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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 452, de 16/11/2018
cve: BOCG-12-D-452 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


16 de noviembre de 2018


Núm. 452



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000052 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para el estudio de la actualización del marco normativo y del sistema de Cooperación Internacional para el
Desarrollo. Acuerdo de la Comisión sometiendo su aprobación al Pleno... (Página4)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000845 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la esterilización de las mujeres y niñas con diversidad funcional como vulneración de derechos humanos...
(Página5)


162/000846 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la Encuesta Social Europea... (Página6)


162/000847 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la naturaleza de Cercanías de los billetes de tren entre Castelló y Vinaròs cuya ampliación de frecuencias
se prevé efectiva a partir del mes de noviembre de 2018... (Página8)


162/000848 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la recuperación de bienes inmatriculados por la Iglesia Católica durante el periodo comprendido al menos
desde 1979 hasta 2015 ... (Página8)


162/000849 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la conmemoración de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las
instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos... (Página10)


162/000851 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la protección de los suelos de alto valor agrológico... (Página12)



Página 2





162/000852 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la toma de medidas para asegurar el cumplimiento del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad... (Página14)


162/000853 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre las medidas de control a la importación de chufa ... (Página17)


162/000854 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la toma de medidas de protección especial en los casos de desahucios de viviendas con menores de edad...
(Página19)


162/000855 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, contra la impunidad y el indulto a los encausados por el golpe separatista en Cataluña de los meses de septiembre y octubre de 2017... href='#(Página22)'>(Página22)


162/000856 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la transparencia y privilegios de la Jefatura del Estado... (Página23)


162/000857 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para el impulso de la industria española... (Página25)


162/000859 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la construcción e impulso de la Ciudad de la Justicia en Cartagena... href='#(Página27)'>(Página27)


162/000860 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, por la que se insta al Gobierno a modificar la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como la normativa
concordante, para establecer la necesaria seguridad jurídica, en el sentido de clarificar que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados sea el prestamista y no el prestatario, en caso de préstamos con garantía hipotecaria...
(Página28)


162/000861 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas presupuestarias complementarias a la prórroga de los Presupuestos del Partido Popular... (Página29)


162/000862 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, por la que el Congreso de los Diputados manifiesta su preocupación por la gestión de la justicia, como es el caso del cambio de criterio del Tribunal Supremo en la
Sentencia sobre el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) de las hipotecas, y solicita la asunción de responsabilidades a las altas instancias judiciales... (Página31)


162/000863 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la Monarquía y otras instituciones del Estado... (Página33)


162/000864 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la limitación del cultivo y otras formas de liberación y uso confinado de transgénicos en las Comunidades
Autónomas en función de sus opciones de política agraria ... (Página34)



Página 3





Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000123 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4710/2017, promovido por cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, contra las
disposiciones adicionales 26ª.1 a) y b), y 34ª.2 en el inciso 'ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva', de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2017... (Página37)


232/000185 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 27/2013, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de la Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la
Protección de los Derechos de los Consumidores mediante el fomento de la transparencia en la contratación hipotecaria en la Comunidad de Madrid... (Página38)


233/000016 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 6031/2016, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el
artículo 18.2 a) 1.º de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, inciso 'o que disponga de un establecimiento físico dentro de su territorio', por posible vulneración de los artículos 149.1 y 149.7 de la Constitución
española... (Página39)



Página 4





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000052


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Comunicación de que la citada Comisión ha acordado someter a la aprobación del Pleno la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para el estudio de la actualización
del marco normativo y del sistema de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Acuerdo:


Trasladar a la Junta de Portavoces a los efectos de su eventual inclusión en el orden del día de una próxima sesión plenaria y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en su sesión del día 30 de octubre de 2018 tras debatir la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para
el estudio de la actualización del marco normativo y del sistema de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista, Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Ciudadanos, de
Esquerra Republicana, Vasco (EAJ-PNV) y Mixto, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, someter a la aprobación del Pleno la
propuesta presentada por dichos Grupos Parlamentarios, con las siguientes características:


A) Objeto de la Subcomisión.


Analizar la actual normativa reguladora del sistema de cooperación internacional para el desarrollo, para proponer, mediante Informe, una actualización del mismo que garantice su eficacia y eficiencia en respuesta a los retos que trae
consigo la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.


Para la elaboración de dicho Informe, en el seno de la Subcomisión se llevarán acabo cuantas comparecencias sean necesarias para el adecuado desarrollo de sus trabajos. A tal fin, podrán comparecer autoridades competentes y expertos de
entidades del sector de la cooperación, nacional e internacional, así como cuantas personas y organizaciones se estimen competentes en la materia.


Adicionalmente, para el correcto desarrollo de sus trabajos, los miembros de la Subcomisión podrán solicitar la documentación necesaria y se podrán organizar reuniones de trabajo o visitas.


B) Composición.


La Subcomisión estará integrada por los representantes de cada uno de los Grupos parlamentarios conforme al Reglamento.


C) Adopción de los acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.



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D) Plazo para la realización de los trabajos.


La Subcomisión deberá realizar el Informe correspondiente y presentar sus conclusiones a que se refiere el apartado A) en un plazo máximo de seis meses desde su constitución.


Si así lo acuerda la Mesa, el mencionado Informe, una vez aprobado por la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, junto con las conclusiones de los trabajos de la Subcomisión, se remitirá al Pleno de la Cámara para su
debate y aprobación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de octubre de 2018.-La Presidenta de la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Elena Bastidas Bono.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000845


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en el Pleno, relativa a la esterilización de las mujeres y niñas con diversidad funcional como vulneración de Derechos Humanos.


Exposición de motivos


La esterilización forzosa se refiere a la realización de cualquier procedimiento que produzca en una persona la incapacidad permanente de reproducción sexual sin el conocimiento, el consentimiento o la autorización de la persona que se ve
sometida a esta práctica, y cuando se realiza sin que exista una amenaza o riesgo serio para la salud o para la vida. En este sentido, los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos que se complementan con el derecho a la vida, la
libertad, la seguridad, la planificación familiar o el derecho a estar libre de violencia sexual. Por lo tanto, las esterilizaciones forzosas a mujeres con diversidad funcional son una vulneración de derechos humanos que incluye la exclusión de los
servicios de atención a la salud reproductiva y sexual, restricciones en la elección de métodos anticonceptivos voluntarios, una focalización en la supresión menstrual, una atención deficitaria durante el embarazo y en el parto, abortos
involuntarios, y la denegación del derecho a ser madre.


Los factores sociales influyen el estado de salud de las mujeres e incluso pueden variar entre las propias mujeres. Por ello, el Comité CEDAW en su Recomendación General 24 sobre las mujeres y su salud, establece que debe prestarse especial
atención a las necesidades y los derechos en materia de salud de las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables y desfavorecidos entre las que se encuentran las mujeres con discapacidad física o mental.



Página 6





Así mismo, el Convenio de Estambul en su Artículo 39 establece que las Partes 'adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para tipificar como delito, cuando se corneta de modo intencionado el hecho de practicar una
intervención quirúrgica que tenga por objeto o por resultado poner fin a la capacidad de una mujer de reproducirse de modo natural sin su consentimiento previo e informado o sin su entendimiento del procedimiento'.


Por otra parte, el CERMI manifiesta en su informe, que este tipo de procedimientos se focalizan esencialmente sobre las mujeres jóvenes, lo que les genera un gran estigma asociado a la esterilización y la pérdida de la fertilidad además de
traumatizar o volver a traumatizar a la víctima. CERMI, establece por tanto, que dicha práctica acarrea consecuencias irreversibles para su salud tales como la aparición temprana de la menopausia, osteoporosis y enfermedades cardiovasculares, si se
lleva a cabo antes de que la niña haya tenido la menstruación o durante la pubertad e incluso puede aumentar la vulnerabilidad de la niña, adolescente o mujer joven con discapacidad ante abusos sexuales. Dicho informe establece también con
independencia de que una decisión judicial autorice la esterilización, si esta no cuenta con el consentimiento informado de quien la va a sufrir, será siempre sin consentimiento.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Derogar el segundo párrafo del artículo 156 del Código Penal y de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el
objeto de dar cumplimiento a los compromisos que España ha adquirido en la esfera internacional para la protección de las personas con diversidad funcional.


2. Adoptar medidas en materia de concienciación, información y formación que vayan dirigidas a:


- Las propias personas con diversidad funcional que deben tener acceso a una educación sexual que sea accesible y tenga en cuenta sus necesidades comunicativas, incluidas las de las personas con autismo.


- Las familias de las niñas y mujeres con diversidad funcional más vulnerables y con mayor riesgo de sufrir la esterilización forzosa, en relación con los derechos y las necesidades de sus hijas


- Profesionales, y en particular los profesionales de atención sanitaria y los del ámbito legal, para garantizar que escuchen las voces de las niñas y mujeres con diversidad funcional durante las investigaciones y los procedimientos
judiciales.


3. Garantizar el acceso a métodos anticonceptivos reversibles a las personas con diversidad funcional.


4. Implementar medidas de apoyo, tanto de índole económica como de asistencia personal, para las mujeres con diversidad funcional embarazadas.


5. Adoptar medidas para reparar a las personas, mayoritariamente mujeres y niñas, que hayan sido víctimas de esterilización forzosa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2018.-María Teresa Arévalo Caraballo y Ángela Rodríguez Martínez, Diputadas.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000846


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la Encuesta Social Europea, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


La Encuesta Social Europea (ESE) es una encuesta científica internacional que recoge información sobre las opiniones y actitudes de los ciudadanos europeos que se realiza cada dos años desde 2002. Se trata de un estudio comparado, en el que
participan alrededor de 30 países europeos, que tiene como principal objetivo analizar el cambio y la continuidad de las actitudes, atributos y comportamientos sociales y políticos de los ciudadanos europeos. Tiene el respaldo de la Comisión
Europea, en tanto que infraestructura Europea de Investigación (ERIC), y en España figura en el Plan Estadístico Nacional.


La ESE mide las actitudes, creencias y patrones de comportamiento de la población en Europa. El cuestionario consiste en un módulo central, que permanece constante en cada edición, y de módulos rotatorios dedicados a temas específicos. Los
temas del módulo central son los siguientes: seguimiento de medios de comunicación, política, confianza en las instituciones, inmigración, percepciones sobre la seguridad ciudadana, salud, religión, bienestar, valores humanos y datos
sociodemográficos. Además, la última ronda (la 8.ª ronda, del año 2016) incluía módulos sobre 'actitudes sobre el cambio climático y la energía' y 'actitudes hacia el estado del bienestar'.


De este modo, la ESE permite trazar un mapa de los patrones de estabilidad y cambio en la estructura social, las condiciones de vida y las actitudes en Europa, e interpretar la evolución de su tejido social y político, así como proporcionar
indicadores sobre el progreso de los diferentes países basados en las percepciones de los ciudadanos acerca de los aspectos clave de sus sociedades, lo que permite fomentar la formación de las personas dedicadas a la investigación social en la
medición y análisis de datos cuantitativos de naturaleza comparada, mejorando la visibilidad y la difusión de los datos sobre el cambio social en el mundo académico, entre los policy-makers y el público interesado en general.


España ha participado en todas las ediciones de la ESE realizadas hasta el momento. Desde la séptima edición, España está representada en la ESE por el Centro de Investigaciones Sociológicas, que ha financiado la realización de la encuesta
y se ha encargado de la coordinación nacional y de la recogida de datos. Sin embargo, hace unos días teníamos noticia de que, entre los 28 países que participarán en la 9.ª ronda de la ESE (el mayor número desde la 6.ª ronda), no se encontrará
España, pese a que, aparentemente, el CIS tendría presupuesto suficiente para participar.


A este respecto, han sido numerosos los científicos sociales que se han hecho eco de esta noticia, reclamando que España continúe participando en la ESE: así, se ha señalado que la encuesta es ampliamente utilizada por la comunidad
científica, constituyendo uno de los instrumentos más importantes de que disponen los académicos y quienes elaboran las políticas públicas para entender la sociedad y, además, poder hacerlo con perspectiva comparada; además, se ha apuntado al hecho
de que, de no participar, España pierde una herramienta importante que permite a la comunidad científica identificar problemas y plantear soluciones; también se ha considerado que la no participación de España en la ESE es un gravísimo error que
debe ser revertido urgentemente, máxime cuando esta ronda incluye, por primera vez, un módulo de preguntas sobre justicia y equidad y otro sobre usos del tiempo; finalmente, se ha defendido la ESE como una herramienta fundamental para conocer los
cambios de comportamiento y la percepción social y económica de los ciudadanos españoles, en una comparativa europea, por lo que, de no participar, la comunidad científica, en especial en los campos de la ciencia política y la sociología, corre el
riesgo de carecer de esa información a partir de ahora.


Teniendo presente lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a garantizar que España continúa participando en la Encuesta Social Europea, instrumento imprescindible para el conocimiento y el estudio de las Ciencias Sociales, tal y como lleva haciendo
desde su primera edición.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2018.-Irene Rivera Andrés, Rodrigo Gómez García y Marta Martín Llaguno, Diputados.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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162/000847


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta a iniciativa de la Diputada Ángela Ballester Muñoz, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate en Pleno, relativa a la naturaleza de Cercanías de los billetes de tren entre Castelló y Vinaròs cuya ampliación de frecuencias se prevé efectiva a partir del próximo mes de noviembre.


Exposición de motivos


El 15 diciembre de 2017 el Consejo de Ministros anunció un nuevo Plan de Cercanías que ampliaba los trenes entre Castelló y Vinaròs de 4 a 12 en su modalidad de cercanías. Esta ampliación atendía una reivindicación histórica de la sociedad
civil sobre las conexiones del norte de la provincia de Castelló con Castelló de la Plana y con Valencia. Dentro de ese Plan de Mejora de Cercanías, se contemplaba la implantación de tarifas especiales para viajeros recurrentes equivalentes a las
de Cercanías. Además, dentro de ese plan de Cercanías se planteaba la ampliación de las frecuencias a Vinarós como una ampliación de la línea C6 de Cercanías de la Comunitat Valenciana.


A pesar de ese compromiso, a unas pocas semanas de esa ampliación de frecuencias anunciada por el Ministerio de Fomento para el próximo 12 de noviembre, Renfe no ha incorporado los billetes de los trenes entre Castelló y Vinaròs a la
naturaleza de Cercanías, caracterizada:


- Equilibrio de precios a los trenes de Cercanías del resto de líneas de corta distancia de la Comunitat Valenciana.


- Posibilidad de viajar en cualquier tren de Cercanías con un billete único diario sin especificar horario.


- Bonos de transporte específicos para trabajadores y estudiantes.


- Posibilidad de viajar en los trenes Regionales Exprés con billete de Cercanías.


Por todo esto, y con el objetivo de favorecer el uso del nuevo servicio de Cercanías entre Vinaròs y Castelló con la nueva oferta de frecuencias, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Coordinar con Renfe y Adif la implementación de la naturaleza de Cercanías en los billetes de tren entre Castelló y Vinaròs en cuanto a precio de billetes, flexibilidad de uso, bonos de transporte y posibilidad de viajar en Regional Exprés
con billete de Cercanías.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2018.-Àngela Ballester Muñoz y Sergio Pascual Peña, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000848


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en Pleno relativa a recuperación de bienes inmatriculados por la Iglesia Católica durante el periodo comprendido al menos desde 1979 hasta 2015.



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Exposición de motivos


La inmatriculación de fincas es la inscripción de una finca en el Registro de la propiedad por primera vez. Para llevar a cabo una inmatriculación por parte de cualquier persona física o jurídica se necesitan; un expediente de dominio para
inmatriculación de fincas no inscritas a favor de persona alguna, la presentación de un título público de adquisición (escritura pública) y/o la presentación de una sentencia que declare el dominio que se quiere inmatricular.


No existe un inventario de los bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia Católica desde la firma del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede el 3 de enero de 1979, mediante el que se regulan las relaciones económicas entre ambas
partes, y que fue ratificado en Cortes Generales el 4 de diciembre de 1979. Dicho acuerdo implicaba la exención de impuestos en determinadas actividades (culto, actividad pastoral, sacralización, apostolado, etc.) de la Iglesia Católica, siendo
'total y permanente' en la exención de impuestos 'sobre la renta y el patrimonio'. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), es un impuesto de carácter municipal y, por tanto, fundamental para la hacienda local. Es necesario conocer el número de
bienes inmuebles de la Iglesia Católica que se acogen a la exención de este impuesto y determinar si su uso se ajusta a actividades propiamente religiosas o a aquellas reconocidas por los acuerdos.


Por otro lado, respecto a la capacidad de inmatriculación, tenemos que retrotraernos hasta la dictadura franquista: La Ley Hipotecaria que se aprobó el 8 de febrero de 1946 (arrastrando causa de su homólogo anterior en el Reglamento
Hipotecario de 1915) estableció la posibilidad de inmatricular los bienes de la Iglesia Católica a través de un certificado de dominio emitido por un diocesano que podía inscribir los bienes eclesiásticos (entendidos en el derecho canónico como los
bienes que usa la Iglesia Católica para sus fines) que quedaban circunscritos a inmuebles no destinados al culto católico, tal como establecía el artículo 52 Cuarto del Reglamento Hipotecario, según su redacción de 1959.


En 1998 el Gobierno del Partido Popular presidido por José María Aznar modificó el Reglamento Hipotecario para permitir la inscripción de templos de culto en el registro de la propiedad, recuperando los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y
304 del Reglamento Hipotecario. El primero equipara a la Iglesia con la Administración Pública, otorgándole el privilegio de acceder al registro de la propiedad sin aportar título. El segundo artículo equipara a los diocesanos con notarios, de
forma que un obispo puede certificarse a sí mismo que es el propietario de un inmueble, atendiendo a los argumentos que él mismo exponga.


La presión ciudadana y política, arropada por colectivos de cristianos de base, desveló numerosos escándalos, llegando incluso al Tribunal europeo de Derechos Humanos, provocando así la aprobación de la Ley 13/2015, que modificó la Ley
Hipotecaria para eliminar el privilegio registra] mencionado. Pero lo hizo sin efectos retroactivos, por lo que se produjo una amnistía registral sobre los miles de bienes inscritos por la Iglesia Católica sin presentar título de propiedad. Ambos
artículos fueron incluso reprobados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A día de hoy se desconoce qué inmuebles accedieron al registro de la propiedad por la vía de estos artículos hoy derogados.


La historia de cooperación entre el Estado y la Iglesia no puede suponer el menoscabo de la capacidad del Estado para censar y tributar las actividades de determinadas instituciones. Carecer de un registro de bienes de la Iglesia Católica
impide determinar el uso dado al inmueble registrado y, por consiguiente, evaluar la pertinencia de tributar cada inmueble, así como las actividades y obras realizadas en dichos espacios. La Justicia Europea ha fallado contra la Iglesia Católica
por el uso indiscriminado de las exenciones de impuestos (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 27 de junio de 2017), que conlleva una desigualdad de trato con otras organizaciones sociales, o empresariales. En este sentido, se
constata que puede haber irregularidades en la aplicación de exenciones a la Iglesia Católica en el impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICI0). Es necesario resaltar que el IBI es la
principal fuente de financiación de los municipios y representa más de la mitad de sus ingresos. Finalmente, es necesario recordar que las exenciones impositivas aplicadas a espacios inmatriculados por la Iglesia Católica y que no son destinados a
uso religioso supone vulnerar el principio constitucional que establece que 'todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de
igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio' (artículo 31 de la Constitución Española).


Para garantizar e] cumplimiento de la Constitución y el principio de igualdad tributaria es necesario un registro de bienes de la Iglesia Católica para su efectiva catalogación. Debe quedar claro que el posible uso litúrgico no condiciona
en absoluto la propiedad, que muchos de ellos han sido construidos y restaurados con dinero público o del pueblo y que sobre la inmensa mayoría de los mismos pesa la responsabilidad pública de su tutela cultural y patrimonial.



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Este registro podrá comprobar, al igual que se ha hecho en iniciativas similares promovidas ya por algunos ayuntamientos, si la inmatriculación de miles de bienes de culto supone un manifiesto abuso de derecho y fraude de ley, tanto por la
fecha de su inmatriculación (antes de la reforma de 1998), como por no haber sido poseídos nunca por la jerarquía católica (solares, viviendas, caminos, cementerios, jardines, frontones, locales comerciales o plazas públicas), ni, en todo caso,
haber documentado de forma acreditada su propiedad.


Organizaciones como la Coordinadora recuperando, que trabaja en la recuperación del patrimonio inmatriculado por la Iglesia, han pedido la nulidad de las inmatriculaciones realizadas hasta el momento, debido a que 'sin ser de dominio
público, fueron inscritos sin garantías, de forma arbitraria y prevaliéndose de un subterfugio jurídico que atribuía al obispo funciones de fedatario público'. Por otro lado, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha condenó en 2016 al
Estado español a indemnizar a la empresa afectada (Sociedad Anónima del Ucieza c. España, n.º 38963/08, del 4 de noviembre de 2014) como 'víctima del ejercicio del derecho de inmatriculación reconocido a la Iglesia Católica por la legislación
interna sin justificación aparente', por la inmatriculación por parte del Obispo de Palencia de terrenos de su propiedad.


Hasta hoy día, en los inventarios de los bienes de dominio público han quedado fuera los más evidentes y es una de las causas de la inmatriculación ilícita. Por ello, se hace necesario incluir una categoría de bien común a partir del
concepto jurídico de 'bien de dominio público eminente' en relación a los inmuebles de extraordinario valor histórico y cultural vinculados al uso religioso.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'Instar al Gobierno a:


1. Dictar una orden ministerial del Ministerio de Justicia, dirigida al Colegio de Registradores de la Propiedad para que cancelen las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia Católica desde 1979, bajo la fórmula del artículo 206 LH y el
304 del RH, que son nulas de pleno derecho por inconstitucionalidad sobrevenida y porque la Sentencia del TEDH de Estrasburgo de 20/12/2016, declara esta forma de inmatriculación contraria a la Convención Europea de los Derechos Humanos.


2. Reforma de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español para incluir la categoría de 'bien de dominio público eminente' en relación a los inmuebles de extraordinario valor histórico y cultural vinculados al uso religioso, sobre los que
jamás se cuestionó su naturaleza inembargable, inalienable e imprescriptible, y poner en marcha su respectiva catalogación.


3. Que el Vaticano reconozca que los bienes de dominio público eminente pertenecen al Estado, del mismo modo que lo hizo en Portugal mediante convenio en 1940.


4. Una vez sean declaradas nulas todas las inmatriculaciones desde 1978 realizadas con la fórmula del artículo 206 de la Ley Hipotecario y el artículo 304 del Reglamento Hipotecario, la Iglesia Católica podrá, si se diera el caso,
inmatricular aquellas propiedades que acreditadamente le pertenezcan y pagar los impuestos correspondientes en el caso de inmuebles y actividades no sujetas a las exenciones que marca la ley.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 2018.-María Gloria Elizo Serrano, Eduardo Santos Itoiz, Eduardo Javier Maura Zorita y Manuel Monereo Pérez, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal
de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000849


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para la conmemoración de la Declaración sobre el derecho y el
deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, para su debate en el Pleno de la Cámara.



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Exposición de motivos


Los defensores y defensoras de los Derechos Humanos (DDHH) son personas que, a título individual o colectivo, trabajan para hacer realidad los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas y en fas
diversas normas que la desarrollan. Actúan pacíficamente, sin recurrir a la violencia, para promover y proteger la universalidad e indivisibilidad de los derechos de pueblos e individuos. Ese compromiso se ha demostrado fundamental para
visibilizar situaciones de injusticia social, combatir la impunidad e impulsar los procesos democráticos en todo el mundo.


En la Declaración de Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1998, las Naciones Unidas no solo reconocieron su legitimidad al considerar la defensa de los derechos
humanos como un derecho en sí mismo, sino también en el papel decisivo que desempeñan y la necesidad de garantizar su protección.


Los defensores y defensoras denuncian y ponen en evidencia a quienes abusan de su posición de poder y autoridad. También destapan violaciones de derechos humanos, los someten a escrutinio público y presionan para que los responsables rindan
cuentas. Pueden empoderar a particulares y comunidades para que reivindiquen sus derechos básicos, o también negarse a aceptar como natural o inamovible cualquier orden político, social o económico que condene a sectores enteros de población a
vivir en la miseria, el temor y la indignidad. Respecto al ámbito de los derechos que defienden este es diverso: civiles y políticos, como el derecho a no sufrir tortura o a tener un juicio justo; económicos y sociales, como el derecho al mejor
nivel de salud posible o a la educación; y culturales, como el derecho de los pueblos indígenas a tener el control de sus tierras y sus recursos, o los derechos sexuales o reproductivos.


Sin embargo, su tarea se ve en numerosas ocasiones puesta en riesgo debido a las amenazas o directamente a las agresiones que sufren. Según datos procedentes de organizaciones como Amnistía Internacional, se vienen documentando ataques
contra estas personas en la mayoría de países del mundo, y también tácticas represivas para silenciar el colectivo por parte de gobiernos de todas las tendencias políticas o de otros agentes económicos. Tales ataques adoptan formas y grados
diversos: amenaza continua, intentos de desacreditar su labor, cierres de medios de comunicación, disolución de sindicatos, encarcelamientos injustos, tortura e incluso asesinato. De acuerdo a los casos documentados por Amnistía Internacional, en
2016 fueron asesinadas 281 personas en todo el mundo, frente a los 156 que murieron en 2015.


Sin olvidar que en todas las regiones del mundo, las defensoras de los derechos humanos hacen frente a formas de violencia por motivos de género, además de los ataques que otros defensores pueden sufrir, como violencia sexual y amenazas,
hostigamiento y campañas de difamación vinculadas a su condición de mujeres. Es habitual que las defensoras de los derechos humanos sean atacadas no solo por su activismo sino también a causa de su género o orientación sexual, y sus actividades son
deslegitimadas y menospreciadas de forma reiterada. Muchas de ellas actúan en un entorno de ostensible hostilidad hacia los intereses que promueven. Las que cuestionan los estereotipos de género y las que trabajan sobre cuestiones como el medio
ambiente, la salud y los derechos sexuales y reproductivos o defienden en términos más generales los derechos humanos de las mujeres y las niñas, son a menudo especialmente vulnerables a ataques y amenazas por motivos de género.


Situación parecida padecen los defensores y defensoras de los derechos de los colectivos LGBTI. Estos hacen frente a múltiples estrategias de gobierno y de agentes no estatales para obstaculizar su trabajo, en muchos casos como resultado de
una discriminación y una marginación profundamente arraigadas. Organizaciones como Amnistía Internacional han documentado numerosas violaciones del derecho de reunión pacífica cuando las autoridades, por ejemplo, han prohibido marchas del Orgullo
LGTBI o la policía ha actuado de manera inadecuada en este tipo de eventos, así como casos de ataques, incluso homicidios, contra personas LGTBI, muchas de ellas defensoras de los derechos humanos. Según el proyecto Observatorio de Personas Trans
Asesinadas de Transgender Europe (TGEU), 2.343 personas transgénero y de género diverso fueron asesinadas en 69 países desde 2008 hasta 2016.


Más recientemente, un informe de la organización no gubernamental Global Witness ha hallado que al menos 207 personas fueron asesinadas en 2017 en 22 países por razones vinculadas a la defensa de los derechos humanos o de la tierra y del
medio ambiente, y que la agroindustria fue el sector más peligroso, superando a la minería, con 46 personas defensoras asesinadas por manifestarse contra la forma en que se producen los bienes que consumimos. De acuerdo a los datos de Global
Witness, en



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2017 ocurrieron más masacres que nunca: en siete casos se produjeron asesinatos de cuatro o más personas al mismo tiempo. La investigación de Global Witness muestra también que, a menudo, son las fuerzas de seguridad del gobierno las que
cometen los crímenes o son cómplices de ellos. Estas fuerzas de seguridad estuvieron vinculadas a alrededor de una cuarta parte de los asesinatos el año pasado: 30 con el ejército y 23 con la policía. Se sospecha que las bandas criminales, los
guardias de seguridad, los terratenientes, los cazadores ilegales y otros actores no estatales cometieron, al menos, 90 asesinatos.


En este contexto, son los estados los que a través de sus gobiernos tienen la obligación de garantizar que todas las personas defensoras de derechos humanos puedan llevar a cabo su activismo de forma segura. Porqué la obligación legal recae
principalmente en el Estado, que deben guiarse por la Declaración de Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos, la cual establece cómo la legislación existente sobre derechos humanos debe aplicarse para apoyar y proteger a las
personas defensoras de derechos humanos. La Declaración pone de relieve los derechos que los Estados deben proteger para que las personas defensoras puedan llevar a cabo su activismo de manera segura.


También existe un cuerpo creciente de jurisprudencia que establece el deber extraterritorial de los gobiernos de proteger los derechos de los ciudadanos en otros países donde operan sus empresas. Esto implica que no solo los gobiernos de
aquellos países donde las personas defensoras enfrentan los mayores riesgos tienen el deber de proteger a las y los activistas, sino que también tienen este deber los socios comerciales y de acuerdos bilaterales, que operan en estos países. Por lo
tanto, las políticas gubernamentales en materia de empresas y derechos humanos deben impulsar acciones positivas para apoyar a las personas defensoras en su territorio, pero también en el extranjero. Legisladores, líderes empresariales, autoridades
del gobierno y otras personas influyentes deben comprometerse públicamente a defender a los y las defensoras de los derechos humanos en todo el mundo. Su reconocimiento permitirá su labor y su protección ante nuevos ataques.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar cuantas medidas legislativas sean necesarias para apoyar a las personas defensoras de los derechos humanos, especialmente a las que actúan en países en los que operan empresas españolas.


2. Proporcionar recursos eficaces en forma de apoyo y protección a todas las personas que denuncien haber sido víctimas de una violación de los derechos humanos.


3. Establecer, en coordinación con las embajadas españolas, mecanismos para favorecer el asilo de aquellas personas defensoras de los derechos humanos cuya integridad física esté en riesgo por culpa de las amenazas que reciben en su país de
origen.


4. Promover la celebración del vigésimo aniversario de la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998 impulsando una declaración institucional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 2018.-Aina Vidal Sáez, Diputada.-Lucía Martín González, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000851


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la protección de los suelos de alto
valor agrológico, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


España ha perdido en los últimos diez años, el 9,2 % de Superficie Agraria Útil (SAU), lo que equivale a una disminución de 2,4 millones de hectáreas. Es decir, se han perdido 659 Ha por día. Las razones



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están en el abandono de la actividad productiva sobre estas tierras y la competencia por los usos del suelo en favor de otras actividades. Las dos causas hay que enfrentarlas. La primera tiene que ver con la viabilidad de las explotaciones
sobre todo en aquellas zonas que enfrentan mayores dificultades, y la segunda con la protección frente a la artificialización y la presión económica sobre un espacio rural caracterizado hoy por la fragilidad social y económica.


No estamos ante un proceso extraordinario en el contexto de Europa. Entre el año 2007 y 2012 las explotaciones familiares europeas perdieron el 17 % de la tierra agrícola. El acaparamiento de tierras en Europa es una realidad; de hecho,
las grandes corporaciones se apropiaron en los últimos cinco años de 800.000 Has en Rumania, lo que equivale al 18 % de todas las tierras de cultivo, y en Hungría, de 1.000.000 de Has, lo que equivale al 17 % de las tierras de cultivo. Pero,
además, la tierra agraria se pierde frente a otros usos, en la mayoría de los casos especulativos. En Francia, por ejemplo, se perdieron 227.200 Has lo equivalente a todo el territorio de Luxemburgo.


La preservación y mantenimiento de los espacios agrarios, su agricultura y sus paisajes se ven hoy amenazados como consecuencia de la confluencia de diferentes procesos; expansión de la superficie artificial, fragmentación de la superficie
agraria como consecuencia del paso de infraestructuras viarias, contaminación, abandono de la actividad agraria profesional, y la pérdida del patrimonio material e inmaterial vinculado con la agricultura. Estos impactos negativos actúan como
principales impulsores de la degradación ambiental del territorio, deterioran las relaciones entre campo y ciudad, y suponen una pérdida de la identidad territorial de muchos lugares.


Pero además de la gravedad que supone por la pérdida de la actividad agraria. El suelo es un elemento clave del sistema climático. Es la segunda fuente de almacenamiento de carbono después de los océanos. La protección de los suelos, la
restauración y el uso sostenible que recupere su fertilidad, son cruciales tanto para mitigar como para adaptarse al cambio climático. Por el contrario, el uso insostenible del suelo, el laboreo excesivo, el cambio de uso del suelo, el sellado de
los suelos fértiles y otras acciones, liberan una cantidad de CO2 a la atmósfera muy superior a la de ciertos sectores productivos. De ahí que el paso de suelo considerado rural a suelo artificial es uno de los problemas ecológicos rnás graves a
los que nos enfrentamos. Su vinculación con la ordenación territorial es clave, y su inclusión en las estrategias de lucha contra el cambio climático, ocuparán un papel central en el desarrollo y aplicación de la Ley de Cambio Climático y
Transición Energética.


En el periodo que abarca la burbuja inmobiliaria entre 2005 y 2016, el incremento de la superficie artificial avanzó hasta las 109 hectáreas por día. Del total de hectáreas de suelo rural consumidas, el 56 % se destinó a urbanización,
mientras que el 25 % fue a parar a zonas industriales y comerciales, y el resto a infraestructuras de transporte. Por el contrario, el origen de la superficie artificial transformada corresponde a un 74,4 % agrícola, un 25 % forestal, un 0,2 %
zonas húmedas, y un 0,4 % a masas de agua. En este contexto, se calcula que las emisiones de GEI difusas de superficies urbanas, industriales y comerciales procedentes del sellado de los suelos, son de 0,27 k. Ton GEl/ha.


En este sentido, la preocupación por los suelos y el mantenimiento de su fertilidad, se ha convertido en un terna emergente en los debates agrarios y ambientales desde la perspectiva del cambio climático en todos los foros internacionales.
La FAO aprobó la 'Carta Mundial del Suelo' -revisada por la Conferencia de la FAO en su 392 período de sesiones, celebrado en junio de 2015-, coincidiendo con la declaración del año 2015 como 'Año internacional de los Suelos', La carta establece que
la meta general de todos los actores consiste en asegurar una gestión sostenible de los suelos, así como la rehabilitación o restauración de los suelos degradados. A los pocos meses, la Asamblea General de la ONU adoptó, el 25 de septiembre 2015,
la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la que expresa que no pueden considerarse por separado alimentación, medios de vida y gestión de los recursos naturales, situando a la alimentación y la agricultura en el centro de la misma, ya sea
para garantizar la seguridad alimentaria de todas las personas, para hacer frente al cambio climático o para avanzar hacia un desarrollo sostenible, basado en una relación equilibrada entre las necesidades sociales, económicas y el medio ambiente.
Asimismo, el Parlamento Europeo aprobó en noviembre de 2017 la 'Resolución sobre la situación de la concentración de tierras agrícolas en Europa', constituyendo un primer paso en el objetivo de aprobación de una Directiva Marco, y el Consejo
Económico y Social Europeo ya han reconocido en varios instrumentos estas cuestiones. Pero el valor ecológico y su función social y productiva básica para la agricultura y la alimentación, de los suelos fértiles, están intrínsecamente unidos a los
Territorios Agrarios Históricos, y a muchos de los paisajes agrarios de alto valor reconocidos en el Convenio Europeo del Paisaje, ratificado por España el 26 de noviembre de 2007. El Convenio reconoce el importante papel que



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desempeñan los paisajes para el interés general en los campos cultural, ecológico, medioambiental y social, y que constituyen -como en el caso de los paisajes de la agricultura- un recurso favorable para la actividad económica y la creación
de empleo.


En nuestro país el avance se está produciendo en el ámbito local y autonómico. Han surgido diferentes iniciativas sociales que se han traducido en figuras de protección como los 'Parques Agrario'. En España son notables los casos del Baix
Llobregat, L'Horta, Fuenlabrada y otros. Estos espacios agrarios protegidos vienen a coincidir con los 'Territorios Agrarios Históricos' espacios de agricultura periurbana en sus diversas modalidades, y espacios que gozan de valores intrínsecos y
culturales para entrar en esta iniciativa de protección y dinamización. Sin embargo, estas figuras no están extendidas a todas las aglomeraciones urbanas, ni son iniciativas apropiadas para múltiples situaciones de convivencia entre la ciudad y la
vega, Por otra parte, tampoco los parques agrarios están protegidos frente a la tentación de grandes operaciones de transformación urbana que consideren que el interés general cae del lado de la oportunidad de la generación de riqueza y empleo que
pueda traer alguna actividad emergente. De entre todas estas iniciativas, merece la pena destacar, la recientemente aprobada Ley de la Huerta Valenciana (Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de Valencia).


Finalmente, la protección de los suelos más productivos, como la de cualquier otro rasgo territorial, exige su delimitación cartográfica precisa. Sólo así podrán adquirir rango legal, para ser considerados después en los diferentes
instrumentos de ordenación territorial o protección existentes. España no cuenta con un mapa de suelos que permita abordar una planificación acorde con los retos que tenemos planteados. La Sociedad Española de la Ciencia del Suelo (SECS), entidad
que reúne a más de 500 especialistas en la materia, así lo corrobora; y tan solo algunas Comunidades Autónomas como Navarra, Cataluña y Galicia, cuentan con instrumentos que permitan identificar aquellas suelos de mayor valor. Contar con unos
adecuados mapas de suelos resulta imprescindible para cualquier estrategia efectiva de lucha contra la desertización o la erosión.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que diseñe, planifique, presupueste y ejecute, en coordinación con las Comunidades Autónomas, un Mapa de Suelos sobre la base cartográfica del Mapa Geológico del IGME a escala 1:50.000, único disponible para todo el territorio español,
que permita la identificación clara a nivel general de los Suelos de Alto Valor Agrológico, de acuerdo a la clasificación internacional aceptada por FAO y el estado español.


2. Que elabore una Ley básica del estado para la protección de los Suelos de Alto Valor Agrológico, que respetando las competencias de las Comunidades Autónomas en esta materia, incluya: la categorización jurídica de estos suelos, su
estatuto de protección, los elementos asociados a los sistemas y paisajes agrarios en los que se ubican, la promoción de la agricultura y la ganadería en estos suelos, porque son estas actividades las que permiten mantenerlos en su funcionalidad, y
finalmente, que desarrolle de manera general las figuras de protección adecuadas para tales fines, en las cuales el conjunto de las existentes en el estado se vean reconocidas.


3. Que impulse en el Parlamento Europeo la elaboración de una Directiva Marco de la Tierra, que incluya como elemento, la protección de los suelos fértiles y los de alto valor agrológico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2018.-Pedro Arrojo Agudo, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000852


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en Pleno, relativa a la toma de



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medidas para asegurar el cumplimiento de artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


Exposición de motivos


Siguiendo la Convención sobre los Derechos de personas con discapacidad, firmado por España, la segregación y exclusión de estudiantes con diversidad funcional de la educación pública supone una violación de derechos a la educación, definido
en el artículo 24.


La Convención establece el compromiso de garantizar que 'las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema de educación general por discapacidad, y que los niños con discapacidad no queden excluidos de la educación primaria
gratuita u obligatoria, o de la educación secundaria, por discapacidad.'


Además el derecho a la educación de toda persona se aborda en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 13 reafirmando el
derecho a la educación y agregando que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, y favorecer la comprensión y la tolerancia. La Convención sobre los Derechos del Niño establece, en su
artículo 23, el derecho del niño con discapacidad a tener acceso efectivo a la educación y la capacitación con el objeto de lograr su desarrollo individual y su inclusión social. En su artículo 28, establece el derecho del niño a la educación,
derecho que debe ejercerse en condiciones de igualdad y, en su artículo 29, estipula que la educación del niño debe estar encaminada a desarrollar su personalidad, sus aptitudes y su capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades.


Los Estados parte, al adherirse a las Convenciones y Pactos Internacionales adquieren la obligación de adaptar sus legislaciones y reglamentos para dar respuesta adecuada, en este caso se concreta en la obligación del Estado de respetar,
proteger y garantizar la educación inclusiva y de calidad para todas las personas sin distinción.


Se debe por tanto:


- Garantizar el derecho a la educación para las personas con discapacidad en un sistema inclusivo a todos los niveles, incluyendo el nivel preescolar y la educación terciaria, las escuelas vocacionales y de educación continua, así como las
actividades extraescolares y sociales.


- Diseñar un sistema teniendo en cuenta las necesidades de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, en donde todos los centros educativos acogen a todos los estudiantes, independientemente de sus condiciones físicas,
intelectuales, sociales, lingüísticas u otras.


- Cambiar las actitudes de discriminación y los sistemas discriminadores, para crear sociedades inclusivas, que respeten y valoren las diferencias y la dignidad de todas las personas por igual.


En el marco estatal contamos con la referencia del artículo 14 de la Constitución en el que se establece que 'Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social'. El artículo 27 de la Constitución reconoce el derecho de todos a la educación, incluidas las personas con discapacidad.


A pesar de estas obligaciones en septiembre de 2014 el Comité recibió información de la organización de personas con discapacidad, que alegaba violaciones graves y sistemáticas del artículo 24 de la Convención y que solicitaba al Comité
llevar a cabo una investigación sobre el tema. El Comité consideró que la información recibida era fiable e indicativa de posibles violaciones graves o sistemáticas del derecho a la educación y decidió registrar la solicitud y un equipo de expertos
y expertas realizó una investigación que llevó a la publicación de un informe en el mes de mayo de 2018.


Los expertos y expertas de Naciones Unidas señalaban en su Informe que España no estaba cumpliendo con su deber de garantizar la educación inclusiva para las personas con diversidad funcional. El Informe denuncia que España mantiene un
sistema discriminatorio y que utiliza disposiciones legales vigentes para mantener dos sistemas educativos y desviar a los estudiantes con diversidad funcional fuera de la educación general.


En el Informe se resaltan unos hallazgos preocupantes:


'En vista de la amplitud, continuidad y diversidad de las violaciones encontradas, las cuales se interrelacionan entre sí de forma permanente y continua, pero también tomando en cuenta que dichas violaciones resultan en gran parte del
sistema instaurado a través de la legislación, de las políticas



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adoptadas, y de las prácticas de las instituciones involucradas, el Comité concluye que los hallazgos encontrados en la presente investigación alcanzan el nivel de gravedad y sistematicidad establecido por el artículo 6 del Protocolo
Facultativo y del artículo 83 del reglamento. En este sentido el Comité destaca que la denegación de la igualdad de derechos para las personas con discapacidad puede producirse deliberadamente, es decir, con la intención del Estado parte de cometer
tales actos, o como resultado de leyes o políticas discriminatorias, con dicho propósito o sin él.'


'De conformidad con su jurisprudencia y su observación general núm. 4 (2016), el Comité recuerda que un sistema inclusivo basado en el derecho a la no discriminación e igualdad de oportunidades, requiere la abolición del sistema separado de
educación para estudiantes con discapacidad. El sistema de educación inclusiva debe proveer la educación a todos los estudiantes y estar basado en una educación de calidad proporcionando a cada estudiante el apoyo que requiera. Para lograr de
manera práctica la educación inclusiva, es necesaria una transferencia de recursos de los centros educativos especiales hacia el sistema educativo general, permitiendo el acceso del alumnado con discapacidad en condiciones de igualdad con el resto
de estudiantes, recordando que la no discriminación incluye el derecho a no ser segregado y a ser proporcionado con ajuste razonable y debe entenderse como el deber de proporcionar ambientes de enseñanza accesibles y ajustes razonables. El Comité,
recordando sus anteriores observaciones finales (CRPD/C/ESP/CO/1), formula una serie de recomendaciones al Estado parte a ser leídas conjuntamente con su observación general núm. 4 (2016).'


Por todo ello, nuestro Grupo Parlamentario Confederal formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo las reformas legislativas necesarias para recoger las siguientes recomendaciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en concreto a 1:


a) Definir claramente la inclusión y sus objetivos específicos en cada nivel de enseñanza.


b) Contemplar la educación inclusiva como un derecho y no solo como un principio y que todos los estudiantes con discapacidad tengan el derecho de acceso a las oportunidades de aprendizaje inclusivo en el sistema educativo general, sin
importar sus características personales con acceso a los servicios de apoyo que se requieran.


c) Eliminar la excepción de la educación segregada en la legislación educativa, incluyendo la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.


d) Incluir una cláusula de no rechazo para estudiantes por razones de discapacidad, estableciendo claramente que la denegación del ajuste razonable constituye discriminación.


e) Eliminar la segregación educativa de estudiantes con discapacidad, tanto en una unidad dentro de la misma escuela o en centros especiales.


f) Garantizar a las personas con discapacidad el derecho a ser oídas y tomar en cuenta sus opiniones a través de consultas efectivas con organizaciones que las representan, así como una perspectiva de edad y de género.


g) Aprobar el marco regulatorio necesario para la implementación efectiva de la legislación y la armonización del sistema educativo con la Convención en todos sus niveles, incluyendo en áreas como la elaboración de nuevos programas de
formación para todo el personal docente, la disponibilidad de materiales escolares accesibles para todos, la transformación de los entornos educativos existentes en entornos incluyentes y accesibles, el fomento del traslado de los recursos de los
entornos segregados a los inclusivos, y la provisión de apoyo adecuado a los estudiantes que lo requieran.


2. Poner en marcha las siguientes medidas, en colaboración con las comunidades autónoma teniendo en cuenta la distribución de competencias en materia educativa:


a) Establecer mecanismos eficaces de monitoreo y revisión para garantizar que la legislación, las estrategias y las políticas relativas a la aplicación del artículo 24 cumplan con las obligaciones del Estado parte en todo su territorio.


1 'Informe de la investigación relacionada con España bajo el artículo 6 del Protocolo Facultativo', Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, junio 2017.



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b) Velar por que las administraciones educativas autonómicas estén informadas de sus responsabilidades con respecto a los derechos de las personas con discapacidad.


c) incrementar la toma de conciencia y las medidas para combatir la discriminación, los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas, incluidos el acoso escolar, contra las personas con discapacidad, y desarrollar respuestas
acertadas que fomenten una actitud de respeto de sus derechos.


d) Fomentar la celeridad y accesibilidad en los procesos de denuncia y recursos legales en casos de discriminación con base en la discapacidad, incrementando el conocimiento de los estándares de la Convención entre los miembros del sistema
judicial.


e) Vigilar que no se pueda perseguir penalmente a los padres de alumnos con discapacidad por el delito de abandono familiar por exigir el derecho de sus hijos a una educación inclusiva en igualdad de condiciones.


f) Desarrollar sistemas de evaluación y seguimiento de los progresos individualizados y con ajustes razonables.


g) Mejorar la recopilación de información y datos desglosados, incluyendo la elaboración de indicadores en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible, en colaboración con organizaciones representativas de personas con
discapacidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de octubre de 2018.-Rosa Ana Alonso Clusa, Diputada.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a través de la Diputada Rosana Pastor, y de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley
para su debate en Pleno, sobre las medidas de control a la importación de Chufa.


Exposición de motivos


La chufa de Valencia se cultiva en 19 términos municipales de la comarca valenciana de I'Horta Nord. Está amparada por la Denominación de Origen Protegida 'Chufa de Valencia', reconocida desde el año 1997. En el año 1997 se tramitó el
reconocimiento como Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) ante las autoridades comunitarias y desde entonces, su producción está protegida por el Reglamento (CEE) N.º 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas
y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. En la zona delimitada se dan unas condiciones climáticas y edafológicas que la convierten en la única zona de producción de este tubérculo en la Unión Europea. El
Reglamento de la D.O.P. establece que las fases que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida deben ser plantación, lavado, secado, limpieza, selección y clasificación. El hecho de estar amparada por una denominación de origen ha
permitido diferenciar la chufa valenciana de la foránea, evitar fraudes y competencias desleales, así como la creación y consolidación de un mercado en que se demanda Chufa de Valencia para la elaboración de horchata. Este hecho, unido a la
estabilidad de precios, ha contribuido de manera decisiva al mantenimiento de su cultivo, de la agricultura de la comarca, configurándose como una de las pocas alternativas viables en la zona. Actualmente se cultivan en la zona de influencia de la
D.O.P. un total de 476 Has, con una producción de en torno a los 5.000 kg. Es evidente que esta producción no cubre toda la demanda agroalimentaria de este producto, pero no se corresponde tampoco con todo el producto elaborado que sale con
Denominación de Origen 'Chufa de Valencia'.


Pero esta no es la única zona del mundo donde se cultiva. Se compite con chufa procedente principalmente de Nigeria, Níger, Malí, Costa de Marfil y China, con una calidad muy inferior a la nuestra, dado que su cultivo y, particularmente, su
secado es diferente al de la chufa de Valencia. El precio de la chufa procedente del Sahel es mucho más barato que la que se produce en la zona amparada por la D.O.P. debido sobre todo a las condiciones en las que se contrata con los campesinos de
estos países, y a las condiciones de semiesclavitud en la que se encuentran, sobre todo, las mujeres que trabajan en la recolección y limpieza de la chufa.



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En el marco del cumplimiento del Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos, aprobado en el 2017, en el que se remarca, 'el Estado espera de las empresas españolas, en España y en el extranjero, un comportamiento conforme con su
responsabilidad de respetar los derechos humanos', nuestro Gobierno tiene el deber de realizar un seguimiento de lo apuntado en dicho pacto con el fin de terminar con la explotación de familias africanas por parte de empresas que buscan importar
chufa a precios muy bajos, creando una competencia desleal con el producto valenciano, en definitiva, el Gobierno debe velar porque las empresas españolas cumplan con la protección de los derechos humanos, en este caso, de los agricultores
africanos, de esta manera, se estaría luchando con el dumping social que afecta a los agricultores valencianos.


Sin embargo, la importación de chufa continúa. Su calificación como 'Superalimento' significa el incremento exponencial de la demanda a nivel mundial extendiéndose su consumo a regiones del mundo que hasta ahora eran impensables. En este
contexto, el volumen de exportación de la chufa actualmente multiplica por 20 los cálculos más optimistas de producción, aunque no existen datos consolidados. Tampoco se tienen datos estadísticos específicos de los volúmenes de importación, dado
que está incluida en una partida arancelaria residual [071414909000] y en la subpartida (0714.90.20.90) en la que se incluye una variedad de productos increíble que va desde la yuca, arrurruz, aguaturmas, batatas, y otros tubérculos similares, ricos
en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso en pellets. Esto hace imposible su identificación a ojos del propio sector que ve preocupado cómo los datos de exportación y comercio no coinciden con los de producción que
ellos controlan.


Los datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, nos informa por los despachos a libre práctica de chufa de origen país tercero, que entre el año 2013 y 2017, han entrado a nuestro país, un total de 17.884 Tn. Los despachos a
libre práctica que amparan las cifras anteriores fueron realizados de forma casi exclusiva en el marco del sistema de Preferencias Generalizadas. Por tanto, salvo alguna excepción, el tipo de derechos de importación aplicado ha sido de cero euros.
Es conocida la existencia de empresas concretas que se dedican a la firma de contratos de producción de chufa en países del Sahel y que al mismo tiempo la importan para luego situarla en el mercado como chufa con D.O.P. 'Chufa de Valencia'.


Por último, y en varios momentos, la chufa importada fue declarada en alerta después de detectarse en algunos envíos un nivel de aflatoxinas que superaban anchamente los límites establecidos por la legislación. El problema es que la
Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la
Comunidad, que establece la normativa que deben cumplir las importaciones en materia fitosanitaria, no incluye la chufa como producto que deba ser inspeccionado de forma obligatoria ni que deba acompañarse de un certificado fitosanitario para su
importación en la Unión Europea.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer un sistema de control específico, o en su caso pedir ante las autoridades comunitarias que así lo establezcan. Tanto sobre los volúmenes de importación de la chufa, como de los lugares de procedencia de la misma, a los
efectos del mayor seguimiento tanto del mercado y su impacto sobre la producción, como de los controles fitosanitarios que es necesario hacer.


2. Estudiar y en su caso plantear una excepción particular al sistema de preferencias generalizadas que rige en el acuerdo con los países ACP (África, Caribe y Pacífico), con el establecimiento de un arancel específico para las
importaciones de chufa en atención a criterios sociales y económicos de la producción.


3. En el marco de la futura reforma de la PAC, estudiar y definir la aplicación de un pago asociado a la producción de chufa dentro de las ayudas del primer pilar, que permita la protección de la producción tradicional de chufa en la
Comarca L'Horta de Valencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de octubre de 2018.-Rosana Pastor Muñoz, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, presenta la presente Proposición no de Ley relativa a la toma de
medidas de protección especial en los casos de desahucios de viviendas con menores de edad, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El problema del acceso a la vivienda se ha agravado en una primera etapa con la crisis financiera e inmobiliaria y la imposibilidad de miles de familias de poder pagar los créditos hipotecarios y posteriormente con la desproporcionada subida
de los alquileres, generando cientos de miles de desalojos forzosos, muchos de ellos sin una alternativa habitacional. Un desahucio, además de poder suponer una clara vulneración de los Derechos Humanos, supone una vivencia que puede resultar
traumática, dando lugar a episodios de miedo, tristeza, exclusión, que se ven agravados entre las personas menores de edad.


Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), desde el 2007, año en que estalló la crisis, hasta el 2016, el número de ejecuciones hipotecarias se ha situado en 721.000 y el número de desahucios se sitúa en más de 515.000.
Y siguiendo estimaciones de UNICEF podemos señalar que entre un 70 % y un 80 % de los hogares desahuciados eran de familias con menores de edad a su cargo. Sin embargo no contamos con cifras oficiales de niños, niñas y adolescentes afectados, un
déficit estadístico que contribuye a que se oculte este problema y no se sitúe por tanto en el centro de la agenda política. De forma general el Instituto Nacional de Estadística (INE) no recoge ningún aspecto socioeconómico de las personas a la
hora de recoger las estadísticas en materia de ejecuciones presupuestarias, por lo tanto no contamos con datos para conocer la presencia (o no) de menores de edad a cargo, sus edades y la estructura de convivencia.


Además España cuenta con uno de los porcentajes de vivienda social más bajos de la Unión Europea, con un 1,1 %, muy lejos de otros países como Holanda (32 %), Austria (23 %), Reino Unido (18 %) o Francia (17 %).


El Derecho a la vivienda viene recogido en la Constitución Española, por lo tanto la falta de políticas públicas adecuadas vulnera el artículo 47 que establece que 'Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación'.
Asimismo el artículo 39.1 CE introduce un mandato a los poderes públicos para que aseguren la protección social, económica y jurídica de la familia y se respeten los derechos de los niños previstos por los acuerdos internacionales (39.4 CE). Los
desahucios de familias con menores, ejecutados sin alternativa habitacional vulneran de manera grave los derechos arriba citados.


Si nos fijamos en el marco Europeo vemos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha pronunciado al respecto a favor de las familias estableciendo que -los desahucios sin alternativa de alojamiento constituyen violaciones de
los derechos humanos. Por lo tanto las Administraciones Públicas podrían estar cometiendo violaciones de derechos humanos, e incumpliendo el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En este sentido el TEDH en algunos casos ha llegado a imponer la
suspensión de la ejecución del lanzamiento de las viviendas hasta tanto no conozca de forma fehaciente y detallada las medidas relacionadas con la alternativa habitacional y la asistencia social que se van a prestar a las personas que van a sufrir
un desalojo forzoso, con especial énfasis en la situación en que pueden quedar los niños que sufren el referido desalojo forzoso.


En relación al marco de las Naciones Unidas encontramos el referente de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada el 20 de noviembre de 1989, a la cual se adhiere España, adquiriendo así el compromiso de dar cumplimiento a su
contenido.


Respecto a las situaciones en las que se dan desahucios sin alternativa habitacional en hogares con menores de edad algunos de los derechos recogidos en la CDN vulnerados según la PAH serían:


1. Nivel de vida. Según el Artículo 27.3, de la CDN, los Estados Partes 'adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este



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derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda'.


2. Familia. Los niños y niñas tiene derecho a ser cuidados por sus padres. Sin embargo, muchos casos de desahucios llevan aparejadas situaciones de desestructuración familiar, al tener que repartirse los miembros de una misma familia en
hogares diferentes, dificultando la preservación de las relaciones familiares (artículo 7.1 y 8.1).


3. Protección sin distinción. La actual 'Ley Guindos' no protege a todos los niños y niñas por igual, permitiendo la moratoria solo bajo determinados supuestos como cuando haya presencia de menores de tres años, vulnerando el artículo 2.1.
de Protección de todos/as sin distinción alguna.


4. Interés Superior. La ausencia de la fiscalía de menores en los procedimientos de ejecución hipotecaria, vulnera el artículo 3.1. que refiere al Interés superior del niño, primando de esta forma los intereses de la banca versus
intereses de las familias y de los niños y niñas.


5. Supervivencia y desarrollo. Los desahucios están marcando problemas en el normal desarrollo de los niños y niñas, vulnerando artículo 6.2. en el que se establece que 'Los Estados garantizarán la supervivencia y desarrollo del niño'.


6. Educación. Según el artículo 28.1. se establece que Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y deberán, en particular, adoptar todas las medidas, al más alto nivel, para fomentar la asistencia regular a las
escuelas y reducir las tasas de deserción escolar, especialmente en los casos de re-escolarizaciones que han de producirse cuando una familia se ve en la obligación de cambiar a sus hijos e hijas de escuela.


7. Protección de la vida privada. La actuación policial en muchas ejecuciones hipotecarias se está realizando con dimensiones desmedidas de presencia policial. Estas situaciones atentan contra artículo 16. De Protección de la vida
privada, según el cual 'ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia y su domicilio'.


8. Disponibilidad de datos oficiales. En relación a la falta de información estadística oficial señalamos que supone una dejación del Estado Español en cuanto a su obligación de recoger datos relativos a desahucios, lo cual está impidiendo
conocer la situación real en la que se encuentran los niños, las niñas y sus familias sometidas a desahucios.


9. Efectividad de los derechos. Las sucesivas leyes, reformas hipotecarias y medidas legislativas adoptadas por el Estado son aún insuficientes para asegurar, al niño, niña y adolescente la protección y cuidado para su bienestar, tal y
como señala el artículo 3.2. así como el artículo 4. Que dice que 'Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en esta Convención [...]'


En el marco de las Naciones Unidas encontramos también la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en el que se establece el derecho a una vivienda adecuada como un derecho humano, y
declara:


'Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento'.


El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que realiza un seguimiento del cumplimiento de los derechos recogidos en el PIDESC por parte de los estados firmantes, desarrolla una serie de observaciones y
recomendaciones sobre los aspectos concretos que se deben tener en cuenta para cumplir con el derecho a una vivienda adecuada, entre otros:


- Adoptar medidas legislativas y/o administrativas pertinentes para garantizar que en los procesos judiciales de desalojos de inquilinos, los demandados puedan oponerse o presentar un recurso con el fin de que el juez considere las
consecuencias del desalojo y la compatibilidad de esta medida con el Pacto Asegurar que el desalojo cumple con la valoración de su proporcionalidad.


- Adoptar medidas necesarias para asegurar que en los desalojos que afecten a personas sin recursos se procura una vivienda alternativa, y que solo se ejecuten después de que haya habido una consulta genuina y efectiva con estas personas y
de que el Estado parte haya realizado todos los pasos indispensables, hasta el máximo de sus recursos disponibles, para que las personas desalojadas tengan



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una vivienda alternativa, en especial en aquellos casos que involucran a familias, personas mayores, niños/as y/o otras personas en situación de vulnerabilidad.


- Adoptar las medidas necesarias para superar los problemas de falta de coordinación entre las decisiones judiciales y las acciones de los servicios sociales que pueden conducir a que una persona desalojada pueda quedar sin vivienda
adecuada.


- Formular e implementar, en coordinación con las comunidades autónomas y hasta el máximo de los recursos disponibles, un plan comprensivo e integral para garantizar el derecho a la vivienda adecuada de personas con bajos ingresos. Este
plan deberá incluir los recursos, las medidas, los plazos y los criterios de evaluación, que permitirán en forma razonable y verificable garantizar el derecho a la vivienda de esas personas.


A pesar de las recomendaciones vinculantes de organismos internacionales, el Gobierno de España sigue incumpliendo el derecho a la vivienda digna en nuestro país y los últimos Relatores Especiales sobre la vivienda adecuada de las Naciones
Unidas denunciaron la situación del acceso a la vivienda en España.


La Sociedad Civil lleva muchos años denunciando la esta situación, y desde la Plataforma de Afectado por la Hipoteca (PAH) se apuesta por el empoderamiento y el protagonismo de la infancia y desde este enfoque plantean una serie de
exigencias, que en parte se recogen en esta Proposición no de Ley.


Es por todo ello que se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Asegurar que se tomen todas las medidas para garantizar una recogida sistemática de datos sobre los niños, las niñas y adolescentes y que se creen mecanismos que permitan determinar y reunir los indicadores, estadísticas, investigaciones
y demás información pertinente que pueda servir de base para la elaboración de políticas en el ámbito de los derechos del niño en materia de vivienda.


2. Conocer el impacto en la salud mental de los niños, niñas y adolescentes para promover la recuperación física y psicológica, y la reintegración social de todo niño, niña o adolescente víctima de desahucio.


3. Asegurar que se toman las medidas necesarias para asegurar la atención sanitaria y psicológica pública, gratuita y universal para todos los niños, niñas y adolescentes ante el impacto que genera en sus vidas cotidianas y las secuelas que
quedan.


4. Cumplir con sus obligaciones internacionales para garantizar el derecho a una vivienda adecuada, llevando a cabo el desarrollo legislativo y aumentando las partidas presupuestarias necesarias para hacer efectivas las recomendaciones
vinculantes del Comité DESC.


5. Adoptar medidas legislativas y/o administrativas pertinentes para garantizar que en los procesos judiciales de desalojos de personas inquilinas puedan oponerse o presentar un recurso con el fin de que el juez pueda evaluar las
situaciones de vulnerabilidad y acceso a la vivienda de las familias demandadas, incluyendo el protagonismo de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos, asegurando que están adaptados a la infancia y adolescencia.


6. Establecer protocolos de coordinación entre el Consejo General del Poder Judicial y las de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos de toda España, con el fin de definir acciones de operación conjunta entre jueces y unidades de servicios
sociales competentes para que, en casos de desalojos, las Administraciones Públicas competentes otorguen a las familias y personas en situación de vulnerabilidad una alternativa habitacional adecuada.


7. Estos protocolos deberán incluir medidas que garanticen que los desalojos que afecten a personas sin recursos para procurarse una vivienda alternativa, solo se ejecuten después de que haya habido una consulta genuina y efectiva con estas
personas y de que las Comunidades Autónomas y/o los Ayuntamientos hayan realizado todos los pasos indispensables, hasta el máximo de sus recursos disponibles, para que las personas desalojadas tengan una vivienda alternativa, en especial en aquellos
casos que involucran a familias, personas mayores, niños/as y/o otras personas en situación de vulnerabilidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de octubre de 2018.-José David Carracedo Verde, Diputado.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley contra la impunidad y el indulto a los encausados por el golpe
separatista en Cataluña de los meses de septiembre y octubre de 2017, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Como resulta conocido, el 30 de octubre de 2017 el Fiscal General del Estado interpuso querella contra el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont, el exvicepresidente, Oriol Junqueras, el resto del Govern, diversos miembros de la
Mesa del Parlament, con Carme Forcadell a la cabeza, y dirigentes independentistas, que con sus decisiones y actos a lo largo de estos dos últimos años han producido una crisis institucional sin precedentes en nuestro país que culminó con la
declaración unilateral de independencia de Cataluña, realizada con total desprecio a nuestra Constitución.


Dicha querella ha dado lugar a la Causa Especial 20907/2017, que se sigue ante el Tribunal Supremo y que se ha venido tramitando a lo largo del último año, causa en la cual se ha dictado ya Auto de Procesamiento contra los 13 querellados por
delitos de especial gravedad, a saber: rebelión, malversación de caudales públicos y desobediencia.


Pues bien, paralelamente a la tramitación de la causa penal se han ido sucediendo una serie de declaraciones de dirigentes políticos, especialmente del Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC), que se han manifestado favorables a la
atenuación de las medidas cautelares de carácter personal adoptadas por el juez instructor, e incluso partidarios de la concesión de futuros indultos para el caso de que se llegase a dictar sentencia condenatoria contra los procesados. Actuación
que compromete gravemente el principio de independencia del Poder Judicial, al que se advierte de la posible inejecución de las sentencias que se pudieran dictar para el caso de que no resultasen alineadas con la estrategia política considerada más
favorable para sus intereses políticos.


Resulta forzoso recordar que el artículo 117.1 de nuestra Constitución consagra este principio de independencia judicial, atribuyendo el punto tercero en exclusiva el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando
y 'haciendo ejecutar lo juzgado' a los Juzgados y Tribunales predeterminados por las leyes. Asimismo, el artículo 118 señala que resulta obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales. Por lo que este tipo
de manifestaciones que señalan, con mucha antelación a la finalización de la causa, la voluntad de obviar la acción de la Justicia por parte del poder ejecutivo, amén de suponer un verdadero fraude de ley, sirven para alimentar la sensación de
impunidad en aquellos que han perpetrado un gravísimo golpe contra nuestra democracia, con manifiesto desprecio de nuestra Constitución, del Estatut y del principio de soberanía nacional.


En este sentido cabe recordar que ya en el mes de diciembre del año pasado, durante la campaña electoral para las elecciones autonómicas del 21-D, el primer secretario del PSC, Miguel lceta, cuando apenas se había iniciado la causa penal, se
mostró reiteradamente partidario de otorgar el indulto a los responsables del golpe al Estado de derecho en Cataluña. Igualmente la Delegada del Gobierno en Cataluña, Teresa Cunillera, el pasado 22 de septiembre en declaraciones a Catalunya Radio
se manifestó partidaria del indulto a los líderes golpistas en el caso de que fuesen condenados por el Tribunal Supremo, con el único requisito de que: 'tienen que pedirlo'.


Cabe destacar también que la Constitución subraya que 'las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social'. Sin embargo, los ya procesados no han mostrado ningún tipo de
arrepentimiento por los delitos de los que se les acusa, ni que lo vayan a hacer en el futuro en caso de condena. Más bien al contrario, aseguran que no piensan asumir ninguna responsabilidad ni culpabilidad y que lo volverían a hacer. Por tanto,
no tendría mucho sentido suprimir o acortar las penas que los tribunales estimen razonables para lograr una posible rectificación que está muy lejos de producirse, si finalmente estas se confirmasen.


Además, hay que tener en cuenta que la Ley establece que 'el indulto total se otorgará a los penados tan solo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador', y que entre
las 'condiciones tácitas de todo indulto' está la de 'que no cause perjuicio a



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tercera persona, o no lastime sus derechos'. Y, sin duda, la concesión de esta verdadera acta de impunidad generalizada perjudicaría al conjunto de los ciudadanos españoles y lastimaría sus derechos.


Todos los ciudadanos se podrán sentir discriminados y desamparados, ante el hecho evidente de que determinados dirigentes políticos que han mostrado un manifiesto desprecio por la Ley, la democracia y la convivencia se vean libres de toda
responsabilidad, en un grave e irresponsable ejercicio de deslegitimación y voladura de nuestro sistema democrático, iniciada con la ruptura efectiva del principio de igualdad ante la ley.


Teniendo presente todo lo anterior y ante la urgencia y gravedad del asunto, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta ante el Pleno la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. El Congreso de los Diputados considera que el principio de igualdad ante la ley, como regla básica del Estado social y democrático de Derecho que consagra nuestra Constitución, exige desterrar cualquier atisbo de impunidad en el
comportamiento de los responsables políticos que deberán responder ante los tribunales por los posibles delitos cometidos como cualquier ciudadano, sin disfrutar de privilegios derivados de conveniencias políticas.


2. En consonancia con el punto anterior y para el caso de producirse sentencia condenatoria, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a no conceder el indulto, ni ninguna otra medida de privilegio, a los que resulten responsables del
golpe separatista cometido en Cataluña durante los meses de septiembre y octubre de 2017 y que actualmente es objeto de enjuiciamiento ante el Tribunal Supremo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de noviembre de 2018.-Juan Carlos Girauta Vidal, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley sobre la
Transparencia y Privilegios de la Jefatura del Estado, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La construcción de una legitimidad política para Juan Carlos de Borbón como Jefe del Estado español, se ha pretendido ligar a un privilegiado papel en la construcción democrática que permitiera al mismo tiempo dotarlo de una especial
protección que incluyera la total opacidad e impunidad sobre cualquier aspecto de su vida económica, mercantil, recreativa o patrimonial y por otro olvidase su legalidad preconstitucional vinculada a su designación por las Cortes franquistas y a los
Principios Fundamentales del Movimiento.


Durante años hemos sido testigos de conductas irresponsables que deslucían la imagen de la ciudadanía española hasta preocupantes informaciones que afectarían a la utilización de la institución de la Jefatura de Estado para fines
particulares siempre protegidos por la institución de la inviolabilidad. Desde la foto de la caza de Elefantes en Botsuana a las declaraciones de Corinna Zu Sayn-Wittgenstein, se han desvelado una multitud de nefandos comportamientos llevados a
cabo por el anterior Jefe del Estado que evidencian desde adquisiciones irregulares de propiedades en el extranjero hasta cuentas no declaradas en Suiza o comisiones ilegales por adjudicación de contratos, entre otras muchas cosas.


La realidad es que el aura de corrupción en torno a la figura del ex Jefe de Estado ha disipado la niebla de propaganda institucional, percepción que se ha visto acentuada tras la publicación de conversaciones que señalan que Juan Carlos de
Borbón pudiera haberse acogido a la inconstitucional amnistía fiscal, a través de testaferros, aprobada por el Partido Popular y pudiendo así repatriar fondos de origen que debemos denominar como desconocidos. Este caso se sumaría a los indicios de
otros



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miembros de la Casa Real que pudieron acogerse a esta amnistía, incluido su yerno Iñaki Urdangarín, ya condenado en firme precisamente por prevaricación, falsedad, malversación de caudales públicos, fraude a la Administración pública,
tráfico de influencias y diferentes delitos contra la Hacienda Pública.


En términos constitucionales la figura del Rey aparece como una contradicción dentro de la misma, configurando una institución personalista y hereditaria según criterios que parecen garantizar la pervivencia de espacios de poder ajenos a la
democracia como parte del arreglo constituyente con las élites del antiguo régimen. Así el Rey se presenta en el texto constitucional como ajeno a cualquier legitimación electoral y, en la práctica, con una dudosa funcionalidad. El hermetismo
propiciado por su inviolabilidad y la irresponsabilidad de sus actos a todas luces promueve esa imagen anacrónica y no legitimadora del espacio institucional y democrático de la Jefatura del Estado.


Este blindaje, como su origen, funciones o sucesión, para la institución de la Jefatura del Estado pone en contradicción diferentes artículos de la Constitución, empezando por el artículo 14 que declara que 'los españoles son iguales ante la
ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social'.


Al margen de cómo se configure constitucionalmente, parece innegable que una institución que ocupa la cúspide de la representación del Estado debe ser de alguna forma susceptible de control en cuanto a su comportamiento, actos y decisiones
por parte de la jurisdicción, la ciudadanía o al menos su representación. El refrendo por la autoridad que corresponda (referido al Presidente del Gobierno, Ministros o Presidenta del Congreso de los Diputados) de sus actos políticos como órgano
constitucional no puede extenderse sin más a aquellas actuaciones no encuadrables en su proceder oficial, a aquellos actos de naturaleza privada pero de importantes repercusiones públicas, económicas y legales sobre los que hoy también pesa una
total irresponsabilidad a través de la inviolabilidad. En la práctica, todos estos casos, incluyendo presuntos hechos delictivos, han sido llevados a cabo a través de actuaciones personales sin refrendo alguno pero, al mismo tiempo, como máximo
representante del Estado español con graves repercusiones a nivel internacional derivadas siempre de la irresponsabilidad política de esta figura.


De esta manera, queda claro que existe un conflicto no solo sobre el carácter hereditario de la Jefatura del Estado y la base democrática de un Estado de derecho, sino también en cuanto a estas acciones irresponsables de la persona y la
inviolabilidad de la institución. Dentro de los parámetros de una democracia moderna los cargos públicos de máxima importancia deben ser electos y deben ser responsables ante la Justicia y la soberanía nacional que, como la Constitución de nuevo
proclama en su primer artículo 'reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado'.


De igual manera pero en el mismo sentido, el estatus del Jefe del Estado después de su abdicación debe ser revisado. Incluso dentro del antidemocrático marco de la total inviolabilidad, la renuncia a cualquier cargo orgánico dentro de un
Estado democrático ha de suponer necesariamente la finalización de las condiciones que puedan estar en correlación con el cargo en cuestión. La abdicación debe implicar la extinción de los privilegios de inviolabilidad recogidos en el artículo 56.3
de la Constitución, el cual debe interpretarse tal cual se expresa en el texto constitucional, es decir, como una exoneración de responsabilidad durante el cargo y no de por vida como de hecho se viene interpretando de una manera extensiva de estos
privilegios, ligándolos ya de forma tan meridiana como grosera definitivamente a la persona y no a la institución al margen de cualquier finalidad constitucional.


Teniendo en cuenta que el Congreso de los Diputados debe tomar la defensa del Estado desde una óptica neutral, esta PNL busca democratizar la figura de la Jefatura del Estado, quien no debe desde su cargo comprometer la neutralidad de la
Institución adoptando en nombre de la misma posiciones políticas, como las expresadas con ocasión de la crisis territorial en España, aprovechando su total ausencia de responsabilidad política ante la ciudadanía, o simplemente enriquecerse
aprovechando su posición institucional en el ámbito nacional o internacional al margen de la legalidad desde la inviolabilidad de su persona y su cargo vitalicio y hereditario.


La jefatura del Estado necesita, además, dotarse de mayor transparencia si quiere adaptarse a la configuración democrática que representa y a las exigencias de una sociedad harta de corrupción e impunidad. El fin de un modelo desgastado y
el comienzo de una etapa en la que la democracia se defienda a sí misma con valentía, honestidad y visión de futuro deben contraponerse para dar fin a la disfunción orgánica de estructuras preconstitucionales y prácticas patrimonialistas del Estado
ajenas a la sociedad actual y a nuestro entorno. Desde los valores inclusivos, el Jefe del Estado debe trabajar para



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las mayorías y en la defensa de lo público con responsabilidad en sus actuaciones no oficiales y con neutralidad en su proceder público.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Afrontar una reforma que haga efectiva la responsabilidad del Rey de los actos que no vengan refrendados por el Consejo de Ministros, Presidente del Gobierno o Presidente del Congreso de los Diputados durante su mandato.


2. La revisión legal de los privilegios de la Jefatura del Estado una vez terminado en sus funciones tras la abdicación.


3. Promover para la Jefatura del Estado los mecanismos efectivos de Transparencia vigentes para el resto de Instituciones Democráticas.


4. Establecer los mecanismos necesarios para la celebración de un referéndum sobre la Jefatura del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de noviembre de 2018.-María Gloria Elizo Serrano, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Melisa Rodríguez Hernández, José Ignacio Prendes Prendes, Rodrigo Gómez García y Sergio Del Campo Estaún, Diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas para el impulso de la industria española, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El pasado mes de octubre, la multinacional Alcoa dio a conocer su intención de clausurar sus plantas de fabricación de aluminio primario ubicadas en A Coruña y Avilés desatando la alarma social y económica dada la importancia que tiene para
la actividad económica y el empleo las plantas referidas.


La empresa ha argumentado a los representantes sindicales que el cierre obedece a 'problemas estructurales y tecnológicos' de las factorías, entre los que hay que destacar el alza exponencial de los precios de la energía eléctrica, de vital
importancia para este tipo de empresas electrointensivas que además abundan en el sector industrial asturiano.


No en vano, según datos del propio Ministerio de Industria, más del 70 % de la energía eléctrica consumida en regiones donde la actividad electrointensiva es destacada, corresponde al sector industrial.


Sin embargo, el Gobierno de España ha optado por una actitud de confrontación descartando las razones aducidas por el sector. La ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, consideró una 'excusa y una cortina de humo' que la
multinacional del aluminio alegue el alto precio de la electricidad.


Estas declaraciones chocan con una realidad evidente: el precio de la electricidad en el mercado de generación español se han incrementado desde los 50 €/MWh de enero hasta superar los 80€ en el mes de septiembre. Asimismo este mes de
octubre, a pesar de experimentar una leve disminución, se ha constituido como el segundo más caro de 2018 y el octubre más caro en una década.


Por contraste, conviene recordar que los países nórdicos (que también son objeto de inversión por parte de la compañía) apenas han superado la barrera de los 45€, casi la mitad de precio en generación eléctrica.


De hecho, empresa y trabajadores ya han declarado que sin el coste eléctrico, las plantas susceptibles de cierre son más competitivas que las de Noruega e Islandia, un dato verosímil a la vista de precios de generación señalados.



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Asimismo, los representantes de los trabajadores de la empresa han lamentado la escasa sensibilidad del Gobierno de España en esta materia, así como lo contraproducente de sus medidas en materia energética e industrial que dificultan la
continuidad del sector industrial y en particular, el sector electrointensivo.


No son los únicos. La Alianza del Noroeste y las Cámaras de Comercio ya han alertado del alto coste de la electricidad frente al resto de Europa, y afirman que se trata de un 'problema que se está agravando' con los cambios legales y los
'anuncios' del Gobierno que ahonda en la pérdida de competitividad de las fábricas.


No en vano, y contradiciendo la idea de la Ministra de que Alcoa es un caso aislado, CEMEX y Vestas ya han anunciado el cierre de varias de sus plantas en España, con escaso éxito por parte del Gobierno a la hora de evitar sus consecuencias.
Asimismo, se teme por el futuro de empresas como Acelormittal, Asturiana de Zinc, etc.


Hay que recordar el gran déficit de España en materia industrial, un sector cuyo peso relativo ha venido disminuyendo en los últimos años y sin embargo tiene una importancia capital a la hora de promover empleo indefinido y bien retribuido,
contribuir al equilibrio de la balanza comercial y favorecer el desarrollo de la innovación en nuestro país, máxime en un marco de crecimiento global donde los productos industriales son ampliamente demandados.


Por estas razones, existe motivación suficiente para el Gobierno de España tome medidas claras y contundentes con el fin de revertir la situación industrial de nuestro país.


En la presente iniciativa se plantean las siguientes medidas:


Aumentar de manera sustantiva la cuantía de los mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero que las empresas industriales tanto necesitan en un contexto de competencia global como el actual.
Este instrumento ha sido considerado por la Comisión Europea como 'compatible con el mercado interior', según decisión adoptada por la misma con fecha 14 de noviembre de 2013, frente a otras alternativas de mayor contestación. Además este Grupo
Parlamentario ya advirtió en 2017 que España apenas ha aportado para sus propias industrias el 12,9 % de la cantidad que Francia ha transferido a sus industriales, el 5,8 % de lo que ha otorgado Holanda, el 5,3 % de lo que ha hecho Reino Unido o el
1,2 % de la ayuda concedida por Alemania.


Fomentar los contratos bilaterales de entrega de energía eléctrica (conocidos como PPA) eximiendo a los generadores de energía eléctrica del impuesto de generación de manera permanente (y no transitoria) y a los compradores del impuesto
sobre la electricidad para este tipo de transacciones. De este modo, se da un impulso a una nueva forma de contratación y suministro de electricidad que permite dotar de certidumbre a los actores implicados, estimando de manera confiable los costes
de producción para los compradores, y fomentando las inversiones en el sector eléctrico.


Impulsar el marco legislativo que permita la implantación de redes energéticas cerradas, tal como prevé la Directiva Europea 2009/72/CE y como ya instó esta misma cámara el 16 de mayo de 2017 durante la sesión de la Comisión de Energía,
Turismo y Agenda Digital. Así como la figura del agregador de demanda con el fin de operar la red interior con criterios de flexibilidad, incluyendo la producción de energía con fuentes descentralizadas, mecanismos de gestión de la demanda,
almacenamiento, entre otros, y asumiendo las responsabilidades técnicas y financieras delante del operador del sistema y los suministros. Esta medida permitiría un ahorro sustancial en determinados casos como aquellos polígonos industriales donde
se pueden dar las circunstancias técnicas para operar como un único consumidor a efectos de la red del sistema, aliviando sus costes de producción.


Finalmente, no por ello menos importante, se insta a desarrollar la futura Ley de Cambio Climático y Transición Energética con el objetivo de consolidar un mix energético que responda de manera integral a los objetivos de sostenibilidad
medioambiental, seguridad de suministro y competitividad de costes.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aumentar de manera sustantiva la cuantía de los mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero.



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2. Fomentar los contratos bilaterales de entrega de energía eléctrica (conocidos como PPA) eximiendo a los generadores de energía eléctrica del impuesto de generación de manera permanente (y no transitoria) y a los compradores del impuesto
sobre la electricidad para este tipo de transacciones.


3. Desarrollar el marco legislativo que permita la implantación de redes energéticas cerradas, tal como prevé la Directiva Europea 2009/72/CE y como ya instó esta misma cámara el 16 de mayo de 2017 durante la sesión de la Comisión de
Energía, Turismo y Agenda Digital. Así como la figura del agregador de demanda con el fin de operar la red interior con criterios de flexibilidad, incluyendo la producción de energía con fuentes descentralizadas, mecanismos de gestión de la
demanda, almacenamiento, entre otros, y asumiendo las responsabilidades técnicas y financieras delante del operador del sistema y los suministros.


4. Impulsar en la futura Ley de Cambio Climático y Transición Energética un mix energético que responda de manera integral a los objetivos de sostenibilidad medioambiental, seguridad de suministro y competitividad de costes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de noviembre de 2018.-José Ignacio Prendes Prendes, Sergio Del Campo Estaún y Rodrigo Gómez García, Diputados.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a iniciativa del Diputado Javier Sánchez Serna, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los
Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en Pleno, relativa a la construcción e impulso de la Ciudad de la Justicia en Cartagena.


Exposición de motivos


Desde hace bastantes años la ciudad de Cartagena, su comarca y el partido judicial al que pertenece vienen sufriendo una serie de carencias en materia de espacio para la ubicación de los actuales juzgados, y de otros nuevos que la ciudadanía
está demandando. Ya en mayo de 2016 fue llevada a instancias del PP y aprobada por todos los grupos de la Asamblea Regional una iniciativa para paliar esta situación. Es imperiosa la unanimidad de todos los sectores sociales, políticos y jurídicos
para encontrar una ubicación definitiva a la tan necesitada Ciudad de la Justicia.


Del mismo modo, y con el fin de evitar el colapso y encapsulamiento de las reclamaciones hipotecarias que están unificadas en un solo juzgado de la capital murciana, debieran repartirse estos asuntos entre los 54 juzgados de 12 instancia ya
existentes en la región, siendo esta una petición muy demandada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), entre otros colectivos sociales. En diciembre 2018 se revisará, tras 6 meses, la Orden que emanó del CGPJ y sería el momento
idóneo para que no se prorrogue más esta medida que ha demostrado ser un fracaso.


También es urgente la creación en Cartagena de un Juzgado de lo Mercantil, otro de Menores, la apertura inmediata del ya concedido Juzgado de Familia N.o 2 y un Primer Instancia N.o 8 dado que el nuevo Familia lo sustrae. Por último,
empieza a ser urgente la creación de una nueva Sección de la Audiencia Provincial que hay desplazada a Cartagena, actualmente está la Sección 5.a y habría de crearse la N.o 6. Todo ello es necesario por el aumento de la población y de los asuntos
judiciales surgidos en dichas materias. Ponerlos solo en la ciudad de Murcia para toda la región, no hace más que colapsar sus juzgados además de alejar la justicia de los ciudadanos de la comarca de Cartagena.


En consecuencia, debe aplicarse por parte del Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia el criterio poblacional y no el de capitalidad, para evitar que los más de 260 000 habitantes del Partido Judicial de Cartagena
tengan que estar desplazándose a Murcia cada vez que tengan que reclamar por las cláusulas suelo, por cuestiones mercantiles o infracciones penales de los menores de edad.


En cuanto al Juzgado de Violencia de Género, es preciso mejorar sus instalaciones, pues sus dependencias se quedan escasas al verse hacinadas las usuarias con sus hijos cruzándose en los pasillos



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con los denunciados, según han advertido en numerosas ocasiones los colectivos feministas de Cartagena.


El partido judicial de Cartagena también está falto de más medios y personal, como es el caso de la incorporación de nuevos psicólogos y trabajadores sociales que atiendan el brutal incremento de procedimientos en los Juzgados de Familia,
como divorcios, custodias, alimentos, modificaciones de medidas, etc.; por no hablar del colapso que se produce en la emisión de informes cuando uno de ellos causa baja médica o maternal.


Con más medios se podrá acabar también con los señalamientos a 2 años vista, desde la interposición de las demandas.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a iniciar acciones a fin de empezar a solucionar de inmediato las deficiencias anteriormente descritas y por ende impulsar para el partido judicial de Cartagena, las siguientes acciones:


1. La construcción de una nueva Ciudad de la Justicia, previa participación de todos los sectores sociales, políticos y jurídicos implicados, a fin de definir la localización y ubicación más idóneas, siendo la que más acogida está teniendo
hasta ahora la manzana perteneciente al Ministerio de Defensa sita entre las calles Ángel Bruna y Avda. Reina Victoria, para lo que habrá de convenir dicha cesión entre dicho Ministerio y el de Justicia.


2. La implantación y desarrollo de los Juzgados: de lo Mercantil n.o 1, de Menores n.o 1, un nuevo Instancia N.o 8 y la Sección N.o 6 de la Audiencia Provincial desplazada a Cartagena, dada su falta de refuerzo.


3. La desaparición del colapsado Juzgado Hipotecario único sito en la capital murciana para proceder al reparto de las reclamaciones hipotecarias entre los 54 juzgados de 12 Instancia de la región, aliviando de esa manera el tremendo
colapso existente.


4. La inminente apertura del Juzgado de Familia N.o 2 en los términos expuestos.


5. La adecuación y mejora de las instalaciones del Juzgado de Violencia de Género.


6. La incorporación de nuevos psicólogos y trabajadores sociales que atiendan los crecientes asuntos y los ya colapsados de los Juzgados de Familia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 2018.-Javier Sánchez Serna y Eduardo Santos Itoiz, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000860


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de los Diputados y Diputada Joan Baldoví, Enric Bataller, Ignasi Candela y Marta Sorlí de Compromís, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Tras haber conocido que el Tribunal Supremo ha anulado el martes 6 de noviembre de 2018 la doctrina que habían avalado tres sentencias que daban la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas, argumentando que el Impuesto sobre
Actos Jurídicos Documentados, conocido como el impuesto de las hipotecas, debía asumirlo la banca y no el cliente, lo que ha provocado un terremoto social de consecuencias inciertas así como el desprestigio del alto Tribunal.


Dicha sentencia del Tribunal Supremo sobre el pago del impuesto de AJD ataca el principio constitucional de seguridad jurídica y obliga a actuar a los poderes legislativo y ejecutivo para evitar que el judicial siga beneficiando a la banca
en perjuicio de la ciudadanía. Tras las sentencias de la Sala 3 del



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Tribunal Supremo que anularon el artículo 68 del Reglamento Hipotecario, existía un vacío legal que ahora ha cubierto el pleno de esa misma Sala mediante una decisión que, por muy argumentada que pueda estar, no debe hacer olvidar la
naturaleza política de este debate, que no es otro que decidir si es la banca o el cliente quien debe asumir el pago del impuesto.


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a modificar la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como la normativa concordante, para establecer la necesaria seguridad jurídica, en el sentido de clarificar
que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados sea el prestamista y no el prestatario, en caso de préstamos con garantía hipotecaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de noviembre de 2018.-Enric Bataller i Ruiz, Ignasi Candela Serna y Marta Sorlí Fresquet, Diputados.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000861


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas presupuestarias
complementarias a la prórroga de los Presupuestos del Partido Popular, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En 2018, por primera vez en democracia, hemos vivido una situación atípica: el Partido Socialista ha gobernado con los presupuestos del Partido Popular; y parece que en 2019 podemos vivir una situación aun más insólita: que el Partido
Socialista gobierne con los presupuestos prorrogados del Partido Popular.


Sería una situación insólita a tenor de las declaraciones que hicieron, hace solo unos meses, quienes ahora forman parte del ejecutivo socialista respecto a esos presupuestos de Mariano Rajoy:


- 'Son unos #PGE18 ideológicos que pretenden consolidar un Estado social 'low cost': recortes y ajustes por la vía del gasto público. Son además un ataque a la educación, la sanidad, la dependencia y las pensiones, perpetuando la dictadura
del 0,25 %t' (Pedro Sánchez, 2 de abril de 2018).


- 'No son creíbles, atacan al Estado del Bienestar y no defienden ni a las mujeres, ni a los trabajadores, ni a los parados, ni a los jóvenes' (Pedro Sánchez, 2 de abril de 2018).


- 'Estos #PGE2018 nos van a situar en el furgón de cola de la UE por su recorte en gasto social y del estado de bienestar. En absoluto apuestan por el crecimiento ni la productividad' (Margarita Robles, 3 de abril de 2018).


- 'Son unos presupuestos antisociales' y 'vuelven a decepcionar a los andaluces porque consagran los recortes' en Andalucía. (María Jesús Montero, 4 de abril de 2018).


La hemeroteca tampoco deja en buen lugar a los socios de Pedro Sánchez:


- 'Si Pedro Sánchez gobierna con los presupuestos del PP, los presupuestos de la estafa, nos tendrá en frente como nos tiene en frente el PP. Con esos presupuestos Pedro será un Rajoy bis.' (Irene Montero, 31 de mayo de 2018).


- 'Los PGE son nefastos e infames para los intereses de los valencianos', 'mantienen el maltrato histórico a esta comunidad', (Joan Baldoví, 28 de abril de 2018).


Es más, quienes ahora ven normal prorrogar los presupuestos, lo veían inaceptable -siendo causa de adelanto electoral- e incluso ilegal hace apenas 6 meses:


- 'Si no puede contar con una mayoría parlamentaria para aprobar los PGE, entonces tiene que convocar a los españoles a las urnas' (Pedro Sánchez, 28 de febrero de 2018).



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- 'es una obligación constitucional de ustedes someter a debate los presupuestos en el Congreso de los Diputados', 'Sospecho que se quieren ustedes escaquear, y esa práctica del escaqueo implica al menos dos cosas. La primera es que tenemos
un Gobierno que no cumple la Constitución, un Gobierno ilegal. Ya les llaman a ustedes en algunos lugares los ilegales.' (Pablo Iglesias, 21 de febrero de 2018).


Para el Grupo Parlamentario Popular prorrogar unos presupuestos no es, obviamente, ninguna ilegalidad pero vemos difícilmente justificable que la coalición de izquierdas, más independentistas, nacionalistas vascos y filoetarras abrace -por
segundo año consecutivo- unos presupuestos elaborados por el gobierno de Mariano Rajoy y el Partido Popular, después de las críticas extremas vertidos sobre los mismos. Por eso defendemos que el escenario más razonable es que Pedro Sánchez convoque
elecciones y sean los españoles quienes decidan.


No obstante, el Grupo Parlamentario Popular siente una gran satisfacción por el hecho de que, en tanto llegue la convocatoria de elecciones generales, el gobierno socialista prorrogue los Presupuestos Generales del Estado del Partido Popular
de 2018 para el año 2019. Primero, porque los PGE 2018 son los presupuestos más sociales de toda la historia, destinan 26 000 millones de euros más a gasto social que los últimos del Partido Socialista en 2011.


Segundo, porque prorrogan unos presupuestos que, como defendimos siempre, recuperan el bienestar social y económico de todos los colectivos, pero especialmente, de las familias y clases medias, de los empleados públicos, de los jóvenes y de
nuestros mayores.


Unos Presupuestos Generales del Estado que nos hacen sentirnos orgullosos porque cumplen los compromisos asumidos por el Partido Popular con la sociedad española:


- Cumplen con el compromiso con nuestros votantes de bajar impuestos siempre que es posible.


- Cumplen los acuerdos que firmamos con los agentes sociales y funcionarios públicos, incluyendo el acuerdo de equiparación salarial de nuestras FyCSE.


- Cumplen con nuestros jóvenes, bajando las tasas universitarias, subiendo las becas y destinando 500 M€. de ayuda complementaria a la Garantía Juvenil.


- Cumplen con nuestros mayores subiendo las pensiones de viudedad un 7.8 %, las pensiones más bajas un 3 %; y el resto un 1.6 %.


- Cumplen con los colectivos más vulnerables, con 346 M€ para la protección familiar y lucha contra la pobreza infantil; 1.401 M€ para la dependencia o 5.716 M€ para el Fomento del Empleo.


- Cumplen los Pactos de Estado firmados con el resto de grupos, dotando las partidas correspondientes relativas al Pacto contra la violencia de género.


- Cumplen con los acuerdos alcanzados con las CCAA y EELL mejorando su financiación en 4.248 M€.


- Y cumplen con nuestro compromiso con Europa, saliendo del Procedimiento de Déficit Excesivo en el que nos metió Zapatero en 2009, y culminando una reducción del déficit desde el 9.3 % en 2011 hasta el 2.2 % en 2018; más de 75 000 millones
de euros.


La continuidad de estos presupuestos exigen adoptar algunas medidas que formaban parte, bien de una estrategia de largo plazo, bien de acuerdos trianuales firmados con los agentes sociales, por lo que -en la intención de facilitar al
ejecutivo socialista la ejecución de unos presupuestos en los que ellos no participaron- el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Fijar una Oferta de Empleo Público que, tal y como fue firmado entre el Gobierno del Partido Popular y los sindicatos de la función pública en marzo de 2017, cumpla los acuerdos de estabilización del empleo público y el objetivo de reducir
la temporalidad por debajo del 8 %.


- Establecer, tal y como fue acordado entre el Gobierno del Partido Popular y los sindicatos de la función pública en marzo de 2018, una subida salarial fija del 2.25 % más un incremento variable del 0.25 % si el PIB crece por encima del 2.5
% en 2018.


- Cumplir el acuerdo de equiparación salarial firmado entre el Gobierno del Partido Popular y los principales Sindicatos de la Policía Nacional (SUP, CEP, UFP y SPP) y las principales Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil (AUGC, UO,
AEGC, APROGC, UNIÓNGC, ASESGC y AP-GC) en marzo de 2018. En concreto, asignar los 450 millones de euros previstos en la segunda fase de este proceso de equiparación salarial.



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- Dotar de los recursos necesarios el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que el Gobierno del Partido Popular acordó con comunidades autónomas, ayuntamientos, agentes, asociaciones y profesionales del sector, para garantizar el acceso al
alquiler a los colectivos más vulnerables: personas que se encuentran en situación de desahucio de su vivienda habitual y con escasos recursos económicos, personas mayores de 65 años y personas con discapacidad; jóvenes menores de 35 años...


- Dotar las partidas acordadas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, firmado con todas las fuerzas políticas excepto Unidos Podemos.


- Subir las pensiones de viudedad un 7.15 %, incrementando la base reguladora del 56 % al 60 %, las pensiones mínimas un 3 % y el resto de pensiones un 1.6 %, tal y como había acordado el Partido Popular con una mayoría de la Cámara.


- Actualizar la financiación de las Comunidades Autónomas en función de los ingresos previstos por IRPF, IVA e IE para el año 2019, garantizando así una adecuada financiación de los servicios que éstas tienen transferidos: educación,
sanidad y servicios sociales, entre otros.


- Actualizar, en línea con lo realizado en los últimos años por el Partido Popular, la inversión pública en infraestructuras, como instrumento dinamizador de la economía que, además, contribuye a la vertebración del territorio y al
desarrollo de las zonas más desfavorecidas.


- Cumplir el objetivo de Déficit del -1.3 % en 2019, último objetivo aprobado por las Cortes Generales y requisito formalmente establecido para nuestro país en las recomendaciones específicas emitidas por el Consejo Europeo.


- Garantizar que no se incrementarán las cotizaciones sociales a ningún trabajador, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.


- No incrementar ninguna figura tributaria, ya que el propio crecimiento económico, +4.1 % nominal, sobre unos ingresos que marcarán récord en 2018, permite financiar todas las medidas anteriores sin tener que subir ningún impuesto a los
españoles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de noviembre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000862


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición no de Ley por la que el Congreso de los Diputados manifiesta su preocupación por la gestión de la justicia, como es el caso del cambio de criterio del Tribunal Supremo en la Sentencia sobre el pago del Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados (IAJD) de las hipotecas, y solicita la asunción de responsabilidades a las altas instancias judiciales.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y
publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, excepto el punto 3, en la medida en que no cabe instar las actuaciones que se indican en el mismo, al referirse a un órgano no sometido al control parlamentario de la Cámara, comunicando este
acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de Carles Campuzano i Canadés, Diputado del Partit Demòcrata, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan, para su debate ante el Pleno, una
Proposición no de Ley por la que el Congreso de los Diputados manifiesta su preocupación por la gestión de la justicia, como es el caso del cambio de criterio del Tribunal Supremo en la sentencia sobre el pago del IAJD de las hipotecas, y solicita
la asunción de responsabilidades a las altas instancias judiciales.


Antecedentes


La Sentencia del Tribunal Supremo sobre el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las hipotecas, la sorprendente paralización de los efectos de la sentencia en tan solo 24 horas y el peculiar cambio de criterio adoptado por el
mismo Tribunal Supremo en quince días ha sido un ejemplo más del singular funcionamiento de la justicia en las altas instancias y de cómo se está alejando de la sociedad.


Ayer, 6 de noviembre, el Pleno de la Sala III, tras dos días de deliberaciones y un cambio de criterio en 15 días, acordó por 15 votos a favor y 13 en contra desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto
pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. Es decir, los magistrados decidieron que los clientes de las hipotecas tienen que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las
hipotecas.


La sentencia del pasado 16 de octubre de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo determinó que los bancos y no sus clientes serían los que tenían que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados de las hipotecas, Esta decisión llegó después que se consideró que era abusivo en virtud de la ley de defensa de los consumidores. La sentencia causó un gran revuelo. Pocos días después, el Tribunal Supremo anunció que repensará si es
la banca o no quien tenía que pagar el impuesto debido a la repercusión económica de la sentencia. Tras las presiones derivadas de la sentencia y una caída en la bolsa de los bancos, el Supremo hizo un paso hacia atrás, un hecho sin precedentes, y
se emplazó a reanudar el debate el 5 de noviembre.


Con este hecho, nuevamente, la gestión de las altas instancias judiciales provocan una crisis de credibilidad en la justicia sin precedentes. El Congreso de los Diputados respeta la independencia judicial pero expresa el convencimiento que
la justicia está alejándose de la sociedad y de su imprescindible imparcialidad. Numerosos ejemplos recientes muestran como las sentencias y decisiones judiciales están siendo ampliamente contestadas desde la sociedad.


No solo hay contestación social, la justicia europea se está pronunciando en numerosas y significativas ocasiones en contra de lo determinado por la justicia española por vulneración de derechos fundamentales, El mismo día del inexplicable
cambio de criterio del Tribunal Supremo respecto a la Sentencia del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que recae sobre las hipotecas, el Tribunal de Derechos Humanos de la UE sentenció que la Audiencia Nacional no fue imparcial cuando
juzgó y condenó a Arnaldo Otegui, el cual ha pasado 6 años y medio en prisión y sigue inhabilitado; un pronunciamiento similar al que el mismo tribunal adoptó en el caso del Presidente del Parlamento Vasco Luis María Atutxa, condenado sin un juicio
justo por vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos.


Asimismo, la justicia alemana y la justicia belga se han pronunciado explícitamente oponiéndose a las euroordenes dictadas por la justicia española contra el President Puigdemont y los consellers Comín, Puig, Serret y Ponsatí, por considerar
que la construcción del relato de la violencia contenido en el sumario no se sostenía. También las justicias Belga y Suiza apuntaban en esta dirección cuando fueron retiradas las citadas euroordenes dictadas por la justicia española.


Es hora de impulsar medidas legislativas que permitan reforzar la independencia judicial y es hora de que el Congreso de los Diputados, como cámara representativa de la ciudadanía exija responsabilidades a las altas instancias judiciales por
el 'bochorno' de su funcionamiento, impropio de una democracia madura.


Por todo ello, los Diputados y Diputadas del Partit Demòcrata, presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Constata con preocupación el sorprendente y peculiar cambio de criterio adoptado por el Tribunal Supremo respeto a la sentencia relativa al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios.



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2. Manifiesta su profunda preocupación por el funcionamiento y gestión de las altas instancias judiciales fas cuales están alejando las decisiones judiciales de la sociedad, generando una falta de credibilidad sin precedentes, cuestionando
con ello la independencia judicial y la calidad de nuestra democracia.


3. [...]'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2018.-Carles Campuzano i Canadés, Diputado.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000863


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición no de Ley sobre la Monarquía y otras instituciones del Estado.


Acuerdo:


1. No admitir a trámite los puntos 3 y 4 en la medida en que, teniendo en cuenta la posición institucional de la Jefatura del Estado en el marco constitucional y, especialmente, lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución, comportan
un pronunciamiento respecto de una institución no sujeta a responsabilidad ni sometida al control de la Cámara, pretendiendo, además, una manifestación de voluntad que implica de facto una reforma constitucional que, en todo caso, debería llevarse a
cabo por el procedimiento pertinente.


2. Admitir a trámite los puntos restantes, conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


3. Asimismo comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de Míriam Nogueras Camero, Diputada del Partit Demòcrata, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan, para su debate ante el Pleno, una
Proposición no de Ley sobre la Monarquía y otras Instituciones del Estado.


Antecedentes


El Parlament de Catalunya, durante el Debate de Política General, aprobó una propuesta de resolución relativa a la actuación policial del 1-O y el papel de la Monarquía que es preciso trasladar también al Congreso de los Diputados.


El Estado español está retrocediendo en libertades y garantías democráticas, lesionando gravemente la democracia y vulnerando los derechos de los que cualquier ciudadano en una sociedad libre debe poder disfrutar.


El conflicto político en Catalunya ha hecho emerger la peor cara de la represión del Gobierno, sobre todo teniendo en cuenta que han aplicado la violencia, la amenaza y la vulneración de derechos' fundamentales como el de expresión,
comunicación o manifestación, contra un pueblo que reclamaba de forma pacífica y democrática su derecho a la libre autodeterminación.



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La represión institucional española, tomando como arma política y represiva el Código Penal, ha llegado a todos los agentes sociales, desde miembros del Gobierno de Catalunya, diputados o alcaldes, hasta profesores, cantantes, periodistas,
mecánicos o payasos. El Estado español ha entrado en una espiral represiva que evidencia niveles de poca calidad del sistema democrático español acompañados de escasa voluntad de resolver el conflicto por vías políticas y dentro de un marco de
libertad y respeto.


El derecho a la libertad de opinión y de expresión en Catalunya se encuentra gravemente amenazado ante las constantes muestras y declaraciones públicas por parte de fuerzas políticas estatales y también parlamentarias que cuestionan la
libertad de los catalanes y de las catalanas a mostrar públicamente sus opiniones políticas de manera pacífica y democrática.


La escalada del conflicto político y la represión en Catalunya, junto con declaraciones políticas que parecen justificar la violencia porque no la condenan han desatado la violencia de grupos de extrema derecha que tanto en forma de grupos
organizados, como en manifestaciones neofascistas, han atentado de forma violenta contra la libertad de expresión de los catalanes y las catalanas, agrediendo conciudadanos, periodistas y agentes de la autoridad policial.


Los actos violentos ocurridos no pueden tener lugar en una sociedad pacífica y democrática y que cualquier acto de esta naturaleza debe ser condenado por la sociedad o por los actores políticos y perseguida por las autoridades judiciales y
policiales.


La resolución aprobada por el Parlament de Catalunya ha venido acompañada de otros debates y resoluciones en otros Parlamentos o ayuntamientos. Es el caso por ejemplo propuesta de resolución aprobada por el Parlamento de Navarra que pide un
referéndum para que la ciudadanía decida si quiere una Monarquía o una República como modelo de Estado o bien la resolución aprobada por el Ayuntamiento de Barcelona sobre esta cuestión.


Por todo ello, los Diputados y Diputadas del Partit Demòcrata, presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados insta a todas las instituciones del Estado a garantizar la convivencia, la cohesión social y la libre expresión de la pluralidad política en el Estado. En este sentido, reprueba los actos represivos contra
la ciudadanía y condena las amenazas de aplicación del artículo 155 de la Constitución, la ilegalización de partidos políticos catalanes, la judicialización de la política y la violencia ejercida contra los derechos fundamentales.


2. El Congreso de los Diputados insta a las instituciones y a los partidos catalanes al dialogo, al acuerdo y al respeto de la pluralidad de los distintas opciones de todos los catalanes.


3. [...]


4. [...]'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2018.-Míriam Nogueras i Camero, Diputada.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley sobre la limitación del cultivo y otras
formas de liberación y uso confinado de transgénicos en las CC.AA. en función de sus opciones de política agraria, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


España es uno de los únicos cinco países de la Unión Europea que permiten el cultivo de organismos genéticamente modificados (conocidos como cultivos transgénicos); tanto para investigación, como para usos comerciales. De hecho, es el país
con más hectáreas declaradas, y el único en el que los cultivos transgénicos han alcanzado una superficie agrícola relativamente significativa. De hecho, en el año 2016 prácticamente el 95 % de los transgénicos de Europa tenían su origen en campos
de nuestro país. Tras España, los únicos países europeos con transgénicos son Portugal (7.069 hectáreas en 2016), Eslovaquia (138 hectáreas) y la República Checa (75). Rumanía y Polonia, que en años anteriores tenían pequeños cultivos
transgénicos, no registraron ninguna extensión con esta variedad en 2016, y Alemania, que hasta el año 2009 declaraba el cultivo de transgénicos, hace ya 8 años que no autoriza plantaciones.


La Unión Europea, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, regula las actividades con organismos modificados genéticamente mediante dos Directivas básicas: la Directiva 2009/41, relativa a la utilización confinada de
microorganismos modificados genéticamente (que deroga a la Directiva 90/219/CEE), y la Directiva 2001/18/CE, sobre liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE.
Estas normas han sido objeto de posteriores desarrollos y adaptaciones. Cabe destacar el Reglamento 1830/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la
trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE.


Los preceptos sustantivos contenidos en las Directivas de la Unión Europea sobre organismos modificados genéticamente han sido incorporados a legislación española mediante la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen
jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. Los contenidos de las Directivas y decisiones de la Comisión que no fueron incluidas en la citada Ley, fueron incorporados en el
Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la ley. Dicho Decreto desarrolla los aspectos necesarios para la realización de actividades de utilización confinada, liberación
voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente; normas sobre información, vigilancia y control de estas actividades; responsabilidades; infracciones y sanciones, así como composición y competencias del Consejo
interministerial de Organismos Modificados Genéticamente y de la Comisión Nacional de Bioseguridad.


Esto se traduce en el hecho de que, en Europa, actualmente, solo es posible el cultivo de una variedad vegetal transgénica, el maíz MON-810 creado por la multinacional Monsanto. La autorización de nuevas variedades debe pasar por los
filtros de la Comisión y el Parlamento, y hasta ahora, a pesar de las propuestas sometidas en ocasiones desde la Comisión, no se han autorizado. La razón está en el fuerte rechazo de la sociedad europea a este tipo de cultivos, que en más de un 80
% se declara en contra. Este rechazo de la ciudadanía europea es el que permite mantener una legislación garantista apoyada en el principio de precaución, y lo que nos debería llevar a ser más exigentes para conseguir su prohibición.


Los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2003, establecen la distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, siendo la Administración General del Estado competente en:


- La concesión de autorizaciones de comercialización de organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan.


- La concesión de autorizaciones de utilización confinada y de liberación voluntaria de estos organismos en los casos de incorporación a medicamentos de uso humano o veterinario, a productos y artículos sanitarios y a aquellos que por
afectar al ser humano pueden suponer un riesgo para la salud de las personas, conforme a la Ley 14/1986 General de Sanidad, y la actual Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.


- Los supuestos derivados de la actual Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Cuando los programas de investigación sean ejecutados por las instituciones, entes u órganos del propio Estado, también es
competente para la vigilancia y el control de dichas actividades.


- Los ensayos en campo relacionados con el examen técnico para la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales. Siendo en este caso la Administración General del Estado, además, competente para la vigilancia, control y sanción.



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Por lo tanto, la Ley 9/2003 reserva al Estado la competencia en el ámbito supraautonómico de las autorizaciones para la comercialización, importación y exportación de OMG y productos que los contengan. Se reserva también, en base a otros
títulos competenciales (medicamentos y productos farmacéuticos, investigación científica y técnica y propiedad intelectual) algunas autorizaciones y las funciones derivadas de vigilancia, control y sanción sobre las actividades de su competencia.


Por su parte, el artículo 4 de la Ley 9/2003 establece que es competencia de las Comunidades Autónomas 'las autorizaciones de liberación voluntaria de dichos organismos para cualquier otro propósito distinto del de su comercialización'.
Hasta el momento, la mayoría de las Comunidades Autónomas, se limitan a aplicar la legislación básica estatal, y han desarrollado muy escasamente normativas propias.


Recientemente se abrió la posibilidad de una mayor autonomía y control en la aplicación del principio de precaución por parte de las autoridades competentes sobre el cultivo de transgénicos. La Directiva (UE) 2015/412, aprueba un nuevo
marco regulador en el cultivo de OMG en la Unión Europea más abierto y flexible, ofreciendo a los Estados miembros la posibilidad de adaptación del ámbito geográfico de las autorizaciones de cultivo de OMG concedidas por la UE, a fin de prohibir o
restringir el cultivo de OMG en todo o parte del territorio de sus Estados. Así como la posibilidad de adoptar medidas con vinculación jurídica orientadas en el mismo sentido.


Anteriormente, los Estados miembros solamente podían prohibir o restringir el cultivo de OMG en su territorio mediante cláusulas de salvaguardia o medidas de emergencia, alegando disponer de información nueva o adicional o una nueva
valoración, en relación a la evaluación del riesgo para el medio ambiente, posterior a la autorización ya concedida.


Pero la Directiva inserta un nuevo artículo 26 ter), referido a las autorizaciones de cultivos transgénicos en el que establece un marco de posibilidades mucho más amplio '... durante el procedimiento de autorización de un determinado OMG,
o durante la renovación de la autorización escrita o de la decisión de autorización, los Estados miembros podrán pedir que se adapte el ámbito geográfico de aplicación de la autorización escrita o de la decisión de autorización a efectos de que el
territorio del Estado miembro de que se trate quede excluido en su totalidad o en parte'. Esta facultad, se ejercitará mediante una comunicación a la Comisión Europea en la que se indican las razones, que el artículo tasa en: objetivos de política
ambiental, ordenación del territorio, uso del suelo, repercusiones económicas, evitar la presencia de OGMs en otros productos, y de política agraria.


La interpretación autorizada de la Directiva de acuerdo a la distribución de competencias entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, permite pensar que son las Comunidades Autónomas las que deben opinar y finalmente
tramitar la comunicación ante la Comisión Europea, siempre a través del Ministerio de Agricultura. Sin embargo, el Ministerio en el Gobierno anterior del Partido Popular, decidió ejercer este derecho de oficio desde el Estado, sin dar la
posibilidad a las Comunidades Autónomas.


La trasposición de esta Directiva se hizo a través de Real Decreto 364/2017, de 17 de abril, por el que se modifica el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril. Sin embargo, y como era previsible,
tan solo ha recogido la obligación referida a la contaminación transfronteriza, no recogiendo la posibilidad de que las Comunidades Autónomas ejerzan el derecho a limitar el cultivo de transgénicos con cualquier finalidad, ejerciendo ellas en
función de sus competencias la decisión ante la Comisión Europea.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar la Ley 9/2003 de 25 de abril para incorporar lo recogido en el nuevo artículo 26 ter) de la Directiva 215/412, de 11 de marzo de 2015, para establecer el procedimiento por el cual el Estado, o una Comunidad Autónoma, en el
ejercicio de sus responsabilidades sobre agricultura, desarrollo rural, protección del medio ambiente y ordenación del territorio, pueda excluir a su territorio de la autorización de nuevos cultivos transgénicos o bien modificar o limitar las
autorizaciones en vigor.


2. Aprobar una moratoria de las autorizaciones para la comercialización de organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan, y de la autorización de los ensayos de liberaciones voluntarias complementarios.



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3. Instar a la Unión Europea a incluir una cautela sobre los productos que contengan organismos genéticamente modificados en la negociación de los acuerdos comerciales con Norte América y Mercosur, en coherencia con el espíritu de las
políticas y normas existentes en la materia en el ámbito de la Unión Europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2018.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000123


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4710/2017, promovido por cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, contra las disposiciones adicionales
26ª.1 a) y b), y 34ª.2, en el inciso 'ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva', de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4710-2017, interpuesto por cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los



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Diputados, contra las disposiciones adicionales vigésima sexta, apartado uno, a) y b); y trigésima cuarta, apartado dos, en el inciso 'ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración
respectiva', de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, que expresa el parecer
del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española.


Ha decidido:


Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones adicionales vigésima sexta, apartado uno, a) y b); y trigésima cuarta, apartado dos, en el inciso 'ni a
personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva', de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 31 de octubre de 2018.


232/000185


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 27/2013, promovido por el Presidente del Gobierno contra a los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de la Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la Protección de los
Derechos de los Consumidores mediante el fomento de la transparencia en la contratación hipotecaria en la Comunidad de Madrid


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado



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EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad 27-2013, interpuesto por el Presidente del Gobierno frente a los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de la Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la protección de los derechos de los consumidores mediante el
fomento de la transparencia en la contratación hipotecaria en la Comunidad de Madrid. Han comparecido el Gobierno y la Asamblea de Madrid. Ha sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española.


Ha decidido:


1.° Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos los artículos 3 y 8 a) de la Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la protección de los derechos de los consumidores
mediante el fomento de la transparencia en la contratación hipotecaria en la Comunidad de Madrid.


2.° Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 31 de octubre de 2018.


233/000016


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 6031/2016, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 18.2.a).1° de la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre de Garantía de la Unidad de Mercado, inciso 'o que disponga de un establecimiento físico dentro de su territorio' por posible vulneración de los artículos 149.1. y 149.7 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6031-2016, promovida por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, respecto al último inciso del artículo 18.2.a).1° de la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre de Garantía de la Unidad de Mercado, por posible vulneración de los artículos 149.1. y 149.7 (sic) CE. Ha comparecido y presentado alegaciones la Abogacía General del Estado, en la representación que legalmente ostenta, y el Fiscal
General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 31 de octubre de 2018.