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BOCG. Senado, apartado I, núm. 238-1884, de 25/05/2018
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I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
Enmiendas
624/000009
(Congreso de los Diputados, Serie B,
Num.78, Núm.exp. 122/000061)



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 4 enmiendas a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

Palacio del Senado, 16 de mayo de 2018.—La Portavoz Adjunta,
María Luisa Carcedo Roces.

ENMIENDA NÚM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo único. Dos.

ENMIENDA

De supresión.

Al artículo Único, Segundo, artículo 441.

Se propone la supresión de este apartado.

MOTIVACIÓN

Evitar que puedan producirse medidas cautelares que puedan provocar
lanzamientos sin previa audiencia del demandado.

ENMIENDA NÚM. 2

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo único.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo Único, Primero (nuevo), artículo 150, apartado 4 (nuevo).

Se propone la adición de un nuevo apartado que será el
primero, con el consiguiente desplazamiento del resto de apartados, por el que se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 150, con el contenido siguiente:

Primero. Sea adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 150 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil con el contenido siguiente:

«Artículo 150. Notificaciones de resoluciones y diligencias de ordenación.

4. Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de
habitantes de primera vivienda, se dará traslado de dicha resolución a los servicios sociales competentes.»

MOTIVACIÓN

Partiendo de que el derecho a la vivienda es un derecho fundamental, reconocido como tal por el TJUE, en base a las
previsiones del artículo 7 de la Carta de Derechos de la UE, debemos adquirir compromisos y medidas que dejen claro que como tal derecho fundamental debe ser protegido por los poderes públicos, y que las políticas que se adopten, tiene que tener
presente esa perspectiva.

Desde esa vertiente de derecho fundamental, y atendiendo a lo que un procedimiento judicial comporta cuando la vivienda es lo que se discute, creemos que hay cosas que pueden hacerse y que no se están haciendo, y que
podrían tener un gran impacto en la vida de los ciudadanos que se ven expulsados de su vivienda y así deberíamos prever que el Juzgado, desde el momento en que se interpone un procedimiento hipotecario o se señala la fecha de un lanzamiento, podría
dar noticia de su existencia, previa autorización de los propios interesados, y de las personas a las que afecta, a los servicios sociales correspondientes, por ejemplo, (en poblaciones de más de 20.000 habitantes Ayuntamiento y menos de 20.000
Diputación provincial).

Por ello proponemos que el desalojo de una vivienda aun respetando escrupulosamente el mandato judicial, solo debiera producirse, una vez se hubiesen agotado los recursos sociales, y administrativos, que como sociedad
nos hemos dado, evitando que las personas afectadas pudieran encontrarse ante una grave situación de desamparo y exclusión.

ENMIENDA NÚM. 3

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo único.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo único, apartado primero, Artículo 250,1, 2.º
bis, párrafo segundo (nuevo).

Se propone la adición de un inciso segundo en el apartado 1, párrafo 2.º bis del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con el contenido siguiente:

«A los efectos de esta
Ley se consideran viviendas las destinadas a políticas sociales, tanto si son resultado de procesos de nueva construcción o rehabilitación como si se hubiesen obtenido de programas sociales de mediación y cesión así como aquellas edificaciones
habitables cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del ocupan.»

MOTIVACIÓN

Mayor precisión del texto.

ENMIENDA NÚM. 4

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la siguiente redacción:


«Disposición adicional (nueva). Protocolos para garantizar las políticas públicas en materia de vivienda.

1. El Estado y el resto de administraciones públicas deberán cooperar para garantizar de forma efectiva el derecho a
una vivienda digna y adecuada, de conformidad con lo establecido en la Constitución, en la Carta de Derechos fundamentales de la UE y en la legislación estatal y autonómica, particularmente para las personas en riesgo de exclusión, así como el
derecho a la tenencia de la propiedad y el disfrute pacífico por parte de su titular. A tal efecto, habrán de suscribir protocolos, con previsión financiera suficiente, para implementar los mecanismos de colaboración, coordinación y financiación
que garanticen la efectividad de los citados derechos.

2. Los protocolos contemplarán la participación del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Letrados
de la Administración de Justicia con responsabilidades en la materia y los responsables de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas y Administraciones locales.

3. Específicamente, se promoverá la creación de registros, en el
ámbito territorial propio de cada Comunidad Autónoma, que incorporen el parque de viviendas sociales disponible para atender de manera rápida, ágil y eficaz las necesidades de las personas y familias en riesgo de exclusión residencial, así como los
datos de localización de cada vivienda, su situación de ocupación y habitabilidad, las medidas o actuaciones de rehabilitación adoptadas y pendientes, las actuaciones a desarrollar por los servicios sociales y los procedimientos para la adjudicación
a personas y familias en riesgo de exclusión residencial. Para la permanente actualización de los datos incorporados, y sin perjuicio de su gestión por las administraciones autonómicas, se facilitará la participación de las administraciones
locales, así como el acceso, junto a los responsables de seguridad de ámbito nacional, de los responsables de seguridad de ámbito autonómico y local, en su caso.

4. Del mismo modo se establecerán instrumentos telemáticos de intercambio
de información para la colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas competentes que permitan acceder a datos relativos a procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria, desahucio o aquellos otros que deriven en el lanzamiento por
ocupación ilegal, al objeto de prevenir situaciones de exclusión residencial.

5. Los protocolos previstos en esta Disposición establecerán las actuaciones previas al lanzamiento que deberán desarrollarse por la comisión judicial en
coordinación con el resto de las administraciones implicadas y especialmente, los responsables de los servicios sociales de ámbito autonómico y local al objeto de dar cumplimiento a las finalidades previstas.

6. El Gobierno remitirá a
las Cortes Generales con periodicidad trimestral información relativa al cumplimiento de las previsiones establecidas en esta disposición adicional y, específicamente, de los protocolos suscritos y de la financiación pública aportada para la
efectividad de las medidas recogidas en los mismos.»

MOTIVACIÓN

Prever instrumentos de cooperación para garantizar de forma efectiva el derecho a una vivienda digna y adecuada.

El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX),
el Senador Luis Crisol Lafront (GPMX), el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda a la Proposición de Ley de
modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

Palacio del Senado, 17 de mayo de 2018.—Francisco Javier Alegre Buxeda, Luis Crisol Lafront, Tomás Marcos Arias y
Lorena Roldán Suárez.

ENMIENDA NÚM. 5

De don Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don Tomás Marcos Arias (GPMX) y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)

El Senador Francisco Javier Alegre
Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol Lafront (GPMX), el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
único. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado Dos del Artículo Único.

Dos. Se modifica el numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, que pasará a tener la siguiente redacción:


4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una
vivienda o parte de ella, por parte de su dueño o usufructuario, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.


Palacio del Senado, 23 de mayo de 2018.—El Portavoz, Ramón María Espinar Merino.

ENMIENDA NÚM. 6

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del apartado Primero del Artículo
Único.

Uno. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 150 con el contenido siguiente:

«4. Cuando la resolución notificada contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda y previo
consentimiento de los interesados, se dará traslado de la misma a los servicios públicos competentes en materia de política social a fin de que evalúen la posible concurrencia de una situación de riesgo de exclusión social, extrema precariedad o
vulnerabilidad por implicar a menores de edad, personas mayores o dependientes y, en su caso, realicen las actuaciones pertinentes en orden a garantizar una alternativa habitacional en el mismo momento en el que se produzca el lanzamiento.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora de redacción y concreción de las actuaciones que se pretende que realicen los servicios públicos competentes en materia de política social a fin de garantizar que no se produzca ninguna situación de desamparo.


ENMIENDA NÚM. 7

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.

ENMIENDA

De sustitución.

De sustitución del apartado Segundo del artículo único.

El apartado Dos del Artículo Único queda redactado como sigue:

Se modifica el
numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, que pasará a tener la siguiente redacción:

«4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su
disfrute.

Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, las personas físicas que no sean propietarias de más de tres
viviendas.»

JUSTIFICACIÓN

Se pretende que el mecanismo extraordinario introducido por la reforma se destine a garantizar la efectiva posesión de la vivienda únicamente cuando los titulares de tal derecho sean los pequeños tenedores de
vivienda.

ENMIENDA NÚM. 8

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro.

ENMIENDA

De sustitución.

De sustitución del apartado Cuatro del Artículo Único.

El apartado Cuatro del Artículo Único queda redactado como sigue:


«Segundo. Se añade un apartado 1 bis al artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:

1 bis. Cuando se trate de una demanda de recuperación de la posesión
de una vivienda o parte de ella a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, el Tribunal, en el decreto de admisión de la
demanda, requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria o para que, en caso de no disponer del mismo, puedan exponer las razones por las que
consideran encontrarse en una situación de riesgo de exclusión residencial o en situación de especial vulnerabilidad por tratarse de menores de edad, personas mayores o dependientes.

Si no se aportara justificación suficiente de su situación
posesoria, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuese bastante para la acreditación de su derecho a poseer. En todo caso,
la resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, deberá notificarse, previo consentimiento de los interesados, a los servicios públicos competentes en materia de política social a
fin de que procedan en el sentido indicado en el art. 150.

No obstante, la entrega de la posesión inmediata al demandante no será posible si al demandado no se le ha notificado personalmente la demanda o, en caso de que aquella se haya
dirigido únicamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, se haya notificado a, al menos, uno de sus ocupantes.




Únicamente podrá procederse al lanzamiento si no existe riesgo de exclusión residencial ni concurre en los ejecutados una situación de especial vulnerabilidad por tratarse de menores de edad, personas mayores o dependientes. El riesgo o
la vulnerabilidad podrán ser alegados por el demandado o los ocupantes en cualquier momento del procedimiento o apreciados de oficio por el tribunal y, en caso de estimar el tribunal su concurrencia, provocarán la suspensión inmediata del
lanzamiento hasta que la correspondiente administración autonómica, requerida por el tribunal, garantice el realojo en una vivienda adecuada y digna.

El auto que decida sobre el incidente relativo a la entrega de la posesión inmediata podrá
ser recurrido en apelación en el plazo de cinco días y únicamente tendrá efectos suspensivos si el tribunal estima la concurrencia de las situaciones de riesgo o vulnerabilidad a que se refiere el apartado anterior.»

JUSTIFICACIÓN


Mediante la modificación procesal que se propone, se garantiza que no se producirá ningún lanzamiento sin que las personas en riesgo de exclusión residencial o en situación de especial vulnerabilidad tengan garantizada una alternativa
habitacional.

ENMIENDA NÚM. 9

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del apartado Cinco del Artículo Único.

El apartado Cinco del Artículo Único queda redactado como sigue:


Cinco. Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 444, con la siguiente redacción:

«1 bis. Tratándose de un caso de recuperación de la posesión de una vivienda a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del
apartado 1 del artículo 250, si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título
suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. En caso de sentencia estimatoria de la pretensión, la ejecución de la misma y el lanzamiento deberán atenerse a cuanto se prevé en el párrafo cuarto del
apartado 1 Bis del artículo 441 para el auto de entrega de la posesión inmediata.»

JUSTIFICACIÓN

La supresión del plazo de veinte días antes de poder instar la ejecución no se comparte. Es un plazo corto que, en principio, no cambia
sustancialmente la posición del demandante legítimo propietario o poseedor; sin embargo, para el demandado, un plazo mínimo tras la sentencia resulta necesario para poder encontrar una alternativa habitacional. Si el desalojo se produce
instantáneamente, el poco plazo de reacción concedido al ocupante de la vivienda provocará que sea más habitual el recurso a las administraciones públicas. Respecto al lanzamiento, continuamos garantizando que no se producirá ningún lanzamiento sin
que las personas en riesgo de exclusión residencial o en situación de especial vulnerabilidad tengan garantizada una alternativa habitacional.