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BOCG. Senado, apartado I, núm. 146-1191, de 19/09/2017
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en
materia de consumo.
Propuestas de veto
621/000005
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.5, Núm.exp. 121/000005)



El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Palacio del Senado, 11 de septiembre de 2017.—El Portavoz Adjunto, Joaquim Ayats i Bartrina.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
propuesta de veto.

JUSTIFICACIÓN

El Proyecto de Ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de
litigios en materia de consumo es fruto de la visión nacionalista, centralista y homogeneizadora del Estado mantenida por el Partido Popular. Se trata de un Proyecto de Ley que obvia la existencia de las Comunidades Autónomas, ni tan siquiera las
menciona, ignora las competencias exclusivas de la Generalitat de Catalunya en materia de consumo.

Se trata de un Proyecto de Ley que no hace ninguna diferenciación respecto de las relaciones de consumo que afectan a derechos básicos,
constitucionales o estatutarios y, por tanto, relacionados con servicios universales, básicos o de interés general. Y, por otro lado, a la hora de designar los organismos más adecuados para ejercer como mediadores en casos conflictivos relacionados
con el consumo, ignora que para garantizar la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, no garantiza la independencia e imparcialidad de la persona mediadora y de la entidad de resolución alternativa. A todo ello, cabe
destacar el retraso del Gobierno del Estado en impulsar su trasposición al ordenamiento interno (puesto que la fecha límite establecida por la UE para hacerlo no debía superar el mes de julio del 2015).

El artículo 123 del Estatuto de
Autonomía de Catalunya atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de consumo. Además, debe tenerse en cuenta que los derechos de las personas que disfrutan de la condición de consumidoras y usuarias están protegidas, de acuerdo
con lo que disponen los artículos 28, 34 y 49 del Estatuto de Autonomía de Catalunya. Además, el artículo 51 de la Constitución española también dispone que los poderes públicos deben garantizar la defensa de los consumidores y de los usuarios y
deben proteger con procedimientos eficaces su seguridad, salud y legítimos intereses económicos.

En este sentido, en ejercicio de las competencias exclusivas que tiene en materia de consumo, la Generalitat de Cataluña se ha dotado de un
código de consumo de Catalunya y de diversas normas que lo despliegan. También es significativo el hecho de que el artículo 113 del Estatuto de autonomía recopile expresamente la competencia de la Administración de la Generalitat para desplegar,
aplicar y ejecutar la normativa de la Unión Europea que afecte al ámbito de sus competencias.

Sin embargo, el Estado se atribuye la capacidad para desplegar, aplicar y ejecutar la normativa de la Unión Europea en materia de consumo. La
disposición final primera referida al título competencial determina que «la presente ley se dicta en base a las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, conforme a las reglas 6.ª y 8.ª
del artículo 149.1 de la Constitución española». Nuevamente, el Estado utiliza títulos competenciales transversales para vaciar de contenido las competencias de la Generalitat de Catalunya e impedirle disponer de una normativa propia en materia de
defensa de las personas consumidoras y usuarias y desplegar con ella políticas propias sobre la materia.

Por otro lado, y al margen del marco de distribución de competencias, este Proyecto de Ley obvia que el papel de la autonomía privada en
la contratación esta desvirtuado, dado que las nuevas necesidades y los contratos de adhesión en masa han erradicado el principio de igualdad entre las partes contratantes. Además, los derechos de las personas usuarias y consumidoras en relación
con la prestación de servicios que se consideran básicos o esenciales en la vida cotidiana de las personas, más aún cuando dichos servicios son prestados por empresas privadas en régimen de libre mercado, deben tener un tratamiento diferenciado.


Por ello, este Proyecto de Ley sobre la resolución alternativa de conflictos en el ámbito del consumo debería dar un tratamiento diferenciado a las relaciones de consumo que afectan a derechos básicos, constitucionales o estatutarios y, por
tanto, relacionados con servicios universales, básicos o de interés general. Sin embargo, el Proyecto de ley mencionado no hace ninguna distinción al establecer la definición del contrato de prestación de servicios.

Además, se trata de un
Proyecto de Ley que permite que tanto una persona física como una entidad se dediquen a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Dado que la independencia e imparcialidad de la persona mediadora y de la entidad de resolución
alternativa es un elemento capital para garantizar la defensa de los derechos de las personas consumidoras debe explorarse con mayor cautela la creación de órganos privados y reforzar los requisitos de independencia e imparcialidad recogidos en el
Proyecto de Ley.

Finalmente, se obvian las atribuciones del Síndic de Greuges definidas en el Estatuto de Autonomía de Catalunya, ignorando que el Síndic de Greuges tiene la dunción de garantizar los derechos en el ámbito de los servicios
básicos o de interés general o universal.

Por todo ello se presenta el siguiente veto al Proyecto de Ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo
de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.