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BOCG. Senado, apartado I, núm. 186-1501, de 11/12/2017
cve: BOCG_D_12_186_1501 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley de modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para garantizar la efectividad de los actos de comunicación del Ministerio
Fiscal.
Propuestas de veto
624/000007
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.162, Núm.exp. 122/000129)



El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para garantizar la efectividad de los actos de comunicación del Ministerio Fiscal.

Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2017.—El Portavoz, Ramón María Espinar Merino.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 129 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, disponía que para la comunicación al Ministerio Fiscal (MF) de escritos y documentos, se establecía un periodo de
transición de 2 años hasta el 1 de enero de 2018 por el que las notificaciones realizadas a la Fiscalía vía LEXNET tendrían un plazo de 10 días desde la recepción para tenerlas por efectuadas, en vez de 1 día como al resto de partes del proceso, lo
que en la práctica supone, a día de hoy, que por ejemplo el plazo para interponer recursos empieza a contar una vez transcurridos los 10 días.

La propuesta de una nueva vacatio legis por 2 años más sobre el período establecido para la plena
incorporación del MF al plazo de 1 día para tener por realizada la notificación desde la recepción de la comunicación digital, plazo que está habilitado ya para todas las partes del proceso, no es más que la consecuencia de la improvisación que
desde el Ministerio de Justicia y la FGE se ha perpetrado al respecto de la puesta en marcha de la llamada justicia digital o «papel cero». Esta improvisación se patentiza en la carencia de medios de las fiscalías de zona, la inexistencia de planes
efectivos de renovación de medios informáticos y la falta de formación en el uso de LEXNET.

Desde el comienzo de este año 2017 las diversas asociaciones de fiscales han elevado reiteradas quejas al Consejo Fiscal, y por ende al Ministerio de
Justicia, trasladando la previsible imposibilidad de poner en marcha las notificaciones vía LEXNET en lo concerniente al Ministerio Fiscal, todo ello derivado de la falta recursos, carencia de renovación de los soportes y programas informáticos, así
como la falta de un programa efectivo de formación para el uso y manejo de LEXNET.

Permitir nuevamente un plazo de 2 años de adaptación al MF, además de mantener los 10 días de plazo desde la recepción de las notificaciones para tenerlas por
efectuadas, no es más que la constatación de un indisimulado fracaso, desincentivando legislativamente la falta de adaptación digital de la Fiscalía, además de suponer un quebranto de la igualdad de armas del proceso.

Es por todo ello que el
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, y con el fin de incentivar legislativamente la adaptación digital del Ministerio Fiscal, presenta esta Propuesta de Veto a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 42/2015, de 5 de
octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, fijando un periodo de vacatio legis de 1 año en vez de los 2 años propuestos, hasta el 1 de enero de 2019, y reduciendo durante este periodo de 1 año los plazos de 10 a 5
días desde la recepción de las notificaciones para tenerlas por efectuadas, sustituyendo de esta manera la actual redacción del artículo único de la misma por el siguiente tenor:

«Artículo único. Modificación de la Ley 42/2015, de 5
de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Hasta el 1 de enero de 2019, en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, el plazo que se establece en el artículo 151.2 será de cinco días
naturales.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.»