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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 470, de 21/12/2018
cve: BOCG-12-D-470 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


21 de diciembre de 2018


Núm. 470



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000918 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la mejora de la situación energética en la provincia de Toledo ... (Página3)


162/000919 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a impulsar la industria de la automoción y fabricantes de equipos y componentes para la automoción ... href='#(Página5)'>(Página5)


162/000920 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a nombrar una autoridad funcional para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan en Cataluña en virtud de
la aplicación de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional ... (Página7)


162/000921 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el reconocimiento del carácter plurilingüe del Estado ... (Página8)


162/000922 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la jubilación de las personas con discapacidad tras haber padecido poliomielitis y el síndrome postpolio ...
(Página10)


162/000923 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la reforma del sistema excepcional para métodos de fumigación aérea con fitosanitarios ... href='#(Página12)'>(Página12)


162/000924 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la protección de obras y colecciones cinematográficas producidas o coproducidas en España ... href='#(Página15)'>(Página15)


162/000925 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la declaración de Canarias como territorio de paz, cooperación y buena vecindad en el Atlántico ... href='#(Página17)'>(Página17)


162/000926 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a que los edificios, sedes, equipamientos y demás instalaciones de la Administración General del Estado y de
su sector público institucional se suministren con energía eléctrica comercializada de origen 100% renovable ... (Página19)



Página 2





PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


181/001270 Pregunta formulada por el Diputado don Gabriel Rufián Romero (GER), sobre aumento de la siniestralidad en las carreteras del Estado (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/029130). Retirada ... href='#(Página21)'>(Página21)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000918


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley por la
mejora de situación energética en la provincia de Toledo, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Desde el inicio de la crisis de los últimos años, el deterioro de la situación económica ha acercado a miles de hogares españoles a situaciones de exclusión social y pobreza energética. Este deterioro económico, especialmente profundo en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ha gestado una situación en la que miles de personas en situación de vulnerabilidad padecen riesgo de cortes de suministro.


La pobreza energética es, desafortunadamente, una realidad que hasta 2014 afectaba al 35 % de los hogares de Castilla-La Mancha. Según el Instituto Nacional de Estadística, durante esta legislatura el Gobierno de esta Comunidad Autónoma ha
logrado reducir a la mitad la tasa de pobreza severa -de 8,5 % en 2015 a 4,4 % en 2017- dejándola por debajo de la media nacional. Sin embargo el riesgo de exclusión social sigue siendo un problema crucial para toda la comunidad autónoma.


Un reciente estudio de la Asociación de Ciencias Ambientales (ACA), sobre pobreza energética en España muestra que el 11 % de los hogares no son capaces de mantener la vivienda a una temperatura adecuada en los meses más fríos del año y el 8
% de las familias tiene retrasos en el pago de las facturas de la vivienda. Entendiendo que alrededor de 56.000 familias castellano-manchegas se ven en graves dificultades para satisfacer sus demandas básicas en cuanto a consumo de energía mínimos,
como el de mantener temperaturas adecuadas para la salud, es innegable que es necesario un plan de apoyo que extienda el actual Plan de Garantías Ciudadanas.


El Plan de Garantías Ciudadanas del Gobierno de Castilla-La Mancha tiene un registro de alcance de unas 14.000 personas y es solamente una de las acciones necesarias para evitar que miles de personas tengan carencias eléctricas, sobre todo
en los meses de invierno. Los 300 euros anuales que recoge este Plan de rescate a las familias son fundamentales para una gran cantidad de familias toledanas y manchegas en riesgo de exclusión. Si bien las 4.073 ayudas económicas tramitadas han
supuesto la ayuda a 1.430 familias en Albacete, 874 en Ciudad Real, 527 en Cuenca, 447 en Guadalajara y 795 en Toledo, es tangible la necesidad de asignar un presupuesto que extienda este proyecto para cubrir a todas las familias en riesgo. Dada la
extensión del fenómeno, es necesario extender este plan para garantizar el suministro energético a todas las familias con necesidades en toda la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.



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Tanto la definición de personas vulnerables, como los criterios de acceso al Bono Social están regulados de forma insuficiente en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. Contando
con que en Castilla-La Mancha el porcentaje de población en riesgo de pobreza energética en la actualidad ronda el 30 %, resulta imprescindible proteger y garantizar la defensa de las personas usuarias con mayor vulnerabilidad.


Conforme a la regulación establecida en la reforma del Bono Social Eléctrico de 2017, fruto de un acuerdo entre el Partido Popular, el Partido Socialista y Ciudadanos, las personas beneficiarias del mismo quedaban obligadas a renovar
proactivamente su derecho. A pesar de las alegaciones contrarias realizadas por numerosas asociaciones, colectivos, entidades públicas y el Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, entre otros, el texto normativo no permitió
garantizar la continuidad de los beneficios a las personas acogidas a dicha tarifa. La reciente reforma acometida por el Gobierno de España a través del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, ha supuesto un mero parche para una situación que
requiere una solución urgente, que garantice el acceso a la energía como un derecho de la ciudadanía.


Por otro lado, el coste de la electricidad durante los últimos años ha sufrido grandes incrementos en su valor, a la par que aumentaban los beneficios de las empresas eléctricas en nuestro país. Esta subida del precio de la electricidad ha
sido una mala noticia para las clases más empobrecidas que son precisamente aquellas que sufren y están en situación de pobreza energética; el aumento ha hecho crecer el número de personas que no pueden afrontar el pago de las facturas de
electricidad y por ello prescinden de la misma para reducir sus gastos. Estas situaciones aumentan la posibilidad de padecer dolencias físicas y/o que las enfermedades se agraven. El Plan de contingencia contra este fenómeno, elaborado por el
Gobierno de Castilla-La Mancha, es un elemento fundamental para combatir tanto la pobreza como la desigualdad social de las personas residentes en todo el territorio de la Comunidad. Hasta la fecha se estima que este plan ha alcanzado a más de
11.270 personas solo en la provincia de Toledo.


Por los motivos expuestos, es necesaria la puesta en marcha de una batería de medidas de protección para las familias vulnerables y que tenga incidencia sobre la raíz de la pobreza energética, propiciando y extendiendo el bono social en los
casos de mayor necesidad en la Comunidad de Castilla-La Mancha.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dotar económicamente un programa de financiación que garantice el despliegue de la legislación en materia de pobreza energética en Castilla-La Mancha y en la provincia de Toledo, en el que se incorporen cuantías que pongan en marcha un
fondo para que las administraciones públicas y los servicios sociales dependientes de las mismas den la protección necesaria a las personas vulnerables.


2. La puesta en marcha de un programa específico para Castilla-La Mancha y en la provincia de Toledo, que garantice que toda la ciudadanía que cumpla con los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 15/2018, disponga de los derechos y
descuentos reconocidos en el Bono Social Eléctrico.


3. Impulsar las medidas necesarias para garantizar la calidad y continuidad del abastecimiento energético en los hogares con rentas más bajas de la provincia de Toledo.


4. Garantizar que entidades locales toledanas formen parte de la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética que se pondrá en marcha a principios del año 2019.'


Palacio del Congreso de los Diputados. 10 de diciembre de 2018.-María Gloria Elizo Serrano, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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162/000919


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a impulsar la industria de
la automoción y fabricantes de equipos y componentes para la automoción, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La automoción es uno de los sectores estratégicos en la industria española, ya que cuenta con una historia con una sólida base manufacturera en la que sustentar el crecimiento económico y social.


A grandes rasgos, España es el segundo productor europeo de vehículos y el octavo a nivel mundial. En 2017, con más de 280.000 empleos directos y con una facturación que supera los 100.000 millones de euros, fue el primer sector exportador
de mercancías. Es más, se estima que por cada puesto de trabajo directo en las fábricas de vehículos se crean cuatro en las fábricas de componentes y entre siete y ocho en el sector servicios, por lo que el sector representa el 40 % de la industria
nacional, el 10 % del PIB y el 9 % de empleo tanto directo como indirecto.


En 2017, en torno al 85,5 % de la producción que se realizaba en las plantas de automoción se destinaba a la exportación, lo que supuso la exportación de un total de 2,43 millones de vehículos. España es el segundo país exportador europeo,
tras Alemania. En España se fabrican 42 modelos, de los cuales 20 son en exclusiva mundial. Nuestra industria se ha consolidado como una referencia a nivel mundial.


Asimismo, la industria de la automoción se caracteriza por su alta inversión en l+D (más de 1.700 M€ anuales), que tiene como consecuencia que sea un sector cuya competitividad está basada principalmente en la innovación, especialmente en
áreas relacionadas con la seguridad y arquitectura de los vehículos, la energía y el medio ambiente, la productividad y calidad de procesos industriales. Es el tercer sector industrial por inversión en l+D, representando más del 10 % del total de
la industria española. Y los resultados son de indudable interés. A modo de ejemplo, las inversiones realizadas en l+D+i permite fabricar vehículos cada vez más limpios y eficientes. Los vehículos nuevos diésel emiten un 84 % menos de emisiones
NOx y un 91 % menos de partículas que los vehículos de hace quince años.


En la actualidad, el sector de automoción está abordando un proceso de transformación tecnológica de manera acelerada necesaria para mantener su competitividad. La industria de automoción continúa trabajando intensamente en la búsqueda de
una movilidad conectada, más sostenible y con el uso de energías alternativas. Un gran reto competitivo que requiere de la acción de apoyo necesaria por parte del Gobierno. De hecho, el Plan Estatal de Ciencia, Tecnología y de Innovación
(2017-2020) diseña nuevos modelos de financiación de la l+D+i a través de grandes proyectos tractores inspirados en sectores con características peculiares, como es el de automoción.


Otra de las características del sector de la automoción es su efecto tractor sobre otros sectores industriales. La industria de fabricante de automóviles tiene un efecto tractor sobre otros sectores como son la industria de fabricantes de
componentes de automoción, textil, químico, de maquinaria y bienes de equipo, de transporte, energético o industria del metal. Su efecto dinamizador sobre el resto de ramas de la actividad ha hecho que su recuperación y mejora progresiva de la
productividad hayan impactado positivamente sobre la competitividad nacional.


El sector se enfrenta actualmente a grandes retos que van desde la búsqueda de la eficiencia y competitividad de tecnologías maduras a la necesidad de desarrollar tecnologías de propulsión bajas en emisiones y vehículos propulsados con
energías alternativas, en línea con su compromiso con la movilidad sostenible. Asimismo, el sector debe incorporar también a sus productos la demanda de conectividad que permita una conducción más segura y eficiente, reduciendo tiempo y consumo de
energía.


A estos retos definidos por el propio sector, se añade el reto de recuperarse de los efectos perniciosos derivados de los anuncios del Gobierno de España que están afectando negativamente al sector, especialmente a la venta de vehículos
diésel. Frente a las noticias con las que vivimos, el sector, con evidencias producidas por investigadores y expertos, pide prudencia y moderación con respecto al diésel en particular y a los motores de combustión interna en general. Primero fue
el señalar al diésel, después el acceso al centro de las ciudades y en los últimos días prohibir la venta de vehículos turismos y comerciales ligeros propulsados con combustibles fósiles a partir de 2040 e impedir su circulación a partir de 2050.



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Porque no es cierto que, a día de hoy, los vehículos diésel sean más contaminantes que los de gasolina y es necesario desmentir afirmaciones inexactas para evitar que, por repetición, acaben tomándose como verdaderas, con las graves
consecuencias que ello conlleva. No se pueden plantear marcos de actuación sin un plan, sin una transición, sin dialogar con todos los agentes implicados (fabricantes de automóviles, petroleras y gasolineras, y consumidores y usuarios).


En 2017, el sector en su totalidad presentó la agenda sectorial de la industria de la automoción en la que se incluía una hoja de ruta para que la automoción fuera uno de los líderes de la industrialización en España. Una Agenda Sectorial
configurada como un conjunto de medidas que definen un marco estratégico que debe coordinarse con todos los agentes y que necesita una implicación del Gobierno. En concreto, la Agenda Sectorial de la Industria de Automoción define 20 medidas para
el año 2020 con las que mejorar los siete factores que contribuyen al posicionamiento competitivo de este sector: productividad y flexibilidad, logística, fiscalidad y financiación, l+D+i, capital humano, internacionalización y regulación.


Sin embargo, aunque la automoción española está plenamente comprometida con la modernización, la competitividad, la descarbonización del transporte y la movilidad con cero y bajas emisiones, las afirmaciones e intenciones del Gobierno sobre
el diésel han provocado que el mes de septiembre, a pesar de la recuperación económica, haya cerrado como el peor mes de venta de coches diésel desde los años noventa. La transición debe hacerse de una forma progresiva y ordenada, con tecnologías,
medidas y soluciones consensuadas que faciliten la movilidad de los ciudadanos al tiempo que consolide la competitividad de una industria ejemplar que proporciona trabajo a más de 280.000 personas.


No se puede afirmar que el diésel tiene los días contados ni aportar datos distintos a las evidencias que demuestran los avances tecnológicos y con los que el Gobierno ha conseguido el rechazo de fabricantes de automóviles, petroleras y
gasolineras así como generar incertidumbre entre los consumidores. El Gobierno debería, en todo caso, establecer una estrategia y ayudas para reemplazar los viejos vehículos diésel contaminantes por nuevos vehículos cuyo impacto es muy inferior
gracias al resultado de años de inversión en l+D+i.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar, a través de la colaboración público-privada, la ejecución de la agenda sectorial de la industria de la automoción que tiene como objetivo desarrollar un sector competitivo, sostenible y que desarrolle tecnologías de propulsión
bajas en emisiones y vehículos propulsados con energías alternativas, en línea con su compromiso con la movilidad sostenible. Asimismo, la agenda contribuirá a que el sector incorpore a sus productos la demanda de conectividad que permita una
conducción más segura y eficiente, reduciendo tiempo y consumo de energía.


2. Declarar como estratégico al sector de automoción atendiendo al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación respecto a los programas de Iniciativas Estratégicas Sectoriales de Innovación Empresarial, de programas
estratégicos de l+D+i orientados a la búsqueda de soluciones en el ámbito de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible así como programas de l+D+i orientados a la búsqueda y aplicación, a medio y largo plazo, de soluciones en el marco de los
grandes retos y agendas estratégicas del país.


3. Que no se restrinja ninguna tecnología, de modo directo o indirecto, especialmente las relacionadas con el diésel ni se genere incertidumbre innecesaria en la ciudadanía, porque afecta negativamente al mercado, a las inversiones, al
empleo directo e indirecto del sector y genera inseguridad y pérdida de valor a los compradores recientes de vehículos diésel, a pesar que las evidencias científicas y técnicas demuestran que los nuevos motores diésel producen menos emisiones
contaminantes y son más eficientes en términos de emisiones de CO2, que vehículos propulsados por otro tipo de combustibles.


4. Incentivar el reemplazo de vehículos de más de diez años, fomentando su sustitución por vehículos nuevos de bajas emisiones. En concreto:


- Se reformará la tributación de vehículos, reduciendo el peso de la tributación en la compra y reformando la tributación sobre el uso para fomentar la compra de vehículos más eficientes.



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- Se contribuirá al desarrollo efectivo de las infraestructuras de recarga de energías de cero y baja emisiones, prestando especial atención a los territorios extrapeninsulares e insulares, así como a las grandes ciudades.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de diciembre de 2018.-Tristana María Moraleja Gómez, Diputada.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000920


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al Gobierno a nombrar una
autoridad funcional para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan en Cataluña en virtud de la aplicación de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Las declaraciones y las actuaciones de los representantes de la Generalitat de Cataluña en los últimos meses han degenerado en una situación insostenible que amenaza el bienestar y la convivencia de todos los catalanes y en un peligro real
para la seguridad nacional en lo que afecta a la unidad de España y al cumplimiento de los valores constitucionales.


En el pasado 1 de octubre el presidente de la Generalitat, Joaquim Torra, animó a grupos radicales separatistas a 'apretar' y sus palabras se convirtieron, en el mismo día, en un intento de asalto al Parlament de Cataluña. Lejos de
rectificar, las amenazas contra las instituciones democráticas han aumentado hasta el punto de avalar el conflicto armado con el fin de conseguir la independencia de Cataluña. Las palabras de Torra durante la presentación del Consell per la
República en Bruselas el pasado 8 de diciembre fueron: 'Los catalanes hemos perdido el miedo. Los eslovenos decidieron tirar adelante con todas las consecuencias. Hagamos como ellos y estemos dispuestos a todo para ser libres'. Cabe recordar que
la vía eslovena supuso decenas de muertos y centenares de heridos en un conflicto que daría paso a la Guerra de Yugoslavia.


Además, Torra ordenó al conseller de Interior, Miquel Buch, que purgara los mossos d'esquadra de todos aquellos agentes que hubieran cumplido con su deber de garantizar el orden público frente a los ataques de grupos violetos en Girona y
Terrassa. Así pues, se hace obvio que la intención del Govern de la Generalitat es intentar convertir los mossos en una policía política al servicio del separatismo. Por su parte, los autodenominados Comités de Defensa de la República entendieron
las palabras de Torra como un permiso para ocupar infraestructuras clave para la economía catalana como la autopista AP-7. Así lo hicieron durante quince horas el sábado 8 de diciembre ante la pasividad de los mossos d'esquadra que se limitaron a
negociar el paso de unos pocos vehículos.


De esta manera, y ante la inacción del Govern de la Generalitat, los CDR siguieron con sus medidas de presión al día siguiente, el domingo 9 de diciembre, abriendo las barreras de ocho peajes. Es obvio, pues, que los CDR y otros grupos
radicales separatistas pretenden imponer su voluntad a todos los catalanes mediante la violencia y la coacción, abusando de los derechos de estos y siendo una clara amenaza para la seguridad nacional.


El próximo 21 de diciembre ante la celebración de un Consejo de Ministros en Barcelona que ha sido tildado por la portavoz de la Generalitat como 'una provocación' se espera que grupos radicales separatistas sigan las indicaciones de Torra
para crear un clímax de tensión y violencia insoportable para una sociedad plural como la catalana. Comunicados de grupos separatistas están ya anunciando el asalto violento a instituciones como el Parlament de Cataluña y la ocupación de
infraestructuras claves para el bienestar de todos los catalanes, impidiendo una vez más la circulación de bienes y de personas, lo que es un ataque directo a los derechos fundamentales.


Así, se hace necesario que a través de un real decreto el Gobierno de España dictamine una situación de interés para la seguridad nacional y organice la estructura necesaria para garantizar la defensa de



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España y sus principios y valores constitucionales, aplicando los mecanismos legales que contiene la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, en los artículos 23, 24, 25 y 26 de su texto.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Nombrar una autoridad funcional para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan en Cataluña, en virtud de la aplicación de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional y a adoptar todas aquellas medidas que fueran
necesarias para reforzar la seguridad en Cataluña y garantizar el cumplimiento de los principios y valores constitucionales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2018.-María Jesús Bonilla Domínguez, Diputada.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000921


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para el reconocimiento del carácter plurilingüe del Estado,
para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


1. La Constitución en su artículo 3 regula la oficialidad de las lenguas que se hablan en España; así establece en el apartado 1 que 'el castellano es la lengua oficial del Estado', de forma que 'todos los españoles tienen el deber de
conocerla y el derecho a usarla'; en el apartado 2 que 'las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos', y en el apartado 3 que 'la riqueza de las distintas modalidades
lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección'.


Los Estatutos de Autonomía de Catalunya, del País Vasco, el Estatuto Foral Navarra, de Galicia, de la Comunidad Valenciana y de las llles Balears han establecido expresamente, y en términos similares en todos ellos, la lengua oficial propia
para su Comunidad Autónoma. Sin embargo, en ninguno de los Estatutos de Autonomía del País Vasco, Estatuto Foral de Navarra, Galicia, Comunidad Valenciana e llles Balears se regulan, como se hace en el Estatuto de Autonomía de Catalunya, los
derechos y deberes lingüísticos de sus ciudadanos y ciudadanas.


Así el Estatuto de Autonomía de Catalunya, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, dedica su artículo 6 a regular la lengua propia y las lenguas oficiales, y su artículo 33 a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas
ante las Administraciones Públicas y las institucionales estatales, y entre ellos los órganos jurisdiccionales. Se establece que la lengua propia y oficial es el catalán, que el castellano también es lengua oficial, que todas las 'personas tienen
derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas', que 'los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el
cumplimiento de este deber' y que 'de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua'.


El Tribunal Constitucional se pronunció expresamente sobre algunos aspectos de este artículo en su sentencia 31/2010, de 28 de junio de 2010, dictada en el Recurso de inconstitucionalidad 8045-2006.


De forma específica, el Estatuto de Autonomía de Catalunya en el artículo 33, sobre 'derechos lingüísticos ante las Administraciones públicas y las instituciones estatales', establece en el apartado 1 que 'los ciudadanos tienen el derecho de
opción lingüística'; en el apartado 2 que 'todas las personas, en las relaciones con la Administración de Justicia, el Ministerio Fiscal, el notariado y los registros públicos, tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan'; en el
apartado 3 que 'para garantizar el derecho de opción lingüística, los jueces y los magistrados, los fiscales, los notarios, los registradores de la propiedad y mercantiles, los encargados del Registro Civil y el personal al servicio de la
Administración de Justicia,



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para prestar sus servicios en Cataluña, deben acreditar, en la forma establecida en las leyes, que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales'; en el apartado 4 que 'para garantizar el derecho de opción
lingüística, la Administración del Estado situada en Cataluña debe acreditar que el personal a su servicio tiene un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales', y, finalmente, en el apartado 5 que 'los ciudadanos de
Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente. Estas
instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán que tendrán, en todo caso, plena eficacia jurídica'.


El Tribunal Constitucional se pronunció expresamente sobre el apartado 5 del artículo 33 en su Sentencia 31/2010, de 28 de junio de 2010, dictada en el Recurso de inconstitucionalidad 8045-2006.


2. El Tribunal Constitucional en su Sentencia 31/2010, de 28 de junio de 2010, dictada en el Recurso de inconstitucionalidad 8045-2006, se ha pronunciado sobre la regulación estatutaria de la lengua oficial propia y de sus consecuencias,
sobre el deber de su conocimiento y sobre los derechos y deberes lingüísticos de los ciudadanos y las ciudadanas, y aunque lo ha hecho sobre la regulación contenida en el Estatuto de Autonomía de Catalunya, sus consideraciones son igualmente
aplicables a las regulaciones de los Estatutos de Autonomía del País Vasco, Estatuto Foral de Navarra, Galicia, Comunidad Valenciana e llles Balears.


El deber de conocimiento de la lengua propia y oficial de la Comunidad Autónoma para sus ciudadanos y ciudadanas, regulado en un Estatuto de Autonomía es 'concebido como un deber de naturaleza distinta al que solo cabe predicar del
castellano, esto es, como un deber que no es jurídicamente exigible con carácter generalizado, el deber de conocimiento del catalán tiene un objeto propio que lo justifica como mandato y que permite interpretarlo conforme a la Constitución', de
forma que 'si el concreto régimen jurídico de ese deber individualizado y exigible es o no conforme con la Constitución habrá de verse en el momento de examinar la constitucionalidad de dichos preceptos, también objeto del presente recurso'.


Por lo que se refiere a la regulación estatutaria de los derechos y deberes lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, el Tribunal Constitucional, en la misma sentencia, comienza afirmando que de acuerdo con el 'artículo 3.2 CE que la
cooficialidad de otras lenguas españolas ''lo es con respecto a todos los poderes públicos radicados en el territorio autonómico, sin exclusión de los órganos dependientes de la Administración central y de otras instituciones estatales en sentido
estricto''', de forma que, continua el Tribunal Constitucional, 'de la declaración de cooficialidad se sigue, por imperativo constitucional y sin necesidad de intermediación normativa alguna, su condición de lengua oficial para todos los poderes
públicos radicados en Cataluña, sean estatales, autonómicos o locales, asistiendo a los ciudadanos el derecho de usar ambas lenguas en sus relaciones con tales instituciones públicas (SSTC 134/1997, de 17 de julio, FJ 2, y 253/2005, de 11 de
octubre, FJ 10)'.


Cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre los derechos y deberes lingüísticos de los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya y sobre las obligaciones de los poderes públicos del Estado lo hace en los siguientes términos: 'Con
todo, como quiera que en el caso del apartado 3 se trata de una exigencia para cuya articulación el Estatuto se remite a ''la forma establecida en las leyes'', y siendo obvio que estas solo pueden ser leyes estatales en virtud de las reservas
establecidas en los artículos 122.1, 124.3 y 149.1.5, 8 y 18 CE, se colige sin dificultad que estos apartados del artículo 33 EAC son apenas un trasunto del apartado que les precede, esto es, mera formalización de una consecuencia inherente a la
declaración de cooficialidad contenida en el artículo 6.2 EAC: el derecho de opción lingüística (artículo 33.1 EAC), derivado del derecho de las personas a no sufrir discriminación por razones lingüísticas (artículo 32 EAC), que, para su ejercicio
ante las instituciones públicas cuya disciplina corresponde al Estado, requiere la intervención, inexcusable y excluyente, del legislador estatal. En particular, y por lo que hace a jueces y magistrados, del legislador orgánico del Poder Judicial'.


En definitiva, deberá ser el legislador estatal el que determine el contenido de los derechos y deberes de los ciudadanos y las ciudadanas de cada Comunidad Autónoma en el uso de su lengua oficial propia en sus relaciones con los órganos
administrativos y jurisdiccionales, y lo deberá hacer a través de una ley orgánica, sin perjuicio del control de constitucionalidad que deberá, en su caso, producirse sobre el contenido de las leyes pertinentes adoptadas por el legislador estatal.


3. La Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias del Consejo de Europa, ratificada por España el 2 de febrero de 2001 a través del instrumento de ratificación de la Carta Europea de las Lenguas



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Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, y publicado en el BOE el 15 de septiembre de 2001, constituye una regulación legal que debe ser necesariamente tenida en cuenta.


Esta Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa es derecho interno español de conformidad con el artículo 95 de la CE y debe servir también como instrumento de interpretación de acuerdo con el artículo 10,
apartado 2, de la CE.


El Reino de España ratificó en 2001 este tratado internacional promovido por el Consejo de Europa y para las lenguas cooficiales se comprometió a aplicarlo en su versión más ambiciosa. El propio artículo 10 obliga a las autoridades a usar
las lenguas regionales o minoritarias 'en las circunscripciones de las autoridades administrativas del Estado en que reside un nombre de hablantes de lenguas regionales o minoritarias que justifique'.


Sin embargo, el reporte de evaluación del cumplimiento de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias por parte de España correspondiente al periodo 2013-2015 elaborado por el Comité de Expertos establece en su punto 223 que el
Reino de España solo ha cumplido parcialmente su compromiso de poner al alcance de la población formularios y textos administrativos en las lenguas cooficiales del Estado y que la proporción es todavía inadecuada.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Insta al Gobierno a:


1.1 Impulsar los cambios normativos necesarios para garantizar, de forma efectiva, el uso de las lenguas cooficiales (català, euskara y galego) por parte de los ciudadanos y ciudadanas, en todos los ámbitos administrativos y judiciales en la
comunidad autónoma, y en las relaciones con la Administración General del Estado y sus instituciones del Estado fuera de la comunidad autónoma; y, en definitiva, reconocer y otorgar al catalán, al vasco y al gallego, a todos los efectos, el
carácter de lenguas oficiales del Estado y no solamente de las CCAA donde son lenguas oficiales.


1.2 Adoptar medidas de impulso del uso de las lenguas cooficiales en los medios de comunicación estatales y aumentar la producción propia en los centros de Catalunya, Euskadi y Galicia.


1.3 Fomentar el estudio de las lenguas cooficiales del Estado en todas las enseñanzas del sistema educativo español e incorporar en los planes de estudio los contenidos pertinentes con el objetivo que los alumnos y alumnas de toda la
enseñanza obligatoria conozcan la realidad plurilingüe de España.


1.4 Cumplir con lo establecido en la Carta Europea de Lenguas Minoritarias que España ratificó en 2001 asegurando la mayor protección posible para el gallego, catalán y euskera, comprometiéndose a ''cumplirla, observarla y hacer que se
cumpla y observe puntualmente en todas sus partes''.


1.5 Reconocer la condición de lengua oficial del occitano, llamado aranés en la Val d'Aran, y tomar las medidas pertinentes para su preservación y normalización, entre ellas la necesidad que sea lengua de uso preferente en las
administraciones aranesas.


2. Se compromete a impulsar la adopción de un acuerdo sobre plurilingüismo en los aspectos simbólicos que regule el uso de las lenguas cooficiales del Estado en el Congreso de los Diputados y en el Senado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2018.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su
debate en Pleno, sobre la jubilación de las personas con discapacidad tras haber padecido poliomielitis y el síndrome postpolio.



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Exposición de motivos


España tiene una deuda histórica con las personas afectadas por la poliomielitis, una enfermedad erradicada de nuestro país desde hace décadas gracias a la vacunación, pero que, dada su gravedad, ha dejado importantes secuelas en algunos
sectores de la población. Este descenso en su incidencia, sin embargo, tiene una serle de consecuencias que, no por ser imprevistas, han resultado menos perversas para quienes han padecido la polio, que es como se conoce popularmente a este mal.
En otras palabras, la polio se ha convertido en una dolencia desconocida incluso entre quienes tienen la responsabilidad pública de garantizar que las Administraciones del Estado dispensen un trato equitativo y solidario a aquellas que por acción
directa o dejación de sus funciones han sufrido una merma en su calidad de vida.


Este es claramente el caso de las personas que se contagiaron de la polio durante la década de los cincuenta y los setenta del siglo XX, durante la dictadura. No existen cifras oficiales, pero se estima que durante este periodo se
registraron en nuestro país unos 40.000 casos de polio, de los cuales, aproximadamente 2.000 desembocaron en la muerte del paciente, lo que da muestras de la letalidad de esta enfermedad. Una realidad que no se puede entender sin conocer la
política sanitaria desplegada por el Estado franquista, que durante más de una década no dispensó el tratamiento adecuado a quienes la padecían. Sesenta años después de estos acontecimientos, parece inexplicable que, en plena madurez democrática,
los poderes del Estado no hayan asumido todavía sus responsabilidades en este asunto, enmendando su inacción y restableciendo los derechos que durante tantos años les fueron negados a las personas que sufrieron este trance.


Las personas afectadas por el síndrome postpolio, una enfermedad degenerativa del sistema nervioso central que, no en vano, ha sido reconocida por la Organización Mundial de la Salud en el año 2009, fecha en que fue codificada su dolencia
con el número G-14 de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-Versión 10). Aunque en España, el Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales no hizo suya esta clasificación hasta 2016, fecha en que incluyó el código G-14 en su
ordenamiento con el objetivo de facilitar a los profesionales médicos que ejercen en nuestro país el diagnóstico, la correcta codificación y el tratamiento rehabilitador adecuado para quienes lo padecen. De modo que, sólo durante los últimos dos
años, nuestro sistema público de salud ha contado con las herramientas necesarias para diagnosticar adecuadamente a este colectivo.


La realidad que enfrentan los afectados por esta enfermedad a diario es cruel. Para empezar, sufren de una doble afección, causada, en primer término, por las secuelas que deja la poliomielitis, que, en no pocos casos, reduce su movilidad a
la hora de realizar tareas rutinarias, lo que se traduce en el uso frecuente de dispositivos para mejorar su movilidad, como muletas o sillas de ruedas, convirtiéndolas en personas dependientes. Y, en segundo término, provocada por el carácter
degenerativo del síndrome postpolio, que con el paso del tiempo afecta de una manera más severa a su aparato locomotor.


El desconocimiento que reina en la sociedad española en general, pero también entre el colectivo médico en particular tiene consecuencias desastrosas para las personas afectadas por este mal y su entorno familiar. Como si el paso del tiempo
tuviera la cualidad de volver a este mal 'invisible', las Administraciones parecen no tener constancia del modo en que esta enfermedad modifica de manera gradual las condiciones de vida de quienes las padecen, y no prevé el desarrollo de acciones
destinadas a paliar sus consecuencias, al tiempo que se garantiza un tratamiento adecuado y digno a los pacientes. Podría decirse, de hecho, que el desconocimiento sobre la poliomielitis hoy en día es proporcional al desinterés que las diferentes
instituciones públicas han demostrado a lo largo del tiempo, sobre todo con aquellas personas afectadas en el primer momento de desarrollo de la enfermedad.


El Real Decreto de 1851/2009, sin ir más lejos, en el cual se explicitan los requisitos que se deben cumplir para hacer efectiva la jubilación anticipada de los trabajadores con discapacidad, no contempla la singularidad de las personas
enfermas de la polio, imponiendo una serie de requisitos para acceder a las mismas que parecen ignorar, no solo la desigualdad en el trato que estas han sufrido históricamente, sino también las dificultades que estas enfrentan a consecuencia del
carácter degenerativo de la enfermedad.


Entre otras cuestiones, para acogerse a lo dispuesto por este Real Decreto se pone como condición haber sido reconocido con, al menos, un grado del 45 % de discapacidad durante un periodo mínimo de cotización de quince años. Esto obvia las
dificultades que, en el caso de las personas afectadas por el síndrome postpolio, existen para determinar su grado de discapacidad, debido, no solo al hecho de la tardía asunción de medios efectivos para materializar su diagnóstico bajo unos mismos
parámetros, sino



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también que tengan en cuenta el carácter degenerativo de la enfermedad, haciendo posible que esta se incremente en cualquier etapa de la vida.


En resumen, el Estado ha contraído una deuda histórica con las personas enfermas de la polio, y es su responsabilidad convertir su actual desprotección en políticas efectivas que mejoren la calidad de vida de este colectivo dadas las
dificultades que sufren para desarrollar actividades de carácter profesional y personal.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Consensuar un protocolo estatal que sea aceptado por las CCAA en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Este protocolo debe contemplar una atención integral de forma continuada de los pacientes y atención en Centros,
Servicios y Unidades de Referencia del Servicio Nacional de Salud (CSUR), que sirva para planificar, coordinar e implementar en todos los sistemas autonómicos de salud pública políticas sanitarias destinadas a paliar la incidencia de la
poliomielitis y el síndrome postpolio.


2. Impulsar la difusión de la información necesaria entre la comunidad médica y el personal de servicios sanitarios, haciendo especial hincapié en los profesionales que intervienen en la prestación de atención primaria para que las personas
afectadas por el síndrome postpolio y sus efectos reciban un diagnóstico correcto y un tratamiento ajustado a su afección.


3. Crear un sistema de compensación y ayuda de carácter estatal que, en coordinación con el resto de niveles de la administración, extienda la cobertura sanitaria y de otros servicios a las personas afectadas por la poliomielitis y el
síndrome postpolio, de modo que estas no estén obligadas a anticipar la totalidad de los costes que supone la compra de aparatos ortopédicos, prótesis, sillas de ruedas y otros dispositivos necesarios para garantizar su movilidad y calidad de vida.


4. Modificar el Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre, por el que desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 206.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para derogar el requisito que establece que el grado de discapacidad debe ser del 45 % en el momento de efectuar una solicitud de jubilación anticipada, fijando, además, en quince años el
tiempo mínimo de cotización, exigiendo en su lugar un grado igual o superior al 33 %.


5. Considerar los efectos tardíos del síndrome postpolio en su dimensión patológica, incluyendo la edad y las condiciones físicas de las personas afectadas, de forma que esta enfermedad sea considerada una afección incapacitante por parte
de los equipos de valoración del Instituto Nacional de la Seguridad Social, incluyendo la situación de incapacidad permanente absoluta, evitando así los casos de denegación automática de la incapacidad por considerar esta enfermedad como una causa
que antecede al periodo en que se inicia la vida laboral de quienes la han padecido.


6. Reconocer el derecho de las personas afectadas por el síndrome postpolio a percibir una pensión equiparable al Salario Mínimo Interprofesional, haciendo especial hincapié en aquellas que, a causa de las secuelas de la poliomielitis,
nunca pudieron completar su formación académica o desempeñar un trabajo en igualdad de condiciones que el resto de la población.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2018.-María del Carmen Pita Cárdenes y Amparo Botejara Sanz, Diputadas.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los



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Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en Pleno, relativa a la reforma del sistema excepcional para métodos de fumigación aérea con fitosanitarios.


Exposición de motivos


Según recoge la 'Directiva Europea 2009/128 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas', la aplicación aérea de
plaguicidas puede causar efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente. Por ello, el texto indica que esta pulverización 'debe prohibirse' de forma general, acotando la posibilidad de utilizarse en casos de especial
necesidad.


España incorporó la norma en 2012, mediante el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que en su artículo 27 establece
inicialmente que 'Se prohíben las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios', para posteriormente, abrir la puerta a que pudieran autorizarse 'en casos especiales', tanto para plagas declaradas de utilidad pública, como para el control de
plagas con base en razones de emergencia, siempre y cuando no haya 'alternativa técnica y económicamente viable'. Estas 'autorizaciones excepcionales' solicitadas por las Comunidades Autónomas, son las que la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha estado firmando habitualmente.


El artículo 29 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece que la solicitud de autorización se presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma acompañada de un 'Plan de aplicación' que debe ser también
autorizado. Pero a pesar de todas las precauciones, el artículo 29 termina diciendo que, transcurridos seis meses desde la solicitud, el silencio se entenderá positivo.


En el proceso interviene también el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, que es la que de acuerdo con el artículo 28.3 debe aprobar los tratamientos con los
productos fitosanitarios autorizados para el cultivo y la plaga de que se trate. Además, la norma indica que esta autorización se concede previa evaluación específica de los riesgos que supone esta aplicación.


La realidad nos muestra que a pesar de las cautelas de la Directiva y del Real Decreto, España autoriza de forma sistemática un método de fumigación prohibido de manera general por la legislación europea y española. Esto es, rociar los
bosques con insecticida desde una aeronave. Así en los últimos años se autorizaron fumigaciones aéreas en 86 términos municipales, y casi 40.000 hectáreas de pinares de Andalucía, Baleares, Extremadura, País Vasco, Madrid y Murcia, cuyas
administraciones autonómicas solicitaron y obtuvieron el permiso para realizar tratamientos aéreos con productos fitosanitarios a base de Diflubenzurón 1,5%, con la intención de combatir las orugas de procesionaria (Traumatocampa pityocampa). Se
adujo 'urgencia' por aplicar este método y la 'inviabilidad de tratamientos terrestres'. Lo que se hizo desde el Ministerio fue resolver de manera favorable a través de una resolución genérica de fecha 21 de julio de 2014, a todas las solicitudes
sobre el mismo asunto planteadas por las Comunidades Autónomas de Baleares y Andalucía, La resolución establecía como fecha tope para los tratamientos el 17 de noviembre. Sobre esta base, el resto de las Comunidades Autónomas se adhirieron a esta
resolución que Agricultura iba modificando siempre con la leyenda de que la fumigación aérea era 'urgente'. En algunos casos se llegó al caso de que la Comunidad Autónoma avisaba a los municipios afectados por la fumigación incluso antes de haber
tramitado la solicitud dando por hecho el permiso.


Detrás de esta práctica está la asociación de empresas de trabajos aéreos que se quejó de la burocracia y la lentitud del procedimiento de aplicación de los tratamientos aéreos. La realidad es que las administraciones han asignado una buena
cantidad de dinero público a contratar empresas para estas labores. Solo por poner un ejemplo. En el operativo autorizado en las Islas Baleares, el Gobierno adjudicó a la empresa pública TRAGSA que, a su vez, adjudicó un contrato de 1,2 millones
de euros a Kenogard, la única distribuidora del insecticida indicado. Además, para los vuelos, recurrió a otra contratista a la que pagó otros 120.000 euros, y los tratamientos se completaron con la utilización de un helicóptero que costó 180.000
euros.


En este momento, es el País Vasco quien se encuentra ante el dilema. Euskadi cuenta con una superficie arbolada que comprende el 54% del territorio, 397.223 hectáreas, uno de las ratios más altas de los países de la Unión Europea. El pino
radiata supone la parte más importante de estas plantaciones con unas 130.000 hectáreas en total, la mayoría de propietarios particulares. El sector forestal y de la madera representa el 1,5% del PIB vasco, y emplea alrededor de 21.000 personas.
Sin embargo, el



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modelo forestal implantado y promovido desde el gobierno autonómico se basa en plantaciones de una sola especie de pino, lo que a la larga se traduce en una alta vulnerabilidad ambiental de nuestras masas arbóreas.


El 9 de agosto de 2018 la Diputación Foral de Gipuzkoa comunicó oficialmente al Ayuntamiento de Zarautz que se iba a proceder a continuar con la campaña de tratamiento de la procesionaria en 1.354 has en los municipios de Aia, Antzuola,
Bergara, Deba, Eibar, Elgoibar, Eskoriatza, Getaria, Idiazabal, Lazkao, Legazpi, Mendaro, Mutiloa, Mutriku, Orio, Soraluze, Usurbil y Zarautz. Según la comunicación oficial, el tratamiento se haría con un formulado a base de 'Bacillus thuringensis
von kurstaki' y su aplicación se realizó a finales del mes de septiembre.


Sin embargo, hay otra situación mucho más grave provocada por la plaga de los hongos 'Mycosphaerella dearnessii' y 'Mycosphaerelia pini' que llevan a la muerte de los pinos al perder totalmente su hoja, perdiendo por lo tanto su capacidad
fotosintética. La enfermedad se conoce como 'banda marrón' y 'banda roja', por la tonalidad que adoptan los árboles infectados.


Los hongos que provocan la enfermedad llevan en Euskadi más de cuarenta años; sin embargo, y a causa de las óptimas condiciones ambientales de alta humedad y suaves temperaturas, unidas a la vulnerabilidad de las plantaciones forestales ya
mencionada, se ha visto favorecido su desarrollo. El Gobierno vasco acaba de reconocer que uno de cada tres pinos está afectado por el mal y, por lo tanto, va a ser precisa su tala para tratar de contener su propagación, lo que está provocando
cierta alarma en el sector por las pérdidas económicas que conlleva la drástica medida. Ante este panorama los propietarios están desplazando las nuevas plantaciones hacia el eucalipto, lo que provocará otros problemas ambientales ya conocidos en
otras comunidades del cantábrico como Galicia o Asturias.


De nuevo, la solución planteada para combatir la plaga, pasa por la fumigación aérea con óxido de cobre de los municipios donde se encuentran las 40.914 has identificadas como enfermas. El Gobierno vasco y las Diputaciones de Álava, Bizkaia
y Gipuzkoa ya han cursado una solicitud al Ministerio de Agricultura para llevar a cabo estas tareas. El óxido de cobre es un compuesto de uso habitual en agricultura, e incluso está autorizado como fungicida en fruticultura ecológica. Pero al
mismo tiempo, como sustancia química está identificada como biocida de espectro general, usada principalmente como conservante de la madera. De acuerdo con el Reglamento REACH (UE) 2015/830, esta sustancia es tóxica para los organismos acuáticos y
supone un 'peligro agudo y crónico' para el medio ambiente, en especial para el medio acuático. Además, se aconseja que se 'evite su liberación al medio ambiente' y en caso de vertido, se recomienda 'mantenerla alejada de aguas superficiales y
subterráneas y retener y eliminar el agua de lavado contaminada'.


Una vez más, en este caso, la excepción se ha convertido en norma, y tal y como se refleja en la respuesta dirigida por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno vasco al Diputado José Ramón
Becerra, el día 29 de noviembre de 2018, el Gobierno vasco tramitó la solicitud ante el Ministerio, sin haber elaborado el Plan de Aplicación previsto en el Real Decreto 1311/2012, y sin disponer de los informes de impacto ambiental y sobre salud
necesarios.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Hacer una revisión y modificación del Capítulo VI del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, referido a la 'aplicación aérea de productos fitosanitarios', así como el Anexo VI que se refiere a 'las condiciones generales para la
realización de las aplicaciones aéreas', de manera que se fortalezcan las medidas de evaluación y control previas a los tratamientos autorizados, así como las medidas de bioseguridad que deben ejecutarse, garantizando siempre el criterio científico
en cada caso, y con la posibilidad de audiencia pública a diversos colectivos y organizaciones afectadas.


2. Modificar el artículo 27.1 del Real Decreto 1311/2012 para que declare expresamente que al amparo del segundo párrafo del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el silencio administrativo en el caso de las solicitudes de autorización de tratamientos aéreos se entienda desestimatorio en tanto implican el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, tal como permite la Directiva de
Servicios de la UE y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.



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3. Modificar el Capítulo VI del Real Decreto 1311/2012 para que las autorizaciones para tratamientos aéreos con productos fitosanitarios, siempre y en todos los casos sean únicas para cada uno de los expedientes, no pudiéndose dictar
autorizaciones globales o generales para un tratamiento en diversos territorios indistintamente, siendo que las características ambientales de cada uno son diferentes.


4. Establecer y aplicar un protocolo exhaustivo para valorar tanto la efectividad de los tratamientos fitosanitarios aéreos con oxido de cobre que se están solicitando para los pinares del País Vasco, como los impactos ambientales y sobre
la salud de dichos tratamientos, en el que se contemple las medidas de seguridad y control adecuados en caso de aplicación, incluyendo el respeto a la banda de 25 metros respecto a los puntos y masas de agua susceptibles de contaminación y la banda
de 50 metros respecto a los puntos de extracción del agua para consumo humano.


5. Dotar financieramente a los centros de investigación de referencia en materia forestal para la búsqueda de tratamientos alternativos, para frenar el avance de la plaga de la 'banda marrón' y la 'banda roja'.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2018.-María Rosa Martínez Rodríguez y Nayua Miriam Alba Goveli, Diputadas.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate en Pleno relativa a la protección de obras y colecciones cinematográficas producidas o coproducidas en España.


Exposición de motivos


En 2001 los Estados miembros de la Unión Europea fueron invitados a adherirse al Convenio Europeo para la protección del Patrimonio Audiovisual. En la comunicación de este convenio se propone realizar una recomendación del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre patrimonio cinematográfico. Dicha recomendación es publicada en el año 2005 y pone el acento en dos cuestiones principales relacionadas con la industria cinematográfica: por un lado las ayudas estatales a la producción
de cine y, por el otro, la protección del patrimonio cinematográfico, en la que centraremos esta iniciativa.


La recomendación indica a los Estados miembros las pautas a seguir en materias de recopilación, catalogación y creación de bases de datos, restauración, accesibilidad y uso pedagógico, formación profesional, alfabetización mediática y
depósito. También establece un mecanismo de seguimiento de las recomendaciones con una periodicidad bianual. En último lugar, ofrece una serie de consejos sobre la cooperación entre organismos designados para que se coordinen las diferentes
metodologías que se adopten durante la realización de catalogaciones, inventariado y técnicas aplicables a los distintos ámbitos de gestión del patrimonio cinematográfico y sus soportes, con el objetivo de que funcionen conjuntamente a nivel
europeo.


En 2010 el Consejo publica las conclusiones sobre el patrimonio cinematográfico europeo, incluidos los retos de la era digital, reforzando las ya expuestas recomendaciones de 2005 y definiendo algunos aspectos relacionados con las
transformaciones de entornos digitales, teniendo en cuenta los cambios en la accesibilidad ciudadana y del propio sector y sus investigadoras a contenidos digitales. Solicita también a los Estados miembros que tengan en cuenta la adaptación de
instrumentos del depósito obligatorio para la adecuada transición hacia.


La producción y distribución digital y que fomenten el depósito voluntario de obras utilizando herramientas que provengan del acuerdo marco celebrado entre la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF) y
la Asociación de Cinematecas Europeas (ACE). Plantea planificaciones a largo plazo para el patrimonio cinematográfico nacional en soportes digitales y analógicos que garanticen que las películas beneficiadas con fondos regionales o nacionales sean
depositadas en la institución encargada de su preservación (en España, en la mayoría de los casos sería



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Filmoteca española) y del material relacionado (esto es, cartelería, fotografías o materiales de promoción) e intensificar los esfuerzos en digitalización para consolidar políticas de preservación de las copias digitales a largo plazo
mediante el apoyo a la investigación de métodos de conservación y acceso al material en formato multilingüe y especialmente hacia la durabilidad de soportes digitales y datos. Finalmente, el Consejo solicita tanto a los Estados miembros como a la
Comisión, que impulsen la aplicación de normas europeas para la creación de redes operativas de bases de datos con normativas comunes de depósito de ficheros digitales en las instituciones competentes, que estudien los retos y oportunidades que
ofrecen dichas instituciones en la era digital y que apoyen medidas para mejorar el acceso a sus colecciones a través de nuevas tecnologías.


En 1992 UNESCO emprende el Programa Memoria del Mundo (MoW, Memory ofthe World), destinado a la preservación del patrimonio documental mundial -esto es, el depositado en instituciones relacionadas legislativamente con el patrimonio cultural
como las bibliotecas, archivos y museos- para que sea considerado símbolo de memoria colectiva abarcando todos los niveles territoriales. Este programa subraya los riesgos de pérdidas por la obsolescencia técnica ocasionada, con frecuencia por
imperativos comerciales, a los que solo se puede atender produciendo tecnologías más estables con fines de preservación de las obras.


En el marco legislativo español encontramos que la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, en su artículo 50.2 indica que 'asimismo forman parte del Patrimonio Histórico Español y se les aplicará el régimen
correspondiente al Patrimonio Bibliográfico, los ejemplares producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales u otros similares, cualquiera que sea su soporte material, de las que no consten al menos
tres ejemplares en los servicios públicos, o uno en el caso de películas cinematográficas'.


Este último elemento precisa de un debate claro sobre la definición de 'película cinematográfica' en el que es necesario contar con la participación de especialistas en patrimonio fílmico. Solo ellas y ellos saben qué tipo de material hay
que entregar para la correcta preservación fotoquímica de las obras fílmicas. Estas actuaciones requieren la generación de una normativa de protocolos adecuados y buenas prácticas tanto para la conservación de soportes analógicos como para el
digital.


Es evidente por tanto, que la ley tiende a proteger los documentos de soporte variable. Sin embargo, carece de una figura de protección específica para la correcta salvaguarda, el establecimiento de medidas cautelares y los planes de
accesibilidad a la ciudadanía de dichos documentos. No ocurre lo mismo con otro tipo de bienes muebles e inmuebles que son susceptibles de ser declarados Bien de Interés Cultural bajo figuras como monumentos, jardín histórico, conjunto histórico,
sitio histórico y zona arqueológica. Los propietarios de Bienes de Interés Cultural inmuebles (en adelante, BIC) están sujetos, entre otras obligaciones, a facilitar la inspección a organismos e investigadores y a la apertura para su visita pública
al menos cuatro días al mes, con alguna variación autonómica. Sobre el caso de los bienes muebles, el artículo 13.2 indica lo siguiente: 'En el caso de bienes muebles se podrá igualmente acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en
un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años'. La norma es tan genérica que no resuelve la urgencia de conservación y no resulta útil para las especificidades del
patrimonio audiovisual.


Las obras audiovisuales son consideradas bienes muebles y constan de un doble identificador: el material y la información que contienen. Por tanto, la figura de protección que debería protegerlos ha de estar ubicada dentro del Catálogo
General de Bienes Muebles del Ministerio de Cultura y Deporte. Aun siendo posible su declaración por la norma antes mencionada, observamos la necesidad de una fórmula propia de declaración como Bien de Interés Cultural, es decir, una subcategoría a
la altura de la de los monumentos, sitios arqueológicos, etc.


Proponemos que una obra o una colección de obras fílmicas puedan ser declaradas como 'Bien de Interés Cultural Audiovisual', al tiempo que los archivos fílmicos y sus colecciones sean susceptibles de ser reconocidos como instituciones
pertenecientes al patrimonio cultural, como la ya nombrada Filmoteca Española y otras filmotecas autonómicas. Esta cuestión requiere la adecuada redacción de un capítulo propio dentro de la Ley 16/1985, similar al que tienen los archivos, las
bibliotecas y los museos en el actual Capítulo II del Título VII, así como recibir la protección debida. Este capítulo debería hacerse cargo también de la necesidad de proteger el patrimonio, en este caso audiovisual, con perspectiva de género.
Para que las medidas cautelares relacionadas con este tipo de soporte puedan establecerse correctamente, es necesario que España asuma las distintas directrices, recomendaciones y conclusiones



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que se han dictado sucesivamente en la Unión Europea desde el año 2001 que simultáneamente abran la posibilidad futura de inscribir bienes culturales audiovisuales en el programa Memoria del Mundo de la UNESCO.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adherirse a los Estados miembros firmantes del Convenio para la protección del Patrimonio Audiovisual (2001).


2. Adoptar las medidas que aconseja la recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el patrimonio cinematográfico y la competitividad en actividades industriales relacionadas (2005).


3. Implementar las conclusiones sobre el patrimonio cinematográfico europeo en 2010 del Consejo Europeo que perfilan aspectos relacionados principalmente con los entornos digitales, para que asuma los retos de la era digital en materia de
accesibilidad y distribución de obras audiovisuales.


4. Considerar el patrimonio audiovisual en la legislación de Patrimonio de acuerdo a las características que le son propias y exclusivas, otorgándole el rango y la protección acordes con su singularidad.


5. Introducir una figura de protección específica en la Ley 16/1985 como 'Bien de Interés Cultural Audiovisual', para que puedan ser declaradas Bien de Interés Cultural obras o colecciones audiovisuales significativas producidas o
coproducidas en España, con rango de protección propia al igual que ocurre a día de hoy los bienes inmuebles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2018.-Eduardo Javier Maura Zorita, Rosana Pastor Muñoz y Eva García Sempere, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su
debate en el Pleno, sobre declarar a Canarias como territorio de paz, cooperación y buena vecindad en el Atlántico.


Exposición de motivos


El número de conflictos armados que asolan nuestro planeta no deja de aumentar, y con ello, las persecuciones por motivos políticos, religiosos, étnicos o de género, exacerbando a su vez las desigualdades de naturaleza económica, social y
cultural entre personas y pueblos. Según datos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a día de hoy, el número de personas que se han visto obligadas a abandonar sus regiones de origen de manera forzosa a causa de
violaciones de los derechos humanos está a punto de alcanzar los sesenta millones, lo que equipararía la cifra de refugiados a nivel global, a la población de España y Portugal juntas.


Al interior de este escenario dramático, el Archipiélago Canario, situado en la franja atlántica que conecta Europa, América y África, ha destacado históricamente como un enclave de una gran importancia geopolítica. De hecho, sus lazos
comerciales, políticos, culturales y también ecológicos con estos tres continentes abarcan desde regiones relativamente próximas a sus ocho territorios, como las islas de la Macaronesia o las costas del Sahel, hasta alcanzar el escenario caribeño,
el Sur y el Oeste de Europa y buena parte del continente americano.


Por fortuna, esta extroversión atlántica no se ha traducido, al menos durante los últimos seis siglos, en la consumación de ningún tipo de conflicto bélico de carácter internacional en el suelo o en el mar de Canarias, más allá de algunos
sucesos aislados de pillaje y piratería entre los siglos XVI y XVIII, o ciertos capítulos de tensión imperial protagonizados por las grandes potencias del Norte de Europa durante los



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siglos XIX y XX. Solo la conquista y posterior colonización del Archipiélago, acontecida a lo largo del siglo XV, encarna un pasado de violencias, segregación y esclavitud, un traumático impasse histórico que debe ser superado mediante la
exaltación de los valores democráticos y el desarrollo del autogobierno que ha tenido lugar tras el cese del otro periodo de confrontación abierta que se ha vivido en las islas: la guerra civil y la posterior dictadura franquista, que llegó a
cobrarse miles de vidas en Canarias.


El clima mayoritariamente pacífico que ha reinado en el territorio a lo largo de su historia moderna, ha sido esencial para la consolidación de su acervo histórico como escenario consagrado al comercio transatlántico. Sin embargo, creemos
que ha llegado la hora de reconocer el papel que han jugado las gentes de Canarias durante todo este tiempo como defensores de la convivencia pacífica en su suelo y la mezcla entre las distintas tradiciones y culturas que han nutrido el pasado y el
presente del Archipiélago, enriqueciendo de manera constante la más valiosa de sus riquezas: su patrimonio material e inmaterial.


Para lograrlo, es preciso potenciar a nivel político y cultural la adhesión ciudadana a los valores que nuestra sociedad ha abrazado, especialmente durante las últimas cuatro décadas, inspirados en la defensa de los derechos humanos, la
democracia y, sobre todo, la salvaguarda de la paz y la concordia. Por eso, planteamos la necesidad de que se produzca un reconocimiento por parte del Estado de la vocación pacífica del pueblo canario y de las instituciones de la Comunidad Autónoma
como un Territorio para la Paz, el diálogo, la buena vecindad y la solidaridad entre los continentes africano, americano y europeo, asumiendo el compromiso de no promover en las Islas el desarrollo de infraestructuras de defensa destinadas a
intervenir militarmente en dicho contexto transmarino.


Sin lugar a dudas, esta declaración del Archipiélago como territorio neutral podría ser clave para alcanzar su definitiva consagración como uno de los espacios turísticos más atractivos del mundo. Un destino tan importante que, solo en lo
que ha avanzado el siglo XXI, ha logrado atraer a más de 180 millones de turistas, lo que vendría a demostrar la significación que continúa teniendo para la gente de Canarias y para su principal fuente de recursos económicos, el mantenimiento de la
paz y la concordia tanto dentro como fuera de sus fronteras.


Esto no quiere decir que se esté poniendo en cuestión el papel que desempeñan en la actualidad las Fuerzas Armadas en Canarias. Éstas han jugado un papel vital en las Islas, y deben seguir cumpliéndolo en el futuro, pero siempre en la
procura de la paz, la defensa de la democracia y el desarrollo de tareas relacionadas con el humanitarismo y las acciones en materia de rescate y emergencias. Unas labores donde cabría destacar las actuaciones llevadas a cabo por el Escuadrón de
Fuerzas Aéreas 802, conocido por sus labores de rescate (el SAR), especialmente en los casos de migraciones humanitarias en la mediana atlántica, así como la participación activa de la Unidad Militar de Emergencias (la UME) en catástrofes naturales
como las lluvias torrenciales ocurridas en octubre de 2015 en Gran Canaria, y los devastadores incendios que han asolado en los últimos veranos las islas de La Gomera, La Palma y Tenerife.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reconocer la vocación pacífica del Archipiélago a través de su declaración como Territorio de Paz, instando a definir en la normativa básica de carácter estatal y autonómica el compromiso de no establecer en las Islas nuevas tropas,
bases militares o construir fortificaciones destinadas a intervenir en conflictos armados sobre la base de ninguna alianza europea o internacional, promoviendo, por el contrario, la cultura de la no violencia, la resolución de conflictos por vías
democráticas y la promoción de la neutralidad como eje para el mantenimiento de su desarrollo comercial y de servicios en el contexto internacional.


2. Potenciar la implicación de los efectivos que conforman el Mando de Canarias, en las labores que actualmente vienen desempeñando en el ámbito humanitario y las actuaciones de rescate y emergencias, tanto en el territorio insular como en
las Aguas del Archipiélago Canario.


3. Instar al Gobierno de las Islas a incluir en el marco curricular del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, contenidos específicos destinados a dar a conocer, fomentar y educar para una cultura de paz y de no violencia,
destacando el papel histórico que las Islas han cumplido en este sentido, y el que deberán cumplir a partir de su declaración institucional como Territorio de Paz.



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4. Trasladar esta propuesta de acuerdo a todos los grupos parlamentarios con presencia en el Parlamento Autonómico de Canarias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2018.-María del Carmen Pita Cárdenes, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000926


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate en el Pleno de la Cámara, relativa a que los edificios, sedes, equipamientos y demás instalaciones de la Administración General del Estado y de su sector público institucional se suministren con energía eléctrica comercializada de origen 100%
renovable.


Exposición de motivos


Los procesos energéticos son directamente responsables de gran parte de las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero (GEI) que recibe la atmósfera.


A escala mundial, la producción, transformación y uso final de la energía el consumo de energía representa, con diferencia, la mayor fuente de emisiones de GEI derivada de las actividades humanas. Alrededor de dos tercios de las emisiones
de gases de efecto invernadero mundiales están ligadas a la quema de combustibles fósiles que se usan para calefacción, electricidad, transporte e industria. También en Europa los procesos energéticos son los mayores responsables de la emisión de
gases de efecto invernadero: un 78% de las emisiones totales de la UE en 2015.


También por tanto, la satisfacción de las necesidades energéticas del parque inmobiliario de la Administración General del Estado -sus distintas sedes, edificios, instalaciones y demás- tiene una importante repercusión en el clima. Tal es
así que se ha estimado que a nivel europeo cambiar la contratación pública energética por suministro de energía renovable permitiría reducir 60 millones de toneladas de CO2, el 18 % de las cuotas asignadas a la UE por el Protocolo de Kyoto (Comisión
Europea 2012).


La contratación pública no es solo un instrumento de gestión de las Administraciones públicas mediante el cual se regula la ejecución de obra pública, el abastecimiento de bienes o la prestación de servicios públicos destinados a garantizar
el bienestar de la ciudadanía y a garantizar el funcionamiento de la propia administración, sino también un instrumento de participación activa en el mercado y- de fomento e incentivo de la inversión en tecnologías bajas en carbono, que permite
precisamente a la Administración Pública ser un referente y ejemplo en la transición energética que tanto necesitan nuestro país y nuestro planeta; una concepción de la contratación pública que entronca con la contratación pública responsable o la
compra pública verde.


La Comisión Europea define la Compra Pública Verde (CPV) o Green Public Procurement [Comunicación COM (2008) 400 final] como 'un proceso por el cual las autoridades públicas tratan de adquirir mercancías, servicios y obras con un impacto
medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otras mercancías, servicios y obras con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar' La inclusión de criterios ambientales en las contrataciones públicas es una
ayuda fundamental para conseguir los retos ambientales actuales y futuros, ya que estas compras favorecen la reducción de la huella de carbono unida a medidas de compensación, la reducción del ciclo de vida de los productos, la reducción de la
contaminación atmosférica, las buenas prácticas agrícolas con el consumo de productos ecológicos y la adaptación al cambio climático, contribuyendo a frenar la deforestación y evitando directamente las emisiones fruto de los procesos productivos.


Por su parte, la reciente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de! Sector Público que supera por fin el criterio de 'oferta económicamente más ventajosa' por el de 'mejor relación calidad-precio', obliga a las Administraciones
Públicas y a las empresas licitadoras a considerar en los procesos de contratación la toma en cuenta de aspectos medioambientales tales como la utilización por el licitador de energía



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renovable en la ejecución del contrato, así como el empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética, lo que puede ser conseguido con el suministro de comercializadoras de electricidad 100 % verde.


Por tanto, no solo la realidad climática reclama actuaciones públicas urgentes y ejemplificadoras, sino que el contexto político europeo y el marco jurídico son propicios para impulsar que los edificios, sedes, equipamientos y demás
instalaciones de la Administración General del Estado y de su sector público institucional contraten su suministro eléctrico de origen 100 % renovable.


Son ya numerosas las experiencias exitosas y las Administraciones públicas que han abordado la contratación del suministro eléctrico 100% renovable, pudiendo destacarse grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Zaragoza, Alicante, Cádiz,
Santiago de Compostela e incluso pequeñas localidades como Limpias (Cantabria) o San Pelayo (Valladolid), de apenas 44 habitantes. También son destacables los ejemplos !a Asociación Catalana de Municipios (a la que está adheridos 557 consistorios
catalanes con una población de 3,4 millones de habitantes), el Cabildo de Gran Canaria o la propia oficina del Defensor de! Pueblo.


Por otra parte, la eficiencia energética está considerada hoy en día como una de las mejores alternativas para reforzar la seguridad de abastecimiento energético y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para poder alcanzar un
crecimiento sostenible. De ahí que el objetivo de eficiencia energética fuera incluido como uno de los objetivos principales de la nueva estrategia de la Unión para el empleo y el crecimiento inteligente, sostenible e integrador: Estrategia Europa
2020.


En este sentido, el artículo 5.5 de la Directiva 2012/27/UE, de Eficiencia Energética, rubricado 'Función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos', obliga tanto a elaborar y hacer público el inventario de los edificios con
calefacción o refrigeración de las Administraciones centrales cuya superficie útil total sea de más de 250 m2, sino también a que al menos 'el 3 % de la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración que tenga en
propiedad y ocupe su Administración centra! se renueve cada año' para garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética que se establecen en la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios.


Con 2.142 edificios (de más de 250 m2 útiles) contenidos en el Inventario de los edificios de la Administración General del Estado en 2016, resulta imperativo aprovechar al máximo el elevado potencial de ahorro energético existente en
edificios, en cumplimiento no solo de los objetivos de ahorro y eficiencia energéticos marcados desde las instituciones comunitarias, sino también del Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2017-2020.


Pero la Administración General de! Estado no solo puede coadyuvar a la lucha contra el cambio climático y al impulso de la transición energética mediante la compra verde del suministro eléctrico y la ambiciosa implementación de medidas de
ahorro y eficiencia energética, sino que también puede -es más, debe- aprovechar el enorme potencial solar de las cubiertas de sus edificios para la instalación de sistemas de generación de energía renovable de manera que pueda tanto satisfacer en
todo o en parte sus demandas energéticas, como también verter a la red energía limpia.


Así por ejemplo, el proyecto Solar Maps puesto en marcha por Greenpeace estima que el potencial solar de producción eléctrica de solo 917 edificios de la Administración General del Estado -de los cerca de 10000 de los que dispone según el
Portal de Transparencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública- es de 93.457 GWh/año, lo que supondría un ahorro de más de 320 millones de euros en una estimación a 25 años para las cuentas públicas y 36.239 toneladas de CO2/eq al año.


Es más, únicamente cuatro de los quince edificios ministeriales cuentan con energía solar, aprovechando tan solo el 1,25 % de su potencial solar (Greenpeace, 2018). El potencial de mejora es, por tanto, enorme, lo que estimula y demanda la
progresiva instalación de instalaciones solares en las cubiertas de los edificios de la Administración General del Estado en aras de no desperdiciar las excelentes oportunidades tanto de carácter económico, ambiental como de ejemplaridad pública y
compromiso con la transición energética que supone.


La suscripción del Acuerdo de París -rubricado precisamente en esta Cámara-, las alarmas de la comunidad científica internacional -la más reciente, el Informe Especial publicado por el Panel intergubernamental de Expertos sobre Cambio
Climático de Naciones Unidas publicado el pasado 8 de octubre- deben servirnos de aliciente, y además el marco político y normativo ya referido es propicio. Solo es cuestión ahora de voluntad política y marcar así un punto de inflexión en el
panorama energético español.


La Administración General del Estado, que participa de forma activa en el mercado, tiene que en sus manos la responsabilidad de fomentar un consumo energético más eficiente y sostenible. Para hacerlo no



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existe mejor manera que dando ejemplo, llevando a cabo la contratación de su suministro eléctrico de origen 100% renovable, implementando medidas de ahorro y eficiencia energética en los edificios, sedes, equipamientos e instalaciones de la
Administración General del Estado y de su sector público institucional e instalando de forma progresiva en sus edificios sistemas de generación de energía renovable destinados a cubrir el autoconsumo.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Contratar en lo sucesivo el suministro eléctrico de electricidad de los edificios, sedes, equipamientos y demás instalaciones de la Administración General del Estado y de su sector público institucional de origen 100 % renovable con
comercializadoras que tengan certificada su producción como limpia por el Sistema de Garantía de Origen de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Etiquetado A).


2. No tramitar prórrogas de los contratos de suministro eléctrico vigentes a fin de licitar otros nuevos de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, salvo en supuestos de que no concurriera a la licitación ninguna
comercializadora que cumpliese los referidos requisitos.


3. Implementar medidas de ahorro y eficiencia energética los edificios, sedes, equipamientos e instalaciones de la Administración General del Estado y de su sector público institucional e instalar de forma progresiva en sus edificios
sistemas de generación de energía renovable que optimicen, especialmente, el potencial solar de los mismos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2018.-Jorge Luis Bail, Diputado.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


181/001270


Por escrito de fecha 12 de diciembre de 2018, se ha retirado por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana la pregunta formulada por el Diputado don Gabriel Rufián Romero sobre aumento de la siniestralidad en las carreteras del Estado
(procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/029130), publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 426, de 5 de octubre de 2018.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.