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BOCG. Senado, apartado I, núm. 119-1033, de 29/06/2017
cve: BOCG_D_12_119_1033 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos.
Enmiendas
621/000003
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.4, Núm.exp. 121/000004)




La Senadora Elisabet Abad Giralt (GPMX) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 4 enmiendas al Proyecto
de Ley sobre precursores de explosivos.

Palacio del Senado, 20 de junio de 2017.—Elisabet Abad Giralt y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 1

De doña Elisabet Abad Giralt (GPMX) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPMX)

La Senadora Elisabet Abad Giralt (GPMX) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 3. Punto de contacto nacional.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) n.º 98/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de enero de 2013, el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior designará el punto de contacto nacional al que se comunicarán las transacciones sospechosas, y la sustracción y desaparición de las sustancias
relacionadas en los anexos del citado Reglamento, así como las mezclas y sustancias que las contienen.

2. El responsable operativo del punto de contacto nacional deberá efectuar las comunicaciones necesarias a las fuerzas y cuerpos de
seguridad competentes en seguridad ciudadana del territorio que pueda verse afectado por las transacciones sospechosas relevantes. Del mismo modo, se habilitará el acceso de las policías autonómicas competentes en la materia al registro de
transacciones sospechosas con el objetivo de dotar de la mayor eficacia posible a la cooperación y colaboración entre los diferentes cuerpos policiales.

3. El punto de contacto nacional llevará un registro específico de las sanciones
impuestas y de las medidas provisionales adoptadas.»

JUSTIFICACIÓN

El control adecuado de los precursores de explosivos constituye una política clave dentro de las políticas de prevención para combatir el terrorismo. Esta realidad
exige que todas aquellas policías que tienen la responsabilidad de combatir el terrorismo en un determinado territorio, como es el caso de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra en Catalunya, dispongan de toda la información y del
acceso a los registros de transacciones sospechosas, por lo cual se considera necesario añadir el segundo apartado al artículo 3 en los términos expuestos.

ENMIENDA NÚM. 2

De doña Elisabet Abad Giralt (GPMX) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX)

La Senadora Elisabet Abad Giralt (GPMX) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 8.
Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 8. Registro de transacciones.

…/…

“5. Los cuerpos y fuerzas de seguridad con competencias plenas en
seguridad ciudadana tendrán la facultad de inspección al Registro de transacciones con el fin de disponer de toda la información necesaria relativa a transacciones realizadas con los precursores de explosivos a los que se refiere la presente
Ley.”»

JUSTIFICACIÓN

El control adecuado de los precursores de explosivos constituye una política clave dentro de las políticas de prevención para combatir el terrorismo. Esta realidad exige que todas aquellas policías que
tienen la responsabilidad de combatir el terrorismo en un determinado territorio, como es el caso de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra en Catalunya, dispongan de toda la información y del acceso a los registros de transacciones
sospechosas, por lo cual se considera necesario añadir el apartado 5 al artículo 8 en los términos expuestos.

ENMIENDA NÚM. 3

De doña Elisabet Abad Giralt (GPMX) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

La Senadora
Elisabet Abad Giralt (GPMX) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De
adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 16. Competencia sancionadora.

1. Son órganos competentes para imponer las sanciones tipificadas en esta ley:

…/…

4. Los órganos
competentes para imponer las sanciones las comunicarán a las fuerzas y cuerpos de seguridad del territorio afectado.»

JUSTIFICACIÓN

El control adecuado de los precursores de explosivos constituye una política clave dentro de las
políticas de prevención para combatir el terrorismo. Esta realidad exige que todas aquellas policías que tienen la responsabilidad de combatir el terrorismo en un determinado territorio dispongan de la información correspondiente a las sanciones
impuestas, con el objetivo de dotar de la mayor eficacia posible a la cooperación y colaboración entre los diferentes cuerpos policiales.

ENMIENDA NÚM. 4

De doña Elisabet Abad Giralt (GPMX) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX)

La Senadora Elisabet Abad Giralt (GPMX) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 18. Apartado nuevo.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 18. Medidas provisionales.

…/…

7. Los órganos competentes comunicarán las medidas provisionales adoptadas a las fuerzas y
cuerpos de seguridad competentes en seguridad ciudadana del territorio afectado.»

JUSTIFICACIÓN

El control adecuado de los precursores de explosivos constituye una política clave dentro de las políticas de prevención para combatir el
terrorismo. Esta realidad exige que todas aquellas policías que tienen la responsabilidad de combatir el terrorismo en un determinado territorio dispongan de la información correspondiente a las medidas provisionales impuestas, con el objetivo de
dotar de la mayor eficacia posible a la cooperación y colaboración entre los diferentes cuerpos policiales.

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos.

Palacio del Senado, 20 de junio de 2017.—El Portavoz, Ramón María Espinar Merino.

ENMIENDA NÚM. 5

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 3.

ENMIENDA

De
modificación.

Incorporar al artículo 4.3 un mecanismo de renovación ágil, quedando como sigue:

«La licencia tendrá un periodo máximo de validez de un año, renovable por iguales períodos hasta un máximo de 3 años, durante el cual su
titular podrá adquirir, poseer, utilizar o introducir en España el precursor o precursores de explosivos restringidos, en la cantidad, con las condiciones y para el uso autorizados en la misma.»

JUSTIFICACIÓN

Dado que el régimen de
licencias está reforzado con un sistema de registro adicional para las transacciones comerciales, parece pertinente agilizar los trámites a los ciudadanos dentro del marco establecido en el Reglamento (UE) n.º 98/2013. Con ello, se considera que se
puede incorporar un mecanismo de renovación ágil hasta máximo 3 años como establece el citado Reglamento.

ENMIENDA NÚM. 6

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 2.

ENMIENDA

De modificación.

En aras de una medida más acorde con la
protección de datos sensibles de los ciudadanos, se propone enmendar el apartado 2 del artículo 6 para recabar el consentimiento expreso del solicitante de licencia a la consulta de los registros públicos de Penados, Protección de las Víctimas de la
Violencia Doméstica y de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes. El texto correspondiente quedaría como sigue:

«Con carácter previo a su concesión se considerarán y recabarán cuantas circunstancias e informes sean
necesarios, así como los datos obrantes en el Registro Central de Penados, en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.
Para ello, se recabará el consentimiento previo del titular de los datos.»

JUSTIFICACIÓN

La consulta de datos obrantes en registros públicos, dígase Registro Central de Penados, en el Registro Central para la Protección de las Víctimas
de la Violencia Doméstica y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, deben estar inspirados por la normativa de protección de datos personales, que además refiere expresamente el Reglamento europeo, y que
proclama incluso este Proyecto de Ley en su Disposición Adicional Primera.

Este grupo parlamentario considera que la consulta de los datos personales obrantes en distintos registros públicos deben seguir un criterio de consentimiento previo
del ciudadano que solicite esta licencia, al igual que otros trámites administrativos. La puesta en práctica de este mecanismo es una garantía para el ciudadano, siendo informado del uso de sus datos y es más acorde con el espíritu del Reglamento
n.º 98/2013 de respetar la protección de datos personales. No obstante, la no autorización podría hacer declinar la concesión de la licencia si con los datos recopilados su valoración resultara razonablemente necesaria. Además, esta medida
resultaría infructuosa para particulares de otros países cuyos datos no tienen por qué obrar en estos registros de carácter nacional.

ENMIENDA NÚM. 7

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 2.

ENMIENDA

De adición.

Adicionar un párrafo nuevo.
El párrafo adicional puede ser redactado como sigue:

«No obstante lo anterior, los particulares nacionales o de otro país de la UE podrá aportar los documentos, las certificaciones o los justificantes que estimen convenientes a fin de su
valoración en el sentido del párrafo anterior. La autoridad competente podrá establecer mediante resolución motivada otros documentos adicionales a valorar que pudieran ser imprescindibles para la toma de decisión a los efectos de la
concesión.»

JUSTIFICACIÓN

Hay que tener en cuenta que aquellos particulares europeos procedentes de otros países, no tienen por qué estar incluidos en estos registros nacionales y por ello la consulta podría resultaría fútil. Por
ello, parece razonable que el particular procedente de un país de la UE pueda aportar la documentación necesaria a fin de hacer efectiva la autorización.

ENMIENDA NÚM. 8

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1.

ENMIENDA

De modificación.


Denominar al Registro de transacciones como Libro-registro de transacciones. El texto del apartado 1 del artículo 8 se titularía «Artículo 8. Libro-registro de transacciones» y quedaría modificado en su contenido como sigue:

«Los
operadores económicos deberán crear y mantener un libro-registro, con el fin de registrar internamente cada transacción que realicen con los precursores de explosivos restringidos que se especifican en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.»

JUSTIFICACIÓN

En otros sectores y disposiciones administrativas, la funcionalidad asignada al Registro de transacciones corresponde con la denominación de Libro-registro, sin
perjuicio que en el Reglamento UE se use el término registro. Por su propósito y función se trata de un Libro-registro al uso en otros ámbitos administrativos y empresariales, por lo que facilitaría la comprensión si se permitiese asimismo el
término que realmente se pretende.

ENMIENDA NÚM. 9

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 20.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un artículo.

«A los efectos de lo señalado en los artículos precedentes
sobre Medidas provisionales, Intervención de los precursores de explosivos y Facultades de inspección, las fuerzas y cuerpos de seguridad incluirán actividades de formación con respecto a los precursores de explosivos y su manipulación.»


JUSTIFICACIÓN




En parte del articulado, particularmente art. 18 (Medidas provisionales), art. 19 (Intervención de los precursores de explosivos) y art. 20 (Facultades de inspección), del Proyecto de Ley se hace referencia a la manipulación por parte de
los agentes de la autoridad en relación con las sustancias del Anexo I y II del Reglamento UE n.º 98/2013. Es consecuente, que la ley exija que se incorpore a los planes de formación de los agentes de la autoridad y de las fuerzas y cuerpos de
seguridad, la instrucción necesaria para el ejercicio de estas funciones.

ENMIENDA NÚM. 10

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 20.

ENMIENDA

De adición.

Adición de un artículo nuevo sobre «Canales
ilegales de comercialización de precursores de explosivos». El contenido del artículo quedaría como sigue:

«La Autoridad competente en esta materia, determinará las unidades de investigación especializadas, que incluirán las
correspondientes a la investigación en tecnologías de la información e Internet, para la lucha contra la comercialización, distribución y puesta en disposición de precursores con fines explosivos.»

JUSTIFICACIÓN

Una de las dificultades
que se presentan con respecto a los precursores de explosivos es que su evolución a lo largo del tiempo y la trascendencia que Internet tiene en el uso y difusión de explosivos caseros. Si bien no resulta literal del Reglamento UE, parece
pertinente incluir una referencia a esta problemática, toda vez que las prescripciones de este Proyecto de Ley no hacen referencia a los canales ilegales de disponibilidad de precursores explosivos.

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos.

Palacio del Senado, 22 de junio de 2017.—El Portavoz, Ramón
María Espinar Merino.

ENMIENDA NÚM. 11

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Modificar el primer párrafo del artículo 10:

La Secretaría de Estado de Seguridad y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
competentes podrán, en el marco de una investigación concreta, acceder a la información obrante en los registros de las Administraciones Públicas, de acuerdo con su normativa específica, que resulte necesaria para la prevención y persecución de
ilícitos relacionados con precursores de explosivos con consentimiento previo de los interesados o autorización judicial. El tratamiento posterior de los datos está sujeto a lo previsto en la normativa sobre protección de datos de carácter
persona.

JUSTIFICACIÓN

Este grupo parlamentario considera que la consulta de los datos personales obrantes en distintos registros públicos deben seguir un criterio de consentimiento previo del ciudadano que solicite esta licencia, al
igual que otros trámites administrativos. La puesta en práctica de este mecanismo es una garantía para el ciudadano, siendo informado del uso de sus datos y es más acorde con el espíritu del Reglamento n.º 98/2013 de respetar la protección de datos
personales. No obstante, la no autorización podría hacer declinar la concesión de la licencia si con los datos recopilados su valoración resultara razonablemente necesaria. Además, esta medida resultaría infructuosa para particulares de otros
países cuyos datos no tienen por qué obrar en estos registros de carácter nacional.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al
Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos.

Palacio del Senado, 26 de junio de 2017.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.

ENMIENDA NÚM. 12

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
modificación de la Disposición adicional cuarta del Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos, quedando redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional cuarta. Cooperación y colaboración entre el Estado y las Comunidades
Autónomas.

Las Comunidades Autónomas competentes en materia de seguridad pública que dispongan de Cuerpo de Policía Autonómica propio, serán competentes para ejercer las facultades contenidas en los artículos 8, 9 y 10 de esta Ley cuando se
refieran a actividades realizadas en su territorio, así como para imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en tales preceptos.

La Secretaría de Estado de Seguridad y los Órganos de las Comunidades Autónomas
competentes en materia de seguridad pública que dispongan de Cuerpo de Policía Autonómica propio, articularán los mecanismos de intercambio de información necesarios para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en esta Ley, posibilitando la
interconexión de los correspondientes registros y el acceso a la información que deba ser compartida.

En particular, se intercambiará la información oficial necesaria para el desarrollo de la actuación policial, de conformidad con lo
establecido en los correspondientes Estatutos de Autonomía, sobre las licencias que se otorguen, las medidas provisionales que se adopten, las transacciones de precursores de explosivos que realicen los operadores económicos, las desapariciones o
sustracciones, y en su caso, las sanciones que se impongan, en los términos previstos en la presente Ley.

Así mismo, el punto de contacto nacional deberá atender cualquier otra información relevante que sobre la materia se le formule por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en materia de seguridad ciudadana y que guarde relación directa con el ejercicio de sus funciones.

JUSTIFICACIÓN

El adecuado despliegue de la actividad propia e inherente de los cuerpos
policiales precisa el más inmediato conocimiento de las situaciones que eventualmente pudieran requerir su actuación reactiva con un carácter inmediato, como son los supuestos de transacciones sospechosas y los de sustracción o desaparición de
productos o sustancias susceptibles de utilizarse de forma indebida para la fabricación ilícita de explosivos, aptos para ser utilizados para la comisión de delitos de especial gravedad, situaciones respecto de las que esta ley impone la obligación
de una inmediata comunicación a las autoridades públicas.

Como consecuencia de ello, sin poner en cuestión la correcta aplicación del título competencial contenido en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de explosivos, en lo referente tanto al régimen de licencia (concesión y eventual retirada) como al régimen sancionador, sí resulta preciso señalar que la designación del
denominado «punto de contacto nacional» al que se deberán comunicar por los titulares y operadores económicos las transacciones (o intentos de transacción) sospechosas y la sustracción o desaparición de las sustancias contempladas en esta normativa,
designación que según el artículo 3 del proyecto de ley corresponde realizar al Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, deberá incluir necesariamente para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la
Comunidad Autónoma de Cataluña al órgano correspondiente de la Ertzaintza-Policía Autonómica Vasca y de la Policía Autonómica de Cataluña, de conformidad con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.

Esta previsión sin duda
no excluye el establecimiento de los oportunos cauces de cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado en el ejercicio de su función de atención de la seguridad pública y los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad, en lo
relativo al preciso traslado de la información relevante para el adecuado despliegue de su respectiva actividad por todos ellos, ajustando tal cuestión a la realidad constitucional del Estado autonómico.

El Grupo Parlamentario Socialista
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos.

Palacio del Senado, 26 de junio de 2017.—La Portavoz Adjunta, María Luisa Carcedo
Roces.

ENMIENDA NÚM. 13

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 4, apartados 3, 4, y 6.

Se propone la siguiente redacción:

«Artículo 4. Licencias.

3. La licencia tendrá un período máximo de validez de dos años durante el
cual su titular /…/.

4. /…/.

Supresión del párrafo segundo.

6. Supresión.»

MOTIVACIÓN

El artículo 7.2 del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero
de 2013 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, permite varias alternativas y un plazo hasta tres años por lo que no existe razón que justifique un período tan corto como el de un año que propone el Proyecto.


Se propone la supresión del párrafo segundo del apartado 4 ya que no se determina en ningún lugar del Proyecto, quienes son las autoridades competentes, distintas a la autoridad nacional (artículo 8), a quienes hay que denunciar las sustracciones
o desapariciones de precursores de explosivos, y que en terminología del Proyecto, cuando se refiere a las supuestas autoridades competentes es de una falta de precisión aterradora, ya que se refiere a: (artículo 4) «autoridades competentes»,
artículo 9.3 «autoridades competentes», (artículo 10) «fuerzas y cuerpos de seguridad competentes», (Artículo 18. 6), «agentes de la autoridad», DA Segunda «fuerzas y cuerpos de seguridad competentes en materia de seguridad ciudadana». Pues bien,
un agente forestal y medioambiental es agente de la autoridad y no creo que se refiera a ellos la Ley. Además, en caso de sustracción, si esta sustracción constituyera delito y se quisiera denunciar, además de las FFCCS, el Ministerio Fiscal y el
Juez de Instrucción, son autoridades competentes.

En resumen, sería deseable establecer en base a que se establece la obligatoriedad de denunciar a unas supuestas autoridades competentes, que no se sabe quiénes son y que constituye una
obligación que no se deriva del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, a lo que se añade que en nuestra legislación penal no
hay ningún delito que sea la comercialización de precursores de explosivos, como si existe sobre precursores de drogas.

Finalmente, se propone la supresión del apartado 6 ya que es contrario al Reglamento por el que se justifica la necesidad
de aprobación del Proyecto de Ley, el cual en su artículo 4 prohíbe con carácter general la puesta a disposición de los particulares los precursores, estableciendo unas excepciones que somete a un régimen de licencias, pero dejando claro que en su
apartado 3, que esta excepción se supedita a que el «operador económico que los ponga a disposición registre cada transacción». Es decir, que se limita a los operadores económicos, la puesta a disposición de precursores y al registro de las
transacciones. Por otra parte, en el sistema que establece el Proyecto de Ley, no exige registros más que a los operadores económicos, artículo 8, y la existencia de Registro es requisito imprescindible en el Reglamento que no es disponible por los
Estados, tal y como viene a hacer el Proyecto de Ley.

ENMIENDA NÚM. 14

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 5.

ENMIENDA

De supresión.

Al artículo 6, apartados 5.

Se propone la supresión de este apartado.

MOTIVACIÓN

Introducir por vía de enmienda en el Congreso el pago
de una tasa para obtener la licencia constituye una suerte de fraude por parte del Gobierno, al incumplir materialmente el artículo 26, 3 d) y e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno que regula el procedimiento a seguir para el
trámite prelegislativo que exige:

Impacto económico y presupuestario, que evaluará las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de
mercado y la competitividad y su encaje con la legislación vigente en cada momento sobre estas materias. Este análisis incluirá la realización del test Pyme de acuerdo con la práctica de la Comisión Europea.

Asimismo, se identificarán las
cargas administrativas que conlleva la propuesta, se cuantificará el coste de su cumplimiento para la Administración y para los obligados a soportarlas con especial referencia al impacto sobre las pequeñas y medianas empresas.

Elementos estos
no cumplidos materialmente en la elaboración y que como el propio Gobierno reconoce y que le afea gravemente el Consejo de Estado, no saben ni quiénes son los destinatarios de la norma.

ENMIENDA NÚM. 15

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 9,
rúbrica y apartados 1 y 3.

Se propone la siguiente redacción:

«Artículo 9. Comunicación de transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones por los operadores económicos.

1. /…/ y, en especial, si
el posible cliente:

/…/.

3. /…/ y desapariciones, significativas, de esas sustancias al punto /…/.»

MOTIVACIÓN

Mayor precisión del texto en cuanto la modificación del apartado 1, ya que así se
recoge en el Reglamento 98/2013 artículo 9.3.

En cuanto al apartado 3 en coherencia con la infracción contenida en el apartado 1, letra g) del artículo 11 del Proyecto y en el artículo 9.4 del Reglamento.

De otra parte, tampoco
estarían incluidas en la sanción prevista como leve en el artículo 12.1.c) ya que como hemos manifestado el Reglamente no establece la obligación más que de comunicar las sustracciones y desapariciones significativas, por lo que no se alcanza a
comprender que se mantenga la obligación de comunicar, si la falta de comunicación no comporta ninguna consecuencia.

ENMIENDA NÚM. 16

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 14, apartado 2.

Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 14. Sanciones.

2. Las infracciones muy graves cometidas por los particulares serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros; de 601 hasta 3.000 euros las graves y de 100 hasta 600 euros las leves.»


MOTIVACIÓN

Parece adecuado que las sanciones a los particulares sean muy inferiores a las previstas para los operadores económicos y según se recoge en el Proyecto las sanciones son idénticas para los operadores económicos y para los
particulares excepto en el tramo alto de las muy graves.

Además, estas sanciones se alejan claramente de las previstas en el régimen sancionador de la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de droga.

ENMIENDA NÚM. 17


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 1.

ENMIENDA




De modificación.

Al artículo 15, apartado 1.

Se propone la adición de una nueva letra e) y la modificación del párrafo segundo de este apartado que quedará redactado como sigue:

«Artículo 15. Graduación de
las sanciones.

1. /…/.

e) (nueva) El volumen de actividad comercial del infractor con las sustancias recogidas en el Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 sobre la
comercialización y la utilización de precursores de explosivos.

Existirá reincidencia /…/ en vía administrativa al momento de cometerse la nueva infracción.»

MOTIVACIÓN

Se trata de un elemento que no puede ser ignorado y
que además, incorpora Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de droga en su artículo 14.

En lo que respecta al párrafo segundo, mayor precisión del texto y mayor seguridad jurídica.

ENMIENDA NÚM. 18

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 1. a.

ENMIENDA

De modificación.


Al artículo 16, apartado 1, letra a).

Se propone la siguiente redacción:

«Artículo 16. Competencia sancionadora.

1. /…/.

a) Para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones
muy graves serán competente el Ministro del Interior.»

MOTIVACIÓN

Argumenta la memoria de impacto normativo en la página 16 que se elige como autoridad sancionadora para las infracciones muy graves al Secretario de Estado de Seguridad
por razones de agilidad y eficacia rompiendo lo habitual, pero no justifica porqué es más ágil y eficaz la SES que el titular del Departamento como es habitual, opción esta última que también es apoyada por el Consejo de Estado.

ENMIENDA
NÚM. 19

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De
modificación.

Al artículo 17.

Se propone la siguiente redacción:

«Artículo 17. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones muy graves, graves y leves prescribirán, respectivamente, a los 4 años, 2 años y 1 año, a
contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.»

MOTIVACIÓN

En ningún momento se justifica la determinación de un plazo arbitrario que rompe con la norma general y
con el tratamiento dado a las sanciones en la Ley de precursores de droga. También el CE hace observación a este respecto que no ha sido atendida.

ENMIENDA NÚM. 20

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 6.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 18, apartado 6.

Se propone la siguiente
redacción:

«Artículo 18. Medidas provisionales.

6. /…/ sancionador. Dichas medidas deberán ser ratificadas o levantadas por la autoridad sancionadora en el plazo de 48 horas desde la incoación del expediente.»


MOTIVACIÓN

Aunque se trate de una medida excepcional respecto a quien pude adoptarla, ello no debe eximir de que la misma sea ratificada o levantada por quien tiene la competencia para adoptar medidas cautelares, tan pronto le sea posible
y que es el competente para resolver según determina el apartado 1.