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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 497, de 15/02/2019
cve: BOCG-12-D-497 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


15 de febrero de 2019


Núm. 497



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000053 Solicitud de creación de una Subcomisión de Movilidad Sostenible, en el seno de la Comisión de Transición Ecológica, para la elaboración de un informe sobre la movilidad sostenible en nuestro país, presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000976 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al estudio y seguimiento estadístico de la violencia sexual ... (Página5)


162/000977 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la defensa de la citricultura valenciana ... (Página7)


162/000978 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la regulación de los pozos de prospección en busca de aguas subterráneas ... href='#(Página8)'>(Página8)


162/000979 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a paralizar el proceso de llenado de la presa de Enciso (La Rioja) hasta el desarrollo de los planes
específicos de emergencia y evacuación de los municipios adyacentes ... (Página10)


162/000980 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al impulso de la Inteligencia Artificial aplicada al Derecho ... (Página11)


162/000981 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la protección del subsuelo y los recursos geológicos ... (Página13)


162/000982 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la derogación de los visados de oro para inversores y la garantía de los derechos de ciudadanía ... href='#(Página15)'>(Página15)


162/000983 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) ... (Página17)



Página 2





162/000984 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a los 21 puntos acordados por el Presidente Sánchez y el secesionismo catalán ... (Página18)


162/000985 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a evitar que el Gobierno eleve la presión fiscal sobre la clase media y trabajadora en relación con las deducciones del IRPF en centros concertados
... (Página20)


162/000986 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a garantizar la gratuidad real y efectiva de la educación obligatoria mediante una financiación adecuada al coste real de la enseñanza
concertada ... (Página21)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000179 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4182/2018, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, contra el artículo único, apartado 65 de
la Ley 8/2018, de 20 de abril, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana ... (Página23)


232/000190 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2501/2016, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 2 (apartado 2), 3, 4, 5 (apartados 1, 2, 3, 4 y 9), 7, la
disposición adicional, la disposición transitoria segunda (apartado primero y apartado segundo en lo que se refiere a la aplicación del artículo 7) y la disposición final tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de
medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética ... (Página24)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000053


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Solicitud de creación de una Subcomisión de Movilidad Sostenible, en el seno de la Comisión de Transición Ecológica, para la elaboración de un informe sobre la movilidad sostenible en nuestro país.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Transición Ecológica, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre el procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las
Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, solicita la creación de una Subcomisión de Movilidad Sostenible, en el seno de la Comisión de Transición Ecológica, para la elaboración de un Informe sobre la movilidad sostenible en nuestro
país.


Exposición de motivos


Hoy en día es una realidad que la movilidad de los ciudadanos se desarrolla a través de diferentes medios y concretamente en relación a los vehículos de tracción mecánica hoy existe una clara sensibilidad en torno a la contaminación que la
tracción mecánica genera.


Las distintas modalidades utilizadas para la movilidad, vehículos de cuatro ruedas, motos y bicicletas ocupan en ocasiones un mismo espacio para circular sometidos a unas reglas de circulación según sea el vehículo utilizado y pudiera ser
necesario reflexionar sobre ello para garantizar menor riesgo y mayor seguridad en nuestras carreteras.


Otro gran asunto que figura en el interés de distintos países, sus responsables de Gobierno y también de gran importancia para la población es la contaminación derivada de los motores de combustión interna, forma de tracción de uso
generalizado hoy en el continente europeo y también en España.


El transporte produce una cuarta parte de las emisiones de gases de efecto invernadero que provocan el cambio climático. Una parte de estas proviene del transporte por carretera, en la que los automóviles generan tres cuartas partes de esas
emisiones y los camiones y autobuses, aproximadamente, el cuarto restante, sin olvidar a las furgonetas.


España tiene adquiridos unos compromisos europeos e internacionales en la lucha contra el cambio climático que implican la necesidad de establecer una transición en los modos de transporte y la movilidad. Nuestros objetivos pasan por
alcanzar cuotas óptimas de ahorro, la eficiencia energética y la descarbonización progresiva, ambiental, social y económicamente sostenible.



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Por otra parte, existen otras emisiones atmosféricas que, sin tener efecto invernadero, pueden afectar a la calidad del aire, por lo que el desarrollo de sistemas de movilidad sostenibles será crucial para el alcance de la Agenda 2030 y la
implementación de sus 17 objetivos, el concreto, para el Objetivo 11, de 'Ciudades y Comunidades Sostenibles', con el que el Gobierno de España se ha comprometido como prioritario teniendo ya en marcha medidas de distinta índole para conseguirlo.


Por todo ello, se propone la creación de una Subcomisión de Movilidad Sostenible en el seno de la Comisión de Transición Ecológica, cuyas características serán:


1. Objeto de la Subcomisión.


Elaborar un informe sobre las medidas a adoptar para:


- Estimular la baja contaminación en los vehículos de tracción mecánica de bajas emisiones a los efectos de garantizar los mejores parámetros de conservación medioambiental.


- Fomentar el desarrollo de una movilidad sostenibilidad.


- Aprovechar el marco de las llamadas 'Smart cities' para impulsar esta movilidad.


2. Composición.


La Subcomisión estará integrada por tres representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios con más de cien Diputados en la Cámara, dos representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios que tengan entre veinticinco y cien
Diputados, y un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios restantes.


3. Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que se adopten se aplicará el criterio de voto ponderado.


4. Información y funcionamiento.


De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 26 de junio de 1996, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 27 de junio de 1996 sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Comisiones de la Cámara,
para la realización del mencionado estudio la Subcomisión podrá recabar:


- La información y documentación que precise de las Administraciones Públicas competentes.


- La comparecencia de miembros de las Administraciones Públicas ante la misma, así como la de autoridades, funcionarios públicos, interlocutores sociales y cuantas personas y organizaciones resulten competentes en la materia.


5. Plazos.


Los trabajos de la Subcomisión concluirán al finalizar el periodo de sesiones siguiente de aquel en que resulte constituida.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2019.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el



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debate de las iniciativas ante el Pleno de la Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000976


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no
de Ley para el estudio y seguimiento estadístico de la violencia sexual, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


De unos años a esta parte y, especialmente, desde 2018, la sociedad española ha vivido un nuevo despertar en lo que a la violencia que sufren las mujeres se refiere. Han sido numerosas las ocasiones en las que las mujeres -y también los
hombres- han expresado su preocupación con la situación actual: se ha avanzado mucho, pero queda mucho por hacer. El número de mujeres que sufren maltrato, las mujeres que son asesinadas a manos de sus parejas o exparejas o la trata con fines de
explotación sexual, sin olvidarnos de la violencia sexual, son algunos de los motivos que más preocupan a la sociedad española.


Fruto de este contexto social, todas las fuerzas con representación parlamentaria, salvo Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, firmaron en septiembre de 2017 un Pacto de Estado contra la violencia machista con 214 medidas; medidas que
suponían un paso adelante en la lucha contra esta violencia, actualizaban el concepto de violencia sobre las mujeres al recogido en el Convenio de Estambul, y nos situaba a la cabeza de países en la lucha por su erradicación.


Sin embargo, el Pacto será papel mojado si desde las instituciones no se implementan con decisión y urgencia las medidas allí contenidas. Y entre las medidas que recoge, resultan fundamentales las relativas al seguimiento estadístico de
todas las formas de violencia contra las mujeres (medidas 167 a 175), especialmente las referidas a la violencia sexual. Este tipo de violencia, que por desgracia han sufrido y sufren miles de mujeres en España, ha sido, hasta la fecha,
prácticamente olvidada a la hora de elaborar estadísticas e informes oficiales.


Entre las escasas fuentes oficiales disponibles encontramos la Macroencuesta de 2015, elaborada por la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género que incluyó, por primera vez, preguntas sobre violencia sexual. Y el resultado arrojó
datos muy preocupantes, como que el 7,2 % de la población femenina -1,7 millones de mujeres residentes en España- ha sufrido una agresión sexual alguna vez en su vida, que el 15,2 % de las mujeres de origen extranjero en España han sufrido violencia
sexual a lo largo de su vida, o que el 94 % de las mujeres que han sufrido agresiones sexuales por su pareja las sufrieron más de una vez. Sin embargo, existe una ausencia total de datos oficiales en lo que a agresiones sexuales múltiples se
refiere.


Por ello el Pacto establece, en su punto 167, '[...] la obligación legal de obtener y prestar datos estadísticos detallados y secuenciados [...] sobre todas las formas de violencia incluidas en este Pacto [...] para su difusión, realización
de estudios, impulso de investigaciones y elaboración de encuestas, con el fin de estudiar sus causas y efectos, evaluar su incidencia y su percepción social y conocer las medidas para su erradicación, así como la eficacia de las mismas'.


Asimismo, el punto 172 establece la obligación de 'Realizar estudios, desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, sobre el alcance y tipología de la violencia sexual'., y el 180, 'Acordar con la Comisión Nacional de
Estadística Judicial la modificación de los boletines estadísticos judiciales sobre violencia de género (con el fin de ampliar indicadores de seguimiento de la respuesta



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judicial a todas las formas de violencia sobre las mujeres)'., además de los puntos 182 a 188, dirigidos específicamente a la lucha contra la violencia sexual.


No puede ser que las características propias de la violencia sexual continúen siendo, en gran medida, desconocidas por las instituciones que tienen encomendada, precisamente, la adopción de medidas para su eliminación. No es aceptable que,
mientras conocemos con alarma la perpetración de violaciones múltiples, sigamos sin tener datos oficiales sobre cuántas de estas agresiones se producen, cómo son los integrantes de estos grupos o su 'modus operandi'.


Según el último Informe sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexual en España (2017, Ministerio del Interior), estos delitos se producen cada vez en mayor número, y del total de hechos conocidos, el 75 % resultan de la suma de los
abusos sexuales y las agresiones sexuales. Sin embargo, como decíamos, no existe un desglose por número de autores:


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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Dar cumplimiento urgente, en el plazo de tres meses, a las medidas relativas al tratamiento estadístico y la elaboración de informes sobre violencia sexual en España en aplicación del Pacto de Estado contra la violencia machista y,
concretamente, aquellos referidos a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual en España, incluyendo un apartado específico relativo a las violaciones múltiples.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2019.-Patricia Reyes Rivera, Miguel Ángel Garaulet Rodríguez, María Virginia Millán Salmerón y Marta Martín Llaguno, Diputados.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo
Parlamentario Ciudadanos.


162/000977


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la defensa de la citricultura valenciana, para su debate
en el Pleno.


Exposición de motivos


La Comunitat Valenciana es la principal región citrícola de España, tanto por la superficie dedicada a este cultivo como por producción. La citricultura valenciana tiene una fuerte vocación exportadora, fundamentalmente de productos
destinados al consumo en fresco, y unos elevados estándares de calidad.


Sin embargo, la citricultura valenciana está atravesando la peor campaña de las últimas décadas, caracterizada por el retraso de operaciones de compraventa y el hundimiento de los precios en origen. Esta situación afecta directamente de
forma negativa a los rendimientos de las personas productoras de cítricos y a la competitividad de un sector económico clave para la Comunitat.


En todo caso, y más allá de las repercusiones comerciales y económicas, la firma de acuerdos con países terceros sin garantías fitosanitarias y permitir que esos mismos países marquen los protocolos de importación en la Unión Europea (UE),
supone abrir las puertas de la citricultura valenciana a la entrada de plagas y enfermedades que podría tener como resultado un incremento del abandono de las explotaciones, con lo que esto supondría tanto desde la vertiente económica como
medioambiental y de puestos de trabajo para los municipios valencianos.


Son un buen número las entidades así como más de 70 los ayuntamientos valencianos que se han sumado a una movilización conjunta en apoyo de los intereses de la citricultura como actividad económica, social y medioambiental del territorio de
la Comunitat. Se han producido diversas concentraciones en este mes de enero en favor de la citricultura convocadas en municipios de toda la Comunitat, con un notable seguimiento.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover en las instituciones europeas las siguientes medidas:


a) La modificación, en aquello que afecta a las concesiones favorables a las importaciones de cítricos y la aplicación, mientras tanto, de la cláusula de salvaguardia por la incidencia negativa del incremento de las importaciones de cítricos
sudafricanos en la producción europea.


b) La exigencia de la máxima cautela y controles a las producciones citrícolas importadas de países terceros, implantando un sistema común de inspección fitosanitaria unificado a todos Los puntos de



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entrada de cítricos en la UE y estableciendo inspectores de la UE en los puntos de origen de los cítricos importados para evitar la salida de producciones infestadas de plagas.


c) El establecimiento a las producciones de países terceros de las mismas exigencias que tienen las producciones ele la UE, tanto desde el punto de vista del uso de productos fitosanitarios como de requisitos de seguridad alimentaria de los
consumidores y obligaciones laborales, medioambientales y protocolos comerciales.


d) El impulso de una normativa comunitaria que regule el buen funcionamiento de la cadena alimentaria a nivel europeo y contemple la prohibición de la venta a pérdida de los productos agrarios.


2. Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


a) Defender las normas establecidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de fa cadena alimentaria, garantizando los derechos de los productores agrarios ante la distribución.


b) Implementar ayudas directas para los citricultores que se han visto afectados negativamente en la presente campaña.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2019.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000978


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley sobre
la regulación de los pozos de prospección en busca de aguas subterráneas, para su debate y aprobación en el Pleno.


Exposición de motivos


Determinados sucesos tienen el efecto de llevarnos a la conciencia aspectos de nuestra vida a los que hasta ese momento no habíamos prestado la atención que merecen. Este es el caso de las normas técnicas de ejecución de investigaciones y
prospección de aguas subterráneas.


La desgracia ocurrida recientemente en Málaga debe llevarnos a reflexionar sobre este tema, no sólo en lo referente a la seguridad, sino también a los graves problemas ambientales vinculados a la gestión de aguas subterráneas, en el contexto
de una situación de desgobierno que posibilita la existencia de en torno a un millón de pozos ilegales en nuestro país. La ley establece que 'el Organismo de Cuenca podrá otorgar autorizaciones para investigación de aguas subterráneas, con el fin
de determinar la existencia de caudales aprovechables' (artículo 73 Real Decreto Legislativo 1/2001 y artículo 179 del Real Decreto 849/1986). Sin embargo, también entra en juego otro permiso de carácter minero, referente a la prospección en sí (al
margen de la posterior explotación), que depende del correspondiente departamento de la Comunidad Autónoma encargado de cuestiones mineras.


El desarrollo reglamentario de dicho sistema autorizatorio establece que 'el Organismo de Cuenca establecerá las condiciones que procedan en las autorizaciones de investigación que otorgue [...] En particular, podrá establecer: [...] c)
Normas técnicas de ejecución, como sellado de acuíferos, aislamientos y aquellas otras que resulten convenientes para la mejor conservación de los acuíferos'. (Artículo 180.2 del Real Decreto 849/1986).


Por otro lado, la norma general minera establece que 'Los sondeos terrestres y marítimos, las calicatas, [...] y otros de prospección precisarán de un proyecto aprobado, [...], atendrán a lo dispuesto en el presente Reglamento' (artículo 109
del Real Decreto 863/1985 por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera).


No obstante, la necesaria vinculación del permiso minero de prospección y del permiso del Organismo de Cuenca responsable de las masas de agua, no está suficientemente clara, lo que motiva en muchos



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casos tramitaciones separadas e inconexas ante instituciones diferentes: la Comunidad Autónoma en cuestiones de minería, y en lo referente a la gestión de aguas, el Organismo de Cuenca, que es de competencia estatal en cuencas
intercomunitarias y autonómica en cuencas internas. Esto lleva, en muchos casos, a que, en acuíferos en riesgo, los interesados dispongan fácilmente de permiso de prospección por parte de minas, y no del Organismo de Cuenca. De hecho, al trabajar
sin suficiente coordinación, las instituciones de aguas y de minería, se suele incumplir el precepto de no dar permiso de prospección alguno en acuíferos en riesgo. Ello genera una situación confusa en la que muchas explotaciones ilegales, sin
permiso de explotación de aguas subterráneas, se amparan en que disponen del permiso de prospección minera. Por otro lado, la vigencia del art. 54.2 de la Ley de Aguas, que permite perforar pozos de igual o menos de 7000 m3/año, incluso en
acuíferos en riesgo, previa 'declaración responsable', facilita la explotación abusiva de acuíferos en riesgo, sin permiso legal propiamente dicho del Organismo de Cuenca.


Desde la Asociación Internacional de Hidrogeólogos (AIH-GE), un grupo de investigadores y profesionales han elaborado recientemente trabajos relevantes que concretan las normas a establecer y a cumplir: 'Estándares mínimos para una correcta
ejecución de pozos', publicado en las actas Agua subterránea, medio ambiente, salud y patrimonio. Congreso ibérico. AIH-GE. Salamanca, noviembre 2018.


Estas normas técnicas a aplicar, tanto en la ejecución como en abandono de pozos o sondeos, deben garantizar la seguridad de personas y bienes, así como impedir el deterioro ambiental, evitando la sobreexplotación de acuíferos en riesgo, o
la entrada de contaminantes en el acuífero, bien a través de la propia boca del pozo, o entre la tubería y la pared del sondeo, por falta de cementación o por interconexión de acuíferos. Se trata de establecer, según la distinta tipología de los
pozos y de la situación de los acuíferos, las medidas técnicas necesarias para lograr los objetivos reseñados. Es preciso, por ejemplo, evitar que un sondeo se abandone con medidas fácilmente removibles, como colocar una piedra sobre su boca,
haciendo obligatorio, como mínimo, sellado con una tubería metálica de 1 a 3 metros, cerrada con una chapa metálica soldada, o en su caso, con candado. Igualmente debe garantizarse la vinculación de cualquier permiso minero de prospección al
permiso del Organismo de Cuenca, que debe velar por el buen estado de las masas de aguas subterráneas; así como la necesaria coordinación entre los distintos niveles de la Administración, en las competencias concurrentes que dependen de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas e incluso de los Municipios, para garantizar un correcto desempeño de todas las potestades administrativas en juego.


Dada que la necesidad imperiosa y urgente de concretar normas vinculantes que protejan a la población y al medio ambiente, se propone la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. El Ministerio para la Transición Ecológica, a la mayor brevedad posible, establezca unas Normas técnicas obligatorias en la ejecución y clausura de sondeos de investigación y captación de aguas subterráneas, que aporten seguridad para
las personas y prevengan el deterioro ambiental, siguiendo las recomendaciones que aportan científicos y técnicos al respecto.


2. Se vincule de forma efectiva y obligatoria cualquier autorización de prospección minera en busca de aguas subterráneas al permiso del Organismo de Cuenca, evitándose que se emitan dichas autorizaciones mineras sin el necesario permiso de
aguas y que quede vetado todo permiso de prospección en acuíferos en riesgo.


3. Se garantice una coordinación efectiva de las competencias concurrentes de Estado, Comunidades Autónomas y Municipios, no solo en la expedición de permisos y licencias, sino también en la vigilancia sobre el terreno de este tipo de
obras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2019.-Pedro Arrojo Agudo y Rosana Pastor Muñoz, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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162/000979


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley relativa
a paralizar el proceso de llenado de la presa de Enciso (La Rioja), hasta el desarrollo de los planes específicos de emergencia y evacuación de los municipios adyacentes, para su debate y aprobación en el Pleno.


Exposición de motivos


La presa de Enciso (La Rioja), se inauguró el 29 de enero de 2019 en presencia, entre otros, del secretario de Estado de Medio Ambiente Hugo Alfonso Morán; la subsecretaria para la Transición Ecológica, Juana María Lázaro; el delegado del
Gobierno en La Rioja, José Ignacio Pérez; la presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, María Dolores Pascual, y el presidente de La Rioja, José Ignacio Ceniceros.


Su construcción ha sido un proceso de largo recorrido desde que se licitara en 1993 y se comenzara a construir en 2008. En total, una inversión de 91 millones de euros para una infraestructura hidráulica de 103 metros de altura en su pared,
700.000 m3 de hormigón compactado y un peso de 1,7 toneladas a las que se suma el peso de los 46,5 millones de toneladas de agua que incidirán directamente sobre el vaso del embalse.


Su levantamiento no ha pasado desapercibido para los vecinos y vecinas de la zona, especialmente los del municipio de Enciso, a tan solo 700 metros aguas abajo de la presa. Sus preocupaciones han sido varias. Por un lado, el impacto
paisajístico y la modificación del entorno, con la desaparición del pueblo Las Ruedas de Enciso. Por el otro, su propia seguridad. En los últimos años se han registrado unos 10 movimientos sísmicos de baja intensidad en la zona, no percibidos por
la población ni dañinos para viviendas e infraestructuras, pero que han hecho que el Instituto Geográfico Nacional actualizara el grado de aceleración sísmica de La Rioja de 0.04 a 0.06. Esto significa que la probabilidad de que en La Rioja haya un
movimiento sísmico de mayor intensidad se ha incrementado.


La construcción de la presa, y sobre todo su llenado, aumentan el riesgo de que se produzca un movimiento en las fallas por un fenómeno conocido como sismicidad inducida. Del mismo han alertado expertos de la Universidad de Zaragoza y
Ecologistas en Acción entre otros. El delegado del Colegio de Geólogos de España en La Rioja informaba solo un día después de la inauguración de la presa de que no se han instalado las estaciones de control sísmico de Enciso, Jubera, Grávalos y
Santa Cruz de Yanguas (Soria) durante la fase de construcción ni en la actual fase de llenado de prueba.


La inauguración de la presa se ha hecho además con la polémica y el debate suscitado en torno a la existencia o no del preceptivo plan de emergencia y la existencia de los planes de evacuación específico para los municipios afectados de la
zona como Enciso, Arnedillo o Munilla, algo que preocupa especialmente a los habitantes del valle del Cidacos dada la envergadura del embalse, su proximidad a él y los riesgos de movimiento sísmico. Se prevé realizar el llenado de la presa en 12
fases en los próximos tres años.


La Confederación Hidrográfica del Ebro, por su parte, asegura que el plan de emergencia de la presa de Enciso está implantado y comunicado por Protección Civil desde el pasado 26 de noviembre fecha en la que se celebró una jornada en la que
se implantó el Plan de Emergencia. Por su parte, todos los municipios tienen unos planes de evacuación propios para distintas emergencias y los tienen que desarrollar a través de Protección Civil, descargando la responsabilidad de adecuar el plan
general a las especificadas de cada municipio sobre los Ayunta mientas.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Paralizar el proceso de llenado de la presa de Enciso hasta que:


1. Se haya clarificado la validez del Plan de Emergencia de la presa por parte de las autoridades competentes.



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2. Se hayan realizado los planes de emergencia y evacuación locales específicos para los municipios adyacentes a la presa de Enciso previamente a iniciar el proceso de llenado de la misma.


3. Se realicen los estudios sismológicos necesarios a fin de evaluar la posibilidad de que el llenado de la presa pueda provocar un movimiento en las fallas, garantizando en todo momento la seguridad de los vecinos y vecinas del Valle del
Cidacos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2019.-Sara Carreño Valero, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el impulso de la Inteligencia
Artificial aplicada al Derecho, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Inteligencia Artificial (IA) es uno de los vectores de disrupción tecnológica más relevantes que existen en la actualidad. Su potencial transformador supone una innegable oportunidad en términos de crecimiento y progreso considerándose
un factor clave para abordar los grandes retos en términos de riqueza, bienestar, sostenibilidad, equidad, desarrollo democrático y seguridad jurídica a los que se enfrenta la humanidad.


La proliferación de datos, la progresiva capacidad tecnológica para automatizar procesos y la aparición de técnicas basadas en el aprendizaje de máquinas han permitido que la IA esté siendo ya aplicada no solo en la industria sino también en
la agricultura, la construcción, la medicina, la educación, etc. con ganancias importantes en productividad y eficiencia.


La aplicación de la IA en el sector legal ha sido objeto de estudio y reflexión por parte de numerosos expertos. Por una parte puede ayudar a mejorar considerablemente el funcionamiento de los juzgados y tribunales a través de la
automatización de algunos procedimientos (monitorios, reclamaciones de consumo de baja cuantía, litigios sobre cláusulas suelo, etc.) o de una más eficiente gestión documental. De esta manera, se reducirían las cargas de trabajo y los jueces y
magistrados podrían dedicarse a otros asuntos más complejos.


Por citar un ejemplo, el caso de Ross, programa creado por investigadores de la Universidad de Toronto capacitado para realizar ciertas tareas mejor que un jurista humano. El software puede rastrear 10.000 páginas por segundo e incluir en
el resultado citas legales, documentos de difícil acceso, sugerencias de artículos para el estudio y la jurisprudencia más relevante para el caso que estén preparando los abogados.


Para hacer esto posible es preciso culminar la digitalización básica de la Justicia en España y la plena implantación efectiva del expediente digital en el trabajo cotidiano de juzgados y tribunales. Por otra parte, es preciso citar el
papel del Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial en el impulso de soluciones que presten servicios a jueces y magistrados en la línea de los que progresivamente podría ir ofreciendo la lA.


Ahora bien, la aplicación de lA es fuente también de determinados riesgos que deben ser adecuadamente manejados de forma que se pueda alcanzar el beneficio máximo al mínimo coste. El establecimiento y respeto a unos principios éticos que
permitan una 1A centrada en las personas, la existencia de un marco regulatorio adecuado para su desarrollo según estos principios o la adaptación de la legislación general y sectorial a los nuevos retos planteados por la lA son algunas de las
cuestiones que están planteándose ya a nivel de la Unión Europea, un debate en el que instituciones, empresas y expertos españoles han de participar activamente.


En este sentido, caben destacar los trabajos del Grupo de Alto Nivel de Expertos de la Comisión Europea para la elaboración de Directrices Éticas sobre IA o las Recomendaciones sobre Políticas e Inversión en IA -ambos con previsión de
finalizar sus trabajos en el primer semestre de 2019- o la más concreta Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas



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a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica, entre cuyas principales líneas de trabajo para el legislador destacan las siguientes:


a) La creación de una 'Agencia Europea de Robótica e Inteligencia Artificial'.


b) La elaboración de un código de conducta ético voluntario que sirva de base para regular quién será responsable de los impactos sociales, ambientales y de salud humana de la robótica y asegurar que operen de acuerdo con las normas legales,
de seguridad y éticas pertinentes. Prevé, por ejemplo, la exigencia de que los robots incluyan interruptores para su desconexión en caso de emergencia. Y recoge la necesidad de acordar una Carta sobre Robótica.


c) Promulgar un conjunto de reglas de responsabilidad por los daños causados por los robots.


d) Crear un estatuto de persona electrónica.


e) Estudiar nuevos modelos de empleo y analizar la viabilidad del actual sistema tributario y social con la llegada de la robótica.


f) Integrar la seguridad y la privacidad como valores de serie en el diseño de los robots.


g) Poner en marcha un Registro Europeo de los robots inteligentes.


Además, la citada Resolución estima que los códigos éticos de la robótica deben ser 'la seguridad y la salud humanas, la libertad, la intimidad, la integridad, la dignidad, la justicia, la equidad, la autodeterminación, la no discriminación,
la no estigmatización, la protección de datos personales, la transparencia, la responsabilidad, así como los principios de beneficencia y no maleficencia'. Precisamente, los derechos humanos reconocidos internacionalmente y mencionados en el
artículo 10 de nuestra Constitución de 1978, son los que deben guiar y limitar la regulación jurídica de la robótica y de la inteligencia artificial.


A todos estos principios, es preciso además incorporar aquellos de especial consideración en el sistema judicial español como son el derecho a la tutela judicial efectiva, la independencia judicial, el derecho al juez predeterminado por la
ley, el necesario mantenimiento del sistema de garantías plasmado en los recursos o nuestra singular gobernanza institucional del sistema judicial y en particular el papel del Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el resto
de Administraciones con competencias en materia de Justicia.


En este sentido, se hace necesario establecer en España un marco adecuado para acelerar el desarrollo tecnológico, en materia de Inteligencia Artificial, desde un punto de vista ético, regulatorio y competencial compatible con las
directrices al respecto de la Unión Europea y adaptado a nuestra singularidad. Y a su vez, resulta necesario adecuar ese marco al sistema judicial siendo inaplazable la necesidad de adaptar nuestra legislación básica o desarrollar nuevas normas en
aquellos aspectos que sea necesario, para garantizar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, evitar que las cuestiones que afectan a esos derechos y libertades puedan quedar en manos de máquinas, y delimitar claramente las
responsabilidades derivadas del uso de la IA.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las medidas que sean necesarias para:


1. Impulsar un grupo de expertos de alto nivel para la elaboración de un Libro Blanco de la Inteligencia Artificial en el sistema judicial español que sirva para promover el debate y fijar una estrategia.


2. Crear un marco jurídico que acelere el desarrollo avanzado de productos y servicios de Inteligencia Artificial asegurando que dicho desarrollo y su aplicación se haga con pleno respeto a los derechos y libertades previstas en nuestra
Constitución, protegiendo a los ciudadanos de los posibles efectos y delimitando responsabilidades.


3. Continuar impulsando la digitalización básica en la Administración de la Justicia española.


4. Impulsar la colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y las Administraciones con competencia en materia de Justicia para desarrollar herramientas que, desde la inteligencia artificial, permitan una 'Justicia inteligente' y
que apoye el trabajo de todos los profesionales de la Justicia.


5. Incluir el Derecho Digital como una nueva disciplina en la enseñanza del grado universitario en Derecho.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2019.-Ana Isabel Alós López y Rafael Catalá Polo, Diputados.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la protección del subsuelo y los recursos geológicos,
para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


En el Estado español existen más de 2.000 expedientes de solicitudes mineras en diferentes localidades. Muchas de ellas son resultado de la especulación, la subida de los precios de los metales y minerales no energéticos de uso tecnológico,
y en no pocos casos suponen la reapertura de antiguas minas abandonadas, cuya nueva explotación se plantea vinculada a innovaciones tecnológicas. En muchos de estos casos los permisos se encuentran a día de hoy caducados y el abandono y
desprotección de muchas de estas minas suponen una amenaza para un gran número de municipios.


Los proyectos de reactivación mineros suponen un peligro en la medida en que la mayoría de los consistorios afectados adolecen de información, por lo que no pueden calibrar la necesidad de rehabilitar accesos rodados, ni el alcance del
impacto en la actividad económica existente, a menudo en tejidos incompatibles con la minería, dado el carácter mayoritariamente rural de estos municipios. La gestión de zonas dónde ha habido actividad minera, debería centrarse en la conservación
del patrimonio natural y cultural existente, evitando un nuevo impacto en el territorio, así como la acumulación y gestión de residuos derivados de una actividad extractiva y sus consecuencias. La Directiva 2008/98/CE exige que se introduzcan las
actuaciones necesarias para que las operaciones de valorización se lleven a cabo respetando el medio ambiente y sin perjuicio para la salud humana.


Los planes desarrollados en otros países muestran que las minas pueden tener una segunda vida como: centros culturales, zonas de ocio, o centros de investigación; ejemplos exitosos que son constatables en nuestro entorno geográfico. Del
mismo modo, deben ser las personas residentes en las localidades quienes elijan la nueva actividad respetuosa con el medioambiente y generadora de crecimiento: deviene fundamental que quienes van a vivir el cambio de modelo productivo sean
protagonistas del mismo.


Podemos hablar ya de 'epidemia de minería' que afecta en gran medida el medio natural, y la vida de pueblos y ciudades, y que en la mayoría de los casos ha generado rechazo vecinal y movilizaciones. Ampliamente conocido es que se trata de
una actividad que apenas deja beneficios económicos, sociales o ambientales en los municipios, más bien al contrario: deja consecuencias que acaba pagando la población. Casos como las minas de cobre en el bajo Guadalquivir, de oro y cobre en
Galicia, Catalunya y Asturias, de uranio en Salamanca, de litio y estaño en Cáceres, wolframio y titanio en Ciudad Real y en el Pirineo de Lleida, de tierras raras en Canarias, de potasas en Aragón y Navarra, de feldespato en Ávila, son unos pocos
ejemplos de estos casos, a los que se suman multitud de proyectos subacuáticos, tanto en el litoral mediterráneo, como el hallazgo de telurio y hafnio en el atlántico. La falta de regulación de la explotación de recursos del subsuelo marino,
requiere una reforma que establezca para una actividad que previsiblemente tendrá un desarrollo exponencial en las próximas décadas.


El actual modelo de desarrollo industrial internacional, tiene la necesidad de disponer de amplias reservas de hidrocarburos y minerales. Buena prueba de ello, resultó la salida a la luz del cable diplomático de Estados Unidos filtrado por
Wikileaks en el que se enumeraban los minerales estratégicos por su grado de dependencia para dicho país, así como los países en que se acumulaban dichas reservas. Documento de la Secretaría de Estado, con la clasificación de Secreto, y número
015113, de fecha 18 de febrero de 2009, con el asunto 'Request for information: critica! foreign dependencies'. Por todo ello, la presencia de depósitos minerales, ha llevado aparejada en muchos territorios la presencia de lobbies y grupos de
presión. De hecho, la minería internacional está actualmente concentrada en unas pocas empresas, fundamentalmente de Reino Unido, Estados Unidos y Australia. Hasta ahora, el ámbito de crecimiento preferido por este tipo de actividades extractivas
eran los países empobrecidos, donde los controles administrativos son más laxos y sorteables por las corporaciones multinacionales, así como los requisitos ambientales, laborales y de seguridad son menos rigurosos que en los países desarrollados.
Sin embargo, en los cinco últimos años, se han elevado alarmantemente los permisos mineros otorgados por los gobiernos autonómicos, lo que permite afirmar que el Reino de España es ahora mismo un nuevo campo de actuación para las empresas con
intereses especulativos vinculados a la minería. Numerosas Comunidades Autónomas vienen dando todo tipo de facilidades a las empresas mineras que tienen concesiones vigentes,



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y también a las potenciales interesadas en retomar la actividad en los casos en los que la caducidad de los permisos ya no permitiera realizar actividad extractivas alguna. En muchos de los casos, allanando el camino de las mineras mediante
una disminución de la transparencia y la rendición de cuentas sobre los trámites en curso e incidentes acaecidos en las explotaciones o investigaciones que realizan las compañías.


La gran mayoría de las nuevas minas proyectadas son a cielo abierto, más baratas de explotar que las subterráneas, pero con un impacto ambiental y social mucho mayor, debido a la necesidad de grandes superficies de territorio y, sobre todo,
de las grandes cantidades de agua para concentrar los minerales. Otros riesgos graves son la contaminación del aire y de los acuíferos, así como la contaminación química y radioactiva, causadas por infiltración rutinaria o accidental del agua que
abastece a los municipios de la zona. Junto a ello, también es notable el impacto de las minas en espacios naturales protegidos (Red Natura, ZEPA, LIC, IBA) y que debería ser por sí mismo un elemento suficiente para la denegación de permisos.


Por todo ello, diversas organizaciones sociales, ecologistas, medioambientales, así como múltiples plataformas vecinales, denuncian la amenaza ambiental que pone en peligro decenas de miles de hectáreas de gran valor natural, que podrían ser
destruidas en los próximos años.


Toda esta actividad viene regulada por la Ley de Minas, aprobada el año 1973, es decir, durante la dictadura franquista, que cuarenta y cinco años después todavía no se ha modificado.


Dicha regulación dio primacía a los intereses del promotor y le dotaba (y le dota a día de hoy) de una serie de instrumentos legales que legitiman las prácticas extractivas predadoras. Muchos de sus preceptos son claramente contrarios a los
principios y valores de la Constitución, otorgando privilegios que sitúan a las empresas mineras por encima de consideraciones medioambientales y sociales e, incluso, por encima del derecho de propiedad privada.


De esta manera, en la regulación de los aprovechamientos del subsuelo, nos encontramos ante un vacío legal (a diferencia de otros sectores que aprovechan el agua, los bosques, los campos o el mar), que en la explotación de yacimientos de
minerales o aguas termales no se protege de forma ordenada, sostenible y respetuosa con la biodiversidad y el paisaje. Sin embargo, la Directiva 2006/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, establece medidas para prevenir los efectos adversos
sobre el medio ambiente y la biodiversidad, impele a los Estados a garantizar un sistema eficaz de inspecciones o medidas de control equivalentes respecto a las instalaciones de residuos de las industrias extractivas.


Por ello, deviene imprescindible una reforma integral que supedite la actividad minera a la protección del medio ambiente, del paisaje y de las poblaciones de las zonas afectadas, así como el respeto a las actividades preexistentes en el
territorio y la consideración de la opinión de las ciudadanía de la zona afectada y los municipios y demás instituciones locales de representación. Es decir, una reforma en profundidad de la ley que respete los derechos ambientales, los derechos de
la ciudadanía, la transparencia y la planificación y que sitúe el interés público por encima de los intereses mercantiles, y cuya elaboración atienda los criterios de personas expertas y de instituciones académicas, como facultades de derecho,
geología, medio ambiente e ingenierías. Una reforma que acabe con la laxa normativa que contempla los mecanismos de restauración de los espacios afectados por un yacimiento, con criterios claros y rigurosos de fijación de fianzas y garantías, y que
establezca seguridad jurídica en los procesos de determinación de responsabilidad ambiental y un régimen disciplinario y sancionador eficaz y, en contrapartida, un sistema que beneficie a las empresas que implementan y respetan las buenas prácticas
ambientales, implicando a las mismas en un modelo de transición justa, que potencie y promocione las energías limpias, sostenibles. En definitiva, permitiendo que sean las necesidades del territorio y su población y no la economía especulativa, las
que permitan la creación de riqueza y empleo.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover en un plazo máximo de seis meses la reforma de la de la Ley 22/1973, de 22 de julio, de Minas, para:


a) Proteger el subsuelo y sus recursos geológicos de modo que la explotación de yacimientos de minerales como oro, cobre, uranio, litio, wolframio, titanio, potasas, feldespato, telurio o tierras raras, así como las aguas termales y otros
usos geológicos se hagan, en todo caso, con respeto al hábitat natural,



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al medio ambiente y al paisaje, con atención a los criterios de expertos, supeditadas siempre el interés común, la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático.


b) Garantizar que cualquier prórroga o concesión de una actividad minera que se pretendiera desarrollar, sea consultada a través de un procedimiento participativo y vinculante, al conjunto de la población afectada.


2. Remitir al Congreso de los Diputados de un Proyecto de Ley de protección del subsuelo y los recursos geológicos, que permita que cualquier actividad extractiva se ajuste a criterios de sostenibilidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2019.-Jaume Moya Matas y María Rosa Martínez Rodríguez, Diputados.-Lucía Martín González, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en Pleno, sobre la
derogación de los visados de oro para inversores y la garantía de los derechos de ciudadanía.


Exposición de motivos


Los 'visados de oro' o 'golden visa' son 'visados de residencia para inversores', es decir, permisos de estancia y residencia que se conceden a personas extracomunitarias por el hecho de comprar inmuebles de más de 500.000 euros, tener más
de un millón de euros en depósitos bancarios dé entidades españolas, tener más de un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades españolas o en fondos de inversión, adquirir más de dos millones en bonos del Estado o
presentar un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general.


La 'golden visa' se implantó en el Estado español en 2013; a imagen de otros, países de la Unión Europea, a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que se reformó en 2015 para
facilitar todavía más los requisitos y trámites burocráticos para acceder a estos visados especiales. Desde 2013, se han concedido 43.863 visados, entre personas directamente beneficiadas y sus familiares, y cada año se incrementa su número.


Estos visados especiales suponen la mercantilización de los derechos de ciudadanía, que se venden al mejor postor: las personas multimillonarias pueden acceder a ellos; las que no lo son, quedan relegadas al régimen general de extranjería,
Así, se crea una categoría de inmigrantes 'de primera', que gracias a su alta capacidad económica tiene una vía directa para adquirir tos permisos de residencia y de trabajo; en contraposición: al resto de inmigrantes, sometidos a los exigentes
requisitos de la regulación de extranjería. La 'golden visa' muestra cómo los derechos de ciudadanía no son vistos por el poder político como derechos inherentes a la condición humana, sino más bien como un instrumento útil para atraer a la
inversión. Es la diferencia entre legislar poniendo las personas (todas) en el centró o hacerlo en función de los intereses del sector bancario (es decir, de unos pocos).


Las 'golden visa' son un ejemplo paradigmático de cómo crear, a través de una ley, una discriminación entre iguales en la adquisición y disfrute de derechos de ciudadanía. En la práctica, son un ejemplo más de cómo desde el poder político
se legisla para (y por lo tanto, se fomenta) que no todas las personas inmigrantes afronten en las mismas circunstancias la obtención de un permiso de residencia y trabajo en España. Esta discriminación en la adquisición .y disfrute de derechos de
ciudadanía es todavía más grave si, a las discriminaciones formales (legales); se le suman las circunstancias socioeconómicas (materiales) y de género, que dificultan a imposibilitan la solicitud de permisos de residencia y de trabajo, y en
definitiva, una estancia en situación regular en el Estado español.


No se puede olvidar, por tanto, a los efectos de poner en contraste los distintos regímenes, la dificultad que ciudadanos y ciudadanas extranjeras tienen en la actualidad para, conforme el régimen legal de



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extranjería, obtener permisos de trabajo y residencia por cuenta ajena, con base en lo dispuesto en la Ley 4/2000 de 11 de enero de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo. A
todas luces, los trámites en origen así como la sumisión de la disposición del puesto de trabajo al catálogo de ofertas de empleo de difícil cobertura, hacen prácticamente inviable y residual este tipo de permiso. Esto provoca en la práctica que la
inmensa mayoría- de personas extranjeras que se encuentran ya residiendo en territorio español cuando solicitan un permiso de trabajo y residencia se vean abocadas al régimen de arraigo, lo que les obliga a encontrarse en situación irregular durante
al menos tres años, con el consiguiente riesgo de marginación y precariedad asociado.


La 'Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2014, sobre la ciudadanía de la UE en venta', ya mostró su malestar por los regímenes nacionales que pueden implicar la venta directa o indirecta de la ciudadanía de la UE (que va
adherida a la adquisición de la ciudadanía del Estado miembro), apuntando específicamente la preocupación 'por la discriminación que estas prácticas de los Estados miembros puedan suponer, en la medida en que solo permiten obtener la ciudadanía de
la UE a los nacionales más ricos de terceros países', y que 'estos programas de inversión tienen efectos secundarios negativos, como las distorsiones de los mercados inmobiliarios locales'. También 'Subraya que el hecho de disponer de medios no
debe ser el criterio principal para otorgar la ciudadanía de la UE a nacionales de terceros países; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta los asuntos, penales relacionados con el fraude, como el blanqueo de capitales'
(http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do pubRef=//EP//TEXT+TA+P7-TA-2014-0038+0+DOC+XML+V0//1ES)


En concreto, los visados donados para residir en territorio español a cambio de inversiones inmobiliarias de más de 500.000 euros han marcado en 2018 un nuevo récord. Hasta octubre del pasado año han sido 546 personas, según el Ministerio
de Exteriores, cifra que casi iguala a los de todo 2017 (563 por la adquisición de inmuebles, 5.876 en total). En este caso, se utiliza la vivienda como un activo de inversión en el mercado inmobiliario y se legaliza su uso para el mercadeo de
derechos de ciudadanía, en lugar de destinarse al fin constitucionalmente previsto: un bien para satisfacer el derecho de toda la población al acceso a una vivienda digna y adecuada.


En este sentido, la exrelatora especial de la ONU para el Derecho a la Vivienda Raquel Rolnik, ha denunciado en varias ocasiones que 'Un Gobierno que debería defender a sus ciudadanos y sus derechos a la vivienda fa que hace es impulsar la
política de la golden visa -visados en España para millonarios que invierten más de 500.000 euros en inmuebles-' y que esto 'ha sido claramente una medida del Estado para destruir el poder de los ciudadanos y aumentar el poder de los propietarios.
Una medida activa del Estado de imponer a la gente la financiarización de la vivienda. Hay que cambiar la ley para revertir estos efectos'.


También la portavoz de la ONG Global Witness ha advertido que 'en países donde la gente puede comprar pasaportes y permisos de residencia a través de invertir en una propiedad; hay una preocupación real de que puedan presionar al alza los
precios de la vivienda y distorsionar el mercado. El FMI asegura también que la inversión privada 'podría tener un impacto real y directo en algunos sectores, particularmente en el de la construcción y el inmobiliario''
(https://www.eldiarío.es/cv/Raquel-Rolnik-Gobierno-provocado-financiarizacion 0 754525368.html).


Aparte de los problemas en el ámbito del acceso a la vivienda, también se han vislumbrado problemas de corrupción en la concesión de estos visados especiales. La misma ONG Global Witness ha reclamado reciente mente a la Comisión Europea más
control sobre este tipo de programas de 'residencia comprada': 'los riesgos de corrupción y para la seguridad de estos planes son dobles: son atractivos para los criminales y los corruptos porque ofrecen la Oportunidad de evadir eventuales
persecuciones en su propio país. Es una tarjeta de 'salida gratuita de la cárcel' que permite continuar sus actividades en países miembros de la UE, disfrutando de libertad de movimientos y los derechos de ciudadanía. Además, por la cantidad de
dinero que mueven, estos programas tienen un riesgo de soborno para políticos y funcionarios'. Al mismo tiempo, su portavoz recuerda que el Ministro del Interior de Portugal tuvo que dimitir en 2014 por un caso de corrupción Vinculada a la
concesión de 'golden visa'. (https://www.eldiario.es/economia/visados-extranjeros-invierten-millones-disparan 0 753125467.html).


Asimismo, el FMI advirtió en el Informe de 2015 'Too Much of a Good Thing Prudent Management of Inflows under Economic Citizenship Programs' de las consecuencias negativas que podía acarrear este mecanismo extraordinario, dedicado a las
personas millonarias extracomunitarias que quieren tener una puerta de entrada a la zona Schoengen vía España: 'La rápida emergencia y crecimiento de este tipo de planes podría exacerbar las riesgos de abuso y corrupción' (p.8).



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La ONG Transparencia Internacional también ha criticado estas prácticas. En un informe publicado el mes pasado 'Escapada europea. Dentro del turbio mundo de los visados dorados' señaló a España como el socio de la UE con más golden visa.
Su portavoz critica que 'La residencia y la nacionalidad europea se han convertido en productos de lujo' y que 'Al margen de la cuestión ética fundamental de vender pasaportes', 'también hay un costado siniestro de esos programas'. En relación a
personas vinculadas con casos de corrupción en Brasil, Rusia o Ucrania que han accedido por esta vía a la facilidad,de movimientos que da el espacio Schengen' (https://elpais.com/economia/2017/04/23/actualidad/1492964484 077992.html)


Por los motivos expuestos, los programas de 'visados de oro' están ahora mismo en el punto de mira del Parlamento Europeo. Un informe que se votará en la comisión especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscal .de la
Eurocámara a principios de 2019 (Draft Report on financial crimes, tax evasion and tax avoidance (2018/2121[INI]) ha conseguido poner de acuerdo a los ponentes de los dos grupos más grandes de la Eurocámara, el Partido Popular Europeo y a
Socialistas y Demócratas. En este informe recomiendan que se pida a los estados miembros que vayan dando por concluidos 'tan pronto como sea posible' estos visados, ya qué 'Los potenciales beneficios económicos de estos programas no compensan los
serías riesgos de blanqueo de capitales y evasión fiscal que presentan'. (https://www.eldiario.es/economia/Villas-millones-Baleares-Madrid-Espana 0 836066541.html)


En definitiva, por razones de igualdad y de derechos humanos, de protección del derecho constitucional al acceso de toda la población a una vivienda digna y adecuada y de prevención de la corrupción, debe acabarse con la existencia de los
visados dorados. En consecuencia, el legislador debe derogar el Capítulo II, de la Sección 21, del Título V, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, relativo al visado de residencia para
inversores y garantizar que los derechos de ciudadanía se confieran con criterios basados en la dignidad humana.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Eliminar la 'golden visa', a través de la derogación del Capítulo II, de la Sección 2.ª, del Título V, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, relativo al visado de residencia para
inversores.


2. Garantizar los derechos de ciudadanía como una cuestión de dignidad humana y asegurar que su adquisición no dependa de la capacidad económica de la persona ni quede sometida a condicionantes socioeconómicos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2019.-Rafael Mayoral Perales, Diputado.-Lucía Martín González, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), para su
debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) es un organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado que tiene por finalidad el estudio científico de la sociedad española, cuya regulación vigente se establece en la
Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, posteriormente desarrollada por el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.



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Cabe destacar la especial relevancia e incidencia que alcanzan en la opinión pública los estudios que elabora este Centro; especialmente los estudios estadísticos de índole política. En este sentido, y en línea con la necesidad de
preservar su prestigio, resulta imprescindible garantizar la eficacia de este Centro en torno a la objetividad, la independencia, la imparcialidad, y el rigor de su metodología, evitando así cualquier intento de influencia o intromisión del poder
político. Unas características estas que deben ser exigidas a todos los profesionales del CIS y, con más razón, a la persona designada para ocupar su Presidencia.


No resulta admisible así, en ningún caso, que quien pueda ostentar la máxima dirección y representación institucional del CIS, tenga la más mínima sombra de sospecha respecto a su imparcialidad e independencia política, por estar en el
momento de su designación, o por haberlo estado con anterioridad, vinculado notoriamente a un determinado partido político, como ocurre con el actual Presidente del Centro.


Así, aprovechando la capacidad de influencia que tiene el Centro de Investigaciones Sociológicas en la opinión pública, el Gobierno socialista del Presidente Sánchez ha colocado como Presidente de este Centro a quien fuera Secretario de
Estudios y Programas del PSOE, don José Félix Tezanos, cuya marcada vinculación política con el partido de gobierno, está interfiriendo muy negativamente en la elaboración de estudios y encuestas, así como en la selección de preguntas, afectando así
al prestigio, credibilidad e imparcialidad del Centro y de sus profesionales.


En esta situación de evidente partidismo que está permitiendo al Gobierno utilizar esta institución en su propio beneficio, y de cara al escenario de elecciones que tendrá lugar en los próximos meses, consideramos urgente e imprescindible
acabar con la parcialidad y partidismo del Centro de Investigaciones Sociológicas, y dotarle de la independencia política de la que se ha caracterizado desde su creación.


Teniendo presente lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Proceder al cese inmediato de José Félix Tezanos como Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, así como al nombramiento de un nuevo Presidente que reúna los requisitos de idoneidad e independencia necesarios.


2. Retirar los fondos públicos que utiliza el CIS para realizar sondeos electorales e intención de voto, de manera que esta institución limité sus análisis a cuestiones no vinculadas con procesos electorales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de febrero de 2019.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a los 21 puntos acordados por el Presidente Sánchez y el
secesionismo catalán, para su debate en el Pleno


Exposición de motivos


Desde que asumiera la Presidencia del Gobierno en el mes de junio, el Presidente Pedro Sánchez ha demostrado ser capaz de todo con tal de aguantar unos meses más en el Palacio de la Moncloa, aunque ello suponga romper la unidad de España,
mermar nuestro sistema democrático y quebrar la igualdad entre todos los ciudadanos.


En un contexto en el que cada vez son más evidentes los abusos de los nacionalistas que quieren romper nuestro país, el Presidente Sánchez está colocando a España en una terrible encrucijada institucional que, lejos de cumplir el compromiso
de una convocatoria inmediata de elecciones, está haciendo pagar a los españoles el alto precio de su ambición personal, que adolece de todo sentido de estado.


Nos encontramos, así, ante un Presidente de Gobierno que, lejos de cumplir su mandato constitucional de garantizar la unidad de España, suple su falta de escaños con una cesión permanente al chantaje de



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los separatistas catalanes. Una coacción que se resume en los 21 puntos inasumibles que Torra presentó a Pedro Sánchez, y que este asumió y ocultó a los españoles. Entre los 21 puntos de la vergüenza, tiene un papel central la figura de un
mediador entre los protagonistas del desafío separatista y el Gobierno de España.


Dicha figura del mediador es la última de las humillaciones a las que el Sr. Sánchez ha sometido a los españoles en su política de cesiones al separatismo del Sr. Torra, que es el mismo que a finales del año 2017 perpetró el golpe más
grave a la Constitución desde el golpe de estado del 23F.


Considerar que el Gobierno de España tiene que servirse de una persona externa a las instituciones democráticas elegidas por todos los españoles para tratar cualquier cuestión con otra institución del Estado, es precisamente lo que desean
aquellos que pretenden deslegitimar la Constitución y las instituciones para romper España.


Solo un gobierno acabado y en descomposición puede asumir un documento como el de las 21 exigencias del Sr. Torra, y permitir injerencias externas en una relación con representantes de las instituciones de su propio país. Asumir los 21
puntos impuestos por el nacionalismo que quiere romper España no es más que ceder a un chantaje inaceptable, y constituye una humillación más para el conjunto de los ciudadanos españoles que merecen, sin lugar a dudas, unas instituciones íntegras y
respetadas, así como unos representantes que las protejan.


Y si el Gobierno de España se ve incapaz de garantizar la defensa de los intereses y derechos de los españoles, y por tanto de defender nuestra Constitución y nuestro sistema democrático, este Gobierno debe dar un paso atrás y convocar a los
españoles a las urnas para que elijan un gobierno que sí sepa defender con firmeza nuestros valores constitucionales y nuestro Estado de Derecho.


Con el ánimo de relativizar esta figura del Mediador y asumiendo una inexistente candidez de los ciudadanos españoles, los cuales, hartos de las cesiones del Presidente Sánchez, no creen ya su lenguaje conciliador con quienes quieren romper
España, el Gobierno socialista ha maquillado esta figura atribuyéndole tan solo tareas de 'tomar notas'.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Considerar una humillación y un chantaje inaceptable el nombramiento de un 'mediador' para negociar con los partidos separatistas fuera de las instituciones democráticas legítimas reconocidas por nuestra Constitución, como son las Cortes
Generales y los parlamentos autonómicos, donde están representados todos los españoles.


2. Rechazar que se legitime a aquellos que han dado un golpe de estado, perseveran en su intención de romper la convivencia entre los españoles y constantemente intentan desprestigiar a las instituciones democráticas de nuestro país, y con
ello al conjunto de los españoles.


3. Rechazar la deriva del Presidente del Gobierno de España de realizar concesiones al separatismo, como las reflejadas en el documento de las 21 exigencias separatistas aceptado por el Sr. Sánchez y ocultado a la opinión pública, con el
único fin de mantenerse en el poder, incumpliendo su promesa de convocar elecciones.


4. Exigir que el Gobierno de España aplique la Constitución, proteja a los ciudadanos catalanes de las vulneraciones constantes de sus derechos por parte del separatismo, alentadas por el Sr. Torra, integrantes de su Gobierno y de los
partidos que le dan apoyo, y reconozca que el diálogo solo cabe con aquellos que aceptan el cumplimiento de la ley.


5. Considerar que la única salida digna a una negociación que supone una humillación para la mayoría de catalanes y para el conjunto de españoles es que el Presidente del Gobierno de España cumpla al fin su promesa y convoque de manera
inmediata elecciones generales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2019.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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162/000985


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para evitar que el Gobierno eleve la presión fiscal sobre la
clase media y trabajadora en relación con las deducciones del IRPF en centros concertados, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, recientemente eludió dar garantías y tranquilidad a las familias que eligen la escuela concertada y remitió a la de Hacienda; María Jesús Montero, en relación a las intenciones
del Gobierno para investigar las deducciones por donaciones en el IRPF que hacen los padres que llevan a sus hijos a los centros concertados.


El actual Gobierno de Pedro Sánchez ha dado sobradas muestras de su voracidad recaudatoria. En los seis meses que lleva en el gobierno ha propuesto subir numerosas figuras tributarias existentes y ha pretendido creado dos impuestos nuevos.
Al margen de las dudas que puedan surgir sobre la eficacia recaudatoria de estas propuestas no cabe duda de que el Gobierno está decidido a subir la presión fiscal antes que ajustar su gasto o mejorar la eficiencia en la gestión pública.


El Gobierno parece decidido a presionar fiscalmente a la clase media y trabajadora también a través de un golpe a la educación concertada. El Gobierno, según declaraciones de la propia ministra de Hacienda, María Jesús Montero, parece haber
dado instrucciones a la Agencia Tributaria para que exija declaraciones complementarias a que las familias con hijos en la escuela concertada y que hubiesen presentado donaciones a fundaciones vinculadas con dichas escuelas.


Según parece la Agencia Tributaria última un cambio de interpretación, o la ampliación de la interpretación restrictiva de determinados donativos a los realizados a fundaciones vinculadas con escuelas concertadas, por el cual las cuotas
pagadas por los padres con hijos en los colegios concertados no podrían considerarse en ningún caso como donaciones a efectos fiscales, como si venía ocurriendo en algunos casos hasta la fecha.


Actualmente el pago de donativos permite una deducción fiscal de hasta el 75 % para los primeros 150 euros abonados y un 30 % para el resto, que es precisamente de lo que hasta ahora se beneficiaban los contribuyentes con hijos en centros
concertados. Para un pago de anual de unos 1.000 euros, el aumento a pagar en la declaración del IRPF sería de 367 euros por hijo y año. En caso de producirse una declaración complementaria Hacienda podría reclamar los cuatro años no prescritos,
lo que podrían suponer en torno a 1.500 euros por hijo y año.


Esta incertidumbre fiscal pende sobre más de un millón de familias españolas si tenemos en cuenta que España es uno de los países de la UE donde tiene mayor peso los colegios concertados, que suman el 28 % de la oferta educativa estatal, más
de 2,2 millones de alumnos.


Adicionalmente, si estas cuotas dejan de ser consideradas donaciones, los centros concertados deberán declarar por estos ingresos en el Impuesto de Sociedades. Esto haría aumentar la recaudación fiscal del Estado pero pondría en riesgo las
cuentas del colegio que podrían verse obligadas a subir, aún más, las cuotas a las familias. El cambio de criterio interpretativo por parte de Hacienda introduce una importante incertidumbre sobre sus efectos y consecuencias, ya que su impacto
sobre finanzas de las familias y los colegios concertados es potencialmente muy relevante.


El artículo 108 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el punto número 4 que '4. La prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros públicos y privados concertados',
reconociendo que la enseñanza concertada es una pieza clave para garantizar tanto el derecho a la educación como la libertad de enseñanza.


Entre las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Ley Educativa (LOMCE) en su artículo 22 bis, punto 3, letra c, recoge expresamente la Mesa Sectorial de Negociación de la Enseñanza
Concertada como 'instrumento del sistema educativo español para la consecución de sus fines' que debe ser el foro en el que el Gobierno plantea cualquier cambio y mejora de la financiación de la escuela concertada de manera dialogada y evitando la
incertidumbre y la inseguridad jurídica.



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Ciudadanos lleva reclamando meses la urgente necesidad de convocatoria de la Mesa de la Concertada y la necesidad de revisión de los módulos para equiparar la financiación del puesto escolar en toda la red financiada con fondos públicos de
forma que no se tengan que hacer aportaciones privadas por parte de las familias que optan por llevar a sus hijos a colegios concertados.


Actualmente, el coste de un alumno en la escuela concertada cuesta a la Administración la mitad que uno en la escuela pública según datos del Ministerio de Educación. Un cambio en el coste de la educación concertada de la envergadura del
planteado por el Gobierno tiene la capacidad de alterar el equilibrio actual del gasto en educación en nuestro país con consecuencias imprevisibles de cara al inicio del curso escolar que viene.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Evitar la inseguridad jurídica y un menoscabo económico a las familias por la aplicación retroactividad de cambios de criterios interpretativos de la normativa fiscal, en particular en lo relativo a las deducciones por donaciones a
colegios concertados.


2. Asegurar la suficiencia de medios para la educación, pública y concertada, revisando la cuantía de los módulos de concierto para equiparar la financiación del puesto escolar en toda la red financiada con fondos públicos.


3. Garantizar que las familias que optan por llevar a sus hijos a colegios concertados no tengan que pagar más cuotas que las voluntarias, como forma de reducir y clarificar las donaciones privadas vinculadas a estas escuelas.


4. Convocar la Mesa Sectorial de Negociación de la Enseñanza Concertada a la mayor brevedad posible para tratar estos temas y despejar incertidumbres.


5. Concentrar la actividad de la lucha contra el fraude de la Agencia Tributaria en los grandes focos del fraude como la deducción de facturas falsas, la utilización abusiva de paraísos fiscales, o la utilización indebida de sociedades
interpuestas, entre otras. Evitar, en consecuencia, la utilización de los escasos recursos de la Agencia Tributaria en la comprobación masiva de las familias que envían a sus hijos a la escuela concertada.


6. No intentar cuadrar los presupuestos con medidas fiscales retroactivas de castigo a la clase media y trabajadora.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2019.-Marta Martín Llaguno y Francisco de la Torre Díaz, Diputados.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000986


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a garantizar la gratuidad
real y efectiva de la educación obligatoria mediante una financiación adecuada al coste real de la enseñanza concertada, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Constitución española establece que la enseñanza básica debe ser obligatoria y gratuita (artículo 27, apartado 4 CE). El artículo 9 de la Constitución señala además que corresponde a los poderes públicos 'promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas'.


Teniendo en cuenta estos preceptos constitucionales, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, define el sistema educativo en España como un sistema de carácter mixto o dual de redes complementarias, que
faciliten el ejercicio de las familias a elegir en libertad el modelo educativo de sus hijos. Para ello se instauró la figura del concierto educativo, en virtud del cual y mediante



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la financiación con fondos públicos de centros privados que reúnan los requisitos señalados en la ley, las familias pueden optar, no solo entre los distintos centros públicos, sino también entre centros de iniciativa social, distintos de los
promovidos por los poderes públicos.


Según los datos del informe del Ministerio de Educación y Formación Profesional, 'Sistema Estatal de Indicadores de la Educación 2018', el gasto público en educación se elevó a 46.597,8 millones de euros para el año 2015, y de ellos 5.915,9
millones de euros se dedican a financiar la enseñanza privada concertada, lo que representa un 14,1 % del gasto público en educación. Se trata por tanto, de un porcentaje que no se corresponde con la verdadera representación de esta red de
escolarización, que acoge al 25, % de los alumnos del sistema educativo español.


Se calcula que si una plaza escolar pública tiene un coste aproximado de 6.000 euros, la plaza de un centro concertado se financia con la mitad, casi 3.000 euros.


En el curso 2016-2017, las familias que eligieron un centro concertado fueron una de cada cuatro, representando al 25,7 % del alumnado. En algunas Comunidades Autónomas como el País Vasco ese porcentaje alcanza hasta el 48,4 %, seguido de
Navarra con un 34,5 % o Madrid con un 30,1 % y en la Comunidad Autónoma de menos porcentaje, Castilla La Mancha, tiene un 15,2% de alumnado escolarizado en centros de enseñanza concertada.


Se trata de un modelo de financiación que se da en el resto de los países de nuestro entorno, salvo algunas excepciones. España, con un 25,7 % de entidades privadas financiadas con fondos públicos se sitúa en cuarto lugar, por detrás de
Bélgica (57,2 %), Reino Unido (51,1 %) o Malta (27,7 %) y por encima de la media de la Unión Europea, que se sitúa en un 16,7%.


Las administraciones educativas deben garantizar a todos los alumnos un puesto escolar gratuito, y para ello debe dotar a los centros públicos y a los privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la
situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, a causa de sus condiciones sociales.


Pero la reforma educativa impulsada por el Gobierno no contempla la existencia de esta diferencia de financiación, y por ende tampoco de propuestas para salvar esta infradotación de la educación concertada por parte de las Administraciones
Públicas.


Y ello, porque la política educativa del Gobierno de Pedro Sánchez se dirige desde los departamentos de Hacienda y Empleo sin contar con los Departamentos que gestionan la educación, ya sea para atentar contra la libertad de educación o para
poner en riesgo la formación de los alumnos.


Por tanto, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Defender la red de centros concertados como garantes de la existencia de una oferta plural y complementaria de la red pública; y por lo tanto, de la libertad de elección de las familias y la igualdad de oportunidades en su ejercicio.


2. Garantizar la gratuidad real y efectiva de la educación obligatoria en el marco constitucional del derecho a la libertad de educación que estipula el artículo 27 de la Constitución Española.


3. Adecuar el modelo de financiación de la escuela concertada con el fin de garantizar el acceso a la misma de todas las familias en condiciones de igualdad. A tal efecto, fijará un calendario razonable de tiempo para adecuar el módulo de
conciertos al coste real de la enseñanza.


4. En tanto se alcance una equiparación real y efectiva de la financiación de la educación concertada se modificará la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, para reforzar que las aportaciones realizadas por las familias a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la citada Ley y dedicadas a la educación concertada, sean deducibles en los términos recogidos en el artículo 17 de la citada ley.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2019.-María Sandra Moneo Díez, Diputada.- Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000179


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4182/2018, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, contra el artículo único, apartado 65 de la Ley 8/2018,
de 20 de abril, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, así como votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4182-2018, promovido por la Senadora doña M.ª Rosa Vindel López, comisionada por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular del Senado, contra el artículo único, apartado 65, de la
Ley de las Cortes Valencianas 8/2018, de 20 de abril, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, 'de Salud de la Comunitat Valenciana', que dio nueva redacción al art. 79, apartado 2 de esta última norma. Han intervenido las Cortes y
la Generalitat de la Comunidad Valenciana y se ha personado aunque no ha formulado alegaciones el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, quien expresa el parecer
del Tribunal.


[...]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la senadora doña M.ª Rosa Vindel López, comisionada por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular del Senado y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos
los términos 'de titularidad pública' contenidos en el apartado 65 del artículo único de la Ley de las Cortes Valencianas 8/2018, de 20 de abril, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, que dio
nueva redacción al apartado 2 del artículo 79 de esta última.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 31 de enero de 2019.


232/000190


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2501/2016, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 2 (apartado 2), 3, 4, 5 (apartados 1, 2, 3, 4 y 9), 7, la disposición adicional,
la disposición transitoria segunda (apartado primero y apartado segundo en lo que se refiere a la aplicación del artículo 7) y la disposición final tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para
afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez
Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado



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EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2501-2016, interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra los arts. 2.2, 3, 4, 5 (apartados 1 a 4 y 9) y 7, así como las disposiciones adicional,
transitoria segunda (apartados 1 y 2, en lo relativo a la aplicación del art. 7) y final tercera, de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza
energética. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Aceptar el desistimiento parcial del Abogado del Estado respecto de la impugnación promovida contra los arts. 2.2, 5 (apartados 1 a 4 y 9) y 7 y las disposiciones transitoria segunda y final tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña
24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.


2.º Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 3 y 4 y de la disposición adicional de la Ley del Parlamento de
Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 31 de enero de 2019.