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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 351, de 16/05/2018
cve: BOCG-12-D-351 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


16 de mayo de 2018


Núm. 351



ÍNDICE


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000029 Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017. Convalidación y tramitación como Proyecto de
Ley por el procedimiento de urgencia ... (Página3)


130/000030 Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. Convalidación ... href='#(Página3)'>(Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000562 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a reforzar la Formación Profesional Dual del sistema educativo español.


Enmiendas ... (Página6)


Aprobación con modificaciones... (Página10)


162/000610 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la implantación de un sistema de selección y formación docente, Docente Interno Residente (DIR), basado en el MIR de los facultativos médicos. Rechazo
por el Pleno de la Cámara así como enmienda formulada ... (Página11)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000116 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la postura del Gobierno en relación a las transferencias pendientes en materia de Seguridad Social referentes al desarrollo legislativo y la ejecución de la
legislación básica del Estado y la de gestión del régimen económico de la Seguridad Social ... (Página12)



Página 2





172/000120 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Socialista al Ministro de Economía, Industria y Competitividad, relativa a la posición española sobre el fortalecimiento de la Unión Económica y Monetaria y el nuevo marco
financiero plurianual de la UE 2021-2027 ... (Página13)


172/000121 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre la situación de bloqueo en la puesta en marcha de los acuerdos
del Informe de la Subcomisión del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como en el desarrollo e implementación de políticas públicas de igualdad ... (Página14)


172/000122 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre las medidas a adoptar para paliar la preocupante situación consecuencia del incremento del número de MENAS (Menores Extranjeros No Acompañados) ... href='#(Página14)'>(Página14)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000088 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para recuperar un Sistema Nacional de Salud de calidad, orientado a la mejora de la salud y a la reducción de las
desigualdades.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas ... (Página16)


Aprobación con modificaciones ... (Página22)


173/000089 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la situación del bloqueo administrativo y financiero de la investigación pública.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas ... (Página23)


Aprobación con modificaciones ... (Página26)



Página 3





CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000029


Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por
el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017(núm.
expte. 130/000029), se acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia (núm. expte. 121/000021), por lo que el texto se publica en la serie A del Boletín Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


130/000030


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 3/2018, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR


El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y modificado en la materia por el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, establece, en sus artículos 181 y
182 determinadas condiciones en relación con el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor y el otorgamiento de las autorizaciones que habilitan para ello.


Teniendo en cuenta que algunas de tales condiciones resultan básicas para garantizar un adecuado equilibrio entre la oferta de servicios en esta modalidad de transporte y la que representan los taxis, amparados en las correspondientes
licencias municipales y, en su caso, autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de turismo, se considera necesario dar la mayor seguridad jurídica posible acerca de las reglas aplicables al efecto.


La extraordinaria y urgente necesidad que constituye el presupuesto habilitante para acudir al instrumento jurídico del real decreto-ley se justifica porque se está produciendo un incremento exponencial del número de autorizaciones de
arrendamiento de vehículos con conductor, que no pudo ser inicialmente previsto por las Administraciones competentes, que comienza a afectar de manera inmediata y significativa



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a la prestación de otras modalidades de transporte y, muy especialmente, a los servicios prestados por los taxis en el ámbito urbano, los cuales, dada la consideración de servicios de interés público fundamental que tradicionalmente les
viene atribuyendo en ese ámbito la reglamentación local y autonómica que les resulta de aplicación, se encuentran fuertemente regulados, con consecuencias que no sólo están generando una situación de conflicto entre los dos sectores profesionales
afectados sino que amenazan con tener repercusiones sobre los propios usuarios de los servicios.


Se pretende, pues, abordar la situación a que han dado lugar las circunstancias descritas adoptando medidas que garanticen de forma inmediata y hacia futuro la adecuada coordinación entre las normas de aplicación a dos modalidades de
transporte que, inevitablemente interactúan en un mismo segmento del mercado, de forma que se evite cualquier repercusión sobre los usuarios de los servicios y el orden público.


Por otra parte, de continuar aumentando sin límite el número de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor podría llegar a peligrar la efectividad de las políticas locales destinadas a racionalizar la prestación al público de
servicios de transporte en vehículos de turismo en el ámbito urbano y metropolitano.


Se trata, pues, de señalar, mediante norma de rango adecuado las reglas que compatibilicen las condiciones de ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor con la regulación aplicable al transporte urbano en la
modalidad de taxi, permitiendo así la aplicación congruente de las normas dictadas en el ámbito autonómico y municipal para regular el transporte público de viajeros en vehículos de turismo en dicho ámbito con el régimen aplicable a las actividades
de arrendamiento de vehículos con conductor y de transporte público interurbano en vehículos de turismo regulado por el Estado en el ejercicio de sus competencias.


La necesidad urgente de dotar de mayor seguridad jurídica a las reglas aplicables a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor con la finalidad de garantizar el adecuado equilibrio entre la oferta de estos servicios y la del
taxi, en base a la aplicación de un régimen único en todo el territorio nacional, hacen necesario determinar, de forma inmediata y con una norma de rango legal adecuado, la reglas destinadas a garantizar la coexistencia armónica de ambas modalidades
de transporte de viajeros en vehículos de turismo.


De lo anterior resulta además que, en este caso, el Real Decreto-ley representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es
otro, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional, que subvenir a un situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más
breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las Leyes.


Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos
habilitantes para la aprobación de un Real Decreto-ley.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Fomento, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de abril de 2018,


DISPONGO:


Artículo único. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.


La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres queda modificada en los siguientes términos:


Uno. Se modifica el artículo 9.1 que queda redactado de la siguiente manera:


'1. Para promover y facilitar el ejercicio coordinado de las potestades públicas por las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, y asegurar el mantenimiento de un sistema común de transportes en toda la Nación, así como
la mejora de la competitividad del sector de transporte de viajeros, se crea, con carácter de órgano consultivo y deliberante, la Conferencia Nacional de Transportes, que estará constituida por el Ministro de Fomento, y por los Consejeros de las
Comunidades Autónomas,



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competentes en el ramo de transportes. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán incorporarse a la citada Conferencia representantes de otros Departamentos de la Administración Central, o de las Comunidades
Autónomas afectadas.'


Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 48 con la siguiente redacción:


'3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, a fin de mantener el adecuado equilibrio entre la oferta de ambas modalidades de transporte, procederá denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos
con conductor cuando la proporción entre el número de las existentes en el territorio de la comunidad autónoma en que pretendan domiciliarse y el de las de transporte de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en ese mismo territorio sea
superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas.


No obstante, aquellas comunidades autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, podrán modificar la regla de proporcionalidad señalada en el
párrafo anterior, siempre que la que apliquen sea menos restrictiva que esa.'


Tres. Se añade un apartado 2 al artículo 91 con la siguiente redacción:


'2. Sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el punto anterior, las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor habilitan para realizar servicios en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por razón del
origen o destino del servicio, los vehículos que desarrollen esa actividad deberán ser utilizados habitualmente en la prestación de servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio de la comunidad autónoma en que se
encuentre domiciliada la autorización en que se amparan.


En todo caso, se entenderá que un vehículo no ha sido utilizado habitualmente en la prestación de servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentra domiciliada la
autorización en que se ampara, cuando el veinte por ciento o más de los servicios realizados con ese vehículo dentro de un período de tres meses no haya discurrido, ni siquiera parcialmente, por dicho territorio.'


Disposición adicional primera. Cooperación en el marco de la Conferencia Nacional de Transportes para mejorar la coordinación del sector de transportes de viajeros en vehículos de turismo.


De conformidad con lo que se dispone en el artículo 9.1 de la Ley 16/1987, de 30 de junio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el Ministro de Fomento convocará de forma extraordinaria la Conferencia Nacional de Transportes para
analizar e identificar aquellos aspectos y medidas a nivel estatal y autonómico que pudieran ser susceptibles de modificación para mejorar la competitividad, la competencia, la prestación del servicio y la coordinación en el ámbito urbano e
interurbano de la actividad desarrollada por las distintas modalidades de transporte de viajeros en vehículos de turismo, conforme a los principios que deban cumplir los requisitos que regulen el acceso a las actividades de servicios y el ejercicio
de las mismas según la normativa vigente.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogados el apartado 3 del artículo 181 y los dos primeros párrafos del apartado 5 del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,
así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto-ley.


Disposición final primera. Título competencial.


Este Real Decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.



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Disposición final segunda. Entrada en vigor.


Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 20 de abril de 2018.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000562


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a reforzar la Formación Profesional Dual del sistema educativo español, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 290, de 2 de febrero de 2018.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y concordantes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a reforzar la Formación Profesional Dual
del sistema educativo español, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


Nuevo punto 4


De adición.


Texto definitivo:


'- Impulsará la realización de los acuerdos y coaliciones necesarias entre administraciones generales del Estado y las posibles partes interesadas, para el desarrollo de la Formación Profesional en España eficiente, relevante y de calidad y
para una mayor colaboración de las empresas en los procesos de formación.


- Promoverá una mayor implantación de la FP Dual como herramienta de inserción laboral fundamental, tanto en la formación profesional para el empleo como en la formación profesional del Sistema educativo con el objeto de poder acercarse a
las 100.000 plazas en el año 2020.


- Incrementará la partida presupuestaria en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de 2018 en acciones de Formación Profesional Dual'. Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de diciembre de 2017.


- Desarrollará una nueva ley de formación profesional que contemple la definición de 'Formación Profesional Dual', sus singularidades y que tenga un marco específico para esta modalidad que contemple, al menos:


a) El régimen de corresponsabilidad formativa entre centros y empresas, especificando los requisitos y obligaciones de ambas partes.



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b) La definición el 'puesto de aprendizaje' como el conjunto de conocimientos, funciones, competencias y tareas que garanticen la formación integral del alumno. El 'puesto' no será necesario que se desarrolle en un único centro de trabajo o
empresa.


c) La diferenciación entre la figura del tutor de empresa y la figura del instructor en el centro de formación, definiendo las funciones, los derechos y las obligaciones de cada responsable.


d) El desarrollo de un contrato específico para la modalidad 'Dual'.'


Texto original:


'- Impulsará la realización de los acuerdos y coaliciones necesarias entre administraciones generales del Estado y las posibles partes interesadas, para el desarrollo de la Formación Profesional en España eficiente, relevante y de calidad y
para una mayor colaboración de las empresas en los procesos de formación.


- Promoverá una mayor implantación de la FP Dual como herramienta de inserción laboral fundamental, tanto en la formación profesional para el empleo como en la formación profesional del Sistema educativo con el objeto de poder acercarse a
las 100.000 plazas en el año 2020.


- Incrementará la partida presupuestaria en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de 2018 en acciones de Formación Profesional Dual.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2018.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado don Isidro Martínez Oblanca, de Foro, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Popular en el Congreso, relativa a
reforzar la Formación Profesional Dual del sistema educativo español.


Enmienda


De adición.


Se propone añadir los siguientes puntos:


'1. Propiciar un 'Pacto por la Formación Profesional Dual' entre los interlocutores sociales y el Gobierno para garantizar la estabilidad y permanencia en el tiempo de los programas y ofertas formativas al objeto de combinar la
especialización en los campos profesionales de mayor demanda y proyección con el aprendizaje de competencias básicas transversales.


2. Aclarar el marco regulatorio relativo a la Formación Profesional Dual para simplificar la amplia normativa existente (estatal y autonómica), y facilitar un modelo sólido, estable y de calidad que contribuya a la inserción laboral de los
jóvenes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2018.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.- Carles Campuzano i Canadés, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de
Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a reforzar la Formación Profesional Dual del sistema educativo español.



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Enmienda


De adición.


Se propone la adición del siguiente texto:


Instar al Gobierno del Estado a:


'1. Desarrollar un sistema de selección riguroso y exigente de las empresas participantes para evitar la devaluación del ciclo formativo. Por lo mismo, quedará suspendida toda participación con empresas que no realicen contratos de
formación y aprendizaje al alumnado.


2. Promover líneas de formación específicas para tutores de empresa. Se establecerá, en el marco del diálogo social, unas ratios máximas por tutor en la empresa para asegurar que el alumnado recibe una verdadera supervisión y orientación
laboral.


3. Impulsar una revisión de la legislación de la FP dual para asegurar la contratación en primer lugar becas dignas con cotización a la Seguridad Social y para que, en ningún caso, puedan validarse las prácticas no laborales sin ningún
derecho. La base del salario-beca será el salario mínimo interprofesional.


4. Establecerá un registro público para los contrarios de formación y los convenios que se realizan con las empresas, con seguimiento y evaluación en el marco del diálogo social.'


Justificación.


Mejora.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2018.-Javier Sánchez Serna, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,
relativa a reforzar la Formación Profesional Dual del sistema educativo español, para su debate en el Pleno.


Enmienda


Se propone el siguiente texto:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reforzar la Formación Profesional Dual del sistema educativo para alcanzar una mayor corresponsabilidad de las empresas en la formación de los futuros profesionales; lograr una formación más
cercana a las necesidades y características del tejido empresarial; mejorar los procesos de transferencia del conocimiento y de innovación aplicada entre los centros educativos y las empresas, y facilitar la empleabilidad de los titulados. A tal
efecto:


- Impulsará la realización de los acuerdos y coaliciones necesarias entre las Administraciones competentes en la materia y las posibles partes interesadas, para el desarrollo de la Formación Profesional en España eficiente, relevante y de
calidad y para una mayor colaboración de las empresas en los procesos de formación.


- Promoverá una mayor implantación de la FP Dual como herramienta de inserción laboral fundamental, tanto en la formación profesional para el empleo como en la formación profesional del Sistema educativo con el objeto de poder acercarse a
las 100.000 plazas en el año 2020.


- Incrementará la partida presupuestaria en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de 2018, dirigida a las Administraciones competentes en acciones de Formación Profesional Dual.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2018.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a reforzar la Formación Profesional Dual del sistema educativo español.


Enmienda


De sustitución.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en coordinación con las Comunidades Autónomas y en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación, proceda a:


1. Poner en marcha un Plan Nacional de Impulso a la Formación Profesional dotándolo, en los Presupuestos Generales del Estado para 2018, con una partida económica de 130 millones de euros.


2. Consolidar el proceso de crecimiento y avance de la Formación Profesional, la implementación y desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo (FCT) en consonancia con Europa, donde se otorga un importante valor a la empresa, con mayor
colaboración entre el mundo laboral y las administraciones educativas, con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos y, en particular, con aquéllas relacionadas con los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores.


3. Promover la modalidad de Formación Profesional Dual realizando un seguimiento que permita analizar y valorar sus efectos en el alumnado que siga esta vía, su adaptación al sistema productivo de nuestro país y sus riesgos potenciales, así
como crear una reglamentación precisa que responda a la complejidad de dicha modalidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Carles Campuzano i Canadés, en su calidad de Diputado del Partit Demòcrata Català integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de
modificación a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a reforzar la Formación Profesional Dual del sistema educativo español.


Enmienda


De modificación.


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el marco de sus competencias, a reforzar la Formación Profesional Dual del sistema educativo para alcanzar una mayor corresponsabilidad de las empresas en la formación de los futuros
profesionales; lograr una formación más cercana a las necesidades y características del tejido empresarial; mejorar los procesos de transferencia del conocimiento y de innovación aplicada entre los centros educativos y las empresas, y facilitar la
empleabilidad de los titulados. A tal efecto:


- Impulsará la realización de los acuerdos y coaliciones necesarias entre administraciones y las posibles partes interesadas, para el desarrollo de la Formación Profesional en España eficiente, relevante y de calidad y para una mayor
colaboración de las empresas en los procesos de formación.


- Promoverá una mayor implantación de la FP Dual como herramienta de inserción laboral fundamental, tanto en la formación profesional para el empleo como en la formación profesional del Sistema educativo con el objeto de poder acercarse a
las 100.000 plazas en el año 2020, poniendo especial énfasis en la incorporación de las PIMEs al sistema Dual.



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- Incrementará la partida presupuestaria en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de 2018 en acciones de Formación Profesional Dual, previendo una inversión sostenida en el tiempo, y transferirá con celeridad los recursos
correspondientes, a las CCAA.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2018.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000562


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a reforzar la Formación Profesional Dual del
sistema educativo español, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 290, de 2 de febrero de 2018, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reforzar la Formación Profesional Dual del sistema educativo para alcanzar una mayor corresponsabilidad de las empresas en la formación de los futuros profesionales; lograr una formación más
cercana a las necesidades y características del tejido empresarial; mejorar los procesos de transferencia del conocimiento y de innovación aplicada entre los centros educativos y las empresas, y facilitar la empleabilidad de los titulados. A tal
efecto:


- Impulsará la realización de los acuerdos y coaliciones necesarias entre administraciones competentes en la materia y las posibles partes interesadas, para el desarrollo de una Formación Profesional eficiente, relevante y de calidad y para
una mayor colaboración de las empresas en los procesos de formación, a fin de garantizar la estabilidad y permanencia en el tiempo de los programas y ofertas formativas.


- Promoverá una mayor implantación de la FP Dual como herramienta de inserción laboral fundamental, tanto en la formación profesional para el empleo como en la formación profesional del Sistema educativo con el objeto de poder acercarse a
las 100.000 plazas en el año 2020, poniendo especial énfasis en la incorporación de las pymes al sistema Dual.


- Continuará impulsando la modalidad de Formación Profesional Dual realizando un seguimiento que permita analizar y valorar sus efectos en el alumnado y su adaptación al sistema productivo de nuestro país.


- Impulsará una nueva Ley que contemple las medidas necesarias para hacer un modelo sólido, sostenible y de calidad que responda a principios comunes de forma coordinada y que garantice su eficacia y equidad y que contemple, al menos:


a) El régimen de corresponsabilidad formativa entre centros y empresas, especificando los requisitos y obligaciones de ambas partes.


b) La definición del 'puesto de aprendizaje' como conjunto de conocimientos, funciones, competencias y tareas que garanticen la formación integral del alumno. El 'puesto' no será necesario que se desarrolle en un único centro de trabajo o
empresa.


c) La diferenciación entre la figura del tutor de empresa y la figura del instructor en el centro de formación, definiendo las funciones, los derechos y las obligaciones de cada responsable.


d) La definición de Formación Profesional Dual y sus singularidades y que tenga un marco específico para esta modalidad.


- Incrementará la partida presupuestaria en los próximos Presupuestos Generales del Estado en acciones de Formación Profesional Dual, previendo una inversión sostenida en el tiempo, dirigida a las administraciones competentes.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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162/000610


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la implantación de un sistema de selección y formación docente, Docente Interno
Residente (DIR), basado en el MIR de los facultativos médicos, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 309, de 2 de marzo de 2018.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publica la enmienda presentada a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la
implantación de un sistema de selección y formación docente, Docente Interno Residente (DIR), basado en el MIR de los facultativos médicos.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


1. A adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento y respaldo social del profesorado, la mejora de su cualificación, el perfeccionamiento de su selección y de su formación tanto inicial como continua, y la articulación de una
carrera profesional basada en los principios de mérito, igualdad y capacidad, en la que la evaluación, la formación y la progresión tengan cabida de un modo integrado.


2. A implementar, a tal efecto, un sistema de acceso a la función docente, que atraiga a los mejores expedientes académicos, garantice como criterios de selección el mérito y la capacidad y esté basado en el esfuerzo, la vocación y la
implicación personal.


3. A contemplar un diseño del nuevo modelo en el que:


- Una vez superada la formación inicial universitaria se evaluará a los graduados mediante una prueba selectiva nacional homogénea en todo el territorio y liderada por el Ministerio de Educación que, conforme a los criterios de mérito,
esfuerzo y capacidad, garantice la igualdad de oportunidades en todo el Estado de los aspirantes a ser profesores.


- La convocatoria será anual y el número de plazas convocadas se acordará entre el Ministerio de Educación y la Conferencia sectorial de educación, conforme a las necesidades de profesorado del sistema.


- Una vez superada la prueba de acceso nacional, los alumnos deberán realizar y superar un periodo de formación teórico-práctico que será remunerado.


- La duración de este periodo de formación teórico práctico será de dos años.


- La fase teórica estará vinculada a las Facultades de Educación de las universidades españolas a través de la suscripción de convenios con el Ministerio de Educación y, en su caso, con las Administraciones educativas correspondientes.


- La fase práctica, se realizará en centros educativos acreditados, y bajo la dirección de un profesor-tutor convenientemente acreditado. Los profesores tendrán la condición de profesores en prácticas y a tal efecto recibirán la
correspondiente remuneración. Su trabajo será objeto de seguimiento y evaluación.


- Transcurridas y superadas la fase teórica y la fase práctica, adquirirán la habilitación docente que les permitirá el ejercicio de la profesión.



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- Aquellos profesores que quieran ingresar en la función pública optarán a la convocatoria pública de plazas que realicen las administraciones. Y aquellos que opten por desarrollar su carrera profesional en el ámbito privado -enseñanzas
concertada y privada- podrán hacerlo sometiéndose al proceso de selección que establezcan los titulares de los propios centros.


4. A tener en cuenta que el proceso de selección del profesorado forma parte ineludible de la carrera profesional que, conforme a una serie de grados, permita que la formación, la evaluación, las recompensas y la promoción se integren para
configurar un verdadero Plan de Carrera profesional. El objetivo es que los mejores estudiantes vean en el ejercicio de la docencia una extraordinaria oportunidad para desarrollar su vida profesional acompañada del reconocimiento personal y social
necesario.


5. A elaborar una Ley de Ordenación General de la Profesión Docente que contemple este nuevo modelo del sistema de acceso a la profesión docente y un diseño básico de la carrera profesional que incluya la evaluación, la formación, la
promoción y el desarrollo profesional.


6. A establecer en dicha Ley un sistema de carrera profesional en el que se adquieran diferentes grados, o diferentes niveles dentro del mismo grado, en función de la implicación, preparación, dedicación y correspondiente evaluación de cada
docente. Se dotará al sistema de incentivos para la constante mejora de la calidad. Se considerarán diferentes itinerarios de desarrollo profesional adaptados a las preferencias del profesorado y a los resultados de sus evaluaciones que estarán
convenientemente programadas y serán justas y objetivas.


7. A que en el marco de la promoción profesional, se inserte dentro de la carrera docente, entre otras, las funciones de director, de inspector y la de formador de profesores o profesor-tutor acreditado de acuerdo con lo establecido en el
nuevo modelo de acceso a la profesión docente.


8. A que la formación permanente se considere un derecho y una obligación del profesorado.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2018.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000116


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la postura del Gobierno en relación a las transferencias pendientes en materia de Seguridad
Social referentes al desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado y la de gestión del régimen económico de la Seguridad Social, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Marian Beitialarrangoitia Lizarralde, Diputada de EH Bildu, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente
interpelación urgente relativa a la postura del Gobierno en relación a las transferencias pendientes en materia de Seguridad Social referentes al desarrollo legislativo y la ejecución



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de la legislación básica del Estado y la de gestión del régimen económico de la Seguridad Social, a fin de que este tema sea debatido en el Pleno de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2018.-Marian Beitialarrangoitia Lizarralde, Diputada.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


172/000120


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista al Ministro de Economía, Industria y Competitividad, relativa a la posición española sobre el
fortalecimiento de la Unión Económica y Monetaria y el nuevo marco financiero plurianual de la UE 2021-2027, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para formular, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados y para su inclusión en el orden del día de la próxima sesión del
Pleno de la Cámara, la siguiente interpelación urgente al Ministro de Economía, Industria y Competitividad, relativa a la posición española sobre el fortalecimiento de la Unión Económica y Monetaria y el nuevo marco financiero plurianual de la UE
2021-2027.


Exposición de motivos


El Consejo Europeo de 28 y 29 de junio se reunirá para reformar la Unión Económica y Monetaria, completar la Unión Bancaria y avanzar progresivamente hacia la Unión Fiscal con instrumentos que nos permitan reducir y limitar los efectos
devastadores sobre los ciudadanos europeos más vulnerables de futuras crisis financieras y económicas.


El Gobierno acaba de hacer público el documento relativo a la posición española sobre el fortalecimiento de la Unión Económica y Monetaria (abril 2018). Como hemos podido comprobar, ha sido un jarro de agua fría para las aspiraciones de
hacer más y mejor Europa. Lejos de contribuir al fortalecimiento del euro y de hacer compatible el equilibrio ente responsabilidad y solidaridad, nos aleja claramente de los países más reformistas y europeístas.


La propuesta elaborada por el nuevo Ministro de Economía, Industria y Competitividad resulta, de manera preventiva, excesivamente alejada de las aspiraciones de solidaridad que deberíamos tener los europeos y menos ambiciosa que la elaborada
por la propia Comisión Europea o por anteriores propuestas del Gobierno de España.


Desde el Grupo Socialista consideramos que la propuesta de mínimos renuncia a alcanzar gradualmente la Unión Fiscal, es decir, un presupuesto para la zona del euro, con un Ministro de Finanzas común, la posibilidad de crear un Fondo
Monetario Europeo, la armonización tributaria, un seguro de desempleo europeo y de activar los eurobonos, instrumentos que consideramos fundamentales y necesarios para fortalecer la UEM y reducir los efectos de futuras crisis.


Por todo lo expuesto, se presenta esta interpelación urgente al Ministro de Economía, Industria y Competitividad relativa a la posición española sobre el fortalecimiento de la Unión Económica y Monetaria y el nuevo marco financiero
plurianual de la UE 2021-2027.


Palacio del Congreso de los Diputados,3 de mayo de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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172/000121


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre
la situación de bloqueo en la puesta en marcha de los acuerdos del informe de la subcomisión del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como en el desarrollo e implementación de políticas públicas de igualdad, cuyo texto se inserta a
continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, solicita la presente interpelación urgente a la
Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre la situación de bloqueo en la puesta en marcha de los acuerdos del Informe de la Subcomisión del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como en el desarrollo e implementación de
políticas públicas de igualdad, para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 2018.-Sofía Fernández Castañón, Diputada.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


172/000122


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre las medidas a adoptar para paliar la preocupante situación consecuencia del incremento del
número de MENAS (Menores Extranjeros No Acompañados), cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa el Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación urgente sobre las medidas a adoptar para paliar la preocupante
situación consecuencia del incremento del número de MENAS (Menores Extranjeros No Acompañados).


Exposición de motivos


El 'Boletín Oficial del 'Estado' n.º 251, de 16 de octubre de 2014, daba publicidad a la Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Subsecretaría de la Presidencia, por la que se publica el Acuerdo aprobado en reunión del 22 de julio de 2014
por el Ministro de Justicia, la Ministra de Empleo y Seguridad Social, la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Fiscal General del Estado, el Secretario de Estado de Seguridad y el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación, para la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados.


El Protocolo Marco anexo a dicho Acuerdo daba cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 190.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de



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los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en cuanto a la adopción de un Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados, destinado a coordinar la intervención de todas las
instituciones y administraciones afectadas, desde la localización del menor o supuesto menor hasta su identificación, determinación de su edad, puesta a disposición del Servicio Público de protección de menores y documentación.


Cabe destacar que como principios rectores de esa y cualquier actuación, dicho protocolo recuerda el artículo 3.1 de la Convención de Derechos del Niño, que estipula que 'en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño'; así como que entre las
Observaciones Generales n.º 6 y n.º 14 del Comité de Derechos del Niño, adoptadas respectivamente el 1 de septiembre de 2005 y el 1 de febrero de 2013, se pone 'de manifiesto la situación particularmente vulnerable de los menores no acompañados' y
se establece que 'el concepto de interés superior del menor es complejo y su contenido se debe determinar caso por caso'.Tales advertencias ponen de manifiesto que la situación de los menores extranjeros no acompañados trasciende al de la protección
de la infancia.


Las características de la mayoría de los menores que llegan sitúan este fenómeno en un marco de inmigración y de búsqueda de formación y mejora económica, más que en una problemática propia de protección a la infancia. Es por ello que la
aplicación de la actual normativa de protección no se ajusta ni a la realidad de estos menores ni a sus verdaderas motivaciones, siendo necesario analizar las posibilidades reales de una modificación legislativa de la normativa de protección para su
adecuación a esta realidad.


Así mismo, resulta preciso destacar que nos enfrentamos a un fenómeno supra-territorial, que debe implicar a distintas Administraciones Públicas con competencias en la materia. Esto es, tanto a las Administraciones de Protección a la
Infancia de las distintas Comunidades Autónomas, Subdelegaciones de Gobierno, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ministerio Fiscal, Asuntos Exteriores, Salud, Educación, etc., por lo que el marco de actuación exige una más ágil y eficaz
actuación de coordinación institucional en la que se impliquen y se coordinen todas las administraciones competentes.


A este respecto y por trascender otros ámbitos, resulta necesario apelar aquí a la Administración General del Estado, por su responsabilidad en labores de coordinación en la materia como apela el protocolo citado, y cuyo cumplimiento se
halla lejos de los estándares exigibles, así como otros especialmente implicados, cual son los de extranjería y exteriores.


En este punto es necesario realizar una especial mención a la aplicación del artículo 191 y siguientes del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, relativo a la competencia, el procedimiento y la ejecución de repatriación del menor extranjero no acompañado.


La ley atribuye como centros directivos competentes para la realización de los trámites de repatriación a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, si bien la realidad es que no apreciamos cumplimiento de dichas disposiciones, por lo
que es necesario tanto estudiar el motivo de su no aplicación y en su caso la revisión de esta normativa. Tampoco existen las necesarias gestiones con las autoridades de los países de origen de los menores, principalmente con las autoridades de
Marruecos y Argelia, de donde provienen la mayor parte de estos jóvenes, que corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores, pero que brillan por completo por su ausencia, Así, no olvidemos que tanto la Ley, el Reglamento y el Protocolo Marco se
basan en que 'la política sobre los MENAS deberá estar orientada a la reagrupación familiar en su país de origen o donde resida su familia o, en su caso, al retorno a su país (servicios de protección del menor) cuando ello sea en su interés superior
y de acuerdo con la LOEX y REX, teniendo muy presente que la Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1959 y la Convención de Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, establecen la prioridad que debe
darse al desarrollo del menor en el seno de su familia o en un ambiente en el que las tradiciones y valores culturales propios tengan una presencia importante, todo ello sin perjuicio que todos esos factores pueden muy bien no concurrir, en cuyo
caso el retorno no sería en interés del menor.


Y, finalmente, tampoco cabe eludir un necesario compromiso interautonómico, ya que dicho fenómeno afecta numéricamente de muy distinta manera a las diferentes Comunidades Autónomas. Así, y atendiendo a los datos obrantes en el registro de
menores extranjeros no acompañados de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, el 31 de diciembre de 2014 había 3.661 MENAS en el conjunto del Estado, frente a los 5.380 que había el 30 de septiembre de 2017, lo que supone un
incremento del 47 %, lo que



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no ha ocurrido en otras Comunidades Autónomas, en las que no se ha aumentado la llegada de estos menores, o en aquellas en las que están muy por debajo del incremento del Estado.


Por todo ello, se formula la siguiente interpelación urgente sobre las medidas a adoptar para paliar la preocupante situación consecuencia del incremento del número de MENAS (Menores Extranjeros No Acompañados).


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 2018.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000088


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Socialista,
sobre medidas para recuperar un Sistema Nacional de Salud de calidad, orientado a la mejora de la salud y a la reducción de las desigualdades y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Moción consecuencia de interpelación
urgente sobre medidas para recuperar un Sistema Nacional de Salud de calidad, orientado a la mejora de la salud y a la reducción de las desigualdades.


Moción


'El Congreso de los Diputados, para garantizar el derecho de ciudadanía a la asistencia sanitaria, la eliminación de barreras económicas y sociales para el cuidado y promoción de su salud y el fortalecimiento de un Sistema Nacional de Salud
de gestión pública, eficaz y solvente, insta al Gobierno a:


1. Recuperar el carácter universal del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, impulsando de forma inmediata la derogación de las limitaciones establecidas a tal efecto en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril,
de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, y no obstaculizando la tramitación de las iniciativas legislativas presentadas con este fin.


2. Desistir o retirar cuantos recursos judiciales tenga planteados frente a normas o actuaciones de las Comunidades Autónomas dirigidas a recuperar la universalización de la asistencia sanitaria pública y las subvenciones a la población de
menos renta para compensar los copagos farmacéuticos.


3. Apostar por las formas de gestión pública de los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y, en consecuencia, proceder a la derogación de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema
Nacional de Salud, y no obstaculizar los procesos de reversión de centros privados que han iniciado o vayan a iniciar las comunidades autónomas.


4. Alcanzar con las Comunidades Autónomas, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, un acuerdo sobre financiación autonómica, que incluya un escenario plurianual de suficiencia del gasto sanitario público y
mejoras en los instrumentos de nivelación entre territorios y una actualización de los criterios de cálculo de población ajustada, en el ámbito sanitario, rechazando la incorporación de nuevos copagos.



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5. Suprimir los copagos sanitarios introducidos por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 16/2012 citado y mediante el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad
Social, que suponen una barrera de acceso y de adherencia a los tratamientos para parte de la ciudadanía.


6. Recuperar, de forma inmediata, el Fondo de Cohesión Sanitaria dotado, al menos con 100 millones de euros con el objetivo de alcanzar, al finalizar la legislatura, los 150 millones de euros, para hacer efectiva la igualdad de acceso de
toda la ciudadanía a los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud.


7. Desarrollar reglamentariamente el Fondo de Garantía Asistencial en su totalidad con el fin de asegurar la igualdad de acceso de todos los ciudadanos en el territorio español, compensando la asistencia que se prestan a los ciudadanos
entre comunidades, y promoviendo la cooperación en la prestación de servicios sanitarios de alta tecnología y de proximidad entre territorios.


8. Crear un Fondo de Innovación, con una dotación inicial de 150 millones de euros, que coadyuve a las Comunidades Autónomas en la financiación de nuevos tratamientos, que aportando un valor terapéutico contrastado, suponga un impacto
imprevisto sobre los presupuestos sanitarios, o corresponda a tratamientos que a pesar de su relativo alto coste-efectividad se decida en el Consejo Interterritorial su financiación pública (medicamentos huérfanos de alto coste).


9. Acordar con las Comunidades Autónomas, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, un plan para reforzar la Atención Primaria de Salud, actualizando la Estrategia para la Mejora de Atención Primaria en el siglo
XXI (Proyecto AP 21) y el decálogo por una Atención Primaria de Calidad, elaborado por las Asociaciones científicas y profesionales de esta especialidad.


10. Dotar al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) de los recursos presupuestarios necesarios para reducir la brecha en la cobertura y acceso a servicios de la que gozan los ciudadanos de Ceuta y Melilla, incluyendo la dotación
en condiciones de igualdad al resto de España de recursos profesionales, servicios asistenciales de referencia y dotación de infraestructuras y equipamientos sanitarios.


11. Proceder a transferir la sanidad penitenciaria a todas las comunidades autónomas antes de finalizar la presente Legislatura, asignando una financiación ajustada al coste real.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y concordantes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación sobre medidas para recuperar un
Sistema Nacional de Salud de calidad, orientado a la mejora de la salud y a la reducción de las desigualdades, presentada por el Grupo Socialista.


Enmienda


De modificación.


Texto definitivo:


'El Congreso de los Diputados, para garantizar el derecho de ciudadanía a la asistencia sanitaria, la eliminación de barreras económicas y sociales para el cuidado promoción de su salud y el fortalecimiento de un Sistema Nacional de Salud de
gestión pública, eficaz y solvente, insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo las modificaciones legales oportunas a fin de restablecer la universalidad en el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias que limitó el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar
la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones para ciudadanos españoles y residentes en España y a cumplir con los criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) garantizando la
asistencia en atención primaria a todas las personas en situación irregular así como la atención de enfermedades graves, urgencias y



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enfermedades infectocontagiosas que precisen atención hospitalaria y cobertura completa a la gestación y a los menores de edad.


2. Alcanzar con las Comunidades Autónomas, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, un acuerdo sobre financiación autonómica, que incluya un escenario plurianual de suficiencia del gasto sanitario público y
mejoras en los instrumentos de nivelación entre territorios y una actualización de los criterios de cálculo de población ajustada, en el ámbito sanitario, rechazando la incorporación de nuevos copagos. Para ello, también elaborará un estudio en el
que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se revise la influencia del actual sistema de financiación autonómico sobre la cohesión territorial y equidad en materia de acceso y prestación de servicios sanitarios, estableciendo una
serie de recomendaciones desde este departamento a fin de asegurar una progresiva igualación de las prestaciones sanitarias en todo el territorio nacional.


3. Suprimir los copagos sanitarios que suponen una barrera de acceso y de adherencia a los tratamientos para parte de la ciudadanía, en especial para familias monoparentales o con miembros en situación de dependencia y para los ciudadanos
incluidos en el grupo TSI0003 a los que se establecerá un tope mensual/anual a abonar.


4. Recuperar de forma inmediata, el Fondo de Cohesión Sanitaria dorado, al menos, con 100 millones de euros con el objetivo de alcanzar, al finalizar la legislatura, los 150 millones de euros, para hacer efectiva la igualdad de acceso de
toda la ciudadanía a los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud.


5. Desarrollar reglamentariamente el Fondo de Garantía Asistencial en su totalidad con el fin de asegurar la igualdad de acceso de todos los ciudadanos en el territorio español, compensando la asistencia que se prestan a los ciudadanos
entre comunidades, y promoviendo la cooperación en la prestación de servicios sanitarios de alta tecnología y de proximidad entre territorios.


6. Acordar con las Comunidades Autónomas, en el seno del Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud, un plan para reforzar la Atención Primaria de Salud, actualizando la Estrategia para la Mejora de Atención Primaria en el siglo
XXI (Proyecto AP21) y el decálogo por una Atención Primaria de Calidad, elaborado por las Asociaciones Científicas y profesionales de esta especialidad.


7. Dotar al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) de los recursos presupuestarios necesarios para reducir la brecha en la cobertura y acceso a servicios de la que gozan los ciudadanos de Ceuta y Melilla, incluyendo la dotación en
condiciones de igualdad al resto de España de recursos profesionales, servicios asistenciales de referencia y dotación de infraestructuras y equipamientos sanitarios.


8. Proceder a transferir la sanidad penitenciaria a todas las Comunidades Autónomas antes de finalizar la presente Legislatura, asignando una financiación ajustada al coste real.


9. Agilizar los procedimientos para la entrada en la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud, de tal forma que haya actualizaciones semestrales, que agilice la inclusión de aquellas prestaciones que hayan sido demostrada
efectivas y estén incluidas en la cartera de prestaciones de cualquier Comunidad Autónoma, como es el caso del cribado de la inmunodeficencia combinada severa.


10. Establecer Comités de expertos, de reconocido prestigio y amplia experiencia profesional, y en colaboración con las sociedades científicas, que valore las indicaciones y el uso de medicamentos huérfanos.


11. Establecer un sistema de información, en colaboración con las sociedades científicas, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 40 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el que figuren indicadores de resultados y
calidad, uniformes para todo el sistema, descendiendo a los niveles de servicios hospitalarios y centros de salud.


12. Reformar el Estatuto del Personal Sanitario a fin de incluir un sistema de incentivos real relacionado con los resultados en salud e indicadores de calidad, así como, actividad asistencial y eficiencia.


13. Reforzar la política de Atención Primaria, a través del Consejo Interterritorial, con el fin de potenciar el modelo de zonas de salud y equipos de atención primaria eliminado de forma progresiva la existencia de médicos de área y
categorías asimilables.


14. Reclamar de las comunidades autónomas la extensión de los programas de cribado coste efectivos implantados ya en algunas de ellas corno el de cáncer colorrectal, con una implantación que alcance al 100 % de la población diana al final
de la presente legislatura, o el de inmunodeficiencia combinada severa.'



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Texto original:


'El Congreso de los Diputados, para garantizar el derecho de ciudadanía a la asistencia sanitaria, la eliminación de barreras económicas y sociales para el cuidado promoción de su salud y el fortalecimiento de un Sistema Nacional de Salud de
gestión pública, eficaz y solvente, insta al Gobierno a:


1. Recuperar el carácter universal del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, impulsando de forma inmediata la derogación de las limitaciones establecidas a tal efecto en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril,
de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejora la calidad y seguridad de sus prestaciones, y no obstaculizando la tramitación de las iniciativas legislativas presentadas con este fin.


2. Desistir o retirar cuantos recursos judiciales tenga planteados frente a normas o actuaciones de las Comunidades Autónomas dirigidas a recuperar la universalización de la asistencia sanitaria pública y las subvenciones a la población de
menos renta para compensar los copagos farmacéuticos.


3. Apostar por las formas de gestión pública de los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y, en consecuencia, proceder a la derogación de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema
Nacional de Salud, y no obstaculizar los procesos de reversión de centros privados que han iniciado o vayan a iniciar las Comunidades Autónomas.


4. Alcanzar con las Comunidades Autónomas, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, un acuerdo sobre financiación autonómica, que incluya un escenario plurianual de suficiencia del gasto sanitario público y
mejoras en los instrumentos de nivelación entre territorios y una actualización de los criterios de cálculo de población ajustada, en el ámbito sanitario, rechazando la incorporación de nuevos copagos.


5. Suprimir los copagos sanitarios introducidos por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 16/2012 citado y mediante el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad
Social, que suponen una barrera de acceso y de adherencia a los tratamientos para parte de la ciudadanía.


6. Recuperar de forma inmediata, el Fondo de Cohesión Sanitaria dorado, al menos, con 100 millones de euros con el objetivo de alcanzar, al finalizar la legislatura, los 150 millones de euros, para hacer efectiva la igualdad de acceso de
toda la ciudadanía a los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud.


7. Desarrollar reglamentariamente el Fondo de Garantía Asistencial en su totalidad con el fin de asegurar la igualdad de acceso de todos los ciudadanos en el territorio español, compensando la asistencia que se prestan a los ciudadanos
entre comunidades, y promoviendo la cooperación en la prestación de servicios sanitarios de alta tecnología y de proximidad entre territorios.


8. Crear un Fondo de Innovación, con una dotación inicial de 150 millones de euros, que coadyuve a las Comunidades Autónomas en la financiación de nuevos tratamientos, que aportando un valor terapéutico contrastado, suponga un impacto
imprevisto sobre los presupuestos sanitarios, o corresponda a tratamientos que a pesar de su relativo alto coste-efectividad se decida en el Consejo Interterritorial su financiación pública (medicamentos huérfanos de alto coste).


9. Acordar con las Comunidades Autónomas, en el seno del Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud, un plan para reforzar la Atención Primaria de Salud, actualizando la Estrategia para la Mejora de Atención Primaria en el siglo
XXI (Proyecto AP21) y el decálogo por una Atención Primaria de Calidad, elaborado por las Asociaciones Científicas y profesionales de esta especialidad.


10. Dotar al instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) de los recursos presupuestarios necesarios para reducir la brecha en la cobertura y acceso a servicios de la que gozan los ciudadanos de Ceuta y Melilla, incluyendo la dotación
en condiciones de igualdad al resto de España de recursos profesionales, servicios asistenciales de referencia y dotación de infraestructuras y equipamientos sanitarios.


11. Proceder a transferir la sanidad penitenciaria a todas las Comunidades Autónomas antes de finalizar la presente Legislatura, asignando una financiación ajustada al coste real.'



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Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2018.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Carles Campuzano i Canadés, en su calidad de Diputado del Partit Demòcrata integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación a
la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para recuperar un Sistema Nacional de Salud de calidad, orientado a la mejora de la salud y a la reducción de las desigualdades.


Enmienda


De modificación.


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados, para garantizar el derecho de ciudadanía a la asistencia sanitaria, la eliminación de barreras económicas y sociales para el cuidado y promoción de su salud y el fortalecimiento de un Sistema Nacional de Salud
con supervisión pública de la gestión, eficaz y solvente, insta al Gobierno a:


1. Recuperar el carácter universal del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, [...]


2. Desistir o retirar cuantos recursos judiciales [...]


3. Reforzar la supervisión pública de la gestión y a apostar por redes de utilización pública con una visión sistémica, enfatizando la coordinación, la orientación a resultados, la continuidad asistencial y la atención centrada en el
paciente. En definitiva, apostar por unos servicios que respondan adecuadamente a las necesidades de salud de la población de forma efectiva, accesible, equitativa y con buenos resultados a un coste razonable.


4. Alcanzar con las Comunidades Autónomas [...]


5. Suprimir los copagos sanitarios introducidos por el Gobierno [...]


6. Recuperar, de forma inmediata, el Fondo de Cohesión [...]


7. Desarrollar reglamentariamente el Fondo de Garantía [...]


8. Crear un Fondo de Innovación, con una dotación [...]


9. Acordar con las Comunidades Autónomas [...]


10. Dotar al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.


11. Proceder a transferirla sanidad penitenciaria a todas las comunidades autónomas antes de finalizar la presente Legislatura, asignando una financiación ajustada al coste real.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2018.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta las siguientes enmiendas parciales a la Moción consecuencia de Interpelación Urgente sobre medidas
para recuperar un Sistema Nacional de Salud de calidad, orientado a la mejora de la salud y a la reducción de las desigualdades, del Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


Al apartado 5


De modificación.



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El apartado 5 queda redactado en los siguientes términos:


'5. Suprimir los copagos sanitarios introducidos por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 16/2012 citado y mediante el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad
Social, que suponen una barrera de acceso y de adherencia a los tratamientos para parte de la ciudadanía, así corno los copagos existentes previamente a fa aprobación de dicha normativa.'


Enmienda


Al apartado 9


De adición.


Se añade un nuevo párrafo en el apartado 9 con la siguiente redacción:


'9. [...]


Se impulsará la elaboración de planes de salud participados por la sociedad, con el fin de favorecer la participación comunitaria y el enfoque intersectorial que debe caracterizar a nuestro sistema, y la ampliación de la cartera de
servicios, con el objetivo de reforzar la atención primaria y Atención Primaria en el medio rural. Asimismo, se incluirá el diseño de un plan de educación para la salud dependiente de la acción coordinada entre Atención Primaria y los dispositivos
de salud pública, destinado tanto a pacientes como a las escuelas y a la población, con el fin de alcanzar una sociedad más saludable y de que la sanidad no sea un mero instrumento asistencialista.'


Enmienda


Al apartado 10


De adición.


Se añade al final del apartado 10, después de una coma, un texto del siguiente tenor:


'10. [...] vigilando especialmente que las dotaciones se corresponden con las necesidades, evitando el abuso en materia de conciertos y externalizaciones.'


Enmienda


Nuevo apartado


De adición.


Se añade un nuevo apartado 12 con la siguiente redacción:


'12. Proceder a integrar los regímenes de MUFACE, MUGEJU e ISFAS dentro del régimen general de la Seguridad Social, transfiriéndose sus recursos correspondientes en materia de financiación sanitaria a las Comunidades Autónomas para prestar
asistencia sanitaria en los dispositivos sanitarios públicos a las personas que los integran.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2018.-Eva García Sempere, Diputada.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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173/000088


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para recuperar un Sistema Nacional de Salud de
calidad, orientado a la mejora de la salud y a la reducción de las desigualdades, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados, para garantizar el derecho de ciudadanía a la asistencia sanitaria, la eliminación de barreras económicas y sociales para el cuidado y promoción de su salud y el fortalecimiento de un Sistema Nacional de Salud
de gestión pública, eficaz y solvente, insta al Gobierno a:


1. Recuperar el carácter universal del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, impulsando de forma inmediata la derogación de las limitaciones establecidas a tal efecto en el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril,
de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, y no obstaculizando la tramitación de las iniciativas legislativas presentadas con este fin.


2. Desistir o retirar cuantos recursos judiciales tenga planteados frente a normas o actuaciones de las Comunidades Autónomas dirigidas a recuperar la universalización de la asistencia sanitaria pública y las subvenciones a la población de
menos renta para compensar los copagos farmacéuticos.


3. Apostar por las formas de gestión pública de los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y, en consecuencia, proceder a la revisión de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema
Nacional de Salud, con el objeto de reforzar la supervisión pública, así como su integración con los objetivos y resultados de salud fijados por la administración sanitaria. Se respetarán las competencias de las Comunidades Autónomas en la
organización de sus servicios de salud, de acuerdo con los principios de la Ley 14/1986 General de Sanidad, incluyendo la organización de redes de utilización pública con centros que, de preferencia, tengan titularidad pública o de entidades sin
afán de lucro.


4. Alcanzar con las Comunidades Autónomas, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, un acuerdo sobre financiación autonómica, que incluya un escenario plurianual de suficiencia del gasto sanitario público y
mejoras en los instrumentos de nivelación entre territorios y una actualización de los criterios de cálculo de población ajustada, en el ámbito sanitario, rechazando la incorporación de nuevos copagos.


5. Suprimir los copagos sanitarios introducidos por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 16/2012 citado y mediante el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad
Social, que suponen una barrera de acceso y de adherencia a los tratamientos para parte de la ciudadanía; y estudiar el efecto de los copagos existentes previamente a dicha normativa, con el fin de considerar su posible modificación en la población
más vulnerable.


6. Recuperar, de forma inmediata, el Fondo de Cohesión Sanitaria dotado, al menos con 100 millones de euros con el objetivo de alcanzar, al finalizar la legislatura, los 150 millones de euros, para hacer efectiva la igualdad de acceso de
toda la ciudadanía a los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud.


7. Desarrollar reglamentariamente el Fondo de Garantía Asistencial en su totalidad con el fin de asegurar la igualdad de acceso de todos los ciudadanos en el territorio español, compensando la asistencia que se prestan a los ciudadanos
entre comunidades, y promoviendo la cooperación en la prestación de servicios sanitarios de alta tecnología y de proximidad entre territorios.


8. Crear un Fondo de Innovación, con una dotación inicial de 150 millones de euros, que coadyuve a las Comunidades Autónomas en la financiación de nuevos tratamientos, que aportando un valor terapéutico contrastado, suponga un impacto
imprevisto sobre los presupuestos sanitarios, o corresponda a tratamientos que a pesar de su relativo alto coste-efectividad se decida en el Consejo Interterritorial su financiación pública (medicamentos huérfanos de alto coste).


9. Acordar con las Comunidades Autónomas, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, un plan para reforzar la Atención Primaria de Salud, actualizando la Estrategia para la Mejora de Atención Primaria en el siglo
XXI (Proyecto AP 21) y el decálogo por una Atención Primaria de Calidad, elaborado por las Asociaciones científicas y profesionales de esta especialidad.


10. Dotar al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) de los recursos presupuestarios necesarios para reducir la brecha en la cobertura y acceso a servicios de la que gozan los ciudadanos de Ceuta y Melilla, incluyendo la dotación
en condiciones de igualdad al resto de España de recursos



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profesionales, servicios asistenciales de referencia y dotación de infraestructuras y equipamientos sanitarios; y vigilando especialmente que las dotaciones se corresponden con las necesidades, evitando el abuso en materia de conciertos y
externalizaciones.


11. Proceder a transferir la sanidad penitenciaria a todas las Comunidades Autónomas antes de finalizar la presente Legislatura, asignando una financiación ajustada al coste real.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


173/000089


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la situación del bloqueo administrativo y financiero de la investigación pública y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en el artículo 184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación
urgente sobre la situación de blanqueo administrativo y financiero de la investigación pública, para su debate en el Pleno.


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar un análisis riguroso de las razones para la constante baja ejecución presupuestaria en las partidas de I+D+i y diseñar un plan específico para aumentar la ejecución tanto en los fondos financieros como no financieros.


2. Diseñar junto con los Organismos Públicos de Investigación un paquete de medidas urgentes que simplifique, flexibilice y adapte las normas administrativas, de control financiero y gestión presupuestaria a la naturaleza de la actividad
científica y tecnológica, que incluya al menos las siguientes modificaciones normativas:


a) Realizar de forma urgente las acciones oportunas para reconocer la singularidad de los Organismos Públicos de Investigación y de las actividades que realizan, incluidas las modificaciones legales necesarias para que vuelva a establecerse
para estos el anterior sistema de control financiero, mediante la aplicación del control financiero permanente, en sustitución de la función interventora, tal y como prevé el artículo 149.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.


b) Exceptuar los convenios que regulan las relaciones entre los Organismos Públicos de Investigación y otros agentes de la l+D+i para el desarrollo de proyectos (artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación) de la aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y de la Orden PRA/1267/2017 en la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las
instrucciones para la tramitación de convenios.


c) Excepción de la aplicación de la Disposición 42 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales para aquellas cuotas relacionadas con obligaciones de los Organismos Públicos de Investigación,
reconocidas en los presupuestos anuales aprobados, para actividades de investigación.


d) Reducir los pasos en la tramitación de los contratos de personal mediante las siguientes medidas: 1) Autorización plurianual del cupo, en lugar de cupos anuales; 2) Gestión operativa de los procesos de



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contratación a nivel de cada Organismo Público de Investigación; y 3) Exceptuar, o al menos limitar el alcance, de la Intervención Previa sobre los procesos relativos a contratación de personal.


e) Excluir de las limitaciones asociadas con situaciones de prórrogas presupuestarias y restricciones excepcionales a la ejecución del presupuesto, la incorporación, acceso y gasto de los fondos obtenidos de convocatorias de financiación de
la I+D+i y convenios y contratos de prestación de servicios de I+D+i con entidades externas.


f) Permitir, en los Organismos Públicos de Investigación, una gestión plurianual de los fondos obtenidos de convocatorias de financiación de la I+D+i y convenios y contratos de prestación de servicios de I+D+i con entidades externas, para
acomodar su incorporación, acceso y gasto a la naturaleza plurianual de los proyectos de I+D+i para los que se ha obtenido esta financiación.


3. Aprobar en la mayor brevedad posible el contrato de gestión de la Agencia Estatal de investigación y de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.


4. Hacer las modificaciones normativas necesarias para cambiar el sistema de nombramiento de fa presidencia de la Agencia Estatal CSIC, de forma que se incluya una valoración científica internacional e independiente en el proceso de
selección y la participación del Congreso de los Diputados en el mismo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2018.-Rosa Martínez Rodríguez, Diputada.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la situación del bloqueo administrativo y financiero de la investigación pública.


Enmienda


De modificación.


'1. igual.


2. igual.


2.a [...]


2.f igual.


2.g (nuevo). Elaborar y aprobar mediante Real Decreto, de forma urgente, un Reglamento que establezca un sistema objetivo que permita la evaluación del desempeño del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, tal y como prevé el artículo 25.4 de la Ley 1412011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


3. Aprobar en la mayor brevedad posible el contrato de gestión de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.


4. Igual.


5 (nuevo). Realizar las modificaciones necesarias para adoptar un nuevo modelo de Agencia Estatal de Investigación en consonancia con modelos internacionales de éxito como el Centro Europeo de Investigación (ERC), La Agencia permitirá el
desarrollo de programas de financiación estables de carácter plurianual y contará con consejos asesores y de evaluación independientes. El personal directivo será seleccionado por concursos de méritos públicos. Además la evaluación contará con la
participación de expertos internacionales y su actividad no se limitará a su función financiadora sino también a realizar funciones estratégicas de análisis y seguimiento así como colaborar y buscar sinergias con otras entidades y programas
regionales de financiación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario
Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la situación del bloqueo administrativo y financiero de la investigación pública.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Diseñar junto con los Organismos Públicos de Investigación un paquete de medidas urgentes que simplifique, flexibilice y adapte las normas administrativas, de control financiero y gestión presupuestaria a la naturaleza de la actividad
científica y tecnológica, que incluya al menos las siguientes modificaciones normativas:


a) Estudiar la posibilidad de realizar las acciones oportunas para reconocer la singularidad de los Organismos Públicos de Investigación y de las actividades que realizan, incluidas las modificaciones legales necesarias en los términos
recogidos en la disposición final décima séptima apartado 8 del Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018 en el que se da nueva redacción al artículo 149.2 de la Ley General Presupuestaria.


b) Estudiar la posibilidad de reducir los pasos en la tramitación de los contratos de personal mediante alguna de las siguientes medidas: 1) Autorización anticipada del cupo, en lugar de cupos anuales; 2) Gestión operativa de los procesos
de contratación a nivel de cada Organismo Público de Investigación; y/o 3) Exceptuar, o al menos limitar el alcance, de la Intervención Previa sobre los procesos relativos a contratación de personal.


c) Estudiar la posibilidad de excluir de las limitaciones asociadas con situaciones de prórrogas presupuestarias y restricciones excepcionales a la ejecución del presupuesto, la incorporación, acceso y gasto de los fondos obtenidos de
convocatorias de financiación de la I+D+i y convenios y contratos de prestación de servicios de I+D+i con entidades externas.


d) Estudiar la posibilidad de permitir, en los Organismos Públicos de Investigación, una gestión plurianual de los fondos obtenidos de convocatorias de financiación de la I+D+i y convenios y contratos de prestación de servicios de l+D+i con
entidades externas, para acomodar su incorporación, acceso y gasto a la naturaleza plurianual de los proyectos de I+D+i para los que se ha obtenido esta financiación.


e) Continuar el estudio del establecimiento para los organismos públicos de investigación, sistemas simplificados de justificación de ayudas cuando éstas han sido concedidas en el marco de programas de apoyo a la I+D+i nacionales o
internacionales, en la medida en que estos programas ya tienen sus propios mecanismos de control y seguimiento de las ayudas concedidas, tal como anunció el Ministro en su última comparecencia.


2. Aprobar en la mayor brevedad posible el contrato de gestión de la Agencia Estatal de Investigación y de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.


3. Hacer las modificaciones normativas necesarias para mejorar el sistema de nombramiento de la presidencia de la Agencia Estatal CSIC, de forma que se incluya una valoración científica internacional e independiente en el proceso de
selección.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2018.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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173/000089


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la situación del
bloqueo administrativo y financiero de la investigación pública, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar un análisis riguroso de las razones para la constante baja ejecución presupuestaria en las partidas de I+D+i y diseñar un plan específico para aumentar la ejecución tanto en los fondos financieros como no financieros.


2. Diseñar junto con los Organismos Públicos de Investigación un paquete de medidas urgentes que simplifique, flexibilice y adapte las normas administrativas, de control financiero y gestión presupuestaria a la naturaleza de la actividad
científica y tecnológica, que incluya al menos las siguientes modificaciones normativas:


a) Realizar de forma urgente las acciones oportunas para reconocer la singularidad de los Organismos Públicos de Investigación y de las actividades que realizan, incluidas las modificaciones legales necesarias para que vuelva a establecerse
para éstos el anterior sistema de control financiero, mediante la aplicación del control financiero permanente, en sustitución de la función interventora, tal y como prevé el artículo 149.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.


b) Exceptuar los convenios que regulan las relaciones entre los Organismos Públicos de Investigación y otros agentes de la I+D+i para el desarrollo de proyectos (artículo 34 de la Ley de la Ciencia, Ley 14/2011) de la aplicación de la Ley
40/2015 de régimen jurídico del sector público y de la Orden PRA/1267/2017 en la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.


c) Excepción de la aplicación de la disposición cuarta de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales para aquellas cuotas relacionadas con obligaciones de los Organismos Públicos de Investigación,
reconocidas en los presupuestos anuales aprobados, para actividades de investigación.


d) Reducir los pasos en la tramitación de los contratos de personal mediante las siguientes medidas: 1) Autorización plurianual del cupo, en lugar de cupos anuales; 2) Gestión operativa de los procesos de contratación a nivel de cada
Organismo Público de Investigación; y 3) Exceptuar, o al menos limitar el alcance, de la Intervención Previa sobre los procesos relativos a contratación de personal.


e) Excluir de las limitaciones asociadas con situaciones de prórrogas presupuestarias y restricciones excepcionales a la ejecución del presupuesto, la incorporación, acceso y gasto de los fondos obtenidos de convocatorias de financiación de
la I+D+i y convenios y contratos de prestación de servicios de I+D+i con entidades externas.


f) Permitir, en los Organismos Públicos de Investigación, una gestión plurianual de los fondos obtenidos de convocatorias de financiación de la I+D+i y convenios y contratos de prestación de servicios de I+D+i con entidades externas, para
acomodar su incorporación, acceso y gasto a la naturaleza plurianual de los proyectos de I+D+i para los que se ha obtenido esta financiación.


g) Elaborar y aprobar mediante Real Decreto, de forma urgente, un Reglamento que establezca un sistema objetivo que permita la evaluación del desempeño del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos públicos
de Investigación de la Administración General del Estado, tal y como prevé el artículo 25.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


3. Aprobar en la mayor brevedad posible el contrato de gestión de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.


4. Hacer las modificaciones normativas necesarias para cambiar el sistema de nombramiento de la presidencia de la Agencia Estatal CSIC, de forma que se incluya una valoración científica internacional e independiente en el proceso de
selección y la participación del Congreso de los Diputados en el mismo.


5. Realizar las modificaciones necesarias para adoptar un nuevo modelo de Agencia Estatal de Investigación en consonancia con modelos internacionales de éxito como el Centro Europeo de Investigación (ERC). La Agencia permitirá el
desarrollo de programas de financiación estables de carácter plurianual y contará con consejos asesores y de evaluación independientes. El personal directivo será



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seleccionado por concursos de méritos públicos. Además la evaluación contará con la participación de expertos internacionales y su actividad no se limitará a su función financiadora sino también a realizar funciones estratégicas de análisis
y seguimiento así como colaborar y buscar sinergias con otras entidades y programas regionales de financiación.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.