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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 438, de 24/10/2018
cve: BOCG-12-D-438 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


24 de octubre de 2018


Núm. 438



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados. Corrección de error... (Página4)


PERSONAL


299/000003 Personal eventual para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios.


Ceses... (Página4)


Nombramientos... (Página4)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Hacienda


161/002793 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, por la que se insta al Gobierno a la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) número 648/2012 del Parlamento Europeo y
del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión. Retirada... (Página5)


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/002420 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al cumplimiento de los acuerdos aprobados entre la industria auxiliar y el astillero de NAVANTIA en la ría
de Ferrol. Desestimación así como enmiendas formuladas... (Página5)


161/002493 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el apoyo a la industria del espacio, el impulso al gran telescopio de Canarias y el desarrollo del denominado 'turismo de las estrellas'.
Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas... (Página6)


161/003310 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre el acceso gratuito a las normas técnicas UNE. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas... href='#(Página8)'>(Página8)



Página 2





161/003320 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de impulsar el turismo sostenible a través de tasas sobre estancias turísticas.
Desestimación así como enmienda formulada... (Página10)


161/003465 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a impulsar el Astillero 4.0 en las factorías de Navantia en Cartagena, Ferrol y Cádiz. Aprobación con modificaciones así como enmiendas
formuladas... (Página11)


161/003664 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el impulso al desarrollo del comercio minorista y el fomento de su transformación digital. Aprobación con modificaciones así como enmiendas
formuladas... (Página13)


161/003685 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la trasposición de la Directiva que armoniza los sistemas nacionales de marcas de la Unión Europea. Aprobación... (Página15)


161/003686 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la elaboración de un Plan de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de España 2019-2020. Aprobación con modificaciones así como enmienda
formulada... (Página13)


Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


161/001936 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre los derechos de los consumidores a recibir información completa sobre componentes de productos alimenticios. Aprobación con modificaciones
así como enmiendas formuladas... (Página16)


161/003264 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a que los consumidores vulnerables gocen de una especial protección. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada... href='#(Página18)'>(Página18)


161/003362 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a organizaciones de afectados y afectadas por las clínicas iDental en distintos territorios de España.
Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas... (Página20)


161/003471 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al maltrato de personas mayores en España. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas... href='#(Página24)'>(Página24)


161/003511 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al reconocimiento de las personas electrodependientes. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas... href='#(Página26)'>(Página26)


161/003527 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la mejora de la atención a los ciudadanos con enfermedades raras. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas... href='#(Página28)'>(Página28)


161/003628 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a avanzar en la estrategia de salud pública tendente a la eliminación de la hepatitis C en España. Aprobación con modificaciones así como enmiendas
formuladas... (Página33)



Página 3





Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


161/003103 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre seguridad infantil en el transporte escolar. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas... (Página36)


161/003223 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la incorporación de la perspectiva de derechos de la infancia en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética y en las políticas
medioambientales. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada... (Página38)


161/003266 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios de Esquerra Republicana y Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la protección de la infancia y la adolescencia en eventos taurinos.
Desestimación... (Página39)


161/003450 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a desbloquear las adopciones internacionales en España. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas... href='#(Página40)'>(Página40)


161/003480 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la protección de los menores de edad en relación con el juego online. Aprobación así como enmienda formulada... href='#(Página42)'>(Página42)


161/003481 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a promocionar el voluntariado entre los menores de edad. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas... href='#(Página44)'>(Página44)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en Comisión... (Página45)


Secretaría General


292/000042 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato para la prestación de servicios de asistencia técnico-arquitectónica para la conservación y mejora de los edificios del Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas... (Página46)


Pliego de prescripciones técnicas... (Página85)



Página 4





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


Advertido error en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 429, de 10 de octubre de 2018, se subsana a continuación:


En la página 3, donde dice: 'REYES RIVERA, Patricia (GCs) (núm. expte. 005/000229/0001)', debe decir: 'REYES RIVERA, Patricia (GCs) (núm. expte. 005/000029/0001)'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de octubre de 2018.


PERSONAL


299/000003


Ceses


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 10 de octubre de 2018 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
del Excmo. Sr. D. Rafael Simancas Simancas, con efectos de 10 de octubre de 2018, de D. Miguel Ángel González Merino, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nombramientos


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 10 de octubre de 2018 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Álvaro María Petit
Zarzalejos, a propuesta del Excmo. Sr. D. José A. Bermúdez de Castro Fernández, con efectos de 10 de octubre de 2018 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asesor de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 9 de octubre de 2018 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Yolanda del Monte
García, a propuesta del Excmo. Sr. D. José A. Bermúdez de Castro Fernández, con efectos de 10 de octubre de 2018 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 5





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Hacienda


161/002793


Mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2018 se ha retirado por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a la transposición de la Directiva (UE)
2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE)
número 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 292, de 6 de
febrero de 2018.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/002420


La Comisión de Industria, Comercio y Turismo, en su sesión del día 9 de octubre de 2018, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa al cumplimiento de los acuerdos aprobados entre la industria auxiliar y el astillero
de NAVANTIA en la ría de Ferrol, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 240, de 31 de octubre de 2017.


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa al cumplimiento de los acuerdos aprobados entre la
industria auxiliar y el astillero de Navantia en la ría de Ferrol, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.



Página 6





Texto que se propone:


Se modifica la parte propositiva de la Proposición no de Ley, que queda redactada en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que repare la situación existente en los centros de trabajo de los Astilleros de Navantia de Ferrol, Cádiz y Cartagena, exigiendo la firma y el cumplimiento de nuevos acuerdos actualizados
entre la citada empresa pública y la presente industria auxiliar, de acuerdo con las conclusiones de la Mesa para la regulación de la Industria Auxiliar constituida en 2015, para evitar de este modo el proceso de deterioro y precarización laboral
existente como consecuencia de la inaplicación del mismo.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que repare la situación existente en los centros de trabajo de los Astilleros de Navantia, exigiendo el cumplimiento de los Acuerdos firmados con la industria auxiliar del 2001 y 2006, para
evitar de este modo el proceso de deterioro y precarización laboral existente como consecuencia de la inaplicación del mismo.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2018.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa al cumplimiento de los acuerdos entre la industria auxiliar y el astillero de Navantia en la ría de Ferrol, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a propiciar y facilitar el diálogo y el acuerdo con los agentes sociales de las Industrias Auxiliares de Navantia en la ría de Ferrol para que, tomando los acuerdos alcanzados, se establezca
una incorporación de los mismos en el convenio colectivo en vigor de éstas, para que Navantia siga requiriendo el cumplimiento de dicho convenio a sus empresas auxiliares.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002493


La Comisión de Industria, Comercio y Turismo, en su sesión del día 9 de octubre de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre el apoyo a la industria del espacio, el impulso al gran telescopio de Canarias y
el desarrollo del denominado 'turismo de las estrellas', presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 252, de 21 de noviembre de 2017, en los siguientes términos:



Página 7





'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Valorar el gran telescopio de Canarias como un elemento de interés turístico que puede contribuir al objetivo de desconcentrar y desestacionalizar la oferta turística en nuestro país, apostando por un turismo de calidad, sostenible y de
gran valor añadido.


2. Estudiar, y en su caso acordar, con el Gobierno de Canarias y otras Administraciones que pudieran estar interesadas, medidas para incrementar la promoción internacional del Gran Telescopio de Canarias, y la oferta de 'Turismo de las
Estrellas' de Canarias y dar cumplimiento al punto anterior.


Además, en dicho acuerdo se podrían incluir, en los términos que se acordaran, las siguientes acciones:


A. Promover medidas que permitan la consolidación y crecimiento del GTC español como referente mundial indiscutible.


B. Fortalecer el carácter público de las instalaciones, ahondando en la colaboración entre Universidades y Administraciones Públicas.


C. Impulsar la formación académica de los jóvenes en los empleos especializados ligados a los proyectos nacionales e internacionales presentes y futuros que éste genera.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre el apoyo a la industria del espacio, el impulso al gran telescopio de Canarias y el desarrollo del denominado 'turismo de las estrellas', del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De sustitución.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Valorar el gran telescopio de Canarias, como un elemento de interés turístico que puede contribuir al objetivo de desconcentrar y desestacionalizar la oferta turística en nuestro país, apostando por un turismo de calidad, sostenible y de
gran valor añadido.


2. Estudiar, y en su caso acordar, con el Gobierno de Canarias medidas para incrementar la promoción internacional del Gran Telescopio de Canarias y dar cumplimiento al punto anterior.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Turismo y Comercio


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Popular sobre el apoyo a la industria del espacio, el impulso al gran telescopio de Canarias y el desarrollo del denominado 'turismo de las estrellas'.



Página 8





Enmienda


De sustitución.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer medidas que permitan la consolidación y crecimiento del GTC español como referente mundial indiscutible. Fortalecer el carácter público de la instalación, ahondando en la colaboración entre Universidades y Administraciones
públicas.


2. Impulsar la formación académica de los jóvenes en los empleos especializados ligados a los proyectos nacionales e internacionales presentes y futuros que éste genera, mediante partidas presupuestarias de ayuda específicas a la
Universidad y las escuelas de oficios y formaciones técnicas públicas.


3. Valorar el gran telescopio de Canarias como un elemento de interés turístico que pueda contribuir al objetivo de desconcentrar y desestacionalizar la oferta turística en Canarias mediante un servicio público, apostando por un turismo de
calidad, sostenible y de gran valor añadido.'


Justificación.


Garantizar estándares de calidad públicos. A través de la continuidad como empresa pública del Gran Telescopio CANARIAS y del desarrollo de un servicio público de calidad que dinamice un modelo obsolescente de turismo, así como impulsar la
formación de profesionales especializados en la materia que permitan la creación de empleo desde una perspectiva de apuesta por la educación pública.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2018.-Alberto Rodríguez Rodríguez, Diputado.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/003310


La Comisión de Industria, Comercio y Turismo, en su sesión del día 9 de octubre de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre el acceso gratuito a las normas técnicas UNE, presentada por el Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 361, de 4 de junio de 2018, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Garantizar la gobernanza del nuevo sistema de normalización técnica, asegurando la máxima difusión mediante la universalización del conocimiento de las normas por parte de todos aquellos que necesiten utilizarlas, para garantizar que los
productos, procesos o servicios que utilicen o desarrollen cumplan con los estándares y dotando al tejido empresarial de una herramienta competitiva para aumentar y asegurar la calidad e incrementar la innovación.


2. Impulsar la traducción de las normas técnicas UNE a las distintas lenguas oficiales en el Estado español, en colaboración con las Comunidades Autónomas con lengua propia oficial, marcando objetivos concretos de traducción.


3. Asegurar el mantenimiento de la dotación presupuestaria que permita que la Asociación Española de Normalización UNE pueda continuar el desarrollo y difusión de las normas técnicas.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 9





A la Mesa de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre acceso gratuito a las normas técnicas UNE.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se sustituye la parte propositiva de la iniciativa por la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Garantizar la gobernanza del nuevo sistema de normalización técnica, asegurando la máxima difusión mediante la universalización del conocimiento de las normas por parte de todos aquellos que necesiten utilizarlas, para garantizar que los
productos, procesos o servicios que utilicen o desarrollen cumplan con los estándares y dotando al tejido empresarial de una herramienta competitiva para aumentar asegurar la calidad e incrementar la innovación.


2. Adoptar acuerdos necesarios para que las normas técnicas desarrolladas por la Asociación Española de Normalización UNE sean públicas y gratuitas, especialmente para autónomos y PYMES, como medida de fomento del crecimiento empresarial.


3. Asegurar el mantenimiento de la dotación presupuestaria que permita que la Asociación Española de Normalización UNE pueda continuar el desarrollo y difusión de las normas técnicas.'


Justificación.


Centrarse en la mayor difusión, especialmente como medida de fomento del crecimiento empresarial, del modo más coste-efectivo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2018.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre el acceso gratuito a las normas técnicas UNE, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Favorecer el desarrollo y la difusión de la actividad de normalización, incluyendo entre otras medidas apoyar que la Asociación Española de Normalización difunda la importancia y finalidad de las normas técnicas UNE y las de organismos
supranacionales de normalización, tanto los internacionales (ISO e IEC) como los europeos (CEN y CENELEC).


Entre otras medidas contemplará, al objeto de aproximar la actividad de la Asociación Española de Normalización a todas las partes interesadas, que siga desarrollando y amplíe el alcance y conocimiento de las herramientas que ya permiten a
cualquier persona física o jurídica, previo registro, acceder a los proyectos en información pública de forma gratuita y enviar comentarios, aportaciones u observaciones a los mismos.



Página 10





2. Estudiar los problemas que pudieran existir para que nuevas empresas o con trayectoria anterior puedan acceder al cumplimiento y certificación de las normas técnicas UNE y las de organismos supranacionales de normalización, tanto los
internacionales (ISO e IEC) como los europeos (CEN y CENELEC), de tal forma que, si se considerara necesario, se pudieran establecer, conjuntamente con las comunidades autónomas, ayudas específicas para afrontar los costes de obtención de dichos
certificados a empresas que cumplen los requisitos pero acreditan no tener suficiente capacidad económica para asumir los costes de la tramitación.


3. Solicitar a la Asociación Española de Normalización que continúe y amplíe los convenios con terceros para garantizar la traducción de las normas a las lenguas cooficiales, garantizando que se acceda a dicha traducción, como mínimo,
cuando haya una solicitud expresa.


4. Mantener, como mínimo, la actual consignación presupuestaria para la potenciación y mejora de la Asociación Española de Normalización y para el desarrollo de la normalización.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003320


La Comisión de Industria, Comercio y Turismo, en su sesión del día 9 de octubre de 2018, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa a la necesidad de impulsar el turismo sostenible a través de tasas sobre estancias
turísticas, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 368, de 13 de junio de 2018.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la necesidad de impulsar el turismo sostenible a través de tasas sobre estancias turísticas, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Ponemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Una vez retomado el trabajo de la Conferencia Sectorial de Turismo, seguir estableciendo en dicha conferencia con las Comunidades Autónomas una agenda de trabajo común para potenciar turismo sostenible, tal como lo ha definido la
Organización Mundial del Turismo, y por tanto se desarrollen políticas turísticas que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la
industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas. Y siempre para ello respetando las competencias de cada administración en turismo y en las diferentes políticas trasversales e integrales que pueden componer la política turística o facilitar
ese turismo sostenible.



Página 11





2. Respetar que las Comunidades Autónomas o los ayuntamientos, dentro de sus competencias y que así se lo permita la legislación vigente, pudieran establecer tasas o impuestos específicos sobre estancias turísticas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003465


La Comisión de Industria, Comercio y Turismo, en su sesión del día 9 de octubre de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a impulsar el Astillero 4.0 en las factorías de Navantia en Cartagena, Ferrol y
Cádiz, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 393, de 18 de julio de 2018, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir impulsando inversiones en los astilleros de Navantia en Cartagena, Galicia y Cádiz, así como en el conjunto de instalaciones de dicha empresa, para la digitalización de los procesos de
construcción, operación y mantenimiento de los buques, así como la integración de los proveedores, clientes y empresas auxiliares bajo el modelo del Astillero 4.0.


Entre otras medidas, se incluirían las siguientes:


1. Establecer partidas presupuestarias específicas con inversiones en los astilleros de Navantia en Cartagena, Galicia y Cádiz para la digitalización de los procesos de construcción, operación y mantenimiento de los buques, así como la
integración de los proveedores, clientes y empresas auxiliares bajo el modelo del Astillero 4.0.


2. Desarrollar plenamente el Astillero 4.0 en colaboración con el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial, el resto de organismos con competencias en innovación y con las comunidades autónomas, corporaciones locales, universidades y
asociaciones implicadas.


3. Habilitar un presupuesto para programas de cualificación y formación del personal de Navantia y entidades colaboradoras en tecnologías habilitadoras bajo el modelo de Astillero 4.0 para su plena integración dentro del astillero
inteligente.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley para impulsar el Astillero 4.0 en las factorías de Navantia
en Cartagena, Ferrol y Cádiz, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De modificación.



Página 12





Texto que se propone:


Se modifica la parte propositiva de la Proposición no de Ley, que queda redactada en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer partidas presupuestarias específicas con inversiones desvinculadas de las de I+D+i en los astilleros de Navantia en Cartagena, Galicia y Cádiz para la digitalización de los procesos de construcción, operación y mantenimiento
de los buques, así como la integración de los proveedores, clientes y empresas auxiliares bajo el modelo del Astillero 4.0.


2. Desarrollar plenamente el Astillero 4.0 en colaboración con el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial, el resto de organismos con competencias en innovación y con las comunidades autónomas, corporaciones locales, universidades y
asociaciones implicadas.


3. Habilitar un presupuesto para programas de cualificación y formación del personal de Navantia y entidades colaboradoras en tecnologías habilitadoras bajo el modelo de Astillero 4.0, desvinculadas de las de I+D+i, para su plena
integración dentro del astillero inteligente.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer partidas presupuestarias específicas con inversiones en los astilleros de Navantia en Cartagena, Galicia y Cádiz para la digitalización de los procesos de construcción, operación y mantenimiento de los buques, así como la
integración de los proveedores, clientes y empresas auxiliares bajo el modelo del Astillero 4.0.


2. Desarrollar plenamente el Astillero 4.0 en colaboración con el centro de desarrollo tecnológico Industrial, el resto de organismos con competencias en innovación y con las comunidades autónomas implicadas.


3. Habilitar un presupuesto para programas de cualificación y formación del personal de Navantia y entidades colaboradoras en tecnologías habilitadoras bajo el modelo de Astillero 4.0 para su plena integración dentro del astillero
inteligente.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2018.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a impulsar el Astillero 4.0 en las factorías de Navantia en Cartagena, Ferrol y Cádiz, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir impulsando inversiones en los astilleros de Navantia en Cartagena, Galicia y Cádiz, así como en el conjunto de instalaciones de dicha empresa, para la digitalización de los procesos de
construcción, operación y mantenimiento de los buques, así como la integración de los proveedores, clientes y empresas auxiliares bajo el modelo del Astillero 4.0.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/003664 y 161/003686


La Comisión de Industria, Comercio y Turismo, en su sesión del día 9 de octubre de 2018, ha acordado aprobar las siguientes Proposiciones no de Ley, tramitadas conjuntamente.


- Proposición no de Ley sobre el impulso al desarrollo del comercio minorista y el fomento de su transformación digital (núm. expte. 161/003664), presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, publicada en el 'BOCG. Congreso de los
Diputados', serie D, núm. 423, de 2 de octubre de 2018.


- Proposición no de Ley sobre la elaboración de un Plan de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de España 2019-2020 (núm. expte. 161/003686), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, publicada en el 'BOCG. Congreso de
los Diputados', serie D, núm. 423, de 2 de octubre de 2018, con el siguiente texto:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar un Plan de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de España para el periodo 2019-2020, en colaboración con las distintas administraciones y respetando las competencias de cada administración, con el objetivo de ayudar
especialmente a los formatos tradicionales a incorporarse al mundo digital.


2. Incrementar la dotación presupuestaria de dicho plan con respecto a anteriores planes.


3. Contar con la participación de las Comunidades Autónomas, las entidades locales a través de la FEMP y los agentes sociales y económicos más representativos. Su desarrollo y aplicación podrá incluir acciones conjuntas con las Comunidades
Autónomas y los ayuntamientos, así como con representantes de este sector.


4. Incluir en dicho plan las actuales medidas y la inclusión de nuevas que se pudieran considerar oportunas para fomentar su transformación digital, apoyándose, si es preciso, en la colaboración público-privada. A tal efecto, se tomarán,
entre otras medidas, las encaminadas a:


A. Impulsar la economía digital, trabajando tanto en la mejora de las infraestructuras necesarias como en el fomento de las industrias y servicios de contenidos digitales.


B. Promover la apertura 5G y el e-Comerce en el comercio a través de actividades de divulgación entre el sector.


C. Avanzar en la mejora de la gestión integral del punto de venta y en la adopción de tecnologías y de soluciones innovadoras, que permitan a las pymes mejorar su situación competitiva, adaptándose a los cambios en los hábitos de compra.


D. Mejorar la formación en competencias digitales de los estudiantes y los trabajadores.


E. Fomentar la atracción de emprendedores del mundo digital.


F. Desarrollar un programa integral de ayudas específicas, a las pymes y autónomos del sector comercial, para la adopción de tecnologías que potencien su transformación digital, que incluya, entre otros, a los centros históricos comerciales.


G. Impulsar el proceso de transformación digital del comercio, a través de iniciativas que logren la efectiva incorporación de la tecnología en los procesos productivos y cadenas de valor y en la aparición de nuevos modelos de negocio.


H. Reconocimiento de iniciativas de éxito comercial y modernización empresarial basadas en proyectos innovadores en el sector.'


A dichas Proposiciones no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Ciudadanos sobre el impulso al desarrollo del comercio minorista y el fomento de su transformación digital (núm. expte. 161/003664).


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar al desarrollo del comercio minorista y el fomento de su transformación digital, facilitando la colaboración público-privada. A tal efecto se tomarán medidas encaminadas a:


1. Impulsar la economía digital, trabajando tanto en la mejora de las infraestructuras necesarias como en el fomento de las industrias y servicios de contenidos digitales.


2. Promover la apertura 5G y el e-Comerce en el comercio a través de actividades de divulgación entre el sector.


3. Avanzar en la mejora de la gestión integral del punto de venta y en la adopción de tecnologías y de soluciones innovadoras, que permitan a las pymes mejorar su situación competitiva, adaptándose a los cambios en los hábitos de compra.


4. Mejorar la formación en competencias digitales de los estudiantes y los trabajadores.


5. Fomentar la atracción de emprendedores del mundo digital.


6. Desarrollar un programa integral de ayudas específicas, a las pymes y autónomos del sector comercial, para la adopción de tecnologías que potencien su trasformación digital.


7. Impulsar el proceso de transformación digital de la industria, a través de iniciativas que logren la efectiva incorporación de la tecnología en los procesos productivos y cadenas de valor y en la aparición de nuevos modelos de negocio.


8. Reconocimiento de iniciativas de éxito comercial y modernización empresarial basadas en proyectos innovadores en el sector.


9. Desplegar un programa integral de ayudas específicas para revitalizar los Centros Históricos Comerciales que cohesionan nuestras ciudades, que protejan el patrimonio comercial de nuestras ciudades e incentiven la innovación entre sus
comercios.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre el impulso al desarrollo del comercio minorista y el fomento de su transformación digital, del Grupo Parlamentario Ciudadanos (núm. expte. 161/003664).


Enmienda


De modificación.



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'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar un Plan de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de España para el periodo 2019-2020, en colaboración con las distintas administraciones y respetando las competencias de cada administración, con el objetivo de ayudar
especialmente a los formatos tradicionales a incorporarse al mundo digital.


2. Contar con la participación de las Comunidades Autónomas, las entidades locales a través de la FEMP y los agentes sociales y económicos más representativos. Su desarrollo y aplicación podrá incluir acciones conjuntas con las Comunidades
Autónomas y los ayuntamientos, así como con representantes de este sector.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre la elaboración de un Plan de Apoyo a la Competitividad
del Comercio Minorista de España 2019-2020, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista (núm. expte. 161/003686).


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo punto '2' a la sección propositiva de la Proposición no de Ley (renumerándose, por tanto, el actual punto '2' como punto '3'), con la siguiente redacción:


'Incrementar la dotación del Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista.'


Justificación.


Dotar adecuadamente el Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista, con el fin de impulsar el desarrollo del comercio minorista y fomentar su transformación digital.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2018.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/003685


La Comisión de Industria, Comercio y Turismo, en su sesión del día 9 de octubre de 2018, aprobó la Proposición no de Ley sobre la trasposición de la Directiva que armoniza los sistemas nacionales de marcas de la Unión Europea, presentada por
el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 423, de 2 de octubre de 2018, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, para incorporar al ordenamiento jurídico español el contenido de la
Directiva (UE) 2015/2436, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.'



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Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


161/001936


La Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en su sesión del día 26 de septiembre de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre los derechos de los consumidores a recibir información completa sobre
componentes de productos alimenticios, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 165, de 2 de junio de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- En el marco del Reglamento UE número 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, llevar a cabo las acciones pertinentes con el fin de garantizar que la información sobre
determinados productos, cuyo consumo no equilibrado pudiera producir consecuencias no deseadas en la salud y en el comportamiento del consumidor, sea adecuada y comprensible.


- Trasladar a las instituciones europeas la necesidad de crear un nuevo sistema de información para los alimentos a fin de que los consumidores obtengan de manera sencilla una información más completa sobre su composición, beneficios y
riesgos de consumo.


- Continuar impulsando en colaboración con la comunidad educativa, la información y formación de los escolares sobre los beneficios de una alimentación equilibrada y otros hábitos saludables para orientarles hacia decisiones de consumo que
sean beneficiosas para su salud, reforzando y mejorando los planes de educación y lucha contra la obesidad infantil e introduciendo en el ámbito curricular elementos de salud y cocina saludable, en coordinación con otros departamentos y
administraciones competentes, así como promover que el entorno escolar sea un espacio de especial protección de toda forma de publicidad.


- Promover y apoyar el modelo de información al consumidor en materia medioambiental que se concreta en la adhesión de empresas y organizaciones al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS).


- Continuar impulsando la Estrategia NAOS sobre nutrición, actividad física y prevención de la obesidad con objetivo de invertir la tendencia de la prevalencia de la obesidad.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon cinco enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular, sobre los derechos de los
consumidores a recibir información completa sobre componentes de productos alimenticios.



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Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo las acciones pertinentes con el fin de garantizar que la información sobre determinados productos, cuyo consumo no equilibrado pudiera producir consecuencias no deseadas en la salud y en el comportamiento del consumidor,
sea adecuada y comprensible.


2. Trasladar a las instituciones europeas la necesidad de crear un nuevo sistema de información para los alimentos a fin de que los consumidores obtengan de manera sencilla una información más completa sobre su composición, beneficios y
riesgos de consumo.


3. Continuar impulsando, en colaboración con la comunidad educativa, la formación de los escolares en relación a los beneficios de una alimentación equilibrada y saludable, para orientarles hacia decisiones de consumo que sean beneficiosas
para su salud.


4. Promover y apoyar el modelo de información al consumidor en materia medioambiental que se concreta en la adhesión de empresas y organizaciones al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental: EMAS.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Llevar a cabo las acciones pertinentes con el fin de garantizar que la información sobre determinados productos, cuyo consumo no equilibrado pudiera producir consecuencias no deseadas en la salud y en el comportamiento del consumidor, sea
adecuada y comprensible.


- Continuar impulsando, en colaboración con la comunidad educativa, la formación de los escolares en relación a los beneficios de una alimentación equilibrada y saludable, para orientarles hacia decisiones de consumo que sean beneficiosas
para su salud.


- Promover y apoyar el modelo de información al consumidor en materia medioambiental que se concreta en la adhesión de empresas y organizaciones al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental: EMAS.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre los derechos de los consumidores a recibir
información completa sobre componentes de productos alimenticios, para su debate en la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.


Enmienda


De adición.


Añadir un punto cuarto a la Proposición con el siguiente texto:


'Regular la publicidad para impedir que la promoción de alimentos procesados se extienda.'



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Enmienda


De adición.


Añadir un punto quinto a la Proposición con el siguiente texto:


'Crear obligaciones específicas de etiquetado para los ingredientes más implicados en las enfermedades: azúcar, sal y grasas.'


Enmienda


De adición.


Añadir un punto sexto a la Proposición con el siguiente texto:


'Elaborar planes de educación y lucha contra la obesidad infantil e introducir en el ámbito curricular elemento de salud y cocina saludable.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño, Diputada.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre los derechos de los consumidores a recibir información completa sobre componentes de productos alimenticios, del Grupo Parlamentario Popular.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- En el marco del Reglamento (UE) n.° 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, llevar a cabo las acciones pertinentes con el fin de garantizar... (Resto igual).


- Continuar impulsando, en colaboración con la comunidad educativa, la información y formación de los escolares sobre los beneficios de una alimentación equilibrada y otros hábitos saludables, para orientarles hacia decisiones de consumo que
sean beneficiosas para su salud; así como promover que el entorno escolar sea un espacio de especial protección de toda forma de publicidad.


- Promover y apoyar... (Igual).


- Continuar impulsando la Estrategia NAOS sobre nutrición, actividad física y prevención de la obesidad con objeto de invertir la tendencia de la prevalencia de la obesidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003264


La Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en su sesión del día 26 de septiembre de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a que los consumidores vulnerables gocen de una especial protección,
presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 355, de 23 de mayo de 2018, en los siguientes términos:



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'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Definir y regular la figura del consumidor vulnerable en el ordenamiento jurídico español, de conformidad con lo establecido en la normativa europea vigente y siguiendo el criterio y los indicadores definidos por Eurostat para la
clasificación estadística en la Unión Europea, con el objeto de mejorar la protección de las personas mayores, las personas con discapacidad, los menores de edad y de otros colectivos merecedores de especial protección. Todo ello en coordinación
con las asociaciones de consumidores.


2. Evitar engaños y situaciones de abuso contra estos consumidores vulnerables en las comunicaciones comerciales, estableciendo requisitos adicionales de información cuando los mayores, las personas con discapacidad o los menores de edad
sean los destinatarios de bienes y servicios.


3. Incrementar el tamaño mínimo de la letra en el etiquetado de los productos que por sus características, diseño, finalidad o forma de comercialización, estén principalmente destinados a alguno de los colectivos considerados vulnerables, a
3 milímetros como mínimo; así como el color y el contraste de fondo de la misma y, en su caso, el tiempo mínimo en el que esta información debe de aparecer en pantalla.


4. Acomodar la regulación de los servicios de atención al cliente a su prestación en condiciones adecuadas a las necesidades específicas de los mayores y personas con discapacidad.


5. Calificar como infracciones graves los abusos contra los consumidores vulnerables, incluyendo a las personas mayores, personas con discapacidad y menores de edad.


6. Mejorar la protección de los mayores en la contratación financiera, de forma que se establezcan especiales garantías en el ofrecimiento de determinados productos para que puedan ser acordes con su formación y sus capacidades cognitivas y
volitivas.


7. Mejorar la protección de los consumidores y usuarios, especialmente de los más mayores, en la comercialización puerta a puerta, por ser una fuente de abuso constante, especialmente en el ámbito de los seguros y suministros.


8. Garantizar el acceso de los consumidores vulnerables a unos servicios mínimos (agua, gas, electricidad, sanidad, cuidados) que les permitan tener una calidad de vida mínimamente digna.


9. Mejorar el acceso del consumidor vulnerable a la formación y la información sobre bienes y servicios para que puedan elegir de manera libre e informada desde la igualdad de oportunidades.


10. Garantizar la seguridad del consumidor vulnerable desde sus necesidades específicas.


11. Reforzar las capacidades del consumidor vulnerable como consumidor, adaptando la protección de sus derechos a los cambios económicos y sociales, sobre todo en el sector de las telecomunicaciones, en el de la energía y en el de los
servicios financieros.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista relativa a que
los consumidores vulnerables gocen de una especial protección.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Definir y regular la figura del consumidor vulnerable en el ordenamiento jurídico español, teniendo presentes factores como el envejecimiento, la minoría de edad o la discapacidad, siguiendo los



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indicadores definidos por Eurostat, y procediendo de conformidad con lo establecido en tal sentido en la normativa europea vigente. Todo ello en coordinación con las asociaciones de consumidores y con el objetivo de:


- Mejorar el acceso del consumidor vulnerable a la formación y la información sobre bienes y servicios para que puedan elegir de manera libre e informada desde la igualdad de oportunidades.


- Garantizar la seguridad del consumidor vulnerable desde sus necesidades específicas.


- Y reforzar las capacidades del consumidor vulnerable como consumidor, adaptando la protección de sus derechos a los cambios económicos y sociales, sobre todo en el sector de las telecomunicaciones, en el de la energía y en el de los
servicios financieros.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003362


La Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en su sesión del día 26 de septiembre de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a organizaciones de afectados y afectadas por las clínicas iDental en
distintos territorios de España, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 377, de 26 de junio de 2018, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo las medidas legales necesarias para que los profesionales que trabajan en las clínicas dentales puedan llevar a cabo su ejercicio profesional en unas condiciones laborales adecuadas, respetando en todo momento sus derechos,
mediante inspecciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, e instando a las Comunidades Autónomas a controlar y supervisar los establecimientos sanitarios en base a su competencia.


2. Velar por el cumplimiento de los profesionales sanitarios que deben disponer de la debida autonomía en el diagnóstico y el plan de tratamiento de los pacientes con el fin de proteger el derecho fundamental de la salud.


3. Revisar y actualizar el Real Decreto 1907/1996, que regula la publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, para evitar la publicidad de carácter mercantil en materia de
prestación de servicios sanitarios, evitando, en todo caso, la inclusión de ofertas económicas, rebajas, premios o cualquier otro tipo de incentivo económico.


4. Trasladar lo antes posible ante el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud este problema, a fin de que se mejoren los procedimientos de acreditación y supervisión de centros sanitarios, así como de la publicidad sanitaria
que se emita desde ellos.


5. Homogeneizar la atención a los afectados y afectadas desde la coordinación con las Comunidades Autónomas y Gobierno Central en el marco de la Conferencia Sectorial de Consumo.


6. Desarrollar las medidas necesarias para evitar que se obligue al cliente a la financiación anticipada o al pago anticipado de tratamientos no realizados.


7. Promover, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la ampliación de las actividades preventivas, diagnósticas y terapéuticas relacionadas con la salud bucodental y armonización de las incluidas en la Cartera
Básica de Servicios Asistenciales de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud.'



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A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea, relativa a organizaciones de afectados y afectadas por las clínicas iDental en distintos territorios de España.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Llevar a cabo las medidas legales necesarias para que los profesionales que trabajan en las clínicas dentales puedan llevar a cabo su ejercicio profesional en unas condiciones laborales adecuadas, respetando en todo momento sus derechos,
mediante inspecciones de Ministerio de Empleo, e instando a las Comunidades Autónomas a controlar y supervisar los establecimientos sanitarios en base a su competencia.


- Velar por el cumplimiento de la legislación que dicta que las autoridades sanitarias deben disponer de la debida autonomía en el diagnóstico y el plan de tratamiento de los pacientes con el fin de proteger el derecho fundamental de la
salud.


- Revisar y actualizar el Real Decreto 1907/1996 que regula la publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria para evitar la publicidad de carácter mercantil en materia de prestación
de servicios sanitarios, evitando, en todo caso, la inclusión de ofertas económicas, rebajas, premios o cualquier otro tipo de incentivo económico.


- Vigilar el cumplimiento de la Ley de Sociedades Profesionales, para que la mayoría del capital social y del número de socios pertenezca a profesionales del sector y no a empresarios ajenos al mismo, impidiendo la existencia de Sociedades
de lntermediación, si entre sus fines se encuentran la prestación de servicios sanitarios.


- Desarrollar las medidas necesarias para evitar que se obligue al cliente a la financiación o al pago anticipado de tratamientos no realizados.


- Hacer cumplir la armonización de la normativa publicitaria a los principios de veracidad y ética que debe llevar a cabo el Consejo Interterritorial con el fin de regular los anuncios que se distribuyen en nuestro país.


- Trasladar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la necesidad de igualar las prestaciones de salud bucodental en la Cartera Común.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Llevar a cabo las medidas legales necesarias para que los profesionales que trabajan en las clínicas dentales puedan llevar a cabo su ejercicio profesional en unas condiciones laborales adecuadas, respetando en todo momento sus derechos,
mediante inspecciones y controles sanitarios.


- Velar por el cumplimiento de la legislación que dicta que las autoridades sanitarias deben disponer de la debida autonomía en el diagnóstico y el plan de tratamiento de los pacientes con el fin de proteger el derecho fundamental de la
salud.



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- Revisar el Real Decreto 1907/1996 que regula la publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria para evitar la publicidad de carácter mercantil en materia de prestación de servicios
sanitarios.


- Vigilar el cumplimiento de la Ley de Sociedades Profesionales, para que la mayoría del capital social y del número de socios pertenezca a profesionales del sector y no a empresarios ajenos al mismo, impidiendo la existencia de Sociedades
de Intermediación, si entre sus fines se encuentran la prestación de servicios sanitarios.


- Desarrollar las medidas necesarias para proteger a los pacientes que financien sus tratamientos de salud por anticipado.


- Hacer cumplir la armonización de la normativa publicitaria a los principios de veracidad y ética que debe llevar a cabo el Consejo Interterritorial con el fin de regular los anuncios que se distribuyen en nuestro país.


- Llevar a cabo las medidas legales necesarias para la inclusión de la salud bucodental en la sanidad pública.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a organizaciones de afectados y afectadas por las clínicas iDental en distintos territorios de España.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Entablar conversaciones con las plataformas y asociaciones de afectados por las clínicas iDental a fin de trasladarles toda la información precisa para que puedan ejercer la defensa de sus derechos ante los responsables de consumo y
sanitarios de las Comunidades Autónomas.


2. Concretar y homogeneizar la atención a los afectados desde la coordinación con las Comunidades Autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial de Consumo y mejorar los procedimientos de acreditación y supervisión de centros sanitarios,
así como de la publicidad sanitaria que se emita desde ellos, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.


3. Instar a la Agencia Española de Protección de Datos, para que en el marco de sus competencias, previa coordinación con las plataformas y asociaciones antes mencionadas: (i) proporcione información a las personas afectadas por las
clínicas iDental acerca de sus derechos en materia de tratamiento de los datos de carácter personal; (ii) investigue la adecuación a la normativa de protección de datos de la inclusión de los afectados por las clínicas iDental en listas de morosos,
iniciando en su caso el correspondiente procedimiento sancionador a fin de ordenar la cesación de los tratamientos de datos contrarios a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y, en su caso, imponer las sanciones que
correspondan.


4. Establecer los procedimientos necesarios para impedir la demanda al cliente de la financiación o del pago anticipado de tratamientos no realizados.



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5. Fijar mecanismos para que el nombre y número de colegiado de los especialistas de odontología sean transparentes y accesibles al público, especificando también el nombre y el número de colegiado de aquel que ejerza la dirección técnica
del centro.


6. Desarrollar instrucciones a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que revise la existencia de 'falsos autónomos' al servicio de las clínicas.


7. Estudiar la posible regulación y puesta en marcha de un procedimiento de arbitraje, a fin de que los afectados por las clínicas iDental puedan resolver los conflictos habidos, tanto con las clínicas como con las entidades prestamistas, a
través de la Junta Arbitral Nacional de Consumo, en coordinación con las diferentes juntas arbitrales de consumo de ámbito autonómico.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a organizaciones de afectados y afectadas por las clínicas iDental en distintos territorios de España, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, en colaboración con las Comunidades Autónomas:


- Llevar a cabo las medidas legales necesarias para que los profesionales que trabajan en las clínicas dentales puedan llevar a cabo su ejercicio profesional en unas condiciones laborales adecuadas, respetando en todo momento sus derechos,
mediante inspecciones y controles sanitarios.


- Velar por el correcto ejercicio de los profesionales sanitarios que deben disponer de la debida autonomía en el diagnóstico y el plan de tratamiento de los pacientes con el fin de proteger el derecho fundamental de la salud.


- Revisar el Real Decreto 1907/1996 que regula la publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria para evitar la publicidad de carácter mercantil en materia de prestación de servicios
sanitarios.


- Vigilar el cumplimiento de la Ley de Sociedades Profesionales, impidiendo la existencia de Sociedades de Intermediación, si entre sus fines se encuentran la prestación de servicios sanitarios.


- Desarrollar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los derechos de los pacientes que hayan financiado sus tratamientos de salud por anticipado.


- Trasladar lo antes posible ante el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud este problema, a fin de que se mejoren los procedimientos de acreditación y supervisión de centros sanitarios, así como de la publicidad sanitaria
que se emita desde ellos.


- Promover en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la ampliación de las actividades preventivas, diagnósticas y terapéuticas relacionadas con la salud bucodental y la armonización de las incluidas en la Cartera
Básica de Servicios Asistenciales de Atención Primaria del SNS.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/003471


La Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en su sesión del día 26 de septiembre de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa al maltrato de personas mayores en España, presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 393, de 18 de julio de 2018, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas y en el ámbito de sus competencias, a:


1. Elaborar y mantener una estadística actualizada, completa y fiable, que ofrezca información sobre los casos de maltrato a personas mayores, su alcance y tipos, desglosada por los diferentes entornos en los que se producen, y teniendo en
cuenta el enfoque de género, así como las situaciones de dependencia y discapacidad.


2. Habilitar un teléfono 24 horas de atención a personas mayores, donde puedan comunicarse con profesionales que atiendan sus denuncias de maltrato, soledad o abandono, prestándoles servicios de psicología y servicios sociales.


3. Poner en marcha los mecanismos que fuesen necesarios para llevar a cabo el seguimiento de aquellos mayores que denunciasen su abandono y no contasen con posibilidades para el desarrollo de su vida, brindándoles seguridad y protección
ante sus maltratadores.


4. Llevar a cabo campañas informativas y formativas, así como educación en valores para la prevención de los malos tratos en las personas mayores a nivel estatal, para la concienciación social y el conocimiento de los nuevos mecanismos para
su denuncia.


5. Establecer un programa, tras acuerdo en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de instauración progresiva de eliminación de las sujeciones mecánicas, mediante la adopción de incentivos para aquellas residencias o
centros que se inclinen por un sistema libre de sujeciones. Dichos incentivos incluirán la priorización de dichas residencias en los conciertos, así como, si fuera el caso, mejoras en las condiciones económicas de los mismos.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular, relativa al maltrato de
personas mayores en España.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Recopilar los datos sobre el alcance y los tipos de malos tratos de las personas mayores en diferentes entornos teniendo especial importancia los domicilios, servicios de atención primaria, instituciones de corta y larga estancia (como
centros geriátricos y centros de día), hospitales, servicios sociales, o en los servicios a las personas en edad geriátrica para obtener una cifra real de la magnitud de este problema que nos concierne a la sociedad.



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2. Habilitar un teléfono 24 horas de atención a personas mayores, donde puedan comunicarse con profesionales que atiendan sus denuncias de maltrato, soledad o abandono, prestándoles servicios de psicología y servicios sociales.


3. Poner en marcha los mecanismos que fuesen necesarios para la tutelación de aquellos mayores que denunciasen su abandono y no contasen con posibilidades para el desarrollo de su vida, brindándoles seguridad y protección ante sus
maltratadores.


4. Llevar a cabo campañas informativas y formativas, así como educación en valores para la prevención de los malos tratos en las personas mayores a nivel estatal, para la concienciación social y el conocimiento de los nuevos mecanismos para
su denuncia.


5. Establecer un programa, tras acuerdo en el Consejo Interterritorial de Salud, de instauración progresiva de eliminación de las sujeciones mecánicas mediante la adopción de incentivos para aquellas residencias o centros que se inclinen
por un sistema libre de sujeciones. Dichos incentivos incluirán la priorización de dichas residencias en los conciertos, así como, si fuera el caso, mejoras en las condiciones económicas de los mismos.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Recopilar los datos sobre el alcance y los tipos de malos tratos de las personas mayores en diferentes entornos, para obtener una cifra real de la magnitud de este problema que nos concierne a la sociedad.


2. Habilitar un teléfono 24 horas de atención a personas mayores, donde puedan comunicarse con profesionales que atiendan sus denuncias de maltrato, soledad o abandono, prestándoles servicios de psicología y servicios sociales.


3. Poner en marcha los mecanismos que fuesen necesarios para la tutelación de aquellos mayores que denunciasen su abandono y no contasen con posibilidades para el desarrollo de su vida, brindándoles seguridad y protección ante sus
maltratadores.


4. Llevar a cabo campañas informativas y educación en valores para la prevención de los malos tratos en las personas mayores a nivel estatal, para la concienciación social y el conocimiento de los nuevos mecanismos para su denuncia.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa al maltrato de personas mayores en España, del Grupo Parlamentario Popular.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas y en el ámbito de sus competencias, a:


1. Elaborar y mantener una estadística actualizada, completa y fiable, que ofrezca información sobre los casos de maltrato a personas mayores, su alcance y tipos, desglosada por los diferentes entornos en



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los que se producen, y teniendo en cuenta el enfoque de género, así como las situaciones de dependencia y discapacidad.


2. Habilitar un teléfono 24 horas de atención a personas mayores, donde puedan comunicarse con profesionales que atiendan sus denuncias de maltrato, soledad o abandono, prestándoles servicios de psicología y servicios sociales.


3. Poner en marcha los mecanismos que fuesen necesarios para llevar a cabo el seguimiento de aquellos mayores que denunciasen su abandono y no contasen con posibilidades para el desarrollo de su vida, brindándoles seguridad y protección
ante sus maltratadores.


4. Llevar a cabo campañas informativas y de educación en valores para la prevención de los malos tratos en las personas mayores a nivel estatal, para la concienciación social y el conocimiento de los nuevos mecanismos para su denuncia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003511


La Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en su sesión del día 26 de septiembre de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa al reconocimiento de las personas electrodependientes, presentada por
el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 393, de 18 de julio de 2018, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las Comunidades Autónomas, a:


1. Regular la figura de la persona electrodependiente, mediante su definición y acreditación, con el fin de poder adoptar las medidas necesarias que mejoren su calidad de vida.


2. Trasladar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la necesidad de crear un registro de personas electrodependientes, a fin de garantizar una correcta acreditación de estos, e identificación por parte de las
distribuidoras de energía eléctrica, todo ello conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos en el ámbito sanitario.


3. Valorar la posibilidad de establecer algún tipo de ayuda para afrontar los costes de la luz, como pueda ser el descuento porcentual del gasto estimado por el aparato de soporte vital o la inclusión en el bono social eléctrico.


4. Impulsar medidas que garanticen el suministro de energía eléctrica a aquellas instalaciones cuyos servicios hayan sido declarados como esenciales, garantizando su preferencia a la hora de restituir la electricidad en casos de averías.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa al reconocimiento de las personas
electrodependientes, para su debate en la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.



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Enmienda


De adición.


Añadir un punto segundo a la Proposición con el siguiente texto:


'Regular los precios de la factura de electricidad entendiendo el acceso a esta como una necesidad indispensable para el desarrollo de la vida y, por tanto, un derecho que asiste a las personas -y no un privilegio-.'


Enmienda


De adición.


Añadir un punto tercero a la Proposición con el siguiente texto:


'Eliminar el llamado 'Impuesto al Sol' y fomentar la utilización de energías alternativas que garanticen el consumo y eviten los riesgos provenientes de los cortes y apagones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Ana Belén Terrón Berbel, Diputada.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular, relativa al reconocimiento
de las personas electrodependientes.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las Comunidades Autónomas, a:


1. Regular la figura de la persona electrodependiente, mediante su definición y acreditación, con el fin de poder adoptar las medidas necesarias que mejoren su calidad de vida.


2. Trasladar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la necesidad de crear un registro de personas electrodependientes a fin garantizar una correcta acreditación de estos, e identificación por parte de las distribuidoras
de energía eléctrica.


3. Valorar la posibilidad de establecer algún tipo de ayuda para afrontar los costes de la luz, como pueda ser el descuento porcentual del gasto estimado por el aparato de soporte vital o la inclusión en el bono social eléctrico.


4. Establecer medidas por la que estas personas tengan preferencia a la hora de restituir la electricidad en casos de averías.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las Comunidades Autónomas, a regular la figura de la persona electrodependiente, mediante su definición y acreditación, con el fin de
poder adoptar las medidas necesarias que mejoren su calidad de vida.'



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Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/003527


La Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en su sesión del día 26 de septiembre de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la mejora de la atención a los ciudadanos con enfermedades raras,
presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 398, de 25 de julio de 2018, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aumentar el Fondo de Cohesión Sanitaria y dar cuenta de su ejecución y destino de manera pormenorizada ante la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Congreso de los Diputados de manera periódica.


2. Garantizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que los ciudadanos afectados por enfermedades raras tienen acceso en condiciones de igualdad efectiva a los
servicios y prestaciones precisos para su tratamiento.


3. En el caso de medicamentos en investigación no comercializados en España, promover medidas que faciliten el uso compasivo y la continuidad de los tratamientos a los pacientes participantes en los ensayos clínicos, una vez que hayan sido
concluidos.


4. Modificar el Real Decreto-ley 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, a fin
de que la Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER), así como los propios servicios hospitalarios en los que se encuentren puedan proponer la designación de nuevos CSUR, se revisen y actualicen las condiciones de designación, se mejoren los
criterios de evaluación de los mismos y se mejore la colaboración e integración en las Redes Europeas de Referencia.


5. Actualizar el listado de enfermedades que contiene el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u
otra enfermedad a fin de introducir enfermedades graves que requieren cuidado directo, continuo y permanente del menor por parte de los progenitores, adoptantes o acogedores, incluyendo la posibilidad de que se introduzcan enfermedades graves e
invalidantes, incuestionables a la vista de los informes pediátricos y trabajar junto a las Mutuas Colaboradoras para que resuelvan positivamente solicitudes de prestaciones destinadas a progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada
de trabajo para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cuando de las pruebas diagnósticas se deduzca que el menor padece una enfermedad grave que requieran el cuidado directo, continuo y permanente.


6. Instar a realizar un estudio y valoración del coste que supondría la medida, para que los progenitores de estas personas no pierdan la prestación económica ni la condición de situación protegida cuando cumplan 18 años.


7. Designar CSUR suficientes para cubrir las 21 patologías designadas por la Unión Europea.


8. Favorecer la continuidad o colaboración de tratamiento por los mismos especialistas en la transición de edad pediátrica a edad adulta, a fin de no perder experiencia acumulada.


9. Potenciar la investigación en los CSUR incentivando la publicación de trabajos de investigación como mérito para mantener la acreditación.


10. Llevar a cabo, en colaboración con las Comunidades Autónomas, iniciativas de sensibilización sobre enfermedades raras, tanto para el conjunto de la población como para los profesionales sanitarios, a fin de que se pueda mejorar el
conocimiento sobre estas, facilitando el diagnóstico de las mismas.


11. Poner en marcha y dotar de los recursos necesarios el Registro Estatal de Enfermedades Raras y potenciar la utilidad de los registros existentes, a través del desarrollo de estudios epidemiológicos



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concretos sobre la incidencia de las enfermedades raras en nuestro país, a fin de poder desarrollar estrategias basadas en evidencia científica.


12. Facilitar la atención de las personas con enfermedades raras y agilizar esta, especialmente en los casos que precisan de grandes desplazamientos, mediante la creación del gestor de casos en todos los CSUR con la función, entre otras, de
aglutinar las citas de los pacientes con enfermedades raras en un solo día y reducir así los tiempos que tienen que pasar estos pacientes y sus acompañantes en el hospital, con los consiguientes problemas que esto supone tanto a nivel personal como
laboral.


13. Elaborar y publicar unos criterios de evaluación económica para medicamentos destinados a enfermedades raras, donde se expliciten las singularidades que se deben tener en cuenta a la hora de aplicar la evaluación económica estándar a la
financiación de estos medicamentos.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon cinco enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la mejora de la
atención a los ciudadanos con enfermedades raras.


Enmienda


De modificación.


Se modifican los apartados 4 y 5 de la iniciativa.


Texto que se propone:


'4. Modificar el Real Decreto-ley 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud a fin
de que la Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER), así como los propios servicios hospitalarios en los que se encuentren, puedan proponer la designación de nuevos CSUR, se revisen y actualicen las condiciones de designación, se mejoren los
criterios de evaluación de los mismos y se mejore la colaboración e integración en las Redes Europeas de Referencia.


5. Actualizar el listado de enfermedades que contiene el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u
otra enfermedad a fin de introducir enfermedades graves que requieren cuidado directo, continuo y permanente del menor por parte de los progenitores, adoptantes o acogedores, incluyendo la posibilidad de que se introduzcan enfermedades graves e
invalidantes, incuestionables a la vista de los informes pediátricos y trabajar junto a las Mutuas Colaboradoras para que resuelvan positivamente solicitudes de prestaciones destinadas a progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada
de trabajo para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cuando de las pruebas diagnósticas se deduzca que el menor padece una enfermedad grave que requieran el cuidado directo, continuo y permanente. También se
modificará que los progenitores de estas personas no pierdan la prestación económica ni la condición de situación protegida cuando cumplan dieciocho años.'


Texto que se modifica:


'4. Modificar el Real Decreto-ley 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud a fin
de que las organizaciones o asociaciones de afectados por enfermedades raras, así como los propios centros hospitalarios en los que se encuentren, puedan proponer la designación



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de nuevos CSUR, se revisen y actualicen las condiciones de designación, se mejoren los criterios de evaluación de los mismos y se mejore la colaboración e integración en las Redes Europeas de Referencia.


5. Actualizar el listado de enfermedades que contiene el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u
otra enfermedad a fin de introducir enfermedades graves que requieren cuidado directo, continuo y permanente del menor por parte de los progenitores, adoptantes o acogedores, incluyendo la posibilidad de que se introduzcan enfermedades graves e
invalidantes, incuestionables a la vista de los informes pediátricos y trabajar junto a las Mutuas Colaboradoras para que resuelvan positivamente solicitudes de prestaciones destinadas a progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada
de trabajo para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cuando de las pruebas diagnósticas se deduzca que el menor padece una enfermedad grave que requieran el cuidado directo, continuo y permanente.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley sobre la mejora de la atención a los
ciudadanos con enfermedades raras, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Enmienda


De adición.


De un nuevo apartado al final del texto actual, cuyo redactado es el siguiente:


'12 (nuevo). Elaborar y publicar unos criterios de evaluación económica para medicamentos destinados a enfermedades raras donde se expliciten las singularidades que se deben tener en cuenta a la hora de aplicar la evaluación económica
estándar a la financiación de estos medicamentos.'


Enmienda


De adición.


De un nuevo apartado al final del texto actual, cuyo redactado es el siguiente:


'13 (nuevo). Establecer un impuesto a la banca para recuperar el rescate bancario, implementar un impuesto de transacciones financieras que afecte también a los derivados, modificar el impuesto de sociedades para eliminar los privilegios de
las grandes corporaciones, eliminar la injustificada exención del IBI de la cual goza la Iglesia, aumentar los tipos del IRPF para rentas superiores a 120.000 euros al año, luchar contra el fraude fiscal, establecer una tasa a las grandes empresas
digitales y establecer un impuesto extraordinario a las grandes fortunas, con el objetivo de poder disponer de los recursos necesarios para hacer realidad las propuestas de esta PNL.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Marta Sibina Camps, Diputada.-Lucía Martín González, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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A la Mesa de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la
mejora de la atención a los ciudadanos con enfermedades raras.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo iniciativas de sensibilización social sobre enfermedades raras, en colaboración con las Comunidades Autónomas, tanto para el conjunto de la población como para los profesionales sanitarios, a fin de que se pueda mejorar el
conocimiento sobre éstas, así como promover su diagnóstico precoz y su asistencia integral.


2. Actualizar la Estrategia en Enfermedades Raras del Sistema Nacional de Salud para continuar mejorando la atención prestada a las personas con enfermedades raras y sus familias en todo el territorio nacional.


3. Aumentar el Fondo de Cohesión Sanitaria y dar cuenta de su ejecución y destino de manera pormenorizada ante la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Congreso de los Diputados de manera periódica.


4. Garantizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, vía Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que los ciudadanos afectados por enfermedades raras tienen acceso en condiciones de igualdad efectiva a los servicios
y prestaciones precisos para su tratamiento.


5. Favorecer la continuidad de tratamiento por los mismos especialistas en la transición de edad pediátrica a edad adulta a fin de no perder experiencia acumulada.


6. Modificar el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos de forma que
aquellas personas que participen en ensayos clínicos puedan seguir disfrutando del fármaco utilizado desde que finaliza el ensayo, hasta que es comercializado.


7. Potenciar la investigación en los centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) desde la coordinación con el Instituto de Salud Carlos III, incentivando la publicación de trabajos de investigación como mérito para mantener la
acreditación.


8. Avanzar los trabajos de modificación del Real Decreto-ley 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los CSUR del Sistema Nacional de Salud, a fin de que se
revisen y actualicen las condiciones de designación, se mejoren los criterios de evaluación de los mismos, y se cubran las 21 patologías designadas por la Unión Europea, mejorando la colaboración e integración en las Redes Europeas de Referencia.


9. Promover la modificación del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y el desarrollo, en el Sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad
grave, con el objeto de introducir las enfermedades raras en el listado de patologías graves e invalidantes a fin de hacer posible en el sistema de la Seguridad Social la prestación económica a progenitores, adoptantes o acogedores de menores
afectados por una enfermedad rara por su cuidado directo, continuo y permanente.


10. Impulsar y dotar de recursos al Registro Estatal de Enfermedades Raras y potenciar su utilidad mediante el desarrollo de estudios epidemiológicos sobre la incidencia de las enfermedades raras en nuestro país a fin de desarrollar
estrategias basadas en la evidencia científica.


11. Crear la figura del gestor de casos en los CSUR para reducir los tiempos de espera de los pacientes y sus acompañantes en el hospital, especialmente en los casos en los que se precisan grandes desplazamientos.'



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Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la mejora de la atención a los ciudadanos con enfermedades raras, del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dotar el Fondo de Cohesión Sanitaria para compensar la atención derivada a los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud y dar cuenta de su ejecución a la Comisión de Seguimiento del Fondo de cohesión
sanitaria.


2. Garantizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que los ciudadanos afectados por enfermedades raras tienen acceso en condiciones de igualdad efectiva a los
servicios y prestaciones precisos para su tratamiento.


3. En el caso de medicamentos en investigación no comercializados en España, promover medidas que faciliten el uso compasivo y la continuidad de los tratamientos a los pacientes participantes en los ensayos clínicos, una vez que hayan sido
concluidos.


4. Revisar en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, con el fin de mejorar la
disponibilidad, accesibilidad, calidad y seguridad, así como la colaboración con Redes Europeas de Referencia.


5. Actualizar el listado de enfermedades que contiene el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u
otra enfermedad a fin de introducir enfermedades graves que requieren cuidado directo, continuo y permanente del menor por parte de los progenitores, adoptantes o acogedores, tomando en consideración los informes científicos de expertos,
facultativos del INS y la Asociación Española de Pediatría.


6. Avanzar en la designación de CSUR suficientes para cubrir los 24 grupos de patologías que son objeto de atención de las ERN aprobadas.


7. Favorecer la continuidad de la atención cuando el paciente infantil pasa a ser adulto mediante acuerdo de colaboración entre las unidades pediátricas y de adultos.


8. Potenciar la investigación en los CSUR, incentivando la publicación de trabajos de investigación como mérito para mantener la acreditación.


9. Llevar a cabo, en colaboración con las Comunidades Autónomas, iniciativas de sensibilización sobre enfermedades raras, tanto para el conjunto de la población como para los profesionales sanitarios, a fin de que se pueda mejorar el
conocimiento sobre estas, facilitando el diagnóstico de las mismas.


10. Desarrollar, actualizar y poner en marcha el manual de procedimientos del RER, elaborado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, el Instituto de Salud Carlos III y la Asociación de Pacientes.


11. Facilitar la atención de las personas con enfermedades raras y agilizar esta, especialmente en los casos que precisan de grandes desplazamientos, promoviendo la creación del gestor de casos con la función, entre otras, de aglutinar las
citas de los pacientes con enfermedades raras en un solo día y



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reducir así los tiempos que tienen que pasar estos pacientes y sus acompañantes en el hospital, con los consiguientes problemas que esto supone tanto a nivel personal como laboral.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003628


La Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en su sesión del día 26 de septiembre de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a avanzar en la estrategia de salud pública tendente a la eliminación
de la hepatitis C en España, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 413, de 18 de septiembre de 2018, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Evaluar el impacto económico y los resultados en salud del Plan Estratégico para el Abordaje de la Hepatitis C en España, para incorporar el enfoque de salud pública en consonancia con la Estrategia Mundial de la OMS, desarrollando
planes efectivos y coordinados orientados al diagnóstico, tratamiento y prevención de la infección con el fin de conseguir la eliminación de la Hepatitis C en España antes de 2030.


2. Dar continuidad y actualizar los criterios y pruebas recomendadas para la búsqueda activa de personas infectadas de hepatitis C, de acuerdo a la información de la encuesta de seroprevalencia realizada en España y a las recomendaciones de
las organizaciones sanitarias internacionales.


3. Avanzar en el acceso universal al tratamiento de hepatitis C con los nuevos medicamentos, en especial en aquellas poblaciones que aun presentan menores tasas de tratamiento y son precisamente las que presentan mayores riesgos de
transmisión de la enfermedad, fijando un precio justo de los medicamentos ajustado al nuevo contexto de disponibilidad y competencia.


4. Incorporar a la Atención Primaria y a los servicios de Salud Pública como principales actores en la Estrategia actualizada del Plan, sin menoscabo del adecuado apoyo de los servicios especializados hospitalarios necesarios.


5. Incorporar a representantes de los pacientes y afectados en los comités de seguimiento del Plan.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon cuatro enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley para avanzar en
la estrategia de salud pública tendente a la eliminación de la hepatitis C en España.


Enmienda


De adición.


Se propone añadir un nuevo punto núm. 6 a la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, del siguiente tenor literal:


'6. Poner en marcha inmediatamente y con carácter de urgencia los mecanismo necesarios para transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia las competencias en materia de Salud Penitenciaria para



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las personas reclusas en los cinco centros penitenciarios radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma (Teixeiro, A Lama, Pereiro de Aguiar, Bonxe y Monterroso). La negociación de esta transferencia, por la urgencia que implica poder
activar de forma efectiva los tratamientos previstos para las personas enfermas de Hepatitis C después de casi dos años de vigencia del Plan, deberá hacerse sin vinculación con cualquier otra negociación de paquetes de transferencias o de la
eventual transferencia ulterior del sistema penitenciario a la Comunidad Autónoma.'


Justificación.


Reconocer las demandas de la Plataforma Galega de Afectadas e Afectados pola Hepatite C y trasladar el acuerdo adoptado por unanimidad por el Parlamento de Galicia en su sesión plenaria de 6 de mayo de 2015 instando al Gobierno de la Xunta
de Galicia a reclamar la transferencia a la C.A. de Galicia de las competencias en materia de salud penitenciaria para su asunción por el SERGAS.


Enmienda


De adición.


Se propone añadir un nuevo punto núm. 7 a la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, del siguiente tenor literal:


'7. Con carácter inmediato y en tanto no se hace efectiva la transferencia de la competencia en Salud Penitenciaria, activar un mecanismo que permita que todo el ciclo de tratamiento y seguimiento con los nuevos antivirales específicos para
la Hepatitis C de las personas reclusas en esos centros se efectúe de modo integral por los servicios especializados del SERGAS habilitados a tal efecto, realizándose la dispensación a través de las correspondientes farmacias hospitalarias, como
para el resto de pacientes.'


Justificación.


La misma que en la anterior enmienda.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Ángela Rodríguez Martínez, Diputada.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a avanzar en la
estrategia de salud pública tendente a la eliminación de la hepatitis C en España.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Actualizar el Plan Estratégico para el Abordaje de la Hepatitis C en España, para incorporar el enfoque de salud pública en consonancia con la Estrategia Mundial de la OMS, desarrollando planes efectivos y coordinados orientados al
diagnóstico, tratamiento y prevención de la infección con el fin de conseguir la eliminación de la Hepatitis C en España antes de 2030. El nuevo Plan Estratégico para el Abordaje de la Hepatitis C deberá ser analizado por la Red Española de
Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud para su análisis coste-efectivo previamente a su aprobación por parte del Ministerio.



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2. Determinar los criterios y pruebas recomendadas para la búsqueda activa de personas infectadas de hepatitis C, de acuerdo a la información de la encuesta de seroprevalencia realizada en España y a las recomendaciones de las
organizaciones sanitarias internacionales.


3. Avanzar en el acceso universal al tratamiento de hepatitis C con los nuevos medicamentos, en especial en aquellas poblaciones que aun presentan menores tasas de tratamiento y son precisamente las que presentan mayores riesgos de
transmisión de la enfermedad, fijando un precio justo de los medicamentos ajustado al nuevo contexto de disponibilidad y competencia.


4. Incorporar a la Atención Primaria y a los servicios de Salud Pública como principales actores en la Estrategia actualizada del Plan, sin menoscabo del adecuado apoyo de los servicios especializados hospitalarios necesarios.


5. Incorporar a representantes de los pacientes y afectados en los comités de seguimiento del Plan.


6. Crear una partida presupuestaria específica para dar cumplimiento a este Plan.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Actualizar el Plan Estratégico para el Abordaje de la Hepatitis C en España, para incorporar el enfoque de salud pública en consonancia con la Estrategia Mundial de la OMS, desarrollando planes efectivos y coordinados orientados al
diagnóstico, tratamiento y prevención de la infección con el fin de conseguir la eliminación de la Hepatitis C en España antes de 2030.


2. Determinar los criterios y pruebas recomendadas para la búsqueda activa de personas infectadas de hepatitis C, de acuerdo a la información de la encuesta de seroprevalencia realizada en España y a las recomendaciones de las
organizaciones sanitarias internacionales.


3. Avanzar en el acceso universal al tratamiento de hepatitis C con los nuevos medicamentos, en especial en aquellas poblaciones que aun presentan menores tasas de tratamiento y son precisamente las que presentan mayores riesgos de
transmisión de la enfermedad, fijando un precio justo de los medicamentos ajustado al nuevo contexto de disponibilidad y competencia.


4. Incorporar a la Atención Primaria y a los servicios de Salud Pública como principales actores en la Estrategia actualizada del Plan, sin menoscabo del adecuado apoyo de los servicios especializados hospitalarios necesarios.


5. Incorporar a representantes de los pacientes y afectados en los comités de seguimiento del Plan.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a
avanzar en la estrategia de salud pública tendente a la eliminación de la hepatitis C en España.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Actualizar el Plan Estratégico para el Abordaje de la Hepatitis C en España, para incorporar el enfoque de salud pública en consonancia con la Estrategia Mundial de la OMS, desarrollando planes



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efectivos y coordinados orientados al diagnóstico, tratamiento y prevención de la infección con el fin de conseguir la eliminación de la Hepatitis C en España antes de 2030.


2. Dar continuidad y actualizar los criterios y pruebas recomendadas para la búsqueda activa de personas infectadas de hepatitis C, de acuerdo a la información de la encuesta de seroprevalencia realizada en España y a las recomendaciones de
las organizaciones sanitarias internacionales.


3. Continuar garantizando el acceso universal al tratamiento de hepatitis C con los nuevos medicamentos, en especial en aquellas poblaciones que aun presentan menores tasas de tratamiento y son precisamente las que presentan mayores riesgos
de transmisión de la enfermedad, dando continuidad al trabajo desarrollado hasta ahora en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos a fin de seguir actualizando los precios de los propios tratamientos.


4. Fortalecer la coordinación de los servicios especializados hospitalarios con la Atención Primaria y los servicios de Salud Pública en la Estrategia actualizada del Plan.


5. Dar protagonismo a los representantes de los pacientes y a los afectados en los comités de seguimiento del Plan.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


161/003103


La Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia, en su sesión del día 19 de septiembre de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre seguridad infantil en el transporte escolar, presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 326, de 27 de marzo de 2018, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el marco de sus competencias y en colaboración con las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, a llevar a cabo las siguientes actuaciones:


- Modificar el Reglamento General de Circulación para impedir que por nuestra red viaria, en los vehículos de más de nueve plazas, se pueda trasladar a menores sin ningún sistema de retención infantil homologado en aras a proteger la vida y
la integridad física de los menores usuarios de este tipo de transporte.


- Incluir en el nuevo Reglamento de Circulación la obligatoriedad de implantar en los vehículos de transporte de pasajeros, incluido transporte escolar, sistemas que impidan arrancar el vehículo si el conductor supera la tasa legal de
consumo de alcohol.


- Promover campañas para el uso del cinturón de seguridad en los autobuses y sistemas de retención en el transporte escolar en función de las posibilidades presupuestarias.


- Incrementar las campañas de vigilancia e inspección de los autobuses dedicados al transporte escolar por parte de la Agrupación de tráfico de la Guardia Civil en aquellas Comunidades Autónomas en que tenga competencias en la materia.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre seguridad infantil
en el transporte escolar.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el marco de sus competencias y en colaboración con las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, a llevar a cabo las siguientes actuaciones:


- Modificar el Reglamento General de Circulación para impedir que por nuestra red viaria, en los vehículos de más de nueve plazas, se pueda trasladar a menores sin ningún sistema de retención infantil homologado en aras a proteger la vida y
la integridad física de los menores usuarios de este tipo de transporte.


- Incluir en el nuevo Reglamento de Circulación la obligatoriedad de implantar en los vehículos de transporte de pasajeros, incluido transporte escolar, sistemas que impidan arrancar el vehículo si el conductor supera la tasa legal de
consumo de alcohol.


- Promover campañas para el uso del cinturón de seguridad en los autobuses y sistemas de retención en el transporte escolar.


- Incrementar las campañas de vigilancia e inspección de los autobuses dedicados al transporte escolar por parte de la Agrupación de tráfico de la Guardia Civil en aquellas Comunidades Autónomas en que tenga competencias en la materia.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el marco de sus competencias y en colaboración con las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, a llevar a cabo las siguientes actuaciones:


- Modificar el Reglamento General de Circulación para impedir que por nuestra red viaria, en los vehículos de más de nueve plazas, se pueda trasladar a menores sin ningún sistema de retención infantil homologado en aras a proteger la vida y
la integridad física de los menores usuarios de este tipo de transporte.


- Incluir en el nuevo Reglamento de Circulación la obligatoriedad de implantar en los vehículos de transporte escolar sistemas que impidan arrancar el vehículo si el conductor supera la tasa legal de consumo de alcohol.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2018.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre
seguridad infantil en el transporte escolar.



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Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Previo consenso con las distintas Administraciones Públicas implicadas por razón de su competencia, realizar las modificaciones normativas necesarias para exigir la dotación de sistemas de retención infantil homologados a los vehículos
de más de nueve plazas, incluido el conductor, destinados al traslado de menores.


2. Incluir en el Anteproyecto de Ley sobre seguridad vial, movilidad y vehículos que se está elaborando en estos momentos por la Dirección General de Tráfico, un precepto relativo a la obligación de usos de dispositivos tecnológicos para
los conductores de vehículos de más de 9 plazas, incluido el conductor, que condicione el encendido o funcionamiento del mismo a la comprobación previa de que la tasa de alcohol no supere los límites establecidos.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003223


La Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia, en su sesión del día 19 de septiembre de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la incorporación de la perspectiva de derechos de la infancia en
la Ley de Cambio Climático y Transición Energética y en las políticas medioambientales, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 349, de 9 de mayo de 2018, en los
siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para:


1. Aplicar de una manera decidida el objetivo de desarrollo sostenible número 13: 'medidas urgentes para combatir el cambio climático', de la Agenda de desarrollo sostenible 2030. Para ello, debe prever políticas, hojas de ruta,
tecnologías y financiación para asegurar que dicho objetivo sostenible sea una realidad, según marca la Agenda 2030 y que España ratificó en el año 2015.


2. Garantizar los derechos y el bienestar de la infancia previniendo los riesgos e impactos del cambio climático, en el desarrollo de la futura Ley de Cambio Climático y Transición Energética.


3. Promover el enfoque de derechos de infancia en las políticas, las normativas y los próximos presupuestos sobre medio ambiente, con expresión de las partidas concretas que afectan a la infancia, así como vincularlos con las políticas de
salud y lucha contra la pobreza.


4. Incorporar el enfoque de derechos de la infancia de manera explícita en la nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética.


5. Promover la adecuada inversión pública y los recursos necesarios para garantizar la implantación de las políticas de adaptación y mitigación del cambio climático, desde un enfoque de derechos de infancia.


6. Fomentar mecanismos de participación de niños, niñas y adolescentes de nivel local, autonómico y nacional en las políticas y normativas de medio ambiente y cambio climático y, en concreto, en los programas de adaptación de cara a
garantizar la perspectiva y voces de los niños.


7. Adoptar medidas para minimizar la exposición de los niños a la contaminación ambiental.


8. Poner a disposición del público información accesible sobre el impacto del cambio climático en la infancia y medidas para los impactos negativos. Igualmente, fomentar campañas de concienciación e información a padres, madres y comunidad
educativa.



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9. Disponer de mayor conocimiento, con datos y estudios de impacto sobre las consecuencias en la salud del aumento de temperatura, de la longitud de la ola de calor en días y del impacto según edad, que repercutirá en una mayor efectividad
de las políticas y medidas desarrolladas.


10. Dedicar recursos a la investigación para determinar cuáles son las medidas más adecuadas a nivel ambiental, social, económico y cultural que tengan como resultado un mayor nivel de adaptación a los efectos del cambio climático para la
infancia y juventud.


11. Promocionar el conocimiento y el desarrollo de competencias relacionadas con la protección del medio ambiente en el ámbito escolar y fomentar una perspectiva de educación en derechos, con especial atención a los derechos de la infancia
y el cambio climático.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la
incorporación de la perspectiva de derechos de la infancia en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética y en las políticas medioambientales.


Enmienda


De modificación.


Se añade un nuevo apartado a la iniciativa.


Texto que se propone:


'12. Establecer y señalar en los próximos Presupuestos Generales del Estado qué partidas concretas afectan a la infancia.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2018.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/003266


La Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia, en su sesión del día 19 de septiembre de 2018, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre la protección de la infancia y la adolescencia en eventos taurinos,
presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 355, de 23 de mayo de 2018.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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161/003450


La Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia, en su sesión del día 19 de septiembre de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a desbloquear las adopciones internacionales en España, presentada
por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 393, de 18 de julio de 2018, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tramitar y aprobar con carácter de urgencia, en el plazo de tres meses, el desarrollo reglamentario de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, por tratarse de un asunto
de interés general.


2. Desarrollado y aprobado el reglamento, proceder a la designación inmediata del personal público encargado de la gestión de las adopciones internacionales.


3. Convertir la adopción y el acogimiento de menores en un asunto prioritario en la agenda política por afectar a uno de los sectores más vulnerables que existen: la infancia. Asimismo, se realizarán campañas informativas en medios de
comunicación y redes sociales que den a conocer esta realidad.


4. Impulsar procesos de apertura de nuevas vías de adopción internacional que den respuesta a las personas/familias adoptantes en espera en nuestro país y a los menores de esos países que se encuentran en situación de desprotección y cuya
única vía sea la adopción internacional, en especial con los 45 países con los que otros países de la Unión Europea o bien tienen ya establecidos acuerdos de adopción internacional o permiten directamente a sus nacionales solicitar tales adopciones.


5. Mejorar y homogeneizar el sistema de tramitación, suspensión o prohibición de adopciones mejorando la transparencia del mismo y facilitando que los solicitantes de la adopción puedan acceder a la documentación relativa a su proceso, así
como el sistema de acreditación de los organismos para actuar como intermediarios en las adopciones internaciones. En particular, se revisarán los protocolos e información que se facilita a las familias adoptantes en las entrevistas previas.


6. Crear un registro central de familias adoptantes y de niños susceptibles de ser adoptados para toda España, de manera que exista una mayor coordinación y agilización de los procesos de adopción, teniendo siempre en cuenta el interés
superior del menor y ofreciendo, en virtud de la legislación nacional e internacional de los países de origen y destino, todas las garantías de salvaguarda del menor y de las personas adoptantes tal y como se acordó entre el Gobierno y las
Comunidades Autónomas en el Consejo Interterritorial de Servicios Sociales de marzo de 2018.


Con el objetivo de que exista una mayor coordinación y agilización de los procesos de adopción, teniendo en cuenta siempre el interés superior del menor y ofreciendo, en virtud de la legislación nacional e internacional de los países de
origen destino, todas las garantías de salvaguarda del menor y de las personas adoptantes.


7. Crear un Registro Nacional de Organismos Acreditados para la Adopción.


8. Impulsar el acceso de los Organismos Acreditados para la Adopción y/o familias adoptantes a los fondos necesarios para el ejercicio de sus funciones y trámites.


9. Desarrollar y aprobar en el plazo de tres meses una planificación de las medidas que se adoptarán para que el acogimiento residencial en centros de menores adquiera la condición de solución subsidiaria, en la línea que señalan los
expertos y la Ley aprobada en julio del 2015, respetando el marco competencial establecido.


10. Facilitar el acceso a la adopción nacional e internacional a través de la dotación de presupuestos suficientes a la entidad pública competente para asumir los costes de las valoraciones de idoneidad, de los servicios posadopción y de
los informes de seguimiento.


11. Priorizar la gestión y realización de las valoraciones de idoneidad, así como de los informes de seguimiento por la entidad pública competente; en el caso de que estos trámites se realicen por una empresa externa, deberá ser
previamente justificado atendiendo a criterios sociales, en ningún caso exclusivamente económicos.


12. Designar a la mayor brevedad posible un equipo especializado en adopción internacional, coordinado tanto con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social como con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Entre sus funciones estarán la valoración de los procesos de apertura y cierre de países, contando con los medios necesarios para realizar dicha valoración. De esta forma el informe consular será tan solo un instrumento más en las pesquisas para
determinar la apertura de un país.



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13. Asegurar que las entidades públicas competentes, respetando el marco competencial establecido, disponen de recursos suficientes para asegurar el apoyo a la adaptación a través de servicios de apoyo en educación, salud, psicológico, de
deporte, ocio, etc.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Ciudadanos para desbloquear las adopciones internacionales en España.


Enmienda


De sustitución.


Se propone sustituir el texto de los puntos 10 y 11 por el siguiente:


'10. Facilitar el acceso a la adopción nacional e internacional a través de la dotación de presupuestos suficientes a la entidad pública competente para asumir los costes de las valoraciones de idoneidad, servicios de pos adopción e
informes de seguimiento.


11. Priorizar la gestión y realización de las valoraciones de idoneidad, así como de los informes de seguimiento por la entidad pública competente; y solo en casos excepcionales estos trámites se realizarán por una empresa externa, que
deberá ser previamente justificado atendiendo a criterios sociales, en ningún caso exclusivamente económicos.'


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


De adición.


Se propone añadir un nuevo punto número 13 con el siguiente texto:


'13. Asegurar que las entidades públicas competentes disponen de recursos suficientes para asegurar el apoyo a la adaptación a través de servicios de apoyo en educación, salud, psicológico, de deporte, ocio, etc.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2018.-José David Carracedo Verde, Diputado.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la



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siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a desbloquear las adopciones internacionales en España, del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Punto 1. Tramitar y aprobar con carácter de urgencia, el desarrollo reglamentario de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de sistema de protección a la infancia y la adolescencia, por tratarse de un asunto de interés general.


Punto 2 (Igual).


Punto 3 (Igual).


Punto 4 (Igual).


Punto 5 (Igual).


Punto 6. Seguir desarrollando informáticamente un registro de familias adoptantes y de niños susceptibles de ser adoptados para toda España, tal como se acordó entre Gobierno y Comunidades Autónomas en el Consejo Territorial de Servicios
Sociales de marzo del 2018.


Con el objetivo de que exista una mayor coordinación y agilización de los procesos de adopción, teniendo en cuanta siempre el interés superior del menor y ofreciendo, en virtud de la legislación nacional e internacional de los países de
origen destino, todas las garantías de salvaguarda del menor y se las personas adoptantes.


Punto 7 (Igual).


Punto 8. Estudiar la posibilidad de crear una línea de subvenciones, para el ejercicio de sus funciones, a los organismos acreditados para la adopción.


Punto 9 (Supresión).


Punto 10 (Supresión).


Punto 11 (Supresión).


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003480


La Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia, en su sesión del día 19 de septiembre de 2018, aprobó la Proposición no de Ley sobre la protección de los menores de edad en relación con el juego online, presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 393, de 18 de julio de 2018, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Regular de forma efectiva las condiciones publicitarias de las casas de apuestas de juego online, prestando especial atención a los horarios y a los espacios destinados específicamente a menores.


2. Establecer mayores controles sobre las apuestas online para evitar el registro y participación de los usuarios menores de edad.


3. Impulsar campañas de sensibilización y prevención, especialmente en el ámbito educativo, que conciencien a las familias, a la infancia y adolescencia, sobre los peligros del juego.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular, sobre la protección de los
menores de edad en relación con el juego online.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a evaluar la aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y, previa consulta con organizaciones especializadas en la materia, así como asociaciones expertas en la
prevención de las adicciones al juego online, llevar a cabo las modificaciones normativas precisas a fin de evitar el aumento del número de personas que padezcan adicción al juego, incluyendo:


1. Una regulación de las comunicaciones comerciales de las actividades de juego y juego responsable que tenga en cuenta:


a) Restricción de horarios con el objeto de proteger a los menores de las difusiones comerciales del juego online.


b) Limitación o prohibición de este tipo de publicidad en espacios destinados específicamente para menores o con gran presencia de éstos.


c) Realización de campañas de sensibilización y prevención de conductas adictivas y juego compulsivo.


d) Prohibición de que la publicidad de este tipo de productos participen menores de edad.


e) Evitar que promocionen eventos deportivos o equipos de categorías juveniles o inferiores.


f) Prohibición de promociones o regalos de crédito o bonos para realizar apuestas como reclamo publicitario.


2. Establecer como obligatorios los mensajes de 'se responsable, juega seguro', 'no pierdas más' o 'no recomendado para menores de 18 años' en los portales de manera clara, visible y notoria.


3. Obligar en los procesos de alta de las páginas de juego online y apuestas deportivas a establecer un proceso de verificación para tarjetas de crédito (por ejemplo códigos enviados por SMS al titular) que ayuden a controlar el acceso de
menores y dificulten la generación de deudas.


4. Supervisar la correcta aplicación de los bloqueos que permite el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ) y garantizar su correcta aplicación junto con el resto de registros territoriales.


5. Hacer campañas de concienciación que recomienden que los padres no jugadores se inscriban en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ) como manera preventiva para el control de menores.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Regular de forma efectiva las condiciones publicitarias de las casas de apuestas de juego online, prestando especial atención a los horarios y a los espacios destinados específicamente a menores.


2. Establecer mayores controles sobre las apuestas online para evitar el registro y participación de los usuarios menores de edad.


3. Impulsar campañas de sensibilización y prevención, especialmente en el ámbito educativo, que conciencien a las familias, a la infancia y adolescencia, sobre los peligros del juego.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2018.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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161/003481


La Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia, en su sesión del día 19 de septiembre de 2018, ha acordado aprobar, con modificaciones, la Proposición no de Ley relativa a promocionar el voluntariado entre los menores de edad,
presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 393, de 18 de julio de 2018, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Sensibilizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, a las entidades del Tercer Sector de Acción Social que trabajan en el ámbito de infancia y juventud, con el fin de concienciar y promover la participación
solidaria entre las personas jóvenes menores de edad y mayores de 12 años.


- Alentar a las entidades de voluntariado a que lleven a cabo actuaciones y programas en los que puedan participar menores de edad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.


- Establecer, en las convocatorias de ayudas y subvenciones de voluntariado que se realicen por parte de las administraciones públicas, los requisitos que permitan que las actuaciones y programas de voluntariado con jóvenes menores de edad
puedan participar en igualdad de condiciones con el resto de actividades de voluntariado en las que participa voluntariado adulto.


- Elaborar y publicar en los próximos seis meses un informe de evaluación de la efectividad de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular, relativa a promocionar el
voluntariado entre los menores de edad.


Enmienda


De modificación.


Se añade un nuevo apartado.


Texto que se propone:


'Elaborar y publicar en los próximos tres meses un informe de evaluación de la efectividad de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2018.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



Página 45





A la Mesa de la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a promocionar el voluntariado entre los menores de edad, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Sensibilizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales a las Entidades del Tercer Sector de Acción Social que trabajan en el ámbito de infancia y juventud, con el fin de concienciar y promover la participación
solidaria entre las personas jóvenes menores de edad y mayores de 12 años.


- Alentar a las entidades de voluntariado a que lleven a cabo actuaciones y programas en los que puedan participar menores de edad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de su autor, ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Transición Ecológica, las
preguntas al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y al Sr. Diputado preguntante y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Transición Ecológica


Núm. expte.: 184/036103


Núm. registro: 95011


Autor iniciativa: Luis Rodríguez, Teófilo de (GP).


Objeto iniciativa: Fundamentos en los que se basa el Gobierno para analizar una subida fiscal al diésel y efectos de dicha medida en el ámbito del transporte y de los consumidores.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 408, de 10 de septiembre de 2018.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001359.


Núm. expte.: 184/036480


Núm. registro: 95484


Autor iniciativa: Luis Rodríguez, Teófilo de (GP).


Objeto iniciativa: Medidas y actuaciones previstas para estimular las distintas motorizaciones de vehículos alternativas a las que se ofrecen en la actualidad.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 408, de 10 de septiembre de 2018.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001360.



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SECRETARÍA GENERAL


292/000042


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 9 de octubre de 2018, ha acordado aprobar los Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas para la adjudicación del contrato para la prestación de servicios de asistencia
técnico-arquitectónica para la conservación y mejora de los edificios del Congreso de los Diputados. A tal efecto, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS


ÍNDICE


CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales... (Página47)


Cláusula 1.ª Objeto del contrato... (Página47)


Cláusula 2.ª Régimen jurídico... (Página47)


Cláusula 3.ª Aplicación de la LCSP... (Página48)


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación... (Página48)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato... (Página48)


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga... (Página49)


Cláusula 7.ª Seguimiento y control, responsable del contrato, publicidad e información... (Página49)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar... (Página49)


Cláusula 9.ª Solicitudes de participación... (Página50)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las solicitudes de participación... (Página50)


Cláusula 11.ª Selección de invitados... (Página55)


Cláusula 12.ª Presentación de las proposiciones por los invitados seleccionados... (Página55)


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones... (Página56)


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación... (Página57)


Cláusula 15.ª Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación... (Página58)


Cláusula 16.ª Clasificación de ofertas y adjudicación... (Página59)


Cláusula 17.ª Garantía definitiva... (Página59)


Cláusula 18.ª Formalización del contrato... (Página60)


CAPÍTULO SEGUNDO. Ejecución del contrato... (Página60)


Cláusula 19.ª Lugar de ejecución... (Página60)


Cláusula 20.ª Condiciones especiales de ejecución del artículo 202.2 de la LCSP y obligaciones esenciales del contrato... (Página60)


Cláusula 21.ª Prestación del servicio y prórroga de la prestación al vencimiento del contrato... (Página60)


Cláusula 22.ª Dirección y supervisión del contrato... (Página61)


Cláusula 23.ª Responsables ante el Congreso de los Diputados... (Página61)


Cláusula 24.ª Riesgo y ventura... (Página61)


Cláusula 25.ª Cesión del contrato... (Página61)


Cláusula 26.ª Subcontratación... (Página61)


Cláusula 27.ª Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento del contrato... (Página61)



Página 47





CAPÍTULO TERCERO. Derechos y obligaciones del contratista... (Página62)


Cláusula 28.ª Pago del precio... (Página62)


Cláusula 29.ª Revisión de precios... (Página63)


Cláusula 30.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista... (Página63)


Cláusula 31.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista... (Página63)


Cláusula 32.ª Deber de confidencialidad... (Página63)


Cláusula 33.ª Protección de datos de carácter personal... (Página64)


Cláusula 34.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados... (Página64)


CAPÍTULO CUARTO. Prerrogativas y recursos... (Página64)


Cláusula 35.ª Prerrogativas y recursos... (Página64)


ANEXO I. Modelo de oferta económica... (Página65)


ANEXO II. Modelo de aval (artículo 108 de la LCSP)... (Página66)


ANEXO III. Modelo de certificado de seguro de caución... (Página67)


ANEXO IV. Modelo de declaración responsable conforme al Documento Europeo Único de Contratación... (Página68)


ANEXO V. Modelo de compromiso de constitución de U.T.E. ... (Página80)


ANEXO VI. Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas... (Página81)


ANEXO VII. Modelo de compromiso de adscripción de medios al contrato... (Página82)


ANEXO VIII. Declaración relativa a los principales servicios efectuados en los tres últimos años... (Página83)


ANEXO IX. Modelo de solicitud de participación... (Página84)


CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


1. El objeto del procedimiento al que se refiere el presente pliego es la adjudicación del contrato de servicios de asistencia técnico-arquitectónica para la conservación y mejora de los edificios del Congreso de los Diputados, que incluye
la redacción de estudios, informes, anteproyectos y dirección de obras, reformas interiores y rehabilitación, con soluciones para cada caso y seguimiento de los trabajos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el
pliego de prescripciones técnicas.


2. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPV/08, es la siguiente:


71200000-0 Servicios de arquitectura y servicios conexos.


71210000-3 Servicios de asesoramiento en arquitectura.


3. La necesidad administrativa a satisfacer es disponer de una asistencia técnica especializada para la realización de las tareas a las que se refiere el apartado 1, a las que no puede hacerse frente con los recursos internos de la Cámara.


4. La naturaleza del objeto del servicio imposibilita la división en lotes.


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de servicios. Formarán parte del contrato, el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta económica y técnica.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad,
en el acto mismo de la formalización del contrato.



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2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución y por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), en los términos previstos en la disposición adicional cuadragésima
cuarta en atención a la consideración como Órgano Constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de contratación y
contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.


3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas.


Cláusula 3.ª Aplicación de la LCSP.


1. En virtud de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LCSP, las menciones que la misma efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados de la Dirección de
Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados.


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación.


1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento restringido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 160.4 y siguientes de la LCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido con los artículos 19 y 22 de la LCSP.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación es de 240.000 euros (IVA excluido) para la duración inicial del contrato.


Dicho presupuesto se ha elaborado a partir del presupuesto ejecutado durante los tres últimos ejercicios presupuestarios en servicios de arquitectura y de asesoramiento en arquitectura.


En relación con lo establecido en el artículo 100.2 LCSP, en este contrato todos los costes se estiman directos.


El presupuesto máximo de licitación corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este período por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o
por cualquier otro motivo, conllevará la reducción proporcional del presupuesto de licitación y del precio ofrecido.


2. El valor estimado del contrato, incluidas las prórrogas, asciende a 480.000 euros (IVA excluido), el cual se desglosa, según el siguiente detalle:


AÑO;IMPORTE (IVA excluido)


2019;120.000


2020;120.000


Posibles prórrogas;


2021;120.000


2022;120.000


3. La Mesa de la Cámara, cuando el presupuesto máximo de licitación de una obra sea superior a 100.000 euros e inferior a 1.000.000 euros (IVA no incluido), podrá encargar el proyecto y dirección facultativa de la obra al adjudicatario del
contrato de asistencia técnico-arquitectónica.


En las obras o proyectos con presupuesto máximo de licitación superior a 1.000.000 euros o especial complejidad técnica, se estará a lo dispuesto en la prescripción 7.ª del pliego de prescripciones técnicas.



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En el caso de que el proyecto y la dirección de obra se encarguen al adjudicatario del contrato, los honorarios que el mismo recibirá por ambos conceptos no podrán ser superiores a las cantidades resultantes de aplicar al precio de ejecución
material de la obra los porcentajes fijados en la prescripción 6.ª del pliego de prescripciones técnicas. Estos porcentajes se mantendrán invariables en el supuesto de prórroga.


4. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal
técnico a su cargo, así como todos los factores de valoración, excesos de consumos y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, excepción hecha
del IVA.


5. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en cada ejercicio presupuestario.


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga.


El contrato entrará en vigor el día 1 de enero de 2019, salvo que la duración del procedimiento de adjudicación u otros motivos lo impidieran, en cuyo caso se estará a la fecha de firma del contrato o a la fecha que se indique en el mismo y
se extinguirá el día 31 de diciembre de 2020.


El contrato podrá ser objeto de prórroga por acuerdo expreso de ambas partes, por períodos anuales, hasta un máximo de dos, sin que la prórroga pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.


Cláusula 7.ª Seguimiento y control, responsable del contrato, publicidad e información.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, que será considerada como responsable del
contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP.


El anuncio de licitación se publicará en el perfil del contratante del Congreso de los Diputados, al que se accede mediante el enlace http://www.congreso.es y, además, en el 'Boletín Oficial del Estado' y en el 'Diario Oficial de la Unión
Europea'.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página web del Congreso de los Diputados, a través del perfil del contratante.


3. Asimismo, podrán retirarse en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, calle Floridablanca s/n, Madrid) de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de lunes a
viernes.


4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, a través del
correo electrónico infraestructuras@congreso.es.


5. La solicitud de aclaración referida a cualquier aspecto de la licitación se deberá dirigir mediante correo electrónico a la anterior dirección y sus contestaciones serán publicadas en el perfil del contratante.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Conforme al artículo 65 LCSP, solo podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de
obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP y que acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en la forma
prevista en la cláusula 10.ª de este pliego.


2. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.


3. Tendrán capacidad para celebrar este contrato, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación
del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se



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encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.


4. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el
artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación
armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.


5. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


Cláusula 9.ª Solicitudes de participación.


1. Al amparo de la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la presentación de las solicitudes de participación se realizará en mano en la Dirección Técnica de Infraestructuras e
Instalaciones del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo indicado en el Perfil del Contratante y en los anuncios publicados en el 'Boletín Oficial del Estado' y en el 'Diario Oficial de la
Unión Europea', que no podrá ser inferior a treinta días contados a partir de la fecha del envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. La solicitud de participación deberá ir acompañada de la documentación exigida en el
sobre 1, a la que se refiere la cláusula 10.ª


2. Las solicitudes podrán remitirse también por correo certificado, al amparo de la excepción prevista en el apartado 3 c) de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario
deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en
este último caso sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la
obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.


3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días
siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.


4. No serán admitidas las solicitudes que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


5. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de
contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.


6. Cada licitador no podrá presentar más de una solicitud. Tampoco podrá suscribir ninguna solicitud en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará
lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las solicitudes de participación.


Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo que se adjunta como anexo IX. Deberán estar firmadas por el licitador o persona que lo represente, y contendrán la información relativa al procedimiento de que se trata, la razón
social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. Dichas solicitudes irán



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acompañadas de la documentación que se relaciona a continuación. En su interior, a modo de índice se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.


SOBRE N.º 1 DE 'DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS'.


1) DOCUMENTACIÓN A APORTAR PRECEPTIVAMENTE.


1. Declaración responsable (anexo IV).


Las solicitudes deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación, conforme al modelo que figura como anexo IV de este Pliego, que deberá estar firmada y con la
correspondiente identificación.


La declaración responsable anterior deberá poner de manifiesto adicionalmente que se cumplen con los requisitos objetivos de solvencia que más abajo se especifican con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a
presentar proposiciones, de conformidad con lo exigido en el artículo 162 LCSP.


Para el envío de información y notificaciones, los licitadores designarán en esta declaración una dirección de correo electrónico y de correo postal, en tanto se adoptan los medios previstos en disposición adicional decimoquinta de la LCSP.


2. Integración de la solvencia con medios externos.


En los casos en los que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar la anterior declaración responsable.


3. Unión temporal de empresarios.


En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará una declaración responsable en los términos señalados en el apartado 1.


Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP (anexo V).


4. Sometimiento a la jurisdicción española de las empresas extranjeras.


Además de la declaración responsable anterior, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.


5. Pertenencia a un grupo de empresas.


Asimismo, se presentara declaración de que la empresa licitadora pertenece o no a un grupo de empresas y, en caso afirmativo, con relación de las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42
del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP (anexo VI).


6. Compromiso de adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato (anexo VII).


Los licitadores deberán presentar compromiso, conforme al anexo VII, de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Este compromiso se integrará en el contrato y tendrá el
carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 LCSP para el caso de que se incumpla por el adjudicatario.



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2) REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL, EXIGIDOS A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 162 LCSP.


Solvencia económica y financiera:


Se exige que el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea al menos
una vez y media el valor anual medio del contrato.


Se exige asimismo la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato.


Solvencia técnica o profesional:


El requisito mínimo exigido será que en relación con los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de los tres últimos años, el importe anual
acumulado en el año de mayor ejecución, sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, sin incluir IVA.


Dentro de los trabajos que se relacionen en este documento, un mínimo de cinco de los mismos deberán haber tenido como objeto trabajos de reforma, conservación o rehabilitación de edificios.


Asimismo se indicará el personal técnico integrado en la empresa, participante en el contrato.


3) CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE REQUISITOS.


La Mesa de Contratación calificará la declaración responsable y el resto de la documentación a la que se refieren los anteriores apartados. Cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los
corrija.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 140.4 LCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán
concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.


La Mesa de Contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte
necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.


La forma de acreditar los requisitos será la siguiente:


a) Capacidad de obrar.


1. Las personas jurídicas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente
inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la
legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro
procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias
de aplicación.


3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de
la empresa.


4. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.



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b) Bastanteo de poderes.


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona
a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


c) No concurrencia de una prohibición de contratar.


Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140 LCSP, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o
certificación administrativa, según los casos.


Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.


d) Solvencia económica y financiera y técnica o profesional.


La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la
inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.


Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro
documento que el poder adjudicador considere apropiado.


La existencia del seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales se acreditará mediante la aportación de póliza o certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de
vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, que garantice la cobertura durante toda la duración del contrato.


Para justificar la solvencia técnica o profesional el licitador deberá presentar una relación de los principales servicios o trabajos realizados, iguales o de similar naturaleza que el objeto del contrato, según el modelo que figura como
anexo VIII. Conforme al artículo 90.1 a) LCSP se requiere que los servicios o trabajos efectuados se acrediten mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando
el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la
prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.


Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se acudirá al CPV (71200000-0) o al CNAE (grupo M, subgrupo M7111)


El Congreso de los Diputados se reserva la posibilidad de, en el caso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica y financiera y técnica o profesional con los documentos aportados, requerir a los licitadores que presenten nueva
documentación complementaria.


e) Visita a los edificios del Congreso de los Diputados.


Para poder presentar solicitud de participación en este procedimiento, los licitadores deberán acreditar que conocen el alcance del objeto del contrato, y el estado actual de los edificios, mediante la realización de una visita a los mismos.
Para ello, se pondrán en contacto con la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados (correo electrónico infraestructuras@congreso.es) donde se les citará para realizar la visita y
deberán incluir en este sobre el certificado que, tras haberla realizado, se les expida por esa Dirección.



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f) Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Obligaciones tributarias:


a) Mediante original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga
realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en los apartados b), e) y f) del punto 1 del
artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o del texto que lo sustituya, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la
exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Mediante certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Mediante certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


Reserva puestos de trabajo y plan de igualdad:


La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo del artículo 71.1.d) de la
LCSP se hará mediante la presentación de la propia declaración responsable.


g) Criterios de desempate.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos o más licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa, los licitadores deberán acreditar esta
circunstancia mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Esta documentación se deberá aportar por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.


h) Adjudicación a unión temporal de empresarios.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será, coincidente con la del contrato hasta su extinción.


No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente
virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra
prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.


Los operadores económicos podrán ser excluidos del procedimiento de contratación, y en su caso exigírseles responsabilidad con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave; o, en
general, si al facilitar la información exigida para verificar que no existen



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motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, ocultaran tal información o no pudieran presentar los documentos justificativos.


Cláusula 11.ª Selección de invitados.


1. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, procederá a abrir y examinar la documentación presentada en tiempo y forma por los solicitantes y si se observasen defectos u omisiones subsanables en
la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días para que se corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación.


2. Una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, la Mesa de Contratación seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que se invitará simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el
plazo fijado en la carta de invitación.


3. El número de solicitantes a los que se invitará a presentar oferta no será inferior a cinco salvo que el número de candidatos que cumplan los requisitos de solvencia sea inferior a ese número, en cuyo caso se continuará con los que
reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.


Cláusula 12.ª Presentación de las proposiciones por los invitados seleccionados.


1. Quienes resulten invitados a participar en el procedimiento, deberán presentar sus proposiciones en el plazo indicado en la invitación que no será inferior a 30 días contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita, de
conformidad con lo previsto en el artículo 164 LCSP.


2. Será de aplicación a la presentación de proposiciones lo previsto en la cláusula 9.ª para la presentación de solicitudes de participación, salvo lo referente al plazo.


3. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.


4. Las empresas que, de un modo distinto al indicado en esta cláusula, presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta técnica o de la proposición económica que fueran susceptibles de valoración a efectos de la
adjudicación o que permitan deducir el contenido de su oferta económica, serán excluidas de la licitación.


5. Las proposiciones deberán presentarse en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el título del sobre y la denominación del contrato al que licitan,
la razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:


1) SOBRE N.º 2 'DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR'.


a) En este sobre el licitador deberá incluir su oferta técnica que irá precedida de un índice e incluirá una memoria descriptiva de los servicios solicitados, con una extensión no superior a 50 hojas, que incluya una propuesta sobre los
trabajos profesionales a desarrollar de acuerdo con lo previsto en las prescripciones 3.ª a 6.ª del pliego de prescripciones técnicas. Dicha propuesta deberá presentarse desglosada por los epígrafes descritos en los criterios de adjudicación que
figuran en la cláusula 14.ª


- Metodología y programa de la asistencia técnica especializada para la realización de los trabajos de conservación, restauración y mejora que requieren los edificios del Congreso de los Diputados.


- Metodología y programa de elaboración de los estudios previos, anteproyectos y proyectos, así como seguimiento de las actuaciones necesarias para la conservación, restauración y mejora de los edificios del Congreso de los Diputados, en
obras cuyo importe no sea superior a 100.000 euros (IVA no incluido).


- Metodología y programa de elaboración de proyectos de ejecución y dirección facultativa de obras, contratadas al margen del precio del contrato de asistencia técnico-arquitectónica, cuyo presupuesto máximo de licitación sea superior a
100.000 euros e inferior a 1.000.000 euros (IVA no incluido).


Deberá incluirse, asimismo la documentación que acredite la titulación y experiencia de los profesionales destinados a la ejecución del contrato.



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Las propuestas así realizadas resultarán de obligado cumplimiento en el caso de que el contrato sea adjudicado al licitador.


No se valorarán los datos que no se acrediten debidamente.


b) La documentación correspondiente a la propuesta técnica deberá presentarse en papel y en soporte informático y en ella se deberá hacer constar, de forma clara, aquella información que el licitador considere confidencial a los efectos de
lo dispuesto en la cláusula 32.ª del presente pliego. En el caso de observarse discrepancias entre la documentación en papel y la electrónica, prevalecerá la contenida en papel.


c) Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.


2) SOBRE N.º 3 'DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE VALORACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS'.


1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará según el modelo que figura como anexo I del presente pliego.


2. Se formulará en euros (número y letra). Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), estatal, autonómico o local, excepción hecha del impuesto sobre el valor
añadido (IVA), que se indicará como partida independiente.


3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto máximo de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la
proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el
cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.


4. Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones.


1. La Mesa del Congreso, órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores invitados a presentar oferta.


3. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres n.º 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 14.ª, dejando constancia documental de todo ello.


4. Los sobres n.º 3 serán abiertos en acto público que comenzará dando a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres n.º 2). Asimismo, se informará de
las ofertas que hubieran sido excluidas de la licitación, no procediéndose a la apertura de sus sobres '3'.


5. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres n.º 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


6. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


7. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la
comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


8. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres n.º 2 y n.º 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados, perfil del contratante.



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Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación.


La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio.


La ponderación de los criterios de valoración será la siguiente:


1. Criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor: hasta 51 puntos, con el siguiente desglose:


1.1 Metodología y programa de la asistencia técnica especializada para la realización de los trabajos de conservación, restauración y mejora que requieren los edificios del Congreso de los Diputados: hasta 16 puntos.


1.2 Metodología y programa de elaboración de los estudios previos, anteproyectos y proyectos, así como seguimiento de las actuaciones necesarias para la conservación, restauración y mejora de los edificios del Congreso de los Diputados, en
obras cuyo importe no sea superior a 100.000 euros (IVA no incluido): hasta 15 puntos.


1.3 Metodología y programa de elaboración de proyectos de ejecución y dirección facultativa de obras, contratadas al margen del precio del contrato de asistencia técnico-arquitectónica, cuyo presupuesto máximo de licitación sea superior a
100.000 euros e inferior a 1.000.000 euros (IVA no incluido): hasta 10 puntos.


Con el fin de obtener un servicio de la mayor calidad posible, las metodologías y programas se puntuarán por comparación directa entre las diferentes propuestas, valorando la racionalidad, el conocimiento de las peculiaridades de la
actividad parlamentaria y la mayor dedicación a la ejecución del contrato.


1.4 Cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato: hasta 10 puntos.


1.4.a) Cualificación técnica: hasta 3 puntos.


Se valorará la titulación, así como los cursos, másteres y premios recibidos, acreditados por el licitador en relación con el o los profesionales que vayan a ejecutar materialmente el contrato y que tengan relación directa con el objeto del
contrato (conservación de una pluralidad de edificios de carácter singular). Los datos no acreditados debidamente no serán objeto de valoración.


1.4.b) Experiencia: hasta 7 puntos.


Sólo se tendrán en cuenta aquellos tramos del CV que tengan por objeto tareas idénticas a las que constituyen el objeto del contrato, es decir, la conservación de edificios de carácter singular. Por lo tanto, para acreditar la experiencia,
dentro del CV se deberá indicar además de la empresa para la que se haya trabajado y los contratos que se hayan ejecutado, las tareas concretas encomendadas al profesional o profesionales propuestos para la ejecución del contrato que se licita. Los
datos no acreditados debidamente no serán objeto de valoración.


La puntuación total de la oferta técnica resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios anteriores.


2. Criterios de valoración evaluables mediante fórmulas: hasta 49 puntos.


La puntuación de cada oferta económica se realizará con el siguiente criterio:


- A la oferta más económica se otorgarán 49 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta económica que se valora = 49 ×;Oferta más económica


;Oferta que se valora


Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.



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3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.2 a) LCSP, la Mesa de Contratación encomendará la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor a un comité de expertos que cuente con un mínimo de tres miembros
designados al efecto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid o por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.


En cuanto a la valoración de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la Mesa de Contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del órgano de contratación en caso contrario, a cuyo efecto
se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 150.1 y 157.5 de la LCSP.


En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose
constancia documental de ello.


4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter anormalmente bajo de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP.


Los parámetros objetivos que servirán para identificar los casos en que una oferta se debe considerar anormal serán los siguientes:


- Respecto al criterio del precio, se presumirá que la oferta incurre en baja anormal cuando así resulte tras aplicar los criterios contenidos en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.


- Respecto al resto de criterios de valoración que dependen de un juicio de valor, se presumirá que la oferta incurre en baja anormal cuando la puntuación otorgada sea inferior al 50 por ciento de la puntuación máxima.


En cualquier caso, identificada una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado, dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y
detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o de cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos
efectos.


En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.


La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.


Si la Mesa del Congreso de los Diputados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes antes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes
propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden
en que hayan sido clasificadas.


En todo caso, la Mesa del Congreso rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral,
nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.


Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de
vista técnico, jurídico o económico.


5. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de
trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP.


Cláusula 15.ª Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación.


1. Antes de la formalización del contrato, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato. También podrá



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desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el procedimiento la concurrencia de la
causa.


2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados lo notificará a los candidatos o licitadores informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido publicado en el 'Diario Oficial de la Unión
Europea'. En la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la
Administración.


Cláusula 16.ª Clasificación de ofertas y adjudicación.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la mejor oferta. A
continuación se requerirá al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en la forma prevista en la cláusula 10.ª1).3) la
documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se
recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 de dicho artículo; así como de haber constituido la garantía definitiva en los términos previstos en la cláusula 17.ª


Asimismo, en el caso de que la determinación de la mejor oferta se produjese con posterioridad a la fecha prevista para el inicio del contrato, en este acto se comunicará al licitador autor de la misma en qué términos presupuestarios queda
reformulada su oferta y consiguientemente la garantía definitiva.


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en
concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas
las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


5. La adjudicación se notificará a los licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP y se publicará en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.


6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación, siempre que no haya sido interpuesto ningún recurso relacionado con el procedimiento de
adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera retirado esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando.


Cláusula 17.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula 16.ª, el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá constituir una garantía de un 5% del precio ofertado o del que corresponda si fuera necesario ajustar ese precio a la
duración real del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La
constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los anexos II y III al presente pliego.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 110 de la LCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 109 y 111 de la
LCSP.


4. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar, sin requerir ningún reajuste, a las posibles ampliaciones del plazo justificadas por la empresa, por causas no imputables a la misma,



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comunicadas al Congreso de los Diputados por escrito y autorizadas por el órgano de contratación de acuerdo con el apartado 2 del artículo 195 de la LCSP.


Cláusula 18.ª Formalización del contrato.


1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince
días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o cuando el órgano competente para la
resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.


2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de
penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador, por el orden de sus ofertas, previa presentación de la documentación a que se refiere la cláusula 16.ª


3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.


4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía
que éstos señalen.


5. La formalización del contrato se publicará en la forma establecida en el artículo 154 de la LCSP.


CAPÍTULO SEGUNDO


Ejecución del contrato


Cláusula 19.ª Lugar de ejecución.


La ejecución de los servicios objeto del contrato se realizará en las dependencias del Congreso de los Diputados, salvo los servicios referidos en la prescripción 6.


Cláusula 20.ª Condiciones especiales de ejecución del artículo 202.2 de la LCSP y obligaciones esenciales del contrato.


Se establece como condición especial de ejecución el pago puntual de los salarios al personal y cumplimiento de las condiciones salariales derivadas del convenio colectivo si resultasen de aplicación.


Los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades.


Se califica como obligación esencial del contrato a los efectos previstos en el artículo 211.1 f) LCSP que ni el contratista ni, en su caso, los profesionales destinados a la prestación del servicio puedan aceptar encargos o asumir cargo
alguno en condiciones de incompatibilidad. Se entiende que existe situación de incompatibilidad, además de cuando está legalmente establecida, cuando exista colisión de derechos e intereses que puedan colocar al contratista o, en su caso, al
profesional destinado a la prestación del servicio, en una posición equívoca, implicando un riesgo para su rectitud o independencia. Ni el contratista ni los profesionales asignados podrán tener de modo encubierto intereses personales o financieros
en empresas promotoras o propietarias que puedan comprometer de alguna forma el más estricto cumplimiento de sus obligaciones profesionales. Estas incompatibilidades se extenderán también a los colaboradores y a los compañeros asociados del
contratista o del profesional asignado a la ejecución del contrato.


Cláusula 21.ª Prestación del servicio y prórroga de la prestación al vencimiento del contrato.


1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en



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el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 7.ª


2. Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del
nuevo contrato por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, en los términos previstos en el último párrafo del artículo 29.4 de la LCSP.


Cláusula 22.ª Dirección y supervisión del contrato.


El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo podrá dar por escrito al contratista las instrucciones que
considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone la LCSP.


Cláusula 23.ª Responsables ante el Congreso de los Diputados.


1. El adjudicatario, caso de ser persona jurídica, asignará a la ejecución de los trabajos objeto del contrato al arquitecto cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Este arquitecto no podrá ser sustituido
sin la expresa autorización del Congreso de los Diputados.


2. Para el desempeño de sus funciones el adjudicatario podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales y de sus conocimientos específicos.


Cláusula 24.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.


Cláusula 25.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos ni totales, ni parcialmente por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de
la Cámara, siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.


Cláusula 26.ª Subcontratación.


1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 215 de la LCSP, y previa autorización del órgano de
contratación.


2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta técnica la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.


3. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados será
del todo ajeno a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.


Cláusula 27.ª Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento del contrato.


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta.


2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración



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o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.


3. El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajo detallado para su aprobación por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones. Dicho programa, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales y será
de obligado cumplimiento si se acepta, deberá presentarse en un plazo no superior a un mes desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado en su proposición.


4. Asimismo, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 196 de la LCSP.
A estos efectos, deberá tener suscrito el seguro de responsabilidad civil a que se refiere la cláusula 10.2) de este Pliego.


5. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y
la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de
la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.


6. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o
por la imposición de las penalidades, conforme a lo previsto en los artículos 192 a 194 LCSP. En todo caso, dará lugar a la imposición de penalidades el incumplimiento de la condición especial de ejecución a la que se refiere la cláusula 20.ª


7. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.


8. Asimismo, podrán ser causa de resolución:


- El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.


- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.


- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.


- El incumplimiento de la condición especial de ejecución y de la obligación esencial del contrato a las que se refiere la cláusula 20.ª del presente pliego.


9. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


10. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía
que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


11. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP.


CAPÍTULO TERCERO


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 28.ª Pago del precio.


1. El pago del precio se realizará previa acreditación de la realización de las prestaciones objeto del contrato y presentación de las correspondientes facturas, de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Régimen Económico del
Congreso de los Diputados, conforme a los siguientes criterios:


- El abono de los servicios recogidos en las prescripciones 3.ª a 5.ª del pliego de prescripciones técnicas se realizará prorrateando la anualidad establecida entre doce meses. El pago se realizará a mes vencido y previa facturación
conforme.



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- El abono de los servicios de redacción de proyectos y la dirección facultativa de obras que se contemplan en la prescripción 6.ª del pliego de prescripciones técnicas se realizará previa recepción conforme del servicio solicitado y
presentación de la correspondiente factura.


Cláusula 29.ª Revisión de precios.


Durante la duración del presente contrato no se llevará a cabo ninguna revisión de precios conforme a lo establecido en el artículo 103 de la LCSP.


Cláusula 30.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del
contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato.


2. La empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones de información y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio.


Cláusula 31.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista.


1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.


2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.


3. El adjudicatario deberá cumplir las condiciones salariales y obligaciones exigibles conforme a la legislación laboral y sectorial vigente.


4. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, debiendo asumir los costes correspondientes, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las
facultades de control e inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo.


5. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


6. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.


Cláusula 32.ª Deber de confidencialidad.


1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su
propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.


2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos
técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.


El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso,
genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso



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del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.


Cláusula 33.ª Protección de datos de carácter personal.


1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá
aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del
deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al licitador que los datos que facilite serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable
es la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito
dirigido a la antedicha Secretaría General.


4. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento, resultando de
aplicación lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de
tratamiento que esta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.


5. En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, se estará a lo previsto en el apartado 3 de la mencionada disposición adicional de la LCSP.


Cláusula 34.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


CAPÍTULO CUARTO


Prerrogativas y recursos


Cláusula 35.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.


3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


4. Se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 44.2 de la LCSP, siendo el órgano especial competente para su resolución el Tribunal de
Recursos Contractuales de las Cortes Generales, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LCSP y en la Resolución de 21 de diciembre de 2010, adoptada por las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta, por la que se crea el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales.



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ANEXO I


Modelo de oferta económica


D./D.ª ...................................................................... con DNI n.º........................, en nombre (propio o de la empresa que representa) .................................................., con CIF/NIF
......................... y domicilio fiscal en ................................, calle/plaza ....................................... número ..................... enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOE, BOCG, DOUE)
............. del día ................. de .............. de ............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA
TÉCNICO-ARQUITECTÓNICA PARA LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS EDIFICIOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se compromete a ejecutarlo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total de
....................., por un precio de ........................... Euros (en número y letra), al que corresponde por IVA la cuantía de ..................................... euros, (en número y letra), totalizándose la oferta en
...................... euros (en número y letra), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta
plenamente.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO II


Modelo de aval


(artículo 108 de la LCSP)


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía .............................................. con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
.................................................................. en la calle/plaza/avenida .............................................................................. C.P. ..................... y en su nombre (nombre y apellidos de los
Apoderados) ..................................................................................................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto.


AVALA


a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ................................................................................................................................................................. NIF/CIF
........................ en virtud de lo dispuesto por el artículo: (norma/s y artículo/s que impone/n la)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............ ............................................. para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
...................................................................................................................................................................... ante el Congreso de los Diputados
.............................................................. ............................................... por importe de euros:(en letra) ...................................................................................
...................... (en cifra) ...........................................................


La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el punto 2 del artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente
respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación de la LCSP y en sus
normas de desarrollo.


Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número ........................


....................................................................................... (lugar y fecha)


...................................................................... (razón social de la entidad)


........................................................................ (firma de los Apoderados)



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ANEXO III


Modelo de certificado de seguro de caución


Certificado número...............


(1) ................................................. (en adelante, asegurador), con domicilio en ..............., calle.................., y CIF ......................... debidamente representado por don (2)
................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto,


ASEGURA


A (3) ............................................ NIF/CIF ......................................, en concepto de tomador del seguro, ante (4) .................................... en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)
............................. en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que se rige el contrato (6)
........................................ en concepto de garantía (7) .............................. para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas
precitadas frente al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el punto 1 del artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) ......................................... autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación
complementaria.


En ...................., a ......... de ........................... de .............


Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO


(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.


(3) Nombre de la persona asegurada.


(4) El Congreso de los Diputados.


(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.


(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.



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ANEXO IV


Modelo de declaración responsable conforme al Documento Europeo Único de Contratación


Formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)


Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora


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Parte II: Información sobre el operador económico


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Parte III: Motivos de exclusión


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Parte IV: Criterios de selección


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Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados


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Parte VI: Declaraciones finales


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ANEXO V


Modelo de compromiso de constitución de U.T.E.


PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICO-ARQUITECTÓNICA PARA LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS EDIFICIOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


D./D.ª .................................................................................., con D.N.I. n.º................................... actuando en nombre propio o en representación de la Empresa
.................................................................. con CIF n.º ............................. y domicilio a efectos de notificaciones en ..................................., teléfono .........................., y correo electrónico
...........................


D./D.ª .................................................................................., con D.N.I. n.º................................... actuando en nombre propio o en representación de la Empresa
.................................................................. con CIF n.º ............................. y domicilio a efectos de notificaciones en ..................................., teléfono .........................., y correo electrónico
...........................


DECLARAN BAJO SU RESPONSABILIDAD:


1. Que manifiestan su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas, comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato objeto de licitación, a formalizar la constitución de la UTE en escritura pública.


2. Que la participación que cada empresa ostentará en la UTE será la siguiente: (en porcentajes)


3. Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de la UTE a:


4. Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse el Congreso de los Diputados el siguiente:


Y para que así conste se emite la presente declaración


En ........................ a ........ de .................. de ............


(Firmado por los representantes legales de todos los integrantes de la UTE)


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VI


Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas


D./D.ª ............................................................, mayor de edad, provisto de DNI n.º ....................................., en nombre propio/en representación de la empresa ...............................................,
CIF ........................., con domicilio en la calle ......................................., n.º........., código postal ....................................., provincia de ............................, teléfono
................................., fax .................................. y correo electrónico .........................., declara:


que NO pertenece a un grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.


que pertenece al grupo de empresas ...................................... o está integrada por ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio. La denominación social de las
empresas vinculadas es la siguiente:


a) ...............................................................


b) ...............................................................


c) ...............................................................


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en .........................................., a ......... de .......................... de ................


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VII


Modelo de compromiso de adscripción de medios al contrato


D./D.ª ..........................................................., en nombre y representación de la Sociedad .........................., con C.I.F. .................................


SE COMPROMETE


en caso de resultar adjudicatario del PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICO-ARQUITECTÓNICA PARA LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS EDIFICIOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, a adscribir a
la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VIII


Declaración relativa a los principales servicios efectuados en los tres últimos años


D./D.ª ................................................................................................... con DNI n.º ....................................., en nombre y representación de la empresa .............................


DECLARA


Que dicha empresa ha realizado de conformidad, en los últimos tres años, los contratos de servicios correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICO-ARQUITECTÓNICA PARA
LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS EDIFICIOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS que figuran a continuación y cuyo importe global anual es igual o superior al requerido en el pliego de cláusulas administrativas:


AÑO 2015.


EMPRESA/ORGANISMO;OBJETO;FACTURACIÓN


;;


;;


AÑO 2016.


EMPRESA/ORGANISMO;OBJETO;FACTURACIÓN


;;


;;


AÑO 2017.


EMPRESA/ORGANISMO;OBJETO;FACTURACIÓN


;;


;;


En ............................................, a ............ de ............................................. de ........


Firmado: (firma y sello de la empresa)


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO IX


Modelo de solicitud de participación


D./D.ª .............................................................................., con DNI número ............................... actuando en nombre y representación de la empresa ...................................., con C.I.F.
.........................., con domicilio en ...................., calle ..............., número ..........., código postal ..................


SOLICITA participar en la licitación para la ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICO-ARQUITECTÓNICA PARA LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS EDIFICIOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, al que se refiere el anuncio publicado en
el (diario oficial donde aparece), del día .................... de 2018, y a estos efectos acompaña la documentación que se especifica en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


Prescripción 1.ª Objeto... (Página85)


Prescripción 2.ª Relación de edificios y dependencias que se incluyen en el ámbito de este contrato ... (Página85)


Prescripción 3.ª Servicios comprendidos... (Página85)


Prescripción 4.ª Asistencia técnica especializada para la realización de los trabajos de conservación, restauración y mejora que requieran los edificios del Congreso de los Diputados... (Página86)


Prescripción 5.ª Redacción de estudios previos o anteproyectos y seguimiento de las actuaciones necesarias para la conservación, restauración y mejora de los edificios del Congreso de los Diputados, en obras cuyo importe no sea superior a
100.000 euros (IVA no incluido)... (Página86)


Prescripción 6.ª Redacción de proyectos de ejecución o dirección facultativa de obras, contratadas al margen del precio del contrato de asistencia técnico-arquitectónica cuyo presupuesto máximo de licitación sea superior a 100.000 euros e
inferior a 1.000.000 euros (IVA no incluido)... (Página87)


Prescripción 7.ª Proyectos o dirección facultativa de obras cuyo presupuesto máximo de licitación sea superior a 1.000.000 euros y/o especial complejidad técnica... (Página88)


Prescripción 8.ª Disponibilidad. Horarios de trabajo... (Página88)


Prescripción 9.ª Control de la realización del objeto... (Página88)


Prescripción 10.ª Herramientas de trabajo... (Página88)


Prescripción 11.ª Lugar de prestación del servicio... (Página88)


Prescripción 1.ª Objeto.


El presente procedimiento tiene por objeto la adjudicación del contrato de servicios de asistencia técnico-arquitectónica para la conservación y mejora de los edificios del Congreso de los Diputados, de conformidad con lo dispuesto en el
presente pliego y en el pliego de Prescripciones administrativas particulares.


Prescripción 2.ª Relación de edificios y dependencias que se incluyen en el ámbito de este contrato.


El Congreso de los Diputados cuenta con las siguientes dependencias, todas ellas ubicadas en la ciudad de Madrid:


1. Edificio de Palacio, con un total aproximado de 14.722,00 m2.


2. Edificio Ampliación I, con un total aproximado de 16.419,06 m2.


3. Edificio Ampliación II, con un total aproximado de 17.826,33 m2.


4. Edificio Ampliación III, con un total aproximado de 15.795,96 m2.


5. Edificio Ampliación IV, con un total aproximado de 10.423,89 m2.


6. Edificio Plaza de las Cortes 9, con un total aproximado de 3.928,33 m2.


7. Residencia institucional, con un total aproximado de 1.092,80 m2.


8. Aparcamiento C.ª San Jerónimo, con un total aproximado de 8.383,08 m2.


La Cámara posee planimetría de los edificios en formato .dwg (Autocad) que se podrá consultar en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones para cumplimentar adecuadamente las propuestas.


Prescripción 3.ª Servicios comprendidos.


El servicio de asistencia técnico-arquitectónica objeto del presente procedimiento comprende los siguientes servicios:


1. Asistencia técnica especializada para la realización de los trabajos de conservación, restauración y mejora que requieran los edificios del Congreso de los Diputados.



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2. Redacción de estudios previos, anteproyectos y proyectos, así como el seguimiento de las actuaciones necesarias para la conservación, restauración y mejora de los edificios del Congreso de los Diputados, en obras cuyo importe no sea
superior a 100.000 euros (IVA no incluido).


3. Redacción de proyectos de ejecución o dirección facultativa de obras, contratadas al margen del precio del contrato de asistencia técnico-arquitectónica, cuyo presupuesto máximo de licitación sea superior a 100.000 euros e inferior a
1.000.000 euros (IVA no incluido).


Prescripción 4.ª Asistencia técnica especializada para la realización de los trabajos de conservación, restauración y mejora que requieran los edificios del Congreso de los Diputados.


Estos trabajos comprenden los siguientes servicios:


1. Inspecciones y revisiones mensuales para verificar el estado de conservación de los edificios, que darán lugar a la emisión de los correspondientes informes dentro de los primeros quince días del mes siguiente, con indicación, en su
caso, de los posibles daños y deficiencias observadas y de las medidas preventivas o de otra índole que sea necesario adoptar.


2. Propuestas técnicas en relación con la necesidad de realización de obras de reparación, de conservación o de mejora en los edificios del Congreso de los Diputados, con carácter semestral o cuando así le sea requerido por la Dirección
Técnica de Infraestructuras.


3. Elaboración de informes de adecuación de los edificios del Congreso de los Diputados a las Inspecciones Técnicas de Edificios cursadas desde el Ayuntamiento de Madrid. El visado oficial de este tipo de informes correrá a cargo del
Congreso de los Diputados.


4. Elaboración de informes relacionados con la materia objeto de la asistencia técnica que le sean solicitados por parte de la Dirección Técnica de Infraestructuras.


5. Levantamiento y actualización de planos, así como la correspondiente gestión de su archivo, con carácter inmediatamente posterior a cualquier intervención que se produzca en las dependencias de la Cámara.


6. Coordinación con el equipo técnico y de mantenimiento del Congreso de los Diputados para identificar las posibles afecciones en los elementos arquitectónicos de las actuaciones previstas sobre las instalaciones.


7. Asesoramiento y supervisión técnico-arquitectónica en relación con proyectos y direcciones de obras que se contraten por el Congreso de los Diputados, así como durante su ejecución, las certificaciones de obra que se presenten, la
recepción y liquidación de las mismas.


8. Seguimiento y control de las obras de carácter menor que no requieran la elaboración de proyecto.


9. Las relaciones con contratistas y proveedores de la Cámara, según el objeto del contrato.


10. Asesoramiento y supervisión de los espacios más representativos de la Cámara en coordinación con el Departamento de Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministros de la Cámara.


11. Asesoramiento al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados, y colaboración en todo lo relacionado con las instrucciones y recomendaciones del
Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales, vigilando el cumplimiento del mismo.


12. Control y revisión del Plan de Autoprotección de la Cámara y documentación adjunta, en las materias de su competencia, así como supervisión de las actualizaciones que reciba e inspección y control, en su caso, de las variaciones en la
planimetría que se produzcan.


13. Inspección, control y supervisión en la colocación de los planos de emergencia y evacuación.


14. Asesoramiento al Comité de Seguridad y Salud y asistencia a las reuniones de dicho órgano.


15. Asesoramiento y asistencia a cuantas reuniones sean necesarias en dependencias municipales o en cualquier otro organismo público al que sea preciso su asistencia en calidad de Arquitecto Conservador del Congreso de los Diputados.


Prescripción 5.ª Redacción de estudios previos, anteproyectos y proyectos, así como el seguimiento de las actuaciones necesarias para la conservación, restauración y mejora de los edificios del Congreso de los Diputados, en obras cuyo
importe no sea superior a 100.000 euros (IVA no incluido).


A solicitud de la Dirección Técnica de Infraestructuras elaborará los estudios previos, anteproyectos y proyectos de reparación, conservación o mejora relativos a los edificios del Congreso de los Diputados.



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Sobre la base de dichos estudios el Director Técnico de Infraestructuras encargará a quien resulte adjudicatario de este contrato, proyectos cuya elaboración y dirección facultativa de obra se considerarán incluidos dentro de las
obligaciones del contrato, siempre que dichas obras no tengan un presupuesto de licitación superior a 100.000 euros (IVA no incluido).


En este supuesto, así como en los previstos en las prescripciones siguientes, el adjudicatario del contrato no podrá presentarse como candidato para la ejecución de las obras correspondientes.


Prescripción 6.ª Redacción de proyectos de ejecución y dirección facultativa de obras, contratadas al margen del precio del contrato de asistencia técnico-arquitectónica cuyo presupuesto máximo de licitación sea superior a 100.000 euros e
inferior a 1.000.000 euros (IVA no incluido).


Cuando el presupuesto máximo de licitación de una obra sea superior a 100.000 euros e inferior a 1.000.000 euros (IVA no incluido), la Mesa de la Cámara podrá encargar el proyecto y la dirección facultativa de las obras al adjudicatario del
contrato de asistencia técnico-arquitectónica, sin perjuicio de lo establecido en la Prescripción 7.ª del presente pliego.


Los honorarios derivados del proyecto de ejecución y dirección facultativa de esas obras, no podrán exceder de:


1. Para reformas: según el siguiente desglose:


- Hasta 250.000 euros: 9% del presupuesto de ejecución material de la obra, con el siguiente desglose:


• 6,3% redacción de proyecto.


• 2,7% dirección facultativa de obra.


- Hasta 500.000 euros: 8% del presupuesto de ejecución material de la obra:


• 5,6% redacción de proyecto.


• 2,4% dirección facultativa de obra.


- Hasta 1.000.000 euros: 7% del presupuesto de ejecución material de la obra:


• 4,9% redacción de proyecto.


• 2,1% dirección facultativa de obra.


2. Para obra nueva: según el siguiente desglose:


- Hasta 250.000 euros: 8% del presupuesto de ejecución material de la obra:


• 5,6% redacción de proyecto.


• 2,4% dirección facultativa de obra.


- Hasta 500.000 euros: 7% del presupuesto de ejecución material de la obra:


• 4,9% redacción de proyecto.


• 2,1% dirección facultativa de obra.


- Hasta 1.000.000 euros: 6% del presupuesto de ejecución material de la obra:


• 4,2% redacción de proyecto.


• 1,8% dirección facultativa de obra.


Estos porcentajes se reducirán en un 50% sobre equipamientos, electrodomésticos o accesorios cuando su importe suponga más del 60% del presupuesto de ejecución material de la obra.



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Prescripción 7.ª Proyectos y dirección facultativa de obras cuyo presupuesto máximo de licitación sea superior a 1.000.000 euros y/o de especial complejidad técnica.


Para supuestos de especial complejidad técnica, cualquiera que sea la cuantía de las obras, la Mesa del Congreso de los Diputados procederá a convocar el correspondiente procedimiento de licitación para adjudicar el proyecto básico y de
ejecución de la obra que se genere, no pudiendo presentarse al mismo el adjudicatario de este contrato, ya que deberá prestar asesoramiento técnico al órgano de contratación de la Cámara.


Se considera, en todo caso, que el proyecto reviste especial complejidad técnica cuando el presupuesto máximo de licitación sea superior a 1.000.000 euros (IVA no incluido).


Prescripción 8.ª Disponibilidad. Horarios de trabajo.


El adjudicatario deberá contar con la disponibilidad suficiente para poder realizar adecuadamente los trabajos que le puedan ser encomendados por el Congreso de los Diputados, contemplados en las Prescripciones 4.ª y 5.ª


Para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en aquellas, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, el adjudicatario deberá prestar sus servicios en los edificios del Congreso de los Diputados, en el horario habitual
de la Cámara y seguir las indicaciones cursadas por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones.


Para los supuestos de redacción de proyectos y dirección facultativa de obras contratadas fuera del contrato de asistencia técnico-arquitectónica, según la Prescripción 6.ª anterior, la redacción del proyecto, la coordinación en reuniones
técnicas y el control de obras se llevará a cabo fuera de la disponibilidad exigida en el segundo párrafo de esta Prescripción.


Prescripción 9.ª Control de la realización del objeto.


El servicio a prestar estará sometido a la supervisión y control que el Congreso de los Diputados establezca para verificar el correcto cumplimiento de la prestación objeto del contrato.


Prescripción 10.ª Herramientas de trabajo.


La empresa adjudicataria pondrá a disposición del Arquitecto responsable del contrato ante el Congreso de los Diputados los elementos de comunicación necesarios para su fácil localización.


Todas las empresas licitadoras deberán acreditar el uso de las herramientas informáticas suficientes para la correcta ejecución del objeto del contrato, compatibles con el sistema operativo Windows 7.


El diseño y levantamiento de planos, en su caso, se realizará en programas Autocad, mediante archivos compatibles tipo .dwg.


Las certificaciones parciales correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado serán emitidas en el formato .pzh, mediante el programa Presto.


Prescripción 11.ª Lugar de prestación del servicio.


El Congreso de los Diputados dispone de un espacio suficiente y adecuado, habilitado al efecto, para que la empresa adjudicataria ejecute la parte del contrato de servicios que se refleja en las Prescripciones 4.ª y 5.ª