits».

Importe: 700 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 700 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 1777

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que
se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.

Programa: 467C. Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.


Artículo: 74907. Al CDTI para proyectos de I+D+i empresarial.

Importe: 30.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.


Artículo: 895.

Importe: 30.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Incrementar la dotación presupuestaria del CDTI para proyectos de I+D+i empresarial, de acuerdo con los criterios promovidos por la Unión Europea.

ENMIENDA
NÚM. 1778

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria
y Competitividad.

Servicio: 14. Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Artículo: 780. Fondo Nacional para la
Investigación Científica y Técnica.

Importe: 100.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.


Importe: 100.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Desde los Presupuestos Generales del Estado de 2013, se viene arrastrando un déficit en el crédito no financiero del Fondo Nacional de Investigación Científica y Técnica que ha sido
suplido a través de suplementos de crédito: en 2013 (RDL 7/2013 de 28 de junio) se aprobó un suplemento de 75 millones de euros y en 2014 (RDL 7/2014, de 20 de junio) otro suplemento de crédito de 95 millones de euros.

Dado que en el
anteproyecto de Ley de PGE 2015 no se contempla ningún incremento de créditos no financieros para el Fondo Nacional para la Investigación Científica y Técnica, al igual que en años anteriores, y para evitar esta situación sistemática que ha
conllevado la necesidad de aprobar créditos suplementarios con el fin de convocar ayudas a la I+D+i, se hace necesario dotar de 100 millones de euros adicionales al Fondo Nacional de Investigación Científica y Técnica.

ENMIENDA NÚM. 1779


De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.

Servicio: 14. Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Artículo: 74904. Consorcio para la
construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz Sincotrón-Alba.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.


Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Esta dotación presupuestaria es necesaria para la nueva línea MIRAS de radiación infrarroja que tendrá aplicaciones en diversas áreas
científicas y tecnológicas como son ciencias de la vida y biomedicina, alimentación y agricultura, medio ambiente, polímeros, arqueología y herencia cultural, catálisis, lo cual dará mayor utilidad y rentabilidad al sincrotrón. Se prevé que la
línea tendrá dos estaciones experimentales. Las partes fundamentales son: 1.- Extracción de la radiación, mecánica Ultra Alto Vacío, espejos, soportes, cabina de radio protección, ventana de diamante, transporte de los haces de radiación a lo
largo del Hall experimental, cabina de control, cableado eléctrico, electrónica de control, ordenadores, software. 2.-Rama A: Espectrómetro FTIR comercial, óptica de adaptación y accesorios del microscopio para diversos tipos de entorno de
muestra. 3.- Rama B. Microscopio para imágenes espectroscópicas, óptica de adaptación y accesorios.

ENMIENDA NÚM. 1780

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN)
y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 14. Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación.




Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.

Artículo: 74901. Consorcio para la creación, equipamento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación.


Importe: 653 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 653 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


El año 2006, el anterior ministerio de Ciencia y Tecnología adoptó en el marco de la convocatoria de concesión de ayudas financieras para la mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas singulares, un préstamo reembolsable a tipo de
interés cero por un importe de 13.528.000,00 € al BSC, a reintegrar durante el periodo 2008-2015, ambos incluidos, para la financiación de la ampliación y actualización del Superordenador Mare Nostrum (8.152.000,00 €), y para la
creación de la Red Española de Supercomputación (RES) (5.376.000,00 €). En la reunión del Consejo Rector del BSC-CNS, en fecha 18 de julio de 2006, se acordó que el reintegro del préstamo se realizaría mediante aportaciones de las partes
consorciadas. En concreto, se acordó que la parte del préstamo correspondiente a la ampliación y actualización del MareNostrum sería financiada por el Ministerio y la Generalitat de Catalunya y, que la parte del préstamo correspondiente a la
creación de la RES sería financiada en su totalidad por el anterior Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), puesto que la titularidad de la red era del Ministerio. Por ello, y puesto que el compromiso adquirido por parte del MEC como parte
consorciada del BSC-CNS, se considera necesario que se tenga en cuenta la enmienda que se propone, puesto que se trata de un compromiso financiero del Estado.

ENMIENDA NÚM. 1781

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio
de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 16. Dirección General de
Industria y de la pequeña y mediana empresa.

Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa.

Artículo: 88. Líneas de apoyo financiero a la pequeña y mediana empresa.

Importe: 25.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 25.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Ante la actual situación económica que está
afectando a nivel mundial, una de las principales problemáticas con la que se encuentran nuestras empresas y emprendedores es la falta de financiación. Por este motivo se considera que reducir el presupuesto destinado a esta partida es una medida
contraproducente para que nuestro sector empresarial y emprendedor pueda salir de la situación de crisis económica.

ENMIENDA NÚM. 1782

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan
Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana empresa.


Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa.

Artículo: 78. Centros de apoyo a los emprendedores y puntos de activación empresarial.

Importe: 8.316 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 8.316 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La creación de empleo a través de los emprendedores y las pequeñas empresas es un
factor clave para la recuperación de la economía española. Este capítulo presupuestario tiene por finalidad apoyar la creación de centros de apoyo a los emprendedores y puntos de activación empresarial a través de las asociaciones intermedias de
representación y cooperación entre empresas, por lo que es necesario aumentar significativamente su dotación.

ENMIENDA NÚM. 1783

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué
Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.


Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa.

Artículo: 74703. A la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA).

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Esta dotación debe permitir facilitar la financiación de pymes a largo plazo.

ENMIENDA
NÚM. 1784

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria
y Competitividad.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Programa: 467C. Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.

Artículo: 48. Universitat de Barcelona - Fundació Bosch i
Gimpera.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Este programa considera un conjunto de ayudas al fomento a solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior y a pymes y personas físicas que se convocan cada año por parte de la Oficina Española de Patentes y
Marcas, así como otras ayudas en forma de subvenciones nominativas a organismos intermedios que prestan servicios de asesoramiento especializado a empresas en este ámbito. Entre ellas aparecen: la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, el
Club de Inventores de España, la Fundación Escuela de Organización Industrial, la Asociación ADEMA o la Fundación «Foro de Marcas Renombradas Españolas».

Agencia para la Competitividad de la Empresa-ACCIÓ presta servicios de orientación sobre
protección de la propiedad industrial a empresas, que se complementan con servicios de asesoramiento legal y técnico previo a la tramitación de una patente a través de unidades de valorización y organismos intermedios. Algunos de estos organismos
que prestan estos servicios de asesoramiento especializados a empresas catalanas son: la «Universidad de Barcelona - Fundación Bosch i Gimpera» y la «Universidad Politécnica de Cataluña - Programa Innova». Proponemos que se planteen también dentro
de los Presupuestos Generales del Estado subvenciones nominativas a estas organizaciones, vía convenios con el Estado, dado que prestan servicios equivalentes a las organizaciones que recibirán subvenciones nominativas por servicios similares dentro
de los Presupuestos del Estado 2016.

ENMIENDA NÚM. 1785

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa.

Programa: 467C. Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.

Artículo: 48. Universitat Politècnica de Catalunya - Programa Innova.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Este programa considera un conjunto de ayudas al fomento a solicitudes de
patentes y modelos de utilidad en el exterior y a pymes y personas físicas que se convocan cada año por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como otras ayudas en forma de subvenciones nominativas a organismos intermedios que
prestan servicios de asesoramiento especializado a empresas en este ámbito. Entre ellas aparecen: la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, el Club de Inventores de España, la Fundación Escuela de Organización Industrial, la Asociación
ADEMA o la Fundación «Foro de Marcas Renombradas Españolas».

Agencia para la Competitividad de la Empresa-ACCIÓ presta servicios de orientación sobre protección de la propiedad industrial a empresas, que se complementan con servicios de
asesoramiento legal y técnico previo a la tramitación de una patente a través de unidades de valorización y organismos intermedios. Algunos de estos organismos que prestan estos servicios de asesoramiento especializados a empresas catalanas son:
la «Universidad de Barcelona - Fundación Bosch i Gimpera» y la «Universidad Politécnica de Cataluña - Programa Innova». Proponemos que se planteen también dentro de los Presupuestos Generales del Estado subvenciones nominativas a estas
organizaciones, vía convenios con el Estado, dado que prestan servicios equivalentes a las organizaciones que recibirán subvenciones nominativas por servicios similares dentro de los Presupuestos del Estado 2016.

ENMIENDA NÚM. 1786

De
don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Programa: 467C. Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.

Artículo: 45. Agencia para la competitividad de la
empresa-ACCIÓ para el impulso de la marca tecnio.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.


Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Incorporar una dotación nominativa a Agencia para la Competitividad de la Empresa-ACCIÓ para el impulso de la marca TECNIO.

• El peso de la innovación y el número de
pymes innovadoras de Cataluña es muy importante a nivel del Estado pero tiene mucho camino por recorrer.

• Una de las actuaciones más relevantes del Gobierno de Cataluña ha sido la mejora y racionalización de la oferta
tecnológica en las pymes.

• Se ha realizado un proceso importante de integración de centros tecnológicos que tiene que consolidarse y extenderse para proporcionar mayor masa crítica y mayor capilaridad para apoyar a la I+D y la
innovación de las pymes catalanas.

• Además, TECNIO deja de ser una red de centros para convertirse en un sello que otorgará la Generalitat a los agentes catalanes que ofrecen tecnología diferencial en las pymes.


• La marca identificará dónde se encuentra esta tecnología diferencial, qué entidades la ofrecen y los facilitadores que participan en el proceso de transferencia de tecnología y conocimiento. Así, por primera vez, TECNIO se abre
también a empresas, instituciones privadas y otros agentes del sistema de innovación catalán con el objetivo de facilitar el acceso del tejido empresarial catalán a altos niveles de innovación.

ENMIENDA NÚM. 1787

De don Joan Bagué
Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Programa: 422B. Desarrollo industrial.

Artículo: 771. Programa de Compensación de costes indirectos. Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de
Gases de Efecto Invernadero (RCDE).

Importe: 84.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.


Importe: 84.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La cantidad presupuestada de 6 millones de euros, que no satisface ni el 4 % de las necesidades de las industrias españolas, no concuerda con la Ayuda Estatal SA.49751 (2017/N)
comunicada por España dentro del punto (4) apartado 2 «Descripción de la Medida», de 90 millones de euros en 2018.

Se reitera, además, que dicho volumen de ayuda estatal para este fin, si es de 6 millones de euros, están situando a las
industrias españolas en desventaja competitiva con sus homólogas europeas, lo que provocará su deslocalización por los costes asociados.

ENMIENDA NÚM. 1788

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 10. Dirección General de Política Comercial y
Competitividad.

Programa: 431O. Ordenación y modernización de las estructuras comerciales.

Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas. Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de España.

Importe: 2.363
miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 10. Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

Programa: 431O. Ordenación y modernización de las
estructuras comerciales.

Artículo: 782. Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de España.

Importe: 2.363 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con la Constitución y con los respectivos estatutos de autonomía, corresponde a cada Comunidad Autónoma el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de comercio interior.

Desde la creación de planes
estatales de apoyo al comercio interior se vino desarrollando una aplicación respetuosa de dicho criterio competencial, de manera que los fondos que el Estado disponía para el comercio interior eran distribuidos a las comunidades autónomas para la
cofinanciación de los programas destinados a la mejora de las estructuras comerciales y de la competitividad del pequeño comercio que cada comunidad hubiera establecido. Para ser cofinanciables, dichos programas autonómicos debían ser coincidentes
con las finalidades previstas en los planes estatales que se fueron sucediendo durante años con distinta denominación.

En los últimos años, a partir de 2013, bajo el pretexto de que las Comunidades Autónomas deben ceñirse a los objetivos de
déficit, el Gobierno del Estado ha destinado los recursos que los presupuestos asignan al comercio interior para financiar a las Cámaras de Comercio mediante la articulación de un convenio entre el Ministerio de Economía y el Consejo Superior de
Cámaras (actualmente Cámara de Comercio de España).

De este modo la Administración central asigna recursos y desarrolla sus propios programas en el territorio utilizando a las Cámaras de Comercio como administración periférica del Estado, en
una manifiesta vulneración del principio de competencia.

La partida que se propone modificar, planteándola de nuevo para ser vehiculada a las comunidades autónomas, busca el restablecimiento del orden constitucional de distribución de
competencias. La aprobación de la enmienda comportaría el retorno a la práctica correcta de cofinanciar los programas de fomento y promoción del comercio de las CCAA.

ENMIENDA NÚM. 1789

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27.
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.




Servicio: 10. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Programa: 431O. Ordenación y modernización de las estructuras comerciales.

Artículo: 75. Generalitat de Catalunya. Potenciación de la
Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (FFII).

Importe: 228 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 10. Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa.

Programa: 431O. Ordenación y modernización de las estructuras comerciales.

Artículo: 78903. Potenciación de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (FFII).

Importe: 228 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar a la Generalitat de Catalunya, en el porcentaje correspondiente al PIB de Catalunya, de los fondos destinados a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial.

ENMIENDA NÚM. 1790

De
don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.

Artículo: 83312. Programa de reindustrialización y fortalecimiento de la
competitividad industrial. Catalunya.

Importe: 136.811 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa.

Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.

Artículo: 83300.

Importe: 136.811 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Aunque la asignación entre las diferentes convocatorias no se realiza hasta el momento
en que se publican las bases de la misma, la experiencia de años anteriores muestra que los recursos asignados a las convocatorias generales, a las que tienen que concurrir las empresas catalanas, son reducidos y en todo caso insuficientes para dar
respuesta a la demanda de proyectos de suficiente calidad e impacto. A título indicativo, en 2015 se asignaron 209,98 millones de euros a las convocatorias específicas de reindustrialización y 198,75 a la convocatoria general. Por su parte, la
dotación del programa de competitividad fue de 348,46 millones (de los cuales 40 se preasignaron a la industria espacial y movilidad sostenible).

Los indicadores que se presentan en el mismo proyecto de PGE muestran que este esquema, en que
no se priorizan los territorios más dinámicos, es ineficiente. Así, en 2014 de los 1.310 puestos de trabajo que se preveía crear con la financiación de proyectos de inversión, tan solo se crearon 963, mientras que en 2015 la previsión es que se
creen 793 de los 1.510 previstos.

Así mismo, dos de cada tres beneficiarios de los fondos de competitividad mejoran las ventas al exterior o incorporan tecnologías innovadoras, mientras que menos del 30 % incorporan tecnologías facilitadoras
esenciales. Si bien intrínsecamente estos resultados son positivos, se considera que son poco ambiciosos para un programa de estas características.

• Una asignación finalista de los programas de reindustrialización para
Cataluña.

• La territorialización de al menos el 75 % de los fondos a las Comunidades Autónomas, en base a criterios objetivos como por ejemplo el VAB industrial, la población empleada en la industria, el desempleo industrial o
el número de pymes industriales.

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 5 enmiendas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Palacio del Senado, 4 de junio de 2018.—Joan Bagué Roura y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 1791

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 11. Secretaría de Estado de
Investigación, Desarrollo e Innovación.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 430. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

ALTA EN
INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Importe: 500 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


Organismo: 301. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Programa: 463A. Investigación científica.

Concepto: 453. Al Consorcio CSIC-IRTA, Centro de Investigación en Agrigenómica (CRAG).

Importe: 500 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

El centro de investigación indicado es de primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia ante la
comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en proyectos europeos e internacionales. Este centro ha
sido finalista (brillantemente posicionado) para el sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es imprescindible para seguir siendo competitivo no dejar de apoyar a este centro de
excelencia.

ENMIENDA NÚM. 1792

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27.
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 730. Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Importe: 100 miles de
euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Organismo: 301. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Programa: 463A. Investigación científica.

Concepto: 75.
Consorci Centre Tecnològic Forestal de Catalunya para el desarrollo del proyecto para el control de la plaga Coroebus florentinus y Coroebus undatus.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN




Asignación al CSIC per el desarrollo del proyecto para el control de la plaga Coroebus florentinus y Coroebus undatus que afecta a encinas y alcornoques, mediante el uso de feromonas atrayentes de insectos adultos hembras, impulsado por
el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en colaboración con las administraciones autonómicas competentes.

ENMIENDA NÚM. 1793

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El
Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e
Innovación.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 413. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 10.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y
ALIMENTARIA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Importe: 10.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 27. Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad.

Organismo: 104. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Programa: 467D. Investigación y experimentación agraria.

Concepto: 48. A la universidad de Lleida. Plan de
intensificación de la investigación agraria, la biotecnología agroalimentaria, la industria alimentaria, las actividades forestales y el desarrollo rural de Lleida.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se hace
necesario realizar una dotación para el programa de investigación de la Universidad de Lleida.

ENMIENDA NÚM. 1794

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Programa: 000 X.
Transferencias internas.

Artículo: 413. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 10.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA

ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Importe: 10.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


Organismo: 104. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Programa: 467D. Investigación y experimentación agraria.

Concepto: 48. A la universidad de Lleida. Plan de intensificación de la
investigación agraria, la biotecnología agroalimentaria, la industria alimentaria, las actividades forestales y el desarrollo rural de Lleida.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se hace necesario realizar una
dotación para el programa de investigación de la Universidad de Lleida.

ENMIENDA NÚM. 1795

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Programa: 000 X. Transferencias
internas.

Artículo: 41404. Instituto de Salud Carlos III.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.


Artículo: 895.

Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSITITUO CARLOS III

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


Importe: 2.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Organismo: 107. Instituto de Salud Carlos III.

Programa: 465A. Investigación sanitari.


Concepto: 453. A la Fundación Centre de Regulació Genómica (CRG).

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El Centro de Regulación Genomica, CRG es una Fundación que alberga al Centro Nacional de Análisis Genómico,
CNAG, de acuerdo con el convenio que se firmó el 29 de Diciembre de 2014 entre la Administración General del Estado, la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Fundación Parc Científic de Barcelona y la Fundación Centre de Regulació
Genòmica para la explotación y financiación del Centro Nacional de Análisis Genómico (CNAG).

De acuerdo con dicho convenio, las aportaciones a realizar por cada una de las administraciones al CNAG deben ser al 50 %, si bien a fecha de hoy, se
ha producido una diferencia a favor de la Generalitat de 2.000.000 euros entre las aportaciones realizadas por la Generalitat de Catalunya y las de la Administración General del Estado.

Es imprescindible para seguir siendo competitivos no
dejar de apoyar a este Centro Nacional de excelencia con el riesgo de perder su competitividad, y el reconocimiento y posición que ocupa a nivel internacional.

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 4 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Palacio del Senado, 4 de junio de 2018.—Joan Bagué Roura y
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 1796

De don Joan Bagué Roura (GPN)


y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 32. Otras Relaciones Financieras con las Entes Territoriales.


Servicio: 1. Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas.

Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.

Artículo: 451. A la Autoritat del Transport Metropolità de Barcelona par la
financiación del Transporte regular de viajeros según el contrato programa.

Importe: 38.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 32. Otras Relaciones Financieras con las Entes Territoriales.

Servicio: 2.


Programa: 942N.

Artículo: 46401.

Importe: 38.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Incremento gradual de la aportación de la Administración General Estado a la Autoridad del Transporte Metropolitano, con el fin de que
el transporte de la Área Metropolitana de Barcelona recupere en 5 años la aportación del ejercicio del 2010, que fue de 200,08 M€. El incremento anual desde el 2017 hasta el 2021 sería a razón de 20 M€.

ENMIENDA NÚM. 1797


De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 32. Otras Relaciones Financieras con las
Entes Territoriales.

Servicio: 1. Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas.

Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.

Artículo: 46. Financiación Àrea Metropolitana de
Barcelona.

Importe: 4.300 miles de euros.

BAJA

Sección: 32. Otras Relaciones Financieras con las Entes Territoriales.

Servicio: 2.

Programa: 942N.

Artículo: 46401.

Importe: 4.300 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

La Ley 1/2006 que regula el Régimen especial del municipio de Barcelona establece que la Administración del Estado contribuirá a su financión cuando por Ley de la Comunidad Autónoma sea creada el Area Metropolitana
de Barcelona. La Ley 31/2010 del Parlament de Catalunya crea esta institución y su Consejo metropolitano se constituye el 21 de julio de 2011. La cantidad establecida es de 4.3 M.euros que desde 2011 esta administración ha reclamado sea
incorporada a los Presupuestos Generales.

ENMIENDA NÚM. 1798

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 32. Otras Relaciones Financieras con las Entes Territoriales.

Servicio: 1. Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas.

Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades
Autónomas.

Artículo: 456. Compensaciones a Comunidades Autónomas. Artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Importe: 50.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 32. Otras Relaciones
Financieras con las Entes Territoriales.

Servicio: 2.

Programa: 942N.

Artículo: 46401.

Importe: 50.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El impuesto autonómico sobre los depósitos en entidades financieras
fue creado mediante el Decreto ley 5/2012, de 18 de diciembre (publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 6277, de 19 de desembre de 2012). Por lo tanto, se trata de un tributo propio autonómico con vigencia anterior a la
entrada en vigor de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, (publicada en el BOE del 28 de diciembre). Para cumplir, pues, con el mandato de compensación establecido en el art. 6.2 de la Ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, debe
incorporarse en dicha partida de gasto el importe de la compensación que deberá percibir la Generalitat, y que se fija en 595.596,98 miles de euros , que es el resultado de disminuir la recaudación prevista si se aplicara el Impuesto autonómico
(660.196,98 miles de euros) con el importe calculado que percibirá Catalunya de la recaudación del impuesto estatal conforme a los parámetros del Real Decreto-ley 8/2014 (64.600,00 miles de euros).

La suma de este importe al que aparece
consignado en el proyecto de Ley (227.000,00 miles de euros) supone que la partida debe quedar fijada en 1.048.483,00 miles de euros.

ENMIENDA NÚM. 1799

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes
territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 32. Otras Relaciones Financieras con las Entes Territoriales.

Servicio: 2. Secretaria General de Finanación Autonómica y
Local. Entidades Locales.

Programa: 942N. Otras aportaciones a Entidades Locales.

Artículo: 462. A corporaciones locales para cofinanciar los servicios de

transporte colectivo urbano.

Importe: 19.735 miles de
euros.

BAJA

Sección: 32. Otras Relaciones Financieras con las Entes Territoriales.

Servicio: 2.

Programa: 942N.

Artículo: 46401.

Importe: 19.735 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Su objeto es
que la aportación del Estado se mantenga en los mismos importes que en el año 2011, es decir, 70.789,27 miles de euros; solicitándose incrementar la partida inicialmente asignada de 51.054,74 miles de euros.

La Disposición Adicional Quinta
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales recoge el derecho a percibir esta subvención para el sostenimiento del servicio. Considerando el valor estratégico del transporte público colectivo urbano para el normal desarrollo
de la actividad diaria de las ciudades, más que mantenerse esta partida debería incrementarse para situarse en los mismos términos de al menos el año 2011, pues se sitúa en valores anteriores a 2007, sin tener en cuenta que los costes de
mantenimiento del servicio se han incrementado en los últimos años; más aun teniendo en cuenta el condicionamiento para percibir la subvención a partir de 2014 del cumplimiento de criterios medioambientales que exigen, en su caso, la adaptación o
renovación, en su caso, de las flotas.

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 5 enmiendas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Palacio del Senado, 4 de junio de 2018.—Joan Bagué Roura y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 1800

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad
Social.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 60. Seguridad Social.

Servicio: 3. Dir. y Serv. Generales de Seguridad Social y Protección Social.

Programa: 291M.
Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social.

Artículo: 62. Nueva sede de la Tesorería General de la Seguridad Social en el 22@ de Barcelona.

Importe: 2.000 miles de euros.




BAJA

Sección: 60. Seguridad Social.

Tomo: V. Tesoreria General de la Seguridad Social.

Área: 4.

Grupo: 42.

Artículo: 359. Gastos Financieros

Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Existe el solar de la TGSS en el que tenía que ubicarse la nueva sede de la TGSS y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el barrio de Poblenou-Diagonal Mar-22@

Esta reducción va a suponer una insuficiencia de
medios económicos notable para la realización de los actuaciones encomendadas por la Ley de Prevención de Riesgo Laborales a dicha Fundación, que a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos se dedica al impulso de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. Pero tampoco se justifica esta minoración si se tienen en cuenta que esta aportación
se financia por el Fondo de Prevención y Rehabilitación que se nutre del exceso del resultado económico positivo en la gestión de contingencias profesionales de las Mutuas y deberán adscribirse a los fines generales de prevención y rehabilitación,
entre los que se encuentran el fomento de las actuaciones extraordinarias de las empresas en las prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, tal como viene dispuesto en el artículo 73 punto 2 de la Ley General de la
Seguridad Social, y teniendo en cuenta que los excedentes obtenidos en la gestión de 2012 han permitido realizar una dotación de 345,61 millones de euros en el Unión General de Trabajadores ejercicio 2013, lo que significa un crecimiento superior en
un 17 % respecto a la dotación realizada en el ejercicio anterior. Por tanto, si los fondos destinados por las Mutuas a la prevención no han variado sino que han sufrido un incremento, lo que, en principio, podría suponer un correlativo aumento de
la financiación para la realización de las actividades preventivas desarrolladas por la Fundación, no se encuentra justificada la disminución de la aportación que va a limitar el adecuado funcionamiento de dicha Fundación y en consecuencia, el
cumplimiento de los fines asignados. Finalmente, también cabe destacar que en estos momento se está negociando en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en Trabajo una nueva Estrategia Española de Seguridad y Salud en el
Trabajo 2013/2020 y el Gobierno no ha dispuesto ninguna partida presupuestaria para el desarrollo de la misma, como si se hizo para la anterior Estrategia 2007/2012 que contó con fondos específicos en toda su vigencia.

ENMIENDA NÚM. 1801


De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 60. Seguridad Social.

Servicio: 2. Prestaciones Asistenciales,
Sanitarias y sociales del INGESA y del IMSERSO.

Programa: 212M. Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales.

Artículo: 459. Otras transferencias corrientes.

Importe: 9.537 miles de euros.

BAJA


Sección: 60. Seguridad Social.

Tomo: V. Tesoreria General de la Seguridad Social.

Área: 4.

Grupo: 42.

Artículo: 359. Gastos Financieros

Importe: 9.537 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La gestión
de las pensiones no contributivas que llevan a cabo las comunidades autónomas no ha disminuido en estos años, y por tanto no es asumible por éstas continuar una gestión adecuada sin financiación.

ENMIENDA NÚM. 1802

De don Joan Bagué
Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 60. Seguridad Social.

Servicio: 3. Dir. y Serv. Generales de Seguridad Social y Protección
Social.

Programa: 291M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social.

Artículo: 44. Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 60.
Seguridad Social.

Tomo: V. Tesoreria General de la Seguridad Social.

Área: 4.

Grupo: 42.

Artículo: 359. Gastos Financieros

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Según consta en la
documentación justificativa del proyecto de presupuesto de gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social, la dotación inicial que figura con destino a la Fundación de prevención de riesgos laborales se cifra en 15.000.000 de euros, cantidad
que sufre un descenso del 25 % respecto a la cantidad asignada en el ejercicio 2013 y del 40 % respecto al ejercicio 2012.

Esta reducción va a suponer una insuficiencia de medios económicos notable para la realización de los actuaciones
encomendadas por la Ley de Prevención de Riesgo Laborales a dicha Fundación, que a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos se dedica al impulso de la
mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. Pero tampoco se justifica esta minoración si se tienen en cuenta que esta aportación se financia por el Fondo de Prevención y Rehabilitación que
se nutre del exceso del resultado económico positivo en la gestión de contingencias profesionales de las Mutuas y deberán adscribirse a los fines generales de prevención y rehabilitación, entre los que se encuentran el fomento de las actuaciones
extraordinarias de las empresas en las prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, tal como viene dispuesto en el artículo 73 punto 2 de la Ley General de la Seguridad Social, y teniendo en cuenta que los excedentes
obtenidos en la gestión de 2012 han permitido realizar una dotación de 345,61 millones de euros en el Unión General de Trabajadores ejercicio 2013, lo que significa un crecimiento superior en un 17 % respecto a la dotación realizada en el ejercicio
anterior. Por tanto, si los fondos destinados por las Mutuas a la prevención no han variado sino que han sufrido un incremento, lo que, en principio, podría suponer un correlativo aumento de la financiación para la realización de las actividades
preventivas desarrolladas por la Fundación, no se encuentra justificada la disminución de la aportación que va a limitar el adecuado funcionamiento de dicha Fundación y en consecuencia, el cumplimiento de los fines asignados. Finalmente, también
cabe destacar que en estos momento se está negociando en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en Trabajo una nueva Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013/2020 y el Gobierno no ha dispuesto ninguna partida
presupuestaria para el desarrollo de la misma, como si se hizo para la anterior Estrategia 2007/2012 que contó con fondos específicos en toda su vigencia.

ENMIENDA NÚM. 1803

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 60. Seguridad Social.

Servicio: 2. Prestaciones Asistenciales, Sanitarias y sociales del INGESA y del IMSERSO.

Programa: 231D.
Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores.

Artículo: 45. Programas de termalismo y turismo social.

Importe: 10.555 miles de euros.

BAJA

Sección: 60. Seguridad Social.

Tomo: V. Tesoreria
General de la Seguridad Social.

Área: 4.

Grupo: 42.

Artículo: 359. Gastos Financieros

Importe: 10.555 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Las Comunidades Autónomas tienen la competencia exclusiva en diferentes
ámbitos de servicios sociales y protección social, entre ellos los programas de termalismo y turismo social para personas mayores incluidos en el programa 231D envejecimiento activo y atención a la dependencia, motivo por el cual se han de destinar
los fondos a las partidas de transferencias territoriales para su gestión en lugar de realizar la gestión directa de este gasto.

ENMIENDA NÚM. 1804

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El
Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 60. Seguridad Social.

Servicio: 1. Pensiones y Prestaciones económicas de la Seguridad Social.

Programa: 221M. Subsidios de incapacidad temporal y otras
prestaciones de incapacidad temporal.

Artículo: 485. Protección de la familia.

Importe: 13.704 miles de euros.

BAJA

Sección: 60. Seguridad Social.

Tomo: V. Tesoreria General de la Seguridad Social.


Área: 4.

Grupo: 42.

Artículo: 359. Gastos Financieros

Importe: 13.704 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La partida «Protección a la familia y atención a la pobreza infantil», sólo cuenta con 346 millones, una
cuantía insuficiente para abordar la magnitud de este problema. En los últimos años, la pobreza infantil no sólo ha aumentado en cantidad —del 27,3 % en 2008 al 29,7 % en 2016—, sino que también se ha agravado: actualmente en España
la pobreza severa afecta a casi un millón y medio de niños y niñas, y ha pasado de un 12 % en 2008 al 16 % en 2016. La pobreza infantil es un fenómeno hereditario: los niños pobres de hoy muy probablemente serán adultos pobres mañana. Enfrentamos
el riesgo de dejar a varias generaciones subsistiendo en la pobreza, con el enorme coste social que eso conlleva. Esta situación necesita cambios urgentes y profundos, y avanzar con firmeza en el diseño de políticas públicas que mejoren la
situación de la infancia en nuestro país.

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 72 enmiendas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.




Palacio del Senado, 4 de junio de 2018.—Joan Bagué Roura y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 1805

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué
Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 18. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone

Artículo 18. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Dos.

Una vez publicado el avance del PIB por el INE y,
previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará se autorizará, en su caso, la aplicación del
incremento. Del citado Acuerdo se dará traslado a las Comunidades Autónomas, a las Ciudades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias.

JUSTIFICACIÓN

El Consejo de Ministros no es competente para aprobar la
aplicación de un incremento retributivo en el ámbito de las comunidades autónomas.

ENMIENDA NÚM. 1806

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 18. Cuatro.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone


Cuatro.

La masa salarial del personal laboral, que se podrá incrementar incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este artículo, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y
los gastos de acción social devengados por dicho personal en el año anterior, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.

…/…

JUSTIFICACIÓN

No corresponde a las leyes de presupuestos
generales del Estado la imposición de un determinado incremento de la masa salarial sino únicamente fijar los límites máximos de incremento.

ENMIENDA NÚM. 1807

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 18. Apartado nuevo.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone

Artículo 18. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público. Nuevo
apartado 10.bis.

«Diez bis.- La cuantía de los incrementos retributivos que resulten de la aplicación de este artículo, incluidos los incrementos adicionales y/o excepcionales, serán el máximo trasladable al valor revisado de las magnitudes
monetarias, incluida la revisión de precio de los contratos sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de
desindexación de la economía española».

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, establece que cuando puedan trasladarse
al valor revisado los costes de mano de obra, […] el incremento repercutible de los mismos no podrá ser superior al incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado. Esta previsión se traslada a otras disposiciones como el Real Decreto 75/2018, de 19 de febrero, por el que se establece la relación de componentes básicos de costes y las fórmulas tipo generales de revisión de precios de los
contratos de transporte regular de viajeros por carretera. A fin de aclarar debidamente el máximo repercutible, es conveniente establecer expresamente que el incremento posible al amparo del Artículo 18 debe referirse a todos sus apartados y a
todos los supuestos, no únicamente al incremento genérico establecido del 1,5 por ciento.

ENMIENDA NÚM. 1808

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Se suprime el
artículo 19 dado que el hecho que sigan existiendo las tasas de reposición de los efectivos implica que el personal de las administraciones públicas no podría crecer y, en algunos casos, tendría que decrecer. Se considera que no debería ser por
norma básica y que cada administración pública, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, tendría que disponer de capacidad suficiente de decisión para autoorganizarse. Por lo tanto, todas las referencias a la tasa de reposición se
deberían suprimir.

ENMIENDA NÚM. 1809

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 2.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprimirán todas las referencias al personal y efectivos de la Administración Local en cualesquiera los
puntos del Artículo 19. Punto Uno. 2:

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior, en relación a las administraciones locales.

ENMIENDA NÚM. 1810

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 3. H.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. 3. Las Administraciones Públicas que
no hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de regla de la gasto tendrán una tasa de reposición del 100 por ciento, en los siguientes sectores y ámbitos de actuación:

…/…


H) Administración del Estado en relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.

Asimismo, se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, para la contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador
distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.

Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos y estructuras de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal
investigador doctor permanente de su competencia que haya superado una evaluación equivalente ,al con certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta
de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo se autoriza a las Comunidades Autónomas con competencias estatutarias
en investigación, a incrementar cada una de ellas este límite en un total de 25 plazas para la contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido como personal laboral fijo de dichos
organismos y estructuras.

JUSTIFICACIÓN

A los efectos de su clarificación puesto que corresponde a los organismos y estructuras de investigación decidir, en atención a sus políticas propias de personal, la modalidad contractual a la
que debe destinarse la tasa de reposición de su personal investigador doctor permanente, y por tanto no debe vincularse exclusivamente a la contratación de la modalidad de investigador distinguido.

Asimismo, las Comunidades Autónomas que como
Catalunya han optado por un modelo de personal investigador contratado laboral, de manera distinta al CSIC que dispone de un modelo preferentemente funcionarial, no deben verse perjudicadas en la fijación de la tasa de reposición de personal
investigador por no disponer de tasa de reposición para funcionarios. Es por ello que a la tasa de reposición de efectivos del 100 por ciento, que ya prevé esta letra, y que es equivalente a la tasa aplicable al CSIC para reposición de
investigadores funcionarios, debe añadirse la autorización de un total de 25 puestos más, de manera equivalente a la contratación laboral de investigadores distinguidos.

ENMIENDA NÚM. 1811

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 19.
Uno. 8.

ENMIENDA

De supresión.

Redacción que se propone:

« Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. 8. Con el fin de
permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en el mes de enero de cada año, además de cualquier otra
información que les sea requerida, una certificación del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado producidas como consecuencia de los procedimientos de
movilidad voluntaria entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior.

JUSTIFICACIÓN

No hay habilitación legal en ninguna norma sustantiva que atribuya al Ministerio de Hacienda y Función el seguimiento de las
ofertas de empleo público que puedan aprobar las comunidades autónomas.

ENMIENDA NÚM. 1812

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 9.

ENMIENDA

De supresión.

Redacción que se propone:


«Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. apartado 9, párrafo sexto

Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las
Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados.
Igualmente, las Administraciones Públicas deberán proporcionar información estadística de los resultados de cualquier proceso de estabilización de empleo temporal a través del Sistema de Información Salarial del Personal de la Administración
(ISPA).

JUSTIFICACIÓN

No hay habilitación legal en ninguna norma sustantiva que atribuya expresamente al Ministerio de Hacienda y Función el seguimiento de las ofertas de empleo público que puedan aprobar las comunidades autónomas, ni
proporcionar información estadística sobre los resultados de procesos selectivos.

ENMIENDA NÚM. 1813

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 19. Dos.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.




Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables.

Las limitaciones contenidas en este artículo no serán de aplicación a la contratación que resulte, directa o indirectamente, de recursos externos en I+D+i, en el marco de los programas competitivos y otros recursos externos en
investigación.

JUSTIFICACIÓN

Las limitaciones a la contratación deben quedar al margen de manera explícita, cuando ésta se efectúe mediante recursos externos obtenidos en programas de fomento en I+D+i, aplicables a las universidades,
hospitales y centros de investigación, que en su gran mayoría poseen carácter competitivo, u otros recursos externos. Ante las serias restricciones presupuestarias del sector público debe fomentarse más intensamente la captación de recursos
externos en investigación y, en cualquier caso, excepcionar estos fondos de limitaciones a la contratación.

ENMIENDA NÚM. 1814

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué
Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 19. Cuatro.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Cuatro. La contratación …/… del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.

Los contratos de servicios de puesta a disposición con Empresas de Trabajo Temporal se regirán por la legislación general de contratos del sector público y por su legislación específica, y requerirá la previa autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública En todo caso, el gasto derivado de la ejecución de estos contratos será imputable al Capítulo II

La Contratación …/…(resto igual)

JUSTIFICACIÓN

La contratación por las
Administraciones públicas y entidades del sector público con Empresas de Trabajo Temporal se inserta en la categoría 22 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público (LCSP), calificándose jurídicamente, desde la perspectiva de la legislación de contratos públicos como un contrato de servicios (artículo 10).

Paralelamente, el articulo 4.1 a) de la LCSP excluye expresamente de
su ámbito de aplicación la relación de servicios de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.

El gasto incurrido por las Administraciones públicas y las entidades y organismos del sector público como
consecuencia de la celebración de contratos de puesta a disposición con Empresas de Trabajo Temporal (contratos éstos regulados en la LCSP, como contratos de servicios (mercantiles, que repercuten IVA), y, en sus aspectos sustantivos, en el Capítulo
II de la Ley 14/1994, de 1 de junio) no resulta encuadrable, desde una perspectiva jurídico-presupuestaria, dentro del Capítulo I de la Clasificación Económica del Presupuesto de Gastos como «gastos de personal» sino en el Capítulo II de ésta, esto
es, como «gastos corrientes en bienes y servicios». Ello, con arreglo a lo establecido en la legislación presupuestaria general que regula la estructura de los presupuestos anuales y, en particular, en la Orden HFP/114/2017, de 13 de febrero, por
la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2017, quedando por consiguiente sujetos al régimen jurídico de este gasto (Capítulo II).

Conviene aclarar que los contratos de puesta a disposición
con ETT no se encuentran sometidos al régimen legal del Título III de la Ley relativo, en exclusiva, a los «Gastos de Personal».

Por otra parte, su encuadre en el Capítulo II (Servicios) permita ajustar, con mayor precisión, la utilización
que de estos contratos hacen las Administraciones públicas.

ENMIENDA NÚM. 1815

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 59.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone


«Artículo 59.bis.

Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se suprime la letra f) del apartado 2.2.º del artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio».

JUSTIFICACIÓN

Se propone la supresión del apartado f) del artículo 32.2. 2.º de la LIRPF, puesto que su
mantenimiento implica que los Trabajadores Económicamente Dependientes que desarrollan actividades empresariales no pueden aplicarla. En su formulación vigente únicamente pueden aplicarla aquellos que desarrollan actividades profesionales, toda vez
que tampoco pueden aplicarla los contribuyentes que, ejerciendo actividades empresariales sometidas, en su caso a retención, tributen el Régimen de Estimación Objetiva.

ENMIENDA NÚM. 1816

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 62.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Artículo 62 Bis Incentivos a la inversión en Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil

Se modifica el apartado 1 del
art. 68 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

1.º Los contribuyentes
podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumpla lo dispuesto en los números 2.º y 3.º de este
apartado, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el
contribuyente y la entidad.

La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

No formará parte de la base de deducción el importe de las
acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción, ni las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales
cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común
y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Dicha deducción se aplicará, igualmente, respecto de las cantidades invertidas en la suscripción de acciones representativas del capital de sociedades incorporadas a negociación en el segmento de empresas
en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, siendo de aplicación igualmente lo previsto en el párrafo anterior.

2.º La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:


a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado regulado.

Este requisito deberá cumplirse
durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la
gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la
transmisión de la participación.

c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o
participaciones.

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los
fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

Dicho límite no será de aplicación cuando se trate de la deducción prevista para las inversiones destinadas a la adquisición de acciones representativas del
capital de sociedades incorporadas a negociación en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del número 1.0 de este apartado 1.


3.º A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1.º anterior deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el
momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

Esta condición no será
de aplicación cuando se trate de la deducción prevista para las inversiones destinadas a la suscripción de acciones representativas del capital de sociedades incorporadas a negociación en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo
Bursátil, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del número 1. 0 de este apartado 1.

b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida
al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del
capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra
titularidad.

4.º Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, únicamente formará parte de la base de la deducción
correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones
mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

5.º Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el
cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2.º anterior en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.»

JUSTIFICACIÓN

Dada la importancia de las PYME en la economía española, es relevante prestar
atención a los problemas a los que tienen que enfrentarse y tratar de buscarles soluciones, teniendo en cuenta que se está ante un conjunto diversificado de problemas. En ese sentido, la reciente encuesta realizada por el BCE «Survey on the access
to finance of enterprises» señalaba como tales la búsqueda de nuevos clientes; competencia; acceso a financiación; coste de producción y trabajo; disponibilidad de trabajadores cualificados, y regulación.

Dentro de ese panorama
diversificado, ocupan una posición destacada los problemas de financiación adaptada a las necesidades y situación de las PYME. Según el último informe de la Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca (CESGAR) sobre «La financiación
de la PYME en España», referido a septiembre 2017, el 80,2 % de las PYME con necesidades de financiación en los últimos seis meses ha resuelto las mismas con financiación ajena. Este dato muestra una fuerte orientación de las PYME hacia la
financiación ajena y, más concretamente, hacia la financiación bancaria (71,7 % del total de la financiación). La financiación ajena no bancaria sigue siendo un recurso aún minoritario entre las PYME. Frente a la financiación ajena, el peso de los
fondos propios en la resolución de las necesidades de financiación se sitúa en valores muy inferiores a los óptimos de eficiencia (16,4 %).

En este entorno de elevada dependencia bancaria, el aumento de los requerimientos de capital a las
entidades financieras ha generado una restricción del crédito que ha dificultado la financiación a las PYME españolas, las cuales han visto cómo la falta de garantías y avales ha sido el principal obstáculo de acceso a la financiación bancaria para
una de cada cuatro PYME con necesidades de financiación (25 % del total).

Por tanto, la búsqueda de nuevas alternativas para tratar de mejorar el acceso a financiación por parte de las PYMEs debería ser clave para continuar con la mejora
económica del país, puesto que todavía siguen siendo muy dependientes de la financiación ajena bancaria.

Sin embargo, los recursos dedicados por los inversores españoles a proyectos vinculados al crecimiento de las empresas más pequeñas son
muy limitados.

Para ayudar a que los flujos de ahorro se acerquen a los proyectos de inversión, una fórmula aplicada con éxito en varios países europeos es la de establecer mecanismos e incentivos fiscales que fomenten el acceso de los
inversores a esos proyectos de inversión, compensando el riesgo asumido. El interés público en establecer estas medidas es más que evidente por cuanto los proyectos de inversión que representan las PYME en la economía española son, en gran medida,
responsables del crecimiento del empleo y la innovación en nuestro país.

Hasta la fecha, el sistema fiscal se ha orientado en ciertos aspectos para promover la financiación propia de las pequeñas empresas, pero sólo a través de la reinversión
del beneficio, lo que supone reducir la retribución del accionista y, por supuesto, limitar el mecanismo a aquellas PYME que generan beneficios. Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en los países de nuestro entorno (Francia, Gran Bretaña e
Italia), no se ha utilizado ningún mecanismo fiscal para fomentar la captación de recursos de estas PYME en mercados alternativos especializados como el MAB. Teniendo en cuenta que esa captación de recursos es un objetivo plausible, parece clara la
pertinencia de contemplar una serie de beneficios fiscales que favorezcan el recurso a este mercado alternativo.

Al tratar la posibilidad de habilitar deducciones para fomentar la suscripción de valores de entidades que coticen en el MAB, la
posibilidad más clara es el incentivo directo a la persona física que invierte en acciones o participaciones de estas entidades, tal y como ya existe en los aludidos países de nuestro entorno (Francia, Gran Bretaña e Italia).

Hay que destacar
que estos incentivos fiscales orientados a estimular la inversión de personas físicas en entidades que se incluyan dentro del segmento de empresas en expansión del MAB ya existen como beneficios fiscales autonómicos a aplicar en el tramo autonómico
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Diversas Comunidades Autónomas (en concreto, Madrid, Galicia, Aragón y Murcia) en ejercicio de las competencias normativas sobre el IRPF que le atribuyen el artículo 46 de la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, han previsto una deducción por suscripción de participaciones de empresas del MAB.

En principio, el Estado podría replicar estas deducciones, creando una deducción estatal similar, que podría aplicarse sobre el tramo
estatal del IPRF. Esta posibilidad sería muy sencilla de establecer, porque en la parte estatal de la cuota del IPRF ya es posible aplicar una deducción similar, que es la denominada deducción por business angels.

Esta deducción se creó como
consecuencia de la aprobación de la Ley 4/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y se incluye en el artículo 27. cuatro de esa Ley. En la actualidad, esta deducción por inversión en empresas de nueva o
reciente creación se encuentra regulada en el artículo 68, 1.º de la Ley 35/2006, del IRPF. En función de este beneficio fiscal, «los contribuyentes podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la
suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación». La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

Además,
para aplicar la deducción, la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir varios requisitos, algunos de los cuales deberían modificarse para dar cabida a las inversiones para financiar a empresas MAB:

El primer
requisito es que la entidad revista la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este
último extremo debe revisarse porque el MAB no es un mercado regulado, sino un sistema multilateral de negociación. Para no generar confusión, puesto que el término «mercado organizado» ya no se usa en la legislación del mercado de valores, debería
sustituirse por «mercado regulado», es decir, la Bolsa tradicional.

En segundo lugar, se exige que la entidad desarrolle una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular,
no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad
concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

En tercer lugar, el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.00 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el
contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Este aspecto debe también modificarse, pues esa cifra de recursos propios es demasiado pequeña para abarcar al conjunto de empresas medianas y pequeñas cuya financiación se pretende promover.
De hecho, la definición de PYME de la Comisión Europea, que se usa como referencia en numerosas normas y políticas económicas públicas, establece como uno de los criterios para tal definición el tamaño del balance y lo fija en un máximo de 42
millones de euros. Es por tanto evidente que 400.000 euros es una cifra irrisoria si se pretende fomentar la financiación de las PYME en general. Lo más sencillo sería suprimir dicho límite, para no dar lugar a debates sobre cuál debe ser la
proporción de recursos propios adecuada sobre cierto tamaño de balance.

Por último, se exige que las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante
ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución. Tampoco este requisito tiene sentido si se quiere impulsar la financiación de PYME que se encuentren en un nivel de maduración más avanzado pero que precisen un
impulso a su crecimiento. La gran mayoría de las empresas que se acercan al MAB cuentan con una trayectoria superior a tres años.

En concreto, la enmienda propone introducir dos estímulos fiscales a la inversión en acciones incorporadas a
negociación en el MAB:

— el primero, una deducción en la cuota referida a las cantidades invertidas en tales entidades. Se trataría de extender la vigente deducción del 20 %, reservada a los aludidos business angels, abriéndola
también a los inversores en acciones incorporadas a negociación en el MAB, con la consiguiente modificación del art. 68.1 de la Ley del IRPF, que es la norma que recoge la citada deducción.

— el segundo, una exención de
tributación de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con motivo de la venta de acciones representativas del capital de sociedades incorporadas a negociación en el MAB siempre que se reinviertan en acciones de la misma naturaleza.
De nuevo, se trata de extender a ese mecanismo de financiación de las PYME el régimen actualmente existente a propósito de los business angels. Como esa exención está prevista en el art. 38 de la Ley del IRPF, al que se remite el artículo 68.1, la
modificación de este último serviría para introducir este segundo estímulo, sin que sean necesarias más modificaciones normativas.

ENMIENDA NÚM. 1817

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El
Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 62.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone

«Artículo 62. Bis. Mínimo por discapacidad.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se
modifica el apartado 3 del artículo 60 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con
discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una
pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada
judicialmente, aunque no alcance dicho grado y en el grado que proceda cuando éste se asigne por la jurisdicción social.”»

JUSTIFICACIÓN

La acreditación de un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se
trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado, afecta exclusivamente a la jurisdicción civil. Las consultas de la Dirección General de Tributos suelen señalar que dicha expresión se refiere únicamente
al ordenamiento civil, es decir, a la contemplada en el artículo 199 del Código Civil, que establece «nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley», y bajo el procedimiento previsto en
la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues sólo en dichas normativas puede hablarse propiamente de «declaraciones judiciales de incapacitación de las personas», sin que sea lícito extender o considerar en su ámbito las resoluciones de los tribunales del
orden social o de cualquier otro orden jurisdiccional que conozcan de los recursos en materia de «incapacidades para el trabajo», a falta de mención expresa en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con la
incorporación propuesta se pretende que, efectivamente, exista una mención expresa en la normativa reguladora del IRPF. En su defecto, debería modificarse el Artículo 83 (Opción por la tributación conjunta), para permitir optar por la tributación
individual o conjunta a aquellos contribuyentes con resoluciones favorables del orden social recurridas por la correspondiente entidad gestora de la Seguridad Social —INSS, Mutua,…— y pendientes de resolución judicial firme que
ponga fin a dicha vía, toda vez que dicha opción de tributación, si no se permite su modificación posterior, arrojaría cantidades a ingresar, en su caso, bien en declaración individual, bien en declaración conjunta, radicalmente diferentes. En este
sentido cabe entender que una actuación —aunque sea legítima— de una Administración Pública no debe —por aplicación de las normas— originar un grave perjuicio al contribuyente.

ENMIENDA NÚM. 1818

De don Joan
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 63. Uno.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone

Artículo 63. Obligación de declarar. Apartado Uno.

«Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 2
del artículo 96, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o
conjunta:

(…)

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición
de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 2.000 anuales.

(…).”»

JUSTIFICACIÓN

Incrementar la cuantía aplicable a
aquellas rentas inmobiliarias imputadas, en virtud del artículo 85 de la LIRPF, lo cual a menudo genera la obligación de presentar declaración en contribuyentes de escasos recursos, especialmente como consecuencias de las sucesivas revisiones
catastrales.

ENMIENDA NÚM. 1819

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 63. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone

Artículo 63. Obligación de declarar. Apartado Uno:


«Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 2 del artículo 96, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que
obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

(…)

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital
mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000
euros anuales.

(…)

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite
conjunto de 1.000 3.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.”»

JUSTIFICACIÓN

La modificación operada en el apartado 96.3) de la LIRPF, por la que se exonera de tributar a los perceptores de
menos de 14.000 euros anuales (actualmente, 12.000 euros) debería conllevar un tratamiento semejante en aquellos perceptores de rentas conjuntas anuales muy exiguas.

ENMIENDA NÚM. 1820

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 63.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Sección 3.ª Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.

«Artículo 63 bis. Mecenazgo a través de la prestación de servicios.

Con efectos a partir del primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se
modifican los artículos 17, 18 y 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales, que tendrá el siguiente tenor literal:

“Artículo 17. Donativos,
donaciones y aportaciones deducibles.

1. Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las
que se refiere el artículo anterior:

a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o derechos, así como las prestaciones de servicios a título gratuito.

(…).”

“Artículo 18. Base de las deducciones
por donativos, donaciones y aportaciones.

1. La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo 16 será:

a) En los donativos
dinerarios su importe.

b) En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el
Patrimonio.

En las prestaciones de servicios a título gratuito, el coste de los gastos incurridos.

(…).”

“Artículo 24. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.


(…)

3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal
del donante y de la entidad donataria.

b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.

c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
Importe de la valoración de la donación en el supuesto de prestación de servicios a título gratuito.

(…).”»

JUSTIFICACIÓN

Los incentivos fiscales al mecenazgo contenidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de
régimen fiscal de incentivos fiscales al mecenazgo, contempla una serie de deducciones aplicables por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la renta de no Residentes.

A
este respecto, y como prevé la norma en su artículo 17, los donativos, donaciones y aportaciones deducibles son aquellos que consisten en dinero, bienes o derechos, así como otro tipo de donativos tales como cuotas de afiliación (siempre que no se
correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura), la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, así como donativos o donaciones de determinados bienes (culturales de calidad garantizada,
que formen parte del Patrimonio Histórico Español, etc.).

Sin embargo, la norma mencionada nada dice acerca de donaciones de otro tipo como pueden ser, entre otras, las de servicios, siendo así que se está produciendo un perjuicio innecesario
al Tercer Sector por cuanto es habitual que las entidades que forman parte de él reciban servicios de terceros de forma gratuita, servicios que contribuyen a la realización de sus fines.

Resulta, por ello, necesaria la inclusión en el ámbito
de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles de las prestaciones de servicios realizadas de forma gratuita a favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo, como ya sucede en la legislación foral, en concreto en la Comunidad Foral
Navarra.

ENMIENDA NÚM. 1821

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 65.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 65 bis; Valoración de las rentas en
especie

Con efectos a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 43.1.1.º b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tendrá el siguiente tenor
literal:

“Artículo 43. Valoración de las rentas en especie

En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles:

(…)

La valoración resultante de lo previsto en el párrafo anterior se podrá
reducir hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

La valoración se reducirá en un 30 por ciento cuando se trate de
vehículos destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban
transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.”»

JUSTIFICACIÓN

La reciente reforma tributaria introdujo un nuevo
supuesto de valoración en el caso de entrega de vehículos automóviles que sean eficientes energéticamente.

La movilidad es una de las cuestiones de la vida diaria a la que han de hacer frente las personas con discapacidad, constituyendo a
veces una barrera de acceso a determinadas cuestiones básicas de la vida diaria, como por ejemplo, acudir al puesto de trabajo.

Desde esta perspectiva y con el fin de incentivar la movilidad entre el colectivo de personas con discapacidad, se
propone la inclusión dentro de la nueva regla de valoración en el caso de entrega de vehículos, de los vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad.

ENMIENDA NÚM. 1822

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 65.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 65 ter; Mínimo por descendientes

Con efectos a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se modifica el
artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tendrá el siguiente tenor literal:

Artículo 58. Mínimo por descendientes

El mínimo por descendientes será, por cada uno
de ellos menor de veinticinco años con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 10.000 euros, de (…).»

JUSTIFICACIÓN

La Ley
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula los mínimos por descendientes, mínimos que han sido actualizados y mejorados en la reciente reforma tributaria llevada a cabo en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre que reforma, entre otros,
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante lo anterior, la norma obvió la actualización de las condiciones para la aplicación del mínimo, condiciones que no han sido actualizadas desde el año 2009 lo que está provocando
en la práctica la imposibilidad de los contribuyentes para aplicar el citado mínimo.

Es por ello que se propone una actualización al alza de este mínimo, que además va ligado a la aplicación de la nueva deducción por familia numerosa o
personas con discapacidad a su cargo.

ENMIENDA NÚM. 1823

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 65.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 65
quáter; Mínimo por ascendientes




Con efectos a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tendrá el siguiente tenor literal:


“Artículo 59. Mínimo por ascendientes

El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga
rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 10.000 euros (…).”»

JUSTIFICACIÓN

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula los mínimos por ascendientes, mínimos que han sido actualizados y
mejorados en la reciente reforma tributaria.

No obstante lo anterior, la reforma ha obviado la actualización de las condiciones para la aplicación del mínimo, condiciones que no han sido actualizadas desde el año 2009 y que está provocando en
la práctica la imposibilidad de los contribuyentes para aplicar el citado mínimo.

Es por ello que se propone una actualización al alza de este mínimo, que además va ligado a la aplicación de la nueva deducción por familia numerosa o personas
con discapacidad a su cargo.

ENMIENDA NÚM. 1824

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 65.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 65 quinquies; Normas
comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad

Con efectos a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 61 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tendrá el siguiente tenor literal:

“Artículo 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad

Para la
determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1.º Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por
descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el
ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 10.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.


2.º No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 2.250
euros.

(…).”»

JUSTIFICACIÓN

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula los mínimos por descendientes, mínimos que han sido actualizados y mejorados en la reciente reforma tributaria.

No
obstante lo anterior, la reforma ha obviado la actualización de las normas comunes para la aplicación del mínimo, condiciones que no han sido actualizadas desde el año 2009 y que está provocando problemas para su aplicación en la práctica.

Es
por ello que se propone una actualización al alza de estas condiciones.

ENMIENDA NÚM. 1825

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 65.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


«Artículo 65 sexies; Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa

Con efectos a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 30.2.5.º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tendrá el siguiente tenor literal:

“Artículo 30. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.

(…)

2 Junto a las
reglas generales del artículo 28 de esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes especiales:

(…)

5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las
primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada
una de las personas señaladas anteriormente. Este límite se elevará a 1.500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente en caso de que sea persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100, elevándose a 3.000 euros
en caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100.”»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 30.2.5.º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé que tendrá la consideración de gasto
deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco
años que convivan con él, siendo el límite de deducción 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

En este sentido, cabe destacar que la Ley 48/2015 acogió
parcialmente la propuesta que se preparó, —y que fue acogida por el Grupo Parlamentario en el Senado Convergencia i Unió— , suponiendo la elevación del importe de 500 a 1.500 euros en caso de personas con discapacidad, si bien la
propuesta inicial suponía un incremento hasta 3.000 euros en caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, aspecto que no fue acogido.

Así pues, y con el fin de tener en cuenta que en el caso de personas con
más discapacidad el coste de las primas del seguro serán más elevadas, sería conveniente incrementar este límite a 3.000 euros en caso de un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

ENMIENDA NÚM. 1826

De don Joan Bagué
Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 65.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 65 septies; Gastos deducibles y reducciones en el caso de arrendamiento de inmuebles.

Con
efectos a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se propone la modificación del artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tendrá el siguiente tenor literal:


“2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo
resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

La reducción será del 100 por cien cuando el arrendatario sea una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. El arrendatario
deberá comunicar al arrendador anualmente, en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de este requisito.”»

JUSTIFICACIÓN

El acceso a la vivienda por parte de personas con discapacidad es una de las
cuestiones que desde el punto de vista del legislador, y en cumplimiento del mandato previsto en el texto constitucional, ha de verse impulsado.

Las medidas favorecedoras del acceso a la vivienda, y en concreto del alquiler, no son extrañas
en el ordenamiento tributario, por lo que se considera oportuno incentivar al arrendador a poner a disposición de las personas con discapacidad sus viviendas sin ocupar, viviendas que en muchos casos han de ser adaptadas a las situaciones de
discapacidad con el sobrecoste que ello conlleva. Así pues, esta reducción contribuirá sin duda a coadyuvar al propietario a la realización de obras y a la persona con discapacidad a contar una posibilidad más de acceder a una vivienda.


ENMIENDA NÚM. 1827

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 65.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 65 octies; Deducción por obras de adecuación de la
vivienda habitual.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo apartado al artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tendrá el
siguiente tenor literal:

68. Apartado nuevo. Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual.

Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de
adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:

a) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser
certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, en los términos que se establezcan
reglamentariamente.

b) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un
pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.

c) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de
propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

d) La base máxima de esta deducción será de 12.080 euros anuales.

e) El porcentaje de deducción será el 10 por ciento.

f) Se entenderá como
circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad.

g) Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario
entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción además del
contribuyente a que se refiere la letra b) anterior, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.»

JUSTIFICACIÓN

A pesar de las modificaciones legales realizadas en la Ley de Propiedad
Horizontal, todavía no se han conseguido subsanar los déficit de la normativa que permiten que haya personas con discapacidad que no puedan entrar y salir en igualdad de condiciones de sus hogares, ya que hay comunidades de propietarios que no
sufragan el coste de las reformas que requieren muchos edificios para eliminar las barreras arquitectónicas, por lo que la adaptación de las viviendas a las situaciones de discapacidad sigue siendo una cuestión pendiente.

La deducción que
ahora se propone fue derogada con efectos 1 de enero de 2013, es especialmente relevante para las personas con discapacidad ya que contribuye a minorar la carga económica derivada de la necesaria adaptación de las viviendas a las situaciones de
discapacidad de los que viven en ella, motivo por el que se solicita su reintroducción.

ENMIENDA NÚM. 1828

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 65.

ENMIENDA

De adición.

Redacción
que se propone:

«Artículo 65 octies; Deducción por alquiler de la vivienda habitual por parte de personas con discapacidad

Con efectos a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo apartado al
artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el siguiente redactado:

“7. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Los contribuyentes con discapacidad en
un grado igual o superior al 33 por 100 podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. Asimismo, el contribuyente también podrá aplicarse dicha deducción por
razón de la discapacidad de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.”»

JUSTIFICACIÓN

Resulta evidente la menor capacidad económica
y contributiva de las personas con discapacidad.

Con efectos desde 1 de enero de 2015 se eliminó la deducción por arrendamiento de vivienda habitual.

Si bien esta medida no tenía referencias expresas a las personas con discapacidad, se
considera conveniente reintroducir la deducción por arrendamiento de vivienda para que puedan aplicarla las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100, con independencia de su nivel de renta, y ello porque, como de todos es
sabido, la discapacidad supone un esfuerzo económico adicional para la persona con discapacidad y sus familiares.

ENMIENDA NÚM. 1829

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan
Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 65.

ENMIENDA

De
adición.




Redacción que se propone:

«Artículo 65 nonies; Reducciones por cuotas a la Seguridad Social en el marco del convenio especial para personas con discapacidad

Con efectos a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia
indefinida, se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 53 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tendrá el siguiente tenor literal:

“2. El régimen regulado en este
artículo también será de aplicación a las aportaciones a mutualidades de previsión social, a las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial, a los seguros de dependencia que cumplan con los
requisitos previstos en el artículo 51 y en la disposición adicional décima de esta ley, así como a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social en el marco del convenio especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de
inserción laboral regulado en el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo. En tal caso, los límites establecidos en el apartado 1 anterior serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con
discapacidad.

3. Las aportaciones a estos sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, incluyendo las realizadas en el marco de los convenios especiales suscritos según lo previsto en el Real
Decreto 153/2013, de 1 de marzo, realizadas por las personas a las que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional décima de esta ley, no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.”»

JUSTIFICACIÓN

El
Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (en adelante, Real Decreto 153/2013, de 1 de marzo), regula una
nueva modalidad de convenio especial a suscribir con la Seguridad Social por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, a efectos de la cobertura de las prestaciones por jubilación y muerte y
supervivencia. De esta manera, la suscripción al citado convenio conlleva, tal y como prevé el artículo cuatro titulado «Acción Protectora», la inclusión en el campo de la aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en una situación
asimilada al alta para la cobertura de prestaciones de jubilación, muerte y supervivencia.

De otro lado, el artículo 53 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre las rentas de las personas físicas (en adelante, Ley 35/2006,
de 28 de noviembre), regula las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, siendo de aplicación dicha reducción para las aportaciones y prestaciones realizadas o
percibidas a los planes de pensiones, mutualidades de previsión social, de planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia realizadas a
favor de personas con discapacidad.

En este sentido, las coberturas cubiertas por los convenios especiales suscritos con la Seguridad Social por personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral son asimilables
a las coberturas cubiertas por los sistemas de previsión social reguladas en el artículo 8.6 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones.

No obstante, las aportaciones realizadas al Convenio especial regulado por el Real Decreto 153/2013, de 1 de marzo, no se han declarado aptas para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 53 de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, pudiendo generarse una discriminación de trato entre los diferentes instrumentos financieros previstos para cubrir las especiales necesidades del colectivo de personas con discapacidad, aun a pesar de que sus coberturas resultan
asimilables y todos ellos están destinados a coadyuvar a la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

Es por ello que, con el fin de aclarar esta laguna normativa que conlleva una discriminación carente de
fundamento, se propone la inclusión de las aportaciones realizadas al amparo del Real Decreto 153/2013, de 1 de marzo, dentro del artículo 53 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, para que éstas puedan gozar en los mismos términos del beneficio
fiscal allí previsto, que consiste en una reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

ENMIENDA NÚM. 1830

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 68.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone

Artículo 68: Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Apartado 1.

«Con efectos para los períodos impositivos
que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las rentas
positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos, o software avanzado registrado que
haya sido obtenido como resultado de proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente
coeficiente:

(…)”».

JUSTIFICACIÓN

El documento «Modified Nexus Approach», emitido por la OCDE y enmarcado dentro del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) define una fórmula común aplicable a los
distintos regímenes internacionales en los que existe incentivo Patent Box, contempla la cesión y transmisión de diferentes activos intangibles vinculados con la Propiedad Intelectual (PI).

Según el enfoque del nexo, los activos PI que
podrían beneficiarse de los incentivos fiscales previstos en un régimen PI son las patentes y otros activos PI funcionalmente equivalentes a patentes, siempre que estos otros activos estén legalmente protegidos y además estén sujetos a procesos
similares de autorización y registro, en los que éstos sean pertinentes. Los activos PI que son funcionalmente equivalentes a las patentes son (i) patentes en un sentido amplio, (ii) software registrado, y (iii) en algunas circunstancias indicadas
más abajo, otros activos PI que son útiles, novedosos y no evidentes.

Aunque algunas jurisdicciones suministran protección de patentes para el software, no todas las jurisdicciones lo hacen así. Por tanto, muchos contribuyentes que producen
software deben registrarlo en lugar de confiar en la protección de las patentes. Al incluir el software registrado en la definición de los activos que funcionalmente son equivalentes a la PI se asegura también que el distinto trato del software,
según la normativa sobre patentes de los distintos países, no afecta a si la renta derivada del software pudiera beneficiarse de los regímenes PI.1

Esta enmienda sustituye el concepto software avanzado registrado por el de software
registrado. Se considera que el incluir el adjetivo de avanzado exclusivamente en el activo intangible del software y no así en el resto de activos intangibles contemplados en este redactado (patentes, modelos de utilidad, certificados
complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos) puede generar un agravio comparativo entre sectores, así como entre territorios donde se aplica el incentivo.

Adicionalmente el significado de
avanzado añade confusión al redactado por ser un término difícil de medir que incorpora un alto grado de subjetividad. Si revisamos las definiciones de avanzado según la RAE, encontramos como acepciones:

— Que se distingue por
su audacia o novedad en las artes, la literatura, el pensamiento, la política, etc.

— Aquello que se adelanta, anticipa o aparece en primer término.

Parece pues que el término en este contexto hace referencia a la novedad
del software creado. Para incorporar este concepto de novedad de forma medible, se añade al requisito de software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de investigación y desarrollo, la posibilidad de que estos
activos sean también resultado de un proyecto de innovación tecnológica. En España existe un Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 que puede ayudar a clarificar el texto.

Tal y como se plantea en el
Informe final 2015 sobre la Acción 5 el software registrado comparte las características fundamentales de las patentes, ya que es novedoso, útil y no evidente. Este tipo de activo intangible surge de la innovación y del I+D, que estimulan y
fomentan precisamente los regímenes de PI.

ENMIENDA NÚM. 1831

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 69.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 69
ter; Tipo impositivo entidades sin fines lucrativos

Con efectos a partir del primer periodo impositivo que se inicia a partir de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, el artículo 35.1.a), último párrafo, de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, tendrá el siguiente tenor literal:

“Artículo 35. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

1. Deducción por actividades de
investigación y desarrollo.

(…).

También se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos,
lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la
información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.”»

JUSTIFICACIÓN


La Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 35.1 a) último párrafo, que regula el concepto de investigación y desarrollo, incluyó un requisito y es que esta actividad ha de realizarse sin fin de lucro (el
tenor literal del artículo señala que «se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro»).

Este
requisito relativo a la carencia de ánimo de lucro produce una discriminación sin fundamento, ya que aquellos sujetos pasivos que realicen actividades de investigación y desarrollo y las pongan en el mercado, sin relación con discapacidad, podrán
aplicar la deducción si se cumplen todos los requisitos, mientras aquellos que desarrollen estas mismas actividades y las pongan en el mercado, pero relacionadas con la discapacidad, no podrían aplicarla.

Sin duda, es una discriminación
carente de fundamento y que provoca una desigualdad innecesaria, por lo que se propone su eliminación del texto del citado artículo.

ENMIENDA NÚM. 1832

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 69.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 69 quáter; Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

Con efectos a partir del primer periodo impositivo que se inicia a partir
de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, el artículo 38 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades tendrá el siguiente tenor literal:

“Artículo 38. Deducción por creación de empleo para trabajadores
con discapacidad.

1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior
al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

2. Será deducible de la cuota íntegra
la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo,
respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad
de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 de esta Ley.”».

JUSTIFICACIÓN

La deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad se ha mejorado de forma muy significativa recientemente.


No obstante lo anterior, con el objeto de dotar de la máxima eficacia desde el punto de vista del contribuyente a este incentivo, y teniendo en cuenta que las empresas de reducida dimensión son grandes creadores de empleo, se propone la
eliminación de la incompatibilidad con la libertad de amortización con creación de empleo, regulada en el artículo 102 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, libertad de amortización prevista para empresas de reducida
dimensión.

ENMIENDA NÚM. 1833

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 69.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 69 quinquies; Deducción por
creación de empleo para trabajadores con discapacidad

Con efectos a partir del primer periodo impositivo que se inicia a partir de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, el artículo 39.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades tendrá el siguiente tenor literal:

“Artículo 39. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo

1. Las deducciones previstas en el presente capítulo se practicarán una vez realizadas
las deducciones y bonificaciones de los Capítulos II y III de este título.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años
inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a la deducción prevista en el artículo 35 de esta Ley podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.


El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en este capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:


a) En las entidades de nueva creación.

b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de
reservas.

El importe de las deducciones previstas en este capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para
evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en el artículo 35, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período
impositivo, exceda del 10 por cuento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

No obstante lo anterior, la deducción por creación de empleo para trabajadores con
discapacidad podrá ser aplicada sin el límite sobre la cuota previsto en el párrafo anterior. (…).”»

JUSTIFICACIÓN

Como se ha señalado en el punto anterior, la deducción por creación de empleo para trabajadores con
discapacidad se ha mejorado de forma muy significativa.

No obstante lo anterior, y con el objeto de dotar de la máxima eficacia desde el punto de vista del contribuyente a este incentivo, se propone que su aplicación pueda ser íntegra y por
tanto sin límite sobre la cuota.

ENMIENDA NÚM. 1834

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 69.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 69 sexies; Gastos e
inversiones para habituar a los empleados que sean personas con discapacidad en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información

Con efectos a partir del primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de
enero de 2018 y vigencia indefinida, se introduce una nueva Disposición Final Séptima Bis en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que tendrá el siguiente tenor literal:

“Disposición Final Séptima
Bis. Prórroga indefinida del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

El artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, prorrogará su vigencia de forma indefinida para los gastos e inversiones para habituar a los empleados que sean personas con discapacidad en la utilización de las nuevas
tecnologías de la comunicación y de la información.”»

JUSTIFICACIÓN

El uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, y la accesibilidad a los servicios que ofrece el mundo digital, se viene configurando como
uno de los pilares básicos de la integración en la sociedad, máxime en un momento de profunda transformación no sólo de las relaciones personales, sino de las formas de trabajar (teletrabajo), y de relacionarse en el ámbito de los negocios y con las
diversas Administraciones, que en estos momentos están abordando una profunda transformación y realizando esfuerzos en este campo.

Es por ello que resultaría muy conveniente el mantenimiento, con carácter indefinido, de la deducción de gastos
e inversiones realizados para habituar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, en caso de que estos empleados sean personas con discapacidad.

La prórroga de este incentivo se ha venido
realizando en los últimos años en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.




ENMIENDA NÚM. 1835

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 69.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 69 septies; Deducción por adaptación de
vehículos para personas con discapacidad

Con efectos a partir del primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se propone la introducción de un nuevo artículo 38. Bis en la Ley 27/2014, de 27
de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que tendrá el siguiente tenor literal:

“Artículo 38 Bis. Deducción por adaptación de vehículos para personas con discapacidad.

Las inversiones en plataformas de accesos para
personas con discapacidad o en anclajes de fijación de sillas de ruedas, que se incorporen a vehículos de transporte público de viajeros por carretera, darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 10 por ciento del importe de
dichas inversiones.”»

JUSTIFICACIÓN

La movilidad resulta uno de los elementos clave para la integración de las personas con discapacidad en la sociedad.

Así, el antiguo artículo 38 del Real Decreto Legislativo 4/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contemplaba una deducción favorecedora para aquellos contribuyentes que abordaban gastos derivados de la adaptación de vehículos para personas con
discapacidad. Esta deducción, que fue derogada al hilo de la derogación gradual de las deducciones del Impuesto sobre Sociedades a raíz de la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, era
sin duda un incentivo para la realización de este tipo de adaptaciones tan necesaria para el colectivo de personas con discapacidad.

Es por ello que, tomando en consideración que la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades prevé que la Ley de Presupuestos Generales del Estado pueda establecer los incentivos fiscales pertinentes en relación a este impuesto, cuando así fuere conveniente para la ejecución de la política económica, y suponiendo que este
incentivo supondría un acicate a la inversión de las empresas en este tipo de dispositivos, resultaría muy adecuada su reincorporación a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

ENMIENDA NÚM. 1836

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo
a continuación del Artículo 69.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 69 octies; Deducción por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Con efectos a partir
del primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo artículo 38. Ter en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que tendrá el siguiente tenor
literal:

“Artículo 38 Ter. Deducción por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

1. .El contribuyente podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las
aportaciones realizadas a favor de patrimonios protegidos de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, o de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de sus cónyuges o de las
personas a cargo de dichos trabajadores en régimen de tutela o acogimiento regulados en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa
tributaria con esta finalidad, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Las aportaciones que generen el derecho a practicar la deducción prevista en este apartado no podrán exceder de 8.000 euros anuales por cada trabajador o persona
discapacitada.

b) Las aportaciones que excedan del límite previsto en el párrafo anterior darán derecho a practicar la deducción en los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos el importe máximo
que genera el derecho a deducción.

Cuando concurran en un mismo período impositivo deducciones en la cuota por aportaciones efectuadas en el ejercicio, con deducciones pendientes de practicar de ejercicios anteriores se practicarán, en primer
lugar, las deducciones procedentes de las aportaciones de los ejercicios anteriores, hasta agotar el importe máximo que genera el derecho a deducción.

c) Tratándose de aportaciones no dinerarias se tomará como importe de la aportación el que
resulte de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas
positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de las contribuciones empresariales a patrimonios protegidos.

2. Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción
prevista en los apartado 1 se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales y aportaciones que correspondan al importe de la retribución bruta anual reseñado en dichos apartados.

3. Cuando se efectúen
disposiciones de bienes o derechos aportados al patrimonio protegido de los trabajadores, de sus parientes, cónyuges o personas a cargo de los trabajadores en régimen de tutela o acogimiento, en los términos previstos en los párrafos b) y c) del
apartado 5 del artículo 53 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente que efectuó la aportación, en el período en que se hayan incumplido los requisitos, conjuntamente con la cuota
correspondiente a su período impositivo, ingresará la cantidad deducida conforme a lo previsto en este artículo, además de los intereses de demora.”»

JUSTIFICACIÓN

El antiguo artículo 43 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, contemplaba una deducción de la cuota íntegra del 10 % de las aportaciones realizadas a favor de patrimonios protegidos de los trabajadores con retribuciones
brutas anuales inferiores a 27.000 euros o de sus parientes en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, de sus cónyuges o de las personas a cargo de dichos trabajadores en régimen de tutela o acogimiento regulados en la Ley de
protección patrimonial de las personas con discapacidad (Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la normativa tributaria con
esta finalidad).

Se propone la reintroducción de esta deducción que se derogó progresivamente, y ello con el fin de incentivar a los empresarios a colaborar con el sostenimiento futuro de las personas con discapacidad, aliviando así en parte
al Estado de la carga futura que supondrá para éste su sostenimiento, máxime dado el rápido envejecimiento de la población y las nuevas necesidades que se están poniendo de manifiesto.

Sin duda esta deducción contribuiría a la incentivación
de la colaboración público-privada, tan necesaria en momentos como el actual.

ENMIENDA NÚM. 1837

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 69.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se
propone:

«Artículo 69 nonies; Deducción por realización de obras e instalaciones de adecuación para trabajadores que tengan la consideración de personas con discapacidad.

Con efectos a partir del primer periodo impositivo que
se inicie a partir de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo artículo 38. Quater en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que tendrá el siguiente tenor literal:


“Artículo 38. Quater. Deducción por realización de obras e instalaciones de adecuación para trabajadores que tengan la consideración de personas con discapacidad.

1. Los contribuyentes que realicen en los centros de
trabajo de los que sean titulares, inversiones en obras e instalaciones de adecuación para los trabajadores que tengan la consideración de personas con discapacidad, tendrán una deducción en la cuota íntegra del 15 % del importe de la inversión
realizada.

2. Las inversiones en obras e instalaciones de adecuación habrán de contribuir a la mejora de la accesibilidad y comunicación sensorial y facilitar el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad,
debiendo ser certificadas por la Administración competente en tal sentido.

3. La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que las obras e instalaciones de adecuación se pongan a disposición del contribuyente.”»


JUSTIFICACIÓN

La inserción laboral de las personas con discapacidad ha de ser uno de los pilares básicos con los que cumplir el mandato dado por la Constitución en su artículo 49, cuyo último fin es favorecer la plena integración de este
colectivo en todos los ámbitos de la sociedad, máxime si se tiene en cuenta el alto nivel de desempleo que existe en estos momentos de crisis económica.

Es por ello que la introducción de una deducción, que incentive las obras de adecuación
para facilitar a las personas con discapacidad el acceso a su puesto de trabajo, se configura como un incentivo adecuado para coadyuvar a los empresarios a adaptar sus instalaciones comunes y los puestos de trabajo a las situaciones de discapacidad
de sus trabajadores. Por este motivo, se propone la introducción de una nueva deducción para incentivar estas obras de adecuación, lo cual será asimismo un incentivo a la realización de inversiones por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre
Sociedades.

ENMIENDA NÚM. 1838

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 69.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 69 decies; Libertad de amortización
con creación de empleo de personas con discapacidad.

Con efectos a partir del primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se introduce una nueva Disposición Adicional Decimosexta en la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que tendrá el siguiente tenor literal:

“Disposición Adicional Decimosexta Libertad de amortización con creación de empleo de personas con discapacidad:


1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en los periodos impositivos iniciados dentro del año 2017 y
siguientes, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, se incremente en los términos y condiciones
previstos en el artículo 38 de esta Ley, el promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del periodo impositivo inmediatamente anterior y dicho incremento se mantenga
durante un periodo adicional de otros veinticuatro meses.

Este régimen también se aplicará a las inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 106 de esta Ley,
por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

2. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y
ganancias y será incompatible para los mismos trabajadores, en el artículo 102 de esta Ley.

3. Lo previsto en los apartados anteriores también será de aplicación a los elementos del inmovilizado material construidos por la propia
empresa.

4. Este incentivo es compatible con la deducción por creación de empleo de trabajadores con discapacidad contemplada en el artículo 38 de esta Ley y podrá ser aplicado asimismo por aquellos sujetos pasivos que apliquen los
incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión regulados en los artículos 101 a 105 de esta Ley.

5. En el supuesto de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla, se deberá proceder a ingresar
la cuota íntegra que hubiera correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondiente.

El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación
correspondiente al periodo impositivo en el que se haya incumplido una u otra obligación.”»

JUSTIFICACIÓN

En aras a incentivar el empleo en el colectivo de personas con discapacidad, y como ya se prevé en la normativa del
Impuesto sobre Sociedades para empresas de reducida dimensión, se propone la introducción de la figura de libertad de amortización ligada al mantenimiento o creación de empleo de personas con discapacidad.

Sin duda, esta medida, utilizada de
forma habitual para incentivar la inversión y el empleo, contribuiría a completar los incentivos para la contratación de personas con discapacidad que ya se regulan en la citada normativa.

ENMIENDA NÚM. 1839

De don Joan Bagué Roura
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 69.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 69 undecies; Bonificación para las Empresas de Inclusión-Discapacidad.

Con efectos a partir del primer
periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se propone la introducción de un nuevo artículo 34. Bis en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que tendrá el siguiente tenor
literal:

“Artículo 34.Bis. Bonificación para las Empresas de Inclusión-Discapacidad

Tendrá una bonificación del 95 %, la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas por contribuyentes del Impuesto,
siempre que tengan una plantilla compuesta en más de un 50 por 100 por personas con discapacidad y que reinviertan todas las rentas obtenidas en las actividades, salvo que estén participadas directa o indirectamente en más del 50 % por una o más
entidades sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación lo previsto en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en cuyo caso será posible la distribución de beneficios a sus
partícipes, tanto directos como indirectos, en la medida en que éstos se dediquen a la integración socio-laboral de personas con discapacidad y se destinen estas rentas exclusivamente a proyectos de integración socio-laboral de las personas con
discapacidad.”»

JUSTIFICACIÓN

Con el fin de aliviar de carga tributaria a aquellas empresas mercantiles que abogan por una inserción laboral de personas con discapacidad, se propone la introducción de una nueva bonificación en
la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 95 %.

La bonificación iría dirigida a empresas que tengan una plantilla compuesta en más de un 50 por ciento por personas con discapacidad, y que reinviertan todas las rentas obtenidas en las
actividades, salvo que estén participadas, directa o indirectamente en más del 50 por ciento, por una o más por entidades sin ánimo de lucro a las que les sea de aplicación lo previsto en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en cuyo caso sería posible la distribución de beneficios a sus partícipes, tanto directos como indirectos, en la medida en que éstos se dediquen a la integración socio-laboral de personas con
discapacidad y destinen estas rentas exclusivamente a proyectos de integración socio-laboral de las personas con discapacidad.

Esta propuesta es reflejo de lo que ya sucede en el ámbito de las cooperativas, ya que según lo previsto en la
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas se establece un sistema de bonificación en la cuota del 95 por ciento con determinadas condiciones, para aquellas Cooperativas de Trabajo Asociado fiscalmente protegidas que
integren, al menos, un 50 por 100 de socios que sean personas con discapacidad.

ENMIENDA NÚM. 1840

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 69.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se
propone

«Artículo 69. Duodecies. Pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores públicos

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 y
vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los
créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la
obligación.

b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.




c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su
cobro.

No serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos:

1.º Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que
verse sobre su existencia o cuantía.

1.º Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en
los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

2.º Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores. Reglamentariamente se establecerán las normas relativas a las
circunstancias determinantes de la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para
la cobertura del citado riesgo. Dichas normas resultarán igualmente de aplicación en relación con la deducibilidad de las correcciones valorativas por deterioro de valor de los instrumentos de deuda valorados por su coste amortizado que posean los
fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos a que se refieren las letras h) e i), respectivamente, del apartado 1 del art. 7 de la presente Ley”».

JUSTIFICACIÓN

La actual redacción del
artículo 13.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, restringe la deducibilidad de las pérdidas por los deterioros de créditos adeudados por entidades de derecho público a aquellos casos en los que exista un procedimiento arbitral o
judicial que verse sobre la existencia o cuantía de la deuda, siendo no deducibles en el resto de los casos. Esta diferencia de trato, respecto de la otorgada a los deterioros por insolvencias de clientes privados, está presumiblemente justificada
en la premisa de que los entes públicos, por su propia naturaleza, difícilmente pueden resultar insolventes y atienden con normalidad sus obligaciones de pago.

No obstante, la historia ha venido demostrando que los entes públicos pueden
resultar insolventes o al menos demorar enormemente el pago de sus deudas, como se ha puesto claramente de manifiesto en la reciente crisis económica iniciada en el año 2008, y se ha constatado más concretamente en nuestro país, en el que todavía
existen numerosas Comunidades Autónomas, ayuntamientos y otras entidades de derecho público, tremendamente endeudadas, que apenas pueden afrontar al pago de sus deudas o que retrasan el pago de las mismas durante períodos superiores a 24 meses.


Exigir el inicio de un procedimiento arbitral o judicial por un crédito adeudado por una entidad de derecho público, cuando dicho requisito no es exigido en relación con créditos adeudados por entidades privadas, vulnera el principio de
neutralidad impositiva, vertiente del principio constitucional de igualdad, al establecerse una diferencia de trato que no encuentra suficiente justificación, tanto si se atiende a la propia naturaleza jurídica de los entes deudores públicos o
privados, como si se atiende a la realidad económica de nuestro país, en el que ya se ha abierto un debate público acerca de las posibles fórmulas para solventar los problemas estructurales de deuda de nuestros entes públicos.

ENMIENDA
NÚM. 1841

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 69.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone

«Artículo 69. terdecies.

Con efectos para los períodos impositivos que
se inicien a partir del 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el párrafo primero del apartado 8 del artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:


“8. Serán fiscalmente deducibles las rentas negativas generadas en caso de cese definitivo de actividad o extinción de la sociedad participada, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración, así como en el
caso de que la sociedad participada esté en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal”».

JUSTIFICACIÓN


Esta modificación, por lo que se refiere a las sociedades en situación de concurso, respondería a la misma interpretación realizada por la Dirección General de Tributos respecto de la aplicación del límite de utilización de bases imponibles
negativas (Consulta V2466/2016) y respecto de la aplicación del límite de deducción de los gastos financieros (Consulta V3158/2015).

ENMIENDA NÚM. 1842

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 69.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone

Artículo 69 quaterdecies.

«Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda
redactado de la siguiente forma:

“b) Base de la deducción.

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica. que correspondan a los siguientes
conceptos:

1.º Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.

2.º Diseño
industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento
necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.


3.º Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «knowhow» y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. La base correspondiente a este
concepto no podrá superar la cuantía de 1 millón de euros.

4.º Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a
la implantación de dichas normas.

Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el contribuyente en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y
consten específicamente individualizados por proyectos.

Los gastos de innovación tecnológica que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo.

Igualmente, tendrán la consideración de gastos de innovación tecnológica las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo, por encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades.

La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como
ingreso en el período impositivo”».

JUSTIFICACIÓN

En estos momentos la aplicación de la deducción por I+D+i en el ámbito de proyectos de Innovación Tecnológica en el sector TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación)
se halla en controversia. La situación radica en que, aun disponiendo del Informe Motivado vinculante emitido por el organismo competente (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y catalogando el proyecto como Innovación Tecnológica,
según el Artículo 35.2.a. de la LIS, se está negando en los procedimientos inspectores la existencia de base de deducción asociada a los conceptos técnicos de base de gasto deducible por Innovación Tecnológica (Artículo 35.2.b de la LIS),
contradiciendo el propio informe motivado emitido, donde el propio MINEIC cataloga las actividades desarrolladas desde el punto de vista técnico en los cuatro apartados anteriormente expuestos. Esta situación genera inseguridad jurídica en uno de
los sectores más intensivos en la realización de actividades de I+D e IT.

A día de hoy, esta manera de proceder, entendemos, contradice tanto la propia normativa vigente como la postura oficial de la Dirección General de Tributos y la
jurisprudencia existente:

— Consultas vinculantes de la DGT: V2488-08, o V0806-09, donde se valida que la base de deducción de un proyecto de Innovación Tecnológica en SW pueda ubicarse en «Diseño industrial e ingeniería de
procesos de producción».

— Sentencia del Tribunal Supremo: (Sentencia 01 Marzo 2016) TS 660-2016. En dicha sentencia, del Tribunal Supremo, se aclara que el MINEIC debe y puede pronunciarse sobre la base de deducción, siendo
dicho análisis tenido en cuenta para la posterior aplicación y control de estas deducciones.

Dada la situación, una posible solución partiría de la modificación de la redacción de los conceptos que conforman parte de la base de deducción,
igualando en este caso la innovación tecnológica a la investigación y desarrollo, concepto sobre el que no existe esta problemática dada la redacción vigente.

ENMIENDA NÚM. 1843

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 71.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone

Artículo 71: Régimen legal de los pagos fraccionados.

«Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 y vigencia
indefinida, se modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional decimocuarta. Modificaciones en el
régimen legal de los pagos fraccionados.

1. Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros, deberán tener en
cuenta, en relación con los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de esta Ley, las siguientes especialidades:

a) La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por
ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el
inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos
fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo. En el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 29 de esta Ley, el
porcentaje establecido en este párrafo será del 25 por ciento.

Quedará excluido del resultado positivo referido, el importe del mismo que se corresponda con rentas exentas en aplicación del artículo 21 y 22 de esta Ley y con rentas derivadas
de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo. También quedará excluido, a estos
efectos, el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación del apartado 2 del artículo 17 de esta Ley.


(…)”».

JUSTIFICACIÓN

La exclusión de la base de cálculo del pago fraccionado mínimo de las rentas del artículo 21 y 22 de la Ley sobre el Impuesto sobre Sociedades, evita la desnaturalización del pago fraccionado como
pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y evita vulneraciones tanto de la propia Constitución Española (Principio de Capacidad Económica) como de la normativa europea (igualdad de trato). A su vez, se alinea y es plenamente coherente con el
objetivo de excluir las rentas exentas de determinadas entidades.

ENMIENDA NÚM. 1844

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 71.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone


Artículo 71.bis (nuevo)

«Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional decimoquinta. Límites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 y finalizados antes
del 1 de enero de 2019.

Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, aplicarán las siguientes
especialidades:

1. Los límites establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley se
sustituirán por los siguientes:

— El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.

— El 25
por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

2. El importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31, 32
y apartado 11 del artículo 100, así como el de aquellas deducciones para evitar la doble imposición a que se refiere la disposición transitoria vigésima tercera, de esta Ley, no podrá exceder conjuntamente del 50 por ciento de la cuota íntegra del
contribuyente.

(…).”»

JUSTIFICACIÓN

Ningún país de nuestro entorno económico ha establecido un límite tan bajo como el incluido en la reforma, siendo el 50 % el límite más bajo de todos ellos. El límite del 70 %
recogido en el art. 26 de la Ley del Impuesto sí está en línea con las limitaciones medias. Incluso en países con una situación presupuestaria complicada como la española (véase Portugal, Francia o Italia) no se contempla una limitación a la
compensación de bases imponibles negativas tan extrema. En la medida en que la reforma persigue corregir un desequilibrio presupuestario de carácter coyuntural originado por la crisis económica que está padeciendo nuestro país, parece razonable que
esta excepción al principio de capacidad contributiva se circunscriba temporalmente a la misma, de forma que cuando se produzca la recuperación económica no resulte de aplicación una limitación injustificada. Recordemos, a este respecto, que el
propio Gobierno admitió lo oneroso de tal porcentaje del 25 % cuando en el RDL 12/2012 se introdujo el mismo con carácter sólo temporal y con la justificación de una determinada coyuntura económica. Esta limitación temporal (susceptible de
prorrogarse si la recuperación económica no avanzara lo suficiente como para impedirlo) permitiría la actualización de los activos por impuesto diferido en los balances de las empresas, fortaleciendo su situación de solvencia financiera y
patrimonial, y por ende reflejando en balance un efecto de la recuperación económica.

ENMIENDA NÚM. 1845

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 74. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone


«Artículo 74 nuevo apartado

Modificación de la división 75 del anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

Se modifica la
división 75 del anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), quedando redactada en los siguientes términos:







División Grupo Clase Subclase NACE Rev.2
75 Actividades veterinarias 75
75.0 Actividades veterinarias 75.0
75.00 Actividades veterinarias 75.00
75.001 Actividades veterinarias de control y cuidados médicos dispensados a animales de granja
75.002 Actividades veterinarias de control y cuidados médicos dispensados a animales de compañía

»

JUSTIFICACIÓN

La
Exposición de Motivos del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), justificaba la adopción de la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas en la
necesidad de «modernizar la producción de las estadísticas nacionales al adecuarse a la realidad actual, y permitir que las empresas, las entidades financieras, los gobiernos y los demás operadores del mercado dispongan de datos fiables y
comparables». Reconoce, además, que «la realidad económica cambia gradualmente, pudiendo hacer necesarios ligeros cambios en la estructura de la CNAE-2009». El artículo 5.b de dicho Real Decreto permite «incorporar a la CNAE-2009 un nivel
adicional consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de cinco cifras (subclases), que se corresponda con una subdivisión exacta de las partidas del cuarto nivel (clases), con el objeto de dar respuesta a las necesidades que
sobre esta clasificación se puedan plantear en el futuro».

La evolución de la sociedad española ha llevado a que en unos pocos lustros las actividades veterinarias hallan pasado de ser casi exclusivamente prestadas a los animales de granja a
ver la aparición de una pujante y cada vez mayor prestación a los animales de compañía. Casi la mitad de los hogares españoles poseen algún tipo de animal de compañía y más del 50 % de los estudiantes de veterinaria manifiestan su deseo de que su
desempeño profesional se produzca en uno de los más de 6.000 centros sanitarios veterinarios que existen en España dedicados a la atención de los animales de compañía.

La especialización profesional y empresarial hace que la práctica
veterinaria mixta, dispensada tanto a animales de granja como a animales de compañía, muy común hace unas décadas, sea hoy prácticamente inexistente, siendo la atención a animales de granja de tipo eminentemente productivo y la atención a los
animales de compañía casi exclusivamente de tipo médico-sanitario. Las empresas veterinarias que prestan exclusivamente sus servicios a los animales de compañía han alcanzado una importancia cuantitativa y cualitativa de suficiente entidad como
para hacerse necesaria una comprensión y evaluación continua de sus parámetros productivos «que permitan discriminar y profundizar en el conocimiento de los datos y particularidades del sector de los servicios veterinarios de animales de compañía,
distinguiéndolo del resto de los servicios veterinarios» tal y como expone el «informe sobre la situación socioeconómica y laboral del sector veterinario de animales de compañía en España», realizado por la Escola Universitària Mediterrani de
Barcelona, adscrita a la Universitat de Girona, que concluye aconsejando «el desarrollo e implantación por parte de las administraciones competentes de un nuevo código CNAE 2009» para las actividades veterinarias de control y cuidados médicos
dispensados a animales de compañía.

ENMIENDA NÚM. 1846

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 78.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Artículo 78. Tipos impositivos reducidos.


“Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el número 6.º del apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la
siguiente forma:

“6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematrográficas, teatros, circos, zoológicos, parques de atracciones, festejos taurinos,
conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.”

“3.° Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1
del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de
un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10 por ciento de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en la
Ley.”»

JUSTIFICACIÓN

La enmienda recupera el tipo impositivo reducido del IVA para las entradas a parques de atracciones y zoológicos, tipo reducido que tradicionalmente había estado vigente para estas actividades hasta 2012, al
igual que para otras actividades culturales que en los dos últimos años, paulatinamente, han recuperado el tipo reducido.

ENMIENDA NÚM. 1847

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 78.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

«Artículo 78. Tipos impositivos reducidos.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el número 6.º y se añade un nuevo apartado Xº al apartado Uno.2 del artículo 91 de
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedan redactados de la siguiente forma:

6.º …/…

Xº (nuevo apartado) Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los
cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.»

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con la legislación comunitaria que regula la aplicación del IVA, la
prestación de servicios realizados por funerarias y los servicios de cremación, junto con el suministro de los bienes relacionados con dicha actividad pueden estar sujetos a un tipo de IVA reducido. Este es el tratamiento fiscal que otorga una
buena parte de los estados de la Unión Europea a los servicios funerarios, pero no España.

Por otra parte, la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados ya se pronunció el pasado 22 de marzo en el sentido de reducir
el tipo impositivo aplicable a estos servicios.

ENMIENDA NÚM. 1848

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 78.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Artículo 78. Tipos impositivos
reducidos.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el número 6.º y se añade un nuevo apartado Xº al apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, quedan redactados de la siguiente forma:

6.º …/…

Xº (nuevo apartado). Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o
entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13 de esta
Ley.»

JUSTIFICACIÓN

La enmienda recupera el tipo impositivo reducido para las prestaciones de servicios relacionados con la práctica del deporte o la educación física, que eliminó en 2012 el primer Gobierno del Presidente Rajoy.


Reducir el IVA a dicha prestación de servicios tiene un doble impacto social positivo. De una parte corresponde a un sector muy intensivo en empleo y de otra favorece las prácticas saludables y de salud de la población.

ENMIENDA
NÚM. 1849

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 78.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Artículo 78. Tipos impositivos reducidos.




Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el número 6.º y se añade un nuevo apartado Xº al apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, quedan redactados de la siguiente forma:

6.º …/…

Xº (nuevo apartado). Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las
tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.»

JUSTIFICACIÓN

La enmienda recupera el tipo impositivo reducido para las prestaciones de servicios relacionados con la práctica del deporte o la educación física, que eliminó en 2012
el primer Gobierno del Presidente Rajoy.

Reducir el IVA a los servicios de peluquería tiene por objetivo apoyar a un sector con elevado impacto sobre el empleo, a la vez que evitar y reducir posible competencia desleal en economía
sumergida.

ENMIENDA NÚM. 1850

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 78.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Artículo 78. Tipos impositivos reducidos.

Con efectos desde la
entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el número 6.º y se añade un nuevo apartado Xº al apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedan redactados de la
siguiente forma:

6.º …/…

Xº (nuevo apartado). Los servicios veterinarios no exentos de IVA.»

JUSTIFICACIÓN

Mantener el IVA del 21 %, en vez de un IVA al 10 % para los servicios veterinarios, supone un
incremento del riesgo sanitario, al no considerar la importancia sanitaria de las actividades de prevención y tratamiento de las zoonosis realizadas por el colectivo veterinario y un perjuicio económico para el sector. Se propone aplicar el IVA
reducido a este sector

ENMIENDA NÚM. 1851

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 78.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Artículo 78. Tipos impositivos reducidos.

(nuevo
apartado).

A partir de 1 de enero de 2017 y con vigencia indefinida, se modificará el número 6.º c) del apartado Uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que quedará redactado de la siguiente forma:


“(…)

6.º Los siguientes bienes

(…)

c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del Anexo de esta Ley, que por sus características objetivas,
estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso esencial o principal de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.


(…).”»

JUSTIFICACIÓN

El nuevo redactado del artículo 91.Uno.1.6.ª c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, estableció la tributación a tipo reducido de los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados
en el apartado octavo del Anexo de la Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales.

En relación con la mención al uso personal y exclusivo, y atendiendo a la finalidad de la norma, se propone, con el fin de evitar una interpretación excesivamente literal y restrictiva del precepto que la aleje de sus fines, la
sustitución de esta mención por la de «uso esencial o principal»

ENMIENDA NÚM. 1852

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 78.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Artículo 78. Tipos
impositivos reducidos.

(nuevo apartado).

Con efectos 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se modifica el apartado Octavo del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:


“Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley

(…)

- Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén
diseñados para uso esencial o principal de personas con deficiencia audiovisual y auditiva.

(…).”»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 1853

De don Joan Bagué Roura (GPN)
y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 78.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Artículo 78. Tipos impositivos reducidos.

(nuevo apartado).

A partir de 1 de enero de 2017 y con vigencia indefinida, se modifica el
apartado Octavo del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que tendrá el siguiente tenor literal:

“Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley

(…)


— Prótesis, órtesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, el Real
Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación
ortoprotésica, y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus componentes y accesorios y las prótesis externas auditivas de conducción ósea, incluyendo sus componentes y accesorios.”»

JUSTIFICACIÓN

El punto octavo del
Anexo de la Ley incluye expresamente un apartado relativo a prótesis, órtesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

En relación con la normativa señalada, y con la mención genérica al procedimiento para su actualización, cabe señalar la conveniencia, en aras a dotar de
seguridad jurídica al precepto, de incluir una mención expresa al Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el
establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

Asimismo, con la misma argumentación, esto es, dotar de seguridad jurídica al precepto, se propone la inclusión de una mención expresa a las prótesis
externas auditivas de conducción ósea.

ENMIENDA NÚM. 1854

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 78.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Artículo 78. Tipos impositivos reducidos.


(nuevo apartado).

A partir de 1 de enero de 2017, y con vigencia indefinida, se modifica el apartado Octavo del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que tendrá el siguiente tenor literal:

«Octavo. Relación de bienes a que
se refiere el artículo 91.Uno.6.ºc) de esta Ley.

(…)

— Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso esencial o principal de
personas con deficiencia visual o auditiva, entre otros los siguientes:

1. Aparatos, instrumentos y software para la escritura e impresión en braille de texto y la reproducción gráfica en relieve, así como el papel especial requerido
para ello.

2. Dispositivos específicos para la grabación y reproducción en audio de contenidos bibliográficos, así como aparatos para la lectura mediante magnificación.

3. Dispositivos para el acceso a la información y
comunicación mediante voz o braille y sus periféricos para la entrada o salida de datos, así como software concebido específicamente para el acceso a dispositivos electrónicos, como ordenadores o terminales móviles, mediante voz, magnificación o
braille y relieve.

4. Relojes, despertadores y calculadoras, con voz, relieve, macrotipo o con aviso luminoso o vibrotáctil.

5. Productos para facilitar la orientación, movilidad y localización para personas ciegas y
deficientes visuales, como GPS específicos, balizas para orientación en interiores y exteriores.

6. Microscopios, Telemicroscopios, lentes y filtros específicos montados en gafas (y sus monturas), telescopios específicos para
posibilitar la visión de objetos lejanos y lectura de información a distancia, así como lupas.

(…).»

JUSTIFICACIÓN

El apartado octavo del Anexo prevé la aplicación del tipo reducido a los equipos médicos, aparatos y demás
instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.

No obstante, esta mención es genérica, a diferencia de lo que sucede en el
caso de los productos de apoyo que sí cuentan con una lista de productos específicos, motivo por el que se considera la conveniencia de incluir un listado no cerrado de determinados productos imprescindibles para el colectivo de personas con
discapacidad.

ENMIENDA NÚM. 1855

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 78.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:




«Artículo 78. Tipos impositivos reducidos.

(nuevo apartado).

A partir de 1 de enero de 2017 y con vigencia indefinida, se modifica la redacción del apartado octavo del Anexo de relación de bienes a que se refiere el
artículo 91. Uno.1.6.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que tendrá el siguiente tenor literal:

«Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.6.ºc) de esta Ley.

(…)

— Los productos
de apoyo incluidos en la Norma Europea EN ISO 9999/2012, de productos de apoyo para personas con discapacidad, clasificación y terminología que estén diseñados para uso esencial o principal de personas con deficiencia física, mental, intelectual o
sensorial, y en particular los siguientes:

(…)

• Productos y sistemas de posicionamiento dirigidos a personas con graves discapacidades físicas.

• Estimuladores sensoriales, esto es, productos
para la integración y estimulación sensorial destinados a favorecer el desarrollo cognitivo y sensorial de personas con diversidad funcional.

• Software y soportes para facilitar la comunicación definidos en la Norma Europea EN
ISO 9999/20012 de productos de apoyo para personas con discapacidad, clasificación y terminología en la categoría 22 21 09, que ayudan a la comunicación directa a aquellas personas con dificultades para la comunicación oral, dispositivos con salida
por pantalla, portátiles y no portátiles en papel y/o voz grabada o síntesis de voz incluida.

• Productos para la adaptación del puesto de trabajo, tales como mesas, sillas, mobiliario y la dotación técnica, diseñados
específicamente para el desempeño laboral, escolar y la inclusión laboral de las personas con discapacidad.»

JUSTIFICACIÓN

En lo que se refiere a los productos de apoyo diseñados para uso personal y exclusivo de personas con
deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, y en lo que se refiere a su redacción, y con el fin de alinearse con el espíritu de la norma y evitar interpretaciones confusas de ésta, se propone la sustitución de la expresión «uso personal y
exclusivo» por «uso esencial o principal».

Asimismo, dada la gran variedad de productos, todos ellos necesarios para la ayuda a personas con severas deficiencias, consideramos que el listado no debería tener carácter cerrado, sino
abierto.

Además, hay que señalar que todos estos productos se encuentran recogidos en la Norma Europea EN ISO 9999/2012, de productos de apoyo para personas con discapacidad, clasificación y terminología por lo que se estima que, en aras a
dar la mayor seguridad jurídica posible, es necesaria la mención a la citada norma.

Asimismo, con este mismo fin de dotar de seguridad jurídica al precepto, se estima absolutamente necesario prever una relación de productos que son desde
todos los puntos de vista imprescindibles para el apoyo al colectivo de personas con diversas deficiencias.

Así, el último inciso del punto octavo del Anexo incluye un listado de productos de apoyo diseñados para uso personal y exclusivo de
personas con deficiencia física, mental intelectual o sensorial, tales como productos de apoyo para vestirse o desvestirse, para funciones de aseo, para lavarse, bañarse o ducharse, o productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas
tecnologías.

No obstante lo anterior, se echan en falta ciertos productos totalmente básicos e imprescindible para este colectivo, y que son necesarios para el desenvolvimiento digno en el día a día de estas personas, facilitándoles, por
ejemplo, su comunicación, o permitiendo realizar tareas de estimulación, básicas para el desarrollo personal.

Es por ello, que con el fin de no dejar a un lado ningún producto que pueda contribuir a paliar cualquier deficiencia, se propone la
inclusión en el listado de productos de determinadas categorías.

Así, resulta necesaria la inclusión de productos y sistemas de posicionamiento como referencia genérica, ya que son productos dirigidos a personas con graves discapacidades
físicas y como consecuencia con deformidades y lesiones corporales, por lo que necesitan adaptar las sillas de ruedas para corregir el posicionamiento y evitar o frenar mayores y lesiones.

Asimismo, resulta necesaria la inclusión de los
estimuladores sensoriales, considerándose como tales todos aquellos productos para la integración y estimulación sensorial, estimuladores que, por su parte, son diferentes de los estimuladores funcionales y que están destinados a favorecer el
desarrollo cognitivo y sensorial de niños con diversidad funcional, con el objetivo de ofrecer una mayor calidad de vida en las distintas etapas del desarrollo evolutivo de las personas.

Estos productos se incluyen en la citada Norma ISO en
relación con estos productos:

Además, se propone la introducción del software y soportes para posibilitar la comunicación ya que, partiendo de que la comunicación es un derecho fundamental de cualquier
persona, no parece lógico excluir del párrafo el elemento más importante para la comunicación de aquellas personas con discapacidad que no tienen posibilidades de expresarse de manera oral.

Lo que se denomina soportes de comunicación son, tal
y como se hace referencia en la Norma ISO que los regula, dispositivos portátiles con salida de voz que permiten la comunicación y expresión de necesidades a través de sistemas pictográficos de comunicación (dibujos) o bien lecto-escritura en
aquellos casos en que se haya adquirido alguna capacidad de comunicación.

El detalle de la norma es como sigue:

22 21 09 Comunicadores clasificados en la ISO 9999:

Dispositivos electrónicos portátiles de comunicación que
ayudan a la comunicación directa a aquellas personas con dificultades para la comunicación oral. Dispositivos con salida por pantalla, portátiles y no portátiles en papel y/o voz grabada o síntesis de voz incluida.

Además, resulta necesaria
la introducción de los productos para la adaptación del puesto de trabajo, tales como mesas, sillas, mobiliario y la dotación técnica, diseñados específicamente para el desempeño laboral, escolar y la inclusión laboral de las personas con
discapacidad.

Estos productos son imprescindibles para la adaptación de puestos en el entorno laboral, favoreciendo la calidad de vida laboral, así como el rendimiento en el trabajo.

El detalle de los elementos recogidos en la Norma
ISO 9999 es como sigue:

18 09 09 Sillas para anquilosis: sillas con un asiento que tienen una o más secciones inclinables en la parte frontal. Sillas de artrodesis incluidas.

18 09 21 Muebles especiales para sentarse: Sillas que
consiguen los requerimientos de sedestación específicos de una persona, como freno alargado, rotación de asiento, etc.

18 09 31 Asientos, sistemas de sedestación y bloques de abducción: Asientos y accesorios que corrigen o mantienen una
posición estable.

18 09 39 Sistemas modulares de asiento: Sistemas basados en una estructura a la cual se le pueden añadir unos módulos de asiento seleccionados, cuya posición se puede ajustar para obtener una postura de sedestación
particular.

24 18 27 Apoyos de antebrazo para permitir actividades manuales. Dispositivos en los que apoyan los antebrazos durante actividades manuales y permiten la ejecución de las mismas a personas con problemas de destreza o control
motor.

ENMIENDA NÚM. 1856

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 78.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Artículo 78. Tipos impositivos reducidos.

(nuevo apartado).


A partir de 1 de enero de 2017 y con vigencia indefinida se modifica la redacción del apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que tendrá el siguiente tenor literal:

“Octavo. Relación de bienes a que se
refiere el artículo 91.Uno.6.ºc) de esta Ley.

(…)

— Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y bastones blancos de movilidad de
ciegos, así como grúas para movilizar personas con discapacidad, incluyendo sus componentes y accesorios.

— Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras
autoportantes para incorporarse por sí mismo, incluyendo sus componentes y accesorios.

(…)

— Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén
diseñados para uso esencial o principal de personas con deficiencia visual o auditiva, incluyendo sus componentes y accesorios, entre otros los siguientes:

— Los productos de apoyo incluidos en la Norma Europea EN ISO 9999/2012,
de productos de apoyo para personas con discapacidad, clasificación y terminología que estén diseñados para uso esencial o principal de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, incluyendo sus componentes y accesorios, y en
particular los siguientes:

(…).”»

JUSTIFICACIÓN

La redacción propuesta al artículo 91.Uno.1.6.ºc) señala en su último inciso que dentro de los equipos médicos, aparatos y demás instrumental que se relacionen en el
apartado octavo del Anexo de la ley, no se incluyen otros accesorios, recambios y piezas de repuesto.

A este respecto, el citado apartado octavo incluye los componentes y accesorios en el subapartado quinto, prótésis, órtesis, ortoprótesis e
implantes quirúrgicos.

Vista esta inclusión, y desde el punto de vista de los productos relacionados con la discapacidad, se considera que esta inclusión de componentes y accesorios, en aras a dar coherencia al tratamiento en el Impuesto
sobre el Valor Añadido y evitar interpretaciones contradictorias, debería hacerse extensiva a éstos, por lo cual se propone la modificación del citado punto octavo del Anexo.

ENMIENDA NÚM. 1857

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo
a continuación del Artículo 79.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone

Artículo 79.bis: Exenciones en las importaciones de bienes.

«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, se modifica el artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 21. Exenciones en las exportaciones de bienes

(…)


Estarán también exentas del impuesto:

A) Las entregas de bienes a viajeros con cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La exención se hará efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado en las
adquisiciones.

El reembolso a que se refiere el párrafo anterior sólo se aplicará respecto de las entregas de bienes documentadas en una factura cuyo importe total impuestos incluidos, sea superior a 15.000 pesetas (90,15 euros).


b) Que los viajeros tengan su residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad.

c) Que los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de la Comunidad.

d) Que el conjunto de los bienes
adquiridos no constituya expedición comercial.

A los efectos de esta Ley, se considerará que los bienes conducidos por los viajeros no constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen
al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.

(…)”».

JUSTIFICACIÓN

El apartado 2.º
A) del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido contempla la devolución de las cuotas del IVA soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen de viajeros para turistas extracomunitarios, un
mecanismo conocido como Tax Free Shopping (TFS).

Esta devolución del IVA es una herramienta clave para promocionar el turismo de compras e incentivar el gasto de los turistas durante sus viajes. El turismo de compras es un segmento creciente
a nivel global, que tiene importantes beneficios para los destinos, ya que dinamiza su actividad económica y comercial, contribuye a su posicionamiento de marca y mejora la experiencia del turista, incrementando su fidelización y su recomendación a
otros potenciales visitantes.

De hecho, diversos estudios demuestran que los turistas de compras permanecen periodos más largos en el destino y gastan más que el turista convencional, aproximadamente de tres a cuatro veces más.

España
es líder mundial en competitividad turística (según el Foro Económico Mundial), pero este liderazgo no se traslada al turismo de compras, debido a la falta de posicionamiento del país como destino predilecto de compras y a la excesiva dependencia de
los mercados emisores de la Unión Europea, cuyos visitantes gastan menos de media que los extracomunitarios.

Una apuesta clara por el turismo de compras genera riqueza y empleo, y ayuda a distribuir los flujos de demanda a lo largo de todo el
año, por lo que España debe aprovechar este segmento para seguir incrementando su competitividad y superar muchos de los problemas estructurales del sector turístico como, por ejemplo, la rentabilidad, la sostenibilidad o la estacionalización.


Con el objetivo de promover el turismo de compras, debe fomentarse la utilización del Tax Free Shopping, ya que en la práctica supone un incentivo para los turistas extracomunitarios que les anima a comprar y gastar más en las tiendas y comercios
españoles.

A este respecto, la normativa actual prevé un importe mínimo de compra de 90,15 euros para que el turista extracomunitario pueda solicitar la devolución del IVA de sus compras. En términos comparativos, este límite es de los más
altos de la Unión Europea y, por tanto, de los que más desincentivan las compras de los turistas. Solo Francia, Italia y Croacia tienen límites más altos, mientras que países como Alemania, Reino Unido o Irlanda no tienen ningún límite mínimo y el
resto de los países tienen un límite más bajo que España.

Además, la tendencia a nivel europeo es eliminar o reducir el importe mínimo para las ventas Tax free. En los países donde recientemente se ha adoptado esta medida (ej. Países Bajos,
Estonia o Chipre), los datos demuestran que se produce un incremento significativo del número de comercios que ofrecen el mecanismo de tax free y aumentan las ventas a turistas, lo que beneficia principalmente a las pymes del comercio y a los
productos locales, que tienen precios más asequibles. En el caso de España, según un informe elaborado por la Confederación Española de Comercio (CEC), la eliminación del límite mínimo para la devolución del IVA produciría una expansión de la
demanda en el sector comercial que oscilaría entre los 87 y los casi 130 millones de euros.

En el conjunto de la economía española, el impacto de la medida sería de entre 320 y 477 millones de euros, lo que supone un incremento del PIB de
entre un 0,03 % y un 0,044 %. Además, supondría la creación de entre 5.057 y 7.544 nuevos empleos en España.

Por otro lado, el informe de la Confederación Española de Comercio demuestra que el impacto fiscal de la eliminación del límite
mínimo para la devolución del IVA de compras es neutro, o incluso hasta positivo, ya que la pérdida de recaudación en el IVA se compensa por el aumento recaudatorio por otras vías que resulta de la expansión de la demanda y de la actividad económica
generada. Por tanto, esta medida no supone minoración de ingresos para las arcas públicas.

La eliminación del importe mínimo ayudaría especialmente a los pequeños y medianos comercios, que venden productos a precios más asequibles. Así, la
normativa vigente deja al comercio de proximidad en clara desventaja competitiva frente a otros formatos comerciales y acota el impacto del turismo de compras a las grandes superficies y las tiendas de marcas de lujo.

Esta dificultad de las
PYMES de comercio para acceder a la devolución del IVA supone un obstáculo infranqueable para atraer a los turistas extracomunitarios —que representan un turismo de alto nivel adquisitivo—, por lo que resulta fundamental corregir esta
situación.

Asimismo, la eliminación del límite mínimo fomentaría las ventas de ciertos productos de fabricación nacional que son particularmente atractivos para los turistas, como por ejemplo el calzado, la moda, los accesorios como gafas de
sol, los productos alimentarios, los juguetes y los artículos de belleza y perfumería, cuyo precio medio está por debajo del importe mínimo actual de 90,15 euros, lo que favorecería también al tejido industrial y productivo español.

ENMIENDA
NÚM. 1858

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 81.

ENMIENDA




De modificación.

Redacción que se propone:

3. Las Comunidades Autónomas, respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto
con residencia fiscal en su territorio, podrán elevar los tipos del impuesto, hasta un máximo del 20 50 por ciento de los tipos establecidos en este apartado, incremento que se aplicará, exclusivamente, sobre la parte proporcional de la base
imponible correspondiente a la participación en el juego de los residentes fiscales en el territorio de la Comunidad Autónoma que eleve los tipos.

JUSTIFICACIÓN

Pérdida de capacidad normativa de las Comunidades Autónomas en el Impuesto
sobre Actividades de Juego («on line»), por la disminución del tipo estatal al 20 %. Esta reducción limita el incremento en términos absolutos que pueda derivar del uso por parte de una Comunidad Autónoma de la competencia normativa de que
dispone.

ENMIENDA NÚM. 1859

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 84.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone

«Artículo 84. Impuesto Especial sobre la Electricidad.

1. Con
efectos desde el 1 de enero de 2004 y vigencia indefinida, se añade el siguiente apartado al artículo 94. Exenciones, de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales:

8. La electricidad producida a bordo de embarcaciones.»


2. Con efectos desde el 1 de julio de 2018 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

(…)»

JUSTIFICACIÓN

Se ha detectado
un error en la traducción al español de la Directiva 2003/96/CE, del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. Como consecuencia, en la
trasposición a la normativa española de dicha Directiva, que se llevó a cabo mediante una modificación de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, se omitió eximir del Impuesto Especial sobre la Electricidad a «la electricidad generada a bordo de
las embarcaciones», cuando el texto de dicha Directiva en otros idiomas (inglés, francés alemán, italiano, en su artículo 14, apartado 1.c) declara taxativamente que la misma se debe eximir de gravamen.

Dado que la citada Directiva debía ser
traspuesta a la normativa española desde el 1 de enero de 2004, la modificación propuesta debe ser efectiva desde dicha fecha para que surta los efectos fiscales correspondientes desde la misma.

ENMIENDA NÚM. 1860

De don Joan Bagué
Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 85.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone

«Artículo 85. Tipo Impositivo.

Con efectos desde el 1 de setiembre de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el apartado once del
artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que queda redactado de la siguiente forma:


“Once. Tipo impositivo.

1. Tarifa 1.ª.

(…)

Cuando el refrigerante fluorado utilizado sea un producto certificado, como producto reciclado o regenerado, por un Gestor de Residuos autorizado, al tipo
impositivo resultante de aplicar lo anteriormente expuesto se reducirá en un 85 %, de manera que el tipo impositivo resultante aplicado será: PCAx0,015x0,15.

2. Tarifa 2.ª.

(…)

3. Tarifa 3.ª.


(…)”».

JUSTIFICACIÓN

La enmienda persigue varios objetivos:

— Fomentar la transparencia en la reutilización de los refrigerantes y garantizar la trazabilidad del uso de estos.


— Fomentar la reutilización, reciclado y regeneración del banco de refrigerantes existente, con la consiguiente reducción del impacto ambiental por emisiones de diferente origen.

Facilitar la amortización de instalaciones
frigoríficas existentes, posibilitando su mantenimiento al paliar la falta de producto vigente como consecuencia de las reducciones graduales de cuotas prescritas por el Reglamento europeo 517/2014.

ENMIENDA NÚM. 1861

De don Joan Bagué
Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 119.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone

«Artículo 119. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano. Apartado Uno.

Uno. Para
dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con cargo a los créditos de la Sección 32, Servicio 02,
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, concepto 462 figura un crédito por importe de 75,00 millones de euros destinado a subvencionar el servicio de transporte colectivo urbano prestado por las
Entidades locales que reúnan los requisitos que se especifican en el siguiente apartado».

JUSTIFICACIÓN

La cifra de 51,05 millones de euros de crédito ha permanecido inalterada desde la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2012. Es notorio que los costes del transporte y las dificultades de su financiación se han incrementado. Además, año a año crece también el número de ciudades con derecho a subvención. En consecuencia, las cantidades recibidas por todos los
demás se ven disminuidas. Debe recordarse que en los presupuestos para el año 2017 se destinan alrededor de 51 millones de euros para las ciudades de más de 50.000 habitantes (casi un centenar de municipios) y unos 250 millones de euros para
Madrid, Barcelona y Canarias.

Con la continuación de la reactivación económica, la actividad del sector del transporte colectivo urbano sigue creciendo, y con ello los costes de operación, máxime si se tiene en cuenta que la inflación está
creciendo, habiéndose incrementado las dificultades para su financiación. Por ello se debería aumentar el importe de dicha dotación a 75,00 millones de euros, que en términos homogéneos sería volver a las magnitudes anteriores a la congelación que
viene produciéndose desde el ejercicio 2012. El incremento en esta partida, cuyo montante en términos relativos es indiscutiblemente muy bajo, sería una señal muy positiva para los ayuntamientos que se benefician de esta ayuda, y supondría una
apuesta decidida por el transporte público, cada vez más necesario en la sociedad en la que hoy vivimos.

ENMIENDA NÚM. 1862

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 119.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone

«Artículo 119. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano. Apartado Seis.

Seis. Las Entidades Locales, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley, y con
el fin de distribuir el crédito destinado a subvencionar la prestación de los servicios de transporte público colectivo urbano, deberán presentar, en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
la siguiente documentación:

(…)».

JUSTIFICACIÓN

En el texto del Proyecto figura una fecha fija no sabiendo con certeza si el 1 de mayo estará aprobada la Ley, por lo que conviene asegurar que las entidades locales van a
tener al menos dos meses para la presentación de la documentación.

ENMIENDA NÚM. 1863

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 125.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


Artículo 125 bis.— Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.

Uno. Como mecanismo especial de financiación de los municipios con población no superior a 20.000
habitantes, se dota para el año 2018, en la Sección 25, Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Programa 942A, Cooperación económica local del Estado, un fondo para atender transferencias corrientes a favor de los
municipios que pertenezcan a aquel grupo de población, asignándose por la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Públicas, con arreglo a los
criterios contenidos en el apartado siguiente.

Dos. El fondo se distribuirá entre los municipios citados en el apartado anterior que no alcancen una participación en tributos del Estado de 154 euros por habitante en concepto de
entregas a cuenta correspondientes a 2018, y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante, según datos de la última liquidación definitiva practicada, sea superior a 1. La cuantía asignada por este crédito, sumada al importe que les
corresponda por la aplicación del modelo descrito en los artículos 82 y 83, no superará la cuantía de 154 euros por habitante.

A los efectos anteriores, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, certificará la participación en tributos del Estado por habitante correspondiente a las entregas a cuenta de dicho ejercicio de los municipios con población no superior a 20.000 habitantes, así como los coeficientes de esfuerzo
fiscal medio por habitante citados en el párrafo anterior. El pago de las cuantías resultantes de la distribución anterior se realizará por la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, del Ministerio de la
Presidencia y para las Administraciones Públicas, en el primer semestre del ejercicio, no teniendo carácter de entrega a cuenta, por lo que, en ningún caso, estará sujeto a liquidación posterior.

JUSTIFICACIÓN

Con origen en el «Acuerdo
entre el Gobierno de la Nación y la Federación Española de Municipios y Provincias de 21 de noviembre de 2002» y en el «Acuerdo Gobierno-FEMP de medidas urgentes de 18 de julio de 2005», en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2007 se estableció como mecanismo especial de financiación de los municipios con población no superior a 20.000 habitantes, un fondo para atender transferencias corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a este grupo, teniendo en
cuenta la participación en tributos del Estado por habitante y el coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante.

La justificación de este Fondo se encuentra en la necesidad de establecer mecanismos de nivelación que impulsen la
convergencia progresiva entre municipios, pequeños y grandes, con relación a la cantidad que les corresponde por habitante en la participación en los tributos del Estado.

Considerando que desde el año 2002 no se ha procedido a revisar ni el
modelo competencial ni el modelo de financiación local, el mantenimiento de este fondo ayudaría a mejorar la situación financiera de aquellos municipios con menos capacidad para acceder a recursos financieros. Motivo por el cual se propone su
mantenimiento en tanto no se revise el modelo actual de financiación local.

ENMIENDA NÚM. 1864

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 127. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


Artículo 127. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia.

(…)

Seis. El
Estado se compromete a facilitar a cada Comunidad Autónoma información detallada sobre las revisiones del Fondo de Suficiencia Global derivadas de la aplicación del punto 2 del artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula
el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, a los efectos de garantizar un efecto neutral de las variaciones en los tipos impositivos
estatales de los Impuestos Especiales de Fabricación e IVA para las Comunidades Autónomas.

JUSTIFICACIÓN

En línea con un mayor ejercicio de transparencia en la actuación pública, se solicita información detallada sobre el procedimiento
de cálculo del importe del incremento o bajada de la recaudación estimado para cada Comunidad Autónoma derivado de las variaciones en los tipos impositivos estatales de los Impuestos Especiales de Fabricación e IVA y así constatar que las revisiones
del Fondo de Suficiencia Global se realizan en los términos establecidos por el legislador en el sentido de que tengan un efecto neutro para las Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 1865

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 127.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:




Artículo 127bis. Modificación del punto 2 del artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y
se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 21. Revisión del Fondo de Suficiencia Global.

2. …..

Las variaciones Las reducciones en los tipos impositivos estatales de los Impuestos Especiales de
Fabricación e IVA determinarán una revisión del Fondo de Suficiencia Global provisional o definitivo por el importe del incremento o de la bajada de recaudación estimado para cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. Dicha
revisión se hará por el Ministerio de Economía y Hacienda de oficio, sin que sea preciso acuerdo en las Comisiones Mixtas, a estos efectos y requerirá la aprobación de las Comisiones Mixtas.

JUSTIFICACIÓN

El aumento de tipos responde a
necesidades de gasto que también afectan a las Comunidades Autónomas que son las administraciones responsables de dar cobertura a servicios públicos fundamentales como la educación, sanidad y servicios sociales.

ENMIENDA NÚM. 1866

De
don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional primera. Cuatro.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional primera. Concesión de subvenciones o
suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.

Cuatro. El informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública al que se hace
referencia en los apartados anteriores será emitido por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, que deberá tener en cuenta, entre otros criterios:

a) La amplitud de la desviación que se hubiera producido respecto del
objetivo de estabilidad, de deuda pública o de la regla de gasto establecido. En el caso del apartado Dos, la desviación se referirá a la estimación que motivó la advertencia respecto del objetivo.

b) Las causas de dicha
desviación.

c) El efecto respecto del déficit o la deuda pública que se pudiera derivar de la subvención o del convenio, así como su objeto.

d) La forma de financiación del gasto que se propone.

e) En el
caso de subvenciones, o de convenios que se suscriban con la Administración de una Comunidad Autónoma para dar cauce a la colaboración entre Administraciones en el curso de la tramitación o ejecución de una subvención, el procedimiento de su
concesión. En el caso de subvenciones o de convenios en materia de investigación que se suscriban con universidades u organismos de investigación en el marco de procesos de concurrencia competitiva y en los que el Estado financie total o
parcialmente el coste, se valorará favorablemente si el destinatario final de los fondos es el personal investigador limitándose la universidad u organismo a canalizar dichos fondos.

f) Si el objeto del convenio incumbe a un sector o
ámbito considerado prioritario o estratégico para la recuperación económica. A estos efectos se considera prioritario y estratégico el sector de I+D+I.

En el supuesto en que el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública no sea
favorable, antes de su emisión con carácter definitivo, deberá ponerse en conocimiento del departamento, organismo o entidad de la Comunidad Autónoma afectada, a los efectos de la presentación de alegaciones, que deberán ser objeto de valoración en
el informe definitivo y, en caso de desestimación, se deberá incorporar una justificación suficiente y adecuada. Contra el informe definitivo se podrá interponer el correspondiente recurso administrativo.

En el supuesto excepcional en que el
informe no favorable recaiga sobre convenios y subvenciones con cargo a la Administración estatal en el ámbito de la I+D+I, dicho informe deberá proponer, de acuerdo con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, los mecanismos
alternativos que garanticen su financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de crecimiento económico, y fomento y promoción de la investigación.»

JUSTIFICACIÓN

La
formalización de convenios entre el Estado y la Comunidad Autónoma es un mecanismo jurídico relacional de gran relevancia en materia de I+D+I. La competencia estatal relativa al fomento de la investigación científica y técnica se ejecuta con
frecuencia mediante convenios interadministrativos. La Unión Europea ha recomendado a España revisar las prioridades de gastos y reasignar fondos con la finalidad de favorecer la investigación, la innovación y la calidad en materia de educación a
los efectos de potenciar la economía del conocimiento como medida de crecimiento económico. El control de los objetivos de déficit debe ser compatible con dichas medidas y por ello se considera necesario que el informe preceptivo y vinculante que
ha de emitir el Ministerio de Hacienda y función Pública tenga en cuenta si el objeto del convenio o la subvención incumbe a un sector o ámbito considerado prioritario o estratégico para la recuperación económica. En este sentido se considera
prioritario y estratégico el sector de I+D+I.

A tenor de los efectos que produce el informe negativo, en unos casos es motivo de denegación de subvenciones que habían recibido propuesta de resolución favorable por el Ministerio competente y,
en otros, impiden la formalización de convenios o de sus prórrogas entre el Estado y las CCAA, su regulación tanto en lo que respecta a los criterios aplicables como al procedimiento para su emisión debe reunir las garantías necesarias:


a) Los criterios aplicables para la emisión del informe deben ser suficientemente claros y determinados a los efectos de evitar arbitrariedades en la decisión. La expresión «otros criterios» es contraria al principio de seguridad
jurídica.

b) La ausencia de intervención de la Comunidad Autónoma en el procedimiento de emisión del informe genera indefensión al potencial beneficiario de la subvención, que ve limitada la defensa de sus intereses en la fase de
recurso ante una resolución de denegación motivada por el incumplimiento de los objetivos de déficit de su Comunidad, supuesto que no le es imputable y sobre el cual no dispone de ningún tipo de información que le permita aportar argumentos para su
defensa, generándose por ello indefensión. En este sentido es absolutamente indispensable para evitar dicha indefensión garantizar la audiencia a la Comunidad Autónoma afectada sobre la propuesta de informe para que pueda efectuar alegaciones antes
de su emisión definitiva. Las alegaciones deben incorporarse al informe definitivo y su desestimación debe motivarse adecuadamente.

c) El informe desfavorable es un acto administrativo de trámite cualificado, en unos casos decide
sobre el fondo del asunto (denegación de subvención) y en otros impide continuar el procedimiento (formalización de convenios y prórrogas), que debería ser autónomamente impugnable de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, en relación con los procesos competitivos en el ámbito de la I+D+I, alterar la adjudicación resultante de una convocatoria basada en estrictos criterios
científicos, en base a criterios ajenos a la calidad y la competitividad científica, es contrario a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que establece que la asignación de recursos públicos se realizará sobre
la base de una evaluación científica y/o técnica, en función de los objetivos (art. 5).

ENMIENDA NÚM. 1867

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional primera. Apartado nuevo.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de
deuda pública o de la regla de gasto.

(…)

Seis. Esta Disposición adicional no es aplicable a las subvenciones que incorporen recursos con cargo a fondos FEDER, ni a las subvenciones y convenios que establecen la
financiación de los centros y estructuras de I+D+i compartidas por la Administración General del Estado o sus organismos y entidades y las Comunidades Autónomas, o sus organismos y entidades.»

JUSTIFICACIÓN

La negativa a formalizar
convenios de financiación puede afectar la continuidad de algunos proyectos y/o de algunos centros de investigación compartidos, cuando la Comunidad Autónoma no pueda asumir su financiación sólo con cargo a sus presupuestos. También se ve afectada
su autonomía financiera puesto que condiciona su competencia de fijar la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente (artículo 203.1 EAC) en la medida que se ve obligada a incrementar su financiación, inicialmente
menor, en aquellos proyectos y centros que hayan de tener continuidad, dada su contribución estratégica para la recuperación económica y el fomento e impulso de la I+D+i.

ENMIENDA NÚM. 1868

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. I. Disposición adicional primera. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades
Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.

(…)

Seis. El informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al que se hace referencia en los
apartados anteriores será remitido a la intervención general o unidad equivalente que tenga competencias en materia de contabilidad de la administración de la Comunidad Autónoma en el plazo de una semana desde su emisión por la Secretaria de Estado
de Presupuestos y Gastos.

JUSTIFICACIÓN

Disponer del Informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas preceptivo en la concesión de inversiones o la suscripción de convenios por parte de las Comunidades Autónomas con el
fin de tomar las decisiones oportunas tanto en caso que el informe sea favorable como desfavorable.

ENMIENDA NÚM. 1869

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN)
y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional séptima.

ENMIENDA

De
adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional séptima. Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social.

…/…

El Gobierno, en el plazo de seis meses, adoptará
las medidas normativas necesarias para cancelar, en un plazo de 10 años, a partir de 2018, en el balance patrimonial de la Seguridad Social los préstamos concedidos por el Estado para compensar las insuficiencias de financiación del INSALUD
producidas en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado previas a la separación de fuentes de financiación. Como resultado de esta separación, la Administración de la Seguridad Social entregará en pago de dichos préstamos a la
Administración General del Estado exclusivamente sus edificios y equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y de servicios sociales, con excepción de aquellos que esté utilizando en la actualidad para la gestión de sus propias
competencias en materia de atención a la cobertura de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y atención sanitaria a marinos y pescadores por el Instituto Social de
la Marina, a fin de que la culminación del proceso de separación de fuentes de financiación a efectos patrimoniales pueda realizarse sin inconvenientes para la adecuada gestión de las cuentas públicas y permita la gestión patrimonial más adecuada
por los actuales titulares de la gestión de la competencia, a través del traspaso inmediato de dichos inmuebles a los mismos.

JUSTIFICACIÓN

La Disposición adicional trigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación al Patrimonio de la Seguridad Social, establecía la entrega por parte de la Administración de la Seguridad Social a la Administración General del Estado de los
edificios y equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y de servicios sociales.

La disposición adicional trigésimo octava, finalizaba estableciendo que la gestión patrimonial más adecuada era la que podían desarrollar los actuales
titulares de la gestión de la competencia (es decir, las comunidades autónomas), y disponía el inmediato traspaso a éstos de los inmuebles y equipamientos mencionados.

La disposición derogatoria segunda de la Ley de presupuestos generales
del Estado para el 2013 anulaba esta disposición. Por lo que se propone modificar el redactado de la disposición adicional sexta del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado del 2018 para que se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley
de modernización de la Seguridad Social y se efectúe por tanto el proceso de traspaso patrimonial a los entes gestores de la asistencia sanitaria y servicios sociales.

ENMIENDA NÚM. 1870

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. I. Disposición adicional novena.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición adicional novena. Condonación de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya
titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.

Se condonan las deudas con la Seguridad Social existentes hasta el 31 de diciembre de 1994 por las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las
Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que hubieran obtenido un aplazamiento de pago en virtud de la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1995.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995 concedió un aplazamiento de diez años con tres de carencia para el pago de la deuda de cuotas de la Seguridad Social a los hospitales que mantienen
concierto estable con la sanidad pública. Este período de carencia fue ampliado hasta veintitrés años en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado entre los años 1998 y 2017. Por la disposición adicional novena de este proyecto de
ley de 2018 se propone ampliar un año más la carencia de veintitrés a veinticuatro. Debido al actual escenario económico de las administraciones autonómicas y a la grave situación de insuficiencia financiera en que se encuentran los hospitales,
resulta imposible que por parte de los centros sanitarios se pueda asumir la amortización de esa deuda. Por todo ello, se propone modificar la disposición adicional novena para que se condone la deuda histórica de los hospitales existente con la
Seguridad Social en lugar de ampliar un año más la carencia.

ENMIENDA NÚM. 1871

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima quinta.

ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la Disposición adicional cuadragésima primera.

ENMIENDA NÚM. 1872

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima novena.

ENMIENDA


De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la supresión del artículo 19.

ENMIENDA NÚM. 1873

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional trigésima.

ENMIENDA




De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la supresión del artículo 19.

ENMIENDA NÚM. 1874

De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional trigésima. Dos.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional trigésima. Contratación de personal de las fundaciones del sector público.

Dos

(…)

En el caso de las fundaciones que
tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, los informes que el Ministerio de Hacienda y Función Pública deba emitir, conforme a lo establecido en
este apartado, deberán evacuarse en el plazo máximo de quince días naturales. Transcurrido este plazo se entenderán emitidos favorablemente.»

JUSTIFICACIÓN

Esta modificación contempla las necesarias garantías procedimentales
estableciendo un plazo para la emisión de los informes preceptivos por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin los cuales no es posible continuar el procedimiento, que cobra especial importancia cuando se trata, como en estos casos,
de la contratación de efectivos indispensables para el buen funcionamiento de los centros de investigación y de las grandes instalaciones científicas que han adoptado la figura jurídica de fundación.

ENMIENDA NÚM. 1875

De don Joan
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional trigésima primera.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la supresión del artículo 19.

ENMIENDA NÚM. 1876

De don Joan
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional (nueva) Régimen de adscripción de las fundaciones y consorcios de las Universidades

«Las
universidades públicas tienen la consideración de administración pública a los solos efectos de la aplicación del régimen de adscripción previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los consorcios y las
fundaciones del sector público.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (en adelante LRJSP) no considera las Universidades públicas, como administración pública. Esta previsión produce
distorsiones en la aplicación del régimen de adscripción de los consorcios y fundaciones previsto en la LRJSP, puesto que la aplicación de dicho régimen se vincula literalmente al carácter de Administración pública de la entidad a la que se debe
adscribir.

Las Universidades públicas en virtud de su autonomía disponen de fundaciones de su titularidad y participan en consorcios, en ambos casos para el cumplimiento de los objetivos que tienen asignadas en docencia, investigación e
innovación. En algunas de estas entidades, de ámbito académico docente o investigador, las Administraciones públicas no tienen ninguna participación o su participación es minoritaria. Este es el caso, por ejemplo, de las fundaciones
universitarias. La adscripción a la Administración de la CA de una fundación universitaria e incluso de un consorcio académico, provocaría efectos de difícil precisión en diversos ámbitos, pero, en cualquier caso, comportaría distorsiones y
confusión en su régimen jurídico.

Esta enmienda tiene como finalidad garantizar la correcta aplicación de los criterios que rigen el régimen de adscripción de los consorcios y las fundaciones del sector público en el supuesto de los
consorcios y de las fundaciones controladas o financiadas mayoritariamente por las Universidades, que deberían poder ser adscritas a las mismas. El régimen de adscripción lleva implícito la aplicación a la entidad de la normativa aplicable a la
Administración de adscripción. En el supuesto de los consorcios dependientes de las Universidades la normativa aplicable debería ser la normativa en materia de universidades. La singularidad de esta normativa está expresamente reconocida en el
artículo 2.2 c) de la propia LRJSP. Por este motivo, a los efectos de evitar afectaciones en la aplicación del régimen jurídico singular en materia universitaria, las universidades públicas deberían poder ser consideradas administración pública con
relación a la aplicación del régimen de adscripción de la LRJSP. La adscripción de dichas entidades a la administración autonómica (por el mero hecho de su condición de administración pública), supondría un obstáculo para la aplicación de la
normativa universitaria a dichos entes, que sería incompatible con la singularidad que el propio legislador reconoce a dicha normativa. Por poner un ejemplo: el régimen de personal docente e investigador aplicable a un consorcio universitario
difícilmente podría ser el de administración autonómica de adscripción, que no dispone dentro de su organización de esta tipología de personal. Esta pregunta se puede hacer extensiva a cualquier otro aspecto del régimen jurídico en el que las
Universidades disponen de normativa específica en virtud de su régimen de autonomía constitucionalmente reconocido.

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 175 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Palacio del Senado, 4 de junio de 2018.—El Portavoz, Ramón María Espinar Merino.

ENMIENDA NÚM. 1877


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Título del Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la disposición final vigésima sexta, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición final vigésima sexta. Modificación de la
Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 21 de la
Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa que quedan redactados como sigue:

“2. El Consejo de la Juventud de España estará integrado por asociaciones
juveniles, federaciones constituidas por éstas, secciones juveniles de las demás asociaciones, los consejos de la juventud o entidades equivalentes de ámbito autonómico con personalidad jurídica propia reconocidos por las correspondientes
comunidades autónomas y ciudades autónomas, así como las asociaciones prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, reconocidas legalmente como tales, siempre que sus estatutos contemplen de forma clara y explícita que entre sus fines
sociales se encuentren el desarrollo de manera continuada de programas y actuaciones dirigidos exclusivamente a personas jóvenes, siempre que todos ellos reúnan los requisitos establecidos en el reglamento de organización y funcionamiento
interno.”

“3. El Consejo de la Juventud de España aprobará su reglamento de organización y funcionamiento, el cual deberá ser autorizado por el órgano competente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
siempre que se ajuste a las normas que reglamentariamente se aprueben, en cuanto a su composición y funcionamiento.”»

El resto de apartados mantienen la misma redacción.

JUSTIFICACIÓN

Ampliar la referencia recogida en
este cambio normativo a la realidad y diversidad de las entidades que componen el Consejo de la Juventud de España.

ENMIENDA NÚM. 1878

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado
Uno de la disposición final trigésima, que queda redactada de la siguiente manera:

«Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el artículo 48.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:

“7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más
por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.
En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el apartado 5 sea disfrutado
en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la
finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta
que finalice la suspensión del contrato por las causas establecidas en los apartados 4 y 5 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total
a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión
administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión.

La persona trabajadora que ejerza este derecho podrá tomarse las primeras dos semanas durante el período comprendido
desde la finalización del permiso por nacimiento, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la
suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. Las restantes tres semanas podrá tomárselas antes de que transcurran 9 meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento.


La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se
determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión incluido, en su caso, el de disfrute independiente a que se refiere el párrafo anterior.

El trabajador deberá comunicar al
empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.”»

JUSTIFICACIÓN

La finalidad de esta enmienda es cambiar el modelo de implementación de
los permisos. La enmienda cambia la obligación de que las 4 semanas se tomen de forma interrumpida. La anterior redacción solamente permitiría a los padres una prolongación de este periodo, sin poder utilizar el conjunto de semanas de las que
disponen para sustituir a la madre cuando esta volviera a su puesto de trabajo.

Así, no se permitiría a las parejas turnarse para extender el tiempo del cuidado; no se concedería a los padres la opción de quedarse a cargo del bebé; y no se
aliviaría la presión sobre las madres para que prolonguen su permiso de maternidad con excedencias o reducciones de jornada que les penalizarán en el empleo.

ENMIENDA NÚM. 1879

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica la Disposición Adicional quincuagésima novena, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional quincuagésima novena. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.

El importe de la
aportación del Estado a la línea de financiación creada en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, será de 57.500,00 miles de euros, cantidad que se
financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.16.433M.821.10. Expresamente se señala que la mencionada disposición adicional establece como medio para realizar la financiación de la siguiente forma:

Se crea una línea de
financiación destinada a favorecer la financiación de los proyectos empresariales promovidos por las Pequeñas y Medianas Empresas, con objeto de mejorar su competitividad y contribuir a la generación de empleo. Para apoyar los proyectos
empresariales se utilizará el préstamo participativo, instrumento financiero regulado por el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre. Dos. Para
la aplicación de esta línea, la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA), recibirá, en la forma que se determine mediante Convenio, préstamos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio previstos para esta línea de financiación, los cuales
tendrán un período máximo de amortización de diez años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio regulará, mediante Convenio con ENISA, las condiciones, criterios, procedimientos y control
que ésta deberá establecer para la concesión de los préstamos participativos.

La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para disponer de un crédito distinto al crédito previsto en el párrafo anterior necesitará el informe
favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.

JUSTIFICACIÓN

Modificar el procedimiento y los
criterios para la concesión de créditos mediante la figura del préstamo participativo.

ENMIENDA NÚM. 1880

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la Disposición Adicional primera


JUSTIFICACIÓN

Evitar consecuencias negativas adicionales por incumplimiento de regla de gasto por parte de CC. AA.

ENMIENDA NÚM. 1881

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el
artículo 2.Dos que queda redactado de la siguiente manera:

«Dos. En los estados de ingresos de las Entidades a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el
ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:







ENTES Capítulos económicos
Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros TOTAL INGRESOS
Estado 146.705.012,711.779.223,76 148.484.236,47
Organismos autónomos 35.665.187,72 664.307,09 36.329.494,81
Seguridad Social 124.323.366,43 5.066.813,95129.390.180,38
Resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto limitativo 646.137,09 193.162,41 839.299,50
TOTAL 307.339.703,957.703.507,21 315.043.211,16

JUSTIFICACIÓN

El marco presupuestario que propone nuestro Grupo Parlamentario Confederal se fundamenta en dos principios que lo diferencian de la orientación
de la política presupuestaria que viene aplicando el gobierno del Partido Popular. En primer lugar, en vez de subordinar las decisiones de política económica a la reducción del déficit público, nuestra propuesta parte de la delimitación de las
necesidades sociales y económicas que deben ser cubiertas y que priorizamos frente a la reducción del déficit. En segundo lugar, en vez de apostar por consolidar los recortes en el gasto realizados desde el año 2010 —como hace el
Gobierno—, nuestra propuesta parte del diagnóstico de que el verdadero problema fiscal que afrontamos es la insuficiencia de los ingresos públicos, que se encuentran en un nivel sustancialmente inferior al de la media europea.

Frente a
este problema, proponemos un conjunto de medidas que permitan cerrar progresivamente esa brecha de ingresos, financiando con esto la mejora y la expansión de los servicios públicos de calidad. Los ingresos del subsector Estado aumentarían debido a
la implementación de medidas sobre la fiscalidad verde, impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas, recargo de solidaridad sobre los beneficios de la banca, eliminación de desgravaciones de los grandes grupos en el impuesto de sociedades,
incremento en la tributación de los rendimientos del capital mobiliario, impuesto de transacciones financieras, eliminación de las SICAV, eliminación de las deducciones de planes de pensiones privados, reducción fraude fiscal aumentando la propuesta
del Gobierno, etc. Por otra parte, proponemos también la reducción del IVA al 10 % para los suministros y la reducción al 4 % para el IVA cultural y a productos de primera necesidad. Con estas modificaciones impositivas se podrían recaudar 4.745
millones. Además, actuando también sobre los ingresos en la seguridad social, a través del destope de las cotizaciones del Régimen General o la eliminación de las bonificaciones, incluyendo la cuota progresiva para autónomos. Con estas medidas se
podrían recaudar 6.630 millones. Con todas nuestras propuestas sería posible incrementar la recaudación del conjunto de administraciones públicas en casi 11.500 millones de euros de manera directa, así como en unos 3.300 millones de euros
indirectamente, gracias al efecto expansivo derivado del aumento del gasto público que también proponemos.

Se propone, por tanto, modificar el estado de ingresos aumentándolo en 14.800 millones de euros para visualizar el mayor margen de
maniobra que se obtiene incentivando la actividad económica y operando sobre los ingresos públicos.

ENMIENDA NÚM. 1882

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el primer párrafo del
artículo 18.Dos, que queda redactado como sigue:

«En el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentarán un incremento global del 2,7 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.»

JUSTIFICACIÓN

Durante los últimos 7 años, el personal al servicio del
sector público ha experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es necesario recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al 1,75 % no solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino que incrementa esta
pérdida, teniendo en cuenta las previsiones del gobierno de subida del IPC interanual. Por tanto, es necesaria una modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una recuperación de al menos gran parte de dicha pérdida y que comience con un 2,7 %
para la presente anualidad.

ENMIENDA NÚM. 1883

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el párrafo segundo del artículo 18.Dos, que queda redactado como sigue:

«Además de lo
anterior, al alcanzar el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 el 3,1 %, se añade, con efectos de 1 de julio de 2018, un 0,25 % de incremento salarial.»

JUSTIFICACIÓN

Al ya contar con los datos a que
se refiere el párrafo segundo, nos parece debe ser la propia Ley de PGE la que incorpore, para ser efectivo, este incremento salarial del 0,25 %, incluido dentro del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y de Condiciones de Trabajo firmado por
el Gobierno de España y las tres Organizaciones más representativas en el ámbito del sector público.

ENMIENDA NÚM. 1884

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Cuatro.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el párrafo primero del
artículo 18.Cuatro, que queda redactado como sigue:

«La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, está integrada por el conjunto de las retribuciones
salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en el año anterior, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación. No obstante, las Administraciones dentro de sus disponibilidades
presupuestarias podrán reservar fondos destinados a la negociación colectiva.»

JUSTIFICACIÓN

Existen Convenios Colectivos pendiente de negociación y que requieren de dotación presupuestaria, como es el caso de la Administración General
del Estado.

ENMIENDA NÚM. 1885

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Cuatro.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el párrafo octavo del artículo 18.Cuatro, que queda redactado como sigue:

«Estos gastos de acción
social, en términos globales, no podrán experimentar un incremento superior al porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo.»

JUSTIFICACIÓN

Los gastos de acción social deberían estar sujetos a las mismas reglas de
incremento que el resto de cuantías que se incrementan.

ENMIENDA NÚM. 1886

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Cinco.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 1 del artículo 18.Cinco que queda redactado como sigue:


«Cinco. 1. Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), e
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP o de las Leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de aquél,
percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2018, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:






Grupo / Subgrupo EBEPSueldo (euros) Trienios (euros)
A1 13.804,83 531,03
A2 11.936,71 432,93
B 10.434.28 379,97
C1 8.962,48 327,62
C27.459,19 222,93
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) 6.827,01 167,78

JUSTIFICACIÓN

Durante los últimos 7 años, el personal al servicio
del sector público ha experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es necesario recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al 1,75 % no solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino que incrementa esta
pérdida, teniendo en cuenta las previsiones de crecimiento del índice de precios al consumo. Por tanto, es necesario una modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una recuperación de al menos gran parte de dicha pérdida y que comience con
un 2,7 % para la presente anualidad.

ENMIENDA NÚM. 1887

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Cinco.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 2 del artículo 18.Cinco que queda redactado como sigue:

2. Los
funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2018, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:




Grupo / Subgrupo EBEP Sueldo (euros) Trienios (euros)
A1 709,88 27.30
A2 725,46 26.31
B 751,5127.37
C1 645,51 23.58
C2 615,93 18.39
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) 568,92 13.98

JUSTIFICACIÓN

Durante los últimos 7 años, el personal al servicio del sector público ha experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es necesario recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo,
al 1,75 % no solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino que incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta las previsiones de crecimiento del índice de precios al consumo. Por tanto, es necesaria una modificación que, en un
plazo de 4 años, suponga una recuperación de al menos gran parte de dicha pérdida y que comience con un 2,7 % para la presente anualidad.

ENMIENDA NÚM. 1888

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)


El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Siete.

ENMIENDA

De adición.

Se añade
un nuevo un nuevo párrafo al Artículo 18.Siete que queda redactado como sigue:

«En los supuestos de Organismos, Agencias, entidades públicas empresariales y demás entes públicos, sociedades mercantiles estatales, mutuas, fundaciones y
consorcios que hayan obtenido en el último ejercicio cerrado, respecto del año inmediatamente anterior, una mejora en su cuenta de resultados o equivalente, consistente en un incremento de los beneficios o una reducción de las pérdidas, la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos podrá autorizar un incremento adicional de la masa salarial, con carácter no consolidable, en concepto de retribución variable que podrá ser destinado a todo el personal de las mismas.»


JUSTIFICACIÓN

Permitir para los entes del Sector Público dependiente de las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales lo que el propio Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su artículo 23.Tres,
permite para los entes dependientes del Sector Público Estatal.

ENMIENDA NÚM. 1889

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Ocho.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el Artículo 18.Ocho que queda redactado como sigue:


Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado Dos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo. Se
exceptúa de dicha inaplicación los pactos anteriores al 1 de enero de 2010 que quedaron inaplicables como consecuencia de la aprobación, a través del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, de una nueva redacción del aparto Dos del artículo 22 de la
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.




JUSTIFICACIÓN

Hasta la Ley de Presupuestos Generales de 2010 —incluida ésta última—, todas recogían un apartado en donde se permitía, o bien un determinado porcentaje de masa salarial adicional para adecuaciones
retributivas, o fondos adicionales destinados a determinadas medidas —la mayoría de ellas provenientes de Acuerdos o Pactos alcanzados con la representación sindical—, o aportaciones al fondo de pensiones.

La ley 26/2009, de PGE
para 2010, en el art. 22 decía:

El párrafo que hemos subrayado, fue eliminado en la redacción que el Real Decreto-Ley 8/2010 dio al apartado Dos del art. 22.

El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de
mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, dictado por el Gobierno de entonces vino a alterar abruptamente el marco de negociación colectiva en las administraciones públicas con varios cambios:


a) Se redujeron las retribuciones de todo el Sector Público en un 5 % en términos anuales.

b) Se alteró el modelo retributivo de las pagas extraordinarias de las y los funcionarios públicos (un importante logro de la negociación
colectiva), volviendo a un sistema caduco en el que éstas son de inferior cuantía a las de un mes ordinario.

c) Todos los Acuerdos, Convenio o Pactos con medidas económicas superiores a los límites establecidos quedaron en un limbo de
inaplicación, anulados o suspendidos, como consecuencia de haberse eliminado el párrafo sombreado en amarillo.

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado posteriores al Real Decreto-Ley 8/2010 han mantenido la misma línea: mantienen un
apartado en el que los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado Dos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.


La voluntad manifestada por el Gobierno de recuperar un proceso de diálogo social en el ámbito de las administraciones públicas, debe concretarse cuanto antes en el respeto a los Acuerdos o Pactos que unilateralmente se han declarado inaplicables
durante los años de las crisis.

ENMIENDA NÚM. 1890

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Ocho.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el artículo 18.Ocho.

Ocho.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos
retributivos superiores a los fijados en el apartado Dos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

JUSTIFICACIÓN

La actual redacción deja sin contenido el artículo el
artículo 37.1-b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

ENMIENDA NÚM. 1891

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica el apartado Dos del artículo 19 quedando redactado como sigue:

«Dos. No se podrá́ proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal
y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Para el sector de I+D, relativo al personal investigador, personal de apoyo, servicios generales y de administración adscrito al mismo,
podrá hacerse uso de la contratación temporal para cualquier proyecto asociado a financiación externa.»

JUSTIFICACIÓN

Es insuficiente para el correcto funcionamiento del sector la sola referencia en la Ley de Ciencia al
personal investigador doctor.

ENMIENDA NÚM. 1892

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De supresión.

Se eliminan los apartados 2, 3, 4 y 6 del artículo 19. Uno.

JUSTIFICACIÓN

La redacción actual del
Proyecto de Ley de PGE si bien incrementa el porcentaje de tasa de reposición autorizada a las diferentes Administraciones Públicas, no deja de ser una arquitectura extremadamente compleja condicionando la reposición a requisitos interminables; nos
parece que ha llegado la hora de reconocer que las tasas de reposición actuales no obedecen a las necesidades de personal de las diferentes Administraciones y esto implica reconocer autonomía a las diferentes instancias para vehiculen las ofertas
que, dentro de sus disponibilidades presupuestarias sean mas idóneas; y es que, la merma de calidad que vienen sufriendo los servicios públicos está provocada principalmente por las limitaciones que las diferentes leyes de presupuestos generales
del Estado han venido imponiendo a la contratación de personal por parte de las administraciones públicas. Es preciso aumentar las plantillas y recuperar una masa laboral suficiente para poder prestar los servicios cuyas competencias tienen
asignadas las distintas administraciones que, debido a los límites establecidos por estas tasas de reposición, se han visto obligadas a externalizar injustificadamente en detrimento además de la salud de las cuentas públicas, que han empleado
mayores recursos económicos debido a dichas externalizaciones. Además, las plantillas de las Administraciones Públicas han envejecido enormemente (durante 7 años, por cada 10 funcionarios que se han ido, solo ha entrado 1 y 63 % de la plantilla de
la Administración General tiene más de 50 años), faltan profesionales para cumplir objetivos y compromisos asumidos y se han perdido numerosas oportunidades para sumarse a proyectos de modernización de las Administraciones.

ENMIENDA
NÚM. 1893

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 19. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 2 del artículo 19.Uno, que queda redactado como sigue:

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias
de los correspondientes presupuestos de gastos, las diferentes Administraciones Públicas recogidas en el Artículo 18.Uno de la presente Ley podrán dentro de su potestad de autoorganización aprobar las Ofertas de Empleo Público acordes a las
necesidades de las competencias que asuman.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 1894

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 2 del
artículo 19.Uno, que queda redactado como sigue:

«Uno. (…) 2. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto,
tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la
actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de
autorización de operaciones de endeudamiento a partir de los cuales está prohibida su concertación.

El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran
amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

JUSTIFICACIÓN

Respetar el II Acuerdo para la mejora del empleo y las condiciones laborales, que expresamente recoge el texto propuesto en la modificación. La
expresión que se propone introducir, que fue objeto de negociación específica en el citado Acuerdo, pretende evitar que se pueda existir confusión sobre cuándo se entiende cumplido el objetivo de deuda en las administraciones locales, y por eso se
precisó en el propio Acuerdo.

ENMIENDA NÚM. 1895

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se añade un tercer, cuarto y quinto párrafo al apartado 2 del artículo 19.Uno, que queda redactado como
sigue:

«No computará para la tasa de reposición las plazas que se convocaran para el desarrollo de nuevos servicios o ampliación de la planta de los mismos como consecuencia de obligación en su prestación por normas con rango de ley, o las
necesarias para la correcta aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente en lo que hace referencia a la implantación de la administración digital, y de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

No obstante, las
Administraciones Locales de menos de 20.000 habitantes estarán exceptuadas de la aplicación de los límites recogidos en este artículo relativo a la tasa de reposición, pudiendo aprobar las Ofertas de Empleo Público acordes a las necesidades de las
competencias que asuman.

Las plazas anteriores deberán contar con la correspondiente memoria justificativa de su necesidad y contar con la suficiente dotación presupuestaria.»

JUSTIFICACIÓN

De no prosperar la enmienda que
elimina la tasa de reposición, nos parece imprescindible al menos añadir estas tres excepciones a su aplicación, para tratar de paliar los supuestos más injustos de aplicación de las limitaciones de la tasa de reposición, que asumen las
Administraciones, y en especial las Administraciones Locales.

ENMIENDA NÚM. 1896

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno.

ENMIENDA

De adición

Se añade un tercer, cuarto, quinto y sexto párrafo al apartado 2 del artículo 19.Uno,
que queda redactado como sigue:

«No computará para la tasa de reposición las plazas que se convocaran para el desarrollo de nuevos servicios o ampliación de la planta de los mismos como consecuencia de obligación en su prestación por normas
con rango de ley, o las necesarias para la correcta aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Contra mún de las Administraciones Públicas, especialmente en lo que hace referencia a la implantación de la
administración digital, y de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.

No obstante, las Administraciones Locales de menos de 20.000 habitantes estarán exceptuadas de la aplicación de los límites recogidos en este artículo relativo a la tasa de reposición, pudiendo aprobar las Ofertas de Empleo Público
acordes a las necesidades de las competencias que asuman.

Las plazas anteriores deberán contar con la correspondiente memoria justificativa de su necesidad y contar con la suficiente dotación presupuestaria.

En relación al 8 por ciento
adicional a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, este incremento se aplicará en todo caso en todo el personal del sector I+D, incluyendo el personal investigador doctor así como también al personal técnico de apoyo
y Administración.»

JUSTIFICACIÓN

De no prosperar la enmienda que elimina la tasa de reposición, nos parece imprescindible al menos añadir estas tres excepciones a su aplicación, para tratar de paliar los supuestos más injustos
de aplicación de las limitaciones de la tasa de reposición, que asumen las Administraciones, y en especial las Administraciones.

Asimismo, nos parece imprescindible precisar que todo el sector del I+D debe considerarse prioritario a efectos
de poder beneficiarse de la tasa adicional del 8 %.

ENMIENDA NÚM. 1897

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 5 del artículo 19.Uno, que queda redactado como sigue:


«5. Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Locales la tasa de reposición será del 115 % si bien, como consecuencia de la aplicación de la normativa relativa a la jubilación anticipada podrá
incrementarse este porcentaje»

JUSTIFICACIÓN

Como consecuencia de la entrada en vigor de la normativa relativa a jubilación anticipada será necesario que la tasa de reposición esté por encima del 115 %.

ENMIENDA NÚM. 1898


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 19. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 7 del artículo 19.Uno, que queda redactado como sigue:

7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa
máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el
número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puesto de trabajo,
o resultante de la reversión o rescate de servicios públicos para su gestión directa o resultante de la integración de sociedades mercantiles o fundaciones en la administración por aplicación de la legislación laboral o como consecuencia de la
ubicación en el Capítulo 1 de plazas estructurales soportadas en otros capítulos presupuestarios. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de
excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de
retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.




No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido
no fijo mediante sentencia judicial.

JUSTIFICACIÓN

De un lado, se contempla que no compute como personal ingresado para calcular la tasa de reposición el resultante de la reversión o rescate de servicios públicos para su gestión
directa o la integración de sociedades mercantiles o fundaciones en la administración que se haya integrado en el correspondiente ámbito por aplicación de la legislación laboral. Igualmente se plantea que tampoco compute aquel personal que, en
realidad, no obedece a nuevos ingresos sino a una adecuada clasificación de sus plazas en el correspondiente capítulo 1, relativo a los gastos de personal.

Por otro lado, se amplía al conjunto de indefinidos no fijos la excepción que plantea
el Proyecto de Ley. Limitarlo a aquellos que cuenten con una sentencia olvida todos aquellos que han sido reconocidos por los órganos pertinentes como tales, habitualmente tras tener múltiples sentencias de casos similares. También obvia la
situación de aquellos cuya declaración de indefinidos no fijos no obedece a una sentencia individualizada sino a las consecuencias de aplicar la normativa laboral referida a la sucesión de empresa. Mantener la redacción actual del Proyecto de Ley
solo va a llevar a un incremento innecesario de la litigiosidad en casos en los que, como resulta obvio, la sentencia se va a producir pues ya ha sido reconocido por la propia administración respectiva.

ENMIENDA NÚM. 1899

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 19. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 8 del artículo 19.Uno, que queda redactado como sigue:

«8. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas deberán
remitir a efectos informativos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en el mes de enero de cada año, además de cualquier otra información que les sea requerida, una certificación
del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas Administraciones
Públicas en el año inmediato anterior.»

JUSTIFICACIÓN

Dejar constancia de la naturaleza de la relación entre Administraciones Públicas, en base al principio de cooperación pero no de jerarquía.

ENMIENDA NÚM. 1900

Del
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 19. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el párrafo primero del apartado 9 del artículo 19.Uno, que queda redactado como sigue:

«Además de lo establecido en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para estabilización de empleo temporal en todos los ámbitos o sectores y para todas aquellas plazas o puestos que estando dotados presupuestariamente y con
independencia del capítulo presupuestario del que dependan, respondan a necesidades estructurales o permanentes de ocupación, y hayan estado ocupadas de forma temporal al menos en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la presente
Ley. En las Universidades Públicas estará incluido todo su personal.»

JUSTIFICACIÓN

Durante la crisis no solo se ha destruido empleo público, sino que se ha precarizado. Las altas tasas de temporalidad en el empleo público no están
justificadas, y su estabilización no supone un aumento del gasto público. Es necesario que la redacción incluya a todos los supuestos que puedan verse afectados por esta problemática.

La enmienda pretende el cumplimiento estricto del II
Acuerdo para la mejora del empleo y las condiciones laborales, que no solo no excluye a las plazas docentes y de investigación del proceso de estabilización del empleo temporal, sino que incorpora expresamente a las Universidades. Con la exclusión
que se propone en el Proyecto de Ley se incumpliría de manera grave el Acuerdo firmado con las organizaciones sindicales, y ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

ENMIENDA NÚM. 1901

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 19. Uno.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un tercer, cuarto, quinto y sexto párrafo al apartado 2 del artículo 19.Uno, que queda redactado como sigue:

«No computará para la tasa de reposición las plazas que se
convocaran para el desarrollo de nuevos servicios o ampliación de la planta de los mismos como consecuencia de obligación en su prestación por normas con rango de ley, o las necesarias para la correcta aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Contra mún de las Administraciones Públicas, especialmente en lo que hace referencia a la implantación de la administración digital, y de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

No obstante, las Administraciones Locales de menos de 20.000 habitantes estarán exceptuadas
de la aplicación de los límites recogidos en este artículo relativo a la tasa de reposición, pudiendo aprobar las Ofertas de Empleo Público acordes a las necesidades de las competencias que asuman.

Las plazas anteriores deberán contar con la
correspondiente memoria justificativa de su necesidad y contar con la suficiente dotación presupuestaria.

En relación al 8 por ciento adicional a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, este incremento se aplicará en todo
caso en todo el personal del sector I+D, incluyendo el personal investigador doctor así como también al personal técnico de apoyo y Administración.»

JUSTIFICACIÓN

De no prosperar la enmienda que elimina la tasa de
reposición, nos parece imprescindible al menos añadir estas tres excepciones a su aplicación, para tratar de paliar los supuestos más injustos de aplicación de las limitaciones de la tasa de reposición, que asumen las Administraciones, y en especial
las Administraciones.

Asimismo, nos parece imprescindible precisar que todo el sector del I+D debe considerarse prioritario a efectos de poder beneficiarse de la tasa adicional del 8 %.

ENMIENDA NÚM. 1902

Del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno.


ENMIENDA

De adición.

(Subsidiaria de la referida a la supresión de la tasa)

Se añade un párrafo cuarto a la letra H) del apartado 3 del artículo 19.Uno.

«Igualmente se aplicará una tasa de reposición del 100 % a
todo el personal de apoyo, servicios generales y de administración adscrito al sector I+D.»

JUSTIFICACIÓN

Es insuficiente para el correcto funcionamiento del sector la sola referencia al personal investigador doctor.

ENMIENDA
NÚM. 1903

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 19. Tres.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un párrafo cuarto al artículo 19.Tres, que queda redactado como sigue:

«La tasa de reposición en el ámbito de la Administración General del Estado
será del 100 %, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 19. Uno y en la Disposición Adicional de la presente Ley referida a la atención a situaciones de emergencia en el empleo público.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario
fijar una tasa de reposición para la Administración General del Estado, siendo esta del 100 % para el 2018, si bien el colapso en el que se encuentran en la actualidad determinados ámbitos de la AGE hace urgente una Oferta de Empleo Extraordinaria
donde se superará la tasa del 100 %. Dichos ámbitos están precisados en la Disposición Adicional relativa a la atención a situaciones de emergencia en el empleo público.

ENMIENDA NÚM. 1904

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Cuatro.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 19.Cuatro, que queda redactado como sigue:

Cuatro.

La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario
temporal, en las condiciones establecidas en el apartado Dos de este artículo requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Asimismo, la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal sólo podrá formalizarse en las condiciones del apartado Dos de este artículo y requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a
la legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La autorización de convocatorias y contratos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a que se
refiere este apartado, se otorgará a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.

Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la correspondiente Oferta de Empleo
Público, en los términos previstos en la autorización de nombramiento otorgada por las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.

Las plazas que estando ocupadas por funcionarios interinos no sean provistas con
carácter definitivo por funcionarios de carrera de nuevo ingreso, nombrados en ejecución de la Oferta de Empleo Público, podrán ser objeto de cobertura mediante procedimientos de provisión, movilidad y reingreso al servicio activo.


JUSTIFICACIÓN

Supone una vulneración de la autonomía de las distintas administraciones públicas someter la contratación del personal laboral y de funcionarios interinos a la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.


ENMIENDA NÚM. 1905

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Seis.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el primer párrafo del artículo 19.Seis, que queda redactado como sigue:

«La tasa de reposición de efectivos definida en el
presente artículo podrá acumularse indistintamente en los sectores o colectivos cuya cobertura se considere prioritaria por cada Administración Pública.»

JUSTIFICACIÓN

La merma de calidad que vienen sufriendo los servicios públicos
está provocada principalmente por las limitaciones que las diferentes leyes de presupuestos generales del Estado han venido imponiendo a la contratación de personal por parte de las administraciones públicas. Es preciso aumentar las plantillas y
recuperar una masa laboral suficiente para poder prestar los servicios cuyas competencias tienen asignadas las distintas administraciones que, debido a los límites establecidos por estas tasas de reposición, se han visto obligadas a externalizar
injustificadamente en detrimento además de la salud de las cuentas públicas, que han empleado mayores recursos económicos debido a dichas externalizaciones. Además, las plantillas de las Administraciones Públicas han envejecido enormemente
(durante 7 años, por cada 10 funcionarios que se han ido, solo ha entrado 1 y 63 % de la plantilla de la Administración General tiene más de 50 años), faltan profesionales para cumplir objetivos y compromisos asumidos y se han perdido numerosas
oportunidades para sumarse a proyectos de modernización de las Administraciones.

Además de esto, debe ser cada Administración Pública dentro de su disponibilidad presupuestaria, quien decida aplicar el gasto a capítulo I o a capítulo II, para
proceder a satisfacer las necesidades a las que tenga competencialmente que atender. La tasa de reposición no es sino una intromisión desproporcionada en la autonomía municipal y autonómica, una intromisión en su estado de gasto. Porque no es un
ahorro, es una conducción interesada a cómo se gasta.

ENMIENDA NÚM. 1906

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Seis.

ENMIENDA

De supresión.

Se elimina el párrafo segundo del artículo 19.Seis.

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia
con la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 1907

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

El artículo 20 queda redactado como sigue:

«Artículo 20.

Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la
Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.

Uno.

En el año 2018 las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y sus Órganos Consultivos quedan establecidas en
las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias, y sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:





Euros
Presidente del Gobierno 75.206,78
Vicepresidente del Gobierno 70.686,96
Ministro del Gobierno 66.354,06
Presidente del Consejo de Estado 74.844,92
Presidente del Consejo Económico y Social 81.766,05

Dos.

En el año 2018 las retribuciones de los Secretarios de
Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados quedan establecidas en las siguientes cuantías de sueldo y complemento de destino, referidas a doce mensualidades, y complemento específico anual que se devengará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 26.Dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.


Secretario de Estado y asimilados (Euros) Subsecretario y asimilados
(Euros)
Director General y asimilados (Euros)
Sueldo 12.495,95 12.557,40 12.617,93
Complemento de destino 20.311,63 16.429,87 13.288,60
Complemento específico 31.693,62 28.199,55 22.989,80

Las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del
complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

Secretario de Estado
y asimilados (Euros)
Subsecretario y asimilados (Euros) Director General y asimilados (Euros)
Sueldo 630,86 676.60 722.83

Dichos Altos Cargos
percibirán el complemento de productividad que, en su caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.Uno.E) de la presente Ley, les asigne el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía destinada a los
Altos Cargos experimentará el incremento previsto en el artículo 18.Dos en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos, en relación con la asignada a 31 de diciembre de 2017, y sin perjuicio de que las cantidades individuales que se
abonen puedan ser diferentes de acuerdo con la normativa reguladora de este complemento.

Tres.

En 2018 las retribuciones de los Presidentes de las Agencias estatales, los Presidentes y Vicepresidentes de las entidades públicas
empresariales y demás entes públicos o, en su caso, los Directores Generales y Directores de los citados organismos, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, se incrementarán, disminuirán en un 5 por ciento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en el porcentaje previsto en el artículo 18.Dos. Corresponde al Ministro de Hacienda y Función Pública la fijación de dichas retribuciones, sin que puedan superarse los límites máximos previstos
en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y en las órdenes dictadas en aplicación del mismo. Las cuantías de
dichos límites vigentes a 31 de diciembre de 2017 se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 18.Dos verán reducidas en un 5 por ciento.

Las retribuciones de los máximos responsables de las fundaciones del sector público estatal
y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado y sus Organismos se fijarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y en las órdenes dictadas en aplicación del mismo,
atendiendo a los límites sobre incrementos retributivos determinados en el artículo 18.

Cuatro.

Lo dispuesto en los apartados Dos y Tres de este artículo no afectará a la percepción, en catorce mensualidades, de la retribución por
antigüedad que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente.

Cinco.1. En el año 2018 las retribuciones de los Consejeros Permanentes y del Secretario General del Consejo de Estado quedan establecidas en las siguientes
cuantías de sueldo y complemento de destino referidas a doce mensualidades y de complemento específico anual que se devengará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.Cuatro.1 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre.





Euros
Sueldo 12.557,40
Complemento de destino 21.948,18
Complemento específico 33.830,21

Las pagas extraordinarias de junio y de diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro anterior, la cuantía en concepto de
sueldo que se recoge a continuación:

Euros
Sueldo 676,60

2. El Presidente del Consejo de Estado podrá asignar complemento
de productividad a los Consejeros Permanentes y Secretario General del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.Uno.E) de la presente Ley. La cuantía destinada a los citados cargos experimentará el incremento previsto en el
artículo 18.Dos, una reducción del 5 por ciento en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos, en relación con la asignada a 31 de diciembre de 2017.

3. Además, dichos Altos Cargos percibirán, en su caso, las
retribuciones fijadas en los Acuerdos aprobados por el propio Órgano en materia de adecuación por el concepto de antigüedad, y si hubieran tenido la condición previa de funcionarios públicos, con independencia de su situación de actividad,
jubilación o retiro como funcionarios, tendrán derecho a seguir perfeccionando los trienios reconocidos bajo dicha condición según la normativa en cada caso aplicable y a percibir, en catorce mensualidades, la diferencia resultante por este concepto
cuando la cuantía derivada de dicha normativa fuera superior a la aprobada en los referidos Acuerdos.»

JUSTIFICACIÓN

Si es necesaria la recuperación de la capacidad adquisitiva de los empleados públicos, nos parece que los altos cargos
al ser de voluntaria aceptación, requiere un compromiso de reducción de las actuales retribuciones para poner en valor el servicio público, ya que las actuales, exceden en mucho la capacidad adquisitiva del país.

ENMIENDA NÚM. 1908

Del
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 22. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 22.Uno, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la Disposición final cuarta del EBEP.

Uno.

En el año 2017 las retribuciones de los funcionarios serán las
siguientes:

A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las cuantías reflejadas en el artículo 18.Cinco.1 de esta Ley.

B) Las
pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1988. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 18.Cinco.2 de esta Ley y del complemento de destino mensual que se perciba.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de
trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

C) El complemento de destino correspondiente al
nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:










Nivel Importe
30 11.858,76 12.058,36
2910.636,80 10.815,84
28 10.189,68 10.361,19
27 9.742,20 9.906,18
26 8.547,00 8.690,86
25 7.583,16 7.710,80
24 7.135,68 7.255,79
23 6.688,80 6.801,38
22 6.241,08 6.346,43
21 5.794,56 5.892,09
20 5.382,60 5.473,20
19 5.107,80 5.193,77
18 4.832,76 4.914,10
17 4.557,96 4.634,68
164.283,64 4.355,74
15 4.008,36 4.075,83
14 3.733,92 3.796,77
13 3.458,64 3.516,85
12 3.183,72 3.237,31
112.908,80 2.957,76
10 2.634,36 2.678,70
9 2.496,96 2.538,99
8 2.359,08 2.398,78
7 2.221,92 2.259,31
62.084,40 2.119,48
5 1.947,00 1.979,77
4 1.740,96 1.770,26
3 1.535,40 1.561,24
2 1.329,12 1.351,49
11.123,20 1.142,11

(El resto del apartado se mantiene como aparece recogido en el proyecto de ley)

JUSTIFICACIÓN

Durante los últimos 7 años, el personal al servicio del sector público ha
experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es necesario recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al 1,75 % no solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino que incrementa esta pérdida, teniendo en
cuenta las previsiones de crecimiento del índice de precios al consumo. Por tanto, es necesaria una modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una recuperación de al menos gran parte de dicha pérdida y que comience con un 2,7 % para la
presente anualidad.

ENMIENDA NÚM. 1909

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Tres.

ENMIENDA

De modificación

Se modifica el quinto párrafo del artículo 23.Tres, que queda redactado de la siguiente manera:

«En los supuestos de
Organismos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y demás entes públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones y consorcios que hayan obtenido en el último ejercicio cerrado, respecto del año inmediatamente anterior, una
mejora en su cuenta de resultados o equivalente, consistente en un incremento de los beneficios o una reducción de las pérdidas, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos autorizará un incremento adicional de la masa salarial, con carácter no
consolidable, en concepto de retribución variable que podrá ser destinado a todo el personal de las mismas»

JUSTIFICACIÓN

Para evitar que desde el Ministerio de Hacienda, bajo el argumento de falta de recursos, suspenda los sistemas de
carrera profesional en el seno de la Administración del Estado, especialmente los que tienen que ver con los Organismos Autónomos. La Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), dependiente del Ministerio de
Hacienda, ha de autorizar el pago de dichos sistemas para el incremento de la masa salarial siempre que no haya restricciones presupuestarias (como no es el caso actualmente con estos PGE).

ENMIENDA NÚM. 1910

Del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.
Tres.

ENMIENDA

De supresión.




Se modifica el cuarto párrafo del artículo 23.Tres que queda redactado de la siguiente manera:

«En el caso de las sociedades mercantiles y las entidades públicas empresariales, para la determinación de los conceptos de
retribución variable o productividad, con independencia de su concreta denominación, operará como límite máximo la cuantía autorizada, por esos mismos conceptos, en la masa salarial de 2013 incrementada en un máximo del porcentaje previsto en el
artículo 18.Dos, actualizada en los correspondientes porcentajes de incremento establecido en las Leyes de Presupuestos Generales, se respetarán los términos fijados por la negociación colectiva».

JUSTIFICACIÓN

Se trata de
compatibilizar la normativa presupuestaria con la normativa laboral, muy especialmente con el derecho a la negociación colectiva.

ENMIENDA NÚM. 1911

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el
apartado 3.a del artículo 27.Tres, que queda redactado de la siguiente manera:

«3.a) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, cuando les
resulte de aplicación el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, queda establecido para el año 2018 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Puestos de tipo I: 24.831,36 euros

Puestos de tipo II: 22.434,96
euros

Puestos de tipo III: 21.800,28 euros

Puestos de tipo IV: 21.699,12 euros

Puestos de tipo V: 18.016,80 euros

Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios del párrafo
anterior, se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 18.Dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 18.siete de esta Ley.

Los miembros del Cuerpo de Letrados
de la Administración de Justicia que ocupen puestos distintos de los señalados en el primer párrafo de este número 3.a) percibirán las retribuciones complementarias, variables y especiales establecidas en el Real Decreto 1130/2003, de 5 de
septiembre, incrementadas en el porcentaje previsto en el artículo 18.Dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017, excepto el complemento de destino que queda establecido para el año 2018 en las siguientes cuantías, referidas a la
mensualidad.

Complemento de destino del Cuerpo de Secretarios Judiciales (R.D. 1130/2003)








Cuantías mensuales en euros
Por el grupo de población Por
representación
Grupo 1:
Secretarios del Tribunal Supremo 1.358,44 1.421,20
Secretario de gobierno de la Audiencia Nacional 1.358,441.421,30
Secretarios de la Audiencia Nacional 1.358,44 1.327,44
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia 1.358,44 1.327,44
Secretario
coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial
1.358,44 1.301,98
Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y registros civiles y de los juzgados centrales1.358,44 1.099,32
Grupo 2:
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia 1.160,31 1.327,44
Secretario coordinador provincial y Secretario
de la Audiencia Provincial
1.160,31 1.301,98
Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y registros civiles 1.160,31 1.099,32
Grupo 3:
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia 1.107,82 1.327,44
Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial 1.107,82 1.301,98
Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y registros civiles 1.107,82 1.099,32
Grupo 4:
Secretario coordinador y Secretario de la
Audiencia Provincial
1.099,46 1.301,98
Resto de destinos correspondientes a la segunda categoría de secretarios judiciales 1.099,46 1.099,32
Grupo 5:
Resto de destinos correspondientes a la tercera categoría de secretarios judiciales 795,02 810,91

JUSTIFICACIÓN

Desde la aprobación del Libro Blanco de la
Justicia, por el CGPJ en fecha 8 de septiembre de 1997, seguido por el Pacto por la Justicia de 28 de mayo de 2001 y la reforma de la LOPJ a través de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, se ha tratado de modernizar y optimizar los recursos públicos
invertidos en el funcionamiento de la justicia atribuyendo nuevas competencias a los Letrados de la Administración de Justicia que antes realizaban los Jueces.

La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la nueva oficina judicial, La Ley Orgánica 1/2009, de la misma fecha, y recientemente la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria han asignado a los Letrados de la Administración de Justicia numerosas competencias antes atribuidas a
los Jueces, sin que se haya previsto ninguna contraprestación.

Los Letrados de la Administración de Justicia tienen encomendadas las funciones de fe pública judicial, documentación de las actuaciones procesales, organización, gestión e
inspección del personal, dación de cuenta, información a los interesados, elaboración de estadística, son los responsables de los archivos y custodian bienes depositados y piezas de convicción.

Pero además, desde mayo de 2010 los Letrados de
la Administración de Justicia asumen la dirección e impulso procesal, lo que supone que la responsabilidad de todo el trámite procesal y del funcionamiento adecuado de la oficina en todas las jurisdicciones.

En materia de ejecución, el
aumento de funciones y responsabilidades ha sido enorme, traspasándose prácticamente todas las competencias a los LAJ. Desde noviembre de 2015 a diciembre de 2016 se han señalado más de 30.000 subastas electrónicas, y dictado los correspondientes
Decretos de adjudicación. Tienen encomendada la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones con un saldo medio de 4.100 millones de euros, y que ha generado durante el año 2017 unos ingreso directos al Tesoro de 270.800.000 euros.

Se
han atribuido competencias resolutivas en materia de ejecución en los cuatro órdenes jurisdiccionales. En el orden civil, tienen competencia resolutiva en el proceso monitorio, el juicio de desahucio sin oposición, los procesos de familia de mutuo
acuerdo y en la ejecución hipotecaria, que suponen el 50 % de los asuntos que ingresan en los Juzgados. Igualmente resuelven los procesos que finalizan desistimiento, renuncia, o satisfacción extraprocesal.

La Ley 15/2015 de Jurisdicción
Voluntaria también les atribuye la competencia para conocer de la mayoría de estos expedientes, tras los excelentes resultados de la atribución de la conciliación en los órdenes social y civil en el año 2009.

En materia de Registro Civil, se
les ha atribuido también la competencia para la celebración de matrimonios.

No se ha retribuido este aumento de funciones y de carga de trabajo. Se trata de un cuerpo profesional y de calidad, y es preciso tomarlo en valor, adecuando sus
retribuciones a las funciones desempeñadas, lo que revertirá en una justicia más eficaz, de mayor calidad y que responda a las necesidades de los ciudadanos.

ENMIENDA NÚM. 1912

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32. Cuatro.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica el artículo 32.Cuatro, que queda redactado de la siguiente manera:

«Cuatro. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previa negociación en la Mesa General de Negociación de la
Administración General del Estado, determinará y en su caso, actualizará las retribuciones del personal laboral en el exterior de acuerdo con las circunstancias específicas de cada país, de conformidad con lo establecido en el Art. 37 del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 37.1 del EBEP establece las materias que serán objeto de negociación en el ámbito de las administraciones públicas.
Entre ellas, en sus apartados a y b, obliga a negociar los incrementos retributivos del personal de las administraciones públicas. La Mesa General de Negociación es el ámbito en el que se tienen que negociar.

En el caso del personal en el
exterior es habitual la modificación unilateral de las retribuciones y/o condiciones de trabajo, sin cumplir la obligación de negociar que establece el EBEP, amparándose en la ambigüedad ante la aplicación de la normativa española o del país de
destino.

Además, en muchos de los casos las citadas retribuciones están en la actualidad absolutamente desfasadas con relación a la evolución del coste de la vida en muchos de esos países, con lo que resulta urgente la apertura de la
negociación para abordar una actualización de las mismas.

ENMIENDA NÚM. 1913

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32. Seis.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 32.Seis, que queda redactado de la siguiente manera:


«Seis. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el caso de las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público estatal, los consorcios que, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se encuentran adscritos al sector público estatal, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados, y otras
entidades estatales de derecho público, será preceptivo informe de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, presidida por el titular de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, de conformidad con lo
que establezca la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Dicho informe solo podrá analizar el cumplimiento o no de las limitaciones que la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca en materia con impacto
presupuestario, no pudiendo entrar a valorar otros aspectos normativos de los diferentes convenios o acuerdos, que serán competencia exclusiva de las partes en la correspondiente Comisión Negociadora.

Serán nulos de pleno derecho los acuerdos
adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra del informe de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.

Igualmente, el Banco de España informará a la Comisión de Seguimiento de
la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, con carácter previo, tanto del inicio de la negociación de un convenio o acuerdo colectivo, como de cualquier propuesta de acuerdo que vaya a ser remitida a la representación de los trabajadores,
así como de los convenios o acuerdos alcanzados, todo ello en aquellas materias con incidencia en el correspondiente presupuesto de gastos.»

JUSTIFICACIÓN

Nadie discute el establecimiento de criterios internos en el ámbito del gobierno
para velar el cumplimiento de la normativa presupuestaria, pero la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva se ha extralimitado en los últimos años en ese papel, rechazando acuerdos alcanzados por razones al margen de la norma
presupuestaria (por ejemplo, rechazando convenios colectivos por fijar un período de ultraactividad más amplio que el mínimo fijado en el Estatuto de los Trabajadores, o exigiendo compromisos de no realizar ninguna reivindicación adicional al
correspondiente convenio). Con esta actitud, ha vulnerado gravemente el derecho a la negociación colectiva en el sector público, vulnerando la buena fe que, conforme al Estatuto de los Trabajadores, debe presidir la negociación colectiva.


Con la propuesta de modificación se pretende que la Comisión de Seguimiento de la negociación colectiva se limite a un papel tasado que nunca debió exceder.

ENMIENDA NÚM. 1914

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.

ENMIENDA

De adición.


Se añade el artículo 33.bis, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 33.bis. Contratación de personal laboral temporal con cargo a los gastos derivados de la actividad comercial del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música.

Uno. El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música podrá formalizar, con cargo a los gastos derivados de la actividad comercial, contrataciones de personal de carácter temporal para la
realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

A. Que la contratación tenga por objeto la realización de espectáculos públicos por parte de las diferentes unidades de producción.


B. Que tales obras o servicios sean parte del programa anual del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

C. Que las funciones concretas no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla.


D. Que la duración del contrato no podrá ser superior a un año circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento

Dos. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando
se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio dentro de la programación de las diferentes unidades productivas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Tres. Los contratos habrán de ser
informados, con carácter previo a su formalización, por la Abogacía del Estado en el Departamento, organismo o entidad, o en su caso por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de
contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

Cuatro. Los contratos regulados en el presente artículo serán objeto de fiscalización previa en
los casos en que la misma resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 a 156 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A estos efectos, los gastos derivados de la actividad comercial se entenderán
adecuados para la contratación de personal eventual.»

JUSTIFICACIÓN

El elenco del CDN, CNTC y el Teatro La Zarzuela vienen recibiendo sus nóminas con un retraso cercano a un mes, situación que parece absolutamente intolerable cuando
estamos hablando de personal que trabaja para un Instituto de carácter nacional. El retraso en los pagos se debe a la específica relación laboral que media entre esta parte de la plantilla y el régimen de fiscalización que se estableció para el
INAEM desde la Ley de Presupuestos del año 2013. La Dirección General de presupuestos estableció, en su resolución de mayo de 2014, que este elenco debía de ser contratado con cargo a gastos derivados de actividad comercial, lo cual provoca que sus
nóminas no son abonadas al mismo tiempo que las del resto del personal. Sin embargo, la relación profesional entre estas personas que trabajan de manera temporal para el INAEM debería ser asimilable al del resto de la plantilla en lo que al cobro
de nóminas se refiere porque, aunque no formen parte permanente de la plantilla, el tiempo que trabajan para el INAEM lo hacen en una situación similar. No debe por tanto usarse la regla de «servicio hecho» para determinar el momento del pago como
si de proveedores se tratase sino que debe buscarse un encaje legal que les permita recibir sus retribuciones de manera que se modifique su encuadre presupuestario como personal laboral ordinario.

a intrínseca, una incoherencia absoluta en un
proyecto de ley como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan particular, que pretende
regular la actividad económico-financiera del estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.

ENMIENDA NÚM. 1915

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 35. Índice de
revalorización de pensiones.

1. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, en su modalidad contributiva, se revalorizarán en 2018 con carácter general, con arreglo al incremento
real experimentado por el Índice de Precios al Consumo (IPC) en 2018, más el incremento que compense la pérdida de poder adquisitivo desde diciembre de 2015, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta ley.


2. Si el IPC acumulado, correspondiente al período comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del 2018, fuese superior al índice en función del cual se calculó dicha revalorización, se procederá a la correspondiente
actualización de acuerdo con la variación real del IPC. A tales efectos, se abonará la diferencia en un pago único, antes del 1 de abril del ejercicio posterior.

JUSTIFICACIÓN

En aplicación del artículo 50 de la Constitución que
impone a los poderes públicos la obligación de garantizar, mediante «pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas», la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.

La nueva configuración del índice de revalorización es
opaca en su diseño y funcionamiento, arbitraria en la fijación de la cuantía de la revalorización, deja muchos márgenes de discrecionalidad al depender de previsiones, contiene un factor alfa para cuya determinación hay un amplio margen de
discrecionalidad de la Administración, lo que genera incertidumbre e inseguridad, y es injusta en sus consecuencias al suponer una importante pérdida del poder adquisitivo de las pensiones

Ante los niveles de inflación habituales en España,
lo normal en las coyunturas expansivas en nuestro sistema económico, de al menos un 2 por ciento, el nuevo factor se traduce en una pérdida de poder adquisitivo de un 1,75 por ciento anual al congelarse durante muchos años la revalorización en
un 0,25 por ciento. Es decir, de entre un 7,5 y un 17,5 en diez años y un «ahorro» en gasto de 33.0000 millones a partir de 2014 según reconoce la propia Memoria Económica de la Ley de 2013. Suponiendo que la inflación media sea del 2 por ciento y
teniendo en cuenta la esperanza de vida, la pensión media puede depreciarse en torno al 28,5 por ciento en los hombres y en torno al 33,4 por ciento en las mujeres. En cuatro años se habría perdido el 4,14 por ciento y en quince años un 22,86 por
ciento. De haberse aplicado el nuevo índice de revalorización en 2011 y 2012, los pensionistas habrían perdido 5,3 puntos de poder adquisitivo, que solo recuperarían después de veintiún años consecutivos de superávit de la Seguridad Social.


ENMIENDA NÚM. 1916

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 39.




ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 1 del artículo 39 del Título IV, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 39. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones
públicas.

Uno. 1. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se revalorizarán en 2018 con carácter general, con arreglo al incremento
real experimentado por el Índice de Precios al Consumo (IPC) en 2018, más el incremento que compense la pérdida de poder adquisitivo desde diciembre de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de esta Ley, sin perjuicio de las
excepciones contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y de los importes de garantía que figuran en el precedente artículo 37, respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil.


2. Si el IPC acumulado, correspondiente al período comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del 2018, fuese superior al índice en función del cual se calculó dicha revalorización, se procederá a la correspondiente
actualización de acuerdo con la variación real del IPC. A tales efectos, se abonará la diferencia en un pago único, antes del 1 de abril del ejercicio posterior.

JUSTIFICACIÓN

En aplicación del artículo 50 CE que impone a los poderes
públicos la obligación de garantizar, mediante «pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas», la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.

La nueva configuración del índice de revalorización es opaca en su diseño y
funcionamiento, arbitraria en la fijación de la cuantía de la revalorización, deja muchos márgenes de discrecionalidad al depender de previsiones, contiene un factor alfa para cuya determinación hay un amplio margen de discrecionalidad de la
Administración, lo que genera incertidumbre e inseguridad, y es injusta en sus consecuencias al suponer una importante pérdida del poder adquisitivo de las pensiones.

Ante los niveles de inflación habituales en España, lo normal en las
coyunturas expansivas en nuestro sistema económico, de al menos un 2 por ciento, el nuevo factor se traduce en una pérdida de poder adquisitivo de un 1,75 por ciento anual al congelarse durante muchos años la revalorización en un 0,25 por ciento.
Es decir, de entre un 7,5 y un 17,5 en diez años y un «ahorro» en gasto de 33.0000 millones a partir de 2014 según reconoce la propia Memoria Económica de la Ley de 2013. Suponiendo que la inflación media sea del 2 por ciento y teniendo en cuenta
la esperanza de vida, la pensión media puede depreciarse en torno al 28,5 por ciento en los hombres y en torno al 33,4 por ciento en las mujeres. En cuatro años se habría perdido el 4,14 por ciento y en quince años un 22,86 por ciento. De haberse
aplicado el nuevo índice de revalorización en 2011 y 2012, los pensionistas habrían perdido 5,3 puntos de poder adquisitivo, que solo recuperarían después de veintiún años consecutivos de superávit de la Seguridad Social.

ENMIENDA
NÚM. 1917

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 42.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado cuatro del artículo 42 del Título IV, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 42. Reconocimiento de complementos
para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.

Cuatro. Durante 2018 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas se elevarán hasta alcanzar el importe del salario mínimo interprofesional (en 14 pagas)


JUSTIFICACIÓN

Para dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en los artículos 41 y 50 de la Constitución española, que imponen a los poderes públicos la obligación de garantizar pensiones suficientes y adecuadas, se hace
necesario elevar progresivamente las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, que en la actualidad se encuentran fijados en niveles cercanos al umbral de la pobreza.

Para el 2018 proponemos elevar cuantías mínimas
de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, hasta alcanzar el importe del salario mínimo interprofesional (en 14 pagas), cuya cuantía ha de elevarse hasta los 11.200 euros al año, con arreglo a la subida del
salario mínimo interprofesional contemplado en esta LPGE.

ENMIENDA NÚM. 1918

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 43 del Título IV, que queda redactado de la siguiente manera:


Artículo 43. Reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social.

Uno. En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para
alcanzar la cuantía mínima de pensiones los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2018 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de
acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y computados conforme al artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o que, percibiéndolos, no excedan de 11.200 euros al año.

Estos complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y son absorbibles con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones
del interesado, ya sea en concepto de revalorización o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico. Para acreditar las rentas e ingresos, la entidad gestora podrá exigir al pensionista una declaración de los mismos y, en su
caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas. No obstante, los pensionistas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que perciban ingresos por los conceptos indicados en cuantía superior a la cifra
señalada en el párrafo primero de este apartado, tendrán derecho a un complemento por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos y de los correspondientes a la pensión ya revalorizada resulte inferior a la suma de 11.200 euros más el
importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso, el complemento por mínimos consistirá en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para
el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos mensuales. A los solos efectos de garantía de complementos por mínimos, se equipararán a
ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social. Las cantidades a tanto alzado y los pagos periódicos abonados, con carácter compensatorio, a los pensionistas
españoles, al amparo del Acuerdo celebrado entre España y el Reino Unido, el 18 de septiembre de 2006, no se computarán a ningún efecto para el reconocimiento de los complementos para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

Dos. Se
entenderá que concurren los requisitos indicados en el apartado anterior cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2018 rendimientos computados en la forma señalada en el apartado Uno, por cuantía igual o inferior a 11.200€
Los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva que a lo largo del ejercicio 2018 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el párrafo anterior, están obligados a comunicar tal circunstancia a las
entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca. Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de
éstos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

Tres. A efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una
pensión cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él. Se entenderá que existe dependencia económica cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez,
titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera
persona, ambos previstos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en
la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del impuesto y del ahorro.

b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma
señalada en el apartado Uno de este artículo, resulten inferiores a 12.245,80 euros anuales. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a
complementar resulte inferior a la suma 12.245,80 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que
corresponda.

Cuatro. Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las
pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía a que se refiere el apartado 2 del artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Cinco. Durante el año 2018 las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, se elevarán hasta alcanzar el importe del salario
mínimo interprofesional (en 14 pagas)

JUSTIFICACIÓN

Para dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en los artículos 41 y 50 de la Constitución española, que imponen a los poderes públicos la obligación de garantizar
pensiones suficientes y adecuadas, se hace necesario elevar progresivamente las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, que en la actualidad se encuentran fijados en niveles cercanos al umbral de la pobreza.

Para
el 2018 proponemos elevar cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, hasta alcanzar el importe del salario mínimo interprofesional (en 14 pagas).

ENMIENDA NÚM. 1919

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 44.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado Uno del artículo 44 del Título IV, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 44. Determinación inicial y revalorización de las pensiones no
contributivas de la Seguridad Social.

•­ Uno. Para el año 2018, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en la cuantía anual de 9.105
euros, establecida en la presente Ley para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) distribuida en 14 pagas.

JUSTIFICACIÓN

Los artículos 41 y 50 de la Constitución española imponen a los poderes públicos la obligación
de garantizar pensiones suficientes, adecuadas y periódicamente actualizadas.

Por su parte, la resolución del Parlamento Europeo del 20 de octubre de 2010 instaba a los Estados miembros a aprobar programas de suficiencia de rentas para toda
la población en situación de pobreza. El Comité de las Regiones, la Confederación Europea de Sindicatos, o la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN, por sus siglas en inglés) han hecho recomendaciones similares. El
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo del 10 de diciembre de 2013 recogía asimismo dicha necesidad como una prioridad de la política pública. La Comisión Europea ha financiado el proyecto EMIN (European Minimum Income) para emitir informes
nacionales sobre la conveniencia y viabilidad de implantar dichos programas de suficiencia de rentas. Estos programas, como no puede ser de otra manera, han de incluir a la población española perceptora de pensiones en su nivel asistencial.


En nuestro país las cuantías de las pensiones no contributivas, de las que es beneficiaria precisamente la población socialmente más vulnerable al carecer de rentas y estar incapacitada para obtenerlas por medio del trabajo, se sitúa muy por
debajo del umbral de la pobreza. Según la encuesta de EUROSTAT para 2016, el umbral de la pobreza en nuestro país se situaba en la cuantía de 9.105 euros al año, lo que equivale a 14 de pagas de 650,35 euros al mes, cuantía muy superior a la
pensión no contributiva media por jubilación que se establece para este año en 369,90€ mensuales.

Para no mantener a las personas beneficiarias de las pensiones no contributivas en situación de pobreza es necesario acometer una
revisión a fondo de las mismas y, ya de forma inmediata, elevar su cuantía. Por ese motivo, para este año se propone la vinculación de las pensiones no contributivas al IPREM, cuya cuantía también se eleva en la presente LPGE.

ENMIENDA
NÚM. 1920

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 45.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifican los apartados Uno y Dos del artículo 45 del Título IV, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 45. Pensiones del extinguido
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

Uno. A partir del 1 de enero del año 2018, la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada en
cómputo anual en la cuantía anual de 9.105 euros establecida en la presente Ley para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), distribuida en 14 pagas.

A dichos efectos no se considerarán pensiones concurrentes la prestación
económica reconocida al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, ni la pensión percibida por los mutilados útiles o
incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera persona previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ni las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.

Dos. El importe de las pensiones de vejez o invalidez del
extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez será en cómputo anual, de 5.626,72 euros cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o con alguna de estas pensiones y, además, con
cualquier otra pensión pública de viudedad, sin perjuicio de la aplicación, a la suma de los importes de todas ellas, del límite establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, salvo que los interesados tuvieran reconocidos importes superiores con anterioridad a 1 de septiembre de 2005, en cuyo caso se aplicarán las normas generales sobre revalorización, siempre
que, por efecto de estas normas, la suma de las cuantías de las pensiones concurrentes siga siendo superior al mencionado límite.

JUSTIFICACIÓN

Los artículos 41 y 50 de la Constitución española imponen a los poderes públicos la
obligación de garantizar pensiones suficientes, adecuadas y periódicamente actualizadas.

Por su parte, la resolución del Parlamento Europeo del 20 de octubre de 2010 instaba a los Estados miembros a aprobar programas de suficiencia de rentas
para toda la población en situación de pobreza. El Comité de las Regiones, la Confederación Europea de Sindicatos, o la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN, por sus siglas en inglés) han hecho recomendaciones
similares. El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo del 10 de diciembre de 2013 recogía asimismo dicha necesidad como una prioridad de la política pública. La Comisión Europea ha financiado el proyecto EMIN (European Minimum Income) para
emitir informes nacionales sobre la conveniencia y viabilidad de implantar dichos programas de suficiencia de rentas. Estos programas, como no puede ser de otra manera, han de incluir a la población española perceptora de pensiones en su nivel
asistencial.

En nuestro país las cuantías de las pensiones no contributivas, de las que es beneficiaria precisamente la población socialmente más vulnerable al carecer de rentas y estar incapacitada para obtenerlas por medio del trabajo, se
sitúa muy por debajo del umbral de la pobreza. Según la encuesta de EUROSTAT para 2016, el umbral de la pobreza en nuestro país se situaba en la cuantía de 9.105 euros al año, lo que equivale a 14 de pagas de 650,35 euros al mes, cuantía muy
superior a la pensión no contributiva media por jubilación que se establece para este año en 369,90€ mensuales.

Para no mantener a las personas beneficiarias de las pensiones no contributivas en situación de pobreza es necesario
acometer una revisión a fondo de las mismas y, ya de forma inmediata, elevar su cuantía. Por ese motivo, para este año se propone la vinculación de las pensiones no contributivas al IPREM, cuya cuantía también se eleva en la Disposición Adicional
centésima octava a 9.105 euros al año.

ENMIENDA NÚM. 1921

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 72.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 72, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 72. Tipos
impositivos reducidos.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el número 6.º y se añade dos nuevos números 13.º y 14.º al apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

«6. º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos
taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.

(…)

13.º Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas
cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

14.º Los servicios veterinarios que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 Uno.2.º c) de esta
Ley.»

JUSTIFICACIÓN

En cumplimiento de la Proposición No de Ley 162/000160 aprobada en el Pleno del Congreso de los Diputados el día 4 de octubre de 2016, la presente enmienda trata de recuperar el tipo impositivo reducido de IVA
(10 %) del que gozaban los servicios veterinarios hasta la reforma fiscal del 1 de septiembre de 2012, cuando se incluyeron en el tipo general (21 %), salvo los relacionados con las explotaciones ganaderas, que permanecieron en el reducido.


El incremento desproporcionado de trece puntos en el IVA, del 8 al 21 %, ha provocado un notable descenso en las visitas de los propietarios de animales a las clínicas veterinarias, lo que sin duda ha perjudicado el necesario control de
enfermedades zoonóticas transmisibles al ser humano, según han denunciado los Colegios Oficiales de Veterinarios. El retraimiento de visitas, provocado por la subida del IVA, puede causar un aumento de enfermedades que afectan a las personas y que
son transmitidas por animales como la rabia, la sarna, la tuberculosis o leptospiras o hidatidosis, entre otras, además de influir negativamente en el bienestar animal, provocando sufrimiento innecesario y evitable a los animales. De hecho, se ha
constatado la grave disminución de vacunas en los perros: por citar dos ejemplos, en 2017 solo el 31 % de los perros identificados se vacunó en Andalucía y el 11 % en Asturias, según los colegios de veterinarios. Asimismo, la subida del IVA ha
podido traducirse en un incremento en el número de abandonos de animales de compañía, lo que terminará repercutiendo negativamente en el conjunto de la sociedad e incluso en el gasto de las administraciones públicas.

Por otra parte, Hacienda
ingresaría al menos 5 millones de euros más por distintos conceptos si se aplicase el IVA reducido (10 %) a las clínicas veterinarias de animales de compañía en lugar del general (21 %). Este cambio aportaría además numerosas ventajas económicas y
sociales, como la mejora del mercado laboral para los profesionales del sector, el incremento de los márgenes comerciales, el ajuste de los precios para los clientes, el aumento de la cifra de negocio de las empresas proveedoras y una situación
sanitaria más favorable. Así lo confirma un «Informe sobre la situación socioeconómica y laboral del sector veterinario de animales de compañía en España», realizado para la Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE) por el director del
departamento de Empresa de la Escola Universitària Mediterrani de Barcelona (Universitat de Girona), Óscar Gutiérrez Aragón, y el profesor del Área Estadística del mismo departamento, Gaspar Berbel Giménez.

El informe considera que el impacto
positivo del retorno a una tasa reducida del gravamen del IVA, tanto en la facturación como en la calidad y cantidad del empleo, provocaría que los ingresos públicos anuales aportados por los servicios veterinarios de animales de compañía creciesen
hasta los 13,45 millones de euros al año, gracias a la mayor recaudación esperada para este impuesto, pero también para el Impuesto de Sociedades, las aportaciones a la Seguridad Social y el IRPF. Se trata de una cifra muy por encima de los 8,48
millones que se recaudan anualmente por IVA en la actualidad (lo cual supone un 0,0170 % del IVA total recaudado a nivel nacional por todos los sectores y actividades económicas).

En lo que se refiere a los servicios artísticos o prestados
por interpretes y artistas, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la principal reivindicación del colectivo de creadores en los últimos años, ha sido la reducción del tipo impositivo del IVA aplicable a las actuaciones y manifestaciones
artísticas, desde el tipo general del 21 % al tipo reducido del 10 %, para volver a la situación anterior al Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Recordemos que, hasta dicho momento, toda la cadena de valor presente en una actividad artística
tributaba al tipo impositivo reducido, desde las facturas emitidas por el artista persona física al productor del concierto o productor de teatro o productor de cine (anterior Art. 91.Uno.2.4.º de la Ley 37/1992 del IVA), hasta el IVA aplicable en
las entradas de dichos espectáculos (anterior Art. 91.Uno.2.7.º de la Ley 37/1992 del IVA). La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 modificó el Art. 91 de la Ley 37/1992 para volver a aplicar el tipo reducido del IVA a «la entrada a
… teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo». Ahora, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 añade a los supuestos de aplicación del tipo reducido la entrada a
«salas cinematográficas». Sin embargo, tal modificación implicaría una solución a medias de la problemática que impuso la elevación del tipo impositivo realizada en 2012, pues mantendría gravada al tipo general del 21 % una parte de la cadena de
valor presente en la actividad artística, en concreto, los servicios prestados por los propios artistas personas físicas al productor del concierto o productor de teatro o productor de cine. Es probable que se trate de un descuido del legislador,
pero en todo caso carecería de sentido técnico y económico aplicar tipos impositivos distintos a distintas fases de una misma cadena de valor artística presente en un mismo espectáculo (el 10 % en la parte de la cadena de valor de la actuación
artística que se realiza ante el público, manifestada en el pago de la entrada; y el 21 % en la parte de la cadena de valor de la actuación artística que se realiza por el artista persona física al productor del mismo espectáculo, manifestada en el
pago por el productor al artista).Por tanto, se propone recuperar también la aplicación del tipo reducido del 10 % para «Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de
películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales», con la misma redacción que estuvo vigente hasta julio de 2012

ENMIENDA NÚM. 1922

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 72.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 72, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 72. Tipos impositivos reducidos.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y
vigencia indefinida, se modifica el número 6.º y se añade dos nuevos números 13.º y 14.º al apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:


«6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.


(…)

13.º Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los
organizadores de obras teatrales y musicales.

14.º Los servicios veterinarios que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 Uno.2.º c) de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

En cumplimiento de la Proposición No de
Ley 162/000160 aprobada en el Pleno del Congreso de los Diputados el día 4 de octubre de 2016, la presente enmienda trata de recuperar el tipo impositivo reducido de IVA (10 %) del que gozaban los servicios veterinarios hasta la reforma fiscal del 1
de septiembre de 2012, cuando se incluyeron en el tipo general (21 %), salvo los relacionados con las explotaciones ganaderas, que permanecieron en el reducido.

El incremento desproporcionado de trece puntos en el IVA, del 8 al 21 %, ha
provocado un notable descenso en las visitas de los propietarios de animales a las clínicas veterinarias, lo que sin duda ha perjudicado el necesario control de enfermedades zoonóticas transmisibles al ser humano, según han denunciado los Colegios
Oficiales de Veterinarios. El retraimiento de visitas, provocado por la subida del IVA, puede causar un aumento de enfermedades que afectan a las personas y que son transmitidas por animales como la rabia, la sarna, la tuberculosis o leptospiras o
hidatidosis, entre otras, además de influir negativamente en el bienestar animal, provocando sufrimiento innecesario y evitable a los animales. De hecho, se ha constatado la grave disminución de vacunas en los perros: por citar dos ejemplos,
en 2017 solo el 31 % de los perros identificados se vacunó en Andalucía y el 11 % en Asturias, según los colegios de veterinarios. Asimismo, la subida del IVA ha podido traducirse en un incremento en el número de abandonos de animales de compañía,
lo que terminará repercutiendo negativamente en el conjunto de la sociedad e incluso en el gasto de las administraciones públicas.




Por otra parte, Hacienda ingresaría al menos 5 millones de euros más por distintos conceptos si se aplicase el IVA reducido (10 %) a las clínicas veterinarias de animales de compañía en lugar del general (21 %). Este cambio aportaría
además numerosas ventajas económicas y sociales, como la mejora del mercado laboral para los profesionales del sector, el incremento de los márgenes comerciales, el ajuste de los precios para los clientes, el aumento de la cifra de negocio de las
empresas proveedoras y una situación sanitaria más favorable. Así lo confirma un «Informe sobre la situación socioeconómica y laboral del sector veterinario de animales de compañía en España», realizado para la Confederación Empresarial Veterinaria
Española (CEVE) por el director del departamento de Empresa de la Escola Universitària Mediterrani de Barcelona (Universitat de Girona), Óscar Gutiérrez Aragón, y el profesor del Área Estadística del mismo departamento, Gaspar Berbel Giménez.


El informe considera que el impacto positivo del retorno a una tasa reducida del gravamen del IVA, tanto en la facturación como en la calidad y cantidad del empleo, provocaría que los ingresos públicos anuales aportados por los servicios
veterinarios de animales de compañía creciesen hasta los 13,45 millones de euros al año, gracias a la mayor recaudación esperada para este impuesto, pero también para el Impuesto de Sociedades, las aportaciones a la Seguridad Social y el IRPF. Se
trata de una cifra muy por encima de los 8,48 millones que se recaudan anualmente por IVA en la actualidad (lo cual supone un 0,0170 % del IVA total recaudado a nivel nacional por todos los sectores y actividades económicas).

En lo que se
refiere a los servicios artísticos o prestados por interpretes y artistas, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la principal reivindicación del colectivo de creadores en los últimos años, ha sido la reducción del tipo impositivo del IVA
aplicable a las actuaciones y manifestaciones artísticas, desde el tipo general del 21 % al tipo reducido del 10 %, para volver a la situación anterior al Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Recordemos que, hasta dicho momento, toda la cadena
de valor presente en una actividad artística tributaba al tipo impositivo reducido, desde las facturas emitidas por el artista persona física al productor del concierto o productor de teatro o productor de cine (anterior Art. 91.Uno.2.4.º de la
Ley 37/1992 del IVA), hasta el IVA aplicable en las entradas de dichos espectáculos (anterior Art. 91.Uno.2.7.º de la Ley 37/1992 del IVA). La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 modificó el Art. 91 de la Ley 37/1992 para volver a
aplicar el tipo reducido del IVA a «la entrada a … teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo». Ahora, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 añade a los supuestos
de aplicación del tipo reducido la entrada a «salas cinematográficas». Sin embargo, tal modificación implicaría una solución a medias de la problemática que impuso la elevación del tipo impositivo realizada en 2012, pues mantendría gravada al tipo
general del 21 % una parte de la cadena de valor presente en la actividad artística, en concreto, los servicios prestados por los propios artistas personas físicas al productor del concierto o productor de teatro o productor de cine. Es probable
que se trate de un descuido del legislador, pero en todo caso carecería de sentido técnico y económico aplicar tipos impositivos distintos a distintas fases de una misma cadena de valor artística presente en un mismo espectáculo (el 10 % en la parte
de la cadena de valor de la actuación artística que se realiza ante el público, manifestada en el pago de la entrada; y el 21 % en la parte de la cadena de valor de la actuación artística que se realiza por el artista persona física al productor
del mismo espectáculo, manifestada en el pago por el productor al artista).Por tanto, se propone recuperar también la aplicación del tipo reducido del 10 % para «Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean
personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales», con la misma redacción que estuvo vigente hasta julio de 2012.


ENMIENDA NÚM. 1923

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 72.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el contenido del Artículo 72 del Título VI quedaría redactado de la siguiente manera:

«Artículo 72. Tipos impositivos reducidos.


Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el número 6.º del apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente
forma:

“6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en
vivo.”»

JUSTIFICACIÓN

No parece justificado mantener un tipo reducido de IVA para los festejos taurinos, que debe ir dirigido a fomentar el enriquecimiento cultural y a facilitar el acceso a la cultura de la ciudadanía, por esta
razón lo eliminamos de la redacción.

ENMIENDA NÚM. 1924

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 78.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado Uno del Artículo 78. Impuesto Especial sobre la Electricidad, que queda redactado como
sigue:

«Uno. Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 94, que quedan redactados de la siguiente forma:

“5. La energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía
eléctrica de tecnología renovable, cogeneración y residuos cuya potencia instalada no supere los 50 megavatios (MW)”

“6. La energía eléctrica consumida que haya sido generada por pilas de combustibles.”


“7. La energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, almacenamiento, transporte y
distribución de energía eléctrica para la realización en las mismas de estas actividades.”

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica en la redacción del punto 5 del artículo 94 de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, para indicar que la
energía exenta es la consumida por las instalaciones no por los titulares de las mismas y modificación del punto 7 del artículo 94 de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, para incluir el consumo propio en las instalaciones de almacenamiento de
electricidad entre las exenciones del Impuesto de Electricidad. El almacenamiento de electricidad previsto en el escenario DG2030 publicado por ENTSO-E en el TYNDP2018 y utilizado como escenario base en el informe elaborado por la Comisión de
Expertos para la Transición Energética, incluye la instalación de 2358 megavatios (MW) en baterías para el almacenamiento de energía eléctrica. Estas instalaciones al igual que las de producción de energía, transporte o distribución necesitan
electricidad para la realización de sus funciones.

ENMIENDA NÚM. 1925

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 124.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el numeral 2, del artículo 124.Diez, que quedaría en los siguientes términos:


«2. A partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma, los tipos de cotización serán los siguientes:

A) Para la contingencia de desempleo:

a) Contratación indefinida, incluidos los
contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos,
cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.

b) Contratación de duración
determinada:

1.º Contratación de duración determinada a tiempo completo: el 10,30 por ciento, del que el 8,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.

2.º Contratación de
duración determinada a tiempo parcial: el 10,80 por ciento, del que el 9,2 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.

El tipo de cotización para los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual,
incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, será el fijado en el inciso 1.º, de la letra b) anterior, para la contratación de duración determinada a tiempo
completo, salvo cuando sea de aplicación el tipo de cotización previsto en la letra a) anterior, para contratos concretos de duración determinada o para trabajadores discapacitados.

B) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20
por ciento a cargo exclusivo de la empresa. El tipo aplicable para la cotización al Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será el 0,10
por ciento, que será a cargo exclusivo de la empresa.

C) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador. El tipo aplicable para la
cotización por Formación Profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será el 0,18 por ciento, del que el 0,15 por ciento será a cargo de la empresa, y
el 0,03 por ciento a cargo del trabajador.

D) Para la protección por cese de actividad el tipo será del 2,20 por ciento.

JUSTIFICACIÓN

Los destopes de las bases máximas de cotización son una fuente de financiación necesaria e
imprescindible para el Sistema de Seguridad Social. Los topes no se justifican porque además aumentan la brecha salarial e incentivan el recurso a vías privadas de protección social. Destopar la base máxima permitiría recaudar entre 5.000 y 8.000
millones de euros, lo que supondría una importante reducción del déficit de la Seguridad Social. El destope afectaría a grupos profesionales que no estarían cotizando de acuerdo con su capacidad contributiva, trabajadores y trabajadoras que ocupan
posiciones estratégicas en las empresas por lo que el incremento de la cotización no tendría una incidencia negativa en su empleo. La medida no implica necesariamente en términos jurídicos que de manera correlativa haya que destopar también la
cuantía máxima de las pensiones en una visión estrictamente asegurativa basada en la correlación entre cotización y pensión, sino que se trata de una decisión política que acentúa y refuerza el perfil redistributivo de la Seguridad Social. El tope
de la base de cotización es particularmente injusto y regresivo, porque quienes tienen salarios más altos (hoy por encima de 3.751,20 euros brutos) son solo solidarios en una parte, mientras que quienes ganan menos de dicha cantidad son solidarios
al cien por cien. Por otra parte, el crecimiento exponencial de la contratación temporal en nuestro país en los últimos ejercicios evidencia la práctica habitual del uso generalizado de esta forma de contratación, muchas veces en fraude de ley, en
perjuicio de los derechos de los trabajadores y del interés público. Se hace imprescindible por tanto la transferencia de ese coste social a las empresas, mediante el incremento en dos puntos de la cuota empresarial en la cotización por
desempleo.

ENMIENDA NÚM. 1926

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 124. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 124.Uno del Título VIII que quedaría redactado de la siguiente manera:

«Artículo 124. Bases y
tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2018.

Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por
cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma, serán los siguientes:

Uno. Topes máximo y mínimo de las bases de
cotización a la Seguridad Social.

1. A partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley, se suprimen los topes máximos de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan
establecido. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su
forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, durante el año 2018, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán
como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

JUSTIFICACIÓN

Los destopes de las bases máximas de cotización son una fuente
de financiación necesaria e imprescindible para el Sistema de Seguridad Social. Los topes no se justifican porque además aumentan la brecha salarial e incentivan el recurso a vías privadas de protección social. Destopar la base máxima permitiría
recaudar entre 5.000 y 8.000 millones de euros, lo que supondría una importante reducción del déficit de la Seguridad Social. El destope afectaría a grupos profesionales que no estarían cotizando de acuerdo con su capacidad contributiva,
trabajadores y trabajadoras que ocupan posiciones estratégicas en las empresas por lo que el incremento de la cotización no tendría una incidencia negativa en su empleo. La medida no implica necesariamente en términos jurídicos que de manera
correlativa haya que destopar también la cuantía máxima de las pensiones en una visión estrictamente asegurativa basada en la correlación entre cotización y pensión, sino que se trata de una decisión política que acentúa y refuerza el perfil
redistributivo de la Seguridad Social. El tope de la base de cotización es particularmente injusto y regresivo, porque quienes tienen salarios más altos (hoy por encima de 3.751,20 euros brutos) son solo solidarios en una parte, mientras que
quienes ganan menos de dicha cantidad son solidarios al cien por cien. Por otra parte, el crecimiento exponencial de la contratación temporal en nuestro país en los últimos ejercicios evidencia la práctica habitual del uso generalizado de esta
forma de contratación, muchas veces en fraude de ley, en perjuicio de los derechos de los trabajadores y del interés público. Se hace imprescindible por tanto la transferencia de ese coste social a las empresas, mediante el incremento en dos puntos
de la cuota empresarial en la cotización por desempleo.

ENMIENDA NÚM. 1927

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 124. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 124.Dos, que quedaría en los siguientes términos:


Dos. Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

1. Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social,
exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas siguientes:

a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y
grupos de cotización, se incrementarán, a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2017, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo
interprofesional.

Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la
misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

b) No habrá base máxima.

2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2018, los siguientes:

a) Para las contingencias
comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la
tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

3. Durante el
año 2018, para la cotización adicional por horas extraordinarias establecida en el artículo 149 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicarán los siguientes tipos de cotización:

a) Cuando se trate de las horas
extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador.

b) Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo
anterior, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

4. A partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma, se suprime
la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los representantes de comercio. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora, incluidas las de accidente de trabajo y
enfermedad profesional, se calculará con arreglo a lo previsto con carácter general en el apartado Uno.1

5. A partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma, se suprime la base máxima de
cotización por contingencias comunes aplicable a los artistas. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se calculará con
arreglo a lo previsto con carácter general en el apartado Uno.1

6. A partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma, se suprime la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a
los profesionales taurinos. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se calculará con arreglo a lo previsto con carácter
general en el apartado Uno.1

JUSTIFICACIÓN

Los destopes de las bases máximas de cotización son una fuente de financiación necesaria e imprescindible para el Sistema de Seguridad Social. Los topes no se justifican porque además
aumentan la brecha salarial e incentivan el recurso a vías privadas de protección social. Destopar la base máxima permitiría recaudar entre 5.000 y 8.000 millones de euros, lo que supondría una importante reducción del déficit de la Seguridad
Social. El destope afectaría a grupos profesionales que no estarían cotizando de acuerdo con su capacidad contributiva, trabajadores y trabajadoras que ocupan posiciones estratégicas en las empresas por lo que el incremento de la cotización no
tendría una incidencia negativa en su empleo. La medida no implica necesariamente en términos jurídicos que de manera correlativa haya que destopar también la cuantía máxima de las pensiones en una visión estrictamente asegurativa basada en la
correlación entre cotización y pensión, sino que se trata de una decisión política que acentúa y refuerza el perfil redistributivo de la Seguridad Social. El tope de la base de cotización es particularmente injusto y regresivo, porque quienes
tienen salarios más altos (hoy por encima de 3.751,20 euros brutos) son solo solidarios en una parte, mientras que quienes ganan menos de dicha cantidad son solidarios al cien por cien. Por otra parte, el crecimiento exponencial de la contratación
temporal en nuestro país en los últimos ejercicios evidencia la práctica habitual del uso generalizado de esta forma de contratación, muchas veces en fraude de ley, en perjuicio de los derechos de los trabajadores y del interés público. Se hace
imprescindible por tanto la transferencia de ese coste social a las empresas, mediante el incremento en dos puntos de la cuota empresarial en la cotización por desempleo.

ENMIENDA NÚM. 1928

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I.
Disposición adicional cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición Adicional Cuarta, que queda redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional cuarta. Préstamo Aportacíón del Estado a
la Tesorería General de la Seguridad Social.

Al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma, el Gobierno, previo informe de la Secretaría General
del Tesoro y Política Financiera y de la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá autorizar la concesión por parte del Estado de aportaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social hasta un importe máximo anual de 15.164.000,00 miles
de euros. Estos préstamos no devengarán intereses y su cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años a partir de 2019.

JUSTIFICACIÓN

Es necesaria una resistematización en el sistema constitucional del derecho a la Seguridad
Social y en particular, como alternativa, el derecho a las pensiones suficientes y adecuadas (y a la asistencia sanitaria), es decir, una reforma estructural que garantice la «intagibilidad» e «irregresividad» de las pensiones y la asistencia
sanitaria, y que pudiera establecer garantías para su suficiencia tanto en su fijación inicial como en su desenvolvimiento, en el tiempo de acuerdo con parámetros objetivos que impidan que las pensiones se deslicen hacia niveles próximos a los
umbrales de pobreza.

Para ello es necesario introducir una «garantía social»: la garantía constitucional del «contenido esencial», una garantía de mantenimiento del «gasto social» más allá de una lógica de equilibrio interno, a través del
compromiso de las aportaciones estatales cuando sean necesarias para garantizar ciertas prestaciones fundamentales.

Ni la Seguridad Social en su conjunto ni su subsistema de pensiones tienen por qué ser financieramente insostenibles debido al
envejecimiento de la población y a otros factores. Existe un espacio para la decisión de política del derecho que permite introducir las reformas «internas» y «externas» al sistema público de tipo estructural que sean necesarias para garantizar la
sostenibilidad financiera y al mismo tiempo proporcione pensiones suficientes y adecuadas para las actuales y futuras generaciones, desarrollando fielmente las previsiones constitucionales al respecto. Conseguir un equilibrio financiero del sistema
de Seguridad Social y de las pensiones en particular no tiene que pasar necesariamente por una reducción de las prestaciones del Sistema, sino por una racionalización interna del mismo y por la predisposición de otras fuentes «externas» de
financiación. Las aportaciones con cargo a fiscalidad del Estado pueden y deben aportar lo necesario para la garantía de las pensiones, pero esas aportaciones no pueden sustituir a las cotizaciones a riesgo de no garantizarlas, y relegando el
sistema de Seguridad Social hacia una Seguridad Social asistencial de mínimos.

La conceptualización como aportación del Estado al presupuesto de la TGSS del crédito fijado en la LPGE de este año en lugar de como préstamo se ajusta más
fielmente a la realidad, teniendo en cuenta que el plazo de amortización del crédito por importe 753,9 millones de euros concedido por el presupuesto del Estado a la Tesorería de la Seguridad Social por la LPGE de 1998 se viene incumpliendo todos
los años desde entonces.

ENMIENDA NÚM. 1929

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición adicional sexta, que queda redactada de la siguiente
manera:

«Disposición adicional quinta. Incorporación de remanentes de tesorería del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.

Se autoriza al organismo autónomo Instituto Nacional de Administración
Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a traspasar la parte afectada del remanente de tesorería a su componente no afectado en los importes no utilizados a final del ejercicio 2017, hasta un límite máximo de 302.410,00
euros, de los fondos destinados a ejecución de los Planes de Formación para el Empleo asignados al INAP como promotor, y de los destinados a las actividades complementarias que tengan relación con el programa de Formación para el Empleo en las
Administraciones Públicas.




Igualmente, de conformidad con los acuerdos alcanzados en la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, se incrementarán los fondos asignados a cada una de las partidas de formación de los diferentes
ministerios y organismos de la Administración General del Estado en aquellas cuantías de los fondos destinados a ejecución de los Planes de Formación para el Empleo asignados no utilizadas para dicho fin al final del ejercicio 2017.»


JUSTIFICACIÓN

Durante el año 2017, gran parte de los fondos de formación, fondos finalistas que proceden de la cotización específica que a tal fin realizan empleadores y trabajadores, no fueron gastados en perjuicio de la necesaria
formación del conjunto de empleadas y empleados públicos de la Administración General del Estado. Lo que se pretende con la enmienda es que no solo aquellos que gestiona directamente el INAP sean reanualizados, sino que lo sean el conjunto de
fondos para la formación.

ENMIENDA NÚM. 1930

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima sexta.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición adicional vigésima sexta.
Modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado.

Las modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y
Servicios Sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado que supongan incrementos netos del número de plazas o del coste de las mismas, o la transformación de plazas de personal sanitario en plazas de personal de
gestión y servicios o viceversa, serán aprobadas previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

JUSTIFICACIÓN

Es necesaria la supresión de esta
Disposición Adicional, pues resta autonomía en su gestión a los Centros Sanitarios de nuestro Sistema Nacional de Salud, lo que nos llevaría a disminuir la calidad del servicio.

ENMIENDA NÚM. 1931

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
II. Disposición adicional vigésima séptima.

ENMIENDA

De modificación.

(Subsidiaria a la anterior)

Se modifican los apartados 3, 4, 5, 6 y primer párrafo del apartado 7 de la Disposición Adicional Vigésima Séptima. Uno,
que queda redactado como sigue:

3. Podrá autorizarse la contratación de personal temporal, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La duración del contrato no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos con la misma persona
por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato.

4. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen
actividades de los enumerados en el artículo 19.Uno.3 de esta Ley tendrán la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del
servicio o realización de la actividad. Dicho límite podrá incrementarse en aquellos casos en los que se acredite que resulte necesario para mantener la calidad de la prestación del servicio y cuente con el correspondiente plan que lo haga
presupuestariamente sostenible.

5. Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales distintas de las contempladas en el apartado anterior, que hayan tenido beneficios en uno de los tres últimos ejercicios
podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.4 de esta Ley. Dicho límite podrá incrementarse en aquellos casos en los que se acredite que
resulte necesario para mantener la calidad de la prestación del servicio y cuente con el correspondiente plan que lo haga presupuestariamente sostenible.

Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales distintas de
las contempladas en el apartado anterior que no hayan tenido beneficios en dos de los tres últimos ejercicios, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del
artículo 19.Uno.4 de esta Ley. Dicho límite podrá incrementarse en aquellos casos en los que se acredite que resulte necesario para mantener la calidad de la prestación del servicio y cuente con el correspondiente plan que lo haga
presupuestariamente sostenible.

6. Adicionalmente a lo anterior, las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales podrán formalizar contratos indefinidos en un número equivalente al 8 por ciento del total de
su tasa de reposición si han obtenido beneficios en uno de los tres últimos ejercicios, o del 5 por ciento del total de su tasa de reposición en caso contrario, que irán destinados a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un
refuerzo adicional de efectivos.

Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente en sectores con la consideración de prioritarios y cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos
servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.

7. Además las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales podrán disponer de una
tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de las plazas, dotadas presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal al menos en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la presente Ley.»


JUSTIFICACIÓN

Después de casi 7 años limitando la tasa de reposición de vacantes en las administraciones públicas entre el 0 y el 50 %, se han perdido en éstas alrededor de 400.000 puestos de trabajo en el conjunto de servicios públicos.
Se trata con esta enmienda de modificar el mensaje negativo que emana del texto actual, que apuesta por la prohibición como idea central, aunque asume casos excepcionales, por el mensaje positivo de «podrán autorizarse».

Por otro lado, la
fuerte caída de empleo habida en las sociedades mercantiles públicas durante la crisis ha provocado que muchas de ellas tengan dificultades para mantener su adecuado funcionamiento sin poner en riesgo su actividad o los servicios que prestan. Por
ello, y manteniendo la estructura de tasa de reposición diferenciada en función de que tenga o no beneficios o desarrolle su actividad en alguno de los sectores prioritarios, debe contemplarse cierta flexibilidad para que la misma se incremente si
se considera necesario para un adecuado funcionamiento y resulta presupuestariamente sostenible.

Por último, cuando se trata de consolidar empleo temporal, se redacta en coherencia con la enmienda anteriormente realizada en el
artículo 19.

ENMIENDA NÚM. 1932

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima séptima.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprimen los apartados Uno.1 al Uno.6, así como los apartados Dos y
Tres de la Disposición adicional vigésima séptima.

JUSTIFICACIÓN

Establecer límites a la contratación del personal en las entidades empresariales públicas o en las sociedades mercantiles públicas ha ocasionado y ocasiona el mismo
problema de descenso en la calidad de prestación de servicios públicos debido a la falta de personal suficiente. En la misma lógica de las enmiendas presentadas al Capítulo III de la presente ley, es urgente acabar con la tasa de reposición de
efectivos, también en estos entes del sector público, de manera que gocen de la autonomía necesaria para poder contratar al personal que consideren oportuno sin otros límites que el principio de buena administración.

ENMIENDA NÚM. 1933


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima octava.

ENMIENDA

De modificación.

(Subsidiara de la anterior)

Se modifican los apartados 3, 4 y primer párrafo del apartado 6 de la Disposición
adicional vigésimo octava.Uno, que queda redactado como sigue:

«3. Podrá autorizarse la contratación de personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

4. Las fundaciones que
gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 19.Uno.3 de esta Ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la
necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. Dicho límite podrá incrementarse en aquellos casos en los que se acredite que resulte necesario para mantener la calidad de la prestación del
servicio y cuente con el correspondiente plan que lo haga presupuestariamente sostenible.

Por su parte, el resto de fundaciones públicas podrá realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada
conforme a las reglas del artículo 19.Uno.7 de esta Ley.

5. Adicionalmente a lo anterior, las fundaciones podrán formalizar contratos indefinidos en un número equivalente al 8 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán
destinados a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.

Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente en sectores con la consideración de prioritarios y cuando se dé, entre otras,
alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.

6. Además de lo previsto en los números
anteriores, las fundaciones podrán disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de las plazas, dotadas presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal al menos en los tres años anteriores a la fecha de
publicación de la presente Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Después de casi 7 años limitando la tasa de reposición de vacantes en las administraciones públicas entre el 0 y el 50 %, se han perdido en éstas alrededor de 400.000 puestos de trabajo en
el conjunto de servicios públicos. Se trata con esta enmienda de modificar el mensaje negativo que emana del texto actual, que apuesta por la prohibición como idea central, aunque asume casos excepcionales, por el mensaje positivo de «podrán
autorizarse».

Por otro lado, la fuerte caída de empleo habida en las fundaciones públicas durante la crisis ha provocado que muchas de ellas tengan dificultades para mantener su adecuado funcionamiento sin poner en riesgo su actividad o los
servicios que prestan. Por ello, y manteniendo la estructura de tasa de reposición diferenciada en función de que desarrolle o no su actividad en alguno de los sectores prioritarios, debe contemplarse cierta flexibilidad para que la misma se
incremente si se considera necesario para un adecuado funcionamiento y resulta presupuestariamente sostenible.

Por último, cuando se trata de consolidar empleo temporal, se redacta en coherencia con la enmienda anteriormente realizada en el
artículo 19.

ENMIENDA NÚM. 1934

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima octava.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprimen los apartados Uno.1 al Uno.5 así como el apartado Dos de la
Disposición adicional vigésima octava.

JUSTIFICACIÓN

Establecer límites a la contratación del personal en las entidades empresariales públicas o en las sociedades mercantiles públicas ha ocasionado y ocasiona el mismo problema de
descenso en la calidad de prestación de servicios públicos debido a la falta de personal suficiente. En la misma lógica de las enmiendas presentadas al Capítulo III de la presente ley, es urgente acabar con la tasa de reposición de efectivos,
también en estos entes del sector público, de manera que gocen de la autonomía necesaria para poder contratar al personal que consideren oportuno sin otros límites que el principio de buena administración.

ENMIENDA NÚM. 1935

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima novena.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprimen los apartados Uno.1 al Uno.4, el apartado Uno.6 y el apartado Dos de la Disposición adicional vigésima novena.


JUSTIFICACIÓN

Establecer límites a la contratación del personal en las entidades empresariales públicas o en las sociedades mercantiles públicas ha ocasionado y ocasiona el mismo problema de descenso en la calidad de prestación de
servicios públicos debido a la falta de personal suficiente. En la misma lógica de las enmiendas presentadas al Capítulo III de la presente ley, es urgente acabar con la tasa de reposición de efectivos, también en estos entes del sector público, de
manera que gocen de la autonomía necesaria para poder contratar al personal que consideren oportuno sin otros límites que el principio de buena administración.

ENMIENDA NÚM. 1936

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición
adicional vigésima novena. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

(subsidiara de la anterior)

Se modifican los apartados 1, 2, 4, primer párrafo del apartado 5, y apartado 6 de la Disposición adicional vigésimo novena.Uno, que
queda redactada como sigue:

Uno. 1. Los consorcios que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 19.Uno.3 tendrán, en los mismo términos establecidos en dicho precepto, como máximo, la
tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. Dicho límite podrá incrementarse
en aquellos casos en los que se acredite que resulte necesario para mantener la calidad de la prestación del servicio y cuente con el correspondiente plan que lo haga presupuestariamente sostenible.

2. Los consorcios participados
mayoritariamente por las Administraciones y organismos que integran el sector público, definido en el artículo 18, apartado Uno de esta Ley que, con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal propio, podrán realizar contratos
indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.4 de esta Ley. Dicho límite podrá incrementarse en aquellos casos en los que se acredite que resulte necesario para mantener
la calidad de la prestación del servicio y cuente con el correspondiente plan que lo haga presupuestariamente sostenible.

4. Adicionalmente, los consorcios podrán formalizar contratos indefinidos en un número equivalente al 8 por
ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinados a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.

Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente en sectores con la
consideración de prioritarios y cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones
esperadas.

5. Además, los consorcios podrán disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de las plazas, dotadas presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal al menos en los tres años
anteriores a la fecha de publicación de la presente Ley.

(...)

6. Podrá autorizarse la contratación de personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

JUSTIFICACIÓN


Después de casi 7 años limitando la tasa de reposición de vacantes en las administraciones públicas entre el 0 y el 50 %, se han perdido en éstas alrededor de 400.000 puestos de trabajo en el conjunto de servicios públicos. Se trata con esta
enmienda de modificar el mensaje negativo que emana del texto actual, que apuesta por la prohibición como idea central, aunque asume casos excepcionales, por el mensaje positivo de «podrán autorizarse».

Por otro lado, la fuerte caída de
empleo habida en los consorcios públicos durante la crisis ha provocado que muchas de ellas tengan dificultades para mantener su adecuado funcionamiento sin poner en riesgo su actividad o los servicios que prestan. Por ello, y manteniendo la
estructura de tasa de reposición diferenciada en función de que desarrolle o no su actividad en alguno de los sectores prioritarios, debe contemplarse cierta flexibilidad para que la misma se incremente si se considera necesario para un adecuado
funcionamiento y resulta presupuestariamente sostenible.

Por último, cuando se trata de consolidar empleo temporal, se redacta en coherencia con la enmienda anteriormente realizada en el artículo 19.

ENMIENDA NÚM. 1937

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional trigésima cuarta.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la Disposición adicional trigésima cuarta.

JUSTIFICACIÓN

El personal funcionarial desplazado al extranjero
está sufriendo especial maltrato por parte del Ministerio de Hacienda, que no ve reconocidos sus derechos ni adopta las medidas necesarias para garantizar un nivel de vida adecuado, especialmente en aquellos países en los que se ha producido una
gravísima inflación y en los que los salarios actuales no les permiten costear un nivel de vida razonable. Esta disposición castiga aún más a los empleados en el exterior, que ven reducido los ingresos de los que disponen para poder costearse un
vuelo de regreso a España durante el periodo de vacaciones.

ENMIENDA NÚM. 1938

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)




El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional
trigésima séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición Adicional Trigésimo Séptima que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional trigésima séptima. Limitación del Gasto en
la Administración General del Estado.

Cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y a los únicos
efectos de permitir la aprobación de la norma reglamentaria que desarrolle, Para el personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, lo establecido en
el apartado 5 del artículo 25 y en los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los referidos Organismos podrán aumentar el gasto neto del personal a su
cargo, fijando, en todo caso, como fecha de efectos económicos del correspondiente sistema retributivo la de 1 de enero de 2018.

Esta medida se aplicará al aumento de personal de la totalidad de la administración del Estado, empresas públicas
y otros entes públicos.

Igualmente, se exceptúan de esta prohibición podrán aumentar el gasto neto del personal a su cargo las medidas necesarias para la aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de Policía Nacional
y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario fijar una tasa de reposición para la Administración General del Estado, siendo esta del 100 % para el 2018, si bien el colapso en el
que se encuentran en la actualidad determinados ámbitos de la AGE hace urgente una Oferta de Empleo Extraordinaria donde se superará la tasa del 100 %. Dichos ámbitos están precisados en la Disposición Adicional relativa a la atención a
situaciones de emergencia en el empleo público, suponga o no un aumento neto del gasto de personal.

Así mismo se deriva del cumplimiento estricto del II Acuerdo para la mejora del empleo y las condiciones laborales.

ENMIENDA
NÚM. 1939

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional trigésima séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición adicional trigésima séptima, que queda redactada de la siguiente manera:


«Disposición adicional trigésima séptima. Limitación del gasto en la Administración General del Estado.

Cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales no podrá suponer aumento neto de los gastos de
personal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y a los únicos efectos de permitir la aprobación de la norma reglamentaria que desarrolle, para el personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, lo establecido en el apartado 5 del artículo 25 y en los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, los referidos Organismos podrán aumentar el gasto neto del personal a su cargo, fijando, en todo caso, como fecha de efectos económicos del correspondiente sistema retributivo la de 1 de enero de 2014.

Igualmente, se exceptúan de
esta prohibición las medidas necesarias para la aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018, así como otros acuerdos que pudieran
establecerse en las Mesas Generales de Negociación o Comisiones Negociadoras durante el ejercicio 2018.

JUSTIFICACIÓN

Por un lado, con la redacción actual de la Disposición Adicional Trigésima Séptima se va en contra, retroactivamente,
de derechos que expresamente reconocidos en la disposición Transitoria Quinta y Final Undécima de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación, por lo que es necesario que está redacción esté acorde con ese redactado,
reconociendo los efectos económicos desde el 1 de enero de 2014.

Por otro lado, y en relación al segundo párrafo de esta DA, no hay que olvidar que el Estatuto de los trabajadores como el estatuto Básico del Empleado Público
reconocen la plena capacidad de negociación de las Comisiones Negociadoras y de las Mesas Generales de Negociación respectivamente. Una vez formalizado el Acuerdo para la mejora del empleo y las condiciones laborales de 9 de marzo en
el ámbito de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, deberá producirse la correspondiente negociación tanto en la Mesa General de Negociación de la Administración General del
estado como en la comisión negociadora del Convenio Único y en otras comisiones negociadoras de convenio colectivo del ámbito de la AGE.

ENMIENDA NÚM. 1940

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición
adicional trigésima octava.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado Uno de la Disposición adicional trigésima octava, que queda redactado de la siguiente manera:

«Uno. Las Administraciones y el resto de
entidades que integran el sector público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o
pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aprobarán dicha
devolución».

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, suprimió una paga extraordinaria de manera obligatoria para todo el personal del sector público dependiente del conjunto de Administraciones (Estatal, Autonómica y
local). No parece lógico que la recuperación sólo sea obligatoria para el personal dependiente del Sector público Estatal (como establece el Proyecto de Ley o como ya establecieron los PGE para el año 2015 y 2016). Por ello la presente enmienda
hace dicha recuperación obligatoria en todos los ámbitos.

ENMIENDA NÚM. 1941

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional cuadragésima.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime parte del apartado Dos de la
Disposición adicional cuadragésima, que queda redactado de la siguiente manera:

«Dos. Los órganos competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas y en las entidades que conforman su Sector Público
Instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, y en especial velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido
no fijo. Así mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración
respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial.»

JUSTIFICACIÓN

La Disposición adicional cuadragésima es una huida del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de contratación temporal laboral por las
administraciones públicas, y de las consecuencias legales que se derivan de esos incumplimientos.

Es sabido que todas las administraciones públicas han abusado y abusan de la contratación temporal y que, desde hace años, son condenadas de
forma reiterada por contratación temporal fraudulenta y, también, por hacer un uso abusivo de la contratación temporal sucesiva, aunque legal; en este sentido se ha pronunciado también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al considerar que
se están produciendo claras infracciones de la Directiva 1997/70, sobre contratación temporal.

Las administraciones públicas utilizan los contratos temporales de forma fraudulenta y la consecuencia es que los trabajadores afectados adquieren
la condición de laborales indefinidos (no fijos); esta figura fue creada por la Sala Social del Tribunal Supremo —y posteriormente introducida en el artículo 8 de la Ley del Estatuto Básico del empleado público— para «ubicar» a
trabajadores indefinidos como consecuencia del fraude en la contratación temporal, pero no fijos por no haber accedido a la condición de empleados públicos a través de los procedimientos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad
en el acceso.

En el mismo sentido, y con las mismas consecuencias, se produce en todas las administraciones públicas la utilización legal de contratos temporales, pero con un uso abusivo de la contratación temporal sucesiva.

Para dar
respuesta a esta grave situación de precariedad en la que están muchos trabajadores que prestan servicios para las administraciones públicas, el Gobierno, a través de esta Disposición adicional, mira para otro lado.

Es obvio que las
administraciones públicas han de cumplir las normas legales en materia de contratación temporal, también es evidente que los órganos competentes en materia de contratación son los responsables de cumplimiento, y es de agradecer que se regule que los
titulares de esos órganos serán responsables directos de las consecuencias de los incumplimientos.

Pero con la DA 40.ª se pretende limitar las consecuencias legales favorables para los trabajadores, derivadas de los incumplimientos de las
administraciones públicas que los han contratado.

Desde esta perspectiva parece lógico que la Disposición adicional cuadragésima establezca que los órganos administrativos responsables no puedan reconocer la condición de indefinidos no fijos
a personal con contrato temporal.

Pero el problema es que la ley debería prever expresamente las consecuencias legales derivadas del incumplimiento, por parte de las administraciones públicas, de las normas legales en materia de contratación
laboral temporal, ya sea por uso fraudulento, ya sea por uso abusivo de contratos temporales sucesivos; en palabras del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es necesario que se establezcan previsiones legales marcadamente desincentivadoras del
uso abusivo de la contratación temporal.

ENMIENDA NÚM. 1942

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional cuadragésima primera.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición Adicional
cuadragésima primera, que queda redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional cuadragésima primera. Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad en determinados supuestos.

El
porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, regulado en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, será del 54 60 por ciento desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta ley.

JUSTIFICACIÓN

La Disposición Adicional 30 de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, estableció que a partir del 1 de enero de este año, la base de cotización para la pensión de viudedad de viudos/as sin otros ingresos sería
el 60 % de la base de cotización del causante. Se trata de dar cumplimiento a lo establecido en la norma, en los términos ajustados a la Proposición No de Ley aprobada por la Comisión de Empleo y Seguridad Social del congreso el 21 de febrero
de 2018.

ENMIENDA NÚM. 1943

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional cuadragésima tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición Adicional cuadragésima tercera. Prestaciones
Familiares de la Seguridad Social, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional cuadragésima tercera. Prestaciones Familiares de la Seguridad Social

A partir de 1 de enero de 2018, la cuantía de las
prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el Capítulo I del Título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, serán los siguientes:

Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1 será en cómputo anual de 291,00 euros 600,00 euros.


Dos. La cuantía de las asignaciones establecidas en el artículo 353.2 para los casos en que el hijo o menor a cargo tenga la condición de persona con discapacidad será:

a) 1.000 euros 1.200,00 euros cuando el hijo o menor a cargo
tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) 4.561,20 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

c) 6.842,40 euros
cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más
esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Tres. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 358.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en
los casos de madres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.

Cuatro. Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo, a que se refieren los párrafos primero y segundo del
artículo 352.1.c), quedan fijados en 11.953,94 euros 12.314 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.991,42 euros, incrementándose en 2.914,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.»

JUSTIFICACIÓN


Es necesario aumentar las cantidades asignadas a las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva puesto que las asignadas en el proyecto de presupuestos eran a todas luces insuficientes para poder garantizar
unos mínimos de dignidad a estas personas que se encuentran por lo general en situación de precariedad económica

ENMIENDA NÚM. 1944

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición adicional cuadragésima cuarta.

ENMIENDA


De modificación.

Se modifica la Disposición Adicional cuadragésimo cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional cuadragésima cuarta. Subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y pensiones asistenciales.

Uno. A partir del 1 de enero del año 2018, los subsidios
económicos a que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se fijarán, según la clase de subsidio, en
las siguientes cuantías: Euros/mes

Subsidio de garantía de ingresos mínimos…………… 149,86 160,35€ (Tasa de Variación 7 %)

Subsidio por ayuda de tercera
persona………………… 58,45 62,45 % (Tasa de Variación 7 %)

Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte 65,30 69,87(Tasa de variación 7 %)

Dos. A partir del 1 de enero del
año 2018, las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 45/1960, de 21 de julio, y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía de 149,86 euros íntegros mensuales, abonándose dos pagas
extraordinarias del mismo importe que se devengarán en los meses de junio y diciembre.

Tres. Las pensiones asistenciales serán objeto de revisión periódica, a fin de comprobar que los beneficiarios mantienen los requisitos exigidos
para su reconocimiento y, en caso contrario, declarar la extinción del derecho y exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá instar la incoación de los procedimientos de
revisión, a efectos de practicar el ajuste económico y presupuestario del gasto generado. Los resultados que ofrezcan aquellos procedimientos serán comunicados al citado Departamento ministerial.»

JUSTIFICACIÓN

La presente enmienda se
articula tras comprobar que las cuantías referidas a los tres subsidios regulados en la presente Disposición Adicional no han sido actualizadas respecto del IPC desde el año 2011.

ENMIENDA NÚM. 1945

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
III. Disposición adicional cuadragésima séptima.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición adicional cuadragésima séptima. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana
(V.I.H.).




JUSTIFICACIÓN

Se propone la supresión de esta Disposición Adicional por disminuir el monto sobre el que se calcula la cuantía total de las ayudas recibidas por las personas afectadas por VIH. Se quiere mantener la regulación
actual del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), que calcula la cuantía sobre la base del Salario Mínimo Interprofesional que, para el año 2018 asciende
a 735,90€, frente a los 614,76€ que propone el Gobierno. Esta Disposición supone una pérdida importante de capacidad económica por parte de los beneficiarios de estas ayudas, así como una regresión inadmisible de sus derechos
reconocidos.

ENMIENDA NÚM. 1946

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición adicional cuadragésima octava.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifican los apartados Uno, Dos y Tres, de las Disposición
Adicional cuadragésimo octava, que quedaría redactada en los siguientes términos.

Disposición adicional cuadragésima octava. Incremento adicional de determinadas pensiones.

Uno. En el año 2018, las pensiones contributivas
abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, que no superen la cantidad de 800 euros mensuales, o 11.200 euros en cómputo anual, establecida como salario mínimo interprofesional para el
año 2018 en esta Ley, se incrementarán hasta alcanzar dicha cuantía.

Cuando un mismo titular percibiera a 1 de enero de 2018 dos o más pensiones públicas, la suma de todas ellas determinará el incremento adicional aplicable a cada una de esas
pensiones de acuerdo con los valores previstos en este apartado. En ningún caso, procederá este incremento adicional si la suma de todas las pensiones percibidas excede de la cuantía máxima fijada en el párrafo primero.

Dos. En el
año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado anterior, en los importes siguientes, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular:


Clase de pension Importe
Con cónyuge a cargo Euros/año Sin cónyuge: unidad económica unipersonal Euros/año Con cónyuge no a cargo Euros/año
Pensión
de jubilación o retiro …
12.245,8 11.200 11.200
Pensión de viudedad. 9.196,60
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la
pensión pensiones
8.964,20 N

Tres. En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementarán hasta el nivel alcanzar la
cuantía del Salario Mínimo Interprofesional. Teniendo en cuenta lo establecido en el apartado Uno, quedarán fijadas en los importes siguientes, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular



CLASE DE PENSIÓN TITULARES
CON CÓNYUGE A CARGO —— Euros/año SIN CÓNYUGE: UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL —— Euros/año CON CÓNYUGE NO A CARGO ——
Euros/año
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años Titular menor de sesenta y cinco años Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez 12.245,80
10.638,60 17.022,60
11.200,00 11.200,00 14.841,40 11.200,00 11.200,00 13.091,40
Incapacidad Permanente
Gran invalidez Absoluta Total: Titular con sesenta y
cinco años Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años
17.022,60 12.245,80


12.245,80 12.245,80 12.245,80 11.348,40
13.795,6 11.200,00 11.200,00 11.200,00 11.200,00 9.196,60 13.091,40 11.200,00 11.200,00 11.200,00 11.200,00 9.196,60
Viudedad
Titular con cargas familiares Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años Titular con menos de sesenta años
…………………………
11.200,00


11.200,00 8.603,00 6.966,40

JUSTIFICACIÓN

Proponemos la indexación de las pensiones contributivas mínimas a la cuantía establecida para el SMI en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de
diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, en los términos previstos en esta Ley. Se trata en definitiva de garantizar un ingreso digno para las personas trabajadoras después de una larga carrera de cotización. A
su vez, proponemos mediante una Disposición Final la elevación del SMI para 2018 a 800 euros mensuales, con arreglo a la Proposición de Ley cuya toma en consideración fue aprobada por la mayoría de los grupos parlamentarios, que se encuentra
actualmente en tramitación en el Congreso.

ENMIENDA NÚM. 1947

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición adicional cuadragésima novena.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprime la Disposición Adicional
cuadragésima novena, relativa al Aplazamiento de la aplicación de la Disposición Adicional vigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

JUSTIFICACIÓN

Han
transcurrido siete años desde la aprobación de la Ley 27/2011, y es tiempo de cumplir con el compromiso asumido en la D.A. 28 de la misma, al respecto de computar en la historia de cotización del periodo invertido por los trabajadores en el
cumplimiento del servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria.

ENMIENDA NÚM. 1948

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición adicional quincuagésima.

ENMIENDA

De modificación.

Se
modifica el apartado Uno de la Disposición adicional quincuagésima, que queda redactado de la siguiente manera:

«Disposición adicional quincuagésima. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al
servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas.

Uno. Cada Administración Pública podrá, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o
al de los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le hay expedido licencia por enfermedad, de acuerdo con las siguientes reglas:

1.º Respecto
al personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y al personal estatutario y laboral, se podrá un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la
Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.

2.º Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, de acuerdo
con el régimen retributivo establecido en su normativa, además del subsidio de incapacidad temporal, cada Administración Pública podrá acordar, previa negociación colectiva, para el período de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de
incapacidad temporal, la percepción de hasta el cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal. Durante la percepción del subsidio por
incapacidad temporal, éste podrá ser complementado por el órgano encargado de la gestión de personal, previa negociación colectiva, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que el funcionario hubiera percibido el mes de
inicio de la incapacidad temporal.

Para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por incapacidad temporal, se estará a lo previsto en su actual normativa reguladora.

En caso de incapacidad temporal, el personal
funcionario y laboral al servicio de la Administración General del Estado y de todos los organismos y entidades públicas dependientes de la misma percibirán un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad que, sumado a la prestación
del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.»

JUSTIFICACIÓN

Al personal de la función pública no puede costarle dinero
estar enfermo. El hecho de que la plantilla pública vea mermados sus derechos económicos por culpa de una incapacidad temporal responde a un enfoque equivocado del gobierno en cuanto al absentismo, que se debe controlar, pero por el que nunca deben
pagar justos por pecadores. Recuperar el 100 % de la retribución en los casos de incapacidad temporal no debe ser una opción que se deje al resultado de unas negociaciones colectivas, debe ser un derecho reconocido por ley y que no cause
discriminaciones en función de una u otra administración.

ENMIENDA NÚM. 1949

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. IV. Disposición adicional quincuagésima octava.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición
Adicional quincuagésima octava, que queda redactada como sigue:

«Disposición Adicional quincuagésima octava. Apoyo financiero a jóvenes emprendedores.

El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación creada en
la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, será de 20.500,00 (miles de euros), cantidad que se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 27.16.433M.821.12.

Se señala expresamente que como indicaba la Disposición Adicional vigésimo tercera, apartado dos, de los Presupuestos Generales del Estado de 2011, para apoyar estos proyectos empresariales se utilizará la
figura del préstamo participativo, instrumento financiero regulado por el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre.

Para la aplicación de
esta línea la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA) recibirá préstamos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad previstos para esta línea de financiación, los cuales tendrán un periodo máximo de amortización de ocho años, a
tipo de interés cero y sin necesidad de garantías.Párrafo primero del número dos de la disposición adicional vigésima tercera introducido, con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, por la disposición final duodécima de la
Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

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El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad regulará, mediante convenio con
ENISA, las condiciones, criterios, y procedimientos de control que ésta deberá establecer para la concesión de los préstamos participativos.

La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para disponer del crédito distinto del
previsto en el párrafo anterior necesitará el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.


JUSTIFICACIÓN

Modificar el procedimiento y los criterios para la concesión de créditos mediante la figura del préstamo participativo.

ENMIENDA NÚM. 1950

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional
septuagésima tercera.

ENMIENDA

De supresión.

Queda derogada la Disposición adicional septuagésima tercera «Beneficios fiscales aplicables a la celebración del acontecimiento “Ceuta y la Legión, 100 años de
unión”».

JUSTIFICACIÓN

La colaboración público-privado a través de programas de mecenazgo y de incentivos fiscales es un factor importante para la cultura de cualquier país. En ese sentido, es importante que los
acontecimientos, manifestaciones y procesos culturales que producen excepciones a la colaboración normal, tal como los acontecimientos de excepcional interés público, sean escogidos de manera clara y transparente y con arreglo a criterios de
diversidad y accesibilidad, cosa que en este caso no ocurre.

ENMIENDA NÚM. 1951

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional nonagésima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición
Adicional Nonagésima quinta, que queda redactado como sigue:

Disposición adicional nonagésima quinta. Suspensión normativa. Fondo Estatal para la Integración de Inmigrantes

Queda sin efecto para el ejercicio 2018 lo previsto
en el artículo 2 ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El Gobierno y las Comunidades autónomas acordarán en la Conferencia Sectorial de Inmigración
programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes. Tales programas serán financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que se dotará anualmente.

JUSTIFICACIÓN


Establecía el Artículo 2. Ter de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social




Artículo 2 ter. Integración de los inmigrantes.

4. De conformidad con los criterios y prioridades del Plan Estratégico de Inmigración, el Gobierno y las Comunidades autónomas acordarán en la Conferencia Sectorial de
Inmigración programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes. Tales programas serán financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que se dotará anualmente, y que podrá incluir
fórmulas de cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo.

La Disposición que se modifica dejará derogado el mencionado artículo haciendo desaparecer el fondo de integración para inmigrantes.


ENMIENDA NÚM. 1952

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional nonagésima quinta.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la Disposición Adicional Nonagésima quinta

JUSTIFICACIÓN

La Disposición
que se modifica dejará derogado el mencionado artículo haciendo desaparecer el fondo de integración para inmigrantes, recogido en el artículo 2. Ter de la Ley Orgánica 2/2009 y por tanto el fondo de integración para inmigrantes.

ENMIENDA
NÚM. 1953

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional nonagésima octava. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado Tres de la Disposición adicional nonagésima octava


Tres. Asimismo, el Gobierno promoverá mecanismos de apoyo, por un importe de hasta 10.000 miles de euros, para la reducción de las emisiones medioambientales en las centrales térmicas de carbón, con sometimiento a los requisitos y límites
previstos en la normativa de ayudas de estado de la Unión Europea.

JUSTIFICACIÓN

La Comisión Europea tiene abierta una investigación pormenorizada para determinar si los incentivos medioambientales de España a las centrales de carbón
se ajustan a las normas sobre ayudas estatales de la Unión Europea. La Comisión teme que las ayudas se hayan utilizado para cumplir las obligaciones medioambientales dela UE, que ya son imperativas en cualquier caso.

ENMIENDA NÚM. 1954


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el título de la Disposición adicional centésima tercera, que queda redactado de la siguiente
manera:

«Disposición adicional centésima tercera. Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros urbanos, metropolitanos, interinsulares y de conexiones
con la península.» de Madrid, Barcelona y las Islas Canarias:

JUSTIFICACIÓN

El transporte urbano, metropolitano, interinsular y de conexiones regulares con la península requiere de estabilidad en su financiación para poder garantizar
la movilidad sostenible y luchar contra el cambio climático.

ENMIENDA NÚM. 1955

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima tercera.

ENMIENDA

De adición.

Se añade dos nuevos puntos
«Uno y Dos» en la Disposición adicional centésima tercera. Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona y las Islas Canarias, que quedaría
redactada de la siguiente manera:

«Uno. El Gobierno se compromete a impulsar la estabilidad en la financiación en todo el Estado del transporte urbano, metropolitano, interinsular y de conexiones regulares con la península, en
coordinación con las Administraciones Territoriales, Comunidades Autónomas y Administraciones Locales, así como Autoridades y Consorcios del transporte allí donde existiesen.

Dos. El Gobierno contemplará las necesidades reales y
futuras en la financiación por parte de la Administración General del Estado de las necesidades del transporte de viajeros en coordinación con los agentes señalados en el punto anterior Uno.

(El resto de puntos de la DA103 continuaría una
numeración correlativa).»

JUSTIFICACIÓN

El transporte urbano, metropolitano, interinsular y de conexiones regulares con la península requiere de estabilidad en su financiación para poder garantizar la movilidad sostenible y luchar
contra el cambio climático.

ENMIENDA NÚM. 1956

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición Adicional Centésima Sexta,
que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional centésima sexta. Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Uno. En el
año 2018 se eximirá de la aplicación del superávit presupuestario en los términos que define el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera a aquellas Comunidades Autónomas y
Ciudades con Estatuto de Autonomía que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que presenten en el ejercicio inmediato anterior superávit en términos de contabilidad nacional y cumplan con todas las reglas de estabilidad
presupuestaria en los términos que se hubieran dispuesto. En caso de incumplimiento de la regla de gasto, la aplicación de esta disposición precisará de autorización por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

b) Que no
requieran autorización del Estado para endeudarse y cumplan con los requisitos sobre endeudamiento del artículo 14.2 de la LOFCA y cualesquiera otras disposiciones que pudiera haber al respecto

c) Que los datos relativos a su periodo medio de
pago de los 6 meses anteriores a la aplicación de esta disposición cumplan con la normativa de morosidad.

d) Que verifiquen el cumplimiento de la condicionalidad de los me

Dos. En tales casos, el superávit en términos de
contabilidad nacional que la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía hubiera tenido en 2017 se podrá destinar a inversiones que sean financieramente sostenibles durante su vida útil, que serán aquellas que cumplan los requisitos y
parámetros definidos en los apartados siguientes de esta disposición.

Como requisito previo, un porcentaje del saldo superavitario se deberá destinar a amortizar las operaciones de endeudamiento que estén vigentes. El valor de este
porcentaje será el que resulte necesario para que la Comunidad Autónoma no incurra en déficit en términos de contabilidad nacional en el ejercicio 2018.

Asimismo, se tendrán en cuenta los datos relativos al avance de ejecución presupuestaria
del año en curso en el momento de determinar la posibilidad de llevar a cabo la inversión financieramente sostenible.

Tres. Será considerada «inversión financieramente sostenible» aquella inversión que en el largo plazo tenga un
impacto positivo, directo y verificable sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas y el crecimiento potencial de la economía. En concreto, la inversión a realizar al amparo de este precepto, deberá tener efectos positivos para el cambio
climático, contribuir a la eficiencia energética, o tratarse de una inversión que permita evitar gastos recurrentes o que implique ahorros en ejercicios futuros, todo ello dentro de los ámbitos de competencia de las Comunidades Autónomas.


Cuatro. La vida útil y el mantenimiento de la inversión financieramente sostenible que se lleve a cabo en virtud de esta disposición, no podrán poner en riesgo la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunidad
Autónoma.

Cinco. El remanente o superávit no podrá destinarse al mantenimiento de inversiones ni a la compra de mobiliario o enseres.

Seis. Quedan excluidas inversiones de carácter plurianual. La iniciación del
correspondiente expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada se deberá realizar antes de la finalización de 2018. No obstante, en el supuesto de que un proyecto de
inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2018, la parte restante del gasto comprometido en 2018 se podrá reconocer en el ejercicio 2019, financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2018, el cual quedará afectado a ese fin por ese
importe restante, sin que se permita que la Comunidad Autónoma incurra en déficit al final del ejercicio 2019.

Siete. En caso de que la inversión financieramente sostenible supere los 15 millones de euros, será preceptiva la
autorización previa por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Ocho. Los expedientes de gasto tramitados en virtud de esta disposición estarán sujetos a fiscalización previa.

El expediente de gasto que se tramite
incorporará una memoria económica específica, en la que se contendrá la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil. El órgano interventor de la Comunidad Autónoma
informará acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias que contenga la memoria económica de la inversión en relación con los criterios establecidos en los apartados anteriores, y en todo caso dará traslado de su informe a
la Intervención General de la Administración del Estado, que podrá a su vez emitir informe al respecto.

No podrán llevarse a cabo inversiones en virtud de esta disposición en caso de que los informes de fiscalización previa emitidos por los
interventores competentes sean desfavorables.

Nueve. Anualmente, junto con la liquidación del presupuesto, se dará cuenta del grado de cumplimiento de los criterios previstos en los apartados anteriores y se hará público.


Diez. El interventor de la Comunidad Autónoma informará al Ministerio de Hacienda y Función Pública de todas las inversiones ejecutadas en aplicación de lo previsto en esta disposición.

Once. El importe del gasto realizado de
acuerdo con esta disposición en inversiones financieramente sostenibles no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.

JUSTIFICACIÓN

Cambio en las reglas especiales para el destino del superavit.

ENMIENDA NÚM. 1957

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima octava.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición Adicional centésima octava, cuya redacción quedaría en los siguientes términos:

Disposición adicional centésima octava. Determinación del indicador público de renta
de efectos múltiples (IPREM) para 2018.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y par a el incremento de su
cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2018:

a) El IPREM diario, 17,93 24,95 euros.

b) El IPREM mensual, 537,84 758,75 euros.

c) El IPREM anual, 6.454,03 9.105
euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será
de 7.519,59 9.105 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 7587,5 euros


JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, vino a crear el indicador IPREM como parámetro mínimo de riqueza
para acceder a múltiples prestaciones, ayudas o becas públicas, con base legal, reglamentaria o convencional, que hasta entonces habían venido referenciadas al Salario Mínimo Interprofesional.

Desde entonces, el IPREM ha permanecido anclado
en valores muy inferiores al SMI, hasta el punto de no ser un parámetro en absoluto representativo del coste de la supervivencia en nuestro país en condiciones de vida dignas. Este año no es una excepción, y nos encontramos que se mantiene el
indicador en las mismas cuantías que en el año 2010. Mientras tanto, en nuestro país la tasa de personas en riesgo de pobreza o exclusión social ha escalado hasta el 27,9 % de la población, situándose cuatro puntos y medio más que la media europea,
según Eurostatt. Somos el tercer país de la UE en el que más ha crecido este porcentaje durante la crisis financiera, el número de españoles bajo el umbral de la pobreza está hoy 4,1 puntos por encima a como estaba en 2008.

La resolución del
Parlamento Europeo del 20 de octubre de 2010 instaba a los Estados miembros a aprobar programas de suficiencia de rentas para toda la población en situación de pobreza. El Comité de las Regiones, la Confederación Europea de Sindicatos, o la Red
Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN, por sus siglas en inglés) han hecho recomendaciones similares.

El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo del 10 de diciembre de 2013 recogía asimismo dicha necesidad como
una prioridad de la política pública. La Comisión Europea ha financiado el proyecto EMIN (European Minimum Income) para emitir informes nacionales sobre la conveniencia y viabilidad de implantar dichos programas de suficiencia de rentas.


Según la encuesta de EUROSTAT para 2016, el umbral de la pobreza en nuestro país se situaba en la cuantía de 9.105 euros al año, lo que equivale a 14 de pagas de 650,35 euros al mes, cuantía notablemente superior a la establecida en esta
Disposición Adicional para el IPREM. Por ello proponemos la elevación del IPREM hasta la cuantía indicada por Eurostat como umbral de la pobreza en nuestro país.

ENMIENDA NÚM. 1958

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI.
Disposición adicional centésima novena.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición Adicional centésima decima novena. Declaración de interés general de obras de infraestructuras rurales», que queda redactada de
la siguiente manera:

«Disposición adicional centésima décima novena. Declaración de interés general de obras de infraestructuras rurales.

Se declaran de interés general las obras de infraestructuras rurales, consistentes en la
realización de los caminos naturales siguientes:

• Camino Natural del Tren Secundario de Castilla (Castilla y León).

• Camino Natural de la Cañada Real Soriana Oriental (Castilla y León, Castilla La Mancha,
Madrid, Andalucía)

• Camino Natural de la vertiente sur del Pirineo (País Vasco, Navarra, Aragón y Cataluña)

• Prolongación del Camino Natural del Románico Palentino hasta la costa Cántabra (Castilla y León y
Cantabria)

• Conexión Caminos Naturales del Litoral y Molinos del Agua (Huelva) con Ruta de la Plata (Extremadura)

• Camino Natural del Tajuña (Madrid y Castilla La Mancha)




• Camino Natural del Guadiato (Castilla La Mancha, Andalucía y Extremadura)

• Camino Natural del Anillo de la reserva del río Eo, Oscos y Tierras de Burón (Galicia y Asturias)

• Camino
Natural del Tajo (Aragón, Castilla la Mancha, Madrid y Extremadura)

• Camino Natural del Guadiana (Castilla la Mancha, Extremadura y Andalucía)

• Camino Natural del Ebro (Cantabria, Castilla y León, La Rioja,
País Vasco, Navarra, Aragón y Cataluña)

• Camino Natural del Val de Zafán-tramo Teruel. (Aragón y Cataluña)

• Camino Natural del canal de Carlos III (Andalucía y Murcia)

• Camino Natural
de la Gran Senda de Málaga y conexiones (Andalucía)

• Camino Natural de Gran Canaria y Lanzarote

• Prolongación del Camino Natural del Turia-Cabriel a Castilla La Mancha (Comunidad Valenciana y Castilla La
Mancha)

• Camino Natural del Canal de Castilla (Castilla y León)

• Camino Natural de la Senda del Duero (Castilla y León)

• Camino Natural de la Sierra Norte de Madrid y enlace con la
Cañada Real Soriana Occidental (Comunidad de Madrid y Castilla y León)

• Camino Natural del Atlántico y enlace con el Camino Natural del Cantábrico (Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco)

• Camino Natural
de Guadix-Almendricos (Andalucía y Murcia) La realización de las actuaciones declaradas de interés general por la presente disposición quedará supeditada a la existencia de las disponibilidades presupuestarias necesarias en el Departamento
Ministerial competente.

• Camino Natural del Río Júcar (Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana).»

JUSTIFICACIÓN

Declarar de interés general las obras de mejora, adaptación y señalización del Camino Natural del Río
Júcar supone apostar por el desarrollo sostenible en las provincias de Cuenca, Albacete y Valencia.

ENMIENDA NÚM. 1959

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima novena.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica la Disposición Adicional centésimo novena, cuya redacción quedaría en los siguientes términos:

Disposición adicional centésima novena. Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil. que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

Uno. Disposiciones generales.

1. Se regula en la presente disposición adicional la siguiente medida de activación e
inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado en el capítulo I del título IV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, consistente en una ayuda económica de acompañamiento para jóvenes con baja formación que cumplan las condiciones establecidas en el apartado Dos.

2. La ayuda económica, prevista en la presente disposición adicional, no será
de aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el artículo 10.4.b) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, incluyendo los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, u otros que se puedan aprobar.

3. Esta medida deberá ser objeto de cofinanciación, en su caso, por la Iniciativa
de Empleo Juvenil y por el Fondo Social Europeo.

4. La medida prevista en esta disposición será compatible con las medidas de fomento de empleo que puedan establecer las comunidades autónomas en su ámbito de gestión.


Dos. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento aquellos jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado en la sección 2.ª del capítulo I del título IV de la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, que, presentando la solicitud de la ayuda económica dentro del plazo previsto en el apartado cinco punto 1, reúnan los siguientes requisitos a la fecha de dicha solicitud:

a) Ser beneficiario del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil en el momento de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje previsto en el apartado c).

b) No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos:

1.º Título de Bachiller,


2.º Título de Técnico de grado medio,

3.º Título oficial de nivel superior al Bachiller

4.º Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a la titulación anteriormente citada de acuerdo a las leyes
reguladoras del sistema educativo vigente.

5.º Certificado de Profesionalidad de nivel 2 ó 3.

c) Comprometerse a iniciar y realizar una actividad formativa de mejora de las aptitudes y competencias profesionales empleabilidad,
de las previstas en el artículo 106.b) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. A estos efectos, no se considerará como actividad formativa la prestación laboral
vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Tres. Ayuda económica de acompañamiento.

1. Los jóvenes beneficiarios podrán percibir una ayuda
económica de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados.

2. La cuantía de la ayuda económica será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.


3. La percepción de la ayuda económica se mantendrá durante la vigencia del contrato para la formación y aprendizaje realización de la actividad formativa y tendrá una duración máxima de 18 meses. En el caso de personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por cien, la ayuda podrá tener una duración máxima de 36 meses en función del plan formativo individualizado que se haya adaptado a las necesidades de la persona.

4. El derecho a la ayuda económica
nacerá a partir del momento en que se cumplan los requisitos previstos en el apartado dos. Los efectos económicos del reconocimiento de dicha ayuda se producirán a partir del día siguiente al de la solicitud. y la duración de la ayuda económica de
acompañamiento se reducirá en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse efectuado la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera realizado, ambos inclusive.


5. La ayuda económica se percibirá por una sola vez con independencia del período que la reciba.

6. El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal por mensualidades de treinta
días dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante o perceptor, de la que este sea titular.

7. El joven beneficiario y el
Servicio Público de Empleo Estatal cotizarán a la Seguridad Social por esta ayuda económica de acompañamiento. La base de cotización vendrá constituida por el importe de la Ayuda.

Cuatro. Solicitud.

1. Los jóvenes
beneficiarios deberán presentar la solicitud de la ayuda económica de acompañamiento prevista en el apartado cuatro en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que le corresponda por su domicilio, incluyendo los datos
necesarios para la notificación y, en su caso, el pago de la ayuda económica, en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes al del inicio de la actividad formativa.

2. El impreso para la solicitud de dicha ayuda económica de
acompañamiento se obtendrá de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, www.sepe.es.

3. La solicitud incluirá una declaración responsable de no estar en posesión de ninguna de las titulaciones o certificados recogidos en el
apartado Dos letra b).

4. La solicitud no requerirá presentar documentación adicional, sin perjuicio de la necesidad de identificarse con el documento nacional de identidad o tarjeta de identidad de extranjeros que residan legalmente
en España y acreditar, en su caso, una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. 490

Cinco. Gestión y resolución.

1. Corresponde a los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal dictar
la resolución que reconozca o deniegue el derecho a la admisión a la ayuda económica de acompañamiento.

2. Para el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento se comprobará que el joven beneficiario se haya inscrito en el
Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que el Servicio Público de Empleo competente ha certificado la actividad formativa a realizar como encuadrable en las previstas en el artículo 106.b) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

3. Las resoluciones dictadas serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante el Servicio Público de
Empleo Estatal, en la forma prevista en el artículo 71 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Siete. Baja en la ayuda económica de acompañamiento.

1. La finalización de la actividad
formativa dará lugar a la baja definitiva en la ayuda.

2. Los jóvenes beneficiarios que hayan percibido indebidamente la ayuda económica de acompañamiento vendrán obligados a reintegrar su importe. La exigencia de la devolución se
realizará conforme a lo establecido para las prestaciones por desempleo en el artículo 295 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en su normativa de
desarrollo.

3. La exigencia de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, así como las compensaciones en las prestaciones por desempleo de las cantidades indebidamente percibidas por cualquiera de dichas percepciones,
corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal.

Ocho. Compatibilidades.

1. La ayuda económica de acompañamiento será compatible con el trabajo a tiempo parcial con jornada inferior al 50 % de la jornada completa.


2. La ayuda económica de acompañamiento será incompatible con el cobro de prestaciones por desempleo.

Nueve. Evaluación.

Con el fin de analizar los resultados alcanzados con la medida que la presente disposición
recoge, se procederá a una evaluación de la misma a los 18 meses a contar desde la fecha de inicio de su aplicación en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Fondo Social Europeo por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
a afectos de determinar la eficacia de dicha medida.

JUSTIFICACIÓN

El pasado 12 de septiembre de 2017, se aprobó con modificaciones por el Pleno del Congreso de los Diputados la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada
por nuestro Grupo Parlamentario, relativa al desarrollo y aplicación de la iniciativa europea de garantía juvenil en España (expediente 173/000039). En dicha moción se instó al Gobierno a que realizara y publicara un informe indicativo del número
de jóvenes inscritos en el SNGJ que habían recibido de los servicios públicos de empleo alguna de las medidas previstas en el sistema de garantía juvenil en los cuatro meses siguientes a la inscripción, y el porcentaje de entre dichos jóvenes que se
encontraban trabajando a los seis meses de haber sido perceptores de la medida.

Además, el Congreso instó al Gobierno, a que previa consulta con los agentes sociales, destinase el presupuesto previsto preferentemente a financiar ayudas
económicas directas o subsidios para jóvenes que participasen en alguna de las acciones formativas previstas en el SNGJ, en lugar de a financiar complementos salariales. Esta moción fue aprobada con el apoyo de todos la mayoría de los grupos
parlamentarios, incluido el del Gobierno.

Somos contrarios a la utilización de la financiación de complementos salariales vinculados al contrato para la formación y el aprendizaje con cargo a la garantía juvenil. La Comisión Europea ha
expresado también sus reticencias a financiar complementos salariales con cargo al presupuesto europeo de la Garantía Juvenil.

Consideramos que debe incentivarse la participación de los jóvenes con baja formación en itinerarios de formación
profesional que mejoren sus capacidad de adquisición de aptitudes y competencias profesionales requeridas por nuestro mercado de trabajo, principalmente en los ámbitos de idiomas y nuevas tecnologías, con arreglo al artículo 106 de la Ley 18/2014,
de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Si se dota con la ayuda a los jóvenes que ya están percibiendo un salario, aunque séa rebajado en los términos del artículo 11.2 del
Estatuto de los Trabajadores, estaremos desincentivando la adquisición de formación profesional específica, otorgando recursos públicos precisamente a los que cuentan ya con un salario, y excluyendo de la ayuda precisamente a aquellos que más lo
necesitan para poder realizar sus estudios.

La exclusión de jóvenes con el título de bachiller y certificados de profesionalidad 2 y 3 del acceso a la ayuda que plantea la norma original nos parece específicamente dañina para mejorar la
formación profesional de los jóvenes, y podría resultar un poderoso incentivo para abandonar los estudios antes de tiempo.

ENMIENDA NÚM. 1960

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima décima.


ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la Disposición Adicional centésima décima

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con la enmienda realizada a la Disposición adicional 109, relativa a la Ayuda de acompañamiento para jóvenes
inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, proponemos la supresión de esta bonificación asociada a la conversión en indefinidos de jóvenes con contrato para la formación y el aprendizaje. Entendemos que la conversión de estos contratos en
indefinidos debería ser obligatoria para el empresario al término de la duración máxima prevista para estos contratos en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de contratos, cuenta ya con más que suficientes incentivos para
las empresas, que se concretan en la reducción de la retribución salarial que permite la norma, así como con las bonificaciones en la cotización empresarial durante la realización del contrato formativo prevista en el artículo 24 del Real
Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como en el artículo 107 de la Ley 18/2014 y en otras normas autonómicas.
Según la Memoria del Programa 241A sobre Fomento de la Inserción y Estabilidad Laboral, adjunta a la LPGE de este año, el coste de estas bonificaciones asociadas a la realización de contratos para la formación y el aprendizaje y a la contratación de
jóvenes inscritos en el SNGJ ascendió solo para el SPEE a 200 millones de euros. Entendemos que no procede continuar abonando con cargo al presupuesto público la continuación de estos contratos por tres años más sino exigir a las empresas un
compromiso social con la estabilidad en el empleo al término de la duración prevista para este tipo de contratos.

ENMIENDA NÚM. 1961

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima décima segunda.


ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la Disposición Adicional centésima décima segunda

JUSTIFICACIÓN

El sector turístico y hostelero lleva varios años continuados de crecimiento en nuestro país. Según encuesta del INE,
con datos de 2016, el sector representaba el 11,2 % del PIB nacional. Sin embargo, las condiciones de precariedad en las que las trabajadoras del sector prestan sus servicios son notorias. Las bonificaciones de cuotas van en detrimento de la
sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y deberían orientarse estratégicamente para la protección de los colectivos más vulnerables, así como para promocionar las actividades económicas dirigidas hacia un modelo productivo más sostenible
desde el punto de vista ambiental así como de mayor generación de valor añadido. El turismo de masas no se encuentra entre esas actividades, no requiere de ayudas públicas, y menos si se regulan con la generalidad con la que se prevé en esta
Disposición Adicional.

ENMIENDA NÚM. 1962

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima décima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición adicional centésima décima
quinta, que queda redactada de la siguiente manera:

«De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, el Estado durante
el año 2017, aportará la cantidad de 42 84 millones de euros, para la realización de medidas que incrementen el empleo.

Las medidas concretas a desarrollar, así como la aportación citada para el Plan Especial de Empleo de Canarias, se
instrumentarán mediante un Convenio de Colaboración a celebrar entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias».

JUSTIFICACIÓN

En cumplimiento de la D.A. 5.ª de la ley 56/2003 de empleo y considerando la
situación económica, social y laboral de Canarias, dada su condición de región ultraperiférica derivada de su insularidad y atlanticidad reconocida por el artículo 138.1 de la Constitución y por el artículo 299.2 del Tratado de la Unión Europea y,
respecto de las ayudas de los fondos estructurales, por el artículo 3.1 del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, en orden a incrementar el empleo en su territorio, el Estado deberá participar aumentando la cuantía de la
financiación para el Plan Integral de Empleo de Canarias, que se dotará de forma diferenciada en el estado de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Canarias tiene además una de las tasas de paro más altas del Estado y de la Unión Europea,
que asciende según la última EPA a 22,0 %, por lo que la enmienda derivada de un mandato legal, responde además a una necesidad social.

ENMIENDA NÚM. 1963

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)




El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VII. Disposición adicional
centésima décima octava.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición adicional centésima décima octava, quedando redactada como sigue:

Aportaciones para la financiación del sector eléctrico en el ejercicio
de 2018.

Uno. Con vigencia exclusiva para el presupuesto del año 2018, cuando el 90 por ciento de la recaudación efectiva por los ingresos por subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a que se refiere el
apartado 1.b) de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2013, supere la cantidad prevista en el crédito inicial de la aplicación 20.18.000X.737 «A la CNMC para financiar
costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética», se podrá generar crédito hasta un límite en el crédito final
de 450 millones de euros.

Uno. Con efectos desde el 1 de julio de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1.b) de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012 de 27 de diciembre. Quedando redactado como sigue:


«b) El 40 por ciento del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con un máximo de 200 millones de euros»

Dos. Con vigencia exclusiva para el presupuesto del año 2018, cuando la
recaudación efectiva por los ingresos de los tributos incluidos en la ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, supere la cantidad prevista en el crédito inicial de la aplicación 20.18.000X.738 «A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional
segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética», se podrá generar crédito por la diferencia respecto a dicho crédito inicial.

Dos. Con vigencia exclusiva para el presupuesto del
año 2018, cuando el 40 por ciento de la recaudación efectiva por los ingresos por subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a que se refiere el apartado 1.b) de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, supere la cantidad prevista en el crédito inicial de la aplicación 20.18.000X.737 «A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado b) de la disposición
adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética», se podrá generar crédito hasta un límite en el crédito final de 200 millones de euros.

Dos. Tres. Con vigencia exclusiva
para el presupuesto del año 2018, cuando la recaudación efectiva por los ingresos de los tributos incluidos en la ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional quinta de la
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, supere la cantidad prevista en el crédito inicial de la aplicación 20.18.000X.738 «A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el
apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética», se podrá generar crédito por la diferencia respecto a dicho crédito inicial.

Tres. Cuatro.
La autorización de las generaciones de crédito a las que se refieren los dos apartados anteriores y de los correspondientes suplementos de crédito en el Presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se realizará por Acuerdo
del Ministro de Hacienda y Función Pública.

JUSTIFICACIÓN

Priorizar el fomento de las energías de origen renovable en la utilización de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero en
concordancia con la Directiva 2003/87/CE (Revisión 29.12.2017). La asignación del 90 % de los ingresos procedentes de las subastas de los derechos de emisión a la financiación del Sistema Eléctrico de la Ley 17/2012 de 27 de diciembre no se ajusta
a la Directiva 2003/87/CE que, de forma explícita, señala que al menos el 50 % de dichos ingresos deben destinarse a actividades que contribuyan a reducir la emisión de gases. Es cierto que los costes del Sistema Eléctrico incluyen la Retribución
Específica a Renovables, Cogeneración y Residuos, pero estos costes solo representan para 2018, según previsión de la CNMC, el 43,2 % del total, incluyendo la totalidad de Retribución Adicional a los Sistemas No Peninsulares. Por lo que se propone
reducir al 40 % la aportación de los ingresos procedentes de las subastas de emisiones a la financiación del sistema eléctrico y destinar el 50 % restante a ayudas directas a la inversión en energías de origen renovable en consonancia con el punto
b) del Artículo 10 3. de la Directiva 2003/87/CE, que establece lo siguiente:

«Corresponderá a los Estados miembros determinar el uso que deba hacerse de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión. Al menos el 50 % de
los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, incluidos todos los ingresos de las subastas a que se refiere las letras b) y c) del apartado 2, o el valor equivalente de dichos ingresos, debería
utilizarse para uno o varios de los fines siguientes:

a) para reducir emisiones de gases de efecto invernadero, por ejemplo contribuyendo al Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables y al Fondo de adaptación
puesto en práctica por la XIV Conferencia de Poznan sobre cambio climático (COP 14 y COP/MOP 4), adoptar medidas de adaptación a los impactos del cambio climático y financiar la investigación y el desarrollo, así como proyectos de demostración,
dirigidos a la reducción de emisiones y la adaptación al cambio climático, incluida la participación en iniciativas en el marco del Plan estratégico europeo de tecnología energética y de las plataformas tecnológicas europeas;

b) para
desarrollar energías renovables con objeto de cumplir el compromiso comunitario de utilizar el 20 % de energías renovables de aquí a 2020, así como de desarrollar otras tecnologías que contribuyan a la transición a una economía con bajas emisiones
de carbono, segura y sostenible, y de contribuir al cumplimiento del compromiso comunitario de aumentar la eficiencia energética un 20 % para 2020;

c) para medidas dirigidas a impedir la deforestación y a aumentar la forestación y
reforestación en los países en desarrollo que hayan ratificado el acuerdo internacional sobre cambio climático; para transferir tecnologías y facilitar la adaptación a los efectos adversos del cambio climático en estos países;

d) para la
captura de carbono mediante silvicultura en la Comunidad;

e) para la captura y el almacenamiento geológico, en condiciones de seguridad para el medio ambiente, de CO2 , en particular procedente de centrales eléctricas de combustibles fósiles
sólidos y de una serie de sectores y subsectores industriales, también en terceros países;

f) para fomentar el paso a formas de transporte con un nivel bajo de emisiones y al transporte público;

g) para la financiación de la
investigación y el desarrollo de la eficiencia energética y las tecnologías limpias en los sectores cubiertos por la presente Directiva;

h) para medidas que pretenden aumentar la eficiencia energética y el aislamiento de las viviendas o
prestar ayuda financiera para abordar aspectos sociales en hogares con ingresos bajos y medios;

i) para cubrir los gastos administrativos de la gestión del régimen comunitario.»

ENMIENDA NÚM. 1964

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
VII. Disposición adicional centésima décima novena.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la disposición adicional centésima décima novena. «Declaración de interés general de obras de infraestructuras rurales» que queda
redactada de la siguiente manera:

«Se declaran de interés general las obras de infraestructuras rurales, consistentes en la realización de los caminos naturales siguientes:

• Camino Natural del Tren Secundario de
Castilla (Castilla y León).

• Camino Natural de la Cañada Real Soriana Oriental (Castilla y León, Castilla La Mancha, Madrid, Andalucía)

• Camino Natural de la vertiente sur del Pirineo (País Vasco, Navarra,
Aragón y Cataluña)

• Prolongación del Camino Natural del Románico Palentino hasta la costa Cántabra (Castilla y León y Cantabria)

• Conexión Caminos Naturales del Litoral y Molinos del Agua (Huelva) con Ruta
de la Plata (Extremadura)

• Camino Natural del Tajuña (Madrid y Castilla La Mancha)

• Camino Natural del Guadiato (Castilla La Mancha, Andalucía y Extremadura)

• Camino Natural del Anillo
de la reserva del río Eo, Oscos y Tierras de Burón (Galicia y Asturias)

• Camino Natural del Tajo (Aragón, Castilla la Mancha, Madrid y Extremadura)

• Camino Natural del Guadiana (Castilla la Mancha,
Extremadura y Andalucía)

• Camino Natural del Ebro (Cantabria, Castilla y León, La Rioja, País Vasco, Navarra, Aragón y Cataluña)

• Camino Natural del Val de Zafán-tramo Teruel. (Aragón y Cataluña)


• Camino Natural del canal de Carlos III (Andalucía y Murcia)

• Camino Natural de la Gran Senda de Málaga y conexiones (Andalucía)

• Camino Natural de Santiago (Gran Canaria)


• Camino Natural de Órzola a Playa Blanca (Lanzarote)

• Prolongación del Camino Natural del Turia-Cabriel a Castilla La Mancha (Comunidad Valenciana y Castilla La Mancha)

• Camino Natural del
Canal de Castilla (Castilla y León)

• Camino Natural de la Senda del Duero (Castilla y León)

• Camino Natural de la Sierra Norte de Madrid y enlace con la Cañada Real Soriana Occidental (Comunidad de Madrid y
Castilla y León)

• Camino Natural del Atlántico y enlace con el Camino Natural del Cantábrico (Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco)

• Camino Natural de Guadix-Almendricos (Andalucía y Murcia)

La
realización de las actuaciones declaradas de interés general por la presente disposición quedará supeditada a la existencia de las disponibilidades presupuestarias necesarias en el Departamento Ministerial competente.»

JUSTIFICACIÓN

La
conservación de los Caminos Naturales del archipiélago canario es una labor indispensable que deben asumir las instituciones públicas en cumplimiento de los preceptos constitucionales (artículos 45 y 46) y autonómicos (artículos 5 y 47) que rigen la
conservación de nuestro patrimonio cultural y natural. En este sentido, las dos rutas incluidas en esta Disposición Adicional, destacables por sus específicos valores patrimoniales en materia ambiental e histórica, merecen ser declaradas de Interés
General en la procura de garantizar el cumplimiento de dicho mandato. De hecho, tal y como aparecen reflejados en la redacción del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, es imposible saber a qué Caminos Naturales
se refiere su articulado, pues en ellos tan solo se precisa su ubicación insular, pero no su recorrido. Para no dejar en la indeterminación las rutas a las que se refiere, hemos realizado esta enmienda de modificación con el objetivo de reconocer
en su justa medida los pasajes óbices de ser protegidos bajo la figura de máxima distinción que otorga la Administración General del Estado en esta materia.

ENMIENDA NÚM. 1965

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VIII. Disposición
adicional centésima vigésima sexta.

ENMIENDA

De adición.

De añaden dos nuevos apartado a la disposición adicional centésima vigésima sexta, que queda redactada como sigue:

«Uno. Con efectos para el año 2018, se
podrán convocar procedimientos para la concesión de ayudas a la inversión para instalaciones de producción de 511 energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables conectadas al sistema eléctrico, con cargo al superávit eléctrico generado
hasta la entrada en vigor de la presente ley, en proyectos susceptibles de ser cofinanciados con Fondos FEDER. La cuantía máxima con cargo al sistema eléctrico será de 60 millones de euros.

Dos. En el periodo 2012-2020, se podrán
convocar procedimientos para la concesión de ayudas a la inversión para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables conectadas al sistema eléctrico, con cargo al 50 % de los ingresos por subastas de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Tres. Con efectos para el año 2018, se podrán convocar procedimientos para la concesión de ayudas a la inversión para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables conectadas al sistema eléctrico, con cargo al 50 % de los ingresos por subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en proyectos susceptibles de ser cofinanciados con Fondos FEDER. La cuantía máxima
será de 205 millones de euros».

Cuatro. Se habilita al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a establecer las disposiciones necesarias en la
aplicación y control de dicho sistema de ayudas, en relación con las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables conectadas al sistema eléctrico».

JUSTIFICACIÓN

Priorizar el fomento de las
energías de origen renovable en la utilización de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero en concordancia con la Directiva 2003/87/CE (Revisión 29.12.2017).

El Artículo 10.3 de la
Directiva 2003/87/CE establece lo siguiente:

«Corresponderá a los Estados miembros determinar el uso que deba hacerse de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión. Al menos el 50 % de los ingresos generados por las
subastas de derechos de emisión a que se refiere el apartado 2…

b) para desarrollar energías renovables con objeto de cumplir el compromiso comunitario de utilizar el 20 % de energías renovables de aquí a 2020, así como de desarrollar
otras tecnologías que contribuyan a la transición a una economía con bajas emisiones de carbono, segura y sostenible, y de contribuir al cumplimiento del compromiso comunitario de aumentar la eficiencia energética un 20 % para 2020; »


ENMIENDA NÚM. 1966

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VIII. Disposición adicional centésima vigésima séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición adicional centésima vigésima séptima, quedando
redactada como sigue:

Destino de los superávits del Sector Eléctrico

Uno. De forma excepcional para el año 2018, los superávits de ingresos del sistema eléctrico podrán destinarse al pago de indemnizaciones en ejecución de
resoluciones de litigios referidos a normativa del sector eléctrico que deban llevarse a cabo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o con cargo al sistema eléctrico, siempre que así se determine mediante Orden del Ministro de Energía,
Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Dos. Con carácter indefinido, los superávits de ingresos del sistema eléctrico podrán destinarse a la amortización de deuda del
sistema, o alternativamente, se podrán integrar como ingreso periodificado en varios años en el sistema eléctrico con efectos equivalentes a los de amortización de la deuda referida.

El 80 % del superávit de ingresos del sistema eléctrico se
destinarán a ayudas a la inversión para la instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables o proyectos de ahorro y eficiencia energética. El 20 % restante podrá destinarse a la amortización de deuda del
sistema, o alternativamente, se podrán ingresar como ingreso periodificado en varios en el sistema eléctrico con efectos equivalentes a los de amortización de la deuda referida.

A estos efectos, por orden del Ministro de Energía, Turismo y
Agenda Digital se aprobarán las cantidades para las ayudas, las condiciones para las mismas, destinadas a amortización o integración y términos y plazos correspondientes.., términos y plazos de aplicación o integración.

JUSTIFICACIÓN


La producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables es un objetivo prioritario para el cumplimiento de los compromisos de España en relación con los objetivos del Acuerdo de París. Pero además, produce el resultado indirecto de
reducir los costes de producción de la electricidad reduciendo el coste de la factura en su conjunto. Por lo tanto, es necesario priorizar el desarrollo de las energías renovables sobre la amortización de la deuda en la utilización de los
superávits del sistema eléctrico.

ENMIENDA NÚM. 1967

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VIII. Disposición adicional centésima vigésima novena.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición
adicional centésima vigésima novena. Creación de la Tarjeta Social Universal.

JUSTIFICACIÓN

La necesidad de control de las personas pobres recogida en esta disposición tiene una visión estigmatizante. La implementación de esta
llamada «Tarjeta Social» supone dedicar más tiempo y financiación al análisis de los ingresos que declaran los y las solicitantes de ayuda económica que a analizar las causas que hacen que demanden esa ayuda y, por supuesto, no dedicar ni tiempo ni
recursos a intervenir en las causas estructurales que generan pobreza. Con esta lógica de control se camina hacia la beneficencia y el asistencialismo, ignorando por completo la idea de que la persona es, ante todo, sujeto de derecho.


ENMIENDA NÚM. 1968

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VIII. Disposición adicional centésima trigésima primera. 3.

ENMIENDA

De adición.

Se adicionan dos párrafos al apartado tercero la Disposición adicional centésima
trigésima primera. «Plazo de vigencia de determinados convenios de colaboración», que queda redactada de la siguiente manera:

«Se autoriza a la Administración General del Estado a celebrar los siguientes convenios con la Comunidad Autónoma
de Canarias sobrepasando los límites temporales establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

1. Convenio en materia de carreteras, con una duración de seis años para su
ejecución y 3 años para la liquidación




2. Convenio para la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo relativas a la ejecución del convenio entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias de carreteras de 31 de enero de 2006, modificado por
adenda de 17 de noviembre de 2009 y 29 de diciembre de 2017, con una duración de 8 años.

3. Adenda al Convenio entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias de carreteras de 31 de enero de 2006, modificado por
adenda de 17 de noviembre de 2009 y 29 de diciembre de 2017 para prorrogar su vigencia hasta 31 de diciembre de 2021.

El Gobierno de Canarias y la Administración del Estado, consciente de las particularidades derivadas del hecho insular,
promoverá que las actuaciones incluidas en el Convenio de Carreteras Canarias-Estado, estén basadas en criterios de sostenibilidad, en el fomento del transporte público y la mejora de la movilidad, garantizando así el derecho a desplazarse de las
personas que residen en Canarias.

La Administración del Estado se comprometerá a cumplir con los plazos establecidos en este mismo convenio para evitar dilaciones, retrasos o interrupciones en las actuaciones contempladas, así como a asegurar
la financiación suficiente para su culminación.»

JUSTIFICACIÓN

Con motivo de la crisis, el Gobierno del Estado aminoró la financiación del Convenio de Carreteras vigente entre la Administración General y la Autonómica, pudiendo
cuantificarse esta merma de fondos en cerca de 300 millones de euros sólo en los últimos años. Como consecuencia de estas actuaciones, obras de gran importancia en este ámbito, como la carretera de La Aldea, la cuarta fase de la circunvalación de
Las Palmas, los accesos al Puerto de La Luz y Las Palmas en la isla de Gran Canaria, la TF-5 en Tenerife o los tramos del eje Norte-Sur en Fuerteventura, todavía adolecen de importantes mejoras. Además, queremos garantizar que en las futuras
actuaciones que se enmarquen dentro de este convenio primen factores que históricamente han sido desechados por parte de ambos niveles institucionales. Hablamos, específicamente, de la sostenibilidad ambiental, la accesibilidad, la mejora de la
movilidad, la eficiencia de los recursos y el fomento del transporte público, garantizando así el derecho a desplazarse de las personas que residen en Canarias, que no sólo reconoce su Estatuto de Autonomía, sino también leyes de rango estatal tan
importantes como la 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

ENMIENDA NÚM. 1969

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VIII. Disposición adicional centésima trigésima segunda.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifican los apartados Dos y Tres de la Disposición adicional centésima trigésima segunda, que quedan redactados de la siguiente manera:

«Dos.­ No obstante lo anterior, cada
Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las
particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los
objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza
estructural en cada uno de sus ámbitos.

De acuerdo con la normativa aplicable a las entidades locales, y en relación con lo previsto en este apartado, la regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por
dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva.

Tres. Asimismo, las Administraciones Públicas que cumplan los requisitos señalados en el apartado anterior, podrán
autorizar a sus entidades de derecho público o privado y organismos dependientes, a que establezcan otras jornadas ordinarias de trabajo u otro reparto anual de las mismas, siempre que ello no afecte al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto, así como al objetivo de temporalidad del empleo público en el ámbito respectivo a que se hace referencia en el apartado Dos anterior.

Cuatro. A partir de la entrada en vigor de esta
Ley, queda sin efecto la suspensión de la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público que operó como consecuencia de la
aplicación del apartado Dos de la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.»

JUSTIFICACIÓN

Someter la capacidad de auto organización que tiene
cada administración y en concreto el ejercicio de organizar las propias jornadas laborales de sus empleados y empleadas al cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria, no solo es contrario a lo que establece el Estatuto
Básico del Empleado Público sino que condiciona los derechos de los trabajadores y trabajadoras en función del estado de las cuentas de la administración para la cual trabajen. Además, se sobreentiende una conexión entre las horas de trabajo del
personal y la capacidad de una administración de poder someter sus finanzas a la norma de estabilidad presupuestaria que no tiene ningún fundamento ni técnico, ni económico, ni jurídico ni político.

ENMIENDA NÚM. 1970

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. VIII. Disposición adicional centésima trigésima tercera.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona un párrafo nuevo en el apartado Dos de la Disposición adicional centésima trigésima tercera, que queda
redactado como sigue:

«Dos. El colectivo de empresas que podrán acceder a estas ayudas se determinará reglamentariamente atendiendo a la intensidad del uso de la electricidad y la intensidad del comercio con terceros países y dentro
de los límites previstos en las directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020.

En cualquier caso la concesión de las ayudas estará ligado al consumo de energía con una composición de origen
renovables superior a la media nacional en el año anterior. El porcentaje obligatorio de consumo de energía de origen renovable se fijará anualmente por la Secretaría de Estado de Energía.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario fijar garantías
al acceso de las ayudas referidas en la disposición, para ellos se deberá acreditar como condición sine qua non un porcentaje del consumo vía energías renovables de los peticionarios de las ayudas. De este modo las ayudas promoverán de forma activa
la composición de un mix de consumo más verde.

ENMIENDA NÚM. 1971

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona una nueva Disposición Adicional a la Ley en los siguientes términos:


Disposición adicional. Paga de compensación por la pérdida de poder adquisitivo de las pensiones en los ejercicios 2016 y 2017.

Las y los pensionistas afectados por la entrada en vigor de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre,
reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social tendrán derecho a una paga, a percibir de una sola vez, que cubra la diferencia entre la cuantía de la pensión percibida y la que
hubiera correspondido de aplicar a este periodo la revalorización con arreglo al IPC real durante los ejercicios de 2016 y 2017.

El abono de dicha paga se realizará entre el día 1 y el día 5 del mes siguiente al de la publicación de esta
Ley.

JUSTIFICACIÓN

Recuperar el poder adquisitivo de los y las pensionistas.

ENMIENDA NÚM. 1972

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona una nueva Disposición Final, por la
que se modifica el párrafo primero del artículo 1 del Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018. El párrafo quedaría redactado en los siguientes términos:

El salario mínimo
para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 26,67euros/día o 800 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En
términos anuales, se fija el salario mínimo en la cantidad de 11.200 euros.

JUSTIFICACIÓN

La propuesta se justifica en la necesidad de actualizar el Salario Mínimo Interprofesional, para cumplir con el artículo 4.2 de la Carta Social
Europea, que mandata a los estados miembros a reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente, que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso.

Según las conclusiones del informe del Comité
Europeo de Derechos Sociales del pasado 23 de enero de 2015, a «fin de garantizar un nivel de vida decente en el sentido del artículo 4.1 de la Carta de 1961, la remuneración debe estar por encima del umbral mínimo, fijado en el 60 % del salario
medio neto».

A fin de alcanzar un nivel de SMI que permitiera garantizar a sus perceptores un nivel de vida decente, nuestro Grupo Parlamentario presentó una Proposición de Ley, cuya toma en consideración fue apoyada por la mayoría
parlamentaria del Congreso de los Diputados el pasado 22 de noviembre de 2016.

En dicha Proposición de Ley, cuya tramitación no ha sido posible finalizar, se estableció un calendario de actualización del SMI para posibilitar alcanzar los
estándares requeridos por la Carta Social Europea al término de la presente Legislatura. En dicho calendario, se fijó la cuantía del SMI para 2018 en la cantidad de 800 euros, motivo de la presente enmienda.

ENMIENDA NÚM. 1973

Del
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Para la ejecución efectiva de la dotación
cultural para el fomento de Programas de formación de Públicos y el impulso de la Red Estatal de Museos

El Gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de llevar a cabo la aplicación efectiva de la Dotación del 1,5 % cultural del Presupuesto
destinado al Ministerio de Fomento para Obras Públicas para el año 2018, establecido en el artículo 68 de la Ley 16/85 de 25 de junio de protección del patrimonio histórico español.

Para ello, se impulsará y dotará de medios suficientes por
parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Red Estatal de Museos, creada por Real Decreto 1305/2009 de 31 de julio, a fin de que ejecute el 1,5 % acordado.

La ejecución se llevará a cabo a través de Programas de formación de
público en museos de titularidad estatal, autonómica y local.»

JUSTIFICACIÓN

Desde la IX Legislatura la Red Estatal de Museos ha sido un espacio de trabajo infrautilizado. Por ello, entre otros fines, consideramos que para la
ejecución del 1,5 % cultural debe activarse el citado Organismo, a fin de velar por la ejecución para este ejercicio 2018 de las cantidades oportunas. Estas tareas no deben ser obstáculo para que la Red Estatal de Museos desarrolle otras que le son
propias. Para ello deberá ser dotado de medios y de fines no solo en materia de gestión de los museos estatales, también con el objetivo de promover de manera conjunta la recuperación del Patrimonio Histórico Cultural del país.

ENMIENDA
NÚM. 1974

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Desarrollo del sector
cinematográfico nacional. Fondo de Protección de la cinematografía nacional.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el impulso del Sector cinematográfico nacional y a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, pondrá a disposición del Fondo de Protección Autonómica los recursos adicionales oportunos para la realización proyectos por parte de empresas privadas del sector.»

JUSTIFICACIÓN

A fin de que alcance la posición adecuada
como sector estratégico y pueda desempeñar el papel de proyector internacional de la cultura española dentro y fuera del país, el Ministerio debe incrementar el gasto en este ámbito a través de la financiación adecuada a las empresas privadas del
sector, con el objetivo de paliar las menores inversiones llevadas a cabo a través del Fondo en el ejercicio anterior, con perspectiva de género y de acuerdo con el principio diversidad cultural.

ENMIENDA NÚM. 1975

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Ayudas y premios a la cinematografía. Desarrollo
Autonómico.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto de las Artes Escénicas y de la Música, llevará a cabo, como parte de una línea estratégica permanente para el fomento del sector cinematográfico, la dotación de
los fondos necesarios para apoyar a los premios cinematográficos, nuevos o ya existentes, en lenguas cooficiales diferentes del castellano.»

JUSTIFICACIÓN

Para profundizar en el imprescindible reconocimiento del carácter plurinacional
el estado español y su riqueza, desde el ámbito de las Comunidades Autónomas deben desarrollarse sistemas de ayudas y dotaciones económicas de premios en el sector cinematográfico que incentiven la utilización de las lenguas cooficiales distintas
del castellano en este ámbito cultural.

ENMIENDA NÚM. 1976

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:


«Disposición adicional (nueva). Programas de difusión Nacional de la dramaturgia actual y preservación y difusión del teatro clásico.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través el Instituto Nacional de Artes Escénicas y
de la Música, llevará cabo un programa de transferencias a empresas del sector con el objetivo de realizar programas específicos de comunicación y de creación de públicos que acometan la difusión en el territorio nacional del teatro contemporáneo,
clásico y el arte circense.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario acometer una estrategia de difusión y comunicación fomentada desde las instituciones públicas en apoyo del sector privado en el ámbito de la dramaturgia y el arte circense en el
estado español, mediante programas de comunicación que permitan la difusión del teatro clásico, así como el conocimiento de la dramaturgia actual y del arte circense. Esta misma experiencia en los países de nuestro entorno ha dado excelentes
resultados.

ENMIENDA NÚM. 1977

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional
(nueva). Programa de Ayudas a la Inversión. Fomento de las industrias culturales.




La Dirección General de Políticas e Industrias Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte llevará a cabo un programa específico de ayudas a las empresas culturales, de acuerdo con los procedimientos y requisitos que se
establezcan reglamentariamente.»

JUSTIFICACIÓN

Las industrias culturales españolas tienen un potencial no desarrollado por la falta de apoyo público. La dotación de un programa de ayudas a la inversión puede servir como revulsivo, muy
particularmente en el nivel del pequeño y mediano sector, uno de los más activos, innovadores y creativos y, al mismo tiempo, el más olvidado por el sistema de ayudas español.

ENMIENDA NÚM. 1978

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Observatorio para la Igualdad de Género en la Cultura.

La
Dirección y Servicios Generales de Educación, Cultura y Deporte, dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, procederá incrementar la dotación de la recientemente creada Comisión para la Igualdad
de Género en la Cultura, dotándola de medios técnicos, materiales y económicos suficientes para desarrollar su función.»

JUSTIFICACIÓN

En el ámbito de la cultura concurren numerosos factores de desigualdad, difícilmente cuantificables
pero de la máxima relevancia, tales como el enorme número de creadoras e intelectuales que, pese a sus grandes aportaciones a la cultura, han sido invisibilizadas. Sus aportaciones son una valiosa e irrenunciable contribución al patrimonio cultural
español y a nuestra sociedad.

ENMIENDA NÚM. 1979

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición
adicional (nueva) Filmoteca Española.

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, dependiente del Ministerio de Cultura Educación y Deporte, procederá dotar a Filmoteca Española con la cantidad suficiente para
abordar las funciones que tiene encomendadas:

— La recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico, así como de cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la
cinematografía.

— La salvaguardia y custodia del archivo de las películas y obras audiovisuales en cualquier soporte y en general de sus fondos cinematográficos, tanto de su propiedad como si proceden de depósito legal, depósitos
voluntarios, donaciones, herencias o legados.

— La difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier manifestación cinematográfica, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier
soporte, y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica.

— La realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español.


— La colaboración en sus actividades con las filmotecas establecidas en las Comunidades Autónomas y con las que se encuentran integradas en la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (FIAF).

— La ayuda a la
formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración del patrimonio cinematográfico.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesaria una dotación presupuestaria para que Filmoteca Española disponga de medios para cumplir sus
funciones y convertirse en una institución cultural de referencia, tanto en las labores de programación y difusión que realiza a través del Cine Doré como en tareas de restauración, conservación e investigación del patrimonio fílmico.


ENMIENDA NÚM. 1980

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Impulso a la
adhesión a programas culturales europeos de dinamización de zonas despobladas.

La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a la puesta en marcha de programas de dinamización
territorial de zonas despobladas mediante la puesta en valor del patrimonio territorial cultural, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español.»

JUSTIFICACIÓN

Se entiende la
recuperación y difusión del valor histórico y cultural del patrimonio cultural como una herramienta necesaria para la revitalización del territorio. Ante la situación de abandono de una parte importante del mismo a nivel estatal, numerosas
plataformas ciudadanas reclaman urgentemente programas de esta índole que ya existen en el ámbito europeo.

ENMIENDA NÚM. 1981

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición
Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Apoyo Institucional autonómico a las entidades musicales, teatrales, circenses y de danza.

En una labor de visibilización del repertorio
cultural clásico común, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música fomentará la creación de nuevos festivales y espacios culturales mediante la inyección, a través de las Comunidades Autónomas, de fondos económicos y materiales para
su desarrollo.»

JUSTIFICACIÓN

Para el fomento adecuado de nuestro patrimonio cultural es imprescindible el apoyo al funcionamiento de entidades musicales, teatrales, circenses y de danza en el ámbito de las CCAA. Así, se considera
necesario fomentar más espacios culturales que visibilicen nuestros repertorios clásicos.

ENMIENDA NÚM. 1982

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría
redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Incentivación de la Red Cinematográfica Estatal. Apoyo a la Administración Central en el ámbito cultural.

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, llevará a cabo una campaña de aportaciones económicas a Filmoteca Española, a fin de asegurar y mejorar su funcionamiento corriente.»

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de apoyar el
funcionamiento corriente de Filmoteca Española, entre otras entidades culturales de titularidad estatal. Su importancia hace años que se ciñe al funcionamiento del Cine Doré. Sin embargo, Filmoteca Española es una institución más amplia y con
tareas de conservación y restauración del patrimonio fílmico que requieren de más y mejor financiación.

ENMIENDA NÚM. 1983

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una
Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Protección del Patrimonio Histórico. Localización y excavación de fosas comunes del periodo franquista.

De acuerdo con los
mandatos establecidos en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica, el Ministerio de Educación Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, ofrecerá una línea de financiación económica a
los organismos competentes de las Comunidades Autónomas a fin de que procedan al desarrollo de acciones destinadas a la localización, excavación y exhumación de fosas comunes del periodo franquista.»

JUSTIFICACIÓN

Las políticas de
memoria afectan a nuestro patrimonio cultural y están presentes en el imaginario social. Por ello conviene hacer hincapié en que el franquismo no ha sido desactivado simbólicamente en la esfera pública. Nos sigue afectando con una evidente
presencia material e inmaterial. Necesitamos construir una cultura de los Derechos Humanos donde los paisajes cotidianos desempeñen una función clave, tanto pedagógica como social.

ENMIENDA NÚM. 1984

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Aportación a Comunidades Autónomas en materia de bienes patrimoniales
culturales.

En cumplimiento del principio de solidaridad territorial establecido en la Norma Fundamental, en su Título VIII, la Dirección General de Patrimonio dotará a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas partidas
económicas destinadas a la restauración de los bienes patrimoniales estatales que se encuentran en sus territorios.»

JUSTIFICACIÓN

El mal estado de conservación de los numerosos bienes culturales del estado provoca un sobreesfuerzo
económico en las administraciones autonómicas, situación que en no pocas ocasiones deriva en la realización deficiente de estas tareas de conservación del patrimonio territorial cultural estatal. Con esta inyección económica las entidades
autonómicas podrán abordar estas tareas de manera más eficaz.

ENMIENDA NÚM. 1985

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente
manera:

«Disposición adicional (nueva). Reconocimiento de los lugares de la memoria democrática y antifascista.

En cumplimiento y desarrollo de La Ley 52/2007, de 26 de diciembre de Memoria Histórica, así como en aplicación de
las recomendaciones de diversos organismos internacionales, se llevará a cabo una labor de catalogación de los lugares simbólicos que conforman nuestra memoria histórica por parte de la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Cultura,
Educación y Deporte, a fin de que se proceda a su calificación como bienes de patrimonio de la memoria.»

JUSTIFICACIÓN

La localización, catalogación y declaración como patrimonio histórico de los citados lugares desempeña una función
fundamental en la construcción de memoria histórica y de ciudadanía. Las políticas de memoria no sólo tienen carácter explicativo de los acontecimientos históricos, sino que con su labor los reelaboran de cara al presente y futuro.

ENMIENDA
NÚM. 1986

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional (nueva). Plan de Protección del
Patrimonio de la Provincia de Jaén

Se establecerá un Plan de Gestión financiado por la Dirección General de Patrimonio con las administraciones provinciales y locales de Jaén para promover la cooperación en las labores de tutela y protección
del Patrimonio de dicho municipio.»

JUSTIFICACIÓN

El patrimonio histórico cultural constituye una herencia histórica para con la que las entidades locales tienen una irrenunciable responsabilidad. Por todo ello, resulta imprescindible
que realicen una gestión adecuada del Patrimonio Histórico Cultural, para lo cual sería de gran ayuda la existencia de Planes específicos de Gestión en este ámbito.

ENMIENDA NÚM. 1987




Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Plan de Protección del
Patrimonio etnológico de la Provincia de Jaén.

Las entidades locales de la Provincia de Jaén participarán de la financiación de la conservación, restauración y mantenimiento de su patrimonio cultural, entendiendo por el mismo tanto la
intervención en bienes muebles e inmuebles como las actividades de interés etnológico que lo transmiten y lo hacen visible en todos los niveles de la vida cotidiana de la ciudadanía.»

JUSTIFICACIÓN

El patrimonio histórico cultural
constituye una herencia histórica para con la que las entidades locales tienen una irrenunciable responsabilidad. Por todo ello, resulta imprescindible que realicen una gestión adecuada del Patrimonio Histórico Cultural, para lo cual sería de gran
ayuda la existencia de Planes específicos de Gestión en este ámbito.

ENMIENDA NÚM. 1988

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la
siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Contratación de personal cualificado para la realización de un censo arquitectónico relacionado con la memoria democrática.

En desarrollo de la Ley 52/2017, de 26 de diciembre,
de Memoria Histórica, se procederá a habilitar reglamentariamente el correspondiente proceso de contratación pública por parte del Ministerio de Cultura, Educación y Deporte para llevar a cabo la contratación de personal laboral de la administración
pública en número suficiente y con el grado de preparación conveniente, a fin de proceder al inventariado en el territorio nacional del patrimonio arquitectónico de la Memoria Histórica.»

JUSTIFICACIÓN

La reconstrucción de la memoria
afectada por los procesos de invisibilización no constituye un mero esfuerzo de investigación, sino que también requiere de una actuación proactiva por parte de las Administraciones Públicas. Estas deben dotarse de mecanismos y herramientas
suficientes y eficientes para crear un verdadero conjunto patrimonial de la memoria histórica colectiva, dentro del cual el aspecto arquitectónico juega un papel destacado.

ENMIENDA NÚM. 1989

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional, que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Plan anual de restauración, protección y catalogación del patrimonio de la
Generalitat Valenciana.

Se llevará a cabo la elaboración de un Plan Anual con cargo al Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma Valenciana de Restauración, Protección y Catalogación del Patrimonio de la Generalitat Valenciana. En el
citado Plan se desarrollará y definirá funcionalmente la figura del conservador-catalogador de bienes culturales, entre cuyas funciones se encontrarán:

— Comprender la finalidad, necesidad y alcance de la Conservación y la
Restauración, así como las diversas concepciones de Patrimonio como condicionantes de unas actitudes u otras.

— Conocer los valores estéticos, materiales, documentales e históricos del objeto, comprendiendo la necesidad de
atender todos ellos en las intervenciones.

— Conocer, comparar y valorar las diferentes teorías y criterios en las intervenciones de conservación y restauración, asumiendo los principios básicos que rigen la profesión
actualmente

— Conocer el marco legal nacional e internacional que regula la protección del Patrimonio, las actuaciones y la labor profesional del conservador-restaurador, así como los organismos responsables en la protección del
patrimonio, de forma que el estudiante sepa aplicar los preceptos básicos elementales, y cuáles son las administraciones y entidades con quién tratar.»

JUSTIFICACIÓN

A fin de poder conservar el patrimonio cultural de la Comunitat
Valenciana deben llevarse a cabo dos accione básicas: la determinación y creación de la figura del conservador restaurador, que será el técnico que llevará a cabo las tareas necesarias para la conservación del citado patrimonio, y una catalogación
exhaustiva de los bienes que lo componen. Así, para prolongar la existencia del patrimonio cultural, asegurando la permanencia de sus valores intrínsecos, se requiere el reconocimiento del estatus profesional del conservador-restaurador.


ENMIENDA NÚM. 1990

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Soporte para
el Patrimonio Cultural y Paisajístico en la Comunidad Valenciana.

Se destinarán por parte de la Dirección General de Patrimonio las partidas económicas necesarias para la restauración del patrimonio cultural y paisajístico deteriorado de la
Comunidad Valenciana.»

JUSTIFICACIÓN

Desde la aprobación de las medidas de recorte financiero en los servicios públicos llevadas a cabo por los diversos gobiernos desde 2012, la falta de inversión en mantenimiento y conservación han
provocado el deterioro de los diversos componentes del patrimonio cultural y paisajístico de la Comunidad Valenciana, por lo que es necesario un esfuerzo económico suplementario para paliar esta situación.

ENMIENDA NÚM. 1991

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Protección del Patrimonio Histórico. Actuaciones
concretas.

La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, entre cuyas funciones se encuentran;

a) La formación del Registro de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General de Bienes Muebles.

b) La propuesta
de adquisición de bienes del patrimonio histórico español y de puesta en marcha de las medidas que deban adoptarse para su protección y defensa.

c) La coordinación con las Unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del
patrimonio histórico español, así como con los demás Departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás Administraciones públicas.

d) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para la
aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico.

e) El ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión
Nacional de Asuntos Taurinos, cuya presidencia corresponde al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o autoridad en quien este delegue.

f) La gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección
General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas.

g) La coordinación con las Unidades del Ministerio que tengan
adscritos museos o colecciones de bienes culturales, el asesoramiento sobre la creación de museos estatales cualquiera que sea su adscripción ministerial, así como el asesoramiento técnico y científico a los museos de titularidad estatal
dependientes de otros ministerios.

h) La coordinación del Sistema Español de Museos, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos, la gestión del Registro de Instituciones Usuarias del
Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica —DOMUS— y la coordinación y mantenimiento de la Red Digital de Colecciones de Museos de España.

i) La elaboración de estudios de público orientados a la mejora de la
gestión de los museos adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

j) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes inmuebles del patrimonio histórico, sin perjuicio de
las funciones atribuidas a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, así como la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.


k) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles del patrimonio histórico, así como de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico y la cooperación con otras
Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

l) La promoción y fomento de los proyectos de investigación arqueológica española en el exterior.

m) El archivo y
sistematización de los trabajos realizados y de la documentación disponible sobre patrimonio histórico; la investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración, así como la formación de técnicos y
especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio.

n) La promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las artes
visuales.

ñ) La gestión de los archivos de titularidad y gestión estatal adscritos al Departamento, y el asesoramiento respecto de los archivos de titularidad estatal dependientes de otros Ministerios.

o) La creación, dotación y
fomento de archivos de titularidad estatal.

p) La coordinación del Sistema Español de Archivos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de archivos.

q) El fomento de la conservación del
patrimonio documental y su promoción y difusión nacional e internacional.

r) La planificación, desarrollo y mantenimiento del archivo central del Departamento.

s) La elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las
bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria.

t) La oferta de servicios técnicos y asesoramiento en materia bibliotecaria.

u) La creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad
estatal.

v) La obtención, explotación y utilización de datos de bibliotecas.

w) La coordinación y mantenimiento del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.

En colaboración con el Instituto de Patrimonio Cultural
(ICROA), financiará y destinará los medios materiales necesarios, a los organismos análogos de las diversas Comunidades Autónomas afectadas, en especial, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma Foral Navarra, Comunidad Autónoma Vasca,
Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma Gallega, y Comunidad Valenciana, a fin de que procedan en este ejercicio presupuestario a ejecutar las siguientes actuaciones:

— Acondicionamiento de la Torre del
Chapitel de Olite-Eriberri

El objetivo del proyecto es hacer visitable la Torre del Chapitel de Olite-Erriberri, acondicionando el acceso y creando una pequeña zona expositiva a distintos niveles. Se intervendrá en la torre y la vivienda
anexa, adquirida por el Ayuntamiento hace unos años. Esto pondrá en valor el monumento más emblemático de la ciudad, después del Palacio Real. Portal del recinto amurallado romano medieval, «Cambra del concejo», casa del mercado y torre del reloj
(primer reloj público de la Península Ibérica).

— Reparación y Adecuación de las galerías medievales de la plaza de Carlos III el Noble (Olite Ereberri)

El objeto del proyecto es el de acometer las reparaciones necesarias
en las galerías medievales de Olite-Erriberri para habilitar una zona de exposición. Se pretende reparar desperfectos y adecuar la iluminación de estas galerías que ya son visitables. Trabajamos por potenciar el turismo, por ello, nuestra meta es
la satisfacción de las personas que visitan nuestra ciudad. Estas galerías necesitan una actuación para reparar algunos desperfectos y adecuar la iluminación actual.

— Adecuación del Salón de Actos de Huarte.

Adecuación
del salón de actos. Huarte ha duplicado su población en tan sólo una década, por lo que algunas de sus instalaciones, además de obsoletas, se han quedado pequeñas .El salón de actos de la Casa de Cultura de Huarte necesita una reforma tanto del
propio espacio escénico como de la zona butacas.

— Restauración de la Puerta del Juicio y de las puertas norte y sur de la Catedral de Tudela.

La catedral de Tudela y su claustro románico es uno de los edificios históricos
más destacados de Navarra, tanto por el interés arquitectónico del templo y de sus dependencias como por los bienes fijos y muebles que contiene, así como por las dimensiones del conjunto. Es uno de los primeros edificios de Navarra que en el siglo
XIX fueron declarados monumento nacional y desde entonces ha sido objeto de diversas obras de restauración y conservación.

— Adaptación arquitectónica del Conjunto catedralicio de Tudela. Eliminación de barreras arquitectónicas
a personas con discapacidad funcional.

Actualmente la Catedral de Tudela no es accesible para las personas con diversidad funcional. Lo más evidente es el acceso a quienes tienen limitada la movilidad pero tampoco es accesible para personas
con otras diversidades como la sordera, la ceguera, la sordoceguera o intelectual. Proponemos este proyecto para que todas las personas puedan acceder a este conjunto catedralicio de singular interés.

— Excavación y
Rehabilitación del antiguo poblado de Peralta.

Excavación y rehabilitación antiguo poblado de Peralta. «Hace varios años realizamos una serie de prospecciones y excavaciones en este entorno y pudimos comprobar cómo el antiguo poblado de
Peralta, además del castillo la hermosa y la torre conformaban un verdadero antiguo poblado medieval, del que no se descarta que pueda tener más antigüedad todavía que el siglo XIII que data el archivo de Navarra. Con este proyecto podríamos poner
en valor parte del patrimonio navarro además de convertir la zona en un auténtico lugar de atractivo turístico.

— Excavación de las ruinas arqueológicas de Santa Cruz-Eslava.

La actual excavación de las ruinas SANTA CRIZ
(ESLAVA) es una ciudad romana de 18 hectáreas de las cuales solo se ha podido excavar 2. Se quiere continuar con la excavación y poder tener un espacio de patrimonio único de lo que fue una ciudad romana intacta ya que ningún elemento constructivo
posterior ha podido dañar las bases de esta ciudad. Un proyecto necesario tanto para fines educativos, expositivos como por la propia riqueza cultural de esta comunidad y del país en general.

— Conservación del Monasterio de
Santa Catalina de Montefaro (Ares, A Coruña)

Se requiere la realización de actuaciones en este Monumento declarado Bien de Interés Cultural, en orden a la catalogación de los bienes artísticos que alberga, la restauración y conservación de
sus pinturas renacentistas, así como la restauración y conservación de su retablo barroco.

— Recuperación De la Vía Romana Braga-Astorga en su tramo por España.

La Vía Romana se encuentra entre los bienes patrimoniales más
antiguos e importantes de los existentes en la península ibérica. Además de su valor intrínseco, la recuperación y puesta en valor de diferentes tramos de esta vía podría suponer un factor de atracción del turismo cultural muy beneficioso para
zonas deprimidas de la geografía española. Este programa requerirá, a su vez, de la ampliación de las dotaciones en sucesivos ejercicios con objeto de incrementar su nivel de eficacia e incidencia.

— Restauración del Monasterio
de Rioseco (Valle de Manzanedo-Burgos)

Creación de una partida para iniciar la intervención del Estado en la restauración del Monasterio de Rioseco (Valle de Manzanedo-Burgos) al objeto de redactar el Proyecto de Intervención, iniciar cauces
de Participación Ciudadana para definir su futuro uso y acometer intervenciones de urgencia en el edificio actual.

— Actuaciones en el Teatro Romano de Clunia en el Provincia de Burgos.

La recuperación del patrimonio
histórico y cultural de la provincia de Burgos es esencial para el impulso del desarrollo económico de la zona.

— Intervención Arqueológica para el apoyo a la Restauración del Castillo de Puebla de Guzman.

Existe una gran
necesidad de restauración y puesta en valor del patrimonio cultural de Huelva, pero una gran dejadez de las Administraciones en todos los niveles competenciales con respecto a su conservación.




— Actuaciones de excavación, conservación y puesta en valor en el BIC del Castillo de San Marcos en Sanlucar de Guadiana.

Existe una gran necesidad de restauración y puesta en valor del patrimonio cultural de Huelva,
pero una gran dejadez de las Administraciones en todos los niveles competenciales con respecto a su conservación.

— Actuaciones de excavación y conservación y puesta en valor del Poblado amurallado del Cabezo de los Vientos en
Santa Bárbara de Casa.

Existe una gran necesidad de restauración y puesta en valor del patrimonio cultural de Huelva, pero una gran dejadez de las Administraciones en todos los niveles competenciales con respecto a su conservación.


— Actuaciones de excavación y conservación y puesta en valor de la Alcazaba de Saltes (Huelva) en la zona arqueológica de Huelva.

Existe una gran necesidad de restauración y puesta en valor del patrimonio cultural de Huelva,
pero una gran dejadez de las Administraciones en todos los niveles competenciales con respecto a su conservación.

— Actuaciones de excavación y conservación y puesta en valor del Túmulo n.º 1 del Parque Moret (Huelva)


Existe una gran necesidad de restauración y puesta en valor del patrimonio cultural de Huelva, pero una gran dejadez de las Administraciones en todos los niveles competenciales con respecto a su conservación.

— Actuaciones de
excavación y conservación y puesta en valor del Silo Romano del Cabezo de Montija (Huelva)

Existe una gran necesidad de restauración y puesta en valor del patrimonio cultural de Huelva, pero una gran dejadez de las Administraciones en todos
los niveles competenciales con respecto a su conservación

— Actuaciones de excavación y conservación y puesta en valor del Dolmen n.º 5 de El Pozuelo en Zalamea la Real.

Plan de empleo para una de las provincias más
castigadas por el desempleo, aprovechando su diversidad en productos gastronómico, su alta tasa de turismo y que ha sido elegida este año capitalidad gastronómica

— Restauración y acondicionamiento de diferentes bienes culturales
de Ronda (Conjunto Histórico, murallas urbanas, Baños Árabes y Necrópolis megalítica de La Planilla)

Ronda es una ciudad monumental que recibe miles de visitantes de manera constante. Uno de los principales atractivos es su Conjunto
Histórico y los abundantes bienes culturales que posee en su interior y otros que se ubican fuera de este. Para mayor comodidad del visitante, y mejor disfrute y conservación de estos bienes culturales, se necesita del empuje de las
administraciones públicas para invertir lo necesario en conservar, señalizar y acondicionar esta red de atractivos turísticos. Es por ello que se propone esta partida para actuar en el Conjunto Histórico, Murallas Urbanas, Baños Árabes y Necrópolis
Megalítica de La Planilla.»

JUSTIFICACIÓN

El Patrimonio Cultural es un componente fundamental de la identidad de los pueblos y de su diversidad. Su naturaleza particular y su carácter irrepetible, comporta la obligación de
transmitirlo a las generaciones futuras y la necesidad de sensibilizar tanto a los profesionales del sector como a ciudadanos y representantes públicos, sobre sus orígenes, su historia, su vulnerabilidad y la necesidad de su imprescindible
tutela.

El papel que el Patrimonio desempeña en la sociedad, como testimonio vivo de su pasado y como recurso puesto al servicio del conocimiento y del desarrollo cultural de las personas, no ha generado, durante los últimos años sin embargo
un adecuado incremento de las políticas de gestión y difusión cultural.

De esta manera, mantener nuestro Patrimonio Cultural conlleva la necesidad de garantizar una correcta conservación-restauración del mismo, de forma que se asegure su
pleno disfrute en la actualidad y su transmisión a las generaciones venideras.

La conservación del Patrimonio no supone simplemente la permanencia de la materia de los bienes que lo integran, sino que debe conllevar ante todo la preservación
de un conjunto de valores que son los que en último caso justifican su trascendencia, pues mientras que unos tienen soporte directo en su propia realidad física otros, como los históricos, simbólicos o afectivos, son en mayor o menor medida
inmateriales, pero no por ello resultan menos importantes a la hora de su consideración como bienes de la colectividad.

Toda protección patrimonial debe, por tanto, basarse en identificar estos valores, como paso previo a cualquier otra
actuación. De ahí la importancia de que exista una estrategia investigadora sobre el patrimonio con independencia de las intervenciones concretas que en un momento dado deban realizarse. Este esfuerzo por conocer debe estar siempre abierto y
enriqueciéndose constantemente, pues con ello incrementamos la propia importancia del bien.

Esta concepción de la conservación nos lleva inevitablemente a la necesidad de la investigación sobre el patrimonio. De acuerdo con la metodología
desarrollada, el proceso de actuación comporta una fase previa de documentación, tanto gráfica como documental y de análisis del edificio incluyendo el estudio estratigráfico de paramentos y fábricas y en algunos casos sondeos arqueológicos previos.
También se analizan los aspectos constructivos y de materiales junto con las patologías que les afectan y sus causas.

ENMIENDA NÚM. 1992

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade
una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Conservación del Patrimonio Museístico Nacional. Actuaciones concretas.

La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio
Cultural, en colaboración con el Instituto de Patrimonio Cultural, financiará y destinará los medios materiales necesarios a los organismos análogos de las diversas Comunidades Autónomas afectadas, en especial a la Comunidad Autónoma de Andalucía y
a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a fin de que procedan en este ejercicio presupuestario a ejecutar las siguientes actuaciones:

— Ampliación del Museo de Valladolid.

Las obras de la ampliación del Museo de
Valladolid no se pueden alargar más. Con un presupuesto muy modesto se podría poner en funcionamiento.

— Ampliación del Museo de Bellas Artes de Sevilla.

Es imprescindible que se dote económicamente una partida
presupuestaria con este fin para que Sevilla mantenga una parte importante de su potencial cultural sin explotar. Existe ya un proyecto técnico redactado en 2005 y avalado por el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura
y, desde la reforma del edificio (1993), se insiste en las necesidades espaciales del museo para abordar una oferta competitiva

— Acondicionamiento del Sótano del edificio del Museo de Huelva.

Labores de labores de
conservación y puesta en valor de los restos arqueológicos de los antiguos accesos y realización en cartelería y señalética comprensiva pendientes tras la restauración en el BIC del Castillo de San Marcos en Sanlúcar de Guadiana. Mejoras y
readaptación del sótano del edificio del Museo de Huelva.

— Rehabilitación del Museo Arqueológico de Granada.

Necesidad de continuación con la rehabilitación del Museo Arqueológico de Granada tras permanecer varios años
cerrado al público. Es necesario que las infraestructuras culturales estén bien equipadas y sean accesibles a la ciudadanía.»

JUSTIFICACIÓN

Los museos conservan los bienes culturales con el objetivo de garantizar su transmisión a las
generaciones futuras. Esta función es imprescindible y justifica en sí misma la inversión pública. Sin embargo se debe invertir en su mantenimiento, mejora y ampliación.

ENMIENDA NÚM. 1993

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Proyecto Caja Memoria.

El Ministerio de Cultura en colaboración con el
Ayuntamiento de A Coruña en sus respectivos ámbitos de actuación y de competencias, llevarán a cabo el denominado Proyecto Caja Memoria en A Coruña».

JUSTIFICACIÓN

El Proyecto Caja Memoria en A Coruña aspira a la configuración de un
archivo/registro accesible mediante la puesta en valor museográfica en diferentes soportes y de múltiples actividades complementarias en torno a las influencias de personas y colectivos de toda condición que han contribuido a dotar a la ciudad de
una identidad y de un sentido social y de progreso, registrando toda la información en un mosaico múltiple ciudadano que muestre y difunda ese patrimonio.

ENMIENDA NÚM. 1994

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Recuperación del Palacio de Peñaflor y proyectos de uso. Convenio Municipal. Ayuntamiento de
Écija.

La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural suscribirá un Convenio de actuación y colaboración con el Ayuntamiento de Écija a fin de ejecutar la recuperación arquitectónica del Palacio de Peñaflor. Igualmente, se
reglamentará su futuro uso y el destino que se le dará a las instalaciones restauradas».

JUSTIFICACIÓN

Dentro de la recuperación y mantenimiento del patrimonio Histórico-Cultural de Andalucía y de la Provincia de Sevilla, tiene
particular importancia la recuperación del palacio de Peñaflor, declarado «Monumento Histórico-Artístico» en 1962 y protegido como Bien de Interés Cultural.

ENMIENDA NÚM. 1995

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Localización y exhumación de fosas comunes de la Guerra Civil y del periodo franquista.

La
Administración Central se dotará de partidas económicas suficientes para que, en colaboración con la Junta de Andalucía y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2017 de Memoria Histórica y democrática, y la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de
Memoria Histórica, para llevar a cabo la localización de fosas comunes, así como la posterior exhumación de los cadáveres que en ellas se encuentren. Esta labor se podrá realizar con medios materiales propios del Ministerio o mediante la subvención
directa a organizaciones que, en cooperación con las administraciones, realicen este tipo de actuaciones.»

JUSTIFICACIÓN

Con la entrada vigor la Ley 2/2017 de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía de 28 de marzo, en la que se
establece, en su artículo 5.1: «La Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas y actuaciones necesarias para la localización, exhumación e identificación de todas las víctimas a que se refiere el artículo 4.b).» Se calcula que en
Andalucía hay al menos 48.000 personas desaparecidas como consecuencia de la represión franquista, enterradas en cunetas y fosas comunes. La Junta de Andalucía tiene ya identificadas cerca de 700 fosas de las que la gran mayoría no han sido aún
objeto de excavaciones y exhumaciones. La citada cifra de personas desaparecidas representa casi una tercera parte del conjunto de víctimas en el estado español que, según los estudios, oscila entre las 118.000 y las 180.000 personas.

El
presupuesto de Memoria Democrática de la Junta de Andalucía para 2017 prevé una partida, según datos facilitados por la Consejería de Cultura, competente en la materia, de 200.000 euros para exhumaciones y de 120.000 euros para pruebas de ADN que
permitan la identificación de los restos exhumados. Ambas cantidades son claramente insuficientes ante la cifra de personas desaparecidas.

La última vez que el gobierno aprobó y ejecutó una partida para Memoria Histórica, en cumplimiento de
la ley 52/2007, de 26 de diciembre, fue en los Presupuestos Generales del Estado de 2011 y ascendió a 6 millones de euros. Se calcula que entre el 20 y el 25 % de lo invertido en este concepto vuelve al erario público en forma de impuestos directos
e indirectos.

Los familiares de las personas desaparecidas han esperado en algunos casos hasta 80 años sin poder localizar y enterrar dignamente a sus seres queridos. En Andalucía todas las fuerzas políticas se mostraron de
acuerdo en el debate de aprobación de la ley en el Parlamento de Andalucía el pasado 15 de marzo en la necesidad de entregar a sus familiares y dar entierro digno a las personas desaparecidas.

ENMIENDA NÚM. 1996

Del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Centro de Producción Técnica y Escénica Auditorio Barañain
Auditorioa.

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas desarrollará un Centro de Producción Técnica y Escénica en el auditorio Barañain destinado a compañías de todos los sectores de las artes escénicas (danza, teatro,
música y otros) de ámbito nacional e internacional.

Para ello se deben mejorar y adecuar las instalaciones ya existentes y se crearán nuevas áreas, a saber:

— Área de creación Escenográfica.

— Área de
Formación en Artes Escénicas.

— Área de Asesoramiento en Producción Técnica,.

— Área de creación Audiovisual y nuevas Tecnologías.

— Área de Difusión y Promoción.

La
forma de acceso y normas de uso del centro se determinará reglamentariamente.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario, y así lo demandan muchas compañías artísticas, la creación de un centro de producción en el cual hallar
asesoramiento, tanto técnicamente como en producción, donde puedan contar con un espacio escénico para sus producciones, donde dispongan de espacio para la creación de nuevos espectáculos, investigar en nuevas posibilidades en todas las
fases de elaboración, formación y difusión. Creemos que es una ayuda directa tanto a profesionales como amateurs del sector.

ENMIENDA NÚM. 1997

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
añade una nueva Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Fira del Teatre de Tárrega. Ampliación de dotación presupuestaria.

Se aumentará la dotación presupuestaria
destinada a la Fira del Teatre de Tárrega, con el fin de mejorar las condiciones, contenidos e instalaciones de tal evento.»

JUSTIFICACIÓN

Con 36 años de historia, la Fira del Teatre de Tàrrega es un evento
internacional que se realiza cada año en la capital del Urgell (Lleida), punto de encuentro de talento y de comunicación artística internacional, proyección internacional de grupos estatales, reconocimiento de
promotores e iniciativas y dinamización del apoyo a la creación. Su programa de apoyo a la creación es un programa de actividades complementario a la oferta cultural del municipio, ya que entre marzo y septiembre las compañías abren sus procesos a
la ciudadanía, al tratarse siempre de creaciones interesadas en el diálogo con el paisaje humano y local, urbano o rural, activado con el apoyo de más de 200 emprendedores locales. Se trata de una herramienta básica para la dinamización económica,
comercial y turística, y se ha sumado a sus experiencias de laboratorios de creación, de movimiento y residencias y producciones que la convierten en un referente internacional y de prestigio.

ENMIENDA NÚM. 1998




Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional
(nueva). Potenciación de las escuelas superiores de arte dramático y los conservatorios de música, en todas sus especialidades.

Se incrementará la dotación presupuestaria y potenciación de las Escuelas Superiores de Arte Dramático y
los Conservatorios de Música en todas sus especialidades.»

JUSTIFICACIÓN

Se trata de uno de los servicios más importantes para el tejido cultural desde las edades más tempranas y uno de los que más recortes ha
sufrido en todos los niveles competenciales.

ENMIENDA NÚM. 1999

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición
Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Apoyo a la programación y actividades de la Fundació Palau de les Arts de la Comunidad Valenciana.

A fin de contribuir a la consolidación
como referente operístico nacional, el gobierno destinará una partida económica suficiente a la Fundació Palau de les Arts.»

JUSTIFICACIÓN

El Palau de les Arts se ha convertido en uno de los espacios operísticos de referencia en el
Estado y requiere de apoyo económico para su consolidación.

ENMIENDA NÚM. 2000

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición
Adicional que quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional (nueva). Festival Cante de las Minas

El festival Cante de las Minas verá aumentada su dotación económica para continuar siendo un referente en el
ámbito del arte flamenco».

JUSTIFICACIÓN

Se trata de un festival muy relevante para el patrimonio estatal y de la humanidad y un referente global del flamenco que requiere de más dotación para ampliar sus actividades.