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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 380, de 29/06/2018
cve: BOCG-12-D-380 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


29 de junio de 2018


Núm. 380



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


051/000002 Composición del Pleno. Altas y bajas ... (Página3)


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000008 Composición de la Diputación Permanente. Altas y bajas ... (Página4)


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000011 Composición de los Grupos Parlamentarios. Altas y bajas ... (Página4)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000685 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de un posicionamiento contrario del Gobierno español ante el gaseoducto Midcat ... href='#(Página5)'>(Página5)


162/000687 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la protección adecuada y la mejora en el etiquetado del azafrán con Denominación de Origen Protegida (DOP),
Azafrán de La Mancha, así como el producido en otras regiones ... (Página7)


162/000688 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la reforma del Concierto Vasco y la transparencia del cálculo del cupo vasco para el quinquenio 2017-2021 ... (Página9)


162/000689 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al desarrollo de las estrategias y planes necesarios para impulsar la protección de las personas desplazadas
por causas medioambientales ... (Página12)


162/000690 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al Plan Estratégico de Inversiones en la red ferroviaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria ... href='#(Página14)'>(Página14)


162/000691 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la mejora de la lucha contra la violencia sexual ... (Página17)



Página 2





162/000692 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al impulso para la celebración en Andalucía de la próxima Convención de Naciones Unidas para el Cambio
Climático ... (Página19)


162/000693 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el inicio del procedimiento para la reforma del sistema de financiación autonómica ... (Página20)


162/000694 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el efectivo reconocimiento del derecho a la justicia de las personas que fueron víctimas de graves violaciones
de derechos humanos durante la dictadura franquista ... (Página21)


162/000695 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a un Pacto de Estado por la Sanidad ... (Página25)


162/000696 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a impulsar medidas contra la turismofobia en España ... (Página26)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000145 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 6240/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 3, las disposiciones transitorias primera y segunda, y la
disposición final primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o
explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica ... (Página28)


232/000169 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3688/2013, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra el Real Decreto-ley 5/2013,
de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo ... (Página29)


232/000170 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1644/2015, promovido por el Gobierno de Cataluña contra la disposición final tercera, apartados cuatro y cinco; disposición final cuarta,
apartado uno, y disposición final quinta.3, de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en la medida que dan nueva redacción a los artículos 15.4 y 16.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y añaden un nuevo apartado 6 al
artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico ... (Página30)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletin Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLENO


051/000002


A) Relación por orden alfabético de señores Diputados que han adquirido la plena condición de Diputado.


Bajas:


BOTELLA GÓMEZ, Ana María 20-06-2018


SAURA GARCÍA, Pedro 22-06-2018


Altas:


QUINTANA MARTÍNEZ, Antonio 26-06-2018


VELASCO BAIDES, Soledad Amada 26-06-2018


B) Relación de Diputados que han presentado su credencial, por circunscripciones.


Albacete:


VELASCO BAIDES, Soledad Amada PSOE


Valencia:


QUINTANA MARTÍNEZ, Antonio PSOE


C) Relación de Diputados por orden de presentación de credenciales.


Nombre: QUINTANA MARTÍNEZ, Antonio.


Circunscripción: Valencia.


Número: 381.


Fecha: 26 de junio de 2018.


Formación electoral: PSOE.


Nombre: VELASCO BAIDES, Soledad Amada.


Circunscripción: Albacete.


Número: 382.


Fecha: 26 de junio de 2018.


Formación electoral: PSOE.



Página 4





DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000008


Grupo Parlamentario Socialista


(061/000005)


Titulares:


Baja:


PONS SAMPIETRO, Pere Joan 25-06-2018


Altas:


BLANQUER ALCARAZ, Patricia 25-06-2018


GONZÁLEZ VERACRUZ, María 25-06-2018


PALACÍN GUARNÉ, Gonzalo 25-06-2018


PEÑA CAMARERO, Esther 25-06-2018


ZARAGOZA ALONSO, José 25-06-2018


Suplentes:


Bajas:


PEÑA CAMARERO, Esther 25-06-2018


SÁNCHEZ AMOR, José Ignacio 25-06-2018


SAURA GARCÍA, Pedro 22-06-2018


Altas:


DÍAZ TRILLO, José Juan 25-06-2018


LUENA LÓPEZ, César 25-06-2018


PONS SAMPIETRO, Pere Joan 25-06-2018


SERRADA PARIENTE, David 25-06-2018


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


(061/000002)


Suplentes:


Altas:


ERITJA I CIURÓ, Xavier 22-06-2018


SALVADOR I DUCH, Jordi 22-06-2018


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000011


Grupo Parlamentario Socialista


(010/000002)


Número de miembros a 26 de junio de 2018: 83.


Bajas:


BOTELLA GÓMEZ, Ana María 20-06-2018


SAURA GARCÍA, Pedro 22-06-2018



Página 5





Altas:


CHAIB AKHDIM, Mohammed 21-06-2018


QUINTANA MARTÍNEZ, Antonio 26-06-2018


VELASCO BAIDES, Soledad Amada 26-06-2018


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000685


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate en Pleno, relativa a la necesidad de un posicionamiento contrario del Gobierno español ante el gaseoducto Midcat.


Exposición de motivos


La Unión de la Energía puesta en marcha por parte de la Comisión Europea sustenta sus bases en el ideal de garantizar que la Unión Europea, y en consecuencia sus empresas y ciudadanos, disponga de un suministro energético seguro, asequible y
respetuoso con el clima.


La Comisión Europea a principios del año 2015 presentó su estrategia para lograr avanzar en la mencionada Unión de la Energía sobre cuatro puntos principales. En primer lugar, lograr reducir la dependencia de proveedores únicos. En segundo
lugar, la libre circulación de energía a través de las fronteras incorporando en mayor medida las energías renovables. En tercer lugar, la puesta en valor de la eficiencia energética como una prioridad. Finalmente, la transición hacia una sociedad
hipocarbónica, impulsando el desarrollo de la próxima generación de tecnologías de energía renovable.


Siendo entonces Presidente de la Comisión Jean-Claude Juncker, y Maroš Šefcovic Vicepresidente y Comisario responsable de Acción por el Clima y Energía, se determinó que la ciudadanía debería constituir el núcleo de la Europa de la Energía,
siendo los precios asequibles y competitivos para la misma. La energía por tanto, debería ser segura y sostenible, con mayor competencia y más posibilidades de elección para todos los consumidores.


Una estrategia marco enfocada y consciente, hacia una política de cambio climático orientada al futuro. En este sentido, se han promulgado desde dicha fecha una serie de actos legislativos que han venido a reestructurar y revisar el mercado
eléctrico, la garantía de una mayor transparencia en los contratos energéticos, así como el desarrollo sustancial hacia un mercado integrado, del mismo modo se ha dotado de mayor financiación por parte de la Unión Europea a la eficiencia energética
y un nuevo conjunto de medidas sobre energías renovables, una mayor atención a la estrategia europea de investigación e innovación en materia de energía, a la elaboración de informes anuales sobre el estado de



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la Unión de la Energía, incluyendo las interconexiones de España con Francia y en concreto en su lista de proyectos prioritarios para completar la Unión de la Energía, interconexiones de gas, entre ellas está incluida el gaseoducto Midcat,
que está proyectado que conecte Cataluña con la zona sur de Francia.


La lista de Proyectos de Interés Común, es decidida por la Comisión Europea y sus estados miembros, identificando proyectos supuestamente necesarios para la seguridad energética y climática. La importancia de figurar en dicha lista, radica
en la capacidad de atracción de inversión pública y privada.


El Comisario de Energía, Miguel Arias Cañete, ha declarado en intervenciones públicas a lo largo del año 2018 que considera necesarias las interconexiones y que valora como necesarias en la actual coyuntura española. En este sentido el
Comisario viene a apoyar la supuesta prioridad política de la Comisión Europea que sería la configuración definitiva del mercado interno de la energía, y para ello, se apostaría por las interconexiones entre Estados miembros, a través de entre otras
la definición de proyectos de interés comunitarios.


La importación de gas a la Unión Europea tiene un común denominador, el lugar de origen extractivo, países con serios o graves déficits en materia de respeto a los derechos humanos, la política y planificación energética debería optar porque
se genere mayoritariamente electricidad en base a fuentes renovables como por ejemplo sucede en países europeos, por ejemplo Dinamarca.


Así mismo, se vienen resaltando las evidentes contradicciones que suponen las buenas intenciones que promueven en materia medioambiental los cercanos acuerdos de París y la apuesta financiera y estructural que supone que la Comisión Europea
apoye al desarrollo de las infraestructuras gasísticas. La financiación a través de un banco público europeo, limitando las políticas de cambio climático que se están implementado, supone una contradicción, teniendo a su vez en consideración que a
través de una interconexión gasista el combustible importado será en todo caso fósil y contaminante.


El Midcat/Step considerado hasta la fecha Proyecto de Interés Común, se configuraría a través de un gaseoducto que requeriría en su tramo español de 450 km. de tuberías, requiriendo ha generado una fuerte contestación entre la ciudadanía
catalana. En los últimos años, se han sucedido manifestaciones en la ciudad de Barcelona contra proyectos de interconexión gasista como el proyecto de gasoducto Trans-Adriatic Pipeline y el referido proyecto de interconexión gasística con Francia a
través del Pirineo MIDCAT / STEP.


Actualmente la información específica relativa al proyecto de interconexión entre Cataluña y el sur de Francia, muestra que el proyecto original se ha dividido, pasando a denominarse STEP I, que deberá complementarse a posteriori con STEP
II, conexión de la parte sur de Francia con su parte norte. La falta de transparencia a la hora de avalar con estudios rigurosos la necesidad de estas megainfraestructuras, y el troceo que dificulta los controles y trámites administrativos y/o
procedimentales, como ha sucedido en el caso del Proyecto TAP en Italia, generan una gran preocupación.


La construcción de STEP I comportaría un gran impacto en el territorio, ya sea a nivel ambiental por el uso de maquinaria pesada como también económico, con efectos sobre los sectores productivos. La división del proyecto MIDCAT profundiza
y debilita las escasas garantías de que se cumplan las necesidades estratégicas que justificarían dicho proyecto. Además de todo ello, la financiación de un proyecto de gas de esta envergadura va directamente en contra del modelo de diversificación
energética que ha trazado la propia Comisión Europea. La posibilidad de que la segunda fase del proyecto no se desarrolle, dejaría un agujero económico, medioambiental, que volvería a ubicar a España en la vanguardia de Estados con infraestructuras
en desuso, abandono ... que tendría que costear las personas consumidoras.


La planificación energética en nuestro país, ha deparado en fechas recientes desastres ambientales con grave perjuicio para el erario público, como fuera el caso del proyecto de almacenamiento subterráneo denominado comúnmente 'Castor'.
Máxime tras la Sentencia del Tribunal Constitucional en la que declaraba inconstitucionales y nulos los artículos referidos al pago de una compensación económica a ESCAL UGS, S.L. y a la atribución a Enagás Transporte S.A.U. de los derechos de
cobro del sistema gasista, con el que el Gobierno acordó la hibernación del almacén 'Castor' y sobre el que el actual Gobierno tendrá que tomar importantes decisiones. En este sentido, cabe señalar que en el caso de llevarse a cabo la fase STEP I,
se proyectan en el territorio catalán la construcción de grandes almacenes de gas con los consiguientes problemas de seguridad que acarrearía.


En apoyo a lo comentado, el último informe realizado por la consultora Pöyry sobre la interconexión gasista ha aportado luz tanto a la difícil viabilidad y retorno económico de la inversión, a una eventual reducción de las tarifas en nuestro
país que no ha quedado acreditada, y a los objetivos de diversificación



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del abastecimiento puestos en cuestión por la propia configuración de la red interior. El informe preparado para la Comisión Europea cuestiona la viabilidad económica de los planes para construir el gasoducto, habiendo sido cuestionada por
la propia Comisión de Regulación de la Energía de Francia que informó que el proyecto aumentaría los precios de la energía, sin que la infraestructura incidiera en la seguridad, dada la configuración de la propia red francesa.


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia manifestó en un informe publicado el pasado mes de junio de 2017, que a la espera del análisis coste-beneficio del proyecto STEP, parecía razonable avanzar con los trámites para el
desarrollo de las infraestructuras, si bien su entrada en el sistema gasista debería condicionarse a la aprobación definitiva del proyecto. La aprobación del mismo debería pasar según el regulador por las decisiones que de forma coordinada se
tomaran a ambos lados de la frontera. Ante la no idoneidad del proyecto demostrada por el análisis independiente coste-beneficio desfavorable entregado a la Comisión Europea, el propio regulador debería rechazar las solicitudes de inversión de
Enagás.


El Gobierno español no ha promovido bajo el ejercicio de sus funciones una consulta pública sobre la idoneidad de la interconexión gasista entre Cataluña y el sur de Francia, a pesar de que el propio informe emitido explicita que el proyecto
obedecería en todo caso a intereses de Francia y que por contra la apuesta por combustibles fósiles tendría para España un importante impacto sobre el territorio.


A pesar de ello, el Gobierno precedente hizo de la defensa de las interconexiones una de sus banderas. Una defensa a ultranza sin sustento científico y económico. En atención a los recientes informes y documentación aportada, España
debería dejar de apoyar una infraestructura sería innecesaria para nuestro país, en tanto en cuanto no existan estudios y evidencias que avale una megainfraestructura de este tipo.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que, no estando acreditada la viabilidad económica y constatando el grave impacto medioambiental que tendría, rechace la interconexión gasista a través de Cataluña con Francia, conocida como programa Midcat.


2. Que, promueva reuniones con la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia para que ésta, en virtud de las competencias que le otorga la Ley 3/2013, de 4 de junio, rechace la solicitud de inversión de Enagás.


3. Que, impulse ante la Comisión Europea la revisión de la condición PIC a los proyectos STEP y Midcat, al haber acreditado que los proyectos no cumplen los objetivos de la Unión de fa Energía para Europa en términos de sostenibilidad y
seguridad de suministro, solicitando a la Comisión que no proporcione fondo público a los mencionados proyectos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2018.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000687


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la protección adecuada y la mejora en el etiquetado del
azafrán DOP Azafrán de la Mancha, así como el producido en otras regiones, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El azafrán con Denominación de origen protegida (DOP), Azafrán de La Mancha es una especia en hebras obtenida por el tostado de los estigmas procedentes de Crocus sativus, L., con unas características únicas debido a su estrecha vinculación
con los factores naturales, humanos, culturales e históricos de esta zona geográfica. El azafrán en la Macha es una producción esencialmente vinculada a la cultura



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agraria y alimentaria de la Mancha. Un cultivo arraigado en las familias del campo que siempre han destinado una parte de sus huertos y parcelas a la producción de azafrán, suponiendo históricamente un ingreso fijo y constante todos los
años, que servía tradicionalmente para completar la renta agraria. El azafrán es la especia más cara del mundo. Para obtener un kilo hace falta procesar 250.000 flores. Durante todo un año, las y los productores siembran tierras y la protegen de
las inclemencias climáticas hasta que en un período de veinte días entre octubre y noviembre los trabajadores -hombres en su mayoría- recogen las flores y las mujeres son las encargadas de extraer los tres estigmas que esconde cada flor, y los
tuestan en estufas y calentadores. Durante esos días, las y los agricultores corren una carrera contra el tiempo, porque la flor que abre por la noche y no se corta a los dos días siguientes muere y el producto se pierde. Es un trabajo en el cual
la mano de obra familiar es fundamental.


El azafrán amparado por esta figura de calidad, la DOP Azafrán de La Mancha, es la única especia de esta naturaleza que dispone, a nivel estatal de este reconocimiento de calidad. Los requerimientos específicos que debe satisfacer se
plasman en un documento, el pliego de condiciones, que ha sido aprobado por la Comisión Europea, y que es de obligado cumplimiento para todas las y los productores y envasadores que participen en su circuito comercial. La comprobación del
cumplimiento del Pliego, por parte de estos operadores, se lleva a cabo por un organismo de control independiente e imparcial, autorizado por la administración competente, y acreditado por ENAC, en la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 o norma que la
sustituya.


El origen de la DOP Azafrán de la Mancha se encuentra en la Orden del 20 de abril de 1995, DOCM de 19 de mayo de 1995, que reconoce con carácter provisional la denominación de origen Azafrán de la Mancha. Desde entonces, se trabajó
intensamente hasta que el Reglamento (CE) N.º 464/2001 de la Comisión de 7 de marzo de 2001 (DOCE L66 de 8/03/2001), inscribe a la DOP Azafrán de la Mancha en el Registro de Denominaciones de Origen protegidas y de Indicaciones Geográficas
Protegidas, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n.º 2081/92.


Según los datos disponibles, en España se producen en torno a los 1.500 kg año de los cuales en torno al 97% según datos del Ministerio correspondientes a la campaña 2015, se encuentra amparado por esta DOP Azafrán de la Mancha. La DOP se
extiende a lo largo de más o menos 140 has 1 distribuidas en 55 municipios situados íntegramente en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en las provincias de Albacete, Toledo, Cuenca y Ciudad Real. Más allá de la meseta castellana, también
se mantiene el cultivo ancestral del azafrán en la comarca del Jiloca (Teruel) y, más recientemente, se han incorporado otras zonas como Navarra, Tarragona, Lleida, Valladolid o Mallorca. Al ser un cultivo poco mecanizado y con patrones de
producción muy tradicionales, la influencia climatológica es muy alta, de ahí que la superficie cultivada tenga importantes oscilaciones que van de las 115 a las 150 has. Albacete con el 82% de la superficie cultivada es la provincia con mayor
extensión y producción. Hablamos de un sector que agrupa a 235 productores en 611 explotaciones y 17 envasadoras reconocidas bajo la DOP. Sin embargo, las cifras de producción son muy inferiores al volumen de la comercialización que se estima en
unos 35.000 kg al año. Esta diferencia entre el azafrán cultivado y transformado en fincas situadas en el territorio ubicado en la DOP y lo comercializado como tal, se debe a que diversas empresas se afincan en España importando azafrán de menor
calidad y comercializándolo y exportándolo como si fuera de la DOP Azafrán de la Mancha. En otros casos, una misma empresa comercializa bajo varias marcas, sin que todas ellas estén bajo el paraguas de la DOP Azafrán de la Mancha. De esta manera
se trata de inducir a la confusión del consumidor que no puede diferenciar el origen del producto.


Los principales países productores son Irán, Marruecos y Grecia, siendo Irán el que concentra el 92% de la producción mundial con más de 150 toneladas al año y un volumen de negocio de 225 millones de euros, pero que sin embargo, no cuenta
con estructura de valorización ni comercialización.


La importación de azafrán se realiza de acuerdo al sistema general de importación, dentro de la Sección II productos del reino vegetal, Capítulo 9, café, té, yerba mate y especias, y en la partida 0910.20.00.00 de azafrán con un impuesto
general a las ventas del 16%, un impuesto de promoción municipal del 2%, y sin ningún otro tipo de impuesto general o sobretasa de importación.


Los Reglamentos y Directivas comunitarias referidos a los derechos de los consumidores son claros en este sentido. El Reglamento (U.E.) N.º 1169/2011, sobre información facilitada al consumidor en su artículo 7.1 expresa en relación a la
información sobre productos alimentarios que 'La información alimentaria no inducirá a error, en particular: a) sobre las características del alimento y, en particular, sobre


1 Los datos de producción del año 2016 arrojan una superficie cultivada este año de 114 has, sin embargo, en el año 2015 fueron 150 has.



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la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación o de obtención;' Y también, este mismo artículo establece en su numeral 2. 'La información alimentaria será
precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor.' Siguiendo con las Directivas relacionadas con los derechos de los consumidores, habría que recordar que la Directiva 2000/13/CE, del Parlamento y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa
a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, establece en su Considerandum número 6 que 'cualquier regulación relativa en el etiquetado de los
productos alimentarios se debe fundamentar, ante todo, en el imperativo de la información y la protección de los consumidores', y en el numero 14 reza 'las normas de etiquetado tienen que implicar igualmente la prohibición de inducir a error al
comprador'.


En España, Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, establece en su artículo 5 sobre información obligatoria del etiquetado
referido a los productos alimenticios, la obligación de indicar el lugar de origen o procedencia del producto. En el mismo sentido, el artículo 13 de la misma norma, establece la necesidad de indicar el país de origen en el caso de que éste sea de
fuera de la Unión Europea. Esto implica que en la comercialización de los productos alimenticios, y del azafrán en particular, no basta indicar el lugar del envasado, sino el lugar de procedencia del producto. Sin embargo, la Orden de 28 de julio
de 1999 por la que se modifica la Orden de 30 de junio de 1988, sobre normas de calidad del comercio exterior del azafrán no establece como condición obligatoria del etiquetado la especificación del origen del mismo facilitando una situación
indefinida en la que una serie de empresas importadoras y envasadoras están aprovechando para generar la confusión generalizada en el mercado del azafrán.


En definitiva, el futuro de los cerca de 500 productores de azafrán en el Estado español y de la rentabilidad de sus explotaciones, que generan en torno a los 4 millones de euros, dependerá en buena parte de que las autoridades apoyen al
azafrán de producción español. La progresiva incorporación de jóvenes a su cultivo, que, al mantener su forma tradicional, genera mayor trabajo y mantiene la mejor calidad de esta especie, y el prestigio internacional del producto, célebre por sus
características organolépticas, poder aromático y colorante muy superiores al resto de productores, estará estrechamente vinculado a su fácil identificación por parte de distribuidoras y consumidoras.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Ampliar los controles de importación y exportación del azafrán en frontera, para mejorar el control del fraude en la comercialización del producto.


2. Elaborar una nueva Norma de calidad del comercio exterior del azafrán que actualice las obligaciones respecto al etiquetado e información del producto, obligando a incorporar la información del origen, de acuerdo a lo establecido en las
normativas europeas.


3. Elaborar de acuerdo con el sector, y con las Comunidades Autónomas productoras de azafrán, una norma específica y general que regule las condiciones de producción, transformación y comercialización del azafrán que garanticen la adecuada
protección de los derechos, tanto de los consumidores, como de los y las productoras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2018.-María Teresa Arévalo Caraballo y Jaume Moya Matas, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000688


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la reforma del Concierto Vasco y la transparencia del cálculo cupo vasco para el
quinquenio 2017-2021, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


El 23 de noviembre de 2017, el Congreso de los Diputados aprobó en procedimiento de lectura única sin enmiendas y por amplia mayoría dos Proyectos de Ley: (i) por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el
Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, y (ii) por el que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo vasco para el quinquenio 2017-2021. Con estos se establecen las reglas fundamentales para las relaciones financieras
y fiscales entre las Administraciones forales vascas y el Estado.


El Grupo Parlamentario Ciudadanos presentó a estos Proyectos las únicas enmiendas posibles: enmiendas a la totalidad para su devolución al Gobierno fundamentadas en los graves defectos de forma y fondo con que a nuestro juicio se ha
realizado la reforma y actualización del cálculo del cupo vasco.


En primer lugar, la norma en las sucesivas actualizaciones de la metodología del cálculo del cupo es la opacidad y un exceso de complejidad, que dificultan la gestión y el control de los fondos públicos. Por esa razón, se han producido
innumerables conflictos entre las Diputaciones forales vascas y el Estado, así como entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Estado. Sin embargo, una mayoría en el Congreso de los Diputados ha estado a favor de que esta nueva reforma se
tramite en lectura única y en trámite de urgencia con lo que los fallos y la opacidad del texto no pueden revisarse. Esto constituye una absoluta anomalía democrática del mismo modo que sería una anomalía tramitar por la vía de urgencia y lectura
única la próxima reforma del sistema de financiación autonómica de régimen general.


En segundo lugar, discutir el cálculo del cupo vasco no significa cuestionar el régimen de Concierto Económico, que tiene un anclaje constitucional en la disposición adicional primera de la Constitución que se limita a señalar que:


'La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.


La actualización general de dicho régimen foral se llevara a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.'


Ahora bien, lo que no establece de ningún modo la Constitución es que la fijación del Cupo, es decir el importe de las cargas no asumidas por las Administraciones Forales y el Gobierno Vasco, pueda dar lugar a una sobrefinanciación de las
Administraciones Vascas, a costa de las demás Comunidades Autónomas, y en general de los contribuyentes españoles residentes en los demás territorios del Estado.


De hecho la Constitución en su artículo 138.2 es que '2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales'. Por consiguiente, la actualización
del régimen foral, que debe llevarse a cabo en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía del País Vasco, no puede implicar dichos privilegios.


Sin embargo, a través de este proceso opaco y sin enmiendas de actualización del Concierto Económico y de la fijación y metodología del Cupo, se está profundizando en la sobrefinanciación de las Administraciones Vascas. La Comisión de
Expertos para la reforma de la Financiación Autonómica de Régimen Común en su informe de julio de 2017 sobre este asunto concluía:


- 'Las Comunidades de régimen foral gastan en 2016 por unidad de necesidad en torno a un 30% más que las de régimen común y se han alejado de ellas desde 2007 en su nivel de gasto por habitante ajustado.' (punto 76 del capítulo 1).


- 'La Comisión considera imprescindible una revisión del cálculo del cupo y de la aportación así como de los ajustes a consumo del IVA para adecuarlos a las directrices que establece la normativa vigente, sin cuestionar el sistema foral de
concierto o convenio. Dicha revisión debería incorporar una valoración realista de las cargas no asumidas por los territorios forales, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, así como basarse en los últimos datos disponibles
de consumo regional y otros agregados de interés para el cálculo.' (punto 4 del capítulo 5).


- 'Las leyes en las que se establecen los importes del cupo y la aportación deberían contener un anexo detallado en el que se recoja toda la información relevante para el cálculo, incluyendo un listado exhaustivo de cada una de las cargas
consideradas asumidas y no asumidas con sus correspondientes valoraciones. Estas leyes deberían estar sujetas al procedimiento habitual de discusión y enmienda.' (punto 7 del capítulo 5).



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Por otra parte, resulta claramente inapropiada la aprobación de la actualización de este régimen de concierto económico, con prioridad absoluta respecto de la reforma de la financiación autonómica de quince Comunidades Autónomas y las
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.


Entrando ya en el fondo de la cuestión, la financiación regional (a competencias homogéneas e igual esfuerzo fiscal) del País Vasco en 2014, según el más reciente informe sobre la dimensión territorial de la actuación de las Administraciones
Públicas, correspondiente al ejercicio 2014 de más del doble que en las CCAA de régimen común: 4.654 euros por habitante en el País Vasco por los 1.883 euros de Madrid o los 2.016 euros por habitante de media de la financiación del régimen común.
Esto permite al País Vasco tener impuestos más bajos que en el resto del país. La presión fiscal es significativamente más baja en las comunidades forales que en las CCAA de régimen común, como demuestra un 'sobreesfuerzo fiscal' negativo y muy
considerable.


En segundo lugar, permite al País Vasco, como evidencian múltiples estudios, mantener consistentemente un gasto social en sanidad, educación y protección social muy superior a la media del resto de España, con un nivel de deuda muy inferior
a la media.


Cualquiera podría pensar que, siendo la Comunidad Autónoma del País Vasco, la segunda comunidad autónoma en renta per cápita, y estando claramente financiada muy por encima de la media, la liquidación definitiva del sistema sería a favor del
Estado. No obstante, los informes sobre las cuentas públicas territorializadas que calculan los flujo redistributivos entre las regiones, evidencian que el País Vasco es receptora neta del financiación con 3.387 millones de euros en 2014. A pesar
de todo esto, todavía tenemos que pagar 1.400 millones de euros a las Instituciones Forales Vascas porque han aportado de más durante los últimos seis años. Por supuesto, el detalle de todo esto no se explica en absoluto, quizás porque es
simplemente inexplicable.


Por otra parte, el acuerdo establece el Cupo líquido para 2017, su año base, en 1.304 millones de euros frente a 1.648 millones de euros pactado en 2007. Esta cuantía dobla el supuesto coste de las transferencias asumidas por el País Vasco
en 2011. Es decir, que si un pago teórico de 1.648 millones -que en la práctica no son tales por el efecto de los ajustes- genera una sobrefinanciación de las Haciendas Vascas, ahora se profundiza en la sobrefinanciación, al 'disminuir' la
aportación vasca, o más bien aumentar la financiación del Estado a la Instituciones Vascas, es decir a la Comunidad Autónoma con la segunda renta per cápita más elevada de España.


Aunque la complejidad de los ajustes y la opacidad en la publicación del cupo dificultan su fiscalización varias fuentes confirman que en los últimos años el cupo ha sido negativo suponiendo una transferencia del Estado a favor de las
instituciones forales vascas. Esto se ha debido en gran medida al disparatado ajuste en el impuesto del valor añadido ajuste del IVA y que la presente reforma mantiene.


Por ejemplo, en 2015 del cupo líquido base de 1.648 millones actualizado, en realidad, tras diversos ajustes, según el gobierno vasco, salía a ingresar a la Administración Central 1.068 millones de euros. Sin embargo, esto no es el final de
la historia porque no tiene en cuenta el ajuste IVA que luego se produce a favor de las Administraciones Vascas. De acuerdo con el informe mensual de recaudación de la Agencia Tributaria de diciembre de 2015, el Estado pagó a las Haciendas Vascas
por este concepto de 1.421 millones de euros, lo que genera un flujo de financiación netamente favorable al País Vasco de al menos 353 millones de euros. En 2016 ese saldo fue aún mayor, de 388 millones de euros, ya que el cupo fue unos 1.148
millones de euros y el ajuste por IVA aumentó a 1.536 millones de euros.


El acuerdo del Gobierno mantiene que siempre se complemente lo que recauda en IVA el País Vasco con una parte de lo que recauda la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el resto de España (excluida Navarra). Esto, por ser suaves,
no tiene sentido, y además supone que las demás Comunidades Autónomas, acreedoras del 50% de la recaudación del lVA, vean disminuida injustificadamente su recaudación.


Compensación Interterritorial, que en 2017 fue dotado con 432 millones de euros. En cambio el País Vasco no contribuye nada al Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, principal instrumento de solidaridad interterritorial. En
2014 este Fondo tuvo una dotación de 8.229 millones. La contribución de la Comunidad de Madrid a dicho fondo fue 2.909 millones de euros. La contribución del País Vasco a este fondo debería haber sido de en torno a 513 millones de euros.



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Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Encomendar a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), que tiene por objeto velar por la sostenibilidad de las finanzas públicas, el cálculo del cupo vasco.


2. Publicar con total transparencia a cuáles son exactamente las competencias estatales que se consideran no asumidas y qué método se utiliza para calcular su coste en las comunidades de régimen foral, una revisión del ajuste del IVA para
que se utilicen los verdaderos valores de los coeficientes que recogen el peso de estas comunidades en el consumo nacional, así como que las comunidades forales se incorporen plenamente al sistema de nivelación interregional.


3. Recoger las conclusiones de la Comisión de Expertos para la reforma de la Financiación Autonómica de Régimen Común recogidas en su informe del 26 de julio de 2017 dirigidas a la reducción de las disparidades existentes hasta el momento
entre los territorios forales y las CCAA de régimen común en términos de financiación por habitante ajustado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2018.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000689


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en Pleno, relativa al desarrollo de las estrategias y planes necesarios para impulsar la protección de las personas desplazadas por causas medioambientales.


Exposición de motivos


El cambio climático no tiene los mismos efectos en todo el planeta ni las mismas consecuencias a largo plazo para todo mundo.


Ya hay más de 64 millones de personas desplazadas debido a los efectos del cambio climático, según Naciones Unidas, y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) estima que en 2050, en un mundo de 9.000 millones de
personas, habrá entre 200 y 250 millones de personas desplazadas por motivos ambientales.


El cambio climático es un 'multiplicador de amenazas': contribuye a la inestabilidad económica y política, además de agravar sus efectos; intensifica desastres de aparición repentina, como inundaciones y tormentas, y también desastres de
aparición paulatina, como sequías y desertificaciones. A su vez, estos desastres hacen que se pierdan cosechas, aumente el hambre y se agraven las condiciones de hacinamiento en los centros urbanos. Estas crisis enardecen el desasosiego político y
recrudecen los efectos de la guerra, lo cual produce más desplazamientos.


La población global sometida a desplazamientos forzosos se ha incrementado de manera sustancial durante los últimos dos decenios, cuando entre 1999 y 2011 las cifras de desplazados fluctuaban de forma estable. En 2013 se produjo la primera
solicitud de asilo por razones climáticas, por parte de Ioane Teitiota, ciudadano de Kiribati. Formulada a Nueva Zelanda, dicha solicitud fue rechazada ya que el requisito internacional para obtener la condición de refugiado no integraba el motivo
medioambiental como causa de asilo: el cambio climático no se incluye como definición de 'daño grave' en virtud de la Convención de Ginebra sobre el estatus de los refugiados.


Estimaciones del Panel Intergubernamental del Cambio Climático ponen de manifiesto que, en ausencia de medidas de mitigación, es probable que el cambio climático desborde la capacidad de adaptación de los sistemas naturales, gestionados y
humanos. La magnitud del cambio climático podría llegar a un punto en que no fuera ya posible una adaptación efectiva, o lo sería con un costo social, medioambiental y económico muy alto.



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Sequías e inundaciones, nuevas enfermedades y la desaparición de especies son solo algunas de las facturas que paga la naturaleza y quienes viven de ella en los países desindustrializados de menor renta per cápita, los más vulnerables al
calentamiento global, que además son los más expuestos a la contaminación generada por grandes empresas extractivistas (deforestación, suelos contaminados, etcétera). El calentamiento global también aparece entre los factores que, junto con razones
geopolíticas, origina conflictos tan sangrientos como la guerra de Siria (la subida del precio del trigo, debido a la escasez de lluvias en países productores, influyó en el estallido de ese y otros conflictos ligados a la Primavera Árabe). De los
50 países más afectados por el cambio climático, 36 están en África.


En la esfera de la seguridad internacional, el cambio climático ya está incluido en las agendas de numerosos Estados; en el caso de España, la Estrategia de Seguridad Nacional 2013 ya contemplaba el cambio climático corno 'el gran desafío
ambiental y socioeconómico del siglo XXI que plantea retos de gran trascendencia para la seguridad, como la escasez de agua potable, los importantes cambios en las condiciones de producción de alimentos, el incremento de la competencia por los
recursos energéticos y el aumento de determinadas catástrofes naturales -inundaciones, tormentas, sequías, incendios forestales u olas de calor-. Estos cambios ambientales también pueden exacerbar las presiones migratorios y, en consecuencia,
agudizar las tensiones en las zonas de tránsito y de destino e, incluso, la fragilidad de algunos Estados'.


También la OTAN en su Resolución 427 'El Cambio Climático y la seguridad internacional', insta a los gobiernos miembros de la Alianza a reconocer plenamente, en su política exterior y de seguridad, que los riesgos asociados al cambio
climático son importantes multiplicadores de las amenazas.


Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de fas Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) reconoce la existencia de desplazados ambientales e indica que la migración y el desplazamiento serán probablemente las principales
consecuencias del cambio climático, debido a los cambios en los patrones de clima extremo y eventos climáticos, que podrán ser graduales o repentinos.


Las repercusiones del cambio climático se han dejado sentir de forma incesante en la movilidad humana. Sin embargo, los movimientos migratorios acompañados de la necesidad de asilo y refugio se están produciendo por razones alejadas de la
Convención de 1951. La Convención de Ginebra en su artículo 1, define refugiado como la persona que se encuentra fuera de su país de nacionalidad o de residencia habitual y tiene un fundado temor de persecución a causa de su raza, religión
nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas. No puede, o no quiere, acogerse a la protección de su país, o regresar a él, por temor a ser perseguido.


Uno de los principales problemas al que se enfrentan los refugiados climáticos es su invisibilidad. La Convención de Ginebra sobre los Refugiados Políticos no reconoce aún las causas climáticas para conceder el estatuto de refugiado. La
Organización internacional para la Migración (OIM) prefiere hablar de 'migrantes ambientales' que define como aquellas personas que, por razones de cambios repentinos o progresivos en el medio ambiente, que afectan negativamente a sus vidas, se ven
obligados a abandonar sus hogares habituales, ya sea temporal o permanentemente, y que se desplazan ya sea dentro o fuera de su país. Países como Suecia o Finlandia son algunos de los que sí dan protección a estos migrantes ambientales. La
consecuencia de esto es evidente: al no ser reconocidos carecen de derechos como refugiados y además, difícilmente se puede analizar su situación ni plantear respuestas ante ellas.


La falta de reconocimiento dentro del ámbito de la Convención de Ginebra de 1951 de este nuevo tipo de categoría de persona desplazada provocó que, tras la Conferencia Nansen sobre Cambio Climático y Desplazamiento en el siglo XXI, que tuvo
lugar en Oslo en junio de 2011, Noruega y Suiza lanzaran la Iniciativa Nansen. Esta fue concebida como un proceso de consulta internacional que pudiese generar un consenso generalizado entre Estados interesados en abordar la cuestión de los
desplazamientos por razones medioambientales y del cambio climático. La iniciativa busca generar una agenda operativa cuya finalidad última es establecer consenso entre los Estados para la protección de los desplazados medioambientales en el
contexto de los desastres naturales y los efectos del cambio climático.


Los países industrializados son quienes más emisiones de gases de efecto invernadero han generado a lo largo de la historia con su modelo de producción y consumo: el 80% de los GEI emitidos en los últimos 150 años provienen de los países
industrializados. Y lo siguen haciendo, junto con los 'países emergentes', como China, India o Brasil. Sin embargo, son principalmente los países situados en la zona intertropical los más afectados y amenazados por el cambio climático y donde,
además, mayoritariamente se encuentran los países más empobrecidos: las consecuencias del cambio climático las están sufriendo sobre todo las personas más desfavorecidas y quienes menos han contribuido al cambio climático. Por



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ello, la comunidad internacional, especialmente las potencias industriales, debe asumir su responsabilidad en este sentido.


Además, según datos del Women's Environmental Network, hasta el 80% de las personas desplazadas por el clima son mujeres, mientras que las comunidades indígenas son a menudo las más expuestas a fenómenos como la desaparición de ecosistemas a
causa del aumento del nivel del mar o del deshielo del permafrost -la parte profunda del suelo de las regiones frías permanentemente heladas-.


Según señalan diversas organizaciones, las mujeres son doblemente vulnerables. Primero porque después de los desastres, además de salir a trabajar o buscar dinero, sobre ellas recae generalmente la responsabilidad de continuar con
preocupaban la educación y la alimentación de su familia. Además, por otra parte, son doblemente víctimas del cambio climático y de la pobreza extrema al ser invisibilizadas y olvidadas.


El cambio climático es una cuestión de derechos humanos y los estados y las empresas tienen que actuar ahora para evitar daños mayores y proteger a las personas y las comunidades. Es necesario reconocer que deben tomarse todas las medidas
posibles para evitar el desplazamiento, pero también apoyar estrategias que garanticen que la gente que se ve forzada a hacerlo, lo haga de forma segura, con dignidad y en sus propios términos.


Por ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Apoyar y promover la iniciativa Nansen, para impulsar las iniciativas pertinentes orientadas a facilitar y consensuar las prácticas y herramientas para la protección de las personas desplazadas entre fronteras por razones
medioambientales.


2. Cumplir los objetivos del Acuerdo de París de lucha contra el cambio climático, y aumentar los esfuerzos para ir más allá del mismo para evitar que el calentamiento global siga contribuyendo a amplificar las desigualdades existentes que
provocan, en consecuencia, un aumento del riesgo de desplazamientos.


3. Tener en cuenta, a la hora de diseñar planes y programas de acogida, la especial vulnerabilidad de las mujeres ante los impactos del cambio climático que aumentan el riesgo de desplazamientos.


4. Crear un órgano para el seguimiento, implementación y evaluación de estos planes y programas, bajo la coordinación del Ministerio de Transición Ecológica y el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad (para
garantizar la incorporación de la perspectiva de género), así como otros ministerios implicados, representantes de los gobiernos autonómicos y entes locales, científicos expertos y agentes sociales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de junio de 2018.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000690


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de la Diputada cántabra Rosana Alonso, de conformidad con el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no
de Ley para su debate y aprobación en Pleno, relativa al Plan Estratégico de Inversiones en la red ferroviaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Exposición de motivos


Cantabria sufre graves carencias en materia de infraestructuras a pesar de las millonarias inversiones anunciadas a bombo y platillo, ya que estas se han publicitado sin atender necesidades reales de movilidad de la ciudadanía ni consultar a
los agentes implicados. El ferrocarril cántabro ha sido el gran olvidado estos últimos treinta años y si comparamos las inversiones acometidas en carreteras con el



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ferrocarril es evidente que no se ha apostado por el transporte público de calidad, eficiente y respetuoso con el medio ambiente.


Durante las dos últimas décadas, gracias al espejismo imposible del tren de alta velocidad, nuestra red de ferrocarril ha sufrido una absoluta falta de inversión que la ha sumido en un estado de decadencia y obsolescencia en la que las
averías, los retrasos, las cancelaciones de trenes y los consiguientes traslados en autobús han situado a la red ferroviaria de Cantabria entre las más desastrosas del Estado.


Entendemos que una propuesta seria en materia de infraestructuras ferroviarias que garanticen revertir esta situación y dar una respuesta adecuada a las necesidades de Cantabria y sus habitantes debe basarse en los siguientes principios:


1. Cohesión territorial.


Las infraestructuras de transporte deben priorizar la cohesión territorial y la vertebración de Cantabria como medio para corregir los desequilibrios y desigualdades históricas que existen entre el ámbito rural y el urbano.


2. Cohesión social y económica.


La red ferroviaria es vital para el desarrollo económico y la cohesión social y territorial de Cantabria pues vertebra nuestra comunidad y es utilizada al año por más de cuatro millones de viajeros siendo indispensable tanto para la
movilidad de los ciudadanos y ciudadanas en su vida social y/o laboral, como para combatir el aislamiento, frenar la despoblación y promover el desarrollo de los núcleos rurales, que en Cantabria suponen más del 80% del territorio.


De hecho, de todas las comunidades en las que Renfe opera en vías de ancho métrico, Cantabria es la que más tráfico genera, lo que indica claramente al carácter estratégico de este tipo de infraestructura para el desarrollo de esta
comunidad.


3. Derecho a la movilidad y diversificación de conexiones.


El sistema de transporte debe satisfacer las necesidades de movilidad de la ciudadanía, dando respuesta rápida y fiable a sus traslados cotidianos desde los lugares de residencia a sus puestos de trabajo o centros de estudio, así como a las
necesidades de acceso a servicios públicos como el sanitario, fundamental en el día a día de muchas personas, máxime en una sociedad como la cántabra, en pleno proceso de envejecimiento. Para ello, los servicios públicos de transporte deben contar
con instalaciones de servicio y mantenimiento adecuadas, material moderno adaptado a las necesidades actuales, cadenciando los servicios y coordinándolos con otros medios de transporte, apostando por una verdadera intermodalidad.


Si un sector de la población resulta especialmente perjudicado por los déficits en este principio es sin duda el de aquellos, y sobre todo aquellas, que se dedican a los cuidados. La coordinación entre servicios esenciales como el
educativo, el sanitario o la dependencia y la red de movilidad debe constituirse en objetivo prioritario. Por tanto, se torna necesario asegurar que las inversiones en infraestructuras de Cantabria ponen en el centro las necesidades de la
ciudadanía y garantizan su derecho a la movilidad.


4. Sostenibilidad y conexiones interregionales.


Las características orográficas del territorio de Cantabria han condicionado siempre la accesibilidad de la comunidad. Para paliar este aislamiento, tradicionalmente se ha destinado el grueso del presupuesto público a la construcción de
vías de alta capacidad orientadas a dar soporte al transporte por carretera. Sin embargo, los compromisos adquiridos por España en las sucesivas cumbres sobre cambio climático, así como las directivas comunitarias, las recomendaciones de la
Comisión Europea y la propia.


Estrategia frente al Cambio Climático de Cantabria hacen necesario planificar el futuro e invertir en aquellas formas de transporte que permitan reducir la participación de los automóviles en el conjunto de la movilidad, pues son los
principales focos de emisión de CO2.


Una política ambiciosa en materia de infraestructuras que faciliten la transición energética y ecológica, requiere el rediseño de una red que facilite dar salida a los flujos de mercancías y personas de manera ágil e intermodal. En este
sentido y de acuerdo a criterios de demanda, deberá priorizarse la redefinición de las características, capacidad y trazado de la infraestructura ferroviaria que une los principales núcleos



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poblaciones y nodos de actividad de Cantabria con la meseta, hacia Asturias y sobre todo hacia la provincia de Bizkaia, singularmente hacia el área metropolitana de Bilbao. El objetivo es ofrecer una red ferroviaria que pueda competir en
fiabilidad, capacidad, tiempos y vertebración territorial con el transporte por carretera.


Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. En el plazo de dos meses se reunirán los responsables competentes en materia de infraestructuras del Gobierno de España, la Comunidad Autónoma de Cantabria y municipios de más de 20.000 habitantes de Cantabria y constituirán la Comisión
para la elaboración de un Plan Estratégico de Infraestructuras ferroviarias para la Comunidad Autónoma de Cantabria.


2. En el plazo de seis meses dicha Comisión, o en su defecto el Gobierno, consultando con la Mesa del ferrocarril de Cantabria, constituida a petición del Parlamento de Cantabria, aprobarán un Plan Especial de Infraestructuras ferroviarias
para la Comunidad Autónoma de Cantabria que incluya un Plan de financiación para la realización de las siguientes actuaciones estratégicas:


- Red de Altas Prestaciones:


• Conexión Santander-Palencia y dotación extraordinaria para proseguir con los estudios y tramitaciones relacionados con la implantación de la alta velocidad en este eje, en concreto en el tramo desde Palencia hasta Reinosa. De acuerdo a
criterios de demanda y sostenibilidad territorial, debería de respetar los espacios naturales que atraviese y ser apta para velocidad alta (hasta 220 km/h). El objetivo será redactar el estudio informativo en 2018 y proceder a la licitación de los
proyectos en 2019, basándose en la propuesta de consenso del Parlamento de Cantabria.


• Financiación para una nueva conexión en tren de altas prestaciones Santander-Bilbao, respetando espacios naturales como la Montaña Oriental Costera.


• Estudio de una línea de altas prestaciones por todo el Norte de España con el objeto de crear un corredor del cantábrico uniendo Galicia, Asturias y Cantabria con la 'Y griega' vasca a través de Bilbao.


- Red de cercanías. Se incluirá en el Pian con carácter prioritario:


• Se acometerá la duplicación de la vía entre las estaciones de Nueva Montaña y La Cantábrica y entre Torrelavega y Puente San Miguel, en coherencia con los planes de soterramiento/integración de vías previstos.


• Se acometerá la construcción del bypass previo a la estación de Santander, que evitará que los trenes de mercancías accedan a la playa de vías de la estación de Santander, contribuyendo a mejorar tanto el tráfico de mercancías como el de
viajeros.


• Financiación extraordinaria para la conservación, mantenimiento y mejora de la red de cercanías.


• Financiación extraordinaria para la mejora de la flota de trenes, y para aumentar la eficiencia energética tanto en trenes como en todas las instalaciones.


• Financiación para el aumento de la plantilla que permita cubrir todas las necesidades tanto de personal de los trenes como en las estaciones, para mejorar la atención al viajero.


• Financiación extraordinaria para incrementar las frecuencias. Financiación para garantizar la accesibilidad universal en todos los apeaderos, estaciones y trenes, posibilitando su uso por parte de personas mayores, personas con diversidad
funcional y dotando de capacidad suficiente para el transporte de bicicletas.


• Financiación extraordinaria para una correcta mejora en la información en tiempo real a los viajeros, conexión wifi tanto en estaciones como en trenes.


• Redacción de un Plan de lntermodalidad que preste especial atención a la accesibilidad a zonas de actividad económica que a pesar de su ubicación próxima a la red (Por ejemplo, PCTCAN y Tanos-Viérnoles) se encuentran desconectadas de la
misma.



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4. Plan de inversiones en personal y talleres.


- Recuperación de la gestión de servicios externalizados y privatizados.


- Aumento de la plantilla para cubrir todas las necesidades de personal a bordo de los trenes, en talleres, mantenimiento y estaciones, consiguiendo una resolución más ágil de las incidencias y una mejor atención al viajero.


- Plan de renovación de instalaciones y reposición de material necesario para el correcto funcionamiento de los talleres.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de junio de 2018.-Rosa Ana Alonso Clusa, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no
de Ley para la mejora de la lucha contra la violencia sexual, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La violencia sexual contra las mujeres es un elemento que en numerosas ocasiones ha quedado relegada a un segundo plano por otro tipo de violencia que padecen éstas. Sin embargo, los datos oficiales que existen sobre incidencia y
prevalencia de este tipo de violencia sobre las mujeres en España son preocupantes. De hecho, la falta de regulación sobre este tipo de violencia, especialmente en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género, ha provocado que en este ámbito, existan graves carencias de formación, recursos y prevención por parte de las administraciones públicas.


En el año 2015, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, publicó la Macroencuesta de Violencia Contra La Mujer 2015. Según los datos que arroja la macroencuesta, el 13,7% de las mujeres residentes en España de dieciséis o
más años ha sufrido, a lo largo de la vida, violencia sexual por parte de parejas, exparejas o terceros. Entre las tipologías de violencia sexual más recurrentes que denuncian las encuestadas, se recoge que la agresión sexual que más han sufrido
las mujeres residentes en España de dieciséis y más años ha sido la de tocamientos de tipo sexual u otro comportamiento sexual no deseado por las mujeres, con un 4,5% sobre el total, seguido de la obligación para mantener relaciones sexuales que al
final no se consumaron, con un 2,5%, aunque para un 1,4% de las mujeres sí que se llegó a producirse una violación. Un 2,5% de las encuestadas contestó que intentaron obligarle a realizar cualquier tipo de acto sexual que no quería realizar.


La violencia sexual sobre las mujeres también se da dentro de relaciones sentimentales afianzadas. De las mujeres encuestadas, un 6,6% de las mujeres que han tenido pareja manifiestan que al menos alguna de sus parejas, a lo largo de su
vida, la ha obligado a mantener relaciones sexuales cuando ella no quería. Un porcentaje apenas inferior (6,3%) se obtiene para las mujeres que han mantenido relaciones sexuales sin desearlo, por miedo a lo que su pareja les podía hacer si se
negaban.


De hecho, existen terceras personas afectadas por este tipo de violencia: los menores. Según la Macroencuesta, en los casos de mujeres que habían padecido violencia sexual y que tenían hijos en ese momento, el porcentaje que señala que la
agresión fue presenciada o escuchada por los menores asciende al 70,3%.


Tras este preocupante panorama, la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género que se creó en el Congreso, tuvo la oportunidad de integrar la lucha contra la violencia sexual en el pacto general contra la violencia
de género. De hecho, numerosos ponentes que acudieron a la multitud de comparecencias que se celebraron señalaron deficiencias y propuestas concretas para luchar contra la violencia sexual. Entre las medidas aportadas cabe destacar la necesidad de
aumentar los recursos



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específicos de atención a víctimas de violencia sexual, denunciando que solo 9 de las 17 Comunidades Autónomas disponen de centros específicos. De hecho, su cantidad es altamente inferior a lo necesario pues, por ejemplo, en Madrid, cuenta
con un solo centro de crisis para víctimas de violencia sexual cuando de acuerdo con los criterios del Consejo de Europa, debería existir uno por cada 400.000 habitantes.


Un elemento importante, que también concurre con la violencia de género, es la falta de denuncias. Apenas un 10% de las mujeres que padecen violencia sexual lo denuncian. Otro elemento es la dificultad de constitución de prueba.


Otros de los ponentes señalaron la necesidad de que deberían revisarse las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para incluir entre sus competencias el juicio de delitos relativos a violencia y acoso sexual.


La denuncia sobre la falta de protocolos específicos para la atención a víctimas de agresiones sexuales en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, así como en centros sanitarios fue generalizada. También se señaló la falta de interés de las
administraciones en la sensibilización y concienciación ante este problema, ya que ni desde la Administración General del Estado o desde las consejerías autonómicas no se han promovido campañas de sensibilización, especialmente hacia los jóvenes,
donde se dan casos de violencia mediante nuevas tecnologías ('sextorsión' o 'pomo venganzas').


Finalmente el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en el Congreso de los Diputados contiene puntos específicos sobre la violencia sexual que consideramos positivos, aunque insuficientes si queremos abarcar de forma seria la
prevención y lucha contra este tipo de violencia contra las mujeres, así como garantizar una mejor atención a las víctimas y poder perseguir a los responsables de estas agresiones.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar y aprobar un Proyecto de Ley contra la Violencia Sexual, de acuerdo a las obligaciones contraídas con el Convenio de Estambul y las recomendaciones emanadas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, a fin de regular e
introducir medidas para combatir y erradicar la violencia sexual en todos los ámbitos.


2. Revisar las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y estudiar la posibilidad de que los delitos de violencia sexual y acoso sexual sean también enjuiciados por estos, a través de la reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.


3. Crear, junto al personal profesional sanitario, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, el Consejo General del Poder Judicial y organizaciones especializadas en la atención a víctimas de violencia sexual, un protocolo de atención integral a la
víctima de la violencia sexual en todos los ámbitos.


4. Formar, sobre violencia y acoso sexual, a todos los agentes que atienden a las víctimas de violencia y acoso sexual, ya sean profesionales sanitarios, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los/as Abogados/as de Oficio, agentes
sociales, que quieran acceder al Turno especializado de Violencia de Género, miembros del Poder Judicial y personal de la administración que intervenga en los protocolos de actuación contra el acoso sexual.


5. Realizar una nueva Macroencuesta de violencia contra la mujer en la que se introduzcan nuevos baremos e indicadores que mejoren nuestro conocimiento sobre el alcance y la tipología de la violencia sexual, incluyendo el acoso laboral,
callejero y el ciber-acoso a través de nuevas tecnologías, así como el desglose de los datos por sexo, edad, nacionalidad, diversidad funcional y relación entre la víctima y el autor.


6. Crear una Mesa de Coordinación Estatal sobre Violencia y acoso Sexual, en la que se incluyan todos los agentes implicados, administraciones y asociaciones especializadas.


7. Llevar a cabo campañas de sensibilización contra la violencia sexual, incidiendo en las tipologías más comunes, animando y apoyando a las víctimas a trasladar estas agresiones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En estas campañas, se
deberá tener en cuenta las diferentes realidades, condiciones y características de las mujeres que se encuentran más expuestas a sufrir potencialmente este tipo de violencia a fin de adaptar los contenidos a sus necesidades.


8. Llevar esas campañas de sensibilización/información a los centros escolares y universidades, a través de formación a personal docente y de charlas informativas impartidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o resto de
profesionales especializados en la atención a víctimas de violencia sexual.



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9. Trasladar a las administraciones autonómicas la necesidad de mejorar los recursos de atención a las mujeres que padecen violencia y acoso sexual siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa.


10. Crear Centros de crisis para víctimas de violencia sexual en todas las Comunidades Autónomas.


11. Establecer una red de puntos violetas de asesoramiento y apoyo para la prevención de la violencia y el acoso sexual en los centros educativos y universidades.


12. Inversión en nuevos dispositivos de alarma camuflados en La ropa o complementos, que envíen localización de la víctima y permitan la grabación con el objeto de constituir el elemento probatorio.


13. Activar los protocolos de actuación y prevención del acoso sexual en el ámbito laboral implantando la figura profesional y especializada de la Asesoría confidencial.


14. Informar de la obligación de denunciar de quienes por sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, como lo son los distintos delitos de violencia contra la mujer.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de junio de 2018.-Patricia Reyes Rivera, Diputada.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos, En Comú Podem, En Marea, a iniciativa del Diputado Sergio Pascual Peña junto a Juantxo López de Uralde y los Diputados y Diputadas andaluzas Alberto Montero, Ana Terrón, Noelia Vera, Eva
García, Miguel Ángel Bustamante, Auxiliadora Honorato, Diego Cañamero, Juan Antonio Delgado, Manuel Monereo e Isabel Franco presentan la siguiente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en Pleno, relativa al impulso para la celebración en
Andalucía de la próxima convención de Naciones Unidas para el Cambio Climático.


Exposición de motivos


Andalucía tiene evidentes especiales necesidades de empleabilidad. Estas debilidades contrastan con su potencial para producir energías renovables, un área estratégica y sobre la cual existen compromisos adquiridos por nuestro país.


El nuevo Gobierno español tiene una oportunidad única para alinear necesidad y virtud lanzando un mensaje claro al mundo sobre el papel que debería tener Andalucía como punta de lanza de España en el futuro de las energías renovables.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dirigirse a la Convención de Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) para albergar en Andalucía la sesión número 25 de la Conferencia de las Partes, órgano supremo de la Convención, y que se espera tenga lugar en noviembre de
2019.


2. Buscar el apoyo de la Unión Europea para respaldar la propuesta de que Andalucía albergue la COP25 el próximo noviembre de 2019.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2018.-Sergio Pascual Peña, Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Alberto Montero Soler, Ana Belén Terrón Berbel, Noelia Vera Ruíz-Herrera, Eva García Sempere, Miguel Ángel Bustamante
Martín, María Auxiliadora Honorato Chulián, Diego Cañamero Valle, Juan Antonio Delgado Ramos, Manuel Monereo Pérez e Isabel Franco Carmona, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre Compromís (Grupo Parlamentario Mixto) tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de
Ley sobre el inicio del procedimiento para la reforma del sistema de financiación autonómica, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En 2013, el Gobierno de España debería haber iniciado el procedimiento para la revisión del sistema de financiación autonómica, pero hasta 2015 no se ha hecho un primer balance de la eficiencia del actual sistema para garantizar una adecuada
financiación de las competencias de las Comunidades Autónomas. Y dicho balance se limitó simplemente a presentar una cuestionable síntesis de los datos aportados por las Comunidades Autónomas. La conclusión es que, si bien el sistema actual supuso
una mejora en la suficiencia financiera de las comunidades autónomas, siguen existiendo situaciones de infrafinanciación. Ante el debate y la reivindicación social e institucional que surgió meses antes de las elecciones autonómicas, el Gobierno
anunció que en julio se pondrían en marcha los procedimientos para iniciar la reforma de la LOFCA.


Pasadas las elecciones autonómicas, y pese a que se ha alargado la XI Legislatura, el Gobierno no ha tomado ninguna decisión técnica o política previa a la definición, debate, y aprobación del nuevo sistema. La demora injustificada en el
inicio y aprobación de la reforma está agravando la viabilidad económica de las comunidades autónomas. Además, limita la capacidad de sus Gobiernos para desarrollar políticas que ayuden a acelerar la salida de la crisis sin pérdida de calidad de
vida, pues tienen competencias para ejecutar políticas en materias imprescindibles para ello que no pueden ejercer plenamente, como pueden ser las políticas activas de empleo, industria, turismo, agricultura, etc. No cabe más demora. Si bien el
texto concreto del proyecto de ley de reforma de la LOFCA lo ha de aprobar el nuevo Gobierno, no es menos cierto que la Administración General del Estado cuenta con altos cargos y técnicos que no están 'en funciones' y sí pueden adelantar todos los
trabajos de recopilación de información, informes y datos de la propia AGE y las Comunidades Autónomas, que son preceptivos realizar antes de la reforma o que se requerirán en el trámite de elaboración, debate, y aprobación de dicha reforma en el
Gobierno, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y las Cortes Generales.


Por todo ello, Compromís presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dar las indicaciones oportunas para que, de forma inmediata, se inicien o aceleren los trámites técnicos y la elaboración de informes oportunos de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas que sean necesarios para
reformar el sistema de financiación autonómica, para su posterior tramitación en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, su aprobación como proyecto de ley, y su debate y tramitación en las Cortes Generales.


2. El nuevo sistema de financiación debe garantizar la igualdad y la suficiencia financiera para todas las Comunidades Autónomas. Se debe elaborar y negociar un nuevo sistema que corrija los déficits de financiación y garantice los
principios de autonomía, coordinación y solidaridad recogidos en la Constitución Española, así como la prestación de los servicios públicos esenciales en todas las Comunidades Autónomas, de manera que todos los ciudadanos y ciudadanas, con
independencia de donde vivan, accedan en igualdad de condiciones a dichos servicios.


3. Analizar los déficits de financiación que han soportado de forma recurrente las Comunidades Autónomas, y su impacto sobre la deuda autonómica, a fin de poner en marcha el mecanismo de compensación previsto en la LOFCA.


4. Mientras tanto, se debe garantizar que los sistemas habilitados para posibilitar la financiación de las Comunidades Autónomas se ejecutan con parámetros objetivos, con la adecuada diligencia, y permitiendo que las Comunidades Autónomas
puedan ejecutar puntualmente los pagos para el cumplimiento de sus competencias, especialmente las referentes a la sanidad, la educación, la atención



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a la dependencia, las restantes políticas sociales, y las políticas activas de empleo, sin cercenar su autonomía política y financiera.


5. Establecer sistemas objetivos y transparentes para asignar los objetivos de déficit a las distintas Administraciones Públicas, que eviten la discrecionalidad y la arbitrariedad en la distribución de dicho déficit.


6. El Gobierno rendirá cuentas ante el Congreso de los Diputados en el plazo de seis meses.'


Palacio del Congreso, 21 de junio de 2018.-Joan Baldoví Roda, Marta Sorlí Fresquet, Ignasi Candela Serna y Enric Bataller i Ruiz, Diputados.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para el
efectivo reconocimiento del derecho a la justicia de las personas que fueron víctimas de graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura franquista, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El 18 de julio de 1936 un golpe cívico-militar depuso a las autoridades legítimas de la Segunda República. La sublevación, apoyada por la Alemania nazi y la Italia fascista, tuvo por objeto el exterminio de todas aquellas personas y grupos
sociales, políticos y culturales contrarios a la ideología nacional-católica que inspiraba a los golpistas.


El levantamiento dio origen a una dictadura que en forma sistemática vulneró los más elementales derechos humanos de centenares de miles de personas durante más de cuarenta años: desaparecidas; fusiladas; niños y niñas robadas; víctimas
de trabajo esclavo y de malos tratos y abusos en campos de concentración, en cárceles, en comisarías, en cuarteles, en preventorios; personas ex presas; torturadas; exiliadas; perseguidas; represaliadas; y un inacabable etcétera.


Hasta ahora, ni una sola de ellas ha sido reparada por la justicia y ni uno solo de los responsables de tanto horror y dolor ha comparecido ante un juzgado o tribunal. Esta inaudita y bochornosa situación no puede ni debe continuar. No
afecta en exclusiva a las víctimas y a sus familiares, es decir a millones de personas. Concierne a la sociedad en su conjunto y, más específicamente, a las instituciones representativas.


La denegación del derecho básico a la justicia que tiene todo ser humano, y toda comunidad, no solo comporta un insulto para las víctimas, y para cualquier sociedad que se pretenda democrática, sino que es una inmensa falacia.


En especial cuando se trata de crímenes de tan extraordinaria gravedad. Forma parte imperativa e ineludible del Derecho Internacional de los Derechos Humanos el que, cualesquiera sean la circunstancias, ninguna ley, práctica, o decisión
política o judicial, puede amparar a quienes cometen crímenes contra la humanidad.


En la causa número 4591/2010 que se tramita, en virtud o en aplicación del principio de Justicia Universal, ante el Juzgado Nacional de lo Criminal y Correccional Federal número 1, de la República Argentina, por crímenes contra la humanidad
cometidos durante la dictadura franquista en nuestro país, se dictó Auto resolutivo de fecha 18 de septiembre de 2013 en el que imputaba a Antonio González Pacheco, alias Billy el Niño y a Jesús Muñecas Aguilar, delitos de torturas previstos en el
artículo 144.ter, inciso 1.º del Código Penal argentino, expresando que los delitos imputados constituían crímenes de lesa humanidad por lo que, en uno u otro caso la acción y la pena eran imprescriptibles y sus responsables se encontraban sujetos a
persecución a través de la aplicación del principio de justicia universal.


Como consecuencia del Auto dictado por el Juzgado Nacional de lo Criminal y Correccional Federal número 1 de la República Argentina, en el correspondiente expediente extradicional y elevadas las actuaciones por el Juez instructor a la
Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española, se dictó Auto por la Sala con fecha 30 de abril de 2014 (Rollo de Sala: 45/2013) en el que se



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acordó no acceder a la solicitud de extradición de Antonio González Pacheco, por apreciarse que concurría la causa extintiva de responsabilidad criminal de prescripción del delito conforme a la legislación española. En similares términos se
pronunció igualmente la Audiencia Nacional en relación con la extradición de Jesús Muñecas Aguilar.


Por medio de Auto resolutivo de fecha 30 de octubre de 2014, el Juzgado Criminal y Correccional Federal 1 de Buenos Aires (Argentina), también en la causa número 4.591/2010, seguida por genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos por
el franquismo, procedió a la imputación de una serie de delitos, en un contexto de crímenes contra la humanidad, a un total de veinte personas (de las que actualmente varias han fallecido), entre los que se encuentran varios ministros de la
dictadura franquista.


Las personas imputadas actualmente vivas y la calificación jurídica de los hechos que se les imputan son las siguientes:


- Alfonso Osorio García; Jesús Quintana Saracibar; Carlos Rey González, Fernando Suárez González, Rodolfo Martín Villa, Jesús Cejas Mohedano y Antonio Troncoso De Castro.


Delitos de homicidio con la circunstancia agravante de haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas.


A Antonio Troncoso de Castro se le imputa, además, la comisión de un delito de homicidio en grado de tentativa.


- Jesús González Reglero; Ricardo Algar Barrón; Félix Criado Sanz; Pascual Honrado De La Fuente; Jesús Martínez Torres; Benjamín Solsona Cortés.


Delitos de torturas.


- Abelardo García Balaguer, delito de sustracción de un menor de diez años.


Todos los delitos son calificados como crímenes contra la humanidad y sus responsables están sujetos a persecución a través de la aplicación del principio de jurisdicción universal, tal y como establece la resolución judicial anteriormente
referida.


El Juzgado argentino, y a efectos de tomar declaración indagatoria a los imputados en el marco del proceso penal anteriormente referido, cursó a las autoridades españolas la correspondiente solicitud de extradición con fecha 18 de noviembre
de 2014.


Dicha solicitud de extradición fue denegada por medio de Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de marzo de 2015.


En relación con el citado Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de fecha 13 de marzo de 2015, la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el día 27 de marzo de 2015, emitió un comunicado o declaración
conjunta, suscrito por el Presidente del Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, por el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, por el Relator Especial sobre la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y por el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.


Los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas manifestaron en dicho comunicado que la decisión adoptada por el Consejo de Ministros dejaba en profundo desamparo a las víctimas y sus familiares, negando su derecho a la justicia y a
la verdad, y que los argumentos ofrecidos para denegar los pedidos de extradición carecían de base y parecían ignorar y contradecir las normas y estándares internacionales de los derechos humanos, recordando al Estado español su obligación de
extraditar o juzgar a los responsables de los referidos crímenes.


Por último interesa destacar que la denegación de la extradición solicitada por las autoridades judiciales argentinas, ha representado un grave incumplimiento del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal suscrito entre
España y Argentina.


La Fiscalía General del Estado emitió con fecha 30 de septiembre de 2016, una instrucción de obligado cumplimiento para impedir que los Jueces y Juezas del Estado español, mediante la ejecución de los correspondientes exhortos o comisiones
rogatorias, tomaran declaración tanto a las víctimas de la dictadura franquista como a los victimarios en la causa penal que se tramita en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 1 de Buenos Aires, esto es, en la denominada
querella argentina,



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cuyo objeto no es otro, como ya ha sido expuesto, que la investigación y enjuiciamiento de los crímenes contra la humanidad cometidos por el citado régimen dictatorial.


Como consecuencia de la citada Instrucción y la presentación de los correspondientes escritos por las Fiscalías correspondientes ante los diferentes Juzgados españoles, no se ejecutaron los referidos exhortos y, por tanto, se dejó de
colaborar con la justicia argentina en la tramitación de la referida causa. Así, finalmente, no se tomó declaración por los Juzgados españoles, a partir de esa fecha, a las víctimas ni tampoco a los victimarios o imputados en la causa referida.


En este sentido conviene recordar que en el extenso Informe elaborado por Pablo de Greiff, Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre la 'promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no
repetición', de fecha 22 de julio de 2014, se afirma en su 'Resumen' que:


'La Guerra Civil española y los cuarenta años de dictadura que le siguieron dejaron un saldo colosal de víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho humanitario, incluyendo ejecuciones, tortura, detenciones
arbitrarias, desapariciones, trabajo forzado de presos, o exilio, entre otros.'


A estos efectos, su apartado VII, relativo a 'Conclusiones y recomendaciones', reclama en su último punto referido a la 'Justicia':


's) Asegurar la colaboración de la justicia española con procedimientos judiciales en el exterior y tomar medidas contra el debilitamiento del ejercicio de la jurisdicción universal por parte de tribunales españoles.'


Desde el mes de junio de 2017 hasta la fecha, se han presentado en los Juzgados y Tribunales españoles un total de diez querellas criminales, en la que se denuncian delitos de tortura en concurso con crímenes contra la humanidad, entre
otros, contra Antonio González Pacheco y Pascual Honrado de la Fuente, ambos imputados en la denominada querella argentina como ya hemos indicado anteriormente.


De esas diez querellas siete ya han sido inadmitidas a trámite, invocándose para ello por parte de los Juzgados españoles, básicamente, la argumentación contenida en la Sentencia 101/2012, de 27 de febrero de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo. Esto es, Ley de Amnistía, principio de legalidad y prescripción de los delitos.


Debemos recordar que el contenido de la Sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de fecha 27 de febrero de 2012, ha sido severamente censurada por parte de diferentes mecanismos del Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas por cuanto que contraviene frontalmente la normativa que integra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional.


De igual forma, desde el mes de octubre de 2016 hasta la fecha, se han interpuesto cuatro querellas criminales ante los Juzgados y Tribunales españoles por diferentes Ayuntamientos en relación con los crímenes cometidos durante la dictadura
franquista en 'sus respectivos municipios: Vitoria (por la masacre del 3 de marzo de 1976), Pamplona, Mondragón y Elgeta.


Estas querellas también han sido inadmitidas a trámite por los Juzgados españoles invocando los argumentos indicados en el punto anterior. Actualmente están en vía de recurso, de igual forma que las querellas interpuestas directamente por
los afectados.


Todo ello evidencia un estado de impunidad inaceptable desde una perspectiva del Derecho internacional de los Derechos Humanos. Desde las Naciones Unidas se indica al Estado español que, en esta materia, está incumpliendo gravemente las
obligaciones internacionales contraídas en esta materia. Por ello, resulta necesario remover los obstáculos legales que impiden la investigación y enjuiciamiento de los crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura franquista y, para
ello resulta imprescindible que se tramiten como Proyectos de Ley las siguientes modificaciones legislativas:


- Modificación del artículo 9 de la Ley 46/1977, de Amnistía en los términos que se indican en la parte propositiva.


- Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, incorporando a nuestro derecho interno el principio de legalidad internacional, (contenido entre otros en el artículo 7.2 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos y en el artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en los términos que se indican en la parte propositiva.



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En el informe de 2014 del Relator Especial de las Naciones Unidas, Pablo de Greiff, citado anteriormente, se establecía la conveniencia de identificar mecanismos idóneos para hacer efectiva la nulidad de las sentencias adoptadas en violación
de los principios fundamentales del derecho y del debido proceso durante la Guerra Civil y el franquismo. En este sentido indicaba que en estudios comparados de otras experiencias de países que han enfrentado retos similares, incluyendo muchos en
el contexto europeo, podían resultar sumamente provechosos.


Por ello, es necesario que se tramite el correspondiente Proyecto de Ley, en los términos que se indican en la parte propositiva, que declare la nulidad de pleno derecho de todas y cada una de las sentencias emitidas por los tribunales de
represión constituidos por el régimen dictatorial franquista.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar todas las medidas que sean oportunas para remover los obstáculos de todo tipo que impiden el reconocimiento pleno y efectivo del derecho a la justicia y la consiguiente reparación de
las víctimas y familiares que sufrieron graves violaciones derechos humanos durante la dictadura franquista, entre las que se encuentran las siguientes:


1. Interesar que la Fiscalía General del Estado promueva todas las acciones oportunas ante los tribunales del orden jurisdiccional penal para la investigación y enjuiciamiento de los crímenes internacionales cometidos por y durante la
dictadura franquista, incluidos los crímenes por torturas presuntamente cometidos por Antonio González Pacheco, indicándose igualmente la conveniencia de dejar sin efecto la Instrucción de la propia Fiscalía de 30 de septiembre de 2016. Así como la
retirada de la condecoración concedida en 1977 al inspector de la Brigada Político Social Antonio González Pacheco.


2. Impartir las correspondientes instrucciones a los Servicios Jurídicos del Estado para que promuevan todas las acciones oportunas ante los Tribunales del orden jurisdiccional penal para la investigación y enjuiciamiento de los crímenes
internacionales cometidos por y durante la dictadura franquista, incluidos los crímenes presuntamente cometidos por Antonio González Pacheco.


3. Retirar todo tipo de distinciones, condecoraciones y medallas concedidas por el Estado, en el ámbito competencial de la Administración General del Estado, a todas las personas imputadas en la causa penal número 4.591/2010 que se tramita
ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 1 de Buenos Aires (Argentina), incluidas las distinciones y demás condecoraciones concedidas a Antonio González Pacheco.


4. Declarar la nulidad de pleno derecho del Acuerdo adoptado en Consejo de Ministros el día 13 de marzo de 2015 y, en consecuencia, dicte un nuevo acuerdo en el que se conceda la extradición solicitada por las autoridades argentinas en
virtud de resolución de fecha 18 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado Criminal y Correccional Federal 1 de Buenos Aires (Argentina), en la causa número 4.591/2010, seguida por genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos por la
dictadura franquista.


5. Colaborar adecuada y eficazmente con las autoridades judiciales argentinas en la tramitación de la causa penal que reside ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 1 de Buenos Aires (Argentina), causa número 4.591/2010, seguida por
genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura franquista, en aplicación del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argentina, de 3 de marzo de 1987.


6. Remitir, para su tramitación como proyecto de ley en el Congreso de los Diputados, las siguientes modificaciones legislativas:


6.1 Modificación del artículo 9 de la Ley 46/1977, de Amnistía, introduciendo un nuevo párrafo en el mismo, con la siguiente redacción:


'Las disposiciones contenidas en esta Ley no impedirán que los Juzgados y Tribunales investiguen, enjuicien e impongan las penas correspondientes a las personas responsables de haber cometido delito de genocidio, lesa humanidad y delitos de
guerra.'


6.2 Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, incorporando a nuestro derecho interno el principio de legalidad internacional, (contenido entre otros en el artículo 7.2



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del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), introduciendo un artículo 2 bis, con la siguiente redacción:


'Lo dispuesto en los dos artículos precedentes no impedirá el castigo de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituían, según la costumbre internacional y los principios generales del derecho reconocidos por las
naciones civilizadas que conforman la comunidad internacional, los delitos señalados en los capítulos II, II bis, III y IV del Título XXIV del Libro II de este Código Penal.'


7. Declarar la nulidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales administrativos o militares que, durante la Guerra Civil Española, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia
religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, se declare en todo caso la nulidad del Tribunal de
Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa.


Igualmente, declarar la nulidad por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales, administrativos y militares durante la Dictadura.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2018.-Pablo Iglesias Turrión, Diputado.-Irene María Montero Gil e Ione Belarra Urteaga, Portavoces del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a un Pacto de Estado por la
Sanidad, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La sanidad española es uno de los mayores activos que tiene nuestro país. Un sistema universal que garantiza la equidad, la cohesión, la calidad y la seguridad de los pacientes. Tenemos un Sistema Nacional de Salud reconocido tanto dentro,
como fuera de España.


Así lo pone de manifiesto el último baremo sanitario que afirma que el 86% de los pacientes españoles valoran muy positivamente la atención primaria en nuestro sistema, el 79% a los especialistas y el 75% las urgencias.


En el ámbito internacional, 'The Lancet', una de las revistas especializadas más importantes; 'The New York Times', y la institución Bloombert hablan de nuestro Sistema Nacional de Salud como uno de los mejores del mundo. Asimismo, el
Informe 'Health at Glance' de la OCDE muestra indicadores en los que España se encuentra por encima de la media registrada de los países analizados, como por ejemplo la esperanza de vida al nacer (83,2 años por 80,5 de media), y la mortalidad
infantil (2,4 muertes por cada 1.000 nacidos vivos, frente a los 3,8 de media).


Nuestro sistema sanitario es el resultado de los acuerdos alcanzados, de los logros y retos conseguidos. En este sentido, hay que celebrar el reciente acuerdo entre médicos y enfermeros en relación con la prescripción farmacéutica, en el
seno del Foro Profesional, que beneficiará tanto a profesionales como a pacientes. Este acuerdo es solo un ejemplo de la multitud de convenios firmados con anterioridad, como han sido los acuerdos con la industria farmacéutica; con los
profesionales; con las sociedades científicas; los alcanzados en el seno del Consejo lnterterritorial; el Plan Estratégico para el Abordaje de la Hepatitis C o el reciente acuerdo firmado con la Plataforma de Organizaciones de Pacientes.


Sin embargo, nuestro sistema sanitario debe afrontar nuevos retos de futuro y sentar las bases de fa sanidad del año 2050. Los principales desafíos a los que se enfrenta son el envejecimiento de la población



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española, su financiación, la innovación tecnológica, la garantía de la igualdad efectiva entre españoles, independientemente de donde vivan y la cohesión territorial. En la última Conferencia de Presidentes se llegó a un acuerdo para
trabajar en un sistema de financiación autonómica que gire en torno a la financiación de la sanidad, con el objeto de que ésta sea sostenible y estable en el tiempo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover, en el seno del Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud, un Pacto de Estado por la Sanidad consensuado con las comunidades autónomas, las asociaciones y todos los
agentes implicados, con el objeto de sentar las bases del Sistema Nacional de Salud del año 2050. Este sistema dará respuesta a los nuevos retos demográficos, asistenciales y tecnológicos; con una financiación sostenible y estable en el tiempo,
que garantice la universalidad, la equidad, la cohesión y la calidad de las prestaciones y servicios. De forma paralela, se promoverá un Acuerdo de Financiación Sanitaria en el Marco del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2018.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar medidas contra la
turismofobia en España, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El sector turístico es un motor económico fundamental en España y este año se han reforzado los datos positivos tras el cierre de la campaña estival.


El Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó el pasado 5 de septiembre una Encuesta de Gasto Turístico (Egatur) que refleja los siguientes datos provisionales para julio de 2017:


- El gasto total de los turistas extranjeros que visitaron España alcanzó los extranjeros alcanzó los 11.902 millones de euros (un 16,3% con respecto al mismo mes del año pasado) con un gasto medio diario de 139 euros (un 6% más que en julio
de 2016).


- La duración media de los viajes de los visitantes internacionales ronda los 8,2 días, con escasa variación respecto a la de julio de 2016.


- Los principales países emisores con mayor gasto acumulado en julio son Reino Unido (con el 19,7% del total), Alemania (12,8%) y Francia (8,3%).


- Las comunidades autónomas de destino principal con mayor peso en cuanto al gasto de los turistas en julio son Illes Balears (con el 24,5% del total), Cataluña (23,6%) y Andalucía (13,5%).


- El 59,4% del gasto total en julio corresponde a los turistas que se hospedan en alojamientos hoteleros, con un incremento anual del 8,8%. Y también aumenta un 29,5% el gasto de los que pernoctan en alojamientos de resto de mercado
(alojamiento en alquiler, camping, casa rural, etc.).


Según el INE, julio ha sido el mes con mayor acogida de visitantes extranjeros de la historia, que ha superado los diez millones de personas (un 10,1% más que en julio de 2016) y agosto parece haber superado otro récord de llegadas
internacionales.


- No obstante, Exceltur (Alianza para la excelencia turística), ha reconocido la existencia de algunos inconvenientes en el comienzo de la época estival en algunas ciudades turísticas como Barcelona, Mallorca o Ibiza. Esta asociación, que
abarca a las 30 mayores empresas del país del principal sector de



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nuestra economía, ha reconocido que la explosión de la demanda existente en España es consecuencia de los problemas geopolíticos que ha experimentado el mundo entero en los últimos años.


El turismo es bueno para España, ya que genera riqueza, empleo y desarrollo de numerosas zonas y regiones. Pero, hay que seguir trabajando para convertir a España en un destino turístico de mayor calidad mediante:


1. La mejora de calidad en la oferta turística. España cuenta con una dura competencia con otros países mediterráneos, como Grecia, Turquía, Italia, Egipto, Túnez o Marruecos, que ofrecen precios más bajos con atractivos similares (clima,
naturaleza, patrimonio, etc.). España, al no poder competir con sus precios, debe hacerlo con calidad. Para ello, tiene que ofrecer mejores alojamientos, buena gastronomía y servicio excelente; mejorar el transporte aéreo y por carretera;
favorecer el entorno medioambiental; ampliar las actividades lúdicas; mejorar la gestión laboral del personal, formar a los trabajadores del sector, etc.


2. La desestacionalidad del turismo. El clima, las playas y los precios baratos que nuestro país ofrece supone que la mayor parte de los viajes se realicen en verano, siendo agosto el mes con mayor número de turistas. Esta situación
provoca que la oferte turística se desborde en el período estival y desaparezca el resto del año, lo que genera graves problemas de rentabilidad.


3. La diversificación de la oferta. Los destinos de mayor demanda se encuentran en la costa mediterránea y los archipiélagos, mientras en el resto del territorio la afluencia turística es muchísimo menor.


4. Una mayor sensibilización para reducir el impacto medioambiental. La llegada masiva de turistas en el litoral y los archipiélagos genera un mayor consumo de recursos y energía, más cantidad de residuos y la necesidad de aumentar las
infraestructuras para alojar a todas estas personas.


5. Una regulación concisa de los alojamientos turísticos. Unos diez millones de turistas se alojaron en la ciudad de Barcelona durante el año 2016 y cinco millones en la Comunidad de Madrid por medio de las plataformas digitales. Este
hecho ha provocado problemas en barrios y ciudades.


Debido a la importancia que ha ido adquiriendo el turismo en los últimos años, las diferentes instituciones comunitarias europeas han comenzado a prestarle atención y a presentar iniciativas en un intento por establecer una política
legislativa común, todavía sin resultados fehacientes. La Unión Europea ha centrado su foco de atención en medidas sobre crecimiento, empleo y desarrollo sostenible, que tienen una gran incidencia sobre el turismo (Iniciativa Equal, Cultura 2000,
Media Plus, Programa Juventud, etc.).


Por todo ello el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, formula la siguiente,


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las siguientes medidas para mejorar la calidad de nuestra oferta turística:


1. Perseguir cualquier acto vandálico en contra del turismo, reforzando para ello el Plan Turismo Seguro.


2. Promover un Declaración Institucional y un Pacto de Estado en favor del Sector Turístico.


3. Mejorar la calidad de la oferta turística mediante el incentivo de una mejor propuesta de alojamientos, gastronómica y entorno medioambiental; el incremento de actividades lúdicas; la mejora de los aeropuertos y carreteras; y el
estímulo de planes de formación del personal.


4. Fomentar el turismo cultural y hacer visible el enorme potencial del patrimonio artístico español del interior.


5. Mejorar la competitividad y sostenibilidad del Turismo rural.


6. Impulsar a España como destino mundial de Ferias y Congresos.


7. Regular los alojamientos turísticos a través de la plataformas digitales, respetando la libertad individual, la propiedad privada, el derecho al descanso y las obligaciones tributarias que lleva aparejadas la prestación de un servicio
mercantil.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2018.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000145


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 6240/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 3, las disposiciones transitorias primera y segunda, y la disposición final primera
de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos
utilizando la técnica de la fractura hidráulica.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6240-2017, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 3, disposiciones transitorias primera y segunda y disposición final primera de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha
1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica. Han
comparecido el Congreso de los Diputados y el Senado. Han formulado alegaciones el Gobierno y las Cortes de Castilla-La Mancha. Ha sido Ponente el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, quien expresa el parecer del Tribunal.


[ ...]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Declarar que la disposición final primera de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración,
investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica letra c) del apartado 3.° del punto 1 del artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por
el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo] no es inconstitucional interpretada en los términos del fundamento jurídico 11 de esta Sentencia.


2.° Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, 7 de junio de 2018.


232/000169


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3688/2013, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de
medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente



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SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3688-2013 promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista contra el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral
de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Ha intervenido el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar, quien expresa el parecer del Tribunal.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1) Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el
envejecimiento activo y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 11, de las disposiciones adicionales sexta, séptima y octava; disposición transitoria única y disposiciones
finales primera. Uno, Dos, Tres y Cuatro; segunda; cuarta; sexta y octava.


2) Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, 7 de junio de 2018.


232/000170


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1644/2015, promovido por el Gobierno de Cataluña contra la disposición final tercera, apartados cuatro y cinco; disposición final cuarta, apartado uno, y
disposición final quinta.3, de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en la medida que dan nueva redacción a los artículos 15.4 y 16.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y añaden un nuevo apartado 6 al artículo 4 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 31





El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En recurso de inconstitucionalidad núm. 1644/2015, interpuesto por el Gobierno de Cataluña, representado por la Abogada de la Generalitat de Cataluña, contra la disposición final tercera, apartados cuatro y cinco; la disposición final
cuarta, apartado uno; y la disposición final quinta, apartado tres, de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en la medida en que dan nueva redacción a los arts. 15.4 y 16.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y añaden un
nuevo apartado 6 al art. 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Ha comparecido y formulado alegaciones la Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado D. Pedro González-Trevijano Sánchez, quien expresa el parecer del
Tribunal.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, 7 de junio de 2018.