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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 429, de 10/10/2018
cve: BOCG-12-D-429 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


10 de octubre de 2018


Núm. 429



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


PERSONAL


299/000003 Personal eventual para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios. Nombramientos ... (Página14)


299/000005 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Presidentes de Comisión. Nombramientos ... (Página14)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social


161/000883 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre evaluación y reforma del régimen laboral de las empleadas y empleados del hogar. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... href='#(Página14)'>(Página14)


161/001794 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la adopción de medidas dirigidas a controlar las retribuciones salariales y percepciones extrasalariales abonadas sin consignarse en la nómina, así como
garantizar el abono al trabajador de todas las cuantías que le sean adeudadas, evitando la vulneración del derecho a la percepción del salario por el trabajador por la mera firma de la nómina o del finiquito. Aprobación con modificaciones así como
enmiendas formuladas ... (Página16)


161/001834 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el impago de las pensiones a los venezolanos residentes en España y a pensionistas emigrantes retornados españoles. Aprobación con modificaciones así como
enmienda formulada ... (Página19)


161/003309 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, relativa a dignificar las pensiones de aquellos jubilados anticipados con largas carreras de cotización. Aprobación así como enmiendas
formuladas ... (Página20)


161/003393 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a crear una pensión de orfandad no contributiva. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ...
(Página22)



Página 2





161/003403 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a comunicar y difundir el Plan Estatal de Formación de trabajadores en competencias digitales y a realizar un
seguimiento de la eficacia y cumplimiento del mismo. Aprobación ... (Página24)


161/003529 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre condiciones de vida y trabajo de las aparadoras del calzado. Aprobación con modificaciones así como enmiendas
formuladas ... (Página24)


Otros textos


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000005 Subcomisión para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas. Aprobación por la Comisión con modificaciones del Informe de la Subcomisión ... href='#(Página27)'>(Página27)


Secretaría General


292/000041 Convocatoria de 25 de septiembre de 2018 de seis becas de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento.


Convocatoria ... (Página35)


Designación de los miembros del Jurado ... (Página44)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


BESCANSA HERNÁNDEZ, Carolina (GCUP-EC-EM) (núm. expte. 005/000227/0001) 1 ... (Página4)


REYES RIVERA, Patricia (GCs) (núm. expte. 005/000229/0001) 1 ... (Página9)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





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Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 9





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Página 10





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Página 11





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Página 12





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Página 13





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Página 14





PERSONAL


299/000003


Nombramientos


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 27 de septiembre de 2018 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Daniel Casal
Oubiña, a propuesta del Excmo. Sr. D. Rafael Simancas Simancas, con efectos de 28 de septiembre de 2018 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asesor de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


299/000005


Nombramientos


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 27 de septiembre de 2018 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Myriam López
Corbelle, a propuesta del Excmo. Sr. D. Jordi Roca Mas, con efectos de 27 de septiembre de 2018 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención del Presidente de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la
Corporación RTVE y sus Sociedades.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social


161/000883


La Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en su sesión del día 26 de septiembre de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre evaluación y reforma del régimen laboral de las empleadas y
empleados del hogar, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 60, de 29 de noviembre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Realice, en el plazo máximo de seis meses, y previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, la evaluación del impacto en el empleo y en las condiciones de trabajo



Página 15





de las personas al servicio del hogar familiar prevista en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar
familiar, e incorpore al ámbito de dicha evaluación el impacto de las modificaciones normativas introducidas por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
y otras medidas de carácter económico y social.


2. Concluida la evaluación prevista en el apartado anterior, constituya el grupo de expertos previsto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, al objeto de que elaboren en el plazo
máximo de seis meses un Informe, en su caso con propuesta de reforma legislativa, sobre las siguientes cuestiones:


1.º La viabilidad de aplicar plenamente el régimen de extinción del contrato de trabajo de la relación laboral común establecido en el Estatuto de los Trabajadores a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar,
así como la posibilidad de incluir el desistimiento del empleador, entendido como pérdida de confianza en el empleado, en alguna de las causas comunes de extinción del contrato de trabajo establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los
Trabajadores.


2.º La viabilidad de establecer un sistema de protección por desempleo adaptado a las peculiaridades de la actividad del servicio del hogar familiar que garantice los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera.


3.º La viabilidad de establecer la obligatoriedad de que los pagos por la actividad de servicios en el hogar familiar deban realicen realizarse mediante transferencia bancaria, con la finalidad de garantizar un adecuado control y de prevenir
el fraude fiscal y laboral.


4.º La viabilidad de ampliar el sistema de bonificación de cuotas de la Seguridad Social con el fin de propiciar un aumento del empleo de los y las profesionales en el hogar, así como una reducción del empleo sumergido en este sector.


3. El Informe referido en el apartado anterior abordará también la viabilidad de que España proceda a la ratificación del Convenio n.º 189 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), atendiendo a las conclusiones que se determinen en
el mismo y a las adaptaciones de la legislación española que serían necesarias de acuerdo con las directrices previstas en la Recomendación 201 sobre el trabajo doméstico adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo de 2011, complementaria
al citado Convenio n.º 189.


Asimismo, dicho Informe deberá abordar el dar cumplimiento a las propuestas no de ley sobre empleados y empleadas de hogar aprobadas en esta Comisión.


4. Desarrolle una normativa específica en materia de prevención de riesgos laborales para empleadas y empleados del hogar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos
Laborales, y en el artículo 7.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, así como en el resto de la normativa aplicable; y, en consonancia la normativa específica que se desarrolle, elabore una guía básica que sirva como referencia para este
colectivo en la que se aborden las medidas preventivas o de protección que deben tener en cuenta en su lugar de trabajo, la cual será distribuida podrían ser distribuidas a empleadores y trabajadores en el momento de tramitar las altas de estos
últimos en la Seguridad Social.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de Carles Campuzano Diputado del Partit Demòcrata, y al amparo de lo previsto en el artículo 126 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas de modificación a la
Proposición no de Ley de evaluación y reforma del régimen laboral de las empleadas y empleados del hogar.



Página 16





Enmienda


De modificación.


Añadir un punto 4.º al apartado 2 de la Proposición no de Ley con el siguiente redactado:


'4.º La viabilidad de ampliar el sistema de bonificación de cuotas de la Seguridad Social con el fin de propiciar un aumento del empleo de los y las profesionales en el hogar, así como una reducción del empleo sumergido en este sector.'


Enmienda


De modificación.


Añadir un párrafo al apartado 3 con el siguiente redactado:


'Asimismo, dicho Informe deberá abordar el dar cumplimiento a las Propuestas no de Ley sobre empleados y empleadas de hogar aprobadas en esta Comisión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/001794


La Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en su sesión del día 26 de septiembre de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la adopción de medidas dirigidas a controlar las retribuciones
salariales y percepciones extrasalariales abonadas sin consignarse en la nómina, así como garantizar el abono al trabajador de todas las cuantías que le sean adeudadas, evitando la vulneración del derecho a la percepción del salario por el
trabajador por la mera firma de la nómina o del finiquito, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 150, de 10 de mayo de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar un Proyecto de Ley con, al menos, las siguientes medidas:


- Garantizar que todas las retribuciones salariales abonadas se consignen en la nómina, así como el abono al trabajador de todas las cuantías y que se paguen todas las cantidades que le sean adeudadas, evitando la vulneración del derecho a
la percepción del salario e indemnizaciones por el trabajador por la mera firma de la nómina o del finiquito.


- Modificar el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra
el fraude, estableciendo que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda
extranjera o a 100 euros cuando sea abono de salarios, liquidaciones o indemnizaciones.


- Modificar el artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para añadir como elemento del tipo infracción el impago de
las cuantías adeudadas en concepto de indemnización y otras cuantías devengadas con ocasión del trabajo prestado.


- Modificar el artículo 50.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para establecer legalmente que el retraso en el abono de los salarios
adeudados superior a un mes, a contar desde la fecha de pago habitual del mismo, o desde la establecida en Convenio Colectivo o contrato de trabajo, es una causa de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon cuatro enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.



Página 17





Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, para la adopción de medidas urgentes dirigidas a controlar las retribuciones salariales y percepciones extrasalariales abonadas sin consignarse en nómina , así como garantizar el abono al trabajador de
todas las cantidades que le sean adeudadas, evitando la vulneración del derecho a la percepción del salario por el trabajador por la mera firma de la nómina o finiquito, para su debate en la Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.


Enmienda


De supresión.


Al párrafo octavo de la Exposición de motivos, desde 'En relación a la percepción de indemnización en caso de que el trabajador haya sido despedido por despido disciplinario...' hasta 'es opcional para la Entidad Gestora exigir la
acreditación'.


Se propone la supresión íntegra del párrafo octavo.


Justificación.


Es cierto que la opacidad y la picaresca vinculada a los pagos de cantidades salariales o extrasalariales vinculadas a la relación laboral perjudican el interés público, pero perjudican más y sobre todo a las trabajadoras y trabajadores de
nuestro país, que normalmente tienen poco margen para oponerse a las prácticas de la empresa.


Esto se debe, fundamentalmente, a que la relación ya desigual entre empresario y trabajador, se ha visto agravada por la crisis y las sucesivas reformas laborales acometidas desde 2010.


Hoy, los contratos laborales son más cortos, las indemnizaciones por incumplimiento del empresario son baratas, las posibilidades para la empresa de machacar a un trabajador son inmensas porque la Ley facilita enormemente las decisiones de
movilidad funcional, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, la movilidad geográfica y el descuelgue de convenio, sin requerirse apenas justificación para proceder a su aplicación.


Hoy, se puede decir que un trabajador tiene menos derechos en nuestro marco laboral, que un consumidor en el marco del derecho de consumo. El trabajador/trabajadora, se limita en la mayoría de las veces a adherirse a las condiciones de
trabajo que le ofrecen, sin mayor consideración.


Por eso, lo que no se puede para pretender reducir las prácticas fraudulentas que se denuncian en esta Proposición no de Ley, es hacer responsable de la misma al trabajador/trabajadora.


El impago de cantidades previamente reconocidas en un acta de conciliación es un engaño, y como tal debería tener una respuesta contra el empresario desde el Derecho Penal.


En cambio, la propuesta carga contra el trabajador, y le hace responsable de ese engaño, impidiéndole cobrar su prestación por desempleo cuando el patrón no cumple lo pactado en conciliación. Se sanciona así doblemente al trabajador, que
además de no cobrar la indemnización y tampoco cobrará su prestación por desempleo, si no acredita el cobro de cantidades.


Enmienda


De supresión.


A la petición segunda de la Proposición no de Ley, que pide 'Modificación del artículo 297.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social'... hasta
'a los efectos de evitar situaciones de fraude'.



Página 18





Justificación.


Por los mismos motivos que los consignados en la enmienda n.º 1, nuestro grupo no está a favor de dificultar el cobro de la prestación por desempleo a los trabajadores, ni a responsabilizar íntegramente a este de los problemas derivados del
fraude en el pago de salarios e indemnizaciones.


Enmienda


De adición.


Se introduce un nuevo párrafo 8, en sustitución del actual.


El texto del párrafo que proponemos sería:


'Otro de los problemas más habituales en materia de pago puntual de salarios y percepciones extrasalariales que se han visto agravados durante la crisis de estos años ha sido la falta de definición en el artículo 50.1 apartado b) del
Estatuto de los Trabajadores de lo que se considera 'falta de pago o retraso continuado en el pago de salario'. Nos encontramos con que esta falta de previsión legal, ha sido resuelta por la jurisprudencia, que en términos generales vino a añadir
que para poder activar la acción de resolución de contrato por voluntad del trabajador prevista en el referido artículo, los retrasos o impagos debían tener gravedad y trascendencia. Estos requisitos adicionales introducidos por la jurisprudencia
han generado una variada casuística judicial, en torno a lo que se considera retraso grave y trascendente, aceptándose generalmente que se trata de la demora en más de tres meses en el pago de salario. Si a ello añadimos que en no pocos Juzgados de
lo Social el plazo para la resolución de este tipo de procedimiento es superior a nueve meses, resulta que miles de trabajadores de este país han tenido que continuar trabajando sin remuneración para poder resolver sus contratos de trabajo por causa
imputable al empleador y poder conservar así sus derechos. Esta laguna en el artículo 50.11) del Estatuto de los Trabajadores debe resolverse, concretando el plazo de retraso salarial en un mes.'


Justificación.


No puede exigirse a los trabajadores y trabajadoras de nuestro país que continúen trabajando por un periodo superior al mes cuando no perciben su retribución.


Enmienda


De adición.


Se adiciona una nueva petición a la Proposición no de Ley, en los siguientes términos:


'Modificación del artículo 50.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para añadir que retraso en el pago de salarios al que se refiere
el artículo para determinar la extinción del contrato por incumplimiento de la obligación de pago de salarios se producirá cuando el retraso sea superior al mes, a contar desde la fecha de pago habitual del mismo, o desde la establecida en convenio
o contrato de trabajo.'


Justificación.


No puede exigirse a los trabajadores y trabajadoras de nuestro país que continúen trabajando por un periodo superior al mes cuando no perciben su retribución.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Alberto Rodríguez Rodríguez, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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161/001834


La Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en su sesión del día 26 de septiembre de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre el impago de las pensiones a los venezolanos residentes en España y
a pensionistas emigrantes retornados españoles, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 150, de 10 de mayo de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Garantizar a los pensionistas venezolanos residentes en España y a los pensionistas emigrantes retornados españoles, en los casos de totalización de periodos, conforme al Sistema de Seguridad Social en España, los complementos a mínimos
hasta alcanzar el importe mínimo de la pensión prevista en la legislación española vigente.


2. Garantizar a los pensionistas venezolanos residentes en España y a los pensionistas emigrantes retornados españoles, en los supuestos no previstos en el apartado anterior, el acceso a una pensión asistencial (pensión no contributiva) por
ancianidad, con carácter transitorio y sin carácter consolidable, hasta tanto el Gobierno venezolano reanude el abono de las prestaciones.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada Ana María Oramas González-Moro, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre el impago de las pensiones a los venezolanos residentes en España y a pensionistas
emigrantes retornados españoles.


Enmienda


De sustitución.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Garantizar a los pensionistas venezolanos residentes en España y a los pensionistas emigrantes retornados españoles, en los casos de totalización de periodos, conforme al Sistema de Seguridad Social en España, los complementos a mínimos
hasta alcanzar el importe mínimo de la pensión prevista en la legislación española vigente.


2. Garantizar a los pensionistas venezolanos residentes en España y a los pensionistas emigrantes retornados españoles, en los supuestos no previstos en el apartado anterior, el acceso a una pensión asistencial (pensión no contributiva) por
ancianidad.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2018.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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161/003309


La Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en su sesión del día 26 de septiembre de 2018, aprobó la Proposición no de Ley relativa a dignificar las pensiones de aquellos jubilados anticipados con largas carreras de cotización,
presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 361, de 4 de junio de 2018, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar las modificaciones necesarias en la Ley de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el fin de que:


- A todos aquellos jubilados anticipados, bien voluntarios o forzosos, cotizantes por el Régimen General, como trabajadores por cuenta ajena, así como por el de autónomos, con cuarenta o más años cotizados, que en el momento de promulgarse
las correspondientes modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social tengan ya cumplidos los 65 años de edad o más, se les deje de aplicar los referidos coeficientes reductores, y se les calcule la pensión conforme a su base contributiva y
los años cotizados.


- A todos aquellos trabajadores que hayan accedido a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, de conformidad con lo indicado en el artículo 207.1.d), que hayan
percibido ayudas públicas como consecuencia de ello y tengan ya cumplidos los 65 años de edad o más, también se les deje de aplicar los referidos coeficientes reductores, y se les calcule la pensión conforme a su base contributiva y los años
cotizados.


- Lo previsto en la presente Proposición no se vea afectado por las cláusulas relativas a la jubilación forzosa aprobadas por convenio colectivo, y sea de aplicación en los mismos términos a los supuestos de jubilación anticipada por causas
no imputables al trabajador, previstos en el artículo 207.


- Lo previsto en el apartado anterior también sea de aplicación a aquellos trabajadores que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación
laboral, según alguna de las causas previstas en el artículo 207.1.d), y, como consecuencia de ello, hayan percibido ayudas públicas, no aplicándose en dichos supuestos los coeficientes reductores, y se les calcule la pensión conforme a su base
contributiva y los años cotizados.


- En la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los casos en los que se hubiera accedido a la jubilación anticipada, se aplicará una penalización inferior a la que existe
actualmente de los coeficientes reductores establecidos en el artículo 208 de la citada Ley, con 35 años cotizados una reducción progresiva de los mencionados coeficientes hasta su desaparición total con una cotización de 40 años.


2. Eliminar la limitación temporal del 1 de enero de 2019 para el acceso a la jubilación anticipada, referida en el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2013, al menos para los trabajadores despedidos en contra de su voluntad
por Expedientes de Regulación de Empleo o acuerdos colectivos aprobados antes del 1 de abril de 2013. De tal manera, se mantendrán las modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones contenidas en la Ley
27/2011 para estos trabajadores, aunque se jubilen a partir del 1 de enero de 2019, teniendo en cuenta exclusivamente su carrera de cotización y el tiempo de adelanto de la jubilación respecto de la edad legal ordinaria.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la



Página 21





siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a dignificar las pensiones de aquellos jubilados anticipados con largas carreras de cotización, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Enmienda


De sustitución.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que solicite a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal un estudio que permita cuantificar el impacto económico que tendrían la adopción de las siguientes medidas:


a) Adecuar la determinación de los coeficientes de reducción de la pensión de jubilación a las carreras de cotización que presenten las personas que pretenden acceder de forma anticipada a la jubilación.


b) La supresión de los coeficientes reductores aplicados, con ocasión del acceso anticipado a la jubilación, en la fecha en que el interesado cumpla la edad ordinaria de acceso a la jubilación, cuando en el momento de causar la pensión se
acredita un periodo de cotización que dé lugar a los derechos máximos de pensión.


Una vez recibido el estudio, el Gobierno remitirá el mismo a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, la que, tras el correspondiente análisis de la documentación presentada por el Gobierno y el debate
parlamentario oportuno, procederá a elevar a la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados el Informe correspondiente, en el que se contengan las propuestas oportunas en orden a la mejora de la cobertura social de las
personas que acceden a la jubilación anticipada, para su tramitación parlamentaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a dignificar las pensiones de aquellos jubilados
anticipados con largas carreras de cotización.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se sustituye la parte propositiva de la iniciativa por la siguiente redacción:


'Estudiar en el seno del Pacto de Toledo la posibilidad modificar la Ley de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el fin de a todos aquellos jubilados anticipados, con cuarenta o más años
cotizados, se les deje de aplicar los referidos coeficientes reductores, y se les calcule la pensión conforme a su base contributiva y los años cotizados.'


Justificación.


En lugar de impulsar la eliminación de los coeficientes reductores diga que se insta a estudiar la posibilidad de su eliminación en el marco del Pacto de Toledo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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161/003393


La Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en su sesión del día 26 de septiembre de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a crear una pensión de orfandad no
contributiva, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 382, de 3 de julio de 2018, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Disponer de un estudio para determinar cuál es la situación real en nuestro país de la protección social pública de los huérfanos ajena a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la protección que reconocen las Comunidades Autónomas y las
corporaciones locales en el ejercicio de sus competencias, tanto en lo que se refiere a prestaciones económicas a favor del huérfano o de quienes le acogen, como en lo que atañe a centros de acogida, fomento de la adopción, así como a la duración de
la protección pública y cuál es la situación en que quedan los huérfanos después de cumplir dieciocho años.


- Presentar una propuesta de inclusión, dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, de una nueva prestación de orfandad no contributiva con el fin de dar cobertura a la situación de necesidad en la que se encuentran los huérfanos
cuyos progenitores fallecidos no cumplen los requisitos para ser causantes de una pensión de orfandad de nivel contributivo.


La posibilidad de ser beneficiario de la prestación de orfandad indicada deberá quedar condicionada a la concurrencia de una serie de requisitos entre los que se encontrará, dada la naturaleza no contributiva de dicha pensión y su finalidad
de dar cobertura a situaciones de necesidad de quienes no pueden acceder a una pensión de orfandad de nivel contributivo, el carecer de un determinado nivel mínimo de rentas. Dicha carencia de rentas habrá de ir referida, como en el caso de las
restantes pensiones no contributivas, al conjunto de la unidad familiar del huérfano.


El importe de la pensión de orfandad no contributiva, así como el límite de rentas exigido para ser beneficiario de la misma, deberán ir referidos a una cuantía que permita mantener la necesaria coherencia entre el nivel de protección
otorgado a través de esta prestación y el garantizado como mínimo a través de las pensiones de orfandad del nivel contributivo.


- Presentar, en el marco del Pacto de Toledo, una reforma integral de la prestación de orfandad, dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, que tenga como objetivo garantizar el carácter universal de esta prestación, sin
restricción alguna para los causantes del fallecido, con una cuantía suficiente que responda a las necesidades básicas diarias del beneficiario y garantice la crianza de los hijos y sus procesos de emancipación.


La posibilidad de ser beneficiario de la prestación indicada deberá quedar condicionada a la comprobación de la situación de orfandad.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon cuatro enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social


Don Carles Campuzano i Canadés, en su calidad de Diputado del Partit Demòcrata integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la Proposición no de Ley para
instar al Gobierno a crear una pensión de orfandad no contributiva, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.



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Enmienda


De sustitución.


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar, en el marco del Pacto de Toledo, una reforma integral de la prestación de orfandad, dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, que tenga como objetivo garantizar el
carácter universal de esta prestación, sin restricción alguna para los causantes del fallecido, con una cuantía suficiente que responda a las necesidades básicas diarias del beneficiario y garantice la crianza de los hijos y sus procesos de
emancipación.


La posibilidad de ser beneficiario de la prestación indicada deberá quedar condicionada a la comprobación de la situación de orfandad.'


Palacio del Congreso del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley por la que se insta al Gobierno a crear una pensión de orfandad no contributiva, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De adición.


Ad initio al primer párrafo:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a disponer de un estudio para determinar cuál es la situación real en nuestro país de la protección social pública de los huérfanos ajena a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la protección
que reconocen las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales en el ejercicio de sus competencias, tanto en lo que se refiere a prestaciones económicas a favor del huérfano o de quienes le acogen, como en lo que atañe a centros de acogida,
fomento de la adopción, así como a la duración de la protección pública y cuál es situación en que quedan los huérfanos después de cumplir dieciocho años.'


Enmienda


De modificación.


Al primer párrafo:


'A la vista de las conclusiones del estudio, solicitar al Gobierno una propuesta de inclusión, dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, de una nueva prestación de orfandad no contributiva con el fin de dar cobertura a la
situación de necesidad en la que se encuentran los huérfanos cuyos progenitores fallecidos no cumplen los requisitos para ser causantes de una pensión de orfandad de nivel contributivo.'


Enmienda


De supresión.


Al resto de los párrafos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/003403


La Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en su sesión del día 26 de septiembre de 2018, aprobó la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a comunicar y difundir el Plan Estatal de Formación de trabajadores en
competencias digitales y a realizar un seguimiento de la eficacia y cumplimiento del mismo, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 382, de 3 de julio de 2018,
en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en colaboración con los interlocutores sociales y las CCAA a:


- Comunicar y difundir el Plan Estatal de Formación de trabajadores en competencias digitales, para que la información llegue de forma satisfactoria a los potenciales beneficiarios del Plan, a fin de cumplir todos los objetivos del mismo.


- Realizar un seguimiento de eficacia y cumplimiento de objetivos del Plan Estatal de Formación de trabajadores en competencias digitales, así como una evaluación de su éxito.


- Estudiar, una vez analizado el resultado de la primera convocatoria del Plan Estatal de Formación de trabajadores en competencias digitales, la posibilidad de ampliarlo -o reformarlo- de cara a posteriores convocatorias.'


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


161/003529


La Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en su sesión del día 26 de septiembre de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre condiciones de vida y trabajo de las aparadoras del calzado,
presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 398, de 25 de julio de 2018, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Intensificar las labores realizadas por la Inspección de Trabajo, reforzando las mismas mediante el desarrollo de un plan específico dotando de medios humanos y materiales suficientes para que en el ámbito de las empresas y toda la
cadena de subcontratación se garantice el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad y salud laboral, así como el reconocimiento de los derechos laborales y salariales de las aparadoras y otras actividades relacionadas.


2. A que en colaboración con el Gobierno de la Generalitat Valenciana y las principales entidades locales afectadas, así como con la participación de los agentes sociales, constituya un Foro, para la búsqueda de soluciones respecto a la
economía sumergida de las aparadoras y otras actividades relacionadas, tanto en materia fiscal como laboral.


3. En colaboración con el Gobierno de la Generalitat Valenciana, impulsar y trabajar una propuesta de creación de una certificación en materia de 'calidad laboral' en la industria valenciana del calzado.


4. Encargar al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (antes INSHT) la realización de un informe que aborde los riesgos psicosociales y la salud laboral de las aparadoras y otras actividades relacionadas de la
industria del calzado, dentro de la programación de actividades para el año 2019.


5. Garantizar el cumplimiento en sus términos del Convenio suscrito el 5 de abril de 2018 entre el entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Generalitat Valenciana, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la
consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, especialmente en lo referente a la lucha contra el empleo irregular, en particular en el sector del calzado.



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6. Apoyar la creación en la provincia de Alicante de un Centro Nacional de Referencia para en el ámbito de la formación profesional para el sector del calzado.


7. Implementar en coordinación con la Generalitat Valenciana, un Plan de Apoyo al sector del calzado, que incluya medidas de impulso del emprendimiento, y ayudas para la formación de cooperativas de aparadoras, así como medidas para
incrementar el tamaño de las empresas.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon cuatro enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas a la Proposición
no de Ley sobre condiciones de vida y trabajo de las aparadoras del calzado, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


Al punto 1


De modificación.


'1. Intensificar las labores realizadas por la Inspección de Trabajo para que en el ámbito de las empresas y toda la cadena de subcontratación de las aparadores y otras actividades relacionadas, se garantice el cumplimiento de la normativa
laboral y de Seguridad y Salud laboral así como el reconocimiento de los derechos laborales, incluidos los salariales y de protección social.'


Enmienda


Al punto 4


De sustitución.


'4. Estudiar la posibilidad de realizar un informe por el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (antiguo INSHT) sobre riesgos psicosociales y salud laboral de las aparadores y otras actividades relacionadas de la
industria del calzado, dentro de la programación de actividades para el año 2019.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea sobre condiciones de vida y trabajo de las aparadoras del calzado.


Enmienda


De modificación.



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El texto que se propone quedará como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Intensificar las labores realizadas por la Inspección de Trabajo, reforzando las mismas mediante el desarrollo de un plan específico dotando de medios humanos y materiales suficientes para abordar desde las principales empresas y toda la
cadena de subcontratación el reconocimiento de los derechos laborales, salariales y en materia de salud laboral de las aparadoras y otras actividades relacionadas.


2. Que en colaboración con el Gobierno de la Generalitat Valenciana y las principales entidades locales afectadas a constituir un Foro que con la participación de los agentes sociales aborde la búsqueda de soluciones respecto a la economía
sumergida de las aparadoras y otras actividades relacionadas, tanto en materia fiscal como laboral.


3. Trasladar al Gobierno de la Generalitat Valenciana la propuesta de creación de una certificación en materia de 'calidad laboral' en la industria valenciana del calzado.


4. Realizar un informe por parte del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) que aborde los riesgos psicosociales y salud laboral de las aparadoras y otras actividades relacionadas de la industria del calzado.


5. Que exija el cumplimiento en todos sus términos del Convenio suscrito el día 5 de abril del 2018, entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Generalidad Valenciana, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la
consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y especialmente el referido a la lucha contra el fraude a la Seguridad Social y el empleo irregular, tan presente entre las aparadoras del calzado y el resto
de actividades relacionadas.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre condiciones de vida y trabajo de las aparadoras del
calzado relativa a dignificar las pensiones de aquellos jubilados anticipados con largas carreras de cotización.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


Se añaden dos puntos adicionales con la siguiente redacción:


'5. La creación en la provincia de Alicante del Centro de Referencia Nacional del Calzado, por su alta especialización y formación en este sector.


6. Implementar un Plan de apoyo al sector que incluya medidas de impulso del emprendimiento, para incrementar tamaño de las empresas y que faciliten las cooperativas de aparadoras.'


Justificación.


Medidas para el fortalecimiento del tejido empresarial y del sector del calzado, de especial importancia y tradición en la provincia de Alicante.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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OTROS TEXTOS


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000005


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del acuerdo de la Comisión de Defensa, relativo al Informe de la Subcomisión para el
estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, aprobado en su reunión del pasado día 27 de septiembre de 2018.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


APROBACIÓN POR LA COMISIÓN DEL INFORME DE LA SUBCOMISIÓN PARA EL ESTUDIO DEL RÉGIMEN PROFESIONAL DE LOS MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA DE LAS FUERZAS ARMADAS


CONSIDERACIONES GENERALES: ANTECEDENTES, OBJETIVOS Y AGRADECIMIENTOS


La Comisión de Defensa, en su sesión del día 24 de noviembre de 2016, aprobó la solicitud de creación de una Subcomisión en su propio seno para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería, con los siguientes
objetivos:


- Analizar la situación actual del modelo de tropa y marinería profesional definido en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería.


- Recabar la información necesaria sobre las mejoras que deberían introducirse para configurar el régimen profesional de los militares de tropa y marinería, que tenga en cuenta las necesidades de la Defensa y que dé estabilidad, vías de
promoción y facilidades para la integración laboral a este colectivo.


- Determinar otras medidas complementarias.


Esta Subcomisión junto con los demás miembros de la Comisión de Defensa, agradece de forma expresa a todos los comparecientes -Asociaciones, expertos, autoridades y mandos de los Ejércitos, de la Armada y del Ministerio- su presencia en
aquélla, su testimonio acerca del problema sobre el que ha versado el trabajo de la Subcomisión, así como su contribución para enfocarlo, e igualmente la documentación que han puesto a disposición de la misma: todo ello ha sido clave para los
trabajos de la Subcomisión y la elaboración del presente Informe.


La Ley de tropa y marinería ha introducido elementos positivos para el personal militar y para las Fuerzas Armadas ya que, gracias a la mejora de las condiciones profesionales, ha contribuido a incrementar el número de aspirantes y su nivel
formativo, a dotar a las Fuerzas Armadas de un número suficiente de efectivos y a mejorar su capacitación. Pese a todo ello, la realidad ha demostrado que algunas de las soluciones en su momento aportadas no han sido todo lo efectivas que se
pretendía: la Ley no ha conseguido satisfacer todas las expectativas generadas e incluso en algunas ocasiones, como consecuencia de factores no siempre imputables al entorno castrense han podido distorsionar los objetivos que se pretendía alcanzar.
Posiblemente, de todas ellas, la más llamativa ha sido la más que defectuosa implementación de los aspectos formativos y capacitadores para volver al mercado laboral civil.


Por ello, a continuación figuran una serie de propuestas, que recogen medidas de carácter inmediato, urgentes (de medio y largo plazo), vinculadas con aspectos de formación, de reinserción en el ámbito civil, sobre cultura de defensa, en
relación a otras administraciones públicas, sector privado, así como de seguimiento y control de implementación.


PROPUESTA


Medida inmediata.


1.ª Se creará por el Gobierno, en el plazo de cuatro meses desde la aprobación del presente Informe, y vía Real Decreto, una Comisión Interministerial para el seguimiento y control efectivo que garantice la



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aplicación de las medidas aprobadas por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados. Se oirá al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas en el ámbito de sus competencias.


Dicha Comisión Interministerial contará con la participación del Ministerio de Defensa, Ministerio de Interior, Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Ministerio de Educación y Formación Profesional, Ministerio de Fomento,
Ministerio de Hacienda, Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Se establecerán mecanismos de colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas, corporaciones
locales, y agentes económicos y sociales, organizaciones empresariales y sindicales.


Para la puesta en marcha de las medidas contenidas en el Informe se habilitarán, en su caso, los puestos de personal especializado acorde con la magnitud del problema, con una partida presupuestaria específica para ello.


Medidas urgentes.


2.ª Se incrementará de manera progresiva el número de plazas para militares de tropa y marinería permanentes, en el margen que permita la garantía de la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas.


3.ª Se establecerá un cupo anual de pase a reserva con carácter voluntario para el personal de tropa y marinería permanente.


4.ª Se revalorizará la asignación de los Reservistas de Especial Disponibilidad, equivalente a la que registren los funcionarios en el sector público.


5.ª En las convocatorias para el acceso a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Defensa e ingreso como personal laboral de dicho departamento y de sus organismos autónomos que se publiquen de acuerdo con la oferta de empleo público,
se reservará, el 75 por ciento de las plazas de funcionarios y personal laboral para los militares temporales que tengan como mínimo 5 años de tiempo de servicio y para los reservistas de especial disponibilidad que tengan adquirida y mantengan
dicha condición.


Así mismo, en dichas convocatorias, del porcentaje de reserva anterior, se establecerá una reserva de plazas no inferior al 15 por ciento para los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos 10 años de
compromiso.


Las plazas no cubiertas por este personal que se encuentran en los últimos 10 años de compromiso se acumularán para los militares temporales que tengan como mínimo 5 años de tiempo de servicio y para los reservistas de especial
disponibilidad que tengan adquirida y mantengan dicha condición; al mismo tiempo las plazas no cubiertas por las reservas al personal temporal militar podrán ser acumuladas a la oferta de empleo libre.


Medidas sobre formación.


6.ª Modificar los Planes de Estudios (PLEST) en el plazo de 12 meses con el objetivo de adecuar los currículos, perfiles profesionales y módulos profesionales, tanto en formación como en perfeccionamiento (2.ª especialidad y ascenso) a los
contenidos de los módulos correspondientes a ciclos formativos de grado medio y a las competencias profesionales referidas a certificados de profesionalidad.


Este proceso debe contar con la necesaria colaboración y apoyo del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de modo que hagan oficiales y faciliten la convalidación formal y
la acreditación de los módulos que forman parte de los PLEST con los títulos de FP y los certificados de profesionalidad.


7.ª Se acreditará a Centros Docentes Militares de Formación (CDMF) para que puedan impartir enseñanzas conducentes a la obtención de ciclos de Formación Profesional de grado medio y superior en la modalidad presencial y a distancia. Esta
propuesta debe ser iniciada por parte del Ministerio de Defensa y autorizada por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de inspecciones regladas a los diferentes centros.


8.ª Se implantarán cursos de formación semipresencial en las Unidades y los Centros de Formación acreditados de los ejércitos, que permitan la obtención de ciclos formativos de grado medio, a través de la existencia de una plantilla de
profesores militares y civiles acreditados.


9.ª Se ampliarán y mejorarán las infraestructuras de acceso a plataformas digitales en las unidades del Ministerio de Defensa, para facilitar el acceso del personal militar a estas oportunidades de formación, e impulsar al mismo tiempo la
adaptación al entorno digital.



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10.ª Se potenciará la figura del militar de tropa y marinería, entre aquellos que tienen la titulación académica necesaria, para impartir docencia en el marco del sistema de enseñanza militar dentro del Sistema Educativo General.


11.ª Se modificarán, ante la previsible reforma de la Formación Profesional, los parámetros y las condiciones de homologación y convalidación de las enseñanzas que se imparten en las Fuerzas Armadas. Esta propuesta necesitará el apoyo del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.


12.ª Se facilitará al personal de tropa y marinería la posibilidad de ampliar sus estudios no relacionados con las funciones y actividades de su puesto, pudiéndose conceder permiso para que realicen estudios dirigidos a la obtención de las
titulaciones del sistema educativo general o los certificados de profesionalidad necesarios para su incorporación al mercado laboral. A tal efecto, se diseñará un programa destinado a los militares que, encontrándose en los diez últimos años del
compromiso de larga duración, deseen abandonar anticipadamente las Fuerzas Armadas.


13.ª Se incrementarán los recursos asignados a becas de apoyo a la formación.


14.ª Se proporcionará por parte del Ministerio de Defensa a los que abandonen las Fuerzas Armadas, o así lo soliciten, una certificación con el historial de la formación recibida. Dicho historial incluirá la carga lectiva, su contenido
curricular teórico y práctico, siendo reconocido a los efectos que proceda en los procesos de selección de oferta de empleo público.


15.ª Se establecerá, de manera coordinada con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), un catálogo de equivalencias entre los distintos ámbitos de formación y funciones desempeñadas por los militares profesionales durante su estancia en
las Fuerzas Armadas y las certificaciones de profesionalidad del catálogo SEPE, que permitan la obtención de los mismos por los integrantes de las Fuerzas Armadas.


16.ª Se facilitará que los militares de tropa y marinería puedan cursar estudios de Formación profesional o Grado. A tal efecto se diseñará un programa destinado a los militares que se encuentren en los diez últimos años del compromiso de
larga duración, que permita a los interesados centrarse preferentemente durante dos años en su formación. Dicho programa deberá establecer las condiciones para acceder al mismo y los mecanismos de control del aprovechamiento de las facilidades
establecidas.


17.ª El Ministerio de Defensa pondrá en marcha un programa para que todo MTM que adquiera la condición de Reservista de Especial Disponibilidad con una titulación inferior a la de Técnico de Grado medio y que cumpla las condiciones de estar
desempleado y manifestar la voluntad de cursar o completar un Título de Técnico de Grado Medio del Sistema Educativo General, pueda cursar, durante un máximo de dos años, la totalidad o parte de la titulación que más se adapte a su perfil
profesional en las Fuerzas Armadas, asumiendo el Ministerio el eventual coste de la matrícula o tasas en un centro público de su elección, así como el importe de una ayuda para material escolar. Dicho programa, además de las condiciones de acceso
al mismo, establecerá los mecanismos de control del aprovechamiento de las facilidades ofrecidas.


Medidas en ámbito de las Administraciones Públicas.


18.ª Se diseñará un modelo de convocatoria que garantice la efectividad de las reservas de plazas en diferentes procesos selectivos de la Administración General del Estado. La reserva de plazas deberá tener un doble objetivo: por un lado
aprovechar las capacidades profesionales y la experiencia de personal formado por la propia administración en puestos con cometidos similares; y por otro, reconocer el mérito de haber desempeñado tareas relacionadas en la seguridad y defensa del
Estado, comprometiendo incluso la propia vida en esta tarea.


Para ello se necesita que los organismos de la administración implicados en estos procesos selectivos y representados en la Comisión Interministerial, desarrollen una metodología que, respetando los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad, garantice la efectividad de las reservas de plazas que la legislación contempla.


19.ª Se incluirá a los Reservistas de Especial Disponibilidad en la reserva de plazas para el acceso a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Defensa e ingreso como personal laboral de dicho departamento y de sus organismos autónomos.


20.ª Las Administraciones Públicas podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, plazas de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos
10 años de su contrato de larga duración y para los Reservistas de Especial Disponibilidad que se encuentren percibiendo hasta el momento de la publicación de las respectivas convocatorias, la asignación en la cuantía y condiciones en el artículo
19.1 de la Ley 8/2006,



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de 24 de abril, de tropa y marinería, siempre y cuando vayan destinadas a aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura. Para ello será necesario que exista un turno de acceso libre a dichos convenios y a las mismas
categorías profesionales. Esta posibilidad también será de aplicación a las entidades del sector público de las Administraciones respectivas. El desarrollo de estos procesos deberá regirse por la aplicación de los principios de igualdad, mérito y
capacidad.


21.ª Se exonerará el cumplimiento de tasa de reposición, hasta alcanzar los 14.000 efectivos de Personal Laboral en el Ministerio de Defensa, siempre que se cubra con militares de tropa y marinería con más de 5 años de antigüedad y
Reservistas de Especial Disponibilidad.


Medidas de reinserción en el ámbito civil.


22.ª Se valorarán al personal de tropa y marinería las certificaciones profesionales que otorga el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con reconocimiento europeo para acceder al empleo en empresas privadas, para
incorporarse a puestos de personal laboral en los departamentos de las Administraciones Públicas. Pudiera entenderse que no procediera admitir una equivalencia entre estas certificaciones y las titulaciones del Sistema Educativo General (SEG) a
efectos académicos, pero a efectos laborales, para puestos de personal laboral, podrían admitirse como suficientes las certificaciones otorgadas por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.


23.ª Se completará el desarrollo de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en la que se contempla en su artículo 29 la forma en la que determinado personal podrá ejercer las funciones de vigilantes de seguridad, vigilantes de
explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza o guardapescas marítimos, para que al personal de las Fuerzas Armadas se les exima del requisito de la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad, del mismo modo que se les
exime a las personas, sea cual sea su procedencia profesional, que hayan obtenido el certificado de profesionalidad en esta materia a través del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias por experiencia laboral o vías no formales de
formación.


24.ª Se impulsarán, los procesos de evaluación y acreditación de competencias (PEAC) por experiencia laboral para personal de las Fuerzas Armadas. Estos procedimientos suponen una excelente manera de reconocer la experiencia y la labor
desarrollada en el puesto de trabajo y de poder obtener una titulación reglada para el personal de tropa y marinería que no tenga la posibilidad de asistir regularmente a las clases presenciales necesarias para conseguir una titulación de Formación
Profesional concreta. Para ello se necesita impulsar la colaboración de las CCAA, como autoridades competentes, a través del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o Ministerio de Educación y Formación Profesional.


25.ª Se impulsará la contratación de personal militar por parte de empresas privadas, estudiando la posibilidad de adoptar medidas entre otras de carácter fiscal para incentivar su contratación por aquéllas.


Igualmente, se implantarán políticas de apoyo para la firma de convenios con el sector empresarial privado, poniendo en valor la formación y experiencia de los miembros de las Fuerzas Armadas, especialmente la labor desempeñada por parte de
la escala de tropa y marinería.


26.ª Se creará, para facilitar la incorporación laboral de los militares, una excedencia por interés particular con el objeto de posibilitar la aceptación de las ofertas de trabajo que se puedan producir, teniendo además en cuenta los plazos
perentorios que muchas veces se dan en el mercado laboral. En este sentido, se modificará el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición militar y situaciones administrativas de los militares profesionales para adoptar las siguientes
medidas:


- Crear una reserva del destino durante los 4 primeros meses (un mes superior al periodo máximo de pruebas).


- Reducir el plazo de preaviso de tres meses a tres semanas.


- Reducir el tiempo a permanecer en esta situación para los militares temporales de los seis meses actuales a tres.


27.ª Se procederá a una revisión del funcionamiento y diseño de SAPROMIL impulsando un marco de actuación integral más ambicioso y eficaz en el ámbito de la orientación laboral del personal militar del Ministerio de Defensa, en el que estén
implicados todos los organismos involucrados en este proceso, y en el que confluyan todos los esfuerzos dedicados a este fin. Todo ello implicará una dotación presupuestaria y de personal especializado, sin menoscabo de lograr una mayor
coordinación e



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integración de esfuerzos en orden a alcanzar los objetivos perseguidos y lograr la máxima eficiencia en el empleo de los recursos disponibles.


Esta reforma del SAPROMIL implicará la ampliación del acceso al mismo a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos 10 años de vigencia de su compromiso de larga duración, así como de los Reservistas de
Especial Disponibilidad.


28.ª Se creará un servicio de seguimiento y orientación formativa y laboral al menos en las Delegaciones de Defensa que ofrezca asesoramiento y orientación a todos los militares cuyo compromiso vaya a extinguirse en un plazo máximo de 3
años, al objeto de guiarles en la adquisición de las titulaciones y certificaciones de las que fueran merecedores, así como en la búsqueda de ocupación en la vida civil, con prioridad en los sectores con mayor oferta de empleo. Dicho servicio
también habría de estar a disposición de todos aquellos integrantes de la escala de tropa y marinería que vayan a reincorporarse al ámbito civil. Todo ello coordinado desde los órganos centrales del Ministerio de Defensa competentes en estas
materias.


29.ª Se identificarán y sistematizarán, a partir de la relación de puestos de trabajo de las Fuerzas Armadas en la que figura en los puestos/destinos, la unidad, las funciones a desempeñar y los requisitos psicofísicos y formativos exigidos
para ocuparlos, incluido el Órgano Central de la Defensa y departamentos dependientes; también se identificarán y sistematizarán aquellos puestos/destinos que debieran ser cubiertos preferentemente por efectivos con una edad límite de 45 años y
aquellos otros, cuya menor exigencia psicofísica posibilita e incluso recomienda, en busca de la optimización de recursos humanos, que sean ocupados por efectivos mayores de 45 años y/o personal apto con limitaciones, siempre que tengan la
cualificación o experiencia necesaria para ello.


En ese sentido, se identificarán los puestos de mantenimiento y apoyo logístico en los arsenales de la Armada y en las maestranzas del Ejército del Aire, así como en las unidades correspondiente del Ejército de Tierra, que podrían ser
ocupados por personal permanente, al no requerir una exigencia física especial y sí conocimientos técnicos y experiencia, que están siendo desempeñados por militares de tropa y marinería cuya vinculación con las Fuerzas Armadas está a punto de
finalizar al alcanzar la edad de 45 años.


30.ª Reservar mayoritariamente la cobertura de las vacantes de personal laboral que queden vacantes en tareas de apoyo logístico de las Fuerzas Armadas a candidatos/as procedentes de las Fuerzas Armadas que estuvieran en los diez últimos
años de su compromiso de larga duración o a los reservistas de especial disponibilidad durante un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de esta medida o desde que hubieran accedido a dicha situación.


31.ª Se ampliará el listado de titulaciones para el acceso con titulación de grado a la escala de oficiales en el Cuerpo General de Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de la Infantería de Marina. Dicha ampliación,
estará supeditada a que exista una homogeneidad en la formación de todos los componentes de la escala y vendrá acompañada del establecimiento de las unidades de conocimiento o las asignaturas puente que garanticen a los candidatos seleccionados
completar de manera adecuada los conocimientos básicos exigibles en función de sus nuevos empleos.


32.ª Se flexibilizarán, durante los próximos 5 años, las limitaciones de edad para el cambio de escala por promoción interna, siempre que se aporte el nivel educativo correspondiente a la escala a promocionar. En el resto de supuestos se
debe flexibilizar el límite de edad para que la posibilidad de movilidad y promoción sea real. En ningún caso los límites de edad impuestos a la promoción interna serán más restrictivos que los establecidos para el acceso directo.


33.ª Se mantendrán la reservas de plaza para candidatos procedentes de las Fuerzas Armadas en las convocatorias de acceso de a la Guardia Civil y la Policía Nacional y se hará el seguimiento de la cobertura de las mismas.


34.ª Se formalizarán convenios, con las administraciones autonómicas y locales para que el tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas sea computado como mérito en los procesos de selección en las convocatorias de empleo público de esas
administraciones.


Medidas relativas a la cultura de Defensa: mérito por pertenencia a las FAS.


35.ª Se potenciará en los programas de Cultura de Defensa la puesta en valor de los miembros de las Fuerzas Armadas, con un plan específico para la tropa y marinería, de cara a visibilizar en administración autonómica, corporaciones locales
y tejido empresarial- la labor, formación y experiencia acumulada durante sus años de servicio.



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Poner en valor en el ámbito civil la formación y la experiencia que se adquiere en las Fuerzas Armadas.


36.ª Se velará, a la hora de reconocer los méritos individuales en la participación en operaciones y misiones, que éstos reflejen de manera adecuada el comportamiento de los integrantes de la escala de tropa y marinería, así como su
contribución al esfuerzo que motiva dicha condecoración o recompensa.


Medidas sobre convenios con AAPP: Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.


37.ª Se implantará una acción dirigida y coordinada para incrementar los Convenios con las distintas Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, que permita establecer una reserva de plazas para personal militar.


Otras medidas.


38.ª Se realizará un estudio y seguimiento, junto con una memoria económica, sobre el personal militar de tropa y marinería que se encuentra en la situación de Reservistas de Especial Disponibilidad, para saber qué nivel de reinserción
laboral se da en ese colectivo, y en qué situación socio-laboral se encuentran. Este estudio se pondrá en conocimiento del Observatorio de la Vida Militar y el COPERFAS.


39.ª Se revisarán y mejorarán las retribuciones de los integrantes de las Fuerzas Armadas, en especial de aquellos que integran la escala de Tropa y Marinería profesional, al objeto de dignificar su trabajo y adecuarlas a la importancia de
su función y misiones, todo ello ajustado a las recomendaciones de la memoria informe del Observatorio de la Vida Militar de 2016, y tras emitirse el Informe preceptivo del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS).


Medidas de seguimiento y control de implementación.


40.ª Se encomienda al Observatorio de la Vida Militar el seguimiento de la acciones que se concretan en este Informe, en su condición de órgano colegiado, de carácter asesor y consultivo de las Cortes Generales para el análisis permanente de
la condición de militar y de la forma con que el Estado vela por los intereses de los miembros de las Fuerzas Armadas. El resultado del seguimiento se incorporará a su memoria anual con las recomendaciones que en su caso, considere pertinentes
formular al respecto.


Asimismo, la información será remitida al COPERFAS para su traslado a las asociaciones profesionales de militares.


ANEJOS


ANTECEDENTES


La Comisión de Defensa, en su sesión del día 24 de noviembre de 2016, tras debatir la solicitud de creación de una Subcomisión en su propio seno para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería suscrita por el
Grupo Parlamentario Socialista (núm. expte. 158/000009), acordó, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, someter a la aprobación del Pleno la
propuesta presentada por dicho Grupo Parlamentario, con las siguientes características:


A) Composición.


La Subcomisión responderá en su composición y funcionamiento a las previsiones de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las
Comisiones de la Cámara, de 26 de junio de 1996.


B) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


C) Objeto de la Subcomisión.


- Analizar la situación actual del modelo de tropa y marinería profesional definido en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería.



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- Recabar la información necesaria sobre las mejoras que deberían introducirse para configurar el régimen profesional de los militares de tropa y marinería, que tenga en cuenta las necesidades de la Defensa y que dé estabilidad, vías de
promoción y facilidades para la integración laboral a este colectivo.


- Determinar otras medidas complementarias.


Para ello, la Subcomisión podrá solicitar la comparecencia de autoridades, funcionarios públicos u otras personas competentes en la materia.


- Con estos fines, la Subcomisión elaborará un Informe para su debate y aprobación por la Comisión de Defensa en el que se expongan las conclusiones sobre los elementos que deberían ser tenidos en cuenta para la configuración del régimen
profesional de los militares de tropa y marinería.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá presentar sus conclusiones en un plazo máximo de seis meses desde su constitución.


El Pleno de Congreso de los Diputados en su sesión del día 26 de junio de 2017 acordó ampliar por seis meses la finalización de los trabajos ('BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 237, de 26 de octubre de 2017) ('DS. Congreso
de los Diputados', Pleno, núm. 84).


El Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día 29 de mayo de 2018 acordó ampliar hasta el 30 de septiembre de 2018 la finalización de los trabajos ('BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 364, de 7 de junio de 2018)
('DS. Congreso de los Diputados', Pleno, núm. 124).


CREACIÓN


El Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión de 2 de febrero de 2017 ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el Punto Segundo.1 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, la
creación, en el seno de la Comisión que V.E. preside, de una Subcomisión para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería (núm. expte. 154/000005), en los términos de la calificación de la Mesa de la Cámara, publicada
en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 70, de 16 de diciembre de 2016 ('BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 103, de 9 de febrero de 2017) ('DS. Congreso de los Diputados', Pleno, núm. 28).


COMPOSICIÓN DE LA SUBCOMISIÓN


La Subcomisión quedó así integrada:


José María BARREDA FONTES, Coordinador (GS).


Alfonso CANDÓN ADÁN (GP).


Francisco Javier CANO LEAL (GCs).


Zaida CANTERA DE CASTRO (GS).


Juan Antonio DELGADO RAMOS (GCUP-EC-EM).


Guillermo DÍAZ GÓMEZ (GCs).


Eduardo FERNÁNDEZ GARCÍA (GP).


Antonio GUTIÉRREZ LIMONES (GS).


Mikel LEGARDA URIARTE (GV-EAJ-PNV).


Míriam NOGUERAS I CAMERO (GMx).


Joan OLÒRIZ SERRA (GER).


Carlos Casimiro SALVADOR ARMENDÁRIZ (GMx).


Tania SÁNCHEZ MELERO (GCUP-EC-EM).


Ricardo TARNO BLANCO (GP).


Letrado: Nicolás Pérez-Serrano Jáuregui.


COMPARECENCIAS CELEBRADAS


- D. Miquel Peñarroya i Prats, Presidente de la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO) (núm. expte. 219/000371) 29-3-17.



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- D.ª Adoración Mateos Tejada, Directora General de Personal de Defensa (núm. expte. 212/000296) 29-3-17.


- Vicealmirante D. Andrés Amable Breijo Claur, Subdirector General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (núm. expte. 212/000297) 29-3-17.


- D. José Amílcar Sánchez, Presidente de la Asociación de Militares de Complemento de las Fuerzas Armadas (AMCOFAS) (núm. expte. 219/000509) 26-4-17.


- D. Juan Carlos Tamame, Presidente de la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) (núm. expte. 219/000510) 26-4-17.


- D. Ángel Córdoba Díaz, Presidente de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (APROSER) (núm. expte. 219/000543) 10-5-17.


- D. Jorge Bravo Álvarez, Presidente de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) (núm. expte. 219/000544) 10-5-17.


- D. Antonio Martínez Cánevas, Presidente de la Asociación de Militares de Tropa y Marinería (AMTM) (núm. expte. 219/000578) 17-5-17.


- D. Francisco José Cortés Uría, Almirante Jefe del Mando de Personal de la Armada (núm. expte. 212/000785) 17-5-17.


- D. Pablo José Castillo Bretón, General Director de Enseñanza del Ejército del Aire (núm. expte. 212/000868) 21-6-17.


- D. Teodoro Baños Alonso, Teniente General, Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra (núm. expte. 212/000869) 21-6-17.


- D. Pedro José Abad Gimeno, Teniente General, Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire (núm. expte. 212/000870) 21-6-17.


- D. Marcos Pérez Ramos, Portavoz de la Asociación de Unión de Militares de Tropa (UMT) (núm. expte. 212/000579) 28-6-17.


- D. Juan Francisco Díaz Rodríguez-Valdés, General, Jefe del Centro Conjunto de Desarrollo de Conceptos (CESEDEN) (núm. expte. 212/000881) 28-6-17.


- D. Joaquín Díaz Martínez, General de División, Subdirector General de Reclutamiento y Orientación Laboral (núm. expte. 212/000880) 28-6-17.


- D. Jesús Núñez Villaverde, experto en paz, seguridad y defensa del Instituto sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH) (núm. expte. 219/000772) 13-9-17.


- D.ª María Soledad Iglesias Jiménez, Subdirectora General de Orientación, Formación Profesional y Formación Profesional Dual (núm. expte. 212/000966) 20-9-17.


- D. Víctor Torre de Silva y López de Letona, Presidente del Observatorio de la Vida Militar (núm. expte. 212/000967) 20-9-17.


- D. Antonio Fonfría Mesa, Profesor de Economía Aplicada e Investigación en el Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI) (núm. expte. 219/000804) 27-9-17.


- D. Emmanuel Jacob, Presidente de la Organización Europea de Asociaciones Militares (EUROMIL) (núm. expte. 219/000763) 27-9-17.


- D. Juan Cruz Allí Turrillas, Profesor de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) (núm. expte. 219/000805) 27-9-17.


- D. Javier Pérez Medina, Director General de la Función Pública (núm. expte. 212/001003) 18-10-17.


- D. Francisco Quijada Turpín, Cabo Mayor del Ejército de Tierra, de la Subsecretaría de Defensa (núm. expte. 212/001039) 15-11-17.


- D. Julio Ángel Martínez Meroño, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) (núm. expte. 212/001042) 15-11-17.


- D. Óscar Bocos Cánora, Director Adjunto del Gabinete de Presidencia, Relaciones Internacionales e Institucionales, CEOE (núm. expte. 219/000896) 22-11-17.


- Teniente Coronel D. José Manuel Fernández López, Jefe de la Unidad de Planeamiento del Sistema de Aprovechamiento de Capacidades Profesionales del Personal Militar (SAPROMIL) (núm. expte. 212/001047) 22-11-17.


- Coronel D. Pedro Baños Bajo. Analista geopolítico. (núm. expte. 212/001059) 29-11-17.


- D. Gerardo Sánchez Revenga, Presidente de la Asociación de Empresas Contratistas con las Administraciones Públicas de España y otros Estados (AESMIDE). (núm. expte. 219/000927) 13-12-17.


- Teniente General Jerónimo de Gregorio y Monmeneu, Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. (núm. expte. 212/001134) 14-02-18.



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- Contralmirante D. Alfonso Gómez Fernández de Córdoba, Subdirector General de Reclutamiento y Orientación Laboral. (núm. expte. 212/001135) 14-02-18.


- D. Arturo Romaní Sancho, Subsecretario de Defensa. (núm. expte. 212/001184) 21-03-18.


- D. Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa (núm. expte. 212/001716) 14-09-18.


CRONOLOGÍA DE LA SUBCOMISIÓN


24 de noviembre de 2016: Aprobación de la Subcomisión en Comisión.


22 de febrero de 2017: Sesión de constitución.


Del 9 de marzo de 2017 al 15 de marzo de 2017: Ordenación de los trabajos.


Del 29 de marzo de 2017 al 21 de marzo de 2018: Celebración de comparecencias.


Del 3 al 25 de abril de 2018: Entrega de los informes por parte de los grupos parlamentarios.


24 de septiembre de 2018: Aprobación Informe.


REUNIÓN DE LA COMISIÓN


27 de septiembre de 2018: Aprobación Informe.


SECRETARÍA GENERAL


292/000041


ACUERDO DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, DE CONVOCATORIA DE SEIS BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA SOBRE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL PARLAMENTO


En el ámbito de sus actividades, destinadas a difundir el mejor conocimiento de la Institución Parlamentaria y las informaciones que en ella se generan, el Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 25 de septiembre de
2018, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar seis becas individuales de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:


Primera. Objeto y condiciones.


1. El Congreso de los Diputados convoca seis becas individuales de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con la actividad parlamentaria. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Comunicación
de la Cámara y por el Departamento de Prensa. Los estudios y trabajos prácticos realizados quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.


2. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se
refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta acrecerá al turno libre.


Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.


Segunda. Duración y cuantía.


1. Cada una de las seis becas tendrá una duración de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 2019.


2. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que
proceda.



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3. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.


4. Las becas serán indivisibles, improrrogables e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo periodo o con cualquier otro trabajo remunerado.


5. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Cámara. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.


Tercera. Jurado.


1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuestas de un Jurado integrado por la Presidenta de la Cámara, que lo presidirá; dos Vicepresidentes de la Mesa, el Secretario General o, por delegación, un
Secretario General Adjunto y el Director de Comunicación, que actuará como Secretario.


2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 27 de diciembre de 2018.


3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente, por mayoría de votos; también podrán declararse desiertas. El Jurado propondrá asimismo 10 suplentes para el caso de
renuncia o no justificación de requisitos y méritos de los adjudicatarios.


4. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.


Cuarta. Requisitos de los solicitantes.


1. Podrán solicitar la concesión de esta beca las personas de nacionalidad española que reúnan las siguientes condiciones:


a) Estar en posesión del título universitario de licenciado en Periodismo o en Comunicación Audiovisual o Graduado en Periodismo o en Comunicación Audiovisual.


b) Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1990.


c) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de las mismas características en las Cortes Generales (Congreso de los Diputados o Senado).


2. Sin perjuicio de lo previsto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impida la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separados, mediante expediente disciplinario, de servicios
del Estado o de cualquier Ente Territorial.


Quinta. Presentación de las solicitudes.


1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria y se presentará en la Secretaría de la Dirección de Comunicación (calle de Floridablanca, s/n, Edificio Ampliación
II, planta baja, Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10 a 14 horas y de 17 a 20 horas, de lunes a viernes, o bien remitirla en la forma prevista en el artículo 16.4.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del modelo de instancia (anexo I), con el fin de garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.


2. El plazo para la presentación de instancias será de diez días hábiles, siguientes a la fecha de publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Sexta. Requisitos de las solicitudes.


1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:


a) Copia de la Certificación Académica Personal, con validez oficial (o copia del título académico que acredite estar en posesión de la titulación requerida en la presente convocatoria), en la que expresamente



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conste el año académico en el que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.


b) Copia del documento nacional de identidad en vigor.


c) Relación de méritos académicos y profesionales, así como puntuación de los mismos según el baremo (anexo III), a cuyo efecto será imprescindible adoptar el modelo que figura en el anexo II, debidamente cumplimentado en español y en buena
y debida forma y con indicación expresa y clara de la puntuación total de los méritos alegados.


d) Acreditación documental fehaciente de los méritos académicos y profesionales alegados en el punto anterior (anexo II). Dicha documentación deberá presentarse formalmente organizada y numerada, siguiendo la disposición de los epígrafes
del modelo citado en el apartado anterior (anexo II). Para ello, se indicará en los documentos que se adjunten el número del mérito a que se refiera en el formulario (p.e.: A.1, A.2,...B.1, B.2,...).


No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.


e) Copia de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, en su caso.


f) Informe de vida laboral de la Seguridad Social.


Se podrán presentar fotocopias de toda esta documentación. No obstante, el Jurado podrá requerir a los candidatos, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de los documentos originales para su cotejo.


2. Los solicitantes que no hayan sido seleccionados ni como titulares ni como suplentes de la beca, podrán recuperar la documentación presentada en los dos meses siguientes contados a partir de la resolución de concesión de la beca. Una
vez finalizado dicho plazo, dicha documentación será destruida.


Séptima. Concesión de las becas.


1. El Jurado hará la selección entre los candidatos admitidos en dos fases: una primera, consistente en la valoración de los méritos alegados, y una segunda, en la que el Jurado entrevistará a los solicitantes que hayan obtenido las
puntuaciones más altas.


2. Primera fase: Valoración de méritos alegados.


La valoración de las solicitudes se realizará tomando en consideración los méritos alegados, que se evaluarán de la siguiente manera, aplicando el baremo que se adjunta como anexo III:


A) Formación académica, hasta un máximo de 50 puntos:


a.1) Títulos, diplomas y estudios sobre Periodismo y/o comunicación institucional, hasta un máximo de 40 puntos.


a.2) Otros méritos, hasta un máximo de 10 puntos.


Se tendrán en cuenta las titulaciones oficiales universitarias o expedidas por centros adscritos a una universidad.


B) Formación práctica y experiencia profesional, hasta un máximo de 40 puntos.


b.1) Formación práctica y/o experiencia en departamentos de comunicación, hasta un máximo de 20 puntos.


b.2) Formación práctica y/o experiencia en medios de comunicación, hasta un máximo de 20 puntos.


La formación académica se computará según el número de créditos ECTS o, en su defecto, según el número de horas lectivas.


Para la valoración de la formación oficial en Comunicación se tendrán en cuenta los Máster y Programas Oficiales de Doctorado adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre; así como los Títulos Universitarios
Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005 de 21 de enero. También se valorarán los títulos propios universitarios en Comunicación y Periodismo de más de 10 créditos.



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La experiencia práctica se evaluará por meses completos. Por cada práctica o trabajo se deberá aportar un certificado en el que se especifique su duración, el tipo de contrato, el puesto ocupado y las tareas desempeñadas. No se tendrán en
cuenta las prácticas de carrera ni las de máster, cursos o títulos de posgrado. Solo se evaluarán, en su caso, las que debidamente justifiquen su carácter extracurricular.


No se tendrán en cuenta las prácticas que no supongan un mínimo de cuatro jornadas por semana.


C) Idiomas alemán, francés o inglés, hasta un máximo de 5 puntos. Solo se valorarán los certificados de centros oficiales que acrediten el nivel alcanzado dentro del Marco Común de Referencia para Lenguas, a partir del B1 o equivalente.


2. Segunda fase: Entrevista personal.


Los solicitantes que hayan obtenido las puntuaciones más altas en la fase anterior serán convocados a una entrevista personal. El lugar, fecha y hora serán comunicados a cada uno de ellos oportunamente. La entrevista versará sobre los
méritos alegados, preparación en materias de actualidad, parlamentarias y de comunicación, relacionadas con el objeto de la beca, así como sobre proyección profesional e idoneidad, pudiendo ser sometidos a pruebas con el fin de comprobar su
conocimiento sobre los méritos alegados.


Octava. Presentación de la documentación por los adjudicatarios de las becas.


Los adjudicatarios de las becas deberán presentar en el plazo en el que se le indique certificación original de la titulación universitaria requerida y certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa o defecto físico que
impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.


Novena. Obligaciones del becario.


1. El becario, por el solo hecho de solicitar esta beca, se compromete a aceptar las bases de la presente convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como a cumplir con las siguientes
obligaciones:


a) Aceptar la beca concedida en el modo y plazo que en la notificación de resolución se le indique. De no ser así, se entenderá que el becario renuncia a la misma y se concederá al candidato que figure en primer lugar en la relación de
suplentes del Acuerdo de concesión.


b) Cumplir las normas de asistencia y realizar la actividad formativa en horario de jornada completa en el departamento que se le asigne y con sujeción a las indicaciones de sus responsables.


c) Observar la mayor discreción y confidencialidad en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubiera tenido conocimiento durante el periodo de la beca. No deberá difundir, bajo ninguna forma, documentos o
informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieran cualificadas para tener conocimiento de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la institución. Seguirán sometidos a esta obligación después de finalizar su periodo
de prácticas.


d) No haber adquirido ni adquirir durante el periodo de la beca ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado de aquella, salvo renuncia expresa de la misma.


2. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.


3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedara pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaran exigibles.


Décima. Renuncia a la beca concedida.


En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar el correspondiente escrito de renuncia, dirigido al Secretario General del Congreso de los Diputados, quien adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante
al candidato suplente, según el orden obtenido en el proceso de selección.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Ana María Pastor Julián.



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ANEXO I


Solicitud de becas de formación práctica sobre comunicación institucional


Datos personales del solicitante


1.er Apellido;;2.º Apellido;


Nombre;;DNI/NIF;


Domicilio (C. Av. P. Pl.);Núm.;;Piso


Localidad;Provincia;;C.P.


Teléfono;Tel. móvil;;


Correo electrónico;;;


Fecha de nacimiento;;;


Documentos que se adjuntan


DNI


Formulario de méritos (Anexo II); CAP


Justificación de méritos alegados


Informe de vida laboral


Turno de reserva para personas discapacitadas


El aspirante NO SE ACOGE al turno de reserva para personas discapacitadas.


El aspirante SE ACOGE al turno de reserva para personas discapacitadas, comprometiéndose a acreditar el grado de discapacidad establecido para este turno y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.


Expone que desea obtener una de las becas de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento, a cuyo efecto hace constar que acepta las bases de la convocatoria y que cumple con los requisitos de la misma.


En , a de de 2018.


(Firma del solicitante)


EXCMO. SR. SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO II


Relación de méritos del solicitante


Apellidos: ........................................................................ Nombre: ....................................


1. Titulación:


.......................................................................................................................................


Universidad de ............................................................................................................


Curso académico de finalización de los estudios _____ / _____


A. Formación académica (máximo 40 puntos).


A.1 Títulos, diplomas y estudios, hasta un máximo de 40 puntos:


(Licenciaturas, grados y diplomaturas distintos de los exigidos para optar a la beca).


N.º de orden;Título;Centro que lo expide;Núm. créditos;Puntos


A.;;;;


A.;;;;


A.;;;;


A.;;;;


A.;;;;


;; SUMA TOTAL;;


A.2 Otros méritos, hasta un máximo de 5 puntos


N.º de orden;Título;Centro que lo expide;Núm. créditos;Puntos


B.;;;;


B.;;;;


B.;;;;


;; SUMA TOTAL;;


B. Formación práctica y experiencia profesional (máximo 40 puntos).


B.1 Formación práctica en departamentos de comunicación (máximo 20 puntos).


N.º de orden;Puesto ocupado;Institución, organismo o empresa;N.º de meses;Puntos


C.;;;;


C.;;;;


;; SUMA TOTAL;;



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B.2 Formación práctica en medios de comunicación (máximo 20 puntos).


N.º de orden;Puesto ocupado;Medio de comunicación;N.º de meses;Puntos


D.;;;;


D.;;;;


;; SUMA TOTAL;;


C. Idiomas (máximo 5 puntos)


N.º de orden;Idioma;Nivel;Puntos


E.;Inglés;;


E.;Francés;;


E.;Alemán;;


;; SUMA TOTAL;


SUMA TOTAL DE PUNTOS;


El abajo firmante declara que los datos reseñados son correctos y ciertos y pueden justificarse documentalmente.


En , a de de 2018.


Firma,



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ANEXO III


Baremo de aplicación para la valoración de méritos de las becas de formación práctica sobre comunicación institucional del Congreso de los Diputados


A) FORMACIÓN ACADÉMICA (máximo 40 puntos).


A.1) Títulos, diplomas y estudios, hasta un máximo de 35 puntos:


- Máster sobre comunicación institucional, con un mínimo de 60 créditos ECTS*: 10 puntos.


- Máster en periodismo, con un mínimo de 60 créditos ECTS: 8 puntos.


- Posgrado en comunicación institucional de entre 35 y 59 créditos ECTS: 6 puntos.


- Posgrado en periodismo de entre 34 y 49 créditos ECTS: 5 puntos.


- Posgrado en comunicación institucional entre 20 y 34 créditos ECTS: 4 puntos.


- Posgrado en periodismo entre 20 y 34 créditos ECTS: 3 puntos.


- Otros cursos sobre periodismo o comunicación institucional de un mínimo de 30 horas lectivas: 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.


* Un crédito equivale a 25 horas.


A.2) Otros méritos, hasta un máximo de 5 puntos:


- Doctorado en periodismo o comunicación: 2 puntos.


- Doctorado en otras materias: 1 punto.


- Licenciatura o equivalente distinta a Periodismo: 2 puntos.


- Diploma de Estudios Avanzados (DEA): 1 punto.


- Diplomaturas universitarias o equivalentes: 1 punto.


- Programas de intercambio universitario en España o en el extranjero (p.e. Erasmus, Séneca): 1 punto.


B) FORMACIÓN PRÁCTICA Y EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 40 puntos).


B.1) Formación práctica y/o experiencia en departamentos de comunicación, 0,5 puntos por mes hasta un máximo de 20 puntos.


B.2) Formación práctica y/o experiencia en medios de comunicación, 0,5 puntos por mes, hasta un máximo de 20 puntos.


C) Idiomas, hasta un máximo de 5 puntos.


- Nivel B1: 1 punto por idioma.


- Nivel B2: 2 puntos por idioma.


- Nivel C1: 3 puntos por idioma.


- Nivel C2: 4 puntos por idioma.



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292/000041


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 25 de septiembre de 2018, acordó, en relación con la convocatoria de seis becas de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento y, de
conformidad con la base tercera de dicha convocatoria, que el Jurado esté integrado por las siguientes personas:


- Excma. Sra. D.ª Ana María Pastor Julián, Presidenta, que lo presidirá.


- Excma. Sra. D.ª Micaela Navarro Garzón, Vicepresidenta Segunda.


- Excma. Sra. D.ª María Gloria Elizo Serrano, Vicepresidenta Cuarta.


- Ilmo. Sr. D. José Antonio Moreno Ara, Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios.


- Ilmo. Sr. D. Jesús Serrano Martínez, Director de Comunicación, que actuará como Secretario del Jurado.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.