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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 396, de 23/07/2018
cve: BOCG-12-D-396 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


23 de julio de 2018


Núm. 396



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000722 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la consideración del valor de la trashumancia y la inclusión de una ayuda agroambiental específica en la
futura PAC ... (Página3)


162/000723 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a reducir las ratios de los profesionales de orientación educativa ... (Página5)


162/000724 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al fomento de una alimentación sana y equilibrada ... (Página6)


162/000725 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la mejora de la atención a los ciudadanos con enfermedades raras ... (Página9)


162/000726 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre condiciones de vida y trabajo de las aparadoras del calzado ... (Página12)


162/000727 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, por la que se insta al Gobierno a impulsar el instrumento internacional vinculante sobre empresas y derechos humanos
de Naciones Unidas en el seno de la Unión Europea ... (Página15)


162/000728 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre los actos vandálicos de turismofobia ... (Página17)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


230/000007 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el conflicto positivo de competencia número 1866/2016, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra los artículos 1.1 c), 2.2, 3.2, 8.1, 10;
los apartados 1 y 3 de la disposición transitoria única; los apartados dos y cuatro de la disposición final cuarta; y el anexo II del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación
de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros ... (Página18)



Página 2





232/000097 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3720/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 13.2, segundo párrafo, y artículo 36.1, y por conexión, los
restantes apartados del artículo 36, en lo que afecta exclusivamente a la regulación del régimen de anticipos de los tributos del Estado, de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017
... (Página19)


232/000127 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5425/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 5.3 [letra b)]; 6.1, en la medida en que establece la acción
pública frente a los órganos jurisdiccionales; 12; 13; 14; 15; 16; 18; 19; 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad (apartados 3 y 5); 30; 31; 33 [apartado 2 y apartado 3, letras b) y g)]; y Anexos I y II de
la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana ... (Página21)


232/000175 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1976/2014, promovido por el Gobierno de la Comunidad de Madrid contra los artículos 9.1; 10.1, 2, 3 y 4; 12; 13.2 y 3; 15.1 y 3; 16;
disposición transitoria segunda y disposición final duodécima de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en cuanto modifican los artículos 2; 6.3 y 5; 8.3 a) y c); 9.2, 3, 8 y 9; 10.1 b); 12.3;
14.1, 2 y 3; 15.4; 16.1 b) y c); 17.3, 4 y 6 y 39.1 del texto refundido de la Ley del suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio ... (Página22)


233/000039 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 2764/2017, planteada por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 2 de Eibar, en relación con el artículo 11.3, 4 y 5 de la Ley
del Parlamento Vasco 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, por posible vulneración del artículo 149.1.8.ª de la Constitución española ... (Página24)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y, considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de julio de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000722


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en Pleno, relativa a la consideración del valor de la trashumancia y la inclusión de una ayuda agroambiental específica en la futura PAC.


Exposición de motivos


La trashumancia es más que una práctica de manejo ganadero, o una tradición; hablamos de un sistema cultural, entendido en su más amplio sentido. Integra la gestión ganadera con una sólida base ecológica. Se fundamentada en el
aprovechamiento alternativo de la diversidad de pastizales de la Península en el momento óptimo de su producción, optimizando el aprovechamiento de áreas cuya productividad, limitada bien por el clima, o bien por los suelos, no admite
aprovechamientos intensivos o continuos en el tiempo. Se sostiene sobre un conjunto de razas autóctonas seleccionadas para este régimen ganadero cuyas características se han conservado a lo largo del tiempo, y un sistema de gestión de los recursos
naturales y de interrelaciones culturales, sociales, económicas y biológicas que ha modelado muchos de los paisajes de España y contribuido a su cohesión.


La ganadería tradicional trashumante se encuentra en proceso de abandono de la actividad y con muchas dificultades para el relevo generacional. Si bien es cierto que toda la ganadería extensiva a nivel nacional ha descendido, el descenso
para ovino-caprino nacional ha sido de un 24% en los últimos veinte años (1990-2010); este descenso ha sido del 80% para la cabaña trashumante de ovino y caprino (Libro Blanco de la Trashumancia en España, MAPA 2011).


A pesar de su difícil situación, el 7 de abril de 2017, la trashumancia fue declarada por el Consejo de Ministros de España 'Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial'. Con esta declaración, se manifiesta el compromiso
por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (denominado así en el momento de la Declaración) de salvaguardar, proteger y difundir el patrimonio cultural inmaterial, cumpliendo así con los principios de la Convención para la Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la UNESCO en 2003 y ratificada por España en 2005.


La ganadería extensiva trashumante es la responsable de multitud de servicios ambientales. En concreto: 1) a través de la optimización de la utilización de recursos naturales, mediante el aprovechamiento de tierras marginales, el
aprovechamiento de subproductos agrarios de difícil eliminación, la renovación de los pastos y preservación de su buen estado, y la provisión de estiércol con el subsiguiente ahorro en fertilizantes y pesticidas de síntesis; 2) por la lucha contra
la pérdida de la biodiversidad a través de la conservación de la funcionalidad ecológica de las Vías Pecuarias, siendo su papel de corredor ecológico su mayor valor, corredores de ecosistemas pascícolas y como aporte de conectividad entre espacios
protegidos,



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así como por su aporte a la heterogeneidad, preservando hábitats de alto valor ecológico que dan cobijo a multitud de especies; 3) por su papel en la lucha contra la degradación del suelo y la desertificación, a través de la prevención
contra los incendios forestales, al limpiar el monte y controlar la biomasa, protección contra la erosión del suelo mediante el aporte de fertilizante de alta retención de agua y lenta degradación (estiércol), y por su papel en la regulación de
recursos hídricos; 4) mediante la mejora de lucha contra el cambio climático, en su doble vertiente de mitigación (emisiones muy reducidas respecto a cualquier otro tipo de explotación ganadera, pastizales como sumideros de carbono), y adaptación
(capacidad de utilizar recursos cambiantes en el espacio y en el tiempo y conservación de ganado autóctono).


Además, la ganadería extensiva genera servicios culturales, sociales, económicos y patrimoniales de alto valor como son: el sostenimiento económico y la fijación de población en el medio rural, el mantenimiento del empleo de pastor, la
producción de alimentos diferenciados y de calidad (carne, leche, quesos...) y de otros productos asociados (lana y cuero), y la producción de artesanía asociada a la actividad trashumante. Son además garantía del mantenimiento de la red histórica
de cordeles, veredas, cañadas, cabañeras y carrerades; mantiene el patrimonio arquitectónico, infraestructuras y legado cultural en general, y es garantía para la conservación de saberes y buenas prácticas como el adiestramiento y el uso de perros
pastores, y conocimientos etnobotánicos.


Las razones que justifican su protección y apoyo son obvias, pero el reconocimiento otorgado por parte del Consejo de Ministros debe ir acompañado de medidas concretas que estimulen su mantenimiento como sistema específico de manejo ganadero
y territorial. La Política Agrícola Común ofrece el marco adecuado para ello. Por lo tanto, estamos proponiendo el establecimiento de una ayuda específica a la ganadería trashumante dentro de la condicionalidad ambiental y vinculada al pago
básico. La medida estaría dirigida a los y las titulares de explotaciones trashumantes.


Los datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) recogen información relativa a los movimientos de las diferentes especies, lo que nos permite identificar su carácter trashumante. De acuerdo con los datos disponibles, el
número de titulares de explotaciones de ovino-caprino que desarrollan movimientos entre CCAA sería de 85, y las que desarrollan movimientos internos dentro de la misma Comunidad Autónoma, 1205 explotaciones. De igual forma, el número de titulares
de explotaciones de vacuno que desarrollan movimientos entre CCAA ascendería a 1159, y las personas titulares de explotaciones que desarrollan movimientos internos en la Comunidad Autónoma alcanzaría la cifra de 5944. En total estamos hablando de
una ayuda dirigida a los 8393 titulares de explotaciones que cumplen una función ambiental y cultural esencial y que, además, su trabajo ha sido reconocido como patrimonio cultural inmaterial por el Consejo de Ministros.


En el marco de la futura reforma de la Política Agrícola Común, esta ayuda podría contemplarse dentro de las ayudas a la condicionalidad ambiental actuales o a los 'regímenes voluntarios en favor del clima y del medio ambiente (regímenes
ecológicos)' de la futura propuesta. La ayuda recogerá las condiciones que se establezcan en los Reglamentos Comunitarios definitivos, y de acuerdo al Plan Estratégico que se apruebe a nivel estatal. Se trataría de una ayuda directa complementaria
por su carácter voluntario, dirigida a las explotaciones ganaderas que desarrollan la Trashumancia o movimientos de 'transtermitancia', puesto que su cumplimiento va más allá de los requisitos de las buenas condiciones ambientales generales.


La propuesta llevará consigo unos requisitos y condiciones para los y las titulares de las explotaciones, que garantizarán que su destino es el apoyo al modelo de ganadería trashumante.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Defender ante la Comisión Europea y ante el resto de las instituciones comunitarias la inclusión en la futura reforma de la PAC de una ayuda directa vinculada a los regímenes especiales de medio ambiente y clima, dirigida a la ganadería
trashumante en coherencia con su consideración como patrimonio cultural inmaterial, y de acuerdo a los siguientes criterios:


- Mantener el cuaderno de explotación y la guía ganadera en la que figure la guía de traslado.


- Realizar la práctica de la gestión tradicional de pastos con desplazamiento estacional del ganado, con el mismo número de animales durante al menos cinco años consecutivos.



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- Aportar licencia de pastos.


- Realizar el movimiento del ganado de acuerdo a las prácticas tradicionales de aprovechamiento de forma óptima de los recursos naturales.


- Permanecer fuera de la explotación de origen al menos cuatro meses del año a partir de junio.


- Un traslado de una distancia mínima entre el punto de origen y destino, de al menos 75 km. Cuando la distancia sea inferior, cambiar de pastos en un gradiente latitudinario.


- Reducir la carga ganadera al menos en un 25% en la explotación de origen, durante el período que dura el aprovechamiento de pastos fuera de la explotación.


- Realizar fertilización orgánica de 30t/250 ha, en la explotación de destino.


- Mantener una carga ganadera en la zona de destino que no supere 1,4 U.G.M./ha respeto cargas establecidas.


A la prima correspondiente se le añadirá:


- Un porcentaje de incentivo por kilómetro recorrido cuando el movimiento de ganado se realice a pie por las vías pecuarias.


- Un 20% de incentivo cuando el pastoreo se realice al menos con un 75% de razas autóctonas inscritas en los correspondientes registros de variedades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de julio de 2018.-Eva García Sempere, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000723


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate en el Pleno, para reducir las ratios de los profesionales de orientación educativa.


Exposición de motivos


El papel y las funciones de los profesionales de orientación en el sistema educativo español es esencial a la hora de configurar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, puesto que los ámbitos en los que trabajan dichos
profesionales sustentan ejes fundamentales para llevar a cabo una educación integral que abarca los subsistemas educativos necesariamente interrelacionados tales como el escolar, el familiar y el sociocultural.


Su incidencia en los procesos escolares a través del trabajo con los y las docentes, del trabajo con las familias y con el propio alumnado es absolutamente necesario como asesoramiento, guía, prevención, diagnóstico e intervención para
llegar a una Educación realmente individualizada que atienda a las características y necesidades reales de la diversidad de alumnado que configura nuestras aulas.


De este modo, los y las profesionales de Orientación Educativa dan respuesta con su labor en el ámbito general del sistema educativo actuando siempre en el marco y en virtud de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos y la
Convención sobre los Derechos del Niño enunciados en la Declaración Universal de la ONU, pero también y especialmente en el ámbito de la Atención a la Diversidad, en el ámbito de la Acción Tutorial, así como en el ámbito de la orientación vocacional
y profesional. Este trabajo es indispensable en todos los momentos del desarrollo de las alumnas y alumnos.


Es imprescindible un modelo de orientación proactivo, una orientación como un proceso continuo dirigido al desarrollo íntegro de la persona, considerando así, al orientador como agente de cambio social. Un modelo basado en la prevención.


En los centros de educación Infantil y primaria las orientadoras y orientadores trabajan por zonas en la mayoría de las Comunidades Autónomas, de modo que se dan situaciones en que hay un profesional



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de orientación por cada cuatro CEIPs y en alguno de estos centros solo se puede asistir media mañana o cada 15 días.


Las consecuencias de esta falta de recursos humanos son:


- Alumnado pendiente de ser evaluado (casos de hasta cuatro años de espera); profesionales docentes y de orientación con estrés y ansiedad sin poder atender adecuadamente las dificultades a pesar de su buena disposición y sin un espacio
físico definido donde poder trabajar; familias desorientadas que tampoco saben cómo ayudar y teniendo que recurrir a gabinetes privados ante la urgencia de dar una respuesta a las necesidades de sus hijas e hijos (saliendo perjudicadas las familias
de menor poder económico).


- En secundaria los centros si cuentan con un orientador u orientadora por centro pero resulta insuficiente cuando algunos de esos centros cuentan con más de 500 alumnos y alumnas matriculados y encontramos casos reales de IES con 1700
chicos y chicas para una sola orientadora.


Este panorama está impidiendo claramente el desarrollo y aplicación de las funciones que la normativa atribuye a la Orientación en las diferentes etapas educativas. No se está dando la respuesta educativa que el alumnado merece.


A todo esto le sumamos la tasa de fracaso escolar que tenemos en España (20%). La figura del profesional de Orientación es esencial en la prevención del fracaso escolar (falta de recursos destinados a la Atención a la Diversidad, es decir,
se necesita tiempo suficiente para asesorar al profesorado, en particular, y a la comunidad educativa, en general, cuando el fracaso escolar es ya un hecho). Tener alumnado sin poder ser evaluado y sin respuesta educativa, desemboca en la mayoría
de los casos en fracaso escolar.


Organismos internacionales recomiendan que la ratio del alumnado por cada profesional de la orientación descienda a 250 alumnas/os para que aquellos centros educativos que sobrepasen la ratio señalada cuenten con un segundo profesional de la
Orientación Educativa.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas:


- Hacer realidad el derecho a la Orientación en todas las Comunidad Autónomas.


- Lograr una ratio de profesionales de la Orientación de 1/250 en todas las Comunidades Autónomas, tal y como recomiendan organismos internacionales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de julio de 2018.-Rosa Ana Alonso Clusa, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000724


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, las Diputadas abajo firmantes de En Comú Podem, integradas en el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presentan la siguiente Proposición no de Ley
por el fomento de una alimentación sana y equilibrada, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


I


Según datos de la Organización Mundial de la Salud, el sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. El Estado español es líder en incidencia de sobrepeso: un 60% de la población española sufre
sobrepeso, entra la cual, uno de cada cinco, padece obesidad.



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Estos datos son generalmente aceptados por el conjunto de la sociedad y de los poderes públicos y, sin embargo, el modelo alimentario en nuestra sociedad evoluciona en sentido contrario. Actualmente, el 40% de la dieta española se basa en
alimentos procesados a la mayoría de los cuales se le añaden ingredientes para mejorar sus cualidades organolépticas (sabor, aspecto y textura) o su conservación, su transporte, y por supuesto, el precio. Estos ingredientes críticos viajan a través
de la alimentación procesada y precocinada que cada vez ocupa una parte más importante de la dieta familiar media. Nuestra dieta ha cambiado y hoy en día consumimos un exceso de azúcares, grasas insalubres y sodio.


Diversos estudios de instituciones acreditadas, muestra como a la alimentación insana se le pueden atribuir en España entre un 40-55% de las dolencias cardiovasculares, un 45% de los casos de diabetes y entre un 30-40% de algunos tipos de
cáncer, como el de estómago y de colon. Estas tres enfermedades suponen el 20% del gasto sanitario en España.


Los mismos estudios muestran que la salud alimentaria tiene un claro sesgo de clase y difiere mucho entre los distintos grupos sociales. Las enfermedades están profundamente determinadas por las condiciones sociales y económicas de las
familias. Los datos indican que las personas con niveles socioeconómicos más altos tienden a tener más esperanza de vida, menos enfermedades crónicas y más años vividos sin discapacidad. También hay una diferencia de género. Las mujeres salen
peor paradas, y esto se debe a la discriminación de la que son objeto y a sus diferentes condiciones de vida. De esta manera, las mujeres pobres y las familias sustentadas por mujeres pobres constituyen los principales núcleos de la alimentación
insana. Las mujeres de familias con menos recursos adolecen hoy en un 50% más de sobrepeso y obesidad que las mujeres con más recursos y los niños y niñas con niveles de renta más bajos sufren un 30% más de sobrepeso y obesidad que los niños de
familias con más recursos.


En este contexto, la población infantil y juvenil es a la vez la más vulnerable, y al tiempo, aquella sobre la que focalizar las medidas más drásticas para provocar un cambio en el sistema y la cultura alimentaria. El consumo de fruta y
verdura fresca entre los niños y niñas y adolescentes ha disminuido un 30% en los últimos 20 años. Al tiempo, la publicidad alimentaria en dulces, chocolates y golosinas ha incrementado su gasto publicitario en un 13% y un 10% en bebidas. De esta
manera, el 44% de los anuncios en horario infantil se refieren a alimentos ricos en azúcares, grasas y sal, mientras que solo el 2% de los anuncios se refieren a frutas, verduras o pescado.


Es evidente la necesidad de controlar la exposición de la población infantil y juvenil a este tipo de alimentación a la que se accede a través de puntos de venta abiertos como 'quioscos' o 'tiendas de todo', del control de las máquinas
expendedoras y de su contenido, y una mejora de la alimentación en los comedores escolares.


II


Tanto la OMS como los diversos estudios de organismos científicos consideran que revertir esta tendencia pasa, entre otras cosas, por reducir el consumo de alimentos con azúcar añadido, muy en especial en las bebidas, en las que el contenido
dulce es superior, y que son muy populares entre la infancia y la juventud. A estos efectos, por ejemplo, cabe señalar que una lata de refresco contiene 40 gramos de azúcar libre, o, lo que es lo mismo, diez cucharadas. Ello supone que, con una
única bebida al día, un adulto ya ha consumido el máximo recomendado de azúcares en la ingesta diaria, y más del doble de la cantidad que la OMS considera saludable.


Profesionales del campo de la salud, y especialmente nutricionistas, aseguran que las bebidas azucaradas contribuyen seriamente a la obesidad, aportando esas 'calorías vacías' las que el cuerpo humano no necesita. El azúcar que realmente
necesitamos nos lo aportan las frutas, las verduras, el pan, la pasta, el arroz, las legumbres, la leche y el yogur.


Desde diversos sectores de la salud se alerta que, a pesar de conocerse los efectos nocivos de estas bebidas, el consumo no se está reduciendo y en algunas partes del mundo incluso está aumentando. En este sentido, la campaña 'Dame Veneno'
promovida por VSF-Justicia Alimentaria Global, junto a diferentes organizaciones, están sirviendo de acicate social y político y extendiendo el grado de conciencia sobre este problema.



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III


En el Estado español, por primera vez, la Generalitat de Catalunya ha instaurado una tasa sobre las bebidas azucaradas a través del reglamento que desarrolla la Ley 5/2017. Tras un año de vigor, la tasa del azúcar ha funcionado, y lo ha
hecho mucho mejor que las previsiones más optimistas. Dos estudios independientes ofrecen datos contundentes que lo corroboran: tanto la Universidad Pompeu Fabra como la Escuela Nacional de Sanidad del Instituto de Salud Carlos III afirman que se
ha reducido un 25% su consumo.


Pero los datos preliminares del estudio del Instituto Carlos III van más allá y aseguran que la frecuencia de consumidores habituales de refrescos azucarados ha caído un 25% en una muestra de población de varios de los barrios de Barcelona
con rentas más bajas, en comparación con la tendencia observada en población de barrios con características similares de Madrid, lo cual significa que además protege más a la población con más riesgo y vulnerable.


Una cuestión que ha demostrado la Ley catalana, es que para que este impuesto sea realmente efectivo desde un punto de vista de salud pública, debe tener un impacto sobre el coste inicial de la bebida, de lo contrario, simplemente tendrá
efecto recaudatorio y acabará eliminándose por ineficaz. De esta forma, las iniciativas comparadas y los diversos estudios muestran que, cuanto menos, debe ser un gravamen progresivo en dos o tres tramos en función del porcentaje de azúcar que
contengan cada uno de los tipos de bebidas, estableciendo un rango de entre 8 y 20%. Por otro lado, el gravamen debe aplicarse a todos los tipos de bebidas azucaradas. Los refrescos o sodas: bebidas sin alcohol de diferentes sabores, con gas o
sin gas, las bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas, las bebidas deportivas, las bebidas de té y café, las bebidas energéticas, leches endulzadas, bebidas alternativas de la leche, batidos y bebidas de leche con zumo de fruta, bebidas
vegetales y aguas con sabores.


Por ello, dicha tasa es un muy buen antecedente de éxito que puede tomarse como referencia en todo el Estado español. Pese a ello, y a pesar de haberse anunciado en el año 2017, el anterior Gobierno del Partido Popular no quiso implementar
medidas en este sentido y su titular de Hacienda desoyó los intereses de la población y, en cambio, sí que escuchó atentamente a una parte del sector agroalimentario, patronal y de la distribución.


IV


Sin embargo, una medida aislada que tan solo establezca una tasa sobre el azúcar no logrará revertir la situación ni atajar las consecuencias de una mala alimentación. Es necesario complementar su aplicación con una política alimentaria que
incida en el resto de la fiscalidad alimentaria y que incluya desde luego otras medidas relacionadas con la publicidad y con la educación nutricional.


En el Estado español, la alimentación tiene dos tipos de gravamen por IVA, el 10% y el 4%. Son también diversos los colectivos de personas expertas en nutrición y alimentación sana los que reivindican que el instrumento fiscal también sirva
para el fomento de una alimentación sana y equilibrada para todo el conjunto de la población: el Colegio de Dietistas y Nutricionistas de Catalunya (CoDiNuCat) pide que se reduzca el tipo del IVA de los alimentos saludables, a 0%, y en todo caso, a
los más característicos de la dieta mediterránea, como el aceite de oliva, las frutas, las legumbres, los yogures, los frutos secos y el pan con fibra. A esta bajada del IVA para los productos equilibrados y sanos, se añadiría una subida de la tasa
al 21% en los productos insanos (procesados), directamente vinculados a la lacra de sobrepeso y obesidad entre los colectivos más vulnerables.


La rebaja en el IVA de los alimentos saludables los haría más asequibles por las personas con menos poder adquisitivo que, según los CoDiNuCat, también son las que tienen más dificultades para llevar a cabo una dieta sana y adecuada. Una
propuesta como esta, obviamente mejoraría la salud de la población, con el consecuente ahorro para la sanidad pública, y contribuiría a eliminar la desigualdad existente en el acceso a la alimentación saludable.


De esta manera, a día de hoy, algunas políticas públicas ya se están demostrando eficientes para mitigar las causas y ayudar en el cambio de hábitos de consumo: países como Francia, México o Italia, o ciudades como Filadelfia en EEUU, han
optado por gravar con un impuesto las bebidas azucaradas, con notable éxito.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Instaurar y hacer efectivo un nuevo gravamen, sobre bebidas azucaradas envasadas, ello con el máximo respeto de las competencias de las comunidades autónomas, que tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:


- Establecer el gravamen de manera progresiva por tramos en función del contenido de azúcar en gramos por cada 100 ml de bebida que sea suficiente y que cumpla la función disuasoria del consumo.


- Un gravamen sobre la totalidad de las bebidas azucaradas disponibles en el mercado.


2. Analizar la posibilidad de que parte de los importes recaudados se destinen a programas de educación nutricional y programas de prevención de los riesgos de una alimentación inadecuada dirigidos de manera especial a la población infantil
y juvenil.


3. Revisar la normativa de publicidad para establecer un control efectivo sobre este tipo de bebidas y productos alimentarios con altos porcentajes de azúcares y grasas en horario infantil y juvenil.


4. Impulsar un Acuerdo estatal hacia el objetivo de estudiar y desarrollar iniciativas y políticas públicas para garantizar y el derecho a una alimentación saludable y sana, con la participación de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos
y los actores implicados (colectivos de consumidoras, productoras y distribuidoras, especialmente).


5. Impulsar medidas legislativas, en la promoción de la salud y prevención de enfermedades, con medidas para la educación nutricional de la población, el fomento de hábitos saludables en una dieta equilibrada, la función e importancia de
los alimentos y el conocimiento general de su composición nutricional, orientado a prevenir enfermedades y siguiendo los criterios de la OMS y las garantías de seguridad alimentaria, respetando las competencias de las comunidades autónomas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de julio de 2018.-Jaume Moya Matas, Alicia Ramos Jordán y Marta Sibina Camps, Diputados.-Lucía Martín González, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no
de Ley sobre la mejora de la atención a los ciudadanos con enfermedades raras, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La asistencia que se presta a los ciudadanos con enfermedades raras en nuestro país sigue mostrando claras deficiencias pese a las numerosas medidas que tanto el Gobierno central como las Comunidades Autónomas han puesto en marcha de manera
continua. Los ciudadanos que padecen este tipo de enfermedades señalan barreras de acceso a prestaciones y servicios sanitarios, así como de movilidad, esenciales a la hora de poder acceder a un tratamiento y cuidados eficaces para su patología
concreta.


Una de las primeras necesidades a la hora de afrontar un problema es conocer su magnitud, especialmente en asuntos tan específicos como son las enfermedades raras. De hecho, la Unión Europea señala que los registros y las bases de datos son
instrumentos clave para enriquecer los conocimientos sobre las enfermedades raras y desarrollar la investigación clínica. Apunta que son la única manera de reunir datos que permitan obtener una muestra de magnitud suficiente para la investigación
epidemiológica o clínica, recomendado a los Estados miembros que promuevan la recopilación de datos y su mantenimiento, siendo abiertos y accesibles. En nuestro país, existe el Registro Nacional de Enfermedades Raras del Instituto de Salud Carlos
III (ISCIII). Este registro está coordinado y dirigido desde el Instituto de Investigación en Enfermedades Raras (IIER), perteneciente al ISCIll y que también forma parte del



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CIBERER (Consorcio de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades Raras). El registro se nutre de datos que le son facilitados por tres vías principalmente:


- Registros de base poblacional: Datos facilitados por las Comunidades Autónomas.


- Registros de pacientes orientados a resultados: Datos facilitados por los propios pacientes (ver instrucciones en el botón de Registro y en el manual de usuario).


- Datos facilitados por profesionales participantes de redes de investigación y de sociedades médicas que mantienen convenio con el ISCIII.


Sin embargo, el número de pacientes que aparecen registrados en este no corresponde con los datos que manejan las asociaciones de afectados por enfermedades raras e incluso administraciones autonómicas en su territorio. Es preciso mejorar
el funcionamiento y la utilidad de este registro nacional a fin de que sea una verdadera fuente de información y monitorización de la situación de las enfermedades raras en nuestro país. Estamos a la espera de que se desarrolle el Registro Estatal
de Enfermedades Raras (REER) pendiente desde la aprobación del Real Decreto 1091/2015, de 4 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Estatal de Enfermedades Raras. Esperamos que este nuevo registro y modelo de gestión facilite conocer
el impacto real que poseen las enfermedades raras en la población.


Entre las principales demandas de los afectados por enfermedades raras se señala el gran desconocimiento existente en el conjunto de la sociedad y en los profesionales sanitarios sobre estas. La alta variabilidad y especificidad de estas
patologías, así como su bajo número de casos, hace que en más de una ocasión los afectados tarden meses, e incluso años, en tener un diagnóstico claro. Es esencial mejorar la formación del conjunto de los profesionales sanitarios tanto en el
diagnóstico, como en el tratamiento y cuidados de las enfermedades raras. Agilizar el diagnóstico y el acceso a un tratamiento y cuidados eficaces.


Otra de las principales demandas de los afectados por enfermedades raras es la elevada cantidad de desplazamientos que deben realizar a Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) para recibir atención especializada sobre su
patología. Recordemos que estos centros son los designados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con el fin de fomentar la especialización de los servicios en patologías poco frecuentes, a fin de que estos equipos adquieran
la mayor experiencia posible y desarrollen investigaciones que mejoren el pronóstico de estos pacientes. En este sentido es esencial que se facilite en todo lo posible la posibilidad de reducir estos desplazamientos, que pueden llegar a varios
cientos de kilómetros en muchos casos, a fin de reducir los tiempos que pasan estos pacientes en trayectos, e incluso los centros hospitalarios a los que acuden, con el desgaste personal y económico que supone para ellos.


Otro de los principales problemas que alegan los afectados por enfermedades raras es que el acceso a tratamientos eficaces ante estas enfermedades no siempre es sencillo. A las barreras de acceso existentes a fármacos innovadores por estar
excluidos de las carteras de servicios y prestaciones de algunas Comunidades Autónomas en comparación a otras, se añade la dificultad legal existente a que los pacientes que participan en ensayos clínicos de nuevos fármacos y obtienen un resultado
satisfactorio, se da la paradoja que deben abandonar este tratamiento hasta que se autorice la comercialización definitiva del mismo.


En el caso de los medicamentos huérfanos esta situación es especialmente sangrante al no poder contar el paciente con alternativas terapéuticas eficaces hasta la aprobación administrativa del fármaco utilizado en el ensayo clínico. Desde
Ciudadanos creemos que esta situación genera una injusticia para con quienes se han sometido voluntariamente al ensayo clínico y desincentiva, además, la participación en dichos ensayos. El Real Decreto 1090/2015 que regula la realización de
ensayos clínicos en nuestro país no recoge entre los requisitos necesarios para la realización del mismo, explicitados en el artículo 17, la obligatoriedad de continuar con el suministro del fármaco en estos casos. Este tratamiento debe
garantizarse en ese periodo de tiempo, debiendo ser aprobado por el comité de ética responsable del ensayo, quien valorará la petición del médico responsable del paciente a la vista de los resultados del ensayo y hasta la aprobación definitiva por
parte del Sistema Nacional de Salud.


La designación de los CSUR, su supervisión, financiación, la colaboración entre ellos a la hora de intercambiar datos y estudios, así como su integración en las Redes Europeas de Referencia es otro asunto que debe revisarse. El Real
Decreto-ley 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud establece en su artículo 3 criterios
para la designación de centros, servicios o unidades de referencia. En el artículo 4 establece el comité de designación de centros, servicios y unidades



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de referencia y en el 5 el procedimiento para la designación de los centros, especificándose, en su apartado 5, el periodo máximo de autorización en cinco años después del cual será obligatorio renovar la designación siempre que, previa
reevaluación por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, se sigan cumpliendo los criterios que motivaron la designación. En el artículo 6, apartado 2, se establece nuevamente la obligatoriedad de revisar dichas acreditaciones con una
periodicidad mínima de cinco años. Todas estas medidas están dirigidas a asegurar el mantenimiento de los niveles de calidad y competencia de dichos centros a fin de asegurar una correcta asistencia en estos casos. Sin embargo, a día de hoy esta
norma se incumple de manera flagrante, ya que de los 271 CSUR que señala la web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 175 de ellos, es decir, casi un 65%, llevan acreditados y sin ser revisados más de cinco años. Es importante que
estas revisiones se realicen en tiempo y forma, ya que las poblaciones de afectados por determinadas enfermedades raras pueden varias rápidamente y suceder que donde antes era preciso un CSUR por proximidad a una población significativa de
afectados, quede ahora a cientos de kilómetros de la población más numerosa, o que los profesionales que conformaban este CSUR se hayan trasladado y no cuente con el personal preciso.


A nivel de conciliación para el cuidado de afectados por enfermedades raras, especialmente cuando estos son menores, también existen importantes problemas. Entre las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social existe una destinada a los
progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Este subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los progenitores al
tener que reducir su jornada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Esta prestación cubre el
tratamiento hospitalario del menor enfermo, si bien, recientemente, se ha acordado por unanimidad en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados ampliar el alcance de la prestación, a fin de que esta también cubra todo
el periodo que necesiten los progenitores para el cuidado domiciliario del menor, y no solo el tratamiento hospitalario como hasta ahora.


También es importante actualizar el listado de enfermedades que contiene el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores
afectados por cáncer u otra enfermedad grave a fin de introducir enfermedades graves que requieren cuidado directo, continuo y permanente del menor por parte de los progenitores, adoptantes o acogedores, incluyendo la posibilidad de que se
introduzcan enfermedades graves e invalidantes, incuestionables a la vista de los informes pediátricos y trabajar junto a las Mutuas Colaboradoras para que resuelvan positivamente solicitudes de prestaciones destinadas a progenitores, adoptantes o
acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cuando de las pruebas diagnósticas se deduzca que el menor padece una enfermedad grave que requiera el cuidado directo, continuo y
permanente.


Pero quizá, uno de los elementos más primordiales a la hora de garantizar la movilidad de los afectados por enfermedades raras y la cohesión en el acceso a los servicios y prestaciones entre territorios, sea el Fondo de Cohesión Sanitaria.


Tras el vaciamiento de este Fondo por el Gobierno de Mariano Rajoy durante la X Legislatura, en la XII, gracias a las exigencias del Grupo Parlamentario Ciudadanos, este fondo volvió a estar dotado de financiación. Si bien nuestros deseos
quedaban lejos de la realidad conseguida, el conseguir una dotación del mismo e ir ampliando esta supone una reversión de la situación que era precisa y marcar el camino para que su dotación siga aumentando en próximos ejercicios es beneficioso para
los afectados por enfermedades raras. Sin embargo, no solo debemos conformarnos con un aumento de su dotación. El conocer de manera transparente cómo se gestiona este fondo, cuál es su ejecución, cómo se benefician los CSUR de este y a qué
Comunidades se distribuye es también preciso para evaluar su finalidad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aumentar el Fondo de Cohesión Sanitaria y dar cuenta de su ejecución y destino de manera pormenorizada ante la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Congreso de los Diputados de manera periódica.



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2. Garantizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que los ciudadanos afectados por enfermedades raras tienen acceso en condiciones de igualdad efectiva a los
servicios y prestaciones precisos para su tratamiento.


3. Modificar el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos de forma que
aquellas personas que participen en ensayos clínicos puedan seguir disfrutando del fármaco utilizado desde que finaliza el ensayo, hasta que es comercializado.


4. Modificar el Real Decreto-ley 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud a fin
de que las organizaciones o asociaciones de afectados por enfermedades raras, así como los propios centros hospitalarios en los que se encuentren, puedan proponer la designación de nuevos CSUR, se revisen y actualicen las condiciones de designación,
se mejoren los criterios de evaluación de los mismos y se mejore la colaboración e integración en las Redes Europeas de Referencia.


5. Actualizar el listado de enfermedades que contiene el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u
otra enfermedad a fin de introducir enfermedades graves que requieren cuidado directo, continuo y permanente del menor por parte de los progenitores, adoptantes o acogedores, incluyendo la posibilidad de que se introduzcan enfermedades graves e
invalidantes, incuestionables a la vista de los informes pediátricos y trabajar junto a las Mutuas Colaboradoras para que resuelvan positivamente solicitudes de prestaciones destinadas a progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada
de trabajo para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cuando de las pruebas diagnósticas se deduzca que el menor padece una enfermedad grave que requiera el cuidado directo, continuo y permanente.


6. Designar CSUR suficientes para cubrir las 21 patologías designadas por la Unión Europea.


7. Favorecer la continuidad de tratamiento por los mismos especialistas en la transición de edad pediátrica a edad adulta a fin de no perder experiencia acumulada.


8. Potenciar la investigación en los CSUR incentivando la publicación de trabajos de investigación como mérito y requisito imprescindible para mantener la acreditación.


9. Llevar a cabo, en colaboración con las Comunidades Autónomas, iniciativas de sensibilización sobre enfermedades raras tanto para el conjunto de la población como para los profesionales sanitarios, a fin de que se pueda mejorar el
conocimiento sobre estas, facilitando el diagnóstico de las mismas.


10. Poner en marcha y dotar de los recursos necesarios el Registro Estatal de Enfermedades Raras y al registro de enfermedades raras del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y potenciar la utilidad de los registros existentes a través del
desarrollo de estudios epidemiológicos concretos sobre la incidencia de las enfermedades raras en nuestro país a fin de poder desarrollar estrategias basadas en evidencia científica.


11. Facilitar la atención de las personas con enfermedades raras y agilizar esta, especialmente en los casos que precisan de grandes desplazamientos, mediante la creación del gestor de casos en todos los CSUR con la función, entre otras, de
aglutinar las citas de los pacientes con enfermedades raras en un solo día y reducir así los tiempos que tienen que pasar estos pacientes y sus acompañantes en el hospital, con los consiguientes problemas que esto supone tanto a nivel personal como
laboral.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de julio de 2018.-Francisco Igea Arisqueta, Diputado.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre condiciones de vida y trabajo de las
aparadoras del calzado, para su debate en el Pleno del Congreso.



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Exposición de motivos


La industria del calzado en España se concentra principalmente en la Comunitat Valenciana, especialmente en las localidades alicantinas de Elche y Elda, en donde se registra el 66% de la mano de obra de la industria manufacturera de toda la
Comunidad Autónoma, con más de 8900 empleos y 862 empresas -65% del total del sector- (datos de la encuesta trimestral de empresas, INE).


Desde 2001, el volumen de negocio del sector se ha reducido hasta la actualidad en un 40% y en el caso de la población ocupada también ha registrado una caída del 50%. Pero si nos fijamos en el periodo más reciente, durante los peores años
de la crisis -desde 2011- no solo se ha revertido esta caída en la producción de calzado, sino también ha ido elevando su importancia en relación a la industria total.


Según los datos ofrecidos por el Portal Estadístico de la Generalitat Valenciana, en la actualidad, la industria del calzado representa el 5% del volumen total de la cifra de negocios industriales de la Comunitat Valenciana, superando los
2000 millones de euros anuales, de los cuales el 94,2% provienen de la provincia de Alicante. En definitiva, estamos hablando de una industria con gran arraigo e importancia no solo para la economía y la sociedad local -ya que en la provincia de
Alicante se registra el 51% del personal ocupado en el sector-, sino también para la industria española, la cual representa el 1% del PIB y el 2% del empleo total.


Sin embargo, a pesar de la importancia de este sector, los datos sobre salarios y precarización de las condiciones laborales son alarmantes. En un estudio reciente del Ministerio de Industria, los datos obtenidos de la Encuesta Industrial
de Empresas 2015 (INE), muestran cómo el sector del cuero y calzado ocupa el último puesto en remuneración por asalariado -22 mil euros anuales- y el penúltimo en productividad por ocupado -30 mil euros anuales-. A pesar de registrar un aumento del
10% del volumen de negocio entre 2008-2015, no ha sucedido lo mismo con los gastos en personal por ocupado, ya que solo han aumentado en este mismo periodo un 3%.


A lo largo de las últimas décadas este sector ha evolucionado hacia la senda de la fragmentación y la externalización de las tareas que conforman el proceso de producción del calzado. Una fragmentación del tejido empresarial que ha ido
conformando una estructura de pequeñas y medianas empresas vinculadas al sector, así como una creciente floración de empleos y trabajos invisibilizados que han ido fortaleciendo una potente economía sumergida en torno a la industria del calzado.


Es muy complejo conocer qué parte de la actividad económica es formal o informal, y más aún con un modelo de organización productiva tan atomizado y segmentado. A pesar de la dificultad de cuantificar qué fases del proceso y qué trabajos se
realizan al margen de la legislación laboral, diversos estudios apuntan a que la informalización del sector alcanza el 50% del volumen de la producción sumergida y en un 45% para el empleo sumergido (Ybarra et al, 2004; De Castro et al, 2014) 1.


Esta tendencia generalizada se ha ido consolidando en las últimas décadas, no es más que una consecuencia de la flexibilización laboral aplicada dentro de la estrategia de rentabilidad basada en ganancias de competitividad vía reducción de
costes laborales. Una práctica empresarial que conduce a la informalización de una parte importante del sector, siendo elemento estructural de la economía alicantina y, en definitiva, de la industria del calzado española. Digamos que la realidad
que presenta esta industria revela cómo la economía sumergida se ha institucionalizado como norma.


En este contexto de normalización de la precarización, cabe resaltar la fuerte presencia femenina en las distintas partes del proceso, como es el caso de la mujeres aparadoras, aquellas que 'cosen las piezas de que se compone el calzado para
unirlas'. Esta tarea de aparado recae sobre la mano de obra de las mujeres, quienes resultan ser la fuerza de trabajo esencial en el sector productivo del calzado en la Comunidad Valenciana. Dicha realidad se ha constituido en localidades
alicantinas como Elche o Elda en una realidad atomizada de talleres clandestinos o establecidos en los domicilios de las propias trabajadoras.


Esta realidad del 'aparado' no se refiere solo a las que cosen las costuras, también podemos englobar otras fases de la producción del calzado que son realizadas por mujeres y en sus domicilios: el rebajado (rebajadoras), el doblado
(dobladoras), las aparadoras propiamente dichas y después según el tipo de zapato, algunos tienen 'trabajos de mano' respecto al acabado o adorno del calzado. Estas mujeres juegan un papel destacado en la economía sumergida de la Comunidad
Valenciana, especialmente


1 Ver el artículo de Ybarra, J.; B. San Miguel; J. Hurtado, y M. J. Santa María (2004). 'El calzado en el Vinalopó: entre la continuidad y la ruptura. Estudio sobre economía y trabajo en el sector', así como el trabajo de Castro
Pericacho, C.; Sarasa, M. A., y Sánchez, A, L. (2014), 'La norma informal de empleo y el deterioro de la condición de ciudadanía. El caso de la industria del calzado en Elda, Alicante'.



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en la provincia de Alicante. En la mayor parte de los casos, este colectivo de mujeres trabaja generalmente 'a destajo' para la industria del calzado.


Esta prestación laboral se viene realizando de forma habitual desde la ausencia del reconocimiento de la relación laboral, careciendo de contrato, afiliación al régimen general de la Seguridad Social y sin que se cumplan las condiciones de
trabajo establecidas normativamente o mediante la negociación colectiva, tanto respecto a su jornada, salario o en materia de salud laboral.


Asimismo, las consecuencias derivadas sobre las condiciones en que desempeñan su función y siendo un trabajo 'a destajo' tienen efectos sobre las condiciones de salud y los posibles riesgos laborales y psicosociales a los que están
expuestas. Algunas de las lesiones o dolores que perciben estas mujeres están relacionados con las propias características ergonómicas del trabajo, como el dolor de articulaciones, migrañas, problemas circulatorios, o incremento de riesgos
cardiovasculares, pero también otros problemas reproductivos, alergias o depresión.


El empeoramiento de sus condiciones laborales y de vida acaba agudizándose con el tiempo, dificultando su desempeño y, a pesar de ello, prosiguiéndolo ante el temor a quedar sin ingresos suficientes para vivir. Lo dramático de esta
precarizada situación es que dichas consecuencias sobre las condiciones físicas y psíquicas de las trabajadoras no consta en ningún estudio o estadística oficial al no estar amparadas por un régimen jurídico y sanitario.


Por otro lado, al consolidarse como trabajos sumergidos de realización casera o subcontratación muy atomizada, es inviable la posibilidad de organización colectiva por parte de estas trabajadoras para la defensa de sus derechos laborales y
de su salud laboral. Estas se encuentran en un absoluto desamparo frente a la adopción de represalias del lado patronal frente a las posibles demandas de mejoras de condiciones de contratación y prestación del trabajo por parte de las aparadoras.
De hecho, en la mayor parte de los casos, estas trabajadoras desconocen el destino de la mercancía que producen, lo que hace aún más difícil poder reclamar mejoras en las condiciones laborales. Lo cierto es que en un contexto fuertemente
desregulado como el actual -especialmente tras la última reforma laboral de 2012-, en un sector fragmentado y con una fuerte presencia en la economía sumergida, el poder de la negociación colectiva queda tremendamente deteriorada.


En cierto modo, parte de esta precarización de las condiciones laborales -tanto del personal asalariado como aquel que trabaja sin ninguna relación contractual- viene impulsada por la propia dinámica empresarial de creación y cierres de
centros de trabajo como elemento intrínseco de esta industria. Ello explica el por qué solo el 10-12% de las personas asalariadas tienen un contrato indefinido (según los datos de Castro et al, 2014). El uso fraudulento de los contratos temporales
o el aumento de falsos autónomos se convierte en la herramienta de ajuste de las empresas para ajustar la mano de obra a la demanda a un bajo coste.


Esta situación las excluye igualmente de las prestaciones de seguridad social como, por ejemplo, la de Incapacidad Temporal o la baja maternal, que pudieran corresponderse por el desarrollo de su relación laboral, además de la pérdida de
cotizaciones al sistema de seguridad social o la falta de tributación que supone esta realidad. Esta realidad de clandestinidad laboral de las aparadoras las sitúa por tanto en una situación de suma precariedad, que se presta 'a destajo'
(retribuida en base a las unidades producidas), sin prevención en materia de salud laboral y sin derecho a prestaciones. Una evidente situación de explotación laboral que recae sustancialmente sobre las mujeres.


En definitiva, la combinación entre externalización de actividades, fragmentación del proceso y las estrategias de rentabilidad basadas en ganancias de competitividad vía reducción de costes permanente -cueste lo que cueste- han constituido
la informalidad como un elemento estructural del sector y han institucionalizado la precariedad con rostro de mujer. Una realidad que es asumida por los distintos actores sociales -empresarios, instituciones y clase trabajadora- como un rasgo
específico de la economía y la sociedad local.


Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Intensificar las labores realizadas por la Inspección de Trabajo, reforzando las mismas mediante el desarrollo de un plan específico dotando de medios humanos y materiales suficientes para abordar



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desde las principales empresas y toda la cadena de subcontratación el reconocimiento de los derechos laborales, salariales y en materia de salud laboral de las aparadoras y otras actividades relacionadas.


2. A que en colaboración con el Gobierno de la Generalitat Valenciana y las principales entidades locales afectadas a constituir un Foro que con la participación de los agentes sociales aborde la búsqueda de soluciones respecto a la
economía sumergida de las aparadoras y otras actividades relacionadas, tanto en materia fiscal como laboral.


3. Trasladar al Gobierno de la Generalitat Valenciana la propuesta de creación de una certificación en materia de 'calidad laboral' en la industria valenciana del calzado.


4. Realizar un informe por parte del instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) que aborde los riesgos psicosociales y salud laboral de las aparadoras y otras actividades relacionadas de la industria del calzado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de julio de 2018.-Ana Marcello Santos y Alberto Rodríguez Rodríguez, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de las Diputadas doña Ana Terrón y doña Noelia Vera, de conformidad con lo artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley, para para su debate en el Pleno, por la que se insta al Gobierno a impulsar el instrumento internacional vinculante sobre empresas y derechos humanos de Naciones Unidas en el seno de la Unión Europea.


Exposición de motivos


Atendiendo a la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 de las Naciones Unidas, el sector privado, donde se incluyen las empresas transnacionales, tiene la potencialidad de jugar un rol en la consecución de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible. Además, las transnacionales tienen la obligación de cumplir todas las leyes aplicables, la responsabilidad de respetar los derechos humanos, y la capacidad de fomentar el bienestar económico, el desarrollo, el progreso tecnológico y la
riqueza, como también pueden provocar graves vulneraciones de los derechos humanos. Las empresas son a menudo responsables de abusos o violaciones de los derechos humanos. Estos crímenes quedan, en numerosas ocasiones, impunes debido a las lagunas
existentes en el derecho internacional, la ausencia o debilidad de políticas nacionales o la corrupción del sistema judicial en los países originarios de las empresas transnacionales o donde realizan actividades.


Los Estados no son de por sí responsables de las violaciones de los derechos humanos perpetradas por agentes privados, no obstante, pueden infringir sus obligaciones derivadas del Derecho internacional en materia de derechos humanos, en los
casos en que se les puedan atribuir tales violaciones, como cuando no adopten medidas adecuadas para evitar dichas violaciones, investiguen y sancionen a los responsables de ellas y corrijan los abusos de los agentes privados. Por lo general, los
Estados tienen libertad para decidir qué medidas tomar en este ámbito, ya sean políticas, legislativas, normativas o judiciales. En este sentido, en los últimos años, la Unión Europea (UE) ha empezado a adoptar legislación para impulsar la
responsabilidad social de las empresas e integrar en la legislación elementos de la diligencia debida en materia de derechos humanos, incluidos el Reglamento de la Unión sobre minerales de conflicto y la Directiva de la Unión sobre información no
financiera. Por su parte, varios Estados miembros de la UE han comenzado a adoptar legislación nacional con el mismo objetivo, como la ley de Reino Unido sobre esclavitud moderna, la ley de Francia sobre el deber de vigilancia o la ley de Países
Bajos sobre diligencia debida en materia de trabajo infantil.


Por el contrario, aún no existe un enfoque global e integral de la responsabilidad de las empresas en casos de violación de los derechos humanos. Las víctimas de violaciones de derechos humanos en las que están implicadas empresas
transnacionales se enfrentan a múltiples obstáculos para acceder a vías de recurso, incluidas las judiciales, y a garantías de no repetición. Un enfoque integral proporcionaría



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seguridad jurídica tanto a las empresas como a las personas en el contexto de la proliferación de las iniciativas de diligencia debida a escala nacional. Los Principios Rectores de las Naciones Unidas (NNUU) sobre las empresas y los
derechos humanos aprobados en 2011, si bien suponen un importante avance en materia de responsabilidad social corporativa, son de carácter voluntario y, por tanto, no suponen un medio efectivo para acabar con la impunidad de posibles violaciones de
los derechos humanos por parte de las corporaciones. El propio Consejo de Derechos Humanos de las NNUU toma conciencia de esta flaqueza y el 26 de junio de 2014 adopta, a iniciativa de Ecuador, la resolución 26/9, mediante la cual se constituye el
'grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, cuyo mandato será elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de
las empresas transnacionales y otras empresas en el derecho internacional de los derechos humanos'.


El grupo de trabajo intergubernamental se ha reunido anualmente desde el año 2015. España, junto con otros Estados miembros de la Unión Europea, así como la delegación de la Unión Europea -en calidad de observadora-, ha estado presente en
cada una de las reuniones. Lamentablemente, el grupo de trabajo intergubernamental ha sido escenario de intentos de bloqueo por ciertos participantes, lo que pone en jaque la consecución de tan urgente mandato. Según se establece en el Informe de
la tercera sesión, adoptado por el Consejo de Derechos Humanos (CDH), en el mes de marzo de 2018, la presidencia del grupo debe presentar durante la cuarta sesión del mismo -que tendrá lugar en octubre de 2018- un proyecto de Instrumento para
proseguir con las negociaciones.


Proposición no de Ley


'Por todo lo expuesto, la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados:


1. Lamenta que ciertas lagunas en el derecho internacional, la ausencia o debilidad de políticas nacionales o la corrupción del sistema judicial en los países de donde las empresas transnacionales son originarias o donde realizan
actividades, pueda derivar en que los abusos de derechos humanos cometidos por empresas queden impunes.


2. Subraya la necesidad de fortalecer el marco legal vinculante a nivel internacional en materia de empresas y derechos humanos, y de reforzar las estructuras nacionales existentes a tal efecto.


3. Aplaude el proceso iniciado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas con su resolución 26/9, de 26 de junio de 2014, mediante la cual se constituyó el grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las
empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, cuyo mandato será elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el derecho
internacional de los derechos humanos.


4. Lamenta cualquier actitud que obstaculice el desarrollo del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas, constituido a través de la resolución del Consejo de Derechos
Humanos de Naciones Unidas 26/9, de 26 de junio de 2014.


5. Insta al Gobierno a impulsar y apoyar, de manera constructiva, la labor del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas, del Consejo de Derechos Humanos de Naciones
Unidas 26/9, de 26 de junio de 2014, en aras de la consecución pronta y efectiva de su mandato.


6. Insta al Gobierno a promover en el seno de la Unión Europea el apoyo incondicional al ya citado grupo de trabajo del CDH para la consecución pronta y efectiva de su mandato.


7. Insta al Gobierno a informar y a asegurar una participación activa de esta Comisión Parlamentaria de las evoluciones relativas a las reuniones y negociación relativas al instrumento internacional vinculante sobre empresas y derechos
humanos que puedan darse tanto en el seno de la Unión Europea como en el CDH.


8. Insta al Gobierno a promover una propuesta legislativa en materia de empresas y de derechos humanos que se alinee con las recientes legislaciones aprobadas en la materia en otros Estados miembros de la UE como, por ejemplo, la ley de
Reino Unido sobre esclavitud moderna, la ley francesa sobre el deber de vigilancia o la de Países Bajos sobre diligencia debida en materia de trabajo infantil.



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9. Insta al Gobierno a establecer con la sociedad civil canales formales de coordinación y seguimiento del trabajo del grupo de trabajo intergubernamental sobre empresas transnacionales y derechos humanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de julio de 2018.-Ana Belén Terrón Berbel, Noelia Vera Ruíz-Herrera, Aina Vidal Sáez, Àngela Ballester Muñoz, Pedro Arrojo Agudo y Miguel Anxo Fernández Bello, Diputados.-Ione Belarra Urteaga,
Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley contra los actos vandálicos de turismofobia, para su debate en
Pleno.


Exposición de motivos


El turismo es clave en la economía y el empleo de España. Por Comunidades Autónomas, Canarias, seguida de Cataluña y Andalucía, son los destinos principales por número de visitantes.


El sector turístico representa el 11,5% del PIB y el 12% de la población ocupada. Además en los últimos años España ha registrado sus mejores resultados en número de turistas internacionales superando los 82 millones de visitante anuales.
El gasto turístico en España creció un 12,2% en 2017 y rebasa los 86.000 millones de euros.


España ha sido designada por el Foro Económico Mundial como el destino turístico más competitivo del mundo. Los datos para 2018 en España indican que el turismo sigue creciendo. Entre enero y febrero ya han visitado España 8,3 millones de
turistas que han dejado 9.000 millones de euros (5,2% más que en el inicio de 2017).


Estos datos deberían ser motivo suficiente para que todas las administraciones trabajaran por la protección y cuidado del turismo y por una solución consensuada con la iniciativa privada para afrontar las externalidades negativas que
provocan la presión por el lado de la demanda sobre las principales atracciones turísticas y los desafíos del sector.


Nuestro liderazgo en el sector provoca admiradores y detractores. Desde el año 2016 se vienen repitiendo, durante la temporada alta de vacaciones estivales, actos de vandalismo dirigido contra turistas y negocios turísticos. Los colectivos
detrás de estas acciones se erigen como jueces de qué turismo es sostenible y aceptable y dirigen sus ataques contra el que consideran indeseable.


Los actos vandálicos en contra del turismo se agravaron en el verano de 2017 en Barcelona y este 2018 han vuelto a comenzar. Siempre de la mano de los mismos colectivos radicales, próximos a formaciones políticas como la Cup o ERC, y que
este han extendido sus acciones a Valencia y Palma de Mallorca, en otra particular demostración del carácter expansivo y agresivo del independentismo catalán.


Impedir cualquier tipo de acto vandálico, proteger nuestras libertades y cuidar la imagen de España son cuestiones que conciernen a todas las administraciones públicas. Lamentablemente, el Ayuntamiento de Barcelona es hoy parte del problema
y no de la solución, con un discurso de rechazo al turismo próximo a la turismofobia. Ninguna administración se puede dar el lujo de emitir estos mensajes negativos y avalar las conductas incívicas. Cada vez que se ataca a un bus turístico o un
hotel, se ataca al turismo, a la economía española y provocando una alarma internacional que daña la imagen de España.


Desde Cs apostamos por un crecimiento respetuoso con el medio ambiente, ligado a la calidad, a la cultura, a los congresos, generador de riqueza y sostenible. Los problemas de masificación turística o el fenómeno de los pisos turísticos
ilegales no se resuelven con actos vandálicos, sino con adecuadas políticas públicas y la colaboración público-privada para desarrollar un turismo renovado, de calidad y sostenible.



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Teniendo presente lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados considera:


- Intolerables todos y cada uno de los actos vandálicos que se han producido contra activos turísticos en nuestro país orquestados dentro de una campaña de turismofobia.


E insta al Gobierno a que:


- Adopte las medidas oportunas para poner fin a las campañas de turismofobia que se repiten temporada tras temporada en nuestro país y desarrolle las acciones necesarias para proteger la imagen del sector y de la marca España.


- Intensifique la colaboración público-privada para abordar las externalidades negativas del turismo desde un marco constructivo y con soluciones reales.


- Presente una normativa nacional clara que regule los pisos de uso turístico que concilie el desarrollo de esta actividad con una adecuada planificación urbanística y los derechos de los residentes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de julio de 2018.-José Luis Martínez González, Diputado.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


230/000007


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(230) Conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el conflicto positivo de competencia número 1866/2016, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra los artículos 1.1 c), 2.2, 3.2, 8.1, 10; los apartados 1 y
3 de la disposición transitoria única; los apartados dos y cuatro de la disposición final cuarta; y el anexo II del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y
productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de julio de 2018.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan



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Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el conflicto positivo de competencia núm. 1866-2016, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, representado por la Letrada de la Junta de Andalucía, contra los artículos 1.1.c); 2.2; 3.2; 8.1; 10;
apartados 1 y 3 de la disposición transitoria única; apartados 2 y 4 de la disposición final cuarta; y Anexo II del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y
productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Ha comparecido y formulado alegaciones la Abogada del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Estimar parcialmente el presente conflicto positivo de competencias, y en consecuencia, con los efectos del FJ 9:


a) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad, al amparo de lo dispuesto en el art. 67 LOTC, de la referencia que se efectúa al 'Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad' en el art. 79.1, párrafo quinto, del Texto Refundido de
la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.


b) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad, por vulneración de las competencias autonómicas: de las referencias que se realizan a la 'Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad',
en los arts. 2.2; 3.2 y 8.1; del art. 10; de la disposición final cuarta, apartados dos y cuatro; y del Anexo II del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de
medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.


2.º Desestimar en lo demás el presente conflicto positivo de competencias.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 5 de julio de 2018.


232/000097


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3720/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 13.2, segundo párrafo y artículo 36.1, y por



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conexión, los restantes apartados del artículo 36, en lo que afecta exclusivamente a la regulación del régimen de anticipos de los tributos del Estado, de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2017, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de julio de 2018.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José
González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3720-2017, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el art. 13.2, segundo párrafo, y el art. 36.1, y por conexión, los restantes apartados del art. 36, en lo afectante a la
participación en los tributos del Estado, de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017. Han comparecido y formulado alegaciones la Junta y el Parlamento de Andalucía. Ha sido Ponente
el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, que expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y declarar la inconstitucionalidad del art. 13.2, segundo párrafo, de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2017.


2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 5 de julio de 2018.



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232/000127


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5425/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 5.3 (letra b); 6.1, en la medida en que establece la acción pública frente a los
órganos jurisdiccionales; 12; 13; 14; 15; 16; 18; 19; 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad (apartados 3 y 5); 30; 31; 33 (apartado 2 y apartado 3, letras b y g); y Anexos I y II de la Ley 2/2017, de 3 de
febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, así como votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de julio de 2018.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro González Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5425-2017, interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra los arts. 5.3 [letra b)]; 6.1, en la medida en que establece la acción pública frente a los
órganos jurisdiccionales; 12; 13; 14; 15; 16; 18; 19; 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad (apartados 3 y 5); 30; 31; 33 [apartado 2 y apartado 3, letras b) y g)]; Anexo I y Anexo II de la Ley 2/2017, de
3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:


a) Declarar que el art. 5.3 b) de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana es conforme a la Constitución, interpretado de acuerdo con el Fundamento Jurídico 4 de la presente Sentencia.



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b) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del inciso 'y jurisdiccionales' del apartado del art. 6 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana.


c) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 4 del artículo 12; del art. 13 y del Anexo I de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana.


d) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad, en cuanto resultan aplicables a los sectores energéticos del gas y la electricidad, del apartado 5 del art. 23 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la
Comunidad Valenciana.


e) Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 5 de julio de 2018.


232/000175


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1976/2014, promovido por el Gobierno de la Comunidad de Madrid contra los artículos 9.1; 10.1, 2, 3 y 4; 12; 13.2 y 3; 15.1 y 3; 16; disposición
transitoria segunda y disposición final duodécima de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en cuanto modifican los artículos 2; 6.3 y 5; 8.3 a) y c); 9.2, 3, 8 y 9; 10.1 b); 12.3; 14.1, 2 y 3;
15.4; 16.1 b) y c); 17.3, 4 y 6 y 39.1 del texto refundido de la Ley del suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de julio de 2018.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano
Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1976-2014, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra los artículos 9.1; 10.1, 2, 3 y 4; 12; 13.2 y 3; 15.1 y 3; 16; disposición transitoria segunda y disposición
final duodécima de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación,



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regeneración y renovación urbanas, en cuanto modifican los artículos 2; 6.3 y 5; 8.3.a) y e); 9.2, 3, 8 y 9; 10.1.b); 12.3; 14.1, 2 y 3; 15.4; 16.1.b) y c); 17.3, 4 y 6; y 39.1 del texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Ha intervenido el Gobierno de la Nación representado por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Declarar extinguida, por pérdida sobrevenida de objeto, la impugnación de:


- El artículo 10.1, segundo párrafo; artículo 10.2; inciso 'y su sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración actuante' del artículo 12.1.a); artículo 12.1.c); inciso 'Asimismo, la liberación de la
expropiación no tendrá carácter excepcional, y podrá ser acordada discrecionalmente por la Administración actuante, cuando se aporten garantías suficientes, por parte del propietario liberado, en relación con el cumplimiento de las obligaciones que
le correspondan' del artículo 13.2.a); artículo 13.2.b); artículo 13.3, salvo el inciso 'Asimismo podrán suscribirse convenios de colaboración entre las Administraciones Públicas y las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, que
tengan como objeto, entre otros, conceder la ejecución a un Consorcio previamente creado, o a una sociedad de capital mixto de duración limitada, o por tiempo indefinido, en la que las Administraciones Públicas ostentarán la participación
mayoritaria y ejercerán, en todo caso, el control efectivo, o la posición decisiva en su funcionamiento'; e inciso 'o, en su defecto, por el artículo siguiente' del artículo 15.1 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas.


Declaración que se ha de extender al artículo 9.3, salvo el inciso 'Asimismo podrán suscribirse convenios de colaboración entre las Administraciones Públicas y las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, que tengan como
objeto, entre otros, conceder la ejecución a un Consorcio previamente creado, o a una sociedad de capital mixto de duración limitada, o por tiempo indefinido, en la que las Administraciones Públicas ostentarán la participación mayoritaria y
ejercerán, en todo caso, el control efectivo, o la posición decisiva en su funcionamiento'; inciso 'o, en su defecto, por el artículo siguiente' del artículo 9.4.e); artículo 24.1, segundo párrafo; artículo 24.2; artículo 24.3; inciso 'y su
sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración actuante' del artículo 42.3; e inciso 'Asimismo, la liberación de la expropiación no tendrá carácter excepcional, y podrá ser acordada discrecionalmente por la Administración
actuante, cuando se aporten garantías suficientes, por parte del propietario liberado, en relación con el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan' del artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana.


- El artículo 9.8.a) salvo el inciso 'Movimientos de tierras, explanaciones' y el inciso 'y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público' del artículo 9.8.d) del texto refundido de la Ley de
suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en la redacción que le da la disposición final duodécima 5 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.


Declaración que se ha de extender al artículo 11.4.a) salvo el inciso 'Movimientos de tierras, explanaciones' y el inciso 'y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público' del artículo 11.4.d)
del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana.


2.º Son conformes a la Constitución el inciso 'construcción e implantación de instalaciones' del artículo 9.8.b) y el artículo 9.8.c) del texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en la
redacción que le da la disposición final duodécima 5 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, siempre que se interpreten tal y como se ha indicado en el FJ 2.c) de esta Sentencia.



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Declaración de conformidad que se ha de extender al inciso 'construcción e implantación de instalaciones' del artículo 11.4.b) y el artículo 11.4.c) del Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana.


3.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 5 de julio de 2018.


233/000039


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 2764/2017, planteada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Eibar, en relación con el artículo 11.3, 4 y 5 de la Ley del Parlamento
Vasco 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, por posible vulneración del artículo 149.1.8.ª de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de julio de 2018.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José
González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2764-2017, promovida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Eibar, en relación con los apartados 3, 4 y 5 del art. 11 de la Ley del Parlamento Vasco 7/2015, de 30 de junio,
de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, por posible contradicción con el art. 149.1.8 CE. Han intervenido y formulado alegaciones los representantes del Parlamento vasco y del Gobierno vasco, el Fiscal
General del Estado y el abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]



Página 25





FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Inadmitir la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 5 de julio de 2018.