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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 342, de 25/04/2018
cve: BOCG-12-D-342 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


25 de abril de 2018


Núm. 342



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000321 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa al cierre definitivo de la central nuclear de Santa María de Garoña. Retirada ... (Página14)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000273 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre el reconocimiento del genocidio armenio. Desestimación así como enmiendas formuladas ... (Página14)


161/001934 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el incremento de interconexión eléctrica y gasista de España. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... href='#(Página15)'>(Página15)


161/002343 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la defensa de los derechos de las mujeres en los conflictos bélicos. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ...
(Página18)


161/002634 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al cumplimiento del Acuerdo de La Habana sobre el Proceso de Paz en Colombia. Aprobación con modificaciones
así como enmiendas formuladas ... (Página20)


161/002663 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a promover en la Unión Europea y en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas la adopción de medidas para la
protección y garantía de los derechos humanos de las personas migrantes que se encuentran en Libia. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página22)



Página 2





Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/001523 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al reconocimiento y modificación de los coeficientes reductores a trabajadores del sector de la extracción y
transformación del granito y la pizarra con riesgo de contraer silicosis. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... (Página25)


161/001543 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a modificar las condiciones del contrato de relevo y jubilación parcial. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... href='#(Página27)'>(Página27)


161/001860 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre concesión de pensiones de viudedad a mujeres víctimas de violencia machista antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004. Aprobación con
modificaciones así como enmienda formulada ... (Página28)


161/002014 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre ratificación del Convenio 189 de la OIT y la recomendación número 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos.
Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... (Página29)


161/003146 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, relativa a mejorar las condiciones laborales del colectivo de personas con discapacidad y el funcionamiento y control de los Centros Especiales
de Empleo. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página31)


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/002317 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la modificación de las condiciones de comercialización de los productos de juego que el Gobierno autoriza a la
ONCE. Retirada ... (Página35)


Otros textos


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


044/000032 Memoria-Informe del Observatorio de la Vida Militar correspondiente al año 2016, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 54.4 y en el apartado 2 de la disposición final undécima de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Dictamen de la Comisión (corrección de error) ... (Página36)


Secretaría General


292/000029 Convocatoria de 6 de febrero de 2018 de tres becas para la formación práctica de licenciados universitarios con conocimientos especializados en la Unión Europea y el sistema constitucional y parlamentario español. Designación de
los miembros del Jurado ... (Página36)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


LUIS BAIL, Jorge (GCUP-EC-EM) (núm. expte. 005/000299/0001) 1 ... (Página4)


MAROTO ARANZÁBAL, Javier (GP) (núm. expte. 005/000355/0001) 1 ... (Página9)


1 Modificación de la declaración.



Página 4





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Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 9





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Página 10





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Página 11





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Página 12





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Página 13





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Página 14





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000321


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 13 de febrero de 2018, en relación con la retirada de la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa al cierre definitivo de la central nuclear de Santa María de Garoña,
acordó aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000273


La Comisión de Asuntos Exteriores, en su sesión del día 12 de abril de 2018, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre el reconocimiento del genocidio armenio, presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 19, de 22 de septiembre de 2016.


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre el reconocimiento del genocidio armenio del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación de la Proposición no de Ley que quedará redactada con el siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprovechar las relaciones de amistad con la República de Turquía y la República de Armenia para ayudar a ambos Estados a superar los desencuentros sobre la caracterización de hechos del
pasado que enturbian sus relaciones un siglo después. Y a colaborar con cualquier propuesta que, en ese marco bilateral o en cualquiera multilateral, conduzca al examen de las correspondientes responsabilidades históricas, en la conciencia de que
los hechos de esa



Página 15





época deben ser atribuidos a las estructuras políticas entonces existentes y que la polémica por su diferente caracterización actual no puede ser de ningún modo excusa para una negación de las masacres sobre población armenia indubitadamente
producidas en la etapa terminal del Imperio Otomano.


Asimismo, a apoyar que se retomen los esfuerzos para crear mecanismos mutuamente aceptados para el establecimiento imparcial de la verdad histórica mediante métodos científicos y académicos aplicados a las fuentes documentales de la época,
sin interferencias políticas que tengan otros propósitos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 abril de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana sobre el reconocimiento del genocidio armenio.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso se solidariza con los centenares de miles de víctimas y sus familiares que sufrieron la masacre que tuvo lugar en Anatolia Oriental en tiempos del Imperio Otomano e insta al acercamiento
diplomático entre Armenia y Turquía, profundizando en los Protocolos firmados en Zurich en 2009.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2018.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001934


La Comisión de Asuntos Exteriores, en su sesión del día 12 de abril de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre el incremento de interconexión eléctrica y gasista de España, presentada por el Grupo
Parlamentario Ciudadanos y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 165, de 2 de junio de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer la diplomacia energética, entendida como la diplomacia que tiene como objetivo asegurar el suministro energético nacional, como eje de su política energética y diplomática, con especial atención al incremento de interconexión
energética, tanto eléctrica como gasista, de España con sus países vecinos. Siempre en coherencia con los objetivos firmados en el Acuerdo de París, y asumiendo que España tiene la oportunidad de liderar con propuesta ambiciosa de lucha contra el
cambio climático.


2. Impulsar, en el seno de las instituciones de la Unión Europea, la necesidad de cumplir el objetivo comunitario de interconexiones energéticas entre España y el resto de países de la Unión, en línea con el objetivo de la Comisión Europea
de completar la Unión de la Energía y establecer un mercado único energético. En este sentido y a corto plazo, impulsar la rápida ejecución del MIDCAT entre Hostalric y la frontera francesa.



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3. Hacer prioritaria, en las relaciones bilaterales entre España y Francia, la necesidad de avanzar conjuntamente en una integración del mercado energético basado en las interconexiones eléctricas y gasísticas que resulte en una Unión de la
Energía más sostenible, más fuerte e independiente, con especial atención a la integración de la Península Ibérica con el resto de la Unión Europea.


4. Reforzar las relaciones diplomáticas bilaterales con los países del Norte de África en base a la diplomacia energética con el objetivo de mejorar las conexiones eléctricas y gasísticas con estos países mediante la introducción de
objetivos concretos y ambiciosos para 2030.


5. Establecer la cooperación en materia de energías renovables como uno de los pilares de la diplomacia española respecto a los países del Norte de África, dado el potencial conjunto de España y de estos países para la instalación de
fuentes de energía renovables como la solar.


6. Acompañar la diplomacia energética con una apuesta por la diplomacia científica, entendida como la cooperación estrecha entre expertos españoles y de nuestros países vecinos para desarrollar proyectos de investigación conjuntos en
materia de tecnologías sostenibles, materiales bajos en carbono y sistemas de captura y reutilización de carbono que beneficien la seguridad energética tanto de España como de los países en cuestión.


7. Maximizar la utilización de los recursos humanos y económicos de los que dispone la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación con el objetivo de mejorar la cooperación
entre organismos competentes en materia de cooperación en el ámbito de las interconexiones eléctricas y gasísticas.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 192 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos sobre el incremento de
interconexión eléctrica y gasista de España.


Enmienda


De sustitución.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer la diplomacia energética, entendida como la diplomacia que tiene como objetivo asegurar el suministro energético nacional, como eje de su política energética y diplomática, con especial atención al incremento de interconexión
energética, tanto eléctrica como gasista, de España con sus países vecinos.


2. Impulsar, en el seno de las instituciones de la Unión Europea, la necesidad de aumentar el objetivo comunitario de interconexiones energéticas entre España y el resto de países de la Unión, en línea con el objetivo de la Comisión Europea
de completar la Unión de la Energía y establecer un mercado único energético.


3. Hacer prioritario, en las relaciones bilaterales entre España y Francia, la necesidad de avanzar conjuntamente en una integración del mercado energético basado en las interconexiones eléctricas y gasísticas que resulte en una Unión de la
Energía más sostenible, más fuerte e independiente, con especial atención a la integración de la Península Ibérica con el resto de la Unión Europea.


4. Reforzar las relaciones diplomáticas bilaterales con los países del Norte de África en base a la diplomacia energética con el objetivo de mejorar las conexiones eléctricas y gasísticas con estos países mediante la introducción de
objetivos concretos para 2030.



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5. Establecer la cooperación en materia de energías renovables como uno de los pilares de la diplomacia española respecto a los países del Norte de África, dado el potencial conjunto de España y de estos países para la instalación de
fuentes de energía renovables como la solar.


6. Acompañar la diplomacia energética con una apuesta por la diplomacia científica, entendida como la cooperación estrecha entre expertos españoles y de nuestros países vecinos para desarrollar proyectos de investigación conjuntos en
materia de tecnologías sostenibles, materiales bajos en carbono y sistemas de captura y reutilización de carbono que beneficien la seguridad energética tanto de España como de los países en cuestión.


7. Maximizar la utilización de los recursos humanos y económicos de los que dispone la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación con el objetivo de mejorar la cooperación
entre organismos competentes en materia de cooperación en el ámbito de las interconexiones eléctricas y gasísticas.'


Texto que se sustituye:


'1. Establecer como eje de su política energética y diplomática el incremento de interconexión energética (tanto eléctrica como gasista) de España con el resto de Europa.


2. En el marco de esa potenciación de la política de interconexión energética, incluir objetivos de interconexión con los países del norte de África.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 2018.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de
Ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos sobre el incremento de interconexión eléctrica y gasista de España.


Enmienda


De sustitución.


Se propone la sustitución del texto siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer como eje de su política energética y diplomática, el incremento de interconexión energética (tanto eléctrica como gasista), de España como con el resto de Europa.


2. En el marco de esa potenciación de la política de interconexión energética, incluir objetivos de interconexión con los países del Norte de África.'


Quedando el texto propuesto como sigue:


'Establecer como eje de su política energética y diplomática el impulso y una mejor planificación energética que, asimismo, contribuya a la erradicación de la pobreza energética en nuestro país, y democratice la generación de energía; así
como el desarrollo de la generación distribuida, acorde con unos objetivos ambiciosos de reducción de emisiones, desarrollo de las renovables e incremento de la eficiencia, en coherencia con los objetivos del Acuerdo de París, y asumiendo que, como
país de la UE que más sufrirá las consecuencias del cambio climático, España debería liderar una propuesta más ambiciosa.'



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Justificación.


Garantizar la preservación del interés público por encima de los intereses del oligopolio eléctrico.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2018.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Mixto a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Jordi Xuclà i Costa, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación a la Proposición no de
Ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el incremento de interconexión eléctrica y gasista de España.


Enmienda


De modificación.


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer como eje de su política energética y diplomática, el incremento de interconexión energética (tanto eléctrica como gasista) de España con el resto de Europa. En este sentido y en el corto plazo, impulsar la rápida ejecución
del proyecto gasista MIDCAT entre Hostalric y la frontera francesa.


2. En el marco de esa potenciación de la política de interconexión energética, incluir objetivos de interconexión con los países del norte de África.


3. La definición e implantación de las infraestructuras energéticas de interconexión deben contar con la participación de las Comunidades Autónomas fronterizas entre Estados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2018.-Jordi Xuclà i Costa, Diputado.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/002343


La Comisión de Asuntos Exteriores, en su sesión del día 12 de abril de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la defensa de los derechos de las mujeres en los conflictos bélicos, presentada por el
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 230, de 17 de octubre de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Defender la participación efectiva de las mujeres en los procesos de paz y condena firmemente el uso denigrante e inhumano de la violencia sexual en los conflictos bélicos y en los campos de refugiados. Además, se compromete a impulsar
medidas dirigidas a prevenir y erradicar esta situación sufrida por las mujeres refugiadas solas, evitando que tengan algún tipo de cabida en el mundo actual. Con este fin instamos al Gobierno a la celebración de una Conferencia Internacional en
España en esta materia, para, por y con las mujeres.


2. Implementar los mecanismos previstos para garantizar la participación de la sociedad civil y de las organizaciones de mujeres en la aplicación del II Plan de Acción sobre Mujeres, Paz y Seguridad 2017-2023.


3. Aplicar los mecanismos de seguimiento e información previstos en el II Plan de Acción de Mujeres, Paz y Seguridad con el objetivo de presentar el informe de seguimiento ante el Parlamento, tal y como se aprobó en sesión de la Comisión de
Asuntos Exteriores celebrada en fecha de 25 de octubre de 2017, por la que se instaba al Gobierno que garantizase la participación de los partidos políticos con representación



Página 19





parlamentaria en las reuniones del Grupo Consultivo compuesto por los ministerios implicados y organizaciones de la sociedad civil, a mero título de observadores.


4. Presentar el II Plan de Acción en el Congreso de los Diputados, tal y como se comprometió el Presidente del Gobierno, don Mariano Rajoy, ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en fecha de 13 de octubre de 2015.


5. Comprometerse a realizar los esfuerzos necesarios para poder cumplir los compromisos de España con la Agenda de Mujeres, Paz y Seguridad.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 192 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la
defensa de los derechos de las mujeres en los conflictos bélicos.


Enmienda


De sustitución.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados defiende la participación efectiva de las mujeres en los procesos de paz y condena firmemente el uso denigrante e inhumano de la violencia sexual en los conflictos bélicos y en los campos de refugiados.


E insta al Gobierno a:


1. Impulsar, en sus relaciones bilaterales y en el seno de la Unión Europea, medidas para prevenir y erradicar esta situación, así como para proteger de forma efectiva a las mujeres migrantes que viajan solas por motivo de conflicto bélico
o las mujeres refugiadas solas.


2. Celebrar una conferencia internacional en España sobre la participación efectiva de las mujeres en los procesos de paz, y la protección de los derechos humanos de las mujeres en los conflictos bélicos y en los campos de refugiados.'


Texto que se sustituye:


'El Congreso de los Diputados defiende la participación efectiva de las mujeres en los procesos de paz y condena firmemente el uso denigrante e inhumano de la violencia sexual en los conflictos bélicos. Además, se compromete a impulsar
medidas dirigidas a prevenir y erradicar esta situación, evitando que tengan algún tipo de cabida en el mundo actual. Con este fin, instamos al Gobierno a la celebración de una conferencia internacional en España en esta materia.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 2018.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la defensa de los derechos de las mujeres en los conflictos bélicos.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de cuatro nuevos puntos, en el sentido siguiente:


'1. A establecer mecanismos que garanticen la participación de la sociedad civil y de las organizaciones de mujeres en la aplicación del II Plan de Acción sobre Mujeres, Paz y Seguridad 2017-2023.


2. A destinar los recursos necesarios para poder cumplir los compromisos de España con la Agenda de Mujeres, Paz y Seguridad.


3. A establecer un sistema efectivo de rendición de cuentas ante la sociedad civil y este Parlamento, con claridad en las metas y Las medidas concretas que se desarrollen en el marco del II Plan de Acción, tal y como se aprobó en Sesión de
la Comisión de Asuntos Exteriores celebrada en fecha de 25 de octubre de 2017, por la que se instaba al Gobierno que garantizare la participación de los partidos políticos con representación parlamentaria en las reuniones del Grupo Consultivo
compuesto por los ministerios implicados y organizaciones de la sociedad civil, a mero título de observadores.


4. A presentar el II Plan de Acción en el Congreso de los Diputados, tal y como se comprometió el Presidente del Gobierno, don Mariano Rajoy, ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en fecha de 13 de octubre de 2015.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2018.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/002634


La Comisión de Asuntos Exteriores, en su sesión del día 12 de abril de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa al cumplimiento del Acuerdo de La Habana sobre el Proceso de Paz en Colombia, presentada
por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 262, de 5 de diciembre de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a exigir, en el marco de las relaciones bilaterales y multilaterales:


1. El impulso y efectivo acompañamiento del Proceso de Paz en Colombia, expresando una profunda preocupación por la situación de paralización en la que se encuentra el Proceso.


2. El cumplimiento integral, y en el plazo convenido, del Acuerdo de Paz.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon cuatro enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 192 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea, para el cumplimiento del Acuerdo de La Habana sobre el Proceso de Paz en Colombia.


Enmienda


De modificación.


Texto sugerido:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a trabajar, en el marco de sus relaciones bilaterales y multilaterales y con pleno respeto a las decisiones soberanas que, en su caso, adopte al respecto el nuevo presidente de Colombia como
consecuencia del proceso electoral ahora en curso, por:'


Texto original:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a exigir, en el marco de las relaciones bilaterales y multilaterales:'


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


Al punto 2


De modificación.


Texto sugerido:


'2. El cumplimiento integral, y en el plazo convenido, del Acuerdo de Paz en todo el territorio nacional de la República de Colombia.'


Texto original:


'2. El cumplimiento integral, y en el plazo convenido, del Acuerdo de Paz.'


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


Al punto 3


De modificación.


Texto sugerido:


'3. La aprobación de las leyes de incorporación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, incluida la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en los mismos términos en los que se estableció en el Acuerdo Final
de Paz, garantizando siempre el papel central que las víctimas del conflicto deben tener en el proceso de paz.'


Texto original:


'3. La aprobación de las leyes de incorporación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, incluida la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en los mismos términos en los que se estableció en el Acuerdo Final de
Paz, evitando de esta forma cualquier situación de impunidad.'



Página 22





Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


Punto 4 (nuevo)


De adición.


Texto que se añade:


'4. El cese de la violencia perpetrada por parte del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y de otros grupos guerrilleros y paramilitares, y la necesidad de incluir a estos grupos en el Proceso de Paz, siempre velando por la no impunidad y
el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 2018.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/002663


La Comisión de Asuntos Exteriores, en su sesión del día 12 de abril de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a promover en la Unión Europea y en el Consejo de Derechos Humanos
de Naciones Unidas la adopción de medidas para la protección y garantía de los derechos humanos de las personas migrantes que se encuentran en Libia, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los
Diputados', serie D, núm. 266, de 13 de diciembre de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que promueva en la Unión Europea y en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas la adopción de medidas para la protección y garantía de los derechos humanos de las personas migrantes
que se encuentran en Libia tales como:


1. Urgir al Gobierno de Unidad Nacional de Libia que emprenda las acciones legales oportunas contra las organizaciones y personas que podrían estar incurriendo en el delito de tráfico de personas y ponga en marcha con urgencia el Protocolo
para prevenir, evitar y sancionar la trata de personas, respetando y garantizando la labor humanitaria de las ONGS que efectúan tareas de rescate en el Mediterráneo.


2. Solicitar al Gobierno de Unidad Nacional de Libia que autorice la presencia y el trabajo de organizaciones humanitarias y la Organización Internacional de Migraciones en Libia facilitando su acceso a las instalaciones y espacios en que
se encuentran las personas migrantes en territorio nacional libio así como garantizar el acceso y atención a las personas migrantes.


3. Demandar el refuerzo del trabajo de la Unión Europea con el Gobierno de Unidad Nacional de Libia en materia de apoyo y de formación del cuerpo de guardacostas libio respecto a derechos humanos y asistencia humanitaria, conforme a lo
establecido en los acuerdos internacionales en este ámbito; garantizando el cumplimiento del principio de 'non refoulement' por parte de los países de la Unión Europea, en aquellas personas susceptibles de ser beneficiarias de la protección
internacional.


4. Promover el diálogo con los países de origen y de tránsito de personas migrantes africanas así como con organizaciones regionales en materia de migración, del establecimiento de vías legales y seguras en el marco de la defensa y garantía
de los derechos de todas las personas migrantes.


5. Garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas en tránsito migrante por parte de los países con los que la Unión Europea establece acuerdos internacionales, y en concreto, con aquellos con los que firma acuerdos de
cooperación que incluyen cláusulas en materia migratoria.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon cinco enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Socialista por la que se insta al Gobierno a promover en la Unión Europea y en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas la adopción de medidas para la protección y garantía de los derechos humanos de las
personas migrantes que se encuentran en Libia.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de dos nuevos puntos, en el sentido siguiente:


'1. Garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas en tránsito migrante por parte de los países con los que la Unión Europea establece acuerdos internacionales y en concreto con aquellos con los que establece acuerdos de
cooperación que incluyen cláusulas en materia migratoria.


2. Garantizar el cumplimiento del Principio de 'non refoulement' recogido en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados por el cual se prohíbe expulsar o devolver a una persona al territorio de
cualquier país en el que su vida o su libertad se encuentren amenazadas, o en el que pudiera sufrir tortura, tratos inhumanos o degradantes u otras graves transgresiones de sus derechos humanos fundamentales.'


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


Al punto 1


De modificación.


Se propone la modificación del punto n.º 1, con texto:


'1. Urgir al Gobierno de unidad nacional de Libia que emprenda las acciones legales oportunas contra las organizaciones y personas que podrían estar incurriendo en el delito de tráfico de personas y ponga en marcha con urgencia el Protocolo
para prevenir, evitar y sancionar la trata de personas.'


En el sentido siguiente:


'1. Urgir al Gobierno de unidad nacional de Libia que emprenda las acciones legales oportunas contra las organizaciones y personas que podrían estar incurriendo en el delito de tráfico de personas y ponga en marcha con urgencia el Protocolo
para prevenir, evitar y sancionar la trata de personas, respetando y garantizando la labor humanitaria de las ONG que efectúan tareas de rescate en el Mediterráneo.'


Justificación.


Mejora técnica, en tanto en cuanto la redacción original podría servir para justificar eventualmente la persecución judicial que se mantiene en estos momentos sobre la ONG Proactiva Open Arms en Italia, entre otras.


Enmienda


Al punto 3


De modificación.



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Se propone la modificación del punto n.º 3, con texto:


'3. Demandar el refuerzo del trabajo de la Unión Europea con el Gobierno de Unidad Nacional de Libia en materia de apoyo y de formación del cuerpo de guardacostas libio respecto a derechos humanos y asistencia humanitaria conforme a lo
establecido en los acuerdos internacionales en este ámbito.'


En el sentido siguiente:


'3. Demandar el refuerzo del trabajo de la Unión Europea con el Gobierno de Unidad Nacional de Libia en materia de formación del cuerpo de guardacostas libio respecto a derechos humanos y asistencia humanitaria conforme a lo establecido en
los acuerdos internacionales en este ámbito, garantizando el cumplimiento del principio de 'non refoulement' por parte de la Unión Europea.'


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


Al punto 4


De modificación.


Se propone la modificación del punto n.º 4, con texto:


'4. Promover el diálogo con los países de origen y de tránsito de personas migrantes africanas así como con organizaciones regionales en materia de migración, del establecimiento de vías legales y seguras en el marco de la defensa y
garantía de los derechos de todas las personas migrantes.'


En el sentido siguiente:


'4. Promover el diálogo con los países de origen, de tránsito y de destino de personas migrantes africanas así como con organizaciones regionales en materia de migración, del establecimiento de vías legales y seguras en el marco de la
defensa y garantía de los derechos de todas las personas migrantes.'


Justificación.


Mejora técnica, en tanto en cuanto se reconocería así la responsabilidad de los países de destino de la emigración a la hora de proteger la seguridad y los derechos humanos de las personas migrantes.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2018.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista por la que se insta al Gobierno a promover en la Unión Europea y en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas la adopción de medidas para la protección y garantía de los derechos humanos de las personas migrantes que
se encuentran en Libia.


Enmienda


De modificación.



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El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de las Diputados insta al Gobierno a:


1. Instar al Gobierno de Unidad Nacional de Libia a que continúe actuando contra las organizaciones y personas que podrían estar incurriendo en el delito de tráfico de personas y ponga en marcha con urgencia el Protocolo para prevenir,
evitar y sancionar la trata de personas.


2. Solicitar al Gobierno de Unidad Nacional de Libia que facilite el trabajo del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional de Migraciones en Libia, su acceso a las instalaciones y espacios en
que se encuentran las personas migrantes así como la atención a éstas y que continúe colaborando con el grupo de trabajo conjunto UE-UA-NN.UU establecido en la Cumbre UE-UA de Abiyán en noviembre de 2017.


3. Contribuir al refuerzo del trabajo de la Unión Europea con el Gobierno de Unidad Nacional de Libia en materia de apoyo y de formación del cuerpo de guarda costas libio respecto a derechos humanos y asistencia humanitaria conforme a lo
establecido en los acuerdos internacionales en este ámbito.


4. Promover el diálogo con los países de origen y de tránsito de personas migrantes africanas así como con organizaciones regionales en materia de migración, del mantenimiento de vías legales y seguras en el marco de la defensa y garantía
de los derechos humanos de todas las personas migrantes.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2018.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/001523


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 10 de abril de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa al reconocimiento y modificación de los coeficientes reductores a trabajadores del
sector de la extracción y transformación del granito y la pizarra con riesgo de contraer silicosis, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie
D, núm. 122, de 14 de marzo de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las siguientes medidas encaminadas a dar solución a los problemas de los trabajadores del sector de la extracción y transformación del granito y la pizarra expuestos a riesgos de contraer silicosis.


2. Convocar, con carácter urgente, a los agentes sociales para iniciar el proceso de revisión de los actuales coeficientes reductores que se aplican en el sector del granito y la pizarra, de modo que los contemplados, para trabajos en
interior en el Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre se apliquen a todos los puestos de trabajo que se desarrollan en las naves de elaboración y transformación, aún sin tener actividad extractiva; homogeneizando además los de los distintos
puestos de trabajo expuestos, independientemente de su categoría e incorporando otras categorías que no están reconocidas en la actualidad ya que la polivalencia funcional, la existencia del mismo riesgo de exposición a polvo de sílice, la
incorporación de nuevas tecnologías, la readaptación de puestos de trabajo y la creación de otros nuevos han llevado a una situación de discriminación injustificada por aplicación de distintos coeficientes reductores.


3. Incorporar al sistema de la Seguridad Social un código identificador de las empresas que desarrollen su actividad económica en el sector a fin de facilitar el acceso a la jubilación de estos trabajadores, sin necesidad de que tengan que
solicitar empresa por empresa el reconocimiento de los coeficientes reductores.



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4. Extender el reconocimiento de la asignación de dichos coeficientes reductores a los trabajadores de las industrias transformadoras de granito, en coherencia con los ya existentes en el sector de la pizarra, y en función de los riesgos
inherentes a la actividad puesto que, según los organismos competentes en la materia, la concentración de polvo silicótico es, por razones obvias, superior en las naves que en las actividades a cielo abierto.


5. Reconocimiento de incapacidad total a los trabajadores afectados de primer grado de silicosis cuando no puedan acceder a otro puesto de trabajo exento de riesgo pulvígeno en la misma empresa.


6. En tanto no se legisle en el sentido solicitado, instamos al Gobierno a que dé las pertinentes instrucciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que varíe su criterio actual y, en atención a la amplia jurisprudencia
existente, los órganos competentes de la Institución reconozcan el derecho a la aplicación de coeficientes reductores estipulados en el Real Decreto 2366/1984, como reconocen todas las sentencias, a los trabajadores de las empresas transformadoras
del granito que los soliciten por las vías reglamentadas.


7. Modificar la Orden del 15 de abril de 1969 para que la silicosis de primer grado sin enfermedad interconcurrente sea determinante de una situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, cuando en la empresa no
existía puesto de trabajo alternativo libre de polvo. En tanto se lleva a cabo esta modificación legal se deben dictar las instrucciones oportunas tanto al INSS como a las Mutuas Colaboradoras, para que cuando se declare una silicosis grado I y no
exista en la empresa puesto de la categoría profesional del trabajador, exento de polvo de sílice y esta circunstancia quede constatada por la Inspección de Trabajo, se considere que el trabajador está inhabilitado para el desempeño de su profesión
habitual y en consecuencia se proceda al reconocimiento de una incapacidad permanente total.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Empleo y Seguridad Social


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa al reconocimiento y modificación de los coeficientes reductores a trabajadores del sector de la extracción y transformación del granito y la pizarra con riesgo de contraer silicosis del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Adoptar las siguientes medidas encaminadas a dar solución a los problemas de los trabajadores del sector de la extracción y transformación del granito y la pizarra expuestos a riesgos de contraer silicosis.


- Revisar en el marco del Diálogo Social los actuales coeficientes reductores que se aplican en el sector del granito y la pizarra, de modo que los contemplados, para trabajos en interior en el Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, se
apliquen a todos los puestos de trabajo que se desarrollan en las naves de elaboración y transformación, aun sin tener actividad extractiva; homogeneizando además los de los distintos puestos de trabajo expuestos, independientemente de su categoría
e incorporando otras categorías que no están reconocidas en la actualidad ya que la polivalencia funcional, la existencia del mismo riesgo de exposición a polvo de sílice, la incorporación de nuevas tecnologías, la readaptación de puestos de trabajo
y la creación de otros nuevos, ha llevado a una situación de discriminación injustificada por aplicación de distintos coeficientes reductores.



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- Adoptar las medidas necesarias para que los coeficientes se asignaran en una resolución global, para todo un sector de actividad, incorporándose al sistema de la seguridad social códigos de actividad identificadores de las empresas que
desarrollen su actividad económica en ese sector y que figuraran en la vida laboral, para facilitar que la asignación de los coeficientes reductores en el momento de que el trabajador acceda a la edad de jubilación se haga de oficio.


- Modificar la Orden de 15 de abril de 1969 para que la silicosis de primer grado sin enfermedad interconcurrente sea determinante de una situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, cuando en la empresa no exista
puesto de trabajo alternativo libre de polvo. En tanto se lleva a cabo esta modificación legal se deben dictar las instrucciones oportunas tanto al INSS como a las Mutuas Colaboradoras, para que cuando de declare una silicosis grado I y no exista
en la empresa puesto de la categoría profesional del trabajador, exento de polvo de sílice y esta circunstancia quede constatada por la Inspección de Trabajo, se considere que el trabajador está inhabilitado para el desempeño de su profesión
habitual y en consecuencia se proceda el reconocimiento de una incapacidad permanente total.


- Garantizar una vigilancia postocupacional obligatoria, a través del Sistema público de Salud a fin de evitar que los trabajadores lleguen a alcanzar el grado de silicosis de segundo grado.


- En tanto no se legisle en el sentido solicitado, instamos al Gobierno a que dé las pertinentes instrucciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que varíe su criterio actual y, en atención a la amplia jurisprudencia
existente, los órganos competentes de la Institución reconozcan el derecho a la aplicación de coeficientes reductores estipulados en el Real Decreto 2366/1984, como reconocen todas las sentencias, a los trabajadores de las empresas transformadoras
del granito que los soliciten por las vías reglamentadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 abril de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001543


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 10 de abril de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a modificar las condiciones del contrato de relevo y jubilación parcial, presentada
por el Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 122, de 14 de marzo de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a atender las demandas del sector de la automoción y a potenciar el contrato de relevo y jubilación parcial, en beneficio de la renovación de plantillas y de la creación de empleo estable para
trabajadores jóvenes.


A tal efecto, el Gobierno trasladará al diálogo social la necesidad de potenciar y relanzar el uso del contrato de relevo con las modificaciones normativas adecuadas que deberán acordarse con los interlocutores sociales.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Empleo y Seguridad Social


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a modificar las condiciones del contrato de relevo y jubilación parcial, del Grupo Parlamentario Mixto.



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Enmienda


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a atender las demandas del sector de la automoción y a potenciar el contrato de relevo y jubilación parcial, en beneficio de la renovación de plantillas y de la creación de empleo estable para
trabajadores jóvenes.


A tal efecto, la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, estudiará dicho contrato y se pronunciará sobre su adecuación a la finalidad referida así como su adecuación a los principios que rigen el sistema
público de Seguridad Social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001860


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 10 de abril de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre concesión de pensiones de viudedad a mujeres víctimas de violencia machista antes de la
entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 152, de 12 de mayo de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


- Previo informe del Consejo de Participación de la Mujer, se revisará el régimen jurídico para la concesión de las prestaciones por muerte y supervivencia de víctimas de violencia machista, para garantizar el reconocimiento de la pensión de
viudedad a las mujeres que acrediten que eran víctimas de violencia machista en el momento de la separación judicial o divorcio, acreditando esta condición, mediante sentencia firme o archivo de la causa de la causa por extinción de la
responsabilidad penal por fallecimiento, o en defecto de resolución judicial, mediante una orden de protección o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia machista, así como por la existencia de
denuncias ante los cuerpos de seguridad del Estado, partes médicos de lesiones, intervención de la policía o los servicios sociales, declaraciones tanto de la víctima, familiares o testigos de la situación, certificados de organismos con
competencias en cuestiones relacionadas con la violencia machista o cualquier otro medio de prueba que analizada desde una perspectiva de género y teniendo en cuenta la condición de víctima acredite esta situación, aun cuando los hechos se hubiesen
producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género.


- Hasta que se reforme el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social y teniendo en cuenta que en el mismo ya existe una cláusula residual sobre los medios de prueba admisibles, se dictarán instrucciones al INSS para que las
solicitudes para el reconocimiento de la pensión de viudedad a las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia machista, se resuelvan teniendo en cuenta la jurisprudencia creada por nuestros tribunales, en el sentido de que se realicen
interpretaciones amplias, desde una perspectiva de género con voluntad de proteger intereses de la víctima.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa de la Comisión Empleo y Seguridad Social


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre concesión de pensiones de viudedad a mujeres víctimas de violencia de machista antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Previo informe del Consejo de Participación de la Mujer, se revisará el régimen jurídico para la concesión de las prestaciones por muerte y supervivencia de víctimas de violencia machista, para garantizar el reconocimiento de la pensión de
viudedad a las mujeres que acrediten que eran víctimas de violencia machista en el momento de la separación judicial o divorcio, acreditando esta condición, mediante sentencia firme o archivo de la causa de la causa por extinción de la
responsabilidad penal por fallecimiento, o en defecto de resolución judicial, mediante una orden de protección o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia machista, así como por la existencia
denuncias ante los cuerpos de seguridad del Estado, partes médicos de lesiones, intervención de la policía o los servicios sociales, declaraciones tanto de la víctima, familiares o testigos de la situación, certificados de organismos con
competencias en cuestiones relacionadas con la violencia machista o cualquier otro medio de prueba que analizada desde una perspectiva de género y teniendo en cuenta la condición de víctima acredite esta situación, aun cuando los hechos se hubiesen
producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género .


- Hasta que se reforme el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social y teniendo en cuenta que en el mismo ya existe una cláusula residual sobre los medios de prueba admisibles, se dictarán instrucciones al INSS para que las
solicitudes para el reconocimiento de la pensión de viudedad a las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia machista, se resuelvan teniendo en cuenta la jurisprudencia creada por nuestros tribunales, en el sentido de que se realicen
interpretaciones amplias, desde una perspectiva de género con voluntad de proteger los intereses de la víctima.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002014


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 10 de abril de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre ratificación del Convenio 189 de la OIT y la recomendación número 201 sobre el trabajo
decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 182, de 27 de junio de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Ratificar, sin más dilación, el Convenio número 189 de la OIT y la Recomendación número 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.


- Desarrollar una normativa en materia de prevención de riesgos laborales para empleadas y empleados del hogar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el
artículo 7.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre así como el resto de la normativa aplicable; y, en consonancia la normativa que se desarrolle, a elaborar una guía básica que sirva como referencia para este colectivo en la que se aborden
las materias preventivas o de protección que deben tener en cuenta en su lugar de trabajo, la cual será distribuida a empleadores y trabajadores en el momento de tramitar las altas de estos últimos en la Seguridad Social.'



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A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre ratificación del Convenio 189 de la OIT y la
recomendación número 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la parte propositiva de la Proposición no de Ley, que queda redactada en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar, en el plazo máximo de seis meses y previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, la evaluación del impacto en el empleo y en las condiciones de trabajo de las personas al servicio del
hogar familiar prevista en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, e incorpore al ámbito de
dicha evaluación el impacto de las modificaciones normativas introducidas por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter
económico y social.


2. Concluida la evaluación prevista en el apartado anterior, constituir el grupo de expertos previsto en el apartado 2 de la citada disposición adicional segunda, al objeto de que elaboren, en el plazo máximo de seis meses, un informe, en
su caso con propuesta de reforma legislativa, sobre las siguientes cuestiones:


a) La viabilidad de aplicar plenamente el régimen de extinción del contrato de trabajo de la relación laboral común establecido en el Estatuto de los Trabajadores a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar,
así como la posibilidad de incluir el desistimiento del empleador, entendido como pérdida de confianza en el empleado, en alguna de las causas comunes de extinción del contrato de trabajo establecidas en el artículo 49 del Estatuto ele los
Trabajadores.


b) La viabilidad de establecer un sistema de protección por desempleo adaptado a las peculiaridades de la actividad del servicio del hogar familiar que garantice los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera.


c) La viabilidad de establecer la obligatoriedad de que los pagos por la actividad de servicios en el hogar familiar deban realicen realizarse mediante transferencia bancaria, con la finalidad de garantizar un adecuado control y de prevenir
el fraude fiscal y laboral.


3. Abordar, en el informe referido en el apartado anterior, la viabilidad de que España proceda a la ratificación del Convenio n.º 189 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), atendiendo a las conclusiones que se determinen en el
mismo y a las adaptaciones de la legislación española que serían necesarias de acuerdo con las directrices previstas en la Recomendación 201 sobre el trabajo doméstico adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo de 2011, complementaria al
citado Convenio n.º 189.


4. Desarrollar una normativa específica en materia de prevención de riesgos laborales para empleadas y empleados del hogar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos
Laborales, y en el artículo 7.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14



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de noviembre, así como en el resto de la normativa aplicable; y, en consonancia la normativa especifica que se desarrolle, elabore una guía básica que sirva como referencia para este colectivo en la que se aborden las medidas preventivas o
de protección que deben tener en cuenta en su lugar de trabajo, la cual será distribuida podrían ser distribuidas a empleadores y trabajadores en el momento de tramitar las altas de estos últimos en la Seguridad Social.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a ratificar, sin dilación, el Convenio número 189 de la OIT y la Recomendación número 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 2018.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/003146


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 10 de abril de 2018, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a mejorar las condiciones laborales del colectivo de personas con discapacidad y el
funcionamiento y control de los Centros Especiales de Empleo, presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 332, de 10 de abril de 2018, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Mejorar la capacidad y empleabilidad de las personas con discapacidad, mediante una formación específica y cualificada incluyendo prácticas obligatorias remuneradas en grandes empresas sin límite de edad, así como la incentivación al
acceso directo al mercado laboral, una vez finalizadas las prácticas, en colaboración con las Comunidades Autónomas y respetando el actual marco de distribución de competencias. Las grandes empresas, tendrán la obligatoriedad de incluir
trabajadores con discapacidad en régimen de prácticas remuneradas en plantilla.


2. Impulsar las modificaciones legales oportunas con el fin de garantizar la integración real de las personas con discapacidad al mercado laboral mediante la aplicación a la empresa ordinaria de las mismas bonificaciones que se aplican a un
centro especial de empleo, con la garantía de que el trabajador discapacitado cobre el mismo salario que el resto de trabajadores con la misma categoría profesional y ajustado al convenio colectivo de la empresa o sector. Esto es, bonificación del
100 % de las cuotas a la seguridad social del salario de convenio, así como una subvención de parte del coste salarial.


3. Realizar una campaña de sensibilización a nivel estatal, en las distintas lenguas del Estado y en todos los medios de comunicación, sobre las capacidades y contribuciones de las personas con discapacidad en la sociedad, concienciando en
especial a los empresarios en todo lo referente a la discapacidad así como las diferentes políticas de contratación y las ventajas que conlleva la contratación de personas de este colectivo.


4. Impulsar la revisión, previa consulta con las organizaciones afectadas, de los parámetros de la cuota de reserva; por un lado, el porcentaje de 2 % y, por otro, el tamaño de la empresa obligada a la contratación de trabajadores con
discapacidad, que no afecta a empresas de menos de 50 trabajadores, por lo que en la pequeña y mediana empresa esta obligación se vacía de efectividad real para lograr la integración. Así como el endurecimiento de los requisitos para poderse acoger
a medidas alternativas el establecimiento de mecanismos para que esta opción fomente de forma real y efectiva el acceso de este colectivo al mercado de trabajo y el control de su realización. Elaborar en coordinación con las CCAA instrucciones para
los Servicios Públicos de Empleo a los efectos de interpretar los requisitos previstos legalmente para acogerse a las medidas alternativas en detrimento de la contratación de trabajadores con discapacidad, endureciendo los requisitos.



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5. Revisar por parte de las inspecciones de trabajo mediante campañas específicas para el cumplimiento de la obligación de reserva del 2 % para empresas de más de 50 trabajadores, dando unos plazos determinados para que procedan a cubrir
estos puestos reservados a personas con discapacidad mediante contratación directa, respetando en cualquier caso las competencias de las Comunidades Autónomas que han asumido de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía las competencias en materia de
inspección de trabajo.


6. Modificar el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, que regula como relación laboral de carácter especial la de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, para garantizar la igualdad y no discriminación en el empleo
y en el trabajo de las personas con discapacidad; la mejora de la calidad del empleo y de sus condiciones de trabajo y la promoción de su empleabilidad y de su integración en el mercado de trabajo ordinario, garantizar una asimilación a la relación
laboral común y la garantía íntegra del salario mínimo interprofesional o la referencia a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y sobre todo la regulación de la excedencia por movilidad laboral, con el fin favorecer el tránsito
al empleo ordinario, al establecer una 'red de seguridad', unas garantías de retorno al centro especial de empleo para los trabajadores con discapacidad que se incorporen a empresas ordinarias desde un centro especial de empleo.


7. Controlar la función social de los centros especiales de empleo para el acceso prioritario de personas con discapacidad que vean mermada su capacidad de trabajo, con el fin de cumplir con el objetivo de integrar a personas con
discapacidad, dando prioridad a las personas con discapacidades más severas, en coordinación con las Comunidades Autónomas y respetando el actual marco de distribución de competencias.


8. Modificar el régimen jurídico del Enclave Laboral regulado por el Real Decreto 290/2004, para configurarlo de hecho como instrumento para favorecer el tránsito de empleo protegido a empleo ordinario, ya que una adecuada regulación podría
contribuir directamente a la incorporación de las personas con discapacidad al mercado ordinario de trabajo.


9. Controlar la cesión ilegal de trabajadores que se da en los Centros especiales de empleo, cediendo trabajadores que prestan sus servicios a otras empresas con salarios inferiores al convenio colectivo de empresa usuaria o sector, en
coordinación con las Comunidades Autónomas y respetando el actual marco de distribución de competencias.


10. Realizar una Campaña anti fraude y control financiero de todos los Centros especiales de empleo para que justifiquen en qué partidas se invierte todo el dinero recibido de las subvenciones y ayudas del Estado.


11. Impulsar las modificaciones legales oportunas con el fin de lograr la equiparación salarial de las personas con discapacidad mediante el control de 'precio convenido' por parte de los centros especiales de empleo y de empresas
colaboradoras que se ampara en el artículo 5 del Real Decreto 290/2004, por el que se regulan los enclaves laborales, que implican el abaratamiento de los contratos de trabajadores con discapacidad. Este 'precio convenido' por el servicio, debe
someterse obligatoriamente al límite del salario que abona la empresa colaboradora a sus trabajadores sin discapacidad que ocupan puestos similares, es decir al convenio colectivo aplicable al resto de los trabajadores.


12. Impulsar la revisión de los Convenios Colectivos específicos de los Centros Especiales de Empleo para equiparar los salarios de sus trabajadores a los salarios de los Convenios colectivos del sector y ámbito, así como establecer una
reducción salarial inferior a la actual (máximo 15 %) para aquellas personas con discapacidad que implique disminución de su capacidad de trabajo superior al 33 %, previa certificación de un profesional externo en coordinación con las Comunidades
Autónomas y respetando el actual marco de distribución de competencias. Impulsar, así mismo como una materia prioritaria en la negociación colectiva, la contratación de trabajadores con discapacidad, definiendo los puestos que pueden ser ocupados e
incluso reservados para trabajadores con discapacidad.


13. Establecer instrumentos de gestión de recursos humanos en el seno de las empresas que determinen la necesidad de sensibilizar y acabar con el desconocimiento de la ley por parte de los empresarios, mediante la elaboración de protocolos
o planes de integración de las personas trabajadoras con discapacidad con la participación de los representantes legales de los trabajadores.


14. Recuperar líneas de ayuda en políticas activas dirigidas a la discapacidad, orientadas a favor de las mujeres con discapacidad y a aquellos casos con más baja empleabilidad y establecer medidas específicas de apoyo al empleo de personas
con discapacidad en los pliegos de contratación de bienes y/o servicios de las administraciones públicas.



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15. Desarrollar registros y comunicación de datos por parte de las empresas a las Autoridades laborales de las CCAA.


16. Diseñar fórmulas de excelencia empresarial, para las empresas que realizan acciones en esta materia que supongan un compromiso con las personas con discapacidad, fomentando su empleo y la calidad del mismo en condiciones de igualdad y
más allá del cumplimiento de sus obligaciones legales.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Empleo y Seguridad Social


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a mejorar las condiciones laborales del colectivo de personas con discapacidad y el funcionamiento y control de los Centros Especiales de Empleo, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Mejorar la capacidad y empleabilidad de las personas con discapacidad, mediante una formación específica y cualificada incluyendo prácticas obligatorias remuneradas en grandes empresas sin límite de edad, así como la incentivación al
acceso directo al mercado laboral, una vez finalizadas las prácticas, en colaboración con las Comunidades Autónomas y respetando el actual marco de distribución de competencias. Las grandes empresas, tendrán la obligatoriedad de incluir
trabajadores con discapacidad en régimen de prácticas remuneradas en plantilla.


2. Impulsar las modificaciones legales oportunas con el fin de garantizar la integración real de las personas con discapacidad al mercado laboral mediante la aplicación a la empresa ordinaria de las mismas bonificaciones que se aplican a un
centro especial de empleo, con la garantía de que el trabajador discapacitado cobre el mismo salario que el resto de trabajadores con la misma categoría profesional y ajustado al convenio colectivo de la empresa o sector. Esto es, bonificación del
100 % de las cuotas a la seguridad social del salario de convenio, así como una subvención de parte del coste salarial.


3. Realizar una campaña de sensibilización a nivel estatal, en las distintas lenguas del Estado y en todos los medios de comunicación, sobre las capacidades y contribuciones de las personas con discapacidad en la sociedad, concienciando en
especial a los empresarios en todo lo referente a la discapacidad así como las diferentes políticas de contratación y las ventajas que conlleva la contratación de personas de este colectivo.


4. Impulsar la revisión, previa consulta con las organizaciones afectadas, de los parámetros de la cuota de reserva; por un lado, el porcentaje de 2 % y por otro el tamaño de la empresa obligada a la contratación de trabajadores con
discapacidad, que no afecta a empresas de menos de 50 trabajadores lo que en la pequeña y mediana empresa esta obligación se vacía de efectividad real para lograr la integración. Así como el endurecimiento de los requisitos para poderse acoger a
medidas alternativas y en caso de optar establecer mecanismos para que esta opción fomente de forma real y efectiva el acceso de este colectivo al mercado de trabajo y controlar su realización. Elaborar en coordinación con las CCAA instrucciones
para los Servicios Públicos de Empleo a los efectos de interpretar los requisitos previstos legalmente para acogerse a las medidas alternativas en detrimento de la contratación de trabajadores con discapacidad, endureciendo los requisitos.



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5. Revisar por parte de las inspecciones de trabajo mediante campañas específicas para el cumplimiento de la obligación de reserva del 2 % para empresas de más de 50 trabajadores, dando unos plazos determinados para que procedan a cubrir
estos puestos reservados a personas con discapacidad mediante contratación directa, respetando en cualquier caso las competencias de las Comunidades Autónomas que han asumido de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía las competencias en materia de
inspección de trabajo.


6. Modificar el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, que regula como relación laboral de carácter especial la de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, para garantizar la igualdad y no discriminación en el empleo
y en el trabajo de las personas con discapacidad; la mejora de la calidad del empleo y de sus condiciones de trabajo y la promoción de su empleabilidad y de su integración en el mercado de trabajo ordinario, garantizar una asimilación a la relación
laboral común y la garantía íntegra del salario mínimo interprofesional o la referencia a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y sobre todo la regulación de la excedencia por movilidad laboral, con el fin favorecer el tránsito
al empleo ordinario, al establecer una'red de seguridad', unas garantías de retorno al centro especial de empleo para los trabajadores con discapacidad que se incorporen a empresas ordinarias desde un centro especial de empleo.


7. Controlar de la función social de los centros especiales de empleo para el acceso prioritario de personas con discapacidad que vean mermada su capacidad de trabajo, con el fin de cumplir con el objetivo de integrar a personas con
discapacidad, dando prioridad a las personas con discapacidades más severas, en coordinación con las Comunidades Autónomas y respetando el actual marco de distribución de competencias.


8. Modificar el régimen jurídico del Enclave Laboral regulado por Real Decreto 290/2004, para configurarlo de hecho como instrumento para favorecer el tránsito de empleo protegido al empleo ordinario, ya que una adecuada regulación podrían
contribuir directamente a la incorporación de las personas con discapacidad al mercado ordinario de trabajo.


9. Controlar de la cesión ilegal de trabajadores que se da en los Centros especiales de empleo, cediendo trabajadores que prestan sus servicios a otras empresas con salarios inferiores al convenio colectivo de empresa usuaria o sector, en
coordinación con las Comunidades Autónomas y respetando el actual marco de distribución de competencias.


10. Realizar una Campaña anti fraude y control financiero de todos los Centros especiales de empleo para que justifiquen en qué partidas se invierte todo el dinero recibido de las subvenciones y ayudas al Estado.


11. Impulsar las modificaciones legales oportunas con el fin de lograr la equiparación salarial de las personas con discapacidad mediante el control de 'precio convenido' por parte de los centros especiales de empleo y de empresas
colaboradoras que se ampara en el artículo 5 del Real Decreto 290/2004, por el que se regulan los enclaves laborales, que implican el abaratamiento de los contratos de trabajadores con discapacidad. Este 'precio convenido' por el servicio, debe
someterse obligatoriamente al límite del salario que abona la empresa colaboradora a sus trabajadores sin discapacidad que ocupan puestos similares, es decir al convenio colectivo aplicable al resto de los trabajadores.


12. Impulsar la revisión de los Convenios Colectivos específicos de los Centros Especiales de Empleo para equiparar los salarios de sus trabajadores a los salarios de los Convenios colectivos del sector y ámbito, así como establecer una
reducción salarial inferior a la actual (máximo 15 %) para aquellas personas con discapacidad que implique disminución de su capacidad de trabajo superior al 33 %, previa certificación de un profesional externo en coordinación con las Comunidades
Autónomas y respetando el actual marco de distribución de competencias. Impulsar, así mismo como una materia prioritaria en la negociación colectiva, la contratación de trabajadores con discapacidad, definiendo los puestos que pueden ser ocupados e
incluso reservados para trabajadores con discapacidad.


13. Establecer instrumentos de gestión de recursos humanos en el seno de las empresas que determinen la necesidad de sensibilizar y acabar con el desconocimiento de la ley por parte de los empresarios, mediante la elaboración de protocolos
o planes de integración de las personas trabajadoras con discapacidad con la participación de los representantes legales de los trabajadores.


14. Recuperar líneas de ayuda en políticas activas dirigidas a la discapacidad, orientadas a favor de las mujeres con discapacidad y a aquellos casos con más baja empleabilidad y establecer medidas específicas de apoyo al empleo de personas
con discapacidad en los pliegos de contratación de bienes y/o servicios de las administraciones públicas.



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15. Desarrollar registros y comunicación de datos por parte de las empresas a las Autoridades laborales de las CCAA.


16. Diseñar fórmulas de excelencia empresarial, para las empresas que realizan acciones en esta materia que supongan un compromiso con las personas con discapacidad, fomentando su empleo y la calidad del mismo en condiciones de igualdad y
más allá del cumplimiento de sus obligaciones legales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana relativa a mejorar las condiciones laborales del colectivo de personas con discapacidad y el funcionamiento y control de los Centros Especiales de Empleo.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará como sigue:


'La Comisión de Empleo y Seguridad Social insta al Gobierno de acuerdo con los agentes sociales y en el marco del diálogo social, a que:


1. Garantice la aplicación y eficacia de los incentivos destinados a los Centros Especiales de Empleo y para el colectivo de trabajadores que pudieran verse afectados por alguna discapacidad.


2. Se incorpore en los PGE 2018 los créditos necesarios para financiar los compromisos salariales de los Centros Especiales de Empleo derivados de las importantes subidas del SMI en 2017 y 2018.


3. Se aumente la partida presupuestaria destinada a financiar las políticas de fomento de empleo de los más desfavorecidos y en especial para las personas con discapacidad, para seguir apostando por el empleo inclusivo.


4. Promueva la actuación de la Inspección de Trabajo para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y de prevención de riesgos en materia laboral.


5. Evalúe, en el marco del dialogo social, la necesidad de implementar medidas adicionales para mejorar la protección y la incorporación al mercado laboral de las personas con discapacidad.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 2018.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/002317


Mediante escrito de fecha 12 de abril de 2018 se ha retirado por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, la Proposición no de Ley sobre la modificación de las condiciones de comercialización de los
productos de juego que el Gobierno autoriza a la ONCE, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 224, de 06 de octubre de 2017.



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Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


OTROS TEXTOS


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


044/000032


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la corrección de error en la publicación del Dictamen emitido por la Comisión de Defensa
el día 21 de febrero de 2018, en relación con el Informe Anual de 2017 del Observatorio de la Vida Militar, BOCG 'Congreso de los Diputados', serie D, núm. 318, de 15 de marzo de 2018:


En la página 21, el apartado 'V Otras cuestiones' debe ser suprimido.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


SECRETARÍA GENERAL


292/000029


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 6 de febrero de 2018, ha acordado, de conformidad con la cláusula Tercera de la convocatoria de tres becas para la formación práctica de licenciados universitarios con conocimientos especializados
en la Unión Europea y el sistema Constitucional y Parlamentario, convocada por Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados en la misma reunión del día 6 de febrero de 2018, que el Jurado esté integrado por las siguientes personas:


- Presidente del Jurado: Excma. Sra. D.ª Ana María Pastor Julián, Presidenta del Congreso de los Diputados, quien lo presidirá.


- Excmo. Sr. D. José Ignacio Prendes Prendes, Vicepresidente Segundo del Congreso de los Diputados.


- Excma. Sra. D.ª María Gloria Elizo Serrano, Vicepresidenta Cuarta del Congreso de los Diputados.


- Ilmo. Sr. D. José Antonio Moreno Ara, Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios.


- Ilma. Sra. D.ª Blanca Hernández Oliver, Directora de Estudios, Análisis y Publicaciones.


- Ilma. Sra. D.ª Carmen Sánchez-Abarca Gornals, Letrada de las Cortes Generales ante la Unión Europea, que actuará como Secretaria del Jurado.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.