Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 330, de 06/04/2018
cve: BOCG-12-D-330 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


6 de abril de 2018


Núm. 330



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000048 Solicitud de creación de una Subcomisión de Movilidad Sostenible, en el seno de la Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, al objeto de elaborar un informe sobre la movilidad en nuestro país presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso... (Página2)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000634 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la adopción de determinadas medidas que faciliten el acceso a la documentación y la desclasificación de
documentos históricos... (Página3)


162/000635 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la puesta en marcha de mecanismos para la aplicación efectiva del Reglamento EUTR de lucha contra la tala
ilegal y su comercio asociado... (Página5)


162/000636 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre los efectos ambientales, económicos y sociales del temporal Emma en el puerto de Gran Tarajal, en
Fuerteventura... (Página7)


162/000637 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la elaboración de la Ley de Servicios Sociales... (Página8)


162/000638 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la revalorización de las pensiones y supresión del factor de sostenibilidad... href='#(Página9)'>(Página9)


162/000639 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la implantación completa del cribado de cáncer colorrectal en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla... (Página15)


162/000640 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, por la que se reclama una Ley de Cambio Climático y Transición Energética... (Página16)


162/000641 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la reprobación de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad... href='#(Página17)'>(Página17)



Página 2





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000048


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Solicitud de creación de una Subcomisión de Movilidad Sostenible, en el seno de la Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, al objeto de elaborar un informe sobre la movilidad en nuestro país.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo dispuesto en la resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre el procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las
Comisiones de la Cámara de fecha 26 de junio de 1996, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 27 de junio de 1996, solicitan la creación de una Subcomisión de Movilidad Sostenible, en el seno de la Comisión sobre Seguridad Vial y
Movilidad Sostenible, al objeto de elaborar un informe sobre la movilidad en nuestro país.


Exposición de motivos


Hoy en día es una realidad que la movilidad de los ciudadanos se desarrolla a través de diferentes medios y concretamente en relación con los vehículos de tracción mecánica hoy existe una clara sensibilidad en torno a la contaminación que la
tracción mecánica genera.


Las distintas modalidades utilizadas para la movilidad, vehículos de cuatro ruedas, motos y bicicletas ocupan en ocasiones un mismo espacio para circular sometidos a unas reglas de circulación según sea el vehículo utilizado y pudiera ser
necesario reflexionar sobre ello para garantizar menor riesgo y mayor seguridad en nuestras carreteras.


Otro gran asunto que figura en el interés de distintos países, sus responsables de Gobierno y también de gran importancia para la población, es la contaminación derivada de los motores de combustión interna, forma de tracción de uso
generalizado hoy en el continente europeo y también en España.



Página 3





Por todo ello se propone la creación de una Subcomisión de Movilidad Sostenible en el ámbito de la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible cuyas características serán:


REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


A) Objeto de la Subcomisión.


Elaborar un informe sobre los distintos supuestos de modalidades de transporte que hoy se practican por la ciudadanía en aras a disminuir el riesgo de accidentes e incrementar la seguridad en las vías públicas. Asimismo en el citado informe
se habría de incorporar una parte específica relacionada con las medidas a adoptar para estimular la baja contaminación en los vehículos de tracción mecánica a los efectos de garantizar los mejores parámetros de conservación medioambiental.


B) Composición.


La Subcomisión estará integrada por tres representantes de aquellos Grupos que tengan más de cien Diputados, dos cada uno de los Grupos Parlamentarios que tengan entre veinticinco y cien Diputados en la Cámara, y un representante de cada uno
de los Grupos Parlamentarios restantes.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que se adopten se aplicará el criterio de voto ponderado.


D) Plazos.


Los trabajos de la Subcomisión concluirán al finalizar el periodo de sesiones siguiente de aquel en que resulte constituida.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2018.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000634


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la adopción de determinadas medidas que faciliten el
acceso a la documentación y la desclasificación de documentos históricos, para su debate en Pleno.



Página 4





Exposición de motivos


La Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, que fue aprobada en plena dictadura franquista, muestra una anomalía con respecto a la legislación sobre esta materia de la mayoría de países de nuestro entorno, y es que no establece
un límite temporal para que los documentos clasificados pasen a ser de libre acceso. Mientras en los otros países se establecen 25, 30 o 40 años para su desclasificación, en la Ley de secretos oficiales de 1968 no hay absolutamente ningún límite.


En 1984, España adoptó un acuerdo (Orden Ministerial de 18 de enero de 1984 por el que se autoriza la consulta de documentos con fines de investigación en el Archivo General y Biblioteca del Ministerio de Asuntos Exteriores, BOE de 18 de
febrero de 1984) para abrir todos los archivos y la biblioteca que la situó a la vanguardia de la transparencia y de la información en documentos históricos. Así, de 1984 a 2010 los investigadores pudieron acceder a la sala de lectura y consultar
los archivos que necesitaran. Pero en octubre de 2010 ocurrió algo sorprendente y es que el entonces ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación declaró secretos los catorce temas que constituyen toda la política exterior. Simultáneamente, la
entonces ministra de Defensa propuso desclasificar 10.000 documentos históricos sin que al final se llevara a cabo.


En 2011, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores aplica el acuerdo que había adoptado el Gobierno en octubre de 2010. La aplicación supone no permitir consultar multitud de documentos. Esto provocó, entre otras
reacciones, un manifiesto de casi cuatrocientos historiadores de diecisiete universidades del mundo en el que mostraban un absoluto rechazo a la medida. Sumado a ello, se han venido tomando decisiones que, lejos de solucionar el problema, lo ha
empeorado. La principal ha sido romper la unidad del archivo enviando los materiales históricos anteriores a 1931 al Archivo Histórico Nacional y los posteriores al Archivo General de la Administración, garantizando así el acceso público al segundo
pero no al primero. Incluso los relatores de la Organización de Naciones Unidas (ONU), quienes estuvieron de visita en España para analizar cuestiones de libertad y justicia, apuntaron que en este país no existe un criterio claro para decidir qué
documentos pueden consultarse y cuáles no.


No deja de ser incomprensible que el marco político general del acceso a materias reservadas en España pase por una Ley de 1968. Es necesario impulsar las medidas necesarias para sustituir el acuerdo de 2010, y modificar la Ley 9/1968, de 5
de abril, sobre secretos oficiales, para fijar un límite de años a partir del cual se desclasifiquen automáticamente los documentos clasificados como secretos o reservados, y de este modo ponernos a la altura de Estados de nuestro entorno en materia
de transparencia y acceso a la información pública.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Cumplir con el compromiso adquirido por el Ministro de Exteriores en 2013 e impulsar un nuevo Acuerdo en el Consejo de Ministros que sustituya el de octubre de 2010 para permitir un acceso más sencillo y libre a la documentación
histórica en poder de la Administración General del Estado.


2. Impulsar la modificación de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, en el sentido de establecer un límite temporal de 25 años, en función del contenido, a la desclasificación de documentos históricos.


3. Destinar los recursos necesarios para garantizar la correcta clasificación y conservación de las cajas y legajos transferidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores en 2012 al Archivo General de la Administración (AGA) de modo que
permita su acceso completo al conjunto de la ciudadanía.


4. Remitir a las Cortes un informe anual sobre todos los actos, documentos, informaciones, datos y objetos que hayan sido declarados como clasificados, indicando las series documentales en que se encuentran de acuerdo con el cuadro de
clasificación de cada ministerio. El contenido y estructura de este informe se regulará reglamentariamente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de marzo de 2018.-Félix Alonso Cantorné, Diputado.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



Página 5





162/000635


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en el Pleno, relativa a la puesta en marcha de mecanismos para la aplicación efectiva del Reglamento EUTR de lucha contra la tala ilegal y su comercio asociado.


Exposición de motivos


El pasado año, el Programa de la ONU para el Medio Ambiente publicó un informe en el que se concluía que:


- la tala ilegal es el primer delito medioambiental a escala global,


- la tala ilegal supone entre el 50 y el 90 % del conjunto de actividades forestales en zonas forestales tropicales que son productoras clave,


- el 30 % de la madera que se comercializa en el mundo es ilegal,


- este delito movió en 2016 entre 50.700 y 152.000 millones de dólares estadounidenses, frente a los 30.000 y 100.000 millones de 2014.


El Banco Mundial estima que los gobiernos de todo el mundo pierden entre 10.000 millones y 15.000 millones de dólares cada año como resultado de la tala ilegal.


En octubre de 2010, el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento (EU) 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, más conocido por
Reglamento EUTR (European Union Timber Regulation) de lucha contra la tala ilegal y su comercio asociado.


Según este Reglamento EUTR, las empresas que comercializan con madera y otros productos forestales en la Unión Europea están obligadas a proceder con la Diligencia Debida y establecer sistemas de evaluación de riesgo que descarten madera de
aquellas empresas, regiones o países donde exista un riesgo considerable o elevado de adquirir madera ilegal debido al incumplimiento de las leyes forestales, corrupción, falta de transparencia, conflictos bélicos, violaciones de derechos humanos,
etc.


Solo en 2015, y solo tras la apertura de un proceso de infracción a España por parte de la Comisión Europea por no hacer efectivo el reglamento EUTR y una amenaza de llevar a España al Tribunal de Justicia de la UE, finalmente en diciembre
el Gobierno aprobó el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, que por fin permitía la aplicación del reglamento EUTR en nuestro país.


Así, el sábado 3 de marzo de 2018 se cumplieron cinco años de la entrada en vigor de la legislación puesta en marcha para combatir la tala ilegal y el comercio derivado de madera y productos de madera dentro de las fronteras de la Unión
Europea.


El problema en España es que a pesar de que existe la legislación al respecto, muchas de las comunidades autónomas no han nombrado una autoridad responsable que controle la entrada de madera talada de forma ilegal. La norma europea
establece la obligación por parte de las empresas comercializadoras de productos forestales de evitar la entrada de madera procedente de talas ilegales.


Mientras la depredación de los recursos naturales sigue produciendo muertes y madera barata para el mercado internacional, en España la inacción del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, sigue demorando la
aplicación del Real Decreto 1088/2015, que debería asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos derivados. A los años de retraso en la aprobación y aplicación del Reglamento EUTR, se suma la maraña burocrática creada y la
absoluta falta de transparencia por parte del MAPAMA sobre los controles realizados, los expedientes abiertos, las multas impuestas o la madera incautada por el incumplimiento de esta legislación.


Los bosques son cruciales en la lucha contra el cambio climático al constituir el único sumidero gestionable. Más allá de reducir sus propias emisiones es el único sector que puede compensar las de otros. Hoy, el crecimiento del stock
forestal compensa el 20 % del total de emisiones de CO2 de España, además de importantes beneficios climáticos adicionales por almacenaje temporal gracias al uso de



Página 6





productos forestales de larga duración, sobre todo madera en la construcción, y por la sustitución de materias primas y energías no renovables.


Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO):


- Los bosques cubren un tercio de la superficie del planeta y albergan más de la mitad de las especies terrestres de vegetales y animales.


- Los árboles de los bosques son acueductos naturales, redistribuyen hasta el 95 % del agua que absorben donde más se necesita. Mantienen el agua en el suelo, evitando la erosión, y luego la liberan de nuevo a la atmósfera, produciendo un
efecto de enfriamiento.


- Los árboles son un gran sumidero de carbono, con los bosques del mundo se eliminan un estimado de 2,1 gigatoneladas de dióxido de carbono anualmente -o lo que es lo mismo, 2,1 millones de toneladas. Esto, sin duda tiene una función
fundamental en el equilibrio del ciclo del carbono del mundo y en ayudar a combatir el cambio climático.


- El mundo está experimentando una pérdida neta de 3,3 millones de hectáreas de superficie forestal al año.


- Los bosques gestionados de manera sostenible constituyen la principal materia prima para el papel, que es renovable, y uno de los materiales más reciclados del mundo: alrededor del 55 % o 225 millones de toneladas de toda la fibra
utilizada para la producción de papel proviene hoy del papel recuperado.


El tráfico ilegal de madera tiene un efecto devastador sobre los bosques, pero también sobre las poblaciones que dependen de estos recursos. Una mejor gobernanza forestal (cómo se toman y se hacen cumplir las decisiones sobre el manejo, uso
y conservación de los bosques) tiene múltiples beneficios:


- preserva la biodiversidad,


- reduce las emisiones de carbono,


- protege los bosques para futuras generaciones,


- rompe los ciclos de producción y pobreza,


- hace medios de vida sostenibles,


Por tanto, la aplicación efectiva del Reglamento EUTR es fundamental para evitar la desaparición de los bosques, la pérdida de biodiversidad y el agravamiento del cambio climático.


Por ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Desarrollar e implementar el Sistema Estatal de Información del comercio de madera en España, tal y como establece el artículo 10 del Real Decreto 1088/2015, habilitando las herramientas y los recursos necesarios para que sea posible
conocer el número de controles realizados a las empresas, los expedientes abiertos o las medidas correctoras impuestas por incumplir los requerimientos del Reglamento EUTR.


2. Ampliar los mecanismos de control para garantizar el cumplimiento de la diligencia debida por parte de las empresas en sus operaciones comerciales, así como la aplicación de medidas correctoras en los casos de incumplimiento, para evitar
la impunidad en el sector.


3. Agilizar la entrada en vigor y aplicación del actual régimen sancionador contemplado en la Ley de Montes (multas e incautación de madera).


4. Poner en marcha, de forma centralizada, registros públicos y transparentes con la información disponible, completa y actualizada, acerca de las autoridades competentes EUTR de las diferentes Comunidades Autónomas.


5. Elaborar y garantizar la disponibilidad para su consulta pública de los informes anuales que se requieren por parte la Comisión Europea, tal y como dispone el artículo 3 del Real Decreto 1088/2015.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de marzo de 2018.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



Página 7





162/000636


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su
debate en el Pleno sobre los efectos ambientales, económicos y sociales del temporal Emma en el puerto de Gran Tarajal, en Fuerteventura.


Exposición de motivos


El pasado miércoles 28 de febrero, el temporal Emma llevó a las instituciones públicas de todo el Estado a activar diferentes niveles de alerta en varias Comunidades Autónomas, siendo el archipiélago canario una de las más afectadas.
Precisamente en las Islas, uno de los primeros territorios en sufrir sus efectos, fue decretada la situación de alerta máxima por lluvia, vientos y fenómenos costeros con varios días de antelación. De hecho, esta borrasca constituía la tercera
borrasca consecutiva que afectaba a Canarias en lo que va de año.


Semejante nivel de previsión no ha servido para evitar que se produjeran cuantiosos daños a consecuencia del mal tiempo. Entre el amplio listado de percances, sin embargo, hay un episodio que debe destacarse por su especial gravedad: el
hundimiento de tres gabarras y la inmersión parcial de una cuarta en el Puerto de Gran Tarajal, ubicado en el municipio de Tuineje, en la isla de Fuerteventura. Un suceso que ya ha provocado un importante vertido de fuel en la zona.


Desde el incidente, el Gobierno de Canarias ha convocado al Comité Asesor del Plan Específico de Contingencia por Contaminación Marina Accidental (PECMAR) para evaluar la situación y limitar los efectos del derrame, que amenaza con
expandirse desde el puerto y alcanzar a otras zonas del litoral insular. La situación es grave, pues, las embarcaciones afectadas contienen en su interior más de 147.000 litros de gasóleo, almacenados en su mayoría en las bodegas de aquellas que ya
permanecen completamente sumergidas bajo el agua.


A pesar del riesgo que entraña esta situación, las instituciones públicas han registrado enormes dificultades y retrasos a la hora de desarrollar las acciones destinadas a contener y restaurar los perjuicios ocasionados por el vendaval,
cuyos objetivos deben pasar, principalmente, por recuperar la funcionalidad del muelle cuanto antes, además de revertir los efectos sobre el medio marino y proceder a la restauración de los espacios naturales contaminados.


Por todos estos motivos, la población de Gran Tarajal y la ciudadanía canaria en general, ha criticado muy duramente la dilación con que se ha actuado por parte del Gobierno de Canarias, en este asunto, denunciando, por ejemplo, que se haya
tardado tanto en instalar los muros para contener el avance de los vertidos en el perímetro del Puerto, así como también los retrasos con respecto a la evaluación de los cuantiosos daños materiales que ha provocado la tormenta.


Meses antes de que Emma asolara al Archipiélago, ya se había incidido en el peligro que representaban las embarcaciones ahora siniestradas con sola su presencia en Gran Tarajal. Y es que, por norma general, estas han permanecido durante
demasiado tiempo en sus infraestructuras portuarias sin tripulación y en un estado de actividad latente. Un uso impropio para este muelle dedicado la actividad pesquera y no a la industrial.


Por si esto fuera poco, en estos días hemos tenido conocimiento de que la empresa responsable de los barcos sumergidos había solicitado con antelación la autorización a Capitanía Marítima en Las Palmas, dependiente del Ministerio de Fomento,
para fondear estas embarcaciones lejos del Puerto de Gran Tarajal, y así evitar que se produjera una situación de riesgo ante la llegada del temporal. No obstante, dicha medida fue denegada por parte de las autoridades.


La sucesión de errores acaecida en los trabajos de previsión, gestión de la infraestructura portuaria en pleno temporal y posterior desarrollo de las labores de rehabilitación en Gran Tarajal, han desvelado la existencia de fallas que
afectan directamente al planeamiento institucional en casos de emergencias en esta zona, además de desvelar la necesidad de implementar los procedimientos adecuados para proteger el medio natural marino y depurar responsabilidades políticas sobre
todo lo ocurrido.



Página 8





Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar a realizar una batería de acciones destinadas a paliar los efectos que el temporal Emma ha causado en el Puerto de Gran Tarajal, en la isla de Fuerteventura, destinadas a paliar los daños ocasionados por el hundimiento de varias
embarcaciones y los vertidos de fuel que estas han provocado, con el objetivo de restaurar cuanto antes los daños en su medio natural marino y las infraestructuras portuarias afectadas.


2. Aprobar un decreto ley específico con motivo de lo acaecido en el Puerto de Gran Tarajal, en el que se establezcan las ayudas y actuaciones pertinentes para contrarrestar los graves efectos del temporal y adoptar, de forma prioritaria,
medidas urgentes como indemnizaciones y ayudas económicas destinadas a recuperar la actividad pesquera y regenerar el medio natural afectado por el temporal, además de destinar recursos para las administraciones que les permitan enfrentar los daños
ocasionados, además de implementar las medidas necesarias para prevenir nuevos episodios de gravedad similar en la zona.


3. Coordinar junto al Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, la ejecución de estas ayudas de emergencia en la zona litoral del municipio de Tuineje, en la isla de Fuerteventura.


4. Convocar, junto al Gobierno de Canarias, una Comisión Autonómica de Investigación que sirva para aclarar los hechos y depurar responsabilidades en torno a lo sucedido en el Puerto de Gran Tarajal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de marzo de 2018.-María del Carmen Pita Cárdenes y Carmen Valido Pérez, Diputadas.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000637


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición
no de Ley sobre la elaboración de la Ley de Servicios Sociales, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La Constitución de 1978 contiene un mandato para que los poderes públicos realicen una función promocional del bienestar social al proclamar, en su artículo 1, al país como un 'Estado Social y democrático de Derecho que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político'.


La Constitución española establece, en sus artículos 41, 139.1 y 149.1.1.ª, la garantía de un régimen público de Seguridad Social para toda la ciudadanía y la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad; así
como los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado y la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.


Partiendo de una interpretación integradora de artículos como el 1, 9, 10 y 14, en relación con el capítulo III, del título I, principios rectores de la política social y económica, presta atención a determinados colectivos, como juventud
(art. 48); 'disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales' (art. 49); tercera edad (art. 50) y a la familia e hijos (art. 39). De todo ello se desprende que sin los Servicios Sociales estos principios fundamentales quedarían vulnerados.


Nuestra Constitución apuesta por aproximar los servicios sociales al ámbito geográfico donde se encuentran las necesidades, atribuyendo la competencia exclusiva en esta materia, a través del artículo 148.1.20.ª, a las Comunidades Autónomas,
cuyos Estatutos de Autonomía constituyen el marco jurídico que garantiza los derechos de la ciudadanía en los ámbitos correspondientes. En este marco se fueron



Página 9





promulgando las respectivas leyes autonómicas de Servicios Sociales que contemplan sus principios, actuaciones y prestaciones, promoviendo una red de equipamientos y servicios, que han supuesto el desarrollo e implantación de los Servicios
Sociales en todo el territorio del Estado.


Entre los años 1983 y 1985 se dieron las primeras transferencias en materia de servicios sociales a las Comunidades Autónomas y se fueron sucediendo las primeras Leyes de Servicios Sociales en las Comunidades Autónomas, hasta la Ley
Reguladora de Bases de Régimen Local de 1985. Esta ley reforzará la aproximación de los Servicios Sociales al ciudadano.


A lo largo de los años se han ido aprobando las diecisiete leyes de Servicios Sociales que han implantado en las Comunidades Autónomas el Sistema Público de Servicios Sociales poniendo a disposición de las personas y grupos en que se
integran, recursos, acciones, prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, así como la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a la marginación.


En este contexto, es necesaria la consolidación de un sistema público, universal, gratuito, equitativo y de calidad de servicios sociales como el cuarto pilar del Estado de Bienestar, capaz de hacer efectivo el derecho de acceso de la
ciudadanía a un conjunto de servicios sociales que garanticen la protección social a todas las personas que vivan en España. Un Sistema de Servicios Sociales sostenible desde el punto de vista social, asistencial, profesional y financiero. Para
ello, se debe desarrollar una norma que se sustente en compromisos efectivos que afecten al conjunto de las Administraciones Públicas a través de mecanismos de cooperación institucional.


Hay que garantizar la financiación, incluyéndola en el nuevo modelo de financiación autonómica, fruto del acuerdo entre AGE y CCAA, como un servicio esencial más, y considerar a los servicios sociales como una inversión, no como un gasto.


La coordinación del Sistema de Servicios Sociales se debe plantear más allá de la coordinación entre los sistemas de salud y servicios sociales, es imprescindible establecer la coordinación formal entre los sistemas de servicios sociales y
los de educación, empleo, vivienda, etc., especialmente para aquellos ciudadanos con necesidades complejas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de Servicios Sociales, de acuerdo con las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales, que fije normativamente los elementos básicos
relativos al Sistema Público de Servicios Sociales, asegurando unos Servicios Sociales universales y de calidad, así como mecanismos eficaces de coordinación interterritorial e intersectorial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2018.-Elvira Ramón Utrabo, Diputada.Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000638


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de la Diputada Yolanda Díaz Pérez y a través de su Portavoz, Irene Montero Gil, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del
vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate en Pleno sobre la revalorización de las pensiones y supresión del factor de sostenibilidad.


Exposición de motivos


El sistema de Seguridad Social constituye un pilar central del Estado del bienestar. Es un instrumento redistributivo y de solidaridad social intergeneracional y un elemento que además de procurar seguridad a la ciudadanía, ha impulsado la
estabilización y expansión del crecimiento económico y el mantenimiento de la demanda agregada.



Página 10





Aunque en el caso español nunca el gasto social ha alcanzado la media europea, a lo largo de los años fue ampliando su cobertura a más personas y ha ido, también, mejorando su intensidad protectora, garantizando la asistencia y prestaciones
sociales ante estados de necesidad en una época de crecimiento económico y de un mercado laboral caracterizado por empleos que daban lugar a carreras laborales más continuadas y de mejor nivel retributivo que las actuales.


No obstante, desde 1985 ha sufrido reformas permanentes cada vez que se ha encontrado ante una situación de crisis económica. E incluso se enfrentó a sectores que plantearon reformas sistémicas, un cambio del modelo de reparto al de
capitalización durante la crisis de 1992-1995. La alternativa fue el reforzamiento contributivo y la separación de fuentes de financiación que se adoptó en el pacto de Toledo de 1995, lo que suponía que su viabilidad se fiaba fundamentalmente a las
cotizaciones, lo que la hacía depender del mercado de trabajo, del empleo y de los salarios.


Todo ello se ha agravado a causa de la crisis económica que estalla en 2008 y que afecta de manera muy fuerte a un sistema de protección social tan dependiente del empleo y de los salarios y al trasladarse la deuda privada a deuda pública
acaba afectando también al salario social (servicios públicos, sanidad, enseñanza, dependencia, tasas, becas, etc.) a causa de las políticas de ajuste de la deuda mediante recortes del gasto público, sin plantearse en ningún momento la búsqueda de
ingresos. El déficit no se creó porque se gastara más sino porque se recaudaba menos y no se intentó buscar otras fuentes de ingresos, tanto para la Seguridad Social como para los demás servicios públicos.


El giro más radical en la política económica del Gobierno se produce en mayo del 2010. Tras una primera respuesta a la crisis basada en una política fiscal expansiva -tanto por el lado del gasto público como de los ingresos públicos-, se
pasó a una dura política de ajuste y, en la medida que el gasto público en pensiones representa un porcentaje alto del gasto público social, entonces un 28 por ciento, inevitablemente el giro de la política económica afectó la política pública de
pensiones.


En la adopción de estas medidas se deja ver la influencia que ejerce la modificación del artículo 135 de la Constitución, que pretende situar la estabilidad presupuestaria por delante de cualquier otro deber o compromiso de los poderes
públicos. Y así en consecuencia el artículo 11.5 de la Ley 2/2012 establece que las Administraciones Públicas de Seguridad Social mantendrán una situación de equilibrio (interno) o superávit presupuestario. Además, se establece que el Gobierno 'en
caso de proyectar un déficit en el largo plazo del sistema de pensiones, revisará el sistema aplicando de forma automática el factor de sostenibilidad en los términos y condiciones previstos en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social'.


Ya se previó por la Ley 27/2011 el denominado factor de sostenibilidad del sistema de Seguridad Social para que entrara en vigor a partir de 2027. Ello implica que los parámetros fundamentales del sistema se revisan al fijar su cuantía por
las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarían cada cinco años.


No obstante, el RDL 3/2013 encargó ya a una Comisión de Expertos el estudio del Factor de Sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social para su aplicación adelantada, como contrapartida al rescate bancario europeo. Ni el Informe de la
Comisión de Expertos, ni la Ley 23/2013 que parte de éste, justifican con claros y sólidos argumentos la recomendación de aplicar el factor de sostenibilidad con anterioridad al plazo previsto en la Ley 27/2011. El informe alega que 'reforzaría la
señal de seriedad en el compromiso con la sostenibilidad presupuestaria del sistema de pensiones que se envía a la ciudadanía, a los inversores internacionales y a nuestros socios europeos'. Además dice que la adopción temprana 'refuerza, clarifica
y asegura el equilibrio del sistema y contribuye a despejar incertidumbres de los pensionistas actuales o de aquellos que están próximos a serio'. Y la Ley 23/2013 siguiendo en gran parte el Informe de la Comisión de Expertos, alegando la crisis
económica y las medidas para combatir el déficit fiscal lo ha precisado y ha adelantado su entrada en vigor al 1 de enero de 2019.


El objetivo de estas reformas no es otro que contener el gasto reduciendo la tasa de sustitución de las pensiones de jubilación, que son las que más gasto suponen, de ahí que el factor de sostenibilidad no se aplique a las pensiones de
incapacidad permanente ni a las de viudedad, cuya cuantía suele ser más baja. Su aplicación temprana a partir del año 2019 y su revisión cada cinco años supondrán, según algunas estimaciones, una reducción del 5 por ciento por década, de manera que
se llegaría a una reducción del 20 por ciento en el año 2050.


Por otra parte, el adelantamiento de su aplicación a 2019, que obedece no a razones demográficas sino de reducción del gasto y de inicio del cambio de modelo, paradójicamente acaba provocando lo



Página 11





contrario: una especie de efecto 'llamada' hacia la jubilación antes de que se inicie su aplicación aumentando el gasto en pensiones y desincentivando la prolongación de la vida laboral.


Por otra parte presenta un carácter automático, regresivo, irreversible, no revisable ni recuperable una vez fijado, incluso aunque no se cumplan con posterioridad a la jubilación los parámetros previstos. Su integración en la fórmula de
cálculo inicial de la pensión supone que se aplica en todo caso, sea cual sea el contexto y la evolución de la situación económica, lo que puede ser distorsionador y extraordinariamente injusto y una manifestación de una falta de compromiso de la
sociedad con los mayores. El principio que se hace actuar en la Ley 23/2013 es el de que los pensionistas son los que deben asumir los riesgos de su propio envejecimiento, de manera que ser más viejo supondrá, con la fórmula de sostenibilidad
automática proyectada, inexcusablemente una minoración de los derechos de pensión, de la calidad de la pensión a recibir.


De otra parte la vinculación exclusiva a fa esperanza de vida, sin atender a ningún otro factor, revela la intención última de recurrir la cuantía de las pensiones pues es previsible la evolución al alza. Sus efectos son desproporcionados,
pues conducen a pensiones menguantes, aumenta la vulnerabilidad del colectivo de pensionistas y desfigura el sistema público de Seguridad Social.


Por otra parte, los factores de sostenibilidad son mecanismos de ajuste automáticos que una vez implantados en el ordenamiento jurídico de la Seguridad Social dan lugar a una aplicación directa por lo que, en teoría, quedarían libres del
'riesgo político': su revisión cada cinco años pasaría a ser una cuestión técnica, sin necesidad de alcanzar ningún acuerdo político o social. Precisamente, éste es otro aspecto cuestionable: el hecho de que una vez incorporados al sistema se
sustraigan del debate político constituye un primer paso hacia el cambio de modelo de pensiones. Descartada la opción de la sustitución del método de reparto por el de capitalización, la opción que se baraja en los últimos años es proceder a
introducir fórmulas de capitalización en el brazo contributivo de nuestro sistema de Seguridad Social.


Por otra parte, en cuanto a la revalorización de las pensiones, hay que recordar en primer lugar su relación con la garantía constitucional de suficiencia. Es decir, se trata de un aspecto esencial del derecho a la protección frente al
riesgo de vejez al tratarse de prestaciones que se perciben durante periodos de tiempo muy prolongados.


La revalorización no es separable de la fijación de la pensión, sino que va incorporada a la misma, de ahí su inserción en el brazo contributivo. Por tanto no cabe separarla ni reducirla sin más a una expectativa de derecho. El mecanismo
de revalorización es 'esencial', indisponible, en la configuración del derecho constitucional a la pensión. El valor de la pensión es tomado en cuenta por la persona beneficiaria como una cantidad que debe mantener su poder adquisitivo, que genera
una confianza legítima, clave en la toma de decisiones y en las valoraciones conjuntas y globales que hace el futuro beneficiario. La revalorización se configura como garantía de efectividad de la propia función de las pensiones en un modelo
contributivo, es un elemento comprendido en el propio 'cálculo de las prestaciones'. Resulta difícil defender la existencia de una diferencia esencial entre la pensión de jubilación y su posterior actualización.


Pese a ello en el marco de las medidas de reducción del déficit público se ha contemplado la suspensión de la revalorización (Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, Ley 39/2010, de 22 de diciembre, LPE para 2011, RDL 28/2012, de 30 de
noviembre) como medida excepcional y coyuntural.


Las suspensiones de la actualización de las pensiones incumplían la Recomendación número 11 del Pacto de Toledo, recomendación que defendió arduamente el Grupo Parlamentario Popular cuando se tramitó la Ley 27/2011, para un año después, una
vez en el gobierno, desconocerla.


En efecto, lo que era coyuntural o temporal en materia de revalorización de pensiones, tras el Informe del Comité de Expertos de 7 de junio de 2013, pasa a ser un cambio permanente. El Informe proponía la no revalorización anual de las
pensiones actuales respecto del IPC sino sobre un nuevo índice menor que la inflación, disminuyendo su poder adquisitivo (FRA-Factor de Revalorización Anual). El FRA es un ajuste adicional de manera que la revalorización de las pensiones ya no se
vincularía solo al IPC sino también a otros indicadores que engloban tanto variables demográficas como económicas.


A los recortes derivados de las suspensiones de la revalorización se añade por la Ley 23/2013 el derivado de este nuevo factor, de aplicación inmediata y de gran calado, pues el mecanismo de revalorización teniendo en cuenta el IPC explica
una proporción importante del gasto público en pensiones y por tanto el interés en su supresión. Ha pasado del 29 por ciento del gasto en 2008 al 22 por ciento en 2015.



Página 12





Este nuevo factor no respeta, por tanto, el artículo 50 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a garantizar, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la
tercera edad. Tampoco el artículo 12 de la Carta Social Europea, ni el Convenio 102 de la OIT (artículo 65.10), ni el Código Europeo de Seguridad Social de 1964, ratificado por España en 1994. Estas normas establecen claramente que las pensiones
serán revisadas cuando se produzcan variaciones sensibles del nivel general de ganancias y del coste de la vida. Estos artículos han sido ignorados por la STC 49/2015, de 5 de marzo, y posteriores aplicadas a la suspensión de 2012, pero cuyos
argumentos previsiblemente serían los mismos para la de 2013.


La nueva configuración del índice de revalorización es opaca en su diseño y funcionamiento, arbitraria en la fijación de la cuantía de la revalorización, deja muchos márgenes de discrecionalidad al depender de previsiones, contiene un factor
alfa para cuya determinación hay un amplio margen de discrecionalidad de la Administración, lo que genera incertidumbre e inseguridad, y es injusta en sus consecuencias al suponer una importante pérdida del poder adquisitivo de las pensiones.


La regulación además es lineal, no distingue la cuantía de las pensiones, y además afecta también a las pensiones mínimas y a las no contributivas (artículo 62 de la LGSS).


Supone una grave pérdida de nivel de las pensiones y de su suficiencia al no mantener su poder adquisitivo lo que puede traducirse en un empobrecimiento de las personas con pensiones más bajas al afectar también a los complementos para
mínimos haciendo prevalecer la idea de esperanza de vida sobre la propia razón de ser de estos complementos, que es cubrir unos mínimos de subsistencia, actualmente muy bajos. De este modo se devalúa y desvirtúa el papel de los complementos de
mínimos, cuando la pensión es su única o fundamental fuente de ingresos económicos (STC 113/1989), careciendo de fuentes alternativas de recursos y, sobre todo, de capacidad para generarlos por razón de la edad con grave riesgo de exclusión social y
de pobreza. Ello impide políticas de mejora de las pensiones mínimas que vengan a corregir los efectos negativos de las carreras de seguro y de la cuantía de los salarios y de la reforma de 2011.


Ante los niveles de inflación habituales en España, lo normal en las coyunturas expansivas en nuestro sistema económico, de al menos un 2 por ciento, el nuevo factor se traduce en una pérdida de poder adquisitivo de un 175 por ciento anual
al congelarse durante muchos años la revalorización en un 0,25 por ciento. Es decir, de entre un 75 y un 17,5 en diez años y un 'ahorro' en gasto de 33.0000 millones a partir de 2014 según reconoce la propia Memoria Económica de la Ley de 2013.
Suponiendo que la inflación media sea del 2 por ciento y teniendo en cuenta la esperanza de vida, la pensión media puede depreciarse en torno al 285 por ciento en los hombres y en torno al 33,4 por ciento en las mujeres. En cuatro años se habría
perdido el 414 por ciento y en quince años un 22,86 por ciento. De haberse aplicado el nuevo índice de revalorización en 2011 y 2012, los pensionistas habrían perdido 5,3 puntos de poder adquisitivo, que solo recuperarían después de veintiún años
consecutivos de superávit de la Seguridad Social.


Se trata de una medida regresiva que incidirá en la política de redistribución de rentas y la cohesión social, una discriminación indirecta por razón de sexo ya que estadísticamente hay un mayor número de mujeres titulares de las pensiones
más bajas (SME C-123110, asunto Brachner, de 20 octubre 2011).


Esta medida afecta también a las pensiones ya causadas con anterioridad a la reforma, para que el efecto de reducción del gasto sea contundente, pese a que el propio informe de la Comisión de Expertos de 7 de junio de 2013 contemplaba el
nuevo sistema de revalorización a aplicar solo a futuros pensionistas pues entendía que su aplicación a pensionistas actuales podía ser inconstitucional al dar efectos retroactivos un nuevo régimen jurídico, lo que va más allá de las medidas
coyunturales y provisionales aplicadas durante la crisis, al afectar a pensionistas que nunca pudieron prever tal cambio, ni reaccionar frente al mismo.


De este modo, al afectar no solo a pensiones futuras sino también a las pensiones ya causadas con anterioridad a la Ley de 2013, sin contemplar normas de derecho transitorio, se genera inseguridad no solo económica sino también jurídica, lo
que vulnera el principio de irretroactividad de las leyes (artículo 9.3 de la Constitución) y afecta a derechos adquiridos en el momento de jubilarse, pese a que desde el punto de vista de su cuantificación concreta no hubieran todavía ingresado 'de
hecho' en el patrimonio de los pensionistas, pero sí de derecho. El propio TJUE, en Sentencia de 20 de octubre de 2011 (asunto C-123/10 Brachner), afirma con rotundidad que el elemento de la revalorización de las pensiones forma parte del cálculo
de su cuantía y como tal constituye un aspecto esencial de la protección de la vejez en cuanto garantía de disposición de los medios adecuados para hacer frente a sus necesidades.



Página 13





Ante esto, hay que indicar que las reformas de Seguridad Social han actuado únicamente sobre el gasto sin contemplar medida alguna en materia de ingresos, que permitan la sostenibilidad del sistema mediante el incremento del volumen de
ingresos, ya interviniendo en las cotizaciones, ya mediante la intervención garantista, en todo caso, de los Presupuestos Generales del Estado, mediante recursos obtenidos por vía fiscal.


En el Informe del Comité de Expertos se admite que una de las alternativas para conseguir el equilibrio financiero del sistema de pensiones es la de aumentar los ingresos hasta llegar a los niveles existentes de media en los países de la
zona euro. Se trata de que los recursos para la financiación de la Seguridad Social estarán constituidos además de por las cotizaciones, por las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos
Generales de manera que se alcance la cuantía necesaria para hacer frente al déficit que se produzca cuando los recursos contemplados por cotizaciones sean insuficientes, de manera que se evite proceder a una reducción de la acción protectora y de
su alcance en las prestaciones, contributivas o no contributivas y de los complementos por mínimos de pensiones. Es decir, se trata de introducir un sistema de financiación de reparto no estricto. La separación de fuentes de financiación es
positiva si se usa como técnica contable para dar transparencia y claridad en la gestión del Sistema, pero es muy negativa si se eleva a principio organizativo, que es lo que se está haciendo, porque rompe la consideración conjunta de contingencias
y con ello erosiona seriamente el principio de solidaridad.


Y esto es fundamental para la revalorización de las pensiones, que debe financiarse por los presupuestos de la Seguridad Social y también por los Presupuestos Generales del Estado.


Dado que nos encontramos ante un problema de enorme trascendencia para la ciudadanía, puesto que las pensiones son la fuente principal de ingresos de más de nueve millones de pensionistas y de sus familias y teniendo en cuenta que el 1 de
enero de 2019 será ya de aplicación para los nuevos pensionistas el factor de sostenibilidad, en esta proposición no de ley se plantea eliminar la modificación introducida por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre y restablecer el derecho a la
revalorización de acuerdo con IPC previsto y con abono de la diferencia de no cumplirse, o sea, la regulación anterior a la reforma de 2013.


Por todo ello hay que seguir insistiendo en la recuperación de ingresos perdidos mediante la recuperación del empleo pero también de la mejora de su calidad y a través también de la búsqueda de nuevos ingresos y de otras fuentes de
financiación modificando el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para reequilibrar la situación financiera actual de la Seguridad Social dejada por las medidas adoptadas durante la crisis económica y para abordar
el coste de las medidas sobre revalorización que se plantean.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Iniciar los trámites necesarios para la modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, dándole una nueva redacción en los
siguientes términos:


'Artículo 109. Recursos generales.


1. Los recursos para la financiación de la Seguridad Social estarán constituidos por:


a) Las cuotas de las personas obligadas.


b) Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga.


c) Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales.


d) Cualesquiera otros ingresos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional décima.


e) Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales y que en todo caso, sin perjuicio de la financiación finalista contemplada en los números siguientes de este artículo o en
otros artículos de la presente ley, alcanzarán la cuantía necesaria para hacer frente al déficit que se produzca cuando los recursos contemplados en las letras anteriores sean insuficientes, de manera que se evite proceder a una reducción de la
acción protectora y de su alcance en las prestaciones, contributivas o no contributivas y de los complementos por mínimos de pensiones.



Página 14





2. La acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.3, primer
inciso, en relación con la letra c) del apartado 2 del mismo artículo, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las comunidades autónomas,
en cuyo caso, la financiación se efectuará de conformidad con el sistema de financiación autonómica vigente en cada momento.


Las prestaciones contributivas, los gastos derivados de su gestión y los de funcionamiento de los servicios correspondientes a las funciones de afiliación, recaudación y gestión económico-financiera y patrimonial serán financiadas
básicamente con los recursos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, así como, en su caso, por las aportaciones progresivas del Estado que se consignen en sus Presupuestos Generales.


3. A los efectos previstos en el apartado anterior, la naturaleza de las prestaciones de la Seguridad Social será la siguiente:


a) Tienen naturaleza contributiva:


1.ª Las prestaciones económicas de la Seguridad Social, con excepción de las señaladas en la letra b) siguiente.


2.ª La totalidad de las prestaciones derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


b) Tienen naturaleza no contributiva:


1.ª Las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria incluidos en la acción protectora de la Seguridad Social y los correspondientes a los servicios sociales, salvo que se deriven de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


2.ª Las pensiones no contributivas por invalidez y jubilación.


3.ª El subsidio por maternidad regulado en los artículos 181 y 182 de esta ley.


4.ª Los complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social.


5.ª Las prestaciones familiares reguladas en el capítulo l del título VI.'


- Iniciar los trámites necesarios para la derogación del artículo 210.1, último párrafo, el artículo 211 y la disposición adicional 22.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre.


- Iniciar los trámites necesarios para la derogación del último párrafo de la disposición final única del propio Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, en su articulado inicial.


- Iniciar los trámites necesarios para la modificación del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, dándole una nueva redacción en los
siguientes términos:


'Artículo 58. Revalorización.


1. Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho
año.


2. Si el índice de precios al consumo acumulado, correspondiente al período comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la revalorización, fuese superior al índice previsto, y en
función del cual se calculó dicha revalorización, se procederá a la correspondiente actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. A tales efectos, a los pensionistas cuyas pensiones hubiesen
sido objeto de revalorización en el ejercicio anterior, se les abonará la diferencia en un pago único, antes del 1 de abril del ejercicio posterior.


3. Si el índice de precios al consumo previsto para un ejercicio, y en función del cual se practicó la revalorización, resultase superior al realmente producido en el período de cálculo descrito en el apartado anterior, las diferencias
existentes serán absorbidas en la revalorización que corresponda aplicar en el siguiente ciclo económico.



Página 15





4. A efectos de la fijación del índice de revalorización se tendrán en cuenta también otros factores como la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica
general.'


- Reconocer el derecho a percibir una paga a las y los pensionistas afectados por la entrada en vigor de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de
la Seguridad Social, a percibir de una sola vez, y que cubra la diferencia entre la cuantía de la pensión percibida y la que hubiera correspondido de aplicar a este periodo la revalorización el IPC correspondiente durante los ejercicios de 2016 y
2017.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2018.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000639


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley para la implantación completa del cribado de cáncer colorrectal en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El cáncer colorrectal es el tipo de tumor más frecuente en España, pero que gracias a detecciones tempranas, algo que permite los cribados, se supera en el 90 % de los casos.


Con motivo del Día Mundial para la Prevención del Cáncer de Colon, que cada año se conmemora el 31 de marzo, la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) continúa trabajando en la prevención y tratamiento del cáncer, así como la inequidad
que existe en el territorio nacional en el acceso a pruebas preventivas, diagnósticas y de tratamientos en materia oncológica.


El pasado 21 de marzo, la AECC presentó el informe 'Incidencia y mortalidad de cáncer de colon en Comunidades Autónomas y Provincias en la población de edad de riesgo entre 50 y 69 años' que arroja unos resultados preocupantes en cuanto a la
implantación del cribado de cáncer de colon en varios territorios. Según el informe, encontramos cuatro Comunidades Autónomas en las que el cribado de cáncer de colon posee una implantación muy baja, por debajo del 20 % de la población de riesgo
que puede desarrollar este tipo de tumor. Las Comunidades son Andalucía, Asturias, Extremadura y Madrid. Esta baja implantación también se da en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, territorios dependientes del INGESA (Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria), dependiente a su vez del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad. Esta falta de implantación supone, según cálculos de la AECC, que de los más de 11 millones y medio de personas en edad de riesgo de padecer este
tipo de tumor, solo el 50 % se encuentran cubiertos por este tipo de cribado.


El cribado de cáncer de colon es una prueba sencilla. Se basa en el test de sangre oculta en heces y altamente positiva en relación a su coste y eficacia.


Según estimaciones de la AECC, cada prueba del test de sangre oculta en heces posee un coste de cerca de 2 euros, y en caso de dar positivo se realiza una colonoscopia, coste medio de 180 €, para confirmar el diagnóstico, algo que sucede en
el 6 % de los test ocultos en heces que se realizan. La AECC señala que el coste medio del tratamiento del cáncer colorrectal en nuestro país asciende a más de 27.000 euros, aumentando si se incluyen terapias biológicas y tratamientos coadyuvantes
quirúrgicos que se dan en procesos oncológicos muy desarrollados. Unas fases que no se alcanzarían en la mayoría de los casos al implantarse este cribado y cuyo coste total se estima que sería cercano a 65 millones de euros, un 6 % del coste total
que se dedica al tratamiento de estos tumores.


El BOE publicó a finales de 2014 la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en la que



Página 16





se incluye en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de salud el cribado poblacional del cáncer colorrectal. Desde entonces, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las respectivas consejerías de salud,
tendrían hasta finales del año 2019 para dar cobertura al 100 % de la población, entendiendo esta como 'invitación a participar'.


Desde Ciudadanos consideramos que las administraciones públicas deben implementar este cribado de la manera más temprana posible a fin de no solo conseguir un ahorro significativo en el tratamiento de este tipo de tumores, sino, sobre todo,
prevenir el desarrollo y complicaciones de este tipo de tumores en la población potencialmente afectada protegiendo efectivamente la salud de estos ciudadanos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a implantar completamente el cribado de cáncer colorrectal en el sistema sanitario de las ciudades autonómicas de Ceuta y Melilla y a extenderlo a la totalidad de la población diana a lo largo
de este año, a fin de mejorar las políticas de prevención, detección y tratamiento del cáncer colorrectal y proteger efectivamente la salud de los ciudadanos potencialmente afectados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2018.-Francisco Igea Arisqueta, Diputado.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000640


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley por la que se reclama una Ley de Cambio Climático y Transición
Energética, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Desde 2014 venimos registrando años de récord en temperaturas con 1,1 grados de media por encima de la era preindustrial, según datos de la NASA y de la NOAA (Agencia Nacional Atmosférica y Oceánica) demasiado cerca del 'techo' de un aumento
máximo de 1,5 grados fijado por el Acuerdo de París.


En España, el pasado 13 de julio de 2017 se registró nueva marca récord de 47,39 ºC en Montoro, provincia de Córdoba. La desertificación es ya un problema real o una amenaza para una parte muy importante del territorio español. A los
factores tradicionales -incendios, erosión, salinización, etc.- se añaden los efectos relacionados con el cambio climático.


Un reciente estudio del Ministerio calcula que la España de tipo húmeda o semihúmeda pase de ocupar el 50,62 % de media del periodo 1971-2000 al 28,54 % de nuestro territorio en el 2071-2100.


España no puede permitirse quedarse rezagado en la mitigación y adaptación a los efectos de Cambio Climático. No es solo porque los costes de la inacción pueden ser catastróficos, sino que además la economía sostenible es uno de los
vectores más potentes de desarrollo económico en el presente.


El debate en torno al medio ambiente y el cambio climático a menudo está viciado por una falsa disyuntiva entre desarrollo y sostenibilidad. Los detractores de los enfoques ambientalistas, especialmente desde partidos conservadores, a
menudo propagan la idea de que el respeto por el medio ambiente es contraproducente desde el punto de vista del crecimiento económico y el empleo. Por su parte, los ecologistas más radicales se desentienden de la necesidad de encajar el respeto y
el cuidado del medio en un modelo que permita a las sociedades prosperar y desarrollarse; abogando en ocasiones incluso por un 'decrecimiento' de dudosas consecuencias.


En Ciudadanos entendemos que no solo es posible conjugar el enfoque medioambiental con el crecimiento, sino que es la única manera de avanzar en esta fase del desarrollo de las sociedades occidentales. Ni es deseable un ecologismo contrario
a las necesidades de las poblaciones humanas, ni es posible un desarrollo de espaldas a las necesidades de respeto y sostenibilidad en el medio.



Página 17





El mercado mundial de las ecoindustrias en 2010 se estimaba en aproximadamente 1,15 billones de euros (similar al PIB de España) y existe un amplio consenso de que podría llegar en 2020 a los 2 billones de euros al año.


El sector de la economía verde representa en la UE-27 un volumen de negocios de unos 700.000 millones de euros. Adicionalmente, la UE tiene una fuerte posición exportadora frente a casi todas las economías más grandes del mundo. España con
un 9 % de la población y un 7 % del PIB se beneficiaría ampliamente.


La tendencia general es la de un número creciente de 'empleos verdes' y los estudios de casos demuestran, que la mejora de la eficiencia de los recursos genera creación de empleo. Cada vez que la utilización de recursos de Europa disminuye
un 1 %, su valor asciende a unos 23.000 millones de euros para las empresas y podría dar lugar a 100.000 a 200.000 nuevos puestos de trabajo. De esta forma es posible reducir de forma realista los recursos utilizados en la economía de la UE en
alrededor de un sexto, impulsar el PIB en un 3,3 % y crear 1,4 y 2,8 millones de nuevos puestos de trabajo.


El último dato, correspondiente a 2013, refleja que las empresas de economía verde emplean en la UE a más de 4,2 millones de personas. A pesar de los enormes progresos realizados en toda Europa en materia de tecnología verde y empleo,
siguen existiendo importantes disparidades entre los Estados miembros.


Combatir el Cambio Climático es una parte fundamental del nuevo proyecto nacional de igualdad entre todos los españoles. España debe volver a jugar un papel relevante en Europa y en el mundo, aprovechando su potencial para la economía
sostenible y garantizando la protección de todos los ciudadanos ante los impactos del cambio climático.


España debe ocupar el puesto de liderazgo dentro de la UE que le corresponde como una de las democracias más prósperas del mundo. En 2015, el Acuerdo de París evidenció una voluntad a nivel global de tomar acciones ambiciosas contra el
cambio climático, sin embargo España no está cumpliendo: no tiene Ley de CC, no ha suscrito pacto final del Carbón, no cumple con los objetivos 2020 ni juega un papel activo en el debate europeo sobre estrategias climáticas y energéticas a medio y
largo plazo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'Se insta al Gobierno a:


1. Aprobar la Ley de cambio climático y transición energética que fije un marco Iegal y de gobernanza, que situé el análisis científico independiente en el centro de nuestras políticas, y establezca objetivos vinculantes ambiciosos para
lograr la descarbonización de la economía en 2050.


2. Mejorar los instrumentos de promoción de la eficiencia energética en edificios y urbanismo.


3. Impulsar la compra pública verde en España para que el sector público cumpla con su papel ejemplificador.


4. Desarrollar campañas de educación e información a los ciudadanos sobre consumo responsable para aumentar los niveles de ahorro y reciclado.


5. Elaborar planes de adaptación y mitigación al cambio climático sectoriales para aquellas actividades estratégicas como: la pesca, la agricultura, el turismo, la industria 4.0.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2018.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000641


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, a iniciativa de sus Diputadas Sofía Castañón, Ángela Rodríguez, Ana Marcello, Amparo Botejara, Teresa Arévalo, lone Belarra, Rita Bosaho, María Asunción de
la Concha y Mar García Puig, al amparo de lo



Página 18





dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso, la presente Proposición no de Ley relativa a la reprobación de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para su debate y aprobación en Pleno.


Exposición de motivos


En los Estados democráticos, las necesidades sociales son la fuente de la que emanan las políticas públicas, situándose la voluntad política al servicio de dichas necesidades. Por ello, durante esta legislatura la ciudadanía ha
protagonizado diferentes movilizaciones multitudinarias con el objeto de trasladarnos la inmediata urgencia de satisfacer necesidades amparadas en los derechos fundamentales de nuestra Constitución, como son la Sanidad, los Servicios Sociales y la
Igualdad, de las que es máxima autoridad la Ministra, Dolors Montserrat.


Son muchos los problemas que encontramos en relación a la falta de buena gestión y de presupuestos destinados a las políticas públicas en materia de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad, como detallaremos más adelante; sin embargo hay dos
cuestiones recientes y fundamentales que justifican la reprobación de la Ministra Dolors Montserrat. El vencimiento del plazo de seis meses para la puesta en marcha de los acuerdos del informe de la subcomisión del Pacto de Estado Contra la
Violencia de Género, así como el futuro nombramiento como Subdirectora General de Calidad del Medicamento del Ministerio de Sanidad, de la seis veces imputada por homicidio a causa de la gestión en la Xunta de Galicia de las vacunas de la Hepatitis
C, Carolina González-Criado.


El 28 de septiembre de 2017, el Pleno del Congreso aprobó el Dictamen del Pacto de Estado en materia de violencia de género, compuesto por 214 medidas y 17 votos particulares. El Dictamen contempla, entre sus más de 200 medidas, la creación
de una Comisión de Seguimiento, así como una dotación económica específica complementaría a lo que ya se destina a la lucha contra las violencias machistas en las diferentes partidas de los PGE. En concreto, se ampliaba en 1000 millones de euros en
cinco años, destinados a entidades locales y comunidades autónomas (200 millones para 2018).


Una vez aprobado el Dictamen, es el Gobierno quien debe poner en marcha las modificaciones legislativas necesarias y medidas acordadas, para llevar a cabo las medidas que se recogen en el texto. Y vencidos los seis meses comprobamos que no
han puesto en marcha ninguna de las medidas comprometidas.


La propia Ministra comparecía el 31 de enero a petición del Grupo Confederal y del Grupo Socialista para dar respuesta del cumplimiento del Dictamen del Pacto de Estado y por respuesta solo hubo vaguedades a futuro: ni un calendario de
ejecución ni una ubicación presupuestaria más allá del emplazamiento a los Presupuestos Generales del Estado. Esta negación silenciosa, invalida el compromiso del Gobierno con las 231 medidas aprobadas por la Cámara.


Invalida por ejemplo el compromiso con la prevención de violencias sexuales y acompañamiento integral a sus víctimas. La ampliación de recursos y horarios a las UFAM. Niega la necesidad de dotar de contenidos sobre la igualdad y violencias
machistas a RTVE. Niega el lenguaje inclusivo. Desarticula la igualdad entre mujeres y hombres como elemento estructural de la violencia de género. Desprotege a las mujeres que enfrentan la violencia machista porque no les garantiza ninguna
solución habitacional ni ningún apoyo económico que les permita vivir con dignidad. Justifica la brecha salarial, impide el establecimiento de permisos de paternidad y maternidad iguales e intransferibles. Una praxis política y legisladora que
niega la garantía de derechos constitucionales a las mujeres en razón de su sexo, que niega a las mujeres incluso en el propio lenguaje, que invalida la ley de igualdad y normativiza que todo aquello que no es masculino (sin diversidad funcional, de
determinada clase social...) responde a asuntos específicos, no transversales, tan complejos como insignificantes.


Tras 180 días de Pacto de Estado, más de 36 feminicidios desde la fecha de su aprobación y ni una sola medida legislativa puesta en marcha, la inacción del Gobierno ante los acuerdos tomados por la Cámara es de una irresponsabilidad
gravísima.


En lo relativo a la Sanidad, el pasado 26 de marzo se dio a conocer que la actual Subdirectora Xeral de Farmacia de la Xunta de Galicia, Carolina González-Criado Mateo, va a ser nombrada Subdirectora General de Calidad del Medicamento del
Ministerio de Sanidad, en sustitución del actual titular, Carlos Lema. Carolina González-Criado lleva dos años imputada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago por delitos de prevaricación y homicidio imprudente -junto con el ex-Director
Xeral de Asistencia Sanitaria y actual Gerente del Hospital Alvaro Cunqueiro de Vigo, Félix Ruibal-, por su papel en los procesos que retrasaron la prescripción de los tratamientos de la hepatitis C en Galicia, según el escrito



Página 19





inicial del Ministerio Público 'por razones presupuestarias', y que provocaron la muerte de seis pacientes. La alto cargo de la Xunta sigue imputada tras declarar en la causa, en la que figuran Informes de médicos que alertaron a sus
superiores de que varios hospitales gallegos estaban prescribiendo fármacos 'no adecuados' a pacientes con hepatitis por no disponer del Sovaldi, un medicamento que entonces tenía un precio muy alto.


Estos hechos provocaron una enorme contestación en Galicia, donde la oposición reclamó insistentemente el cese de quien había ocupado la consejería de Sanidad, Rocío Mosquera, cuando se produjeron los hechos, y de los dos altos cargos
investigados. El presidente, Alberto Núñez Feijóo, siempre ha respaldado a esos mandos de su Gobierno e incluso llegó a decir que le parecía ilógico que 'por dos o tres pacientes' se vinculasen esas muertes a sus políticas de austeridad. Según ha
trascendido, el primer cometido de Carolina González-Criado en el Ministerio de Sanidad será realizar un estudio sobre el área farmacéutica pero su destino definitivo será el puesto de subdirectora general de Calidad del Medicamento. Es inasumible
que una persona que ha sido imputada por homicidio por su gestión sanitaria, vea su rango de responsabilidad premiado y elevado, cuando debería estar fuera de dicha gestión mientras la justicia no resuelva el procedimiento.


Además de lo que concierne al Pacto de Estado en materia de violencia de género y a lo sucedido con Carolina González-Criado, entendemos que las políticas de la Ministra De Sanidad Servicios Sociales e Igualdad son insuficientes e
ineficientes, en un sector tan delicado como es el de la sostenibilidad de la vida y la igualdad de las personas. Como bien señaló en su comparecencia en el Congreso ante la Comisión de Infancia del pasado 24 de enero de 2018, sus ámbitos de
competencia y responsabilidad son muchos. Y pasamos a detallar cuáles son las profundas carencias y negligencias de cada uno de ellos.


Seguimos hablando de Sanidad, al nombramiento de González-Criado hay que sumar que ya se le dio el cargo de Vicepresidente del Consejo Asesor a Francisco de Paula, director de estrategia de Medtronic, empresa que vende sus productos a la
sanidad pública. Además, la Ministra es la responsable la situación disfuncional actual del Consejo Interterritorial -órgano de cohesión de nuestro sistema sanitario público-, ya que no cumple con el mínimo de reuniones establecidas por reglamento
por la inacción de Montserrat.


Si nos referimos a la atención sobre la Dependencia, hay más de 310.000 personas en lista de espera. Esto se traduce en lo que se conoce como limbo de la dependencia: pese a tener reconocido por Ley un derecho, los recursos y servicios no
se ponen en práctica. De esa lista de espera 120.000 son personas con dependencia severa, muchas en situaciones dramáticas para sí mismas y para sus familiares o quienes les cuidan. Esta atención es asumida, por las Comunidades Autónomas y
Administraciones locales sin contar con financiación suficiente. Profundizando sobre esta vulneración de derechos sobre las personas dependientes, encontramos además que el 85 % de los trabajos de cuidados recaen sobre las mujeres en razón de su
sexo, pero sin disponer de los recursos y servicios que por Ley les corresponden. Finalmente, se calcula que 100 personas al día abandonan por fallecimiento la lista de espera sin haber recibido las prestaciones y servicios que les fueron
concedidas. No solo urge dotar financieramente el Plan Concertado de prestaciones básicas, para garantizar que los servicios sociales de base puedan desarrollar su labor, sino que es escandaloso que hayamos conocido que de nuevo en el último
ejercicio económico más de 40 millones de los presupuestos generales del Estado destinados a la dependencia han quedado sin ejecutar por la gestión del propio Ministerio.


En cuanto a la Infancia, seguimos teniendo el índice más alto de pobreza infantil después de Rumanía. Uno de cada tres niños y niñas en nuestro país, se encuentra en riesgo de pobreza o exclusión, de los cuales el 16 % sufre pobreza severa.
La prestación por hijo o hija a cargo es una medida fundamental y de sentido común que ya ha demostrado su eficacia en otros países como Irlanda. Aun así el Gobierno no solo no ha hecho nada al respecto sino que ha vetado nuestra propuesta de
prestación por hijo o hija a cargo que sacaría a cientos de miles de niños y niñas de esa situación. Un gobierno que no protege los derechos de la infancia es un gobierno irresponsable con el futuro de nuestro país.


En materia de Consumo, el 44 % de la población española no puede seguir una alimentación saludable debido a su coste, mientras que la alimentación no saludable está directamente relacionada con enfermedades como la diabetes, el cáncer y las
enfermedades asociadas a problemas cardiovasculares (todas ellas suponen el primer desajuste en salud en el Estado español). Ante esta situación, el Ministerio no ha dado respuesta a los planes en educación y lucha contra fa obesidad y carecemos de
una política pública integral que garantice el derecho a una alimentación adecuada.


Con respecto a la diversidad funcional, el Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, incumplió su compromiso del plazo legal (4 de diciembre de 2017) para garantizar de manera efectiva y



Página 20





real las condiciones de accesibilidad y no universal. Sin accesibilidad universal el resto de derechos recogidos en nuestra Constitución se quedan solo en palabras para las personas con diversidad funcional. Por tanto, entendemos que el
Gobierno sigue considerando a esta parte de la ciudadanía como ciudadanía de segunda.


Dado lo expuesto, entendemos que la vejación de funciones de la Ministra Montserrat ha sido constante en los últimos meses, pero no solamente eso, sino que su inacción y sus decisiones en algunos aspectos como lo relativo al Pacto de Estado
y al nombramiento de Carolina González-Criado, denotan una terrible irresponsabilidad, que agrava el incumplimiento en el ejercicio de sus funciones.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reprobar la actuación de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1 y 29.2 de la Ley 5011997, de 27 de noviembre, del Gobierno.


2. Proceder a su cese, previo acuerdo del Consejo de Ministros, por incumplimiento grave y reiterado de sus funciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 485/2017 de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.


3. Iniciar los trámites pertinentes para hacer efectiva su sustitución.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2018.-Sofía Fernández Castañón, Ángela Rodríguez Martínez, Ana Marcello Santos, Amparo Botejara Sanz, María Teresa Arévalo Caraballo, Ione Belarra Urteaga, María Asunción Jacoba Pía de la
Concha García-Mauriño, Rita Gertrudis Bosaho Gori y María del Mar García Puig, Diputadas-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.