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BOCG. Senado, apartado I, núm. 181-1467, de 29/11/2017
cve: BOCG_D_12_181_1467 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley de modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para garantizar la efectividad de los actos de comunicación del Ministerio
Fiscal.
Texto remitido por el Congreso de los Diputados
624/000007
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.162, Núm.exp. 122/000129)




Con fecha 29 de noviembre de 2017, ha tenido entrada en esta Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para garantizar la efectividad de los actos de comunicación del Ministerio Fiscal.

El Pleno del Senado, en su sesión del día 28 de noviembre de 2017, y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 129 de su Reglamento, ha acordado que dicha Proposición de Ley se tramite en lectura única.

Declarada urgente, la Mesa del Senado, en su reunión del día 28 de noviembre de 2017, al amparo de lo previsto en el artículo 135.6 del
Reglamento del Senado, y por apreciarse circunstancias que aconsejan la modificación del plazo previsto en el apartado 1 de dicho artículo, ha acordado que el plazo, improrrogable, para la presentación de propuestas de veto finalice el próximo día 5
de diciembre, martes.

De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores
Senadores en la Secretaría General de la Cámara.

Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2017.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 42/2015, DE 5 DE OCTUBRE, DE REFORMA
DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL

Preámbulo

El artículo 151.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su
vigente redacción dada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, establece la efectividad de los actos de comunicación realizados al Ministerio Fiscal desde el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo
acreditativo de su recepción, cuando el acto de comunicación se haya realizado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162.

Este último precepto, a su vez, dispone el régimen de los actos de comunicación por medios
electrónicos, informáticos o similares. Lógicamente las previsiones sobre la eficacia de las notificaciones y comunicaciones parten de la circunstancia de que conste la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios, lo que igualmente
debe implicar la correcta y verificable remisión de los escritos, documentos y alegaciones correspondientes.

La necesidad, puesta de manifiesto por la Fiscalía General del Estado, de adaptarse al complejo mecanismo de implementación de lo que
se ha dado en llamar justicia digital, explica que la disposición transitoria cuarta de la Ley 42/2015 estableciera, hasta el 1 de enero de 2018, un régimen de excepción en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, fijando
respecto de este, en diez días naturales el plazo que se establece en el artículo 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El tiempo transcurrido desde entonces ha evidenciado que las singularidades del Ministerio Fiscal en la tramitación,
estudio, adopción y toma de decisiones en los procedimientos en los que interviene, así como las singularidades de la oficina fiscal derivadas de su despliegue en territorios con diferentes sistemas de gestión procesal y comunicación, justifican la
prórroga de aquella medida diseñada con carácter transitorio y por razones tecnológicas.

Artículo único. Modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Se
modifica el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Hasta el 1 de enero
de 2020, en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, el plazo que se establece en el artículo 151.2 será de diez días naturales.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el
día 1 de enero de 2018.