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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 451, de 14/11/2018
cve: BOCG-12-D-451 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


14 de noviembre de 2018


Núm. 451



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


161/003538 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al impulso del Campus Científico-Tecnológico de Linares. Retirada... (Página2)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en Comisión... (Página2)


Secretaría General


292/000043 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios para la impartición de clases de idiomas en el Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas... (Página3)


Pliego de prescripciones técnicas... (Página48)



Página 2





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


161/003538


Mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2018 se ha retirado por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso la Proposición no de Ley relativa al impulso del Campus Científico-Tecnológico de Linares, publicada en el 'BOCG. Congreso de
los Diputados', serie D, núm. 398, de 25 de julio de 2018.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de su autor, ha acordado tener por convertida en pregunta con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Fomento, la pregunta al Gobierno
con respuesta escrita que a continuación se relaciona, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y al Sr. Diputado preguntante y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Fomento


Núm. expte.: 184/037092


Núm. registro: 99232


Autor iniciativa: Gómez-Reino Varela, Antonio (GCUP-EC-EM)


Objeto iniciativa: Situación económico-financiera del puerto de A Coruña.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 408 de 10 de septiembre de 2018.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001408.


SECRETARÍA GENERAL


292/000043


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, en uso de las atribuciones conferidas por delegación de la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en la Sección Congreso de
los Diputados del BOCG de los Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas del procedimiento abierto para la contratación del servicio de impartición de clases de idiomas en el Congreso de los Diputados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS


ÍNDICE


CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales... (Página4)


Cláusula 1.ª Objeto del contrato... (Página4)


Cláusula 2.ª Régimen jurídico... (Página4)


Cláusula 3.ª Aplicación de la LCSP... (Página5)


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación... (Página5)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato... (Página5)


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga... (Página8)


Cláusula 7.ª Responsable del contrato, publicidad e información... (Página8)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar... (Página8)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones... (Página9)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones... (Página10)


Cláusula 11.ª Examen de las proposiciones... (Página15)


Cláusula 12.ª Criterios de adjudicación... (Página15)


Cláusula 13.ª Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación... (Página18)


Cláusula 14.ª Clasificación de ofertas y adjudicación... (Página18)


Cláusula 15.ª Garantía definitiva... (Página19)


Cláusula 16.ª Formalización del contrato... (Página19)


CAPÍTULO SEGUNDO. Ejecución del contrato... (Página19)


Cláusula 17.ª Lugar de ejecución... (Página19)


Cláusula 18.ª Condiciones especiales de ejecución del artículo 202.2 de la LCSP... (Página20)


Cláusula 19.ª Prestación del servicio y prórroga de la prestación al vencimiento del contrato... (Página20)


Cláusula 20.ª Dirección y supervisión del contrato... (Página20)


Cláusula 21.ª Riesgo y ventura... (Página20)


Cláusula 22.ª Cesión del contrato... (Página20)


Cláusula 23.ª Subcontratación... (Página20)


Cláusula 24.ª Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento del contrato... (Página21)


Cláusula 25.ª Modificación del contrato... (Página22)


CAPÍTULO TERCERO. Derechos y obligaciones del contratista... (Página22)


Cláusula 26.ª Pago del precio... (Página22)


Cláusula 27.ª Revisión de precios... (Página22)


Cláusula 28.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista... (Página22)


Cláusula 29.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista... (Página23)


Cláusula 30.ª Deber de confidencialidad... (Página23)


Cláusula 31.ª Protección de datos de carácter personal... (Página23)


Cláusula 32.ª Normas de seguridad y Prevención de Riesgos laborales en el Congreso de los Diputados... (Página24)


CAPÍTULO CUARTO. Prerrogativas y recursos... (Página24)


Cláusula 33.ª Prerrogativas y recursos... (Página24)


ANEXO I. Modelo de oferta económica... (Página25)


Modelo de proposición económica (Lote 1)... (Página25)


Modelo de proposición económica (Lote 2)... (Página26)


Modelo de proposición económica (Lote 3)... (Página27)


Modelo de proposición económica (en caso de ofertas integradoras)... (Página28)



Página 4





ANEXO II. Modelo de aval (artículo 108 de la LCSP)... (Página30)


ANEXO III. Modelo de certificado de seguro de caución... (Página31)


ANEXO IV. Modelo de declaración responsable conforme al documento europeo único de contratación... (Página32)


ANEXO V. Modelo de compromiso de constitución de U.T.E... (Página44)


ANEXO VI. Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas... (Página45)


ANEXO VII. Modelo de compromiso de adscripción de medios al contrato... (Página46)


ANEXO VIII. Declaración relativa a los principales servicios efectuados en los tres últimos años... (Página47)


CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la realización del servicio de impartición de clases de idiomas en el ámbito del Congreso de los Diputados, según lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.


2. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPV/08, es la siguiente:


80580000-3. Provisión de cursos de idiomas.


La necesidad administrativa a satisfacer es la realización de los servicios de impartición de clases de idiomas a los miembros de la Cámara, así como al personal que presta servicios en el Congreso de los Diputados, para la capacitación,
mejora y mantenimiento en el uso y dominio de las siguientes lenguas extranjeras: inglés, francés y alemán, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. Las clases se impartirán, para los tres
idiomas, en las modalidades presencial (individual y grupal), on line y telefónica.


3. La presente licitación se compone de tres lotes, perfectamente diferenciados, ya que cada lote se refiere a cada uno de los idiomas requeridos:


Lote 1. Clases de inglés.


Lote 2. Clases de francés.


Lote 3. Clases de alemán.


Los licitadores podrán presentarse a todos o a cualquiera de los lotes, puesto que son licitables por separado. Es decir, las ofertas son independientes y los licitadores podrán presentar ofertas integradoras de dos o de los tres lotes (de
conformidad con lo señalado en el artículo 99.5 de la Ley de Contratos del Servicio Público) u ofertas a cualquiera de los lotes, sin que se limite el número de lotes que pueden adjudicarse a un mismo licitador.


Cada oferta por cada lote deberá contemplar las tres modalidades que se exigen para todos los idiomas: presencial (individual y grupal) telefónica y on line. Los requisitos de clasificación, solvencia económica, financiera y técnica, y
capacidad se exigen por igual para la presentación de ofertas a cada lote o de manera agrupada a dos de ellos, independientemente de cuales sean, o igualmente para la presentación de una oferta a los tres lotes.


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de servicios. Formarán parte del contrato, el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta económica y técnica.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad,
en el acto mismo de la formalización del contrato.


2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución y por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), en los términos previstos en la



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disposición adicional cuadragésima cuarta en atención a la consideración como Órgano Constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los
Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.


3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas.


Cláusula 3.ª Aplicación de la LCSP.


1. En virtud de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LCSP, las menciones que la misma efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados de la Dirección de
Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados.


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación.


1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 156 y siguientes de la LCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido con los artículos 19 y 22 de la LCSP.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación es de 436.160,00 euros (exento de IVA) para la duración inicial del contrato. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
el objeto del presente procedimiento está exento de IVA. Este presupuesto máximo de licitación se distribuye según Lotes:


Lote 1. Clases de inglés: 238.640,00 euros (exento de IVA).


Lote 2. Clases de francés: 122.400,00 euros (exento de IVA).


Lote 3. Clases de alemán: 75.120,00 euros (exento de IVA).


2. El presupuesto de licitación corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este período por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o
por cualquier otro motivo, conllevará la reducción proporcional del presupuesto de licitación y del precio ofrecido.


3. El valor estimado del contrato, incluidas las posibles modificaciones contractuales, asciende a 523.392,00 euros (exento de IVA), el cual se desglosa en los tres lotes de los que se compone la presente licitación, según el siguiente
detalle:


Lote 1. Clases de inglés: 286.368,00 euros (IVA exento).


AÑO;IMPORTE (IVA exento)


2019 (desde el 15/01);64.580,00 euros


2020;64.580,00 euros


2021;64.580,00 euros


2022 (hasta el 30/6);44.900,00 euros


20 % modificación del contrato;47.728,00 euros



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Lote 2. Clases de francés: 146.880,00 euros (IVA exento).


AÑO;IMPORTE (IVA exento)


2019 (desde el 15/01);33.000,00 euros


2020;33.000,00 euros


2021;33.000,00 euros


2022 (hasta el 30/6);23.400,00 euros


20 % modificación del contrato;24.480,00 euros


Lote 3. Clases de alemán: 90.144,00 euros (IVA exento).


AÑO;IMPORTE (IVA exento)


2019 (desde el 15/01);20.340,00 euros


2020;20.340,00 euros


2021;20.340,00 euros


2022 (hasta el 30/6);14.100,00 euros


20 % modificación del contrato;15.024,00 euros


4. Para el cálculo del presupuesto se han tomado en cuenta las horas estimadas en cada lote, distinguiendo entre las modalidades presenciales, en grupo o individuales, telefónicas y on line, según los siguientes precios máximos:


Precio máximo hora presencial, tanto grupal como individual: 40 euros.


Precio máximo hora telefónica: 17 euros. (El precio de la llamada corre por cuenta de la adjudicataria).


Precio máximo de cada licencia on line: 100 euros.


A continuación se detalla la estimación de horas lectivas para cada lote, con expresión de las distintas modalidades:


Lote 1:


Años 2019, 2020 y 2021:


- Para las clases grupales, se tienen en cuenta 8 grupos por 2 horas semanales de clases durante 32 semanas lectivas al año (512 horas anuales). A razón de 40 € por hora impartida totalizan 20.480,00 €.


- Para las clases individuales, se tienen en cuenta 25 alumnos que darán 1 hora semanal de clase durante 32 semanas lectivas al año (800 horas anuales). A razón de 40 € por hora impartida totalizan 32.000,00 €.


- Para las clases telefónicas, se consideran 15 alumnos que darán clase durante 20 horas a lo largo del año (300 horas anuales). A razón de 17 € por hora impartida totalizan 5.100,00 €.


- Para las clases on line, se consideran 70 licencias anuales que a razón de 100 € por licencia totalizan 7.000,00 €.


Total anual del lote 1 para los años 2019, 2020 y 2021: 64.580,00 €.


Año 2022:


- Para las clases grupales, se tienen en cuenta 8 grupos por 2 horas semanales de clases durante 20 semanas lectivas de enero a junio (320 horas). A razón de 40 € por hora impartida totalizan 12.800,00 €.


- Para las clases individuales, se tienen en cuenta 25 alumnos que darán 1 hora semanal de clase durante 20 semanas lectivas de enero a junio (500 horas). A razón de 40 € por hora impartida totalizan 20.000,00 €.



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- Para las clases telefónicas, se consideran 15 alumnos que darán clase durante 20 horas a lo largo del semestre (300 horas). A razón de 17 € por hora impartida totalizan 5.100,00 €.


- Para las clases on line, se consideran 70 licencias que a razón de 100 € por licencia totalizan 7.000,00 €.


Total del lote 1 para el año 2022: 44.900,00 €.


Lote 2:


Años 2019, 2020 y 2021:


- Para las clases grupales, se tienen en cuenta 5 grupos por 2 horas semanales de clases durante 32 semanas lectivas al año (320 horas anuales). A razón de 40 € por hora impartida totalizan 12.800,00 €.


- Para las clases individuales, se tienen en cuenta 10 alumnos que darán 1 hora semanal de clase durante 32 semanas lectivas al año (320 horas anuales). A razón de 40 € por hora impartida totalizan 12.800,00 €.


- Para las clases telefónicas, se consideran 10 alumnos que darán clase durante 20 horas a lo largo del año (200 horas anuales). A razón de 17 € por hora impartida totalizan 3.400,00 €.


- Para las clases on line, se consideran 40 licencias anuales que a razón de 100 € por licencia totalizan 4.000,00 €.


Total anual del lote 2 para los años 2019, 2020 y 2021: 33.000,00 €.


Año 2022:


- Para las clases grupales, se tienen en cuenta 5 grupos por 2 horas semanales de clases durante 20 semanas lectivas de enero a junio (200 horas). A razón de 40 € por hora impartida totalizan 8.000,00 €.


- Para las clases individuales, se tienen en cuenta 10 alumnos que darán 1 hora semanal de clase durante 20 semanas lectivas de enero a junio (200 horas). A razón de 40 € por hora impartida totalizan 8.000,00 €.


- Para las clases telefónicas, se consideran 10 alumnos que darán clase durante 20 horas a lo largo del semestre (200 horas). A razón de 17 € por hora impartida totalizan 3.400,00 €.


- Para las clases on line, se consideran 40 licencias que a razón de 100 € por licencia totalizan 4.000,00 €.


Total del lote 2 para el año 2022: 23.400,00 €.


Lote 3:


Años 2019, 2020 y 2021:


- Para las clases grupales, se tienen en cuenta 4 grupos por 2 horas semanales de clases durante 32 semanas lectivas al año (256 horas anuales). A razón de 40 € por hora impartida totalizan 10.240,00 €.


- Para las clases individuales, se tienen en cuenta 5 alumnos que darán 1 hora semanal de clase durante 32 semanas lectivas al año (160 horas anuales). A razón de 40 € por hora impartida totalizan 6.400,00 €.


- Para las clases telefónicas, se consideran 5 alumnos que darán clase durante 20 horas a lo largo del año (100 horas anuales). A razón de 17 € por hora impartida totalizan 1.700,00 €.


- Para las clases on line, se consideran 20 licencias anuales que a razón de 100 € por licencia totalizan 2.000,00 €.


Total anual del lote 3 para los años 2019, 2020 y 2021: 20.340,00 €.


Año 2022:


- Para las clases grupales, se tienen en cuenta 4 grupos por 2 horas semanales de clases durante 20 semanas lectivas de enero a junio (160 horas). A razón de 40 € por hora impartida totalizan 6.400,00 €.


- Para las clases individuales, se tienen en cuenta 5 alumnos que darán 1 hora semanal de clase durante 20 semanas lectivas de enero a junio (100 horas). A razón de 40 € por hora impartida totalizan 4.000,00 €.



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- Para las clases telefónicas, se consideran 5 alumnos que darán clase durante 20 horas a lo largo del semestre (100 horas). A razón de 17 € por hora impartida totalizan 1.700,00 €.


- Para las clases on line, se consideran 20 licencias que a razón de 100 € por licencia totalizan 2.000,00 €.


Total del lote 3 para el año 2022: 14.100,00 €.


El anterior presupuesto constituye el gasto que como máximo podrá realizar la Cámara en cada ejercicio, no equivalente al gasto final que efectivamente realice, que dependerá de las concretas necesidades de la Cámara a lo largo de cada año.
La Mesa de la Cámara podrá, justificadamente, ampliar para un ejercicio el gasto máximo para este contrato.


5. Estando los servicios subordinados a las necesidades del Congreso y no pudiendo ser definidas éstas con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, la licitación versará sobre precios unitarios, conforme al modelo de oferta económica
que se adjunta como Anexo I. Los precios unitarios ofertados por el licitador permanecerán fijos e invariables durante toda la vigencia del contrato.


6. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal
técnico a su cargo, así como todos los factores de valoración, excesos de consumos y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, excepción hecha
del IVA.


7. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en cada ejercicio presupuestario.


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga.


El contrato entrará en vigor el día 15 de enero de 2019, salvo que la duración del procedimiento de adjudicación u otros motivos lo impidieran, en cuyo caso se estará a la fecha de firma del contrato o a la fecha que se indique en el mismo y
se extinguirá el día 30 de junio de 2022, sin que quepa la prórroga del mismo.


Cláusula 7.ª Responsable del contrato, publicidad e información.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, que será considerada como responsable del contrato,
a los efectos de lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP.


2. El anuncio de licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el perfil del contratante del Congreso de los Diputados, al que se accede mediante el enlace http://www.congreso.es y, además, en el Boletín Oficial del
Estado.


3. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse de la página web del Congreso de los Diputados, a través del perfil del contratante.


4. Asimismo, podrán retirarse en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior (Área de Gobierno Interior, planta 6.ª, Edificio Ampliación I del Congreso de los Diputados, Calle Floridablanca s/n, Madrid) de 10:00 a 14:00 horas, en
días hábiles, de lunes a viernes.


5. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior, a través del correo electrónico gobi.gob@congreso.es.


6. La solicitud de aclaración referida a cualquier aspecto de la licitación se deberá dirigir mediante correo electrónico a la anterior dirección y sus contestaciones serán publicadas en el perfil del contratante.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Conforme al artículo 310 LCSP, solo podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no
se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades



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para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en la forma prevista en la cláusula 10.ªA.2) de este pliego.


2. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.


3. Tendrán capacidad para celebrar este contrato, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación
del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una
determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.


4. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo
3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación
armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.


5. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida
ejecución del contrato.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. Al amparo de la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la presentación de las proposiciones se realizará en mano en el Área de Gobierno Interior de la Dirección de Recursos
Humanos y Gobierno Interior, planta sexta, Edificio Ampliación I del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo que se indicará en el Perfil del Contratante, y en los anuncios publicados, que no
será inferior a 35 días desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.


2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado, al amparo de la excepción prevista en el apartado 3 c) de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá
justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este
último caso sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención
de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.


3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días
siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.


4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición para cada lote, ni para cada oferta integradora de varios o todos los lotes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o
figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.


6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación de cada lote, contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.


7. Las empresas que, de un modo distinto al indicado en la cláusula 10.ª, presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta técnica o de la proposición económica que fueran



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susceptibles de valoración a efectos de la adjudicación o que permitan deducir el contenido de su oferta económica, serán excluidas de la licitación.


8. La presentación de proposiciones deberá ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o
condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales
de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


Las proposiciones para formar parte en el procedimiento, constarán de tres (3) sobres, que deben entregarse por separado, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos
el título del sobre y la denominación del contrato al que licitan, la razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la
siguiente forma:


A) SOBRE N.º 1 DE 'DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS'.


A.1) DOCUMENTACIÓN A APORTAR PRECEPTIVAMENTE.


1. Declaración responsable (Anexo IV).


Las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación, conforme al modelo que figura como Anexo IV de este Pliego, que deberá estar firmada y con la
correspondiente identificación.


Para el envío de información y notificaciones, los licitadores designarán en esta declaración una dirección de correo electrónico y de correo postal, en tanto se adoptan los medios previstos en la Disposición adicional decimoquinta de la
LCSP.


2. Integración de la solvencia con medios externos.


En los casos en los que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar la anterior declaración responsable.


3. Unión temporal de empresarios.


En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará una declaración responsable en los términos señalados en el apartado 1.


Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP (Anexo V).


4. Sometimiento a la jurisdicción española de las empresas extranjeras.


Además de la declaración responsable anterior, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.


5. Pertenencia a un grupo de empresas (Anexo VI).


Asimismo, se presentará declaración de que la empresa licitadora pertenece o no a un grupo de empresas y, en caso afirmativo, con relación de las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42
del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP.



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6. Compromiso de adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato (Anexo VII).


Los licitadores deberán presentar compromiso, conforme al Anexo VII, de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Este compromiso se integrará en el contrato y tendrá el
carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 LCSP para el caso de que se incumpla por el adjudicatario.


A.2) REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL, EXIGIDOS PARA TODOS LOS LOTES.


Solvencia económica y financiera:


Se exige que el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea al menos
una vez y media el valor anual medio del contrato.


Al dividirse este contrato en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes.


Solvencia técnica o profesional:


El requisito mínimo exigido será que en relación con los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de los tres últimos años, el importe anual
acumulado en el año de mayor ejecución, sea igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato, sin incluir IVA.


Al exigirse los mismos requisitos de solvencia para todos los lotes, solo es necesario aportar una declaración responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140.1 g) LCSP.


A.3) CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE REQUISITOS.


La Mesa de Contratación calificará la declaración responsable y el resto de la documentación a la que se refieren los anteriores apartados. Cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los
corrija.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 140.4 LCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán
concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.


La Mesa de Contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte
necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.


La forma de acreditar los requisitos será la siguiente:


a) Capacidad de obrar.


1. Las personas jurídicas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente
inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la
legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro
procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias
de aplicación.



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3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de
la empresa.


4. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


b) Bastanteo de poderes.


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona
a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


c) No concurrencia de una prohibición de contratar.


Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140 LCSP, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o
certificación administrativa, según los casos.


Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.


d) Solvencia económica y financiera y técnica o profesional.


La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la
inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.


Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro
documento que el poder adjudicador considere apropiado.


Para justificar la solvencia técnica o profesional el licitador deberá presentar, respecto de cada lote en el que se presente, una relación de los principales servicios o trabajos realizados, iguales o de similar naturaleza que el objeto de
cada lote, según el modelo que figura como Anexo VIII.


En caso de presentarse ofertas integradoras, los empresarios deberán acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional correspondiente al conjunto de lotes por los que licite, en cumplimiento del artículo 99.5 d) LCSP.


Conforme al artículo 90.1 a) LCSP se requiere que los servicios o trabajos efectuados se acrediten mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el
destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la
prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.


Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza que la que constituye el objeto del contrato, se acudirá al CPV, o, de conformidad con el artículo 90.1 a) LCSP, a otros sistemas de clasificación de actividades o
productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la
competencia efectiva para la adjudicación del contrato.


El Congreso de los Diputados se reserva la posibilidad de, en el caso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica y financiera y técnica o profesional con los documentos aportados, requerir a los licitadores que presenten nueva
documentación complementaria.



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e) Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Obligaciones tributarias:


a) Mediante original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga
realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en los apartados b), e) y f) del punto 1 del
artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o del texto que lo sustituya, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la
exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Mediante certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Mediante certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


Reserva de puestos de trabajo y plan de igualdad:


La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo del artículo 71.1.d) de la
LCSP se hará mediante la presentación de la propia declaración responsable.


f) Criterios de desempate.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos o más licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa, los licitadores deberán acreditar esta
circunstancia mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Esta documentación se deberá aportar por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.


g) Adjudicación a unión temporal de empresarios.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.


No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente
virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra
prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.


Los operadores económicos podrán ser excluidos del procedimiento de contratación, y en su caso exigírseles responsabilidad con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave; o, en
general, si al facilitar la información exigida para verificar que no existen



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motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, ocultaran tal información o no pudieran presentar los documentos justificativos.


B) SOBRE N.º 2 DE 'OFERTA TÉCNICA' (según lotes).


1. En este sobre el licitador incluirá la documentación relativa a la propuesta técnica conforme con los requisitos del pliego de prescripciones técnicas. En esta propuesta se incluirán, en su caso, las mejoras o prestaciones adicionales
que se propongan, que en ningún caso supondrán coste adicional alguno. La oferta técnica deberá presentarse desglosada por los epígrafes descritos en los criterios de adjudicación que figuran en la cláusula 12.ª, y conforme a los requisitos
exigidos en el Pliego de prescripciones técnicas:


- Contenidos de la oferta formativa:


• Se valorarán para los tres lotes el proyecto pedagógico; gramática, vocabulario, expresión oral y expresión escrita, comprensión oral y comprensión escrita y pronunciación.


• Se valorará en particular para la modalidad on line la estructuración de los cursos por niveles y en el caso de las clases presenciales individuales, la posibilidad de contar con 'aulas virtuales' que permitan la formación en tiempo real
con profesor mediante herramientas virtuales permitiendo una formación presencial sin desplazamientos y en horarios flexibles.


- Nivel de cualificación del profesorado.


- Seguimiento, control y evaluación de las clases: modelos de examen y pruebas de conocimientos, informes de evaluación, seguimiento, aprovechamiento y consecución de los objetivos y cuestionario de evaluación por parte de los alumnos.


- Mejoras adicionales.


Serán objeto de exclusión las ofertas técnicas que no acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.


No se valorarán los datos que no se acrediten debidamente.


2. La documentación correspondiente a la propuesta técnica deberá presentarse en papel y en soporte informático y en ella se deberá hacer constar, de forma clara, aquella información que el licitador considere confidencial a los efectos de
lo dispuesto en la cláusula 30.ª del presente pliego. En el caso de observarse discrepancias entre la documentación en papel y la electrónica, prevalecerá la contenida en papel.


3. Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.


C) SOBRE N.º 3 DE 'OFERTA ECONÓMICA'.


1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará según el modelo que figura como Anexo I del presente pliego respecto de cada lote, no aceptándose aquellas
que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.


2. Se formulará en euros (número y letra). Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), por estar exento
este servicio.


3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte
del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si
ello no altera su sentido.


4. Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.


5. Las mejoras o prestaciones adicionales que, en su caso, se contemplen en la propuesta técnica se entenderán incluidas dentro del precio ofertado, pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.



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Cláusula 11.ª Examen de las proposiciones.


1. La Mesa del Congreso, órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar la declaración responsable y el resto de los documentos presentados en dicho sobre en tiempo
y forma por los licitadores.


3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.


5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres n.º 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 12.ª, dejando constancia documental de todo ello.


7. Previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación
establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.


8. Los sobres n.º 3 serán abiertos en acto público que comenzará dando a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres n.º 2). Asimismo, se informará de
las ofertas que hubieran sido excluidas de la licitación, no procediéndose a la apertura de sus sobres '3'.


9. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres n.º 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


10. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


11. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la
comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


12. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres n.º 2 y n.º 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados, perfil del contratante.


Cláusula 12.ª Criterios de adjudicación.


La adjudicación de cada lote se realizará utilizando una pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio, teniendo en cuenta especialmente los criterios relacionados con la pedagogía y consecución de objetivos de la
enseñanza de idiomas.


La puntuación máxima de la oferta técnica y económica será de 100 puntos, distribuidos de la forma que se indica a continuación:


1. OFERTA TÉCNICA 70 puntos.



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Distribución de los puntos de la oferta técnica.


ASPECTOS A VALORAR;;PUNTOS


;Aspectos técnicos de la oferta formativa;70


Común a los tres lotes;Contenidos de la oferta formativa:


a) Calidad del proyecto pedagógico en conjunto, adaptado a cada uno de los niveles del Marco Común de Referencia Europea (MCRE): hasta 15 puntos.


b) En referencia a la calidad concreta de los contenidos de los siguientes cinco apartados: Gramática, vocabulario, expresión oral y escrita, comprensión oral y comprensión escrita, pronunciación: hasta 2 puntos para cada uno de ellos, con
un máximo total de 10 puntos.


c) Flexibilidad de la formación con adaptación de los horarios a las necesidades de los alumnos y en el caso de las clases presenciales individuales la posibilidad de acceder a 'aulas virtuales', que permitan la formación en tiempo real con
profesor mediante herramientas virtuales, permitiendo una formación presencial sin desplazamientos y en horarios flexibles, hasta 15 puntos.;40


Común a los tres lotes;Nivel de cualificación del profesorado asociado a la ejecución del contrato:


- Experiencia en la enseñanza de idiomas: en función de los años de experiencia de la plantilla que excedan de los tres años exigidos como requisito mínimo, hasta 8 puntos.


- Tener como lengua materna el idioma correspondiente: en función del número de profesores que lo sean respecto del total de la plantilla, hasta 3,5 puntos.


- Ser titulado universitario: en función del número de profesores que lo sean respecto del total de la plantilla, hasta 3,5 puntos.;15


Común a los tres lotes;Seguimiento, control y evaluación de las clases:


- Modelos de examen y pruebas de conocimiento: hasta 6 puntos.


- Estructura y contenido de los informes de evaluación, seguimiento, aprovechamiento y consecución de los objetivos pedagógicos de cada alumno: hasta 5 puntos.


- Cuestionario de evaluación por parte de los alumnos: hasta 1,5 puntos.;12,5


Común a los tres lotes;Mejoras adicionales (estas mejoras no supondrán un incremento del presupuesto):


1. Acceso a una plataforma de enseñanza virtual que contenga: material que permita seguir un itinerario formativo, ejercicios auto-corregibles de refuerzo, material visual de refuerzo actualizable semanalmente, biblioteca de lecturas
programadas, disponibilidad de un tutor para atender al alumno con un tiempo máximo de respuesta de 24 horas: 0,10 puntos por cada enunciado, hasta 0,50 puntos.


2. Asesoramiento y orientación a los alumnos, con tutorías personalizadas: hasta 0,25 puntos.


3. Preparación de exámenes de carácter oficial en el idioma que imparta el licitador, así como gestión de la matriculación, cuyo coste correrá a cargo del alumno: 0,50 puntos.


4. Seminarios monográficos según necesidades de la Cámara, en terminología legal y jurídica, atención al público, protocolo, relaciones internacionales, a impartir preferentemente en las dependencias del Congreso de los Diputados: hasta
0,50 puntos.


5. Posibilidad de asistir a clases impartidas en centros distintos al Congreso de los Diputados y oferta de clases complementarias y cursos intensivos dentro o fuera de España con precios preferentes: hasta 0,75 puntos.;2,5


La puntuación total de la oferta técnica resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios anteriores.



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2. OFERTA ECONÓMICA 30 puntos.


Criterios para adjudicación evaluables mediante fórmulas matemáticas:


VALORACIÓN ECONÓMICA;30


La puntuación de cada oferta económica aplicable a los tres lotes se realizará con el siguiente criterio:


- A la oferta más económica se otorgarán 30 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta económica que se valora = 30 ×;Oferta más económica


;Oferta que se valora


Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.


3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.2 a) LCSP, la Mesa de Contratación encomendará la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor a tres profesores designados al efecto por la Escuela Oficial de Idiomas
de Madrid.


En cuanto a la valoración de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la Mesa de Contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del órgano de contratación en caso contrario, a cuyo efecto
se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en los artículos 150.1 y 157.5 de la LCSP.


En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose
constancia documental de ello.


4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter anormalmente bajo de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP.


Los parámetros objetivos que servirán para identificar los casos en que una oferta se debe considerar anormal serán los siguientes:


a) Respecto al criterio del precio, se presumirá que la oferta incurre en baja cuando así resulte tras aplicar los criterios contenidos en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


b) Respecto al resto de criterios de adjudicación, se presumirá que la oferta incurre en baja anormal cuando obtenga menos de 25 puntos en el conjunto de la Oferta técnica, por considerarse tal puntuación la mínima razonable para apreciar
que una oferta es de calidad.


En cualquier caso, identificada una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado, dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y
detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o de cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos
efectos.


En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.


La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.


Si la Mesa del Congreso de los Diputados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes antes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes
propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden
en que hayan sido clasificadas.


En todo caso, la Mesa del Congreso rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia



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medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.


Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de
vista técnico, jurídico o económico.


5. En caso de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se resolverá a favor de la proposición presentada por aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de
ofertas, tenga en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que le imponga la normativa. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan
tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla. Si aún así, persiste el empate, se aplicarán supletoriamente, por su orden, los criterios de desempate previstos en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP.


Cláusula 13.ª Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación.


1. Antes de la formalización del contrato, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se
aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el procedimiento la concurrencia de la causa.


2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados lo notificará a los candidatos o licitadores informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido publicado en el Diario Oficial de la Unión
Europea. En la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la
Administración.


Cláusula 14.ª Clasificación de ofertas y adjudicación.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la mejor oferta. A
continuación se requerirá al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente en la forma prevista en la cláusula 10.ªA.3) la
documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se
recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 de dicho artículo; así como de haber constituido la garantía definitiva en los términos previstos en la cláusula 15.ª


Asimismo, en el caso de que la determinación de la mejor oferta se produjese con posterioridad a la fecha prevista para el inicio del contrato, en este acto se comunicará al licitador autor de la misma en qué términos presupuestarios queda
reformulada su oferta y consiguientemente la garantía definitiva.


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en
concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas
las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


5. La adjudicación se notificará a los licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP y se publicará en el perfil del contratante.



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6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación, siempre que no haya sido interpuesto ningún recurso relacionado con el procedimiento de
adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera retirado esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando.


Cláusula 15.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula 16.ª, el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá constituir una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación de cada lote.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La
constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los Anexos II y III al presente pliego.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 110 de la LCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 109 y 111 de la
LCSP.


4. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar, sin requerir ningún reajuste, a las posibles ampliaciones del plazo justificadas por la empresa, por causas no imputables a la misma, comunicadas al Congreso de los
Diputados por escrito y autorizadas por el órgano de contratación de acuerdo con el apartado 2 del artículo 195 de la LCSP.


Cláusula 16.ª Formalización del contrato.


1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince
días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o cuando el órgano competente para la
resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.


Cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.


2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de
penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador, por el orden de sus ofertas, previa presentación de la documentación a que se refiere la cláusula 14.ª


3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento
de adjudicación.


4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía
que estos señalen.


CAPÍTULO SEGUNDO


Ejecución del contrato


Cláusula 17.ª Lugar de ejecución.


La ejecución de los servicios objeto del contrato, referidos a las clases presenciales individuales y de grupo, se realizará en las dependencias del Congreso de los Diputados. En cuanto a las clases telefónicas y on line se estará a lo
dispuesto en referencia a las mismas en estos pliegos y en las prescripciones técnicas.



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Cláusula 18.ª Condiciones especiales de ejecución del artículo 202.2 de la LCSP.


Durante toda la vigencia del contrato se deberá garantizar el cumplimiento del convenio colectivo sectorial. En este caso, para los profesores de enseñanza no reglada de idiomas, se aplica la Resolución de 14 de junio de 2017, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.


Esta condición especial se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 209 f) LCSP, es decir, su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato.


Cláusula 19.ª Prestación del servicio y prórroga de la prestación al vencimiento del contrato.


1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones
técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 7.ª


2. Las relaciones con la empresa adjudicataria de cada uno de los lotes se llevarán a cabo a través de un Coordinador técnico o responsable con plena disponibilidad horaria, que actuará como único interlocutor para la coordinación y
comunicación con la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.


3. Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del
nuevo contrato por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, en los términos previstos en el último párrafo del artículo 29.4 de la LCSP.


Cláusula 20.ª Dirección y supervisión del contrato.


El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo podrá dar por escrito al contratista las instrucciones que
considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone la LCSP.


Cláusula 21.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.


Cláusula 22.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos ni total, ni parcialmente por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de la
Cámara, siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.


Cláusula 23.ª Subcontratación.


1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de las prestaciones siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 215 LCSP, y previa autorización del órgano de
contratación.


2. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica,
de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.


3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 217 LCSP, el Congreso de los Diputados podrá solicitar a los contratistas, relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación,
junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo deberán aportar a solicitud del



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Congreso, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos. El incumplimiento de estas obligaciones, que se considerarán condiciones esenciales de
ejecución, permitirá al Congreso la imposición de penalidades cuya cuantía será del cinco por ciento del precio de adjudicación del contrato hasta el límite del precio del subcontrato.


4. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Congreso. La Cámara será del todo ajena a las relaciones que
pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquel reclamación alguna derivada del subcontrato.


5. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.


Cláusula 24.ª Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento del contrato.


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta.


2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones,
errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.


3. Asimismo, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 196 de la LCSP.


4. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y
la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de
la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.


5. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o
por la imposición de las penalidades, conforme a lo previsto en los artículos 192 a 194 LCSP.


6. Asimismo, de conformidad con el artículo 201 LCSP, darán lugar a la imposición de penalidades, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas
de los convenios colectivos que sean graves y dolosos.


7. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.


8. Asimismo, podrán ser causa de resolución:


- El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.


- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.


- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.


- El incumplimiento de la condición especial de ejecución contemplada en la cláusula 18.ª


9. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


10. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía
que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


11. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP.



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Cláusula 25.ª Modificación del contrato.


1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones por razones de interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la LCSP. En concreto, como consecuencia de la necesidad
de ajustar la prestación a la variación, creación o supresión de cursos ofertados en virtud de la demanda de alumnos, aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato, éste podrá modificarse hasta un máximo del veinte por ciento del precio
inicial.


2. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.


3. Una vez acordadas las modificaciones por el órgano de contratación serán obligatorias para el adjudicatario y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los
artículos 207 y 63.


4. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes y 261 de la LCSP.


5. De conformidad con el art. 309.1 LCSP, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las
previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.


CAPÍTULO TERCERO


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 26.ª Pago del precio.


El pago del precio se realizará mensualmente previa acreditación de la realización de las prestaciones objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Régimen Económico del Congreso de los Diputados.


El pago del precio se realizará previa presentación de la correspondiente factura en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior, en los 5 primeros días del mes siguiente al facturado. La factura contendrá las horas efectivamente
impartidas a lo largo de cada mes, debidamente diferenciadas por modalidades presencial, individual o grupal, telefónica y on line. En el caso de las clases presenciales, individuales y grupales, irán acompañadas de las hojas de firmas de los
alumnos que asistan a las mismas.


El Congreso de los Diputados abonará las horas lectivas efectivamente impartidas, o aquellas en las que no se haya dado aviso a la entidad adjudicataria de la suspensión de la clase antes del plazo establecido en la Prescripción Técnica 3.ª,
todo ello hasta el límite de la cifra por la que se adjudique el presente procedimiento para cada Lote.


Cláusula 27.ª Revisión de precios.


Durante la duración del presente contrato no se llevará a cabo ninguna revisión de precios conforme a lo establecido en el artículo 103 de la LCSP.


Cláusula 28.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del
contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato.


2. La empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones de información y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio.



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Cláusula 29.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista.


1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.


2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.


3. El adjudicatario deberá cumplir las condiciones salariales y obligaciones exigibles conforme a la legislación laboral y sectorial vigente, especialmente la Resolución de 14 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que
se registra y publica el VIII Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada.


4. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, debiendo asumir los costes correspondientes, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las
facultades de control e inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo.


5. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


6. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.


Cláusula 30.ª Deber de confidencialidad.


1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su
propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.


2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos
técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.


El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso,
genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.


Cláusula 31.ª Protección de datos de carácter personal.


1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá
aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del
deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.



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3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al licitador que los datos que facilite serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable
es la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito
dirigido a la antedicha Secretaría General.


4. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento, resultando de
aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional vigésima quinta de la LCSP. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de
tratamiento que esta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.


5. En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, se estará a lo previsto en el apartado 3 de la mencionada Disposición adicional de la LCSP.


Cláusula 32.ª Normas de seguridad y Prevención de Riesgos laborales en el Congreso de los Diputados.


El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad y de prevención de riesgos laborales del Congreso de los Diputados.


CAPÍTULO CUARTO


Prerrogativas y recursos


Cláusula 33.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.


3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


4. Se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 44.2 de la LCSP, siendo el órgano especial competente para su resolución el Tribunal de
Recursos Contractuales de las Cortes Generales, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la Disposición adicional cuadragésima cuarta de la LCSP y en la Resolución de 21 de diciembre de 2010, adoptada por las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta, por la que se crea el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales.



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ANEXO I


Modelo de oferta económica


Modelo de proposición económica (Lote 1)


D./D.ª.......................................................................... con DNI n.º........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) ......................................................, con CIF/NIF
...................... y domicilio fiscal en ................................, calle/plaza ....................................... número ..................... enterado del anuncio publicado en el (perfil del contratante, BOE, BOCG, DOUE)
............. del día ................. de .............. de ............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA IMPARTICIÓN
DE CLASES DE IDIOMAS EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se compromete a ejecutar el LOTE 1 (INGLÉS), por un precio de (A + B + C) ........................... Euros (en número y letra), exento de IVA.


Atendiendo al sistema de facturación establecido, en el que solo se abonarán las clases efectivamente realizadas, o no canceladas con la antelación debida, en los términos previstos en el pliego de condiciones técnicas, se especifican a
continuación los precios por clase en función del tipo de clase a impartir, obligándose el licitador a mantener los mismos durante toda la duración del contrato.


Para la estimación económica del contrato se han tenido en cuenta los períodos lectivos que en total suman 116 semanas (32 semanas en 2019, 2020 y 2021 y 20 semanas en 2022).


A) CLASES PRESENCIALES


;N.º estimado de horas totales del contrato;PRECIO/hora;PRECIO TOTAL


(1)


1. Clase presencial de grupo;1.856;;


2. Clase presencial individual;2.900;;


(1) Se debe multiplicar el número estimado de horas totales x precio/hora.


TOTAL A (SUMA DE PRECIO TOTAL 1 + 2):


B) CLASES TELEFÓNICAS


;N.º estimado de horas totales del contrato;PRECIO/hora;PRECIO TOTAL


(1)


Clase telefónica;1.200;;


(1) Se debe multiplicar el número estimado de horas totales x precio/hora.


C) CLASES ON LINE


;N.º estimado de plazas totales;PRECIO/plaza;PRECIO TOTAL


(1)


Clase on line;280;;


(1) Se debe multiplicar el número estimado de plazas totales x precio/plaza.


PRECIO TOTAL A + B + C........................................................


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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Modelo de proposición económica (Lote 2)


D./D.ª.......................................................................... con DNI n.º........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) ......................................................, con CIF/NIF
...................... y domicilio fiscal en ................................, calle/plaza ....................................... número ..................... enterado del anuncio publicado en el (perfil del contratante, BOE, BOCG, DOUE)
............. del día ................. de .............. de ............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA IMPARTICIÓN
DE CLASES DE IDIOMAS EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se compromete a ejecutar el LOTE 2 (FRANCÉS), por un precio de (A + B + C)........................... Euros (en número y letra), exento de IVA.


Atendiendo al sistema de facturación establecido, en el que solo se abonarán las clases efectivamente realizadas, o no canceladas con la antelación debida, en los términos previstos en el pliego de condiciones técnicas, se especifican a
continuación los precios por clase en función del tipo de clase a impartir, obligándose el licitador a mantener los mismos durante toda la duración del contrato.


Para la estimación económica del contrato se han tenido en cuenta los períodos lectivos que en total suman 116 semanas (32 semanas en 2019, 2020 y 2021 y 20 semanas en 2022).


A) CLASES PRESENCIALES


;N.º estimado de horas totales del contrato;PRECIO/hora;PRECIO TOTAL


(1)


1. Clase presencial de grupo;1.160;;


2. Clase presencial individual;1.160;;


(1) Se debe multiplicar el número estimado de horas totales x precio/hora.


TOTAL A (SUMA DE PRECIO TOTAL 1 + 2):


B) CLASES TELEFÓNICAS


;N.º estimado de horas totales del contrato;PRECIO/hora;PRECIO TOTAL


(1)


Clase telefónica;800;;


(1) Se debe multiplicar el número estimado de horas totales x precio/hora.


C) CLASES ON LINE


;N.º estimado de plazas totales;PRECIO/plaza;PRECIO TOTAL


(1)


Clase on line;160;;


(1) Se debe multiplicar el número estimado de plazas totales x precio/plaza.


PRECIO TOTAL A + B + C ........................................................


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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Modelo de proposición económica (Lote 3)


D./D.ª.......................................................................... con DNI n.º........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) ......................................................, con CIF/NIF
...................... y domicilio fiscal en ................................, calle/plaza ....................................... número ..................... enterado del anuncio publicado en el (perfil del contratante, BOE, BOCG, DOUE)
............. del día ................. de .............. de ............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA IMPARTICIÓN
DE CLASES DE IDIOMAS EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se compromete a ejecutar el LOTE 3 (ALEMÁN), por un precio de (A + B + C)........................... Euros (en número y letra), exento de IVA.


Atendiendo al sistema de facturación establecido, en el que solo se abonarán las clases efectivamente realizadas, o no canceladas con la antelación debida, en los términos previstos en el pliego de condiciones técnicas, se especifican a
continuación los precios por clase en función del tipo de clase a impartir, obligándose el licitador a mantener los mismos durante toda la duración del contrato.


Para la estimación económica del contrato se han tenido en cuenta los períodos lectivos que en total suman 116 semanas (32 semanas en 2019, 2020 y 2021 y 20 semanas en 2022).


A) CLASES PRESENCIALES


;N.º estimado de horas totales del contrato;PRECIO/hora;PRECIO TOTAL


(1)


1. Clase presencial de grupo;928;;


2. Clase presencial individual;580;;


(1) Se debe multiplicar el número estimado de horas totales x precio/hora.


TOTAL A (SUMA DE PRECIO TOTAL 1 + 2):


B) CLASES TELEFÓNICAS


;N.º estimado de horas totales del contrato;PRECIO/hora;PRECIO TOTAL


(1)


Clase telefónica;400;;


(1) Se debe multiplicar el número estimado de horas totales x precio/hora.


C) CLASES ON LINE


;N.º estimado de plazas totales;PRECIO/plaza;PRECIO TOTAL


(1)


Clase on line;80;;


(1) Se debe multiplicar el número estimado de plazas totales x precio/plaza.


PRECIO TOTAL A + B + C........................................................


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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Modelo de proposición económica (EN CASO DE OFERTAS INTEGRADORAS)


D./D.ª.......................................................................... con DNI n.º........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) ......................................................, con CIF/NIF
...................... y domicilio fiscal en ................................, calle/plaza ....................................... número ..................... enterado del anuncio publicado en el (perfil del contratante, BOE, BOCG, DOUE)
............. del día ................. de .............. de ............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA IMPARTICIÓN
DE CLASES DE IDIOMAS EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se compromete a ejecutar LOS LOTES (indicar los que correspondan)................., por un precio de (A + B + C)........................... Euros (en número y letra), exento de IVA.


Atendiendo al sistema de facturación establecido, en el que solo se abonarán las clases efectivamente realizadas, o no canceladas con la antelación debida, en los términos previstos en el pliego de condiciones técnicas, se especifican a
continuación los precios por clase en función del tipo de clase a impartir, obligándose el licitador a mantener los mismos durante toda la duración del contrato.


Para la estimación económica del contrato se han tenido en cuenta los períodos lectivos que en total suman 116 semanas (32 semanas en 2019, 2020 y 2021 y 20 semanas en 2022).


A) CLASES PRESENCIALES


;N.º estimado de horas totales del contrato;PRECIO/hora;PRECIO TOTAL


(1)


1. Clase presencial de grupo;( ) Lote 1: 1.856;;


;( ) Lote 2: 1.160;;


;( ) Lote 3: 928;;


2. Clase presencial individual;( ) Lote 1: 2.900;;


;( ) Lote 2: 1.160;;


;( ) Lote 3: 580;;


(1) Se debe multiplicar el número estimado de horas totales x precio/hora para cada uno de los lotes a los que se presente oferta.


TOTAL A (SUMA DE PRECIO TOTAL 1 + 2):


B) CLASES TELEFÓNICAS


;N.º estimado de horas totales del contrato;PRECIO/hora;PRECIO TOTAL


(1)


Clase telefónica;( ) Lote 1: 1.200;;


;( ) Lote 2: 800;;


;( ) Lote 3: 400;;


(1) Se debe multiplicar el número estimado de horas totales x precio/hora.



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C) CLASES ON LINE


;N.º estimado de plazas totales;PRECIO/plaza;PRECIO TOTAL


(1)


Clase on line;( ) Lote 1: 280;;


;( ) Lote 2: 160;;


;( ) Lote 3: 80;;


(1) Se debe multiplicar el número estimado de plazas totales x precio/plaza.


PRECIO TOTAL A + B + C........................................................


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO II


Modelo de aval


(artículo 108 de la LCSP)


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ......................................................................................................... CIF/NIF
.................................................... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en .......................................................................... en la calle/plaza/avenida
...................................................................................... C.P. ..................... y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
............................................................................................................................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto.


AVALA


a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) .......................................................................................NIF/CIF .........................................en virtud de lo dispuesto por el artículo: (norma/s
y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............ .............................................................................................................................................................................. para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el
objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
.................................................................................................................................................................................................................................................. ante
el Congreso de los Diputados ........................................................................................
...................................................................................................................................... por importe de euros:(en letra)
........................................................................................................................................... (en cifra).........................................................................................
........................................................................


La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el punto 2 del artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente
respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación de la LCSP y en sus
normas de desarrollo.


Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número ........................


....................................................................................... (lugar y fecha)


...................................................................... (razón social de la entidad)


........................................................................ (firma de los Apoderados)



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ANEXO III


Modelo de certificado de seguro de caución


Certificado número.........................................


(1) ................................................................................................ (en adelante, asegurador), con domicilio en .....................................,
calle......................................................, y CIF................................ debidamente representado por don (2) ............................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto,


ASEGURA


A (3) ............................................................................. NIF/CIF ..........................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) .................................................................. en
adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) ................................................................... en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de
cláusulas administrativas por la que se rige el contrato (6) ......................................................... en concepto de garantía (7)............................... para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se
puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el punto 1 del artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) ...................................... autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.


En ............................, a ......... de .......................... de ..........


Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO


(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.


(3) Nombre de la persona asegurada.


(4) El Congreso de los Diputados.


(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.


(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.



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ANEXO IV


Modelo de declaración responsable conforme al documento europeo único de contratación


Formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)


Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora


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Parte II: Información sobre el operador económico


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Parte III: Motivos de exclusión


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Parte IV: Criterios de selección


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Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados


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Parte VI: Declaraciones finales


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ANEXO V


Modelo de compromiso de constitución de U.T.E.


PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA IMPARTICIÓN DE CLASES DE IDIOMAS EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


D./D.ª..........................................................................., con DNI n.º ............................., actuando en nombre propio o en representación de la Empresa ........................................... con CIF
n.º ........................ y domicilio a efectos de notificaciones en ....................................................., teléfono .........................., y correo electrónico ..................................


D./D.ª..........................................................................., con DNI n.º ............................., actuando en nombre propio o en representación de la Empresa ........................................... con CIF
n.º ........................ y domicilio a efectos de notificaciones en ....................................................., teléfono .........................., y correo electrónico ..................................


DECLARAN BAJO SU RESPONSABILIDAD:


1. Que manifiestan su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas, comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato objeto de licitación, a formalizar la constitución de la UTE en escritura pública.


2. Que la participación que cada empresa ostentará en la UTE será la siguiente: (en porcentajes)


3. Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de la UTE a:


4. Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse el Congreso de los Diputados el siguiente:


Y para que así conste se emite la presente declaración.


En ......................................a ............... de ............................. de ..................


(Firmado por los representantes legales de todos los integrantes de la UTE)


A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VI


Modelo de declaración de pertenencia a grupo de empresas


D./D.ª ...................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ............................, en nombre propio/en representación de la empresa ..........................................., CIF
................................, con domicilio en la calle ....................................., n.º ........, código postal ........................., provincia de...................., teléfono ...................., fax ........................
y correo electrónico .........................., declara:


? Que NO pertenece a un grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.


? Que pertenece al grupo de empresas .......................................................... o está integrada por algún socio en el que concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio. La
denominación social de las empresas vinculadas es la siguiente:


1. ...............................................................


2. ...............................................................


3. ...............................................................


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en .........................................., a ......... de .......................... de ................


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VII


Modelo de compromiso de adscripción de medios al contrato


D./D.ª ..........................................................., en nombre y representación de la Sociedad .........................., con C.I.F. .................................


SE COMPROMETE


en caso de resultar adjudicatario del PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA IMPARTICIÓN DE CLASES DE IDIOMAS EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (Lote ) (indicar el que corresponda), a adscribir a la
ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VIII


Declaración relativa a los principales servicios efectuados en los tres últimos años


D./D.ª ................................................................................................... con DNI n.º ....................................., en nombre y representación de la empresa .............................


DECLARA


Que dicha empresa ha realizado de conformidad, en los últimos tres años, los contratos de servicios correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA IMPARTICIÓN DE CLASES DE IDIOMAS
EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (LOTE ) (indicar el que corresponda), que figuran a continuación y cuyo importe global anual es igual o superior al requerido en el pliego de cláusulas administrativas:


AÑO 2015.


;;


;;


;;


AÑO 2016.


;;


;;


;;


AÑO 2017.


;;


;;


;;


En ............................................, a ............ de ............................................. de ........


Firmado: (firma y sello de la empresa)


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


Prescripción 1.ª Objeto del contrato... (Página48)


Prescripción 2.ª Calendario de ejecución del contrato... (Página48)


Prescripción 3.ª Descripción y modalidades de los cursos... (Página49)


Prescripción 4.ª Destinatarios de los cursos y estimación de horas lectivas anuales... (Página50)


Prescripción 5.ª Lugar de impartición de las clases... (Página51)


Prescripción 6.ª Profesorado... (Página51)


Prescripción 7.ª Coordinadores técnicos o responsables... (Página51)


Prescripción 8.ª Metodología... (Página52)


8.1 Organización de las clases... (Página52)


8.2 Programación y contenido de los cursos... (Página52)


8.3 Plataforma de formación on line y asistencia técnica... (Página52)


Prescripción 9.ª Seguimiento, control y evaluación de las clases... (Página53)


Prescripción 1.ª Objeto del contrato.


El objeto del presente Pliego es la contratación del servicio de formación en idiomas en el ámbito del Congreso de los Diputados.


La formación en idiomas cumple un doble objetivo. En primer lugar está destinada a mejorar y consolidar, según los distintos niveles de conocimiento, el manejo de los idiomas inglés, francés y alemán como parte central de todo plan de
formación, y relacionado con ello y en segundo lugar, garantizar el mejor desempeño en las actividades internacionales y de intercambio profesional que redunden en beneficio de las funciones del Congreso de los Diputados.


Con la finalidad de garantizar la especialización del profesorado, la calidad de la impartición de los idiomas objeto del presente contrato, así como para favorecer la libre concurrencia, la presente licitación se compone de tres lotes,
perfectamente diferenciados, ya que cada lote se refiere a cada uno de los idiomas requeridos:


- Lote 1. Clases de inglés.


- Lote 2. Clases de francés.


- Lote 3. Clases de alemán.


Los licitadores podrán presentarse a todos o a cualquiera de los lotes, puesto que son licitables por separado. Es decir, las ofertas son independientes y los licitadores podrán presentar ofertas integradoras de dos o de los tres lotes, u
ofertas únicas a cualquiera de los lotes, sin que se limite el número de lotes que pueden adjudicarse a un mismo licitador.


Con independencia de los lotes indicados, las características, requisitos y exigencias técnicas que se describen en este Pliego serán de aplicación a todos los idiomas objeto del contrato.


Prescripción 2.ª Calendario de ejecución del contrato.


Tanto las clases presenciales, individuales o de grupo, como las telefónicas y on line, se impartirán en cursos anuales, comenzando el 15 de octubre, y finalizando el 30 de junio, de cada año. Excepcionalmente en el primer ejercicio el
curso comprenderá desde el 15 de enero de 2019 al 30 de junio de 2019.


Las vacaciones de Semana Santa y de Navidad, según lo que establezca anualmente el calendario laboral de la Cámara, no serán periodo lectivo.


A modo informativo se adjunta el calendario laboral de 2018.



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Prescripción 3.ª Descripción y modalidades de los cursos.


1. Se establecen tres tipologías de clases, aplicables a los tres idiomas, inglés, francés y alemán:


A) Las clases presenciales podrán ser grupales o individuales:


- Por lo que se refiere a las clases grupales, se impartirán a razón de dos horas semanales, distribuidas en dos días (una hora cada día) según los niveles que se establezcan y en los horarios y días que se decidan por el Congreso de los
Diputados, si bien estarán comprendidas entre lunes y viernes, y en la franja horaria de 8.00 a 9.00 de la mañana, entre las 15.00 y las 16.00, y las 19.00 y 20.00 horas de la tarde.


Excepcionalmente, podrán pactarse entre el Congreso de los Diputados y la adjudicataria otros horarios de clase.


- Por lo que se refiere a las clases presenciales individuales (incluidas las que puedan corresponder al 'aula virtual'), se impartirán cuatro horas de clase al mes por alumno, una hora por semana, pudiendo agruparse dentro de cada mes,
según la disponibilidad laboral del alumno, que en todo caso estarán comprendidas entre lunes y viernes, y se concretarán entre las 8.00 y las 10.00 de la mañana, entre las 15.00 y las 16.00 horas, y las 19.00 y 20.00 horas de la tarde.


Excepcionalmente, podrán pactarse entre el Congreso de los Diputados y la adjudicataria otros horarios de clase.


B) Las clases telefónicas, que serán individuales, se impartirán en un programa anual flexible de 20 horas por cada curso, equivalente a 40 sesiones de 30 minutos, pudiendo recibirse dentro o fuera del Congreso de los Diputados, si bien las
que se reciban dentro del Congreso tendrán lugar en la franja horaria de 8.00 a 9.00 de la mañana, de 15.00 a 16.00 horas de la tarde o al finalizar la jornada laboral. Excepcionalmente, podrán pactarse entre el Congreso de los Diputados y la
adjudicataria otros horarios de clase. La duración de cada clase telefónica podrá variar entre 30, 45 o 60 minutos, sin poder exceder el total de 20 horas por curso anual.


C) Las clases on line se impartirán en un programa anual flexible, pudiendo recibirse dentro o fuera del Congreso de los Diputados, si bien las que se reciban dentro del Congreso tendrán lugar en la franja horaria de 8.00 a 9.00 de la
mañana, de 15.00 a 16.00 horas de la tarde o al finalizar la jornada laboral. Excepcionalmente, podrán pactarse entre el Congreso de los Diputados y la adjudicataria otros horarios de clase.


2. El Congreso de los Diputados, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior, o de la Dirección de Relaciones Internacionales, según los alumnos que organizativamente y de modo interno dependan de cada una de ellas, se
reserva la determinación de las personas con derecho a recibir las clases de idiomas en todas sus modalidades.


3. La cancelación de una clase presencial grupal por la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior deberá ser comunicada a la adjudicataria con 24 horas de antelación como mínimo.


En el caso de clases telefónicas y presenciales individuales (incluida el aula virtual), la cancelación deberá ser comunicada a la adjudicataria con 6 horas de antelación como mínimo, y las que empiecen a las 8.00 de la mañana, antes de las
22.00 horas del día anterior, pudiendo comunicar la cancelación bien el propio alumno o la Dirección antes mencionada.


Para la comunicación de dichas cancelaciones, la adjudicataria facilitará un correo electrónico al efecto, para que quede constancia de las mismas.


De no comunicarse la cancelación conforme a lo dispuesto anteriormente, las clases serán facturables por la adjudicataria.


4. Las clases canceladas no serán recuperables, si bien el Congreso de los Diputados tendrá la opción de que se recuperen las clases no impartidas por causas no imputables a la Cámara.


5. Por lo que se refiere a las clases presenciales de grupo, deberán ofrecerse cuatro niveles de cada idioma: iniciación, preintermedio, intermedio y avanzado. No obstante, la adjudicataria organizará los grupos que estime convenientes,
buscando su homogeneización, en función de los grados de conocimiento del alumnado, atendiendo a un mínimo de 3 y un máximo de 8 alumnos por grupo, así como de las necesidades que en esta materia pueda plantear el Congreso de los Diputados.



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6. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho de no organizar grupos presenciales si éstos no alcanzan el número mínimo de tres alumnos. Asimismo, si una vez organizados los grupos se produjeran variaciones sustanciales en el
número de alumnos, el Congreso de los Diputados se reserva el derecho de reestructurar los grupos y suprimir alguno de los niveles.


Prescripción 4.ª Destinatarios de los cursos y estimación de horas lectivas anuales.


1. Los destinatarios de los cursos serán los miembros de la Cámara y el personal que presta servicios en el Congreso de los Diputados, a determinar en los términos contemplados en el apartado 2 de la Prescripción 3.ª


2. El número mínimo de plazas a ofertar para cada uno de los lotes, es el que se indica a continuación:


A) Clases presenciales:


Grupales: Años 2019, 2020 y 2021:


Lote 1: 8 grupos a razón de dos horas de clase semanales durante 32 semanas lectivas anuales, totalizan 512 horas anuales.


Lote 2: 5 grupos a razón de dos horas de clase semanales durante 32 semanas lectivas anuales, totalizan 320 horas anuales.


Lote 3: 4 grupos a razón de dos horas de clase semanales durante 32 semanas lectivas anuales, totalizan 256 horas anuales.


Año 2022:


Lote 1: 8 grupos a razón de dos horas de clase semanales durante 20 semanas lectivas, totalizan 320 horas anuales.


Lote 2: 5 grupos a razón de dos horas de clase semanales durante 20 semanas lectivas, totalizan 200 horas anuales.


Lote 3: 4 grupos a razón de dos horas de clase semanales durante 20 semanas lectivas, totalizan 160 horas anuales.


Las clases grupales tendrán un número mínimo de tres alumnos y un máximo de ocho.


Individuales, incluidas las del 'aula virtual': Años 2019, 2020 y 2021:


Lote 1: 25 alumnos a razón de una hora de clase semanal durante 32 semanas lectivas anuales, totalizan 800 horas anuales.


Lote 2: 10 alumnos a razón de una hora de clase semanal durante 32 semanas lectivas anuales, totalizan 320 horas anuales.


Lote 3: 5 alumnos a razón de una hora de clase semanal durante 32 semanas lectivas anuales, totalizan 160 horas anuales.


Año 2022:


Lote 1: 25 alumnos a razón de una hora de clase semanal durante 20 semanas lectivas, totalizan 500 horas anuales.


Lote 2: 10 alumnos a razón de una hora de clase semanal durante 20 semanas lectivas, totalizan 200 horas anuales.


Lote 3: 5 alumnos a razón de una hora de clase semanal durante 20 semanas lectivas, totalizan 100 horas anuales.


B) Clases telefónicas:


Lote 1: 15 alumnos que, a razón de 20 horas de clase anuales, totalizan 300 horas anuales.


Lote 2: 10 alumnos que, a razón de 20 horas de clase anuales, totalizan 200 horas anuales.


Lote 3: 5 alumnos que, a razón de 20 horas de clase anuales, totalizan 100 horas anuales.



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C) Clases on line:


Lote 1: 70 plazas.


Lote 2: 40 plazas.


Lote 3: 20 plazas.


3. No obstante esta estimación de horas lectivas anuales no constituirá obligación contractual entre el Congreso de los Diputados y la adjudicataria, indicándose solo a los efectos del cálculo de la oferta económica según el anexo I del
Pliego de cláusulas administrativas.


Prescripción 5.ª Lugar de impartición de las clases.


Las clases presenciales, tanto individuales como de grupo, se impartirán en las dependencias del Congreso de los Diputados, siendo por cuenta de la adjudicataria los gastos de desplazamiento de los profesores a la Cámara. Las clases
individuales de 'aula virtual', las clases telefónicas y on line se podrán impartir dentro o fuera del Congreso de los Diputados, según lo dispuesto en el apartado 1 de la Prescripción 3.ª


Prescripción 6.ª Profesorado.


El profesorado que la adjudicataria adscriba a la ejecución del contrato deberá reunir los siguientes requisitos, como mínimo:


- Disponer de los títulos que le habiliten para impartir la enseñanza del idioma como lengua extranjera.


- Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en el ámbito de impartición de clases de idiomas para adultos. Dicha experiencia se acreditará mediante certificados emitidos por el centro de enseñanza donde hayan impartido los cursos.


La adjudicataria deberá garantizar durante toda la prestación del servicio el mismo nivel profesional del profesorado que determinó la adjudicación, procediendo a realizar las sustituciones que sean necesarias, en caso de ausencias o bajas,
con personal que reúna el mismo nivel. En su caso, las subcontrataciones también deberán respetar el mismo nivel que determinó la adjudicación a favor del empresario.


Para dar continuidad a la formación, la adjudicataria se compromete a mantener, en la medida de lo posible, el mismo profesor para cada grupo o clase individual durante todo el curso. En los casos de ausencia o baja del profesor titular,
para que no se produzcan interrupciones en la impartición de las clases, la adjudicataria deberá proceder a sustituirlo provisionalmente por otro profesor, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.


La adjudicataria deberá sustituir a aquellos profesores que el Congreso de los Diputados considere que no cumplen los requisitos necesarios para la adecuada ejecución del contrato.


La adjudicataria se compromete a comunicar al Congreso de los Diputados la identidad y currículum de los profesionales que realicen las sustituciones que se puedan producir a lo largo de la ejecución del mismo, previa comprobación por el
Congreso de que reúnen el nivel requerido.


Prescripción 7.ª Coordinadores técnicos o responsables.


Con carácter previo al inicio del curso, la empresa adjudicataria de cada uno de los lotes, o en su caso de varios lotes, nombrará un Coordinador técnico o responsable que actuará como único interlocutor para la coordinación y comunicación
con la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, a efectos de la organización de los cursos, gestión, cancelaciones y demás cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.


Antes de comenzar a ejecutar sus trabajos, la adjudicataria deberá contactar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Congreso de los Diputados, a efectos de realizar la preceptiva coordinación empresarial, en el siguiente
correo electrónico: prevencion.riesgos@congreso.es.



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Prescripción 8.ª Metodología.


8.1 Organización de las clases.


Con carácter previo al inicio del curso, la adjudicataria de cada uno de los lotes deberá realizar, en el Congreso de los Diputados, una prueba de nivel a todos los alumnos, con el fin de determinar su grado de conocimiento del idioma de que
se trate y adscribirlos al nivel que les corresponda. La misma prueba de nivel habrá de realizarse a los alumnos que pudieran incorporarse una vez iniciado el curso.


8.2 Programación y contenido de los cursos.


La adjudicataria facilitará a la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados, los programas y contenidos de estudio para cada uno de los grupos presenciales, así como para cada alumno que asista a clases
individuales, telefónicas y on line, según su nivel de conocimiento, teniendo en cuenta las necesidades particulares y concretas de los alumnos individuales y grupos. Igualmente facilitará a la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior
cualquier modificación sobre la organización inicial en función de los temas concretos que vayan surgiendo a lo largo del curso, ya sea a instancia de la propia adjudicataria o del Congreso de los Diputados. La adjudicataria responderá con la
máxima diligencia posible a cualquier modificación solicitada por el Congreso de los Diputados, que afecte a la planificación del curso.


Los programas de los cursos deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:


a) En el caso de los cursos presenciales, el licitador para cada uno de los lotes deberá especificar el material didáctico que empleará en cada uno de los niveles del idioma que proceden: iniciación, preintermedio, intermedio y avanzado.
Este material deberá incluir los elementos necesarios para facilitar a los alumnos la comprensión y expresión escrita y oral, así como los conocimientos de gramática, traducción y pronunciación de la lengua extranjera de que se trate, con el alcance
correspondiente a cada nivel. Deberá indicarse además cómo se impartirán las clases (medios y soportes a utilizar).


b) En el caso de los cursos telefónicos, las clases deberán basarse en un material previo recibido por el alumno, que podrá extraerse de distintas fuentes: libros de enseñanza de idiomas, periódicos, revistas, internet, audios o material
elaborado por la propia adjudicataria. Tras cada clase, el profesor deberá remitir a cada alumno, en un plazo no superior a 24 horas, por correo electrónico, un informe resumen con los contenidos revisados en clase, correcciones realizadas y
material de la próxima clase.


c) En el caso de los cursos on line, las clases deberán basarse en un material visual y didáctico, con unidades temáticas, y ejercicios auto corregibles. Las cuestiones técnicas de los cursos on line se señalan en el apartado 8.3 de esta
Prescripción.


La adjudicataria deberá estar en posesión de todos los derechos de cesión, permisos, habilitaciones o autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas relativas a los materiales didácticos que se vayan a entregar
a los alumnos o a utilizar en el desarrollo de las clases, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos y siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial e intelectual que
pudiera derivarse de la utilización indebida de aquellos.


8.3 Plataforma de formación on line y asistencia técnica.


Para el seguimiento del curso, los alumnos se conectarán por Internet a la plataforma de formación on line de la empresa adjudicataria, cuyo servicio de hosting tendrá una potencia suficiente para soportar de forma adecuada el volumen máximo
de usuarios establecido en el contrato.


La interfaz del usuario deberá estar personalizada de acuerdo con la imagen institucional del Congreso de los Diputados.


El Congreso enviará a la empresa adjudicataria un fichero con los alumnos seleccionados para realizar la correspondiente gestión de los mismos. La adjudicataria les enviará mediante correo electrónico un nombre de usuario y una clave
personalizados para el acceso y utilización a través de internet.


Durante el desarrollo del curso, la empresa adjudicataria deberá disponer en todo momento de una unidad de atención al usuario para prestar la asistencia técnica que sea necesaria al alumnado. Su misión será ayudar a los alumnos a solventar
cualquier incidencia que, con respecto a los aspectos tecnológicos,



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pueda surgir sobre instalaciones, accesos, problemas de conexión, configuración u otros. El tiempo de respuesta de las cuestiones que se planteen por los alumnos a esta unidad de atención al usuario será inferior a 24 horas.


Se facilitará a la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior una guía de acceso al curso en formato electrónico, idéntica a la que hará llegar a los alumnos previo inicio del mismo. En esta guía deberán figurar las condiciones de
acceso, los requisitos técnicos mínimos que deben reunir los equipos de los participantes y la forma de contacto con la unidad de atención al usuario mencionada en el párrafo anterior.


En lo relativo a la infraestructura microinformática, la plataforma deberá:


- Funcionar en sistemas operativos Windows 7 y Windows 10.


- Deberá ejecutarse con normalidad en cuentas de usuarios no administradores del equipo.


- Podrá utilizar Java Runtime Environment (JRE) 8 o superior.


- Funcionar en el navegador web Internet Explorer, en sus versiones 9 y superiores.


- Funcionar en el navegador web Mozilla Firefox.


- Funcionar en el navegador Google Chrome.


- Podrá utilizar Flash Player y Windows Media Player, en las últimas versiones y con los codecs por defecto de los sistemas operativos detallados anteriormente.


- Tendrá en cuenta los siguientes condicionantes: todos los usuarios disponen de cliente de correo y los ordenadores personales no cuentan con altavoces ni micrófono, por lo que la empresa adjudicataria deberá hacerse cargo del suministro
de estos dispositivos de altavoces y micrófonos para el número de licencias requerido por cada Lote.


Respecto a la infraestructura de navegación web, la plataforma deberá:


- Evitar descargar ficheros de código ejecutable ('.exe', '.bat'...), ficheros que puedan contener código ejecutable embebido ('.mdb'...), y ficheros que puedan alterar el funcionamiento de otros programas o del sistema operativo ('.reg',
'.inf', '.ini'...). Podrán descargarse, si es necesario, ficheros comprimidos ('.zip', '.rar'...).


- Respetar los puertos estándar de los protocolos http y https.


Además, con carácter general, está igualmente prohibida la instalación de cualquier producto que necesite ser instalado en los puestos de trabajo de forma dinámica a través de la descarga desde el servidor de la teleformación. Hay que tener
en cuenta que en la mayoría de los casos, los usuarios no son administradores de sus puestos de trabajo, por lo que no tendrán la debida autorización para instalar ningún software.


En ningún caso desde la plataforma se tendrá acceso al PC cliente.


En caso de que la plataforma controle las IPs de origen se deberá tener en cuenta que el Congreso de los Diputados tiene dos proveedores de acceso a Internet, por los que se navega simultáneamente, por lo que deberán contemplar dos IPs
diferentes.


Prescripción 9.ª Seguimiento, control y evaluación de las clases.


1. La adjudicataria de cada uno de los lotes, o de todos o varios de ellos, se compromete a desarrollar las siguientes funciones:


a) Seguimiento y control:


- En el caso de las clases presenciales, la adjudicataria controlará la asistencia de los alumnos a las clases, debiendo entregar mensualmente a la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados los informes
en los que consten las asistencias, avalados por la hoja de firmas que a tal efecto elabore la adjudicataria.


La adjudicataria comunicará a la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior, las ausencias de alumnos de las que tenga conocimiento. El Congreso de los Diputados se reserva, en todo caso, el derecho a dar de baja a todo alumno que no
cumpla con lo establecido en sus normas internas, comunicándoselo a la adjudicataria.



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- En el caso de las clases telefónicas y on line, la adjudicataria remitirá mensualmente un informe a la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados con el seguimiento de las clases efectivamente
impartidas por teléfono, o efectivamente realizadas on line por los alumnos.


b) Pruebas de evaluación de conocimientos.


En el mes de junio la adjudicataria realizará una prueba de evaluación de los conocimientos adquiridos a todos los alumnos durante el curso, de cuyo resultado se informará a éstos. Asimismo, la adjudicataria presentará a la Dirección de
Recursos Humanos y Gobierno Interior los informes en los que se haga constar el aprovechamiento de las clases por cada uno de los alumnos.


c) Evaluación del curso por parte de los alumnos.


Un mes antes de que termine el curso, la adjudicataria presentará a los alumnos de las clases presenciales, telefónicas y on line, un cuestionario para que éstos evalúen el curso de forma anónima. La adjudicataria entregará a la Dirección
de Recursos Humanos y Gobierno Interior, los cuestionarios con la evaluación efectuada por los alumnos, así como un informe sobre la misma, que incluirá, en su caso, un plan de mejora del servicio.


2. Los licitadores adjuntarán a su oferta el modelo de los informes de asistencia y aprovechamiento, y del cuestionario de evaluación del curso por parte de los alumnos, a que se hace referencia en el apartado anterior.