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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 361, de 04/06/2018
cve: BOCG-12-D-361 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


4 de junio de 2018


Núm. 361



ÍNDICE


Confianza parlamentaria


MOCIÓN DE CENSURA


082/000002 Moción de censura al Gobierno presidido por don Mariano Rajoy Brey, que incluye como candidato a la Presidencia del Gobierno a don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, presentada por doña Margarita Robles Fernández y 83 Diputados.
Aprobación por el Pleno... (Página7)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/003303 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la realización de los trabajos correspondientes en la fosa de Pico Reja en Sevilla ... (Página7)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/003284 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al apoyo a una solución pacífica del conflicto entre el Estado de Israel y Palestina ... (Página8)


Comisión de Defensa


161/003307 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el otorgamiento de la Medalla al Mérito a Juli Busquets y otros oficiales de la Unión Militar Democrática ... (Página9)


Comisión de Economía, Industria y Competitividad


161/003310 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre el acceso gratuito a las normas técnicas UNE ... (Página11)


Comisión de Fomento


161/003302 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a inversiones en la Comunidad de Madrid ... (Página17)


161/003305 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la retirada inmediata del nuevo proyecto de trazado del AVE a su paso por el municipio de Totana, Región de Murcia ... href='#(Página20)'>(Página20)



Página 2





Comisión de Educación y Deporte


161/003297 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la inclusión de la modificación en el procedimiento de asignación de becas ... (Página21)


161/003298 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la igualación de los premios concedidos por medallas olímpicas y el reconocimiento de deportistas de alto nivel ... href='#(Página22)'>(Página22)


161/003311 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al cumplimiento de la disposición adicional 7 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, relativa a la regulación de la Titulación
de Grado en Psicología ... (Página24)


161/003318 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la convocatoria de concurso público para entrar en la bolsa de trabajo como personal interino docente en Cataluña ... href='#(Página26)'>(Página26)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/003286 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la equiparación de las cuotas de Seguridad Social para todas las personas que de forma autónoma se dediquen a la venta ambulante en mercadillos,
independientemente de la forma jurídica bajo la que se realice dicha actividad ... (Página27)


161/003295 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a promover la modificación de la normativa reguladora de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
... (Página29)


161/003296 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a poner en marcha un Plan Estratégico y Holístico de Ciudadanía e Integración ... (Página33)


161/003308 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Socialista, Ciudadanos, de Esquerra Republicana y Mixto, relativa al reconocimiento de las pensiones de jubilación
de los marineros de Long Hope adoptando medidas contra el Reino de Noruega al amparo del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ... (Página35)


161/003309 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, relativa a dignificar las pensiones de aquellos jubilados anticipados con largas carreras de cotización ... (Página38)


Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital


161/003285 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la adopción de diversas medidas para afrontar la problemática acaecida en la isla de Menorca por la finalización de la vida útil y parada del cable
eléctrico que la une con Mallorca y para mejorar la situación de la isla en materia energética ... (Página39)


161/003290 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la introducción de estabilidad y progresividad en las ayudas económicas para el vehículo eléctrico ... href='#(Página40)'>(Página40)


161/003317 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el Plan de renovación de las industrias de cogeneración y energía eólica ... (Página42)



Página 3





Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/003282 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la adopción de medidas y a la agilización de los trámites para la concesión de ayudas extraordinarias a los afectados por los daños provocados por
las lluvias y pedrisco en la Región de Murcia ... (Página44)


161/003287 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al riesgo de entrada de Peste Porcina Africana (PPA) por la importación de jabalíes de Hungría para cacerías
... (Página45)


161/003313 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la adopción de medidas de control de las poblaciones de conejo de monte ... (Página46)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/003283 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a organizaciones de afectados y afectadas por las clínicas Idental en distintos territorios de España ...
(Página48)


161/003289 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de profesionales en medicina en el Sistema Sanitario Público ... href='#(Página50)'>(Página50)


161/003304 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de regulación de las funciones de los técnicos y técnicas en cuidados de Enfermería, así como
su correcta clasificación ... (Página51)


161/003312 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al cumplimiento de la disposición adicional 7 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, relativa a la regulación de la Titulación
de Grado en Psicología ... (Página57)


161/003315 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la fibromialgia ... (Página60)


Comisión de Cultura


161/003291 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a hacer efectivas las facultades de tutela sobre una entidad de derechos de autor, concretamente la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ...
(Página61)


161/003294 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre diversas medidas contenidas en el Plan Cultura 2020 ... (Página62)


161/003300 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la mejora del acceso a la información y a la cultura de las personas con discapacidad ... (Página63)


Comisión de Igualdad


161/003314 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre lactivismo ... (Página65)


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/003299 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la mejora del acceso a la información y a la cultura de las personas con discapacidad ... (Página66)



Página 4





161/003301 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la igualación de los premios concedidos por medallas olímpicas y el reconocimiento de deportistas de alto nivel ... href='#(Página68)'>(Página68)


Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/003292 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a implementar cursos específicos para evitar la siniestralidad ciclista y peatonal, tanto para personas
infractoras como para profesionales conduciendo en servicios públicos y vehículos con Masa Máxima Autorizada (MMA) de más de 3.500 kg ... (Página70)


Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


161/003288 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al desarrollo y promoción del sistema de acogimiento familiar frente al residencial para las y los menores
de edad bajo medidas de protección ... (Página73)


161/003293 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, por la que se insta al Gobierno a impulsar las modificaciones normativas y las actuaciones que sean necesarias para garantizar los derechos de los niños y jóvenes,
cuyos padres se encuentran en prisión ... (Página76)


161/003319 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre apoyo a las familias acogedoras ... (Página77)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Economía, Industria y Competitividad


181/001025 Pregunta formulada por el Diputado don Alberto Montero Soler (GCUP-EC-EM), sobre motivos por los que el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad no instó a la Fundación especial Monte San Fernando a transformarse en
Fundación Bancaria, tal como indica la disposición adicional primera de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre ... (Página79)


Comisión de Hacienda y Función Pública


181/001030 Pregunta formulada por la Diputada doña Yolanda Díaz Pérez (GCUP-EC-EM), sobre motivos por los que el Gobierno realiza contratos de producción con una duración máxima de quince días en el Centro de Atención a Personas con
Discapacidad Física de Ferrol (A Coruña), en lugar de formalizar las numerosas plazas de personal vacantes mediante contratos de interinidad ... (Página80)


181/001046 Pregunta formulada por la Diputada doña Yolanda Díaz Pérez (GCUP-EC-EM), sobre sanciones que se prevén interponer a la empresa concesionaria de la autopista AP-6, Abertis-Iberpistas, además de la multa a la empresa de 1.200 euros,
por el caos provocado a causa de la nieve en el mes de enero de 2018 ... (Página80)


Comisión de Fomento


181/001031 Pregunta formulada por la Diputada doña Eva García Sempere (GCUP-EC-EM), sobre previsiones acerca de concluir definitivamente las obras para la supresión del paso a nivel del municipio de Benalúa en Granada ... href='#(Página80)'>(Página80)


181/001099 Pregunta formulada por los Diputados don Guillermo Antonio Meijón Couselo (GS), y doña María Dolores Galovart Carrera (GS), sobre forma en la que el Gobierno piensa obligar a AUDASA a compensar a los usuarios de la AP-9, en el
tramo correspondiente al puente de Rande, por los colapsos de tráfico que se



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vienen produciendo por el reinicio de las obras al poco de inaugurarse los nuevos carriles laterales ... (Página81)


181/001100 Pregunta formulada por los Diputados don Guillermo Antonio Meijón Couselo (GS), y doña María Dolores Galovart Carrera (GS), sobre motivo del plantón dado por responsales de Fomento a la reunión prevista en Cangas con los Alcaldes
de O Morrazo para dar cuentas de las obras que se están realizando en el puente de Rande, en la AP-9, y los colapsos de tráfico que están provocando ... (Página81)


181/001101 Pregunta formulada por los Diputados don Guillermo Antonio Meijón Couselo (GS), y doña María Dolores Galovart Carrera (GS), sobre conocimiento por parte del Secretario de Estado de Fomento de la reunión comprometida con los
Alcaldes de O Morrazo del día 18/05/2018 en el Ayuntamiento de Cangas, para informar de las obras que se están realizando en el puente de Rande, en la AP-9, y de los colapsos de tráfico que se están provocando, así como motivos por los que no
asistió ningún representante del Ministerio de Fomento a dicha reunión ... (Página81)


181/001102 Pregunta formulada por los Diputados don Guillermo Antonio Meijón Couselo (GS), y doña María Dolores Galovart Carrera (GS), sobre previsiones acerca de ofertar con urgencia una nueva reunión a los Alcaldes de O Morrazo para
responder acerca de las obras que se están realizando en el puente de Rande, en la AP-9 y de los colapsos de tráfico que se están provocando ... (Página82)


181/001103 Pregunta formulada por los Diputados don Guillermo Antonio Meijón Couselo (GS), y doña María Dolores Galovart Carrera (GS), sobre opinión del Gobierno acerca de la gestión de la empresa AUDASA en las obras que se están realizando
en el puente de Rande ... (Página82)


181/001104 Pregunta formulada por los Diputados don Guillermo Antonio Meijón Couselo (GS), y doña María Dolores Galovart Carrera (GS), sobre opinión del Gobierno acerca de la actuación de AUDASA con motivo de las obras que se están
acometiendo en el tramo de la AP-9 correspondiente al puente de Rande ... (Página82)


181/001105 Pregunta formulada por los Diputados don Guillermo Antonio Meijón Couselo (GS), y doña María Dolores Galovart Carrera (GS), sobre valoración del Gobierno de las obras que está realizando la empresa AUDASA en el tramo
correspondiente al Puente de Rande, en la AP-9, así como medidas previstas con dicha empresa por el cobro de un incremento en los peajes que solo podría realizarse una vez finalizada la totalidad de la obra ... (Página83)


181/001106 Pregunta formulada por el Diputado don Marc Lamuà Estañol (GS), sobre situación del proyecto de la Variante de Ribes de Freser (N-152) ... (Página83)


181/001107 Pregunta formulada por el Diputado don Marc Lamuà Estañol (GS), sobre opinión del Gobierno acerca de la prioridad de las variantes en los tramos de la N-II entre Girona y la frontera con Francia habida cuenta de la peligrosidad
que entraña el paso de dicha carretera por núcleos urbanos ... (Página84)


181/001108 Pregunta formulada por el Diputado don Marc Lamuà Estañol (GS), sobre previsiones acerca de priorizar el desdoblamiento de los tramos de la N-II entre Girona y la frontera de Francia en el ejercicio presupuestario de 2018 ... href='#(Página84)'>(Página84)


181/001109 Pregunta formulada por el Diputado don Marc Lamuà Estañol (GS), sobre previsiones acerca de los tramos de la N-II entre Girona y la frontera con Francia para el año 2018 ... (Página84)


181/001110 Pregunta formulada por el Diputado don Marc Lamuà Estañol (GS), sobre niveles de ejecución presupuestaria en los tramos de la N-II durante los Presupuestos Generales del Estado del año 2017 ... href='#(Página84)'>(Página84)



Página 6





181/001111 Pregunta formulada por el Diputado don Marc Lamuà Estañol (GS), sobre situación de los tramos correspondientes a la A-26 desde la frontera con Francia hasta Olot ... (Página85)


181/001112 Pregunta formulada por el Diputado don Marc Lamuà Estañol (GS), sobre previsiones acerca de volver a incluir en los Presupuestos Generales del Estado la Variante de Ribes de Freser ... (Página85)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


181/001116 Pregunta formulada por la Diputada doña Yolanda Díaz Pérez (GCUP-EC-EM), sobre medidas para luchar contra las altas tasas de temporalidad en el empleo ... (Página85)


181/001117 Pregunta formulada por la Diputada doña Yolanda Díaz Pérez (GCUP-EC-EM), sobre medidas legales para garantizar el cobro de las pensiones para los trabajadores del mar españoles embarcados en buques de bandera Noruega (marinos de
Long Hope) ... (Página86)


181/001118 Pregunta formulada por la Diputada doña Yolanda Díaz Pérez (GCUP-EC-EM), sobre opinión del Gobierno acerca de si prohibiendo la celebración de concentraciones delante del Congreso a los colectivos de personas pensionistas va a
conseguir acallar sus protestas, así como de aquellas personas que no están de acuerdo con su política en materia económica y de pensiones ... (Página86)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


181/001043 Pregunta formulada por el Diputado don Marc Lamuà Estañol (GS), sobre previsiones acerca de que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente revoque su decisión de levantar la veda sobre el coral rojo en
aguas exteriores, que entra en contradicción con la necesaria coordinación de vedas entre aguas interiores y exteriores ... (Página86)


181/001044 Pregunta formulada por el Diputado don Marc Lamuà Estañol (GS), sobre consciencia que tiene el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de que la decisión de la Secretaria General de Pesca de otorgar doce
licencias para la extracción de coral rojo en el tramo entre Arenys de Mar y Begur entra en conflicto con las decisiones tomadas para las aguas interiores por parte de la Generalitat de Cataluña y que contraviene el criterio de los expertos, así
como el informe del CSIC sobre la degradación de las colonias de coral rojo en dicha zona ... (Página87)


181/001045 Pregunta formulada por el Diputado don Marc Lamuà Estañol (GS), sobre justificación de la decisión tomada por el Secretario General de Pesca de permitir la extracción de coral rojo en el tramo costero que va desde Arenys de Mar a
Begur ... (Página87)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


181/001115 Pregunta formulada por los Diputados don Guillermo Antonio Meijón Couselo y don Jesús María Fernández Díaz (GS), sobre causa de la eliminación en el Barómetro Sanitario 2017 de la pregunta relativa a quien realiza mejor la gestión
sanitaria, la administración pública o entidades privadas, que figuraba en los barómetros sanitarios anteriores ... (Página87)



Página 7





CONFIANZA PARLAMENTARIA


MOCIÓN DE CENSURA


082/000002


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, aprobó la Moción de censura al Gobierno presidido por don Mariano Rajoy Brey, que incluye como candidato a la Presidencia del Gobierno a don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, presentada por
doña Margarita Robles Fernández y 83 Diputados, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 358, de 29 de mayo de 2018.


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de junio de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/003303


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 93 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley relativa
realizar los trabajos correspondientes en la fosa de Pico Reja en Sevilla, para su debate en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


Desde las primeras Elecciones Municipales de 1979, el municipalismo fue pionero en cuanto a la búsqueda y dignificación de los represaliados durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. Los Ayuntamientos han sido los pioneros en la
eliminación en el callejero de nombres que eran una ofensa a las víctimas y sus familiares.


La aprobación de la Ley 52/2007, de Memoria Histórica y la reciente Ley 2/2017, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía representan una toma de conciencia por parte de la administración estatal y autonómica que dan cobertura jurídica
a todas estas iniciativas jurídicas que desde las asociaciones memorialistas y las propias corporaciones locales se fueron impulsando desde los años 80 del pasado siglo.


Desde el Ayuntamiento de Sevilla, en el marco de la estrategia conjunta con entidades memorialistas, se impulsó la constitución de la Mesa de Participación, donde están representadas dichas entidades,



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además de los sindicatos UGT, CCOO y CGT. Paralelamente se ha puesto en marcha una mesa técnica con personas expertas en distintos campos.


La realización del Homenaje anual a las víctimas del franquismo, que suma ya tres ediciones, dedicadas a las mujeres represaliadas durante el franquismo, o los sevillanos republicanos que sufrieron los campos de concentración nazis, son
ejemplo de actividades relacionadas con la Memoria Histórica.


Asimismo se han puesto en marcha subvenciones para asociaciones en materia de Memoria Histórica, destinadas al impulso de proyectos de interés para la ciudad, así como la puesta en marcha de programas educativos.


Igualmente se están completando los últimos pasos para culminar la eliminación del callejero de cualquier vestigio franquista en la ciudad de Sevilla.


La agenda memorialista sitúa al Ayuntamiento de Sevilla como uno de los referentes del resto de las corporaciones locales y administraciones del país. Esta apuesta contempla los trabajos de exhumación de las fosas comunes situadas en la
ciudad de Sevilla. Apuesta que se ha iniciado por la fosa Pico Reja, una de las cinco fosas comunes existentes en el Cementerio de Sevilla.


Durante los últimos meses se ha llevado a cabo allí un proceso de intervención arqueológica, antropológica y de documentación de forma minuciosa. En dicha intervención se han hallado indicios de cientos de víctimas con signos de violencia.
Se han podido constatar que, con unos 700 m2. de extensión, podría albergar restos de más de 1100 personas.


Durante 2018 se va a impulsar el proceso de exhumación de los restos de Pico Reja, en colaboración con el Ayuntamiento, Diputación y Junta de Andalucía. Proyecto que se enmarca en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. Las
tres administraciones colaboran económicamente en este proyecto, que se ejecutará en varias anualidades y que incluirá la identificación de personas, entre las que está documentada la presencia de líderes políticos, sindicales y sociales de
Andalucía.


La Ley de Memoria Histórica nace con una vocación de 'reconciliación y concordia, y de respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas, que guió la Transición, nos permitió dotarnos de una Constitución, la de 1978, que
tradujo jurídicamente esa voluntad de reencuentro de los españoles, articulando en Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora'.


No obstante, desde que el Gobierno del Partido Popular llegó al poder a finales de 2011, ha procurado 'enterrar' las aspiraciones de la Ley, no recogiendo en los sucesivos PGE aprobados por el Gobierno dirigido por el Sr. Rajoy ni una sola
aportación para el desarrollo de iniciativas de este tipo, a pesar de las enmiendas presentadas desde el Grupo Socialista.


Entendemos esta actuación en la fosa de Pico Reja como una oportunidad para la colaboración entre todas las administraciones.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a colaborar y participar con el Ayuntamiento de Sevilla en los trabajos que han de desarrollarse en la fosa de Pico Reja, en las mismas condiciones que el resto de las administraciones
participantes, para exhumar los cuerpos de los represaliados y dignificar su memoria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de mayo de 2018.-Antonio Pradas Torres, Carmen Rocío Cuello Pérez, Juana Amalia Rodríguez Hernández y Antonio Gutiérrez Limones, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/003284


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado de Compromís don Enric Bataller i Ruiz, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley en
apoyo a una solución pacifica del conflicto entre el Estado de Israel y Palestina, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.



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Exposición de motivos


Más de 60 palestinos han sido asesinados por las fuerzas israelíes y 1.350 resultaron heridos de bala, según las autoridades palestinas, el pasado lunes 14 de mayo durante una manifestación contra el bloqueo israelí de Gaza y la
controvertida apertura de la embajada de Estados Unidos en Jerusalén, Convirtiéndose así en el día más sangriento desde la guerra de 2014 entre el grupo islamista Hamas y el ejército israelí.


La decisión de la Administración de Estados Unidos a manos del presidente Donal Trump de trasladar la embajada estadounidense en Israel desde Tel Aviv a Jerusalén rompe décadas de consenso internacional, es contraria al Derecho Internacional
y vulnera las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.


El pasado mes de diciembre la Asamblea General de Naciones Unidas reprobó esta lamentable decisión de Estados Unidos y declaró de nuevo que Jerusalén constituye una de las cuestiones centrales del proceso de paz, y su estatus final debe ser
resuelto en negociaciones directas entre israelíes y palestinos.


Por ello la inauguración oficial de la Embajada de Estados Unidos en Jerusalén el 14 de mayo, no hace más que desafiar el consenso internacional y quebrar los avances realizados hasta la fecha para mantener la estabilidad en la zona y buscar
un acuerdo de paz.


Como recordó recientemente el Secretario General de Naciones Unidas, no hay alternativa a la solución de los dos Estados para alcanzar la paz en la región. No hay plan B. La decisión de Estados Unidos es un obstáculo y una grave amenaza
para la consecución de la paz.


Además, supone una provocación que para el traslado de la Embajada se haya elegido un día antes de la Nabka, el día de la catástrofe que recuerda la expulsión de entre 750.000 y un millón de palestinos en 1948 tras la ocupación de sus
tierras por el ejército de Israel.


Por todo ello, presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Manifestar su más rotundo rechazo al traslado de la Embajada de Estados Unidos en Jerusalén y condenar cualquier uso desproporcionado de la fuerza por parte del ejercido israelí contra la población palestina.


2. Tener un papel activo en pro de una solución pacífica del conflicto israelo-palestino que parta del cumplimiento de las resoluciones de Naciones Unidas, y que respete el Derecho Internacional y los Derechos Humanos,


3. Promover una investigación internacional sobre las matanzas ocurridas en Gaza el 14 de mayo del presente año, la cual debería ser asumida por relatores independientes.


4. Apoyar programas de cooperación en los territorios palestinos para establecer acciones claras y directas que garanticen la seguridad y los derechos del pueblo palestino.


5. Hacer un llamamiento a la Comunidad Internacional para avanzar en el proceso de paz, reconociendo al Estado Palestino, y conseguir cuanto antes una solución pacífica del conflicto en que los dos Estados convivan en paz y en seguridad
respetando el derecho internacional y los derechos humanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2018.-Enric Bataller i Ruiz, Diputado.-Ignasi Candela Serna, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Defensa


161/003307


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tenemos el honor de dirigirnos a la Mesa para al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de Congreso de los Diputados,



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presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre e otorgamiento de la Medalla al Mérito Militar a Juli Busquets y otros oficiales de la Unión Militar Democrática, para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


Un grupo de militares de la guarnición de Barcelona creó, en verano de 1974, la Unión Militar Democrática (UMD). Asumiendo graves riesgos personales, constituyeron y pusieron en marcha una organización capaz de unir a los militares
demócratas y formar, en el seno de las Fuerzas Armadas, un pequeño núcleo de influencia capaz de contrarrestar la voz de los que continuaban defendiendo un modelo de ejército partidario del mantenimiento del régimen franquista y la falta de
libertades. Uno de sus fundadores y principales portavoces fue el catedrático y posteriormente Diputado Juli Busquets Bragulat. La UMD fue un movimiento que propugnaba valores democráticos y de justicia social en el plano civil y militar, estando
aún vigente la dictadura de Franco. La UMD se auto disolvió el 26 de junio de 1977, tras las elecciones del día 15 de ese mismo mes. Antes de su disolución, se llevaron a cabo las detenciones de los principales líderes de la organización y, en la
primavera de 1976, nueve detenidos se sometieron a juicio y fueron condenados a un total de 43 años de cárcel, además de, en muchos casos, su expulsión del ejército.


En diciembre de 2009, tuvo lugar una Declaración Institucional aprobada en Consejo de Ministros, de reconocimiento a miembros de las Fuerzas Armadas en la transición a la democracia. En la Orden PRE/3279/2009, de 4 de diciembre sobre esa
declaración institucional, se declaraba que 'es de justicia poner de manifiesto que los sacrificios personales y profesionales asumidos por los militares de la Unión Militar Democrática (UMD), que arriesgaron su carrera y promoción profesional e
incluso su libertad personal, son prueba manifiesta de su patriotismo, su alta conciencia democrática y su inquietud por contribuir a mejorar las Fuerzas Armadas, en el marco de la convivencia entre todos los españoles'.


En febrero de 2010, el ministerio de Defensa concedió la Medalla al Mérito Militar a catorce jefes y oficiales miembros de la Unión Militar Democrática (UMD), que habían sido procesados en dos causas de rebelión militar. Un gesto de
justicia a unos oficiales y jefes que arriesgaron sus carreras y sufrieron por ello.


Anteriormente a todo ello, el 8 de abril de 2003, el Grupo Parlamentario Socialista presentó a debate de una Proposición no de Ley 'sobre la organización conocida como Unión Militar Democrática que se auto disolvió hace 25 años'. La
Proposición no de Ley, que pedía el reconocimiento y agradecimiento a la UMD 'en una época y momento singular de nuestras Fuerzas Armadas', no prosperó al no apoyarla la mayoría del PP.


Posteriormente, el 16 de abril de 2009, sí se aprobó una Proposición no de Ley de Izquierda Unida, transada con una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, en la que se instaba al Gobierno 'a iniciar las actuaciones necesarias para
rendir homenaje a los militares que colaboraron decididamente en el proceso de evolución hacia un régimen democrático en España, con especial reconocimiento a aquellos que en la defensa de los ideales arriesgaron su carrera y promoción profesional e
incluso su libertad personal como miembros de la UMD y hacer públicos con precisión sus sacrificios personales y profesionales'.


A partir de estas iniciativas, la Unión Militar Democrática recibió un reconocimiento con la ya citada Declaración Institucional y la concesión de la Medalla al Mérito Militar a catorce de sus jefes y oficiales, algunos de ellos a título
póstumo. Todos ellos habían sido procesados en dos causas de rebelión militar. Un gesto -el del ministerio entonces dirigido por la ministra Carme Chacón- sin duda de justicia a unos oficiales y jefes que arriesgaron sus carreras y sufrieron por
ello, siempre con la vista puesta en el bien común de España y su libertad.


Juli Busquets fue inspirador e impulsor de la UMD, ya desde que a principios de los años setenta se gestara lo que luego sería la organización, en el antiguo acuartelamiento de Lepanto. Empezó su carrera militar en 1949 y mantuvo actitudes
críticas dentro del Ejército. En diciembre de 1970 protagonizó la que puede considerarse la primera acción prefundacional de la UMD, en Barcelona, cuando impulsó un manifiesto que pretendía evitar las penas de muerte en el proceso de Burgos.


En 1977 dejó el Ejército para presentarse a las primeras elecciones generales y fue diputado del PSC durante cuatro legislaturas. Juli Busquets, fue además Doctor en Ciencias Políticas por la Universidad Complutense de Madrid e impartió
clases en diversas universidades, entre ellas la Universidad Autónoma de Barcelona, donde fue catedrático.


Pese a haber sido detenido y procesado, y pasar seis meses en la prisión como uno de los principales responsables de la UMD, no fue uno de los que se beneficiaron de la concesión de la medalla al mérito Militar. España le adeuda a él, y sin
duda a otros militares de la Unión Militar Democrática aún no



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condecorados, un reconocimiento y distinción. Fueron muchos los arrestados, los que pasaron por prisiones militares y los que padecieron persecución.


Por eso, el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Otorgar la Medalla al Mérito Militar, a título póstumo, a Juli Busquets, impulsor de la Unión Militar Democrática (UMD), por los sacrificios personales y profesionales asumidos al arriesgar su carrera y promoción profesional, e incluso su
libertad personal, como prueba manifiesta de su alta conciencia democrática y su deseo de mejorar las Fuerzas Armadas, en el marco de la convivencia de todos los españoles.


- Otorgar, asimismo, la Medalla al Mérito Militar al resto de jefes y oficiales miembros de la UMD procesados por rebelión militar y que no ostentan aún esta distinción concedida por el Ministerio de Defensa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2018.-Meritxell Batet Lamaña y Lídia Guinart Moreno, Diputadas.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Economía, Industria y Competitividad


161/003310


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Joan Capdevila i Esteve al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre
acceso gratuito a las normas técnicas UNE, para su debate en la Comisión de Economía, Industria y Competitividad.


Exposición de motivos


La normalización técnica.


La competitividad del tejido económico de un país es fundamental en la economía global. En este contexto, la normalización se presenta como una herramienta de inteligencia competitiva fundamental para el acceso de los productos y servicios
de las empresas a los mercados europeos e internacionales.


El Reglamento UE n.° 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea 1, reconoce el importante papel de la normalización en la competitividad de las empresas, especialmente de las
pequeñas y medianas empresas. La normalización facilita, en particular, la libre circulación de bienes y servicios, la interoperabilidad de las redes, el funcionamiento de los medios de comunicación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
Reconoce igualmente su importancia en la competitividad global de la industria europea y en el funcionamiento del mercado interior y considera que las especificaciones técnicas adoptadas por un organismo de normalización reconocido pueden ayudar a
afrontar los grandes desafíos de la sociedad, como el cambio climático, el uso sostenible de los recursos, la innovación, el envejecimiento de la población, la integración de las personas con discapacidad, la protección de los consumidores, la
seguridad de los trabajadores, así como las condiciones de trabajo y otros ámbitos de la política pública. Dicho Reglamento UE 1025/2012 cita, entre los principios rectores de la normalización, la independencia respecto a los intereses
particulares.


Los organismos de normalización son entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya finalidad es desarrollar en el ámbito estatal las actividades relacionadas con la elaboración de normas, mediante las


1 Reglamento (UE) No 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE,
95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105ICE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo



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cuales se unifiquen criterios respecto a determinadas materias y se posibilite la utilización de un lenguaje común en campos de actividad concretos. En el Estado español la Asociación Española de Normalización, UNE, es el organismo
legalmente responsable del desarrollo y difusión de las normas técnicas. Las normas indican cómo debe ser un producto o cómo debe funcionar un servicio para que sea seguro y responda a lo que el consumidor espera de él.


El origen de la Asociación Española de Normalización, UNE; y de AENOR, se encuentra en la Asociación Española de Normalización y Certificación, creada en 1986, coincidiendo con la incorporación del Estado español a la Comunidad Económica
Europea, creada por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de febrero de 1986, de acuerdo con el Real Decreto 1614/1985 2. Y reconocida como organismo de normalización y para actuar como entidad de certificación por el Real Decreto
2200/1995 3, en desarrollo de la Ley 21/1992, de Industria. En estas funciones sustituía a la entidad oficial Instituto de Racionalización y Normalización (IRANOR), entidad pública creada en 1945 dependiente del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, que desaparecía simultáneamente.


Entonces se optó por trasladar a la iniciativa privada las actividades de normalización y certificación con la constitución de una organización privada e independiente y sin fines lucrativos, con el objetivo de difundir la cultura de la
calidad entre el tejido productivo español para así mejorar su competitividad.


Desde ese momento, AENOR pasó a ser el miembro español en diversas organizaciones internacionales de normalización, como la Organización Internacional para la Normalización (ISO); o la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC). Asimismo,
a nivel europeo, AENOR es el miembro español de diversos organismos de normalización reconocidos, entre los cuales el Comité Europeo de Normalización (GEN) o el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC).


Nuevo modelo, con separación de actividades.


A partir de lo dispuesto en el Real Decreto 1072/2015 4, que modifica el Real Decreto 2200/1995 que aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, se estableció la exigencia de separar jurídica,
funcional y contablemente las actividades de normalización de cualquier actividad de evaluación de la conformidad. 5


Por ello, en 2016 se procedió a un desdoblamiento de las actividades, por la cual AENOR evolucionaba hacia el establecimiento de dos entidades: la Asociación Española de Normalización - UNE, asociación sin fines lucrativos, que desarrolla
la actividad de Normalización y Cooperación, y AENOR INTERNACIONAL, S.A.U., entidad mercantil, que trabaja en los ámbitos de la evaluación de fa conformidad y actividades asociadas, como la formación o la venta de publicaciones. Ese año, la
Asamblea General Extraordinaria de AENOR aprobó los estatutos de la nueva Asociación Española de Normalización, que modifican su estructura organizativa realizando una aportación de las actividades de evaluación de la conformidad formación y
servicios de información a AENOR INTERNACIONAL, S.A.U., sociedad participada íntegramente por la Asociación, que aprobó en diciembre de 2016 la ampliación de capital


2 Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, por el que se ordenan las actividades de normalización y certificación. Publicado en: 'BOE' núm. 219, de 12 de septiembre de 1985, páginas 28799 a 28802 (4 págs.)


3 3 Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de fa infraestructura para la calidad y la seguridad industrial. Publicado en el BOE núm. 32 de 06 de Febrero de 1996.


4 4 Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial,


5 5 Artículo segundo. Modificación del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y
la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, como se indica a continuación:


Uno.Se añaden al artículo 10 los párrafos I) y m), con la redacción siguiente:


'I)Separar jurídica, funcional y contablemente las actividades de normalización de cualquier actividad de evaluación de la conformidad.


[...]


Dos.Los párrafos d), e), t), 1) y I) del artículo 11 quedan redactados en los siguientes términos:


[...]


i)Llevar a cabo las funciones de edición y venta de normas, cuyos precios se fijarán de común acuerdo con la Administración Pública que lo reconoció.


j)Tener a disposición del público el catálogo de normas españolas actualizado.'



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necesaria para subrogarse en todos los derechos y obligaciones que mantiene la Asociación Española de Normalización y Certificación con clientes y proveedores.


El proceso se consolidó en 2017, respetando los derechos y las obligaciones de las personas empleadas en AENOR; una parte de ellas permanecen en la asociación y otras subrogadas en la sociedad, manteniendo todas las condiciones laborales.


El cambio pretendía dotar de mayor eficiencia a la Asociación, focalizando todos los recursos a la actividad de normalización, el desarrollo de normas técnicas y la cooperación internacional, trabajando profundamente en la concienciación a
Administraciones Públicas y empresas de la importancia de establecer políticas que se apoyen en la normalización.


La Asociación Española de Normalización, UNE, el organismo dedicado a la normalización técnica, dispone en esta nueva etapa de más de 12 000 profesionales en Comités Técnicos de Normalización y 32 396 normas en su catálogo, casi el 80 % de
ellas normas europeas, la mayor parte en español, y muy pocas en otras lenguas oficiales del Estado.


En 2017, por iniciativa de distintos sectores, se publicaron 1.839 normas, que reflejan el consenso entre las partes sobre lo que son las mejores prácticas, facilitando a las organizaciones el acceso a un conocimiento de primer nivel,
abarcando un amplio abanico de materias como digitalización, ciudades inteligentes, eficiencia energética o responsabilidad social, entre otras. Y a finales de 2017, el catálogo de documentos normativos estaba compuesto por 32 396 documentos. De
ellos, el 78 % son, a su vez, normas europeas y casi el 40 %, normas internacionales. Además, el 75 % de las normas están disponibles en español, aunque muy pocas en las otras lenguas oficiales del Estado.


En la escena europea e internacional, se ha participado en 23 proyectos de cooperación internacional, en materia de Industria 4.0 y del coche autónomo; se gestionan diversos órganos de normalización; y se llevan a cabo relaciones
bilaterales con los organismos de normalización de Colombia, Paraguay, Chile, Uruguay, Costa Rica, Brasil y Cuba con el objetivo de desarrollar sus marcos normativos conforme a normas internacionales ISO e IEC, contribuyendo así a armonizar los
requisitos exigibles en las transacciones comerciales.


Las principales magnitudes de la Asociación Española de Normalización, UNE, se pueden resumir en: 6


Asociación Española de Normalización, UNE 6;2016;2017


Miembros:;556;600


Normas en catálogo:;32.085;32.396


Comités técnicos de normalización:;215;217


El nuevo modelo, una oportunidad de mejora.


Para fomentar la modernización industrial en una dinámica competitiva es imprescindible el desarrollo de la normalización en los distintos sectores de la industria y los servicios, impulsando los ejes clave de la economía, corno la
exportación, la innovación, la digitalización, la formación, la responsabilidad social y el despliegue de políticas públicas, mejorando la seguridad de los ciudadanos y la protección del medio ambiente. Además, se genera un enorme foro para el
intercambio de información y conocimientos para la competitividad económica en la que participan empresas (asociaciones empresariales), además de universidades y centros técnicos. Así, la normalización debe considerarse un elemento clave de la
innovación industrial para ampliar mercados internacionales.


La implantación de un nuevo modelo debería aprovecharse para ayudar a introducir las normas en todos los sectores económicos. Debería facilitarse la máxima difusión de las mismas, entendiendo que la economía global en el siglo XXI se mueve
a partir de parámetros ligados a la nueva economía, la digitalización y la transparencia.


En este sentido, AENOR expone que las normas son documentos de aplicación voluntaria y únicamente pueden convertirse en legalmente obligatorias si se legisla conforme a ellas o se las refiere como obligatorias en disposiciones legales
vigentes.


Por lo tanto, legalmente las normas UNE no son de obligado cumplimiento salvo que la Administración, mediante un reglamento, o los Pliegos técnicos de un contrato lo exijan. Pero en la mayoría de sectores, tanto la Administración como los
Pliegos las piden por defecto, por lo que en la práctica, las normas UNE


6 Datos correspondientes a las Memorias de la entidad 2016 y 2017.



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sí son de obligado cumplimiento. Y el agravio comparativo con la normativa legal es evidente: si la normativa legal obligatoria se conseguir gratuitamente, ¿por qué no las normas UNE? Para el cumplimiento de una ley, reglamento,
normativa, etc., ésta debe hacerse pública y de acceso gratuito.


Análogamente, las normas UNE deberían adaptarse para conseguir la máxima difusión y establecer un sistema que permitiera su difusión de forma gratuita. Evidentemente, el coste -tal y como sucede con la elaboración de la normativa legal-
debería ser asumido por el Gobierno vía Presupuestos Generales del Estado.


El coste de normalizar.


Si las normas deben garantizar la calidad y la seguridad, y dotar de valor a los productos y servicios que se comercializan en un mercado, se requiere que las empresas, emprendedores y profesionales que crean, diseñan, desarrollan, fabrican
y comercializan productos y servicios conozcan las normas técnicas que les afectan, y dispongan de la última versión en vigor para que estos productos y servicios sean innovadores, eficientes, sostenibles y seguros.


En un estudio del coste de las normas facilitado desde la Comisión de Gestión Empresarial del Col-legi d'Enginyers lndustrials de Catalunya (COEIC) en 2017, se analizaba el coste de la normalización en diversos sectores, cuando algunas
disposiciones legales comportan la obligatoriedad de algunas normas. Así, la implicación que supone la obligatoriedad de algunas normas en las disposiciones legales vigentes se expone a título de ejemplo considerando los reglamentos, que tienen
asociadas normas de obligado cumplimiento, siguientes, con el respectivo coste de adquisición asociado:


Reglamento;N.° Normas;Precio € *


Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT).;986;22.169


Código técnico de la edificación (CTE).;844;20.653


Instalaciones térmicas en edificios (RITE).;84;2.163


Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión (RLAT).;311;8.171


Distribución y utilización de combustibles gaseosos.;68;1.516


Reacción y resistencia al fuego de materiales de construcción.;179;5.038


Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.;21;7803


Instalaciones frigoríficas.;64;2.139


Equipos a presión.;298;9.775


TOTAL;2. 855;72.408


(* Precio de las normas comercializadas de forma individual.)


Es difícil creer que aquellos que por su actividad necesiten conocer esta documentación puedan dedicar más de 70 000 euros a adquirirla como sería el caso de un emprendedor cuando inicia su actividad, o de pequeñas empresas (o profesionales)
para los que una adquisición de esta dimensión equivalen al salario de no menos de dos puestos de trabajo.


Ante la magnitud de este coste unitario AENOR ofrece un sistema de subscripción anual que, aunque disminuye sustancialmente el coste de adquisición frente al unitario, sigue siendo elevado especialmente para autónomos, emprendedores y
pequeñas empresas.


Al respecto desde AENOR para un grupo de las mismas normas del estudio facilitado por el COEIC el servicio de subscripción tiene un importe anual de 7.200 euros.



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Colección AENORmás (Modalidad Premium Descarga);(*) Número aproximado de normas UNE;Precio total unitario normas en vigor (€);Precio AENOR más (€)


Código Técnico de la Edificación (CTE).;813;10.000;3.900


Normas UNE en el ámbito del Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios (RIPCI).;159;7.068;2.200


Normas UNE en el ámbito del reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.;44;1.541;1.100


Normas UNE en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT).;762;18.000;3.850


Normas UNE en el ámbito Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.;133;2.373;1.550


Normas UNE en el ámbito del Reglamento de Alta (RAT).;127;4.300;1.950


Normas UNE en el ámbito del Reglamento de Líneas eléctricas de Alta Tensión (RLAT).;267;8.600;2.850


Normas UNE en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).;145;5.000;2.100


Todas las colecciones juntas.;2450;65.002;7.200


* IVA no incluido / Licencia anual / Este número puede ir variando en función de incorporaciones de nuevas versiones de las normas.


Pero además de los anteriores, también están sujetos a los costes de adquisición de estas normas todas las administraciones públicas, organismos y entidades con responsabilidades o actividades relacionadas con esos reglamentos, como pueden
ser Bomberos, Universidades, ayuntamientos, Diputaciones, etc.


La realidad es que en muchos casos las normas que se utilizan no son documentos originales (y puede que no sea su última versión) o, en el peor de los casos se trabaje sin normas, lo cual supone un riesgo evidente.


Por comparación, el acceso y la descarga a los textos de las leyes y reglamentos que se publican en el BOE son gratuitos, así como todas las disposiciones que se publican en las diferentes publicaciones administrativas. Sin embargo todo lo
que se refiere a 'legislación técnica' resulta ser de pago, lo cual supone una evidente discriminación entre los profesionales de ambos ámbitos.


Aportación institucional a AENOR.


La nueva Asociación Española de Normalización-UNE es una entidad sin ánimo de lucro, que desarrolla la función pública de 'creación' de las normas técnicas. Por ello, el Gobierno asume la financiación de esta función, con una aportación
pública incorporada en los Presupuestos Generales del Estado.


En los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno mantiene una partida (27.16.78901) de 1 150 000,00 euros, para la 'Potenciación y mejora de la Asociación Española de Normalización (AENOR)', referenciándose la actividad de
normalización. En la Descripción del Programa 4210 Calidad y seguridad industrial, a la que se asigna la partida, se indica los objetivos de la misma:


Promover el desarrollo de la normalización a través de la Asociación Española de Normalización (UNE):


- Asegurando la participación española en foros europeos e internacionales relacionados con las actividades de normalización (CEN, CENELEC, ETSI, ISO, IEC).



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- Facilitando la participación activad de la industria española en la normalización a nivel nacional, europeo e internacional, y especialmente la incorporación de las PYMES a dicho proceso, defendiendo sus intereses.


- Promover la participación española en los foros internacionales de elaboración de reglamentación de seguridad industrial y de seguridad activa y pasiva y protección del medio ambiente de los vehículos, a través de las normas técnicas
referenciadas en las directivas y reglamentos europeos en materia de productos.


- Elaboración de publicaciones que ayuden a difundir e informar de los servicios y ventajas que la infraestructura técnica de la Calidad y Seguridad Industrial ofrece a la industria.


- Favorecer acciones de cooperación y asistencia técnica en el campo de la normalización y la evaluación de la conformidad, en países en desarrollo y muy especialmente de interés estratégico para España.


- Organizar, apoyar y fomentar la organización de cursos, eventos y congresos que potencien la difusión de la calidad en el sector industrial y especialmente entre las Pymes.


Y, como objetivos e indicadores de seguimiento, se incluyen los siguientes:


Objetivos de Normalización (miles de €);2015;;2016;;2017;;2018


;Pres.;Ejec.;Pres.;Ejec.;Pres.;Ejec.;Pres.


1. De resultados.;;;;;;;


- Normas europeas adoptadas.;1.300;1.300;1.400;1.631;1.630;1.630;1.630


- N.° de páginas de normas en lenguas oficiales.;35.000;35.000;36.000;37.490;37.500;37.500;37.500


- Normas UNE publicadas.;1.400;1.400;1.300;1.809;1.810;1.810;1.810


- Normas en vigor.;31.000;31.500;31.500;32.085;32.200;32.200;32.500


2. De medios.;;;;;;;


- Medios financieros:


- Transferencia capital AENOR.;789;789;1.042;1.042;1.150;1.150;1.050


Información recogida en PGE 2017/18


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Garantizar la gobernanza del nuevo sistema de normalización técnica, asegurando la máxima difusión mediante la universalización del conocimiento de las normas por parte de todos aquellos que necesiten utilizarlas, para garantizar que los
productos, procesos o servicios que utilicen o desarrollen cumplan con los estándares y dotando al tejido empresarial de una herramienta competitiva para aumentar asegurar la calidad e incrementar la innovación.


2. Adoptar las medidas legales y acuerdos necesarios para que las normas técnicas desarrolladas por la Asociación Española de Normalización UNE sean públicas y gratuitas.


3. Impulsar la traducción de las normas técnicas UNE a las distintas lenguas oficiales en el Estado español, en colaboración con las comunidades autónomas con lengua propia oficial, marcando objetivos concretos de traducción.


4. Asegurar el mantenimiento de la dotación presupuestaria que permita que la Asociación Española de Normalización UNE pueda continuar el desarrollo y difusión de las normas técnicas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de mayo de 2018.-Joan Capdevila i Esteve, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



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Comisión de Fomento


161/003302


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
relativa a inversiones en la Comunidad de Madrid, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


El tratamiento dado a la Comunidad de Madrid en la presupuestación y ejecución de inversiones para infraestructuras de transporte ha sido muy deficiente desde el año 2012.


En la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado para 2018, el PP y sus socios han rechazado las enmiendas del Grupo Socialista encaminadas a atender las necesidades de inversión en las infraestructuras del transporte en la
Comunidad de Madrid.


En consecuencia, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar y adoptar las iniciativas necesarias para la aplicación de un plan específico de inversiones, ayudas y otros gastos del Estado en la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes
prioridades:


1. Plan de creación, mejoras, conservación y explotación de carreteras:


A.1 Circunvalación de la Nacional 404 en Torrejón de la Calzada.


A.2 Desdoblamiento de la A-5 desde Cuatro Vientos (Madrid) hasta Navalcarnero, y un acceso desde la A-5, a la altura del Km 28, a los barrios de La Dehesa y El Pinar.


A.3 Desdoblamiento de la A-5 en Móstoles enlazando el barrio de Móstoles Oeste; una nueva conexión con la M-50 en la Avenida de Portugal, y un nuevo acceso a la R-5 desde el barrio de Móstoles Sur.


A.4 Desdoblamiento del acceso a la M-40 en La Fortuna, municipio de Leganés, desde Cuatro Vientos (Madrid).


A.5. Acondicionamiento de la autovía A-4 a su paso por Getafe:


- Construcción de dos vías de acceso, en ambos sentidos, en el tramo de la autovía a su paso por el Cerro de los Ángeles permitiendo la creación de múltiples entradas y salidas a los polígonos industriales de Los Olivos y Los Ángeles.


- En el proyecto se debe incluir la construcción de nuevo paso elevado frente a la entrada principal del Cerro de los Ángeles.


A.6 Construcción de los siguientes accesos:


a) desde Fuenlabrada (Loranca) a la R-5, mediante negociación con concesionaria.


b) desde el distrito de Villaverde (Madrid) a la A-42.


c) desde la A-3 al Hospital Infanta Leonor (Madrid).


d) desde la A-3 al Ensanche de Vallecas (Madrid).


e) desde la A-4 al barrio de Butarque en Villaverde (Madrid).


f) desde la A-4 Ronda de acceso al municipio de Valdemoro entre el PK 23 y 25.


g) desde la A-5 en el km 28 a los barrios de La Dehesa, Pinar y San Andrés de Navalcarnero (Madrid).


A.7 Construcción de un carril adicional en la A-42 a su paso por el municipio de Parla.



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B.1 Meiora de barreras vio pantallas acústicas en carreteras nacionales de la Comunidad de Madrid a la altura de:


a) Barreras acústicas en los Distritos de Carabanchel y Santa Eugenia de Madrid.


b) Barreras acústicas en los Municipios de Leganés.


c) Instalación de pantallas acústicas en la A-42. Estableciendo como prioridad el tramo entre los puntos kilométricos 12+430 y 13+910 del margen izquierdo colindante con el barrio de la Alhóndiga.


d) Pantallas acústicas en la A-4 a la altura del barrio de La Tenería en Pinto.


e) Reposición de pantallas acústicas en los Km 26 y 27 de la A-4, e instalación de nuevas pantallas acústicas en los Km. 25 a 26, y 27 a 28 de la A-4, a la altura de Valdemoro.


f) Pantallas acústicas en la A-3 a la altura del Distrito de Moratalaz de la ciudad de Madrid.


B.2 Construcción de pasarelas y accesos peatonales:


a) Sobre la A-4 y la A-42 a la altura de Getafe.


b) Acceso peatonal y viario en Avda. Rosales en el distrito de Villaverde (Madrid).


B.3 Mejoras en el puente de la avenida de la Albufera (Madrid) sobre la M40.


B.4 Mejoras en el puente de la Calle Embajadores (Madrid) sobre la A4.


B.5 Mejoras de la iluminación de la M-50 a su paso por Boadilla del Monte.


B.6 Mejoras en el acceso a Valdebebas (Madrid) desde la M-40.


B.7 Mejoras de las conexiones de Sanchinarro y Valdebebas, distrito Hortaleza (Madrid) con la M-40, A-1 y A-2.


B.8 Mejoras de la iluminación de la A-3 a su paso por Rivas-Vaciamadrid.


B.9 Prolongación del carril BUS-VAO de la A-6 desde Las Rozas hasta el kilómetro 29 de la citada autovía.


B.10 Construcción de un tramo de vías de servicio que permita diversificar los accesos desde la M-40, tanto en sentido Norte-Sur como en sentido Sur-Norte, y mejora en accesos a A-2.


B.11 Construcción de un enlace directo de la M-50 con el municipio de Rivas.


B.12 Construcción de Plataformas de Bus-Vao para la A-1, A-2, A-4 y A-5.


B.13. Desarrollo de Medidas de movilidad sostenible.


Incorporar en el proceso de licitación de las autopistas de peaje R-2, R-3, R-4 y R-5 a su paso por la Comunidad de Madrid las siguientes medidas:


1. Favorecer un acuerdo con el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid para habilitar las autopistas de peaje R-2, R-3, R-4 y R-5 a los autobuses de la red de transporte público con gratuidad en el peaje.


2. Establecer descuentos y bonificaciones en las tarifas de las autopistas de peaje R-2, R-3, R-4 y R-5 para los vehículos de alta ocupación, vehículos eléctricos y de emisiones cero.


3. Solicitar al Ministerio de Fomento, o en su caso a la nueva concesionaria, a que se estudie la posibilidad de llevar a cabo un nuevo acceso a la R-4 en Parla, en el barrio de Parla Este, aprovechando la existencia de un puente apto para
el tráfico rodado sobre la infraestructura de la línea de ferrocarril de alta velocidad, para mejorar la movilidad en la ciudad.


2. Desarrollos urbanísticos con cargo al Estado y estudios y servicios de asistencia técnica en Obras Públicas y Urbanismo: SEPES.


a) Construcción de un nuevo centro de Formación y Hospital de referencia en antiguos terrenos de la cárcel de Carabanchel (Madrid), desarrollando el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) existente.


b) Desarrollo del Plan de Actuación Urbana (PAU) de Puente Largo en Aranjuez.


c) Plan de reindustrialización conjunto, SEPES y Comunidad de Madrid, en la Zona Sur de Madrid.


d) Plan de reindustrialización conjunto, SEPES y Comunidad de Madrid, en la Zona Sureste de Madrid.


e) Colaboración en el desarrollo de una Zona de reindustrialización preferente para el Corredor del Henares.



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f) Desarrollo de un Programa de Rehabilitación y Mejora de las Infraestructuras Productivas de los Polígonos Industriales, Áreas Empresariales y de Desarrollo Tecnológico de la Comunidad de Madrid en colaboración con el Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad en el marco de la Agenda para el fortalecimiento del sector industrial en España.


3. Plan de Extensión y Mejoras en la Red Ferroviaria del Estado:


a) Desarrollar las acciones prioritarias en la Red de Cercanías Ferroviarias de Madrid contempladas en el Plan de Acción Urgente para el periodo 2018-2019 acordado por el Ministerio de Fomento y el Gobierno de la Comunidad de Madrid para la
recuperación de los niveles de prestación de servicio, mejora de la conservación y mantenimiento tanto de las infraestructuras como de los trenes, con la inclusión de un incremento presupuestario de 120 millones de euros, equivalente al déficit de
inversión de los últimos años, de cara al año 2018.


b) Compromiso presupuestario para los próximos 3 años con el fin de recuperar el nivel de inversión anterior a la crisis tanto en conservación como en mantenimiento en infraestructuras y trenes, alcanzando una cifra de 2.000 millones de
euros al año por parte del Estado para el Servicio de Cercanías Madrid.


c) Compromiso de Inversión en Infraestructuras de 5.100 millones en el periodo 2018-2025, reclamando plazos exactos de ejecución de cada una de las inversiones que se detallan a continuación:


- Construcción de nuevas estaciones en líneas ya existentes:


• Alonso Martínez (Madrid): Para las líneas C-3 y C-4. En la que sería la línea transversal O'Donnell-Príncipe Pío que tendría conexión con esta estación.


• O'Donnell (Madrid): Para la línea C-2 (vía de contorno).


• Parla Norte (Parla): Para la línea C-4.


• Parque Andalucía (Getafe): Para la línea C-4.


• La Tenería (Pinto): Para la línea C-3.


- Construcción de nuevos tramos para estos servicios de cercanías y prolongación de otros ya existentes, con las siguientes actuaciones por líneas de servicios:


• Línea C-4 norte: Ampliación desde Alcobendas/San Sebastián de los Reyes de los servicios de la línea actual, hasta las nuevas estaciones de Plaza Norte, San Sebastián de los Reyes Norte, Ciudalcampo/Santo Domingo, San Agustín de Guadalix
y Algete.


• Prolongación de la Línea C-4 de Colmenar Viejo a Soto del Real con incorporación de dos nuevas estaciones.


• Línea C-4 sur: Ampliación de la línea hasta Parla Hospital y Torrejón de la Calzada/Torrejón de Velasco.


• Línea C-5: Mediante ampliación por el lado Humanes hasta Griñón, Cubas/Ugena/Casarrubuelos, Illescas Ferial e Illescas.


• Viabilidad de ampliación desde la línea C-5 hasta Boadilla del Monte con paradas en Villaviciosa de Odón-Universidad, Villaviciosa Centro, Villaviciosa-El Bosque.


• Líneas C-7 y C-10: A través de la construcción de una variante de nueva creación desde Majadahonda (centro) y Las Rozas (centro).


• Líneas C-7 y C-10: Mediante un ramal de nueva creación hasta Moncloa.


• Ampliación hasta Mejorada del Campo: De nueva creación, no contaba adjudicación a una línea concreta.


• Eje Transversal Este Suroeste: Nueva actuación comprendida entre San Fernando de Henares, Canillejas, Avenida de América, Alonso Martínez, Príncipe Pío.


• Ramal separado de ampliación en línea C-5 hasta Navalcarnero: con paradas en Las Retamas, Móstoles, Arroyomolinos y Navalcarnero con siete estaciones.


• Aumento de capacidad en diversos tramos mediante la duplicación o cuadruplicación de las vías existentes:


- Línea C-3, C-8 y C-10 con la cuadruplicación Pinar de las Rozas-Villalba y la línea C-8 con una duplicación Villalba-Alpedrete.


- Línea C-3 a través de la cuadruplicación del trayecto San Cristóbal de los Ángeles-Pinto-Aranjuez.



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- Otras actuaciones:


• Nuevo eje ferroviario Este-Oeste en la ciudad de Madrid.


• Realizar los estudios previos y proyectos para la construcción de un estacionamiento disuasorio en la Estación de Torrelodones.


• Realizar estudios previos para mejorar la circulación en la zona del anillo ferroviario de Hortaleza.


• Desarrollo del Convenio soterramiento líneas férreas a su paso por Leganés.


• Desarrollo del Convenio soterramiento de vías ferroviarias a su paso por Fuenlabrada.


• Desarrollo del Convenio soterramiento ferroviarias a su paso por Alcorcón.


• Desarrollo del Convenio soterramiento línea C-5 a su paso por Móstoles, y rehabilitación de estación C-5 Renfe Móstoles Central y Móstoles El Soto; prolongación línea C-5 de Móstoles a Navalcarnero e instalación de pantallas acústicas en
trazado C-5 Móstoles.


• Convenio soterramiento de vías ferroviarias a su paso por los municipios del Corredor del Henares.


• Recuperación aseos públicos en Estación Madrid-Atocha.


• Remodelación centro logístico ferroviario Madrid-Abroñigal.


• Circunvalación trayecto ferroviario mercancías de Coslada. Nuevo trazado.


• Creación de nuevo apeadero de la línea C-3 a su paso por el Área Empresarial Andalucía.


• Convenio para la reconexión de San Martín de la Vega a la red de Cercanías de Madrid a través de C3A.


• Construcción de una estación apeadero del tren cercanías Renfe en el Polígono de Cobo Calleja en Fuenlabrada para facilitar el acceso a la zona en la línea C-4 (Parla-Colmenar Viejo)


• Creación de un nuevo apeadero de la línea C-4 en el área empresarial Tecnogetafe.


• Compensaciones establecidas por ADIF respecto al paso del AVE por el barrio de Getafe, Perales del Río.


• Construcción del centro logístico de Aranjuez.


d). Planificación, comprometiendo el desarrollo de la Línea de Contorno en Madrid, permitiendo su uso para el transporte de viajeros y la construcción de nuevas estaciones, dando alternativa al uso privado del vehículo en el entorno de la
M-40 y la mejora en el servicio del Corredor del Henares.


e) Remodelación integral de las estaciones más antiguas de la Red de Cercanías, incluyendo la estación de Atocha, la de mayor número de usuarios de toda España.


f) Desarrollo de un Plan de Accesibilidad de las estaciones con compromiso de plazos de ejecución y dotación presupuestaria para acometer todas las obras necesarias para disponer de accesibilidad universal en la totalidad de las estaciones
de Cercanías de Madrid.


g) Elaboración de un Plan de Aparcamientos disuasorios en las estaciones de Cercanías, ampliándose los existentes que lo requieran y llevando a cabo la construcción donde exista terreno disponible permitiendo un incremento de viajeros, la
reducción de tráfico privado en el acceso a Madrid y el fomento del transporte público.


h) Aumento de las frecuencias en el servicio de todas las líneas, así como una ampliación de los horarios nocturnos en la OSP, incluyendo la ampliación del servicio en la línea de Cercanías desde El Escorial hasta Zarzalejo, Robledo y Santa
María de la Alameda; así como el aumento del número de trenes que conectan nuestra Comunidad Autónoma con Segovia vía transbordo en Cercedilla (sin tener que hacer uso de los servicios de alta velocidad con origen Chamartín).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2018.-Carlota Merchán Mesón, Diputada.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003305


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
relativa a la retirada inmediata del nuevo proyecto de trazado del AVE a su paso por el municipio de Totana, Región de Murcia, para su debate en la Comisión de Fomento.



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Exposición de motivos


Hace unos días se hizo público que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) ha modificado de forma unilateral el trazado del AVE a su paso por el municipio de Totana, en la Región de Murcia, 'tirando a la papelera' el
anterior que ya suponía un perjuicio para este municipio, pero mucho menos del que pretenden ahora, saltándose las negociaciones y modificaciones de hace ocho años. Especial gravedad tiene esta modificación del trazado del proyecto en un municipio
como Totana, y además se hace desde ADIF, de forma unilateral y con alevosía, generando más caos sobre una situación que ya era complicada.


El nuevo trazado destroza viviendas y zonas como Lebor, la Capellanía o las Suertes, que son condenadas a la marginalidad, además de modificar, sin sentido lógico alguno, la ubicación de la futura estación de cercanías que sustituirá a la
actual. Todo este desaguisado añadido, con el 'argumento' de 'elevar la punta de velocidad a su paso por el término municipal de Totana' supone hacerlo a costa de importantes zonas agrícolas y viviendas de primera residencia.


A todo esto hay que añadir que el ayuntamiento de Totana no ha sido informado del nuevo trazado, conociéndolo a través de la prensa y, lo que es más grave, por la falta de transparencia e información a los vecinos en general y afectados
directamente en particular.


La llegada del AVE a la Región de Murcia sigue siendo una quimera. Llega muy tarde, años de retraso, y mal. El Gobierno de Rajoy está generando problemas en cada uno de los municipios afectados por el trazado, consecuencia de sus prisas de
última hora y mala gestión que demuestran que se ha trabajado mal durante los últimos 6 años y que constatan la falta de interés que el ejecutivo demuestra con nuestra Región y sus municipios.


Los murcianos y murcianas somos ciudadanos de primera que merecemos el mismo trato, y la misma atención que el resto de españoles. Y estamos sufriendo las consecuencias de un gobierno que no actúa en base a ese principio y así se puede
contemplar en los conflictos generados en distintos municipios como Murcia, Cartagena, Lorca, Alcantarilla o Totana por los desbarajustes de los proyectos para la llegada del AVE a la Región.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. La retirada inmediata del nuevo proyecto de trazado del AVE a su paso por el municipio de Totana, dejando sin efecto su aprobación o publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


2. Continuar con el trazado anterior ya que era menos perjudicial para los intereses públicos del municipio de Totana y vecinos afectados.


3. Que cualquier propuesta de trazado nuevo debe tener el conocimiento y beneplácito del Pleno del Ayuntamiento y el conocimiento de los vecinos de Totana.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2018.-María González Veracruz y Pedro Saura García, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Educación y Deporte


161/003297


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la inclusión de la modificación en el procedimiento de asignación
de becas.



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Exposición de motivos


Hasta ahora, en las convocatorias de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, legisladas mediante el Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de
las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, constaban en su asignación una cuantía fija y
otra variable. La parte variable, como era de esperar, dependía en su mayor parte del rendimiento académico del alumno.


Sin embargo, la parte fija de la misma también tenía, junto con criterios económicos en función de la renta familiar, criterios en función del rendimiento académico. Esto no solo generaba una duplicidad en el establecimiento de los
resultados como criterio para la obtención de becas, sino que suponía un problema a la hora de realizar una planificación financiera (ya que la parte de la beca obtenida al comienzo del curso, cuando se realizaba el desembolso, suponía solo un
pequeño porcentaje del total de la beca).


Debemos recordar que, además de ser el rendimiento académico un requisito en la parte fija y en la parte variable, los PGE contemplan en esta legislatura una convocatoria de Becas a la Excelencia.


Desde hace años agrupaciones de alumnos como la Confederación Estatal de Asociaciones de Estudiantes (CANAS) como organizaciones sin ánimo de lucro por la infancia, como Save The Children, llevan reivindicando la eliminación del criterio de
rendimiento de la parte fija, con el fin de mejorar la equidad del sistema y dar una mayor estabilidad a los alumnos becados. Haciéndonos eco de estas demandas, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar mediante Real Decreto, el Real Decreto 1721/2007 para que la parte fija del sistema de becas y ayudas al estudio no tenga criterios académicos más allá de los de promoción. Eliminar el criterio de rendimiento académico de la
cuantía fija en las futuras convocatorias de becas y ayudas al estudio de carácter general del MECD para todo el alumnado, tanto en enseñanzas no universitarias como en las universitarias.


2. Modificar el sistema de gestión de becas para que la convocatoria se publique el primer trimestre del curso y para que la asignación y el ingreso se efectúen con la mayor brevedad posible.


3. Introducir nuevos componentes de las becas orientados a reducir el abandono escolar temprano.


4. Convertir el Observatorio de Becas en un Observatorio de equidad para que, de forma independiente, pueda evaluar y hacer propuestas en relación al conjunto de la equidad del sistema.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2018.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/003298


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no
de Ley para la igualación de los premios concedidos por medallas olímpicas y el reconocimiento de deportistas de alto nivel, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


El deporte paralímpico es uno de los estandartes de nuestro país que más alto ondea en cuanto a éxitos y representatividad se refiere. En los últimos Juegos Olímpicos de Río de Janeiro, el equipo paralímpico español consiguió treinta y una
medallas, un logro digno de mencionar. En los últimos juegos Paralímpicos de invierno celebrados en PyeongChang, este 2018, se consiguieron un total de dos medallas y cuatro diplomas en un equipo de tan solo cuatro deportistas. Este palmares de
nuestros



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deportistas paralímpicos indica el gran potencial que poseen y los grandes éxitos que se podrían conseguir si desde las administraciones públicas se hiciera un mayor esfuerzo de apoyo a estas categorías.


La 'Asociación de Deportes Olímpicos' (ADO) es una entidad sin ánimo de lucro, creada en 1988, tras los Juegos Olímpicos de Seúl, por tres socios: el Comité Olímpico Español (COE), el Consejo Superior de Deportes (CSD) y RTVE, para la
preparación de los atletas españoles de cara a los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992. El programa se creó con la intención de garantizar dignas condiciones económicas y de entrenamiento para los deportistas españoles de alto nivel, con la idea de
que llevara a España a mejorar su rendimiento en los Juegos Olímpicos. Su trabajo se centra en la puesta en marcha del denominado 'Programa ADO' de becas y ayudas a los deportistas y sus entrenadores, aunque también realiza otras medidas para
facilitar el camino de los deportistas a los Juegos Olímpicos. Está financiada a través del patrocinio de importantes empresas y firmas españolas comprometidas con el deporte nacional. Hasta los Juegos Olímpicos de Londres 2012, la asociación
había obtenido unos 336 millones de euros por parte de sus patrocinadores.


Entre los fines de la Asociación está promover y desarrollar la práctica de la alta competición de los deportes incluidos en el programa olímpico vigente; obtener recursos económicos a través de patrocinadores, para disponer de las
subvenciones y ayudas necesarias para el adecuado desarrollo de dichos deportes; participar en fa selección, preparación y control de los deportistas que, con vocación de participar en los Juegos Olímpicos de la correspondiente olimpiada, vayan a
recibir las subvenciones y ayudas y divulgar entre el público dichas actividades deportivas con el objetivo de su mayor conocimiento y popularidad entre otros.


ADO administra y distribuye las aportaciones económicas recibidas de los patrocinadores entre las diferentes federaciones deportivas nacionales. Estas son las encargadas de entregar a los deportistas y a sus entrenadores las ayudas,
basándose en los resultados obtenidos por los primeros en las últimas competiciones deportivas internacionales. Los deportistas elegidos reciben una beca anual, la beca del Programa ADO, cuya cuantía depende de sus resultados anteriores; los
componentes de un equipo, reciben una ayuda proporcionalmente más baja. Este programa está regido por una Olimpiada (el período de cuatro años que hay entre dos Juegos Olímpicos, de verano o de invierno), es decir, es un programa cuatrianual.


El éxito de este programa desde su implantación en 1988 ha sido enorme. Anteriormente a la existencia de ADO y, durante 88 años de participación en 13 ediciones olímpicas, los deportistas españoles habían obtenido 26 medallas olímpicas.
Con la aparición del Programa ADO y en tan solo 28 años, el resultado global de ADO es de 123 medallas.


Desde 2004 existe, paralelamente, el 'Programa ADOP' que da apoyo a los deportistas con discapacidad que estén en disposición de participar en los Juegos Olímpicos. Los promotores del Plan ADOP son el CSD, la Secretaría General de Servicios
Sociales e Igualdad a través del Real Patronato sobre la Discapacidad y el Comité Paralímpico Español, en coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas, que trabajan conjuntamente en la captación de patrocinadores. El Plan ADOP tiene como
aspiración principal la de facilitar los medios humanos y materiales necesarios (becas de deportistas y entrenadores, asistencia a competiciones internacionales, etc.), para que los deportistas puedan desarrollar la práctica deportiva en las mejores
condiciones de cara a afrontar los Juegos Olímpicos.


Entre las claves para reforzar el deporte paralímpico en España se encuentran medidas como una equiparación de las becas anuales del Plan ADO con el Plan ADOP ya que, por ejemplo, un campeón olímpico o del mundo puede percibir hasta 60 000
euros anuales para prepararse durante el ciclo olímpico, un campeón paralímpico sólo percibe 21. 000 euros anuales para prepararse durante el ciclo, prácticamente tres veces. Otro ejemplo de la desigualdad entre ambos planes es que los deportistas
españoles que lograron medalla en los pasados Juegos Olímpicos de Río tuvieron una buena recompensa económica por haber logrado metal. En deportes individuales, la medalla de oro se pagaba a 94 .000 euros, la de plata a 48. 000 euros y la de
bronce a 30. 000 euros. En deportes de equipos, cada miembro ha cobrado por la medalla de oro 50. 000 euros, 29. 000 euros por la de plata y 18. 000 euros por la de bronce. Por contra, los atletas paralímpicos españoles cobraron tres veces
menos esa cantidad. En deportes individuales, el oro se pagaba a 30. 000 euros, la plata a 15. 000 euros y el bronce, a 9.000 euros. En deportes de equipo, cada miembro cobrará por el oro 15 .000 euros, por la plata 7.500 euros y por el bronce
4.500 euros. Cierto es que, desde el 2015, las becas que reciben los deportistas olímpicos y paralímpicos por parte del CSD son equivalentes pero ahora esta equiparación tiene que llegar entre el Plan ADO y el Plan ADOP.



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Otro elemento importante a mejorar en el deporte paralímpico es la necesidad de modificar los requisitos que establece la legislación para el reconocimiento de deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Para los deportistas paralímpicos,
las condiciones de reconocimiento de esta categoría es mucho más restringida para que un deportista que no posee una discapacidad. Este simple cambio, que precisa de inversión alguna, ni conlleva apenas coste, facilitaría significativamente la vida
de los deportistas de alto nivel con discapacidad y, además, acercaría a nuestro deporte a la igualdad real y efectiva.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Trabajar, junto al Comité Olímpico Español, para que se igualen las cuantías de los premios por medallas para los deportistas Paralímpicos.


2. Llevar a cabo las modificaciones legales pertinentes para equiparar las condiciones de reconocimiento de deportistas de alto nivel y alto rendimiento para los deportistas con discapacidad en relación a deportistas que no la poseen.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2018.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/003311


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tenemos el honor de dirigirnos a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley relativa al cumplimiento de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública relativa a la regulación de la Titulación de Grado en Psicología, para su debate en la Comisión de
Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La situación actual del Grado en Psicología en nuestro país es confusa, irregular e incongruente. Esto se debe a que a pesar de lo estipulado en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública 'LGSP', el Grado de Psicología aún no
ha sido regulado por el Gobierno en ninguna norma.


La mencionada Ley en su disposición adicional séptima crea la profesión regulada de Psicólogo General Sanitario siendo preceptivo para acceder a esta profesión regulada estar en posesión de dos Títulos: El Título de Grado en Psicología y el
Título de Master en Psicología General Sanitaria. Así lo dispone el apartado 1 de esta disposición adicional séptima de la LGSP:


'1. Tendrá la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada con la denominación de Psicólogo General Sanitario de nivel licenciado/graduado [...], los licenciados/graduados en Psicología cuando desarrollen su actividad
profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario, siempre que, además del mencionado título universitario ostenten el título oficial de Master en Psicología General Sanitaria, cuyos planes de estudio se ajustarán, cualquiera que sea la
universidad que los imparta, a las condiciones generales que establezca el Gobierno al amparo de lo previsto en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales'.


A este respecto en la mencionada LGSP se establecían dos plazos para que el Gobierno procediera a regular las condiciones generales de los planes de estudio de ambas titulaciones. Así el apartado 2 de esta disposición adicional séptima
establece:


'2. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el Gobierno, en el plazo de seis meses, establecerá las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios para la
obtención del título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria [...].'



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Y, por su parte el apartado 3 de la disposición adicional séptima dispone que:


'3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el Gobierno, en el plazo de un año, regulará las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de Grado
en Psicología'.


A este respecto el Título de Master en Psicología General Sanitaria ha sido debidamente regulado en la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales
de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario.


No obstante no ocurre lo mismo con el Título de Grado en Psicología, que constituye -recordemos- uno de los requisitos para acceder a la profesión regulada de Psicólogo General Sanitario, que no ha sido regulado pese a haber transcurrido
sobradamente el plazo de un año para que el Gobierno procediera a su regulación.


Este incumplimiento del Gobierno está provocando numerosos inconvenientes y genera una situación de irregularidad manifiesta respecto al Título de Grado en Psicología. Esta circunstancia ha sido advertida por el Consejo de Estado en su
Dictamen 1146/2014 sobre el Proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por
el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, llamando la atención sobre el hecho de que:


'[...] hay profesiones que están pendientes de ser 'reguladas' como ocurre, por ejemplo, con los psicólogos respecto de los cuales la disposición adicional séptima del apartado 3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública
señala que '[...] el Gobierno en el plazo de un año, regulará las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de Grado en Psicología [...]'. Todo ello debería aclararse en el articulado del Proyecto no siendo
suficiente una mera remisión a la normativa sectorial que sea de aplicación.'


Por su parte, la Conferencia de Decanos de Psicología de las Universidades Españolas (CDPUE) junto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y con el Colectivo de Estudiantes CEP-PIEE han realizado un esfuerzo por analizar
la situación a nivel nacional observando los modelos de implementación del Grado en las distintas Facultades de Psicología a nivel del Estado, en paralelo con la puesta en marcha del Master de Psicología General Sanitaria (MPGS), así como realizando
un detallado estudio y análisis de la estructura de los planes de estudio de todos los títulos de grado de las universidades españolas, con sus posibilidades formativas de cara a cubrir los 90 ECTS sanitarios que requiere la ley. Fruto de este
esfuerzo, se derivó un amplio consenso de principios sobre los que se debe sustentar la regulación del Grado:


1. En primer lugar el modelo que han logrado consensuar sigue las directrices que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Sanidad proporcionaron de regulación de los créditos ECTS sanitarios del Grado de Psicología,
basado en memorias ANECA, que ha producido ya 4 promociones de titulados en el MPGS. Tal modelo reflejaría el actual equilibrio con el que se sustenta la formación en Psicología en España, basado en la siguiente distribución de créditos:


Áreas de conocimiento;Núm. de créditos;Núm. de créditos máximo


Psicología Básica.;12;18


Psicobiología.;12;18


Metodología de las CC. del Comportamiento.;12;12


Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico.;30;30


Psicología Social.;6;12


Psicología Evolutiva y de la Educación.;6;12


2. En segundo lugar, la regulación del título universitario de Grado en Psicología debería establecer una reserva de denominación de título, de manera que ningún otro título de Grado universitario pueda emplear este nombre.



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3. Por último, la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011 es clara a favor de la obligatoriedad de cursar los 90 ECTS de contenido sanitario, de aplicación a todos los títulos de Psicología del Estado, lo que supone más ventajas
para la psicología en general, además de contar todos los títulos actuales con este requerimiento de créditos ECTS sanitarios.


Por todo lo expuesto, el nuevo modelo de Grado debería respetar, en primer lugar, el principio del interés social, así como el análisis de las repercusiones que su implementación puede provocar en los distintos estamentos, buscando el menor
prejuicio, el mayor impacto positivo y llevarse a cabo sobre la base del más amplio consenso posible para lograr la implicación positiva de todos los actores del sistema.


Por todo ello, proponemos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para:


a) Cumplir con el mandato contenido en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en relación con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales y confirmado por el Dictamen del Consejo de Estado núm. 1146/2014 y por la Sentencia 736/2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2016, consistente en regular el
Grado en Psicología.


b) Prestar atención especial al hecho de que el desarrollo profesional de la psicología va más allá del ámbito sanitario, hacia itinerarios sociales, organizacionales, educativos, jurídicos, ambientales, etc., razón por la que, en ningún
caso, podrán verse comprometidos por un diseño centrado en unos principios de desarrollo formativo que no se correspondan con la realidad de la situación profesional actual en España, que discurre en paralelo con cómo se desenvuelve la profesión en
Europa y, en general, en todo el mundo occidental.


c) Considerar en el desarrollo de la Orden del Grado de Psicología el equilibrio adecuado entre las materias que deben impartirse en el grado, de modo que se evite la producción de inconsistencias en la estructura y definición de contenidos
y el itinerario final que seguirá el futuro egresado.


d) Favorecer, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, la obligatoriedad de cursar los 90 ECTS de contenido sanitario, con aplicación a todos los títulos de Psicología del Estado, y con mayor beneficio para la
psicología en general, que cuenta en todos los títulos actuales con este requerimiento de créditos ECTS sanitarios.


e) Establecer en la regulación del título universitario de Grado en Psicología una reserva clara de denominación de título, de manera que ningún otro título de Grado universitario pueda emplear este nombre.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2018.-Manuel Cruz Rodríguez, Jesús María Fernández Díaz, Ricardo Antonio García Mira, Lídia Guinart Moreno, Guillermo Antonio Meijón Couselo y María Luz Martínez Seijo, Diputados.-Rafael
Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003318


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la convocatoria de concurso público para entrar en la bolsa de
trabajo como personal interino docente en Cataluña.


Exposición de motivos


El pasado 7 de mayo, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) interpuso un recurso de reposición contra la resolución ENS/763/2018, de 12 de abril, de convocatoria de concurso público para formar parte de la bolsa de
trabajo para prestar servicios con carácter temporal, como personal interino



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docente, en centro públicos del Departament d'Ensenyament, publicada en el DOGC de fecha 20 de abril de 2018.


En esta resolución se convoca un proceso de concurso público para formar parte de la bolsa de trabajo como personal interino docente en los centros públicos catalanes. En ella se especifica que 'también serán admitidas, de forma
condicionada a la obtención y presentación efectiva de la titulación o certificación correspondiente, las personas que estén cursando el título de máster de formación del profesorado o la certificación que acredite la formación pedagógica y
didáctica equivalente y las personas que manifiesten su compromiso de obtener estas titulaciones antes del inicio del curso 2012-2022'.


Esta convocatoria no se ajusta a la normativa de aplicación que exige los requisitos de titulación para poder acceder, como personal interino, a los diferentes cuerpos de maestros o profesores. No solo contraviene la normativa básica
estatal en educación (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación -LOE-, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, sino también la legislación catalana expresada en la resolución
ENS/2980/2016, de 27 de diciembre. Esta norma establece de forma clara como requisito obligatorio la titulación determinada dependiendo del cuerpo o especialidad a la que se pretende acceder.


Dada la aplicación del artículo 155 de la Constitución, las competencias autonómicas en materia de educación dependen actualmente del MECD.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Retirar, de manera inmediata, la resolución ENS/763/2018, de 12 de abril, de convocatoria de concurso público para formar parte de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal, como personal interino docente, en centro
públicos del Departament d'Ensenyament.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de mayo de 2018.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/003286


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a la Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
equiparación de las cuotas de Seguridad Social para todas las personas que de forma autónoma se dediquen a la venta ambulante en mercadillos, independientemente de la forma jurídica bajo la que se realice esta actividad, para su debate en la
Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Motivación


Ya sea en mercadillos, en mercados periódicos o en la vía pública, la venta ambulante es una actividad que supone un importante empuje comercial y turístico para muchas regiones y que en la situación de crisis económica y pérdida de empleo,
ha experimentado gran crecimiento en los últimos años.


En España existen entre 3.500 y 5.000 mercadillos (que representa un 90 % de la venta ambulante), que generan 50 000 empleos directos y 60 000 empleos indirectos. La venta ambulante se ha convertido en los últimos años en una de las nuevas
alternativas de autoempleo, además de ser una actividad muy beneficiosa para el entorno en el que se desarrolla, ya que provee de ingresos a los Ayuntamientos e impacta de forma positiva en el comercio local durante los días en que se celebran
mercadillos en un determinado municipio, ayuda a la dinamización comercial de las ciudades.



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'El comercio ambulante constituye hoy un claro factor de desarrollo y diversificación de la oferta del comercio local, de potenciación del comercio sedentario y de creación de empleos directos e indirectos a la propia actividad, así como un
importante espacio de ocio, socialización intercultural y cercanía a los consumidores, favoreciendo las relaciones sociales y potenciando la vida ciudadana. Desde el punto de vista sociológico, constituye además la actividad fundamental de
determinados colectivos, para los que ha supuesto un paso positivo en la mejora de su solvencia económica, y sus condiciones económicas en la última parte del siglo XX.'


Tampoco hay que olvidar la importancia que tiene en el abastecimiento a pequeñas poblaciones en zonas rurales, colaborando en la mejora de las condiciones de vida y la fijación de la población al territorio.


A pesar de esto, se trata de un sector que ha vivido en un tradicional estado de desregulación o de escasa regulación que, con el aumento de su incidencia en la economía y el comercio, agrava ciertos problemas existentes desde siempre, como
la competencia desleal o la excesiva estacionalidad de la actividad, o los aspectos relativos al alta y encuadramiento de los trabajadores dedicados a esta actividad.


Uno de los aspectos que ha influido en distorsionar la competencia en la actividad de venta ambulante es el uso de la cooperativa como forma de organización, tanto para amparar altas en el Régimen general de la Seguridad Social a tiempo
parcial, de cooperativistas que deberían ser autónomos por vender directamente sus productos a clientes, como para dar lugar a altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con una cotización inferior frente a las personas que se dedican
de forma individual a la misma actividad, con la justificación de que trabajan menos de 8 horas al día.


Y es que si bien es cierto que en relación a las obligaciones tributarias y de seguridad social, como cualquier persona que desarrolla una actividad profesional por cuenta propia, deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos y cotizar a la Seguridad Social, desde el año 2009 con la Ley 12/2009, de Presupuestos año 2009 ('BOE' 309, 24/12/2008). Y en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado han venido regulando una cotización especial reducida
para los cooperativistas, con horario de venta inferior a ocho horas al día.


Encontrándose en orden a la cotización de los trabajadores autónomos que se dedican a la venta ambulante las siguientes situaciones:


Los trabajadores dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781, 4782, 4789 y 4799) podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen -919,80 euros mensuales- o una base de cotización de
825,60 euros mensuales.


Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 -comercio al por menor a domicilio-) podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen -919,80 euros mensuales- o una base de
cotización de 505,89 euros mensuales.


Los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, quedarán incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos.


Éstos podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen, 919,80 euros mensuales, o la de 825,60 euros mensuales, salvo que acrediten que la venta ambulante se realiza en mercados tradicionales o
mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas/día, en cuyo caso podrán optar por una base de 919,80 euros mensuales o una base de 505,89 euros mensuales. Esta elección de bases también será de aplicación a las personas que se dediquen de
forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior a ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.


Estas específicas bases mínimas únicamente podrán ser aplicadas por los trabajadores o socios trabajadores cuya actividad se limite exclusivamente a la venta, no incluyéndose aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los
productos objetos de venta.


Deberán cotizar en cualquier caso por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley
42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.


Esto supone que la cuota que se abone por los trabajadores que se dediquen a la venta ambulante va a depender de la forma jurídica (sea cooperativa o no) que se adopte para el desarrollo de esa actividad, y no del contenido de la actividad
que se desarrolla, lo que ha llevado a discriminaciones y distorsiones



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entre los trabajadores autónomos que en idénticas condiciones se dedican a la venta ambulante, sin disponer de establecimiento fijo propio, ni producir los artículos que se venden.


Y ha llevado además a la aparición de unas entidades dedicadas a la venta ambulante que adoptan la forma de Cooperativas de Trabajo Asociado de Comerciantes Ambulantes y que están sirviendo de refugio a personas comerciantes, que ante la
situación de crisis se benefician de la normativa de protección hacia este sector, establecida en las Leyes de Presupuestos, y que en la práctica les supone una reducción en la cuota de autónomo del 50 % y al abrigo de una cooperativa consiguen
reducir la cuota de autónomos sin que exista actividad cooperativizada, apoyada además en vacíos legales provocados por las diferentes legislaciones reguladoras en las comunidades autónomas y en la falta de cruce de datos entre la Tesorería de la
Seguridad Social, la A.E.A.T. y los propios Ayuntamientos.


Esa situación está provocando la competencia desleal de personas que utilizan esta figura para ahorrar costes, lo que está llevando a la parte del sector, que sigue manteniendo sus cuotas de autónomo, y su IRPF (módulos, etc.), a una
situación insostenible.


Equiparar la cotización para todas las personas que se dedican a la venta ambulante en idénticas condiciones, no solo terminará con una situación de discriminación, sino que no supondrá ningún problema a las personas que quieran seguir con
su Cooperativa de Trabajo Asociado, pero desinflara la burbuja del falso cooperativismo, puesto que el ahorro de costes en la seguridad social es lo único que mantiene a la gran mayoría de las personas dedicadas al comercio ambulante integradas en
esas macroestructuras con apariencia de empresas de economía social.


Esta equiparación además llevaría al aumento de los comerciantes autónomos dedicados al comercio ambulante, que si deciden seguir apostando por la formula cooperativa legalmente, podrán hacerlo a través de Cooperativas de Servicios, con su
alta en IAE y autónomo individual y evitando la posibilidad de sanciones en el ámbito de la legislación cooperativa por no desarrollar la actividad cooperativizada.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Adoptar las medidas necesarias para equiparar la cotización de los trabajadores dedicados a la venta ambulante en mercados tradicionales, independientemente de que estos sean socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado
dedicados a la venta ambulante, aplicando la cotización especial a todos los supuestos en que concurran las circunstancias relativas al horario de venta inferior a 8 horas al día y que no se disponga de establecimiento fijo propio, si produzcan los
artículos que vendan.


- Planificar, en coordinación con las CCAA, campañas en mercados para comprobar la naturaleza jurídica de las cooperativas destinadas a la venta ambulante, a los efectos de determinar si al abrigo de una cooperativa los cooperativistas
tienen como objeto conseguir reducir la cuota de autónomos sin que exista actividad cooperativizada, realizando las actuaciones de liquidación de cuotas que procedan.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2018.-María del Rocío de Frutos Madrazo y Josefa Inmaculada González Bayo, Diputadas.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003295


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a la Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, para presentar la siguiente Proposición no de Ley para
promover la modificación de la normativa reguladora de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.



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Exposición de motivos


La disposición final vigésima segunda de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, añade un párrafo 3.° al apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que señala que 'el progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o
permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su
cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por
el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años'. Con esta reforma se quiso dar respuesta a los dramáticos casos de madres y
padres que, trabajando ambos, necesitan atender a un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere de cuidados intensos y prolongados, y para los que los permisos laborales existentes hasta la fecha no alcanzaban para cubrir esta
situación.


La reducción de jornada, y consiguientemente de salario, se compensó con una prestación de la Seguridad Social, así la disposición final vigésima primera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2011, modificó varios preceptos del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y añadió también un nuevo artículo 135 quáter en la referida Ley, todo ello con la
finalidad de ampliar la acción protectora de la Seguridad Social, incorporando en el ordenamiento jurídico de la protección social una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para
el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.


Dicha prestación, con naturaleza de subsidio, tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los progenitores al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar
de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad: El subsidio, por tanto, viene predeterminado por la reducción efectiva de la jornada laboral
y por las circunstancias en que ésta se lleva a cabo por las personas trabajadoras.


El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave establece, por un lado, en
anexo, el listado de las enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación y, por otro, desarrolla las cuestiones referidas al régimen jurídico de la prestación que afectan, entre otras, a la situación específicamente
protegida, a las personas beneficiarias, a la concreción de la reducción de jornada, a las condiciones de acceso al derecho, a la cuantía y duración del subsidio, a la dinámica del derecho y, finalmente, a la gestión y el procedimiento, de modo que
la prestación pueda ser gestionada por la entidad gestora o por una Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con las máximas garantías de eficacia y seguridad jurídicas.


Como ya hemos señalado, la creación de esta prestación pretendía dar respuesta a los casos de progenitores que, trabajando ambos, necesitan atender a un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere de cuidados intensos y
prolongados, ya que los permisos laborales existentes hasta entonces no alcanzaban para cubrir esta situación, sin embargo, la práctica y la aplicación de esta normativa ha puesto de manifiesto aspectos que han dado lugar a que, en determinados
supuestos, no se cumpla este fin, poniendo a los padres en una situación dramática de desprotección, que les lleva a largos y costosos procesos de reclamación administrativa y judicial, incompatibles con su situación y contrarios al propio fin de la
acción protectora.


Y son dos los aspectos que han dado lugar a esta situación: el primero el relativo a la necesidad de ingreso hospitalario, y el segundo a las dificultades que parecen encontrar las Entidades Gestoras y Colaboradoras con la Seguridad Social,
para reconocer la prestación a supuestos de enfermedades graves que cursan con necesidad de cuidados continuados por parte de las madres y padres del menor, pero que no se encuentran en el listado, interpretándose este como un numerus clausus, lo
que deja fuera de cobertura supuestos de enfermedades muy graves, en concreto las denominadas enfermedades raras, que deberían haber sido objeto de inclusión en el RD 1148/2011.


A pesar de que el listado del Anexo es amplío y utiliza en alguna categoría de enfermedades reconocidas la cláusula abierta 'otras enfermedades...', lo cierto es que su aplicación está llevando a que



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tanto las Mutuas Colaboradoras, como los órganos jurisdiccionales, nieguen la prestación en supuestos de hecho que verdaderamente son enfermedades graves porque el diagnóstico, síntomas y efectos así lo ponen de manifiesto, pero cuya
calificación no queda incluida en ese listado, como pueden ser, por ejemplo, determinadas alteraciones genéticas.


La intención del legislador al regular las enfermedades incluidas en el listado no fue que esos supuestos quedaran sin protección, sino todo lo contrario, ampliar la cobertura a los máximos supuestos posibles, teniendo en cuenta el amplio
espectro de las dolencias que se contemplan, teniendo en cuenta que emplea en varias ocasiones la expresión 'otras enfermedades' y teniendo en cuenta, además, que la ley a la cual da desarrollo se refiere a cáncer u otra enfermedad grave, por lo que
sería contrario al ordenamiento jurídico que, por vía reglamentaria, se pretendiera limitar la concesión de la prestación a enfermedades de gravedad extrema.


Siendo esto así, lo cierto es que la aplicación práctica del Real Decreto 1148/2011 está dando lugar a situaciones dramáticas de desprotección en supuestos de enfermedades a todas luces graves, incapacitantes y que conllevan una necesaria y
constante atención y cuidado del menor, pero que no pueden incluirse en el listado, ni tampoco, parece ser, en las cláusulas abiertas contenidas en el mismo (o al menos así lo interpretan algunas Mutuas y algunos jueces), al no ser una cláusula
abierta residual, sino para determinadas categorías de enfermedades, lo que lleva a los órganos que tienen que realizar su aplicación a decir que es una lista numerus clausus.


Y si bien es cierto que el citado Real Decreto incluye un anexo con una serie de enfermedades que dan lugar a la concesión de la prestación si se cumplen el resto de requisitos exigidos, tampoco se puede decir que dicha lista o Real Decreto
hayan sido creados con un criterio restrictivo, sino todo lo contrario, y no solo por la Exposición de motivos, sino también por el hecho de que el Real Decreto y, en concreto, el anexo, están sujetos a posibles modificaciones por parte del
Gobierno, así como las propias patologías que se encuentran dentro del anexo, cuya filiación o nomenclatura abarca una gran cantidad de posibles enfermedades que estarían incluidas en dichos epígrafes. Sin embargo, el efecto práctico es el de lista
cerrada y negación de prestación en supuestos de enfermedad grave de un menor, en el que se dan el resto de los requisitos.


A este respecto, en la disposición final tercera del Real Decreto, relativa a la actualización del listado de enfermedades graves, señala que el Ministro de Trabajo e Inmigración (en la actualidad, Ministra de Empleo y Seguridad Social)
podrá acordar, mediante orden ministerial, la incorporación de nuevas enfermedades al listado de enfermedades consideradas graves que figura en el anexo, cuando, previos los estudios e informes correspondientes, se trate de enfermedades graves que
requieran el cuidado directo, continuo y permanente del menor por los progenitores, adoptantes o acogedores, durante su ingreso hospitalario, de larga duración, y tratamiento continuado de la enfermedad.


Es decir, que se está reconociendo la necesidad de actualizar el anexo y lo hace además previendo un sistema de revisión ágil, a través de Orden Ministerial, lo cual pone de manifiesto que, implícitamente, está reconociendo que no puede
abarcar de entrada todas las patologías que tendrían cabida dentro de la situación protegida. En este sentido, y a modo ilustrativo, se puede señalar que, por ejemplo, en el mundo existen entre 7.000 y 9.000 enfermedades raras, de las cuales se
considera que una mayoría de ellas cursan con necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. No puede pretenderse un listado que recoja miles de patologías.


Por ello, lo que debe ser relevante en cuanto a la concesión de la prestación, no es tanto la inclusión del nombre exacto de la enfermedad en el listado, sino si esa enfermedad es en verdad grave o invalidante.


Una muestra de lo que estamos poniendo de manifiesto es el tenor, entre otras, de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela en la reclamación ante la negativa de la Mutua y la resolución desestimatoria del
INSS; la sentencia señala que 'la gravedad de la enfermedad y su carácter invalidante en este momento parece incuestionable a la vista de los informes pediátricos. De la documental aportada, resulta que el trastorno de [...] diagnosticado, aunque
se desconozca su causa concreta como acontece frecuentemente en las denominadas enfermedades raras y con este tipo de trastornos... requiere de pruebas diagnósticas constantes, visitas a especialistas y apoyo permanente de supervisores, papel que
de modo esencial vienen desarrollando los progenitores. Ninguna duda cabe que la enfermedad que padece [...] es absolutamente incapacitante, cuestión que por otra parte tampoco se puso en duda por las demandadas'.



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Y la sentencia reconoce 'el claro ánimo de la norma de hacerse extensivo a otras patologías diferentes a las incluidas en el anexo, pues dentro de este epígrafe se han de entender englobadas todas aquellas patologías de carácter
neuromuscular e invalidante, como es el caso que nos ocupa'.


Pero, a pesar de esta argumentación, la sentencia niega la prestación, obligando a los padres en una situación dramática a emplear tiempo, recursos y energías en reclamar, hasta el Tribunal Supremo, pues el Tribunal Superior de Justicia de
Galicia resolvió en contra del recurso presentado.


Por lo tanto, a pesar de que esta reforma pretendía dar respuesta a los dramáticos casos de padres que, trabajando ambos, necesitan atender a un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere de cuidados intensos y prolongados
de manera que los permisos laborales existentes hasta la fecha no alcanzaban para cubrir esta situación, y a pesar de que el listado del anexo parecía amplio y utiliza en alguna categoría de enfermedades reconocidas la cláusula abierta 'otras
enfermedades...', lo cierto es que su aplicación está llevando tanto a que las Mutuas Colaboradoras, como a los órganos judiciales, tal como se ha demostrado con esta proposición, a negar la prestación en supuestos de hecho que verdaderamente son
enfermedades graves de menores.


Pues el problema surge con aquellas personas trabajadoras que tienen un hijo con una enfermedad de las denominadas 'raras', u otras de reciente diagnóstico, que requieren un cuidado, directo, continuo y permanente del menor. Las
enfermedades raras, por lo general, comportan una evolución crónica muy severa, con múltiples deficiencias motoras, sensoriales y cognitivas y por lo tanto suelen presentar un alto nivel de complejidad clínica que dificultan su diagnóstico y
reconocimiento. Por lo general, la investigación no solo es escasa, sino que también está muy dispersa en equipos de investigación no siempre bien coordinados. Por último, la falta de políticas sanitarias específicas para las enfermedades raras y
la escasez de experiencia generan retrasos en el diagnóstico y dificultades de acceso a la asistencia.


Otra cuestión que ha llevado a situaciones de negativa de la prestación es la de aquellos supuestos de enfermedad que requiera de un cuidado permanente pero que no requiera hospitalización, dudas se centran en relación con el alcance del
requisito que se recoge tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley General de la Seguridad Social, y que se refieren a la necesidad de 'ingreso hospitalario de larga duración' por parte del menor y de su situación análoga, consistente
en 'la continuación del tratamiento médico o del cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave'.


Si bien la Secretaría de Estado para la Seguridad Social ha emitido instrucciones para clarificar cómo deben ser interpretadas estas cuestiones, se siguen denegando solicitudes de prestación alegando que falta ese ingreso hospitalario.


Según esta instrucción, la respuesta a si en todos los casos resulta exigible que exista un ingreso hospitalario de larga duración por parte del menor, se comprende en la definición legal de la situación de necesidad a la que responde la
prestación económica, puesta en relación con el resto de preceptos que regulan la prestación, respondiendo de este modo:


Respecto de la exigencia de ingreso hospitalario de larga duración, efectivamente es necesario el mismo o, alternativamente, por ser situación que se asimila expresamente a la anterior, será necesario la hospitalización aunque sin margen
temporal y el diagnóstico de la enfermedad, hospitalización sin margen temporal significa, por un lado, que no requiere que se extienda en el tiempo, es decir, que sea 'de larga duración', y, por otro lado, tampoco requiere que sea precedente
inmediato del cuidado domiciliario, es decir, que haya entre ambos, la hospitalización y el cuidado domiciliario, una sucesión ininterrumpida en el tiempo.


Estos requisitos no son exigibles, porque en la situación asimilada a la del ingreso hospitalario de larga duración, la situación que se contempla es 'el cuidado del menor en el domicilio' o alternativamente 'la continuación del tratamiento
médico' en el domicilio.


Respecto de las condiciones exigidas en el supuesto de cuidado domiciliario, éstas se limitan a la existencia de la enfermedad grave y a la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor.


El Grupo Parlamentario Socialista considera necesario impulsar la modificación de la legislación vigente, para dar seguridad jurídica a las madres y los padres y evitar situaciones de desprotección, asimilando a la situación del ingreso
hospitalario de larga duración la situación que del cuidado del menor en el domicilio o alternativamente 'la continuación del tratamiento médico' en el domicilio.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover la modificación del Real Decreto 1448/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave,
para que mediante el establecimiento de una cláusula general que permita una aplicación flexible, en la que se haga extensiva la protección a todas las enfermedades graves que previos los estudios e informes médicos correspondientes, y aunque se
desconozca su causa o carezca de diagnostico sean incapacitantes y requieran un tratamiento continuado del menor, y por tanto exijan el cuidado directo, continuo y permanente del menor por los progenitores, adoptantes o acogedores, evitando la
posible interpretación de la lista como numerus clausus.


2. Impulsar las medidas necesarias para la modificación de los artículos 37.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y 190 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la finalidad de que la reducción de jornada y la prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores
que reducen su jornada de trabajo para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se garantice no solo cuando exista un ingreso hospitalario de larga duración, sino también cuando esta hospitalización no tenga margen
temporal y su objeto sea el diagnóstico de la enfermedad, así como para la situación que requiera el cuidado del menor o la continuación del tratamiento médico en el domicilio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2018.-María del Rocío de Frutos Madrazo y María Soledad Pérez Domínguez, Diputadas.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de los establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para que
el Gobierno central ponga en marcha el Plan Estratégico y holístico de Ciudadanía e integración, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


La actividad económica agrícola en Huelva supone un porcentaje importante del PIB provincial, sin que quepa duda que el sector agropecuario es un pilar fundamental en nuestra economía y anteponiendo como premisa inicial que la defensa del
sector es incuestionable cabe preguntarse por qué existen situaciones no deseables relacionadas con la propia actividad del sector, escenarios y contextos que además de ser una imagen negativa para nuestra agricultura, plantean retos para nuestra
sociedad que todos tenemos que implicarnos, refiriéndonos a los asentamientos de inmigrantes en zonas aledañas a las explotaciones agrícolas y donde malviven en chabolas de plástico y cartón unas 3.000 personas según las ONG que actúan en el
territorio.


En este sentido, el defensor del pueblo andaluz en diciembre de 2016 estudiado el caso de los asentamientos chabolistas de inmigrantes en Huelva llega a calificarlo como 'grave problema', y plantea la formación de una Mesa Intersectorial,
entendida como un espacio de trabajo coordinado entre todas las instancias interesadas, ya sean propias de las Administraciones con competencias en la materia, ya sea entre las entidades implicadas.


Desde el grupo socialista entendemos necesaria la implicación real de todas las administraciones (locales, provinciales, regionales y nacionales) buscando soluciones efectivas, duraderas, coordinadas e



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integrales al problema de los asentamientos. Así mismo, coincidimos con las recomendaciones que este informe desarrolla, tales como:


- La potenciación de actuaciones del Foro Provincial para la Inmigración de Huelva, como entidad interlocutora de diálogo y coordinación de las políticas para la población inmigrante.


- La redacción de una memoria anual de actividades del Foro Provincial para la Inmigración de Huelva en la que se recojan sus intervenciones, convocatorias, elaboración de programas y proyectos, labores de ejecución y evaluación de los
desempeños.


- Realizar un informe actualizado y detallado de los asentamientos de inmigrantes en el territorio de Huelva como documento previo y necesario para abordar la planificación de respuesta ante este grave y endémico problema social que se
tiene.


Por último, este informe realizaba como sugerencia que desde la Delegación del Gobierno se promueva la consecución de las dotaciones presupuestarias para atender las necesidades de gasto que se determinen en el conjunto de los Planes o
programas de atención al colectivo inmigrante de la provincia de Huelva.


Todas estas recomendaciones han sido abordadas por la Junta de Andalucía a través de la Dirección General de Inmigración.


Recordar que en el año 2005 se firma el convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía, el 'Fondo de apoyo para la acogida y la integración de inmigrantes, así como el refuerzo educativo de
los mismos', convirtiéndose en un instrumento importante para la consecución de los objetivos establecidos en materia de inmigración. El Fondo, establecido de conformidad con el artículo 2 ter.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, supuso el mecanismo básico para que las tres Administraciones (Estado, autonomías y Administración local) intervinieran en los procesos de integración de los inmigrantes,
poniendo especial interés en la vivienda, como base para integración.


Durante estos años, Andalucía ha pasado de recibir en estos conceptos desde año 2005-2011 alrededor de 74.541.857 euros hasta en el año 2011, el Gobierno del Partido Popular ha eliminado por completo la partida desde 2012, dejando en
suspenso lo previsto en el referido artículo 2 ter.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.


Los principios de gestión del referido Fondo se establecían en un Marco de Cooperación, que no era otra cosa que un acuerdo de colaboración firmado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración con cada una de las 17 Comunidades Autónomas. En
este Marco de Cooperación se establecían unos criterios objetivos para la distribución regional de los fondos entre las Comunidades Autónomas, que tenían en cuenta una serie de cuestiones, tales como población total de la Comunidad Autónoma, la
población de trabajadores inmigrados del municipio, las tasas de empleo y desempleo, distribución de géneros, etc.


En definitiva, el Fondo, establecido de conformidad con el artículo 2 ter.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, supuso el mecanismo básico para que las
tres Administraciones (Estado, Autonomías y Administración Local) intervinieran en los procesos de integración de personas inmigrantes. Esto ha supuesto una merma considerable de recursos económicos para todas las CCAA que, en el ámbito de
Andalucía, se destinaba a las políticas de refuerzo educativo e integración en el ámbito de la Administración Local. En Andalucía, más de 126 Ayuntamientos dejaron de percibir el FAIREA en 2012 y en los años sucesivos.


Por ello, en el Grupo Parlamentario Socialista entendemos que este fondo junto con las líneas de subvenciones que se implementan desde el área de Inmigración la DG de Secretaría General de Inmigración y Emigración coadyuva a dar solución a
los problemas que hay en los territorios, junto con las que son propias de las CCAA y la Administración Local.


Estamos convencidos que la coordinación intergubernamental entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia migratoria resulta fundamental: es crucial un esfuerzo de relación interadministrativa sin el cual no es pensable una política
coherente y efectiva de inmigración, precisamente por tratarse de una materia de carácter transversal en la que deben confluir las estrategias de los diferentes actores: Administración Central, CCAA, Administración Local, Empresarios, Sindicatos,
ONGs y la propia población migrada. No podemos obviar que la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros y su Integración Social dedica su Título IV a la coordinación de los poderes públicos


En relación a qué entidad debe tener la responsabilidad en este campo, entendemos que es la Secretaría General de Inmigración y Emigración, al ser el órgano encargado de desarrollar la política



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migratoria definida por el Gobierno en materia de inmigración, integración de los inmigrantes y ciudadanía española en el exterior. Entendemos por tanto que es la entidad que debe abanderar y dar solución a una situación como la que
describimos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aprobar un Plan Estratégico de Ciudadanía e integración para terminar con la falta de iniciativa política y organización, tal como obliga la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.


2. Reactivar y dotar de recursos el Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes, así como el refuerzo educativo de los mismos (FAIREA) que, con la participación de las CCAA, proporcione en el ámbito de la Administración Local
de una herramienta eficaz con la que abordar una integración real de la población migrada en sus términos municipales.


3. Incluir dentro del Plan Estratégico las situaciones concretas que suponen retos de integración y convivencia en determinados territorios. Entre ellas debe incluirse la que se vive en determinados municipios de la provincia de Huelva,
donde miles de inmigrantes se han instalado en zonas aledañas a las explotaciones agrícolas y donde malviven en chabolas de plástico y cartón, articulando un plan holístico que afronte la grave situación, que contendrá:


- Una perspectiva amplia, teniendo en cuenta todas las dificultades a las que esta población tiene que hacer frente (acceso al trabajo, vivienda, sanidad, inserción social, situación documental irregular, etc.).


- La distribución de actuaciones entre las administraciones responsables de la puesta en marcha de este plan, que será diseñado en cooperación con el tercer sector y que contará también con las organizaciones sociales para su implantación.


- Una dotación suficiente de recursos en todas las zonas agrícolas que permitan a los/as trabajadores/as temporeros/as no verse obligados a vivir en asentamientos que no disponen de ningún tipo de servicios mínimos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2018.-Josefa Inmaculada González Bayo y José Juan Díaz Trillo, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, el Grupo Parlamentario Socialista, el Grupo Parlamentario Ciudadanos, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad
con lo establecido en el artículo 193 del Reglamento, presentan la siguiente Proposición no de Ley para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social, relativa al reconocimiento de las pensiones de jubilación de los Marineros de Long Hope
adoptando medidas contra el Reino de Noruega al amparo del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


Exposición de motivos


Noruega no reconoce pensiones de jubilación a nuestros trabajadores del mar embarcados en sus buques hasta el año 1994 -más de 12 000, según la asociación gallega Long Hope-, por carecer de la condición de residentes mientras trabajaban
allí, pagando sus impuestos. Su actual desprotección se agrava por el hecho de que España no computó el tiempo de embarque en dichos buques para el cálculo, aquí, de prestaciones de seguridad social. Un grave problema de desamparo legal reconocido
por la Comisión Europea, que se ha desentendido del asunto proponiendo un convenio bilateral de seguridad



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social entre España y Noruega, pero siempre considerando que esta desprotección por falta de residencia era legal antes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Desde luego, la respuesta sería distinta de haberse analizado la
residencia como requisito de afiliación al sistema noruego de seguridad social desde el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que permite calificar como condición excluyente y discriminatoria exigir la residencia para tal inclusión -también antes de
1994-, al vulnerar derechos fundamentales universalmente reconocidos. Si se tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hay una diferencia de trato discriminatoria por razón de nacionalidad, al no exigirse la
residencia, por el contrario, a los nacionales noruegos empleados en los mismos barcos, sin que exista justificación objetiva y razonable para eso.


La desigualdad de trato en materia de seguridad se cifra en la vulneración del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (relativo a la 'prohibición de discriminación') en relación con lo establecido en el artículo 1 (sobre
'protección de la propiedad') del Protocolo 1 del citado Convenio. El remedio jurídico a esta diferencia de trato discriminatoria por razón de la nacionalidad en la exigencia del requisito de la residencia, sin justificación objetiva y razonable,
se encuentra en el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Convenio contempla un sistema específico de protección del conjunto de derechos y libertades fundamentales, que está centrado en la figura del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
y cuya actividad de control se activa a partir de la interposición de demandas interestatales (artículo 33) y de demandas individuales (artículo 34).


Así, de acuerdo con el artículo 33 del Convenio ('Asuntos Interestatales'), el procedimiento puede iniciarse por demanda interpuesta por un Estado parte del Convenio contra otro Estado que también lo sea, que es por lo que recibe también la
denominación de 'demanda interestatal'. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos registra la presencia de este tipo de demandas, razón por la que, en el caso de nuestros trabajadores del mar emigrantes embarcados en buques
noruegos, cabe la posibilidad legal de que sea España quien pueda denunciar a Noruega por vulneración de los derechos fundamentales de aquellos trabajadores discriminados por razón de su nacionalidad.


Por su parte, de acuerdo con el artículo 34 del Convenio, el procedimiento puede iniciarse por demanda interpuesta por particulares, de modo que serían los propios trabajadores del mar, emigrantes en barcos noruegos, quienes tuviesen que
pleitear, pero sobre la base de que sus demandas contra Noruega deberían cumplir las 'condiciones de admisibilidad' del artículo 35 del Convenio, lo que supone agotar todas las vías judiciales internas del Estado parte demandado para darle 'la
posibilidad de reparar por sí mismo y en primer lugar, a nivel nacional, la violación alegada'.


A pesar de que el Parlamento de Galicia se lo ha solicitado en varias ocasiones, a través de acuerdos aprobados por unanimidad de todas las fuerzas políticas que lo componen, el Gobierno de España aún no ha querido interponer una 'demanda
interestatal'. Por esta razón, los propios afectados han iniciado el procedimiento presentando una demanda individual. Se han visto forzados a emplear este remedio procesal, que, en comparación con la vía de las demandas interestatales, es más
dilatado en el tiempo (las personas implicadas resultan ser de muy avanzada edad en muchos casos) y también más costoso económicamente para las personas y familias implicadas (con lo que se agrava su delicada situación económica, pues muchas de
ellas se encuentran en situaciones de necesidad realmente clamorosas. De esta situación se ha aprovechado, hasta ahora, la administración noruega.


El gobierno noruego ha situado a nuestros trabajadores del mar emigrantes en un laberinto judicial realmente costoso (a día de hoy las personas afectadas han tenido gastos judiciales por valor de 70 000 euros) y sin aparente salida. La
estrategia ha sido dilatar su intervención y esperar que el fallecimiento de los demandantes (más de una veintena de ellos han muerto desde que se inició el proceso judicial hace ahora dos años) derive en la extinción de la causa, evitando así ser
juzgado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


Así lo confirman los hechos. En primer lugar, la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Oslo de 28 de abril de 2017 falló declarando que no hay vulneración de derechos fundamentales por falta de protección social en Noruega; tras
esta resolución la Sentencia de la Corte Suprema de Noruega, de 17 de julio de 2017, responde negativamente a la solicitud de Long Hope de llevar el caso directamente a la propia Corte Suprema; y, por último, la Sentencia de la Corte de Apelaciones
de Noruega de 30 de noviembre de 2017 da la razón al Reino de Noruega, anulando la citada Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Oslo de 28 de abril de 2017, obligando con ello a iniciar de nuevo el proceso. Con ello, la situación de
desprotección de nuestros emigrantes comienza a ser agónica, teniendo en cuenta que su avanzada edad y su delicado estado de salud no permiten muchas demoras en la resolución del problema,



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además de los gastos ya realizados para su defensa legal como personas sin muchos recursos económicos.


En definitiva, es el momento de que España decida comprometerse, emprendiendo medidas legales contra el Reino de Noruega al amparo del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
precisamente para evitar que nuestros trabajadores del mar emigrantes afectados queden solos en su justa demanda y para evitar también que el pleito en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos carezca de sentido tras el fallecimiento de las personas
afectadas. De los dos remedios procesales que ofrece el Convenio, el más ventajoso, desde todos los puntos de vista, sigue siendo el de la demanda interestatal, por su rapidez y brevedad, además de resultar totalmente asequible desde el punto de
vista económico.


Pero también se pueden adoptar otras medidas legales, en aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tales como la intervención del Reino de España como tercera parte en
Demanda Individual.


En este momento, los trabajadores del mar emigrantes de Long Hope ya están pleiteando contra el Reino de Noruega en sus Tribunales, con la finalidad de agotar la vía interna antes de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y no hay
que olvidar que la estrategia procesal de Noruega consiste en dilatar en el tiempo, con todo tipo de argucias procesales, que el asunto llegue al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


Esta iniciativa pretende dar sentido a lo que la propia Constitución Española de 1978 impone a nuestros poderes públicos en relación con la protección de nuestros emigrantes. Cabe recordar que su artículo 42, lamentablemente muy olvidado,
nos obliga a tener muy en cuenta la situación en que han estado y están nuestros emigrantes, promoviendo medidas políticas para su retorno. Pero también nos obliga a políticas incisivas de protección en lo que se refiere a los efectos que se
derivan de la condición legal de quien fue emigrante, al declarar el mencionado artículo 42 con toda rotundidad que el 'Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el
extranjero'.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, el Grupo Parlamentario Socialista, el Grupo Parlamentario Ciudadanos, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y el Grupo Parlamentario
Mixto presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas legales que correspondan al amparo del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos contra el Reino de Noruega, que está incumpliendo el Convenio Europeo de Derechos Humanos,
al vulnerar la prohibición de discriminación por razón de nacionalidad por haber exigido la residencia para la inclusión en el sistema noruego de seguridad social a nuestros trabajadores del mar embarcados en sus buques, requisito que, por el
contrario, no se exigía a los nacionales noruegos empleados en los mismos barcos, sin justificación objetiva y razonable para ello.


2. La adopción de tales medidas por parte del Gobierno de España, que pueden consistir en la interposición de una Demanda Interestatal y/o la intervención como tercera parte en Demanda Individual, se hará siempre teniendo en cuenta el
procedimiento seguido por los afectados, que ya están pleiteando en este momento contra el Reino de Noruega en los tribunales de este Estado miembro del Consejo de Europa.


3. Iniciar, al mismo tiempo, una negociación real, inmediata y directa con el Reino de Noruega para alcanzar un acuerdo que permita poner fin satisfactoriamente a la situación de desprotección social en que se encuentran los trabajadores
del Long Hope.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2018.-Pedro Quevedo Iturbe, Enric Bataller i Ruiz y Oskar Matute García de Jalón, Diputados.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.-Yolanda Díaz Pérez y
Antonio Gómez-Reino Varela, Diputados.-Miguel Anxo Fernández Bello, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.-Miguel Ángel
Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.-María del Rocío de Frutos Madrazo, Diputada.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Jordi Salvador i Duch, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para
dignificar las pensiones de aquellos jubilados anticipados con largas carreras de cotización, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


El artículo 41 de la Constitución española configura un sistema de Seguridad Social de naturaleza pública, de cuantía suficiente en cuanto a su nivel de protección, de carácter universal.


Diversas normas pertenecientes al sector laboral y de seguridad social del ordenamiento jurídico establecen sistemas de jubilación graduales y flexibles, posibilitándose la anticipación de la misma con el correspondiente quebranto económico
que afecta a los jubilados anticipados, contraviniéndose la naturaleza contributiva de esta prestación, el derecho constitucional a una pensión suficiente al cumplirse la edad legal de jubilación y vulnerándose la progresividad, que debe ser objeto
de especial consideración para los jubilados a partir de los 65 años, en una interpretación concurrente del citado artículo 41 de la norma fundamental y el artículo 50 de la misma.


Debe considerarse que no todas las jubilaciones anticipadas son de carácter voluntario. Por el contrario, el mayor porcentaje de las mismas se corresponde con la ejecución de planes de reconversión industrial que afectan a sectores maduros
de nuestra economía y que se fundamentan en la aplicación de coeficientes reductores a los jubilados anticipados, coeficientes que deben ser objeto de remoción en el momento de alcanzar los mismos la edad de 65 años. Razones de equidad y el
cumplimiento de los requerimientos constitucionales indicados aconsejan modificar normas como la Ley General de Seguridad Social, que produce un notable quebranto económico en la pensión de jubilación que corresponde a partir de los 65 años a los
jubilados anticipados.


En ningún caso la Seguridad Social debe obtener beneficio por el hecho de acceder a la jubilación anticipada, como sucede en la actualidad. Además, en las carreras de larga cotización, a partir de los 35 años cotizados deben reducirse los
coeficientes reductores, hasta su desaparición cuando el afectado haya cotizado 40 o más años.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Realizar las modificaciones necesarias en la Ley de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el fin de que:


- A todos aquellos jubilados anticipados, bien voluntarios o forzosos, cotizantes por el Régimen General, como trabajadores por cuenta ajena, así como por el de autónomos, con cuarenta o más años cotizados, que en el momento de promulgarse
las correspondientes modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social tengan ya cumplidos los 65 años de edad o más, se les deje de aplicar los referidos coeficientes reductores, y se les calcule la pensión conforme a su base contributiva y
los años cotizados.


- A todos aquellos trabajadores que hayan accedido a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, de conformidad con lo indicado en el artículo 207.1.d), que hayan
percibido ayudas públicas como consecuencia de ello y tengan ya cumplidos los 65 años de edad o más, también se les deje de aplicar los referidos coeficientes reductores, y se les calcule la pensión conforme a su base contributiva y los años
cotizados.


- Lo previsto en la presente Proposición no se vea afectado por las cláusulas relativas a la jubilación forzosa aprobadas por convenio colectivo, y sea de aplicación en los mismos términos a los supuestos de jubilación anticipada por causas
no imputables al trabajador, previstos en el artículo 207.


- Lo previsto en el apartado anterior también sea de aplicación a aquellos trabajadores que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación
laboral, según alguna de las causas previstas en el artículo 207.1.d),



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y, como consecuencia de ello, hayan percibido ayudas públicas, no aplicándose en dichos supuestos los coeficientes reductores, y se les calcule la pensión conforme a su base contributiva y los años cotizados.


- En la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los casos en los que se hubiera accedido a la jubilación anticipada, se aplicará una penalización inferior a la que existe
actualmente de los coeficientes reductores establecidos en el artículo 208 de la citada Ley, con 35 años cotizados una reducción progresiva de los mencionados coeficientes hasta su desaparición total con una cotización de 40 años.


2. Eliminar la limitación temporal del 1 de enero de 2019 para el acceso a la jubilación anticipada, referida en el apartado 2 del articulo 8 del RDL 5/2013, al menos para los trabajadores despedidos en contra de su voluntad por Expedientes
de Regulación de Empleo o acuerdos colectivos aprobados antes del 1 de abril de 2013. De tal manera, se mantendrán las modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones contenidas en la Ley 27/2011 para estos
trabajadores, aunque se jubilen a partir del 1 de enero de 2019, teniendo en cuenta exclusivamente su carrera de cotización y el tiempo de adelanto de la jubilación respecto de la edad legal ordinaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de mayo de 2018.-Jordi Salvador i Duch, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital


161/003285


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la
adopción de diversas medidas para afrontar la problemática acaecida en la isla de Menorca por la finalización de la vida útil y parada del cable eléctrico que la une con Mallorca y para mejorar la situación de la isla en materia energética, para su
debate en la Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital.


Exposición de motivos


El cable eléctrico entre Mallorca y Menorca, la única conexión actual con Menorca, está fuera de servicio desde el 27 de octubre de 2017, y según Red Eléctrica no se volverá a poner en funcionamiento por el mal estado del cable y por los
riesgos medioambientales que ello supondría. Un cable eléctrico que tenía más de 40 años de servicio, y que había superado su vida útil.


Respecto de lo anterior hay que recordar que desde principios de legislatura el Govern de les Illes Balears viene alertando de esta situación y que en noviembre del 2016, acabada la vida útil del cable y surgidas las primeras complicaciones
el Govern ya solicitó la sustitución del citado cable.


Por otra parte, cabe mencionar que en la Planificación Energética estatal 2015-2020 se incluyó un cable más con el fin de que entre Mallorca y Menorca hubiera un doble enlace. Por todo ello, en dicha planificación se explicita claramente
que entre Mallorca y Menorca debe existir este doble enlace, si bien teniendo en cuenta el cable que ya ha terminado su vida útil y está parado, y sin que se prevea cómo debe sustituirse éste.


Según las informaciones dadas por Red Eléctrica y las derivadas de la documentación de la Planificación 2015-2020 del Ministerio, el que el cable no esté en funcionamiento encarece los costos energéticos en 135 millones anuales y el coste
del cable nuevo a sustituir sería de 100 millones de euros. Red Eléctrica fija entre 21 y 24 meses como tiempo necesario para poner en marcha el segundo cable, previsto en la planificación. Por todo ello sería conveniente que con urgencia se
pudieran hacer todos los trámites oportunos para poder instalar con urgencia el cable previsto como segundo cable para que sustituya al primero, así como introducir en la planificación un segundo cable que sustituya al que ya está fuera de
funcionamiento y que así se refuerce el enlace de Mallorca con Menorca, tal y como estaba previsto en la Planificación,



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Dada la situación en que se queda Menorca por la parada del cable es necesario poner en marcha un plan de contingencia que preste más atención y vigilancia a los riesgos que ello supone y en este sentido contar con más medios, presupuesto y
mantenimiento en previsión de evitar posibles fallos.


Por otra parte, es urgente incrementar la producción de renovables en Menorca, con el fin de aumentar la autosuficiencia energética en la isla y por lo tanto reducir la vulnerabilidad que supone depender únicamente de un cable o de una
central. En este sentido, es muy importante acelerar las ayudas específicas para Baleares de proyectos de energías renovables medias o pequeñas. Hace tiempo que desde Baleares se solicita un cupo de ayudas específico para la instalación de nuevos
centros de producción de energías renovables. También es relevante realizar las gestiones y cambios en las programaciones que permitan y faciliten la aprobación de los proyectos en trámite, como es el caso del proyecto de San Salomó, que permitiría
alcanzar a Menorca el 20 % de renovables en el 2020.


Finalmente reseñar que en el Plan de Transición Energética del Gobierno de las Islas Baleares se prevé el cambio de fuel a gasoil a gas natural de la Central de Maó. Ahora, debido a que tendrá que funcionar mucha más por la falta de cable,
el cambio es más evidente. La falta de cable hará que la Central tenga que funcionar un 15 % más, con lo cual parece lógico aprovechar el momento para pasar a un combustible más limpio que suponga menos emisiones a la atmósfera, siendo hoy además
más económico quemar gas natural para producir energía, lo cual reduciría costos.


En relación a todo ello se han mantenido reuniones con el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.


Por todo lo anterior expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Restablecer la conexión eléctrica Mallorca-Menorca lo más rápido posible.


2. Acelerar los procedimientos administrativos para que Menorca cuente con dos enlaces o cables eléctricos como marca la planificación estatal.


3. Agilizar las tramitaciones necesarias para que se pueda avanzar en la transición hacia un modelo energético renovable más autosuficiente y dotar a las Islas Baleares de un cupo de ayudas específico para la instalación de nuevos centros
de producción de energías renovables.


4. Aceleración del cambio de los grupos de fuel o gasoil de la Central de Maó a gas natural.


5. Poner en marcha un plan de contingencia transitorio para asegurar el suministro mientras no exista el enlace o cable eléctrico, con el fin de realizar una especial vigilancia a la Central y a toda la red eléctrica de la isla, con
refuerzos de plantilla y las actuaciones que para ello se requieran.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2018.-Pere Joan Pons Sampietro, Diputado.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003290


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la introducción de estabilidad y progresividad en
las ayudas económicas para el vehículo eléctrico, para su debate en la Comisión de Economía, Industria y Competitividad.


Exposición de motivos


El modelo energético que ha caracterizado el desarrollo económico del siglo XX, basado principalmente en el uso ineficiente de recursos de origen fósil, parece estar llegando a su fin. El impacto que sobre el medio ambiente, la salud
pública y las relaciones económicas y sociales está produciendo esta manera de generar y consumir energía pone de manifiesto que ha llegado el momento de actuar e impulsar un cambio de modelo energético. Sin embargo, los esfuerzos que desde el
Estado se han venido realizando



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para llevar a cabo una transición energética basada en el ahorro y la eficiencia, la generación descentralizada y democrática, la baja emisión de carbono, el aprovechamiento intensivo de los recursos renovables y el abandono progresivo de
las fuentes de energía más contaminantes, adolecen de una escasez de objetivos y de una falta de efectividad en las medidas propuestas.


Respecto al transporte por carretera, éste es responsable de las dos terceras partes del consumo total de petróleo que consume España, cuyo porcentaje de dependencia exterior del petróleo es un 10 % superior a la media de la Unión Europea
(UE). Asimismo, la contaminación atmosférica por partículas finas y ultrafinas, así como por óxidos de nitrógeno generada por el parque de vehículos diésel y gasolina es la principal causa de la mala calidad del aire que respira la ciudadanía en
nuestro país. Las emisiones de dióxido de carbono suponen el 21 % de las emisiones globales en transporte del Estado español.


En la actualidad existe una oportunidad para reducir esa dependencia exterior y reducir las emisiones. La introducción de nuevas tecnologías de movilidad eléctrica, entre las cuales se encuentra el vehículo eléctrico, puede suponer una
oportunidad para llevar a cabo un cambio de modelo. Los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte a nivel global, tanto en las
ciudades como en las carreteras, debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así corno por la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes y de
efecto invernadero, ayudando por tanto a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo además el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.


Desde hace algún tiempo, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad viene regulando el conocido Plan de Impulso a la movilidad con vehículos de energías alternativas (MOVEA) para la adquisición de vehículos de este tipo y la
implantación de puntos para su recarga. El proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el ejercicio 2018 recoge una dotación de 50 millones de euros en concepto de ayudas orientadas a financiar las actuaciones de apoyo a la movilidad
energéticamente eficiente y sostenible. Es insólito que el Gobierno considere que las cantidades presupuestadas para financiar actuaciones de apoyo al vehículo eléctrico son suficientes para cambiar el parque móvil español. Es llamativo también
que el Gobierno no predique con el ejemplo a través de su propio parque móvil y a pesar de los informes internos que se han presentado proponiendo planes de actuación. La falta de planificación es recurrente y la respuesta del Gobierno es siempre
la misma: acompañar un proceso lento de transición en lugar de liderarlo.


Las ayudas para subvencionar la compra de vehículos de energías alternativas se agotan en un suspiro. Así ocurrió en 2017 cuando el plan agotó sus recursos para subvencionar la compra de vehículos en apenas 24 horas después de que se
abriera el plazo para la inscripción de solicitudes, e igual sucedió con las ayudas recogidas en su plan predecesor. Las ayudas para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos también se agotan en el mismo día que se habilita la
aplicación informática para realizar solicitudes.


Estos planes no están siendo eficaces si los comparamos con los objetivos alcanzados en los países de nuestro entorno. Mientras que la mayoría de ellos cuentan con índices de renovación del parque de vehículos convencionales por vehículos
eléctricos superiores al 2 % anual, España todavía se encuentra en un índice del 0,4 % de renovación.


Ha llegado el momento de hacer una apuesta decidida por la movilidad con energía eléctrica. Por lo que se refiere al vehículo eléctrico, éste ya es una realidad que crece significativamente pero a un ritmo más lento que las previsiones
inicialmente realizadas a finales de la década pasada. Una estrategia de impulso real de vehículos con energías alternativas permitiría alcanzar un parque total de aproximadamente unos 150 000 vehículos en el año 2020. En cuanto a la
infraestructura de puntos de recarga de acceso al público de vehículos eléctricos, adicionales a cada punto de recarga vinculada por vehículo, también sería necesario aumentar su número hasta cumplir con la Directiva 2014/94/UE del Parlamento
Europeo y el Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implementación de una infraestructura para los combustibles alternativos.


Estas tecnologías de transporte representan, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos, como son el energético, el de automoción y el de tecnologías de la información y las comunicaciones,
tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental. La movilidad eléctrica debe convertirse en el motor de un nuevo modelo energético y una oportunidad para avanzar en el compromiso del crecimiento sostenible,



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permitiendo la progresiva implantación de las energías renovables en el principal sector consumidor de energía final, el transporte por carretera.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para impulsar la electrificación del transporte por carretera y del vehículo, y en particular:


1. Articular un plan estable de ayudas económicas para el vehículo eléctrico ininterrumpido hasta el año 2020, para evitar que las ventas se concentren en momentos puntuales y queden paralizadas hasta la aprobación de nuevas ayudas, como
sucede actualmente.


2. Introducir criterios de progresividad en las ayudas para establecer la concesión y cuantía de las mismas en función de la capacidad económica de los potenciales beneficiarios.


3. Garantizar en el corto y medio plazo financiación suficiente para la adquisición de vehículos eléctricos a través de instrumentos financieros públicos, evitando que el acceso a este tipo de vehículos se concentre entre los segmentos de
población de mayor renta per cápita.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2018.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.- Alberto Garzón Espinosa y Josep Vendrell Gardeñes, Portavoces del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley sobre el Plan de renovación de las industrias de cogeneración y energía eólica.


Exposición de motivos


La cogeneración es el proceso basado esencialmente en el aprovechamiento del calor útil y la producción eléctrica en el ámbito de la producción industrial. Debido a estas particularidades técnicas, la cogeneración se caracteriza por su alta
eficiencia energética, por ende su contribución al ahorro de energía primaria, la sostenibilidad medioambiental a través de la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero y al ahorro y la seguridad de suministro energético en tanto se
constituye como elemento de generación distribuida.


Actualmente, la cogeneración juega un papel esencial tanto en el ámbito del sistema eléctrico como del sector industrial de nuestro país. A 31 de diciembre de 2017, aporta algo menos de 6.500 megavatios instalados en el conjunto del sistema
eléctrico (con una reducción del 1 % con respecto a 2016), lo que supone el 6,4 % de la capacidad instalada.


Sin embargo, el papel más significativo en el ámbito del sector eléctrico es su capacidad de producción, cubriendo hasta el 11 % de la demanda peninsular el último año, lo que supone en torno a 25 000 megavatios por hora y más de 3.500 horas
de funcionamiento.


Estas cifras de cobertura y funcionamiento no son baladíes, ya que además de la contribución que suponen por sí mismas, proporcionan un funcionamiento firme para la red, además de mitigar las pérdidas en las zonas cercanas a su producción.


Es igualmente destacado, en relación a esta circunstancia, que la actividad aporta más ingresos que los costes que genera al conjunto del sistema eléctrico, lo que se revela como un elemento positivo en la senda de mantenimiento del
superávit eléctrico y de cara a reducir la deuda existente.


Además de ello, la mayoría de cogeneraciones se apoyan en el gas natural como principal combustible, lo que mitiga las emisiones que podrían generarse con la quema de otros combustibles fósiles más contaminantes en el ámbito de la generación
eléctrica.



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Asimismo, es evidente que las industrias con capacidad de generación influyen en el conjunto del sector industrial y este sector el que más contribuye al empleo indefinido (con tasas de contratación indefinida cercanas al 90 %) y al signo
positivo de la balanza comercial (al ser el principal sector exportador de bienes).


Por su parte, las directrices comunitarias que próximamente entrarán en vigor, contemplan un papel esencial y central para el ahorro energético en el cual toma parte la cogeneración industrial. En concreto, la Directiva de Eficiencia
Energética del denominado 'Paquete de Invierno', refuerza los objetivos de ahorro energético elevando la meta de mejora de eficiencia hasta el 30 %.


Además, el reciente Informe de la Comisión de Expertos de Transición Energética, constituido como antesala para la redacción de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética en España, también se detiene sobre el papel que la
cogeneración jugará en el marco de ese proceso de transición.


En concreto, el informe de los expertos plantea una serie de escenarios en donde la cogeneración se eleva a unos 8.500 megavatios de potencia instalada para el año 2030. El informe detalla: 'Ante el vencimiento de la vida útil regulatoria
de grupos de cogeneración y renovables térmicas, es previsible su renovación incorporando las tecnologías más eficientes disponibles. Dichas instalaciones deberían poder participar y ser retribuidas por los servicios que presten al sector
eléctrico, en pie de igualdad con otras alternativas'.


Siguiendo el marco planteado por los expertos, las acciones a tomar implican, no sólo elevar la capacidad de la cogeneración en su conjunto en 2.000 megavatios; sino además mantener aquellas instalaciones que hoy están en cuestión a causa
de la incertidumbre regulatoria y la inacción del ejecutivo.


En efecto, a día de hoy existe la previsión de que en los sucesivos años hasta 2020 dejen de funcionar unos 2.000 megavatios de cogeneración industrial a causa del término de su vida útil regulatoria y la necesidad de acometer renovaciones
en las instalaciones con el objeto de hacerlas más eficientes medioambiental y económicamente.


Sin embargo, la incertidumbre regulatoria confirmada mediante la inacción del Gobierno de España da lugar a la paralización de inversiones así como a nuevos proyectos, sirva de ejemplo el caso del proyecto de construcción de una instalación
de estas características en la ciudad de Mérida (Extremadura).


Por otro lado, existe una situación parecida en el sector eólico, donde varios aerogeneradores instalados hace dos décadas se encuentran cercanos al término de su vida útil regulatoria.


Se estima que la oportunidad de acometer un plan de renovación de estas infraestructuras podría maximizar su potencial productivo de manera considerable; en concreto se manejan incrementos de producción de entre el 60 y el 100 % sobre los
valores de producción actuales en dichas plantas.


Sólo en algo más de un lustro, habrá ya más de 8.000 megavatios que tendrán más de veinte años y 1.500 megavatios con más de veinticinco años.


Resulta casi innecesario resaltar el papel que jugarán las energías renovables en la transición energética; baste decir que todos los objetivos planteados a nivel comunitario plantean un aumento de la cuota de participación de estas
energías en el consumo de energía final; tarea para la cual no es sólo necesario incrementar la cantidad de instalaciones sino también maximizar el potencial de las existentes a través de su modernización.


De cara a avanzar en la consecución de los objetivos de descarbonización de la energía en España a 2030 y el cumplimiento del Acuerdo de París sobre cambio climático; reducir la dependencia energética de nuestro país, y maximizar la
aportación de los sectores industriales a nuestra economía, es conveniente fomentar la posibilidad de repotenciar los parques eólicos existentes más antiguos, con el objetivo de incrementar la producción de energía limpia en los emplazamientos ya
utilizados, que en gran medida tienen un mayor recurso eólico, mediante la incorporación de aerogeneradores más eficientes y de mayor tamaño.


Además, con la repotenciación de parques eólicos se impulsa la actividad industrial del sector manufacturero y de todo el sector de servicios asociados, a través de la demanda de componentes y aerogeneradores, lo que va a dar continuidad a
la carga de trabajo y debe permitir consolidar la capacidad tecnológica y de producción para competir en los mercados internacionales.


La repotenciación de las instalaciones existentes debe en cualquier caso ser una libre elección empresarial, ligada a la viabilidad económica de la misma para los propietarios de las instalaciones. En este sentido, hay que recordar que la
base fundamental para movilizar las inversiones necesarias para cumplir los objetivos anteriormente mencionados en un marco regulatorio estable que fortalezca la confianza de los inversores y las entidades financiadoras, y de esta forma se puedan
abaratar los costes de capital para los propietarios de instalaciones a repotenciar. Algo que en última instancia



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redundaría en un beneficio para todos los ciudadanos, allanando la transición energética a un modelo renovable.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Encontrar una solución a la situación de las cogeneraciones existentes que, siguiendo las recomendaciones del informe de expertos para la transición energética, establezca un Plan ordenado para la renovación e instalación de nuevas
cogeneraciones que cuente con los agentes implicados y prime criterios medioambientales, económicos y de seguridad de suministro.


2. Impulsar la renovación de las infraestructuras eólicas de mayor antigüedad a través de un plan que potencie la industria española en renovables atendiendo a las necesidades específicas del sector del modo más eficiente y competitivo.


3. Establecer un marco retributivo razonable y predecible para las energías renovables que habilite la financiación de los proyectos a realizar y repotenciar con el fin de abaratar los costes de capital del mercado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de mayo de 2018.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/003282


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
relativa a la adopción de medidas y a la agilización de los trámites para la concesión de ayudas extraordinarias a los afectados por los daños provocados por las lluvias y pedrisco en la Región de Murcia, para su debate en la Comisión de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


Las fuertes lluvias acaecidas el pasado 27 de abril en varias zonas de la Región de Murcia han dejado daños considerables en cultivos de algunas zonas, como la Vega Media y el Valle de Ricote. Los 25 litros por metro cuadrado caídos en
media hora provocaron arrastres en fincas de Ulea, Fortuna, Molina de Segura, Santomera y de pedanías de Jumilla, entre otras.


La tormenta, que estuvo acompañada de granizo, afectó principalmente a la fruta de hueso, provocando graves daños sobre los albaricoques, las nectarinas, los melocotoneros, los paraguayos y los parrales. Tras una primera evaluación de los
técnicos, se calcula que la superficie dañada ocupa unas 2.800 hectáreas.


La fruta de hueso está durante estos meses en plena campaña y el temporal dejó como resultado final ramas partidas, hojas de los árboles agujereadas y gran variedad de este tipo de fruta picada.


Se estima que sobre 98 millones de kilos de fruta se han visto perjudicados. Circunstancia, que en el caso de los cítricos, se ve agravada en tanto sus efectos influirán en la próxima cosecha. Económicamente el perjuicio ocasionado para el
sector se puede cuantificar en unos 160 millones de euros.


Esta situación se ha repetido en otras ocasiones, gran parte de la superficie afectada ya sufrió otro episodio de granizo en el mes de marzo, lo cual, pone de manifiesto la vulnerabilidad de este sector.


Por ello, es urgente la respuesta de las diferentes administraciones, que asegure ayudas para paliar las pérdidas de los productores y para minimizar el impacto de la destrucción de miles de jornales vinculados a la recolección de la fruta
que estaba prevista cosechar.



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La magnitud de la realidad descrita explica la necesidad de la adopción de medidas urgentes para subvenir los graves efectos derivadas de esta tormenta. Lo que justifica sobradamente la intervención del Gobierno al objeto de acometer las
actuaciones necesarias dirigidas a la recuperación de las zonas afectadas, como en este sentido se ha pronunciado el Ayuntamiento de Molina de Segura.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, ante los daños materiales producidos por el pedrisco recientemente sufridos en diferentes poblaciones de la Región de Murcia, insta al Gobierno a:


1. Tomar medidas que ayuden a paliar los daños sufridos por las/los agricultoras/es que no han podido asegurar sus producciones debido a las limitaciones a la hora de contratar en el seguro de frutales las opciones de heladas y falta de
cuajo.


2. Promover, junto con la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y AGROSEGURO, la inclusión de mejoras en las condiciones en la contratación del seguro agrario para las/los agricultoras/es de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tales
como:


a) El seguro por falta de cuajado sea opcional e independiente de la helada.


b) El riesgo de pedrisco, de heladas y aquellos excepcionales tengan un rendimiento libre próximo a la producción esperada.


c) Dar cobertura a las pérdidas de cosecha de frutales extratempranos y otras variedades.


d) Aplicar un sistema de zonificación en función de los riesgos y de los grupos varietales, que puedan existir según campañas anteriores.


e) Recuperar por parte de ENESA los techos de subvención en el seguro agrario.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de mayo de 2018.-María González Veracruz y Pedro Saura García, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003287


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, relativa al riesgo de entrada de Peste Porcina Africana (PPA) por la importación de jabalíes de Hungría para cacerías.


Exposición de motivos


La presencia de peste porcina africana (PPA) en países del Este de Europa está reconocida y delimitada al área formada por Polonia, Letonia, Estonia, Rumania y República Checa dentro de la Unión Europea y también en Rusia, Bielorrusia,
Moldavia y Ucrania. Esta cuestión ha sido abordada por el Consejo de Ministros de la Unión Europea en su reunión de diciembre de 2017, por el peligro que puede suponer la propagación de esta enfermedad al resto de la Unión Europea.


En los últimos meses ha saltado la alarma en el sector del porcino en España al conocerse la importación de jabalíes vivos procedentes Hungría con destino al uso de actividades cinegéticas. Su mayor tamaño con respecto al ibérico hace que
sean muy apreciados en los círculos cinegéticos. Los animales vivos una vez llegan a España son liberados en fincas cinegéticas permitiendo aumentar el cobro del trofeo a los cotos. Ante este hecho, diversas organizaciones agrarias y ganaderas, y
organizaciones ecologistas han advertido a las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los riesgos que supone esta actividad debido a la cercanía de este país respecto a la zona delimitada como
de propagación de la PPA. Las autoridades sanitarias reconocen que esta práctica comporta un riesgo sanitario muy elevado, pudiendo ser un vehículo de transmisión de la peste porcina de otros países hacia nuestro territorio. Este riesgo es
especialmente significativo desde que la máxima autoridad sanitaria de Hungría, la NEBIH, confirmara el pasado 21 de



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abril la detección de al menos un caso de infección de jabalíes con PPA procedente de la provincia de Heves situada al este del país. Tras la noticia, cinco países han prohibido ya la importación de productos derivados del cerdo
provenientes de Hungría, Serbia, Japón, Taiwán, Singapur y Corea del Sur.


El sector porcino es de gran importancia en España y su calificación sanitaria favorable ha costado mucho esfuerzo que no se puede poner en peligro. Resulta absolutamente incomprensible para los sectores afectados que se proceda a esta
importación cuando en amplias zonas de España hay una verdadera invasión, originándose problemas de diversa índole (destrozos en cultivos, problemas de tráfico rodado, etc.). Por otro lado, Dinamarca y Alemania han tomado medidas claras para evitar
que se introduzca la enfermedad a través de los jabalíes.


Ante esta realidad, las organizaciones agrarias han puesto de manifiesto ante el MAPAMA su preocupación, y han solicitado que se prohíba la entrada de estos animales desde esas zonas. Sin embargo, la normativa vigente impide la prohibición
de la importación de jabalíes al estar Hungría fuera de las zonas de protección y vigilancia. La única medida adoptada hasta la fecha por el MAPAMA, a través de los Servicios de Sanidad Animal de las distintas Comunidades Autónomas, es aprobar un
Protocolo de cuarentena para jabalíes provenientes de otros Estados miembros, aplicable a todas las partidas de estos animales antes de su liberación.


Por todo ello, y no existiendo motivos que justifiquen la importación de jabalíes y su suelta para la caza al ser un animal abundante en nuestro país, nada puede justificar el riesgo que supone esa importación.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Instar a las autoridades europeas a que exijan a Hungría la presentación de informes epidemiológicos de Peste Porcina Africana que incluyan el análisis de reservorios en fauna silvestre, e iniciar el trámite para incluir a Hungría -al
menos de manera cautelar- dentro del área con presencia de Peste Porcina Africana.


2. Prohibir la importación de jabalíes de cualquier otro país para su suelta en el campo para cacerías, sobre la base de datos que demuestran la superpoblación de esta especie en España.


3. Adoptar todas las medidas ante la Unión Europea para impedir estas importaciones que suponen un grave riesgo ambiental y sanitario.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2018.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/003313


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de los establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para la
adopción de medidas de control de las poblaciones de conejo de monte, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


El conejo de monte (Oryctolagus cuniculus,) desde tiempo inmemorial ha tenido altas tasas reproductivas para compensar la mortalidad por depredación y/o enfermedades. Durante miles de años se ha mantenido en densidades poblacionales muy
elevadas que la ha hecho difícilmente controlable hasta que aparecieron las enfermedades víricas del siglo XX, la mixomatosis que produjo la mortalidad masiva de la especie tasada en más de un 90 % a mitad del siglo pasado y a partir de los años
ochenta la enfermedad hemorrágica vírica EHVc con tasas de mortalidad superior al 50 % de la población provocando incluso la extinción de la especie en muchos lugares.


En la península Ibérica persisten dos subespecies de conejo Oryctolagus cuniculus cuniculus y Oryctolagus cuniculus algirus con la distribución dividida por una franja imaginaria diagonal desde el sur



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de Galicia a Cartagena con una franja de hibridación significativa de ambas especies entre ambas zonas. Así el linaje presente en el suroeste se corresponde con la subespecie O. c. algirus y el linaje del noreste con la subespecie O. c.
cuniculus. El primero más pequeño, de menor éxito reproductor y más susceptible a la predación y el segundo de mayor tamaño y mayor adaptación al territorio y que ha sabido adaptarse a la transformación agraria extensiva mientras que el abandono de
cultivos en superficies forestales ha ocasionado prácticamente su desaparición en terrenos de monte.


La disminución de las poblaciones incluso motivó en su momento la correspondiente disminución de especies especialmente amenazadas de las que esta especie es presa.


El conejo de monte es un herbívoro oportunista, con un mecanismo digestivo muy eficaz para su nutrición en momentos de escasez de alimento lo que le hace prevalecer frente a otras especies herbívoras.


Superadas las enfermedades que mermaron las poblaciones, la proliferación del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus), fundamentalmente de la subespecie cuniculus, desde hace aproximadamente una decena de años ha producido daños muy
significativos en los cultivos de cereal y de cultivos leñosos en buena parte del territorio nacional, sobretodo en la parte noroeste correspondiendo con la presencia de la subespecie cuniculus.


La alimentación de estas desmedidas poblaciones a base de brotes de plantas herbáceas, raíces, especies arbustivas e incluso arbóreas (hojas y cortezas) están ocasionando pérdidas económicas importantes en las explotaciones agrarias,
dificultades en la implantación de seguros agrarios y la frustración en los agricultores que sufren estos daños.


Por otra parte, las grandes infraestructuras que han vertebrado el país desde los últimos veinte años han producido hábitat idóneos a base de suelos blandos y fácilmente excavables, en ligera pendiente y además, libres de la presión
cinegética tradicional al ser zonas de seguridad e incluso protegidos del principal predador mediante cerramientos de protección.


Así mismo, las poblaciones existentes en el dominio público hidráulico y zonas de servidumbre, en unos casos convertidas en zonas de seguridad y en otros, aun incluidos en los terrenos acotados, con dificultades para acceder a las
madrigueras por las formaciones vegetales en galería y sotobosque de espesura más o menos trabada, constituyen otro foco de refugio y reservorio para la especie que precisa de medidas específicas de actuación.


La necesidad de control de las poblaciones de esta especie cinegética en buena parte de las comunidades autónomas afectadas ha motivado la toma de medidas excepcionales en relación con los aprovechamientos de caza que han sido aplicadas con
el fin de dotar de herramientas suficientes a los titulares de los cotos, cazadores y agricultores para una mayor efectividad en el control de daños y perjuicios que viene ocasionando esta especie en la agricultura, sus infraestructuras, así como en
otras infraestructuras de carácter viario.


En la legislación básica del Estado en materia cinegética se establece la responsabilidad de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos en los daños que las especies objeto de caza producen en los aprovechamientos agrícolas así como
el carácter subsidiario de los titulares de los terrenos.


Nos encontramos en una situación en la que, tanto los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, incapaces en algunos casos de contener las poblaciones desmedidas, como los titulares de los terrenos no cinegéticos, fundamentalmente
titulares de terrenos en las zonas de seguridad de infraestructuras que no están controlando los reservorios que para esta especie suponen estas zonas, son incapaces de contener la expansión de las poblaciones.


Dada esta circunstancia, la distribución espacial que la problemática está ocasionando a través de numerosas comunidades autónomas, el conflicto social que en algunos casos está originando las confrontaciones entre cazadores y agricultores,
la dificultad de aplicación de medidas de carácter distinto a la presión cinegética, la necesidad de aunar esfuerzos entre todos los sectores afectados en los que los titulares de las grandes infraestructuras de titularidad estatal tiene una
especial relevancia, proponemos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Crear una Comisión de ámbito estatal, con la participación de las comunidades autónomas afectadas, con el objeto de articular las medidas necesarias para mantener las poblaciones de conejo de



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monte en densidades equilibradas que permitan el normal desarrollo de las actividades agrícolas tradicionales, el desarrollo de la actividad cinegética y la conservación de las especies de las que esta especie es sustento.


2. Adoptar medidas de protección frente a los daños que están provocando los conejos de monte que proceden de las zonas de seguridad de las infraestructuras de las que es titular, así como de las zonas de dominio público hidráulico.


3. Dotar presupuestariamente la adopción de medidas de protección y en su caso de control de las poblaciones de conejo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de mayo de 2018.-Gonzalo Palacín Guarné y Manuel Gabriel González Ramos, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/003283


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a organizaciones de afectados y afectadas por las
clínicas Idental en distintos territorios de España, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


En 2016, el Observatorio Sectorial de la consultora DDK presentó un estudio sobre los sectores centrados en centros especializados, entre los que se encuentran las cadenas de marcas y franquicias dentales. Estas empresas consiguieron un
incremento interanual del 13,4 % respecto al 2015 convirtiéndose en el principal motor de crecimiento del sector de los centros médicos especializados por delante de las clínicas de estética o de las clínicas oftalmológicas. El crecimiento se prevé
que continuará durante los próximos años potenciado por los planes de crecimiento de algunas de estas cadenas, según nos señala el citado estudio.


Las cifras acerca del crecimiento de este tipo de negocio esconden una realidad que debería preocuparnos, tanto a la clase política como a la sociedad en general. Dentix, Vitaldent, Idental y Funnydent son algunos de los nombres de las
cadenas de clínicas de odontología corporativa que han cerrado dejando a miles de pacientes sin tratamiento, con créditos bancarios y a empleados y proveedores con pagos pendientes.


La proliferación de este tipo de clínicas dentales se ha amparado en una defectuosa regulación que ha permitido la creación de una burbuja que proporciona dinero fácil y rápido y, el incremento en un 30% de las denuncias por mala praxis en
los últimos cinco años. Muchos especialista, también nos señalan, que el carácter de franquicia de muchos de estos establecimientos dificulta los litigios a la hora de reclamar responsabilidades por parte del paciente.


La entrada de este modelo empresarial en la asistencia dental ha abierto este sector a propietarios no pertenecientes a la profesión odontológica. Muchos de estas empresas, buscan abaratar costes y conseguir una mayor rentabilidad en el
menor plazo de tiempo posible, potencian la contratación de profesionales en régimen de prestación de servicios (autónomos) en detrimento de los tradicionales por cuenta ajena (régimen de laboralidad).


Las lógicas mercantilista que imperan en el sector provocan que las situaciones de precariedad, de abuso y fraudulentas se conviertan en una realidad ampliamente asentada. Muchos de los profesionales ven reducidos al mínimo sus derechos
laborales, en muchas ocasiones, sin poder acogerse al convenio colectivo de la empresa o del sector. La desprotección del profesional llega a la situación de despidos sin que el empresario tenga que presentar justificación alguna ni pagar
finiquitos. El sindicato CCOO denunció hace unos meses, que tras la organización de protestas por el impago del salario de cuatro meses,



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muchos empleados de la empresa Idental se vieron perseguidos por los nuevos propietarios de la empresa.


Otra problemática que afecta a los profesionales es el intrusismo. En el año 2015, el Colegio de Odontólogos de Madrid informó que se habían registrado 15 denuncias por intrusismo en ese ejercicio, una cifra que crece si a la organización
médica colegial de Madrid la sumamos a la denuncias de otros Colegios de España.


Debemos realizar una revisión de la legislación que protege a los profesionales de este sector para poder velar por el respeto de sus derechos laborales y por su autonomía en la información y decisión de los tratamientos a realizar a los
pacientes.


El actual modelo empresarial no solo precariza la situación de los profesionales sino que pone en riesgo la salud de miles de pacientes al ofrecer tratamientos en los que se emplean materiales de muy baja calidad.


Son decenas las organizaciones que han creado en los últimos años para defender los intereses de los miles de pacientes afectados por este tipo de clínicas. Zaragoza, Madrid, León, Alicante y diversas ciudades de Andalucía, están teniendo
implantación estas organizaciones de defensa que advierten de la desprotección en la que se hallan las personas afectadas por parte de la administración pública.


Las asociaciones corno 'Actora Consumo' y 'Adafi' son algunas de estas organizaciones que, a nivel estatal, trabajan para defender los derechos de un gran número de pacientes afectados por la mala praxis de estas clínicas dentales. Las
diferentes querellas presentadas están relacionadas con casos de intervenciones médicas practicadas por empleados que se encontraban en prácticas sin previo aviso a los pacientes, el uso de materiales de muy baja calidad y diagnósticos erróneos o la
no esterilización del instrumental clínico, llegando al ingreso de pacientes con graves infecciones derivadas de intervenciones y a la falsificación de documentos para conseguir que las financieras concedieran créditos a los pacientes.


Los afectados y afectadas por Idental proceden de las diferentes comunidades autónomas, teniendo en cuenta que tras su fundación, la empresa se expandió abriendo 26 centros repartidos por la geografía española. La expansión fue posible
gracias a su política de precios bajos.


En las ciudades de Alicante y Elche el número de reclamaciones asciende a más de 400 casos recogidos entre enero de 2017 y enero de 2018, según datos de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). En total se han interpuesto
alrededor de 1.427 querellas contra la empresa en toda España.


Gran parte la población afectada por la atención recibida en este tipo de clínicas pertenecen a una parte de la sociedad que ha sido más castigada por la crisis, lo que ha propiciado la aparición de dos problemáticas:


- La precariedad económica de los afectados y afectadas les impide afrontar en la mayoría de los casos el peritaje forense que se necesita para iniciar una demanda, encontrándose sumidos en una situación de desprotección jurídica.


- La financiación de los tratamientos ha llevado a estas personas al endeudamiento, viéndose en muchos casos pagando tratamientos que no han recibido.


Uno de los principales mecanismos que utilizan las clínicas dentales para 'atraer clientes' es la publicidad presuntamente engañosa, que suele ser más insidiosa cuando se vincula a ayudas sociales. Inicialmente, algunas de estas clínicas,
hacen un presupuesto muy elevado a sus posibles clientes y luego les informan que les otorgan una ayuda que puede cubrir hasta el 80 % del coste del tratamiento. Los clientes pagan a través de una financiera y después comienzan los problemas de
retrasos e incumplimientos en los pagos.


El Real Decreto 1907/1996 regula la publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, este se queda circunscrito a ser una normativa de mínimos que constantemente es incumplida por las
prácticas generadas en torno a mercantilización de la salud de estas clínicas.


Por ello, es necesario una revisión de la normativa actual en materia de publicidad e implementar las medidas que impidan que estas empresas hagan uso de una publicidad engañosa, en muchos casos, incentivadora del consumo en otros y, la
inmensa mayoría de las veces, alejada de los principios de ética y profesionalidad que han de regir en cuestiones vinculadas a la salud.



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La conciliación de la normativa publicitaria a los principios de veracidad y ética se puede llevar a cabo por medio del Consejo Interterritorial asumiendo las funciones de regulación de los anuncios que se distribuyen en todo el todo el
país, como aconsejó hace unos meses el Senado.


En países de nuestro entorno como son Bélgica, Alemania o Francia ya han desarrollado legislaciones que regulan la publicidad sanitaria quedando fuertemente limitada o incluso prohibida. Se ha llevado a cabo con la participación de
diferentes agentes ligados al sector -empresarios, consumidores y representantes de los profesionales-.


Es prioritario armonizar la legislación y textos normativos existentes teniendo en cuenta que la salud es un derecho protegido constitucionalmente y, por tanto, debe prevalecer y ser salvaguardado como un derecho y debemos estudiar en la
conveniencia de que la salud bucodental pase a formar parte de la sanidad pública. Países vecinos como Francia y Portugal hacen un reembolso directo, llegando a cubrir hasta el 80% de los tratamientos dentales.


La sociedad nos exige la apertura de un marco de colaboración donde representantes de pacientes, de profesionales y de la empresa dialoguen para acometer la labor de defender el derecho a universalizar la atención bucodental. Urge adoptar
las medidas necesarias para proteger los derechos y la salud de la población.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Llevar a cabo las medidas legales necesarias para que los profesionales que trabajan en las clínicas dentales puedan llevar a cabo su ejercicio profesional en condiciones laborales adecuadas, respetando en todo momento sus derechos,
mediante inspecciones y controles sanitarios.


- Velar por el cumplimiento de la legislación que dicta que los profesionales sanitarios deben disponer de la debida autonomía en el diagnóstico y el plan de tratamiento de los pacientes con el fin de proteger el derecho fundamental de la
salud.


- Revisar del Real Decreto 1907/1996 que regula la publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria para evitar la publicidad de carácter mercantil en materia de prestación de
servicios sanitarios.


- Velar por el cumplimiento de la Ley de Sociedades Profesionales, para que la mayoría del capital social y del número de socios pertenezca a profesionales del sector y no a empresarios ajenos al mismo, impidiendo la existencia de Sociedades
de Intermediación, si entre sus fines se encuentran la prestación de servicios sanitarios.


- Desarrollar las medidas necesarias para proteger a los pacientes que financien sus tratamientos de salud por anticipado.


- Velar por el cumplimiento de la armonización de la normativa publicitaria a los principios de veracidad y ética que debe llevar a cabo el Consejo Interterritorial con el fin de regular los anuncios que se distribuyen en nuestro país.


- Llevar a cabo las medidas legales necesarias para la inclusión de la salud bucodental en la sanidad pública.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2018.-Rita Gertrudis Bosaho Gori y Amparo Botejara Sanz, Diputadas.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, relativa a la necesidad de profesionales en medicina en el Sistema Sanitario Público.



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Exposición de motivos


Gran parte del prestigio del sistema sanitario público español (con anterioridad a recortes y privatizaciones efectuadas en 2012) se ha debido a la formación de nuestros profesionales sanitarios, con reconocimiento internacional, los mejor
formados en la Unión Europea.


El sistema de formación del médico interno residente se consolidó en nuestro país en 1976 y en todos estos años dicho sistema de formación ha sido reconocido y elogiado por diversos países.


En la Comisión de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad hemos constatado la manifiesta de profesionales en algunas especialidades. En los últimos años, nuestro sistema sanitario ha estado falto de planificación y organización de recursos y
en la actualidad nos encontramos con una situación complicada: el porcentaje de profesionales nacidos entre 1950 y 1960 y que se incorporaron a las Facultades de Medicina entre 1970 y 1980 es un número muy elevado. Según la Oficina Europea de
Estadística (Eurostat), España cuenta con 48.800 médicos (en 2015) con edades entre 55 y 64 años, en periodo de jubilación hasta el año 2025.


Si además consideramos que actualmente el porcentaje de médicos de Familia en España es de 7,5/10.000 h. y en Europa la media es de 9,1/10.000 h., España se sitúa en Europa en el puesto 18. Diecisiete países tienen más médicos de Familia
por h. Los datos nos indican que tenemos un problema importante en el horizonte sanitario.


En la última actualización de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, en el artículo 22, está recogido que la oferta de plazas de la convocatoria anual para formación se fijará según informes de: Consejo Nacional de
Especialidades en Ciencias de la Salud, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, a las propuestas de las CCAA, a las necesidades de especialistas del sistema sanitario y a las
disponibilidades presupuestarias.


En el punto 6 del mismo artículo se contempla que 'el Ministerio de Sanidad, Servicios Social e Igualdad revisará la oferta anual pudiendo introducir, en su caso, medidas correctoras, con la finalidad de que se ajuste a las necesidades de
especialistas del sistema sanitario'.


Respecto a la formación de los y las profesionales sanitarios/as, cabe señalar que han disminuido de forma considerable las auditorías de las Unidades Docentes, siendo en los últimos años prácticamente inexistentes.


Por todo ello, instamos al Gobierno la siguiente


Proposición no de Ley


'1. Se dé solución de forma inmediata planificando las necesidades de personal sanitario requerido por el Sistema Nacional de Salud.


2. Aumentar un 10 % el número de plazas en las especialidades de Pediatría y Medicina Familiar y Comunitaria para la próxima convocatoria MIR.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2018.-Amparo Botejara Sanz, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de las Diputadas Rita Bosaho y Marta Sibina, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, la presente Proposición no de Ley relativa a la necesidad de regulación de las funciones de los técnicos y técnicas en cuidados de Enfermería, así como su correcta clasificación, para su debate y aprobación en la Comisión de Sanidad y
Servicios Sociales.



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Exposición de motivos


Cualquier debate en torno a las profesiones sanitarias no debería obviar un enfoque adecuado a la realidad socio-demográfica de nuestro país porque nos ayuda a aceptar los distintos patrones de salud y enfermedad que progresivamente se harán
mayoritarios en las próximas décadas, y a los cuales, los recursos del Sistema Nacional de Salud (SNS), tanto a nivel humano como a nivel material, deberán adaptarse.


Son numerables los informes publicados que detallan y analizan las ventajas e inconvenientes de posibles medidas a medio y largo plazo que deberán adoptar los Servicios de Salud de las comunidades autónomas para reorientar el modelo
sanitario, sobre todo a la hora de fortalecer el Sistema Público de Salud como bien para la mayoría social.


Para evitar desajustes en el Sistema Nacional de Salud entre las comunidades autónomas, circunstancia que agravaría aún más la situación de los profesionales sanitarios de unas zonas a otras, sería importante recuperar la dimensión nacional
del mercado laboral de los profesionales sanitarios para fomentar la movilidad interior, la flexibilidad y la cooperación entre las distintas comunidades autónomas, así como la recuperación de aspectos de igualdad y equidad en el acceso a la
asistencia sanitaria, siendo atendida la población por profesionales de distinta categoría equiparable a sus rangos. Como mínimo, el SNS debería establecer una coordinación entre comunidades autónomas y una definición común de estándares de
necesidades actuales y, sobre todo, futuras, relativa al número y formación de las y los profesionales sanitarios dedicados a los cuidados.


Nuestro modelo sanitario pivota en la actualidad entorno a la resolución de procesos agudos y patologías de alta complejidad, por lo que predomina un patrón claramente especializado y resolutivo. El SNS que ineludiblemente persigue la
calidad y la excelencia requiere de profesionales con el nivel de formación adecuada al servicio de la demanda de la mayoría social, para atender a las múltiples patologías que aquejan en distintos niveles a los usuarios y usuarias.


Los vertiginosos cambios sociales, culturales, demográficos, tecnológicos y científicos acaecidos en las últimas décadas, sin duda favorecidos todos ellos por el proceso de la globalización, previsiblemente generarán una nueva contingencia
social a la que se deberá adaptar el modelo de gestión social, tanto en sus aspectos económicos, como sociales y sanitarios, primando la atención integral en beneficio de la ciudadanía. Por tanto, el modelo sanitario actual se deberá reconfigurar
inevitablemente, orientándose a la atención de una población envejecida y a la protección de colectivos en riesgo, que progresivamente será posible identificar con mayor facilidad y con intensidad en los cuidados de los profesionales de Enfermería.


Uno de los elementos fundamentales que propiciará ese cambio de paradigma en la asistencia sanitaria, centrada en la actualidad en los procesos agudos, ha sido la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia. Su puesta en marcha de forma gradual ha alcanzado en la actualidad su umbral completo de desarrollo y hemos de asumir que, sin perjuicio de su grado mejorable de suficiencia, la cobertura, en abstracto, alcanzará todos los
beneficiarios. En este sentido ha de tenerse presente nuestras instituciones hospitalarias actuales, deberán adaptarse a las necesidades reales derivadas de dichos cambios. La construcción de un modelo de Atención Sociosanitaria coordinado debe
ser un instrumento idóneo para contribuir a resolver de manera eficiente, con dignidad y calidad, algunos de los problemas sociales y sanitarios de una parte importante de la población en la que hay que valorar los problemas desde un aspecto
multisectorial. Por una parte, un sistema fundamentalmente de enfermos crónicos y mayores con pluripatologías, con alrededor de un millón de personas, tributarias en los ámbitos de financiación, carteras de servicios, eficiencia de procesos, con el
objetivo de lograr una adecuada atención, contribuyendo además a la viabilidad y sostenibilidad del Sistema.


Además, el abordaje de la salud, definitorio del Estado de Bienestar, ha alcanzado un mayor grado de complejidad debido, entre otras cosas, al envejecimiento de la población y a la necesidad de atender otros factores de carácter social más
allá de la estricta patología. Por tanto, un escenario centrado en la persona, más humano y satisfactorio, menos costoso, que consiente de la compleja realidad en la que se encuentra el SNS, puede ser un generador de oportunidades, si valora con
justicia e igualdad la labor de sus profesionales en base a los criterios de exigencia y responsabilidad que pudieran derivarse de la propia actividad que realizan y que a su vez son ajustadas a derecho, sin olvidarnos de nuevos nichos de empleo y
nuevas oportunidades para los profesionales sanitarios.



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El análisis de la profesión de Técnico y/o Técnica en Cuidados de Enfermería nos demuestra que su eje más importante son las funciones sociosanitarias dentro de equipos multidiciplinares. Las funciones de estos colectivos, se desarrollan de
conformidad en el marco de la asistencia hospitalaria especializada, en ámbitos de atención social y sanitaria dirigidos a cuidados de larga duración que tienen un fuerte impacto sobre políticas de Recursos Humanos, tanto en las estructuras de
plantillas como en perfiles profesionales, para dar respuesta a los nuevos retos que plantea el SNS y en general el entorno de los cuidados.


Por otra parte, los desarrollos normativos en el ámbito profesional sanitario han tenido un camino escaso y desigual. Transcurrido más de treinta años desde que se aprobó la Ley 14/1986, General de Sanidad, donde había un escasísimo
contenido regulador en cuanto a los profesionales de la sanidad, la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, vino a incorporar algún aspecto adicional.


Queda patente que resta bastante por hacer en cuanto al desarrollo de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias y en aplicación efectiva de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de
Salud, norma que pretende cohesionar desde el punto de vista laboral, al personal al Servicio del Sistema Nacional de Salud. El desarrollo tecnológico, la oferta formativa, y las diferentes condiciones de trabajo, obligan a revisar con seriedad y
con detalle la situación actual y analizar cuál debería ser el camino a seguir para lograr una calidad asistencial basada en derechos y la satisfacción de pacientes, así como el reconocimiento de los y las profesionales sanitarios/as.


Los distintos estudios realizados en España respecto al cálculo de profesionales de la Sanidad se necesitan para dar respuesta a los nuevos retos de salud; han puesto el énfasis en el análisis de los cambios sociodemográficos y el
desarrollo tecnológico experimentado. Asimismo, darán lugar a un nuevo modelo de asistencia que requiere cada vez más una mayor participación multidiciplinar, superando los nichos de actividad fruto de planteamientos corporativistas hasta ahora
existentes.


El empoderamiento experimentado por las profesionales sanitarias en los últimos treinta años en nuestro país, ha tenido su reflejo en mejoras de la cualificación profesional y ha venido acompañada igualmente de una mejora de ciclos y
programas formativos, tanto universitarios como de formación profesional de la rama sanitaria. Sin embargo, dicha mejora no ha sido universal ni generalizada para todas las profesiones sanitarias, por tanto, es necesario obtener ese reconocimiento
profesional y académico de algunos sanitarios.


El informe de Salud Mundial del año 2000 avanzaba que la adecuada distribución de tareas entre profesionales sanitarios, era uno de los grandes retos para la mayor parte de estas organizaciones y del propio Sistema Nacional de Salud. La
Organización Mundial de la Salud señalaba que, en el marco de las prioridades nacionales, era necesario que 'los trabajadores apropiados, con las destrezas apropiadas, ocupasen los puestos apropiados para realizar las tareas apropiadas.'


Desde hace varias décadas la profesión de enfermera (actual titulación de grado Universitario en Enfermería) se considera una disciplina científica más de Ciencias de la Salud, y ha sido el resultado de una larga historia profesional
marcada, en primer lugar, por la dependencia de otros profesionales. En nuestro país, a lo largo de la historia más reciente, la profesión de Enfermería ha recibido distintas denominaciones, transitando hasta la actualidad por un crecimiento y
reconocimiento profesional, al que no ha sido ajena la función de los Colegios Profesionales.


En la primera fase histórica, se les denominaba como practicantes. Posteriormente, tras la creación de Escuelas para la formación de Ayudantes Técnicos Sanitarios, que serviría de titulación más adelante con la creación de las Escuelas
Universitarias de Enfermería que darían lugar al título de Diplomada y Diplomado en Enfermería. En la actualidad, como consecuencia de la adaptación de los Estudios Universitarios al denominado Plan Bolonia, y la creación del Espacio Europeo de
Educación Superior, se comienza a hablar de Graduados Universitarios en Enfermería, con una duración de estudios de cuatro años, así como la existencia de especialidades de Enfermería.


A pesar de esta evolución en la profesión sanitaria, hay profesionales sanitarios que no ven compensado el desempeño de su profesión con su nivel de capacitación. En el momento actual algunas profesiones, en el marco de la sanidad parecen
estar estancadas si las comparamos con otras titulaciones de Formación Profesional de la rama sanitaria, que aún sin la relevancia en número y consecuencias en la atención sanitaria, han visto incrementado su nivel formativo.


Si se ha adecuado que, la definición de Enfermería es la ciencia de cuidar, los Técnicos y Técnicas en cuidados de Enfermería, como el propio nombre de su titulación indica, son profesionales sanitarios y



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sanitarias cuyo objetivo son los cuidados de enfermería, no en un nivel auxiliar, sino en un nivel complementario y fundamental y en equipo junto a las profesionales enfermeras y enfermeros.


La profesión de Técnico en Cuidados de Enfermería tiene, a su vez, en nuestro país un desarrollo histórico que, en un principio, comenzó dotándose de profesionales sin titulación académica, al igual que ocurrió en la actual profesión de
Graduados y Graduadas Universitarias de Enfermería. En 1947, se les comenzó a denominar cuidadoras y cuidadores en las distintas normas de funcionamiento de los centros asistenciales. En 1948, fueron incluidas en la categoría profesional de
personal subalterno. En 1960, se pretendía dar respuesta a la masiva apertura de distintos dispositivos de atención sanitaria, con la proliferación de centros privados, diputaciones, hospitales provinciales aparte de los públicos; en ese contexto
se inició la incorporación del personal técnico no titulado, dando la entrada a este tipo de profesionales, surgiendo así las primeras Auxiliares de Clínica, sin formación académica alguna exigida, que bajo la dependencia funcional y supervisión de
las Ayudantes Técnicas Sanitarias (ATS) se dedicaban a atender las necesidades más básicas de los pacientes.


En el año 1973, se aprobó el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de la Seguridad Social, mediante Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de abril de 1973, en el que por primera vez, legislativamente, se recogía la figura del
Auxiliar de Clínica, así como sus funciones, aunque sin exigencia de titulación determinada. En 1975, se estableció oficialmente la enseñanza a través de los estudios de Formación Profesional (FP I) del título de Auxiliar de Clínica. En el año
1984, se incluyó la exigencia del título de FP, Rama Sanitaria (FP I), a todos los trabajadores y trabajadoras con categoría profesional de Auxiliar de Clínica que ejercían en las entonces denominadas Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.


En el año 1986, la Orden de 26 de diciembre de 1986 del Ministerio de Sanidad y Consumo, creó la categoría profesional del Auxiliar de Enfermería, sustituyendo a la Auxiliar de Clínica, y produciéndose así la plena integración en los equipos
de enfermería. En 1990, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), introduce cambios importantes en la enseñanza reglada de la FP en España. Mediante los Decretos 546/1995, de 7 de abril, y 558/1995, de 7 de abril, se
establece el título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y su currículo formativo, enmarcado en el ciclo formativo de Formación Profesional, Rama Sanitaria, de Grado Medio.


En el año 2005, el Instituto Nacional de Cualificaciones Profesionales, cataloga al Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, antes Nivel 2 (perteneciente a los ciclos formativos de Grado Medio), como Nivel 3 (perteneciente a
los ciclos formativos de Grado Superior) de Cualificación Profesional, titulación hasta ahora en Contraste Externo, según el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales Familia Profesional de Sanidad, editado por el Ministerio de Educación y
Ciencia. El Nivel 3 de Cualificación Profesional refiere a la 'competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de forma autónoma. Comporta responsabilidad de coordinación
y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas.'


Como hemos constatado, sobre la actualización, inaplazable ya, de la regulación funcional del cometido o cometidos concretos que corresponden a los Técnicos en Cuidados de Enfermería en cada uno de los servicios o áreas de actividad, queda
asimismo pendiente una necesaria revisión de la cualificación profesional de los Técnicos de Enfermería al Nivel 3 y debe consecuentemente llevar aparejada una nueva titulación de Formación Profesional y, correlativo cambio de grupo profesional en
el ámbito de la función pública de los servicios de salud, que debería proponer su encuadramiento en el grupo B del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).


Lo anterior, sobre la base de los referentes normativos que, a continuación, se enumeran:


1. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de Cualificaciones y Formación Profesional, determina en su artículo 7.2 que '... El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5.2 de esta Ley, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que procedan incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los
criterios de la Unión Europea...'.


2. El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su Anexo II define los niveles de cualificación y respecto del Nivel III indica que ha de contar con
'competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el



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dominio de diversas técnicas y pueda ser ejecutado de forma autónoma, comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las
actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas'.


3. Por su parte en el Anexo I del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se determinan -atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas con arreglo a criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía,
responsabilidad y complejidad, entre otros, de la actividad a desarrolla (artículo 4.4)- las competencias propias de los diferentes niveles de Formación Profesional, de modo que una lectura del apdo. correspondiente parece sugerir que el
encuadramiento del título que habilita la actividad profesional de los Técnicos en Cuidados de Enfermería, resultaría de mejor adecuación en el Nivel III, habida cuenta de la naturaleza de conocimientos exigidos, las cargas docentes, la absoluta
autonomía y responsabilidad que implica su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales.


Como puede comprobarse, se ha modificado la denominación de los grupos pero ni ha cambiado la cualificación profesional del Técnico en Enfermería, ni el Título de Grado Medio de la Formación Profesional, a pesar del informe favorable del
Instituto Nacional de Cualificaciones.


Por otro lado, tras el análisis de diversas encuestas realizadas, la información obtenida dentro del área organizativa de Enfermería, buena parte de las funciones asignadas nominalmente a la enfermería universitaria vienen siendo realizadas
por otros profesionales incluidos transitoriamente en el grupo C2? 7 (en el ámbito del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud) y denominadas tradicionalmente como Auxiliares de Enfermería, ahora con la titulación de Técnico en Cuidados
Auxiliares de Enfermería, se solventa la exigencia de la correspondiente capacitación para no incurrir en intrusismo por concepto de la supervisión de enfermería.


Sin embargo, esta situación es contradictoria cuando se plantea el análisis concreto de la realidad de los centros sanitarios, ya que la supervisión del personal de enfermería es más teórica que real y no siempre se realiza por distintos
motivos: escasez de personal, falta de tiempo, delegación del responsable, etc. De esta manera, y en la medida que estas funciones de enfermería sean realizadas por Técnicos y Técnicas de enfermería, se disminuirá la carga de trabajo del personal
enfermero y enfermera, que podrán dedicarse a funciones emergentes o consolidadas también, en relación a los médicos y médicas, y que podría suponer, además, una modificación a la baja en el gasto total del área de Enfermería.


Finalmente señalaremos cómo, tras más de diez años de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, que, según su Exposición de motivos, constituía '... un paso importante y necesario en un proceso de reforma,
previsiblemente largo y complejo, que debe adaptar la articulación y la gestión del empleo público en España a las necesidades de nuestro tiempo, en línea con las reformas que se vienen emprendiendo últimamente en los demás países de la Unión
Europea y en la propia Administración comunitaria...'; en la propia norma se dejaba constancia de cómo '... Por lo que se refiere a los funcionarios, se hace preciso modificar su clasificación actual, teniendo en cuenta la evolución que ha
experimentado en los últimos años nuestro sistema educativo y en previsión, particularmente, del proceso abierto de reordenación de los títulos universitarios...'.


En cuanto a esa nueva clasificación profesional que establece el EBEP para el personal funcionario de carrera el artículo 76 dispone que:


Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:


- Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.


Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será este el que se tenga en cuenta.


La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.


7 C1, cuando concluya el periodo transitorio consignado en el EBEP, sin causa real alguna que lo justifique y al que después nos referiremos.



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- Grupo B.


Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.


- Grupo C.


Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.


C1: título de bachiller o técnico.


C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.


Esta norma substantiva resulta, sin embargo, derogada materialmente, a costa de una indeseable extrapolación de una norma de derecho inter temporal, que, como suele ser habitual, deviene en definitiva -casi once años de transitoriedad
nominal desnaturalizan la esencia transitoria de la disposición-.


De cualquier modo, la expresión textual de la disposición transitoria tercera del EBEP, encierra en sí misma un verdadero fraude conceptual:


Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.


1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en
vigor de este Estatuto.


2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes
equivalencias:


- Grupo A: Subgrupo A1.


- Grupo B: Subgrupo A2.


- Grupo C: Subgrupo C1.


- Grupo D: Subgrupo C2.


- Grupo E: Agrupaciones Profesionales a la que hace referencia la disposición adicional séptima.


Como se advierte en el tenor literal de la norma sedicente transitoria, los antiguos Grupos de clasificación del artículo 25 de la Ley 30/1984 se integran de manera automática en los nuevos Grupos de clasificación del artículo 76 del
Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aunque degradando a algunos de ellos, precisamente los que albergan titulaciones no universitarias.


Se ha argumentado que el sistema transitorio reflejado en el EBEP es consecuencia de la incorporación de España al espacio europeo de educación superior, lo que comporta que se fijen unos grupos de clasificación transitoriamente para el
acceso a la función pública hasta tanto se generalice la implantación de las nuevas titulaciones, otorgando validez a los títulos universitarios oficiales y a las titulaciones no universitarias vigentes a su entrada en vigor. Ese criterio de
aplicación de la disposición transitoria 3.ª se ha seguido en las Leyes de Presupuestos, tanto estatales como autonómicas, que se han dictado en los años 2007 y posteriores para la regulación de las retribuciones de los funcionarios públicos.


Sin embargo, estamos, como anticipábamos, ante lo que, en la consideración más amable, supondría una verdadera falta de correlación lógica. Si la razón de ser de la disposición transitoria ya repetida deriva de la nueva regulación de los
títulos universitarios, cabe preguntarse ¿cómo puede admitirse que sean precisamente los grupos de clasificación no afectados por tales cambios universitarios, al no situarse en este ámbito de los grados universitarios, los omitidos en la aplicación
directa del artículo 76? Recordemos, precepto de naturaleza substantiva y no provisional o transitoria.


Como ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en Sentencia de 28 de abril de 2010, '... Ante todo conviene precisar que lo decisivo para la integración en cada grupo de clasificación funcionaria! es la titulación exigida para
el ingreso, tal como se desprende del anterior artículo 25 de la Ley 30/1984 y del vigente artículo 76 de la Ley 7/2007, constituyendo dichos grupos un mecanismo de ponderación del mérito y capacidad en la función pública, al diversificar a sus
componentes según el mayor o menor nivel de la titulación exigida para el acceso...', y es lo cierto que no puede haber nada que justifique cómo algunos grupos de empleados públicos reciben un reconocimiento inmediato, a todos los efectos, de esos
méritos y capacidades asociados a su nivel de titulación, mientras que otros ven aplazado 'sine die', ese reconocimiento.



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Decimos sine die porque, aunque generalmente se asocia el vocablo 'transitoriamente' del apartado 2 a la disposición transitoria 3.ª al apdo. 1 de la propia disposición, ningún fundamento encontramos para ese vínculo, por lo que la
transitoriedad en la integración de los grupos lo es a perpetuidad. Pero es que, aunque se admitiese la agregación descrita, la perífrasis 'Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios' carece de toda precisión,
por lo que, si así se decide, podrían, ¿por qué no?, dejarse pasar dos o más generaciones. Y es lo cierto que no otra cosa cabe esperar, cuando la implantación del régimen ordinario no transitorio, se ha venido demorando precisamente para los
grupos de clasificación ajenos a los títulos universitarios, mientras a los concernidos por la novedad en la titulación se les reconocía desde el primer momento la adscripción a los grupos A-1 y A-2 que no deberían haber entrado entonces en vigor.


Esta rotunda falta de diligencia en el cumplimiento de las normas, contraria al principio de confianza legítima ha sido censurada en algunas resoluciones judiciales, que estiman rechazable la tesis de que bastaría el incumplimiento por parte
de la Administración de la obligación de adaptación normativa para soslayar 'sine die' el claro contenido que recoge el artículo 76 del actual del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público 82.


En definitiva, la postergación de los precedentes Grupos C y D es injustificada y arbitraria, no ajustándose a los principios recogidos en los arts. 9.3 y 103 de la Constitución Española, disposiciones generales del ordenamiento jurídico
español sobre interpretación, aplicación y eficacia general de las normas jurídicas; vulneración por la Administración de los arts. 14 , 23 y 35 de la CE y arts. 16, 72, 75 y 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.


Por todo ello, presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover ante el Consejo Interterritorial del SNS, la regulación coordinada de funciones de los Técnicos de Enfermería en los diversos Servicios de Salud conforme a las bases generales de adaptación de funciones, de 1973 a 2015.


2. Fomentar medidas de cambio relativas a la formación de los Técnicos de Enfermería, que supongan la configuración de una nueva estrategia que tenga en cuenta el incremento de sus competencias y por tanto el incremento en el grado de su
Formación Profesional al Nivel III, acompañada de una formación continua y evaluación de las competencias profesionales, así como el cambio en la denominación de la profesión acorde con su realidad profesional y formativa, adaptándose a la
denominación que utiliza la normativa vigente (EM y EBE).


3. Declarar concluida la vigencia de la disposición transitoria tercera del actual del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, tras casi once años
de haberse mantenido indebidamente en vigor, y disponer, en consecuencia, la inmediata aplicación a todos los efectos de lo dispuesto en el artículo 76 del propio texto legal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de mayo de 2018.-Rita Gertrudis Bosaho Gori y Marta Sibina Camps, Diputadas.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/003312


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tenemos el honor de dirigirnos a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los


8 2Cfr. Sentencias Sala de lo Contencioso-Administrativo (sede Sevilla), sec. 4.ª, del TSJ de Andalucía en muy reciente Sentencia de 15-7-2012 [TOL2.657.534] y Sala de lo Contencioso-Administrativo (sede Granada), sec. 3.ª, del TSJ de
Andalucía en Sentencia de 12-5-2008 [EDJ 2008/217943].



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Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa al cumplimiento de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública relativa a la regulación de la Titulación de Grado en
Psicología, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


La situación actual del Grado en Psicología en nuestro país es confusa, irregular e incongruente. Esto se debe a que a pesar de lo estipulado en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública ('LGSP'), el Grado de Psicología aún
no ha sido regulado por el Gobierno en ninguna norma.


La mencionada Ley en su disposición adicional séptima crea la profesión regulada de Psicólogo General Sanitario, siendo preceptivo para acceder a esta profesión regulada estar en posesión de dos títulos: El Título de Grado en Psicología y
el Título de Máster en Psicología General Sanitaria. Así lo dispone el apartado 1 de esta disposición adicional séptima de la LGSP:


'1. Tendrá la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada con la denominación de Psicólogo General Sanitario de nivel licenciado/graduado [...], los licenciados/graduados en Psicología cuando desarrollen su actividad
profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario, siempre que, además del mencionado título universitario ostenten el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria, cuyos planes de estudio se ajustarán, cualquiera que sea la
universidad que los imparta, a las condiciones generales que establezca el Gobierno al amparo de lo previsto en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales.'


A este respecto, en la mencionada LGSP se establecían dos plazos para que el Gobierno procediera a regular las condiciones generales de los planes de estudio de ambas titulaciones. Así el apartado 2 de esta disposición adicional séptima
establece:


'2. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el Gobierno, en el plazo de seis meses, establecerá las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios para la
obtención del título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria [...].'


Y, por su parte, el apartado 3 de la disposición adicional séptima dispone que:


'3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el Gobierno, en el plazo de un año, regulará las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de Grado
en Psicología.'


A este respecto el Título de Máster en Psicología General Sanitaria ha sido debidamente regulado en la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales
de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario.


No obstante no ocurre lo mismo con el Título de Grado en Psicología, que constituye -recordemos- uno de los requisitos para acceder a la profesión regulada de Psicólogo General Sanitario, que no ha sido regulado pese a haber transcurrido
sobradamente el plazo de un año para que el Gobierno procediera a su regulación.


Este incumplimiento del Gobierno está provocando numerosos inconvenientes y genera una situación de irregularidad manifiesta respecto al Título de Grado en Psicología. Esta circunstancia ha sido advertida por el Consejo de Estado en su
Dictamen 1146/2014 sobre el Proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por
el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, llamando la atención sobre el hecho de que:


'[...] hay profesiones que están pendientes de ser 'reguladas' como ocurre, por ejemplo, con los psicólogos respecto de los cuales la disposición adicional séptima del apartado 3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública
señala que '[...] el Gobierno en el plazo de un año, regulará las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de Grado en Psicología [...]'.



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Todo ello debería aclararse en el articulado del Proyecto no siendo suficiente una mera remisión a la normativa sectorial que sea de aplicación.'


Por su parte, la Conferencia de Decanos de Psicología de las Universidades Españolas (CDPUE) junto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y con el Colectivo de Estudiantes CEP-PIEE han realizado un esfuerzo por analizar
la situación a nivel nacional observando los modelos de implementación del Grado en las distintas Facultades de Psicología a nivel del Estado, en paralelo con la puesta en marcha del Máster de Psicología General Sanitaria (MPGS), así como realizando
un detallado estudio y análisis de la estructura de los planes de estudio de todos los títulos de grado de las universidades españolas, con sus posibilidades formativas de cara a cubrir los 90 ECTS sanitarios que requiere la ley. Fruto de este
esfuerzo, se derivó un amplio consenso de principios sobre los que se debe sustentar la regulación del Grado:


1. En primer lugar el modelo que han logrado consensuar sigue las directrices que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Sanidad proporcionaron de regulación de los créditos ECTS sanitarios del Grado de Psicología,
basado en memorias ANECA, que ha producido ya cuatro promociones de titulados en el MPGS. Tal modelo reflejaría el actual equilibrio con el que se sustenta la formación en Psicología en España, basado en la siguiente distribución de créditos:


Áreas de conocimiento;Núm. de créditos;Núm. de créditos máximo


Psicología Básica.;12;18


Psicobiología.;12;18


Metodología de las CC. del Comportamiento.;12;12


Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico.;30;30


Psicología Social.;6;12


Psicología Evolutiva y de la Educación.;6;12


2. En segundo lugar, la regulación del título universitario de Grado en Psicología debería establecer una reserva de denominación de título, de manera que ningún otro título de Grado universitario pueda emplear este nombre.


3. Por último, la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011 es clara a favor de la obligatoriedad de cursar los 90 ECTS de contenido sanitario, de aplicación a todos los títulos de Psicología del Estado, lo que supone más ventajas
para la psicología en general, además de contar todos los títulos actuales con este requerimiento de créditos ECTS sanitarios.


Por todo lo expuesto, el nuevo modelo de Grado debería respetar, en primer lugar, el principio del interés social, así como el análisis de las repercusiones que su implementación puede provocar en los distintos estamentos, buscando el menor
prejuicio, el mayor impacto positivo y llevarse a cabo sobre la base del más amplio consenso posible para lograr la implicación positiva de todos los actores del sistema.


Por todo ello, proponemos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para:


a) Cumplir con el mandato contenido en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública en relación con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales y confirmado por el Dictamen del Consejo de Estado núm. 1146/2014 y por la Sentencia 736/2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2016, consistente en regular el
Grado en Psicología.


b) Prestar atención especial al hecho de que el desarrollo profesional de la psicología va más allá del ámbito sanitario, hacia itinerarios sociales, organizacionales, educativos, jurídicos, ambientales, etc., razón por la que, en ningún
caso, podrán verse comprometidos por un diseño centrado en unos principios



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de desarrollo formativo que no se correspondan con la realidad de la situación profesional actual en España, que discurre en paralelo con cómo se desenvuelve la profesión en Europa y, en general, en todo el mundo occidental.


c) Considerar en el desarrollo de la Orden del Grado de Psicología el equilibrio adecuado entre las materias que deben impartirse en el grado, de modo que se evite la producción de inconsistencias en la estructura y definición de contenidos
y el itinerario final que seguirá el futuro egresado.


d) Favorecer, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, la obligatoriedad de cursar los 90 ECTS de contenido sanitario, con aplicación a todos los títulos de Psicología del Estado, y con mayor beneficio para la
psicología en general, que cuenta en todos los títulos actuales con este requerimiento de créditos ECTS sanitarios.


e) Establecer en la regulación del título universitario de Grado en Psicología una reserva clara de denominación de título, de manera que ningún otro título de Grado universitario pueda emplear este nombre.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2018.-Manuel Cruz Rodríguez, Jesús María Fernández Díaz, Ricardo Antonio García Mira, Lídia Guinart Moreno, Guillermo Antonio Meijón Couselo y María Luz Martínez Seijo, Diputados.-Rafael
Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada de Compromís Marta Sorlí Fresquet, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
Fibromialgia, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


El Síndrome de Sensibilidad Central es una categoría patológica en la que se engloban enfermedades de carácter crónico, incurables y de causa desconocida como la Fibromialgia, el síndrome de Fatiga Crónica o la Sensibilidad Química Múltiple.
Estas enfermedades inciden principalmente entre la población femenina, son patologías de difícil diagnosis y de tratamiento complejo que afectan directamente a la calidad de vida de las personas que las padecen, afectando a la persona enferma tanto
en el ámbito laboral, como el social y familiar.


La Organización Mundial de la Salud ha reconocido tanto la Fibromialgia como el Síndrome de Fatiga Crónica, mientras que la Sensibilidad Química Múltiple es una enfermedad emergente tratada en el Documento de Consenso sobre SQM elaborado por
el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el año 2011. No obstante, todavía hay muchos aspectos de estas enfermedades que se desconocen y, a menudo, se han diagnosticado erróneamente.


Si bien es cierto que la Fibromialgia, el Síndrome de Fatiga Crónica y la Sensibilidad Química Múltiple son patologías diferenciadas, su tratamiento y el impacto que provocan sobre la persona enferma es similar, llegando en algunas
situaciones a que una misma persona tenga síntomas de las tres enfermedades. Este hecho ha podido provocar que su forma de presentación principal, dolor y fatiga, induzca a confusión en el diagnóstico si no se dispone de los recursos suficientes
para realizarlo de manera adecuada.


Dada la prevalencia de estas patologías es primordial formar tanto al personal profesional de Atención Primaria como a la red departamental, orientando así a en la sospecha de la enfermedad, y como en la confirmación de la misma, para así
proporcionar un diagnóstico diferencial y fiable, así como el tratamiento más adecuado a su patología.


Se ha de tener en cuenta que hay casos con una afectación muy severa de las enfermedades, con graves repercusiones sobre las capacidades físicas y cognitivas, que pueden limitar gravemente la vida cotidiana de las personas afectadas. Son
casos en los que pueden resultar imposible desarrollar un trabajo con la mínima dedicación, atención y eficacia.



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La prevalencia y el impacto (personal, familiar, laboral, social...) de estas enfermedades, como también la complejidad que presentan y la inexistencia de tratamiento resolutivos, hacen necesaria una respuesta proporcionada a la dimensión
real de los problemas que estas enfermedades comportan.


En virtud de lo expuesto, presento la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Revisar el documento titulado 'Atención a pacientes con Fibromialgia' del año 2014, para proceder a la evaluación y actualización del mismo, teniendo en cuenta el resto de enfermedades que se pueden englobar dentro del síndrome de
Sensibilidad Central, con el objeto de dar una solución integral a las personas enfermas de estas patologías, facilitando así un diagnóstico cuidadoso.


2. Estudiar la creación de una red en la que se facilite la confirmación diagnóstica y el tratamiento en los casos que así lo requieran de todas aquellas patologías que puedan englobarse dentro del sindrome de Sensibilidad Central desde un
punto de vista multidisciplinar.


3. Garantizar la suficiente formación del profesional médico de atención primaria en el diagnóstico y tratamiento de estas enfermedades.


4. Reconocer los efectos impeditivos que tienen las enfermedades englobadas dentro del Sistema de Sensibilidad Central respecto al trabajo y en ese sentido, adaptar las decisiones del INSS para el reconocimiento como causas de incapacidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de mayo de 2018.-Marta Sorlí Fresquet, Diputada.-Ignasi Candela Serna, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Cultura


161/003291


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre hacer efectivas las facultades de tutela sobre una entidad de derechos de autor, concretamente la SGAE, para su debate en la Comisión de Cultura.


Exposición de motivos


Los autores en España han visto como en los últimos años sus derechos se han visto seriamente deteriorados y como las garantías para su ejercicio se han visto mermadas. Desgraciadamente, en el caso específico de la Sociedad General de
Autores y Editores, la principal entidad de gestión de derechos de autor en España, se suma una gestión claramente cuestionable.


A la sucesión de problemas legales, se suma su incapacidad para hacer efectivas las reformas que legalmente y jurídicamente son imprescindibles para su correcto funcionamiento. La situación en este momento es de indefensión y de evidente
quiebra de confianza en la capacidad de los órganos de gestión de los legítimos derechos de los autores en su propia entidad, y de manera compresible se ha producido una quiebra de la confianza de los titulares de derechos en sus gestores. De igual
manera ha crecido la comprensible desconfianza del resto de entidades de gestión colectiva que observan con preocupación como la dirección al frente de la entidad pone en riesgo la propia legitimidad de la gestión colectiva de los derechos de autor.


La situación actual en la Sociedad General de Autores y Editores demuestra que por un conjunto de prácticas impropias, tanto en la gestión de los derechos frente a los usuarios como en el cumplimiento de las normas de gobierno corporativo
que presiden, el funcionamiento de su Junta Directiva es difícilmente sostenible. Tanto las irregularidades en torno al denominado 'caso de la rueda' y que fueron objeto de dictamen por la OMPI, como las normas de composición y gobierno de su Junta
Directiva, están siendo objeto de investigación judicial y son generadoras de una situación de inseguridad jurídica, desprotección de derechos legítimos y alarma social.



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Esta desprotección afecta a los titulares de derechos englobados en las categorías pequeño derecho, gran derecho, así como las editoriales musicales que no disponen en este momento de ninguna otra entidad capaz de representarlos frente a los
usuarios del mismo.


La Administración ha dado oportunidades más que suficientes para la autocorrección y enmienda desde la propia entidad, pero se ha constatado su imposibilidad para hacerlos efectivos y corregir su situación. Por ello, en estos momentos,
hacer efectiva la tutela legal sobre la entidad, resulta una prioridad.


Por su propia naturaleza, las entidades de gestión de derechos de autor cuentan con una tutela y supervisión de los poderes públicos, específicamente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Por esta razón y con el claro objetivo de
restablecer la confianza de los socios en su propia entidad de gestión y en la eficaz y buena gestión de sus intereses como autores, se hace necesario que el Gobierno de España asuma la tarea de hacer efectiva dicha tutela en el marco de las
facultades de vigilancia, control e inspección, que la Ley de Propiedad Intelectual otorga al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


En definitiva el Ministerio debe ser la garantía de esos derechos, ejerciendo cuantas facultades le otorga la ley y evitar así perjuicios a los autores, artistas, editores y productores que necesitan un funcionamiento de las entidades de
gestión sometido al imperio de la ley, dotado de seguridad jurídica y de respeto por parte de los usuarios y de la sociedad en su conjunto.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a activar con carácter de urgencia las previsiones que la propia Ley de Propiedad Intelectual prevé para hacer efectivas las facultades de tutela sobre una entidad de derechos de autor, en este
caso la SGAE, con el fin de garantizar el buen gobierno de la entidad y evitar que los titulares de derechos legítimos gestionados por esta entidad puedan verse vulnerados o menoscabados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2018.-José Andrés Torres Mora, Diputado.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003294


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre diversas medidas contenidas en el Plan Cultura 2020, para su debate en la Comisión de Cultura.


Exposición de motivos


Con fecha marzo de 2017, el Secretario de Estado de Cultura presentó en el Congreso de los Diputados el Plan Cultura 2020, con los objetivos estratégicos del nuevo modelo cultural español, que contó con la participación y aportaciones de
este Grupo Parlamentario.


En dicho Plan, hay una referencia específica a la actividad cinematográfica española, que es considerado sector estratégico cultural por su contribución al desarrollo económico, a la creación de empleo y riqueza y dentro de él se articulan
diversas medidas encaminadas a atraer rodajes internacionales a España, actividad a la que se dedica Spain Film Commission, entidad sin fin de lucro de la que forma parte una amplia red territorial de oficinas públicas que cubren básicamente todo el
territorio nacional y cuya actividad se centra en la promoción de los rodajes y en el asesoramiento y apoyo a los mismos.


La Estrategia de dicho Plan de Cultura 2020 se formula con el objetivo de 'atraer y facilitar la realización de rodajes en España', que se concreta en tres proyectos específicos:


1. Proyecto 2.5.1. Desarrollo del programa 'España plató de cine'. Objetivo específico del proyecto: crear una ventanilla única de rodajes que facilite [os trámites administrativos e informe sobre las ventajas que ofrece rodar en España.



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2. Proyecto 2.5.2. Firma de convenios marco con las Film Commissions de España. Objetivo específico del proyecto: promover la realización en España de producciones extranjeras a través de instrumentos diversos que faciliten
localizaciones, información y tramitación sobre legislación fiscal y laboral, permisos de rodaje, catálogo de localizaciones y entidades colaboradoras, así como establecer un marco de ayudas en función de la contratación de personal local.


3. Proyecto 2.5.3. Potenciación de la marca 'Shooting in Spain'. Objetivo específico del proyecto: unificar en colaboración con el sector, las estrategias y herramientas de promoción de los rodajes internacionales en España, e integrar
en un única marca 'Shooting in Spain', las iniciativas y proyectos realizadas por la Secretaría de Estado de Turismo, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y la
entidad Spain Film Commission.


Con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos en dicho documento programático, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a desarrollar la Estrategia 2.5 del Plan Cultura 2020 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, en los siguientes términos:


1. Presentación del Programa 'España plató de cine', previsto en el Proyecto 2.5.1 con propuestas específicas para facilitar trámites administrativos para la obtención de permisos de rodaje en dependencias que sean titularidad del Estado y
presentación del informe sobre ventajas de todo tipo que se ofrezcan a las compañías productoras internacionales para decidir rodar en España, comprometiéndose a la elaboración de dicho programa en colaboración con las Comunidades Autónomas
españolas y de la red integrada en Spain Film Commission.


2. Proceder a la firma de un convenio marco en los términos previstos en el Proyecto 2.5.2 con las film commissions que operan en España, en colaboración con Spain Film Commission como entidad que las agrupa y representa. Indicándose el
plazo en que dicho convenio será suscrito.


3. Realizar las actuaciones conducentes al desarrollo y potenciación de la marca 'Shooting in Spain' que integre las iniciativas y proyectos realizados por la Secretaría de Estado de Turismo, el Instituto Español de Comercio Exterior
(ICEX), el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y la entidad Spain Film Commission, en los términos previstos en el Proyecto 2.5.3 con indicación específica del plazo previsto para la firma y ejecución del instrumento
que lo haga efectivo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2018.-José Andrés Torres Mora, Diputado.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003300


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley para la mejora del acceso a la información y a la cultura de las personas con discapacidad, para su debate en la Comisión de Cultura.


Exposición de motivos


La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, establece la accesibilidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, transporte, información y comunicaciones como elementos clave para que las
personas con discapacidad puedan vivir de manera independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Esta misma convención, con el objetivo de proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, y promover la accesibilidad al entorno físico, social,



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económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, establece en su artículo 21, relativo a libertad de expresión y de opinión y acceso a la información lo siguiente:


Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en
igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:


a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;


b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas
con discapacidad en sus relaciones oficiales;


c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;


d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;


e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.


La participación en la cultura es también uno de los elementos que fundamentan la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Los Estados firmante, en su artículo 30, reconocen el derecho de las personas
con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad. Para ello, la propia convención insta a llevar a cabo medidas
para tener acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales, en igualdad de condiciones con las demás, mediante el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura
de los sordos.


A partir de esta convención, se aprueban diferentes normativas de ámbito europeo y nacional relativas a la accesibilidad a la accesibilidad a la cultura, la información y las comunicaciones.


A nivel nacional encontramos la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que contiene en su articulado una referencia específica a los derechos de las personas con discapacidad. En concreto, establece en su
artículo 8 los siguientes derechos:


1. Las personas con discapacidad visual o auditiva tienen el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas.


2. Las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de
interpretación con lengua de signos.


3. Las personas con discapacidad visual tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con dos horas audiodescritas a la semana.


4. Los poderes públicos y los prestadores fomentarán el disfrute pleno de la comunicación audiovisual para las personas con discapacidad y el uso de buenas prácticas que evite cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas
personas.


Pese a todas estas normas, que protegen y garantizan el derecho de las personas con discapacidad a acceder a la cultura, a la información y a las comunicaciones, estos ciudadanos continúan enfrentándose a numerosas barreras para acceder a
una televisión, pública y privada, que garantice esos derechos.


Los problemas actuales que presenta la televisión pública son, entre otros, que programas destinados para personas con discapacidad auditiva y visual:


1. No se permiten en 'prime-time' sino en horarios marginales como fines de semana por la mañana o de madrugada.



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2. La programación que incluye persona que signa y otros sistemas accesibles en la mayoría de los casos son espacios relacionados con el sector de la discapacidad, informativos o programas especiales de política.


3. La presencia de una persona que signa y la aplicación de otras sistemas accesibles en la programación televisiva se relega a canales 'secundarios': Canal 24h noticias de RTVE, Canal 2 Andalucía...


4. Ausencia de audio-descripción en la mayor parte de la programación.


5. Asimismo, el número de horas de contenido audiovisual accesible es limitado, reducido y claramente discriminatorio frente al derecho a la plena accesibilidad de las personas con discapacidad.


Las cadenas privadas, por su parte, también tienen espacios de mejora en este aspecto.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, colaborar junto a la Corporación de Radio Televisión Española, así como con las Comunidades Autónomas y sus cadenas de televisión pública a:


1. Crear contenidos, informaciones y programas que se adapten a las necesidades de accesibilidad de las personas con discapacidad, adaptando éstos a más de un canal sensorial u ofrecer alternativas al contenido no textual.


2. Mejorar la integración del lenguaje de signos, subtitulado simultáneo, audio-descripción, sinapsis de programas y contenidos de lectura fácil.


3. Actualizar la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y a la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26
de octubre de 2016 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2018.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Igualdad


161/003314


A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada de Compromís Marta Sorlí Fresquet, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguiente del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre
lactivismo, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


El lactivismo queda definido como la defensa del derecho del bebé-niño/a a ser amamantado, a demanda en cualquier sitio, sin censura y hasta que el niño/a lo desee. Según algunas investigaciones sociales, la lactancia materna como activismo
social transformador cuestiona nuestra idea sobre el ámbito público y el privado. La reclusión en el espacio doméstico de la madre lactante es contestada para estas mujeres que ocupan espacios públicos y transforman categorías mientras dan de mamar
a sus criaturas. Asociaciones y grupos de lactancia, junto con el personal sanitario, especialmente matronas, constituyen hoy en día un sostenimiento fundamentalmente para las mujeres en una etapa de forma absolutamente desinteresada su experiencia
y sus conocimientos al servicio de las madres que lo necesitan.


Desmontando algunas críticas habituales del lactivismo como son el heterosexismo o el retorno de la mujer al hogar, encontramos lactivistas lesbianas o con una sexualidad no normativa, o lactivistas altamente comprometidas con sus carreras
profesionales o en lugares de responsabilidad, reclamando el derecho a que el Estado reconozca como un trabajo fundamental su labor de lactantes-madres. Las políticas de género de algunos países nórdicos avalan esta cuestión. Suecia, por ejemplo,
presenta el



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número más alto a nivel internacional de mujeres en lugares de representación, y también uno de los permisos de maternidad más largos del mundo.


De este modo, el lactivismo pone de manifiesto que la casa y la calle puede conjugarse; que su distinción no es substancial sino coyuntural en el marco del sistema capitalista, y que esa distinción resulta tan insostenible hoy como en el
modelo de producción al que obedece. Si dar el pecho no ha sido un asunto público hasta ahora es porque no es una cuestión de los hombres, sino de las mujeres.


Además de las reivindicaciones feministas de este movimiento, los beneficios de la lactancia materna son ampliamente conocidos y están avalados por la Organización Mundial de la Salud y otras organizaciones científicas, que recomiendan la
lactancia materna exclusiva los seis primeros meses de vida, y combinar la lactancia con otros alimentos al menos hasta los dos años. La lactancia materna aporta durante este ciclo múltiples ventajas para la salud física y psíquica de las madres y
sus hijos, y se ha demostrado que con una lactancia adecuada existe menor incidencia de enfermedades sobre las madres y sus hijas e hijos, y se favorece el vínculo afectivo entre ambos.


No obstante, actualmente no existe jurisdicción con leyes que protegen de manera efectiva el derecho de las mujeres a amamantar donde y cuando lo necesiten. Este vacío legal deja a las madres desprotegidas frente a actos de discriminación.
Algunos casos han saltado a las portadas ya que han sido denunciados para las propias madres y las asociaciones de apoyo a la lactancia, haciendo referencia a los impedimentos e incluso la prohibición de amamantar en espacios públicos.


Es urgente que, desde los diferentes ámbitos del gobierno, se actúe a favor de la normalización de la lactancia materna por medio de leyes que defienden el derecho de las mujeres a dar de mamar a sus hijos en lugares públicos, habilitando
para ello las herramientas normativos necesarias, y especialmente las referidas a igualdad, considerando que no se trata únicamente de una cuestión sanitaria. En este sentido, gobierno como el británico ya disponen de leyes (Equality Act 2010) que
contemplan la prohibición de amamantar en público como una discriminación directa hacia la mujer.


Dado que a nivel estatal no cuenta con una normativa general o específica que proteja los derechos de las madres y de los y las lactantes, y en función de las razones expuestas, presentamos la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Emprender todas las acciones necesarias y legalmente posibles para reconocer el derecho de las mujeres que amamantan a sus hijos e hijas y el derecho de los niños y las niñas a ser amamantados en cualquier espacio público.


2. Reconocer como trato discriminatorio hacia la mujer el impedimento o la prohibición de amanantar en público.


3. Rendir cuenta al Congreso sobre el cumplimiento de esta Proposición no Ley en el periodo máximo de cuatro meses desde su aprobación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2018.-Marta Sorlí Fresquet, Diputada.-Ignasi Candela Serna, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/003299


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley para la mejora del acceso a la información y a la cultura de las personas con discapacidad, para su debate en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad.



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Exposición de motivos


La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, establece la accesibilidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, transporte, información y comunicaciones como elementos clave para que las
personas con discapacidad puedan vivir de manera independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Esta misma convención, con el objetivo de proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, y promover la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, establece en su artículo 21,
relativo a libertad de expresión y de opinión y acceso a la información lo siguiente:


Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en
igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:


a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;


b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas
con discapacidad en sus relaciones oficiales;


c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;


d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;


e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.


La participación en la cultura es también uno de los elementos que fundamentan la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Los Estados firmante, en su artículo 30, reconocen el derecho de las personas
con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad. Para ello, la propia convención insta a llevar a cabo medidas
para tener acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales, en igualdad de condiciones con las demás, mediante el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura
de los sordos.


A partir de esta convención, se aprueban diferentes normativas de ámbito europeo y nacional relativas a la accesibilidad a la accesibilidad a la cultura, la información y las comunicaciones.


A nivel nacional encontramos la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que contiene en su articulado una referencia específica a los derechos de las personas con discapacidad. En concreto, establece en su
artículo 8 los siguientes derechos:


1. Las personas con discapacidad visual o auditiva tienen el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo can las posibilidades tecnológicas.


2. Las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de
interpretación con lengua de signos.


3. Las personas con discapacidad visual tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con dos horas audiodescritas a la semana.


4. Los poderes públicos y los prestadores fomentarán el disfrute pleno de la comunicación audiovisual para las personas con discapacidad y el uso de buenas prácticas que evite cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas
personas.


Pese a todas estas normas, que protegen y garantizan el derecho de las personas con discapacidad a acceder a la cultura, a la información y a las comunicaciones, estos ciudadanos continúan



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enfrentándose a numerosas barreras para acceder a una televisión, pública y privada, que garantice esos derechos.


Los problemas actuales que presenta la televisión pública son, entre otros, que programas destinados para personas con discapacidad auditiva y visual:


1. No se permiten en 'prime-time' si no en horarios marginales como fines de semana por la mañana o de madrugada.


2. La programación que incluye persona que signa y otros sistemas accesibles en la mayoría de los casos son espacios relacionados con el sector de la discapacidad, informativos o programas especiales de política.


3. La presencia de una persona que signa y la aplicación de otras sistemas accesibles en la programación televisiva se relega a canales 'secundarios': Canal 24h noticias de RTVE, Canal 2 Andalucía...


4. Ausencia de Audio-descripción en la mayor parte de la programación.


5. Asimismo, el número de horas de contenido audiovisual accesible es limitado, reducido y claramente discriminatorio frente al derecho a la plena accesibilidad de las personas con discapacidad.


Las cadenas privadas, por su parte, también tienen espacios de mejora en este aspecto. Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, colaborar junto a la Corporación de Radio Televisión Española, así como con las Comunidades Autónomas y sus cadenas de televisión pública a:


1. Crear contenidos, informaciones y programas que se adapten a las necesidades de accesibilidad de las personas con discapacidad, adaptando éstos a más de un canal sensorial u ofrecer alternativas al contenido no textual.


2. Mejorar la integración del lenguaje de signos, subtitulado simultáneo, audio-descripción, sinapsis de programas y contenidos de lectura fácil.


3. Actualizar la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y a la Directiva(UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26
de octubre de 2016 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2018.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/003301


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley para la igualación de los premios concedidos por medallas olímpicas y el reconocimiento de deportistas de alto nivel, para su debate en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


El deporte paralímpico es uno de los estandartes de nuestro país que más alto ondea en cuanto a éxitos y representatividad se refiere. En los últimos Juegos Olímpicos de Río de Janeiro, el equipo paralímpico español consiguió treinta y una
medallas, un logro digno de mencionar. En los últimos juegos Paralímpicos de invierno celebrados en PyeongChang, este 2018, se consiguieron un total de 2 medallas y 4 diplomas en un equipo de tan solo 4 deportistas. Este palmarés de nuestros
deportistas paralímpicos indica el gran potencial que poseen y los grandes éxitos que se podrían conseguir si desde las administraciones públicas se hiciera un mayor esfuerzo de apoyo a estas categorías.



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La 'Asociación de Deportes Olímpicos' (ADO) es una entidad sin ánimo de lucro, creada en 1988, tras los Juegos Olímpicos de Seúl, por tres socios: el Comité Olímpico Español (COE), el Consejo Superior de Deportes (CSD) y RTVE, para la
preparación de los atletas españoles de cara a los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992. El programa se creó con la intención de garantizar dignas condiciones económicas y de entrenamiento para los deportistas españoles de alto nivel, con la idea de
que llevara a España a mejorar su rendimiento en los Juegos Olímpicos. Su trabajo se centra en la puesta en marcha del denominado 'Programa ADO' de becas y ayudas a los deportistas y sus entrenadores, aunque también realiza otras medidas para
facilitar el camino de los deportistas a los Juegos Olímpicos. Está financiada a través del patrocinio de importantes empresas y firmas españolas comprometidas con el deporte nacional. Hasta los Juegos Olímpicos de Londres 2012, la asociación
había obtenido unos 336 millones de euros por parte de sus patrocinadores.


Entre los fines de la Asociación está promover y desarrollar la práctica de la alta competición de los deportes incluidos en el programa olímpico vigente; obtener recursos económicos a través de patrocinadores, para disponer de las
subvenciones y ayudas necesarias para el adecuado desarrollo de dichos deportes; participar en la selección, preparación y control de los deportistas que, con vocación de participar en los Juegos Olímpicos de la correspondiente olimpiada, vayan a
recibir las subvenciones y ayudas y divulgar entre el público dichas actividades deportivas con el objetivo de su mayor conocimiento y popularidad entre otros.


ADO administra y distribuye las aportaciones económicas recibidas de los patrocinadores entre las diferentes federaciones deportivas nacionales. Estas son las encargadas de entregar a los deportistas y a sus entrenadores las ayudas,
basándose en los resultados obtenidos por los primeros en las últimas competiciones deportivas internacionales. Los deportistas elegidos reciben una beca anual, la beca del Programa ADO, cuya cuantía depende de sus resultados anteriores; los
componentes de un equipo, reciben una ayuda proporcionalmente más baja. Este programa está regido por una Olimpiada (el período de cuatro años que hay entre dos Juegos Olímpicos, de verano o de invierno), es decir, es un programa cuatrianual.


El éxito de este programa desde su implantación en 1988 ha sido enorme. Anteriormente a la existencia de ADO y, durante 88 años de participación en 13 ediciones olímpicas, los deportistas españoles habían obtenido 26 medallas olímpicas.
Con la aparición del Programa ADO y en tan sólo 28 años, el resultado global de ADO es de 123 medallas.


Desde 2004 existe, paralelamente, el 'Programa ADOP' que da apoyo a los deportistas con discapacidad que estén en disposición de participar en los Juegos Olímpicos. Los promotores del Plan ADOP son el CSD, la Secretaría General de Servicios
Sociales e Igualdad a través del Real Patronato sobre la Discapacidad y el Comité Paralímpico Español, en coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas, que trabajan conjuntamente en la captación de patrocinadores. El Plan ADOP tiene como
aspiración principal la de facilitar los medios humanos y materiales necesarios (becas de deportistas y entrenadores, asistencia a competiciones internacionales, etc.) para que los deportistas puedan desarrollar la práctica deportiva en las mejores
condiciones de cara a afrontar los Juegos Olímpicos.


Entre las claves para reforzar el deporte paralímpico en España se encuentran medidas como una equiparación de las becas anuales del Plan ADO con el Plan ADOP ya que, por ejemplo, un campeón olímpico o del mundo puede percibir hasta 60.000
euros anuales para prepararse durante el ciclo olímpico, un campeón paralímpico sólo percibe 21.000 euros anuales para prepararse durante el ciclo, prácticamente tres veces. Otro ejemplo de la desigualdad entre ambos planes es que los deportistas
españoles que lograron medalla en los pasados Juegos Olímpicos de Río tuvieron una buena recompensa económica por haber logrado metal. En deportes individuales, la medalla de oro se pagaba a 94.000 euros, la de plata a 48.000 euros y la de bronce a
30.000 euros. En deportes de equipos, cada miembro ha cobrado por la medalla de oro 50.000 euros, 29.000 euros por la de plata y 18.000 euros por la de bronce. Por contra, los atletas paralímpicos españoles cobraron tres veces menos esa cantidad.
En deportes individuales, el oro se pagaba a 30.000 euros, la plata a 15.000 euros y el bronce, a 9.000 euros. En deportes de equipo, cada miembro cobrará por el oro 15.000 euros, por la plata 7.500 euros y por el bronce 4.500 euros. Cierto es
que, desde el 2015, las becas que reciben los deportistas olímpicos y paralímpicos por parte del CSD son equivalentes pero ahora esta equiparación tiene que llegar entre el Plan ADO y el Plan ADOP.


Otro elemento importante a mejorar en el deporte paralímpico es la necesidad de modificar los requisitos que establece la legislación para el reconocimiento de deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Para los deportistas paralímpicos,
las condiciones de reconocimiento de esta categoría es mucho más



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restringida para que un deportista que no posee una discapacidad. Este simple cambio, que precisa de inversión alguna, ni conlleva apenas coste, facilitaría significativamente la vida de los deportistas de alto nivel con discapacidad y,
además, acercaría a nuestro deporte a la igualdad real y efectiva.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Trabajar, junto al Comité Olímpico Español, para que se igualen las cuantías de los premios por medallas para los deportistas Paralímpicos.


2. Llevar a cabo las modificaciones legales pertinentes para equiparar las condiciones de reconocimiento de deportistas de alto nivel y alto rendimiento para los deportistas con discapacidad en relación a deportistas que no la poseen.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2018.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/003292


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en la Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, relativa a implementar cursos específicos para evitar la siniestralidad ciclista y peatonal, tanto para personas infractoras como para profesionales conduciendo en
servicios públicos y vehículos con Masa Máxima Autorizada (MMA) de más de 3.500 kg.


Exposición de motivos


Los siniestros con ciclistas implicados se han duplicado en el periodo 2008-2013. En los últimos años coincidiendo con el aumento del uso de la bicicleta en España como vehículo ecológico, sostenible y saludable junto con una carencia de
infraestructuras ciclistas adecuadas y una legislación insuficiente en materia de seguridad vial enfocada al uso de la bicicleta nos han llevado a unos datos de accidentes y víctimas preocupantes.


En el decenio 2005 a 2015 las víctimas de siniestro vial usando bicicleta han pasado de 2.441 a 6.983. Cifra que representa un crecimiento del 286%, mientras que ha habido una reducción en cuanto a las víctimas registradas en desplazamiento
de vehículos. Si bien, el número de personas fallecidas no se ha incrementado sí lo ha hecho el número de víctimas con resultado de hospitalización o heridas leves, debido a que los accidentes se han producido mayoritariamente en ámbito urbano
donde las velocidades no son altas.


El Centro de estudios de Ponle Freno-Axa en el estudio de accidentalidad ciclista 2008¬2015 concluye que el 70,7% de los siniestros con ciclistas implicados son en ámbito urbano y que en el 60% de los casos quien hacía uso de la bicicleta no
cometió ninguna infracción.



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En concreto los vehículos con MMA superior a 3.500 kg son especialmente peligrosos para usuarios de bicicleta:


- Por la cantidad de horas que se pasan al volante.


- Por sus radios de giro y dificultad de maniobra.


- Por el ángulo muerto de los vehículos pesados.


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Las cifras de la propia Dirección General de Tráfico (DGT) sobre víctimas en desplazamientos de peatones son más preocupantes. El número de personas fallecidas está creciendo cada año. Ha pasado de 336 en el año 2014 a 389 en 2016. El
número de víctimas en desplazamientos a pie también se ha incrementado, de 12.344 en el año 2013 a 15.139 en 2015. Representa un aumento del 22,64% en este



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periodo y evidencia que existen lagunas en la política de seguridad vial enfocada a los y las peatones frente a la concebida para la movilidad motorizada.


Año;Peatones fallecidos;Personas hospitalizadas;Heridas no hospitalizadas


2012;376;1.916;8.859


2013;378;2.053;9.913


2014;336;1.902;10.625


2015;367;1.999;12.156


2016;389;1.989;12.761


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Por lo tanto, se hace necesaria una mejora en las políticas del Estado en materia de Seguridad Vial, campañas de formación y educación en valores como llevan solicitando desde hace años asociaciones de víctimas como Stop Accidentes,
entidades ciclistas como ConBici y la coordinadora en defensa de la bicicleta.


Es imposible cumplir con los compromisos de reducción de emisiones de CO2 sin contemplar un cambio en los desplazamientos en el ámbito urbano. Para ello, es necesario el crecimiento del uso de la bicicleta y de los desplazamientos a pie,
pero la falta de seguridad vial ciclista y peatonal está siendo un gran lastre para favorecer y avanzar en este cambio tan necesario.


En la actualidad los siniestros viales con darlos a viandantes y ciclistas no se sancionan ni conllevan la pérdida de puntos. Sin embargo, estar involucrado es demostrable y sancionable.


Proposición no de Ley


'Por todo ello, instarnos al Gobierno a:


1. Crear un programa especial de la DGT dirigido a aquellas personas que se hayan visto involucradas en siniestros con personas peatones o ciclistas con resultado de heridas graves o fallecimiento al objeto que puedan entender mejor el
punto de vista de la movilidad peatonal y/o ciclista.



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2. Instar a la Dirección General de Tráfico a crear un 'curso de concienciación sobre riesgo inducido a ciclistas mediante prácticas reales de uso de bicicleta en el entorno urbano' para ser impartido en la obtención de licencias de
conducción de vehículos de prestación de servicios públicos (transporte público, Taxi, servicios de emergencia, etc.) y vehículos con MMA mayor a 3.500 kg.


3. Instar a la Dirección General de Tráfico a que dichos cursos de 'concienciación sobre riesgo inducido a ciclistas mediante prácticas reales de uso de bicicleta en entorno urbano', sean impartidos preferentemente, por entidades expertas
en el uso de la bicicleta en la ciudad y con conocimiento de la casuística de los siniestros con ciclistas implicados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2018.-José David Carracedo Verde, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


161/003288


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia, relativa al desarrollo y promoción del sistema de acogimiento familiar frente al residencial para las y los menores de edad bajo medidas de protección.


Exposición de motivos


La Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN), del 20 de noviembre de 1989, y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, es un tratado internacional vinculante que regula los derechos de niñas, niños y adolescentes.


En la Convención se establece que la crianza de las niñas y niños debe ser responsabilidad de madres y padres, y a la vez establece que los Estados deben brindar la asistencia necesaria para el desempeño de las funciones de la crianza. Por
lo tanto los Estados tienen la obligación de disponer y ejecutar medidas de protección, así como de favorecer el desarrollo y fortaleza del núcleo familiar (artículo 18.1 de la CDN).


Además, se establece la obligación de los estados de proporcionar cuidados alternativos frente a la inexistencia de un ambiente familiar de estabilidad y bienestar (ver artículo 9.1 de la CDN).


A esto se añade que deben considerarse todas las alternativas posibles antes de recurrir a la institucionalización de niñas, niños y adolescentes, promoviendo por lo tanto las modalidades de acogimiento de tipo familiar (artículo 20 de la
CDN).


Siguiendo esta línea, en el año 2010 se aprueban en Naciones Unidas unas Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños y las niñas. En estas, se establece que los gobiernos deben orientar sus políticas a la
desinstitucionalización siempre que esto sea posible, debe por lo tanto existir al seguridad de que se han agotado todas las posibilidades de continuidad de convivencia con la familia de origen antes de tomar la decisión de separar al/la niño/a de
su familia. Se dispone asimismo que el cuidado alternativo deber ser una medida transitoria y del menor tiempo posible. El su artículo 14 las directrices determinan que 'la separación del niño de su propia familia deberán considerarse como medida
de último recurso y, en los posible, ser temporal y por el menor tiempo posible [...]'. Además estas directrices, en su artículo 21, establecen que 'el recurso al acogimiento residencial debería limitarse a los casos en que este entorno fuera
específicamente apropiado, necesario y constructivo para el niño interesado y redundase en favor de su interés superior [...]'


Según un el Informe de UNICEF de Noviembre de 2017 'Un lugar donde quedarse: Atención a niños, niñas y adolescentes en acogimiento en el sistema de protección en España' en el que se recogen datos de 9 Comunidades Autónomas (Andalucía,
Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña,



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Comunidad de Madrid, Galicia y País Vasco) encontramos que en el sistema de acogimiento familiar hay un 56% de menores de edad, mientras que en el sistema residencial hay un 44%, es por lo tanto evidente que el modelo de protección
residencial no está siendo utilizado como medida residual.


Para los Estados miembro estas directrices tienen como objetivo 'apoyar los esfuerzos encaminados a lograr que el niño permanezca bajo la guarda de su propia familia o que se reintegre en ella, o en su defecto, a encontrar otra solución
apropiada y permanente. Partiendo de que es 'la familia el núcleo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento, el bienestar y la protección de los niños, los esfuerzos deberían ir encaminados ante todo a lograr que el niño
permanezca o vuelva a estar bajo guarda de sus padres, o cuando proceda, de otros familiares cercanos'. De modo que 'el Estado debería velar por que las familias tengan acceso a formas de apoyo en su función cuidadora'.


Asimismo, 'todas las decisiones, iniciativas y soluciones comprendidas en el ámbito de aplicación de las presentes directrices deberían adoptarse caso por caso a fin de garantizar principalmente la seguridad y protección del niño, y deben
estar fundamentadas en el interés superior y los derechos del niño que se trate, de conformidad con el principio de no discriminación y considerando debidamente la perspectiva de género'.


Por último, la Convención Internacional de Derechos del Niño establece que los niños y niñas tienen derecho a ser escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta antes, durante y después de cualquier medida de guarda o tutela.


En el mes de febrero de 2018 el Estado español tuvo que informar al Comité de Naciones Unidas sobre los avances respecto a la Convención de Derechos de la Infancia, en dicho examen el Comité detectó importantes carencias en el cumplimiento
de las obligaciones del Gobierno y por lo tanto emitió una serie de recomendaciones para su aplicación. Específicamente en lo referido al apartado de entorno familiar y cuidado alternativo [arts. 5, 9-11, 18 (1) y (2), 20-21, 25 y 27 (4)] se
plantea lo siguiente:


Entorno alternativo


3. Recordando sus observaciones finales anteriores (CRC/C/ESP/C0/3-4, párrafo 40), el Comité recomienda que el Estado parte:


(a) Aumente la prestación de asistencia y asesoramiento oportunos y suficientes, a los padres a otros cuidadores a riesgo de descuidar o maltratar a sus hijos;


(b) Refuerce el sistema de prestaciones familiares y asignaciones por hijos, para apoyar a los padres e hijos en general, con apoyo adicional, especialmente para familias en peligro debido a pobreza, familias monoparentales, familias
numerosas, y/o padres desempleados;


Niños privados de un entorno familiar


4. El Comité está seriamente preocupado por:


(a) El elevado número de niños en atención residencial y que la atención residencial sea, en la práctica, la alternativa principal como una medida inicial;


(b) Respaldo inadecuado de los niños en su transición de la niñez a la edad adulta.


5. Refiriéndose a las Directrices del cuidado alternativo de los niños (véase la resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/ESP/CO/3-4, párrafo 42) el Comité recomienda que el Estado
parte aumente la asignación de recursos para impedir la separación de los niños de sus familias y garantice la prestación suficiente de apoyo y asistencia, incluyendo subsidios y apoyo profesional, especialmente a las familias con hijos en
situaciones de desventaja o marginación. También recomienda al Estado:


(a) Asignar los adecuados recursos humanos, técnicos y financieros para promover el acogimiento familiar y mejorar y desarrollar las destrezas de los padres y familias adoptivas y los cuidadores especializados profesionales;


(b) Garantizar condiciones humanas y dignas en los restantes centros para niños con dificultades sociales o de comportamiento e investigue a fondo cualquier denuncia de abuso o maltrato cometidos en estos centros;


(c) Supervisar y monitorizar constantemente la calidad del cuidado alternativo proporcionado a niños, incluyendo el hecho de suministrar canales accesibles para informar, supervisar y remediar el maltrato infantil y garantizar mecanismos
accesibles para los niños en acogimiento familiar y residencial del Estado;



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(d) Desarrollar e implementar programas de apoyo para ayudar a los niños bajo custodia en su transición a la edad adulta.


En el Estado español la reforma de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor por las leyes LO 8/2015, de 22 de julio, y 26/2015, de 28 de julio, de Protección de la Infancia y Adolescencia supone avances importantes en el sistema de
protección de la infancia, centrados en proteger el Interés Superior del Niño, y mejorar la toma de decisiones, tanto respecto a las medidas de acogimiento residencial como a las medidas de acogimiento familiar para niños/as privados del cuidado
parental, no acompañados, separados del/la cuidador/a primario/a legal o consuetudinario por situación de riesgo o desamparo. Sin embargo, por parte del Gobierno no se ha llevado a cabo el desarrollo reglamentario necesario para asegurar la
adaptación del sistema de protección social y todo lo referido a la protección de la infancia y la adolescencia a estos avances.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Poner en marcha las medidas necesarias y dotadas de recursos suficientes para reducir a un máximo de 20% el acogimiento residencial frente al familiar a dos años, y a un máximo de 10% en el plazo de 4 años.


2. En los Presupuestos Generales del Estado se asignará una cantidad no menor de 170.000.000 euros al año para una partida finalista dirigida a Programas de Acogimiento Familiar.


3. Asegurar el eficaz desarrollo de un sistema de apoyo a familias, dotando de los recursos necesarios para evitar las situaciones de exclusión y pobreza en las familias, y para fomentar la parentalidad positiva.


4. Mejorar la coordinación con los servicios sociales respecto a la intervención con la familia de origen para transformar la situación de manera que los y las menores de edad puedan volver a su casa en el menor tiempo posible.


5. Asegurar que se mantiene el vínculo entre las familias acogedoras y las biológicas.


6. Impulsar medidas dirigidas a la promoción del acogimiento familiar, tales como campañas dirigidas directamente a la concienciación social y captación de familias acogedoras.


7. Agilizar el proceso de acogimiento familiar, reduciendo los plazos de espera de una familia que quiere ser acogedora y establecer un tiempo máximo para la revisión de cada solicitud de ser familia acogedora.


8. Tomar las medidas necesarias para corregir el desequilibrio entre la inversión en acogimiento residencial frente al acogimiento en familia ajena o extensa. Redirigir por tanto los presupuestos públicos hacia una apuesta clara por el
fomento y el apoyo del acogimiento familiar.


9. Incluir las ayudas económicas para las familias acogedoras como parte del contrato de acogimiento durante la duración de la misma, para que no estén sujetas a subvenciones con revisión anual.


10. Aumentar la cuantía anual para las familias acogedoras por menor acogido/a por un importe suficiente para cubrir las necesidades del/ la menor de edad.


11. Asegurar que las familias acogedoras reciben el suficiente apoyo psicosocial para poder desarrollar plenamente su rol acogedor.


12. Establecer los mecanismos y poner a disposición las medidas que sean necesarias para asegurar que en el proceso las niñas, niños y adolescentes son escuchadas/os y tenidas/os en cuenta.


13. Desarrollar medidas específicas para hacer frente a las situaciones de menores de edad en situaciones de mayor vulnerabilidad, como son los menores extranjeros no acompañados o pertenecientes a minorías culturales, para quienes se
desarrollará un programa de medidas específicas para favorecer el acogimiento familiar.


14. Garantizar que, como establece la Ley 26/2015 del 28 de julio, ningún menor de 3 o menos años está institucionalizado, y elaborar un Plan de Protección parar los/as menores de 6 años cuya guarda o tutela haya sido asumida por la
Administración para que en el plazo máximo de 6 meses no se acuerde el acogimiento residencial para estos/as menores de edad, salvo en caso de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o
cuando esta medida no convenga al interés superior del menor.


15. Dotar a las familias y administración de recursos suficientes para atender perfiles específicos de niñas, niños y adolescentes con diversidad funcional, problemas de salud mental u otras situaciones que pueden hacer que resulte más
complejo el proceso de acogimiento familiar.



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16. Realizar por parte de la Administración correspondiente un estudio anual sobre el sistema de protección que incluya un diagnóstico y una evaluación de las políticas encaminadas a la promoción y mejora del acogimiento familiar.


17. Elaborar un Programa Marco de Acogimiento Familiar para abordar la especialización del programa, crear un equipo específico de asesoramiento, seguimiento y apoyo a las familias acogedoras


18. Desarrollar un sistema eficaz y transparente de recogida de datos y de sistematización de los mismos. Homogeneizar la recogida y análisis de los datos según la normativa en materia de protección, y publicar las memorias estadísticas y
presupuestarias, asegurando el acceso a las mismas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2018.- María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño, Diputada.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/003293


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Carles Campuzano i Canadés y Sergi Miquel i Valentí, en su calidad de Diputados del Partit Demòcrata Europeu Català integrados en el Grupo Parlamentario Mixto, y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de
la Cámara, presenta, para su discusión ante la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia, una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a impulsar las modificaciones normativas y las actuaciones que sean necesarias para
garantizar los derechos de los niños y jóvenes, cuyos padres se encuentran en prisión.


Exposición de motivos


Hace algunas semanas en las Naciones Unidas, pudo escucharse el testimonio de Txell Bonet, compañera del Presidente de Ómnium Cultural Jordi Cuixart, en prisión preventiva en Soto del Real desde el 16 de octubre de 2017, y el de la esposa
del Conseller d'Interior Joaquim Forn, en prisión preventiva en Estremera desde el pasado 2 de noviembre, Laura Masvidal, relatando su experiencia en una conferencia organizada por el Institut de Drets Humans de Catalunya.


Entre otras cuestiones, la Sra. Bonet relató cómo su hijo de sólo 11 meses, había viajado ya 22 veces desde Barcelona a Madrid para ver a su padre en la cárcel y había recorrido más de 30.000 kilómetros para tener vistas de 40 minutos que
en la mayor parte de ocasiones, no permitían el contacto físico.


Esta situación es vivida también por otros niños y jóvenes, hijos e hijas, familias de los miembros del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, de los activistas y líderes de organizaciones de la Sociedad Civil (Ómnium y ANC) y de la
Presidenta del Parlament de Catalunya, encarcelados todos ellos en Madrid en las prisiones de Estremera, Soto del Real y Alcalá-Meco.


El encarcelamiento, como describen diversos estudios sobre la materia, desencadena múltiples desórdenes fisiológicos, psicosociales, psicológicos y psicopatológicos. Pero su impacto va más allá de la persona privada de libertad,
extendiéndose también a su entorno familiar, ajeno a la actividad delictiva o presuntamente delictiva que motivó la pena del preso o la prisión preventiva. Los efectos del encarcelamiento sobre los familiares abarcan muchas esferas diferentes.
Desde las derivadas del contacto con la propia institución penitenciaria (desconocimiento, lenguaje críptico, esperas, trato, controles, indefensión...); el empeoramiento de la situación económica, por disminución de ingresos e incremento de
gastos, el dolor psicológico derivado de tener un ser querido encarcelado, el miedo de lo que le pueda pasar, la ausencia...; la alteración absoluta del orden familiar, la desfiguración del rol de progenitor...; hasta las derivadas de las
reacciones del entorno social.


Las Naciones Unidas han reconocido en estas circunstancias, la primacía del derecho de los niños a tener una familia y que la prisión preventiva debe ser la última opción a tomar para un investigado, ya que la cárcel tiene efectos físicos y
emocionales para los niños, y les impide crecer en un ambiente familiar real, un derecho básico, especialmente en el caso de los niños menores de 5 años.


En esta línea se sitúan varios artículos de las reglas penitenciarias del Consejo de Europa y de las llamadas Reglas Nelson Mandela, de las Naciones Unidas. La Convención de los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, obligan también a mantener y proteger los derechos



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de los hijos de reclusos. Y de acuerdo con el derecho tanto de la Unión Europea como hemos señalado, del Consejo de Europa, las autoridades judiciales y administrativas deben tener en cuenta el interés superior del niño en todas las
decisiones relacionadas con su derecho al respeto de su vida familiar.


En opinión de estas instituciones, y del Observatorio Social y Económico de la Justicia, que impulsa el Consejo de la Abogacía Catalana (CICAC) y la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), entre otros, la prisión tiene efectos emocionales
negativos para los niños, de modo que éstos pueden convertirse también en víctimas y por ello deben protegerse especialmente sus derechos.


El marco regulatorio del estado español no es ajeno al establecido en las esfera internacional y debería pues evitar la vulneración de los derechos de niños y jóvenes hijos de reclusos. De hecho, tal y como determina la normativa
penitenciaria española, los reclusos tienen derecho a estar recluidos en centros cercanos a sus residencias para evitar el desarraigo social y familiar, y para evitar que una distancia geográfica importante vulnere entre otros además, su derecho a
la defensa. La Constitución Española recoge asimismo, que hay que garantizar, a pesar de la situación de prisión, el derecho a la vida familiar y a la intimidad.


Sin embargo, a pesar de la pretensión que recogen las disposiciones normativas, lo que se acaba materializando en diversos casos y no solo en el que afecta a los líderes independentistas, lo que acaba sucediendo, es lo que se debería evitar,
la vulneración de derechos de los reclusos y lo que es todavía más grave, la vulneración de derechos de los niños y jóvenes que son sus hijos e hijas. Estos casos están permitiendo visibilizar como ésta, no es una cuestión en absoluto, bien
resuelta.


Por todo ello, los Diputados y Diputadas del Partit Demòcrata presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar con urgencia, las medidas oportunas y las reformas normativas necesarias, para garantizar efectivamente, los derechos de los niños y jóvenes que deban estar separados de uno de sus
progenitores por hallarse éste en situación de prisión, a mantener relaciones y contacto directo de manera regular, y en consecuencia, a establecer en todo caso, como criterio de obligada consideración al determinar el centro penitenciario de
destino y permanencia, esta garantía, cumpliendo así con la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el derecho de la Unión Europea y del Consejo de Europa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2018.-Sergi Miquel i Valentí, Diputado.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/003319


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre apoyo a las familias acogedoras, para su debate en la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia.


Exposición de motivos


La Ley 26/2015, de 28 de julio y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, ambas de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, introducen cambios que desarrollan y refuerzan el derecho del menor a que su interés
superior sea prioritario.


En la nueva redacción dada a los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se recogen los principios rectores de la reforma de las instituciones de protección a la infancia y a la
adolescencia, así como las actuaciones de protección, señalando (entre otras cuestiones) que se dará prioridad a las medidas familiares frente a las residenciales, a las estables frente a las temporales, y a las consensuadas frente a las impuestas.


El acogimiento familiar es un recurso social que proporciona una familia alternativa a la de origen a aquellos niños y niñas o adolescentes que, por diversas razones, no pueden convivir con la suya. La



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reforma de la regulación de las instituciones de protección a la infancia y a la adolescencia realiza una apuesta clara por esta medida, frente a la de la de acogimiento residencial.


La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia introduce un nuevo artículo 20 bis en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, con la rúbrica
'derechos y deberes de los acogedores familiares'. El apartado 1 del citado artículo recoge los derechos de los acogedores familiares, entre los cuales, su letra 1) señala: 'facilitar al menor acogido las mismas condiciones que a los hijos
biológicos o adoptados, a fin de hacer uso de derechos u obligaciones familiares durante el tiempo que el menor conviva con ellos' y la letra o) dispone: 'la familia acogedora tendrá los mismos derechos que la Administración reconoce al resto de
unidades familiares'.


Podría resultar llamativo que facilitar al menor acogido las mismas condiciones que a los hijos biológicos o adoptados, a fin de hacer uso de derechos u obligaciones familiares durante el tiempo que el menor conviva con ellos, se recoja no
como un deber de la familia, sino como un derecho. Esto es así porque ofrecer a estos niños y niñas las mismas condiciones con las que cuentan los hijos biológicos o adoptados no depende tanto de las familias como de la regulación y de los apoyos
que reciben por parte de las administraciones públicas.


La necesidad de apoyos por parte de las administraciones es patente mientras dura el acogimiento familiar. Pero la situación se complica notablemente cuando las personas acogidas alcanzan la mayoría de edad. Ese momento marca la
finalización del acogimiento, pero lo habitual es que los y las jóvenes continúen integrados en la familia acogedora. Sin embargo, la mayoría de edad marca el cese de toda protección, dado que supone que no sean considerados miembros de la unidad
familiar a los efectos de que ésta pueda acogerse a la protección social a la que sí acceden las familias con hijos biológicos mayores de edad (topes de la prestación por desempleo, ayudas al estudio, etc.).


Por otra parte, la disposición adicional tercera de la citada Ley 26/2015, 'criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad', mandata al Gobierno a promover con las Comunidades Autónomas el establecimiento de criterios comunes y
mínimos estándares de cobertura, calidad y accesibilidad en la aplicación de esta ley en todo el territorio y, en todo caso, en lo relativo (entre otras cuestiones) a los elementos esenciales de los procedimientos de acogimiento familiar:
composición, número y titulación de los equipos profesionales que deben intervenir; valoración de la aptitud educadora de las familias; compensación económica tanto para el acogimiento especializado como para el ordinario, con especial atención a
las necesidades derivadas del acogimiento de menores con discapacidad; campañas informativas; fomento del asociacionismo de las personas y familias acogedoras.


También incluye la atención integral a jóvenes ex tutelados: formación en habilidades y competencias para favorecer su madurez y propiciar su autonomía personal y social al cumplir los 18 años de edad; garantía de ingresos suficientes para
subsistir; alojamiento; formación para el empleo, que facilite o priorice su participación en ofertas de empleo.


A pesar de la aprobación, en julio de 2015, de las leyes de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y del mandato claro de dar prioridad a las medidas familiares frente a las residenciales, nada ha hecho el
Gobierno de España para implementar políticas públicas de acogimiento familiar más efectivas y apoyar a las familias acogedoras.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, a:


1. Implementar las medidas necesarias para que las familias acogedoras disfruten de los mismos derechos que la Administración reconoce a las unidades familiares con hijos biológicos o adoptados. Estas medidas afectarán a todos los ámbitos
en los que sea necesario. Entre ellas, se llevarán a cabo las siguientes:


a) Facilitar, de manera urgente, la adquisición de la nacionalidad española en el caso de menores de origen extranjero que hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, en los
términos regulados por la legislación civil.


b) Adecuar la regulación del IRPF.



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c) Plantear, en marco del Pacto de Toledo, la ampliación de la acción protectora de la Seguridad Social.


d) Adecuar el régimen de becas y ayudas al estudio.


2. Establecer criterios comunes y mínimos estándares de cobertura, calidad y accesibilidad en lo relativo a los elementos esenciales de los procedimientos de acogimiento familiar, incluyendo:


a) Composición, número y titulación de los equipos profesionales que deben intervenir.


b) Valoración de la aptitud de las familias.


c) Compensación económica, tanto para el acogimiento especializado como para el ordinario, con especial atención a las necesidades derivadas del acogimiento de menores con discapacidad.


d) Campañas informativas a fin de que la ciudadanía conozca el acogimiento familiar y los beneficios que tiene para los niños y las niñas.


e) Fomento del asociacionismo de las personas y familias acogedoras.


f) Atención integral a jóvenes ex tutelados: formación en habilidades y competencias para favorecer su madurez y propiciar su autonomía personal y social al cumplir los dieciocho años de edad.


3. Llevar a cabo un programa de seguimiento, con medidas de apoyo social y prestaciones, para la preparación de la vida independiente hasta los veinticinco años de los menores que hayan estado bajo tutela, guarda o acogimiento de un
ciudadano o institución españoles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de mayo de 2018.-Elvira Ramón Utrabo y Sonia Ferrer Tesoro, Diputadas.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Economía, Industria y Competitividad


181/001025


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Economía, Industria y Competitividad


Diputado don Alberto Montero Soler


Texto:


¿Por qué el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad no instó a la Fundación Especial Monte San Fernando a transformarse en Fundación Bancaria, tal como indica la disposición adicional primera de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre?


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2018.-Alberto Montero Soler, Diputado.



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Comisión de Hacienda y Función Pública


181/001030


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Hacienda y Función Pública


Diputada doña Yolanda Díaz Pérez


Dirigida a: Secretario de Estado de Función Pública


Pregunta:


¿Por qué motivos el Gobierno realiza contratos de producción, con una duración máxima de 15 días, en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Ferrol (A Coruña) precarizando así el empleo y vulnerando el requerimiento de la
Inspección de Trabajo de A Coruña, en lugar de formalizar las numerosas plazas de personal vacantes mediante contratos de interinidad?


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2018.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.


181/001046


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Hacienda y Función Pública


Diputada doña Yolanda Díaz Pérez


Dirigida a: Secretario de Estado de Hacienda


Pregunta:


¿Qué otras sanciones tiene previsto interponer el Gobierno a la empresa concesionaria de la autopista AP-6, Abertis-lberpistas, además de la multa a la empresa de 1.200 euros del pasado mes de abril, por el gran caos provocado a causa de la
nieve por la falta de previsión y de medios materiales de la concesionaria de esta infraestructura en el mes de enero de 2018?


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2018.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.


Comisión de Fomento


181/001031


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputada doña Eva García Sempere


Texto:


¿Cuándo está previsto concluir definitivamente las obras para la supresión del paso a nivel del municipio de Benalúa en Granada?


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2018.-Eva García Sempere, Diputada.



Página 81





181/001099


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Guillermo Antonio Meijón Couselo


Diputada doña Dolores Galovart Carrera


Texto:


¿De qué manera piensa el Gobierno obligar a AUDASA a compensar a los usuarios de la AP-9, en el tramo correspondiente al Puente de Rande, por los graves, continuos e inadmisibles colapsos de tráfico que se llevan produciendo en dicho tramo
después de que la empresa reiniciara unas obras al poco de producirse la inauguración de la puesta en servicio de los nuevos carriles laterales, inauguración que, a la vista está, nunca debió de haberse producido hasta la total finalización de las
obras?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2018.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Dolores Galovart Carrera, Diputados.


181/001100


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Guillermo Antonio Meijón Couselo


Diputada doña Dolores Galovart Carrera


Texto:


¿Cuál ha sido el motivo de plantón dado por responsables de Fomento a la reunión que tenían previsto celebrar en Cangas con los Alcaldes de O Morrazo para dar cuentas de las obras que se están realizando en el Puente de Rande, en la AP-9, y
los continuos colapsos de tráfico que tales obras están provocando?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2018.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Dolores Galovart Carrera, Diputados.


181/001101


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Guillermo Antonio Meijón Couselo


Diputada doña Dolores Galovart Carrera


Texto:


¿Era conocedor el Secretario de Estado de Fomento de la reunión comprometida con los Alcaldes de O Morrazo para el día 18 de mayo de 2018, en el ayuntamiento de Gangas, para informar de las obras que se están realizando en el Puente de
Rande, en la AP-9, y de los continuos colapsos de tráfico que se están provocando en dicho tramo? De ser así, ¿cuáles fueron los motivos de que no asistiera a dicha reunión ningún representante del Ministerio de Fomento?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2018.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Dolores Galovart Carrera, Diputados.



Página 82





181/001102


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Guillermo Antonio Meijón Couselo


Diputada doña Dolores Galovart Carrera


Texto:


¿Piensa el Ministerio de Fomento ofertar con urgencia, y en clave del mínimo respeto institucional debido, una nueva reunión a los Alcaldes de O Morrazo en desagravio a la comprometida y fallida del pasado 18 de mayo de 2018, en el
ayuntamiento de Cangas, en la que no se personó ningún responsable de Fomento para responder acerca de las obras que se están realizando en el Puente de Rande, en la AP-9, y de los continuos colapsos de tráfico que se están provocando en dicho
tramo? De ser así, ¿para cuándo se fijará dicha fecha?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2018.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Dolores Galovart Carrera, Diputados.


181/001103


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Guillermo Antonio Meijón Couselo


Diputada doña Dolores Galovart Carrera


Texto:


¿Considera el Gobierno razonable la gestión de la empresa AUDASA en las obras que se están realizando en el Puente de Rande, con los continuos y graves colapsos de tráfico que se están produciendo y cuando, además, responden a una
inauguración fallida de los nuevos viales laterales del puente, inauguración que, contando con el beneplácito del gobierno, parece que solo ha servido para que la empresa pudiera adelantar el incremento de los peajes a costa de unas obras a todas
luces inacabadas y que están ocasionando graves, continuos e inadmisibles colapsos de tráfico?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2018.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Dolores Galovart Carrera, Diputados.


181/001104


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Guillermo Antonio Meijón Couselo


Diputada doña Dolores Galovart Carrera



Página 83





Texto:


Los graves, continuos e inadmisibles colapsos de tráfico que se están produciendo en la AP-9 en los últimos meses, producto de las obras que AUDASA está acometiendo en el tramo correspondiente al Puente de Rande, no han contado en ningún
caso con medidas por parte de la empresa que pudieran paliar esta situación. Información de las retenciones a los conductores, concentración de los trabajos en horario de menor afluencia o levantar las barreras del peaje, han sido medidas
propuestas desde distintos ámbitos, incluso institucionales, que sólo han contado con el silencio como respuesta. ¿Comparte el Gobierno las decisiones de la empresa y, de ser así, en qué argumentos se basa? De no ser así, ¿qué medidas piensa
adoptar el Gobierno ante la actitud de la empresa AUDASA?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2018.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Dolores Galovart Carrera, Diputados.


181/001105


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Guillermo Antonio Meijón Couselo


Diputada doña Dolores Galovart Carrera


Texto:


Las obras que por parte de AUDASA se están realizando en el tramo correspondiente al Puente de Rande, en la AP-9, distan mucho de poder ser consideradas como obras de mantenimiento y sí de formar parte de las obras correspondientes a la
ampliación de la autopista con la incorporación de dos nuevos carriles laterales. Siendo esto así, ¿entiende el Gobierno como fallida la inauguración de tales obras en diciembre del pasado año?, ¿considera el Gobierno que la empresa está cobrando
de forma ilegítima un incremento en los peajes que sólo podría realizarse una vez finalizada la totalidad de la obra? Ante esta situación, ¿qué medidas piensa adoptar el Gobierno con la empresa AUDASA?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2018.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Dolores Galovart Carrera, Diputados.


181/001106


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Marc Lamuà Estañol


Texto:


¿Cuál es la situación del proyecto de la Variante de Ribes de Freser (N-152)?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2018.-Marc Lamuà Estañol, Diputado.



Página 84





181/001107


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Marc Lamuà Estañol


Texto:


¿Considera el Gobierno una prioridad las diversas variantes en los tramos de la N-II entre Girona y la frontera de Francia habida cuenta de fa peligrosidad que entraña el paso de dicha carretera por núcleos urbanos?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2018.-Marc Lamuà Estañol, Diputado.


181/001108


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Marc Lamuà Estañol


Texto:


¿Tiene alguna intención el Gobierno de priorizar el desdoblamiento de los tramos de la N-II entre Girona y la frontera de Francia en el presente ejercicio presupuestario?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2018.-Marc Lamuà Estañol, Diputado.


181/001109


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Marc Lamuà Estañol


Texto:


¿Qué previsiones tiene el Gobierno para los tramos de la N-II entre Girona y la frontera con Francia para el 2018?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2018.-Marc Lamuà Estañol, Diputado.


181/001110


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Marc Lamuà Estañol



Página 85





Texto:


¿Cuáles han sido los niveles de ejecución presupuestaria en los distintos tramos de la N-II durante los Presupuestos Generales del Estado del año 2017?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2018.-Marc Lamuà Estañol, Diputado.


181/001111


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Marc Lamuà Estañol


Texto:


¿Cuál es la situación actual de los distintos tramos correspondientes a la A-26 desde la frontera con Francia hasta Olot?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2018.-Marc Lamuà Estañol, Diputado.


181/001112


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Marc Lamuà Estañol


Texto:


¿Tiene previsto el Gobierno volver a incluir en los Presupuestos Generales del Estado la Variante de Ribes de Freser correspondiente al proyecto 2007 17 38 3761 para su ejecución?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2018.-Marc Lamuà Estañol, Diputado.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


181/001116


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Empleo y Seguridad Social


Diputada doña Yolanda Díaz Pérez


Dirigida a la Ministra de Empleo y Seguridad Social



Página 86





Pregunta:


¿Qué medidas tiene previsto poner en marcha el Gobierno para luchar contra las altas tasas de temporalidad en el empleo en nuestro país, ya que en la actualidad España ocupa, tristemente, el primer puesto con mayor tasa de temporalidad de
Unión Europea tal y como confirma el último informe de EUROSTAT?


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2018.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.


181/001117


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Empleo y Seguridad Social


Diputada doña Yolanda Díaz Pérez


Dirigida a la Ministra de Empleo y Seguridad Social


Pregunta:


¿Qué medidas legales tiene previsto adoptar el Gobierno para garantizar el cobro de sus pensiones y poner fin a la situación de desprotección social en la que se encuentran los trabajadores del mar españoles embarcados en buques de bandera
Noruega (marinos de Long Hope) a los que no se les exigió en su momento la residencia en el país nórdico para su inclusión en el sistema noruego de seguridad social y a los que ahora se les niegan sus derechos constitucionales como el cobro de la
pensión?


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2018.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.


181/001118


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Empleo y Seguridad Social


Diputada doña Yolanda Díaz Pérez


Dirigida a la Ministra de Empleo y Seguridad Social


Pregunta:


¿Considera el Gobierno que prohibiendo la celebración de concentraciones delante del Congreso a los colectivos de personas pensionistas, como hizo el 23 de mayo, va a conseguir acallar las protestas de las personas pensionistas y de aquellas
que no están de acuerdo con su política en materia económica y de pensiones?


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de mayo de 2018.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


181/001043


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Diputado don Marc Lamuà Estañol



Página 87





Texto:


¿Revocará su decisión de levantar la veda sobre el coral rojo en aguas exteriores el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que entra en contradicción con la necesaria coordinación de vedas entre aguas interiores y
exteriores, tal y como estaba previsto en el Real Decreto de 2013?


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2018.-Marc Lamuà Estañol, Diputado.


181/001044


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Diputado don Marc Lamuà Estañol


Texto:


¿Es consciente el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que la decisión de la Secretaria General de Pesca de otorgar 12 licencias para la extracción de coral rojo en el tramo entre Arenys de Mar y Begur entra en
conflicto con las decisiones tomadas para las aguas interiores por parte de la Generalitat de Catalunya y que además contraviene el criterio de todos los expertos, así como el informe del CSIC del año pasado sobre la degradación de las colonias de
coral rojo en toda la zona?


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2018.-Marc Lamuà Estañol, Diputado.


181/001045


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Diputado don Marc Lamuà Estañol


Texto:


¿Puede justificar el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la decisión tomada por el Secretario General de Pesca de permitir la extracción de coral rojo en el tramo costero que va desde Arenys de Mar a Segur?


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2018.-Marc Lamuà Estañol, Diputado.


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


181/001115


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


Diputado don Guillermo Antonio Meijón Couselo y don Jesús María Fernández Díaz



Página 88





Texto:


¿Cuál ha sido la causa que ha provocado que en el Barómetro Sanitario 2017 se haya eliminado la pregunta relativa a quien realiza mejor la gestión sanitaria, la administración pública o entidades privadas, que sí figuraba en los Barómetros
Sanitarios correspondientes a años anteriores?


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de mayo de 2018.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Jesús María Fernández Díaz, Diputado.