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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 366, de 11/06/2018
cve: BOCG-12-D-366 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


11 de junio de 2018


Núm. 366



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000257 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) incoe una investigación
sobre irregularidades en la facturación de la energía eléctrica. Retirada... (Página3)


162/000668 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de impulsar el turismo sostenible a través de tasas sobre estancias turísticas... href='#(Página3)'>(Página3)


162/000669 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la creación de una Vicepresidencia de la Transición Ecológica... (Página6)


162/000670 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a impedir el paso por el mar territorial de buques que alberguen centrales nucleares flotantes... href='#(Página8)'>(Página8)


162/000671 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la protección medioambiental del lecho marino de las islas Canarias tras el hallazgo de yacimientos de
hafnio... (Página10)


162/000672 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la inversión del Estado en Rodalies de Barcelona, en beneficio de la movilidad, la calidad del aire y la competitividad... href='#(Página12)'>(Página12)


162/000673 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) incoe una investigación
sobre irregularidades en la facturación de la energía eléctrica... (Página13)



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Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000006 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3628/2016, promovido por el Gobierno de Cataluña contra los artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo segundo; 9, apartado 3;
13.a); 44; 53, apartado 1.a), párrafo segundo, y 127 a 133; disposiciones adicionales segunda y tercera, y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas... (Página17)


232/000167 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1433/2014, promovido por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, contra los apartados cinco; nueve; quince; dieciséis;
veinte; veinticinco; veintiséis; veintinueve; sesenta y uno; ochenta y nueve; noventa y uno, y ciento siete del artículo único y la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa... (Página18)


232/000168 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5459/2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 3, 8, 13, 17, 18.2, 20 y la disposición adicional primera de la
Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad
económica y relaciones de consumo... (Página19)


233/000042 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 5534/2017, planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ponferrada, en relación con la Ley 6/2014, de 7 de
abril, que modifica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial... (Página21)


233/000044 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 5051/2017, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en
relación con el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas... (Página22)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000257


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Retirada de su Proposición no de Ley relativa a la necesidad de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) incoe una investigación sobre irregularidades en la facturación de la energía eléctrica.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000668


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de los Diputados Alberto Rodríguez Rodríguez y Josep Vendrell Gardeñes y la Diputada Ángela Ballester, presenta, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate en Pleno, relativa a la necesidad de impulsar el turismo sostenible a través de tasas sobre estancias turísticas.


Exposición de motivos


Ya en su séptimo período de sesiones, celebrado en abril de 1999, la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas manifestó la necesidad de que se fijara un código ético mundial para el turismo e invitó a la Organización
Mundial del Turismo a fomentar la consideración e idoneidad de que



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los principales grupos participaran en la elaboración, la aplicación y la supervisión de su Código Ético Mundial para el Turismo. Fruto todo ello, sobrevino la proclamación del año 2002 Año Internacional del Turismo Ecológico, en la que el
Consejo Económico y Social reconocía el respaldo que había recibido de la Organización Mundial del Turismo en cuanto a difundir la importancia del turismo ecológico, enfocado a la mejora de los lazos de identidad entre los pueblos de todo el mundo,
fomentar la expansión del conocimiento de la riqueza del patrimonio de las diferentes culturas de la tierra y potenciar su valorización.


El propio Código Ético Mundial para el Turismo establece en su articulado que los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales, en la perspectiva de un crecimiento económico
saneado, constante y sostenible, que sea capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. En este sentido y según el Código, las autoridades públicas nacionales, regionales y locales
favorecerán e incentivarán todas las modalidades de desarrollo turístico que permitan ahorrar recursos naturales escasos y valiosos, en particular el agua y la energía, y evitar en lo posible la producción de desechos. Se deberá procurar la
distribución del tiempo y en el espacio los movimientos de turistas, equilibrando mejor la frecuentación, con el fin de reducir la presión que ejerce la actividad turística en el medio ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos en el sector
turístico y en la economía local. Se concebirá la infraestructura y se programarán las actividades turísticas de forma que se proteja el patrimonio natural que constituyen los ecosistemas y la diversidad biológica, y que se preserven las especies
en peligro de la fauna y de la flora silvestre.


Son especialmente asertivas las manifestaciones que realiza el propio Código, para indicar que los agentes del desarrollo turístico, y en particular los profesionales del sector, deben admitir que se impongan limitaciones a sus actividades
cuando estas se ejerzan en espacios particularmente vulnerables. El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo particularmente enriquecedoras y revalorizadoras, siempre que respeten el patrimonio natural y la
población local y se ajusten a la capacidad de ocupación de los lugares turísticos. Por tanto el establecimiento de límites al turismo está recogido por el propio Código Ético Mundial para el Turismo, y no supone por tanto una petición estrambótica
por parte de colectivos u organizaciones políticas, sino antes al contrario un ejercicio de responsabilidad para con la ciudadanía y su modus vivendi presente y futuro.


Se precisan, por tanto, medidas urgentes en aplicación del Código Ético Mundial de Turismo que cambien el actual modelo de masificación, así como el de la desprotección de nuestro territorio. Véase a modo de ejemplo, el incumplimiento en
nuestro país de su 'Artículo 9' por los importantes niveles de desigualdad entre los trabajadores del sector turístico de las ciudades afectadas. Así como el 'Artículo 5' de la misma legislación mundial de turismo, para que la actividad turística
tenga empleo de calidad y que su objetivo final sea también mejorar la vida a los residentes locales. La normativa vigente de financiación específica para los destinos turísticos, resulta insuficiente y basa su desarrollo turístico en la gran
capacidad hotelera, véase a modo de ejemplo el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Según el mismo se establecen como requisitos para tener derecho a la
financiación específica como municipio turístico lo siguiente: no ser capital de provincia o de su comunidad autónoma, tener una población de derecho entre 20.000 y 75.000 habitantes y que el número de viviendas de segunda residencia supere al
número de viviendas principales. Las características exigidas por la normativa basan su desarrollo turístico en la gran capacidad hotelera y no en la segunda residencia, que no es considerada por la Administración estatal a los efectos de cómputo
para la fijación municipio turístico, por lo que muchos municipios dejan de percibir importantes ingresos correspondientes a la tasa impositiva de los consumos de tabaco y carburantes que se contabilizan en su término municipal.


El respeto a determinados principios y la observancia de la normativa, indican que el turismo responsable y sostenible no es en modo alguno incompatible con la incorporación de medidas impositivas sobre las estancias turísticas de las
condiciones, bajo las que se deberán regir el comercio de servicios y las empresas del sector. La voluntad de promover un orden turístico equitativo, responsable y sostenible, en España, ha de sustentarse sobre la idea de un beneficio mutuo de
todos los sectores de la sociedad.


La necesidad de que las instituciones públicas puedan prestar servicios, a partir de los beneficios generados por el turismo para poder realizar las necesarias inversiones que mejoren la calidad de los servicios públicos es un ejercicio de
mera coherencia y redistribución de la riqueza. Para ello se debe compensar el coste medioambiental que supone el gran volumen de recepción de turistas, el coste de mantenimiento de los servicios públicos, así como la puesta al día de nuevas
infraestructuras. De lo



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contrario, seguirán siendo los residentes de zonas turísticas los que asumirán unas condiciones de vida menos sostenibles y los que se verán sujetos a una mayor presión fiscal, mientras los beneficios se reparten entre unos pocos empresarios
no necesariamente radicados en el territorio del que obtienen dichos beneficios. La dotación de ingresos necesarios para que los ciudadanos de los diferentes territorios alcancen una igualdad de derechos y los recursos de su territorio no se vean
esquilmados, es un asunto por tanto de primera necesidad política.


En este sentido, la implantación de medidas precursoras específicamente dirigidas a financiar proyectos medioambientales ya ha tenido lugar en diferentes territorios del Estado, así como en otros países. Entre ellos cabe destacar la Ley
2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las islas Baleares. Configurando a través de un tributo directo la recaudación de un impuesto de carácter finalista para favorecer el turismo sostenible, siendo los sujetos pasivos
todas las personas físicas que lleven a cabo una estancia en los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero, apartamentos turísticos, alojamientos de turismo rural, albergues y refugios, hospederías, hostales, viviendas turísticas de
vacaciones y un largo etcétera que abarca toda la normativa autonómica que tenga la calificación de turística.


En los modelos turísticos que incorporan como cariz esencial la sostenibilidad, existe un elemento común, la cooperación público-privada como fundamento de una actuación de mejora de calidad, de planificación del desarrollo, y de tener
planes de contingencia para cualesquiera eventualidades puedan surgir. De este modo, la eficacia y rentabilidad de las acciones se ve ampliamente aumentada y acrecentada por la competitividad del destino o actividad.


En España, proliferan en cambio las situaciones de enfrentamiento, descoordinación entre administraciones, entre la ciudadanía y el impacto turístico, produciendo un cuestionamiento de la gobernanza, que ahonda en los problemas y posterga la
toma de soluciones, hipotecando la competitividad, viabilidad, sostenibilidad y rentabilidad del sector turístico.


Los grupos de turoperadores formados en la década de los sesenta, anticiparon desde esa época que España era una oportunidad de destino vacacional, principalmente de invierno. Si bien, es innegable que actualmente hay una ligazón entre las
grandes corporaciones turísticas internacionales y la especulación inmobiliaria que ha tejido una urdimbre cercana en buena medida al poder político en los últimos treinta años. Todo ello ha traído consigo entre otras la generación de riqueza, la
creación de empleos, así como, tasas elevadas de abandono escolar, urbanismo residencial de aluvión y grandes impactos en el litoral.


La seguridad jurídica, la calidad del empleo, están siendo comprometidas por la desregulación y la práctica extractiva que detenten unas pocas manos. La introducción de tasas sobre estancias turísticas, no es ya una opción, sino una
necesidad que viene acompañada de una oportunidad. El sector turístico puede impulsar desde el acompañamiento de la gestión pública una reordenación basada en privilegiar el liderazgo y los intereses sociales.


En el sentido anteriormente expuesto, no podemos resignarnos ante la fobia a la regulación del turismo, la fobia a la redistribución de la riqueza, la fobia de quien tiene alternativas individuales a la masificación de los servicios públicos
de salud, de los servicios de transporte hacia quienes no tienen esas alternativas y reclama la ordenación, planificación y racionalización del turismo en nuestro territorio. Esa es la fobia real de las grandes fortunas turísticas basadas en
condiciones laborales precarias, en la esquilmación, extracción y repatriación de fondos a territorios diferentes a los que se genera dicha riqueza. El mensaje instalado por las grandes corporaciones y sus adláteres políticos, pretende en cambio
criminalizar cualquier posibilidad de regulación en lo que denominan la turismofobia, de esta forma permiten que las desigualdades e insostenibilidades crezcan hasta explotar por la ausencia de una gobernanza que permita hacer compatible la
actividad con el territorio, y la actividad con la generación de riqueza como lucha contra las desigualdades y no como potenciadora de las mismas.


Por ello, es inevitable observar que es una demanda social la necesidad de definición de los problemas del sector y establecer políticas públicas en esa dirección que permitan conservar la impronta ecológica, incorporar al modelo turístico
una visión sostenible desde el punto de vista ambiental, económico y social. La mejora de los recursos naturales y culturales es una herramienta clave para fomentar mejores oportunidades de empleo e ingreso en las muy diversas profesiones
relacionadas.


Tanto es así que la propia patronal turística advirtió recientemente al Gobierno de que el techo turístico habría sido desbordado ya en distintos puntos de España, con indicadores que superarían los 10 turistas diarios por cada 100
habitantes. Afeando de este modo la defensa recurrente por parte del Gobierno del único criterio de análisis del Gobierno, el número de turistas. En lugar de invertir en los bienes culturales



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y naturales añadiéndoles conocimiento humano para crear un valor sostenible, mejorar la formación y las condiciones para emprender en el ámbito sostenible y experiencias con mayor valor añadido.


Una tasa que compense a la sociedad por el coste medioambiental que supone el ejercicio de determinadas actividades que distorsionan o deterioran el medio ambiente en el territorio, contribuye inexcusablemente a mejorar las condiciones de
vida de los territorios y, por ende, de la sociedad española. En este sentido, el liderazgo y las herramientas pueden ser fomentadas desde la Administración central, si bien las competencias en materia turística están descentralizadas, no así
aquellas tocantes al empleo y la energía entre otras. El objetivo del turismo debe ser mejorar las condiciones de vida de la sociedad, y en este aspecto la ecotasa puede ayudar a paliar una de los principales problemas que genera el turismo de
masas, el impacto sobre el territorio, lo que a la postre puede redundar en la adaptación del modelo turístico que permita generar unas condiciones de empleo diferentes y no introducir incentivos para que persista el alza de precios de las viviendas
en las zonas turísticas.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Crear desde el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, una Mesa de Trabajo con las comunidades autonómicas competentes en la materia para coordinar propuestas tendentes a establecer tasas sobre estancias turísticas y de medidas
de impulso del turismo sostenible que permitan:


- Fomentar medidas de regeneración en los territorios en los que el territorio haya sido deteriorado por la actividad turística.


- Que tengan carácter finalista, siendo destinadas a gastos e inversiones vinculadas con el desarrollo, la protección medioambiental, el empleo y el turismo sostenible.


- Elaborar estudios que incorporen los ratios actuales de presión turística de cada comunidad o ciudad autónoma, así como de los municipios turísticos.


- Establecer límites razonables de techo turístico para cada destino turístico, a través de los estudios de presión turísticos elaborados, constituyendo un panel de personas expertas en administración pública de las diferentes comunidades o
ciudades autónomas.


2. Impulsar la elaboración de un informe que certifique el impacto que tiene la actividad turística y su población flotante sobre la generación y gestión de residuos en todas las autonomías.


3. Poner a disposición de las autoridades turísticas municipales los recursos necesarios para acometer auditorías que acrediten el impacto sobre los servicios públicos prestados a la ciudadanía que tiene el flujo de visitantes en el término
municipal.


4. Incorporar en los Presupuestos Generales del Estado partidas presupuestarias específicas para hacer frente a las contingencias sobrevenidas en zonas turísticas por los efectos sobre servicios públicos que prestan bajo su ámbito de
competencia.


5. Incorporar en los Presupuestos Generales del Estado partidas presupuestarias específicas para ayudas al emprendimiento cooperativo que permita la distribución de la riqueza generada por la actividad turística en el territorio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2018.-Alberto Rodríguez Rodríguez y Ángela Ballester Muñoz, Diputados.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000669


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa del Diputado Juantxo López de Uralde y del Diputado Josep Vendrell Gardeñes, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la



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presente Proposición no de Ley para su debate en Pleno, relativa a la creación de una Vicepresidencia de la Transición Ecológica.


Exposición de motivos


El cambio climático constituye el mayor desafío al que se enfrenta la humanidad en su conjunto, con consecuencias potencialmente devastadoras para las futuras generaciones. A día de hoy no existe duda de que la causa fundamental del
calentamiento global son las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) producidas por diferentes actividades humanas que son centrales en el actual modelo de civilización: la producción industrial, la generación de energía mediante fuentes no
renovables (hidrocarburos), el transporte u otras actividades tales como la agricultura o la ganadería intensivas. Desde 1992, estas emisiones se han incrementado un 62 %, con resultados gravísimos para el incremento de la temperatura del planeta:
de los últimos ciento treinta y seis años, los diez más cálidos pertenecen al periodo que va desde 1998 hasta 2016.


La magnitud del desafío y las consecuencias irreversibles derivadas del fenómeno han convertido el cambio climático en un problema político de primer orden a nivel global. La mitigación del cambio climático, por un lado, y la adaptación a
sus efectos ya inevitables, por otro, requieren una verdadera transición energética y una gobernanza climática eficaz, conciliando a todos los agentes implicados en torno a un interés común e impulsando políticas basadas en los pilares de la Unión
de la Energía y los Acuerdos de la XXI Conferencia Internacional sobre Cambio Climático de París (COP 21). Unas políticas que se deberán concretar en un amplio conjunto de mecanismos e instrumentos que afecten a todos los sectores de actividad de
la economía (sector energético, industrial, transporte, económico, etc.).


Es evidente que hasta el momento las medidas adoptadas para mitigar los efectos del cambio climático están resultando insuficientes. Por lo que se refiere al papel de los diferentes gobiernos de España, estos prácticamente se han limitado a
transponer en el derecho estatal las exigencias mínimas de la Unión Europea, y cabe apuntar que en las dos últimas legislaturas el proceso de declive de las políticas ambientales se ha venido acentuando de forma preocupante. Prueba de ello es que
desde 2011 España no cuenta con un Ministerio que tenga como eje principal el Medio Ambiente y que no esté subsumido junto a Pesca, Alimentación y Agricultura, y hoy las competencias ambientales se mantienen relegadas a un escalón de importancia
inferior integradas en una única Secretaría de Medio Ambiente. Asimismo, los continuos conflictos entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a cuenta de la todavía
no nata Ley de Cambio Climático evidencian la clara falta de coordinación entre ministerios así como la falta de estrategia para afrontar el cambio climático.


Entre las razones que explican esta falta de voluntad política en la lucha para contrarrestar el cambio climático por parte de los Gobiernos, es clave la falta de adecuación de la arquitectura institucional necesaria para abordar las
políticas necesarias para combatir el cambio climático. En este sentido, conviene señalar que la envergadura de los procesos que deben ponerse en marcha, así como la transversalidad de los mismos, exigen una coordinación que requiere superar el
marco de reglamentación actual. Un marco normativo y competencial que priorizan entre otras, las especificidades técnicas de cada Ministerio y su propio negociado, obviando que debe existir un análisis completo que permita el despliegue de
políticas de adaptación y mitigación de forma coordinada, o la efectividad de las mismas estará condenada al fracaso. Del mismo modo, la aplicación de incentivos económicos indirectos basados en la lógica de mercado se ha demostrado ineficiente, ya
que la estricta aplicación de esa lógica es la que ha generado el problema ante el que se enfrenta nuestra sociedad. En resumen, es necesaria una estrategia global desarrollada con coherencia, ya que la actual conformación del Gobierno no permite
acometer los retos que se le presentan a España ante el cambio climático.


Así, la realidad del cambio climático plantea la necesidad de que sea tratada desde una perspectiva de gobernanza climática que tenga en cuenta la transversalidad del fenómeno, y por lo tanto se coordinen e integren las políticas climáticas
(y ambientales) en otras políticas (energéticas, industriales, de transporte, económicas, etc.). Para conseguirlo es necesario adaptar las administraciones actuales a esta nueva realidad. Algunos países de nuestro entorno, como es el caso de
Francia, ya han orientado su estructura de Gobierno en dirección hacia la transición energética y hacia una economía descarbonizada. En Francia, la creación de un Ministerio de la transición ecológica y solidaria con competencias transversales en
economía, transporte, energía, medio ambiente, etc., ha supuesto un auténtico avance en términos de eficacia y eficiencia en la lucha contra el cambio climático. Otros países como Suecia, ya



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disponen de un Ministerio de Medio Ambiente y Energía desde 1987, del que forman parte entre otras las siguientes Agencias Gubernamentales: Dirección General de Territorio, Instituto Meteorológico e Hidrológico o la Agencia de Protección
del Medio Ambiente.


La consecuencia de otorgar la importancia necesaria a la Transición Ecológica, agrupando fundamentalmente, pero no solo, las competencias en Energía, Medio Ambiente y Fomento en la conformación del Gobierno, ha conducido a que Suecia sea uno
de los Estados líderes en política climática y ambiental. O el papel de liderazgo que actualmente está jugando en la protección del medioambiente tras el Acuerdo de París firmado a finales del año 2015.


Por ello, se plantea la creación de una nueva Vicepresidencia de la Transición Ecológica que, contando con la estructura y recursos suficientes, asuma la responsabilidad de llevar a cabo las tareas de diseño, planificación, ejecución y
evaluación de políticas ambientales a gran escala, aunando competencias de todos los sectores afectados e implicados, en colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales, y facilitando el control democrático por parte de la
ciudadanía de la toma de decisiones a través de mecanismos de participación y transparencia.


En conclusión, la lucha contra el cambio climático requiere del liderazgo e implicación total de todas las administraciones públicas. Y la experiencia de diversos países de nuestro entorno señala que la trascendencia de la empresa y su
transversalidad requiere dotarse de una estructura gubernamental autónoma que sea capaz de desarrollar eficazmente y desde una posición de liderazgo las tareas de coordinación permanente con los sectores afectados, los organismos reguladores y la
sociedad, que permitan poner en marcha políticas efectivas de lucha contra el cambio climático y haga de este planeta un lugar más habitable, más justo y más próspero.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar la creación de una nueva Vicepresidencia Económica compuesta por un nuevo Ministerio de la Transición Ecológica que agrupe orgánicamente y desarrolle de forma coordinada las competencias de aquellas materias relacionadas con la
mitigación y adaptación al cambio climático. Así, dicho Ministerio ostentará la titularidad y desarrollo de las siguientes competencias: a) Medio Ambiente; b) Fomento; c) Energía; d) Movilidad Sostenible.


2. Impulsar la creación de una nueva Comisión Delegada de Asuntos Económicos y Ecológicos, a la que le corresponderán las funciones de seguimiento y coordinación de aquellos ámbitos que tengan efecto o incidencia en la lucha contra el
cambio climático.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2018.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputado.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa del Diputado Juantxo López de Uralde y del Diputado Josep Vendrell Gardeñes, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate en Pleno, relativa a impedir el paso por el mar territorial de buques que alberguen centrales nucleares flotantes.


Exposición de motivos


El riesgo de la navegación mediante propulsión nuclear y el transporte de sustancias o materiales nucleares u otros intrínsecamente peligrosos o nocivos es ampliamente conocido por la sociedad española. Unos riesgos que abarcan la
posibilidad de convertirse en un conflicto diplomático que afecte a la estabilidad y la seguridad de la ciudadanía.



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En este sentido, cabe recordar que tenemos recientes incidentes y controversias como la sucedida en los pasados meses de marzo y abril, con la llegada del submarino de ataque nuclear estadounidense USS John Warner a Gibraltar. O la
presencia en el año 2016 de submarinos nucleares británicos y estadounidenses como el USS Newport News o la más preocupante en 2015 del HMS Ambush de la Royal Navy, conforme a la cual la Autoridad Portuaria de Gibraltar informó del movimiento de
materiales peligrosos, al hacer escala tras chocar con un buque.


Sin embargo, si existe un referente histórico en nuestro país de las preocupaciones que entraña la navegación y transporte de sustancias o materiales nucleares, este fue la sucesión de incidentes y quejas diplomáticas acaecidas en el año
2000. Todo ello, a consecuencia de un submarino atómico británico conocido como el Tireless. Este submarino fondeó en el Puerto de Gibraltar tras tener una fuga de refrigerante en su reactor nuclear, que ocasionó un vertido más de 200 litros de
agua radioactiva en el mar Mediterráneo. El atraque de este submarino trajo consigo las labores consiguientes de reparación que hicieron permanecer durante más de un año en Gibraltar al submarino de infausto recuerdo.


En la sociedad española, es amplio el consenso social y político sobre que hay que eliminar cualquier riesgo a la seguridad contra el medio ambiente y las personas. Dado los potenciales efectos devastadores que pueden ocasionar su
actividad, y los efectos nocivos que produce la generación nuclear y el tratamiento de los residuos son incuestionables.


Con estos precedentes, ha causado un gran impacto mediático la inauguración del 'Académico Lomonosov' por parte de la Federación de Rusia, en el puerto de Múrmansk ubicado en el océano Ártico. Se trata de una gran central nuclear flotante,
construida por la empresa estatal de energía nuclear rusa en los astilleros de San Petersburgo. La central contaría con dos reactores nucleares de 35MW que permitirían abastecer regularmente a una población de más de setenta y cinco mil habitantes
y asistir a plataformas petrolíferas.


La inauguración ha venido precedida de contundentes protestas por parte de los Estados cercanos, como Noruega y Suecia entre otros, además de la controversia generada entre la propia ciudadanía de San Petersburgo.


Por parte de las asociaciones ecologistas se ha hecho hincapié en la mayor peligrosidad de este tipo de centrales sobre las convencionales, ya que las condiciones de los océanos, y en especial del Ártico, podrían provocar una catástrofe
nuclear.


El uso que pretende hacer la Federación de Rusia del mismo es el de suplir una central térmica en las aproximaciones del estrecho de Bering, constituyéndose en soporte eléctrico de las ciudades rusa en entornos remotos. Sin embargo, la
finalidad última del proyecto del que el 'Académico Lomonosov' es punta de lanza, parece ser contar con una posición de privilegio para poder explorar la extracción de recursos petrolíferos en el océano Ártico, pudiendo operar en zonas aisladas.


La introducción de este tipo de buques supone una ruptura del paradigma existente, según el cual el peligro nuclear en el medio marino se circunscribía a la propulsión nuclear de buques y/o al traslado de armas o sustancias nucleares. A
pesar de no ser la primera la central flotante de generación de energía, la información publicada sí resulta alarmante, en tanto en cuanto estaríamos ante un plan de producción que prevé una línea importante en el corto plazo. Tanto es así que
países como China, Argelia, Argentina o Indonesia podrían haber manifestado su interés por que Rosatom construya centrales de esta característica para ellos. Las centrales nucleares flotantes parecen, por tanto, constituirse como un nuevo vector de
la política energética y estratégica, que pueden llegar a introducir un arsenal de riesgo en el medio marino de imposible justificación.


En atención a lo precedente, el presidente ruso habría apostado por el despliegue permanente de una fuerza naval en el mar Mediterráneo. Cualquier extensión de la misión internacional de la Federación Rusa en Siria podría eventualmente
acarrear en un futuro el paso de este tipo de centrales nucleares flotantes ante el mar territorial español, en particular ante la costa andaluza.


España debe asumir un papel de clara oposición ante los riesgos emergente de este tipo de actividad en entornos frágiles, además de un rol de garante ante eventuales riesgos que entrañaría el paso de centrales nucleares flotantes por nuestro
mar territorial. El paso de los mismos supondría un peligro para toda la zona económica exclusiva de España; en este sentido cabe recordar que disponemos de cuatro zonas, la región cantábrica y atlántica, la mediterránea junto con la región del
Golfo de Cádiz y la zona de las islas Canarias. Un peligro que afectaría a la calidad de las aguas, a los recursos naturales, a las zonas pesqueras y, en definitiva, a la seguridad de las personas y a la economía del país.



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Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Denegar e impedir el paso por el mar territorial español de cualquier buque que albergue una central nuclear flotante, al ser perjudicial para la paz, el buen orden y la seguridad de España.


2. Prohibir la presencia de reactores nucleares en aguas territoriales españolas.


3. Impulsar ante la Unión Europea reformas normativas para lograr que se prohíba la presencia de reactores nucleares en aguas europeas.


4. Impulsar la coordinación en el seno de la Unión Europea para lograr que se presente una queja formal ante la Federación de Rusia, y se estudien medidas que limiten las inversiones de empresas rusas en sectores energéticos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2018.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputado.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa del Diputado Alberto Rodríguez Rodríguez y del Diputado Josep Vendrell Gardeñes, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate en Pleno, relativa a la protección medioambiental del lecho marino de las islas Canarias tras el hallazgo de yacimientos de hafnio.


Exposición de motivos


El hafnio es un material codiciado, debido a la escasa concentración presente en muy pocos territorios del planeta y, más aún, por su importancia como recurso necesario para la innovación tecnológica y verde, especialmente en la electrónica
aplicada a las energías renovables. Otros usos serían los destinados a desarrollos informáticos de vanguardia y aquellos relativos a finalidades militares.


El actual modelo de desarrollo industrial internacional tiene la necesidad de disponer de amplias reservas de hidrocarburos y minerales, entre ellos las denominadas tierras raras. Buena prueba de ello resultó la salida a la luz del cable
diplomático de Estados Unidos filtrado por Wikileaks en el que se enumeraban los minerales estratégicos por su grado de dependencia para dicho país, así como los países en que se acumulaban dichas reservas. Documento de la Secretaría de Estado, con
la clasificación de Secreto, y número 015113, de fecha 18 de febrero de 2009, con el asunto 'Request for information: critical foreign dependencies'.


En este sentido, al hallazgo de telurio en aguas cercanas a las islas Canarias ha venido a sumarse, según las publicaciones de científicos apoyados por un equipo académico internacional, la presencia de grandes concentraciones de hafnio en
el lecho marino de las islas orientales del archipiélago canario.


Con la incorporación del archipiélago canario a la lista de territorios con reservas significativas de hafnio, este elenco se limita actualmente a Sudáfrica, Brasil y Canarias.


El hallazgo viene a sumarse al reciente descubrimiento de telurio, si bien en este segundo caso su localización se encontraría a más de 200 millas marinas de la isla del Hierro, y podría ser objeto de disputa con la República Árabe Saharaui
Democrática y Reino de Marruecos debido a la actual delimitación de las aguas canarias. En este sentido cabe señalar que actualmente Canarias no dispone de aguas como territorio propio con competencias exclusivas.


La presencia de hafnio, sumada a la del telurio, requiere de un posicionamiento y garantías que no expongan al territorio canario a los intereses y presiones de las grandes empresas mineras, con los problemas geopolíticos asociados que
podría traer consigo, como una alta inestabilidad política en el territorio. La falta de estudios estratégicos y de impacto medioambiental por parte de España, podría



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eventualmente dar lugar a procesos de extracción que afecten a los ecosistemas naturales y a la salud de las personas. No en vano, estamos ante un elemento radioactivo con los riesgos inherentes a su extracción y tratamiento.


Por todo ello, la presencia de depósitos minerales ha llevado aparejada en muchos territorios la presencia de lobbies y grupos de presión. De hecho, la minería internacional está actualmente concentrada en unas pocas empresas,
fundamentalmente de Reino Unido, Estados Unidos y Australia. En un territorio como el de las islas Canarias, en el que actualmente se pretende implantar la canalización de gas a espaldas de su ciudadanía, con el visto bueno del Gobierno de España y
el de Canarias, surgen evidentes dudas sobre el verdadero fin y las oportunidades que podría implicar una actividad extractiva en el fondo marino. En este sentido, basta recordar el precedente existente con los permisos concedidos por el Gobierno
español para prospeccionar hidrocarburos en zonas próximas a la isla de Fuerteventura, concretamente por el ex ministro José Manuel Soria, a la compañía Repsol.


Conviene recordar que numerosos antecedentes históricos de los países en los que se extrae habitualmente este tipo de materiales, demuestran que las condiciones de vida de su población no han mejorado. La minería submarina como solución a
la creciente demanda de minerales raros, claves para la industria tecnológica, trae consigo un impacto elevado en la contaminación de las zonas marinas colindantes, y en la multitud de especies diferentes durante sus rutas migratorias de tránsito.


Conforme a lo precedente, resulta crucial que se requiere la máxima transparencia y conocimiento de las gestiones y estudios que se realizan en territorio canario, evitando generar un efecto llamada para que fondos especuladores pretendan
realizar una actividad extractiva que ponga en riesgo el modus vivendi de la población canaria.


En este sentido, se puede producir una afectación directa y efectos económicos, que dañarían con especial incidencia al sector pesquero. Desde la sociedad civil, se han vivido con especial preocupación y concienciación los riesgos que
contra el patrimonio natural existen, en particular el impacto en el territorio, la gestión de residuos derivados de las actividades extractivas y la afectación a rutas principales turísticas que es uno de los principales sustentos de la economía
canaria. En definitiva, una amplia mayoría de la población se viene oponiendo directamente al desarrollo de actividades económicas que pongan en peligro la calidad de nuestros recursos hídricos y la conservación del medioambiente, que ataca sin
lugar a dudas, como se ha expuesto, al desarrollo humano y económico del territorio.


El Gobierno debiera disponer de información exhaustiva sobre cualquier actividad minera submarina y los efectos sobre el medio ambiente, y expresar de forma transparente a la ciudadanía cuál es el análisis que hace de las noticias que se
hacen eco de una futura actividad minera en las islas Canarias. La especulación sobre los posibles efectos sobre creación de empleo debería quedar debidamente argumentada, y en ningún caso debería convertir a la ciudadanía y al medio ambiente en
esclavos de intereses empresariales.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Bajo el alcance que tengan sus competencias, proteger activamente los intereses ambientales y económicos de la ciudadanía canaria sobre intereses empresariales que pretendan desarrollar actividad minera submarina.


2. Garantizar que cualquier actividad minera que se pretendiera desarrollar en aguas canarias sea consultada y aprobada mayoritariamente por su población.


3. Realizar las reformas necesarias para que quede recogido el reconocimiento de las aguas archipielágicas canarias, permitiendo que los intereses canarios no queden comprometidos ante conflictos con terceros Estados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2018.-Alberto Rodríguez Rodríguez, Diputado.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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162/000672


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de Carles Campuzano i Canadés, Diputado del Partit Demòcrata, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate ante el Pleno, una
Proposición no de Ley sobre la inversión del Estado en Rodalies de Barcelona, en beneficio de la movilidad, la calidad del aire y la competitividad.


Exposición de motivos


La observación de la historia reciente del comportamiento del Estado respecto a Catalunya nos indica: 1) que una de las misiones tradicionales que tiene el presidente del Gobierno y sus ministros cuando acuden a Catalunya es prometer
inversiones de las que décadas después nada se sabe; 2) que el ministro de Hacienda suele incorporar al Proyecto de Ley de Presupuestos un porcentaje de inversiones del Estado en Catalunya inferior al peso de la población catalana en el conjunto
del Estado y muy inferior al peso de la economía catalana en el PIB español, y 3) que, de media, un 25 % de lo presupuestado no se ejecuta, de manera que en cada legislatura de cuatro años es como si uno le saliera gratis al Estado.


Ejemplo bien ilustrativo de ello es la observación -siempre a la baja- de las inversiones 1) prometidas, 2) presupuestadas y 3) ejecutadas del sistema de líneas ferroviarias y estaciones de Rodalies de Barcelona, una infraestructura que
resulta fundamental para la sociedad barcelonesa y catalana. En 2017 transportó a 122,3 millones de viajeros, una media de 335.000 viajeros diarios, lo cual significa que en días laborables se superan los 400.000 viajes diarios. Invertir en
Rodalies es invertir en calidad de vida para los usuarios; es invertir en calidad del aire para una conurbación que lo necesita, y es invertir en competitividad de todo el amplio territorio afectado. Sin embargo, no parecen ser estas las
prioridades del Gobierno estatal.


Hace ya una década que el Ministerio de Fomento se comprometió a desplegar el Plan de infraestructuras ferroviarias de las Cercanías de Barcelona 2008-2015, con una inversión de 4.000 M €, para este periodo de ocho años; sólo se ha
ejecutado el 13,5 % del total (equivale a invertir en ocho años lo que se hubiera debido invertir en uno). Así, no se ha construido ninguna nueva línea, ni ningún desdoblamiento, ni la mayor parte de las nuevas estaciones previstas en el Plan. Es
más, ni tan solo se ha iniciado la redacción de importantes proyectos constructivos, como es la nueva línea Castelldefels-Barcelona, el tantas veces reivindicado túnel de Montcada o la duplicación de la línea entre Arenys de Mar y Blanes.


Llegó la ministra Pastor, cambio drástico de estrategia, pidió contención y prometió ejecución. Prometió 306 M € para obras urgentes o prioritarias para la mejora del servicio ferroviario de Rodalias, obras perfectamente identificadas, a
ejecutar en el periodo 2014-2016. No obstante, pasó el año 2016 y buena parte de aquellas promesas no habían sido presupuestadas o ejecutadas. En 2018, de los 306 M € prometidos, la inversión urgente ejecutada y en servicio no llega al 10 % de lo
previsto. Más recientemente, en marzo de 2017, el presidente Rajoy acudió de nuevo a Catalunya a prometer una semana después el ministro de Hacienda presentaba los presupuestos para 2017 y no cumplía, como tampoco cumple el proyecto de ley de
presupuestos para 2018.


Un ejemplo más de esta falta de cumplimiento de los presupuestos de inversión en Rodalies es el del año 2017, en el que solo se ejecutó el 62,8 % de lo presupuestado, quedando prácticamente un 40 % como no ejecutado. Asimismo, la sociedad
pública ADIF ejecutó en Catalunya en 2017 solo el 48,44 % de lo presupuestado, quedando por ejecutar más de la mitad de lo previsto.


Por todo ello, el Partit Demòcrata (PDeCAT) presenta al Gobierno una Proposición no de Ley sobre la inversión del Estado en Rodalies de Barcelona, en beneficio de la movilidad, la calidad del aire y la competitividad.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Articular las medidas presupuestarias necesarias para ejecutar entre 2018 y 2019 la totalidad de las inversiones en actuaciones prioritarias para la mejora del servicio ferroviario de Rodalies, ya previstas en el Plan 2014-2016 y que
están en fase de proyecto, en contratación y adjudicadas.



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2. Proceder, antes de finalizar la presente legislatura, a redactar en coordinación con la Generalitat de Catalunya los proyectos constructivos correspondientes a la nueva línea Castelldefels-Barcelona, la duplicación parcial del tramo
Arenys de Mar-Blanes, el túnel de Montcada, previstos en el Plan de Rodalies que tenía que estar ejecutado el 2015 y el estudio de un tercer túnel para el paso por la ciudad de Barcelona.


3. Dotar, en los próximos presupuestos, las partidas necesarias para finalizar los proyectos y ejecutar la obras de desdoblamiento de los tramos que comportan una mejora significativa en fiabilidad y capacitad para el Servicio de Rodalies
entre Montcada i Reixac y La Garriga, y entre Balenyá y Vic, las obras de remodelación y mejora de la accesibilidad de todas las estaciones de la R3 no adaptadas y la supresión de todos los pasos a nivel, obras previstas ejecutar desde 2015.


4. Ejecutar en 2018 la estación de Santa Perpètua de Mogoda en la línea R8 y el aparcamiento del extremo Nord-oeste de la estación, cuya ejecución estaba previsto ejecutarla en 2016.


5. Finalizar en 2018 la estación de Sant Andreu Comptal, estación adjudicada el 2008.


6. Tramitar el estudio informativo de la estación de Bellisens, en Reus, redactado por la Generalitat de Catalunya conjuntamente con ADIF, para que una vez aprobado el estudio informativo la Generalitat pueda redactar el proyecto
constructivo.


7. Proceder a ejecutar las obras, adjudicadas en 2009, de la estación Intermodal de Reus, que tenía que estar en funcionamiento en 2012.


8. Adjudicar en 2018 las obras de arquitectura e instalaciones del acceso ferroviario a la T1 y T2 del aeropuerto del Prat que se adjudicó el 2010 y que tienen prevista su finalización no antes de 2020.


9. Ejecutar esta legislatura los programas de modernización de estaciones, el de nuevos intercambiadores, el de nuevas estaciones y de aparcamientos disuasorios pendientes y previstos en el Plan de Rodalies vigente y que tenían que haber
estado ejecutados entre 2008 y 2015.


10. Articular un Plan de remodelación de estaciones para garantizar la imprescindible accesibilidad, así como para incrementar significativamente el número de plazas de aparcamientos disuasorios junto a las estaciones.


11. Ejecutar en esta legislatura la integridad del plan de supresión de pasos a nivel previstos en el protocolo firmado entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat de Catalunya en 2006, que tenía que estar ejecutado en 2012 y del cual
el Ministerio de Fomento solo ha ejecutado un 24 % de las actuaciones, porcentaje que contrasta con el 88 % de las actuaciones ejecutadas correspondientes a la Generalitat.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2018.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000673


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la necesidad de que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC), incoe una investigación sobre irregularidades en la facturación de la energía eléctrica, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Es un hecho constatado que en España se paga más cara la electricidad que en la mayoría de países de nuestro entorno. Según datos publicados por la agencia europea de estadística Eurostat, la electricidad española para los hogares fue
séptima más cara el pasado año, de entre los veinte ocho países miembros de la Unión Europa. Además de ser alto, el precio de la luz sigue subiendo en España a pesar de la alta hidraulicidad habida en el primer trimestre del año 2018.


Es igualmente conocido que las razones que explican estos precios tan elevados son varias. Tanto el déficit de tarifa, como los elevadísimos costes de distribución o las prácticas oligopólicas de las eléctricas han sido culpables de que la
factura de la electricidad se haya encarecido de forma abrupta en los últimos diez años. Respecto a las prácticas oligopólicas, el episodio más reciente de esta sucesión de despropósitos relacionados con la regulación del precio de la electricidad
ha venido dado por la detección



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por parte de numerosos clientes y organizaciones de consumidores de que existen empresas comercializadoras de electricidad que habrían estado facturando erróneamente varios conceptos de la factura, que van desde deficiencias de facturación
de los peajes de acceso del término de la potencia contratada hasta deficiencias de facturación por no uso o instalación del maxímetro. Estas irregularidades se habrían estado produciendo desde 2001 hasta la actualidad y estarían afectando tanto a
hogares como a empresas y administraciones públicas.


En lo que se refiere a las deficiencias de facturación de [os peajes de acceso, la normativa del sector eléctrico, por la que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, estipula que los
peajes de transporte y distribución serán aprobados por el Gobierno en la forma que reglamentariamente se determine y tendrán el carácter de máximos y, por tanto, no son importes aprobados por las comercializadoras, las cuales en el caso de hacerlo
estarían incurriendo en una irregularidad. Del mismo modo, la normativa específica que [os costes que incluirán las tarifas de acceso son los de transporte de energía eléctrica; de distribución y los costes de gestión comercial reconocidos a los
distribuidores por atender a suministros de consumidores cualificados conectados a sus redes que adquieren su energía ejerciendo su condición de cualificados. Esto último reitera que las tarifas de acceso son para el pago de los citados costes,
entre los cuales ya está incluido el de comercialización reconocida a algunas distribuidoras, por lo que de ningún modo las empresas comercializadoras deberían añadir ningún coste adicional a lo establecido anteriormente por el Gobierno.


En este mismo sentido se han pronunciado las instancias judiciales, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, quien en sentencia de mayo de 2012, dictaminó que no cabía estimar recurso contencioso-administrativo de una
empresa comercializadora a una Resolución de la Sección de Atención a las Personas Usuarias de la Direcció General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial de la Generalitat de Catalunya y que explicitaba que la facturación del término de potencia es
un coste regulado de tal forma que su aplicación, o no aplicación, no depende de lo que puedan acordar las partes contratantes sino que es de aplicación obligatoria. Igualmente, la citada resolución añade que la aplicación y traslado a la
facturación de las modificaciones de la cuantía de este coste regulado tampoco puede ser objeto de acuerdos contractuales sino que las sucesivas variaciones deben trasladarse a la facturación de la totalidad de los clientes eléctricos, incluidos en
el mercado libre, puesto que se trata de unos porcentajes fijados reglamentariamente.


Respecto a las deficiencias de facturación relacionadas con el uso de maxímetro, estas vienen de nuevo por un exceso de facturación. Según reguló el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, el control de la potencia demandada se realizará
mediante la instalación de los correspondientes aparatos de medida que registrarán la potencia cuarto horaria máxima demandada en cada período tarifario, punta, llano o valle del período de facturación. En 2001, los contadores eran mecánicos y no
incorporaban maxímetro, los cuales empiezan a ser instalados alrededor del año 2008. Lo que ocurre entre 2001 y 2008 es que algunas comercializadoras habrían estado facturando de forma sistemática el 100 % de la potencia contratada cuando en
realidad deberían haber facturado el 85 % debido a que los contadores no incorporaban los elementos necesarios para facturar correctamente la potencia contratada. Cabe recordar en este caso que durante el tiempo que se cita, en la gran mayoría de
los suministros la potencia contratada siempre se encontraba por encima de las necesidades, ya que era un concepto económico y no se tenían en cuenta los excesos o penalización para su configuración, por lo que las cantidades cobradas indebidamente
por las comercializadoras podrían alcanzar cifras realmente elevadas. Pero todavía se estaría produciendo un agravante añadido y es que aun existiendo el instrumento de control de la potencia máxima y, por lo tanto la potencia a facturar, algunas
comercializadoras estarían facturando de igual modo el 100 % de la potencia contratada, incurriendo en un incumplimiento claro de la normativa legal.


Pero no acaban aquí las irregularidades detectadas en la facturación de la energía eléctrica, no limitándose las mismas a la actividad de comercialización eléctrica, sino siendo en muchos casos responsabilidad de las distribuidoras
eléctricas. Según los estudios realizados por el Ingeniero, don Antonio Moreno Alfaro, cuatro millones de usuarios en Andalucía y, muy posiblemente, más de veinte millones en el resto de España podrían haber padecido facturaciones indebidas. Según
estos estudios, a partir del 18.09.2003, fecha de entrada en vigor del actual Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (en adelante, REBT), aprobado por el Real Decreto 842/2002 (BOE de 18.09.2002), y, sobre todo, tras la publicación de la
Resolución de 14.03.2006 de la Dirección General de Política Energética y Minas (Boletín Oficial del Estado 28.03.2006), cuyo Anexo incluye la tabla de potencias normalizadas en baja tensión,



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Endesa Distribución Eléctrica remitió a miles de sus abonados en Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Catalunya y Extremadura un nuevo contrato en el que, al parecer y sin informarles de ello, habría incrementado unilateralmente la
potencia contratada, haciéndola corresponder a la tensión nominal de 230 Voltios, vigente desde el 18.09.2003 y no aplicable, por tanto, a los suministros con contrato suscrito con anterioridad a la citada fecha, salvo que los mismos 'sean objeto de
modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones, entendiéndose por modificaciones o reparaciones de importancia aquellas que afectan a más del 50 % de la potencia instalada' (artículo 2.2.c del REBT).


A continuación de la remisión del nuevo contrato, Endesa habría comenzado a facturar la potencia indicada en éste, incluso a los abonados que no lo habían firmado. La facturación habría sido realizada sin aplicar el coeficiente 220/230 =
0,956522, incumpliendo con ello lo ordenado en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 2392/2004, modificada por el artículo séptimo del Real Decreto 1454/2005, que establece lo siguiente:


'Todo cambio de potencia contratada que derive únicamente de un proceso de normalización de tensión de 220V a 230V, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, siempre
que no suponga una modificación de la intensidad, no dará lugar a cargo alguno en concepto de cuota de acceso, actualización del depósito de garantía ni a la presentación de un nuevo boletín de instalador. En estos casos, los términos de potencia
de las tarifas de acceso a las redes y de las tarifas de suministro deberán multiplicarse por el factor 0,956522.'


Tras comprobar que la facturación indebida del término de potencia podría haber sido aplicada masivamente, el citado ingeniero, domiciliado en Sevilla, presentó el 20.11.2009 en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta
de Andalucía una reclamación contra Endesa Distribución Eléctrica.


La resolución de la reclamación fue emitida el 21.06.2011. En su Resolución, la Dirección General de Industria, Energía y Minas impuso a Endesa Distribución Eléctrica la obligación de, respectivamente, regularizar el contrato de suministro,
adecuar el término de potencia y devolver las cantidades indebidamente cobradas.


En la misma Resolución, la Dirección General de Industria, Energía y Minas acordó que, 'con objeto de determinar y cuantificar con la mayor precisión posible el colectivo de abonados afectado así como analizar si concurren circunstancias que
justifiquen el inicio de un expediente sancionador, se procederá a la apertura de expediente informativo a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.'.


Se concluyó pues que la distribuidora, aprovechándose del cambio reglamentario operado como consecuencia de la entrada en vigor del REBT-02, podría haber modificado la 'potencia contratada' n abonados al suministro, amparando por tanto su
actuación en un contrato celebrado en fraude de Ley.


El expediente informativo fue cerrado el 02.12.2014, mediante una resolución en la que la DGIEM afirmó que 'la estimación de la cantidad de suministros afectados por el incremento del término de potencia contratada debido al incremento de la
tensión de suministro es de 424.194 en Andalucía'.


Tras el cierre del expediente informativo, la Dirección General de Industria, Energía y Minas abrió el 18.12.2014 un expediente de discrepancia, 'con el fin de determinar y cuantificar el colectivo de abonados afectado, así como analizar si
concurren circunstancias que justifiquen el inicio de un expediente sancionador'.


El expediente de discrepancia fue cerrado el 13.03.2015 mediante una resolución en la que la Dirección General de Industria, Energía y Minas afirmó lo siguiente:


'Séptimo. Sobre el procedimiento de cambio de tensiones normalizadas en una red de distribución.


Una red de distribución existente anteriormente a la entrada en vigor del REBT'02 tiene una tensión nominal acorde a la que se establece en el reglamento que le era de aplicación para su puesta en servicio. Por ser una red de distribución
ha de ser necesariamente gestionada por una empresa distribuidora (artículo 39 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y artículo 38 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre).


De acuerdo con el artículo 97 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, 'las empresas distribuidoras, previa autorización de la Administración competente, podrán modificar las tensiones de sus redes de distribución en baja tensión para
adaptarlas a las tensiones normalizadas de uso más común y generalizado'.



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Es decir, existe un mecanismo legal que las empresas distribuidoras tienen para actualizar las tensiones de sus redes de distribución. El obviar este mecanismo supondría una infracción muy grave tipificada en el artículo 60.a.19 de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre y en el artículo 64.15 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.


En referencia a lo anterior y en relación al colectivo de suministros identificado en el expediente que da origen a esta resolución, no consta en esta DGIEM solicitud alguna de autorización de modificación generalizada de tensión normalizada
en las redes de distribución que gestiona EDESLU en Andalucía.'


A la luz de la información, la tensión nominal de 230 Voltios entre fase y neutro podría no haber sido aplicada por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., solo a los 424.194 suministros afectados a los que se refiriera la resolución, sino a
los 4.628.541 suministros conectados a sus redes de distribución en Andalucía.


El cambio indebido de tensión nominal habría podido ser aplicado también por las restantes compañías distribuidoras, por lo que es posible que el porcentaje de afectados en Andalucía podría ser extrapolable a toda España, en cuyo caso el
número de suministros afectados rondaría los veinticuatro millones.


Los pactos mercantiles entre empresas son válidos, las cláusulas consentidas son válidas, la liberalización del sector y la libertad del mercado deben tener cabida en nuestro ordenamiento. Si bien hay que recordar que la magnitud sobre la
que el legislador establece los parámetros de medida son los kW, por tanto ante eventuales cuando tergiversaciones de los maxímetros, que se expresan en kW, no hay contrato privado que lo pueda amparar, puesto que la medida es única y su aplicación
es la que indica la legislación y nada tiene que ver con la liberalización y el fomento de la competencia. Las medidas favorecedoras de la competencia, son aquellas que permiten que se establezca concurrencia en la oferta de precio, pero nunca la
medida.


En este sentido, cabe recordar que es el Ministerio de Industria, Energía y Turismo quien debe asumir, de acuerdo a las funciones asignadas en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, la tarea de inspeccionar dentro de su ámbito de competencias, la correcta facturación y condiciones de venta de las empresas distribuidoras y comercializadoras a consumidores y clientes cualificados. Asimismo, es también el Ministerio
el encargado de atender y tramitar, en coordinación con las administraciones competentes, a través de protocolos de actuación, las reclamaciones planteadas por los consumidores de energía eléctrica y tener a disposición de los mismos toda la
información necesaria relativa a sus derechos, a la legislación en vigor y a las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigios. Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es quien ostenta, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la potestad de inspección y sanción en los casos como el que en esta Proposición no de Ley se citan.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en virtud de las competencias otorgadas por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC), incoe una exhaustiva investigación que tenga como objetivo esclarecer la presunta vulneración por parte de algunas empresas comercializadoras de energía eléctrica de la legislación en materia de tarifas de acceso a
las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.


2. El Congreso insta a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia a que, en virtud de las competencias que le otorga la Ley 3/2013, de 4 de junio, lleve a cabo las comprobaciones necesarias de las propuestas comerciales de las
empresas comercializadoras de energía eléctrica y, en caso que se demuestren vulneraciones de las obligaciones de aquellas en relación al suministro, inicie los trámites pertinentes para sancionar a aquellas empresas que hayan incurrido en ellas.


3. El Congreso solicita a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia a que, en virtud de las competencias que le otorga la Ley 3/2013, de 4 de junio, analice la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas
de la Junta de Andalucía que impuso a Endesa Distribución Eléctrica la obligación de, respectivamente, regularizar el contrato de suministro, adecuar el término de potencia y devolver las cantidades indebidamente cobradas. Así como, incoar
expediente para determinar el número de potenciales afectados por dicha irregularidad tanto en Andalucía, como los que pudiere



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haber en el resto de España de haberse seguido similares prácticas por otras empresas de distribución eléctrica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de junio de 2018.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia y Alberto Rodríguez Rodríguez, Diputados.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000006


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3628/2016, promovido por el Gobierno de Cataluña contra los artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo segundo; 9, apartado 3; 13 a); 44; 53,
apartado 1 a), párrafo segundo; y 127 a 133; disposiciones adicionales segunda y tercera, y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016, interpuesto por la Abogada de la Generalidad de Cataluña, en representación de su Gobierno, contra los arts. 1.2, 6.4, párrafo segundo, 9.3, 13 a), 44, 53.1 a), párrafo segundo, y 127 a
133, así como las disposiciones adicionales segunda y tercera y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento



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Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española.


Ha decidido:


Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y en consecuencia:


1.° Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de las previsiones siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el párrafo segundo del art. 6.4; los incisos 'o
Consejo de Gobierno respectivo' y 'o de las consejerías de Gobierno' del párrafo tercero del art. 129.4 y el apartado 2 de la disposición mal primera.


2.° Declarar que los arts. 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero), 130, 132 y 133 de la Ley 39/2015 son contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) de esta Sentencia.


3.° Declarar que el art. 132 y el art. 133, salvo el inciso de su apartado 1 'Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública' y el primer párrafo de su apartado
4, ambos de la Ley 39/2015, son contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 c) de esta Sentencia.


4.° Declarar que la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la Ley 39/2015 no es inconstitucional interpretada en los términos del fundamento jurídico 11 f) de esta Sentencia.


5.° Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, a 24 de mayo de 2018.


232/000167


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1433/2014, promovido por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, contra los apartados cinco; nueve; quince; dieciséis; veinte; veinticinco;
veintiséis; veintinueve; sesenta y uno; ochenta y nueve; noventa y uno; y ciento siete del artículo único y la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, así como votos
particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1433-2014, interpuesto por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contra los apartados cinco; nueve; quince; dieciséis; veinte; veinticinco; veintiséis; veintinueve; sesenta y
uno; ochenta y nueve; noventa y uno; y ciento siete del artículo único; y la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado
del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Inadmitir la solicitud de adhesión del Parlamento de Navarra.


2.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 1433-2014, interpuesto por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 24 de mayo de 2018.


232/000168


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5459/2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 3, 8, 13, 17, 18.2, 20 y la disposición adicional primera de la Ley 20/2014, de
29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y
relaciones de consumo, así como votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



Página 20





En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José
González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5459-2015, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra los artículos 3 [por cuanto añade las letras v) y w) al artículo 111-2 de la Ley 22/2010], 8 [por cuanto añade un nuevo apartado 3 al
artículo 132-4 de la Ley 22/2010], 13 [por cuanto añade un nuevo apartado 4 al artículo 251-6 de la Ley 22/2010], 17 [por cuanto añade los apartados 7 y 8 al artículo 252-4 de la Ley 22/2010 en lo referente al sector energético con la exclusión, por
tanto, del suministro de agua], 18.2 [por cuanto modifica el apartado 6 del artículo 252-5 de la Ley 22/2010, en lo que respecta exclusivamente a los servicios energéticos de trato continuado], 20 [por cuanto añade un nuevo apartado 2 al artículo
262- 6, un nuevo apartado 3 al artículo 262-8, un nuevo 262-9 y un nuevo apartado 4 al artículo 263-2 de la Ley 22/2010] y la disposición adicional primera de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del
Código de Consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo. Han formulado alegaciones el Gobierno de la Generalitat
de Cataluña y el Parlamento de Cataluña. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º) Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 5459-2015 interpuesto contra la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, para la mejora de la
protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo y, en consecuencia:


a) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad, en cuanto resultan aplicables a los sectores energéticos del gas y la electricidad, de los siguientes artículos: 17, por cuanto añade al artículo 252-4 LCCC el apartado 7, en sus párrafos
primero, segundo inciso ('Si no se ha presentado el informe ... que se había solicitado') y tercero, y el apartado 8; y 18.2, por cuanto modifica el apartado 6 del artículo 252-5 de la Ley 22/2010, en los siguientes incisos: 'que existan, como
mínimo, dos recibos o facturas impagados sobre los que no exista ninguna reclamación pendiente de resolución, siempre que no hayan sido objeto de reclamación por la persona consumidora' e 'y que se le haya dado un plazo no inferior a diez días
hábiles para pagarlos',


b) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes artículos: 8, por cuanto añade un nuevo apartado 3 al artículo 132-4 de la Ley 22/2010, en los incisos 'o demanda judicial' y 'o a la demanda judicial'; 13, por cuanto añade
un nuevo apartado 4 al artículo 251-6 de la Ley 22/2010]; y 20,



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por cuanto añade un nuevo apartado 2 al artículo 262-6, y un nuevo apartado 4 al artículo 263-2 de la Ley 22/2010.


2.º) Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 24 de mayo de 2018.


233/000042


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 5534/2017, planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ponferrada, en relación con la Ley 6/2014, de 7 de abril, que modifica
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5534-2017 promovida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Ponferrada, en relación con el apartado Treinta, del Artículo Único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, que modifica
la Disposición Adicional Novena del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado
del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]



Página 22





FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Inadmitir la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 24 de mayo de 2018.


233/000044


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 5051/2017, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en relación con el
apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5051-2017, promovida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre el apartado b) de la disposición adicional segunda de la
Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha intervenido el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don
Antonio Narváez Rodríguez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]



Página 23





FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 24 de mayo de 2018.