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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 304, de 23/02/2018
cve: BOCG-12-D-304 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


23 de febrero de 2018


Núm. 304



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000594 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre un Programa específico para la mejora y promoción del Personal Docente e Investigador (PDI) universitario... (Página3)


162/000595 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el Plan de prevención y erradicación del maltrato a las personas mayores... (Página5)


162/000596 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la revisión salarial para el personal desplazado sin movilidad forzosa de los centros del Instituto
Cervantes en Brasil... (Página6)


162/000597 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la equiparación de las actividades de investigación básica e investigación aplicada en términos de
exención del Impuesto sobre el Valor Añadido... (Página8)


162/000598 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el alcance de los incumplimientos por la legislación española de la Carta Social Europea... href='#(Página10)'>(Página10)


162/000599 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a impulsar el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales... (Página12)


162/000600 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la separación real y efectiva de los grupos verticalmente integrados del sector eléctrico... href='#(Página13)'>(Página13)


162/000601 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la creación de un Santuario Marino en aguas del Mar de Weddell en el Océano Antártico... href='#(Página14)'>(Página14)


162/000602 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a normalizar la presencia de mujeres en la representación internacional española... href='#(Página15)'>(Página15)


162/000603 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la revisión de las categorías de los centros penitenciarios... (Página16)



Página 2





162/000604 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y el impulso de un enfoque circular en la gestión integral del ciclo del agua... href='#(Página18)'>(Página18)


162/000605 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la mejora de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral... (Página20)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000150 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4460/2011, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 2.3, 5.4, 5.7 y 6.5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 35/2010,
de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán... (Página23)


236/000003 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales número 2633/2017, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, en relación con el artículo 4.2 de la Norma Foral de las Juntas Generales de Gipuzkoa 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias, en tanto que dicho precepto deja sin
contenido a la letra d) de la letra A) del número 1 del artículo 41 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por posible vulneración de los artículos 149.1.1
CE, en relación con el artículo 16.3, y 139.1 CE y del artículo 2.1 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco... (Página24)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de febrero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000594


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre un Programa específico para la mejora y promoción del Personal Docente e Investigador (PDI) universitario, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La política universitaria de los últimos cinco años ha carecido de objetivos claros provocando que el sistema universitario español haya retrocedido en sus logros, que el PDI haya tenido que asumir su labor en condiciones adversas y que
muchos estudiantes hayan tenido que abandonar sus estudios o ni siquiera hayan podido acceder a la enseñanza universitaria. Los fuertes recortes sufridos han generado una situación preocupante y han puesto en riesgo la calidad del sistema. La
adaptación al BEES se ha realizado en condiciones adversas que han impedido el normal desarrollo de la labor docente e investigadora. A pesar de las advertencias realizadas por las universidades sobre esta situación y sus consecuencias, el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha hecho caso omiso, demostrando una vez más que la enseñanza universitaria no se encuentra entre sus prioridades.


A la situación de recorte drástico en la dotación presupuestaria y de empeoramiento en las condiciones de trabajo del PDI, se ha sumado la incapacidad el gobierno para gestionar los asuntos claves para el funcionamiento del sistema
universitario español. El Gobierno ha ignorado el análisis de sus propios informes sobre el SUE dejándolo a su suerte, sin incentivar la calidad y la mejora, y llevando a cabo reformas que solamente han empeorado la situación de partida. Ejemplo
de ello es sin duda la indefinición del sistema de acceso de los estudiantes a la Universidad, consecuencia de la regulación fijada en la LOMCE, que trató de eliminar el modelo vigente con la prueba de acceso a la Universidad, cuyo funcionamiento no
se había puesto en duda. También lo es la reforma del sistema de acreditación del profesorado universitario, que lejos de hacer más objetivo el procedimiento de acreditación, lo ha endurecido de tal forma que el acceso a los cuerpos docentes
universitarios va a resultar enormemente complicado, con las consecuencias que ello puede traer para que las Universidades puedan seleccionar su profesorado. La falta de diálogo y la dilación sobre los propios compromisos del Ministerio están
generando un sinfín de dificultades y de situaciones injustas para el personal docente e investigador.


Las consecuencias que ha traído consigo la congelación de la tasa de reposición durante varios años se vislumbran claramente en el cambio estructural en la composición y ordenación de las plantillas docentes. La reducción del número de
personal PDI en las universidades públicas en España es evidente. De 100.331 docentes en 2011 en las Universidades públicas se ha pasado a 94.453 en 2016, perdiéndose cerca de 5.500 docentes en el período; al tiempo se ha pasado de un 49,5 % en
2011 a prácticamente 48,5 % del PDI total en las universidades públicas en 2016. Todo ello causará enormes problemas a las



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Universidades para llevar a cabo el relevo generacional en las Universidades, un relevo generacional que tiene necesariamente que planificarse, dado el número de años que se precisan para formar a un profesor universitario. En algunas áreas
de conocimiento esta falta de planificación puede llevar a la imposibilidad de asumir la docencia. El abuso y el fraude de Ley a la hora de incorporar profesorado contratado, pervierte su formulación original y genera ineficiencias, al tiempo que
impide una carrera docente e investigadora en condiciones adecuadas al profesorado más joven, poniendo en riesgo la calidad del sistema.


Si bien los recortes presupuestarios y la incidencia de las medidas de austeridad han incidido negativamente en el sistema, igualmente la inexistencia de una política universitaria con objetivos claros ha contribuido al retroceso de la
calidad y ha sesgado las posibilidades de mejora de nuestras Universidades. Se ha ninguneado la labor del profesorado responsabilizándole de un bajo rendimiento en la investigación, lo cual ha traído como consecuencia fuertes aumentos de la
dedicación docente para la mayor parte del profesorado. Se ha acusado a las Universidades Públicas de suponer un alto gasto, en lugar, de hacer una apuesta estable en el tiempo en materia de inversiones. El sistema de l+D+i se ha resentido de
forma especial y el retroceso de nuestro país coloca a las universidades y organismos públicos de investigación en niveles de financiación de hace 15 años. La pérdida de talento y la fuga de jóvenes investigadores, la desaparición del Programa
Campus de Excelencia internacional y la falta de dotación de los distintos programas del Plan Nacional han traído consigo un retroceso que será difícil de paliar en un futuro próximo.


El Gobierno de España no puede seguir ignorando su responsabilidad con el sistema universitario y debe adoptar medidas que contribuyan a una rápida recuperación y mejora en la prestación del servicio público de la educación superior. Se
debe recuperar el diálogo con las Universidades, las Comunidades Autónomas y los diversos agentes del sistema de manera que se adopte un plan específico de carácter plurianual para la mejora del sistema en su conjunto en los próximos años.


Consideramos que aún estamos a tiempo de promover soluciones a estos graves desequilibrios y proponer una planificación conjunta acordada con las Comunidades Autónomas, las Universidades y las Organizaciones Sindicales, que permita la
recuperación y normalización de nuestras plantillas de personal docente e investigador, al tiempo que pueda promover la creación de mecanismos justos y eficaces orientados a recuperar, incorporar y consolidar a aquellos jóvenes investigadores que
tuvieron que desplazarse o abandonar sus carreras científicas como consecuencia de la ausencia de oportunidades en España.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar, previo acuerdo del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria, un Programa específico para la mejora y promoción del Personal Docente e Investigador (PDI) universitario que permita:


a) El aumento de la oferta de plazas de personal docente e investigador convocadas por las universidades para satisfacer las necesidades docentes actuales y futuras, tanto de las dirigidas a nuevo ingreso en la carrera docente e
investigadora como de las orientadas a la promoción, como vía para concluir con la inestabilidad, regenerar y promover el reequilibrio de las distintas figuras existentes y corregir los efectos de los recortes presupuestarios y las limitaciones de
la contratación establecidas en los últimos años, recuperando los principios esenciales para la calidad docente e investigadora del Sistema Universitario Español.


b) La creación de programas específicos que reconozcan en los procesos de acreditación y los concursos de acceso los méritos de los jóvenes profesores e investigadores que se encuentran en el extranjero para la atracción de su talento y
retorno, con el fin de incorporar el conocimiento y la experiencia adquiridos a nuestro sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.


2. Acompañar este Programa de un plan de financiación estable que garantice el presupuesto suficiente para abordar el desarrollo de las medidas en él contempladas, incluyendo un programa de Incentivos financieros para promover el retorno de
talento docente e investigador.


3. Recuperar el diálogo con las Comunidades Autónomas, las Universidades y las Organizaciones Sindicales para definir, acordar y aprobar el Estatuto del Personal Docente e Investigador.



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4. Suspender la aplicación de los nuevos criterios de acreditación de la ANEGA e iniciar un proceso de negociación y diálogo con el Consejo de Universidades, la Conferencia General de Política Universitaria y la ANEGA para alcanzar unos
criterios de acreditación adecuados al sistema universitario español.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de febrero de 2018.-María Luz Martínez Seijo y Manuel Cruz Rodríguez, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000595


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre el Plan de prevención y erradicación del maltrato a las personas mayores, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La OMS considera que los malos tratos a las personas mayores constituyen un problema importante de salud pública que incluye el maltrato físico, sexual, psicológico o emocional; la violencia por razones económicas o materiales; el
abandono; la negligencia; y el menoscabo grave de dignidad y la falta de respeto.


Según INPEA (red internacional de prevención del abuso y maltrato en la vejez) el maltrato a las personas mayores es 'cualquier acto único o repetido, o la falta de medidas apropiadas, que se producen dentro de cualquier relación donde
existe una expectativa de confianza, y que causa daño o angustia a una persona mayor'.


El Plan Internacional de Acción de las Naciones Unidas adoptado por todos los países en Madrid, en abril de 2002, reconoce claramente la importancia del maltrato a las personas mayores y lo pone en el contexto de los Derechos Humanos
Universales.


Existen numerosas formas de maltrato, tanto en el ámbito doméstico como en el institucional. En los últimos meses se han conocido casos alarmantes de malos tratos en residencias de personas mayores. Es especialmente preocupante la
concentración de estos graves episodios en la Comunidad de Madrid, tanto en residencias públicas gestionadas por empresas privadas como en centros de gestión pública.


En la Comunidad de Madrid se han denunciado malos tratos físicos y psicológicos. Según manifiestan los afectados y sus familias, existe una evidente escasez de personal, condiciones laborales precarias, negativa a sustituir bajas, escasa
atención médica continuada. Todo ello ha dado lugar a una atención inadecuada, con suciedad en las instalaciones, comidas en mal estado, falta de cuidados y problemas de salud que no se abordan como se debería.


Según datos del IMSERSO, solamente se notifica uno de cada 24 casos de maltrato a personas mayores. En ocasiones, los afectados pueden sufrirlo y ni siquiera saberlo. Cuando son conscientes, muchas veces no saben cómo denunciar, no quieren
causar problemas y temen las consecuencias que una denuncia pudiera suponer.


A pesar de la dificultad que conlleva extrapolar la realidad del maltrato a los mayores a las estadísticas, un estudio publicado en la revista The Lancet Global Health y financiado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) calculaba, a
principios de 2017, que una de cada seis personas de edad avanzada sufre algún tipo de maltrato en todo el mundo, lo que supone aproximadamente unos 141 millones de afectados (en España, alrededor de 520.000 maltratados mayores de 65 años). Según
la Fundación ONCE, el riesgo a sufrir situaciones vejatorias se multiplica por 10 cuando el afectado presenta discapacidad, lo que ocurre en un alto porcentaje de los mayores.


Teniendo en cuenta estas cifras, que se presuponen subestimadas, y la baja tasa de denuncias que se ponen, los expertos coinciden en la necesidad de concienciar a la sociedad sobre la vulnerabilidad de esta parte de la población y tomar
medidas para prevenir y abordar los malos tratos a las personas mayores.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, a elaborar en el marco del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia, un Plan de prevención y erradicación del maltrato a las personas mayores, que aborde todos los tipos de malos tratos en los diferentes entornos en que se producen, teniendo en cuenta el enfoque de género, así como las situaciones
de discapacidad o dependencia.


Este Plan se evaluará y revisará periódicamente en función de sus resultados y de las conclusiones que se extraigan a raíz de la elaboración de una estadística actualizada, completa y fiable.


En la elaboración de dicho Plan se contará con la participación de las organizaciones de defensa de los derechos de las personas mayores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2018.-Elvira Ramón Utrabo, Diputada.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000596


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en Pleno, relativa a la revisión salarial para el personal desplazado sin movilidad forzosa de los centros del Instituto Cervantes en Brasil.


Exposición de motivos


Desde la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de lo competitividad -que desarrolla en parte el reformado artículo 135 constitucional-, el Gobierno ha
venido adoptando mecanismos de reajuste del gasto público para, según sostiene, hacer frente a la crisis económica y satisfacer las exigencias de las instituciones europeas en relación con el déficit público. El resultado ha sido que, en el
contexto de una crisis económica, el Gobierno ha priorizado la reducción del déficit fiscal frente a la reducción del déficit social, aumentando las situaciones de desigualdad, pobreza y exclusión social, y generalizando la precariedad laboral.


Además de los recortes en el gasto social, para conseguir el objetivo de estabilidad presupuestaria el Gobierno puso en marcha medidas de modernización y racionalización de las Administraciones Públicas destinadas a incrementar la calidad y
la productividad del empleo público. Se trataba, según el Gobierno, de optimizar los recursos, racionalizar y reducir el gasto de personal de las Administraciones Públicos e incrementar la eficiencia de su gestión. En consecuencia, sus
contribuciones quedaron congeladas e inhabilitada la incorporación de nuevo personal. Si bien estas medidas complementarias a los ajustes fiscales se presentaron entonces como extraordinarias y urgentes, lo cierto es que para algunas
trabajadoras/es del sector público han supuesto un deterioro considerable en sus condiciones de vida, que no se ha revertido con la supuesta 'salida de la crisis', que el Gobierno apunta como uno de sus principales logros.


Este es precisamente el caso de las/los trabajadores desplazados no forzosos del Instituto Cervantes en Brasil, todos ellos profesores, que tienen su salario congelado desde 2009 -después de una exigua subida del 0,3 % en 2008-, pese al alto
coste de vida, la alta inflación de las ciudades de destino, y unas condiciones de vida que exigen al personal desplazado pagar a sus hijas/os educación y sanidad privada y vivir en zonas residenciales de rentas medias, dados los altos índices de
inseguridad.


Desde hace tiempo, este colectivo viene realizando movilizaciones, jornadas de huelga y paros, para conseguir un reajuste salarial que le garantice una retribución suficiente para mantener un nivel de vida adecuado. Asimismo, el personal y
sus representantes han mantenido reuniones con los responsables del Instituto Cervantes, para intentar llegar a un acuerdo que ponga fin a su precariedad. Ni en 2015 ni en 2016 -a pesar del aumento que registró su presupuesto (del 8 y el 20 %,
respectivamente)-, el Instituto respondió a las solicitudes de reajuste salarial que desde Brasil realizó el profesorado, argumentando que corresponde al Ministerio de Hacienda decidir sobre los salarios de los empleados de



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la institución; ello pese a que, ya en 2012, el entonces Director reconoció a la prensa que los profesores de español que trabajan para el centro 'están malviviendo en países como Brasil, Reino Unido o Japón...' 1.


Finalmente, el 8 de mayo de 2017, se celebró en la sede central del Instituto una reunión entre el Secretario General de este organismo, y el Secretario General de la Federación de Enseñanza del Exterior de CCOO, en la que se firmó un
acuerdo sobre los términos del expediente de revisión salarial para el personal sin movilidad forzosa desplazado en Brasil, que el Instituto presentaría a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, planteando posibles soluciones económicas a la situación del personal desplazado en este país. Como señal de buena voluntad, el colectivo de profesoras/es suspendió la convocatoria de huelga.


En el acuerdo quedó establecido que en la elaboración de la propuesta se tendría en cuenta la inflación en Brasil desde 2009 (según el índice Nacional de Pregos ao Consumidor Ampio que publica el Banco Central); la variación del tipo de
cambio euro-real brasileño; la inseguridad en el país; las deficiencias de los sistemas educativo y sanitario, así como análisis comparativos entre las retribuciones de este colectivo y las del personal que presta sus servicios en otras oficinas
de la administración española en Brasil 2. Con base en estas variables se determinó proponer en el expediente de revisión salarial del personal desplazado sin movilidad forzosa y sometido a la legislación española: a) un incremento del 68,82 % -lo
que supondría un coste para el presupuesto de la institución de 545.471,28 euros- que compense la pérdida progresiva de poder adquisitivo; b) un complemento de puesto temporal y no consolidable, por un importe de 6.000 euros brutos anuales -con un
coste total de 120.000 euros- para compensar las condiciones específicas de inseguridad y deficiencia de los servicios públicos de sanidad y educación; c) la implementación de mecanismos de revisión salarial anual que permitan mantener el poder
adquisitivo de las retribuciones. Cabe destacar que, con la firma de este acuerdo, el Instituto Cervantes reconocía la necesidad de reajustar las retribuciones en los términos convenidos, además de manifestar que contaba con los recursos
presupuestarios para hacerlo.


Sin embargo, en el mes de julio el departamento de Recursos Humanos del Instituto Cervantes comunicó a los representantes de las trabajadoras/es que la CECIR desestimaba la propuesta con el argumento de que 'un incremento de retribuciones
adicional podría provocar deslizamientos retributivos no permitidos, derivado de las disposiciones en materia presupuestaria y económica que prevén la limitación en el incremento de retribuciones y otro gasto del conjunto del personal, entre las que
se puede citar el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, y normas concordantes'.


El profesorado reanudó desde septiembre los paros por huelga y las movilizaciones en diferentes formas, lo que ha surtido importantes efectos negativos sobre el desarrollo de la actividad académica (clases, realización de pruebas para la
obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, etc.) y sobre la imagen de la institución y del servicio exterior español en Brasil.


En efecto, el artículo 35.1 constitucional establece que todos los españoles tienen derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. El mismo derecho está reconocido en el artículo 7 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que establece el derecho a una remuneración que garantice a las/os trabajadores condiciones de existencia dignas para ellos y sus familias. De acuerdo con la interpretación del
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (CDESC), dicha remuneración 'se debe determinar en función de factores externos, como el costo de la vida y otras condiciones económicas y sociales imperantes. Así pues, la
remuneración debe ser suficiente para permitir al trabajador y a su familia gozar de otros derechos reconocidos en el Pacto, como la seguridad social, la atención de salud, la educación y un nivel de vida adecuado, que le permita acceder a
alimentos, agua, saneamiento, vivienda y vestido y cubrir gastos adicionales, como los costos de transporte' 3.


Más aún, tanto el CDESC como el Comité Europeo de Derechos Sociales, sostienen que incluso en períodos de recesión, crisis o ajustes económicos, los Estados mantienen sus obligaciones en materia de derechos sociales; rechazan, en
consecuencia, el argumento de la crisis económica y la escasez de recursos como justificación de las restricciones legales a estos derechos, entendiendo que es precisamente en estas circunstancias, cuando exigen mayor protección.


1 http://www.elmundo.es/elmundo/2012/06/08/espana/1339138855.html


2 Por poner un ejemplo, otros profesionales de la Educación destinados a este país por otros organismos oficiales reciben retribuciones entre tres y cuatro veces superiores.


3 Comité DESC, Observación General 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (artículo 7 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), párrafo 18.



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Entendemos, por tanto, que no hay razones que justifiquen -ni siquiera en el contexto de la crisis- el deterioro salarial y de las condiciones de vida del profesorado sin movilidad forzosa, desplazado por el Instituto Cervantes en Brasil, y
mucho menos que expliquen la falta de soluciones a esta situación, cuando el Gobierno sostiene que 'hemos recuperado el nivel de riqueza de antes de la crisis' 4.


De hecho, como en los años anteriores, la propia Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, habilita al Ministerio de Hacienda y Función Pública a determinar y, en su caso, actualizar 'las
retribuciones del personal laboral en el exterior de acuerdo con las circunstancias específicas de cada país' (artículo 32).


Pareciera entonces que es simplemente la falta de voluntad política lo que prolonga la situación de precariedad laboral de aquellas personas (y sus familias), dedicadas a la enseñanza y difusión en el extranjero de la lengua y la cultura de
un Estado que vulnera flagrantemente sus derechos fundamentales, constitucional e internacionalmente reconocidos.


Por todo ello, presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a hacer efectivo -a través de la CECIR del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas- el expediente de revisión salarial para el personal sin movilidad forzosa desplazado en Brasil,
acordado entre los responsables del Instituto Cervantes y sus trabajadoras/es.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2018.-Josep Vendrell Gardeñes, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000597


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en Pleno, sobre la
equiparación de las actividades de investigación básica e investigación aplicada en términos de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Exposición de motivos


La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) implica una compleja casuística para las universidades y los organismos públicos de investigación. La Ley incluye en el punto 9 del apartado uno de su artículo 20
a la enseñanza entre las operaciones interiores exentas de tributación. En cambio, por defecto, la actividad investigadora se encuentra sujeta y no-exenta, de modo que el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios vinculados a dicha
actividad puede ser deducido en las liquidaciones regulares del Impuesto. En el caso específico de las universidades, que llevan a cabo actividades tanto docentes, como investigadoras, eso implica la aplicación de la regla de la prorrata (regulada
en los artículos 101 y siguientes de la Ley) en el caso del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios que se encuentran vinculados tanto a la actividad docente, como a la investigadora.


Por otro lado, en el mismo artículo 20.1.9 de la Ley se extiende la exención de las actividades docentes en la tributación por IVA 'a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas'' con la enseñanza. A la hora
de interpretar este precepto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a través de la Administración General del Estado, ha considerado a la denominada 'investigación básica' como una actividad común a los sectores de la enseñanza y
la investigación y ha llevado a cabo distintas reclamaciones económico-administrativas frente a las universidades. En dichas reclamaciones ha cuestionado la deducción total del IVA soportado derivada de la adquisición de bienes y servicios
vinculados a la investigación básica que han llevado a cabo las universidades; y, por el contrario, ha exigido la aplicación de la prorrata para determinar qué porcentaje de ese IVA soportado resulta deducible en tanto en cuanto los bienes y
servicios adquiridos se encuentren también afectos a la investigación aplicada.


4 http://www.rtve.es/noticias/20170728/raiov-hemos-recuperado-nivel-riqueza-antes-crísis/1588567.shtml



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De este modo, la Agencia Tributaria ha tratado de diferenciar, a efectos del IVA, entre tres tipos de actividades que llevan a cabo las universidades: uno, la educación, que se encontraría sujeta, pero exenta del IVA, tanto en términos de
la obligación de repercutir el IVA por el servicio prestado, como de la capacidad de deducirse el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios vinculados al mismo; dos, la investigación básica, que, según el criterio de la AEAT, también se
encontraría sujeta y exenta, siendo posible la deducción del IVA soportado sólo en la proporción, determinada por la regla de la prorrata, en que los bienes y servicios se utilicen también para la investigación aplicada; y, tres, la investigación
aplicada, que se encontraría sujeta y no-exenta, estableciéndose la obligación de repercutir IVA en los servicios de investigación facturados y pudiéndose deducir el total del IVA soportado únicamente por la adquisición de bienes y servicios afectos
a esa actividad. A esta casuística habría que añadir, además, el caso de la investigación considerada como función pública, la cual, al llevarse a cabo por las universidades 'sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza
tributaria', se encontraría incluida dentro de las operaciones (reguladas en el artículo 8 del apartado 7 de la Ley) que no se encuentran sujetas al Impuesto.


Frente al parecer de la Agencia Tributaria la mayoría de universidades han estimado que, dado que la investigación básica es la base sobre la que posteriormente se asienta cualquier investigación aplicada, la primera se encontraría sujeta y
no-exenta del mismo modo que la segunda. Este criterio ha sido confirmado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha desestimado los recursos de casación presentados por la Administración General del Estado contra
sentencias anteriores relativas a liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria a distintas universidades (entre otras las de Salamanca, Santiago de Compostela o León).


En dichas sentencias se define, en primer lugar, a la investigación básica como aquella 'que consiste en trabajos teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos, sin pensar en darles ninguna aplicación o
utilización determinada y que se cubre con aportaciones de la propia Universidad y con subvenciones públicas'; frente a la investigación aplicada 'que supone la realización de trabajos originales encargados por particulares, que se financia con
contraprestaciones satisfechas por quienes encomiendan el proyecto'.


En segundo lugar, esas sentencias niegan la relación de la investigación básica con las actividades docentes de las universidades, a pesar de que la coincidencia entre el personal docente y el investigador y a pesar de que las adquisiciones
de bienes y servicios inicialmente destinados a la investigación básica puedan ser utilizados en las otras actividades universitarias. Por el contrario, las sentencias concluyen, en contra del criterio de la AEAT, que 'no existe' una 'vinculación
automática de la investigación básica y la enseñanza, ni que los gastos realizados en el curso de dicha investigación básica resulten por tanto afectos tanto a la enseñanza como a la investigación'; y que 'aún de aceptarse que el resultado de la
investigación básica se utilizará para la actividad de enseñanza, no bastaría para establecer la relación jurídica que extrae la Administración'.


De este modo, el Tribunal Supremo ha confirmado la vinculación entre investigación básica e investigación aplicada, permitiendo la deducción total del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios que se encuentran vinculados a la
primera. Dada la disparidad de criterios respecto a lo argumentado en los procesos por la Agencia Tributaria, parece necesario homogeneizar legalmente el tratamiento fiscal de ambas actividades.


Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar las necesarias modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido con el objetivo de homologar, en coherencia con las sentencias del Tribunal
Supremo, el tratamiento fiscal de la investigación básica con el de la investigación aplicada en términos de sujeción y no-exención al IVA para las instituciones públicas (universidades y organismos públicos de investigación) que realizan
actividades docentes e investigadoras o únicamente investigadoras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2018.-Nayua Miriam Alba Goveli y María Rosa Martínez Rodríguez, Diputadas.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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162/000598


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el alcance de los incumplimientos por la legislación
española de la Carta Social Europea, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


El Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano encargado de verificar si los Estados miembros, entre ellos España, cumplen las obligaciones que les impone la Carta Social Europea de 1961 y el Protocolo Adicional de 1988, emitió recientemente
sus conclusiones anuales sobre el grado de cumplimiento de la misma por parte de los Estados miembros en lo referente al respeto a los derechos de salud, seguridad social y protección social.


Según las citadas conclusiones, se constata una vez más que nuestro país incurre en considerables incumplimientos en estas materias, incluyendo numerosos aspectos que hacen referencia a las insuficientes medidas para reducir los accidentes
laborales, los escasos subsidios por desempleo para personas sin cargas familiares, los impedimentos a la reagrupación familiar y los inadecuados requisitos para acceder a prestaciones y asistencia social.


Además de constatar diversos incumplimientos de las obligaciones por parte de España, el Comité se reserva su opinión sobre diversas materias en las que entiende que el Gobierno no ha facilitado suficiente información para poder
pronunciarse, pero que en algunos casos a priori también pueden considerarse incumplimientos.


El primero de ellos hace referencia al artículo 12.4 de la Carta, según el cual y de acuerdo a lo concluido por el Comité, los Estados miembros deben asegurar a los nacionales de otros estados parte firmantes de la Carta de 1961 y a los
miembros firmantes no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, igual trato respecto a la seguridad de los derechos sociales siempre que residan legítimamente en su territorio [Conclusiones XVIII-1 (2006)]. Como ya hizo en
informes anteriores, el Comité reitera que España no cumple con dichas garantías. El organismo se refiere al trato de España a las personas procedentes de países que forman parte de la Carta Social -aunque no de la UE ni del Espacio Económico
Europeo- respecto a su acceso a la pensión de jubilación no contributiva. En concreto, apunta que el periodo mínimo exigido de diez años de residencia para que estas personas accedan a una prestación de vejez es excesivo y que, al considerarse ésta
una ayuda básica, tal limitación no es conforme a lo dispuesto en la Carta.


En segundo lugar, el Comité también denuncia que los subsidios por desempleo que reciben las personas desempleadas sin hijos a cargo son insuficientes. En este sentido, considera que España incumple el artículo 12.1 según el cual las Partes
deben garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad social estableciendo o materializando un régimen de seguridad social. Tomando los datos del Sistema de Información Mutua sobre Protección Social debido a la no actualización de la
información por parte del Gobierno de España, el Comité señala que mientras el nivel mínimo de las prestaciones por desempleo es del 107 % del IPREM para un desempleado con descendientes dependientes, esa cantidad baja hasta los 426 euros, 100 euros
por debajo de lo que marca el IPREM (537,84 euros tras el reciente aumento de 2017 y actualmente congelado) para los desempleados sin cargas familiares, lo cual supone que la prestación recibida por ese colectivo sea inferior al 40 % del ingreso
mediano equivalente y, por tanto, insuficiente.


El tercer incumplimiento señalado por el Comité de derechos sociales hace referencia al hecho de que España no garantiza el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a la protección y asistencia en lo
referente a facilitar en lo posible el reagrupamiento de la familia del trabajador extranjero residente (artículo 19.6 de la Carta). En concreto, el Comité reprocha que los ingresos derivados del sistema de asistencia social no formen parte en el
recuento de recursos financieros disponibles y necesarios para solicitar la reagrupación familiar.


En cuarto lugar, el Comité reprocha a España que la ratio de accidentes laborales casi dobla la media europea. Tomando las cifras de la oficina de estadística comunitaria Eurostat sobre accidentes de trabajo, el Comité considera que en
España no está garantizado el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo



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(artículo 3 de la Carta) pues las ratio de incidencia de accidentes de trabajo por cada 100.000 trabajadores/as son demasiado elevadas y se encuentran claramente por encima de la media europea. Sumado a ello, el Comité también denuncia que
la cifra total de inspectores de trabajo de la Seguridad Social facilitada por España no coincide con los datos publicados por la oficina estadística de la Organización Internacional del Trabajo (ILOSTAT), que apunta que el número de empleados de la
inspección de trabajo de la Seguridad Social cayeron de 2012 a 2014.


Por último, el Comité Europeo de Derechos Sociales vuelve a advertir que España no cumple con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Carta, según el cual las Partes se comprometen 'a velar por que toda persona que no disponga de recursos
suficientes y no esté en condiciones de conseguir éstos por su propio esfuerzo o de recibirlos de otras fuentes, especialmente por vía de prestaciones de un régimen de seguridad social, pueda obtener una asistencia adecuada y, en caso de enfermedad,
los cuidados que exija su estado'. En este sentido, el Comité señala que los requerimientos para acceder a la renta mínima, tanto en lo que hace referencia al tiempo de residencia mínimo exigido en la mayoría de las Comunidades Autónomas como a la
edad mínima (25 años) que se debe haber alcanzado para recibir la renta mínima de inserción no son conformes a la Carta Social Europea. Además, recuerda que la asistencia social debe ser provista en tanto que la situación de necesidad persista,
algo que no ocurre en estos momentos en España, y que la cantidad que reciben las personas receptoras de rentas mínimas es claramente insuficiente para su sustento.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Poner en marcha el proceso de reforma legislativa para dar cumplimiento a la Carta de Derechos Sociales del Consejo de Europa en los términos recogidos en las últimas conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales en lo referente
al respeto a los derechos de salud, seguridad social y protección social; así como en los términos recogidos en la Proposición no de Ley sobre el alcance de los incumplimientos por la legislación laboral española de la Carta Social Europea
(161/000165) aprobada por la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados en fecha de 18 de abril de 2016.


2. Impulsar la implementación de políticas públicas de salud laboral así como establecer un mayor control por parte de la Administración sobre la aplicación de obligaciones legales de prevención de riesgos laborales en todas las empresas,
exigiendo que se haga prevención de calidad. Paralelamente, dotar a la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social de los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar sus funciones de forma eficaz.


3. Impulsar la reforma del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley
Orgánica 2/2009, con el objetivo que los ingresos provenientes del sistema de asistencia social sean computadles en el momento de acreditar los medios económicos por un extranjero para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación
a favor de sus familiares.


4. Impulsar las modificaciones legislativas necesarias para que los requisitos para acceder a la renta mínima se configuren de acuerdo a lo dispuesto en las últimas conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (cuantía suficiente de
la prestación, mantenimiento de la misma en tanto que la situación de necesidad persista, y eliminación del requisito vinculado a la edad del solicitante así como reducción del tiempo de residencia mínimo).


5. Impulsar las modificaciones legislativas necesarias para garantizar que el subsidio por desempleo que reciben las personas desempleadas sin hijos a cargo no pueda ser inferior al 40 % del ingreso mediano equivalente.


6. Impulsar las modificaciones legislativas necesarias para garantizar a los nacionales de otros Estados parte firmantes de la Carta Social Europea y a los miembros de la Carta no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico
Europeo, un igual trato respecto a la seguridad de los derechos sociales.


7. Ratificar la Carta Social Europea Revisada de 1996 y el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea de 1995 que establece un Procedimiento de Reclamación Colectiva que permite a sindicatos, entidades sociales y organizaciones
empresariales demandar al Gobierno ante el Comité de Derechos Sociales, cuando sus leyes o políticas públicas sean contrarias a la Carta Social Europea.



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8. Aportar la información completa en los términos en que ha sido requerido por el Comité Europeo de Derechos Sociales y su remisión al mismo, a los efectos de que el referido Comité pueda evaluarla y emitir sus conclusiones sobre la
adecuación de la legislación española a la Carta Social Europea de 1961.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2018.-Aina Vidal Sáez, Diputada.-Lucía Martín González, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000599


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para impulsar el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales se ha dicho que es un auténtico Pacto de Estado para el desarrollo de las prestaciones básicas de servicios sociales en corporaciones locales, porque contempla una
colaboración económica y técnica para el desarrollo de esta red local, así como un intercambio de información. Se trata del instrumento estatal fundamental para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales. Su objetivo es mantener y
desarrollar la red de servicios sociales de atención primaria y proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades. Para ello, el Estado cofinancia proyectos para el desarrollo de prestaciones
básicas de información y orientación; ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia; alojamiento alternativo; prevención e inserción social.


El Plan Concertado se inició en el año 1988 y tuvo un fuerte impulso en sus primeros años. En el primer quinquenio de 1990, el crédito del Plan Concertado experimentó unos incrementos anuales relevantes, por encima del IPC, que permitió
consolidar en todo el territorio la Red Básica, así como ampliar los equipamientos complementarios. En los Presupuestos Generales del Estado para 2011 se repartieron 86.633.150 euros entre las comunidades y ciudades autónomas para el desarrollo de
prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales.


La llegada al Gobierno del Partido Popular supuso un enorme retroceso en las políticas sociales, cuya consecuencia fue el deterioro de los servicios públicos, entre ellos, los servicios sociales. En 2012, la dotación del Plan Concertado
bajó hasta los 47 millones de euros. En los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016 volvió a disminuir, situándose por debajo de los 28 millones de euros, lo que supuso un recorte de más del 66 % que el Gobierno del PP llevó a cabo, precisamente, en un
momento en el que se estima que la demanda de ayuda por emergencia social se había incrementado un 200 %.


En su origen, los compromisos de financiación establecieron la voluntad de tender a financiar a terceras partes el coste de esta red, a cargo de las propias Entidades Locales, de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del
Estado. Así, en los años 90, la Administración General del Estado financiaba hasta el 25 % del coste de esta red. Sin embargo, de manera continuada, ha ido reduciendo esta financiación, hasta situarse en un testimonial 2,9 % en 2016 (último año
del que se dispone de certificaciones oficiales); apenas 27 millones de euros, sobre un coste total de 944 millones, de los que las CCAA financian 321 millones (34 %) y las Entidades Locales 597 millones (63 %).


El Gobierno, con su deslealtad en materia de financiación y su falta de liderazgo técnico, está haciendo perder todo el potencial que este Pacto de Estado, el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en Corporaciones
Locales, podía suponer.


Al cumplirse el 30 aniversario de la firma de este Plan hay que reivindicar el modelo de 'Pacto' que supone cohesión social y también cohesión territorial, en el que la presencia de la Administración General del Estado se basa en el consenso
y en su implicación efectiva como garante de condiciones básica de igualdad para todos los ciudadanos, sea cual sea su lugar de residencia.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para recuperar y reforzar el Plan Concertado de prestaciones básicas de servicios sociales, para consolidar y desarrollar las estructuras de los servicios
sociales de atención primaria, así como sus funciones y prestaciones básicas, impulsando un sistema público de nivel primario que permita atender a toda la ciudadanía.


Dichas medidas se desarrollarán tanto el ámbito del liderazgo técnico como en el fomento del intercambio de información y en la financiación, habilitando de forma inmediata, por los mecanismos legales que procedan, los créditos necesarios
para incrementar la aportación de la Administración General del Estado al Plan Concertado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2018.-Elvira Ramón Utrabo, Diputada.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000600


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa del Diputado don Josep Vendrell Gardeñes, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate en Pleno, relativa a la separación real y efectiva de los grupos verticalmente integrados del sector eléctrico.


Exposición de motivos


El Derecho Europeo, primero con la Directiva 2003/54 CE y después con la Directiva 2009/72/CE, viene imponiendo a los Estados Miembros la separación efectiva de las empresas integradas en el sector eléctrico, entendidas como los grupos de
empresas en que se ejerce el control sobre empresas que realicen, como mínimo, una de las funciones de transporte y distribución y una de comercialización o generación.


Las diferentes actividades económicas del sector eléctrico (generación, transporte, distribución y comercialización) están muy interrelacionadas entre sí, y tener una posición dominante en una actividad puede suponer, si se trata de empresas
del mismo grupo empresarial, una ventaja competitiva clara para el resto de actividades.


Esto es así especialmente para el caso de las actividades relacionadas con las redes (transporte y distribución), que son monopolios naturales. Quien ejerce el control sobre las redes, tiene información privilegiada sobre en qué puntos de
conexión de la red existe capacidad para conectar nuevas instalaciones de generación, y a su vez, es el responsable de ejecutar las altas y los cambios de comercializadora.


En el caso español, la realidad demuestra que las instalaciones de generación de las empresas de los grupos verticalmente integrados tienden a ubicarse en las zonas en que ese grupo empresarial tiene el monopolio de la distribución.
Asimismo, los cambios de cliente en favor de comercializadoras del grupo empresarial de la distribuidora se producen sistemáticamente más deprisa y con menor tasa de rechazo que los que son en favor de una comercializadora que no forme parte del
grupo empresarial de la distribuidora, tal como viene advirtiendo reiteradamente la CNMC en sus Informes de cambio de comercializadora.


Además, desde el punto de vista del consumidor eléctrico, resulta difícil comprender las diferencias entre las empresas de generación, distribución, comercializadora de mercado libre y comercializadora de último recurso de los grupos
verticalmente integrados, habida cuenta de que tienden a utilizar la misma marca, a compartir sede y a cotizar en bolsa y presentar sus cuentas de forma unificada, como grupo. Incluso todas ellas se asocian en el lobby 'UNESA' como grupos, sin que
quede claro qué actividades del sector eléctrico defienden.


Esta falta de separación real y efectiva de los grupos verticalmente integrados en el sector eléctrico tiene impactos negativos para la competencia, y en última instancia, para los consumidores, impidiendo o dificultando que nuevos agentes y
los existentes puedan competir en igualdad de condiciones.



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Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, eleve al Parlamento las propuestas legislativas necesarias para garantizar la separación real y efectiva de los grupos verticalmente integrados del sector eléctrico, de forma que se
garantice la libre competencia y se asegure que la posición dominante de un grupo empresarial en una actividad del sector eléctrico nunca pueda beneficiar a una empresa en otros segmentos de actividad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2018.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000601


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en Pleno, relativa a la creación de un Santuario Marino en aguas del Mar de Weddell en el Océano Antártico.


Exposición de motivos


El Océano Antártico es un delicado ecosistema que da alimento y refugio a especies únicas, como pingüinos, focas, ballenas y oreas. La amenaza del cambio climático dificulta su supervivencia, y ese problema se ve agravado por un sector de
la industria pesquera que aspira a explotar las aguas antárticas para extraer el preciado krill. Aunque muy pequeño del tamaño de un dedo meñique), el krill es esencial para la vida en la Antártida. De hecho, asegura la supervivencia de los
animales más grandes del planeta, las ballenas azules, que, junto con la mayoría de la fauna de la Antártida, se alimentan de esta criatura rosada. El krill se reúne en grandes bancos que a menudo pueden tener kilómetros de ancho, con miles de
crustáceos por cada metro cúbico. Algunos de estos bancos rosados de krill se pueden ver incluso desde el espacio. La comunidad científica coincide en señalar que el krill es uno de los más claros indicadores de salud ambiental en los océanos, y
una extraordinaria defensa contra el cambio climático. El krill se acumula en enormes bancos y solo aquellos individuos cercanos a la superficie pueden alimentarse. Una vez que están llenos, se hunden en el banco y otros toman su lugar. Este es
un proceso llamado 'hundimiento por saturación' y ayuda a reciclar el carbono, capturándolo de la superficie (donde puede volver fácilmente al aire) y enviándolo a las profundidades del océano donde permanece. Un estudio reciente del British
Antarctic Survey muestra que el krill podría capturar y almacenar hasta 23 millones de toneladas de carbono cada año, el equivalente a todas las emisiones residenciales de gases de efecto invernadero en el Reino Unido.


La Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) es la responsable de la gestión y protección de esta parte del planeta. La CCRVMA mantiene un conjunto exhaustivo de medidas para fundamentar la conservación
de los recursos vivos marinos antárticos y la ordenación de las pesquerías en el Océano Austral. Estas medidas, conocidas como 'medidas de conservación', son evaluadas y desarrolladas en cada reunión anual de la Comisión, e implementadas por sus
miembros durante el período entre sesiones y la temporada de pesca subsiguientes. Las medidas se publican anualmente en la 'Lista de las medidas de conservación vigentes'. A principios de noviembre, inmediatamente después de la ronda anual de
reuniones de la Comisión que se celebra en octubre, se envía a los miembros una notificación para informarles acerca de las nuevas medidas de conservación adoptadas y de las modificaciones de medidas vigentes, y éstas por lo general son
implementadas a partir del 1 de diciembre, a fin de coincidir con el comienzo de la temporada de pesca. Algunas medidas se aplican durante períodos específicos (por ejemplo, una temporada de pesca) mientras que otras permanecen en vigor de forma
permanente. Las medidas de conservación son clasificadas en las



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siguientes categorías generales: Cumplimiento, Asuntos pesqueros en general, Reglamentación de las pesquerías y Áreas Protegidas.


Alemania presentó hace un año la propuesta de creación de un Área Marina Protegida en el Mar de Weddell. España, junto con los otros 23 miembros de la Comisión del Océano Antártico, puede ahora proteger estas aguas y la vida que albergan
creando un Santuario Antártico que deje a los extractivos barcos pesqueros industriales fuera de este frágil entorno.


El Santuario cubriría un área del Mar de Weddell, que se extiende desde el sudeste de América del Sur y se encuentra al lado de la Península Antártica, abarcaría un área de 1,8 millones de Km2 lo que equivale a cinco veces el tamaño de
Alemania. El Mar de Weddell, descubierto en 1823, es una del total de nueve regiones que la planificación ha dispuesto para dividir el Océano Antártico. Se estima que el Mar de Weddell alberga unas 14.000 especies distintas. Hasta el momento y
según los datos del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), solo el 6,97 % de los océanos están protegidos, aunque de ellos solo el 2,25 % tienen protección real con actividades reguladas. Con la protección del Mar de Weddell se
llegaría al 7,47 % de la superficie oceánica protegida, un aumento notable, aunque lejos aún del objetivo del 30 % en 2030, recogido en las metas de Aichi del Convenio de Diversidad Biológica.


En el mes de junio de 2017, se presentó el documento oficial que resume las cuestiones técnicas y científicas sometidas a debate. El documento WG-EMM-17/42 establece la utilización apropiada de datos en el proceso de planificación del Área
Marina Protegida del Mar de Weddell (AMPMW) y reflexiona acerca del enfoque adoptado para elaborar la propuesta del AMPMW (CCAMLR-XXXV/18). El informe establece que la propuesta es coherente con otros procesos de planificación de AMP de la CCRVMA
pasados y presentes.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a apoyar la creación de un Santuario Marino en aguas del Mar de Weddell, en la reunión de octubre de 2018, de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, de la
que España es miembro.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2018.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia y Pablo Bustinduy Amador, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea.


162/000602


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para normalizar la presencia de
mujeres en la representación internacional española, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


Eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres es, en esencia, luchar por los derechos humanos. Y en este sentido la participación plena y efectiva de las mujeres, la igualdad de oportunidades y el liderazgo en
todos los niveles políticos es indispensable y, por desgracia, una tarea aún pendiente también en España.


El compromiso con la igualdad de género debe asegurarse en todos los ámbitos posibles, y para ello es necesario adoptar el máximo de medidas desde los poderes públicos. Así lo contempla nuestra legislación nacional -pero también la
internacional- y la citamos para referirnos a ese ámbito.


Ese fue el compromiso que ratificó España en 1984 con la firma de la 'Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer', que en su artículo 7 establece que se 'tomarán todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país' y en su artículo 8 afirma que los Estados 'tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar



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a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales'.


En nuestro país, y aunque las mujeres pueden acreditar un mayor nivel de formación que los hombres, la brecha salarial, la infrarrepresentación en puestos de responsabilidad, las superiores tasas de paro y precariedad, así como la
feminización de la pobreza demuestran las dificultades objetivas que impiden a las mujeres participar en igualdad de condiciones en nuestra sociedad.


Una de las exclusiones más gráficas se da en los espacios de mayor poder y liderazgo, alta diplomacia o representación.


Esta proposición, centrada específicamente en la representación internacional de España, quiere poner de relieve que hay que impulsar criterios no solo meritocráticos y de idoneidad, que, en cualquier caso, deben ser considerados en el marco
de la igualdad de oportunidades; sino que también deben operar criterios de representatividad social.


Las mujeres somos más de la mitad de la población y somos una ínfima minoría en esa representación exterior del Estado. Reparar esa inequidad es congruente con el sentido de la legislación de la que este país se ha dotado.


Existen en nuestro país mujeres válidas, preparadas y con excelentes y suficientes méritos cómo para acceder a puestos de representación y responsabilidad política, social y económica. Romper las dinámicas cerradas de reproducción de grupos
de iguales es fundamental para una sociedad democrática, y es tiempo de demostrar la voluntad política necesaria para que las mujeres ocupen el lugar que justamente merecen.


Por todo lo aquí expuesto el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a designar los/las representantes del Estado en organismos internacionales teniendo en cuenta la composición de género de los órganos de los que formarán parte, en el sentido de priorizar y
proponer mujeres en aquellos casos en que no se cumpliese con los criterios de paridad o equilibrio de género que inspira la legislación española.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2018.-María del Mar García Puig, Diputada.-Lucía Martín González, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000603


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre el Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no
de Ley para la revisión de categorías de los centros penitenciarios, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El número de trabajadores en las Instituciones Penitenciarias es aproximadamente 25.000, de los cuales unos 22.000 son funcionarios pertenecientes ai a los Cuerpos de Funcionarios de la Administración General de Estado (AGE) y unos 3.000
personal laboral, todo ellos, mujeres y hombres, forman un colectivo cuya función y cometido principal es la de cumplir con lo establecido en la CE artículo 25 que dice:


'Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de
los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la



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ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.'


Son por tanto el colectivo encargado de controlar, reeducar y reinsertar socialmente a aquellas personas condenadas a penas privativas de libertad y a medidas alternativas.


En el desarrollo de sus funciones se ven expuestos a multitud de situaciones que suponen un riesgo para su integridad física y psicológica hasta el punto de ser el colectivo que sufre mayor número de agresiones, amenazas, vejaciones,
humillaciones e insultos durante su jornada laboral, raro es el día que un trabajador/a de prisiones no sufre una agresión.


En añadido debe tenerse en cuenta que están en contacto directo con una población reclusa que en muchas ocasiones es portadora de enfermedades contagiosas como la Hepatitis B, tuberculosis, SIDA[...]


Al igual que el resto del colectivo funcionarial han sufrido recortes salariales, no se les proporciona la formación continua adecuada, no están dotados de los materiales esenciales para el desarrollo de su actividad diaria, han visto
bloqueadas sus expectativas de ascenso, y cada vez hay menor número de trabajadores (siendo estos más mayores/envejecidos). En definitiva son un colectivo sometido a un estrés laboral poco común. A pesar de todo ello siguen realizando una labor de
valor incalculable para la sociedad.


A todo ello debe añadírsele que a este colectivo se le aplica la estructura del marco retributivo de la función pública (la misma para todos los empleados de la AGE), generándose una distribución de sus complementos específicos directamente
ligada a la categoría otorgada a los diferentes centros penitenciarios. Estas categorías fueron atribuidas basándose en criterios existentes hace años con un contexto social diferente del actual, con unas circunstancias muy diferentes a las de hoy,
todo ello ha devenido en una estructura de categorías que requiere una actualización.


Así los centros se clasifican en:


Categoría Especial: Basauri (Bilbao), Martutene (San Sebastián), Nanclares de Oca (Álava) y Pamplona.


Categoría 1.1 'insular': Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas II, Palma de Mallorca y Santa Cruz de Tenerife.


Categoría 1.1 'no insular': A Lama (Pontevedra), Albolote (Granada), Algeciras (Botafuegos), Alicante Cumplimiento, Alicante ll (Villena), Almería, Castellón II (Albocasser), Córdoba, Curtis-Teixeiro (A Coruña), Dueñas (Palencia), Huelva,
Madrid ll (Meco), Madrid III (Valdemoro), Madrid IV (Navalcarnero), Madrid V (Soto del Real), Madrid Vl (Aranjuez), Madrid VII (Estremera), Málaga, Murcia ll, Mansilla de las Mulas (León), Puerto l (Cádiz), Puerto ll (Cádiz), Puerto lll (Cádiz),
Sevilla, Sevilla II (Morón de la Frontera), Topas (Salamanca), Valencia, Villabona (Asturias) y Zuera (Zaragoza).


Categoría 1: Badajoz, Burgos, Castellón, Daroca (Zaragoza), Herrera de la Mancha (Ciudad Real), Jaén, Madrid I Mujeres (Alcalá de Henares), Murcia y Valladolid.


Categoría 2.1: Alicante psiquiátrico. El Dueso (Cantabria), Ocaña I (Toledo), Ocaña II (Toledo), Psiquiátrico de Sevilla, Segovia, Soria.


Categoría 2.2 'Insular': Ceuta, Melilla.


Categoría 2.2 'no insular': Ávila (Brieva), Cáceres, Logroño, Lugo-Bonxe, Lugo Monterroso y Orense.


Categoría 2 'insular': Arrecife, CIS Joaquín Ruiz Jiménez (Mallorca), Ibiza y Santa Cruz de la Palma.


Categoría 2 'no insular': Albacete, Alcalá de Guadaira (Sevilla), Alcázar de San Juan (Ciudad Real), CIS Victoria Kent (Madrid), CIS Luis Jiménez de Asua (Madrid), CIS David Beltrán Catalá (Huelva), Cuenca, Santander, Teruel, Valencia CIS y
Villabona ClS (Asturias).


Las diferentes categorías mencionadas inciden directamente en la cuantía final de los emolumentos a percibir por los trabajadores destinados en cada centro, de tal forma y manera que trabajadores que desempeñan funciones similares en centros
diferentes reciben emolumentos distintos, con una diferencia que en algunos casos puede llegar hasta los 7000 euros anuales, suponiendo de facto una diferencia salarial entre unos y otros que en ocasiones no está justificada. La categorización
actual de los centros no permite diferenciar conceptos como nocturnidad, festividad, peligrosidad ni cualesquiera otros... Todo lo descrito hace que el colectivo de trabajadores de instituciones penitenciarias tenga atribuidos contenidos
funcionales característicos, dispone de la regulación de horarios y jornada propios del ámbito de los servicios periféricos de la AGE debido al carácter continuo, ininterrumpido y permanente que debe caracterizar el servicio público que prestan de
24/7/365. Por tanto la categorización actual por centros carece de sentido alguno frente al establecimiento de las particularidades propias de los puestos, por



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tanto debe ser el puesto de trabajo y sus características el que debe ser relacionado con el emolumento final a percibir solo así trabajadores que desempeñen los mismos cometidos y realicen por tanto el mismo trabajo percibirán salarios
iguales.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta, para que sea debatida en el Pleno esta


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a revisar la política de retribuciones de los funcionarios de prisiones de tal forma que:


1. Se proceda a la revisión de las diferentes categorías que se atribuyen a los diferentes centros penitenciarios, así como a la dotación de todo el personal necesario para su buen funcionamiento, tanto funcionarios como personal laboral.


2. Llevar a cabo las modificaciones salariales necesarias para proceder a una justa equiparación salarial, de tal forma que trabajadores de distintos centros que desarrollen funciones similares tengan las mismas retribuciones finales.


3. Recuperación de las pérdidas retributivas y adecuación del marco salarial al resultado de la revisión de las categorías de los centros penitenciarios.


4. Establecimiento de un sistema retributivo en el complemento específico propio de instituciones penitenciarias que permita individualizar y reconocer cada puesto de trabajo por la especificidad de sus cometidos, funciones,
responsabilidades y cometidos.


5. La elaboración de un informe anual de carácter público, que permita dar a conocer los emolumentos de los diferentes puestos de cada centro y sus especificidades. Si el puesto está ocupado, y si lo está, si es por un hombre o mujer.


6. La elaboración, por parte del Ministerio del Interior, de un documento que reconozca que se compromete a desarrollar una política de igualdad y mismo trato salarial.


7. Llevar a cabo una actualización de la adscripción de los funcionarios a los grupos y categorías correspondientes a las funciones desarrolladas ajustándose a lo establecido en la Ley.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2018.-Zaida Cantera de Castro y David Serrada Pariente, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000604


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y el impulso de un
enfoque circular en la gestión integral del ciclo del agua, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Según datos de la Comisión Europea para 2015, en los países centroeuropeos (Austria, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Luxemburgo, los Países Bajos, Suiza y el Reino Unido), la tasa general de conexión de tratamiento de aguas residuales urbanas
es del 97 % de la población. Las tasas de conexión en los países del este, sur y sudeste son sensiblemente inferiores, entre el 75 y 78 %, y en el caso de España es del 77 %.


La falta de recolección y tratamiento adecuados de las aguas residuales plantea riesgos significativos para la salud humana, las aguas continentales y el medio ambiente marino.


En virtud de la Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, a partir del 1 de enero de 2001, todas las ciudades de la UE con una población equivalente a más de 15.000 habitantes debían contar con sistemas para
recoger y tratar adecuadamente sus aguas residuales antes de su vertido al medio ambiente.



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En abril de 2011, el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que España había violado la legislación de la UE al no recoger y tratar adecuadamente las aguas residuales urbanas vertidas por 37 aglomeraciones de varias Comunidades Autónomas de
España (Asunto C-343/10.).


Casi veinte años después de la fecha límite para trasponer la Directiva 91/271/CEE la Comisión Europea todavía estima que la plena implementación de la misma no está garantizada y ocho años después de la sentencia del TJUE los problemas
persisten en 17 de las 37 aglomeraciones incluidas en aquel procedimiento, afectando a más de 1.400.000 personas.


Estas 17 aglomeraciones son: Matalascañas, Alhaurín el Grande, Isla Cristina, Tarifa, Coín, Estepona-San Pedro de Alcántara y, respectivamente, Nerja y Barbate (Andalucía), Gijón Este (Asturias), Santiago de Compostela,
Aguiño-Carreira-Ribeira y, respectivamente, Vigo (Galicia), Benicarló, Peñíscola y, respectivamente, Teulada-Moraira (Comunidad Valenciana), Noreste (Valle Guerra) y Valle de Güímar (Tenerife, Islas Canarias).


La Comisión ha abierto de nuevo un proceso de infracción a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por su incumplimiento de la sentencia de 2011. En esta ocasión, España se enfrenta una multa que podría alcanzar los 46 millones de
euros y la posibilidad de una multa adicional de 171.000 euros diarios mientras continúe el incumplimiento.


En la mayoría de los casos la titularidad de los servicios de agua municipal, por lo que el Gobierno deberá articular una respuesta coordinada con las Administraciones públicas autonómicas y municipales.


Esto también debería llevarnos a revisar la gobernanza del ciclo urbano (abastecimiento, saneamiento, depuración y reutilización) la titularidad de los servicios es municipal (no así su gestión, con diversidad de modelos), y conviene
recordar que en España la administración local se caracteriza por su fragmentación y heterogeneidad, circunstancias que de alguna manera se trasladan a la gestión del agua urbana. En este sentido, los expertos aconsejan evaluar la conveniencia de
un regulador independiente de ámbito supramunicipal (deseablemente nacional), con competencias sobre el régimen tarifario y las condiciones del servicio público, incluyendo su calidad y la transparencia de gestión. Sobre esta cuestión existen
experiencias internacionales de referencia.


Por otra parte, la economía circular es un pilar fundamental para una Europa medioambientalmente sostenible y un importante vector para el crecimiento económico. La inversión en el tratamiento de aguas residuales es una parte importante
para lograr una economía circular. Por ello, la Comisión Europea ha lanzado un plan de acción que apuesta por la reutilización de las aguas residuales tratadas en condiciones seguras y rentables y medidas de eficiencia para reducir la presión sobre
nuestros recursos hídricos.


La captación de agua dulce para el ciclo urbano en el total de la península (abastecimiento a la población) se sitúa en torno a 4.800 hm3/año. De ese volumen, se reutilizan 530 hm3 (para usos distintos del consumo humano) y retornan al
medio, tras su depuración, 4.100 hm3. Esto supone un porcentaje de reutilización en España del 11 %, si bien este varía mucho entre CCAA. Aunque no puede establecerse una comparación directa con España, merece la pena mencionar aquí el caso de
Israel. Un país árido, con una población de 8,5 millones de habitantes, tiene una tasa de reutilización del 91 % del agua residual.


Así pues, el uso del agua regenerada en España actualmente es muy limitado. Por eso, es necesario que desde el gobierno se impulse la producción y uso del agua regenerada y de los sistemas de drenaje urbano sostenible. Existen interesantes
posibilidades de gestión circular del ciclo urbano del agua en el campo de la producción energética.


El nexo agua-energía en el ciclo urbano está en general bastante desatendido en España y es un tema importante. Las aguas residuales poseen un potencial importante tanto para la producción de biogás, como la generación de electricidad o en
lo que se refiere ai aprovechamiento de su calor, a efectos de climatización de instalaciones, algo directamente vinculado a los problemas de emisiones de CO2 y calidad del aire urbano. El balance energético de las sociedades de aguas se puede
mejorar significativamente y lograr ahorros importantes, tanto en términos económicos como de emisiones.


En todo caso, las inversiones necesarias durante los próximos años para avanzar en el enfoque circular en la gestión integral del ciclo del agua y su reutilización en nuestro país se estiman en cientos de millones de euros. No obstante,
debemos aprender de los errores pasados. ¿Cuantas Infraestructuras contempladas en los Planes Hidrológicos (Nacional y de Cuencas) no se han ejecutado? ¿Cuantas Infraestructuras se han ejecutado que no estaban contempladas en los Planes? ¿Cuántos
recursos se han perdido en sobrecostes?


Dado los despropósitos vividos en España con las inversiones en infraestructuras públicas es preciso insistir en la necesidad de contar con una planificación de las inversiones transparente, consensuada,



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donde los criterios políticos no puedan imponerse a la racionalidad técnica o al interés general, y que asegure los fondos necesarios para concluir las obras sin que se disparen los costes de ejecución y con mecanismos que aprovechen los
fondos europeos disponibles y que movilicen la innovación y la inversión privada.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Garantizar la aplicación plena de la Directiva 91/271/CEE, asegurando los estándares más elevados de protección de la salud humana, las aguas continentales y el medio ambiente, y evitando así la imposición de multas por parte de la Unión
Europea.


2. Impulsar un enfoque circular en la gestión integral del ciclo del agua, en coordinación con la administración autonómica y local.


3. Cumplir un plan de inversiones transparente, consensuado, donde los criterios políticos no puedan imponerse a la racionalidad técnica o al interés general, que comprometa fondos públicos suficientes, permita el aprovechamiento de los
fondos europeos disponibles e incentive la innovación y la inversión privada.


4. Revisar la gobernanza en la gestión integral del ciclo de agua y evaluar la conveniencia de un regulador independiente de ámbito supramunicipal, con competencias sobre el régimen tarifario y las condiciones del servicio público,
incluyendo su calidad y la transparencia de gestión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2018.-Antonio Cantó García del Moral, José Luis Martínez González y Miguel Ángel Garaulet Rodríguez, Diputados.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000605


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no
de Ley para la mejora de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Cuando se cumplen diez años de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es el momento de evaluar la consecución de sus objetivos y poner en marcha los mecanismos necesarios para
avanzar hacia una efectiva igualdad de trato. No podemos ignorar que en la última década se han producido notorios avances en esta materia: las mujeres han mejorado su presencia institucional y han visto cómo se reducía tímidamente la brecha
salarial con respecto a los trabajadores varones, al tiempo que su tasa de actividad se incrementaba.


Sin embargo, es mucho lo que queda por hacer. Si hace diez años el salario de una mujer equivalía al 80,9 % del sueldo de un hombre, hoy representa un 85,6 %. Pero, detrás de este progreso de 4,5 puntos hay una realidad amarga: no son los
sueldos de las mujeres los que han mejorado en estos años, sino los salarios masculinos los que han retrocedido al paso de la recesión económica.


La tasa de actividad femenina ha subido en este tiempo desde el 50 % hasta el 59,5 %, pero todavía estamos muy lejos de alcanzar el compromiso estratégico europeo para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2016-2019, fijado en el 75 % para
ambos sexos. Además, la tasa de paro entre las mujeres continúa siendo 3,5 puntos superior a la de los hombres, y ello a pesar de que la crisis económica afectó de forma especial a un sector muy masculinizado como el de la construcción.


Tampoco la recuperación se ha dejado sentir de forma paritaria: la mayor parte de los nuevos contratos siguen teniendo por beneficiario a un trabajador hombre, y las mujeres continúan viéndose afectadas en mayor medida por la precariedad en
el empleo, padeciendo una mayor temporalidad y protagonizando el trabajo a tiempo parcial. Hasta un 25 % de las mujeres tiene esta modalidad de empleo, frente a un 8 % de los trabajadores varones, y la mayoría de ellas afirma que querría poder
trabajar un número mayor de horas.



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Según el último informe anual del World Economic Forum sobre brecha de género en España, España se encuentra en el puesto 24 en la posición global. Sin embargo, si analizamos pormenorizadamente las variables concretas que evalúa el informe,
España, incluso, puede estar más atrás. Los resultados que arroja este informe, y que ratifican otros similares son los siguientes:


- Existe una alta diferencia salarial para el mismo trabajo realizado por mujeres respecto a hombres.


- Existe una alta diferencia del salario medio entre mujeres (28.257 €) con respecto a los hombres (44.677 €).


- Poca presencia de mujeres y participación en la toma de decisiones, altos cargos y puestos de dirección (31,2 % frente a 68,8 %).


- Un 39 % de los parlamentarios son mujeres.


- Un 38,5 % de las personas que conforman los gobiernos han sido mujeres.


- Ninguna mujer ha sido presidente del Gobierno.


- Alta tasa de desánimo entre las trabajadoras a la hora de buscar un trabajo (71,2 %). Mayor tasa de impago de las horas extras para las mujeres que hacia los hombres (51.2 % vs 31.5 %).


- Baja permeabilidad en puestos directivos dentro de empresas públicas (20 %).


- Alta diferencia entre los permisos de maternidad y paternidad.


Es también una tarea pendiente la corresponsabilidad que haga posible una efectiva conciliación para hombres y mujeres de su vida personal y profesional. Las mujeres siguen dedicando a la familia y al hogar más del doble de tiempo que los
hombres. La Ley de igualdad del año 2007 trataba de contribuir a la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos estableciendo un permiso de paternidad de dos semanas, una medida positiva pero aún muy lejos de ser suficiente. Todavía hoy, el 93 %
de las excedencias laborales para el cuidado de los hijos son solicitadas por mujeres.


La falta de equidad en el reparto de las tareas del hogar y la crianza viene penalizando a las mujeres de forma sistemática. Una prueba del impacto que esta desigualdad tiene sobre el empleo de las mujeres es que, hasta los treinta años,
apenas se observan diferencias de ocupación entre hombres y mujeres. Sin embargo, cuando llega el momento en que las mujeres españolas se plantean tener hijos, se produce una brecha del 7 % para las cohortes más jóvenes. La brecha laboral entre
hombres y mujeres tiene forma de U invertida, esto es, aumenta especialmente a partir de los treinta años y comienza a reducirse de nuevo después de los cuarenta, aunque sin llegar a cerrarse. El hecho de que la brecha alcance su máxima amplitud en
una edad en que las mujeres tienen sus hijos sugiere que este hecho biológico es trascendental en la carrera profesional de las mujeres.


La desigualdad de los permisos de maternidad y paternidad hace que algunos empleadores prefieran a trabajadores hombres, pero este no es el único obstáculo que encuentran las mujeres para competir en el mercado laboral. A partir del
nacimiento de los hijos se produce también una mayor renuncia de las mujeres a la proyección y el ascenso en sus carreras, sacrificándolas en mayor medida que sus compañeros varones. También son ellas las que piden en más ocasiones excedencias o
reducciones de jornada destinadas a una mayor atención familiar. En esta edad crítica las mujeres promocionan profesionalmente menos que los hombres, lo cual contribuye a ahondar la brecha salarial.


En definitiva, las desigualdades en el mercado laboral están lejos de haberse resuelto. Desde el Grupo Parlamentario estamos comprometidos con la igualdad entre hombres y mujeres, decididos a erradicar la brecha salarial y las
discriminaciones de acceso y ascenso en el mundo laboral, así como a poner en marcha políticas efectivas que mejoren la conciliación laboral y la corresponsabilidad.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a trabajar en la igualdad laboral entre hombres y mujeres mediante las siguientes medidas:


1. Garantizar el derecho de las mujeres al acceso al empleo en igualdad de condiciones sin que sufran discriminación por razón sexo y que contemple como infracciones, al menos, los siguientes supuestos:


a) El anuncio de la oferta de empleo u otra forma de publicidad ligada al proceso de selección o contratación contenga cualquier restricción, especificación o preferencia por uno de los sexos o por una



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característica relacionada directa o indirectamente con alguno de ellos, salvo que, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas dicha característica constituya un requisito profesional determinante.


b) La exigencia por parte del empresario exija requisitos distintos o la superación de pruebas diferentes a candidatos de distinto sexo que posean unas características profesionales comparables para el acceso al mismo puesto.


c) La solicitud por parte del empresario a los candidatos cualquier tipo de datos de carácter personal, en particular, aquéllos que, directa o indirectamente, hagan referencia a su estado civil o situación familiar de la candidata o
candidato, sea presente o prevista.


d) La oferta de una modalidad de contratación o condiciones de trabajo diferentes en relación con el mismo puesto de trabajo a candidatos de diferente sexo que posean unas características profesionales comparables.


e) La solicitud de información previa relativa a su sexo de manera directa o indirecta.


2. Garantizar el derecho de las mujeres a la promoción profesional en igualdad de condiciones.


3. Garantizar el derecho de las mujeres a la remuneración en igualdad de condiciones y mejora de la información de los trabajadores al respecto, ya sea a través de sus representantes, o de manera directa.


4. Establecer los mecanismos oportunos, ágiles y eficaces, a fin de que las mujeres que sufran discriminación salarial en una empresa, pública o privada, así como en la administración puedan denunciar su situación ante la autoridad
competente.


5. Promover junto con el resto de las administraciones la cultura cívica de la igualdad real entre personas, con independencia de su sexo, en particular, en el ámbito laboral y profesional.


6. Mejorar la supervisión y evaluación de los planes de igualdad desarrollados por empresas de más de 250 trabajadores.


7. Apoyar a la implantación voluntaria de los planes de igualdad para empresas menores a 250 trabajadores.


8. Establecer infracciones y sanciones por el incumplimiento de la obligación legal de crear planes de igualdad.


9. Garantizar una presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de dirección y administración de las empresas, especialmente en aquellas empresas o sociedades con participación estatal mayoritaria.


10. Garantizar una presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de representación de los trabajadores y empleados.


11. Mejorar de las políticas de conciliación a través de nuevas medidas creando nuevos derechos relacionados con la conciliación tales como:


a) El trabajo a distancia.


b) La creación de bancos de horas.


c) Nuevos permisos relativos a horas de libre disposición, y mejoras de los ya existentes, especialmente para el cuidado de menores o dependientes.


d) Mejora de los tipos de permisos laborales con remuneración para cuidados de menores de edad afectados por enfermedades graves.


e) Derecho a la desconexión digital.


f) Posibilidad de convertir hasta la mitad de los días de vacaciones en horas de libre disposición.


12. Mejorar la supervisión, desarrollo e implantación de protocolos diferenciados para la prevención y denuncia del acoso sexual y acoso laboral en el ámbito laboral.


13. Elaborar y publicar, de manera anual, un informe que evalúe y proponga mejoras en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, así como la aplicación de las medidas propuestas anteriormente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2018.-Patricia Reyes Rivera, Miguel Ángel Garaulet Rodríguez y Marta Martín Llaguno, Diputados.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000150


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4460/2011, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 2.3, 5.4, 5.7 y 6.5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 35/2010, de 1 de octubre,
del occitano, aranés en Arán.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de febrero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Femando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4460-2011, interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra los arts. 2.3,5.4, 5.7 y 6.5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 35/2010, de 1 de octubre,
del occitano, aranés en Arán. Han comparecido y formulado alegaciones el Gobierno y el Parlamento de Cataluña. Ha sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1) Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad, y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la palabra 'preferente' del art. 2.3.a), el inciso 'y debe otorgarle una



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posición preferente' del art. 5.4 y la palabra 'preferentemente' de los arts. 5.7 y 6.5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.


2) Declarar que el art. 2.3.b) de la Ley del Parlamento de Cataluña 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán es constitucional siempre que se interprete en los términos del fundamento jurídico 5.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 8 de febrero de 2018.


236/000003


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales número 2633/2017, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, en relación con el artículo 4.2 de la Norma Foral de las Juntas Generales de Gipuzkoa 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias, en tanto que dicho precepto deja sin contenido a la letra d) de
la letra A) del número 1 del artículo 41 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por posible vulneración de los artículos 149.1.1 CE, en relación con el
artículo 16.3, y 139.1 CE y del artículo 2.1 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de febrero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Femando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión prejudicial de validez núm. 2633-2017 promovida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con el art. 4.2 de la Norma Foral de las Juntas
Generales de Gipuzkoa 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado



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del Estado, en representación del Gobierno de la Nación; el Procurador de los Tribunales don Felipe Juanas Blanco, en representación del Gobierno Vasco; la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Martín Echagüe, en representación tanto de
las Juntas Generales como de la Diputación Foral, ambas de Gipuzkoa; y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar la cuestión prejudicial de validez y, en consecuencia, declarar que el art. 4.2 de la Norma Foral de las Juntas Generales de Gipuzkoa 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias, es
inconstitucional y nulo, únicamente en cuanto que deja sin contenido la letra d) del apartado A) del número 1 del art. 41 de la Norma Foral de las Juntas Generales de Gipuzkoa 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 8 de febrero de 2018.