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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 290, de 02/02/2018
cve: BOCG-12-D-290 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


2 de febrero de 2018


Núm. 290



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


059/000009 Calendario de sesiones plenarias para el período febrero-junio de 2018... (Página4)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000561 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a impulsar la fabricación aditiva e impresión 3D en los hospitales y el sector sanitario en España... (Página5)


162/000562 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a reforzar la Formación Profesional Dual del sistema educativo español... (Página6)


162/000563 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a impulsar medidas dirigidas a evitar la utilización de los contratos de duración determinada y de los contratos a tiempo parcial de forma abusiva y
en fraude de ley, a los efectos de proteger a los trabajadores de la devaluación salarial, inestabilidad en el empleo, inseguridad jurídica y pérdida de derechos laborales que ha generado el uso indiscriminado de estas modalidades contractuales...
(Página7)


162/000564 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a actualizar el listado de enfermedades del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad
Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave... (Página11)


162/000565 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la aplicación de la prisión permanente revisable en determinados delitos y su coherencia con el sistema penitenciario... href='#(Página14)'>(Página14)


162/000566 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para paliar la situación de desprotección generada a los pensionistas españoles afectados por la prolongada suspensión del pago de sus pensiones
por parte del Gobierno de Venezuela... (Página15)



Página 2





162/000567 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la reforma y adaptación del Plan Hidrológico Nacional al reto del cambio climático... (Página17)


162/000568 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, por la que se insta al Gobierno a la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) número 648/2012 del Parlamento Europeo y
del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión... (Página19)


162/000570 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al desarrollo de una estrategia para la rehabilitación energética de edificios con el fin de reducir las
emisiones... (Página20)


162/000571 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el establecimiento de medidas encaminadas a reducir las muertes de animales por atropellos en carreteras... href='#(Página22)'>(Página22)


162/000572 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al caos circulatorio provocado los días 06 y 07/01/2018 en la AP-6 y la situación en la que se encuentra la
concesión adjudicada a Iberpistas para su gestión... (Página23)


162/000573 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a reforzar la cooperación, dentro del marco de la Unión Europea y de Terceros Estados, en materia de recuperación de activos... href='#(Página24)'>(Página24)


162/000574 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la voluntad de investigar los atentados perpetrados en Barcelona y Cambrils en agosto 2017... (Página26)


162/000575 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre gratuidad de la primera matrícula para todos los alumnos en universidades públicas... (Página27)


162/000576 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al reconocimiento del autoconsumo de energías renovables como un derecho de la ciudadanía... href='#(Página29)'>(Página29)


162/000577 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la mejora de la financiación del transporte público de la Autoridad del Transporte Metropolitano de
Barcelona... (Página31)


162/000578 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a incluir el presupuesto de beneficios fiscales de las administraciones públicas en la evaluación encargada a la AIReF sobre el análisis en
profundidad del gasto ('spending review') con el objetivo de evaluar la calidad de las políticas públicas... (Página32)


162/000579 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al importe, en el año 2018, de las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación autonómica a las Comunidades Autónomas... href='#(Página34)'>(Página34)



Página 3





162/000580 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la necesidad de modificar la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de
autopistas en régimen de concesión, que contempla privilegios fiscales para las concesionarias... (Página35)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000002 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3849/2016, promovido por el Gobierno Vasco, contra el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de
Activación para el Empleo... (Página37)


232/000064 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2002/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 2 a), 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12.1, en su primer párrafo in
fine, la disposición adicional primera y el inciso final del primer párrafo de la disposición adicional segunda de la Ley de Extremadura 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social... href='#(Página38)'>(Página38)


232/000137 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5493/2013, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y las disposiciones
transitoria primera, final duodécima, apartado cinco, en cuanto a la redacción dada a los apartados 7 y 8 del artículo 9 de la Ley de Suelo, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y final decimoctava de la
Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. Corrección de errores... (Página39)


232/000143 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1571/2015, promovido por el Gobierno Vasco, contra los artículos 1; 3, apartados a) 7ª y b); 4; 5, apartados cuarto y quinto; 6,
apartado sexto; 7; 9, apartados primero y tercero; disposiciones adicionales primera y segunda, y disposiciones finales primera y sexta del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el
Empleo... (Página40)


233/000049 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 2578/2015, planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 76 e) de
la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por posible vulneración de los artículos 24.1 y 117.3 de la Constitución... (Página41)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000006 Proposición de Ley para la regulación de la situación del personal funcionario interino y estatutario temporal. Caducidad de la iniciativa... (Página42)


120/000010 Proposición de Ley reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis. Caducidad de la iniciativa... (Página43)



Página 4





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


PLENO


059/000009


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado aprobar, oída la Junta de Portavoces, el calendario de sesiones plenarias para el período febrero-junio de 2018.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CALENDARIO DE SESIONES PLENARIAS PARA EL PERÍODO DE SESIONES


FEBRERO-JUNIO 2018


IV PERÍODO DE SESIONES


Semana;Con/Sin Pleno;Observaciones


Del 6 al 8 de febrero;Con Pleno;


Del 13 al 15 de febrero;Con Pleno;


Del 20 al 22 de febrero;Con Pleno;


Del 27 de febrero al 1 de marzo;Sin Pleno;


Del 6 al 8 de marzo;Sin Pleno;


Del 13 al 15 de marzo;Con Pleno;


Del 20 al 22 de marzo;Con Pleno;


Del 27 al 29 de marzo;Sin Pleno;Semana Santa (29 y 30 festivos)


Del 3 al 5 de abril;Sin Pleno;


Del 10 al 12 de abril;Con Pleno;


Del 17 al 19 de abril;Con Pleno;


Del 24 al 26 de abril;Con Pleno;


Del 1 al 3 de mayo;Sin Pleno;Festivos los días 1 y 2


Del 8 al 10 de mayo;Con Pleno;


Del 16 al 17 de mayo;Con Pleno;Festivo el día 15


Del 22 al 24 de mayo;Con Pleno;


Del 29 al 31 de mayo;Con Pleno;


Del 5 al 7 de junio;Sin Pleno;


Del 12 al 14 de junio;Con Pleno;


Del 19 al 21 de junio;Con Pleno;


Del 26 al 28 de junio;Con Pleno;



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000561


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar la fabricación aditiva
e impresión 3D en los hospitales y el sector sanitario en España, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En la actualidad, las tecnologías emergentes crecen de manera exponencial y ofrecen notables ventajas, no solo en el sector industrial sino también en el sanitario. Es el caso de la fabricación aditiva aplicada a la medicina, que está
ayudando a tratar enfermedades y diagnósticos graves. Se trata de un nuevo concepto de producción que consiste en convertir un archivo 3D en un objeto físico, como por ejemplo una réplica de una pelvis, mediante la adición capa por capa de material
(plástico, metal, papel y otros). Esta tecnología reduce los procesos intermedios de fabricación y lo hace hasta un 90 % más rápido.


Mediante esta tecnología avanzada de impresión 3D es posible crear todo tipo de modelos anatómicos y reproducciones del cuerpo humano en tamaño real, así como producir implantes adaptados a cada paciente, placas para el tratamiento de
fracturas, guías quirúrgicas e instrumental personalizado.


Las tres ventajas que ofrecen los procesos de fabricación aditiva en el campo sanitario son:


1. La complejidad geométrica no encarece el proceso. Para la fabricación aditiva, la reproducción real de una pieza no supone una gran dificultad en comparación con los métodos convencionales, que deben superar ciertos retos de fabricación
como la esbeltez, el vaciado interior o las formas irregulares a través de procesos de alto coste.


2. La personalización tampoco grava el proceso. Permite fabricar productos sin costes añadidos, con independencia de que se tenga que fabricar un número concreto de piezas iguales o distintas.


3. Posibilita la fabricación competitiva de series cortas de productos sin que aumente su coste. Además, es posible modificar las piezas con facilidad a lo largo de la vida del paciente para adaptarlas a sus circunstancias personales.


Estas características suponen una verdadera revolución en el ámbito del diseño de los productos sanitarios y proporcionan una amplia libertad creativa para fabricar cualquier objeto creado por la imaginación humana.


La fabricación aditiva abre un mundo infinito de oportunidades de nuevos modelos de negocio en un futuro inmediato. Además del sector de la automoción y la aeronáutica, la medicina es uno de los campos en los que más se utiliza esta
tecnología, que avanza día a día de forma espectacular.



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En el entorno europeo se han puesto en marcha laboratorios de diseño y tecnología avanzada para acelerar la fabricación de productos innovadores en el sector sanitario a través de la tecnología de impresión 3D y la robótica.


En España se han firmado acuerdos entre la empresa y los departamentos hospitalarios para aplicar la impresión 3D en el sector de la medicina. De esta manera se está trabajando ya en productos de digitalización en la industria relacionados
con fabricación aditiva, robótica colaborativa, realidad aumentada y muchos más.


Podemos afirmar que las aplicaciones de la fabricación aditiva suponen un gran avance en la salud de las personas y en el conocimiento del cuerpo humano. Pero necesitan un mayor impulso para superar todos los obstáculos que permitan avanzar
en su completa aplicación en el sector sanitario.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover las medidas adecuadas para impulsar la fabricación aditiva en el sector sanitario y fomentar la innovación y el conocimiento en este ámbito.


2. Favorecer la formación de ingenieros expertos en fabricación aditiva e impresión 3D con el objetivo de incorporarles a este nuevo proceso de apoyo al sector sanitario en los hospitales.


3. Facilitar el establecimiento de servicios internos de impresión 3D en los hospitales que sirvan como apoyo a los profesionales sanitarios en el desarrollo de intervenciones quirúrgicas.


4. Impulsar y apoyar al ecosistema de PYMES que promueva la fabricación aditiva y la impresión 3D en España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de enero de 2018.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000562


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a reforzar la Formación
Profesional Dual del sistema educativo español, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El informe 'Panorama de la Educación de la OCDE 2017' constata que, en España, el 35 % de los jóvenes de entre 25 y 34 años no ha logrado terminar el Bachillerato ni su FP equivalente. Este porcentaje resulta uno de los más elevados de la
OCDE, y dobla la media (el 16 %) de los países analizados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.


En particular, el informe señala que la Formación Profesional Dual, que combina los estudios y el trabajo desde el primer día, no llega al 1 % en nuestro país, frente al 17 % de media de la OCDE.


Los expertos apuntan que, precisamente una mayor colaboración entre las empresas y los centros de formación tiene como consecuencia, entre otras, mayores posibilidades de adaptación de los programas de formación a las necesidades específicas
de las empresas y un mayor contacto de los jóvenes con las mismas, dos aspectos que facilitan sin duda la empleabilidad de los jóvenes.


En Alemania, Austria, Dinamarca o los Países Bajos, que ofertan educación de carácter dual, se observan menos problemas relacionados con la falta de las aptitudes y competencias profesionales y los niveles de empleo juvenil.


La Formación Profesional Dual en España es un proyecto joven, en el que se ha percibido una notable evolución desde hace cinco años. Se trata de un reto para un país como el nuestro, donde abundan las pequeñas y medianas empresas. Todo
ello hace que sea necesaria una nueva organización y concepción de la formación profesional de los centros educativos, y de la comunidad educativa en general.



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Sin embargo, desde su creación en el curso 2012-2013 se ha incrementado de manera exponencial, lo que evidencia que se trata de una opción atractiva para alumnos, centros y empresas. Los alumnos han pasado de los 4.292 del curso 2012-2013 a
los 24.000 del curso 2016-2017; de los 173 centros del curso 2012-2013 se ha pasado a 854 del curso 2016-2017, y de las 513 empresas en el curso 2012-2013 a las 10.081 del curso 2016-2017. Los datos demuestran que el modelo ha sido capaz de romper
barreras, abrir colaboraciones fluidas entre el sector público y el privado, e incorporar una nueva modalidad a la FP del sistema educativo.


Finalmente, existe un consenso en nuestra sociedad sobre la necesidad de seguir impulsando la modalidad dual del sistema educativo con éxito y calidad para su plena adaptación a nuestro tejido productivo. Desde el punto de vista educativo,
esto va a permitir formar al alumnado en las competencias profesionales, personales y sociales, que favorezcan su aprendizaje a lo largo de la vida y su inserción socio-laboral, factor clave para impulsar la competitividad de nuestras empresas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reforzar la Formación Profesional Dual del sistema educativo para alcanzar una mayor corresponsabilidad de las empresas en la formación de los futuros profesionales; lograr una formación más
cercana a las necesidades y características del tejido empresarial; mejorar los procesos de transferencia del conocimiento y de innovación aplicada entre los centros educativos y las empresas, y facilitar la empleabilidad de los titulados. A tal
efecto:


- Impulsará la realización de los acuerdos y coaliciones necesarias entre administraciones generales del Estado y las posibles partes interesadas, para el desarrollo de la Formación Profesional en España eficiente, relevante y de calidad y
para una mayor colaboración de las empresas en los procesos de formación.


- Promoverá una mayor implantación de la FP Dual como herramienta de inserción laboral fundamental, tanto en la formación profesional para el empleo como en la formación profesional del Sistema educativo con el objeto de poder acercarse a
las 100.000 plazas en el año 2020.


- Incrementará la partida presupuestaria en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de 2018 en acciones de Formación Profesional Dual.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de diciembre de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000563


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a la Mesa para al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presentar la siguiente Proposición no de Ley para impulsar
medidas dirigidas a evitar la utilización de los contratos de duración determinada y de los contratos a tiempo parcial de forma abusiva y en fraude de ley, a los efectos de proteger a los trabajadores de la devaluación salarial, inestabilidad en el
empleo, inseguridad jurídica y pérdida de derechos laborales que ha generado el uso indiscriminado de estas modalidades contractuales, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Nuestra legislación laboral ha dado siempre prioridad al principio de estabilidad en el empleo, dando preferencia a la contratación indefinida frente a la temporal, admitiendo esta solo ante supuestos tasados, en que se justifique la causa
del contrato de duración determinada previsto en la norma.


Así, el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece: 'El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración
determinada'. Artículo que después dispone, con carácter taxativo, los supuestos en los que pueden celebrarse contratos de duración determinada. Son contratos por obra o



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servicio, contratos eventuales por circunstancia de producción y contratos de sustitución. En todos ellos, pues, se deduce la causa de la contratación.


La jurisprudencia sobre contratos de duración determinada, quizá la más numerosa en materia laboral, siempre ha ratificado la causalidad de estos contratos. Así lo ponen de manifiesto numerosas sentencias que se ha pronunciado en el
siguiente sentido: 'el válido acogimiento de las modalidades de contratación temporal exige inexcusablemente que concurra la causa objetiva específicamente prevista como justificativa de la temporalidad que le es propia' [...] 'dado el carácter
imperativo de las reglas sobre contratación temporal'. Además añade, 'no cabe la posibilidad de celebrar contratos de duración determinada atípicos, sino que deben acomodarse a alguna de las modalidades previstas en la ley'. A mayor abundamiento
precisa, 'concurre fraude de ley cuando el empleador utiliza las fórmulas de contratación temporal previstas como excepción en nuestro derecho, sin que concurran las causas de temporalidad que autoricen su utilización'.


A pesar de la forma taxativa en que nuestra legislación se pronuncia sobre la necesaria causa en el contrato de trabajo, y la reiterada jurisprudencia al respecto, nuestro mercado de trabajo siempre se ha caracterizado por la dualidad; una
dualidad que ha permitido la coexistencia de dos tipos de trabajadores claramente diferenciados: unos con empleo fijo y protegidos con una indemnización relevante y el acceso a la protección por desempleo; otros temporales, con inestabilidad y
escasa o nula protección ante un despido e incluso dificultades para acceder a la protección por desempleo, sobre todo en los momentos actuales.


Las consecuencias que para los trabajadores conlleva esta dualidad fue declarada discriminatoria por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con una sentencia que creó gran controversia en el marco del derecho laboral español:
la sentencia de 14 de septiembre de 2016 sobre la indemnización por extinción de contratos de interinidad.


El fallo del Tribunal pone de manifiesto que en el derecho español existe una diferencia de trato entre trabajadores fijos y trabajadores con contrato de duración determinada en cuanto a las condiciones de trabajo y en lo relativo a la
indemnización que perciben en caso de extinción del contrato. A tal efecto, en el despido procedente, la indemnización de un contrato de duración indefinida se fija en 20 días de salario por año trabajado, mientras que la indemnización de un
contrato de duración determinada queda fijada en 12 días de salario. Diferencias de trato que llevan al TJUE a fallar que esta desigualdad no es compatible con el principio de no discriminación que recoge la cláusula 4 del acuerdo marco de la UE.


La excesiva contratación temporal es uno de los principales problemas del mercado de trabajo. El Gobierno del Partido Popular y el grupo que lo sustenta alardean de la creación de empleo, pero ocultan que el empleo que se crea es
fundamentalmente temporal. Como sociedad, se acepta esta precariedad como un mal menor. Ahora bien, no podemos soslayar que, además, el empleo que se crea es temporal y a tiempo parcial; y cada vez de más corta duración, situación que está
provocando la irrupción de un nuevo fenómeno: los trabajadores pobres.


La reforma laboral de 2012 ha propiciado esta contratación de duración determinada, y ello aun cuando uno de sus objetivos anunciados fue combatir la segmentación del mercado de trabajo. La flexibilización del despido por causas económicas
que esta reforma introduje, y que ha llevado a que esta sea la causa general para extinguir a bajo coste una relación laboral, además de la introducción de modalidades contractuales que, aun siendo catalogadas como de carácter indefinido, incorporan
características propias de los contratos temporales y precarios, han llevado a la sustitución de empleo fijo por empleo temporal. Así lo reflejan las estadísticas, las cuales señalan que hoy más de 9 contratos de cada 10 que se firman son
temporales. Contratos concertados por las empresas privadas y también por las administraciones públicas, que son utilizados para cubrir necesidades permanentes y puestos fijos. Una concatenación de contratos temporales fraudulenta que puede
afectar a un mismo trabajador o realizarse mediante una contratación sucesiva de trabajadores para un mismo puesto de trabajo; prácticas que se efectúan una vez agotados los plazos de duración máxima de las modalidades contractuales sujetas a
término.


Y no solo es que la tasa de temporalidad haya repuntado y los empleos temporales sean los que más crecen, siendo el 27,4 % sobre el total de la contratación, según la EPA del tercer trimestre de 2017, sino que el empleo que se crea es cada
vez más temporal y precario, como lo demuestra el hecho de que sean necesarios 26,73 contratos para crear un puesto de trabajo, circunstancia que también evidencia la enorme rotación de los trabajadores en las empresas. En 2017 se superarán por
primera vez en la historia



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los 20 millones de contratos firmados en un solo año. Cada año se sustituyen 650.000 puestos de trabajo fijos por empleo temporal.


Pero además estamos asistiendo a tres elementos nuevos en la utilización abusiva de la contratación temporal, que ha añadido mayores cotas de precariedad, de devaluación salarial, de inseguridad jurídica y de pérdida de derechos de los
trabajadores.


Nos referimos, en primer lugar, al uso cada vez mayor de contratos de duración determinada de corta duración, incluso de días; los contratos de un día se han disparado desde el inicio de la crisis, de 17.700 contratos en el primer trimestre
de 2008 a 35.800 en el mismo período de 2016, lo que se traduce en una subida del 102 %. Y siguen subiendo y suponen, según los últimos datos de la EPA, un 25,7 %, del total. Un último dato demoledor: en septiembre 2017, de 811.844 contratos
eventuales por circunstancias de la producción que se concertaron, 549.751 son de menos de una semana, lo que suponen un 67,71 % de los celebrados.


En esta utilización abusiva de los contratos temporales, y como segundo elemento, estamos asistiendo a la concertación desmedida de contratos temporales a tiempo parcial. El empleo a tiempo parcial involuntario se sitúa en el 58,6 % del
concertado bajo esta modalidad contractual. Además la no consignación en los contratos del horario del trabajador ha llevado a generalizar la práctica de que el trabajador está a disposición permanente de la empresa configurándose de facto como un
contrato 'a llamada', lo que hace imposible cualquier tipo de conciliación. Contratos a tiempo parcial que esconden jornadas completas como lo certifica la actividad realizada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que viene acreditando
que en los últimos años se está produciendo un cambio en las conductas fraudulentas, pues sin perjuicio de que siguen detectándose importantes bolsas de trabajo no declarado, empieza a observarse un desplazamiento desde las faltas de alta de los
trabajadores, a la declaración cada vez más generalizada de jornadas de trabajo inferiores a las reales, con el consiguiente efecto perverso sobre nuestro sistema de Seguridad Social y sobre la protección social de las personas afectadas por esta
práctica.


Y como tercer elemento que pone de manifiesto la utilización abusiva de estos contratos de duración determinada, se destaca la propia inestabilidad de los contratos indefinidos, que ni si siquiera llegan a 9 de cada 100 de los que se
celebran cada mes. Es más la contratación indefinida hoy reviste la forma de figuras como el contrato de apoyo a emprendedores, articulados por la reforma laboral de 2012. Un contrato más barato y precario que muchos contratos temporales, pues a
la par que otorgan una amplia batería de bonificaciones al empresario, establecen un periodo de prueba de un año para el trabajador, transcurrido el cual, el empresario puede extinguir la relación laboral sin necesidad de alegar justa causa y sin
indemnización. Es más, los datos destacan que uno de cada dos contratos de apoyo a emprendedores no llegan a superar el año de duración, siendo este porcentaje mayor si se trata de contratos de este tipo no acogidos a bonificaciones, en cuyo caso
alcanzan el 57 % de los contratos destruidos que no llegan al año. Un contrato cuya utilización se ha disparado desde 2012, pues ha pasado de representar el 5,4 % del total de la contratación indefinida en 2013, al 10,4 % en 2016.


Esta situación ha llevado a la Organización Internacional del Trabajo a que, en su informe 'El empleo atípico en el mundo', de 14 de noviembre del 2016, manifieste la excesiva contratación atípica existente en España, situando a nuestro país
en la poca envidiable segunda posición en recurrir a contratos atípicos. Al respecto se señala que según la OIT las formas atípicas de empleo engloban cuatro modalidades distintas de empleo, cuales son: empleo temporal, trabajo a tiempo parcial y
a llamada, trabajo temporal por medio de agencia (ETT) y prestación de servicios en régimen de subcontratación, que implica la cesión temporal de trabajadores, la intermediación y el alquiler de mano de obra, y, por último, empleo por cuenta propia
económicamente dependiente. Formas atípicas de empleo que, como señala la OIT, conllevan precariedad, inestabilidad y devaluación salarial para los trabajadores.


El Gobierno que propició esta situación en 2012, hoy asiste impasible a esta precarización de la precariedad: contratos de duración determinada, de corta duración, con bajos salarios; empobrecimiento, inestabilidad, inseguridad y pérdida
de derechos para los trabajadores.


Por lo que se refiere al salario, en los contratos por días, se dejan de percibir conceptos retributivos como los relativos al descanso; la retribución salarial se muestra insuficiente para cubrir las necesidades mínimas vitales que
permitan a una persona poder vivir dignamente. Ello afecta también, a las cotizaciones y a la recaudación de la Seguridad Social.


En relación a la estabilidad, el trabajador contratado con contratos de corta duración sufre sucesivas altas y bajas, que le lleva a convertirse en trabajadores a la carta. Lo que conlleva una mayor inseguridad



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jurídica y privación de derechos, pues dificulta a los trabajadores para reclamar judicialmente el carácter indefinido de su relación laboral en la empresa, tanto por la vía del fraude de ley, como por la superación del límite establecido
legalmente para el encadenamiento de contratos temporales. El 'contrato temporal ya no es la vía para poder pasar a un contrato indefinido, además de dañar la Seguridad Social y el futuro de las pensiones', la propia Comisión Europea ha mostrado su
preocupación por la escasa transición del contrato temporal al indefinido.


Esta falta de estabilidad afecta a la salud de los trabajadores, pues el trabajo por días u horas lleva a una escasa integración del trabajador en la empresa, a los efectos preventivos y formativos y, en los casos más extremos, mayor riesgo
de sufrir trastornos depresivos, Las estadísticas de siniestralidad laboral indican que la incidencia de accidentes de trabajo es más alta entre la población con trabajo temporal que las que tienen empleo estable. El nulo interés de las empresas en
formar a los trabajadores que contratan temporalmente lastra la competitividad, uno de los objetivos de la economía española.


Lo que sí es claro es que la proliferación de esta práctica abusiva en la contratación temporal de corta duración maquilla los datos de empleo. Hay que denunciar que no se está creando empleo, se está destruyendo empleo de calidad y
sustituyéndolo por empleo de días, a través de una práctica ilegal.


Esta situación de abuso en la contratación temporal ha motivado que FEDEA haya elaborado un informe advirtiendo al Gobierno de que los contratos de 'cero horas' se han convertido en una realidad en España; contratos no permitidos por
nuestra legislación laboral pero cuyos efectos las empresas consiguen mediante la flexibilidad que en la contratación les permite el uso abusivo de estos contratos de corta duración.


Además, como también advierte este informe, esta alta temporalidad no sirve para lograr un contrato indefinido: Se creía que el contrato temporal era una herramienta para poder llegar al empleo indefinido, pero eso no está pasando.


A mayor abundamiento, las campañas dirigidas a la Inspección de Trabajo no se centran en atajar el abuso de esta temporalidad. La labor inspectora en las cadenas de contratación no incide en el control de la causa de la temporalidad y su
ajuste a la normativa laboral, hecho que posibilitaría la declaración en fraude de ley de los contratos temporales de corta duración.


Este escenario de abuso de la contratación temporal tampoco ha pasado desapercibida a la Comisión Europea, que alerta sobre el uso 'generalizado' de contratos temporales y de los efectos negativos que supone para la productividad del país.
Es más, constata que las reformas laborales han precarizado el empleo: cuatro de cada cinco puestos de trabajo, según Euroestat, son a tiempo parcial o temporales. Y además la Comisión critica que 'fracasan' con frecuencia al servir de pasarela
hacia carreras laborales estables y pueden estar asociados a un elevado riesgo de pobreza.


También las estadísticas europeas son claras en cuanto a los trabajadores afectados, dos tercios de los cuales preferirían tener un puesto fijo y a tiempo completo. La precariedad del mercado laboral español, con un altísimo número de altas
y bajas y el hecho de que uno de cada cuatro contratos duren menos de una semana, ahonda en este dato y nos sitúa solo por encima de Rumania y Grecia en cuanto a la utilización de los contratos temporales. Temporalidad fraudulenta que afecta
fundamentalmente a jóvenes y mujeres.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, previo diálogo social, adopte las medidas que permitan:


- Reforzar el principio de causalidad en la contratación para conseguir que la contratación indefinida sea la forma ordinaria de acceso al empleo y que la contratación temporal responda a causas justificadas. Con tal finalidad, y entre
otras medidas, se aumentarán las sanciones por fraude con el fin de disuadir su incumplimiento generalizado y se revisará la causa de temporalidad, vinculándola al puesto de trabajo, de forma que el límite de duración se refiera al puesto cubierto a
través de modalidades contractuales de duración determinada.


- Promover que la negociación colectiva se implique en la regulación de aspectos que inciden sobre la mayor regulación y control de los contratos de duración determinada, como es la identificación de las tareas o trabajos que pueden ser
objeto de un contrato de obra, en que actividades pueden contratarse



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trabajadores eventuales o fijación de criterios para una correcta relación entre el volumen de contratos eventuales y la plantilla total de la empresa.


- Revisar, en la línea de la doctrina del TJUE, las indemnizaciones por finalización de los contratos temporales, asimilándolas a la prevista para la extinción por causas objetivas.


- Derogar el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de regulación del trabajo a tiempo parcial, sustituyéndolo por una nueva regulación que actúe como elemento flexibilizador y ordenador del tiempo de trabajo, compatible con las
responsabilidades familiares y laborales, incluidas las formativas, y que sea homologable con la existente en otros países europeos. Para ello se reformará, entre otras cuestiones, la regulación del pacto de horas complementarias y se eliminará el
ofrecimiento de realización de horas complementarias establecidas en la actual regulación. Y se establecerá la obligación de consignar el horario en el contrato de trabajo.


- Modificar el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para que los excesos de jornadas realizadas en los contratos a tiempo
parcial, no pagadas ni cotizadas, se consideren como faltas de alta en Seguridad Social.


- Modificar la regulación sobre la forma del contrato, para que en los contratos formalizados por escrito se consigne la concreción horaria.


- Establecer penalizaciones a las empresas que abusen de la contratación temporal y de la rotación de empleados.


- Planificar campañas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que incidan en el control de la causa de la temporalidad, además de la concatenación del contrato, posibilitando la declaración en fraude de ley de los contratos temporales
de corta duración, así como su ajuste a la normativa sobre modalidades contractuales, así como para controlar que los trabajadores trabajen en un horario distinto del establecido en el contrato.


Asimismo, el Gobierno presentará al Congreso de los Diputados en el plazo de seis meses un estudio que analice el impacto en el sistema de protección por desempleo de la contratación temporal en relación con la contratación indefinida, con
el fin de establecer un sistema de cotizaciones por desempleo con tipos diferenciados según este impacto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de enero de 2018.-María del Rocío de Frutos Madrazo, Diputada.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000564


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a la Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para
actualizar el listado de enfermedades del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave,
para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La disposición final vigésima primera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, modificó varios preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y añadió también un nuevo artículo 135 quáter en la referida Ley, todo ello con la finalidad de ampliar la acción protectora de la Seguridad Social, incorporando en el ordenamiento jurídico de la
protección social una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.


Dicha prestación, con naturaleza de subsidio, tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los progenitores al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar
de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores



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a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. El subsidio, por tanto, viene predeterminado por la reducción efectiva de la jornada laboral y por las circunstancias en que esta se lleva a cabo
por las personas trabajadoras.


El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave establece, por un lado, en
anexo, el listado de las enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación y, por otro, desarrolla las cuestiones referidas al régimen jurídico de la prestación que afectan, entre otras, a la situación específicamente
protegida, a las personas beneficiarias, a la concreción de la reducción de jornada, a las condiciones de acceso al derecho, a la cuantía y duración del subsidio, a la dinámica del derecho y, finalmente, a la gestión y el procedimiento, de modo que
la prestación pueda ser gestionada por la entidad gestora o por una Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con las máximas garantías de eficacia y seguridad jurídicas.


Actualmente, dicha prestación económica se regula en los artículos 190, 191 y 192 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.


Con la creación de esta prestación se pretendía dar respuesta a los casos de progenitores que, trabajando ambos, necesitan atender a un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere de cuidados intensos y prolongados, ya que
los permisos laborales existentes hasta entonces no alcanzaban para cubrir esta situación.


Sin embargo, se han detectado aspectos mejorables en su desarrollo reglamentario que hacen que, en determinados supuestos, no se cumpla este fin, poniendo a los padres en una situación dramática de desprotección, que les lleva a largos y
costosos procesos de reclamación administrativa y judicial, incompatibles con su situación y contrarios al propio fin de la acción protectora.


A pesar de que el listado del Anexo, es amplio y utiliza en alguna categoría de enfermedades reconocidas la cláusula abierta 'otras enfermedades...', lo cierto es que su aplicación está llevando a que tanto las Mutuas Colaboradoras, como los
órganos jurisdiccionales, nieguen la prestación en supuestos de hecho que verdaderamente son enfermedades graves porque el diagnóstico, síntomas y efectos así lo ponen de manifiesto, pero cuya calificación no queda incluida en ese listado, como
pueden ser, por ejemplo, determinadas alteraciones genéticas.


La intención del legislador al regular las enfermedades incluidas en el listado no fue que esos supuestos quedaran sin protección, sino todo lo contrario, ampliar la cobertura a los máximos supuestos posibles, teniendo en cuenta el amplio
espectro de las dolencias que se contemplan, teniendo en cuenta que emplea en varias ocasiones la expresión 'otras enfermedades' y teniendo en cuenta, además, que la ley a la cual da desarrollo, se refiere a cáncer u otra enfermedad grave, por lo
que sería contrarío al ordenamiento jurídico que, por vía reglamentaria, se pretendiera limitar la concesión de la prestación a enfermedades de gravedad extrema.


Siendo esto así, lo cierto es que la aplicación práctica del Real Decreto 1148/2011, está dando lugar a situaciones dramáticas de desprotección en supuestos de enfermedades a todas luces graves, incapacitantes y que conllevan una necesaria y
constante atención y cuidado del menor, pero que no pueden incluirse en el listado, ni tampoco, parece ser, en las cláusulas abiertas contenidas en el mismo (o al menos así lo interpretan algunas Mutuas y algunos jueces), al no ser una cláusula
abierta residual, sino para determinadas categorías de enfermedades, lo que lleva a los órganos que tienen que realizar su aplicación a decir que es una lista númerus clausus.


Y si bien es cierto que el citado Real Decreto incluye un anexo con una serie de enfermedades que dan lugar a la concesión de la prestación si se cumplen el resto de requisitos exigidos, tampoco se puede decir que dicha lista o Real Decreto
hayan sido creados con un criterio restrictivo, sino todo lo contrario, y no solo por la exposición de motivos, sino también por el hecho de que el Real Decreto y, en concreto, el anexo, están sujetos a posibles modificaciones por parte del
Gobierno, así como las propias patologías que se encuentran dentro del anexo, cuya filiación o nomenclatura abarca una gran cantidad de posibles enfermedades que estarían incluidas en dichos epígrafes.


Sin embargo, el efecto práctico es el de lista cerrada y negación de prestación en supuestos de enfermedad grave de un menor, en el que se dan el resto de los requisitos.


A este respecto, en la disposición final tercera del Real Decreto, relativa a la actualización del listado de enfermedades graves, señala que el Ministro de Trabajo e Inmigración (en la actualidad, Ministra de Empleo y Seguridad Social)
podrá acordar, mediante orden ministerial, la incorporación de nuevas



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enfermedades al listado de enfermedades consideradas graves que figura en el anexo, cuando, previos los estudios e informes correspondientes, se trate de enfermedades graves que requieran el cuidado directo, continuo y permanente del menor
por los progenitores, adoptantes o acogedores, durante su ingreso hospitalario, de larga duración, y tratamiento continuado de la enfermedad.


Es decir, que se está reconociendo la necesidad de actualizar el anexo y lo hace además previendo un sistema de revisión ágil, a través de Orden ministerial lo cual pone de manifiesto que, implícitamente, está reconociendo que no puede
abarcar de entrada todas las patologías que tendrían cabida dentro de la situación protegida. En este sentido, y a modo ilustrativo, se puede señalar que, por ejemplo, en el mundo existen entre 7.000 y 9.000 enfermedades raras de las cuales se
considera que una mayoría de ellas cursan con necesidad de cuidado directo continuo y permanente. No puede pretenderse un listado que recoja miles de patologías.


Por ello, lo que debe ser relevante en cuanto a la concesión de la prestación, no es tanto la inclusión del nombre exacto de la enfermedad en el listado, sino si esa enfermedad es en verdad grave o invalidante.


Una muestra de lo que estamos poniendo de manifiesto es el tenor de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela en la reclamación ante la negativa de la Mutua y la resolución desestimatoria del INSS; la
sentencia señala que 'la gravedad de la enfermedad y su carácter invalidante, en este momento parece incuestionable a la vista de los informes pediátricos. De la documental aportada, resulta que el trastorno de [...] diagnosticado, aunque se
desconozca su causa concreta como acontece frecuentemente en las denominadas enfermedades raras y con este tipo de trastornos... requiere de pruebas diagnosticas constantes, visitas a especialistas y apoyo permanente de supervisores, papel que de
modo esencial vienen desarrollando los progenitores. Ninguna duda cabe que la enfermedad que padece [...] es absolutamente incapacitante cuestión que por otra parte tampoco se puso en duda por las demandadas'.


Y la sentencia reconoce 'el claro ánimo de la norma de hacerse extensivo a otras patologías diferentes a las incluidas en el anexo, pues dentro de este epígrafe se han de entender englobadas todas aquellas patologías de carácter
neuromuscular e invalidante, como es el caso que nos ocupa'.


Pero, a pesar de esta argumentación la sentencia niega la prestación, obligando a los padres en una situación dramática a emplear tiempo, recursos y energías en reclamar, hasta el Tribunal Supremo, pues el Tribunal Superior de Justicia de
Galicia, resolvió en contra del recurso presentado.


Por lo tanto, a pesar de que esta reforma pretendía dar respuesta a los dramáticos casos de padres que, trabajando ambos, necesitan atender a un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere de cuidados intensos y prolongados
de manera que los permisos laborales existentes hasta la fecha no alcanzaban para cubrir esta situación, y a pesar de que el listado del anexo, parecía amplio y utiliza en alguna categoría de enfermedades reconocidas la cláusula abierta 'otras
enfermedades...', lo cierto es que su aplicación está llevando tanto a que las Mutuas Colaboradoras, como a los órganos judiciales, tal como se ha demostrado con esta proposición, a negar la prestación en supuestos de hecho que verdaderamente, son
enfermedades graves de menores.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Acordar, mediante Orden ministerial, la incorporación de nuevas enfermedades al listado de enfermedades que figura en el anexo del Real Decreto 1448/2011 cuando, previos los estudios e informes correspondientes, se trate de enfermedades
graves que requieran el cuidado directo, continuo y permanente del menor por los progenitores, adoptantes o acogedores, durante su ingreso hospitalario, de larga duración, y tratamiento continuado de la enfermedad; todo ello según lo previsto en la
disposición final tercera del citado Real Decreto.


2. Valorar el establecimiento de una cláusula residual general que pudiera determinar la inclusión de enfermedades graves e invalidantes, incuestionables a la vista de los informes pediátricos, evitando la posible interpretación de la lista
como númerus clausus.


3. En tanto se modifique la norma, facilitar instrucciones a las Mutuas Colaboradoras para que resuelvan positivamente las solicitudes de prestaciones destinadas a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo
para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra



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enfermedad grave, cuando de las pruebas diagnósticas se deduzca que el menor padece una enfermedad grave que requieran el cuidado directo, continuo y permanente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2018.-María del Rocío de Frutos Madrazo, Diputada.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000565


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición no de Ley sobre la aplicación de la prisión permanente revisable en determinados delitos y su coherencia con el sistema penitenciario.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la corrección de error contenida en el escrito número de registro 72322, y considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del
Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la aplicación de la Prisión
Permanente Revisable en determinados delitos y su coherencia con el sistema penitenciario, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La pena de Prisión Permanente Revisable, fue aprobada en el Congreso de los Diputados en marzo de 2015 con el único apoyo del Grupo Parlamentario Popular entrando en vigor en julio del mismo año, para ser aplicada a delitos de especial
gravedad. Entre otros, los asesinatos precedidos de violación, los asesinatos en serie, los asesinatos de menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, los asesinatos cometidos por organizaciones criminales, ya sean terroristas o
mafiosas; y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad. Una pena que durante estos dos años y medio transcurridos, solo se ha aplicado al llamado 'asesino de Moraga' que mató con indescriptible crueldad a sus propias
hijas de 4 y 9 años de edad.


La sociedad se encuentra sorprendida e indignada al conocer que el Congreso ha comenzado los trámites parlamentarios para derogar la Prisión Permanente revisable, generándose un debate social que pone de manifiesto el amplísimo respaldo
social de carácter trasversal en género, en edad e incluso en ideología, que tiene esta medida. Y es que la seguridad ciudadana debe estar por encima de los intereses partidistas.


Una encuesta de Metroscopia realizada durante el proceso de aprobación en 2015, reflejó que, en conjunto, son casi cuatro veces más numerosos los españoles que se muestran partidarios de la prisión



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permanente (la encuesta la denominó cadena perpetua) revisable o no, que los opuestos a ella: un 67 % frente al 18 %. Unos resultados categóricos, sin duda, de lo que piensa la sociedad española, una sociedad que responde con claridad a
pesar de la amplia y permanente campaña contraria a fa prisión permanente revisable.


Nos situamos ante un debate que no debe alejarse del rigor para dar paso al populismo. No cabe la confusión, por la importancia que tiene para nuestro sistema jurídico y porque los ciudadanos merecen de sus responsables políticos seriedad y
el respeto de la profundidad en el debate, sin dejarse llevar por tacticismos electorales que se esconden tras la abstención.


Es necesario mantener la figura de la Prisión Permanente Revisable en nuestro Código Penal porque es un instrumento útil que ayuda a constatar si alguien que ha cometido delitos gravísimos, se ha rehabilitado. Al mismo tiempo es oportuno
completar la legislación penitenciaria con esta nueva institución que se aprobó en 2015, en cuanto a la regulación del tratamiento penitenciario consistente en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y
reinserción social de los penados a la pena de prisión permanente revisable.


La Prisión Permanente Revisable sólo puede ser impuesta en supuestos de excepcional gravedad, no renuncia al principio de reinserción que establece nuestra Constitución por estar sujeta a un régimen de revisión, compatibilizando la
existencia de una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad, existe en los países de nuestro entorno europeo y el propio Tribunal Europeo, la ha considerado ajustada a la Convención Europea de Derechos Humanos al declarar que cuando
la ley nacional ofrece la posibilidad de revisión de la condena de duración indeterminada con vistas a su conmutación, remisión, terminación o libertad condicional del penado, esto es suficiente para dar satisfacción al artículo 3 del Convenio.


Por tanto, si es excepcional, si es revisable, es una institución reconocida en el Derecho Comparado y es una medida que avala el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, es nuestro deber no confundir a los ciudadanos y llevar a cabo un
debate honesto, útil y responsable que no dé la espalda a las víctimas y dé respuesta al sentir mayoritario de la sociedad española.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, a estudiar la conveniencia de revisar para, en su caso reforzar, la aplicación de la prisión permanente revisable como una respuesta penal ajustada a la gravedad extrema de determinados
delitos, así como al sentir mayoritario de la sociedad, dotando de la oportuna coherencia al sistema penitenciario en la ejecución de dicha pena.


En consecuencia el Pleno del Congreso manifiesta la necesidad de mantener la pena de prisión permanente revisable en nuestro ordenamiento jurídico penal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2018.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000566


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
de medidas para paliar la situación de desprotección generada a los pensionistas españoles afectados por la prolongada suspensión del pago de sus pensiones por parte del Gobierno de Venezuela, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Gobierno de Venezuela ha interrumpido el pago de las pensiones a las personas titulares o beneficiarias residentes en el exterior.


Esta decisión, adoptada con flagrante incumplimiento de los compromisos adquiridos en el Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y Venezuela, suscrito el 12 de mayo de 1988 y que sigue



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vigente en la actualidad, ha dejado sin cobertura económica a cerca de 5.000 españoles residentes en España que, a pesar de su derecho a la pensión con cargo a la Seguridad Social de Venezuela y a recibir el importe de la misma en España, se
ven privados de ella, con la consiguiente falta de recursos para cubrir sus necesidades, incluso las más básicas.


A esta grave situación de desprotección se suma el hecho de que, desde hace algún tiempo y como consecuencia de la subida artificial, por parte del Gobierno de Venezuela, del tipo de cambio del bolívar, pensionistas con residencia en España
y con derecho, además de a la pensión de Venezuela, a la pensión con cargo a la Seguridad Social española, han visto incrementado artificialmente el importe de la pensión venezolana, lo que ha provocado la revisión del derecho de estas personas a
los complementos de mínimos de pensión, debido a que la suma de la pensión venezolana (con una cuantía artificialmente incrementada y sin que tenga correspondencia con el poder de compra real de las mismas) y la pensión española supera el importe de
la pensión mínima de que se trate.


Como quiera que tal circunstancia se ha detectado por la Seguridad Social, a través de los controles periódicos que lleva a cabo respecto de los perceptores de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas, con posterioridad al
ejercicio en que los pensionistas han podido percibir tales complementos, la Seguridad Social ha venido declarando, a su vez, como prestación indebida la cuantía total o parcial de la pensión mínima, solicitando el reintegro de esas prestaciones,
sin considerar, de una parte, la subida artificial de las pensiones de Venezuela o, en su caso, incluso que la pensión a cargo del sistema de este país no es objeto de abono a los pensionistas, a causa de la medida adoptada por el Gobierno de
Venezuela antes señalada.


En consecuencia, se hace preciso que el Gobierno adopte, en el ámbito de la Seguridad Social y con carácter urgente, determinadas medidas que palien la situación de desprotección y falta de cobertura económica de los españoles con derecho a
pensión con cargo al sistema de Seguridad Social de Venezuela residentes en España. Todo ello, con independencia de reiterar al Gobierno que con urgencia cumpla el mandato de la Proposición no de Ley aprobada en la Comisión de Asuntos Exteriores el
día 2 de noviembre de 2016, con los votos favorables de los grupos parlamentarios de Ciudadanos, Socialista y Popular, grupo que lo sustenta, relativa a las medidas a tomar, entre otras, para exigir al Gobierno de Venezuela el cumplimiento de las
obligaciones dimanantes del Convenio Bilateral de Seguridad Social suscrito entre ambos países, y ante su negativa, la alternativa política para conseguir que los pensionistas españoles residentes en España con pensiones venezolanas recuperen las
cantidades monetarias debidas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas:


1. Hasta en tanto los españoles residentes en España vuelvan a recibir el pago de las pensiones con cargo a la Seguridad Social de Venezuela:


a) Si además de la pensión con cargo a la Seguridad Social de Venezuela son titulares de pensión española, percibirán en su totalidad el complemento para alcanzar la pensión mínima española, sin tener en cuenta el importe de la pensión de
Venezuela, hasta que el Gobierno de Venezuela proceda a reanudar el pago de las mismas.


b) Si tienen derecho a pensión española y acreditan que al tiempo tiene cotizaciones en Venezuela, se les reconocerá el complemento a mínimos de pensión que corresponda, sin demorar su aplicación a la certificación por parte de la Seguridad
Social de Venezuela del importe de la pensión que le correspondería con cargo a dicho sistema.


c) En los supuestos en que a los españoles residentes en España y con derecho a pensión española y además a otra con cargo a la Seguridad Social de Venezuela se le hayan reclamado, como prestación indebida, determinados importes de
complementos a mínimos, a causa de que la suma de la pensión española y la de Venezuela superan la cuantía de la pensión mínima de que se trate, se procederá a la revisión de los expedientes de reintegro, considerándose la cuantía de la pensión de
Venezuela sin tener en cuenta los incrementos artificiales de la misma debidos a los incrementos de los tipos de cambio adoptados por el Gobierno de Venezuela.



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A tal fin, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social fijará cuáles han de ser las cuantías de las pensiones a cargo de Venezuela, descontando el efecto del incremento artificial de los tipos de cambio del bolívar, adoptados en los últimos
años.


d) En tanto no se proceda a articular la medida indicada en el párrafo anterior, quedarán en suspenso los expedientes que se estén tramitando, cualquiera que sea el estado de tramitación, y no se procederá a la apertura de nuevos expedientes
de reintegro.


2. Para los españoles residentes en España que únicamente tengan derecho a pensión con cargo a la Seguridad Social de Venezuela, cuyo pago se ha visto interrumpido como consecuencia de la decisión unilateral del Gobierno de Venezuela, el
Gobierno, en el marco de los programas de protección social, adoptará las medidas oportunas en orden a facilitar a los mismos una cobertura social adecuada que alcance, como mínimo y entre otras medidas, a la gratuidad en la dispensación de los
medicamentos.


3. Dar cumplimiento urgente a la Proposición no de Ley 161/679 sobre las medidas a adoptar por el Gobierno ante la prolongada suspensión del pago de pensiones, por parte del Gobierno de Venezuela, a sus beneficiarios en España, aprobada el
día 2 de noviembre de 2016 en la Comisión de Asuntos Exteriores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 2018.-María Mercè Perea i Conillas, Diputada.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido e el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la reforma y adaptación del Plan Hidrológico Nacional al reto del
cambio climático, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La problemática hídrica asociada a los escenarios previsibles del cambio climático (afectando a la aportación natural al ciclo hidrológico y su distribución espacio-temporal) no puede menospreciarse ni sustraerse por más tiempo de las
acciones que configuran la política hidráulica de nuestro país. Sin embargo, el debate público en torno al agua es actualmente en España débil y circunstancial.


Los expertos en la problemática del cambio climático prevén una disminución en España durante los próximos años (2011-2040) de dos variables muy importantes del ciclo: la aportación de agua en régimen natural (precipitaciones), que se
reduciría en un 5 %; y del agua de lluvia que circula libremente sobre la superficie de un terreno (escorrentía), que lo haría en un 8 %. De ahí en adelante, la disminución sería aún más acusada: 2041-2070, -9 % y -16 %, respectivamente;
2071-2100, -17 % y -26 %.


Por tanto, es preciso situar la preocupación por el futuro del agua en el centro de la agenda política y de las administraciones públicas e involucrar en el debate a la sociedad civil, a las organizaciones sectoriales y profesionales
concernidas. El instrumento idóneo para ello es la elaboración de un nuevo Plan Hidrológico Nacional de 2001 en el que participarían no solo las diferentes Administraciones públicas, sino también la sociedad civil a través de un amplio proceso de
participación social.


Adicionalmente, España, en una gran parte, es un país especialmente afectado por el fenómeno de la sequía, pues durante el período 1880-2000 más de la mitad de los años se han calificado como de secos o muy secos. La situación actualmente
es especialmente acuciante. Sirva como indicador macroscópico el nivel de reservas hidráulicas, que se encontraba para el conjunto de los embalses en un 36,5 % de su capacidad en la semana n.º 49 del año (5 de diciembre, 2017), casi 15 puntos por
debajo de su valor en el año 2016 y 22 puntos si se compara con la media de los cinco años anteriores. En este contexto vemos que desde las Administraciones se plantean medidas coyunturales como los Planes Especiales de Sequía para paliar las
consecuencias del déficit hídrico del momento -es lógico- y poco más, como es costumbre.


La Base de Datos Internacional sobre Desastres gestionada por la Universidad de Lovaina nos ofrece unas estimaciones de coste directo de pasados episodios de sequía en España que pueden servirnos de



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referencia a qué nos enfrentamos a futuro. En dólares constantes de 2002, la sequía de 1980-1982 costó 5.100 millones, la de 1990-1995, 5.900 millones y la de 1998-1999, 3.550 millones. Estos costes directos se concentran fundamentalmente
en el sector primario por un lado y en el descenso de la producción de energía hidroeléctrica por otro.


No obstante, en esta ocasión además deberemos afrontar un auténtico problema estructural del sistema hidráulico de nuestro país a medio plazo: garantizar la seguridad hídrica a un coste razonable, superando las condiciones adversas que
supondrán las afecciones del cambio climático (disminución probable de la aportación anual del ciclo hidrológico y mayor irregularidad pluviométrica), en un contexto de demanda creciente en términos cuantitativos y cualitativos. En tales
condiciones, la resiliencia del sistema hidráulico es además otro objetivo general de primera importancia.


Según estimaciones de la Dra. Jenkins del Cambridge Centre for Climate Change Mitigation Research de posibles impactos de la sequía en varios países, entre ellos España, bajo distintos escenarios de avance del cambio climático, en el caso
de España, el coste medio anual en el período 2003-2050 sería de entre el 0,1 y el 0,2 % del PIB. Si a eso se añaden costes indirectos (pérdidas de producción y empleo en otros sectores) el coste total podría casi doblarse.


El cambio climático es una amenaza a tomarse en serio, e implica un planteamiento renovador de la vetusta política hidráulica nacional. La gestión del agua se encuentra aquejada en España no solo de problemas físicos e intereses
contrapuestos, mal resueltos desde la política, sino que también sufre de inercia conceptual y bloqueo dogmático. Todos esos defectos dificultan el alumbramiento de ideas nuevas para un debate enriquecedor e inhiben actuaciones necesarias para
afrontar en las mejores condiciones posibles el futuro de un recurso tan importante.


C's reclama que se ponga en marcha la reforma del Plan Hidrológico Nacional y planteamos diez cuestiones de amplio alcance, propicias a la reflexión crítica y el diálogo interdisciplinar, que consideramos que servirían como ejes temáticos
prioritarios en torno a los cuales formular las propuestas de actuación hidrológica a medio (2030) y largo plazo (2050).


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Presentar una reforma de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en función de los escenarios previsibles sobre afección del cambio climático a los recursos hídricos nacionales para garantizar la plena disponibilidad
como recurso en todo el territorio y para todos los ciudadanos como factor de vertebración económico, social y territorial, en el marco de una gestión eficiente de los recursos hídricos basada en criterios eminentemente técnicos.


Esta reforma ha de cubrir las siguientes áreas de actuación:


1. Afrontar el futuro del agua en España, en su doble condición de recurso natural necesario y bien público de carácter económico, mediante la identificación, diagnóstico y valoración en términos de disponibilidad hídrica, de los dilemas a
los que nos enfrentamos, a la luz del estado actual del conocimiento y como bases para la renovación del ideario de la política hidráulica.


2. La articulación nacional de los recursos hídricos en un contexto de incertidumbre climatológica. Rediseño institucional e instrumentos viables para una gobernanza y gestión más eficaces del agua como bien general. Problemática de la
interrelación de cuencas, demarcaciones hidrográficas y administraciones territoriales. Procedimientos de resolución de disputas y conflictos.


3. La adaptación de la infraestructura hidráulica a los riesgos y condicionantes del clima. Planificación de actuaciones nuevas, remodelaciones y mejoras necesarias en función de los escenarios probables con la debida previsión
presupuestaria.


4. Problemática del mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones actualmente en servicio, en relación con los requisitos de seguridad y resiliencia del sistema hidráulico. Especial atención a los embalses (aterramientos,
eutrofización y seguridad de las presas) y a los sistemas de distribución (control de pérdidas).


5. La producción y consumo de agua no natural en España. Situación y perspectivas de la desalación, incluyendo sus problemas de rendimiento y coste. Impulso a la utilización de aguas residuales regeneradas en usos ajenos al consumo
humano. Acciones necesarias.



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6. La colaboración público-privada en el sector del agua. Su papel en la provisión eficiente de la infraestructura hidráulica, su operación y gestión de los usos. Regulación legal. Agua, desarrollo y modelo económico.


7. La ordenación de los servicios urbanos del agua (ciclo integral), garantizando la transparencia de los precios de los servicios de las sociedades de aguas.


8. Costes y precios del agua, según usos y contextos. Políticas de regulación de la demanda, su eficacia y problemática de implantación según usos. La educación del consumidor.


9. El impulso a la innovación, desarrollo e implantación de nuevas tecnologías en el ciclo hidrológico en general y en cada uno de los usos del agua y racionalizar la gestión de los acuíferos mediante una planificación adecuada de los
cultivos y de los diferentes usos y aprovechamientos del agua.


10. El papel del agua en la transición energética de España. Generación de electricidad y almacenamiento energético a gran escala. El fomento de la eficiencia energética en los usos del agua, especialmente en el ciclo urbano y en el
regadío.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de enero de 2018.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000568


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar a la transposición de la Directiva (UE) 2015/849
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012,
del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 2006/70/CE, de la Comisión, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento formal de infracción contra España y otros 15 países de la UE por incumplimiento de la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el
blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo -más conocida como 4.ª Directiva contra el blanqueo de capitales-. El pasado 23 de noviembre la Comisión envió al Gobierno de España la carta de notificación oficial, informando que si las
normas contra el blanqueo de capitales no están aprobadas en la próxima primavera, procederán al dictamen motivado, segunda fase del proceso de infracción. El siguiente paso después del dictamen motivado sería enviar a España ante el Tribunal de
Justicia de la UE. La fecha límite de transposición vencía el pasado 26 de junio de 2017 -2 años después de la aprobación de la Directiva-.


La Comisión ha dejado claro que considera que España no ha adoptado los aspectos más relevantes de la 4.ª Directiva contra el blanqueo. La lista de elementos esenciales para luchar contra el blanqueo y la financiación del terrorismo que
España incumple es larga y preocupante, ya que no se han transpuesto el refuerzo de las sanciones, la definición de grupo empresarial, el registro de profesionales de prestación de servicios financieros, la definición de tercer país equivalente, las
medidas de due diligence, los umbrales de los sujetos obligados a cumplir las normas europeas, etc.


El Gobierno ha tenido dos años para actualizar la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y no han hecho nada. De hecho, no han llevado a cabo ninguna propuesta legislativa sobre esta cuestión ya
que la ley es anterior a su gobierno. Es inaceptable que un país con un problema grave de economía sumergida y que ha sido azotado brutalmente por el terrorismo como España no haya transpuesto la 4.ª Directiva contra el blanqueo de capitales, dos
años después de que esta fuera aprobada.



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Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar en su totalidad la transposición de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, y
la Directiva 2006/70/CE, de la Comisión, detallando en concreto los aspectos siguientes:


a) Refuerzo de las sanciones contra el blanqueo de acuerdo con sección 4 correspondiente a Sanciones de la Directiva, que establece cuáles san las características que debe cumplir el régimen sancionador de los delitos de blanqueo de
capitales.


b) Identificar a toda persona física que ejerza el control mediante la propiedad u otros medios una persona jurídica. Con objeto de garantizar una transparencia efectiva, el Gobierno debe asegurar que se abarque la gama más amplia posible
de personas jurídicas constituidas o creadas por cualquier otro mecanismo en el Estado.


c) El Gobierno debe velar por que las entidades constituidas en el Estado de conformidad con el Derecho nacional obtengan y conserven, además de información básica como el nombre y la dirección de la sociedad y la prueba de su constitución y
propiedad jurídica, información adecuada, exacta y actualizada sobre la titularidad real.


d) Se deberá aplicar el marco jurídico que indica la sección 3 Política respecto a terceros países de la Directiva hace respecto a los terceros países.


e) Aplicar las medidas de diligencia debida respecto al cliente indicadas en el capítulo II de la Directiva.


f) Establecer umbrales para la utilización de efectivo bajo los cuales las personas queden sujetas a la Directiva, que sean iguales o incluso menores a los establecidos en la Directiva, con el objetivo de optimizar su resultado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2018.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000570


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en el Pleno, relativa al desarrollo de una estrategia para la rehabilitación energética de edificios con el fin de reducir las emisiones.


Exposición de motivos


La última actualización de la estrategia española para la rehabilitación energética de edificios recoge que cerca de un tercio de las emisiones contaminantes lanzadas a la atmósfera proceden del consumo de energía en hogares y edificios.
Esto no es un dato sorprendente si tenemos en cuenta que, según la última guía del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) y la Asociación de Fabricantes de Materiales Aislantes (ANDIMAT), más de la mitad de los edificios
de España superan los 40 años, no se ajustan a ninguna reglamentación sobre condiciones térmicas y energéticas adecuadas para la habitabilidad y, por tanto, carecen de un aislamiento térmico apropiado. Además, de la energía utilizada en la
calefacción y refrigeración casi el 75 % proviene de combustibles fósiles.


Así, cobra especial sentido en España la necesidad de recoger el reciente acuerdo de los 28 y la Eurocámara sobre la necesidad de una normativa comunitaria de eficiencia energética que garantice, usando el término recogido en el propio
acuerdo, la descarbonización de los edificios antes de 2050 y que se concreta en el compromiso que se pide a los Gobiernos europeos de desarrollo de estrategias



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nacionales y detalle de inversiones para la renovación de los edificios con el fin de reducir las emisiones entre un 80 y un 95 % respecto a los niveles de 1990, según el acuerdo preliminar.


En esta línea, la UE promueve la puesta en marcha de nuevas normas, que todavía deberán aprobar formalmente el Parlamento Europeo y el Consejo en los próximos meses, y que forman parte del paquete normativo más amplio de 'Energía Limpia para
todos los europeos', presentado por la Comisión Europea en noviembre de 2016 para cumplir los objetivos del clima y el Acuerdo de París. Entre estas obras de reforma y rehabilitación centradas, entre otros factores, en reducir el consumo de
energía, se proponen distintas medidas:


1. Primera estrategia para optimizar la calefacción y refrigeración de los edificios e industrias. La Comisión pretende que este sector sea 'más inteligente, más eficiente y sostenible', para que así bajen el nivel de importaciones y
dependencia energéticas y se reduzcan los costes y las emisiones de gases contaminantes.


2. Facilitar la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de edificios aumentando el uso de energías renovables, eliminando el uso del carbón como fuente de calor en 2050, mientras que se potencia el uso de la energía eólica,
solar o geotermal. Reforzar el aislamiento en la construcción de edificios resulta un punto clave en el ahorro de energía. Hemos de señalar, en este caso, los beneficios añadidos de incorporar cubiertas verdes o ajardinadas que, además, capturan
los gases contaminantes y nocivos, reducen la contaminación acústica, estabilizan las condiciones térmicas del edificio, en verano proporcionan frescor y sombra ante la intensa radiación solar, regulan mejor el drenaje y evacuación de aguas
pluviales, contribuyen a reducir la demanda de energía de las ciudades, y, por tanto, rebajan la cantidad de dióxido de carbono emitida a la atmósfera.


3. Promoción de modelos probados de eficiencia energética para que se apliquen en escuelas y hospitales e incrementar el uso de energías renovables para mejorar la eficiencia energética de los edificios europeos. Este hecho traería
aparejado un beneficio nada desdeñable: la creación del doble de puestos de trabajo que los generados por las energías convencionales.


El aumento de la eficiencia energética es una de las formas más económicas y eficaces de reducir nuestro consumo de energía y contribuir a alcanzar nuestros objetivos en materia de clima.


Por ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Diseñar una estrategia de descarbonización de edificios que permita cumplir los acuerdos a nivel europeo con el horizonte en 2050.


2. Habilitar los instrumentos presupuestarios y financieros necesarios para desarrollar la estrategia aprobada sobre rehabilitación y eficiencia energética del parque edificado.


3. Poner en marcha un plan de eficiencia y energías renovables en edificios públicos que supere el requisito de actualización con criterios de energía casi nula exigido a la administración general del estado, para incorporar al resto de
niveles de la administración y alcanzar el nivel edificios de energía positiva.


4. Como criterio general, en los planes y convocatorias de rehabilitación y eficiencia energética, incluir corno presupuesto subvencionable la instalación de cubiertas verdes aisladas en los edificios.


5. Extender, en relación con la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, la aplicación de la consideración de edificios de consumo casi nulo
para edificios de nueva construcción, al conjunto de la edificación existente.


6. Desarrollar los mecanismos necesarios para evitar que la fiscalidad sea una barrera en la consecución de estos objetivos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2018.-Eva García Sempere, Diputada.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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162/000571


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en el Pleno, sobre el establecimiento de medidas encaminadas a reducir las muertes de animales por atropellos en carreteras.


Exposición de motivos


Las carreteras son la nueva amenaza a la biodiversidad en el mundo. La mortalidad de animales por atropellamiento en las carreteras es un problema global ya que supone la pérdida de un gran número de fauna silvestre, incluidas especies
nativas y especies exóticas.


En los últimos 30 años los atropellos han superado a la cacería como la causa directa de mortandad de vertebrados en tierra por parte del ser humano.


Entre 2006 y 2012 se produjeron en España 74.600 colisiones de vehículos contra animales salvajes, lo que representa un 8,9 % del total de accidentes de tráfico registrados en ese período. Esto supuso un coste de 105 millones de euros al
año, según un estudio realizado en 2015 por el departamento de Zoología y Antropología Física de la Universidad Complutense. La cifra engloba los costes relativos a víctimas, como el gasto de ambulancias, hospitalización, pérdida productiva o
adaptaciones de viviendas. También los costes materiales, con daños de vehículos, pavimentos, gastos de policía y bomberos, y los costes de valor social calculados para cada animal muerto.


A partir de datos facilitados por las comunidades autónomas -proporcionados a través de la Guardia Civil, los Mossos d'Esquadra y la Ertzaintza- el citado estudio revela que los ungulados protagonizaron el 85 % de los accidentes, entre los
que destacan los jabalíes y corzos, en un 79 % de estos casos. Les siguen, con un 5 %, carnívoros grandes y medianos como el zorro, el tejón y el lobo y, de forma más excepcional, el oso pardo y el lince.


Aunque animales de pequeño tamaño como liebres, conejos y pájaros solo representan el 10 % de los accidentes notificados, la envergadura de los daños que causan es tan importante como la ocasionada por grandes especies.


Así, desde el 1 de enero al 9 de agosto de 2015, se registraron hasta 3.519 siniestros con animales silvestres involucrados solo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En 2014, hubo un total de 5.739 accidentes durante todo el año,
disminuyendo un 10 % respecto al año anterior (6.337). Sin embargo, este descenso no es generalizado en la última década, ya que estos sucesos han aumentado un 35 % desde 2005, con 4.235 siniestros, hasta 2014, con 5.739 registrados. Según los
datos de la Dirección General de Tráfico, la media de incidentes con especies cinegéticas es de 5.224 en los últimos diez años.


En el caso del lince ibérico, el felino más amenazado del planeta (según WWF), los atropellos se convirtieron en 2017 en la primera causa de muerte no natural, por delante de la persecución directa por furtivismo y por la colocación de
trampas ilegales como lazos. Así, de un total de los 34 linces que murieron en España en 2017, 21 fueron atropellados.


Esta cifra, si bien no representa una amenaza para el proceso de recuperación de la especie que sigue creciendo (la recuperación del lince no está en peligro, ya que el último censo -2016- arroja unas cifras de 475 linces y se espera que el
de 2017 supere los 500), es muy grave ya que supone ralentizar los esfuerzos realizados para sacar al lince ibérico de la categoría 'en peligro crítico' de extinción; el alto número de linces muertos en 2017 está disparando nuevamente las alarmas,
según denuncian organizaciones como WWF.


Además, persisten los puntos negros en las carreteras, ya que de los 12 linces atropellados en Andalucía, ocho han muerto en tres puntos de la A-IV, la N-420 y la A-301, que son competencia del Ministerio de Fomento y en Castilla-La Mancha,
donde han sido atropellados siete linces, tres de ellos en una única carretera. La geolocalización de los accidentes muestra que los felinos siguen muriendo en los mismos lugares en los que las administraciones se comprometieron a actuar.



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Por ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Identificar los puntos negros de atropellos de fauna salvaje en las carreteras españolas, especialmente aquellos en los que persisten y aumentan los atropellos a linces ibéricos.


2. Realizar un proyecto para cada uno de los puntos negros identificados en los tramos de carretera, tanto estatales como regionales, encaminado al establecimiento de los pasos inferiores y superiores necesarios, con las características y
dimensiones adecuadas, a la vez que se impermeabiliza el vial para los animales, de tal manera que se redirija a la fauna hacia esos pasos.


3. Establecer planes de seguimiento anual para determinar si las medidas adoptadas están proporcionando los resultados esperados, esto es, reducir al mínimo el número de atropellos de mamíferos en esos tramos, y, en su caso, introducir en
las mismas modificaciones o llevar a cabo medidas adicionales.


4. Para el caso específico del atropello de linces ibéricos, ejecutar los convenios de actuación firmados hasta la fecha para la protección de la especie, así como las partidas anunciadas desde 2015 (un plan de 2,5 millones, del que solo se
ha invertido cinco veces menos de lo prometido).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de enero de 2018.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en el Pleno, relativa al caos circulatorio provocado los días 6 y 7 de enero en la AP-6 y la situación en la que se encuentra la concesión adjudicada a lberpistas para su gestión.


Exposición de motivos


La noche del pasado 6 de enero de 2018, miles de personas que ocupaban más de 3.000 vehículos pasaron la noche bloqueados en la autopista AP-6 en una situación deplorable. La AP-6 quedó totalmente cortada durante horas, y las personas
atrapadas se vieron obligadas a pasar la noche en sus vehículos, expuestos a unas condiciones ambientales dramáticas.


Sin embargo, la carretera N-VI, pese a encontrarse bajo las mismas condiciones meteorológicas, no se vio sometida a los mismos problemas de la AP-6, de modo que sus usuarios no estuvieron afectados por la problemática que sí sufrieron
quienes decidieron optar por utilizar la AP-6, supuestamente más segura.


La noche del día 7 de enero, la AP-6, la AP-61 (Segovia, conexión AP-6) y la AP-51 (Ávila, conexión AP-6), todas ellas gestionadas por la misma concesionaria, volvieron a ser cerradas al tráfico, mientras que la circulación era normal en la
N-VI y el Alto del León.


El Ministro de Fomento responsabilizó a la concesionaria de la autopista AP-6 del caos circulatorio generado en dicha vía, dada su incapacidad para gestionar la situación generada por una nevada que, aunque importante, no puede ser
calificada de excepcional.


El hecho es que la concesionaria de la AP-6 no cumplió con sus obligaciones, entre las que se encuentran:


- Obligación de prestar el servicio en condiciones de absoluta normalidad, así como suprimir las causas que originen molestias, inconvenientes, peligrosidad para los usuarios de las vías.


- Obligación de conservar la autopista en perfectas condiciones de utilización y de reparar, con carácter inmediato, aquellos elementos que se deterioren.



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Este próximo día 29 de enero de 2018 vence la concesión concedida a lberpistas de la AP-6, tras cincuenta años desde su adjudicación, en 1968.


Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció en 2010, tras una denuncia de Comisiones Obreras Ávila y el grupo ecologista CENTAUREA, que el Gobierno de España 'había vulnerado las directivas comunitarias sobre
contratación pública, al no haberse publicado en el pliego de cláusulas administrativas del concurso de construcción, conservación y explotación de las conexiones de la AP-6 con Ávila (AP-51) y con Segovia (AP-61) la totalidad de obras a ejecutar
por el concesionario', ya que finalmente la adjudicación a Iberpistas se realizó por la totalidad de los tramos de peaje de la AP-6 y no solo por las conexiones con las dos provincias castellanas. En definitiva, el TJUE deja claro que en la
adjudicación concedida por el Gobierno en 1999 a lberpistas (para la construcción, conservación y explotación de los tramos de autopista de peaje: Autopista A-6, conexión con Segovia y Autopista A-6 conexión con Ávila y para la conservación,
explotación y construcción de la A-6, tramo Villalba-Adanero), incumplió la Directiva 93/37 sobre contratación pública.


Teniendo en cuenta dicha sentencia, la única concesión vigente es la original (de 1968), que finaliza a finales de enero de este año, debiendo revertir la gestión de la AP-6 al Estado a partir del 30 de enero de 2018.


Por ahora, el Gobierno no ha cumplido la sentencia del TJUE que le obligaba, como mínimo, a volver a repetir la adjudicación cumpliendo con la normativa que vulneró en la prórroga concedida en 1999.


Por ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Derogar el Real Decreto 525/2012, de 9 de marzo, por el que se modifican determinados términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje: Autopista AP-6, conexión con
Segovia y autopista AP-6, conexión Ávila y para la conservación y explotación de la autopista de peaje AP-6 tramo: Villalba-Adanero.


2. No renovar la concesión a la empresa lberpistas de la autopista AP-6 una vez que la única concesión legalmente vigente en la actualidad caduque el 29 de enero de 2018, y que desde ese momento sea gestionada directamente por el Estado.


3. Establecer nuevas fórmulas para el mantenimiento de las vías rápidas que contemplen la eliminación de los peajes y su sustitución por un modelo más equitativo desde una perspectiva social y territorial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de enero de 2018.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia y Félix Alonso Cantorné, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea.


162/000573


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a reforzar la cooperación,
dentro del marco de la Unión Europea y de terceros Estados, en materia de recuperación de activos, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La existencia de una delincuencia organizada y transfronteriza, obliga a los diferentes Estados a la cooperación internacional, no solo a los efectos de lograr el castigo penal de los responsables, sino también de cara a lograr la
recuperación de los activos procedentes del delito.


Durante la pasada década, la concienciación en relación a la importancia de la recuperación de activos se ha visto incrementada significativamente en todo el mundo. La Unión Europea, no ha sido ajena a esta



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dinámica, y en los últimos años se ha trabajado en este sentido para promocionar la recuperación de activos, no solo como factor accesorio en relación a la investigación del crimen, sino como una parte esencial del mismo. Esta misma línea
se está siguiendo por países de fuera de la Unión Europea, impulsando foros financieros o de cooperación judicial penal en los que la recuperación de los efectos y ganancias del delito cada vez es más prioritaria.


La cooperación internacional en la recuperación de activos es fundamental, pues en el ámbito delictivo al que esta se refiere, es frecuente la utilización de sociedades de titularidad aparente y ubicadas en distintos países, la concatenación
de operaciones económicas que traspasan las fronteras, el empleo de sociedades interpuestas que operan en paraísos fiscales para refugio no solo de los capitales, sino también de los presuntos delincuentes.


Sin una eficaz cooperación internacional, las investigaciones están condenadas al fracaso, tratándose en muchos casos de delitos fiscales que causan un enorme daño a la sociedad, al defraudar de este modo a la Hacienda Pública sustrayendo
una relevante cantidad de riqueza al país.


La creación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos en España se produce, en el marco de un nuevo contexto a nivel europeo, donde tras la aprobación de la Decisión Marco 2005/212/JAI (que ha devenido en nuestro derecho interno en
la citada Ley de 20 de noviembre de 2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea), y el horizonte que marca la propia Directiva 2014/42/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 sobre el embargo y
el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, como punto de contacto español de recuperación de activos en el ámbito de la Unión Europea, favorecerá sin duda la cooperación entre autoridades judiciales de los países
de la Unión, así como con terceros países sujetos al principio de reciprocidad.


Cabe en este punto recordar, como lo destaca la Circular de la Fiscalía General del Estado 4/2010, que 'en la actualidad, las fronteras prácticamente han desaparecido en las relaciones entre las personas y los grupos sociales. Hoy las
nuevas tecnologías permiten realizar mediante transacciones electrónicas la transferencia inmediata do bienes entre personas o entidades situadas en diferentes Estados. Esta situación que hace posible la fluidez de las transacciones financieras,
también permite que los bienes susceptibles do decomiso se desplacen sin dificultad a un Estado distinto de aquel en que se cometió la actividad delictiva o, en todo caso, a un Estado diferente de aquel en el que se tramita el correspondiente
proceso penal'.


El 20 de julio de 2017, la Directora General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) procedentes de la lucha contra el crimen organizado y contra todos aquellos delitos que comportan importantes beneficios económicos, entre
los que se encuentra la corrupción, en su comparecencia en la Comisión de Justicia del Congreso de los diputados para dar cuenta de la gestión de la oficina y de los resultados de su actividad subrayó la importancia de impulsar la cooperación
internacional para facilitar los embargos por parte de los órganos judiciales españoles. Afirmando que 'en los delitos transnacionales, una información tardía es a veces casi equivalente a una no información, porque los bienes han podido volar'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, a impulsar y reforzar la cooperación dentro del marco de la Unión Europea y de terceros Estados, en la recuperación de activos procedentes de la lucha contra el crimen organizado y contra
todos aquellos delitos que comportan importantes beneficios económicos, entre los que se encuentra la corrupción.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2018.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Proposición no de Ley sobre la voluntad de investigar los atentados perpetrados en Barcelona y Cambrils en agosto 2017.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, y entendiendo que la creación de la Comisión de Investigación a que se refiere el punto 1 de la iniciativa se haría, en su caso, conforme al procedimiento reglamentariamente
previsto, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando
este acuerdo al Grupo Parlamentario proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no
de Ley sobre la voluntad de investigar los atentados perpetrados en Barcelona y Cambrils en agosto 2017, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El 17 y 18 de agosto de 2017 se produjeron en Barcelona y Cambrils una serie de atentados terroristas que fueron posteriormente reivindicados por el Daesh o Estado Islámico. Los ataques causaron 17 muertes y 152 heridos. 16 víctimas se
debieron al atropello masivo con una furgoneta en la Rambla barcelonesa hacia las 5 de la tarde del 17 de agosto. Una hora más tarde se produjo un apuñalamiento mortal en la Zona Universitaria de Barcelona, con el objeto de robar un vehículo para
la huida del autor material del atropello de la Rambla. Finalmente, en la noche del 17 al 18 de agosto se produjo un nuevo atropello en Cambrils, que se saldó con otra víctima mortal y cinco terroristas abatidos.


Fueron detenidas cuatro personas, tres de nacionalidad marroquí y otra nacida en Melilla. El conductor de la furgoneta con la que se cometieron los atropellos de la rambla, el marroquí Younes Abouyaaqoub, autor también del apuñalamiento
mortal de la Zona Universitaria, fue abatido en Subirats el 21 de agosto. Las investigaciones posteriores confirmaron la responsabilidad de Abdelbaky Es Satti, imán de Ripoll y también ciudadano marroquí con antecedentes por tráfico de drogas, en
la radicalización de los componentes de la célula terrorista.


Los ataques de Barcelona y Cambrils fueron los primeros ataques efectuados por yihadistas en suelo español desde los atentados de Madrid en marzo de 2004. Sin embargo, la amenaza del yihadismo ha estado muy presente en nuestro país. En los
años transcurridos entre ambos sucesos se han desarticulado numerosas células terroristas, y Cataluña en particular ha sido zona de implantación de radicales islámicos. Desde 2014 y hasta la fecha de los atentados, se había detenido y puesto a
disposición judicial a 723 individuos en relación con operaciones contra el terrorismo yihadista.


La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ha sido ejemplar en este tiempo, demostrando su profesionalidad y su pericia en la lucha contra el terrorismo, adquirida en décadas anteriores en circunstancias a menudo trágicas.
Sin embargo, la gestión de la alerta terrorista de agosto



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de 2017, así como la investigación posterior, han puesto de manifiesto fallos de coordinación y errores que empañan ante la opinión pública la imagen de nuestra lucha antiterrorista, y que han sembrado dudas sobre la preparación de España
para hacer frente a esta amenaza.


En particular, existen dudas en torno a las comunicaciones y avisos que la inteligencia de EEUU hizo llegar al Gobierno y a la Generalitat sobre la amenaza inminente de atentado en Cataluña, así como el nivel de colaboración y de información
mutua entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Mossos d'Escuadra. En las últimas fechas hemos conocido informaciones preocupantes sobre el intento de destruir pruebas de estas comunicaciones por parte de algunos miembros del cuerpo
de Mossos. La opinión pública tiene la aspiración legítima de saber si el proceso independentista de Cataluña ha podido afectar negativamente a la coordinación entre cuerpos y la gestión de la lucha antiterrorista.


Asimismo, ha sido objeto de controversia el papel del imán Es Satty en la preparación del atentado y la radicalización de sus autores, y el hecho de que estuviera previamente fichado y controlado por las fuerzas de seguridad. Igualmente, es
preciso arrojar luz sobre la explosión que se produjo en una casa ocupada de Alcanar en el día previo a los atentados y en la que murió el propio Es Satty y resultaron heridas otras siete personas. Los Mossos se personaron en el lugar de la
explosión, donde había hasta 120 bombonas de butano y explosivos de fabricación casera. Sin embargo, a pesar de la advertencia de la Jueza del Juzgado de Amposta allí presente que sí encontró indicios de que en la vivienda se podrían estar llevando
a cabo actividades terroristas, no se siguió una investigación que permitiera impedir los atentados de la Rambla al día siguiente.


Por todo ello, y al igual que en su día hicieron países como Estados Unidos, Francia, o Bélgica -entre otros- abriendo debates parlamentarios con el fin de conocer la realidad de los atentados perpetrados en su país; o como incluso como
hizo España años atrás tras los atentados del 11M; el grupo parlamentario Ciudadanos considera necesaria la apertura de una comisión de investigación sobre los atentados terroristas de Barcelona y Cambrils, con el fin de mejorar la lucha
antiterrorista a todos los niveles.


No se trata de depurar responsabilidades políticas, sino de investigar a fondo lo sucedido para mejorar la preparación de nuestro país ante una de las grandes amenazas globales a día de hoy.


Considerando pues la necesidad de establecer una comisión de investigación parlamentaria sobre los atentados perpetrados en Barcelona y Cambrils de forma a evaluar la investigación sobre los mismos y a valorar qué mejoras pueden llevarse a
cabo en la lucha antiterrorista, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de:


1. Crear una Comisión de investigación relativa a los atentados de Barcelona y Cambrils, de cara a valorar qué mejoras pueden llevarse a cabo en la lucha antiterrorista, con el fin último de mejorar la seguridad de todos los españoles.


2. Reconocer la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y demás fuerzas policiales, por su labor en la lucha antiterrorista.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2018.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000575


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
gratuidad de la primera matrícula para todos los alumnos en Universidades Públicas, para su debate en el Pleno de la Cámara.



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Exposición de motivos


En los últimos nueve años los precios públicos de la enseñanza universitaria han aumentado aproximadamente un 30 %. Este incremento ha provocado que los alumnos universitarios con rentas familiares más bajas estén viéndose afectados en sus
oportunidades de acceso a la enseñanza superior.


Como consecuencia de la regulación impuesta por el Gobierno del Partido Popular, mediante el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, se ha producido además
una enorme dispersión en el precio de matrícula de las enseñanzas universitarias, en función de cuál sea la comunidad autónoma en la que se cursen los estudios, con diferencias para la misma titulación de hasta tres veces más entre unas y otras
comunidades.


La situación puede llegar a ser alarmante y es preciso adoptar medidas correctoras a tiempo, si queremos que en España el Estado siga garantizando un acceso a la enseñanza superior solo condicionado por razones académicas, y no por razones
socioeconómicas o territoriales.


El Estado debe desarrollar un modelo de financiación para las universidades públicas que sea sostenible, que garantice la suficiencia de recursos para la formación y la investigación, que garantice la equidad y que genere estímulos
consistentes para la mejora de los resultados y de la calidad. Un modelo que nos permita converger con la media de gasto en Educación Superior e Investigación Universitaria de la UE-22.


Es imprescindible apostar por una economía que se sustente en el valor del conocimiento y que en este proceso puedan participar todos los ciudadanos, combinando desarrollo y cohesión social.


La Universidad, como creadora y transmisora de conocimiento, debe jugar un importante papel en el cambio hacia un modelo de crecimiento que se sustente, tanto en la investigación, el desarrollo y la innovación, como en la capacitación y
formación de nuestro capital humano y en el desarrollo personal y profesional de nuestros jóvenes en condiciones de igualdad.


La formación superior debe ser entendida como un derecho individual y también como un recurso del conjunto de la sociedad para su desarrollo.


De ahí que los poderes públicos deban velar por que la formación, en este caso la universitaria, sea accesible y no una carrera de obstáculos discrecionales, resolver el grave problema de desigualdad en los precios de las matrículas entre
CC.AA. y garantizar el derecho de acceso a la educación superior universitaria, removiendo los obstáculos que impiden que miles de alumnos inicien y continúen sus estudios.


Con el objetivo de acercar el modelo universitario español a lo que es una realidad en otros países europeos donde el acceso a la formación universitaria es gratuito, se debería avanzar progresivamente hacia la gratuidad de la primera
matrícula en los títulos de Grado. Para ello, se establecería un precio de referencia por crédito en enseñanzas universitarias que se utilizaría para el cálculo de las becas que se dediquen a compensar el coste de matrícula.


Una estimación inicial nos indica que, para cubrir los gastos de matrícula de un millón de estudiantes, a 60 créditos por curso y un precio medio de 16 euros por crédito, se necesitaría un presupuesto aproximado de 1.000 millones de euros,
unos 730 millones más que lo que actualmente se destina a compensar los gastos de matrícula de estudiantes con beca. Si se asume un plazo de 4 años para desplegar completamente este nuevo modelo, se necesitarían aproximadamente entre 180 y 200
millones de euros de incremento anual de esta partida presupuestaria.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar medidas para contener y reducir paulatinamente la contribución de las familias a la financiación de la enseñanza universitaria pública, limitando la cuantía de los precios de
matrícula y su elevada dispersión actual. Con este fin:


1. Se derogará el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, estableciendo, de común acuerdo con las CCAA y las propias Universidades públicas, un nuevo modelo
de financiación que garantice la suficiencia de recursos y asegure la equidad. Para ello, a través de la Conferencia General de Política Universitaria y previo acuerdo en el seno del Consejo de Universidades, se elaborará un plan de mejora de la
financiación del Sistema



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Universitario Español que la haga converger en un plazo de cuatro años con la media de gasto en Educación Superior e Investigación Universitaria de la UE-22 y de los países de la OCDE.


2. Este acuerdo recogerá a su vez un nuevo sistema de precios públicos de matrículas universitarias, coherente en el conjunto del Estado, con el objetivo de avanzar progresivamente hacia la generalización de la gratuidad de la primera
matricula en los títulos de Grado.


Para ello, se establecerá un precio de referencia por crédito en enseñanzas universitarias, que se utilizará para el cálculo de las becas de compensación del coste de matrícula, y se dotarán progresivamente en los Presupuestos Generales del
Estado los créditos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio en cuantía suficiente para sufragar los gastos de primera matrícula, según el precio de referencia establecido, con un horizonte temporal de cuatro años para su plena
realización, comenzando por los alumnos de rentas más bajas e incrementando anualmente de forma sustancial el umbral de renta exigible para el acceso a esas becas de compensación y sin establecer requisitos académicos distintos de los requeridos
para el acceso a los estudios universitarios.


3. Asimismo, se mantendrá un modelo de precios públicos para las segundas y sucesivas matrículas que contemple el establecimiento de horquillas de forma homogénea para todo el territorio, evitando diferencias de precios entre unas CCAA y
otras que resulten excesivas e incoherentes.


4. De igual modo, se revisará el sistema de becas y de precios públicos de la enseñanza universitaria de forma que la contribución final de las familias a la financiación del mismo no sea superior al promedio de la Unión Europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2018.-María Luz Martínez Seijo, Diputada.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000576


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley relativa
al reconocimiento del autoconsumo de energías renovables como un derecho de la ciudadanía, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Parlamento Europeo y los Estados miembros, han venido durante los últimos tiempos manifestando la necesidad de potenciar el fomento del uso de energías renovables. La plasmación jurídica de dicho compromiso, se ha llevado a cabo a través
de las Directivas 2001/77/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad y 2003/30/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte, y posteriormente en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE que superó las precedentes. De conformidad con los tratados constitutivos, estas
Directivas han venido armonizando las legislaciones nacionales, a través de entre otros, objetivos nacionales en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía y con la cuota de energía
procedente de fuentes renovables en el transporte.


La Directiva 2009/28/CE ya considera un factor esencial la fijación de metas vinculantes, y en este sentido, la actual propuesta de Directiva de fomento de fuentes de energía renovable contempla de forma expresa el autoconsumo de energías
renovables, reconociendo el derecho al autoconsumo en base a la producción renovable.


Sin embargo, la postura de España continua instalada en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de



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suministro de energía eléctrica con autoconsumo y producción con autoconsumo. Un Real Decreto comúnmente conocido como 'impuesto al sol', que impone cargas desproporcionadas a las modalidades de suministro de energía eléctrica con
autoconsumo y de producción con autoconsumo, y por ello, un marco normativo netamente desincentivador.


El pasado miércoles día 17 de enero de 2018, el Parlamento Europeo votó a favor del reconocimiento del autoconsumo de energías renovables como un derecho de la ciudadanía, en el marco de la propuesta de la Comisión Parlamentaria para
Potenciar las Energías Renovables. El Pleno de la institución, refrendó de forma mayoritaria los cambios propuestos por la Comisión Parlamentaria, según los cuales los Estados miembros no deberán imponer tasas, o trabas administrativas a los
productores de electricidad.


El mandato hacia los Estados miembros es claro y conciso, eliminar las barreras y promover el autoconsumo renovable, impulsando de forma específica el aumento de número de hogares que se unan a comunidades productoras de renovables. En todo
caso, se deberán eliminar las cargas discriminatorias existentes que no reflejen los costes reales de producción.


La rotunda oposición expresada en el Pleno del Parlamento Europeo, en cuanto al fomento y desarrollo del autoconsumo renovable, marca la senda de democratización del acceso a la energía por la que transcurre la expresión de la ciudadanía
europea. El lobby de las grandes empresas energéticas no ha podido soslayar este mensaje inequívoco, como si pudiera suceder en otras instituciones europeas por su capacidad de incidencia en las mismas. No es baladí mencionar que a diferencia de
otras instituciones europeas, los y las representantes del Parlamento Europeo son electos directamente por la ciudadanía europea.


La histórica votación, transita en la dirección opuesta de las políticas y posición del Gobierno de España en los últimos años. Así como, a través del bloqueo que han llevado a cabo en el Congreso de los Diputados los Grupos Parlamentarios
de Ciudadanos y del Partido Popular desde el primer trimestre del 2017, cuando ambos partidos vetaron en la Mesa del Congreso la tramitación de una Proposición de Ley apoyada por toda la oposición parlamentaria.


Mientras el desarrollo de la tecnología fotovoltaica compite sin necesidad de apoyos, y la apuesta por el desarrollo de las energías renovables en Europa es creciente, el Gobierno no nos ha procurado instrumentos jurídicos que permitan
acelerar la transición energética y acometer una lucha eficaz contra el cambio climático, impidiendo por consiguiente, que la energía solar asuma el rol de liderazgo que le corresponde en la referida transición energética.


Además, desde el punto de vista de la ciudadanía y las personas consumidoras, resulta difícil comprender la diferencia entre el esfuerzo y la prioridad de agenda en la que colocan el resto de países europeos y en el fomento del uso de
energías renovables, y la dinámica regresiva existente en España desde la llegada del Partido Popular al Gobierno. Sin que esté quedando claro qué planificación energética defiende el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.


Esta falta de planificación y estrategia, real y efectiva, tiene consecuencias negativas para el futuro de España, tanto en el medio como en el largo plazo, impidiendo y dificultando la implantación de un modelo basado en fuentes de energía
renovables se limita la democratización y soberanía energética.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, eleve al Parlamento las propuestas normativas necesarias para reconocer el autoconsumo de energías renovables como un derecho de la ciudadanía. Garantizando que mediante las mismas se
eliminen cualesquiera barreras técnicas, administrativas y económicas al autoconsumo de energías renovables, incluyendo de forma expresa aquellas contenidas en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre.'


Palacio Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2018.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputado.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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162/000577


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la mejora de la
financiación del transporte público de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En los últimos años muchas ciudades de nuestro país han hecho una apuesta decidida para la mejora del transporte público. La movilidad de las personas es un derecho social que es necesario garantizar y preservar a partir de una financiación
suficiente y solidaria. Para ello, es necesario priorizar el transporte público de proximidad, el más usado a diario en nuestro país por millones de personas, ofreciendo una oferta competitiva y de calidad, y unas tarifas asequibles.


El fomento del transporte público puede actuar como palanca para potenciar paralelamente la economía, la innovación tecnológica, la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático, pero también para actuar como servicio social
fundamental para la sociedad, como elemento cohesionador y de igualdad de oportunidades. Además, la lucha para reducir los niveles de contaminación y mejorar la calidad del aire es hoy una de las máximas prioridades en materia de salud y
sostenibilidad en ciudades como Barcelona o Madrid. En el área metropolitana de Barcelona, por ejemplo, se producen anualmente 3.500 muertes asociadas directamente a la contaminación que produce el tráfico. Y la Unión Europea ya ha advertido a
España por incumplir reiteradamente la Directiva 2008/50/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. Es, por tanto, una lucha que pasa
necesariamente por la construcción de un nuevo modelo de movilidad que sea sostenible y que fomente los desplazamientos a pie, en transporte público y en bicicleta, reduciendo así el uso del vehículo privado.


En este sentido, no podemos obviar que en la actualidad nuestro modelo de movilidad tiene un consumo energético demasiado elevado y en buena parte dependiente de los combustibles fósiles. Esta dependencia y el elevado consumo energético
dificultarán en el futuro la financiación de un sistema parecido al actual. Es por lo tanto necesario que los instrumentos de financiación ayuden a alcanzar un sistema de movilidad sostenible.


Pero, de forma paradójica, mientras en los últimos años se ha incrementado el número de personas usuarias en el transporte público (en 2017, por ejemplo, estaba previsto un nuevo récord de demanda en la ciudad de Barcelona, con 985 millones
de viajes, que supondría un incremento del 3,2 % -31 millones de viajes- respecto al año anterior) y las administraciones públicas debían incrementar la oferta y las aportaciones económicas para dar respuesta a esta mayor demanda, el Estado ha
recortado de forma notable sus aportaciones a la financiación del transporte público en numerosas ciudades, como ha sucedido en el caso del Área Metropolitana de Barcelona, la de Valencia o la de algunas otras ciudades del Estado.


En los últimos 7 años, la reducción de las aportaciones del Estado al Área Metropolitana de Barcelona ha sido de un 46 % y ha pasado a ser la administración que menos aporta actualmente. Solo en el año 2012 la Administración General del
Estado recortó más de 80 M€ anuales al sistema de financiación del transporte público en el área de Barcelona. Paralelamente, desde el año 2010 el Ayuntamiento de Barcelona, la Generalitat de Catalunya y el Área Metropolitana de Barcelona se han
visto obligados a incrementar de forma notable sus aportaciones al sistema de financiación del transporte público a través de la Autoritat del Transport Metropolitá de l'Area de Barcelona (ATM), el consorcio encargado de coordinar y planificar el
transporte público de la área urbana de Barcelona. En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, su aportación desde el año 2010 ha aumentado un 86,7 %, un 42 % en los últimos dos años, un hecho que ha permitido hasta ahora congelar el precio de
algunos títulos de transporte y ampliar la tarificación social. La progresiva mejora de la oferta de tarificación social en el ámbito del sistema tarifario integral ha conseguido que actualmente uno de cada cuatro viajes del sistema se haga con
títulos bonificados. Sin embargo, ello ha supuesto un incremento de coste al sistema (ha pasado de 9,8 millones de euros en 2011 hasta los 46 millones actuales). Asimismo, el acuerdo general adoptado entre administraciones por el cual debe
reducirse la contaminación atmosférica del Área de Barcelona, con las consiguientes restricciones



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del tráfico, implica también ampliar la oferta de transporte público. Ante esta situación, la Autoridad del Transporte Metropolitano, conjuntamente con las administraciones consorciadas y los operadores, han planificado mejorar esta oferta
a través de un plan que comportará igualmente un incremento de los costes de explotación.


En la actualidad en España, a diferencia de la mayor parte de los países europeos, no existe una ley de financiación del transporte público. Solo la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su disposición adicional decimoquinta,
invita a los presupuestos Generales del Estado a incluir partidas en favor de las entidades locales que deben prestar un servicio de transporte colectivo, es decir, aquellos municipios con más de 50.000 habitantes. Es necesario trabajar en un marco
legal para la financiación del transporte público en nuestro país para garantizar la calidad del servicio sin depender de las fluctuaciones en las inversiones de las administraciones públicas y establecer de forma clara las aportaciones que realiza
la Administración General del Estado.


Es imprescindible y urgente dotarnos de un marco normativo integrado e integral del conjunto de sistemas de financiación del transporte público urbano e interurbano que, con respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas y a la
autonomía local, responda a las nuevas necesidades sociales derivadas de la situación de crisis económica, de precariedad laboral y social endémica, de salarios bajos, de desequilibrios territoriales, de cambios en la actividad económica y la
necesidad de reducir los niveles de contaminación en los territorios donde se incumplen las directivas de calidad del aire, entre otras. Por lo tanto es necesario atender de manera clara y satisfactoria la justa demanda social de un transporte
público asequible a todo el mundo y a todos los territorios; la movilidad en transporte público adecuado y eficiente es una condición básica para poder acceder a un puesto de trabajo digno, a la vivienda, a la educación, a la formación continuada,
a la cultura, al ocio y, en general, a toda la actividad económica y social del país.


Por todo lo aquí expuesto el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Asumir su responsabilidad con el transporte público de proximidad en el área de Barcelona e incrementar su aportación a partir de este año 2018 para que puedan congelarse las tarifas y pueda incrementarse la oferta de transporte público
de la Autoridad del Transporte Metropolitano.


2. Recuperar de forma progresiva las aportaciones que se realizaban entre los años 2006-2011.


3. Impulsar la elaboración de una ley de financiación del transporte público que, con respeto a las competencias de las comunidades autónomas y la autonomía local, incluya la participación de todas las administraciones en coherencia con las
recomendaciones de la Unión Europea y garantice la estabilidad de los recursos de las entidades locales.


4. Pactar con carácter transitorio hasta la entrada en vigor de la ley las dotaciones presupuestarias necesarias en los próximos años para cubrir el déficit actual y poder ofrecer un transporte público de proximidad de calidad y accesible
para toda la ciudadanía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2018.-Félix Alonso Cantorné, Diputado.-Lucía Martín González y Josep Vendrell Gardeñes, Portavoces del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley para incluir
el presupuesto de beneficios fiscales de las administraciones públicas en la evaluación encargada a la AIReF sobre el análisis en profundidad del gasto ('spending review') con el objetivo de evaluar la calidad de las políticas públicas, para su
debate en Pleno.



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Exposición de motivos


La Directiva 2011/85/UE, del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (Diario Oficial de la Unión Europea de 23 de noviembre), establece en su artículo 14.2 que
'los Estados miembros publicarán información detallada sobre la incidencia de los beneficios fiscales en los ingresos'.


Y para dar cumplimiento a este mandato el Ministerio de Hacienda a través de su página web informa de los sitios web de las distintas administraciones tributarias, del Estado y de las CCAA, en los que se informa de los beneficios fiscales
para 2017 correspondientes a cada administración.


En general, se informa a partir de los presupuestos cuales son los beneficios fiscales para el ejercicio correspondiente pero después no se analizan ni las desviaciones respecto a lo presupuestado ni el grado de cumplimiento de unos
objetivos previamente determinados.


Cuestiones que corrobora el Tribunal de Cuentas en las conclusiones del informe publicado el pasado 17 de enero de 2018, n.º 1249 'de fiscalización de las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con los
beneficios fiscales, ejercicio 2015'.


El informe se centra en un ejercicio en que según la Memoria de Beneficios Fiscales de los Presupuestos Generales del Estado alcanzaban la mayor cifra de los últimos cinco años, 40.719,12 millones de euros.


Entre las conclusiones recogidas en el informe, y que se publican en la página web de la institución, se cuestiona que los presupuestos recogieran toda la información referente a los beneficios fiscales. En concreto señala que:


'En el ejercicio fiscalizado el número de incentivos fiscales del sistema tributario español ascendía a 631, de los cuales 353 eran considerados como beneficios fiscales; sin embargo, de estos, solo 219 fueron cuantificados en el
Presupuesto de Beneficios Fiscales de 2015. Por tanto, los Presupuestos no contienen, ni cuantifican, todas las figuras que reducen los ingresos tributarios, por lo que el Tribunal concluye que no cumplen su finalidad de reflejar, dentro de los
Presupuestos Generales del Estado, la disminución de la capacidad recaudatoria que se produce como consecuencia de la existencia de tales beneficios fiscales (artículo 134.2 de la Constitución).'


El informe observa, asimismo, que:


'No se han elaborado documentos que analicen el grado de cumplimiento de las estimaciones de beneficios fiscales, incorporadas en los PBF, para el seguimiento de su ejecución. Ello imposibilita conocer anualmente las desviaciones que
existen entre las cantidades presupuestadas y la reales, y dificulta la evaluación de la calidad de las estimaciones de los beneficios fiscales y la detección de posibles deficiencias en los métodos empleados para su cálculo. Además, los datos
obtenidos en esta fiscalización pusieron de manifiesto desviaciones relevantes entre las estimaciones y las cuantías reales de los beneficios analizados en la muestra seleccionada.


Por otra parte, la creación de beneficios fiscales no se encuentra precedida de estudios sobre los objetivos concretos de política económica y social que se espera lograr con ellos, ni se establecen indicadores para evaluar el grado de
cumplimiento de esos objetivos a través de dichos incentivos.


No se establece, asimismo, una duración temporal de los beneficios fiscales, ni un periodo para la consecución de los objetivos que persiguen. Tampoco se elaboran estudios que permitan saber si las actuaciones públicas de gasto fiscal, a
través de los mismos, son la forma más eficiente de conseguir los objetivos de política social o económica que persiguen. El informe concluye que la ausencia de sistemas de evaluación de estos aspectos impide los análisis de eficiencia de las
actuaciones realizadas a través de los beneficios fiscales.'


La ausencia de evaluación no es un tema menor, dadas las implicaciones que los beneficios fiscales tienen sobre la recaudación y el sostenimiento del Estado del Bienestar.


Distintos estudios demuestran que nuestro sistema tributario se caracteriza por unos tipos nominales que, en comparación con otros países europeos; suelen ser altos, pero el análisis pormenorizado del mismo, nos revela que sus tipos medios
efectivos no lo son debido a la cantidad de incentivos fiscales y a las excepciones a las normas generales.



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Por otra parte, el 2 de junio de 2017, el Consejo de Ministros acordó llevar a cabo una revisión integral del gasto público del conjunto de las Administraciones Públicas y en concreto, la revisión del gasto en subvenciones se identificó como
la primera área de trabajo sobre la cual hacer una revisión en profundidad, con el fin de detectar posibles mejoras en los procedimientos, eliminar duplicidades y realizar un análisis de impacto. Una revisión que se encargó a la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal (AlReF), cuyas conclusiones deberá presentar antes del final de 2018.


Dado que los beneficios fiscales, son ayudas o incentivos que también pueden interpretarse como gasto de carácter relevante por su elevado coste, sería conveniente que también fueran objeto de evaluación dentro de la revisión de la
eficiencia del gasto público que tiene previsto llevar a cabo el Gobierno a través de la AIReF.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a incluir el presupuesto de beneficios fiscales de las administraciones públicas en la evaluación encargada a la AIReF sobre el análisis en profundidad del gasto ('spending review') con el
objetivo de evaluar la calidad de las políticas públicas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2018.-Patricia Blanquer Alcaraz, Diputada.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley relativa al importe, en el año 2018, de las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación autonómica a las Comunidades Autónomas, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El pasado mes de julio de 2017, el Ministerio de Hacienda y Función Pública anunció, en la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera, la cuantía de la financiación autonómica en 2018. La citada cuantía fue comunicada a las
Comunidades Autónomas que, lógicamente, han elaborado y aprobado sus presupuestos en base a dicha información.


Igualmente, debe destacarse que en el citado mes y año, se aprobó por las Cortes Generales el Acuerdo por el que, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el periodo 2018-2020 y el límite de gasto no financiero del
Presupuesto del Estado para 2018. Obviamente, para la determinación de dichos objetivos y límites es necesario ajustar el gasto, en términos de contabilidad nacional, que resulta del objetivo de déficit y de los ingresos no financieros previstos,
por lo que existe, en consecuencia, una estimación de dichos ingresos.


No obstante lo anterior, a principios del mes de enero del presente año las Comunidades Autónomas recibieron una comunicación de la Secretaría de Estado de Administración Territorial, anunciando que no ingresarían las cantidades adicionales
comprometidas en julio pasado.


El Gobierno esgrime que la falta de aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2018 le impide efectuar las entregas a cuenta en la cuantía comprometida y comunicada.


Sin embargo, la financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común está perfectamente establecida en la Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con
Estatuto de Autonomía. Con base en esta Ley (de 'previsiones existentes' habla el artículo 11.2 de la misma), más del 75 por ciento de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica (SFA) no dependen de la aprobación de los PGE. Algunas
partidas



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del SFA, tales como la aportación del Estado al Fondo de Garantía de servicios fundamentales, la cuantía del Fondo de Suficiencia o la liquidación de los Fondos de Convergencia sí que requieren de su correspondiente dotación en los PGE.
Pero las cuantías de estas partidas no son discrecionales, sino que se derivan directamente de las previsiones de ingresos y de otros criterios establecidos en el SFA, cuya estimación es conocida por el Ministerio de Hacienda.


En consecuencia, un mínimo de lealtad institucional del Gobierno con el resto de administraciones del Estado, incluidas las Comunidades Autónomas, exige que el primero respete las previsiones de los montos de las transferencias
correspondientes a las entregas a cuenta del SEA para 2018. De no hacerlo así, se pondría en riesgo el cumplimiento de los compromisos adquiridos por España con la Unión Europea en el ámbito de ejecución que corresponde a las Comunidades Autónomas,
además de suponer una modificación unilateral y arbitraria de los datos facilitados por el propio Gobierno y que han servido de base para la elaboración y aprobación de sus presupuestos.


Por todo lo anterior, resulta claro que, en la actual situación de prórroga presupuestaria, deben adoptarse cuantas medidas sean necesarias para facilitar a las Comunidades Autónomas el importe de las entregas a cuenta comprometido por el
Gobierno en julio del pasado año 2017.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar cuantas medidas sean necesarias para proceder, de forma inmediata, a efectuar las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación autonómica en la cuantía estimada y
comunicada por el Gobierno a las Comunidades Autónomas en julio del pasado año 2017.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2018.-Patricia Blanquer Alcaraz, Diputada.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la Diputada doña Alexandra Fernández Gómez, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta
la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en el Pleno sobre la necesidad de modificar la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, que contempla privilegios fiscales para
las concesionarias.


Exposición de motivos


La autopista AP-9, la única vía que vertebra Galicia de norte a sur (desde Ferrol a Tui), es objeto de numerosos flancos que hemos traído en numerosas ocasiones al Congreso de los Diputados: su transferencia reclamada de forma unánime por
el Parlamento gallego mediante una Proposición de Ley cuya tramitación ha sido vetada por el Ministerio de Fomento; sus elevados peajes; su pésima gestión por parte de la concesionaria que ni siquiera contempla un programa de descuentos para
usuarios habituales; la liberación del peaje en el tramo Redondela-Vigo que funciona como circunvalación de la ciudad viguesa; la eliminación del peaje en el tramo Vigo-Tui para evitar la peligrosísima A-55. En Marea ha criticado sus recortes en
personal, y la falta de inversiones en mantenimiento. Todas estas cuestiones y alguna más las hemos traído a debate a esta Cámara.


Sin embargo hay un tema que afecta a la fiscalidad de la AP-9 que consideramos importante debatir por su impacto negativo en las arcas municipales y por tratarse de un privilegio fiscal procedente de los tiempos de la dictadura franquista.
Autopistas como la AP-9 (Autopista del Atlántico) están exentas del pago del 95 % del IBI gracias a las bonificaciones previstas en la Ley 8/1972, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. Una ley caduca,
aprobada durante la dictadura franquista y que hace tiempo que tenía que haber sido modificada o derogada. La ley de 1972 sobre la



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explotación de autopistas en régimen de concesión argumentaba este privilegio en base a la necesidad de incentivar la construcción de autopistas con exenciones fiscales. Sin olvidar que era y sigue siendo un modo para beneficiar los
intereses de empresas constructoras amigas. Algo usual e inherente al franquismo que extendió sus tentáculos hasta la actualidad.


El artículo 12 de la Ley de 1972 recoge todos los beneficios tributarios, entre ellos, 'la Reducción de hasta el 95 por ciento de la base imponible de la Contribución Territorial Urbana que recaiga sobre el aprovechamiento de los terrenos
destinados a autopista de peaje. Esta reducción afectará a los terrenos y construcciones que constituyan la autopista o estén directamente destinados a su servicio y no se aplicará a los edificios ocupados por oficinas de la entidad concesionaria
ni a los construidos en las áreas de servicio'.


El Decreto del 17 de agosto de 1973 por el cual se adjudicaba la concesión administrativa para la AP-9 preveía que dicha infraestructura vial se beneficiase de tal exención prevista en la ley a lo largo del periodo de la concesión. Un
privilegio que ha tenido continuidad en el tiempo a pesar de que su concesión fue prorrogada en 2001 por el entonces Gobierno del PP, presidido por Aznar.


Privilegios hace tiempo que se tendrían que haber suprimido, sobre todo si tenemos en cuenta la enorme cartera de ingresos que la concesionaria hace a cuenta de la explotación de una vía fundamental para la movilidad en Galicia. Se calcula
que en todos estos años de la concesión, AUDASA ha ingresado más de 2.500 millones de euros. Entre el año 2011 y el año 2015, el beneficio neto de la concesionaria fue de 186 millones de euros. Sus ingresos aumentarán durante este año 2018 con la
subida de los peajes.


En la actualidad, AUDASA continúa exenta de pagar el 95 % del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), solo paga el 5 %, sufragando así una cantidad irrisoria y evitando compensar a los municipios por los que atraviesa por el impacto de la vía
de alta capacidad.


La eliminación de este privilegio a AUDASA es una larga reclamación de muchos de los municipios afectados que en abril de 2017 decidieron presentar ante la Comisión Europea una denuncia por infracción de la normativa comunitaria por parte
del Estado español. Cinco ayuntamientos de la provincia de A Coruña: Abegondo, Cambre, Betanzos, Ferrol y Miño se unieron para interponer dicha denuncia.


Posiblemente esta iniciativa se haga extensiva a otros muchos municipios que están considerando la idoneidad de tal medida. La Comisión Europea podría considerarlo como ayudas públicas indirectas.


El Tribunal Supremo denegó las reclamaciones de los ayuntamientos bajo el argumento de que la ley de 1972 está vigente. Pero a día de hoy nadie discute que se trata de una normativa caduca y obsoleta, superada por los tiempos que debería
ser modificada o derogada. Debemos recordar además que las autopistas creadas a partir de 1989 no se benefician de la exención del 95 % del IBI.


Así las cosas, actualmente AUDASA está pagando tan solo 1.500 euros por kilómetro, cuando según los cálculos debería sufragar 28.000 euros por kilómetro. Tal y como señalado anteriormente, la concesión de la AP-9 fue prorrogada en 2001
hasta el año 2048, aunque el incentivo fiscal finalizaría en 2023. AUDASA goza de muchos años por delante para seguir beneficiándose de este incentivo fiscal a pesar de sus pingües beneficios.


Mientras tanto, los ayuntamientos que sufren el impacto de esta infraestructura ni siquiera reciben la compensación de que la empresa concesionaria satisfaga íntegro el IBI correspondiente. El beneficio tributario del que disfruta AUDASA
supone finalmente un copago para los vecinos y vecinas que habitan en los municipios por los que discurre.


El Parlamento de Galicia, a instancias de En Marea, aprobó el pasado 18 de enero una Proposición no de Ley que instaba al Gobierno del estado a realizar las modificaciones legislativas necesarias para eliminar los privilegios fiscales a
AUDASA, exenta del pago del 95 % del IBI. Además de pedir a la Xunta que apoye las acciones de los ayuntamientos al respecto.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar cuanto antes el artículo 12 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, eliminando los privilegios fiscales a las concesionarias de autopistas como AUDASA
(AP-9) que gozan de la exención del pago del 95 % del IBI (solo pagan el 5 %), de modo que procedan a satisfacer el 100 % del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles a los ayuntamientos por los que discurren. Una modificación que correlativamente
debe llevar asociado su correspondiente cambio en la disposición transitoria primera del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.



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2. Modificar la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, una normativa caduca y obsoleta aprobada durante la dictadura franquista, y que debe ser revisada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2018.-Alexandra Fernández Gómez, Diputada.-Miguel Anxo Fernández Bello, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000002


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3849/2016, promovido por el Gobierno Vasco, contra el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el
Empleo, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, Vicepresidenta, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y Doña María Luisa Balaguer Callejón Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3849-2016, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representado por la Letrada de los servicios jurídicos de esa Comunidad Autónoma, contra el Real
Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo. Ha comparecido y formulado alegaciones la Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez, quien expresa el
parecer del Tribunal.


[...]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad 3849-2016, promovido por el Gobierno Vasco, y, en consecuencia:


1.º Declarar inconstitucionales y nulos, en los términos señalados en los fundamentos jurídicos 3 y 4 de la presente Sentencia, el artículo único, apartado dos; y la disposición final segunda del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por
el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo.


2.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 21 de diciembre de 2017.


232/000064


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2002/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 2 a), 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12.1, en su primer párrafo in fine, la
disposición adicional primera y el inciso final del primer párrafo de la disposición adicional segunda de la Ley de Extremadura 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, así como votos particulares formulados a
la misma.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta el voto particular remitido mediante escrito número de registro 69972, tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado



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EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2002-2017, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinadas disposiciones de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Ha intervenido la Asamblea de Extremadura. Ha sido Ponente el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1. Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 2 [apartado a)], 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, el inciso 'Estas ayudas tienen el carácter de
inembargables' del párrafo primero del art. 12.1 y la disposición adicional primera de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


2. Desestimar el recurso en lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 11 de enero de 2018.


232/000137


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Corrección de error material advertido en la Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5493/2013, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y
15 y las disposiciones transitoria primera, final duodécima, apartado cinco, en cuanto a la redacción dada a los apartados 7 y 8 del artículo 9 de la Ley de Suelo, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y
final decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 280 , de 12 de enero de 2018.



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El Pleno en el asunto de referencia ha acordado, de conformidad con lo previsto en el art. 80 LOTC, en relación con el art. 267 LOPJ, rectificar el siguiente error material advertido en la Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre (BOE núm.
15, de 17 de enero de 2018):


En el Fallo, en el apartado 2 b), segundo párrafo, línea primera, donde dice: 'Declaración que se ha de extender al art. 4.4; ...', debe decir: 'Declaración que se ha de extender al art. 4.4; al art. 9.1; ...'


Publíquese en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Madrid, a 24 de enero de 2018.


232/000143


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1571/2015, promovido por el Gobierno Vasco, contra los artículos 1; 3, apartados a) 7.ª y b); 4; 5, apartados cuarto y quinto; 6, apartado sexto; 7;
9, apartados primero y tercero; disposiciones adicionales primera y segunda, y disposiciones finales primera y sexta del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, así como voto
particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1571-2015, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco contra los artículos 1; 3, apartados a) 7.º y b); 4; 5, apartados 4.º y 5.º; 6, apartado 6.º; 7; 9,
apartados 1.º y 3.º; disposiciones adicionales primera y segunda, y disposiciones finales primera y sexta, del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa



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de Activación para el Empleo. Ha comparecido el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 1571-2015, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, en consecuencia:


1.º Declarar inconstitucional y nula la referencia al 'Servicio Público de Empleo Estatal' recogida en los preceptos del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo que, a
continuación, se detallan:


- Arts. 1 (apartado 2), 3 [apartados a) 2° y 7° y b)], 4 (apartados 1, párrafo segundo; 2, párrafo primero; 3 y 4) 5 (apartados 4 y 5, párrafo segundo), 7 (párrafo primero y letra d), 8 (apartado 2, párrafo tercero y apartado 3, párrafo
segundo) y las disposiciones adicionales primera y segunda, así como el párrafo segundo de la disposición final sexta.


2.º Declarar inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos: Arts. 4 (apartado 2, párrafo segundo), 6 (apartado 6).


3.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 21 de diciembre de 2017.


233/000049


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 2578/2015, planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 76 e) de la Ley 50/1980,
de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por posible vulneración de los artículos 24.1 y 117.3 de la Constitución, así como votos particulares presentados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 42





El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad 2578-2015 promovida por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre el art. 76.e) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por posible vulneración
de los arts. 24.1 y 117 CE. Han comparecido y formulado alegaciones la Fiscal General del Estado, la Abogacía del Estado y la representación procesal de don Miguel Prats Capdevila. Ha sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien
expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar la cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar que el art. 76.e) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, es inconstitucional y nulo.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 11 de enero de 2018.


OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000006


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa legislativa popular.


Autor: Junta Electoral Central.


Comunicación de que la Proposición de Ley para la regulación de la situación del personal funcionario interino y estatutario temporal debe entenderse caducada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984,
de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.


Acuerdo:


Declarar la caducidad de la referida iniciativa legislativa popular, por haber transcurrido el plazo para la recogida de firmas establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora



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de la Iniciativa Legislativa Popular, comunicándolo a la Comisión Promotora y a la Junta Electoral Central y publicándolo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


120/000010


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa legislativa popular.


Autor: Junta Electoral Central.


Comunicación de que la Proposición de Ley reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis debe entenderse caducada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la
Iniciativa Legislativa Popular.


Acuerdo:


Declarar la caducidad de la referida iniciativa legislativa popular, por haber transcurrido el plazo para la recogida de firmas establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa
Popular, comunicándolo a la Comisión Promotora y a la Junta Electoral Central y publicándolo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.