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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 435, de 19/10/2018
cve: BOCG-12-D-435 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


19 de octubre de 2018


Núm. 435



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000011 Composición de la Junta de Portavoces. Altas y bajas... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000764 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el


161/003800 Congreso, sobre el uso de criterios objetivos en la exportación de material de defensa, doble uso y otro material. Pasa a tramitarse en la Comisión de Defensa... (Página3)


162/000813 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social queden exentas del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas... (Página4)


162/000814 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la consideración como Patrimonio Cultural de determinados espectáculos con animales... href='#(Página5)'>(Página5)


162/000815 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la continuidad del proyecto de regeneración de la bahía de Portmán (Murcia)... href='#(Página7)'>(Página7)


162/000816 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el establecimiento en la nueva PAC 2021-2027 de un Régimen Especial para las Illes Balears... href='#(Página9)'>(Página9)


162/000817 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la extensión de protección temporal a los exiliados venezolanos en España... (Página11)


162/000818 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1950-1985... href='#(Página13)'>(Página13)


162/000819 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la defensa del derecho a la presunción de inocencia y contra la persecución política de inocentes por la vía penal... href='#(Página15)'>(Página15)



Página 2





162/000820 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a impulsar la custodia compartida como modalidad más deseable, haciendo prevalecer el interés superior del menor... href='#(Página17)'>(Página17)


162/000821 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre las solicitudes de asilo y de protección internacional de los ciudadanos venezolanos en España... (Página18)


162/000822 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la Ley de Enjuiciamiento Criminal... (Página20)


162/000823 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la liberación de la playa y terrenos colindantes de la playa de Camposoto (San Fernando)... href='#(Página21)'>(Página21)


162/000824 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la incorporación de España a la iniciativa Coalition S... (Página22)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000129 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5333/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 1 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 5/2017, de 1 de
agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas... (Página24)


232/000134 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5659/2017, promovido por la Presidenta del Gobierno en funciones, contra diversos preceptos de la Ley de la Asamblea de Extremadura
2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura... (Página25)


233/000050 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 532/2018, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en
relación con el artículo 6.1.3.º de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, por posible vulneración del artículo 149.1.18.ª de la Constitución española... (Página26)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2018.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000011


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


(031/000010)


Portavoz sustituto:


Baja:


GARCÍA SEMPERE, Eva 16-10-2018


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000764 y 161/003800


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Solicitud de que su Proposición no de Ley sobre el uso de criterios objetivos en la exportación de material de defensa, doble uso y otro material, pase a debatirse en la Comisión de Defensa.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad y considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, disponer su conocimiento por la Comisión de Defensa. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno, al Grupo proponente y publicar en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales (nuevo núm. expte. 161/003800).


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2018.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 416, de 21 de septiembre de 2018.



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La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2018.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


162/000813


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para que las prestaciones públicas por
maternidad percibidas de la Seguridad Social queden exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Partido Popular defiende la familia como puntal fundamental y base social del país, que ha de ser protegida por los poderes públicos, por encima de ideologías e intereses partidistas, tal y como recoge el artículo 39 de la Constitución
Española. El impulso de la natalidad y la conciliación se concreta en la necesidad de promover que las familias puedan tener hijos y para ello, ha de partirse de medidas como las que el Partido Popular ha puesto en práctica ya: las ayudas para
autónomos que necesitaran reducir su jornada por cuidado de hijos; la extensión del permiso de paternidad a cuatro semanas ininterrumpidas; la aprobación de un plan de familia con más de 225 medidas fiscales, de conciliación, empleo y apoyo a la
maternidad; el suplemento en la pensión contributiva que cobran las madres de forma progresiva en función del número de hijos; la extensión de los 'cheques familiares'; o la primera regulación del teletrabajo, son algunos ejemplos de las medidas
adoptadas en favor de la conciliación, las familias y la protección de los menores.


En este mismo marco y como línea esencial de la defensa de la familia se encuentra el apoyo y amparo a la maternidad. En tal sentido, se considera imprescindible aplicar de manera inmediata la reciente Sentencia del Tribunal Supremo
relativa a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, por la que se confirma una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de junio de 2017 que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda a
devolver la cantidad ingresada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La resolución del Tribunal Supremo constituye el parámetro de interpretación que ha de seguirse en cuanto al artículo 7, párrafo tercero, letra h, del
Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, de conformidad con el fallo del Alto Tribunal las mencionadas prestaciones se
consideran exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con una interpretación literal, gramatical y también sistemática, fruto del contexto, el Tribunal Supremo destaca que 'la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona
la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso
interrumpiéndose la actividad laboral' y a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que 'se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento
familiar [...]'. Y con todo ello sienta doctrina legal que ha de ser respetada y aplicada por los poderes públicos en el sentido de que dichas prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social quedan exentas de IRPF.


A la vista de la jurisprudencia descrita y de la necesidad de proteger a las familias y fomentar la maternidad en España, el Partido Popular considera indispensable que de manera urgente se adopten las medidas necesarias para aplicar la
Sentencia del Tribunal Supremo y dejar de ingresar en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuantías que graven las prestaciones por maternidad,



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así como, en los casos que proceda, que se dé lugar a la devolución correspondiente de lo ingresado en tal concepto.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Aplicar de manera inmediata la jurisprudencia del Tribunal Supremo por la que se considera que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social quedan exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


- Dejar de ingresar en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cuantías que graven las prestaciones por maternidad de forma inmediata.


- Que en los casos en los que proceda conforme a derecho, dar lugar a la devolución correspondiente a lo ingresado en el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, gravando las prestaciones por maternidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000814


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en el Pleno, relativa a la consideración como Patrimonio Cultural de determinados espectáculos con animales.


Exposición de motivos


Los diversos datos de los que se dispone, tanto por encuestas de instituciones independientes como por los datos estadísticos de fuentes ministeriales, reflejan una importante caída de la asistencia de la población española a los
espectáculos taurinos, y un rechazo que alcanza a algo más del 80% de la población, lo que implica que en los últimos tres años el apoyo a esta actividad ha caído de un 30 a un 19%.


Ante esta realidad, la Plataforma La tortura no es Cultura (LTNEC) ha puesto en marcha una serie de iniciativas que fijan su atención en aquellos espectáculos que recaban un especial rechazo social, como son El Torneo del Toro de la Vega en
Tordesillas (Valladolid), El Toro de Jubilo en Medinaceli (Soria), El Toro Enmaromado de Benavente (Zamora) o el Toro de Coria (Cáceres), entre otros.


Ya hace tiempo que la diferente reglamentación autonómica que regula los espectáculos taurinos 'populares' vienen poniendo el límite de los mismos sobre el sufrimiento innecesario de los animales, así como la prohibición de que sea
visualizado por el público los momentos más sangrientos que conllevan este tipo de espectáculos, con especial protección para la infancia, de quien organismos internacionales insisten en que debe evitarse su asistencia a este tipo de eventos.


Sin embargo, muchos de estos espectáculos esquivan la legalidad los reglamentos autonómicos mediante la declaración de los mismos como Fiesta de Interés Turístico, Espectáculos Tradicionales, Espectáculo Tradicional de Interés Turístico
Regional, Festejo 'Taurino Tradicional o Fiesta Tradicional de Interés Turístico Nacional.


La ausencia de apoyo popular a estos espectáculos no justifica dichas consideraciones; por dar algunos datos; el Torneo del Toro de la Vega sólo cuenta con el apoyo del 5% los adultos entre los 16 y 65 años, siendo rechazado por el 75% de
la misma edad. El Toro Jubilo de Medinaceli cuenta con un 7% de apoyo, frente al 71% de rechazo.


Es importante señalar que todas las calificaciones especiales o diferenciadores, que reciben estos espectáculos taurinos, les fueron otorgadas antes de que se produjera la declaración de la tauromaquia como Patrimonio Cultural en el año 2012
a través de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre. El Toro de la Vega recibe la calificación de Fiesta de Interés Turístico en 1980 y la de Espectáculo Tradicional en 1999.



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El Toro Jubilo de Medinaceli se califica como Espectáculo Taurino Tradicional de Interés Turístico Regional en 2002. El Toro Enamorado de Benavente recibe el calificativo de Festejo de interés Turístico Regional en 1991 y de Festejo Taurino
Tradicional en el año 2000, y el Toro de Coria se considera Fiesta Tradicional de interés Turístico Nacional desde 2013.


El Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León prohíbe alancear toros, como se hace en Tordesillas (Valladolid), o embolar con fuego sus pitones como se hace en Medinaceli (Soria) o ensogar como se hace en Benavente
(Zamora). Del mismo modo el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Extremadura prohíbe festejos como los que se realizan en Caria, en los que los toros, tras un encierro por el pueblo, son sacrificados mediante uno o varios disparos de escopeta,
que debería producirse fuera de la vista del público y que año tras año incumple su ayuntamiento. Este tipo de festejos son pues, como hemos comentado, excepciones a sus reglamentos taurinos en esas Comunidades Autónomas.


Son muchos los municipios de todo el Estado español que han retirado las subvenciones a estos controvertidos espectáculos, sin que dicha medida haya producido rechazo masivo; por el contrario, podernos decir que han sido aplaudidas por la
ciudadanía, que exige aún más avances de las administraciones públicas para eliminar las excepciones que violan de hecho las normativas de protección animal, en coherencia con un nivel ético acorde con una sociedad avanzada democráticamente, que
rechaza de manera masiva la violencia contra las personas y los animales. Existen ya municipios que han prohibido, pese a haber sido tradición en ellos, el embolado y el ensogado de bovinos de raza de lidia e incluso las sueltas de reses y los
encierros de toros y vaquillas.


En porcentaje similar al rechazo que produce la celebración de estos espectáculos, se sitúa el rechazo a la financiación de los mismos con dinero público (73%), ni que se utilicen fondos públicos para promover la tauromaquia como parte del
patrimonio nacional de España.


Los mecanismos legales creados como herramientas para conservar los elementos de nuestro Patrimonio Cultural y el de nuestros territorios que nos hacen sentir orgullosos como sociedad, no pueden convertirse en la trampa utilizadas para
mantener espectáculos tan controvertidos y rechazados, frente a las mayorías que entienden nuestro patrimonio común libre de violencia, parece imponerse las necesidades de un sector cada vez más minoritario del que se nutre económicamente un pequeño
grupo selecto de la sociedad.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, una relación de espectáculos con animales que incumplan los reglamentos taurinos autonómicos y que estén sujetos a motivos excepcionales por su
declaración como: Fiesta de Interés Turístico, Espectáculo Tradicional, Espectáculo o Fiesta Tradicional de Interés Turístico Regional, Fiesta Tradicional de Interés Turístico Nacional y Festejo Taurino Tradicional.


2. Revisar, junto con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, los criterios de concesión de cualquiera de las calificaciones anteriormente mencionadas, así como de la que hizo de la tauromaquia Patrimonio Cultural y cuantas
calificaciones en este sentido se hayan producido en Comunidades Autónomas o en municipios de nuestra geografía.


3. Abrir un proceso de negociación con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, con el fin de proceder a la supresión de las excepcionalidades por motivos de Fiesta de Interés Turístico, Espectáculo Tradicional, Espectáculo o
Fiesta Tradicional de interés Turístico Regional, Fiesta Tradicional de Interés Turístico Nacional, y Festejo Taurino Tradicional en los reglamentos taurinos autonómicos.


4. Abrir un proceso de negociación con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, con el fin de proceder a la eliminación de los espectáculos taurinos en que los animales utilizados tengan menos de dos años, es decir, becerros y
becerras. Estos espectáculos están regulados, en ocasiones, por el Reglamento de Espectáculos Taurinos Estatal y en otros por los Reglamentos de Espectáculos de los que se han dotado algunas comunidades autónomas. Incluso, en algunos casos, los
reglamentos de festejos populares hacen referencia a los mismos en cuanto a su desarrollo. La eliminación de este tipo de festejos, los más crueles de los que desarrollan dentro de la actividad taurina, se dé o no muerte pública a los animales,
deberán ser prohibidos modificando los reglamentos taurinos que sea necesario.



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5. Remitir a las Cortes Generales, en el plazo máximo de seis meses, propuesta de reforma de la Ley General de Patrimonio y propuestas de Reglamentos de Calificaciones Patrimoniales y de protección cultural que no incluya los espectáculos
taurinos que incumplan los Reglamentos Taurinos autonómicos, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2018.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000815


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley sobre la
continuidad del proyecto de regeneración de la bahía de Portmán, Murcia, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El proyecto de regeneración y adecuación ambiental de la Bahía de Portmán, en el término municipal de La Unión (Región de Murcia), es un proyecto largamente anhelado por la sociedad murciana. Estamos ante lo que la comunidad científica
reconoce como uno de los mayores desastres ecológicos del Mediterráneo.


'Portus Magnus', así llamaban los romanos a uno de los puertos más grandes que existió en el sur de la península. Pero el tiempo no ha tratado bien a la Bahía de Portmán. Junto a la costa de Cartagena, en Murcia, ya no queda nada de este
antiguo puerto. Al contrario, sus aguas han desaparecido tras una montaña de tierra amarillenta e insana. Donde antes hubo hasta doce metros de profundidad, ahora sólo quedan los restos de tierras y lixiviados procedentes de las minas de la Unión.
El 30 de marzo de 1990, tras una prolongada campaña de oposición, cesaron los vertidos al mar. Desde el inicio de los vertidos en 1958, se estima que han sido arrojados a la Bahía de Portmán más de 60 millones de toneladas de estériles aterrando
más de 750.000 m2 de la superficie de la bahía y sepultando varios kilómetros cuadrados de los fondos marinos de la plataforma continental marina frente a Portmán.


En noviembre de 1991 se cierra la explotación minera, siendo despedidos los más de trescientos trabajadores de su plantilla. La empresa Portmán Golf S.A. queda a la espera de que se acepten sus planes de urbanización del entorno. A partir
del año 1994, tras el cierre de los vertidos al Mediterráneo y la aparición de las filtraciones de los vertidos en la Sierra Minera, se realizan diversos acuerdos y convenios entre administraciones y centros de investigación tendentes, inicialmente,
a recuperar los usos tradicionales en la bahía y el pequeño puerto pesquero original situado a poniente de la misma. Más adelante, el objetivo de los estudios pasa a ser la regeneración y adecuación ambiental de la bahía de Portmán y su entorno.
En marzo de 1995, Cristina Narbona, Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, acude a Portmán para presentar a los vecinos algunas propuestas que está analizando el MOPTMA para poder acometer la recuperación de la Bahía de Portmán y su
entorno.


Paralelamente, y desde entonces, la comunidad científica de toda Europa ha puesto su atención sobre este caso emblemático, y los estudios se han sucedido. Uno de los estudios más completos realizado por la Universidad Complutense en el año
2016 1, puso de manifiesto lo que en sí parece más que obvio. Los restos de la bahía de Portmán son peligrosos para la salud. Eso sí, este trabajo ha conseguido identificar y cuantificar los restos de la bahía, señalando de forma concreta cuál es
el verdadero peligro al que se exponen los habitantes de la zona y la fauna que lo habita. Según el estudio, la bahía de Portmán es actualmente uno de los puntos más contaminantes que existe en la península. La presencia de cadmio, plomo y
arsénico está muy por encima de los niveles admitidos como normales. Especialmente este último resulta peligroso por su conocido efecto cancerígeno. En la zona viven más


1 1Carmen Pérez-Sirvent, Carmen Hernández-Pérez, María José Martínez-Sánchez, Mari Luz García-Lorenzo, Jaume Bech. 'Geochemical characterisation of surface waters, topsoils and efflorescences in a historic metal-mining area in Spain',
Journal of Soils and Sediments, 16(4), abril 2016.



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de 20.000 personas. El análisis realizado por la Complutense muestra que los niveles de exposición diaria, especialmente en los niños, son mucho más altos de lo que deberían ser. Aunque es un análisis de riesgos, que muestran el peligro
potencial, y no un análisis que muestre una afección directa, los investigadores han dejado claro a las autoridades que deberían ponerse medidas inmediatas para prevenir un problema sanitario muy grave.


En julio de 2001 se firma un Convenio de colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), la Secretaría cíe Estado de Aguas y Costas del Ministerio de
Medio Ambiente (MMA), el Ente Público de Puertos del Estado y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento, para la Realización de trabajos tendentes a la regeneración y adecuación ambiental de la bahía
de Portmán (Murcia), cuyo desarrollo contaba con cuatro fases sucesivas. Entre los trabajos correspondientes a la primera fase se contemplaba la elaboración por parte del CEDEX de un documento que analizase las líneas fundamentales de posibles
alternativas de corrección del problema ambiental existente en la bahía de Portmán, junto con su correspondiente justificación técnica, económica y ambiental, para su presentación a las Autoridades de la Unión Europea. En abril de 2002 el CEDEX
emite el informe Trabajos tendentes a la regeneración y adecuación ambiental de la bahía de Portmán (Murcia).


En el 'Boletín Oficial del Estado' núm. 245 de fecha 22 de febrero de 2011, se publicó la Resolución de 10 de febrero de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático por la que se formula la 'Declaración de impacto ambiental del
proyecto de regeneración y adecuación ambiental de la Bahía de Portmán, termino municipal de La Unión', que es un documento imprescindible y garantista para que este proyecto de regeneración se haga bien y sea beneficioso para toda la ciudadanía.
Habiéndose iniciado algunos trabajos aparentemente de regeneración estamos observando que aspectos importantes de la Declaración de Impacto Ambiental citada no se están llevando a cabo.


El BOE de 23 de julio de 2015 hizo pública la licitación de las actuaciones del proyecto de regeneración. El BOE de 12 de septiembre de 2016, publicó el Anuncio de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar sobre la
formalización del contrato 'Regeneración y adecuación ambiental de la bahía de Portmán; término municipal de La Unión (Murcia)' con un valor estimado del contrato: 59.536.680,30 euros. El proyecto consiste en el dragado de estériles depositados
en la bahía hasta retrasar la línea de orilla actual en 250 metros. Para ello se retirarán de la bahía unos 2 millones de metros cúbicos de estériles, los cuales se trasladarán a la corta minera de San José, en la misma provincia y comunidad
autónoma. También está previsto regenerar la nueva línea de playa reutilizando materiales de la actual y aportar arena caliza de machaqueo para mejorar su granulometría.


Desde hace meses las obras de regeneración de la Bahía de Portmán, que se iniciaron en octubre de 2016, están presentando una serie de dificultades y parones de actividad, que parecen derivar de insuficiencias técnicas. El problema está en
que el anterior Gobierno del PP licitó en 2015 un proyecto de dudosa solvencia técnica, sin suficiente presupuesto y con una notable carencia de transparencia.


El proyecto original del Ministerio, contemplaba el uso de una cinta transportadora, para trasladar los residuos que se dragasen en la bahía a la corta San José. Habida cuenta que los cálculos empleados para el relleno de este hueco minero
con el sedimento dragado y una vez escurrido en superficie parecen no corresponder con los volúmenes finales disponibles y las densidades de manejo, además de que el diseño propuesto puede suponer un alto riesgo estructural, parece que se ha optado
por buscar alternativas al vertido en la corta San José; alternativas, no contempladas en los estudios iniciales y para los que no existen acuerdos con los propietarios del terreno.


La regeneración de la Bahía de Portmán es considerada una deuda histórica con la ciudadanía de la Región de Murcia. Por ello es una responsabilidad de todos los representantes políticos aunar esfuerzos para que el proyecto de regeneración
de la Bahía de Portmán continúe ejecutándose, solventando, al menos, tres problemas que presenta el proyecto en ejecución y viene arrastrando desde prácticamente sus orígenes:


- La Corta San José, destino final de estos residuos no cumple con los requerimientos geotécnicos para albergar los residuos tóxicos y peligrosos dragados ya que a partir de alcanzar la cota de 30 metros no se podrán seguir vertiendo
residuos y habrá que buscar un nuevo depósito para dar cabida a los mismos.


- Los lodos dragados no se secarán suficientemente en las balsas previstas como para cumplir con los requerimientos de contenido en agua que establecen los reglamentos para su depósito en un vertedero de residuos tóxicos y peligrosos como
los que son.



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- Además, cuando se inicien las obras de dragado, las aguas resultantes de estas operaciones y del propio escurrimiento de los residuos, resultarán altamente enriquecidas en metales pesados y metaloides, y el proyecto no dispone de ninguna
acción ni partida presupuestaria para su tratamiento, siendo su coste de tratamiento, según las tecnologías disponibles, de un coste financiero importante. De ninguna forma estas aguas pueden acabar llegando al Mediterráneo sin depurar.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Garantizar la continuidad del proyecto de regeneración de la Bahía de Portmán, incluyendo la de los suelos contaminados, cumpliendo los criterios de transparencia y acceso a la información.


2. Disponer de un informe y propuesta que resuelva los problemas técnicos que se han presentado en la ejecución del proyecto de regeneración (problema de la corta receptora de los estériles, desecado de los lodos dragados y tratamiento de
las aguas resultantes).


3. Dotar de presupuesto suficiente al proyecto de regeneración, así como una valoración económica del mismo en relación a los costes e impactos del proyecto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre de 2018.-Javier Sánchez Serna y Antonio Gómez-Reino Varela, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley sobre el
establecimiento en la nueva PAC 2021-2027 de un Régimen Especial para las Islas Baleares, para su debate y aprobación en Pleno.


Exposición de motivos


Desde su creación, la Unión Europea ha tenido una consideración especial para la realidad de la insularidad. En un primer lugar se articularon regímenes especiales para las llamadas regiones francesas de ultramar, pero posteriormente, se
extendió a otras situaciones como Madeira, las Azores, las Islas Canarias y en último lugar a las Islas Menores del Mar Egeo. Este reconocimiento de la insularidad como factor limitante ha tenido siempre una aplicación concreta en lo que al sector
agropecuario se refiere. La base jurídica para su regulación se encuentra en el artículo 349 del Tratado de la Unión Europea, y a partir de este encaje, la consideración de esta insularidad en la aplicación de la Política Agraria Común, se recoge
en el Reglamento 228/2013 de 13 de marzo por el que se establece el Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e Insularidad, POSEI, y en el Reglamento 229/2013 de 13 de marzo por el que se establecen Medidas Específicas en Agricultura para las
Islas Menores del Mar Egeo.


Las Islas Baleares tienen una superficie de 4.982 km2, repartidas en cuatro islas mayores y una serie de islotes menores. En Baleares además coincide en factor de la doble insularidad para las islas de Menorca, Ibiza y Formentera. Podemos
decir que sus condiciones se asemejan a las Islas del Mar Egeo. El reconocimiento de esta condición de insularidad ha sido un reclamo histórico del sector agropecuario balear. El 24 de abril de 2012, el Parlamento Balear aprobó por unanimidad una
Moción instando al Gobierno de entonces a incluir en el siguiente periodo de programación 2014-2020 un Régimen Especial para las Islas Baleares.


El objeto de este régimen, sería establecer un conjunto de medidas específicas en el sector agrícola para paliar las dificultades ocasionadas por la situación de insularidad y, concretamente, el alejamiento, el aislamiento, la reducida
superficie, el relieve, el clima desfavorable y la dependencia económica respecto de un reducido número de productos. La condición de insularidad constituye en sí mismo un factor



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limitante, no solo social y económico, sino también ambiental. En contexto de cambio climático, claramente se destaca por los propios organismos internacionales como factor especial de vulnerabilidad.


El sector agrario aporta un 1,4% al PIB Balear, y aunque tiene un peso económico que podríamos considerar pequeño en el conjunto de su economía, sin embargo, mantener y desarrollar un sector agrario y ganadero, con sus actividades conexas
agroalimentarias, constituye no solo una posibilidad de creación de empleo, sino una necesidad esencial para mantener el equilibrio territorial, la gestión de los ecosistemas y paisajes de las Islas Baleares, la conservación del patrimonio cultural
inmaterial y constituye una seña de identidad básica en relación al sector turístico. Las Islas Baleares no serían lo que son sin las señas de identidad que guarda 'la pagesía'. La intención es mantener una actividad agropecuaria dinámica, con
capacidad para generar empleo digno y valor agregado. La relación virtuosa entre el sector agroalimentario y el sector turístico en las Islas Baleares está todavía por construir sobre la base de una responsabilidad social y ambiental mucho mayor
del propio sector turístico para con el territorio.


El informe elaborado por el Gobierno Balear en el año 2012, 'La agricultura de las islas Baleares en peligro de extinción' y que sirvió de base para la defensa entonces de este régimen especial, nos aporta los datos básicos necesarios que
los reglamentos comunitarios piden justificar para establecer un régimen especial de insularidad. A falta de datos más actualizados, utilizamos esta referencia, por la virtud de ser un documento, asumido por el Gobierno de entonces.


Es necesario destacar los factores limitantes que resultan claves para el desarrollo y conservación del sector agropecuario. La insularidad condiciona la disponibilidad de agua. Las Islas Baleares no cuentan con grandes masas ni cursos de
agua. La dependencia de las precipitaciones es casi del 100%, lo que ha limitado históricamente el desarrollo del regadío. La insularidad condiciona también la calidad del suelo que en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera influyen de manera
importante en la productividad agraria. Salvo la Pla de Mallorca, el resto de los suelos insulares tienen perfiles edafológicos muy pobres. La insularidad agrava la vulnerabilidad a la entrada de nuevas plagas y enfermedades. La expansión de la
Xylella ha sido un buen ejemplo, pero no es el único. La condición de insularidad, impone una estructura de las explotaciones agrarias marcada por el reducido tamaño medio de las explotaciones, una alta fragmentación de las explotaciones agrarias
en numerosas parcelas de dimensiones en ocasiones muy reducidas, y un régimen posesorio sobre la tierra que se apoya en instituciones jurídicas muy antiguas y que frenan la dinamización sectorial. La insularidad impone aislamiento y dificultad en
las comunicaciones y transportes. Los sobrecostes añadidos del transporte, pero también los tiempos y la dificultad para organizar la comercialización encarecen el producto y eleva los costes de producción y distribución. Finalmente, la
insularidad repercute en la dimensión del mercado. En algunos casos como Formentera, además hablamos de una microisla de muy reducido tamaño.


Estos factores condicionan la rentabilidad y viabilidad de las propias explotaciones. En primer lugar, por el incremento en el coste de los insumos básicos de la producción agropecuaria. Tomando tres variables muy determinantes para la
producción, evidente su impacto; por una parte, el incremento medio de los precios de los piensos del ganado es del 45%. Los datos disponibles de diversas fuentes, indican que este sobrecoste supone un gasto añadido al sector ganadero por año de
15.621.300 euros. A esto se le suma el diferencial de precio en el litro de gasoil que es de 0,051 euros. Con un consumo estimado de 88.000 Tn anuales, el sector paga 4.488.000 euros de más por el gasoil consumido. En tercer lugar, en el caso de
fertilizantes, y con un consumo medio estimado de 30.000 Tn anuales y un diferencial de precio de 0,06 euros/kg, el sector asume un sobrecoste de 1.800.000 euros más al año.


De manera paradójica, los precios recibidos por los y las agricultoras y ganaderas son inferiores a los de la península. La razón está en la propia insularidad que favorece mercados cautivos y poco transparentes, con una concentración muy
grande en el almacenamiento y distribución. Así, la diferencia en el precio del cordero está en 20 euros/canal, que, por los 160.000 corderos sacrificados anualmente en Baleares, lo que supone un efecto negativo sobre la renta de 3.200.000 euros.
El caso de la leche es paradigmático. El precio de Baleares es el más bajo de toda España, situándose en el año 2017 en 0,316 euros/L. Esto significa 0,022 euros menos que por los 87,2 millones de litros de leche que se producen, supone un impacto
negativo en la renta agraria de 1.918.400 euros.


En un contexto en el que otros sectores económicos presionan sobre el sector agropecuario, el precio de la tierra en Islas Baleares, se mantiene en niveles que impiden radicalmente la incorporación de jóvenes o el acceso a la tierra.
Mientras que el precio medio de la hectárea de tierra en España es de 9.705 euros/ha, según la estadística del Ministerio de Agricultura, en Baleares el precio declarado está



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en 18.364 euros/ha. A pesar de que desde el año 2012, ha disminuido ligeramente su precio en el resto de España, sin embargo, en Baleares apenas ha variado.


La renta agraria por ocupado en Baleares, es un 28,2% inferior a la de la península, pero, además, en el periodo intercensal anterior, 1999-2010, cayó un 30,2%. Al mismo tiempo, el Margen Bruto de Explotación Agroalimentaria en Baleares
está en 1,2%, mientras que el de España de media se sitúa en 10,6%.


Toda esta situación no es reconocida en la actualidad por la Política Agraria Común, que se aplica injustamente en Baleares y que no solo no compensa, sino que castiga al sector balear. Así el valor medio por derecho de pago básico en
Baleares se sitúa en 113,04 euros, lo que implica 30,45 euros por debajo de la media nacional. Lo que percibe un perceptor medio de PAC en Baleares son 3.343 euros, lo que significa 1.781 euros menos que el perceptor medio a nivel nacional. Las
razones son evidentes y derivan de un sistema que establece como criterio casi absoluto la superficie, y que favorece a producciones continentales extensivas.


Abierto un nuevo proceso de Reforma de la PAC, se plantea un nuevo escenario de oportunidad. Los borradores de Reglamentos presentados por la Comisión el 1 de junio de 2018, vuelven a incluir aspectos relacionados con la reforma de los dos
Reglamentos antes mencionados que rigen el POSEI para regiones ultraperiféricas, y el régimen especial de las islas menores del Mar Egeo. Es ahora cuando los gobiernos estatal y autonómico, las fuerzas políticas y las organizaciones agrarias y
sociales que defienden la necesidad de un mundo rural vivo en Baleares y un sector agrario dinámico y de calidad que genere empleo y riqueza, deberían trabajar para elaborar la propuesta.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar la propuesta de un Régimen Especial de las Islas Baleares en el marco de la futura reforma de la PAC, en coordinación con el Gobierno balear y las organizaciones representativas del sector, que contemple:


- Que el régimen especial será complementario a la aplicación ordinaria de la PAC


- Un régimen especial de abastecimiento para insumos agrarios y ganaderos y a la industria agroalimentaria.


- Un régimen especial de medidas de fomento de la producción agrícola local.


- Favorecer el comercio entre las islas del archipiélago balear.


2. Presentar, en coordinación con las instituciones del Gobierno balear y los sectores implicados, ante la Unión Europea la propuesta con un cuadro financiero dotado suficientemente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de octubre de 2018.-María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000817


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la extensión de protección temporal a los exiliados
venezolanos en España, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


En torno a dos millones de venezolanos se han visto obligados a abandonar su país buscando refugio debido a las condiciones de miseria, hambre e inseguridad en las que ha sumido a Venezuela el régimen chavista de Nicolás Maduro. Uno de los
principales destinos de estos exiliados es España, donde la



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venezolana es la principal nacionalidad de solicitantes de asilo en nuestro país, incluso teniendo en cuenta el reciente repunte de llegadas de migrantes por la ruta del Mediterráneo Occidental.


Sin embargo, la resolución de estas solicitudes es lenta y las cifras de concesiones de asilo no están a la altura ni del número de demandantes ni de la gravedad de la situación en la que se encuentra Venezuela. Por ejemplo, según la
Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) de las 2.300 solicitudes que se registraron en 2017, sólo 15 fueron favorables. En 2018, y según una respuesta del Gobierno a una pregunta parlamentaria registrada por un diputado del grupo que
suscribe, el número de solicitudes de venezolanos en los primeros 6 meses de 2018 ascendían ya a 10.732, mientras que se resolvieron sólo 1.318.


Además, los ciudadanos venezolanos que logran acogida en el exilio deben enfrentarse a la inseguridad jurídica que supone que el régimen bolivariano se haya hecho con el control partidista del sistema de expedición de documentos de
identificación, del que parece estar sirviéndose para lucrar a los altos cargos leales al régimen. Así pues, muchos ciudadanos venezolanos ven negados sus documentos oficiales debido a la petición de altas sumas de dinero a cambio de la renovación
de papeles o a la directa negativa por parte del régimen de expedir dichas renovaciones.


Esta situación hace que los ciudadanos venezolanos en el exilio se encuentren en un limbo jurídico que no les permite ejercer sus derechos y libertades en sus países de acogida, pero con un país de origen en una situación de crisis
humanitaria al que tampoco pueden volver por respeto a su propia integridad física. En la respuesta del Gobierno a una pregunta de un diputado del grupo que suscribe, el Gobierno afirmó que, 'conforme a las directrices enviadas por el anterior
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación al entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social, los pasaportes caducados de nacionales venezolanos serán prorrogados mediante una etiqueta adherida al pasaporte'.


Esta solución temporal puede mejorar la situación a corto plazo de los ciudadanos venezolanos que se encuentran en nuestro país. Sin embargo, no sirve para paliar en el medio y largo plazo la situación de inseguridad jurídica en la que se
encuentran mientras no se resuelvan de forma más eficiente y rápida las solicitudes de asilo de los mismos. Ante esta situación, los venezolanos en España se han organizado para pedir acción al Gobierno y, desde la iniciativa Un Salvavidas para
Venezuela, que aglutina a unos 300 ciudadanos venezolanos residentes en nuestro país, se ha instado al ejecutivo a que adopte medidas para garantizar protección temporal a los exiliados en base al Real Decreto 1325/2003.


Este estatus permite el acceso a un permiso de residencia durante un año, la libre circulación, un permiso de trabajo -una de las principales demandas de este colectivo- y el acceso a la sanidad pública. El propio Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ya sugirió a los países destino del exilio venezolano la utilización de mecanismos de este tipo en marzo de 2018. También el Parlamento Europeo aprobó una resolución en julio de 2018 que pedía a los
Estados miembros de la Unión Europea a considerar la puesta en marcha de respuestas inmediatas de protección a los exiliados venezolanos a través, por ejemplo, de visados humanitarios o disposiciones especiales.


En este contexto, el Grupo Parlamentario Ciudadanos preguntó al Gobierno si estaba considerando otorgar dicha protección temporal en base al Real Decreto 1325/2003 a los exiliados venezolanos que llegan a España, tal y como demanda Un
Salvavidas para Venezuela. Por desgracia, el Gobierno no ha respondido a dicha pregunta, no dando información de la estrategia que pretende seguir respecto a este tema, si es que existiera.


Teniendo esto en cuenta, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Condenar la dictadura del régimen de Nicolás Maduro en Venezuela, que está causando una crisis económica, política y humanitaria y que está expulsando a millones de venezolanos de su país.


2. Activar el Artículo 6 del Reglamento sobre Régimen de Protección Temporal en caso de Afluencia Masiva de Personas Desplazadas creado por el Real Decreto 1325/2003 mediante el cual el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación puede proponer la aplicación de esa protección por parte del Gobierno de España en casos de evacuación.


3. Garantizar la aplicación del artículo 10 del Reglamento sobre Régimen de Protección Temporal en caso de Afluencia Masiva de Personas Desplazadas, que define la aplicación del Reglamento para los casos de evacuación, al caso del exilio
venezolano.



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4. Identificar a los venezolanos exiliados como resultado de las políticas del régimen de Nicolás Maduro como el grupo objetivo de dicha protección temporal.


5. Diseñar un plan de acogida para los exiliados venezolanos objeto de la protección temporal para garantizar su inserción en el mercado laboral y su pleno acceso a los servicios sociales, así corno el cumplimiento de sus obligaciones con
el Estado.


6. Colaborar estrechamente con los Gobiernos de Colombia, Estados Unidos y Brasil para garantizar una estrategia conjunta, inclusiva y respetuosa con los derechos humanos para la acogida de exiliados venezolanos.


7. Adherir a España al grupo de países que ha demandado a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional que investigue la posible comisión de crímenes de lesa humanidad por parte del régimen de Nicolás Maduro.


8. Impulsar, en el seno de las instituciones de la Unión Europea, de la Organización de Estados Americanos, y de las Naciones Unidas, la necesidad de la comunidad internacional de trabajar de forma decidida y conjunta para que se convoquen
unas nuevas elecciones presidenciales en Venezuela que cumplan con los estándares democráticos y se realicen en condiciones de libre concurrencia y de igualdad de oportunidades entre el oficialismo y la oposición.


9. Liderar, en el seno de las instituciones de la Unión Europea, la presión internacional al régimen de Nicolás Maduro mediante la ampliación de sanciones específicas contra altos cargos del régimen venezolano, en línea con lo aprobado por
el Congreso de los Diputados en abril de 2018 y con las sanciones específicas aprobadas por la Unión Europea en mayo de 2018.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2018.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000818


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la concesión de ayudas a
las personas afectadas por la Talidomida en España durante el periodo 1950-1985, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La Talidomida es un compuesto químico que se empleó a modo de calmante de las náuseas durante los tres primeros meses de embarazo y que causó anomalías congénitas (principalmente carencia o longitud reducida de las extremidades) en el
desarrollo de los bebés.


Después de varias décadas de reclamaciones por parte de las personas afectadas, de sentencias judiciales desfavorables a los propios pacientes en España (Audiencia Provincial de Madrid en 2014, Tribunal Supremo en 2015) y en la Unión Europea
(Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en 2017), así como de un real decreto fallido (el aprobado en 2010 para los afectados entre 1960 y 1965), el Gobierno impulsó en 2017 un plan con el que saldar la deuda histórica existente y
ofrecer una respuesta satisfactoria a las peticiones realizadas por los afectados y sus familiares.


El plan, puesto en marcha por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con aportaciones realizadas tanto de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad como desde la Secretaría General de Sanidad y Consumo, supuso
la creación de una comisión institucional, un comité científico y una oficina de apoyo.


La comisión institucional se creó y puso en funcionamiento con la coordinación del Ministerio de Sanidad y la representación y participación activa de los ministerios de Empleo y Seguridad Social; Hacienda y Función Pública, y Economía,
Industria y Competitividad (en este caso por la inclusión del Instituto de Salud Carlos III). También se incorporaron representantes de las Comunidades Autónomas, así como de los profesionales (mediante el Consejo General de Colegios Oficiales de
Médicos de España) y los pacientes (con la Asociación de Víctimas de la Talidomida [Avite]).



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Por su parte, el comité científico, encargado de evaluar las solicitudes presentadas caso por caso, fue compuesto con expertos en embriopatías genéticas y malformaciones del ámbito nacional e internacional propuestos por el Ministerio de
Sanidad, por Avite y por las Comunidades Autónomas. Al frente de dicho comité se situó a Encarna Guillén Navarro por su perfil de genetista clínica, dismorfóloga y pediatra, así como por su experiencia como jefa de la Sección de Genética Médica del
Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, como expresidenta de la Sociedad Española de Genética Clínica y Dismorfología, y como exconsejera de Sanidad de la Región de Murcia.


En cuanto a la oficina de apoyo, tanto para la comisión institucional como para el comité científico, se ubicó en las instalaciones del Instituto de Salud Carlos III y puso en marcha un portal de difusión, además de una plataforma
colaborativa, que han servido a las unidades diagnósticas de las Comunidades Autónomas y al comité científico para definir si las personas solicitantes de la valoración en el contexto del plan son o no afectados por la Talidomida.


Tras la celebración de varias reuniones como la acontecidas en los meses de marzo y mayo de 2017, el plan fue completado con la activación del registro oficial de personas afectadas, fue validado por la totalidad de las Comunidades Autónomas
durante el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que tuvo lugar en junio del mismo año (se dio seguimiento a la cuestión en el pleno celebrado en el mes de noviembre) y fue presentado oficialmente por el Gobierno a la
asociación de afectados Avite en julio.


Además, el plan fue contemplado en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que, tras la incorporación de una enmienda registrada por el Grupo Parlamentario Popular durante la tramitación parlamentaria de
la norma, incluye una disposición adicional, concretamente la quincuagésima sexta, en la que se establece la concesión de ayudas y prestaciones a las personas afectadas por la Talidomida en España durante el periodo temporal comprendido entre los
años 1950 y 1985.


Por todo ello, partiendo de las Proposiciones no de Ley aprobadas en la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados en la XI y la XII Legislaturas (en abril y en noviembre de 2016), y teniendo presentes las protestas planteadas por
Avite en los últimos días por la inacción del actual Ejecutivo, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Concluir el proceso de reconocimiento de los afectados por la Talidomida conforme a los procedimientos establecidos, y consensuados con las Comunidades Autónomas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el plan
impulsado a tal efecto por el Gobierno en el año 2017.


2. Hacer efectivo en la mayor brevedad posible lo establecido en la Disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, lo que supone:


A) Conceder una ayuda a quienes durante el periodo 1950-1985 sufrieron malformaciones corporales durante el proceso de gestación compatibles con las descritas para la Talidomida, cuyo origen no pueda ser explicado por otras embriopatías o
alteraciones cromosómicas siempre que la gestación se haya producido en España.


Estas ayudas serán compatibles con cualquier pensión pública a que la persona beneficiaria tuviera derecho, y complementarias con la percepción de otras ayudas o prestaciones de análoga naturaleza y finalidad a las reguladas en esta
disposición y, en concreto, con las ayudas establecidas en el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la Talidomida en España durante el período 1960-1965.


B) El importe de la ayuda a percibir será el resultado de multiplicar 12.000 euros por cada uno de los puntos porcentuales de discapacidad reconocida a la persona afectada, por los organismos competentes, a la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda.


C) Las personas afectadas por la Talidomida en España tienen derecho a las prestaciones farmacéuticas y ortoprotésicas que sean precisas para desempeñar las actividades básicas de la vida



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diaria, así como para suplir las deficiencias causadas por las lesiones originadas por la embriopatía, estando para ello exentos de cualquier tipo de pago.


D) Recabar de la compañía propietaria de la patente y, en su caso, de aquellas que hubieran realizado la distribución del fármaco en España, la colaboración económica necesaria para la reparación de las víctimas, así como el reconocimiento
del daño causado.


Esta colaboración se destinará a incrementar proporcionalmente las cantidades reconocidas a las personas afectadas.


E) Dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en la Disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 6/2018.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la defensa del derecho a la
presunción de inocencia y contra la persecución política de inocentes por la vía penal, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El derecho constitucional de presunción de inocencia significa que todo imputado en un proceso penal debe ser tratado como si fuese inocente, hasta que se dicte una sentencia firme que fije su condena.


En todos los Estados democráticos, la presunción de inocencia es uno de los pilares básicos de su sistema penal.


Este derecho se recoge en numerosos textos legales e instrumentos internacionales:


- El artículo 24.2 de la Constitución Española recoge expresamente este derecho.


- El artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948) establece que: 'Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad'.


- El artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) dictamina que 'toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley'.


- El artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) establece que 'toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida'.


- El artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) proclama que 'Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad'.


- El artículo 7.b de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Banjul 1981) reconoce el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad por una corte o tribunal competente'.


Según nuestro Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia tiene una doble dimensión cuando expresa que 'opera en el seno del proceso como una regla de juicio, pero constituye a la vez una regla de tratamiento, en virtud de la cual el
imputado tiene derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo' (STC 128/1995 de 26 de julio, cuando se refiere a la prisión provisional).


Mientras en el proceso civil, el juez ha de considerar los hechos alegados por las partes enfrentadas como datos a probar por quien los afirma; en cambio, en el proceso penal el juez tiene como punto de partida la inocencia del
investigado/encausado, de forma que si el acusador no acredita cumplidamente



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su acusación contra aquél, la inocencia interinamente afirmada se convertirá en verdad definitivamente después de que el juez o tribunal aprecie la prueba según el principio de libre valoración.


El juez o tribunal tiene obligación de razonar la prueba, es decir, debe explicitar las razones por las cuales ha otorgado valor probatorio a determinada prueba, ello como derivación del derecho a tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y
del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 de la CE), pues dicha obligación no se encuentra expresamente prevista en la normativa legal, pues 'la valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del juzgador, que éste
ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración como tiene dicho el TC en sentencia 34/1996.


Hay quien desde determinados partidos políticos redacta, presenta, alienta o impulsa querellas por la vía penal contra adversarios políticos, poniendo en cuestión no sólo la legalidad de determinados actos administrativos, sino afirmando en
un documento judicial el carácter delictivo de determinados hechos. La justicia española admite a trámite muchas de estas querellas debido a la verosimilitud de los hechos descritos y a la gravedad de las acusaciones que en la mayoría de los casos
tienen que ver con delitos de prevaricación, malversación, fraude o infidelidad en la custodia de documentos.


Una vez que la justicia admita a trámite la querella, el denunciante o impulsor político de la misma exige de forma frecuente y pública la dimisión del cargo público denunciado, como si la inocencia dejara de presumirse sobre una persona
cuando a esta le asiste la garantía procesal de acudir acompañado de un abogado para defenderse de una denuncia en la que se le acusa de la comisión de determinados delitos. Esta petición de dimisión suele venir acompañada por una supuesta asunción
de responsabilidades políticas que quedarían saldadas a través del abandono del cargo público. Nada se dice, sin embargo, sobre las responsabilidades políticas que recaerían sobre el denunciante y peticionario de dimisión en caso de archivo o
sobreseimiento de las acusaciones por la justicia cuando estas se demuestran falsas. Muchas de estas querellas son finalmente archivadas en fase de instrucción, e incluso tras la celebración del juicio oral sin que sobre el denunciante recaiga
sanción o responsabilidad alguna.


El artículo 24 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos a un proceso con todas las garantías y el 120.1 establece el principio de publicidad de los juicios, que es una conquista del Estado liberal, frente a la justicia de
gabinete del Antiguo Régimen. No obstante, la información respecto a estos temas debería ser objetiva y neutral y evitar las manipulaciones que de alguna forma puedan condicionar la decisión del tribunal. La libertad de información y de expresión
constituyen los pilares de toda sociedad democrática y son la base de la formación de una opinión pública libre pero esta libertad sólo puede ser ejercida cuando la información es veraz y de fuentes debidamente fiables.


El Tribunal Constitucional en la Sentencia 166/1995 afirma que 'la presunción de inocencia tiene también una dimensión extraprocesal y comprende el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o partícipe en hechos de carácter
delictivo o análogos a éstos y determina, por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza en las relaciones jurídicas de todo tipo. Esta dimensión extraprocesal de la
presunción de inocencia no constituye, por sí misma, un derecho fundamental distinto y autónomo del que emana de los artículos 10 y 18 CE, de tal modo que ha de ser la vulneración de este precepto y, señaladamente el artículo 18, lo que sirve de
base a su protección a través del recurso de amparo'.


La presunción de inocencia, por tanto, constituye un principio que posibilita la protección de la dignidad de la persona frente a imputaciones no probadas que se puedan producir cuando los medios de comunicación y las redes sociales
atribuyan a un sujeto la comisión de un delito antes de que el tribunal competente lo declare. Así, la STC 219/1992 declaró que 'la exigencia de una información veraz obliga a respetar el derecho de todos a la presunción de inocencia, reconocido en
el artículo 24.2 CE y el único acto que puede quebrar la presunción de inocencia del acusado es la sentencia del tribunal que declara la autoría del delito'.


Anticipar la culpabilidad de una persona sometida a investigación o juicio podría constituir un atentado contra su honor.


El Tribunal Supremo en la STS 1394/2009, de 25-01-2010, ha razonado su posición en los siguientes términos: 'El tratamiento informativo que convierte anticipadamente en culpable al que hasta ese momento sólo es imputado, se origina fuera
del proceso, sin capacidad de control y, por tanto, sin posibilidad de reparación por el órgano jurisdiccional que investiga o enjuicia. Es cierto que quien lo sufre no está obligado a aceptar resignadamente el daño derivado de ese tratamiento
informativo poco respetuoso con el derecho a la presunción de inocencia. De hecho, cuenta a su alcance con procedimientos jurídicos de protección del honor y la propia intimidad que podrían, en su caso, restañar el daño causado.



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Es en ese estricto ámbito del ejercicio de acciones para reivindicar los derechos constitucionales a que se refiere el art. 18.1 CE, donde puede obtenerse la reparación de la ofensa sufrida. La petición de que sea ahora, en el proceso
penal, mediante la individualización de la pena, carece de respaldo en el actual estado de nuestra jurisprudencia'.


Actualmente, nuestro sistema legal no arbitra medidas muy eficaces para impedir los juicios paralelos en los medios de comunicación y en las redes sociales e incluso la violación del secreto sumarial.


El derecho a la información y a la libertad de expresión no pueden entrar en conflicto con el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso con todas las garantías y los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.


En el derecho español no hay regulación alguna al respecto y la cuestión se remite al prudente arbitrio judicial.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar medidas que garanticen el derecho a la presunción de inocencia y a la celebración de un juicio justo de todos los españoles.


2. Estudiar el establecimiento de mecanismos que castiguen la denuncia falsa, la persecución del adversario político por la vía penal y que garanticen que la exigencia de responsabilidades políticas por parte del que denuncia cuando queda
demostrada la inocencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar la custodia compartida
como modalidad más deseable, haciendo prevalecer el interés superior del menor, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Convención de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 establece en su artículo 9 que los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la
voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.


Del mismo modo, la igualdad de trato y no discriminación se contempla, como derecho fundamental e inalienable, en todas las declaraciones internacionales de Derechos Humanos. Siguiendo esta prerrogativa, el artículo 14 de la Constitución
Española prohíbe expresamente la discriminación por cualquier circunstancia personal o social.


Son numerosas las voces que claman a favor de que la custodia compartida sea incluida en nuestro ordenamiento como principio general de aplicación y no como una excepción, ya que favorece el mantenimiento de las relaciones de los menores con
ambos progenitores tras un proceso de nulidad matrimonial, separación o divorcio, y fomenta la cooperación entre los miembros de la expareja. De hecho, esta fórmula ya ha sido incluida y aceptada como preferente en los ordenamientos jurídicos de
algunas comunidades autónomas como Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, País Vasco o Navarra.


Según reiterada doctrina del Tribunal Supremo, la redacción del artículo 92 del Código Civil, incluido dentro del Capítulo VIII, De la disolución del matrimonio, no permite concluir que la custodia compartida sea una medida excepcional, sino
que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable (por todas STS 257/2013, de 29 de abril).



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En este sentido ya se ha pronunciado la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en el año 2015 solicitando a los Estados Miembros la introducción en su legislación interna del principio de alternancia de custodia, también conocida como
custodia compartida de los hijos, después de un proceso de separación, atendiendo en todo caso al interés superior del menor y en base a un proceso con todas las garantías.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las reformas legales necesarias para incorporar en nuestro Código Civil la custodia compartida como modalidad más deseable en el caso de separación o divorcio, haciendo prevalecer el
interés superior del menor, recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo y siguiendo las directrices de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000821


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada doña Ana María Oramas González-Moro de Coalición Canaria, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara presenta la siguiente Proposición no de Ley Sobre las solicitudes de
asilo y de protección internacional de los ciudadanos venezolanos en España, para su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


Según el Informe Anual de la Comisión Española de Ayuda al refugiado (CEAR) de 2018, sobre las personas refugiadas en España en el año 2017, España recibió más solicitantes de protección internacional que ningún otro año, desde la aprobación
de la primera Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. El pasado año se alcanzaron unas 31 120 solicitudes.


Por primera vez, España ocupó el sexto lugar entre los países de la Unión Europea que más solicitantes atendieron, por delante incluso de países con tanta tradición de asilo como Suecia. Aunque muy lejos aún de los primeros puestos,
ostentados por Alemania (222 560), Italia (128 850) y Francia (98 635).


Venezuela, con 10 355 solicitudes, fue una vez más el país de origen de un mayor número de solicitantes. Sin embargo de las 1.545 personas del país venezolano cuya solicitud resolvió la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), tan solo 15 lograron
el estatuto de refugiado. El resto obtuvo una resolución denegatoria.


Según estas cifras en 2017 España batió el récord de solicitudes de asilo. Pese a ello sólo supuso un 4 % del conjunto de Europa. Sin embargo, sólo se resolvieron poco más de 13 350 solicitudes, de las cuales se rechazaron dos de cada tres
y más de 40 000 están pendientes de resolución.


Por segundo año consecutivo, las personas procedentes de Venezuela encabezaron el listado de solicitantes de asilo, seguidas de las procedentes de Siria y Colombia.


A la vista de estos datos y el elevado número de solicitudes de protección internacional de ciudadanos venezolanos, el Defensor del Pueblo ha pedido recientemente que se otorgue protección temporal a los ciudadanos venezolanos mientras se
encuentren en España.


Venezuela vive una de sus peores crisis. La situación es desesperada para muchos venezolanos. Con una hiperinflación que ha alcanzado récord históricos, unida a la escasez de alimentos, medicamentos y artículos de primera necesidad, cada
vez más personas están huyendo del país. Los venezolanos han emprendido un éxodo masivo en lo que constituye un desplazamiento forzado por razones sociales y económicas sin precedentes.



Página 19





Por los vínculos históricos, familiares y culturales que tradicionalmente han unido a España con el pueblo Venezolano y especialmente con Canarias, España es uno de los países que más está recibiendo venezolanos en los últimos años que huyen
de la situación de precariedad que se vive en ese país.


Según nota emitida por la oficina del Defensor del Pueblo, esta Institución ha recomendado al Ministerio del Interior, del que depende la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), órgano competente para la tramitación de las solicitudes de asilo y
de protección internacional, que formule una propuesta al Consejo de Ministros para que realice una declaración general de protección temporal para los ciudadanos venezolanos mientras se encuentren en España.


La institución ha constatado el elevado número de solicitudes de protección internacional de esta nacionalidad pendientes de resolver y la casi nula tasa de reconocimiento de la condición de refugiado.


Según los últimos datos recibidos por el Defensor del Pueblo, según la misma fuente, el pasado mes de junio estaban admitidas a trámite y pendientes de resolver 17 969 solicitudes de protección internacional de ciudadanos venezolanos y se
habían concedido, en los primeros seis meses de 2018, tres estatutos de asilo y ninguna protección subsidiaria.


En opinión del Defensor del Pueblo, 'esta realidad exige una respuesta rápida para acabar con la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran muchos ciudadanos venezolanos. Por este motivo, considera que esta solución parece
la más razonable dada la limitada capacidad de actuación de la Oficina de Asilo y Refugio y el estado de precariedad en el que ya viven muchos venezolanos en España'.


Asimismo, el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR) ha solicitado que traten a estas personas como refugiados, en vez de migrantes por razones económicas y recomienda que los países que hayan recibido a venezolanos que no los
deporten, expulsen o los obliguen a regresar ante la situación actual de Venezuela.


En un informe, emitido en marzo del presente año, denominado 'Nota de Orientación sobre el Flujo de Venezolanos', la entidad pide a los países que garanticen la residencia y el derecho al trabajo de los venezolanos, aunque hayan entrado al
país ilegalmente o no tengan documentos de identificación. E insta a los países receptores que les permitan el acceso a su territorio y continúen adoptando respuestas adecuadas y pragmáticas orientadas a la protección.


Y tal como recalca el referido informe, 'los acuerdos están guiados por el principio de que brindar protección internacional es un acto humanitario y no político. Brindar protección internacional es consistente con el espíritu de
solidaridad internacional'.


Según el artículo 1 del Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, este régimen de protección temporal está previsto
en los casos de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países no miembros de la Unión Europea que no puedan regresar en condiciones seguras y duraderas debido a la situación existente en ese país, y que puedan eventualmente
caer dentro del ámbito de aplicación del artículo 1.A de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, u otros instrumentos internacionales o nacionales de protección internacional.


Cuando el Consejo de Ministros declare la protección temporal, ésta tendrá una duración de un año, automáticamente prorrogable por otro periodo anual. Una vez agotada dicha prórroga, y si persistieran los motivos que dieron lugar a su
adopción, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, oída la Comisión Interministerial de Extranjería, podrá prorrogar dicha protección temporal durante un año más como máximo.


Asimismo, en cualquier momento el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, oída la Comisión Interministerial de Extranjería, podrá dar por finalizada la protección temporal cuando se resuelva el conflicto que la motivó y
existan condiciones favorables al retorno.


Como consecuencia de la declaración de protección temporal los ciudadanos venezolanos podrían disfrutar de derechos en España como libertad de circulación y de residencia, permiso de residencia, título de viaje, acogida en territorio
nacional, autorización para trabajar o acceso a servicios sociales y sanitarios en caso de no disponer de recursos suficientes.


Por lo expuesto



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dar respuesta a la recomendación del Defensor del Pueblo, dirigida al Ministerio del Interior, del que depende la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) como órgano competente para la tramitación de las solicitudes de asilo y de protección
internacional, en relación a la situación de los ciudadanos venezolanos en España.


2. Formular una declaración general de protección temporal para los ciudadanos venezolanos mientras se encuentren en España, en tanto persistan los motivos sociales y económicos que están dando lugar al éxodo masivo de venezolanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2018.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000822


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
relativa a Ley de Enjuiciamiento Criminal, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su última redacción, establece un riguroso control de los plazos de la instrucción en los procedimientos penales que ha merecido numerosas críticas.


Una justicia tardía no es justicia, pero de igual manera tener por objetivo primordial una justicia rápida, sin ponderar suficientemente los modos de llegar a ella, puede dar lugar a resultados igualmente injustos.


La fijación legislativa de plazos máximos a la investigación penal es una forma de concreción normativa del contenido del derecho a no padecer dilaciones indebidas. Sin embargo, ello no puede hacernos olvidar que, aunque la Justicia ha de
ser rápida, también ha de garantizar la tutela penal de todas las víctimas.


La última reforma del artículo 324 Ley de Enjuiciamiento Criminal adolece de una tacha o defecto de origen: atribuye el control de la duración de la instrucción a quien no la dirige, el Ministerio Fiscal.


Nuestro modelo sigue anclado en el juez de instrucción de 1882. La opción elegida por el legislador de 2015, otorgar a los fiscales la responsabilidad en exclusiva de instar la prórroga inicial del plazo de la instrucción judicial, puede
conllevar verdaderos espacios de impunidad. Es preciso recordar que los expedientes judiciales se encuentran físicamente en las oficinas judiciales y los medios, recursos y herramientas con que cuenta el Ministerio Fiscal no son los apropiados para
la compleja tarea del control de los plazos de instrucción.


Para desarrollar la tarea encomendada por el artículo 324 del código procesal, los fiscales deben acudir a las oficinas judiciales y abrir sus armarios, literalmente, para comprobar el estado de los procedimientos judiciales y anotar en un
simple papel las causas cuyos plazos están próximos al vencimiento.


Esto es así porque juzgados y fiscalías ni siquiera cuentan con sistemas informáticos de gestión procesal coordinados entre sí. Esta situación genera un evidente riesgo de extravío de datos, con la consiguiente posibilidad de que alguna
víctima no vea satisfecho su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.


En nuestro sistema procesal el director de la investigación penal no es el Ministerio Fiscal, sino el juez de instrucción, por lo que resulta incongruente que la ampliación de la duración de la instrucción para practicar nuevas diligencias y
esclarecer hechos delictivos dependa de quien no es el encargado de esa investigación. Si a ello le unimos la ausencia de medios óptimos para el control de la duración de los procedimientos, se genera un riesgo de impunidad inaceptable.


Es necesario acabar con una situación que ha provocado importantes disfunciones en nuestra administración de Justicia y ha multiplicado el riesgo de impunidad.



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Y lo ha hecho sin que se haya podido comprobar una agilización de la justicia penal. Al contrario, se ha mantenido la media de duración de las instrucciones judiciales y se ha incrementado notablemente el tiempo de espera para el
enjuiciamiento.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados manifiesta su voluntad de:


1. Proceder a la derogación inmediata del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


2. Acelerar la tramitación de la proposición de ley de derogación del plazo máximo previsto para la instrucción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal tomada en consideración el pasado 9 de mayo de 2017.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000823


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en Pleno, relativa a la liberación de la playa y terrenos colindantes de la playa de Camposoto (San Fernando).


Exposición de motivos


La playa de Camposoto, situada en el municipio gaditano de San Fernando, se ubica dentro del parque natural de la Bahía de Cádiz, espacio natural protegido desde 1980 por la riqueza ambiental que atesora su fauna (cormoranes, somorgujos,
charranes, etc.) y flora (marismas, playas y arenales, etc.).


Esta playa ha sido afectada por servidumbre militar desde hace décadas, aunque desde los años sesenta se están tomando medidas para ir devolviendo a los isleños e isleñas una parte del territorio de su municipio esencial en términos
ambientales, económicos y sociales. Si en los años sesenta se permitió el acceso civil a la playa durante los meses estivales, a finales de los ochenta se desafecto de forma permanente una zona de la playa de Camposoto, quedando todavía una parte
para uso militar.


El 28 de junio de este mismo año, ya con el nuevo Gobierno que salió de la moción de censura, el Pleno del Ayuntamiento de San Fernando aprobó por unanimidad una moción que, entre otros objetivos planteaba la liberación total de la playa de
Camposoto de la servidumbre militar por parte del Ministerio de Defensa. La extensión de la playa que se aprobó liberar afecta a 1,3 kilómetros del litoral, lo que supondría aumentar la zona de baño en más de un tercio (34,21%) y poder acometer el
Plan de Protección del corredor del litoral de Andalucía.


Asimismo, para el uso adecuado de la playa liberada, es preciso que el Ministerio de Defensa acompañe esta medida con la reubicación del campo de tiro y la puesta a disposición de suelo del acuartelamiento de Camposoto, de cara a darle un
uso turístico sostenible. Como ha quedado patente por distintas iniciativas que vienen impulsándose por parte de los isleños e isleñas, ninguna de estas demandas interfiere en el normal funcionamiento del resto de las numerosas instalaciones
militares ubicadas en ese lugar.


En definitiva, se presenta aquí una reivindicación histórica del pueblo de San Fernando, que repercutirá en el progreso sostenible y laboral de una zona que ha dado mucho por nuestra defensa nacional, y que quiere seguir dándolo sin
menoscabo de poder brindar un futuro digno a sus vecinos y visitantes.


Por todo ello, formulamos la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. La liberación por parte del Ministerio de Defensa de la playa de Camposoto, en el plazo de 6 meses, desde la actual zona de uso público hasta la laguna de Río Arillo.


2. Reubicar el campo de tiro de fusilería ubicado en Camposoto.


3. Retomar el diálogo entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de San Fernando para la puesta a disposición de los terrenos adyacentes a la playa de Camposoto, de forma que puedan ser empleados para uso turístico sostenible.


4. Acometer el Plan de Protección del corredor del litoral de Andalucía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de octubre de 2018.-Juan Antonio Delgado Ramos, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000824


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en Pleno, relativa a la incorporación de España a la iniciativa Coalition S.


Exposición de motivos


La ciencia moderna se ha constituido históricamente a través de la cooperación internacional y el desinteresado intercambio de conocimientos entre todos los agentes implicados. No es posible entender el inmenso desarrollo alcanzado en el
conocimiento del mundo natural y en el diseño de tecnología sin la existencia de una comunidad científica que comparte de forma libre y desinteresada sus logros, conocimientos, descubrimientos, métodos de investigación y resultados.


Este ethos tan característico de la ciencia moderna y que, como decimos, explica en gran parte su éxito, se ve amenazado por los cambios introducidos en los métodos de financiación y publicación de la investigación desarrollados tras la
Segunda Guerra Mundial.


En primer lugar, la introducción de capital privado en la actividad científica, sobre todo en disciplinas relacionadas con el mundo de la salud, hicieron que gran parte de los descubrimientos realizados en los laboratorios de las grandes
empresas quedara restringida al uso dentro de la misma compañía.


En segundo lugar, el proceso de profesionalización en las publicaciones que se dio a partir de la década de 1950, ha supuesto que la creación de un mercado privado dominado por cinco grandes empresas que concentran más del 50 % de la
publicación científica: Elsevier, Springer, Wiley Blackwell, Taylor&Francis y Sage.


El actual sistema de publicaciones funciona de la siguiente forma:


1. Los investigadores deben publicar los resultados de investigación (financiados con dinero público) para progresar en su carrera, y a ser posible en revistas de alto impacto, por lo que envían de forma gratuita sus trabajos a una revista
científica.


2. La revista envía ese artículo a un proceso de peer review o revisión por pares, realizado por otros académicos también de forma gratuita.


3. Una vez pasado este proceso satisfactoriamente, el artículo se publica, aunque a veces se reclama al autor el pago de una cantidad en concepto de costes de maquetación, traducción, o, directamente, una tasa por publicación.


4. La revista se vende, a través de estas empresas, a las instituciones científicas (universidades, centros de investigación, bibliotecas, etc.), que a su vez son financiadas por dinero público, el mismo que también financió la
investigación que dio lugar al artículo en primer lugar.



Página 23





Lo grave de este sistema, es el hecho de que el acceso al conocimiento sólo es factible para quienes pueden pagarlo, o a través de instituciones de investigación públicas que incurren en costes en muchos casos desproporcionados para mantener
las suscripciones a todas las revistas que necesitan sus investigadores, rompiendo así el sistema de intercambio de conocimientos libre y cooperativo que nos había traído hasta aquí.


Como respuesta a estas disfuncionalidades surge, en la primera década del siglo XXI, el movimiento Open Access, a favor del libre acceso a los resultados de la investigación científica eliminando toda barrera de acceso (también su coste).
Este movimiento ha conseguido introducir cambios en los procesos de publicación científica, aumentando el número de repositorios institucionales y revistas de acceso abierto, así como generar políticas públicas que favorecen la publicación de
artículos 'abiertos' en revistas tradicionales, lo que viene a llamarse 'publicaciones híbridas'.


La iniciativa Open Access ha modificado la forma de difusión del conocimiento científico, específicamente de la publicación y puesta a disposición de la información a la comunidad científica. La Declaración de Budapest de 2001 orienta las
estrategias para el desarrollo del Open Access por medio de dos vertientes, la primera la publicación en revistas en abierto, ya sea de nuevo cuño, como la adaptación de las antiguas a este nuevo modelo; y por otro lado, la creación también de
repositorios como fórmula de difusión del contenido científico.


Ya son varias décadas las que se lleva debatiendo la necesidad de facilitar en abierto los datos en los que se ha basado la investigación (data sharing), lo que es un pilar fundamental para la e-ciencia como instrumento de carácter
acumulativo del saber. La difusión en abierto de los datos y resultados de la investigación supone varios beneficios para la ciencia. Como por ejemplo la optimización de recursos, esto es el dinero invertido en generación de conocimiento
científico, especialmente cuando hablamos de resultados de investigaciones financiadas con dinero público. Ayudaría a conocer mejor qué trabajos se están llevando a cabo, evitando el solapamiento de investigaciones. Y por otra parte, los y las
científicas verían aumentada su visibilidad y la citación de sus trabajos.


La Unión Europea apuesta por el cambio de paradigma en la difusión de los trabajos científicos y por el trabajo colaborativo, lo que se ha traducido en la creación de un Espacio Europeo de Investigación único, que potencia la relación y la
cooperación transfronteriza.


La Comisión Europea lleva apostando por el acceso abierto desde el año 2006. En el año 2007 se presentó a la Comisión una petición para garantizar el acceso gratuito a los resultados de los proyectos financiados con fondos europeos,
iniciativa que fue avalada y firmada por más de 28 000 instituciones y personas relacionadas con la investigación, la universidad y el desarrollo.


Desde el 2010 la Comisión financia el proyecto OpenAIRE (Infraestructura de Acceso Abierto para la Investigación Europa) que apoya a otras instituciones para implantar el acceso abierto. Esta infraestructura, aún en desarrollo, trabaja con
las publicaciones generadas de los proyectos del 7.o Programa Marco garantizando el acceso abierto a material financiado públicamente, y se quiere igualmente difundir en abierto la producción generada por el programa Horizonte 2020. Además, desde
la Comisión se pretende seguir financiando proyectos nacionales y transnacionales relacionados y que potencien el acceso abierto.


En el marco de este modelo, a toda vista insuficiente analizando los resultados, el pasado 4 de septiembre se presentaba la cOAlition S: una coalición formada por las principales agencias financiadoras de 11 países europeos, incluidos
Francia, Reino Unido e Italia. El objetivo de cOAlition S, tal y como se expresa en su declaración fundacional, es que desde el 1 de enero de 2020 todas las publicaciones científicas sobre los resultados de investigaciones financiadas por fondos
públicos, otorgados por los consejos europeos de investigación y organismos financiadores, sean publicados en revistas o plataformas que reúnan los requisitos Open Access. Para alcanzar tal fin, se ha desarrollado un plan de actuación (Plan S) que
reúne 10 principios y medidas concretas para alcanzar dicho objetivo.


Esta voluntad de acelerar el proceso de transición hacia un sistema completamente abierto en el año 2020 para publicaciones científicas financiadas con fondos públicos, cuenta con el apoyo explícito de la Comisión Europea y el comisario de
Ciencia Carlos Moedas.


La Agencia Española de Investigación no se ha sumado a esta iniciativa, a pesar de que de acuerdo al artículo 37 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación trata de la difusión en acceso abierto de la actividad
investigadora, que establece que aquella investigación financiada mayoritariamente vía Presupuestos del Estado deben publicar una versión en abierto con los resultados de todo artículo aceptado para su publicación.


Por todo ello se presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo las acciones oportunas para la incorporación de la Agencia Estatal de Investigación, como principal agente financiador del Sistema Nacional de I+D+i, a la cOAlition S.


2. Adoptar las medidas necesarias para adoptar por parte de la Agencia Española de Investigación y de todos los agentes públicos de financiación del sistema español de l+D+i los principios de el Plan S, así como su inclusión el Plan Estatal
de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2018.-María Rosa Martínez Rodríguez y Nayua Miriam Alba Goveli, Diputadas.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000129


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5333/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 1 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 5/2017, de 1 de agosto, de medidas
urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2018.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente



Página 25





SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5333-2017, promovido por el Presidente del Gobierno contra el art. 1 del Decreto-Ley de la Generalitat de Cataluña 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios
de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas. Ha intervenido la Generalitat de Cataluña. Ha sido Ponente el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española


Ha decidido:


Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 1 del Decreto-Ley de la Generalidad de Cataluña 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de
los servicios de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 7.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 4 de octubre de 2018.


232/000134


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5659/2017, promovido por la Presidenta del Gobierno en funciones, contra diversos preceptos de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/2017, de 17 de
febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2018.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado



Página 26





EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5659-2017, interpuesto por la Presidenta del Gobierno en funciones contra el art. 1, apartados Uno (en cuanto modifica el art. 1.1 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y
Acceso a la Vivienda de Extremadura), Tres (en cuanto a la incorporación de los apartados 13 y 15 al art. 3 de la Ley 3/2001), Cuatro (al añadir un nuevo art. 16 bis a la Ley 3/2001), Doce y Catorce [en cuanto a la introducción de los apartados l)
y m) en el art. 58 de la Ley 3/2001]; el art. 2; y la disposición transitoria 1.ª de la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura. Ha comparecido y formulado alegaciones la Junta de Extremadura. Ha sido
Ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 5659-2017 y, en consecuencia:


1.°) Declarar que el párrafo tercero del art.1.1 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, modificado por el art. 1.Uno de la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la
Vivienda de Extremadura, es conforme a la Constitución, interpretado de acuerdo con el Fundamento Jurídico 2.a) de la presente Sentencia.


2.°) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 2 y la disposición transitoria 1.a de la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.


3.°) Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 4 de octubre de 2018.


233/000050


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 532/2018, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en relación con el
artículo 6.1.3.° de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, por posible vulneración del artículo 149.1.18.ª de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



Página 27





En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2018.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 532-2018, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, respecto del art. 6.1.3.° de la Ley 2/1992, de 15 de junio,
forestal de Andalucía. Han comparecido y formulado alegaciones el Fiscal General del Estado, el Abogado del Estado, la Junta de Andalucía y el Parlamento de Andalucía. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien expresa el
parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Inadmitir la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 4 de octubre de 2018.