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BOCG. Senado, apartado I, núm. 145-1218, de 18/09/2017
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I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección
parlamentaria de sus órganos.
Texto aprobado por el Senado
624/000005
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.14, Núm.exp. 122/000004)




El Pleno del Senado, en su sesión número 21, celebrada el día 13 de septiembre de 2017, ha aprobado el Dictamen de la Comisión Constitucional sobre la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de
la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos, con el texto que adjunto se publica.

Las enmiendas aprobadas por el Senado y
el correspondiente mensaje motivado han sido remitidos al Congreso de los Diputados a los efectos previstos en el artículo 90.2 de la Constitución.

Lo que se publica para general conocimiento.

Palacio del Senado, 14 de septiembre
de 2017.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 17/2006, DE 5 DE JUNIO, DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN DE TITULARIDAD ESTATAL, PARA RECUPERAR LA INDEPENDENCIA DE LA
CORPORACIÓN RTVE Y EL PLURALISMO EN LA ELECCIÓN PARLAMENTARIA DE SUS ÓRGANOS

Preámbulo

El artículo 20.3 de la Constitución establece que la ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social
dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

Para garantizar el
cumplimiento de estos mandatos constitucionales, en 2004 se constituyó el Consejo para la reforma de los medios de comunicación de titularidad del Estado, integrado por personas de reconocida autoridad en la materia, y se le encomendó la elaboración
de un informe que contuviera una propuesta sobre el modo más adecuado para su articulación jurídica, los contenidos de programación más idóneos y la financiación más adecuada.

El principal objeto de la encomienda era establecer un marco
normativo que impidiera el control gubernamental de los medios de comunicación de titularidad estatal, de forma que pudieran desempeñar con profesionalidad e independencia los cometidos que les corresponden en una sociedad democrática avanzada,
garantizando así la veracidad de la información, la libertad de opinión, la difusión del pluralismo cultural y la participación política de los ciudadanos.

La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal,
asumió las propuestas emanadas de este Consejo y plasmadas en su informe, recogiendo la necesidad de una reforma, para elevar las exigencias de neutralidad, transparencia y calidad. Manteniendo la titularidad pública de la radio y la televisión
estatales y confirmando su carácter de servicio público, creó la Corporación RTVE, como sociedad mercantil estatal dotada de especial autonomía, sujeta en lo esencial a la legislación reguladora de las sociedades anónimas y cuyo capital social será
íntegramente estatal.

La Ley optó por la elección parlamentaria, por mayoría de dos tercios, de sus órganos de administración y gobierno —salvo dos consejeros cuya propuesta correspondería a los sindicatos más representativos a nivel
estatal—, para reforzar y garantizar su independencia. La decisión se correspondía con una lógica constitucional íntimamente ligada a la dinámica de nuestro sistema de gobierno. En la medida en que la reciente historia constitucional ha
arrojado tanto Gobiernos con mayoría absoluta en las Cámaras, como Gobiernos con mayoría simple, y dada la importancia política y social de la Corporación de RTVE, con la Ley 17/2006 se pretendía asegurar que en tal elección participase siempre la
oposición. Con ello, esta regla se constituyó en un principio estructural del funcionamiento de la Corporación RTVE y uno de los fundamentos de la instauración de un modelo de radio y televisión pública, independiente, plural, viable y de
calidad.

Artículo único. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Se modifican los siguientes artículos de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de
titularidad estatal:

Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

«1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por diez miembros, todos ellos personas con
suficiente cualificación y experiencia profesional, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composicion, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.»

Dos. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 11. Elección.

1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de seis por el
Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado.

2. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas
Cámaras puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente.

3. Si en una primera votación no se alcanzare la mayoría de dos tercios, estos podrán ser elegidos
por tres quintos de cada Cámara en una votación posterior efectuada en un plazo no inferior a quince días.

4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los diez consejeros electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la
Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara en una primera votación o tres quintos en la segunda.

5. No serán elegibles como miembros del Consejo de Administración de la
Corporación RTVE los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ley.»

Tres. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

«2. Si durante el periodo de sus respectivos mandatos se
produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las personas designadas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Las vacantes deberán ser cubiertas por las Cámaras a propuesta de los
grupos parlamentarios.»

Cuatro (antes Seis). Se añade un nuevo artículo 43, con el siguiente texto:

«Artículo 43. Transparencia y atención al ciudadano.

La Corporación de Radio Televisión Española queda sujeta a
las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»

Disposición transitoria primera.

Con el fin de adaptar la composición del número de miembros del
Consejo de Administración de la Corporación RTVE a lo dispuesto en la presente Ley, se procederá en el plazo previsto en la Disposición transitoria segunda y tras la posterior aprobación de la normativa correspondiente, a la selección primero de los
candidatos y a la posterior elección de un nuevo Consejo de Administración y de un nuevo Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo.

Disposición transitoria segunda.

1. Las Cortes Generales aprobarán, en el plazo de los
tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la normativa que contemple la selección de los miembros del Consejo de Administración y del Presidente de la Corporación RTVE por concurso público con la participación de un comité de expertos
designados por los Grupos Parlamentarios. Este Comité hará públicos sus informes de evaluación y serán remitidos a la Comisión competente para la correspondiente audiencia de los candidatos.

2. En tanto no se apruebe la normativa
contemplada en el apartado anterior, la elección y las comparecencias previstas en el artículo 11 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, se llevarán a cabo con arreglo al procedimiento vigente.


Disposición transitoria tercera (nueva).

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, punto 1 de esta Ley, y solo para la primera elección conforme al nuevo procedimiento establecido, los consejeros podrán ser renovados.

Disposición
final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».